LA GACETA N° 144 DEL 1° DE AGOSTO
DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MUNICIPALIDADES
N° 232-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo
47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo
final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Michael Soto Rojas, cédula de identidad N°
1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que
participe en la “Reunión Centroamericana de Seguridad 2019”, a realizarse en la
Ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 06 de mayo al 09 de mayo del
presente año, siendo fechas de viaje los días 05 de mayo y 10 de mayo del
presente año (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado
por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria N°
049-2019 del 23 de abril de 2019, en atención a los artículos 1 y 2 de la
directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018.
Artículo 2°—El objetivo del
viaje es presentar un estado de situación del problema mundial de las drogas,
principales rutas y nuevas modalidades del narcotráfico, así como los esfuerzos
exitosos en la lucha contra estas redes de amenazas, con la participación de
expertos y autoridades de seguridad.
Artículo 3°—En ausencia del
señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de
Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Víctor
Barrantes Marín, cédula de identidad N° 6-0329-0391,
actual Viceministro de Gobernación y Policía a partir de las 00:00 horas del 05
de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 10 de mayo de 2019.
Artículo
4°—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, asumirá los gastos de
traslado aéreo y local, hospedaje y alimentación.
Artículo 5°—De conformidad con
la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael
Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su supervisor
jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país
en general.
Artículo 6°—Rige a partir de las
00:00 horas del 05 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 10 de mayo de
2019.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 4600023018.—Solicitud N° 152718.—( IN2019362468 ).
Nº 218-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política;
artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7
párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Michael Soto Rojas, cédula de identidad N°
1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para
asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional Ministerial contra las
Redes del Narcotráfico”, a realizarse en la Ciudad de Panamá, República de
Panamá, del 09 al 11 de abril del presente año (incluye salida y regreso). Lo
anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión
ordinaria número 047-2019 artículo décimo tercero del 02 de abril de dos mil
diecinueve, en atención a los artículos 1 y 2 de la Directriz N° 006-MP de 21 de mayo de 2018.
Artículo 2º—El objetivo de esta
Conferencia es presentar un estado de situación del problema mundial de las
drogas, las principales rutas y nuevas modalidades del narcotráfico, así como
los esfuerzos exitosos en la lucha contra estas redes de amenazas, con la
participación de expertos y autoridades de seguridad.
Artículo
3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministra a. í. del
Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, a la
señora Fiorella María Salazar Rojas, cédula de identidad número 1-0938-0646,
actual Viceministra Administrativa de Seguridad Pública a partir de las 00:00
horas del 09 de abril de 2019 y hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2019.
Artículo 4º—El Gobierno de la
República de Panamá, asumirá los gastos de traslado aéreo y local, hospedaje y
alimentación.
Artículo 5º—De conformidad con
la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael
Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su supervisor
jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país
en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las
00:00 horas del 09 de abril de 2019 y hasta las 24:00 horas del 11 de abril de
2019.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los 02 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. Nº 4600023018.—Solicitud Nº 152728.—( IN2019362534 ).
Nº 158-P.—San José, 18 de enero de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política;
artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7
párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad Nº 1-0995- 0438, Ministro de Gobernación, Policía y de
Seguridad Pública, para realizar visita oficial a la instalaciones del Comando
sur de los EE.UU., la Sección de Mantenimiento Miami del Servicio de
Guardacostas de los EE.UU., el Comando de Operaciones Especiales Sur, la Fuerza
de Tarea Conjunta Inteligencia Sur y el Instituto del Hemisferio Occidental
para la Cooperación en Seguridad, Estados Unidos de América, del 27 de enero al
02 de febrero del presente año (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme
acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número treinta
y seis del quince de enero de dos mil diecinueve, en atención a los artículos 1
y 2 de la directriz 006-MP de 21 de mayo de 2019, según consta en certificación
008-2019 del 15 de enero de 2019.
Artículo 2º—El objetivo del
viaje es desarrollar y fomentar la relación entre los servicios de seguridad de
Costa Rica y el Comando Sur de los EE.UU.
Artículo 3º—En ausencia del
señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de
Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Víctor
Barrantes Marín, cédula de identidad número 6-0329-0391, actual Viceministro de
Gobernación y Policía a partir de las 00:00 horas del 27 de enero de 2019 y
hasta las 24:00 horas del 02 de febrero de 2019.
Artículo
4º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, asumirá los gastos de
traslado aéreo y local, hospedaje y alimentación.
Artículo 5º—De conformidad con
la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael
Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su supervisor
jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país
en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las
00:00 horas del 27 de enero de 2019 y hasta las 24:00 horas del 02 de febrero
de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. Nº 4600023018.—Solicitud Nº 152732.—( IN2019362537 ).
N° 028-2019-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) acápite a) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 187-2010 MSP del 04 de mayo de 2010, publicado en La
Gaceta Nº 204 del 21 de octubre de 2010, se creó
la Comisión de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos del
Ministerio de Seguridad Pública, reformándose el mismo con el Acuerdo N° 98-2012 MSP del 13 de marzo del 2012, publicado en La
Gaceta Nº 82 del 27 de abril del 2012.
2º—En el 2014 la Comisión
Nacional de Rescate de Valores emitió una serie de lineamientos para las Comisiones
Institucionales de Ética y Valores, mismas que deben de desarrollarse en la
gestión ética de los funcionarios estatales.
3º—Que en el
informe número 01-059-2017 CI/SA de la Auditoría Interna recomendó el
cumplimiento de varias acciones, entre las cuales están las siguientes: 1-La
conformación de la Comisión Institucional de Ética y Valores, debe de ajustarse
a lo establecido en los lineamientos para las Comisiones Institucionales de
Ética y Valores en la Gestión Ética, emitidos en el 2014 por la Comisión
Nacional de Rescate de Valores. 2-Valorar la posibilidad de crear la Unidad
Técnica de Ética y Valores, para la implementación, desarrollo, mantenimiento y
mejoramiento del proceso de gestión ética en todas las dependencias y en todo
el accionar de la Institución. 3-Elaborar un reglamento de funcionamiento de la Unidad Técnica de
Ética y Valores tal y como lo establecen los Lineamientos para las Comisiones
Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética.
4º—Que con
la finalidad de actualizar las funciones de la Comisión, facilitar el
cumplimiento de sus fines, así como su fortalecimiento y eficacia a nivel
nacional mediante acciones de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas,
resulta necesario realizar las reformas pertinentes, dictando el presente
Acuerdo Ministerial. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Creación.
Créase la Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Seguridad
Pública.
Artículo 2º—Finalidad. El
fin de la Comisión será liderar la defensa y promoción de los valores éticos
inspirados en los derechos humanos y la cultura de paz, que ayuden a generar en
los funcionarios, actitudes positivas para enfrentar con éxito no solo los
retos a nivel personal, ministerial, sino también a nivel país, en particular
la prevención y lucha contra las diversas formas de discriminación, violencia y
corrupción.
Artículo 3º—Competencias.
Son competencias de la Comisión:
1. Proponer las políticas para el rescate de los valores
que la sociedad demande.
2. Fortalecer y promover los valores éticos, morales,
cívicos, espirituales y religiosos de los funcionarios de la Institución.
3. Promover y fortalecer conductas
éticas en el trabajo para la formación de hábitos y actitudes positivas que
contribuyan con la eficiencia y eficacia de los funcionarios.
4. Velar por el cumplimiento de las declaraciones,
convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la
protección de los derechos humanos, la prevención y lucha contra la violencia,
la corrupción y la formación y recuperación de los valores éticos y morales
fundamentados en la cultura de paz.
5. Promover un modelo de valores éticos y morales de
acuerdo a las características institucionales, apegados a los lineamientos
emitidos por el ente rector.
6. Gestionar ante las áreas técnicas la inclusión de
capacitaciones, formación y entrenamiento en la temática ética y de valores
morales en los colaboradores institucionales.
7. Gestionar y velar por la inclusión y el mantenimiento de
la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional, tanto en el marco
filosófico (misión-valores-visión) como en su Plan de Acción.
8. Coordinar y conducir técnicamente con las diferentes
instancias institucionales la elaboración de la política ética y la inserción
de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.
9. Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento
y la promoción de la ética y los valores institucionales.
10. Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación,
implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de
gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe
oportunamente al jerarca institucional.
11. Coordinar con las diferentes unidades institucionales la
ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua
de la gestión ética institucional.
12. Apoyar, complementar y guiar al jerarca y a los titulares
subordinados en materia de gestión ética.
13. Brindar información o recibir consultas sobre asuntos
relacionados con la ética y los valores.
14. Presentar un informe semestral al Ministro, sobre las
acciones ejecutadas por las diferentes unidades institucionales en temas de
ética y valores.
15. Presentar un informe anual a la Dirección Ejecutiva de la
Comisión Nacional de Rescate de Valores sobre las acciones ejecutadas por la
institución en el tema de ética y valores, así como copia del Plan de acción
establecido por la Comisión para las unidades institucionales.
16. Asistir a las actividades convocadas por la Comisión
Nacional de Rescate de Valores, con el propósito de mantener una constante
comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica
del Sistema Nacional de Ética y Valores.
17. Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las
comisiones y las unidades técnicas que integran el Sistema Nacional de Ética y
Valores.
Artículo 4º—Integración.
La Comisión estará integrada por:
1. El Ministro o a quien este designe en su representación,
quien presidirá la Comisión.
2. El Director de cada uno de los cuerpos policiales
adscritos al Ministerio.
3. El Director General de la Academia Nacional de Policía.
4. El Director de Recursos Humanos.
5. El jefe de la Oficina de Mejoramiento y Control de la
Gestión Institucional.
6. El Capellán de la Capellanía General de la Vicaría
Episcopal de Fuerza Pública.
Cada titular deberá designar un
suplente, para que lo represente ante la Comisión en casos de ausencia
justificada. La designación de este suplente deberá comunicarse a la Comisión
Institucional mediante oficio.
Artículo 5º—Funciones del
Presidente de la Comisión. El Presidente de la Comisión tendrá las
siguientes funciones:
1. Velar porque se cumplan las funciones que la Comisión
tiene asignadas en este acuerdo, en consideración de los recursos disponibles.
2. Efectuar la convocatoria a las sesiones ordinarias,
extraordinarias y sesiones de trabajo.
3. El Presidente tiene la potestad de
firmar los documentos que sean necesarios para agilizar las gestiones de la
Comisión.
4. Velar por que la Unidad Técnica lleve en el Libro de
Actas un registro de las minutas de reunión en forma física o electrónica
levantadas al efecto, así como actualizar y conservar la gestión documental.
Artículo
6º—La Comisión Institucional de Ética y Valores, en caso de que el recurso
administrativo lo permita, podrá contar con una Unidad Técnica, o en su defecto
que una instancia institucional coadyuve en el proceso de consolidación y
ejecución de los proyectos, políticas, planes y otros. A esta Unidad Técnica,
le correspondería efectuar el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de
las acciones que realice la Comisión, y presentar los informes correspondientes
ante el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.
Artículo 7º—Funciones de la
Unidad Técnica.
Posicionamiento:
1. Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión
ética institucional, conforme la normativa vigente y las disposiciones técnicas
de la Comisión Nacional de Ética y Valores.
2. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual de trabajo o
el Plan Operativo Institucional para la gestión ética institucional
(fortalecimiento de la ética institucional).
Diagnóstico y definición del
marco ético:
1. Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de
investigación social, encuestas, censos, investigación por observación,
sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque entre otros.
2. Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del
código o manual de ética y conducta. Será el ente encargado de verificar todo
lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora
mediante el programa ordinario de trabajo.
Comunicación y formación:
1. Coordinar y llevar a cabo la comunicación, divulgación y
promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y el avance del
proceso de gestión ética conjuntamente con las áreas técnicas institucionales.
2. Realizar o coordinar actividades educativas, sesiones de
trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones,
dinámicas de grupo, entre otras, con el personal institucional.
Alineamiento e inserción de la
ética en los sistemas de gestión institucional:
1. Coordinar y conducir técnicamente la implementación de
la política ética y su plan de acción.
2. Orientar, asesorar y recomendar directrices en la
gestión de ética y valores.
3. Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de
las diferentes unidades institucionales.
4. Velar por la incorporación de las prácticas éticas en
los diversos sistemas de gestión, prestándoles especial atención a aquellos de
particular sensibilidad y exposición a los riesgos.
Seguimiento y evaluación:
Revisar las etapas anteriores,
la corrección de las falencias encontradas y la realización de las auditorías
de la ética.
La Unidad Técnica, no sustituye
a la Comisión, sino que la complementa al encargarse de la ejecución de las
acciones para la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejoramiento del
proceso de gestión ética. De tal manera que mientras no se encuentre
establecida la Unidad Técnica de Ética y Valores, le corresponderá a la
Comisión asumir las funciones.
Artículo
8º—Responsabilidades. En el ámbito de responsabilidades por el accionar
ético institucional:
1. El Ministro será el principal responsable y líder
institucional de la gestión ética.
2. Los titulares subordinados, según sus competencias,
serán responsables en sus respectivas áreas.
3. La Comisión, en caso de contar con la Unidad Técnica,
conducirá técnicamente la gestión ética en la institución, con el liderazgo y
la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la participación
de toda la administración activa.
4. El resto de la administración activa será responsable en
el ámbito de sus competencias.
Adicionalmente, el jerarca y los
titulares subordinados tendrán la responsabilidad de:
1. Ajustar su gestión al marco institucional en materia
ética.
2. Desarrollar y mantener un estilo gerencial congruente
con los valores y los principios éticos institucionales.
3. Asumir el compromiso ético en toda toma de decisiones.
4. Vigilar el cumplimiento de las decisiones y la
resolución de situaciones, de manera que se garantice el accionar ético de la
organización.
5. Establecer de forma expresa, la asignación de autoridad
y responsabilidades, así como la aplicación de los principios y los valores
éticos dentro de la estructura organizacional.
6. Destinar los recursos humanos, técnicos y presupuestarios
necesarios para la eficaz implementación de las funciones que le sean asignadas
a la Comisión.
Artículo
9º—Sesiones. La Comisión funcionará por medio de sesiones ordinarias,
extraordinarias y grupos de trabajo, las cuales se realizarán a solicitud del
Presidente o de los integrantes, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar
así lo requieran. Se analizarán solamente los puntos para los que fue convocada
y las decisiones serán tomadas en forma colegiada.
La Comisión sesionará al menos
una vez al mes en el lugar y hora que dicho órgano destine al efecto; sin
embargo, en un mismo mes podrá convocarse más de una sesión, de ser necesario.
Artículo
10.—Quórum. El quórum de formación y el de votación para las sesiones
será la mitad más uno del total de los miembros. El número de estos se
verificará en el lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la
misma. No se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si treinta minutos
después de la hora fijada no hay quórum. En todos aquellos casos en que medie
el empate en la votación de algún asunto entre los miembros de la Comisión; el
Presidente tendrá en razón de su condición doble voto, para dirimir el
conflicto existente.
En el caso de que el Presidente
levante la sesión estando en discusión un asunto, este será tratado en la
sesión siguiente, debiendo incluirse en el artículo de Asuntos Varios de la
Orden del Día como el número uno.
Artículo 11.—Subcomisiones.
Cada programa o subprograma presupuestario, de acuerdo a su estructura
organizacional, deberá nombrar las subcomisiones que considere necesarias para
la buena ejecución de las acciones que emanen de la Comisión Institucional de
Ética y Valores. Estas subcomisiones deberán estar debidamente acreditadas ante
la Comisión Institucional.
Las Subcomisiones tendrán las
siguientes funciones:
1. Apoyar las políticas, planes, programas y acciones que
determine la Comisión Institucional.
2. Informar semestralmente al Director
de cada programa o subprograma sobre las acciones ejecutadas en materia de
ética y valores, de acuerdo a las áreas asignadas a supervisar.
3. Gestionar los procesos necesarios
para la vivencia y fortalecimiento de valores en el contexto personal e
institucional, tomando como referencia el plan institucional.
Artículo 12.—Costos. Los
costos operativos para la capacitación, difusión y otros necesarios para el
cabal cumplimiento de los fines de la Comisión y Subcomisiones, serán cubiertos
por los Programas Presupuestario 089 - “Gestión Administrativa de los Cuerpos
Policiales” y 090 - “Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales”, por partes
iguales o de acuerdo a la conveniencia institucional, corresponderá al Jefe de
cada uno de los programas y subprogramas, determinar las subpartidas
presupuestarias que podrán ser afectadas para tal efecto.
Artículo 13.—Deróguense los
Acuerdos N° 187-2010 MSP y Nº
098-2012 MSP de creación de la Comisión de Rescate de Valores Morales, Cívicos
y Religiosos del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 14.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a las nueve horas del día veinticinco de marzo de dos mil
diecinueve.
Michael
Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. N°
4600023018.—Solicitud N° 152735.—( IN2019362548 ).
N° 07-2019 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política; artículo 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio
Civil y oficio MSPDM-DVA-DGAF-DRH-DRS-07542-2018 de fecha 10 de diciembre de
2018, suscrito por el Lic. Carlos Rojas Vásquez, Jefe, Dpto. De Reclutamiento y
Selección.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombramiento en
propiedad de los siguientes funcionarios:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2°—Rige a partir de la
fecha señalada en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600023018.—Solicitud N°
152787.—( IN2019362561 ).
Nº 08-2019 MSP.—San José, 22 de febrero de
2019.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política; artículo 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio
Civil y oficio MSPDM-DVA-DGAF-DRH-DRS-07543-2018 de fecha 10 de diciembre de
2018, suscrito por el Lic. Carlos Rojas Vásquez, Jefe, Dpto. de Reclutamiento y
Selección.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombramiento en
propiedad de los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Especialidad |
Destacado |
Rige |
Observ. |
Hernández Soto Stephanie Guiselle |
2-0685-0037 |
41960 |
Profesional Servicio Civil 1-B |
Administración Generalista |
Dirección de Proveeduría Institucional |
1/7/2018 |
Nómina 0418-2018 |
Pérez Brenes Jonathan de la Trinidad |
1-1261-0126 |
83439 |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
Labores varias de oficina |
Departamento de
Servicios Generales |
18/6/2018 |
Nómina 347-2018 |
Solís Zamora Laura Cristina |
4-0205-0176 |
108827 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Derecho |
Escuela
Nacional de Policía |
1/6/2018 |
Nómina 310-2018 |
Vega Espinoza Óscar Felipe |
2-0620-0979 |
372715 |
Enfermera (o) 1
Grupo C |
Sin especialidad |
DSO-SC Consultorios Médicos en Regiones (ENP-Sede Guápiles) |
1/6/2018 |
En atención a oficio N° CTE-03-18, de fecha
18/04/2018, suscrito por el Sr. Erick Cerdas Araya, Comisión Técnica
de Enfermería. |
Vega Hernández Olga Mageny |
1-0704-0920 |
8636 |
Profesional en Informática 2 |
Informática y Computación |
Dirección de Tecnología de Información |
1/7/2018 |
Nómina 445-2018 |
Artículo 2º—Rige a partir de la
fecha señalada en el artículo anterior.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600023018.—Solicitud Nº
152789.—( IN2019362570 ).
N° 015-2019 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las facultades
que otorgan los artículos 28 incisos 1 y 2 subinciso
a) de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 de 2 de mayo de 1978, 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad
Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973 y 5 de la
Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 del3 de febrero de 1995.
Considerando:
1º—Que el Estado costarricense
tiene una larga trayectoria en la promoción y defensa de los Derechos Humanos,
al suscribir un conjunto de Declaraciones y Convenios Internacionales, y contar
con un marco jurídico nacional, con el fin de lograr la igualdad social entre
mujeres y hombres, así como la reducción de brechas por razón de género.
2º—Que el Hostigamiento Sexual
es una práctica discriminatoria contra la Dignidad de las personas, que debe
ser prevenido, prohibido y sancionado, tanto en el ámbito público como el
privado. Es una expresión más de la Violencia por razón de Género que sufren
las personas, y en especial las mujeres, por las relaciones sociales de
subordinación a las que se encuentran sujetas.
3º—Que la Ley 7476: “Ley contra
el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, en su artículo 3,
establece que se entiende como hostigamiento o acoso sexual toda conducta
sexual indeseada por quien la recibe y que tiene como resultados consecuencias
perjudiciales en tres ámbitos:
a) En las condiciones materiales del empleo y la docencia.
b) En el desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) En el estado general del bienestar personal.
4º—Todo patrono está en la
obligación de mantener en el lugar de trabajo condiciones de respeto, por medio
de la difusión de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione
el hostigamiento sexual, estableciendo procedimientos internos efectivos y
adecuados para el abordaje de denuncias, garantizando plazos, confidencialidad
de las denuncias y un régimen sancionatorio.
5º—Que en el marco del derecho
internacional de los derechos humanos se cuenta con diversos instrumentos que
han desarrollado la problemática del acoso sexual, entre los que se encuentran:
a) Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de
Discriminación contra la Mujer-CEDAW (1979). Menciona en el artículo 3, que
los Estados partes tomarán “todas las medidas apropiadas, incluso de
carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer,
con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.
b) Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena
1993). Esta conferencia señala en el punto 38, la importancia de la labor
destinada a “eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y
privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, (…) y a erradicar
cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las
consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de
prejuicios culturales (…)”.
c) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará, 1994). En el
Artículo 2.b, consagra que: “Se entenderá que la violencia contra la mujer
abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: b) La violencia
física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general,
inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en
el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada”.
6º—Que para brindar respeto y
garantía de los derechos humanos de las mujeres, es necesario que los Estados
legislen para la protección, prevención, sanción y erradicación de todas las
manifestaciones de violencia contra las mujeres, de manera urgente y articulada
con medidas de otra naturaleza. Al respecto, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha señalado que:
“Los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida
diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben
contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación
efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan
actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención
debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez
fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta
efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben
adoptar medidas preventivas en casos específicos, en los que es evidente que
determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe
tomar en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen,
además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una
obligación reforzada a partir de la Convención Belem Do Pará.” (Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia González y Otras (“Campo
Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009).
7º—Que el Ministerio de
Seguridad Pública ha venido desarrollando acciones tendentes a la inclusión de
la perspectiva de género en su quehacer institucional; tanto a lo interno como
a nivel de la prestación de servicios a la ciudadanía:
a) Mediante Decreto Ejecutivo N° 24538 de 31 de julio de 1995, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 163 de 29 de agosto de
1995, se reforma el “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública”: Decreto Ejecutivo N°
23880-SP del 6 de diciembre del 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 1995, modificándose el “Capítulo
XX” para regular la materia de “Hostigamiento Sexual”; el cual ha sido modificado
posteriormente para ajustar sus regulaciones a los avances en la materia.
b) En el año 2003, se editó la primera política
institucional en materia de género para el Ministerio de Seguridad Pública. En
su presentación se plantea que la misma “(…) pretende determinar una guía para
el quehacer institucional, que con el transcurso del tiempo sustente las bases
para ir abarcando y desarrollando un entorno que permita garantizar a las
personas un clima organizacional libre de discriminación, apegado a la legitimación
de los derechos y en absoluta armonía con los convenios internacionales que
nuestro país ha suscrito en la materia.”
c) Mediante artículo 2°, del Decreto
Ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto del 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 209,
Alcance N° 168, del 30 de octubre del 2012, se
modifica el “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”:
Decreto Ejecutivo N° 36366 del 2 de noviembre del
2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
21 del 31 de enero del 2011, para crear la Oficina de Igualdad y Equidad de
Género, como órgano asesor y fiscalizador en materia de género.
d) Con Decreto Ejecutivo N° 38106-SP del 18 de noviembre del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 23 de
diciembre del 2013, se publica la “Política institucional de igualdad y equidad
de género (PIEG-MSP) actualizada y armonizada con los avances que en el país se
había dado”, con la cual se pretendió elaborar una guía para el quehacer
institucional e incorporar en todos los ámbitos los criterios de respeto por
los derechos humanos que pertenecen a todas las personas mediante la creación
de mecanismos de rectificación de las diferentes situaciones discriminatorias
que se pudieran presentar.
8º—Que es
así como el concepto de seguridad se ha venido ampliando y su abordaje plantea
la inclusión de criterios de equidad, igualdad y respeto por los derechos
humanos, tanto para quienes brindan el servicio, así como para la población en
su conjunto. De ahí la importancia de abordarlo desde la perspectiva de género,
ya que se cuestiona y modifica la socialización de género de hombres y mujeres
por formas de relacionamiento donde el ejercicio del poder no se hace a través
de la subordinación, la violencia y la imposición de valores de una parte de la
población sobre la otra, generalmente hombres sobre mujeres, generando
condiciones de violencia tanto para quienes la ejercen como para quienes la
reciben.
9º—Que, bajo
esta tesitura, se requiere continuar con los procesos de culturización en la
institucionalidad del Ministerio de Seguridad Pública, y específicamente en la
Policía, desde criterios inclusivos, erradicando la idea de que la función
policial es una función estrictamente masculina, que se expresa en distintas
formas de discriminación hacia las mujeres policías. Lo anterior, en aras de
continuar con los esfuerzos que se han venido desarrollando y que hacen
necesario generar condiciones de igualdad y equidad de género en la Institución
de manera armonizada, con la finalidad de incidir positivamente en la calidad
de vida del personal policial y administrativo así como en la funcionalidad de
la Institución, generando cambios en el clima organizacional, el
funcionamiento, la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación del
servicio público y de forma especial, sobre las posibilidades de generar
mejoras en la calidad integral de la gestión. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Emitir la siguiente: “Declaratoria
del Ministerio de Seguridad Pública como institución con cero tolerancia al
hostigamiento sexual”, lo cual representa el compromiso de combatir y
evitar conductas de hostigamiento sexual dentro y fuera de la Institución,
respetar y proteger los derechos humanos en concordancia con la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como con los demás
instrumentos internacionales que han sido ratificados por nuestro país;
adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir,
desalentar y evitar cualquier manifestación de hostigamiento sexual y promover una
cultura acorde con los valores morales y éticos que enaltezcan el buen nombre
de la Institución.
2º—Principios
orientadores: El Ministerio de Seguridad Pública se compromete a garantizar
que al momento de tomar decisiones y ejecutar acciones para prevenir,
desalentar y evitar el hostigamiento sexual, se respetaran los siguientes
principios orientadores:
1) La consideración del hostigamiento sexual como una forma
de conducta inaceptable y por tanto su abordaje se debe realizar por parte de
un grupo interdisciplinario conformado por personal de la Oficina de Igualdad y
Equidad de Género y de la Unidad de Psicología.
2) La consideración de las conductas o manifestaciones de
hostigamiento sexual como prácticas propias de una política sexual
discriminatoria y expresión de la violencia de género, contrarias a los
derechos fundamentales de quienes las sufren.
3) La consideración del hostigamiento sexual como práctica
totalmente contraria a los valores e intereses institucionales y a la Política
Institucional de Igualdad y Equidad de Género, armonizada con la Política
Nacional para la Igualdad y Equidad de Género.
4) La igualdad de trato y la prohibición absoluta de toda
forma de discriminación por razón de sexo.
5) La consideración de
toda conducta o manifestación de hostigamiento sexual como absolutamente ilegal
e injustificable.
6) El rechazo a cualquier conducta o
manifestación de hostigamiento sexual y la consecuente aplicación del régimen
disciplinario en esta materia.
3º—Compromisos: Además,
adquiere el compromiso de llevar a cabo las siguientes acciones:
1) Ejecutar las acciones necesarias
para prevenir, desalentar, evitar y sancionar, las conductas de hostigamiento
sexual en la población ministerial, tanto dentro como fuera de la Institución,
y promover el acceso al empleo y la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres sin discriminación.
2) Promover una cultura de respeto
entre las personas integrantes de los diferentes sectores que conforman la
población ministerial.
3) Promover un ambiente de trabajo, de estudio y de
desarrollo de las actividades académicas e institucionales libre del
hostigamiento sexual o cualquier otra conducta inapropiada.
4) Actuar con la debida diligencia para prevenir, y
sancionar el hostigamiento sexual y verificar que el Proceso Disciplinario
Administrativo, mediante el cual se instruyen y resuelven las denuncias por
hostigamiento sexual, se realice en plazos razonables y se garantice el respeto
a los derechos de las partes y el debido proceso.
5) Garantizar que en caso que se determine la
responsabilidad disciplinaria de la persona hostigadora, se le impondrá la
sanción que corresponda, sin perjuicio de otras acciones que pueda tomar la
víctima.
6) Garantizar a todo el personal que
presta servicios en el Ministerio de Seguridad Pública, que se establecerán
procesos permanentes que pretenden modificar los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de
capacitación apropiados a todo nivel del Ministerio, para contrarrestar
prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la
premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los
papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la
violencia contra la mujer, por medio de programas de divulgación,
sensibilización, todo ello en coordinación con la Oficina de Igualdad y Equidad
de Género, así como con otras instancias institucionales, estatales, nacionales
y organismos internacionales, para la prevención y sanción de actos de
hostigamiento sexual.
7) Ejecutar las acciones necesarias para incorporar en todos
los ámbitos los criterios de respeto por los derechos humanos que pertenecen a
todas las personas, mediante la creación de mecanismos de rectificación de las
diferentes situaciones discriminatorias, que impidan cualquier acción o
práctica de hostigamiento sexual y velar porque las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes policiales, personal administrativo y todas
las instituciones que lo conforman, se comporten de conformidad con esta
obligación.
8) Fomentar la capacitación y sensibilización del personal
del Departamento Disciplinario Legal, Consejo de Personal, Jefaturas, personal
policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como
del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención,
sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.
9) Alentar a los medios internos de comunicación a elaborar
directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia
contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la
mujer.
10) Promover la investigación y recopilación de estadísticas y
demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia del
hostigamiento sexual, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para
prevenir, sancionar y eliminar el hostigamiento sexual en el empleo y la
docencia.
11) Promover la cooperación internacional para el intercambio
de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la
mujer objeto de violencia.
12) Garantizar y vigilar el
cabal cumplimiento de esta Declaratoria y su constante adaptación a las
necesidades de la población de este Ministerio.
4º—Para la adopción de las
medidas se tendrá especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la
violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su orientación
sexual, o de su condición étnica.
5º—Rige a partir su firma.
Dado en San José, a los veintiún
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
Michael Soto Rojas, Ministro de
Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N°
4600023018.—Solicitud N° 152808.—( IN2019362578 ).
Nº 142-2018-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el
artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración
Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del
respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar
todos los servicios del Ministerio.
2º—Que mediante Acuerdos N° 55-2017 MSP 38-2018 MSP, se nombra al señor Randall Vega
Blanco como Director General Administrativo y Oficial Mayor a partir del 16 de
marzo del 2017 y hasta el 31 de mayo del 2018. Asimismo, se dispuso designarlo
como el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a
la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados
por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa
Presupuestario 089 de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del
Ministerio de Seguridad Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos
institucionales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Prorrogar el
nombramiento del señor Randall Vega Blanco, cédula de identidad N° 1-914-296, como Director General Administrativo y
Financiero y Oficial Mayor a partir del 01 de junio del 2018 y hasta el 31 de
diciembre del 2019.
Artículo 2º—Prorrogar la
designación del señor Randall Vega Blanco, como Director General Administrativo
como el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a
la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados
por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa
Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del
Ministerio de Seguridad Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos
institucionales, a partir del 01 de junio del 2018 y hasta el 31 de diciembre
del 2019.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de junio del 2018 y hasta el treinta y uno de diciembre del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro
de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
dieciocho.
Michael
Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. N°
4600023018.—Solicitud N° 153523.—( IN2019362590 ).
Nº 154-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 091-2019, de fecha veintidós de
marzo de 2019, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo.—Los gastos
del viaje oficial del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, por un monto de US$720,00 (setecientos veinte
dólares) y en el caso de la señora Estefanía Unfried
Hernández, la suma de US$801,12 (ochocientos un dólar con doce centavos), se
asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú, serán financiados por la subpartida
10501 y 10503 del mismo programa. El seguro médico viajero por la subpartida
10601 del programa 796. El señor Francisco Monge Ariño, viajará por cuenta
personal a partir del 29 de marzo hasta el 31 de marzo y todos los gastos en
que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. El día 29 será
aplicado al periodo de vacaciones vigente. El 30 y 31 de marzo corresponden a
fin de semana. Se integrará a la delegación oficial el 1º de abril para
participar en las reuniones que inician a primera hora de ese día. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo la señora Estefanía Unfried
Hernández viajará a partir del 31 de marzo y ambos funcionarios regresan a
Costa Rica hasta el 4 de abril por efectos de itinerario y rutas de vuelo”.
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº
091-2019 se mantiene igual.
San José, a los treinta y un
días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1
vez.—( IN2019361729 ).
Resolución Administrativa
DM-119-2019.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la
Ministra.—Nombramiento de Director del Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo.—San José, a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil
diecinueve.
Resultando:
1°—Que mediante Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta
Nº 81 del 28 de abril del mismo año, se creó el Museo
de Arte y Diseño Contemporáneos, como un órgano de desconcentración máxima del
Ministerio de Cultura y Juventud.
2°—Que el artículo 6 de la
citada Ley establece que la Dirección del Museo, le corresponderá a un
profesional con suficiente experiencia en el ramo y amplio conocimiento y
contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo
nacional e internacional, además deberá tener experiencia en la recaudación de
fondos privados.
3°—Que de
acuerdo con el artículo indicado en el resultando anterior, le corresponde a la
Junta Administrativa de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos
en conjunto con el Ministro de Cultura y Juventud, la selección del Director
del citado Museo.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución N° DM-79-2014 de las catorce horas y treinta minutos del
día treinta de abril del dos mil catorce, se dictó la renovación del
nombramiento de la señora Fiorella Resenterra Quirós,
cédula de identidad N° 1-866-464, como Directora del
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, quien desempeñó el cargo hasta el 16 de
junio del 2019.
2°—Que en sesión 25-2019 de la
Junta Administrativa de la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneo,
“en acuerdo único, recomienda y sugiere a la señora Verónica Zúñiga Salas,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
1-995-219 como nueva directora del MADC” por considerar que “La señora Zúñiga
Salas reúne plenamente los requisitos de formación académica, experiencia en la
industria creativa, amplia trayectoria en gestión cultural y administración
pública, así como también tiene experiencia en actividades museológicas de
carácter nacional e internacional”. Acuerdo que se encuentra firme.
3°—Que la
deliberación fue tramitada con vista en el artículo 6 Ley N°
7758 del 19 de marzo de 1998 y avalada por este Despacho.
4°—Que en el marco de las
competencias de este Ministerio y lo dispuesto en la Ley 7758, corresponde a
este Despacho el nombramiento del Director del Museo.
5°—Que la competencia del
Ministro a. í. se encuentra otorgada por acuerdo ejecutivo número 281-P del 11
de junio de 2019. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1°—Nombrar a Verónica
Zúñiga Salas, cédula de identidad Nº 109950219,
Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.
Artículo 2°—Rige a partir del 18
de junio del 2019, por un plazo de cinco años.
Artículo 3°—Comuníquese a los
interesados y procédase con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dennis Portuguez Cascante, Ministro de Cultura y Juventud a.í.— 1 vez.—O. C. N°
MACD-008-201.—Solicitud N° MADC-EXT-310.— (
IN2019362790 ).
R-115-2019-MINAE.—Ministerio de
Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del diez de
mayo del dos mil diecinueve.
Considerando:
Primero.—Que el día nueve de
mayo de dos mil once, se publicó en La Gaceta Nº
88 el Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAE “Reglamento
para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el
Sector Público de Costa Rica”, cuyo objeto es establecer los lineamientos para
que todas las instituciones de la Administración Pública logren formular,
actualizar e implementar un Programa de Gestión Ambiental Institucional “PGAI”.
Segundo.—Que en el Decreto
Ejecutivo Nº 36499-S-MINAE se establece la
posibilidad de promover mecanismos de premiación y/o reconocimiento para
aquellas instituciones que demuestren un destacado desempeño ambiental.
Tercero.—Que el artículo 19 del
Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAE establece que con
fundamento al informe anual de presentación e implementación de los PGAI se
otorgará un reconocimiento público a las instituciones de la Administración
Pública que tengan un destacado desempeño ambiental.
Cuarto.—Que con el objetivo de
cumplir las disposiciones del Informe Nº
DFOE-AE-IF-03-2013 de la Contraloría General de la República (en el que se
insta al MINAE a redoblar esfuerzos para que un mayor número de instituciones
acataran lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
36499, y el artículo 28 de la Ley Nº 8839) y de
mostrar públicamente el nivel de cumplimiento de las instituciones del sector
público en cuanto a la elaboración e implementación del Programa de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI), se creó la herramienta del “Semáforo”.
Quinto.—Que
con base en las visitas a las instituciones de la Administración Pública que se
realizan periódicamente, se hace una evaluación de sus PGAI con su respectiva
calificación, para lo cual se emplea una plantilla compuesta por
aproximadamente 18 criterios, entre los que destaca la identificación de buenas
prácticas en cuanto ahorros de agua y energía (electricidad y combustible),
promoción de la política ambiental, gestión adecuada de residuos y la aplicación
de criterios ambientales en las compras del estado, entre otros aspectos.
Sexto.—El
semáforo del PGAI es una herramienta en que se ilustra el desempeño de las
instituciones públicas en la implementación del PGAI. Con base en la nota de
calificación obtenida con la “Plantilla para la calificación de instituciones
públicas” las instituciones se categorizan en tres posibles rangos: rojo,
amarillo y verde.
Séptimo.—En el Semáforo de los
PGAI el color verde (+) representa a aquellas instituciones que han entregado
PGAI y que han tenido una calificación arriba de un 92.5 en la visita de
seguimiento, lo que implica que su gestión ambiental ha sido excelente, el
color verde (-) corresponde al rango de notas entre 85 y 92.5 que denota una
muy buena gestión. El color amarillo (+) muestra a aquellas instituciones que
han entregado PGAI y la implementación ha sido buena, con una calificación
superior a 62.5 pero inferior a 85, mientras que el color amarillo (-) se
encuentran aquellas instituciones con calificaciones entre 40 y 62.5 con una
gestión regular. El color rojo (+) representa una gestión deficiente, por lo
que fueron calificadas en un rango de 20 a 40 y el rojo (-) identifica aquellas
instituciones con un nivel de implementación muy deficiente con notas menores a
20.
Octavo.—Muchas instituciones
públicas han asumido el reto, logrando en estos años un destacado desempeño
ambiental. Es por ello que se considera necesario dar a conocer ante la
ciudadanía el esfuerzo realizado por medio de la creación del Reconocimiento a
la Excelencia Ambiental - Edición 2019. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
Con fundamento en los anteriores
considerandos, dispone:
Primero.—Crear Reconocimiento a
la Excelencia Ambiental - Edición 2019, el que será entregado en el segundo
semestre del 2019 a 20 instituciones de la Administración Pública, que serán
seleccionadas entre 4 categorías según su la naturaleza jurídica que ha
definido MIDEPLAN, a saber: Ministerios e instancias adscritas, Sector Público
Descentralizado Institucional, Sector Público Descentralizado Territorial y
Otros (Asamblea Legislativa, Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones).
De cada categoría serán seleccionadas las 5 mejores calificaciones, según se
establezca en el Semáforo de nivel de Implementación de los PGAI.
Segundo.—Entregar Certificados
de Excelencia Ambiental a las restantes instituciones que hayan alcanzado una
calificación que las ubique en la categoría Verde (+).
Tercero.—Aprobar el
Procedimiento “Metodología de evaluación para el otorgamiento del
Reconocimiento Excelencia Ambiental - Edición 2019”.
Cuarto.—El anterior
procedimiento tiene como objetivo dar a conocer los pasos, instrumentos y
criterios técnicos empleados en el presente año para asignar el Reconocimiento
Excelencia Ambiental a las instituciones públicas en el marco de la
implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI);
programas establecidos de acuerdo con la Ley Nº 8839
(artículo 28) y el Decreto Ejecutivo Nº 36499.
Quinto.—Este procedimiento
estará publicado en el sitio
http://www.digeca.go.cr/areas/reconocimiento-ambiental
Sexto.—Comuníquese y publíquese
esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C.
Nº 140577002.—Solicitud Nº
010-2019-SET.—( IN2019361772 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Acuerdo Nº
015-2019.—San José, 17 de junio de 2019.—Consejo Nacional de Vialidad.—Dirección
Ejecutiva. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Richard Felipe
Badilla Agüero |
1-0969-0865 |
509250 |
Trabajador Calificado de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de marzo del 2019.
Publíquese.—Ing.
Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
5864.—Solicitud Nº 154269.— ( IN2019362729 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N°
1234, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Calvo Arias Jennifer Milena, cédula N°
7-0156-0336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019362465 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Warner Media, LLC con domicilio en One Time Warner
Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WARNERMEDIA
como marca de servicios en clase 41 internaciónal,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, tales como, la producción y distribución de contenido de entretenimiento
multimedia continue distribuido a través
de varias plataformas, a traves de múltiples formas de medios de transmisión, televisión y televisión por protocolo de
internet (TVPI) servicios de programación
de televisión, servicios de
entretenimiento en la naturaleza de los programas de televisión y cine, televisión sobre demanda, pago-por-ver y servicios de suscripción de televisión de pago, servicios de entretenimiento transmitidos a través de televisión por cable, provisión
de medios audiovisuales por
medio de redes de telecomunicaciones, proporcionados a través de una plataforma de cable, televisión interactiva, grabaciones audiovisuales no descargables en los campos de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, producción y publicación de audiolibros, entretenimiento interactivo en línea en
la naturaleza de un sitio Web que contiene
fotografía no descargable, presentaciones de video, audio y presentaciones
animadas (prose), clips de video y otros materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, diarios en línea, tales como, blogs en los campos de las películas cinematograficas y entretenimiento
de video vía internet proporcionando
información relativa a televisión, películas cinematográficas, audio, información
y noticias de entretenimiento,
y producción y distribución
de radio, servicios de grabación
de video. Reservas: De los colores:
negro y gris. Prioridad: Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011447. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327313 ).
Édgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad
106170850, en calidad de apoderado especial de Interamérica
Trading Corporation of Costa Rica SRL., cédula jurídica 3102715138, con domicilio
en Moravia, San Jerónimo,
50 metros al este de La Ermita Católita,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Abad
como marca de comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa,
calzado y sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011810. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 30 de enero
del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361445 ).
Lineth
Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
110070268, en calidad de apoderada especial de Pharma
Development Sociedad Anónima con domicilio en Maipú
509, cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TENEGLUCON
MET como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
metabólicos. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio de 2016. Solicitud Nº
2016-0005851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361480 ).
Miguel Ángel González
Sancho, casado una vez,
cédula de identidad 401250517, en
calidad de apoderado generalísimo de RMF Mecánica
Integral Automotriz Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3-101-721695, con domicilio en Santa Bárbara,
Jesús, del Ebais 400 metros norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ErgoMOVIL
como marca de fábrica en clase 8
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e
instrumentos de mano accionados manualmente. Reservas: De los colores: negro y
café. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 19 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361493 ).
Miguel Ángel González
Sancho, casado una vez,
cédula de identidad 401250517, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Logístico
JMA, cédula jurídica 3101502113, con domicilio en Santo Domingo, San
Miguel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Logístico
JMA,
como nombre comercial en clase:
internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a transporte de carga seca y temperatura controlada, ubicado
en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, 15 km al este del restaurante La Casa de
Doña Lela, sobre la calle paralela. Reservas: de los colores: anaranjado y
blanco. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003998. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019361494 ).
Miguel Ángel González
Sancho, casado una vez,
cédula de identidad 401250517, en
calidad de apoderado generalísimo de RMF Mecánica
Integral Automotriz, cédula jurídica
3101721695 con domicilio en
Heredia, Santa Barbara, Jesús, 400 metros norte del
EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RMF Mecámica Integral Automotriz
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a mecánica integral automotriz y venta de
vehículos, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel; 15 km. al este, del
restaurante La Casa de Doña Lela, calle paralela, portón azul, mano derecha.
Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo y rojo. Fecha: 5 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019.
Solicitud N° 2019-0004000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019361495 ).
Miguel Ángel González
Sancho, casado una vez,
cédula de identidad 401250517, en
calidad de apoderado generalísimo de Transchava Temperatura Controlada S. A.,
cédula jurídica 3101670073, con domicilio
en Santa Bárbara, Jesús, Urbanización
Ramiva, última casa, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Transchava,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a transporte de material peligroso, ubicado en Cartago,
Ochomogo, de la estación de pesaje, 150 mts. al este.
Reservas: de los colores; verde y naranja. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003999. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo
de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361496 ).
Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado
una vez, cédula de identidad
112050889, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
de Belleza Total Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102779495, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Urbanización
Palma Mayorca, casa D veinte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SK Sarahk,
como Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales tintes para cabello y shampoo para cabello. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005470. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361497 ).
Aluxe Can Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
113700350, en calidad de apoderado generalísimo de N°
3-101-767607 S.A., cédula jurídica N° 3-101-767607,
con domicilio en 300 este de la Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, distrito Oriental,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HISTOLABS,
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a venta de software, venta de productos
médicos, capacitaciones en temas de salud, ubicado 300 metros este de la
Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Cartago, distrito
Oriental. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361556 ).
Aluxe Can Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1370-0350, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-767607 S.A., cédula jurídica N° 3-101-767607,
con domicilio en 800 este de La Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Distrito Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITACR
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Programa de software. Fecha: 26
de junio del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005544. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019361557 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Distrisur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101028344, con domicilio en
Santa Ana, Pozos de Santa Ana, del Restaurante El Rodeo, 800 sur, 200 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PIG NIC,
como marca de comercio en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de carne
de cerdo, y productos compuestos a base de carne de cerdo. Fecha: 2 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001258. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019361564 ).
Daniel Castro Camacho, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-1118-0416 con domicilio en
San Jerónimo de Moravia; 300 metros norte, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LUXURIANCE
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
junio del 2019. Solicitud N° 2019-0005445. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361622 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez Entre 1a
y 2 a, avenida sur, N° 412, Zona 5, Barrio
San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BIBAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéutico específicamente utilizado para
el fortalecimiento de los huesos y para la prevención de rupturas de los huesos
en casos de problemas óseos, administrado vía oral. Fecha: 5 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de abril de
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361625 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre la y 2a Avenida Sur, N° 412, zona 5,
Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DEKAM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano.
Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010786. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 5 de abril del 2019.—Sabrina Loáciga
Pérez, Registradora.—( IN2019361626 ).
María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con
domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: CARTREXAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para tratar patologías del sistema músculo-esquelético. Fecha: 12
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000503. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019361627 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Asociación Costarricense de Criadores de Caballos Pura Raza Española, cédula jurídica 300256996, con domicilio
en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República
125 al oeste Edificio Edicol, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EQUUS como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, lo anterior en el ámbito ecuestre. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de enero del 2019. Solicitud
N° 2019-0000701. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José,
24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado.—(
IN2019361628 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Blenastor C.A.,
con domicilio en Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto,
Ecuador, solicita la inscripción de: BLENDY, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; enjuagues
bucales no medicados, dentífricos no medicados. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005848. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019361629 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de INTEL Corporation, con domicilio en 2200 Mission College
Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: INTEL ADAPTIX, como marca
de fábrica en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software informático;
kits de desarrollador de software informático;
herramientas para desarrolladores
de software informático; módulos
de computación; kits de desarrollo
de módulos de computación;
software de control de gráficos por ordenador; software informático y
firmware para promocionar control, monitorización y manipulación de datos de los productos y sistemas de ingeniería. Fecha: 5 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004711. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
5 de junio del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361631 ).
María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps
S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: XICOX, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004754. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio
de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361632 ).
María de La Cruz V1llanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.
A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: BLEFADEX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo
del 2019. Solicitud N° 2019-0004753. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 6
de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361633 ).
María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con
domicilio en Juncal 1202- Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción
de: POSITRAL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para
tratar afecciones uro-ginecológicas. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004582. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 3 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361634 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DUTAFLOX
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías
urológicas. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361635 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº
412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: TALIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéutico para la disfunción eréctil. Fecha: 11 de junio del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004823. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361637 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Hoteles Decameron Colombia S. A.S., con domicilio en Carrera 1 No. 10-10,
Bocagrande Cartagena, Colombia, solicita
la inscripción de: DECAMERON All Inclusive Hotels
& Resorts,
como marca
de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el transporte de personas
o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y
los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios
relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que
consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes
prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a
las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de
excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros;
reservas para los viajes; transporte de viajeros; en clase 41: Servicios cuyo
fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo,
la educación y la formación de los individuos; actividades deportivas y
culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de
conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización y realización de
ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de
suerte y azar; servicios de casino; explotación de casinos y salas de juego;
servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática;
parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques
zoológicos, organización de fiestas y recepciones; en clase 43: servicios
prestados por personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y
procurar alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración
(alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares,
restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando el
alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones,
hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios
de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados
principalmente por agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003141. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019361640 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto; 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de DOS PINOS A2 MILK como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche tipo
a2 líquida y en polvo. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361638 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad
de apoderada especial de Hoteles
Decameron Colombia S.A.S. con domicilio en carrera 1 N° 10-10, Bocagrande, Cartagena, Colombia, solicita
la inscripción de: Multi VACACIONES DECAMERON
como marca de servicios en
clases 39; 41 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de
un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente
relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de
vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones
referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y
agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los
medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas
turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de
viajeros; en clase 41: Servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la
diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación de los
individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas;
organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y simposios;
organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines
culturales o educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino;
explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos disponibles en
línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones,
servicios de jardines y parques zoológicos,
organización de fiestas y recepciones; en clase 43: Servicios prestados por
personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y procurar
alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación);
servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de
autoservicios, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el
albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros
establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería,
servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por
agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003143. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019361641 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de ACG Arisol
Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313740 con domicilio
en San Francisco, Goicoechea,
Barrio Tournón, Oficentro
Torres del Campo, frente al centro
comercial el, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARISOL
como marca
de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del
2019. Solicitud N° 2019-0003138. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019361643 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de ACG Arisol
Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313740 con domicilio
en San Francisco, Goicoechea,
Barrio Tournón, Oficentro
Torres del Campo, frente al Centro Comercial EL, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARISOL
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003137. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361644 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Hoteles
Decameron Colombia S.A.S. con domicilio en carrera 1 NO. 10-101 Barrio Bocagrande, Cartagena, Colombia, solicita
la inscripción de: DECAMERON EXPLORER,
como marca de servicios en
clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el transporte de personas o
mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los
servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios
relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que
consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes
prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a
las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de
excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros;
reservas para los viajes; transporte de viajeros; en clase 41: servicios cuyo
fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo,
la educación y la formación de los individuos; actividades deportivas y
culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias,
congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias,
eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de suerte y
azar; servicios de casino; explotación de casinos y salas de juego; servicios
de juegos disponibles en línea a través de una red informática; parques de
atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos,
organización de fiestas y recepciones; en clase 43: servicios prestados por
personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y procurar
alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación);
servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de
autoservicios, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el
albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros
establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería,
servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por
agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003142. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361645 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad
de apoderada especial de Bridgewood
Capital Inc., con domicilio en
Whitepark House White Park Road, Bridgetown,
Barbados, solicita la inscripción
de: epk.
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita
a terceros a interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003233. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019361646 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Oopale Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102778355 con domicilio en
Escazú, San Rafael, del Centro Comercial
Paco; 300 metros oeste, Edificio
Prisma, piso tres, oficina trescientos seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OOPALE
como marca
de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcas; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transpone; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruta o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 8 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0002915. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 8 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361647 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad
de apoderada especial de Otis Mcallister
Inc., con domicilio en 300
Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LA SIRENA,
como m3arca de fábrica y
comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas y preparaciones hechas a base de vegetales
(jugo de tomate, clamato). Fecha: 05 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000034. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio de 2019.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019361649 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Seeberger
GMBH, con domicilio en
Hans-Lorenser-Strasse 36, 89079 ULM, Alemania, solicita la inscripción de: Seeberger,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras conservadas, secas y
cocinadas; frutos secos con fines nutricionales; frutos secos con fines
nutricionales, cacahuetes (procesados), frutos secos (procesados), cáscaras de
fruta, rodajas de fruta, almendras (procesadas), lentejas (conservadas); frutos
estañado, granos de nuez (procesados); en clase 30: café, té, cacao, bebidas a
base de cacao, productos de cacao, azúcar, especias, nuez moscada, palomitas de
maíz, arroz; muesli, barras de muesli; postres de muesli; barras energéticas,
snacks fabricados con muesli; cereales, snack productos alimenticios que
consisten en productos de cereales; copos de avena; avena gachas; productos de
cereales en forma de barra; galletas, mezclas de galletas, bizcochos que
contengan fruta; pasteles chocolate, chocolate bebible; en clase 31: granos, en
particular también con fines de consumo, cacahuetes (frutas), nueces; almendras
(frutas), frutas frescas, lentejas (verduras frescas), bayas (frutas),
cítricos, granos; granos de cacao (crudos); avellanas. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004405. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019361650 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Shenzhen Xidesheng Bicycle CO. LTD, con domicilio en N° 26 Zhenxing Road, Loucun, Gongming Street, Guangming New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: xds
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: soportes para bicicletas [patas de apoyo], ciclomotores, bicicletas,
manillas para bicicletas motores para bicicleta, triciclos, carritos,
cochecitos, camiones de equipaje, motocicletas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003886. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361651 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de MR. Wonderful Comunication, S.L., con domicilio en Avenida diagonal,
435 -4 -1 08036 Barcelona, España, solicita la inscripción de: mr. wonderful*,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 4; 9; 16; 18; 25; 35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: velas (iluminación); velas perfumadas;
velas aromáticas; en clase 9: Gafas de sol; fundas y estuches para gafas,
móviles, reproductores de sonido portátiles, cámaras de fotos, ordenadores
portátiles, tablets, lectores de libros electrónicos
y aparatos gps; imanes decorativos para el
frigorífico; alfombrillas de ratón; memorias usb;
básculas eléctricas; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
o material didáctico (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; calendarios; libretas; agendas; álbumes;
carpetas; bolígrafos; láminas (grabados); etiquetas adhesivas; bolsas de papel;
guirnaldas de banderines de papel; servilletas de papel; estuches para lápices;
blocs de notas; planificadores de escritorio; sets de escritorio; pizarras; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; equipaje de viaje; estuches de viaje
[artículos de marroquinería]; bolsas; bolsas de deporte; bolsos; neceseres
(vacíos); neceseres para cosméticos; neceseres para transportar artículos de
higiene personal; tarjeteros; carteras de mano; billeteras; monederos; estuches
de cuero o cartón cuero; portabebés que se sujetan al cuerpo; mochilas
escolares; en clase 25: prendas de vestir; calzado; sombrerería; en clase 35:
publicidad y gestión de negocios comerciales; servicios de venta al por mayor y
menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de velas
(iluminación), velas perfumadas, velas aromáticas, gafas de sol, fundas y
estuches para gafas, móviles, reproductores de sonido portátiles, cámaras de
fotos, ordenadores portátiles, tablets, lectores de
libros electrónicos y aparatos gps, imanes
decorativos para el frigorífico,
alfombrillas de ratón, memorias usb, básculas
eléctricas, papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles, material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos), hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, calendarios, libretas, agendas, álbumes, carpetas,
bolígrafos, láminas (grabados) , etiquetas adhesivas, bolsas de papel,
guirnaldas de banderines de papel, servilletas de papel, estuches para lápices,
blocs de notas, planificadores de escritorio, sets de escritorio, pizarras,
cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
paraguas y sombrillas, equipaje de viaje, estuches de viaje [artículos de
marroquinería], bolsas, bolsas de deporte, bolsos, neceseres (vacíos),
neceseres para cosméticos, neceseres para transportar artículos de higiene
personal, tarjeteros, carteras de mano, billeteras, monederos, estuches de
cuero o cartón cuero, portabebés que se sujetan al cuerpo, mochilas escolares,
prendas de vestir, calzado y sombrerería; en clase 42: Servicios informáticos;
servicios de diseño gráfico. Fecha: 31 de Mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361653 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de ACG Arisol
Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313740, con domicilio
en San Francisco, Goicoechea,
Barrio Tournón, Oficentro
Torres del Campo, frente al Centro Comercial El, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARISOL,
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003139. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019361660 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Camilo Alberto González Montero,
soltero, cédula de identidad 111600671, con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca, 100 m S y 25 m oeste del BN de San Pedro Montes de Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Guitacam
como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de servicios educativos como clases de guitarra,
canto, ballet, inglés, academia de artes y letras, ubicado en San Pedro de
Montes de Oca, 100 m sur, 25 oeste del Banco Nacional de San Pedro. Reservas de
los colores azul y verde. Presentada el 24 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005652. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de julio de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361669 ).
Camilo Alberto González Montero, soltero,
cédula de identidad N° 1-1160-0671, con domicilio en San Pedro Montes de Oca, 100 m S y 25 m O del 8N, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: al Escenario
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
alimenticios como reposterías, panes pizzas, galletas. Fecha 02 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2019.
Solicitud Nº 2019-0005651. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361670 ).
Camilo Alberto
González Montero, soltero, cédula de identidad N°
111600671 con domicilio en San Pedro Montes de Oca, 100 metros y 25 metros O
del BN de San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: al Escenario como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas, ubicado en
San Francisco de Goicoechea, 75 metros este del Ministerio de Trabajo.
Reservas: De los colores: azul, verde, negro
y blanco. Fecha: 02 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361671 ).
Friga María Brizuela Zarco,
soltera, cédula de identidad
N° 503480585, en calidad de
apoderada generalísima de
Grupo Rofator Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774882 con domicilio
en Torre Meredice, 3er piso. Consultorio 3-6. De la esquina de admisión del Hospital
Calderón Guardia, 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUSH
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, dermatología y estética.
Tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 10 de julio del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004745. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019361685 ).
Marianne Pal-Hegedüs Ortega,
casada, cédula de identidad
Nº 111510327, en calidad de
apoderada especial de Gente
Más Gente, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101569828 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, del
Holiday INN Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GJ SECORE GABINETE JURÍDICO
como marca de servicios en
clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos: asesoría legal, consultas legales y servicios de cobro
judicial, servicios de cobro administrativo, servicios relacionado con ejecución
de pagarés, garantías, contratos, servicios legales en general prestados tanto
por juristas y profesionales en derecho a personas, organizaciones o empresas,
así como servicios de investigación jurídica. Reservas: De los colores: azul,
gris, negro y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019361694 ).
Rogelio David Nole Quesada, divorciado una vez, cédula de identidad N° 603570529, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-752894 SRL. con domicilio
en Puntarenas Centro, 200 metros al norte de los Tribunales de
Justicia, casa color café mano derecha, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RYA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los
servicios profesionales de diseño gráfico, diseño web, animación digital,
manejo de redes sociales, fotografía, animación digital, análisis de mercado y
cliente meta, publicidad, confección textil, impresión láser, digital y
gigantografía, ploteo, serigrafía sublimación, bordado, imprenta, perifoneo y
artículos promocionales organizador de eventos culturales, deportivos y
entretenimiento, ubicado en Puntarenas Centro, cantón central, distrito primero
75 metros al sur del Palacio Municipal, frente al parque Mora y Cañas. Fecha: 4
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361701 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Bertero Inc, S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-317735, con domicilio en Mata Redonda, Barrio
Don Bosco, Avenida 8, Calle 20-21, Número 2098, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: leaves n trees
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361705 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Equivalenza International Group
S.L., con domicilio en C/Salvador Espriu, 13-15,
08908 Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: EQUIVALENZA
como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; jabones para uso
personal; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares;
en clase 35: Servicios de gestión y ayuda a la dirección de negocios
comerciales en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de
perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; venta al por menor, al por
mayor y a través de redes informáticas mundiales de perfumes, jabones para uso
personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza;
administración comercial y promoción de ventas para terceros en relación a
perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética,
higiene personal y belleza; servicios de emisión de franquicias relativas a la
ayuda en la dirección de una empresa comercial en relación a perfumes, jabones
para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza;
servicios de importación y exportación de perfumes, jabones para uso personal,
productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; edición de
textos publicitarios en relación a perfumes, jabones para uso personal,
productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; publicidad en
relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería,
cosmética, higiene personal y belleza. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003428. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—San José, 09 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019361708 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Etnia Barcelona S. L., con domicilio
en Enric Morera 42-44, 08950 Esplugues de Llobregat, España, solicita la inscripción de: etnia O. BARCELONA como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: gafas, monturas de gafas y gafas de sol, cordones para
gafas, soportes para gafas, cristales para gafas, lentes para gafas, cadenas
para gafas, piezas para gafas, fundas para gafas, estuches para gafas, patillas
para gafas, bolsas para gafas, correas para gafas, gafas de moda. Fecha: 25 de
junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005428. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019361711 ).
Roxangel Chaves Arguedas, divorciada una vez, cédula de identidad
108650835, con domicilio en
Tibás Cuatro Reinas del Asilo de Ancianos 800 m o casa N°
286 portón mamei, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROMANI
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Tapioca harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de
pastelería, confitería, miel, levadura, polvo de hornear salsas (condimentos)
especias, cacao. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 1 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361734 ).
José Rafael Ulloa Soto, casado
una vez, cédula de identidad
N° 3-0430-0619, con domicilio en
San Nicolás, Residencial Bosques
de Arriaz, casa 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
b-Eats Food & music,
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004861.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361754 ).
Jessica Ward
Campos, casada, cédula de identidad N° 1-1303-0101,
en calidad de Apoderada Especial de Guanacaste Bottling
Company INC., S.A. con domicilio en Barrio del Carmen, 100 metros al este, 25
metros al sur y 25 metros al este del Ministerio de Relaciones Exteriores,
detrás de la Biblioteca Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tempisque
IPA como marca de fábrica y Comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Artezanal
tipo IPA. Fecha, 08 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el: 20 de abril de 2018. Solicitud
Nº 2018-0003396. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019361765 ).
Juan José Valerio Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad
113460717, en calidad de apoderado especial de Purcom Química Ltda., con domicilio en Sao Paulo, Barueri, Aeropuerto Rua, Número 83, Brasil, solicita la inscripción de: purcom.,
como marca de fábrica en clase:
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos
para fabricar esmaltes, excepto pigmentos; reforzadores químicos para el
caucho; espuma que contiene estabilizadores; espuma de polímero en bruto;
poliuretano; químico para curar el polímero de uretano utilizado en la
industria del caucho; reactivos químicos que no sean para uso médico ni
veterinario; resinas sintéticas en bruto; resinas acrílicas en bruto. Fecha: 10
de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de
2019. Solicitud N° 2019-0005334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019361769 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de Apoderada
Especial de Ismael Padilla Lozano, casada una vez, con domicilio en Islas Baleares 104 Int A, Desarrollo Baleares, 37000
León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: ANGUS BOOTS,
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361782 ).
Andrea Meoño Marín, casada, cédula de identidad
111380922, en calidad de apoderada especial de Hope Home a Través
de la Educación, cédula jurídica
3002711150, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, 100 norte, 50 oeste del BCR, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOPE HOME,
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades
relacionadas con educación preescolar, brindar servicios de educación, promover
la educación basada en principios y valores, promover la formación y educación
de menores de edad. Fecha: 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362376 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Alimentos y Bebidas Regionales
S. A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: eva
como Marca de
Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
toallas sanitarias. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019362489 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Alimentos y Bebidas Regionales
S.A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DO COFFEE,
como Marca de Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a
base de café. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019362490 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de
Panama Jack International, Inc., con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Panama Jack
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
balneario para la salud y bienestar del cuerpo y alma. Fecha: 09 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002654. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362491 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Panamá Jack International, Inc con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Panama Jack
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Facilitación de reservaciones de hoteles, complejos turísticos (resort), y hoteles de lujo para terceros, servicios de alojamiento en hoteles, complejos turísticos (resort) y hoteles de lujo, servicios de restaurantes, cafetería,
catering, bar y salón de cócteles;
facilitación de instalaciones
para banquete y actos sociales para ocasiones especiales, facilitación de alojamiento temporal de viviendas
temporales a largo plazo, y
facilitación de información
sobre hoteles, hoteles de lujo y alojamiento temporal para viajeros
a través de un sitio web. Fecha:
09 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002653. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019362492 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio
en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43,
300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AVENAS POZUELO
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas hechas a
base de avena, manzana y canela. Fecha: 26 de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0002651. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019362493 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.
A.S., con domicilio en
Carretera 7 Bis No. 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: XINETIX PHARMA,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así
como suministros médicos, la explotación o dirección de una empresa comercial.
Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362494 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma
S.A.S. con domicilio en carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
XINETIX PHARMA
como Marca de Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: drogas para uso
médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 03 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002652. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019362495 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Jiaxin Internacional S.A., con domicilio
en 7 av. 14-44 Zona 9 local 20, piso
1, edificio La Galería Zona
9, Guatemala, solicita la inscripción
de: OSBORNE
como Marca de Comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos,
motocicletas, partes y accesorios para motocicletas. Fecha: 27 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 26 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001668. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362496 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula
jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle
Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUO
ABRE, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café. Fecha: 9 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0003790. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019362503 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre
avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: “cuando hay amor hay familia, y cuando hay
familia, hay POZUELO”, como señal de propaganda en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: se utilizará como lema comercial para
promocionar impresos, libros, folletos; servicios de educación y esparcimiento,
con relación al registro 274290. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005952. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362504 ).
Paula
Cristina Solano Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110320019, en
calidad de apoderada especial de Sivantos Pte. Ltd.
con domicilio en 18 Tai Seng
Street Nº 08-08, 18 Tai Seng, Singapore 539775, Singapur,
solicita la inscripción de: VOLTA, como Marca de Comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: audífonos médicos.
Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 26 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003633.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362505 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Xinetix Pharma S. A.S. con domicilio
en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF. 501, Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción
de: ORICONAX como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios
para uso médico. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004229. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019362506 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales
S.A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San
Diego, calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DUO ABRE como Marca de Comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el café. Fecha, 21 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 15 de mayo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0004231. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019362507 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Xinetix Pharma
S.A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis N° 123-52, Of. 501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
XITIDIN, como marca de comercio en clase(s): 5, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: drogas para uso médico,
medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 21 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004230. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019362508 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Laura Cristina Villalobos Jiménez, divorciada
una vez, cédula de identidad 108970206, con domicilio en Concepción de La Unión
de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, 4ª etapa, casa 31F, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LAFER, como marca de comercio, en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales,
cosméticos. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003632. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—6 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019362509 ).
Antonio Paulino Mendoza Rojas, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 6-0093-0433, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral, cédula jurídica N° 3-002-071482, con domicilio
en frente a la Clínica de Jicaral en Lepanto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLFO
AZUL
como Marca de Comercio en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne; leche y
productos lácteos. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de junio de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362515 ).
Jow
Rafael Murillo Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N°
111050200, con domicilio en
Barrio La Margot Turrialba, 200 metros este de Multiservicios La Margoth, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Samah
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos agrícolas, plantas y flores naturales, plantones y semillas para
plantar. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004206. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362526 ).
Freddy Kan Tsuei, soltero, cedula de identidad
113790090, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101680416 con domicilio en
Curridabat, de Plaza Cristal, 50 metros al este, casa a mano izquierda, casa
número K-38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sello Dorado
como Marca de Comercio en clase
29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada,
mezcla de leche condensada, condensada azucarada, leche evaporada, atún
enlatado, sardina enlatada, aceites y grasas comestibles, frutas y verduras
enlatadas. Fecha, 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender Sello Dorado en clase 29: Leche sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 25 de junio de 2019.
Solicitud Nº 2019-0005697. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019362575 ).
Christian Díaz Barcia, casado,
cédula de identidad N° 8-0067-0142, en calidad de Apoderado
Especial de Nabil Internacional S.A., con domicilio en calle
16 F, Edificio 28, Local 3 y 4, Zona Libre de Colón,
Panamá, solicita la inscripción
de: CASCABEL
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa
interior, camisas, suéter, medidas, blusas, tops. Fecha: 24 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002528. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019362579 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción
de: VALENTINO
UOMO BORN IN ROMA
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones blanqueadoras y otras
sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; cosméticos, incluyendo cremas de
día y noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo;
baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar; base de
maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres;
jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; spray/laca para
el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y
aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 22 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002363. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019362609 ).
María Gabriela Murillo Jenkins, casada,
cédula de identidad N° 1-0650-0359, en calidad de Apoderada
Generalísima de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica
N° 4-000-042147 con domicilio en
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, San José, Catedral. Avenida segunda, entre calles 5 y 7, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: edus
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42
y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; en clase 9: Software,
software para supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos
móviles, software para su uso en sistemas de apoyo en la toma de decisiones
médicas, aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas
descargables, software ara gestión de datos, de ficheros informáticos y bases
de datos; en clase 35: Gestión de archivos y registros relacionados con el
estado de salud de pacientes, suministro de información estadística de negocios
relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria; en clase 36: Servicios de
previsión relativos a la salud; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
mensajería electrónica; en clase 39: Distribución de paquetes de medicamentos; en
clase 41: Educación relacionada con la salud; en clase 42: Almacenamiento
electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes
digitales; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en materia de salud,
servicios de tratamientos médicos, servicios de análisis médicos en relación
con el tratamiento de pacientes, prestación de servicios de médicos. Fecha: 28
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2019. Solicitud N° 2019-0005473. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362620 ).
María
Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad 106500359, en calidad de
apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica
4000042147, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SIAC, como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software, software para gestión de datos, de ficheros
informáticos y base de datos, agendas electrónicas y planificadores y
organizadores imprimibles o descargables; en clase 35: Servicios
administrativos para concertar citas, confirmación de citas programadas para
terceros, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos
médicos y gestión hospitalaria; en clase 38: servicios de telecomunicaciones,
mensajería electrónica; en clase 42: almacenamiento electrónico de historiales
médicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362644 ).
María
Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad 106500359, en calidad de
apoderada generalísima de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica
4-000-042147, con domicilio en Catedral, avenida segunda, entre calles 5 y 7,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIES, como Marca de
Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 38; 39; 41; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software para
supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos móviles,
aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas
descargables, software para gestión de datos, de ficheros informáticos y bases
de datos; en clase 35: gestión de archivos y registros relacionados con el
estado de salud de pacientes, gestión de archivos y registros de historias
clínicas, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos
médicos y gestión hospitalaria; en clase 38: servicios de telecomunicaciones,
mensajería electrónica; en clase 39: distribución de paquetes de medicamentos;
en clase 41: educación relacionada con la salud; en clase 42: almacenamiento
electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes
digitales; en clase 44: servicios de salud, asesoramiento en materia de salud,
servicios de tratamientos médicos, servicios de análisis médicos en relación
con el tratamiento de pacientes, prestación de servicios médicos, servicios
médicos de orientación médica, servicios médicos de centros de salud, servicios
médicos y de atención sanitaria, servicios médicos en concreto fertilización in
vitro, recopilación de informes médicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005475. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
junio de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362648 ).
María Gabriela Murillo Jenkins, casada,
cédula de identidad N° 106500359, en
calidad de apoderada generalísima de Caja Costarricense del Seguro Social, cédula jurídica
N° 4000042147 con domicilio en
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Catedral, Avenida Segunda, entre Calles 5 y
7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIFF como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software, software para supervisar la salud, software y aplicaciones
para dispositivos móviles, aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas descargables,
software para gestión de datos,
de ficheros informáticos y
bases de datos; en clase 35: Gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria, gestión de registros informatizados, recopilación de información en registros informáticos;
en clase 41: Educación relacionada con la salud; en clase
42: Almacenamiento electrónico
de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes digitales; en clase 44: Servicios
de salud, asesoramiento en materia de salud,
facilitación de información
sobre salud, servicios médicos de evaluación de la salud, servicios de vacunación. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005476. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362651 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Alorich Cosmetics S.R.L., cédula jurídica 3102776713 con domicilio
en Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edificio C, piso
2 oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALORICH
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, productos de perfumería, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 9 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0002989. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362656 ).
María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de DTYS. Sociedad Anónima
con domicilio en 18 avenida, 37-74 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DT y
S S.A.
como Marca
de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Transporte y arreglos de viaje. Fecha, 21 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 08 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003158. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362657 ).
María
Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de S.C. Johnson & Son, INC, con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
MANZANA CANELA ACOGEDORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente;
preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes
del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aromas de manzana y
canela; en clase 4: candelas; candelas perfumadas (con aromas de manzana y
canela). Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362659 ).
Federico Lara Solórzano, casado
una vez, cédula de identidad
N° 103640521, en calidad de
apoderado generalísimo de Ingelectra Constructora S. A.,
cédula jurídica N° 3101052613 con domicilio
en San Sebastián; de la iglesia
católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IE
INGELECTRA ELECTROMECÁNICA
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios construcción de instalaciones eléctrica,
mecánicas, telefónicas, cómputo, ventilación de aire, aire acondicionado y
obras civiles. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0004941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362663 ).
Federico Lara Solórzano, casado
una vez, cédula de identidad
N° 103640521, en calidad de
apoderado generalísimo de Ingelectra Constructora S. A.,
cédula jurídica N° 3101052613 con domicilio
en San Sebastián; de la iglesia
católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IE
INGELECTRA ELECTROMECÁNICA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño y construcción de instalaciones eléctricas, mecánicas, telefónicas, cómputo, ventilación de aire, aire acondicionado,
obras civiles, ubicado en San Sebastián; de la iglesia católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004942.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de junio del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019362667 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada
general de US Cotton Mexico, S.R.L. de C.V., con domicilio
en 24 Oriental N° 602 Barrio de Jesús Tlatempa C.P. 72760 San Pedro Cholula, Puebla, México, solicita la inscripción de: ZUUM
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. En
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000174. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Sabrina Loáciga
Pérez, Registradora.—( IN2019362670 ).
María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Livestock Improvement Corporation Limited, con domicilio
en 605 Ruakura Road,
Newstead, Hamilton 3286, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: LIC
LIVESTOCK IMPROVEMENT,
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 38; 42; 44 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: semen para inseminación
artificial, preparaciones para la conservación y dilución de semen, parches
adhesivos y no adhesivos para uso en ganado para indicar el inicio de calor o estro, preparaciones y sustancias farmacéuticas, médicas,
veterinarias y/o sanitarias, preparaciones de diagnóstico para uso agrícola,
farmacéutico, médico y veterinario en forma de kit, preparaciones de
diagnóstico para probar rasgos genéticos, productos químicos utilizados en las
industrias farmacéutica, médica, veterinaria y/o sanitaria, herbicidas,
insecticidas, pesticidas, parasiticidas, rodenticidas, fungicidas y otros
agroquímicos de esta clase; en clase 38: servicios de acceso a bases de datos
informáticas, suministro de acceso a bases de datos; en clase 42: mantenimiento
de bases de datos informáticas; en clase 44: servicios agrícolas y de labranza,
que incluyen ganadería, suelos, manejo de pastos, manejo de praderas, mapeo
agrícola, planificación de alimentos y servicios de gestión, servicios de
diagnóstico veterinario (pruebas y análisis), monitoreo de la salud animal,
evaluación animal, evaluación animal, servicios de cría animal e inseminación
artificial, provisión de sistemas de información para el registro de animales,
evaluación genética, monitoreo y/o gestión de fincas, servicios de pruebas de
ADN, suministro de sitios web relacionados con las industrias de labranza,
agrícola y hortícola; en
clase 45: explotación de patentes, concesión de licencias de propiedad
intelectual. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362673 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Hexis
con domicilio en Zone Industrielle Horizon Sud-34110 Frontignan,
Francia, solicita la inscripción
de: B BODYFENCE
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 12; 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos
para uso industrial; en clase 5: Cintas y láminas adhesivas para uso médico; cintas adhesivas para uso médico; en clase
12: Películas adhesivas
para carrocerías de vehículos
de locomoción terrestre aérea, acuática y ferroviaria; en clase 16: Adhesivos para papelería o para uso doméstico; láminas de plástico adhesivo; en clase 17: Productos
de plástico semielaborados,
láminas de plástico adhesivo (que no sean para papelería, artículos para el hogar ni para embalaje);
cintas adhesivas que no sean para uso médico,
de papelería o doméstico; cintas adhesivas de lona, láminas adhesivas
de lona, láminas de papel y plástico laminado para etiquetas. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004453. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de junio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019362677 ).
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Sailun Group Co. Ltd., con domicilio
en NO. 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong,
China, solicita la inscripción
de: RXMOTION
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos
para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas para
neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; cámaras de
aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; clavos para
llantas; bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos; conjuntos de
reparación para cámaras de aire. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003334. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de junio
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362678 ).
Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Sailun
Group Co. Ltd., con domicilio en
N° 588, Maoshan Road, Huangdao
District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de:
RXFROST,
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos
para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas para
neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; cámaras de
aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; clavos para
llantas; bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos; conjuntos de
reparación para cámaras de aire. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003336. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio
de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362683 ).
Aviso de Caducidad
República de Costa
Rica.—Registro Nacional.—Registro de la Propiedad Industrial.—De conformidad
con lo establecido en el artículo 29 del reglamento a la ley de patentes de
invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad N° 15222-miem-j, se hace saber que ha sido declarada la
caducidad de las siguientes concesiones:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Luis Jiménez Sancho, Director.—1
vez.—O.C. N° OC 19-0002.—Solicitud N° 153192.—( IN2019361728 ).
Cambio de Nombre N° 126403
Que Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Koki
Holdings CO. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Hitachi Koki CO. Ltd., por el de Koki Holdings CO. Ltd., presentada el día 6 de marzo de
2019 bajo expediente 126403. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2017-0009612 Registro N° 274023 HIKOKI en clases: 7 8 9, Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2019362513 ).
Cambio de Nombre Nº 128244
Que Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Popeyes Lousiana Kitchen, Inc, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de AFC Enterprises, Inc por el de Popeyes Lousiana Kitchen, Inc, presentada
el día 15 de mayo de 2019 bajo expediente
128244. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-6928930 Registro Nº 69289 POPEYES en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7042629 Registro
Nº 70426 POPEYES en clase
29 Marca Denominativa, 2010-0005292 Registro Nº 203841 LOUISIANA KITCHEN P en clase 29 Marca Mixto, 2010-0005293 Registro Nº
204906 POPEYES en clase
43 Marca Denominativa, 2010-0005294 Registro Nº 203842 LOUISIANA KITCHEN P en clase 43 Marca Mixto, 2010-0005295 Registro Nº
231944 POPEYES CHICKEN & BISCUITS en clase 43 Marca Mixto,
2013-0009793 Registro Nº 234436 POPEYES SAZON QUE
TE CONQUISTA en clase
29 Marca Denominativa y 2013-0009794 Registro Nº 234429 POPEYES SAZON QUE TE CONQUISTA en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2019362514 ).
Cambio de Nombre N° 127926
Que María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Pstein Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Teslar Inside Corporation
por el de Pstein Inc., presentada el 7 de mayo de
2019 bajo expediente 127926. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0013186 Registro N° 190578 PHILIP STEIN
en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019362619 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2019-1491. Ref: 35/2019/3302.—Ademar Flores Agüero,
cédula de identidad N° 0602460304, solicita la
inscripción de: 4AF como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas,
Central, Lepanto, Las Milpas de San Blas 1 kilómetro al norte de la Escuela Las
Milpas de San Blas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2019.
Según el expediente Nº 2019-1491.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019362510 ).
Solicitud Nº 2019-1493.—Ref:
35/2019/3303.—Marcos Antonio Hernández Potoy, cedula
de identidad N° 0202901048, solicita la inscripción
de: Q17, como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, San Rafael, frente al campo de aterrizaje. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 10 de julio del 2019. Según el expediente N° 2019-1493.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019362511 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Oasis de Restauración, con domicilio en la provincia de:
San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
predicar el evangelio de salvación a todo el mundo que nos da a través del
sacrificio y resurrección de nuestro Señor Jesucristo y con fundamento en la
sana doctrina que es la palabra de Dios. Gestionar el mejoramiento espiritual a
través del estudio de la Biblia de todos sus asociados y familias,
extendiéndolo a las familias de la comunidad. Fomentar entre sus asociados el
espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural en apego a la palabra de
Dios. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Alexis de Los Ángeles
Ramírez Loaiza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
264061 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 370385.—Registro Nacional, 27 de
junio del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019361662 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-439573, denominación: Asociación Edunamica de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento:
292644.—30 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019361798 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Casa de Oración y Restauración Eben Ezer Internacional, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: divulgar la palabra de Dios, actividades
de bien social, comedor infantil,
ayuda a enfermos, visitas a cárceles y hospitales. Desarrollar trabajos comunales, actividades recreativas y benéficas en general, realizar campañas evangelísticas. Cuyo representante será el presidente: Jairo Alex Valenzuela Larios, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 174833.—Registro
Nacional, 13 de junio de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019361801 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-351695, denominación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Paso de Las Garzas Distrito Octavo San
Rafael Cantón PR. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 424580.—Registro
Nacional, 09 de julio del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019362481 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Tesorx Pharma,
LLC y Western University Of
Health Sciences, solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIONES LIPOSOMALES PARA
INTERACCIONES FARMACOLÓGICAS CONTRA CARCINOMA DEL TRACTO SUPERIOR.
La invención se refiere a métodos para administrar de manera local un agente
quimioterapéutico a un carcinoma urotelial del tracto superior (UTUC). Los
métodos implican colocar un catéter con balón que tiene un canal de trabajo y
un balón dentro del uréter/pelvis renal a través de acceso 5 retrógrado o
anterógrado; inflar el balón del catéter para obstruir temporalmente el uréter;
infusionar (instilar) una formulación liposomal que
incluye un agente quimioterapéutico dentro del canal de trabajo del catéter; y
permitir que la formulación liposomal infusionada
permanezca en el uréter y/o pelvis renal durante un tiempo suficiente para
permitir que al menos una parte de la formulación liposomal
se adhiera a la pared urotelial. En los métodos de la invención, al menos 10
una parte de la formulación con agente quimioterapéutico infusionado se adhiere
a la pared urotelial mientras es instilada y permanece en el uréter y/o pelvis
renal. Los métodos descritos se pueden realizar como una terapia adyuvante con
respecto a otros métodos para tratar UTUC, tales como extirpación o ablación ureteroscópica del tumor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/127, A61M 25/00 yA61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Betageri, Gurú, V.; (US); Venkatesan, Natarajan (US) y Oefelein, Michael, G.; (US). Prioridad: N°
62/421,055 del 11/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/089759. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000274, y fue presentada a las
13:50:09 del 6 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2019.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González, registrador.—( IN2019362476 )
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de UCB Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada (AZA) INDOL-, BENZOTIOFEN, Y
BENZOFURAN-3-SULFONAMIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de sulfonamida con propiedades moduladoras de GPR17,
que son útiles para tratar
o prevenir una variedad de enfermedades del SNC y otras enfermedades, en particular para prevenir y tratar enfermedades o trastornos mielinizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61P
25/02, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/28, C07D 209/30, C07D 209/90, C07D
333/62, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 407/12, C07D 409/04, C07D 413/12, C07D
417/12, C07D 421/12, C07D 471/04 y C07D 493/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mueller, Christa E.; (DE); Pegurier,
Cécile (FR); Deligny, Michael Louis Robert; (FR);
El-Tayeb, Ah i (DE); Hockemeyer,
Joerg (DE); Ledecq, Marie (BE); Mercier, Joël; (BE); Provins, Laurent; (BE); Boshta,
Nader M.; (EG); Bhattarai, Sanjay; (NP); Namasivayam,
Vigneshwaran; (DE); Funke, Mario; (DE); Schwach, Lukas (DE); Gollos,
Sabrina; (DE); Von Laufenberg, Daniel; (DE) y Barré, Anaïs
(FR). Prioridad: N° 16207137.7 del 28/12/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/122232. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000287, y fue presentada
a las 13:58:43 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 18 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019362477 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de SANOFI, solicita
la patente PCT denominada
PIRIDO[3,4-B]INDOLES SUSTITUIDOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LOS
CARTÍLAGOS. Pirido[3,4-b]indoles sustituidos
para el tratamiento de trastornos
de los cartílagos. La presente
invención se refiere a 9H pirido[3,4-b]indoles sustituidos
con 8-arilo y sustituidos con 8-heteroarilo de fórmula I, en la que A, E, G, R1
a R6 y R10 son como se definen
en las reivindicaciones,
que estimulan la condrogénesis
y la síntesis de la matriz
del cartílago y se pueden usar en el tratamiento
de trastornos y afecciones
del cartílago en los que se
desea la regeneración del cartílago dañado, por ejemplo, enfermedades de las articulaciones tales como la osteoartritis. La invención se refiere además a procedimientos para la síntesis
de los compuestos de fórmula
I, su uso como productos farmacéuticos, y a composiciones farmacéuticas que los comprenden.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 19/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos
inventores son: Ritzeler,
Olaf (DE); Wehner, Volkmar
(DE); Gretzke, Dirk (DE); Heinelt,
Uwe (DE) y Schmidt, Friedemann (DE). Prioridad: N° 16306452.0 del 07/11/2016 (EM). Publicación Internacional:
WO/2018/083157. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000217, y fue presentada
a las 13:50:33 del 2 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 14 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019362478 ).
El señor Quesada González,
José Manuel, cédula de identidad N° 1-0391-1438, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO
PARA INTRODUCIR Y COMPACTAR PLÁSTICO EN ENVASES DE PLÁSTICO.
Este dispositivo
es una herramienta que permite
introducir y compactar plástico en envases
de plástico, el cual cuenta con una empuñadura con un borde superior redondeado para no
lastimar las manos del usuario
al momento de compactar el plástico, también cuenta con estrías para un mejor agarre y un orificio para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-05; cuyo inventor es: Quesada González, José Manuel (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000250, y fue presentada a las 10:41:37 del 23 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 01 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019362574 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3751
Ref: 30/2019/4837.—Por resolución de las
07:01 horas del 6 de junio de 2019, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA DE
CONTROL DE ELUCIÓN DE RUBIDIO a favor de la compañía
Ottawa Heart Institute Research Corporation y Jubilant Draximage
Inc., cuyos inventores son:
Lefort, Étienne (CA); Klein, Ran (CA); Teoli, Vincenzo (CA) y Dekemp,
Robert A. (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 3751 y estará vigente hasta el 26 de octubre de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 51/00, A61M 36/00 y G21G 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de junio del 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019362473 ).
Inscripción N°. 3757
Ref: 30/2019/5351.—Por resolución de
las 08:36 horas del 19 de junio del 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) ANTICUERPOS MONOCLONALES CON ACTIVIDAD ANTI PCSK9 Y
FORMULACIONES QUE LOS CONTIENEN a favor de la compañía AMGEN INC., cuyos
inventores son: Gibbs, John P. (US); Scott, Robert Andrew Donald (US); Stein,
Evan, A. (US); Clogston, Christi L. (US); Chan, Joyce
Chi Yee (CA); Osslund,
Timothy David (US); Wasserman, Scott (US) y Dias,
Clapton S. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3757 y estará
vigente hasta el 10 de mayo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2019.01 es: A61K 39/00, A61P 3/00 y C07K 16/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de junio
del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registrador.—1 vez.—( IN2019362474
).
Anotación de Traspaso por Fusión N° 384
Que María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618 en calidad de apoderada especial de Celgene Car LLC, solicita a este Registro se inscriba la
fusión de Celgene Avilomics
Research, Inc compañía
cotitular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS
DE HETEROARILO Y SUS USOS (Exp. 2015-524), con la
compañía Celgene Car LLC, para formar esta última, de
conformidad con el documento de traspaso por fusión así como el poder;
aportados el 30/05/2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 11 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—1 vez.—( IN2019362475 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LIZ MARIELA GUTIÉRREZ ROSALES, con cédula de
identidad número 5-0337-0905, carné número 27412. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 88222.—San José, 26 de julio del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019367332 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JESÚS ADRIÁN CHACÓN NARANJO, con
cédula de identidad número 2-0680-0853,
carné número 25919.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
88451.—San José, 26 de julio del 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2019367363 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0066-2019.—Expediente
N° 12298.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.057 litros por segundo de la quebrada sucia, efectuando la
captación en finca de su propiedad en monte verde, Puntarenas, Puntarenas, para
uso turístico-hotel. Coordenadas 256.200 / 447.550 hoja juntas. 0.057 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en monte verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 256.000 / 447.900 hoja juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019366260 ).
El Instituto
Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1117 en finca de su
propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 216.130 / 522.570 hoja Abra. 3,94 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1118 en finca de su
propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 216.350/ 521.650 hoja Abra.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 156896.—( IN2019366268 ).
ED-0229-2019.—Exp. 5599P.—Guido Ulate Montero, Mauricio Ulate Campos, Adriana Ulate Campos y
Agropecuaria El Cairo S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-235 en finca de
Agropecuaria El Mandario S. A. en San Miguel,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 228.350 / 493.500
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366334 ).
ED-0245-2019.—Expediente
N° 11016P.—3-101-698997 S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en San José, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 220.510/492.900 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2019366335 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2019.—Exp. 13024.—Tigresa Pro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Bolemr Verde Uno S. A. en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso Consumo Humano - Doméstico, Agropecuario - Riego y
Turístico. Coordenadas 130.190 / 565.538 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366341 ).
ED-UHTPSOZ-0012-2019.—Expediente
N° 18992.—Inversiones Kumbya S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Catedral Verde S. A. en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 161.974/582.904 hoja San Isidro. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366342 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2019.—Expediente
N° 18993.—Heroic
Civilization S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Pura
Vida AT Achiote S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y turístico. Coordenadas 132.584/559.895 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366343 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2019.—Exp. N° 18994.—Reserva La Foresta de Achiote S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Corporación Pura Vida AT Achiote S. A.
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
132.584 / 559.895 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019366344 ).
ED-UHTPSOZ-0018-2019.—Expediente
N° 18998.—Gerald Guido Chávez Zúñiga, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 122.762/571.778 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019366345 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2019.—Exp. N° 18999. 3-102-736433 SRL,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 132.480
/ 566.777 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019366346 ).
ED-0276-2019.—Exp. N° 19108.—Amancio Rojas
Retana, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Rojas
Araya, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio,
(Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
205.676/502.681 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019366470 ).
ED-0086-2019.—Expediente
N° 18850.—Rodolfo Gerardo Chacón Zúñiga, solicita
concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
acuicultura, consumo humano doméstico y turístico cabinas. Coordenadas
172.292/558.080 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4
de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366513 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0208-2019.—Exp. 19032.—Víctor Arnulfo Arroyo Rojas y Laura Cristina
Arroyo Fuentes, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Doña
Ana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 215.858 / 506.556 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: No hay.—San
José, 19 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019363634 ).
ED-0287-2019.—Expediente N°
12002. Costas Tropicales Hermosas
de OR Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.02 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 215.937 / 492.580 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26
de julio del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019366699 ).
ED-0268-2019.—Expediente 13287.—Bananera Tamesis S.A., solicita concesión de: 304.65 litros por segundo del Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas
266.357 / 572.901 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Predios Inferiores Marco Tulio
Méndez Araya y Guillermo Mora Calderón.—San José, 26 de julio
del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019366716 ).
ED-UHTPNOL-0062-2019.—Exp. N° 12578.—LD Naranjo de Hojancha S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Hojancha, Hojancha,
Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
227.715/380.703 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019366780 ).
ED-0283-2019.—Exp. 6958.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento San
Luis, solicita concesión
de: 4 litros por segundo
del Río Espino, efectuando la captación
en finca de Agropecuaria Solblanco S. A. En Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero y riego - hortaliza. Coordenadas 239.300 /
490.700 hoja Quesada. Predios Inferiores:
Luis Fernando Arguello, Mayela Lorena Solís Vargas,
Javier Salas Moya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24
de julio del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019366788 ).
ED-0257-2019.—Expediente N°
19096.—Hacienda Condesa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento
1, efectuando la captación en finca de Maxfez
S. A., en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para
uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano domestico. Coordenadas 235.746/520.565 hoja Barva.
0.1 litro por segundo del
Nacimiento 2, efectuando la captación
en finca de Maxfez S. A., en Santo Domingo,
Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario
abrevadero-lechería y consumo
humano doméstico. Coordenadas 235.741/520.541 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17
de julio de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019366793 ).
ED-0075-2019.—Expediente
N° 18834.—José Martín, Segura Ortega, solicita concesión de: 13
litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.765/548.653 hoja Tapantí.
5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.814/548.605 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366928 ).
ED-0262-2019.
Exp. 12990. Rio Tuy Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego.
Coordenadas 211.499/544.122 hoja Istarú. 0.1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas,
agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.551/544.227
hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas,
agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.474/544.250
hoja Istarú. 0.04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 7, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas,
agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.246/544.938
hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas,
agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.011/544.093
hoja Istarú. 0.12 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas,
agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.501/544.093
hoja Istarú. 0.03 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas,
agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.510/544.085
hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas,
agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.504/544.094
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019366961 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNL-0137-2018. Exp. 18657.—Fepan de Abangares S.
A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Saipa de Guitilar
S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.798/433.812
hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019362779 ).
ED-UHTPCOSJ-0070-2019.—Exp. 18799.—Emilce
María de los Ángeles Fernández Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca
de Venancio Ramírez Morales en
Zapotal, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas:
235.288 / 466.077 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019366631 ).
ED-UHTPCOSJ-0007-2019.—Exp.
18685.—Crispin Fuentes Obando y Gloria Robles Segura, solicitan concesión de: 4 litros por segundo del Río La
Estrella, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
San Isidro (El Guarco), Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 195.343 / 540.426 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de enero del 2019.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico
Central.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019367028 ).
ED-0241-2019.—Exp. N° 6147P.—Intermanagement
Costa Rica Limitada, solicita
concesión de: 2.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BO-12 en finca de su propiedad
en Germania, Siquirres,
Limón, para uso consumo humano-doméstico y industrial-otro.
Coordenadas 238.400/581.050 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de julio de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019367190 ).
ED-0124-2019.—Expediente
N° 8769P.—Condominio la Cañada, solicita concesión
de: 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1781 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.168/513.768 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367211 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13953-2019.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veintiocho minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias
de ocurso presentadas por Vera María Araya Zúñiga, cédula de identidad número
3-0330-0968, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 05 de mayo de 1970. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—(
IN2019353907 ).
Exp. N° 24248-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta
y cinco minutos del seis de
junio del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Zoe Arleth Esquivel Godínez,
número setecientos ochenta y ocho, folio trescientos noventa y cuatro, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco de la provincia de San
José, por aparecer inscrita
como Zoe Arleth Castro
Esquivel en el asiento número
setenta y tres, folio treinta y siete, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco de la provincia de San José, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Conforme
lo señalan los artículos 5
del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0788. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—O.
C. N° 3400039161.—Solicitud N° 154551.—( IN2019362838
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución N° 5138-2019 dictada por el Registro Civil
a las once horas diecisiete minutos del veinticuatro de junio de dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso 10221-2019, incoado por Geysi
Yorlene Montoya Williams, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Jefferson Miguel Escobar Montoya, que
el nombre de la madre es Geysi Yorlene.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019362676 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Amanda Isabel Loáysiga Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155816775517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4669-2019.—San José, al ser
las 2:49 del 10 de julio de 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019361800 ).
Karen Raquel Aguirre Castro, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820899531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4706-2019.—San José, al ser las
1:42 del 12 de julio del 2019.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero.—1 vez.—( IN2019362467 ).
Esteysis Benita Lanzas Rivas,
nicaragüense, cédula de residencia 155822096334, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
4697-2019.—San José, al ser las 2:40 del 11 de julio de 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019362502 ).
Blanca del Socorro
Ampié Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia
155819356417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4646-2019.—San José, al ser las 10:38 del 11 de julio de 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019362599 ).
Andrea Gabriela Zaldivar, guatemalteca, cédula de
residencia N° 132000135607, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4539-2019.—San José, al ser las
3:00 del 11 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya
Hernández.—1 vez.—( IN2019362632 ).
Eliana Pimentel
Suárez, colombiana, cédula de residencia DI117001522131, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4733-2019.—San José, al ser las
09:42 a.m. del 15 de julio de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—(
IN2019362653 ).
Jhon Jairo Wiesner Talero,
colombiano, cédula de residencia
DI117001670221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4447-2019.—San José, al ser las 09:25 a.m., del 02 de julio de 2019.—Víctor
Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019362654 ).
Maribel Del Carmen
Pérez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155812987816, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4305-2019.—San José, al ser las 8:51
del 26 de junio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019362687
).
Margarita Morris
Peña, peruana, cédula de residencia N° 160400165935,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4673-2019.—San José, al ser las 12:34 del 15 de julio de 2019.—Marvin Alonso
González Montero.—1 vez.—( IN2019362763 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 157189.—( IN2019367088 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
N° 2019LN-000025-5101
Ítem uno: clavo bloqueante intramedular para tibia, según
características, dimensiones y especificaciones,
código
institucional 2-72.02-0539. Ítem dos: clavo
bloqueante
intramedular
para Femur, según características
y dimensiones, código institucional 2-72-02-0566.
Ítem
tres: clavo bloqueante intramedular
para
Humero
A todos los interesados en el
presente concurso se invita a participar en el concurso N°
2019LN-000025-5101, para la adquisición de: Ítem uno: clavo bloqueante
intramedular para tibia, según características, dimensiones y especificaciones,
código institucional 2-72.02-0539. Ítem dos: clavo bloqueante intramedular para
Femur, según características y dimensiones, código
institucional 2-72-02-0566. Ítem tres: clavo bloqueante intramedular para
Humero. Código institucional 2.72.02-0572. Apertura de ofertas: a las 10:00
a.m. horas del 13 de setiembre de 2019.
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
En el cartel se puede accesar en la página indicada o
en físico en el piso 11 oficinas centrales, edificio Laureano Echandi.
Subárea de Insumos
Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM-0693-19.—(
IN2019367294 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
Subárea de Contratación Administrativa
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2019CD-000060-2601
Objeto contractual: adquisición de recipientes
para tinciones
y rack de acero inoxidable
para tinciones
Fecha apertura de ofertas: viernes 09 de agosto del 2019 a
las 09:00 a.m.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en la
Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30
p.m., valor del cartel en ventanilla
¢175.00, o bien, pueden solicitarlo
al correo electrónico
saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 29 de julio del 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2019367253 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000061-2601
Objeto contractual: adquisición de clips de
titanio para utilizar
en
grapadora de equipo laparoscópico marca Karl Storz,
campo
quirúrgico de ojos, micro esponjas de Merocel
y
funda descartable para cámara de laparoscopía;
bajo
la modalidad de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas:
viernes 09 de agosto del 2019, a las 09:45 a. m.
Los interesados pueden adquirir
el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢300,00, o
bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 29 de julio del
2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2019367254 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000002-01
Contrato de tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos
del cantón de Goicoechea
La Municipalidad de Goicoechea
invita a participar en la Licitación Pública N°
2019LN-000002-01, titulada Contrato de tratamiento y disposición final de los
desechos sólidos del cantón de Goicoechea. El cartel se encuentra en la página
www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día 29 de agosto de 2019.
Proveeduría.—Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019367317 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-01
Compra de camión recolector de desechos sólidos
La Municipalidad de Talamanca,
le invita a participar del proceso licitatorio para la compra de un camión
recolector de desechos sólidos, para la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Talamanca, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas. Los
interesados podrán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas Bribrí, Talamanca, Limón, contiguo a la fuerza pública o
bien solicitarlo al correo: proveeduriatalamanca@gmail.com
Departamento
de Proveeduría.—José Pablo Cordero Hernández, Encargado.—1 vez.—( IN2019367182 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000008-01
Compra de combustible para la UTGV
La Municipalidad de Talamanca,
le invita a participar del proceso licitatorio para la compra de combustible de
tipo regular para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, dicha compra es
necesaria para satisfacer toda la flotilla de vehículos, equipo de maquinaria,
y herramientas que son necesarias para la correcta operación del departamento.
Se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de
apertura de ofertas. Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras
oficinas ubicadas Bribri, Talamanca, Limón, contiguo a la fuerza pública o bien
solicitarlo al correo proveeduriatalamanca@gmail.com.
Departamento Proveeduría.—José
Pablo Cordero Hernández, Encargado.—1 vez.—( IN2019367186 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2019LN-000015-5101
Levodopa 200 mg y Carbidopa
Anhidra 50 mg
Código 1-10-26-1055
Se informa a todos
los interesados que el ítem
único del concurso N°
2019LN-000015-5101 se adjudicó a la Oferta N° 5 la empresa Menafar S.A., cédula jurídica
N° 3-101-196750 por un monto unitario
de: ¢17.313,00 (diecisiete mil trescientos
trece colones), entrega según demanda.
Información disponible en
la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF.
San José, 30 de julio del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a.í.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud
N° SAM-1159-19.—( IN2019367074 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-3110
Equipos de ultrasonidos con entrega según demanda
(Comunicado
Acto Final)
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por acuerdo de la Junta Directiva en, Artículo 7º
Sesión Nº 9043, celebrada de fecha 19 de julio de
2019, se adjudica a la oferta Nº 5 Siemens Healthcare Diagnostics, S. A.
por un monto unitario de $60,000.00 (Sesenta mil dólares exactos). Ver detalle
en: http://www.ccss.sa.cr Dirección Equipamiento Institucional
San José, 29 de julio de
2019.—Ing. Marvin Herrera Cairol, Director.—1 vez.—(
IN2019367079 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000006-8101
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los
interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº
2019LA-000006-8101, que por resolución DPIC-1152-2019 de las quince horas del
día veintidós de julio de dos mil diecinueve, se adjudica la compra de la
siguiente manera: ítem único a la empresa Ingelecom
S.A. Entrega única. Ver detalles en la página de la Institución
www.ccss.sa.cr
San José, 23 de julio de
2019.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2019367217 ).
HOSPITAL GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
CONCURSO N° 2019LN-000001-2799
Contratación de servicios profesionales
de
limpieza en el Hospital de Golfito
La Dirección de Redes Integradas
de Prestación de Servicios de Salud, Brunca, comunica a todos los participantes
del concurso 2019LN-000001-2799, por Contratación de Servicios Profesionales de
Limpieza en el Hospital de Golfito, que ya se encuentra dictado el acto de
adjudicación, para mayor información consultar:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN
Golfito, 30 de julio del
2019.—Licda. María Atencio Zapata, Directora
Administrativa a.c.—1 vez.— ( IN2019367357 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
MARÍA
VARGAS RODRÍGUEZ
Acto final del proceso de licitación pública
para la compra
de productos alimenticios para el comedor escolar:
abarrotes,
verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos
cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos, para el
curso
lectivo del año 2020 con posibilidad de prórroga
para
los años 2021, 2022 y 2023
La Junta de Educación del Centro Educativo
María Vargas Rodríguez, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, sita en Ciruelas, distrito San Antonio del
Tejar, cantón central de Alajuela y ubicada 800 oeste de las aulas de
catequesis, bajo la personería jurídica número 3-008-056839 debidamente
acreditada, procede a comunicar el resultado del siguiente proceso de
licitación pública número LP-001-2019-SAE. Objeto: Compra de productos
alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el curso lectivo
2020, con posibilidad de prórroga para los años 2021-2022 y 2023 para los
productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes, verduras
y frutas, vegetales y legumbres y productos cárnicos de res, pollo, cerdo y
huevos.
Número de contratación |
Objeto |
Monto del presupuesto |
Adjudicatario |
LP-001-2019-SAE |
Compra de productos alimenticios para el
comedor escolar para el curso lectivo 2020 con posibilidad de prórroga para
los cursos lectivos de los años 2021-2022 y 2023 para los productos
alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes, verduras y
frutas, vegetales y legumbres y productos cárnicos de res, pollo, cerdo y
huevos. |
84 435 900 por año |
Mario Quirós Ramírez. Cédula de identidad número: 3-0273-0772 |
Ciruelas, 29 de julio de
2019.—Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez.—Ada Luz González Thomphsom, Presidenta.—1 vez.—( IN2019366983 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000010-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo el suministro, configuración,
programación,
instalación y puesta en funcionamiento
de
5 equipos completos de automatización (incluye 5
RTU, 5 pantallas, 10 medidores de caudal
y
5 medidores de cloro residual), todo en
el
cantón Central de Cartago
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de
Cartago, en Acta N° 252-2019, Artículo N° III de sesión extraordinaria celebrada el 22 de Julio
del 2019, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Adrián Key Monge, cédula física N°
3-0290-0410
Objeto: suministro, configuración,
programación, instalación y puesta en funcionamiento de 5 equipos completos de
automatización (incluye 5 RTU, 5 pantallas, 10 medidores de caudal y 5
medidores de cloro residual). Según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Monto total adjudicado:
e130.289.000,00
(ciento treinta millones, doscientos ochenta y nueve mil colones exactos)
Plazo de entrega: Se entregará en el Almacén
Municipal: 25 días Hábiles, a partir del día posterior hábil a la entrega de la
correspondiente Orden de Compra. Las instalaciones y a satisfacción se darán en
15 días hábiles, a partir del día posterior hábil a la coordinación de inicio
ante la autoridad competente del ayuntamiento.
Forma de pago: Se realizará el Pago del 70%
una vez que sean entregados los equipos en el Almacén Municipal para su
análisis y verificación de cumplir con lo ofertado, posteriormente se girará el
30% restante una vez que los equipos estén debidamente instalados.
Para esta contratación se cuenta
con los recursos presupuestarios suficientes para este periodo presupuestario,
según consta en la certificación del señor William Cerdas Garro, en su
condición de Contador Municipal de fecha 26 de junio del 2019.
Todo
lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic.
Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019367193 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000058-01
Contratación para compra de cámaras de vigilancia
para
el distrito de Rincón de Sabanilla
La
Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2019CD-000058-01, se adjudicó a Tech
Brokers S. A., cédula jurídica N° 3-101-496525, por un monto de $6.832,22 (seis mil
ochocientos treinta y dos dólares con 22/100) equivalente ¢3.944.718,86, (tres
millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos dieciocho colones con
86/100), según tipo de cambio del 22 de julio de 2019, de conformidad con el
cartel y oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 30 de
julio del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2019367112 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios
AMPLIACIÓN AL TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO,
COBRO DE DAÑOS Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
DE
CUMPLIMIENTO
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
CONTRA: PROYECTO TRESCIENTOS V Y V S.A.
CONCURSO: 2015CD-000113-8101
Objeto contractual: ítem 01: “Mantenimiento de áreas
de
servicios sanitarios y mingitorios de hombres”
Ítem
02: Mantenimiento de áreas blancas
y
grises de la planta
Código: 0-03-25-0100
Caja Costarricense de Seguro
Social, Dirección de Producción Industrial, Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, siete horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil
diecinueve.
Quien suscribe, Karla Quesada
Saborío, en mi condición de Órgano Director, según oficios
DPI-0416-05-2018, DPI-0542-05-19 y DPI-0871-07-19, emitidos por el Ing. Ovidio
Murillo Valerio, en su condición de Director de la Dirección de Producción
Industrial, se emite ampliación a la
resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad
real de los hechos, tendiente a determinar la posible ejecución de la garantía
de cumplimiento de la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., cédula
jurídica 3-101-631879 dentro de la ejecución contractual de la orden de compra Nº 3138, derivado del concurso Nº
2015CD-000113-8101 para la adquisición de ítem 01: “Mantenimiento de
Áreas de Servicios Sanitarios y Mingitorios de Hombres”. Ítem 02 “Mantenimiento
de áreas blancas y grises de la planta”:
I.—Intimación. A efectos
de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas
que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Proyecto
Trescientos V Y V S.A., y de conformidad con la prueba que luego se
indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este
procedimiento:
1- Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar
y adjudicación: Que la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A.,
resultó adjudicataria del concurso Nº
2015CD-000113-8101 para la adquisición ítem 01: “Mantenimiento de áreas de
servicios sanitarios y mingitorios de hombres”, ítem 02 “Mantenimiento
de áreas blancas y grises de la planta”.
2- Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación
contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra Nº 3138 por un monto ¢45.991.291,08 (cuarenta y cinco
millones novecientos noventa y un mil doscientos noventa y un colones con ocho
céntimos).
3- Tiempo de Entrega: Con vista en la orden de compra
se pactó la entrega de la siguiente manera: “Fecha de entrega: Del 19 al 30
de diciembre de 2015. Garantía Mínima del Producto o Servicio: 24 meses.
Garantía Mínima de Funcionamiento 24 meses. Garantía mínima de mano de obra y/o
materiales 24 meses (…)”.
4- Presuntos
incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de ejecución
contractual levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos
en la ejecución del presente contrato:
a) Mediante oficio LSPI-904-08-2016 de fecha 09 de agosto de
2016, el Lic. German Mathurin Peart
Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales,
emitió el recibido conforme señalando: “(…) Nota: Se hace aclaración que el
proyecto debió ser entregado máximo el 02 de enero de 2016, todo conforme a
acta del 30/12/2015, firmada entre las partes, sin embargo las obras fueron
entregadas de conformidad al cumplir con todos los requerimientos estipulados
en el pliego cartelario, hasta el día 09 de agosto de
2016, por lo que tiene un atraso de 219 días naturales, favor proceder con las
aplicaciones de las cláusulas penales establecidas a nivel institucional. Así
como considerar para lo pertinente, que los días 04 y 05 de enero 2016, no se
logró la gestión de manufactura ordinaria del Laboratorio, debido a
inconvenientes en las obras del ítem 01 “Mantenimiento de Áreas de Servicios
Sanitarios y Mingitorios de Hombres” (folio 07 del legajo de ejecución
contractual).
b) Mediante oficio LSP-1282-2016 del 17
de noviembre de 2016, el Ingeniero Randall Herrera Muñoz, hace saber a la
empresa: “(…) se me reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras
contratadas según trámite 2015CD-000113-8101/OC3138, realizadas por la empresa
Proyecto 300 V y V S.A., en las cuales se resalta las siguientes condiciones: *
Levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de pintura en superficies de
pared y acabado epóxico de rodapié, en áreas blancas
y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales. * Deformación en acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse,
tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento e impresión. Estas
condiciones de infraestructura, que se presentan actualmente son consideradas
no conformidades críticas, según Buenas Prácticas de Manufactura, para la
producción de soluciones parenterales de gran volumen. Dado a los elementos
anteriores y considerando que las obras le fueron recibidas conforme en agosto
2016, así como que la garantía de las obras, mano de obra y materiales es de 24
meses, tal como lo indica la OC 3138, le solicito proceder a coordinar en forma
prioritaria todas las acciones pertinentes para atender estas no conformidades,
en el periodo del 17 al 30 de diciembre de 2016, con el Ing. German Mathurin Peart, como responsable
designado de nuestra parte de la ejecución contractual.” (folios 12 y 13
del legajo de ejecución contractual).
c) Mediante oficio LSPI-1301-11-2016 los funcionarios Dr.
Gerardo Alvarado Sibaja, Dr. Kenneth Barrantes S. Regente y Lic. German Mathurin Peart Jefe Subárea de
Mantenimiento, remiten al Ing. Herrera Muñoz reporte de daños en
infraestructura de producción (folio 14 y 15 del legajo de ejecución
contractual).
d) El Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales
mediante oficio LSP-1322-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, le reitero a la
empresa Representaciones Proyecto 300 V y V S. A., lo siguiente: “(…) Como
complemento a oficio LSP-1282-2016, le reitero que se reporta varios
inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra
2015CD-000113-8101/OC3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A.,
por lo que le solicito proceder a coordinar en forma prioritaria todas las
acciones pertinentes para atender las no conformidades, en el periodo del 17 al
30 de diciembre 2016, con el Ing. Germán Mathurin
(…)” (folio 16 del legajo de ejecución contractual).
e) El jefe del Laboratorio de
Soluciones Parenterales mediante oficio LSPI-1432-2016 de fecha 16 de diciembre
de 2016, autorizó el ingreso de personal de la empresa Proyecto 300 V y V, al
laboratorio para efectuar obras varias (folio 19 del legajo de ejecución
contractual).
f) Consta a folio 20 del legajo de ejecución contractual el
acta administrativa LSPI-001-2017, en la cual se manifiesta que, de conformidad
con los controles de vigilancia del 19 a 30 de diciembre 2016, no se reportaron
ingresos de trabajadores de la empresa Proyecto 300 V y V S.A. (folio 20 del
legajo de ejecución contractual).
g) Consta a folio 21 del legajo de ejecución contractual el
oficio LSP-003-2017 en el cual el jefe del Laboratorio de Soluciones
Parenterales señaló: “(…) por lo tanto se encuentra pendiente a la fecha, el
atender de su parte las no conformidades detectadas tanto de las áreas blancas
como grises, por estas razones le solicito muy respetuosamente me informe
máximo al 16/01/2017, el plan remedial de las acciones a realizar de su parte
para cumplir con la garantía de las obras. Es importante resaltar que en el
caso que se requiera, estoy en la mejor disposición de realizar una sesión de
trabajo según su agenda, para coordinar los por menores del plan remedial; así
como que se realicen visitas a la planta de su parte para verificar obras a
realizar, esto previa coordinación con el Ing. German Mathurin
Peart, como responsable de la ejecución contractual
(folio 21 del legajo de ejecución contractual).
h) Consta a folio 23 del legajo de ejecución contractual la
minuta entre el Ing. German Mathurin y el señor
Eduardo Vega Vega y a los acuerdos que llegaron.
i) Mediante oficio
LSP-337-2017 de fecha 05 de abril de 2017, el jefe del Laboratorio de
Soluciones Parenterales, le comunicó al representante de la procedimentada
lo siguiente:
“(…) Como
complemento a oficio LSP-1282-2016, LSP-1322-2016 y LSP-003-2017, así como la
minuta del pasado 28/02/2017, le reitero que se reporta varios inconvenientes a
la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101
/OC 3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A. a su vez le
informo que de conformidad a los compromisos adquiridos de su parte en la
visita del 28/02/2017, se intervendría las áreas de producción de este
Laboratorio Farmacéutico Industrial del 7 al 15 de abril 2017, para lo cual
usted estaría remitiendo previamente el respectivo “Plan Remedial” para a
valoración y aprobación del mismo de nuestra parte; sin embargo, dado que a la
fecha, no se ha mostrado interés de atender los inconvenientes señalados en las
obras realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A./ trámite de compra
2015CD-000113-8101, a pesar de la apertura de esta Administración para valorar
opciones, y así poder cumplir con las garantías de las obras, al no tener un
planteamiento de su parte al respecto, le comunico que realizare el traslado
del caso a la Dirección de Producción Industrial, con el fin de que de proceda
con los trámites que correspondan” (folio 25 del legajo de ejecución
contractual).
j) El Laboratorio de Producción
Industrial mediante oficio LSP-344-2017 del 06 de abril de 2017, remitió a la
Dirección de Producción Industrial la siguiente información: “(…) obras que
fueron recibidas conforme el 09 de agosto del 2016 a través de oficio
LSPI-904-08-2016, a partir de ese momento, empezó a correr la garantía de las
obras la cual fue establecida entre las partes por 24 meses, o sea la misma
caduca hasta el 8 de agosto 2018 inclusive. Con el transcurso del tiempo, se
han presentado algunos inconvenientes de las obras relacionadas por la empresa
Proyecto 300 V y V S.A., como por ejemplo levantamiento y/o desprendimiento
severos de capas de pintura en paredes, problemas acabado epóxico
en rodapié, deformación de pisos epóxicos entre
otros, por lo que se ha tratado en múltiples oportunidades a partir del mes de
diciembre de 2016, coordinar con el oferente, para corregir en el periodo de la
garantía los acabados que se presentan actualmente en las obras dado que estos
son incompatibles con las Buenas Prácticas de Manufactura, sin embargo a la
fecha no existe un plan remedial por parte de la empresa, en la cual se
presenten a esta Administración, las acciones a realizar y el respectivo
cronograma, es por este motivo que le solicito muy respetuosamente, proceder
con las acciones que correspondan a este caso, dado que el oferente Proyecto
300 V y V S. A., no ha cumplido con las condiciones del periodo de garantía OC
3138. Por otra parte, le solicito muy respetuosamente no haber devolución de la
garantía de cumplimiento, del trámite de compra 2015CD-000113-8101/ OC 3138,
hasta cubrir el período de la garantía de las obras de 24 meses (…)” (folio
26 y 27 del legajo de ejecución contractual).
k) Mediante oficio de fecha 13 de junio
de 2017, la empresa Proyectos Trescientos V y V S.A., presentó ante la
Administración reclamo por la devolución de la garantía de cumplimiento (folios
28 a 34 del legajo de ejecución contractual).
l) Mediante oficio LSP-582-2017 del 21 de junio de 2017,
el Laboratorio de Soluciones Parenterales, emite un informe de lo acontecido en
las obras contratadas en el proceso licitatorio 2015CD-000113-8101 (folios 36 a
39 del legajo de ejecución contractual).
m) Mediante oficio LSP-621-2017, el Laboratorio de Soluciones
Parenterales, remite a la Dirección de Producción Industrial un Registro
Fotográfico de la condición de las áreas blancas y gris del Laboratorio de
Soluciones Parenterales (folios 40 a 49 del legajo de ejecución contractual).
n) La empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., mediante
oficio de fecha 20 de julio de 2017, solicita nuevamente a la Dirección de
Producción Industrial la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 52 a
54 del legajo de ejecución contractual).
o) La empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., mediante
oficio P-300-032-2017 de fecha 31 de julio de 2017, con el cual solicita la
copia completa del expediente (folios 57 y 58 del legajo de ejecución
contractual).
p) Mediante oficio AABS-PA-041-2018 de fecha 29 de agosto de
2018, se procedió a solicitar al Órgano Decisor información adicional sobre el
expediente bajo análisis (folios 141 y 142 del legajo de ejecución
contractual).
q) De conformidad con el oficio LSP-940-2018
de fecha 04 de octubre de 2018, el Laboratorio de Soluciones Parenterales
atiende la solicitud de información adicional (folios 144 a 152 del legajo de
ejecución contractual).
r) Mediante oficio DABS-3149-2018 de fecha 07 de noviembre
de 2018, se solicitó nuevamente información adicional sobre la documentación
remitida por el Área de Contabilidad de Costos y el Laboratorio de Soluciones
Parenterales (folio 166 del legajo de ejecución contractual).
s) El Órgano Director mediante oficio
DABS-AABS-513-2018 (sic) solicitó a la Dirección de Producción Industrial,
aclaración sobre ciertos puntos del expediente (folios 200 a 202 del legajo de
ejecución contractual).
t) La Dirección de Producción Industrial mediante oficio
DIP-0542-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, atendió la solicitud de información
solicitada por el Órgano Director (folio 204 del legajo de ejecución
contractual).
5- Antecedentes administrativos: Con vista en el
Legajo de Ejecución Contractual se verificaron los siguientes antecedentes:
De acuerdo con el oficio
420524-2019 de fecha 24 de julio de 2019, emitido por el Órgano Director, la
empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., no se encuentra sancionado con
inhabilitación o apercibimiento en el código 0-03-25-0100 (folio 283 del
legajo de ejecución contractual).
Consta a folios 198 y 199 del
legajo de ejecución contractual, las pantallas del SIGES con la información de
la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A.
III.—Ampliación a la
Imputación: Como consecuencia de los anteriores hechos y de manera
preventiva se procederá con la ejecución de la garantía cumplimiento de la
empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., por el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en la
orden de compra Nº 3138, la cual según el
expediente de compra asciende a un monto de ¢2.299.564,55 (dos millones
doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con
cincuenta y cinco centavos).
IV.—Prueba:
Obrante en el expediente:
Sirven de fundamento a esta
resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin
perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Prueba Testimonial:
Como prueba testimonial la
Administración llamará a comparecer a los siguientes funcionarios:
Ing. Randall Herrera Muñoz, Jefe
del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo
acontecido en la ejecución de la Orden de Compra Nº
3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve horas del día doce de
setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.
Ing. German Mathurin
Peart, Jefe de la Subárea de Mantenimiento del
Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo
acontecido en la ejecución de la Orden de Compra Nº
3138, mismo que se recibirá a partir de las once horas del día doce de
setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.
V.—Fundamento Jurídico:
Artículos 3, 4, 11, 20, 35, 41, 93, 94, 100 inc d
y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de Contratación
Administrativa artículo 4 inc 3 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, artículos 1 al 48 del Instructivo
para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de
la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública.
VI.—Derechos del Contratista:
Con el fin de respetar los derechos de defensa con que cuenta la procedimentada, se deja sin efecto el señalamiento
efectuado mediante resolución inicial de traslado de cargos de las ocho horas
del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, y con fundamento en lo expuesto,
se convoca a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., a la
celebración de la comparecencia oral a las ocho horas del día doce de
setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, la cual se ubica en piso 11, del Edificio
Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda
y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace de su
conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo previos a
la comparecencia por escrito. Se
le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la
comparecencia, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba
fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. Así
mismo, se convoca el primer testigo Ingeniero
Randall Herrera Muñoz Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para
que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra Nº 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve
horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios y se convoca al segundo testigo Ingeniero
German Mathurin Peart,
Jefe de la Sub-Área de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones
Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de
la Orden de Compra Nº 3138, mismo que se recibirá a
partir de las once horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve,
en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios
Igualmente, se le hace saber
que:
Contra la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, siendo que los mismos deberán ser
presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos
serán atendidos por el Órgano Director y por la Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios, respectivamente. Igualmente, se le recuerda que tiene el
derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras
personas calificadas.
Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente
(Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta
y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de
lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m.,
siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.
Cualquier escrito o gestión que
presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
Se advierte que la falta de
contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente,
con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.
Se le previene a la empresa
señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de
San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones;
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las
notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se
emitió el acto respectivo.
Se producirá la notificación
automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.
Órgano
Director del Procedimiento.—Licda. Karla Quedada Saborío.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-992-19.—( IN2019366313 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-PROV
(Modificación
N° 1)
Alquiler de local para albergar el Tribunal Colegiado Civil
de
Primera Instancia y Tribunal de Apelaciones
Civil
y de Trabajo de Liberia
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de
Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Contrataciones disponibles”).
___________
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000009-PROV
(Prórroga Nº 1)
Compra de Impresoras y Equipos Multifuncionales,
Según
Demanda
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 22 de agosto de 2019.
Para todas las anteriores los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 29 de julio del
2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019367085 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2019LN-000001-3110 (Aviso Nº 1)
Esterilizadores de propósito general
A todos los interesados se les
comunica que, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 26 de
setiembre de 2019, a las 10:00 horas.
Lugar: Dirección Equipamiento
Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.
San José, 29 de julio del 2019.—Ing.
Marvin Herrera Cairol, Director.—1 vez.—(
IN2019367081 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2019LN-000013-2104
Por la adquisición de: “Reactivos para la determinación
de Marcadores
Tumorales”
Se comunica a
los interesados que se realizaron
modificaciones a las Especificaciones
Técnicas. La apertura de
las ofertas se amplía para
el día 23 de agosto 2019, a
las 10:00 a.m. El nuevo cartel se encuentra
disponible en el Centro de Fotocopiado
Público (ubicado en la Planta Baja de este
Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico). También puede descargar
la versión digitalizada en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.
C. N° 237.—Solicitud N° 157134.—( IN2019366966 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000010-PRI
(Circular
1)
Contratación renta de vehículos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la
Circular 1 podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA,
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N°
157160.—( IN2019367084 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
REGLAMENTO DE AYUDAS Y BECAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Conforme lo
dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal y al no haber objeciones ni
observaciones al Reglamento de ayudas y becas de la Municipalidad de Liberia,
publicado por primera vez como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta, N° 173 del 20 de setiembre del 2018, y en acatamiento al
acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo primero de
la sesión extraordinaria N° 07-2019, del 30 de enero
del 2019, se publica por segunda vez para que empiece a regir a partir de la
publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a
partir de su publicación.
Liberia, 1° de julio del
2019.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019362610
).
Unidad Servicios de Apoyo Operativo
AVISOS
A las
entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre La
Distribución de Utilidades Por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Osvaldo Ulises Jiménez Siles, cédula 1-0930-0703 en calidad de Ex Deudor y de
Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—1 vez.— O. C. Nº
524644.—Solicitud Nº 154247.—( IN2019362596 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631),
en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Eddy
Valverde Fallas, cédula 1-0619-0217 en calidad de Ex Deudor y
de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N°
524644.—Solicitud N° 154250.—( IN2019362597 ).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Lilliana González Villegas, cédula N° 2-0499-0831 en
calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524644.—Solicitud N° 154249.—(
IN2019362723 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficio OR 100-2019.—Lauren
Nicole Alpízar Mora, costarricense, número de cédula 1-1618-0104, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Administración de
Servicios de Salud, otorgado por Middle Georgia State University, de Estados
Unidos de América.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 05 de
julio de 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019362483 ).
UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica:
TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA
EL
ÁREA DE URBANISMO
Visado de
Urbanización-Condominio-
Conjunto
Residenciales Costo
del servicio
Según
el Nº de FF-FFPI-Lotes-Viviendas
De
2 a 6 ¢
976.883,94
De 7 a 25 ¢
1.122.626,76
De 26 a 50 ¢
1.185.834,08
De 51 a 100 ¢
1.330.246,90
De 101 a 200 ¢
1.457.941,27
De 201 a 300 ¢
1.500.562.82
De 301 en adelante ¢
1.575.979.23
Visado
Modificaciones Condominios ¢
566.663,93
y Urbanizaciones
Visado Planos Zona
Marítimo Terrestre ¢
833.830,43
Visado de
Alineamientos ¢
77.280.00
Plano Individual
de Catastro ¢
77.510.00
Plano General de
Catastro para Urbanizaciones ¢
714.000.00
y conjuntos
residenciales
Rige a partir de su publicación
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 114945.—Solicitud N° 001-2019.—( IN2019362726 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Le comunica a la señora Yohana
Francini Araya Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad número siete-cero
uno cinco siete-cero uno nueve nueve, de oficio y
domicilio desconocidos, progenitora de la persona menor de edad Ricardo Luis
Vásquez Araya: que por resolución de las ocho horas del veinte de junio de dos
mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00385-2017, se dio
Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favordel adolescente Vásquez Araya, ordenándose como medida
el Cuido Provisional en Recurso Comunal en el hogar de la señora Yadira
Baltodano Mojica, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155428.—( IN2019361681 ).
Al señor Luis
Diego Barquero Mora, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas del día veintiocho
de junio del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Erón Jesús Barquero Salazar, así como a la Audiencia a
Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido
por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
155433.—( IN2019361715 ).
A la señora Celea Ivonne Varela Barahona, de nacionalidad hondureña,
demás calidades y domicilio desconocidos en esta oficina local se le comunican
las resoluciones de las veinte horas cuarenta minutos del ocho de enero de dos
mil diecinueve a fin de enderezar proceso, resolución que inicia proceso
especial de protección en sede administrativa y ubica mediante cuido
provisional a la persona menor de edad Marcela Celeste Varela Barahona en el
hogar de su abuela materna Georgina Varela Barahona por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente y la del catorce de junio de dos mil diecinueve que
finaliza el proceso administrativo y decide remitir la situación de la joven al
Juzgado de Familia de Heredia a fin de que la joven cuente con un documento que
le faculte permanecer con su abuelita sin vencimiento alguno dado que la
progenitora no habita en este país. Se les confiere el término de tres días
para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien
manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes
se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00019-2019.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 153615.—( IN2019362591 ).
NOMBRAMIENTO PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA,
CONSEJO
NACIONAL DE ACREDITACIÓN
AVISO
El Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica Nº
3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el
artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado
en La Gaceta (Diario Oficial) Nº 168 del 03 de
setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión Nº 1323, celebrada el 11 de junio del 2019 se designó como
Vicepresidente del Consejo Nacional de Acreditación al M.Sc
Gerardo Mirabelli Biamonte, mayor, casado, Ingeniero
Eléctrico, vecino de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, con cédula
de identidad Nº 9-0024-0451, quien estando presente
acepta ser elegido en su cargo, fue debidamente juramentado y entro en posesión
y ejercicio del mismo por el resto del periodo que vencerá el treinta de junio
del dos mil veinte.
El Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica Nº
3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el
artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado
en La Gaceta (Diario Oficial) Nº 168 del 03 de
setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión Nº 1323, celebrada el 11 de junio del 2019, se designó como
Presidenta del Consejo Nacional de Acreditación a la M.Ed.
Josefa Guzmán León, mayor, casada, Profesora de Matemáticas, vecina de Cartago,
cantón Central, con cédula de identidad Nº
1-0412-0906, quien estando presente acepta ser elegida en su cargo, fue
debidamente juramentada y entro en posesión y ejercicio del mismo por el resto
del periodo que vencerá el treinta de junio del dos mil veinte.
Pavas, 25 de junio del
2019.—M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva, SINAES.—1 vez.—(
IN2019362616 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Dinorah Castillo Brizuela, cédula
1-0274-0292 ha presentado escritura pública ante Notario Público Jorge Alberto
Jiménez Cordero, fechada 29/05/2019, en la que dice que es arrendataria del
derecho de uso tipo sencillo con fosa N° 136 del
bloque D en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Declara que el título de posesión
fue extraviado y solicita su reposición. En este acto solicita nombrar como
beneficiarios -en el siguiente orden- a (todos Quesada Castillo): Edna, cédula
5-0215-0415; Ilse, cédula 5-0225-0013; Alex, cédula 5-0245-0441; y Ahmed,
cédula 5-0280-0545; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de
este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 01 de julio del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn
Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019362707 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Inversiones
Estrella del Amanecer S.A., con cédula jurídica N°
3-101-221606, representada por Ana Mercedes Contreras Gutiérrez, mayor,
portadora de la cédula de identidad 5-229-104, vecina de Playas del Coco,
Sardinal de Carrillo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la
ampliación de área de la concesión, la cual está inscrita en el Registro
Nacional bajo N° 5-000967-Z-000, terreno localizado
en Playas del COCO, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, con un área actual de mil ciento noventa y un metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo
procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha
sociedad ha solicitado en para ampliación de la concesión un área de
setecientos quince metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados para lo
cual ha presentado un nuevo plano catastrado con un área total de mil
novecientos siete metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el N° G-2108410-2019, es terreno para darle un uso residencial
de recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad
(MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa
Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte: zona
restringida; sur: zona restringida y calle pública; este: manglar; oeste: calle
pública y zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan
tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir
de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia,
28 de junio del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019362601 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Eduardo Ordóñez Vásquez, Mayor,
en unión Libre, quien labora en Control de Calidad, costarricense, vecino de
Isla Palo Seco de Hotel El Clandestino; 150 metros al este, cédula de identidad
número 6-350-425 con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 2474 m2, de
conformidad al plano de catastro P-2116463-2019, terreno para dedicarlo al uso
Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: Manglar
Sur: Calle Pública
Este: Municipalidad de Parrita
Oeste: Municipalidad de Parrita
Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 836 y 837, del Instituto Geográfico
Nacional.—Parrita 02 de julio del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2019361360 ).
Concejo Municipal
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria N°
68 celebrada el día 19 de diciembre de 2018, adoptó el Acuerdo N° 2, que dice:
El Concejo Municipal de
Talamanca acuerda acoger en todas sus partes acta de la comisión de asuntos
jurídicos del 19 de diciembre de 2018, presente los regidores Pablo Bustamante
Cerdas, Dinorah Romero Morales, Y Candy Cubillo González, como regidores
titulares, con la siguiente agenda:
1) Se conoce solicitud de declaratoria de camino público por
parte de vecinos de Annia en una Trocha de 393 metros
lineales y un ancho de diez metros.
Se realiza la inspección por
parte de los regidores presentes, se recomienda la aprobación del camino
público y se remite a la Unidad Técnica Vial los Trámites de Asignarles el
Código a la calle pública.
El Concejo Municipal de
Talamanca acuerda declarar pública el ramal de un camino en la comunidad de Annia, con una medida de 393 metros lineales, y un ancho de
diez metros, en la finca N° 7084461-000 y plano
catastrado L-471038-1998. Con el fin de que los interesados puedan contar con
los servicios públicos de agua y electricidad, de acuerdo con oficio del Téc. Omar Nelson Gallardo de la
UTGV, N° TEC-UTGV-92-2018.
Acuerdo aprobado por cuatro
votos, se abstuvo a votar el regidor Luis Bermúdez.
Además, mediante sesión
ordinaria N° 137 del 05 de febrero de 2019, acuerdo N° 1 se solicitó el nombre de Camino El Ranchito, lo cual
fue aprobado por la Comisión Nacional de Nomenclatura en sesión ordinaria
004-2019, del 30 de mayo de 2019, artículo tercero, con el nombre de camino El
Ranchito.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 08 de julio de 2019.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2019362816 ).
EXCALIBUR CANINE DE COSTA RICA S.A.
Convocatoria
de asamblea de Excalibur Canine de Costa Rica S.A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-653978, convoca a
sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 05 de setiembre del 2019,
en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa 3b, oficinas de JPC
Abogados a las 9:00 horas, con el fin de deliberar sobre la disolución de la
empresa. Es todo.—Puntarenas, 23 de julio del 2019.—Licda. Johanna Pamela
Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019365975 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR EMPRESARIAL
AUTOMOTRIZ
- ANSEA
La Asociación Nacional del
Sector Empresarial Automotriz (ANSEA), convoca a Asamblea General Ordinaria de
Asociados, a celebrarse el jueves 22 de agosto del 2019, en las instalaciones
de la Asociación, ubicadas 400 metros oeste del paso a desnivel de San
Sebastián. En primera convocatoria a las dieciocho horas, de no haber quórum,
en segunda convocatoria una hora después, de misma fecha, con los Asociados
presentes. Puntos a conocer: Informes de: Presidencia, Tesorería y Fiscalía;
Nombramiento de Puestos vacantes de Junta Directiva, Presentación y Aprobación
del Presupuesto, Asuntos Varios.—San José, 26 de julio del 2019.—Gerardo Marín
Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2019367044 ).
ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.
Se convoca a los accionistas de
Zona Franca Metropolitana S.A., titular de la cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero ochenta mil seiscientos cincuenta y
tres, para la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria, que
tendrá lugar el próximo miércoles 4 de setiembre de 2019, en el domicilio
social de la entidad ubicado en Heredia, en las oficinas de administración del
parque industrial Zona Franca Metropolitana, a las 16:00 horas en primera
convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, con el siguiente
orden del día:
1. Aprobación de los Estados Financieros al 30 de julio de
2019.
2. Nombramiento del tesorero y fiscal de junta directiva.
Los socios podrán participar en
forma personal presentando su documento de identidad original vigente y en
buenas condiciones o por medio de un apoderado con facultades suficientes para
ese acto. En caso de poderes especiales la firma del socio que lo otorgó tendrá
que venir autenticada por notario público. Finalmente, se informa que los
libros y documentos relacionados con la información que se conocerá en dicha
Asamblea de Socios queda a disposición de los accionistas en las oficinas de la
sociedad.—Heredia, 30 de julio de 2019.—Carlos Morice
Trejos.—1 vez.—( IN2019367047 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR
DE SAN MIGUEL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Se convoca a los asociados de la
Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, cédula jurídica N° 3-002-106363 a asamblea
general ordinaria a las 14:00 horas del 08 de setiembre de 2019, en su
domicilio San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Asuntos: a-) Nombramiento de
junta directiva y de fiscal. b-) Conocer y aprobar informe anual de labores de
la junta directiva y fiscalía.—José Francisco Durán González, Presidente.—1
vez.—( IN2019367283 ).
SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
La Junta Directiva del Sindicato
Nacional de Servicios de Salud, en acuerdo de sesión del día viernes 21 de
junio de 2019, acordaron llamar a todos y todas sus afiliadas a asamblea
general ordinaria de final de periodo, esto apegados al artículo décimo sétimo,
inciso b y artículo vigésimo, incisos a, b, c y d. La misma se realizará en
primera convocatoria el día viernes 09 de agosto del 2019, a las 4:00 p.m. en
sala de eventos del Museo de los Niños, de no contar con el quórum necesario se
realizará una segunda convocatoria el día viernes 09 de agosto de 2019, a las
4:30 p.m., en sala de eventos del Museo de los Niños y de no estar el quórum
requerido se hará una tercera convocatoria el día viernes 09 de agosto de 2019,
a las 5:00 p.m., en las mismas instalaciones iniciando con los presentes, esto
con el fin de realizar asamblea general ordinaria de final de periodo de
nuestra organización.—Jonathan Zúñiga Picado, Secretario General.—1 vez.—(
IN2019367293 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO
CARAZO
El Departamento de Registro
de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Educación Preescolar registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 294, asiento 6376 con fecha
8 de julio de 2006 a nombre
de Marcia Araya Villalobos cédula número: uno cero nueve seis seis cero tres cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14
de marzo del 2019.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López. Directora de Registro.—(
IN2019362538 ).
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar con énfasis en
Estimulación y Desarrollo del Lenguaje registrado en el control de emisiones de
título tomo 1, folio 406, asiento 8776 con fecha 12 de noviembre de 2007 a
nombre de Marcia Araya Villalobos cédula número: uno cero nueve seis seis cero tres cuatro cero se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del
2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—( IN2019362539 ).
CENTRO COMERCIAL TEJAS
DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Comercial Tejas
del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos veinticuatro, de conformidad con
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio comunica que los certificados
de acciones que representan
el cien por ciento del
capital social de la sociedad, han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de
ley.—Jorge Reifer Zonzinski,
Presidente.—( IN2019362618 ).
INMOBILIARIA D&J
INFINITO DE LA MONTAÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace
saber del extravío del certificado
accionario número uno, de la sociedad Inmobiliaria D&J Infinito de
la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco. Publíquese tres veces consecutivas para efectos de reposición del certificado por parte del emisor, de acuerdo al artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Es todo.—La Unión, diez
de julio del dos mil diecinueve.—Licda Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—( IN2019362645 ).
CONDOMINIO MALL EL DORADO
Quien
suscribe, Francisco Del Vecchio Ugalde, portador de la cédula de identidad
número uno-trescientos noventa y tres-mil ciento sesenta y uno, actuando en mi
condición de Presidente de la Junta Administradora del Condominio Mall El
Dorado, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento sesenta y
dos mil quinientos sesenta, por este medio informo que por motivo de extravío
se estará procediendo con la reposición del Libro de Minutas de Junta Directiva
del referido condominio ante Registro Nacional. Es todo.—San José, diecinueve
de junio de dos mil diecinueve.—Francisco Del Vecchio Ugalde, Junta
Administradora.—( IN2019362672 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DISFRUTA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Orlando Dorado Boza,
portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y
cinco-trescientos sesenta y siete, actuando en mi condición de presidente de la
sociedad denominada Disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil setecientos
treinta y siete, manifiesto el extravío del tomo primero del libro de registro
de accionistas, del libro de actas de junta directiva y del libro de actas de
asamblea general de accionistas de la empresa la cual represento; bajo el
número de legalización cuatro cero seis uno cero cero
nueve cinco siete nueve cero seis siete, por lo que se procederá a reponer el
mismo, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro
Nacional, para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Manifiesto
lo anterior a las once horas del cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Orlando
Dorado, Presidente.—1 vez.—( IN2019361703 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL AGUA
DE
COROZAL DE LEPANTO
Yo, Osmín Morera Rosales, cédula cinco-trescientos noventa y
uno-seiscientos tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora del Agua de Corozal de Lepanto, cédula jurídica:
tres-cero cero dos-trescientos nueve mil cincuenta y uno, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—02 de julio de dos mil
diecinueve.—Osmín Morera Rosales, Presidente.—1
vez.—( IN2019361804 ).
LOMAS DE FUEGO INTENSO SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Kenneth Wayne
(nombre) Stephenson (apellido), de nacionalidad canadiense, mayor, soltero,
pensionado, con domicilio en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, Calle Arguedas,
cuatrocientos metros sur del salón comunal, portador de la cédula de residencia
de la República de Costa Rica número uno uno dos
cuatro cero cero uno cero dos uno uno
nueve, actuando en su condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Lomas de Fuego Intenso Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil
doscientos uno, con domicilio social en la ciudad de San José, Curridabat
cuatrocientos cincuenta metros norte del Bac San José, Cipreses Oficinas del
Taller Car Doc, tramito de conformidad con el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros:
Registro de Cuotistas, Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas. Cualquier persona que se considere afectada con
este trámite, podrá presentar objeciones, dentro del término de Ley, ante el
Registro Nacional.—Atenas, doce de junio de dos mil diecinueve.—Kenneth Wayne
Stephenson, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019362593 ).
CENTRO COMERCIAL TEJAS DEL
SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Comercial Tejas del Sol
Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres
mil setecientos veinticuatro, de conformidad con lo establecido en el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran
extraviados los libros: de Registro de Accionistas, de Asamblea de Accionistas
y de Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá
con la emisión de los tres libros nuevos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Jorge Reifer Zonzinski, Presidente.—1 vez.—( IN2019362617 ).
INVERSIONES GELUK S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Inversiones Geluk S. A., cédula jurídica 3-101-693214, por motivo de
extravío procederá con la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas y
Registro de Accionistas Nº 1 que tenían el número de
autorización 4062000351477.—San José, 12 de junio del 2019.—Ricardo Enrique
Samaniego Acosta, Presidente.—1 vez.—( IN2019362652 ).
SURTRADING COMPANY S.T.C. SOCIEDAD ANÓNIMA
Surtrading Company S.T.C. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno uno
tres uno cinco, solicita la reposición por extravío de los libros de asamblea
general de socios y junta directiva. Publíquese una vez.—San José, once de
junio de dos mil diecinueve.—Angie Dixie Delgado Pacheco, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019362775 ).
DISTRIBUIDORA JISAL LIMITADA
Aviso de reposición de libros
por extravío: La sociedad Distribuidora Jisal
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-301665 reporta la
reposición de los libros sociales de la misma según número de legalización
4061011900145, gerente Marvin Jiménez Salazar.—San José, 10 de julio del
2019.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019362811 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura de las quince horas del
once de julio del dos mil diecinueve,
otorgada en mi notaria, se protocoliza acta de asamblea de socios de Power Fruit Holding S. A. mediante la cual se acordó reducir el capital social mediante el mecanismo de rescate y eliminación de acciones, por tanto se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11
de julio del 2019.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario.—(
IN2019361702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de mayo de 2019, se protocolizó
el acta número noventa y seis de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, de la entidad denominada: Aldesa
Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en la cual se acordó disminuir el
capital social y consecuentemente modificar la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 15 de junio del 2019.—Lic. George De Ford González, Notario.—( IN2019362781 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mi
notaría se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración
del pacto constitutivo de la sociedad Global Events
CRC Sociedad Anónima. Se nombra vocal y fiscal. Es todo.—San José, ocho de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019362470 ).
Ante
esta notaría pública, se protocoliza acta número dos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Ramos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-163789, domiciliada en Heredia, San Rafael de Ulloa, 200 metros al sur y
400 metros al oeste del cementerio Jardines del recuerdo. En la cual por
mayoría de socios se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo 201 inciso (d) del código de comercio. Licenciado
Arnoldo Javier Morales Sánchez, carnet profesional veintiún mil cuatrocientos
veinticinco.—Heredia, a las ocho horas del día quince del mes de julio del dos
mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Javier Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019362682 ).
Por
escritura noventa y dos, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, en el tomo
cuarto de mi protocolo, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil
diecinueve. Se constituye la empresa American Autoparts
JPMC Empresa de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es de cien
mil colones. Gerente José Pablo Meneses Carvajal.—Cartago, dieciocho de julio
de dos mil diecinueve.—Licda, Priscilla Calvo Ortega,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019364623 ).
Por escritura
número cinco del tomo número uno, del protocolo del notario Andrés Tovar
Castro, a las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Tres Mil-Trescientos
Noventa y Seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Alajuela, dieciocho de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019364626 ).
Por escritura N° 141-8 otorgada ante la suscrita notada a las 15:00 horas
del 28 de junio del 2019, la sociedad Los Guayabos S.A., cédula jurídica
N° 3-101-036320, reformó las cláusula quinta, y setima, y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Kattia
Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019364631 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12 horas, del 18 de julio del 2019, se
acuerda disolver la sociedad Farmacia Blanco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-034972, sociedad sin
activos ni pasivos.—San José, diecisiete de julio del 2019.—Licda. Mireya
Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019364647 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de junio del presente
año en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios, en la
cual se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto social de 3-101-703363
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019364650 ).
Mediante
escritura 35 otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 17 de julio del
2019, se protocolizó el acta 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la compañía B.D.A. Alkeda Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Grecia, Barrio El Liceo,
cincuenta oeste del gimnasio, cédula jurídica N°
3-102-431562; donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
nombra nuevo subgerente.—Grecia, 17 de julio del 2019.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019364670 ).
La
empresa Aschland School
Enviromental Technology
Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta
y cuatro mil setecientos cincuenta y dos, reforma por el resto del plazo social
su junta directiva y reforma la cláusula séptima de los estatutos. Es todo.—San
José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando González Medina,
Notario.—1 vez.—( IN2019364672 ).
Por escritura
otorgada, a las once horas del veintidós de junio del dos mil diecinueve, Doris
Salazar Céspedes, Kattia Navarro Vega y Ericka Esther Robleto Artola constituyen la compañía
denominada Tendencia Creativa Sociedad Anónima, domiciliada en la
provincia de San José, cantón San José, Barrio San Cayetano, de la esquina
sureste del Parque La Amistad doscientos metros al norte, mano derecha, casa
color café, sobre calle cinco, avenida veinticuatro A, con capital social de
cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un
mil colones cada una.—San José, diecisiete de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364673 ).
Mediante
escrituras N° 17 del tomo I del protocolo de la notaria pública Katherine Alpízar Chaves, se modificó el
pacto constitutivo de la empresa Mantenimiento Soluciones Integrales L.F.E
S.A., cédula jurídica: N° 3-101-697611. Es
todo.—Quepos, 17 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Alpízar
Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019364674 ).
Mediante escrituras números 2, 3, 4, 16 y 28 del tomo
10 del protocolo del notario
Henry Gómez Pineda, reformaron los pactos constitutivos de las sociedades: Abony del
Mary y el Sol S.A., cédula jurídica N°
3-101-404515, Tauro Etta S.A., cédula jurídica N° 3-101-23651, Isla Roja
Dos Mil S.A., cédula jurídica N° 3-101-255021, Abulafia
S.A., cédula jurídica N° 3-101-216029 y Tres Ciento Uno Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Seis S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-378546. Es todo.—Quepos, 17 de julio del dos
mil diecinueve.—Lic. Henry
Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(
IN2019364675 ).
Por escritura
de las 17 horas y 30 minutos de hoy, protocolicé acta por medio de la cual
se reforman cláusulas del estatuto y se nombra Junta Directiva en la sociedad Lavanderías Asociadas Ramaya S.
A., cédula jurídica N° 3-101-026318.—San José, 18
de marzo del 2019.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019364676 ).
Por escritura de las 16
horas y 30 minutos de hoy, protocolicé
acta por medio de la cual se reforman
cláusulas del estatuto y se
nombra Junta Directiva en la sociedad Itasca S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-010461.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019364677 ).
Por escritura de las 16:00
horas de hoy, protocolicé acta por medio de la cual se reforman cláusulas del estatuto y se nombra Junta Directiva en la sociedad Lavandería Industrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-014540.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019364678 ).
Por escritura de las 17:00
horas de hoy, protocolicé acta por medio de la cual se reforman cláusulas del estatuto y se nombra Junta Directiva en la sociedad Lavandería y Dry Cleaning La Margarita
S.A., cédula jurídica N° 3-101-005045.—San José,
18 de marzo del 2019.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019364679 ).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del día
12 de julio del 2019, se nombra
vocal de Junta Directiva de la sociedad
Pozca 3-101-369345.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. José Antonio
Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364688 ).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de julio del dos mil diecinueve,
ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad denominada Maryim RMFM
Sociedad Anónima, donde
se elige nuevo presidente
de la Junta Directiva.—Lic.
Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364693 ).
Por escritura pública número setenta-dieciséis otorgada por el
notario público Ricardo Badilla Reyes a las quince horas del día
quince de julio del año dos
mil diecinueve, protocolicé
el acta número uno de la Asamblea de Cuotistas de la compañía Picard Enterprises Nosara
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil novecientos dieciséis, mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo y se reformó la cláusula de capital social de la compañía.
Es todo.—San José, quince de julio
del dos mil diecinueve.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2019364704 ).
Mediante escritura número 285-9, otorgada a las 11:00 horas del 17 de julio
del 2019 se modifican las cláusulas:
Primera y Sexta de la sociedad
denominada. Corporación
Lain RBR S. A., cédula jurídica N°
3-101-709831.—San José, 18 de julio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019364714 ).
Debidamente autorizado al efecto
protocolicé, a las 16:00 horas de hoy mediante escritura número 181-1 el acta número 1 de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Grupo Pengcheng
S.R.L. mediante la cual
se reformaron estatutos eliminando la figura de Gerente Dos.—San José, 18 de julio
del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019364717 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día 12 de junio
del 2019, se acordó modificar
la cláusula sétima administración de la sociedad: La
Joya GC S. A.—Alajuela, a las once horas, diez
minutos, del 18 de julio
del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019364718 ).
Por escritura
pública número doscientos setenta-catorce, otorgada a las diez horas del
once de junio del dos mil diecinueve,
ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones
Sánchez Ugalde Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. José
Ml. Villegas Rojas, carné N° 14434.—La Fortuna de San
Carlos, doce de julio del
dos mil diecinueve.—Lic.
José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019364720 ).
En
la asamblea extraordinaria
de la sociedad Golden Boys of Pura Vida Gte Limitada, cédula de
persona jurídica número
3-102-713529, 13:00 del 24 de abril del 2019, se acordó la modificación del domicilio social, además la revocación y el nombramiento del agente residente. Es todo.—17 de julio del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019364721
).
Por escritura
otorgada a las quince horas del diecisiete
de julio del dos mil diecinueve,
ante mi notaria se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Surayum Consultores Limitada, por reforma al plazo social del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1
vez.—( IN2019364723 ).
Por escritura
Nº 18 otorgada ante esta
notaria a las 10:30 horas del 18 de julio del 2019,
se protocoliza acta de socios
de la compañía Jardines
de Santa Cruz S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, 18 de julio del 2019.—Licda.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2019364724 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y ocho del protocolo tercero de esta notaría, se
protocolizó la disolución y liquidación de la sociedad Inversiones CEJPD
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-755852. Es todo.—San
José, 18 de julio de 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019364725 ).
Mediante escritura
557 del 10 de julio del 2019, he procedido a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria celebrada el 29 de junio del año en curso, de la entidad
Servicios Terapéuticos Mariángel S.R.L., con cédula jurídica
3-102-561124, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera del
nombre, segunda del domicilio y octava de la administración del pacto
constitutivo y se procedió a nombrar un segundo gerente de esta compañía, el
nuevo nombre de la compañía será Reataurante Sushi Tanuki. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. José Francisco Protti Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2019364726 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 11:00 horas del 18 de julio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wild Stories of the
Symphony Lake S. A., con cédula jurídica N° 3-101-536366, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 18 de julio de 2019.—Licda. María
Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364728 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil
diecinueve, se protocolizan: i) Asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inti-Versiones Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-cero cero siete
tres siete siete; y ii)
Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Trece Mil Setecientos Ochenta y Seis, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil setecientos ochenta y
seis, para fusionarlas por absorción, prevaleciendo Inti-Versiones Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019364733 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Danielle Sociedad
Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019364735 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Sea Horse Three Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la
sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2019364736 ).
Por
medio de escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 18 de julio del 2019,
donde se reforman estatutos de la compañía denominada H S Contadores
Limitada, entidad con cédula jurídica N°
3-102-753036.—San José, al ser las 14:00 horas del 18 de julio del 2019.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019364746 ).
Que en esta
notaría se modifica la décima primera cláusula de la constitución de la
sociedad Kavelas del Puerto Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-713556,
aprobada en sesión extraordinaria celebrada en su domicilio social, a las 14
horas del 17 de julio del 2019, quedando la directiva presidenta: Ana Cecilia
Gorgona Núñez, cédula 6-0288-0878, secretario: Joseph Hoffmaister
Giraldini, cédula 1-1246-0316. tesorera: Ada Gina Ghiraldini Villalta, cédula 1-0562-0565, fiscal: Wendy
Gorgona Núñez, cédula 6-0280-0572, el presidente y el secretario actúan como
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente, sustituir en todo o en parte sus poderes, revocar sustituciones
y hacer otras de nuevo sin perder su mandato. Se modifica el domicilio social
de la sociedad quedando en Puntarenas, El Roble, Urbanización Fiestas del Mar,
casa N° seis. Licda. Selita
Raquel Farrier Brais,
Puntarenas, El Roble, 40 metros este de la panadería Elizondo.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas, Notaria.—1 vez.—( IN2019364749 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 17 de julio de
2019, se protocolizó acta de asamblea general de Banshe
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-163936, mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 19 de julio de
2019.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019364751 ).
Ante esta notaría,
otorgada a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, se
solicita la disolución de la sociedad Inhaus
Family Office & Business Corp. S.A.—San José,
dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Anaclara
Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364754 ).
Por escritura N° 55-1, ante el notario Jefté Javier Mathieu Contreras, a
las 15 horas del 28 de junio de 2019, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cafetalera el Targua S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-195151, mediante la cual se modifica la cláusula
sexta de los estatutos.—San José, 5 de julio de 2019.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019364755 ).
Por escritura N° 80, otorgada antes esta notaría, a las 13:00 horas del
20 de julio del 2019, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ecosport
2008 S. A., cédula jurídica N° 3-101-566494, se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró el presidente y
secretario de la junta directiva.—20 de julio del 2019.—Dr. Shi Lee Wang Li,
Notario.—1 vez.—( IN2019364759 ).
Ante la notaría,
Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria
de socios de acta N° dos: acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Redicon
Edificar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve, el
diecinueve de julio del dos mil diecinueve, en la cual se hace nombramiento de
la nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, diecinueve de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019364767 ).
Ante
esta notaría se otorgó escritura N° 71 de reposición
de libros de Registro de Socios y Actas del Consejo Administración de la
compañía H &H Saint Rock Sociedad Anónima, al ser las once horas con
once minutos del trece de julio del dos mil diecinueve. Es todo.—San José, a
las trece horas del trece de julio del
dos mil diecinueve.—Licda. Emilia Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019364769 ).
Ante esta notaría, se da la reforma mediante de acta de la sociedad Cumbre
de Ávila ST S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-640484, realizando el cambio
con respecto a la representación
y junta directiva.—Ciudad Colón, 17 de julio del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019364777 ).
Ante esta
notaría se da la disolución
de la sociedad A&S Los Nogales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho cinco ocho
cuatro cero.—San José, veinte
de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—
1 vez.—( IN2019364780 ).
Mediante la escritura número ciento treinta
y siete-trece otorgada ante
esta notaria en la Ciudad
de San José a las trece horas del dieciocho
de julio del dos mil diecinueve,
se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas Corporación
Turísticas Plataformas de
Mata Palo Sociedad Anónima y Compañía
Punta Rincón Sociedad Anónima
mediante las cuales se fusiona con El Remanso Innc Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—( IN2019364781 ).
Ante esta notaría se da la disolución de la
sociedad Rolian Crossfit Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-seis seis tres siete nueve uno.—San José, primero de
mayo del dos mil diecinueve.—Licda.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019364785 ).
A las 16:30 horas del día de
hoy, mediante escritura
76-22, protocolicé acta de asamblea
ordinaria-extraordinaria de CAS Advisors
CA & Caribe S. A., mediante
la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 16 de julio
del 2019.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2019364786 ).
En esta notaría a las once horas del
dieciocho de julio del dos
mil diecinueve. Se protocoliza
de aumento de capital de la sociedad:
Clínica Integral Nueva Vida S. A.,
con cédula jurídica: tres-ciento
uno-tres cuatro tres siete uno
dos. Apoderado Juan Carlos Arce Coto.—San
José, dieciocho de julio
del dos mil diecinueve.—Licda.
Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019364795
).
La asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agua Santa Boutique de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno, hace constar la modificacion de presidente y tesorero de la actual junta directiva
a partir del día catorce de junio del año dos mil diecinueve, nombrando en cada
puesto su remplazo, se les agradece los servicios prestados a todos y se ratifican sus actuaciones. Es todo.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Notario.—1
vez.—( IN2019364797 ).
La asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Auto Fácil
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil trescientos dieciocho, hace constar la modificación de secretaria y fiscal de la actual junta directiva
a partir del día diecisiete de abril del año dos mil diecinueve, nombrando en cada
puesto su remplazo, se les agradece los servicios prestados y se ratifican sus actuaciones; a su vez modifica
la representación de la Junta Directiva.
Es todo.—Lic. Alonso José
Hernández Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2019364798 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
dieciseis horas del dieciocho
de julio del dos mil diecinueve,
se disuelve la Sociedad denominada
Transnacional de Inversiones
AMMS Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciseis mil ochocientos treinta y siete.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364801 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
quince horas del dieciocho de julio
del dos mil diecinueve, se disuelve
la Sociedad denominada Corporación
Amor Tico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil doscientos veintinueve.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364802 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13 horas del día 17
de julio del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Vip Car Detailing CR Ltda.,
por la que se renuncia Gerente
y se modifica cláusula de
la administración.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019364803 ).
Ante esta notaria siendo las 18:00 horas del día 06
de julio del 2019, se constituyó
la sociedad Campos Bautista Sociedad Anónima. Un capital social de $ US600.00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia, 06 de julio
del 2019.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364806 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria
a las catorce horas del quince de junio
del dos mil diecinueve, se modificó
la cláusula sexta de la sociedad denominada Paudi S. A., con cédula jurídica
número 3-101-676921.—San José, 19 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019364807 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del día
de hoy, se protocoliza el acta de Asamblea
General Extraordinaria de la compañía
Sociedad Agropecuaria El Tremedal de San Ramón Sociedad Anónima por la cual se reforma la cláusula novena de los
estatutos sobre la representación social.—San José, 17 de julio
del 2019.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019364808 ).
Por instrumento
público autorizado a las 10:00 horas del 28 de junio de 2019, por esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lomalarga S. A., mediante la que se reforma
la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 17 de
julio de 2019.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019364815 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos
mil diecinueve, se modifica el pacto social y junta directiva de Residencias
El Robledal de Ayarco Sociedad Anónima. Lic. Adrián Brenes Bonilla,
presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019364816 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 3 julio del 2019, se disuelve y liquida Rojacor Logística Sociedad Anónima, a partir
del 3 de julio del 2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2019364819 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de julio de 2019, se
reformó la cláusula del domicilio y de la representación de la sociedad Comercial
E Y J Uno S. A.—San José, 19 de julio de 2019.—Licda. Helen Adriana Solano
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019364822 ).
En mi notaría por
escritura a las 11:00 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizó acta de la
sociedad Servicios de Computación ALFA S. A., cédula jurídica
3-101-055778, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo referentes al domicilio, y la cláusula cuarta referente al capital
social.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019364829 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Diego Cárdenas Caravaca, número cuatrocientos
diecisiete del tomo segundo de las veintiún horas del dieciocho de julio de dos
mil diecinueve, se protocoliza la asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Elimar de Guanacaste S. A.,
en que se modifica junta directiva.—Nicoya, Guanacaste.—MSC Diego Cárdenas
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019364831 ).
En esta notaría del Licenciado David Salazar Mora,
al ser las catorce horas quince minutos del quince de julio del dos mil
diecinueve, mediante la escritura número ciento treinta del tomo catorce de
dicho notario, la sociedad CJ’S Pura Vida Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil
doscientos ochenta y tres, está modificando el agente residente.—Pérez Zeledón,
quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019364843 ).
Protocolización
del acta de la reunión extraordinaria de socios Fundadores de la Fundación
Armonía Colectiva, mediante la cual se da la sesión de instalación de la
Junta Directiva. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia, a las nueve
horas del cinco de julio del año dos mil diecinueve, ante el notario Juan
Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019364845 ).
La suscrita Xinia
Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Washington Huskies
S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros
al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos
color beige, oficina número tres, Tres Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Ocho S. A., con domicilio en Heredia,
Heredia centre frente a la entrada principal del edificio del Instituto
Nacional de Seguros, bufete del Licenciado Guillermo Salas Campos.—Palmar
Norte, 18 de julio del 2019.—Lic. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019364853 ).
Ante la suscrita
notaria se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples TAMA
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once y cuarenta horas del
dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Salazar Jiménez,
cédula N° 6-129-421, Notaria.—1 vez.—( IN2019364855
).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diecinueve de
julio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Rise Kombucha
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital
social de la compañía.—San José, diecinueve de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2019364866 ).
La
suscrita notaria pública Silvia María González Castro
hace constar que, por escritura número dos-cuatro otorgada ante mí a las quince
horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Mil Ochocientos Veinticinco S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta mil ochocientos veinticinco, mediante la cual se reformaron las
cláusulas quinta y sétima de sus estatutos sociales, referentes al capital
social y a la administración de la sociedad respectivamente. Asimismo, se revocaron
nombramientos de la Junta Directiva y el Fiscal. Es todo.—San José, diecinueve
de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019364872 ).
La
suscrita notaria pública Silvia María González Castro
hace constar que, por escritura número uno-cuatro otorgada ante mí a las
catorce horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vital
Construcciones S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos seis,
mediante la cual se reformó la cláusula sétima de sus estatutos sociales,
referente a la administración de la sociedad. Asimismo, se revocaron
nombramientos de la Junta Directiva y el Fiscal. Es todo.—San José, diecinueve
de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019364874 ).
Por
escritura número setenta y cinco, del tomo sexto, otorgada ante la suscrita
notaria, se disolvió la sociedad Asesores de Seguridad y
Vigilancia Profesional Arroher Sociedad Anónima,
con un capital de veinte mil colones. Presidente: Fernando Arias Solís.—Licda.
Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019364876 ).
Por escritura ante
mí en Naranjo, Alajuela a las nueve horas del veintiocho de junio dos mil
diecinueve Luis Armando Arrieta Araya y Armando Arrieta Vega constituyen
sociedad de razón social número de cédula jurídica.—Lic. William Gonzalo
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364878 ).
Por
instrumento público otorgado por mí, a las diez horas del dieciséis de julio de
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Bulbo Sociedad Anónima,
en la que se acordó la disolución de la sociedad y la renuncia al procedimiento
de liquidación.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019364932 ).
Por
instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas del quince de julio del
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Corporación Bulbo DCR Sociedad
Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad y la renuncia al
procedimiento de liquidación.—San José, quince de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019364933 ).
Por escritura
otorgada, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil
diecinueve, se acordó modificar el pacto social de Balcones Aflato F.T.L.O B
Tres S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2019364937 ).
Mediante escritura
de las dieciséis horas del día dieciséis de julio del presente año, otorgada en
mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres Uno Cero Uno Siete Siete Nueve Cero
Nueve Cinco Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y nueve mil noventa y cinco, mediante la cual se
modificó su cláusula primera, misma que cambia su razón social.—San José, 22 de
julio de dos mil diecinueve.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita,
Notario.—1 vez.—( IN2019364938 ).
Por medio de
escrituras número ciento cuatro del tomo nueve del protocolo de la notaria
Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea de socios número
tres del empresario Refugio en el Bosque Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero tres siete cinco nueve, mediante la
cual se acordó liquidar la sociedad y se nombró como liquidador al señor Daniel
Shanahan Renken, quien
atenderá a interesados en Alajuela, avenida nueve, Oficentro FES, oficina
tres.—Alajuela, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez
Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019364943 ).
En
esta notaría, al ser las quince horas del día veinticinco de junio de dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cinco Dos
Seis Siete S. A., donde se acuerda el cambio de junta directiva y el fiscal
así como el nuevo domicilio para la sociedad.—Pérez Zeledón, veinticinco de
junio de dos mil diecinueve.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019364944 ).
Protocolización
de acta de asamblea extraordinaria de socios de Vetalpes
Sociedad Anónima, en el que se modifica la cláusula octava del pacto
social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de julio del
2019.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019364946 ).
Por escritura
número ciento catorce-veintiocho, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge
González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando
en el protocolo del primero, a las ocho horas del día 18 de julio del 2019, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Soluciones de Pago Mb, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-693322, en la cual se modifica la cláusula del capital social,
procediéndose a aumentar el mismo, y la cláusula de la administración: Teléfono
4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019364949 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas, del día dieciocho de julio de dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Kikiriagua S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil ochocientos treinta y seis, en la
cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio social de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho
de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019364954 ).
Por
escritura número setenta y cuatro-ciento quince, ante los notarios públicos
Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las
diez horas del día diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se protocolizan
las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías
(i) Joe Llego a Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-323935; (ii) Intelligent
Media NBD S. A.; con cédula de persona jurídica número 3-101-628014; (iii) Wellness Center
del Este S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-323910;
mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Wellness Center
del Este S. A.—San José, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Lic.
Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019364966
).
Mediante
escritura número doscientos, de la notaria Gilda María Soto Carmona, la entidad
Cañas Altas Pacífico Norte S.A., modifica la cláusula octava del pacto
social. Escritura otorgada en San José a las doce horas del diecinueve de junio
del dos mil diecinueve.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019364969
).
Ante
esta notaría, por escritura número doscientos treinta y dos otorgada a las
nueve horas del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vistaisla
de Cabuya S. A. Reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y
nombre nuevo secretario y agente residente. Es todo.—Cóbano,
diecisiete de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019364978 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 11:00 horas del 11 de junio de 2019, protocolicé acta de
Pacific Beaches of Guanacaste Limitada de las 14:00 horas del 23 de
mayo del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019364980 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 14:45 horas del 19 de julio de 2019, protocolicé acta de
Prestige Ocean Properties
S. A. de las 14:30 horas del 10 de julio del 2019, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019364981 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 26 de junio de 2019, protocolicé acta
de Che Kufta Limitada de las 9:00 horas del 28
de diciembre del 2018, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta
de los estatutos.— Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2019364982 ).
Por escritura
255-9 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 20 de julio del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hiluxen Blanco S. A., cédula jurídica
3-101-408109, en la cual se modifican las cláusulas 2, 3, 5, 7 se elimina el
cargo de agente residente y se nombra vicepresidente.—Lic. Efraín Mauricio
Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019364983 ).
Liquidación de la
sociedad Agropecuaria Almael de Pococí S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-447899. Por el término de quince días, se cita y emplaza
a quienes consideren tener derecho, quienes podrán hacerlo por medio del correo
electrónico mchacn@gmail.com. Plan de adjudicación: vehículo 792237 a favor de
la socia María de los Ángeles Ramírez Rodríguez, cédula 1-0926-0235. En caso de
no haber oposición o reclamo el bien se adjudicará a quien corresponda.
Expediente Nº 01-2019-MCA.—San José, Curridabat, a
las 17:00 horas del diez de julio del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2019364985 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 del 9 de julio, 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas,
de las 15:00 horas del 3 de julio de 2019, se acordó modificar cláusula segunda
de la sociedad Agree Otia
Limitada, con cédula jurídica 3-102-593303. Tel. 4000-2333. Es todo.—San
José, 4 de julio de 2019.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019364989 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 9 de julio, 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas,
de las 11:30 horas del 3 de julio de 2019, se acordó modificar cláusula segunda
de la sociedad The Archievable
Dream Limitada, con cédula jurídica 3-102-582360.
Tel. 4000-2333. Es todo.—San José, 4 de julio de 2019.—Lic. Rogelio Mariano
Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019364993 ).
Por escritura de
las 12:00 del día de hoy, las empresas Primer Paso del Atardecer Limitada,
cédula jurídica 3-102-404219 y San Juanillo Equestrian
Estates S. A., cédula jurídica 3-101-536698, se
fusionan prevaleciendo la primera. Se reforma cláusula del capital de la
sociedad prevaleciente.—San José, 18 de julio de 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2019364994 ).
Al
ser las diez horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se llevó a
cabo la asamblea extraordinaria de Inversiones Cabaum
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil ciento ochenta y dos. Se modifica la
junta directiva en cuanto al presidente para que de ahora en adelante sea Oney Enrique Quirós Vargas, cédula uno-setecientos treinta
y dos-ciento noventa y uno. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
dieciocho de julio del año do mil diecinueve.—Licda. Jenny Sandi Romero, cédula
nueve-ciento seis-ochocientos cuatro, Notaria.—1 vez.—( IN2019364995 ).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de julio de 2019, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil
Ochenta y Cuatro S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar
la compañía.—San José, 18 de julio de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2019364997 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 del 9 de julio, 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas,
de las 14:00 horas del 3 de julio de 2019, se acordó modificar cláusula segunda
de la sociedad Out of
Reach Limitada, con cédula jurídica 3-102-590768.
Tel. 4000-2333. Es todo.—San José, 4 de julio de 2019.—Lic. Rogelio Mariano
Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019364998 ).
Mediante escritura
pública número setenta y nueve-tres, de las doce horas y treinta minutos del
diez de abril del dos mil diecinueve, ante el notario Óscar Enrique Rosales
Gutiérrez, se acordó disolver la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Dos
Ocho Nueve Nueve Sociedad Anónima, cualquier
interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del suscrito
notario ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco
metros sur de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a
las once horas del doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Enrique
Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019365007 ).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria
de accionistas la sociedad Mensajería Comercial Administrativa S. A.,
cédula jurídica 3-101-696597, en la cual se acordó la transformación de
sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 22 de julio
de 2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019365009 ).
Ante esta notaria
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pie
Suave, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556844, se nombra al
secretario de la junta directiva por el resto del plazo social.—Palmares, 18 de
julio del año 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019365010
).
Por escritura
número cinco-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y
Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero las ocho horas
del día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, se reforma el pacto
constitutivo en lo referente al capital social de la sociedad Inversiones Farmacéuticas
Santa Lucía S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y uno.—San José,
dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—( IN2019365011 ).
Ante el Licenciado
Marvin Ramírez Víquez, el día 17 de julio del 2019, se procede a la fusión por
absorción de las sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil
Setecientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada y Empresa
de Exportaciones Férricas Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2019365012 ).
El
suscrito notario hago constar que por escritura 296 visible al folio 181 frente
del tomo cuarto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de socios de Clínica
Integral de Terapia Física y Estética G Y G S. A., mediante la cual se
modificaron las cláusulas de los estatutos: sétima en cuanto a la
administración donde presidente y tesorero podrán actuar individual o
conjuntamente y la quinta, en cuanto se aumentó el capital social.—San José, 10
de julio de 2019.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019365013 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 09:00 del 18 de julio, 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas,
de las 15:00 horas del 13 de julio de 2019, se acordó modificar cláusula
segunda, octava, undécima de la sociedad Bloomcapgrp
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-723306. Tel. 4000-2333. Es todo.—San
José, 18 de julio de 2019.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019365014 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 18 de julio, 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas,
de las 17:00 horas del 4 de julio de 2019, se acordó modificar cláusula
segunda, octava, undécima de la sociedad 3-102-727772 S. R. L., con
cédula jurídica 3-102-727772. Tel. 4000-2333. Es todo.—San José, 18 de julio de
2019.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019365015 ).
Por escritura
pública número 14 otorgada por la notaria pública
Ileana Montero Montoya, a las 14:30 horas, del 17 de julio de 2019 visible en
el folio 32 frente del tomo uno del protocolo de la indicada notaria, en
cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos siete del Código de
Comercio de la República de Costa Rica, por unanimidad de votos de la asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Shiny
Happy People of Big Green Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro,
celebrada en su domicilio social en la provincia de Heredia, Santo Domingo
Paracito, frente a Soda Bar Las Esteras, a las 11:00 horas, del 16 de julio de
2019, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad antes indicada.—San
José, a las 14:45 horas, del 17 de julio de 2019.—Licda. Ileana Montero Montoya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365022 ).
Por escritura
pública número 15 otorgada por la notaria pública
Ileana Montero Montoya, a las 15 horas, del 17 de julio de 2019, visible en el
folio 32 vuelto del tomo uno del protocolo de la indicada notaria, en cumplimiento
de lo estipulado en el artículo doscientos siete del Código de Comercio de la
República de Costa Rica, por unanimidad de votos de la asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad Santa Clara Hills Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil quinientos treinta, celebrada
en su domicilio social en la provincia de San José, Moravia, El Alto de la
Trinidad, de la plaza de deportes doscientos metros este, a las 10:00 horas,
del 16 de julio de 2019, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad
antes indicada.—San José, a las 15:15 horas, del 17 de julio de 2019.—Licda.
Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019365023 ).
Por escritura
pública número 13 otorgada por la notaría pública Ileana Montero Montoya, a las
14 horas, del 17 de julio de 2019, visible en el folio 31 frente del tomo uno
del protocolo de la indicada notaria, en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo doscientos siete del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
por unanimidad de votos_ de la asamblea extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Alf Tres Mil Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis, celebrada en
su domicilio social en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, edificio ciento dos, torre uno, piso cinco, oficina quinientos ocho, a
las 9:00 horas, del 16 de julio de 2019, se acordó la disolución y liquidación
de la sociedad antes indicada.—San José, a las 14:15 horas, del 17 de julio de
2019.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019365024 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de julio dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de aumento y reforma a la cláusula del capital
social de Clan S. A.—Licda. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365025 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de julio
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de aumento y reforma a la cláusula
del capital social de Cont-y-Serv
S. A..—Licda. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—( IN2019365026 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de julio
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de aumento y reforma a la cláusula del
capital social de Fral S. A.—1
vez.—Licda. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—( IN2019365027 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de julio
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de aumento y reforma a la cláusula del
capital social de Importadora Condor S. A.—Licda. Silvia Oller López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365028 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de julio del 2019, se
protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la junta directiva, renunciado cada uno a su
puesto.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365030 ).
Por
escritura número noventa y ocho otorgada, en la ciudad de San José, a las
veinte horas quince minutos del veinticinco de junio, ante la notaria pública Kattia Cortés Muñoz se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de
las siguientes sociedades mercantiles: Torres Granadilla Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-688644, en la cual se acordó el acortamiento del
plazo de dicha mercantil.” Es todo.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2019365031 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-750523
SRL., cédula jurídica número 3-102-750523, mediante la cual se modifica las
cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de julio del
2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019365032 ).
Por medio de
escrituras número ciento cinco del tomo nueve del protocolo de la notaria
Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número cuatro del empresario Arrienda Vía Parante
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil novecientos dos, mediante la cual se acordó
disolver y liquidar la sociedad por no tener bienes ni deudas.—Alajuela,
dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365033 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de julio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Codorniz del
Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-150936, mediante la cual se
modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de julio
del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019365034 ).
Hoy he
protocolizado el acta de Icsa Movimientos
de Tierra Sociedad Anónima, en la cual se varía la cláusula sexta de los
estatutos y se varía la conformación de la junta directiva.—San José,
diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019365035 ).
Hoy
he protocolizado el acta de Juanisa Bines
Raíces Sociedad Anónima, en la cual se reforman la cláusula primera y
tercera de los estatutos.—San José, diecisiete de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2019365036 ).
A
las quince horas quince minutos del dieciséis de julio del 2019, ante mi
notaría, se acordó nombrar nueva junta directiva, en la sociedad Cadis Ansuther Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-224653.—Licda. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365037 ).
En la
protocolización de actas de la empresa 3-101-521841 S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-521841, por unanimidad se acuerda: I)-Reformas y
modificaciones al pacto constitutivo. II)-Revocatoria de nombramiento de
secretario y III)-Cambio de domicilio social.—San José, quince de julio del año
dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2019365039 ).
Por
escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las
17:30 horas del día 18 de julio del dos mil diecinueve protocolicé acuerdos del
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Yahxa S. A., cédula jurídica N°
3-101-421720 donde se modifica la cláusula quinta de su pacto social así como
la aprobación de un reglamento interno de uso para agua de lechuga.—Liberia, 18
de julio de 2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365041 ).
Ante esta notaría
comparecen Víctor Castro Santa, cédula N°
1-1016-0964; Edward Castro Santa, cédula N°
1-1228-0307 y Jakeline Castro Santa conocida como Yacqueline, cédula N° 1-1016-0965
y constituyen sociedad anónima que se denominará Cassan
EJV Sociedad Anónima; capital social doce mil colones. Doce acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, Acosta, San Ignacio,
10 de julio de 2019.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365043 ).
Mediante escritura
número 52-2, otorgada a las 10:40 horas del 28 de junio de 2018 se modificó:
representación, razón social y domicilio de la sociedad Publicidad Jaslin & Jiménez CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-730363.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2019365045 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Sofa
Rojo Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Licda. Sandra Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019365048 ).
Mediante
escritura número ciento noventa y uno-once, otorgada a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, visible
al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo once de mi protocolo, se
protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
número uno de Famoca Internacional Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho
mil ochenta y uno, donde de conformidad con el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio los socios acordaron disolver la
sociedad.—Heredia, dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019365049 ).
Mediante escritura
número 52-2, otorgada a las 10:50 horas del 28 de junio de 2018 se modificó
representación, razón social y domicilio de la sociedad Multicomidas
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-123437.—Lic.
Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019365050 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de julio del año dos mil
diecinueve ante mi notaría se protocolizó el acta de asambleas las actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades San
Benedicto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres
siete seis seis cinco, con domicilio social en San
José, Curridabat, Residencial La Colina, Curridabat, de la Panadería Musmanni cien metros sur y trescientos cincuenta metros
sureste, y de Transportes San Benedicto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres cuatro cero tres, mediante las
cuales ambas sociedades se fusionaron prevaleciendo la sociedad San
Benedicto Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2019365051 ).
La
suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización número
ciento noventa y cinco de las quince horas del día dieciocho de julio del dos
mil diecinueve, de la suscrita notaria, se protocolizo de Inversiones
Hermanos Sánchez Carvajal del Siglo Veintidós Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve dos uno siete cuatro, acta cuatro,
del tomo uno, libro de asamblea de accionistas extraordinaria, donde se conoció
renuncia del antiguo presidente y se nombró a Flor María Carvajal Mora, en este
puesto, con fecha diez de julio dos mil diecinueve. Es todo.—Licda. Melissa
Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365052 ).
En la asamblea
extraordinaria de la sociedad Monkey Head Brewing PCCR S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-698635, a las 12:00 horas del 26 de marzo de 2019, se acordó la
modificación, modificar la cláusula octava del pacto social. Es todo.—07 de
julio del año 2019.—Lic. Andres Villalobos Araya,
cédula 1-1275-642, Notario.—1 vez.—( IN2019365054 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil diecisiete,
se protocolizó acta de la empresa La Teresina S. A., por medio de la
cual se modifican sus estatutos.—San José, dieciocho de julio del 2019.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019365057 ).
Hoy
protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de
Sociedad Transportes Isabella Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y uno,
domiciliada en San José, Los Anonos, del plantel de Fuerza y Luz, cien metros
oeste y diez metros sur, celebrada en el domicilio de la sociedad a las diez
horas del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve, por medio de los
cuales se disuelve la misma.—San José, cuatro de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019365058 ).
Mediante escritura
número ochenta otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
julio del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Estaticia S. A., con cédula de persona
jurídica 3-101-072248.—San José, dieciocho de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019365060
).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 19 de julio del
2019, se protocolizó el acta número 23 de asamblea generales extraordinaria de
socios de Exportaciones Norteñas S.A., en la cual se aumenta el capital
social de la compañía.—Misma fecha.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019365061 ).
Por escritura
número 99 otorgada a las 11 horas del 21 de diciembre de 2018, se constituyó la
Fundación African Descent
Development Foundation ADDF,
domiciliada en San Francisco de Dos Ríos en San José.—22 de julio de 2019.—Lic.
Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2019365062 ).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Alpla CR S.
A. mediante la que se reformó la administración y se nombró nuevo
secretario y tesorero.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Alonso Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019365064 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho
de julio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Agroservicios Icabalceta Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos ocho, en que se
modifica clausula primera: el nombre; clausula segunda: El domicilio; clausula
quinta; capital social y cláusula novena: representación.—Pital, San Carlos,
diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365065 ).
Por
escritura otorgada a las 13 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de La Perla del Llano S.A., cédula jurídica N° 3-101-475104, donde se reforma cláusula segunda, de los
Estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, dieciocho de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019365078 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Tecope R S B S. A., cédula jurídica N° 3-101-477538, donde se reforma cláusula segunda sexta de
los Estatutos.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar
Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019365079 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las 15 horas 30 minutos del 28 de junio
del 2019 se reforma la cláusula sexta de la sociedad denominada Inversiones Jonacafe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-361436.—Cartago, 22 de abril del 2019.—Licda.
Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019365080 ).
En esta notaria se
disolvió la sociedad Farajtex Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de julio del dos
mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365086 ).
En esta notaría se
disolvió la sociedad Inmobiliaria Argius Sociedad
Anónima.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Ana
Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019365087 ).
En esta notaría se
disolvió la sociedad Roble Real Tres Sociedad Anónima.—San José,
veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Lourdes Golcher
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365088 ).
La
suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, el
día 22 de julio del 2019, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo
de Desarrollos Comerciales JBR Sociedad Anónima y se realizó cambio de
tesorero y presidente de la Junta Directiva.—San José, 22 de julio del
2019.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Carné 12.000, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365089 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil diecinueve, Doris
Salazar Céspedes, Kattia Navarro Vega y Ericka Esther Robleto Artola constituyen la compañía
denominada Tendencia Creativa D.E.K. Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, Barrio San Cayetano,
de la esquina sureste del Parque La Amistad doscientos metros al norte, mano
derecha, casa color café, sobre calle cinco, avenida veinticuatro A, con
capital social de cien mil colones, representados por cien acciones comunes y
nominativas de un mil colones cada una.—San José, veintidós de julio del dos
mil diecinueve.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019365091 ).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mayte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil
quinientos setenta y tres. Asamblea en la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019365093 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, número ciento noventa y ocho a las doce horas del
día diecinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Abigail y Camila S.A.,
mediante la cual se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la
sociedad.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019365097 ).
Por escritura
número veintiocho-cuatro, de las once horas y treinta minutos del veintinueve
de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó en mi notaría la Fundación
denominada Fundación Conservacionista del Bosque Montano, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, provincia de San José.—San José, diez de julio
del dos mil diecinueve.—Licda. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365098 ).
Mediante escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones
Constructora Montecristo S.A., donde se modifica la cláusula de
administración del pacto constitutivo.—San José, veintidós de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Rebeca Lizano Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365101 ).
En la notaría
pública de Célimo Gerardo Fuentes Vargas carnet 2931
se otorga en escritura 101-23 y adicionada en 105-23 la constitución de la
persona jurídica Familia Palmaville de Liberia
Guanacaste S.R.L. Dos Gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, 99 años de
plazo contados a partir del 22 de junio del 2019. Objeto: comercio, turismo,
agricultura, ganadería, transporte, alquileres de equipo, compra venta de
muebles e inmuebles, hipotecar, pignorar, otorgar garantías fiduciarias.
Otorgada en escritura pública 101-23 de las 8:00 horas del día 22 de junio del
2019, adicional 105-23 de las 16 horas del 16 de julio del 2019.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019365103 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, N° 224 del tomo 17 de las 16 horas del 20 de julio del
2019, se constituye la sociedad Consorcio Aguas de Escazú Goty S.A.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Óscar
Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2019365109 ).
Los señores Eithel Mauricio Campos Rojas, e Hilda María Picado Mayorga,
constituyen la sociedad de esta plaza denominada Agrofregma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic.
Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019365111 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Selectrica Constructiva Sociedad
de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo referente al capital social, y por consiguiente se realiza
un aumento de capital, pasando este a ser la suma de doscientos setenta y cinco
millones de colones exactos.—Guápiles, veintidós de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2019365115 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de julio del
dos mil diecinueve, protocolizó acta de la sociedad Gaia Travel
CR S.A., mediante la cual se realiza cambio de nombre de la sociedad,
modificándose la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 22 de julio
del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019365116 ).
Conforme a lo
dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y
Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia
General de Seguros, se pone en conocimiento el extracto del proyecto de
modificación del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada:
Agencia de Seguros Internacional de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-152107, en la que se acordó modificar la razón social, el objeto, la
cláusula de administración de la sociedad, el contenido entre otros de las
siguientes cláusulas: Primera.—La denominación social. La sociedad se
denominará Interseguros Corredora de
Seguros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Interseguros
Corredora de Seguros S. A. Segunda.—Del domicilio social. Se
modifica la cláusula segunda que en lo sucesivo será en la ciudad de San José,
La Sabana, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, piso tres. Tercera.—Del
objeto. el objeto de la sociedad será exclusivamente la intermediación de
seguros, bajo la figura de corredora de seguros, como forma específica del
comercio de conformidad con lo dispuesto en La Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y sus Reglamentos.
Pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país.
Cuarta.—De la junta directiva y el órgano de representación. Se modifica
la cláusula octava para que en adelante se
lea así: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración,
compuesto por tres miembros socios o no que serán: presidenta, secretario y
tesorero. Quinta.—De la junta directiva, condiciones, incompatibilidades,
prohibiciones, funciones, atribuciones y deberes, cesación de los miembros de
la junta directiva, gerencia general. Se confirma el nombramiento de la
gerencia general y sus responsabilidades. Sexta.—Atribuciones y deberes de
los miembros de la junta directiva. Se definen sus competencias y
atribuciones del fiscal y control interno. Se regulan conforme a la normativa
correspondiente las Auditorías interna y externa, funciones, competencias y
obligaciones. Se instituyen los comités de apoyo y oficialías de cumplimiento.
Sétima.—De la vigilancia y control interno. Octava.—De las sesiones
de Junta Directiva. Se establecen las frecuencias y lugar de reuniones
ordinarias y extraordinarias, quorum y su medio de convocatoria. Novena.—De
la asamblea general de accionistas. Se estipulan convocatorias, requisitos
y quorum. Responsabilidades, deberes y derechos de la condición de accionistas.
Décima.—De la disolución y administración de conflicto de intereses. Es
todo. La autorización para la modificación de estatutos de esta sociedad, se
efectuará con fundamento en la resolución de la Superintendencia General de
Seguros número: SGS-R-2042-2019 de las 17 horas 40 minutos del 12 de julio de
2019. Publíquese mediante un edicto por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de
2019.—Karen Morales Mora, cédula Nº 1-912-529,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019365119 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de julio del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Servicios Agrícolas El Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y
cuatro, en que se modifica cláusula novena: la representación.—Pital, San
Carlos, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365121 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día diecinueve de julio de 2019 a las 08:00
horas, se modifica la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Enlil
de Adahora Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y nueve mil cero setenta.—San José, 19 de julio de 2019.—Melissa
Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019365122 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 19 de julio del 2019,
protocolizo actas de asambleas generales de socios de Agramunt S.A. y de
Getit Capitals Ltda,
mediante la cual se fusionan las sociedades, prevaleciendo la primera, mediante
las cuales se acuerda disolver las sociedades.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019365125 ).
Ante
la notaría del suscrito Lic. Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante
escritura N° ciento seis, del tomo nueve de las
dieciséis horas del veintiocho de junio dos mil diecinueve, se constituyó la
empresa denominada VTMC Records Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019365126 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del 19 de julio del 2019,
protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Agricultura
Mecanizada Chapernal S.A., mediante la cual se
reforman las cláusulas noventa y decimotercera de la administración y del
fiscal.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019365127 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 18 de julio del 2019, se protocolizó
acta de la sociedad Agrícola Muelle Sociedad Anónima, en la cual se
reformaron las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto social y se nombró
nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 18 de julio del
2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019365128 ).
Hoy
en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de William
Lobo Ingenieros S.A., cédula jurídica 3-101-462394, que disuelve la
empresa.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365130 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del 18 de julio del 2019, se protocolizó acta de la
sociedad Dayte C & C Sociedad Anónima,
en la cual se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 18
de julio del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019365131
).
Monge y
Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024548, informa que por haberse extraviado el
tomo 1 del libro de Actas de Asambleas Generales, ha constituido el tomo 2, con
base en el número de legalización de libros legales y el Reglamento Nacional
para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Ciudad Quesada, 19 de
julio del 2019.—Lic. Ricardo Salazar Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019365136 ).
Ante
esta notaría por escritura pública, otorgada a las nueve horas del catorce de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Estación de Servicio San
Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno, Transportes
de Gasolina San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos veintiún mil doscientos treinta y cinco, mediante la
cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la
sociedad Estación de Servicio San Pedro Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licdo.
Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019365137 ).
Ante mi notaría,
se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general
extraordinaria de la sociedad Quantum Digital V&S S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos cuarenta y seis,
mediante la cual se realizan nombramientos de nuevos presidente, vicepresidente
y tesorero, por lo que resta del plazo social, se nombra nuevo fiscal, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo que regula la administración
y representación de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019365138 ).
Mediante escritura
número ciento sesenta y cinco de las ocho horas del diecinueve de julio del dos
mil diecinueve otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta de la
representación y administración, de la sociedad Banacol de Costa Rica S. A.—San
José, 19 de julio del dos mil diecinueve. Luis Vargas Ferrandino,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019365139 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria el día dieciocho de julio del dos mil dieciocho, se
protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mousike Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil
cuatrocientos dieciséis, en la que se modificó la cláusula del pacto social
referente a la Administración. Licenciado Juan Pablo Bello Carranza, N° 1-829-086.—San José, diecinueve de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza.—1 vez.—( IN2019365140 ).
En
esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inc d) del
Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Ingeniería
Magna S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis ocho cuatro siete cero
ocho. Presidente Dustin Nathaniel Browning. Escritura otorgada en San José, el
día dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas.—1
vez.—( IN2019365141 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día dieciséis de julio
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
donde se aumenta el capital social de la empresa Sala de Operaciones COC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta y cuatro mil setecientos treinta y seis.—Lic. Roger Mayorga López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019365142 ).
Por escritura
otorgada 16 de julio del 2019, se modificó el estatuto sétimo de la sociedad Centro
Odontológico Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y
uno.—San José, 18 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Barboza Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2019365145 ).
El suscrito
notario hace constar, que mediante escritura número once, otorgada a las ocho
horas del primero de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Virginia’s
Legacy Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, en
la cual se acuerda cambiar el domicilio social y la representación de la
sociedad, además se aceptan las renuncias de sus puestos del presidente,
secretario y fiscal y en su lugar se realizan nuevos nombramientos.—San José,
ocho horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Alberto Zúñiga Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019365155 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad dbFB CR Holding Ltda., mediante la que se
modifica la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo.—San José, 17 de
julio del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019365172 ).
Por escritura N° 19-28, otorgada ante los notarios públicos Jorge
González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las
8:00 horas del 19 de julio del 2019, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Crisoberilo
ST de Valencia S.A., con cédula jurídica N°
3-101-411961, en la que se reforman las cláusulas de la “Administración,” y del
“Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2019365173 ).
Por
escritura otorgada 16 de julio del 2019, se modificó el estatuto cuarto de la
sociedad Temple de Acero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuatro mil quinientos treinta y nueve.—San José,
18 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019365174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 24 de mayo del 2019,
se constituyó la sociedad denominada Ivea Inspections Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del
2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365175 ).
En escritura
número sesenta siete de diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del
año dos mil diecinueve consta en los folios del cuarenta y ocho vuelto al folio
cuarenta y nueve vuelto del tomo quince, de la notaria licenciada Doris Céspedes Elizondo, se nombró nueva tesorera y secretario de
la empresa Inversiones Porras Vargas Anauel Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos
ochenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho.—Veintiuno de junio del dos mil
diecinueve.—Licda. Doris Céspedes Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365176 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del
día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, ante mí, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres
- Ciento Dos - Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Noventa Limitada, titular
de la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos – setecientos
cincuenta y cuatro mil noventa Limitada, en la cual se resolvió lo siguiente:
a- Cambio de razón social.—Diez horas del dieciocho de julio del dos mil
diecinueve.—Álvaro Masís Montero, Responsable.—1
vez.—( IN2019365178 ).
El suscrito
notario hace constar que, por escritura otorgada a las ocho horas del día
dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta t Cuatro Mil Noventa y Tres Limitada, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y
cuatro mil noventa y tres Limitada, en la cual se resolvió lo siguiente: a-
Cambio de razón social.—Nueve horas del dieciocho de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—( IN2019365179 ).
Por escritura
pública número sesenta y seis- ocho, otorgada a las catorce horas del
diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó un acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca
La Balvina Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- treinta y dos mil cuatrocientos treinta y
uno, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.
Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Ivania
Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365180 ).
Por escritura
número ochenta y uno, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante
y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el
protocolo del primero a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil
diecinueve, se fusionan las sociedades BLE CR, Ltda,
con cédula de persona jurídica número 3-102-358232 y Hagens
Results S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-634183, quedando prevaleciente la sociedad BLE CR Ltda, con cédula de persona jurídica número
3-102-358232.—San José, 19 de julio del año 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—(
IN2019365184 ).
Asamblea
extraordinaria de la empresa Pulgarcito S. A., cédula jurídica N° 3-101-41882, se reforma la cláusula sexta del pacto
social constitutivo.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Andrei
Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2019365185 ).
Mediante escritura
255 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Valle
Perdido de Playa Hermosa Owners Asociation
S.A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-478023.—19 de julio del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019365206 ).
Por
medio de escritura otorgada, a las 11:00 horas del día 22 de julio del año
2019, se protocolizó acta de la sociedad Tabra
Internacional CR Limitada, por medio de la cual se cambia el pacto
social.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019365211 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Sociedad Anónima denominada Dos
Mejor Que Uno. Domicilio social: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste,
diagonal a las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, Oficina número siete.
Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones. Objeto: Es el
ejercicio en General del Comercio, la Industria, transporte, la construcción,
la intermediación, turismo, agricultura.—Filadelfia, quince de julio del año
2019.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019365212 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 18 de julio de 2019, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Profesional Faher S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-179927, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 18 de julio de 2019.—Lic.
Guillermo Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019365214 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno
de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Serrano Soluciones AER S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil ciento
cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de julio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019365220
).
Mediante escritura
número noventa y siete - treinta del tomo treinta del protocolo de la
Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dieciocho de junio de
dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de representación del pacto
constitutivo de la sociedad Familia Ramarya
Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365221 ).
Se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Lleida Internacional F y L
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 276.253. Se modifica clausula
segunda del acta constitutiva: segunda: Tendrá su domicilio social será en
Cartago, Cot de Oreamuno, del Corazón de Jesús,
setenta y cinco metros al norte, Finca La Lleida, mano izquierda, distrito
segundo Cot, del cantón sétimo Oreamuno, pero podrá
establecer agencias o sucursales tanto dentro como fuera del territorio
nacional. Notaria: Lisbeth Castillo Barquero. Escritura otorgada en Cartago a
las trece horas del diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Lisbeth
Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019365222 ).
Se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de Ferba
Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 124.859. Se
modifica clausula segunda: El domicilio social será en Cartago, Cot de Oreamuno, del Corazón de Jesús, cincuenta metros al
norte, edificio mano izquierda, Distrito Segundo Cot,
del Cantón Sétimo Oreamuno, pero podrá establecer agencias o sucursales tanto
dentro como fuera del territorio Nacional. Notaria: Lisbeth Castillo Barquero.
Escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas treinta minutos del diez de
julio del dos mil diecinueve.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2019365223 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del
veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se modificó cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Cinco Cero Seis Urban Telecom S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta mil treinta y nueve.—San José,
viernes 19 de julio de 2019.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365226 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del día cuatro de julio del dos mil
diecinueve, se solicita reformar cláusula sexta del acta constitutiva de la
sociedad Jonaflori Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos setecientos treinta y siete mil trescientos
cuarenta y dos.—San José, diez horas del dieciocho de julio dos mil
diecinueve.—Licda. Merly González Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019365230 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del
quince de julio de dos mil diecinueve, se modificó cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad Coco Brulé Gallery & Bakehouse S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
veinte.—San José, viernes, 19 de julio de 2019.—Licda. Vanessa Castro Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365231 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas del día de hoy,
protocolicé acta de disolución de Personal Development
AAMS S.A., cédula jurídica N° 3-101-701223.—San
José, 22 de julio, 2019.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—( IN2019365232 ).
A las 17:00 del 26
de junio del 2019, se Disolvió la Sociedad denominada Clínica Odontológica Marianelam P Z Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintinueve mil
trescientos ochenta y tres.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019365233 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con diez minutos del quince
de julio de dos mil diecinueve, se modificó cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Panzerotti S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil cuatrocientos
trece.—San José, viernes, 19 de julio de 2019.—Licda. Vanessa Castro Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365235 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 18 de julio del dos mil 2019,
escritura número 115, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Cat-Las
Inc S.A. Se disuelve y liquida la sociedad por
acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 18 de julio
del 2019.—Licda. Daisybell Casasola Guillén,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365237 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula sétima y se nombra agente residente,
de la sociedad Grupo Carsen SM S.A.—San José,
veintidós de julio del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2019365238 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 18 de julio del dos mil 2019,
escritura número 116, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Susana’s Sanctuary
Limitada. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo
de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 18 de julio del 2019.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019365239
).
Mediante escritura
número ciento cuarenta de las diez horas del diecinueve de julio del dos mil
diecinueve, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad L.A.W. CORPAMERICA S.R.L. cédula
jurídica número 3-102-693717, donde se modifica el pacto social en su cláusula
tercera.—San José, diecinueve de julio del 2019.—Licda. Susan Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019365242 ).
En
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bonita Gardens Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, en su
domicilio social a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil
diecinueve, protocolizada por la suscrita se disolvió la presente
sociedad.—Atenas, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia
Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019365246 ).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Setecientos once mil
seiscientos ochenta y ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
primera (del nombre).—San José, veinte de julio de dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019365250 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la administración y del
agente residente de la compañía Informática para el Desarrollo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres
mil setecientos ochenta y ocho.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019365258 ).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Setecientos once mil
seiscientos ochenta y ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
primera (del nombre).—San José, veinte de julio de dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019365259 ).
Por asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiocho Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-528008, de las quince horas del quince de junio del dos mil diecinueve,
protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir
de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se
nombra liquidador y se tiene por liquidada.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2019365262 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de julio del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca Filial Trece
Uno Diamante Sociedad Anónima mediante la cual se acordó su disolución y se
nombró liquidador.—San José, 28 de noviembre, 2017.—Lic. Manrique Rojas Ibarra,
Notario.—1 vez.—( IN2019365264 ).
Por medio de
asamblea general extraordinaria, la sociedad Orbis de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica: 3-101-175964, decide disolverse.—San José, 21 de julio del
2019.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365266 ).
Por medio de
asamblea general extraordinaria, la sociedad Terrarum
de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-170433, decide disolverse.—San
José, 21 de julio del 2019.—Licda. Seanny Jiménez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019365268 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí en Cartago, a las 13:00 horas del 22 de julio del 2019, se
reforman las cláusulas 1 y 3 de los estatutos de Dobles De La O R & R
S.R.L. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365271 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el veintidós de julio de dos mil diecinueve, a las siete
horas cuarenta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Crisme del Sur Sociedad Anónima, en donde se
revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veintidós de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2019365272 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 22 de julio
del 2019, protocolizó acta de asamblea general de socios de Gabana
Gastro Club SRL, mediante la cual se reforma las cláusulas del domicilio,
del capital social y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019365275 ).
El suscrito
notario Adrián Fernando Granados Monge, hace constar para los fines legales
correspondientes, que por escritura número ciento veintiuno, visible al folio
ciento setenta y siete frente del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo, se
otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Agriphar
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos treinta y
seis.—Cartago, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernando
Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019365277 ).
A las catorce
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea donde reforman cláusulas
segunda, sétima y octava de estatutos de la sociedad 3-101-571008 S.A.,
además se nombra presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—23 de julio del
2019.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019365279 ).
Que
mediante acta fume de las diez horas quince minutos del diez de junio del dos
mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada. Exclusividades
Baltodano y Brenes Limitada; en otro orden de ideas y mediante acta firme,
de las doce horas quince minutos del veinte de julio del dos mil diecinueve, se
acordó la disolución de la sociedad denominada Imporaciones
Comendi Sociedad Anónima, autorizando en ambas a
la protocolización de dichas actas a los notarios Miguel Ángel Carranza Céspedes y Óscar Carrillo Baltodano, actuando conjunta o
separadamente. Es todo. Lic. Óscar Carrillo Baltodano, carné: 9137, notario
público.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019365280 ).
Por escritura N° 90, otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas
del 22 de julio del 2019, se modifica la cláusula sétima y se nombran nuevos
gerentes en la sociedad Superior Industries International Production S.R.L., cédula jurídica 3-102-703108.—Lic.
Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019365281 ).
Por escritura N° 242, visible en su inicio a folio 180 frente del tomo 22
del protocolo del suscrito Jorge Eduardo Mora Bermúdez, se reforman las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la empresa SML
Suministros y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-758971.—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez,
Notario.—1 vez.—( IN2019365284 ).
Por escritura N° 241, visible en su inicio a folio 179 vuelto del tomo 22
del protocolo del suscrito Jorge Eduardo Mora Bermúdez, se reforman las cláusulas
quinta, novena y décima del pacto constitutivo de la empresa: Multiservicios
la Librería Sociedad Anónima, cédula jurídica. 3-101-691319.—Lic. Jorge
Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019365285 ).
En escritura
pública número treinta y cuatro-dos, de las 14:00 horas del 11 de octubre del
2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cervecería
Cuadriga Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-681597, en la que se modifica las cláusula sétima sobre la representación
del pacto constitutivo y cambia nombre representantes de junta directiva.—San
José, Rohrmoser, 17 de julio del 2019.—Lic. Guillaume
Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019365286 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 4 de julio del 2019,
se constituyó la sociedad denominada: Sociedad de Usuarios de Agua del
Proyecto Santa Elena.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Luis Rafael
Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019365287 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 25 de junio del 2019,
se constituyó la sociedad denominada Monteverde Brahmans
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic.
Luis Rafael Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019365289 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 10:00 horas del 22 de julio del 2019, se
protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas
de Estudios Especiales GCI Sociedad Anónima y Gestión y Consultoría
Integrada GCI Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionaron para formar
una sola prevaleciendo Gestión y Consultoría Integrada GCI Sociedad Anónima y
en virtud de la fusión se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 22 de julio del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2019365290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría pública a las catorce horas del dieciocho
de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de RQ Soluciones Técnicas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil
ochocientos cincuenta y ocho, por medio de la cual, al no existir activos ni
pasivos referentes a la misma, se acuerda disolver tal sociedad.—San Jose, a las catorce horas, treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2019365293 ).
Notaría Licenciado
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, notario carné
cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En mi notaría, en la escritura número
veintisiete, del tomo ochenta seis del protocolo del suscrito notario, otorgada
a las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de julio dos mil
diecinueve, protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número
uno de la sociedad Alma Oriental Travel Coaching
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-766547, se modificarán las cláusulas primera correspondiente a la razón
social y segunda correspondiente al domicilio del pacto constitutivo. Asimismo,
se realizaron nuevos nombramientos de secretario y tesorero.—Liberia, quince de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019365298 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía S Y F Internacional
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos
mil novecientos treinta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de julio del dos mil
dieciocho.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—( IN2019365303 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía AMG S.A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil ochocientos
veintiuno, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.
Escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del veintidós de
julio del dos mil dieciocho.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019365305 ).
Por escritura
otorgada a las 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Delawoo Ltda., mediante la que se acuerda la
disolución.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2019365308 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 07 horas del día 23 de
julio del año 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Inversiones Fung y He Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-216803, en la que se acordó cambio de miembros de
junta directiva.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Vilma María Guevara
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019365309 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-769577
S.R.L., mismo número de cédula jurídica, en la cual se modifica la cláusula
primera y octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 12:00 horas
del 18 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Omar Jalil Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019365311 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante la suscrita licenciada
Natalia Gómez Aguirre, se acordó modificar la cláusula número siete, de la
sociedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sección Mercantil,
denominada Mielavida SRL, cédula
jurídica N° 3-102-781507.—Turrialba, 16 de julio del
2019.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2019365313 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 22 de julio del 2019, se
protocolizó el acta Nº 3 de Project DPMC Solutions Ltda., cédula jurídica N°
3-102-772923, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Manuel Antonio González
Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2019365314 ).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Inversiones Daneoka Atlántico Sociedad
de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula
del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial,
y se realiza el nombramiento de un nuevo gerente y un nuevo
subgerente.—Guápiles, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2019365320 ).
Se hace saber que
mediante escritura número ciento setenta y seis, visible al folio ciento
setenta frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las catorce
horas veintiocho minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve,
cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el
acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad
denominada Barítono Escocés S. A. La asamblea fue celebrada su
domicilio social, Heredia, San Rafael de la iglesia de San Josecito cien metros
oeste y doscientos metros norte, Condominio Las Angarillas, casa número
cincuenta y seis, a las diez horas del trece de junio del año dos mil
diecinueve. Su cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos quince mil ciento
ochenta y tres. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia,
julio veintidós del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019365321 ).
Por escritura
número setenta y siete-doce, otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del
día dieciséis de julio del 2019, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Internacionales
Sesenta F.I.M.I Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo se revocó y realizó nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam
Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019365325 ).
Por escritura
número sesenta y tres-doce, otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del
día tres de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Beemuk Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula del pacto constitutivo del domicilio, se revocó y realizó
nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365326 ).
Mediante escritura
número setenta y uno-tres, otorgado ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se acordó disolver y
liquidar la sociedad La Doncella Esclarmonde
Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019365327 ).
El día de hoy se
dio apertura a proceso de liquidación de la sociedad Megasa
Servicios de Refrigeración y Aire Acondicionado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-633823. Se cita a todos los
acreedores e interesados, para que dentro del término de un mes a partir de la
publicación de este edicto presenten sus reclamos. Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, correo: mavargasca3815@gmail.com. Teléfono: ocho
tres nueve cero tres siete uno seis.—San José, trece de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini,
Notario.—1 vez.—( IN2019365328 ).
Ante esta notaría
mediante la escritura número noventa y cuatro, otorgada al ser las 18:00 horas
del 28 de junio del 2019, se fusionaron por absorción las sociedades The Melting Pot S.A, Sebanga
S.R.L, Jobo del Sol S. A. y Centro Comercial Bastón del Emperador S. A.,
prevaleciendo la compañía Equinox Holdings Ltda.—San José, 11 de julio
del 2019.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365329 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Rojayson
y Asociados S.A., donde se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de
julio 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019365332 ).
Inmobiliaria Vital de Escazú S. A., cédula N° 3-101-269121, nombra nueva junta directiva.—San José,
Goicoechea, 23 de julio del 2019.—Lic. Gustavo Sánchez Masís,
Notario.—
1 vez.—( IN2019365333 ).
Roxicar S. A., cédula N°
3-101-250551, nombra nueva junta directiva.—San José, Goicoechea, 23 de julio
del 2019.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2019365336 ).
Por
escritura número ciento veinticuatro, iniciada al folio cincuenta vuelto del
tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las trece horas del dieciocho de julio
del dos mil diecinueve, la sociedad El Cortijo Andaluz Sociedad Anónima
nombra liquidador al señor Dulce Nombre Rodríguez Castillo, mayor, divorciado
una vez, agricultor, vecino de Sabanilla de Alajuela, portador de la cédula de
identidad número dos-doscientos ochenta y dos novecientos cincuenta y
cinco.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia
Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019365338 ).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:45 horas del 22 de julio
del 2019, se protocolizó el acta número 2 de asamblea generales extraordinaria
de socios de 3-101-736517 S. A., en la cual se reforma la cláusula
décima segunda de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365339 ).
Por escritura
pública número 116, tomo II otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas
del 13 de junio 2019, se protocoliza acta número 4 de la sociedad denominada Zapatería
Florence Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-711984, de reorganización de junta directiva, otorgándole poder
generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial al
Presidente.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365340 ).
Yo,
Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco,
Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta
de disolución de la empresa denominada Servi-Eretz
SRL.—San José veintidós de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2019365345 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Trinity
School S.A., cédula jurídica 3-101-702003, Paseo
del Ángel Camael Veinticuatro S.A. cédula
jurídica 3-101-543598, y Near Future S.A.,
cédula jurídica 3-101-284200, donde se acuerda fusionar las tres sociedades,
prevaleciendo la primera.—San José, veintidós de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019365372 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número 83-noveno, otorgada en Guanacaste a las
15:00 horas del 12 de julio del año 2019 se protocolizó el acta número uno de
la sociedad denominada Sea Monkeys of Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco uno seis dos uno, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve de su puesto al
gerente dos y en su lugar se nombra al señor Michele Renee Coupe,
como gerente dos. Segundo: se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad. Tercero:… Cuarto:….—Guanacaste, 22 de julio del
2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365384 ).
Ante
mí, al ser las 10:30 horas del 18 de julio del 2019 en la escritura número: 111
del tomo 4, se protocolizó el acta de la sociedad MLBC Investments
S.R.L., cédula jurídica: 3-102-744442 donde se modificó las siguientes
cláusulas que de ahora en adelante se leerán así: “Sexta: Administración: Los
negocios sociales serán administrados por el gerente uno y gerente dos. Para
ser gerente no se requiere ser cuotista.” “Sétima:
Representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los gerentes podrán sustituir su
poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichos poderes,
sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras nuevas, reservándose o no el
ejercicio de las facultades que sustituya, y en el ejercicio de su poder no
estarán cubiertos por las limitaciones impuestas por el artículo mil doscientos
sesenta y tres del Código Civil”. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa,
Puntarenas de 22 de julio del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2019365386 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marea Alta de Punta
Burica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa mil cuatrocientos sesenta y dos, con domicilio social
en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum
C Oficina uno C uno, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas
del día doce de julio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura
pública número treinta y nueve del tomo dieciséis de su protocolo, a las quince
horas del día veintidós de julio de dos mil diecinueve, se procedió a disolver
la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Richard
Arthur Hahn, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casado una vez, psiquiatra, pasaporte de su país número cuatro ocho ocho siete cero nueve siete ocho nueve, vecino de San José,
Santa Ana, Parque Montaña del Sol, lote ochenta y seis.—San José, veintidós de
julio de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617,
Notario.—1 vez.—( IN2019365389 ).
MSB de Alajuela
S.A., modifica
a cláusula novena de la representación judicial y extrajudicial. Nombra
secretario y tesorero. Escritura número cincuenta y nueve-nueve, otorgada a las
14:00 horas del 17 de julio del 2019.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1
vez.—( IN2019365391 ).
Por escritura 263-88
a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve se disolvió
la sociedad Servicios de Carga ATM Holding Inc
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cuatro nueve
cinco uno.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019365394 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día veintidós de julio de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Crisecha Ciento
Treinta y Dos S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y ocho, en la cual,
por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós
de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365397 ).
por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del diecinueve de julio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quebrada
Negra Sociedad Anónima, por acuerdo de socios modifica la junta
directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, diecinueve de julio del 2019.—Lic. Johnny
León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2019365399 ).
Por escritura
otorgada ante mí, las 09 horas 30 minutos del diecinueve de julio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pitkin Caribe P. K. C. Sociedad Anónima, por
acuerdo de socios modifica la junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca,
diecinueve de julio del 2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(
IN2019365400 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de julio del
dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Bunchu Leaf
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
noventa y cuatro mil quinientos noventa y dos, de las nueve horas del
diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda de la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365401 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y quince minutos del
dieciocho de julio del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Papagayo Sesenta Noventa Mills
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos setenta y ocho, de las diez horas
del doce de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda y la junta directiva de la sociedad.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365402 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 12 horas del 22 de julio del 2019, se protocolizó el
acta de asamblea general celebrada por los accionistas de Analítica
Consultores del Istmo Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica N° 3-101-740219; mediante la cual se reformó
la cláusula de la representación.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019365404 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de Servicios Profesionales de Enfermería Clarke
S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de julio del
2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365405
).
Mediante asamblea
general extraordinaria, a las 18:00 horas del 15 de julio del 2019, la compañía
Pictoricas Sociedad Civil, cédula
jurídica N° 3-106-686387, acuerda su disolución.—San
José, 23 de julio del 2019.—Lic. Greyvin Antonio
Cordero Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365407 ).
Por medio de
escritura otorgada al ser las quince horas del día veintidós de julio del dos
mil diecinueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por
medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar la cláusula sexta de la
sociedad Victoria House Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero
Hernández.—1 vez.—( IN2019365408 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 20 de julio del 2019, la Federación
Costarricense de Ciclismo, modifica los artículos décimo primero; décimo
tercero; décimo sétimo; y vigésimo.—San José, 20 de julio del 2019.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019365411 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 24 de abril de 2019, Prestige
Dental Equipment Supply
S.A., cédula jurídica N° 3-101-444961, acuerda
reformar cláusula primera de su estatuto, de la razón social de la compañía. Se
nombra a un nuevo director para que ocupe el cargo de presidente de la Junta
Directiva.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Greyvin
Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019365413 ).
Ante esta notaría,
la sociedad Ulises Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y uno, se
encuentra modificando la cláusula de domicilio social, y eliminando la figura
del agente residente. Es todo.—22 de julio del 2019.—Lic. German Salazar
Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019365415 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de julio
del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Gasolinera La
Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y nueve mil quinientos dieciséis y Ganadera J B de Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil
novecientos noventa y dos, en las cuales se acordó la fusión por absorción de
éstas, prevaleciendo Gasolinera La Alianza Sociedad Anónima.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019365417 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-532046 S. A.,
cédula: 3-101-532046. Por inactividad mercantil se acuerda disolver de manera
definitiva la sociedad, conforme al numeral 201 inciso d del Código de
Comercio. Licenciada Yolanda Solano Rodríguez, Notaria Pública. Alajuelita,
Avenida O calle 6.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019365420 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de julio del
año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas J I A B G
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta mil sesenta y uno, Bavako de San
Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta
y siete mil seiscientos ochenta y cinco y Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta
y Siete Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ochenta y uno, en las cuales se
acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo J I A B G Comercial
Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365421 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 16:40 horas del 22 de julio del 2019, se
protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
Alda QM S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y
se nombra presidente.—Misma fecha.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019365422 ).
Disolución
de la sociedad Corporación Tuanishost.com S. A., cédula jurídica
3-101-559480, según asamblea general extraordinaria de socio acta número dos,
celebrada a las ocho horas del nueve de julio de dos mil diecinueve, en su
domicilio social, donde se autoriza a la notaria Evelin Sandoval Sandoval a protocolizar.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019365424 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de julio
del dos mil diecinueve, se modifica la denominación social de Cosiarma Costa Rica S.R.L. a Orsero Costa Rica S.R.L.—Lic. Luis Roberto
Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019365425 ).
Mediante escritura
otorgada ante mí a las diez horas del quince de julio 2019 se protocolizó la
tercera asamblea extraordinaria de Servicentro El Cacique Nicoa S.R.L., cédula jurídica 3-102-769780, se aumentó
el capital social a la suma de ciento diecinueve millones quinientos mil colones.—Nicoya,
22 julio 2019.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019365428 ).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 23 de julio del 2019, se
protocoliza asamblea extraordinaria de Multimotos
Guanacaste S. R. L. Se cambia gerente.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365429 ).
Por escritura
número ochenta y dos ante esta notaría a las catorce horas con quince minutos
del día cuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transportes Filemón
Villalobos e Hijos Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos setenta y dos,
mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, siete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Yuri Herrera Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365430 ).
Por
escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 29 de junio
del 2019, se protocoliza asamblea extraordinaria de Inversiones J J S de Valencia S. A. Se revoca y nombra nuevo
tesorero. Notificaciones al correo jjsvalenciainversiones.cr@gmail.com.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365432
).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 07 horas del 27 de junio de 2019, se hace aumento de
capital social de Inversiones Doña Sofía S.A., cédula jurídica:
3-101-508036.—Barva, de Heredia, 16 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019365435 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de junio de 2019, se hace
aumento de capital social de Importadora Natalli
SR S.A., cédula jurídica 3-101-352433.—Barva, de Heredia, 16 de julio del
2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019365436 ).
Mediante escritura
número treinta y dos, otorgada a las once horas del día dos de julio del dos
mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: BEFC Business Enterprise and Financial
Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-660694, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo
Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2019365441 ).
Por medio de
escritura otorgada al ser las dieciocho horas con treinta minutos del día
veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, ante el notario público Juan
Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas, se acordó
reformar las cláusulas primera y sexta de la sociedad de esta plaza Tres-Uno
Cero Dos-Siete Cuatro Cuatro Dos Cuatro Uno, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, la cual de ahora en adelante pasa a
denominarse Prestige Transfer and Tours Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de junio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019365442
).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta en que se realizan nombramientos de
secretaria y fiscal, y se reforma la representación de la empresa Doris
Peters y Asociados Sociedad Anónima. Presidenta: Doris Peters Steinvorth.—San José, veintidós de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365443 ).
En escritura
autorizada por la suscrita notaria se protocolizó acta de Asamblea de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación de Viajes
TAM S.A., mediante la cual se modificó el pacto social.—San José, 23 de
julio de 2019.—Licda. Lucrecia Agüero Guier,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365445 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, número uno,
de la sociedad Ingeniería Terraverde Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
dos-siete cuatro dos tres ocho nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, al ser las
quince horas del día dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Brayan
Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019365446 ).
Por escritura
número doscientos noventa y tres de esta notaría, se disolvió la sociedad Asesoría
Forestal de ASEFODE Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos
mil diecinueve.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019365447 ).
Que ante esta
notaría, en escritura número 220, otorgada al ser las 9:00 horas del día 23 de
julio de 2019, se modificó la cláusula 2 y 8 y se revoca nombramiento de junta
directiva y se nombra nuevos de la sociedad de esta plaza denominada Ensueños
del Mar Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141246.—San
José, 23 de julio de 2019.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019365448 ).
Que ante esta
notaría, en escritura número 216, otorgada al ser las 7:00 horas del día 23 de
julio de 2019, se modificó la cláusula 2 y 8 y se revoca nombramiento de junta
directiva y se nombra nuevos de la sociedad de esta plaza denominada Fiebre
del Mar F.M. Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3-101-230134.—San
José, 23 de julio de 2019.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019365449 ).
Ante la suscrita
notaria, se protocolizó acuerdo de nombramiento de liquidador de la sociedad
denominada Repuestos P&P Sociedad Anónima, otorgada a las diez y
cincuenta horas del doce de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene
Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365450 ).
A las 16:00 horas
del 16 de julio del 2019, ante mi notaría, se acordó disolver y liquidar la
sociedad Calle Lajas Santa Ana del Oeste Sociedad Anónima, cédula:
3-101-511668.—Licda. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365451 ).
Ante esta notaría,
a las once horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, se disolvió la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Quinientos
Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-691557.—Tilarán, diecinueve de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2019365454 ).
Ante
esta notaría a las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos
mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Dos Gatos del Lago Arenal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-655252.—Tilarán, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019365458 ).
Emprego Construcao
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-632493, nombra
liquidador a Daniel Rivera Ramírez, cédula 1-794-172. Otorgada el 20 de julio
de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019365461 ).
Ante mi notaría
por escritura de las catorce horas treinta minutos del once de julio del dos
mil diecinueve, protocolicé disolución de la sociedad Vemca
Veintitrés S.A.—Santa Ana, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019365462 ).
Por escritura N° 109-6, otorgada ante el suscrito notario a las 13:00
p.m. del 16 de julio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Auto Daz I Inversiones de Costa Rica SRL, con cédula
jurídica 3-102-487005, mediante la cual se modificaron las siguientes
cláusulas: i) Segunda: del domicilio, y ii) Novena:
administración y representación de los estatutos de la sociedad, y se hicieron
nuevos nombramientos de gerente.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019365471 ).
Por escritura N° 110 - 6, otorgada ante el suscrito notario a las 13:30
p. m. del 16 de julio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de TTCM Dos Mil
Catorce SRL, con cédula jurídica 3-102-709099, mediante la cual se
modificaron las siguientes cláusulas: i) Segunda: del domicilio y ii) Novena: administración y representación de los
estatutos de la sociedad, y se hicieron nuevos nombramientos de gerente.—San
José, 19 de julio del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019365475 ).
Por escritura N° 111-6, otorgada ante el suscrito notario a las 14:00
p.m. del 16 de julio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Uniquest
International of Costa Rica SRL, con cédula jurídica
3-102-718974, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: i)
Segunda: del domicilio, y ii) Novena: administración
y representación de los estatutos de la sociedad, y se hicieron nuevos
nombramientos de gerente.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019365478 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Margarita Guido
Gómez, se constituye la compañía cuyo nombre será la cédula jurídica que se
asignen, pudiendo abreviarse S. A., Domicilio: San José. Capital: en parte
suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. Representación: presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—En San José, a las once horas del
dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Margarita Guido Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365486 ).
Por escritura
otorgada en la notaría de Mónica Rodríguez Campos se procedió a constituir la
sociedad Comercializadora Tres Arcángeles de Heredia Sociedad Anónima,
en donde tiene como presidenta a Zoraida Sánchez.—Licda. Mónica Rodríguez
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019365492 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de julio del
dos mil diecinueve se modificó la cláusula tercera correspondiente al plazo
social de la entidad Rocabase Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil
seiscientos cincuenta y nueve.—Ciudad Quesada, diecisiete de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019365496
).
Por escritura
pública número 178, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 17 de
julio del año 2019, protocolicé acta número 7 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de The
Natural Option Sociedad Anónima. Se disolvió
sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019365524 ).
Por
escritura pública número 177, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas, del
día 16 de julio del año 2019, protocolicé acta número 2 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Latitude Adjustment S. B. Sociedad Anónima. Se disolvió
sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019365525 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del día 28 de junio del 2019,
se constituyó la sociedad Muty y Coco S. A.—San
José, 23 de julio del 2019.—Lic. Julio Ugarte Strunz,
Notario.—1 vez.—( IN2019365526 ).
Por escritura
pública número 181, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 18 de
julio del año 2019, protocolicé acta número 2 de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Management Services Sociedad Anónima. Se nombró nueva directiva,
fiscal y agente residente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(
IN2019365527 ).
Por
escritura pública número 150, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del
día 21 de junio del año 2019, protocolicé acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Coco Profesionales en Turismo Sociedad
Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2019365528 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Belemnita
de Inversiones y Alquileres S. A.—San José, 28 de junio del año 2019.—Lic.
Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019365533 ).
Yo,
Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas donde se acuerda la disolución
de la sociedad Lifes Care
LC Sociedad Anónima, a las 10:00 horas del 9 de julio del 2019.—Lic.
Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019365537 ).
Mediante escritura
número: 126, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 20 de
junio del 2019, se disolvió la sociedad de esta plaza: Leioa Consultores, Ltda.,
cédula jurídica 3-102-593186. Sirva el presente aviso para los efectos del
articulo: 207 del Código de Comercio.—Turrialba, 20 de junio del 2019.—
Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019365542 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de julio del 2019,
protocolicé acuerdos de la sociedad Vep
Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586637, se modifica del
acta constitutiva, cláusula segunda cambio de domicilio social y cláusula sexta
representación.—Cartago 23 de julio del 2019.—Licda. Sonia Eugenia Solano
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365547 ).
Correas
Americanas JJ S.A.
modifica la cláusula quinta del capital social, aumenta capital social.
Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del veintiocho
de julio del dos mil diecinueve. Ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Lic.
Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019365550 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de junio
del dos mil dieciocho, se constituyó la fundación denominada Turrialba
Regeneración y Desarrollo.—San José, veintitrés de julio del dos mil
diecinueve. Lic. Marvin Orocú Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2019365551 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 14 horas del 14
de julio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Business Logistics Mobile Group S. A., con cédula jurídica 3-101-680155, mediante
la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta.—San José, 14 de julio del
2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019365555 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día
veintidós de julio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Ailanto Adelfa, Ltda. Donde se acuerda la disolución de la
Compañía.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365556 ).
Por escritura
número ochenta y seis - tres, otorgada ante los notarios Diana Picado Vargas y
José Pablo Rodríguez Castro, a las ocho horas del día veintitrés de julio del
año dos mil diecinueve, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Trescientos
Dos- Setecientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Veintidós Sociedad de
Responsabilidad Limitada, misma cédula, en razón de la cláusula segundo y
sexta.—Grecia, 23 de julio del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2019365557 ).
Por escritura
otorgada, a las 17:00 horas del 17 de julio del 2019, se protocolizó acta de la
sociedad, Qubo Digital Limitada, se
cambió el nombre social a Qubo, Salud
Ocupacional Limitada, y se modifica el objeto.—Licda. Josefina Carime Ayubí
Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019365564 ).
Por escritura
otorgada, a las 8:00 horas del 04 de julio del 2019, se constituyó la sociedad
civil Jimaya Sociedad Civil, con un
plazo social de 99 años.—Licda. Ana Lucia Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365565 ).
Mediante
escritura número cuatrocientos cuarenta y cinco ante mi otorgada, a las quince
horas del treinta de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad
denominada Vanity Lola International
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic.
Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019365570 ).
Departamento Disciplinario Legal
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Sección de Inspección Policial.—Auto de Apertura, Causa Administrativa
Disciplinaria Número 383-IP-2018-DDL. San José a las 08:00 horas del 17 de
diciembre del 2018. De conformidad con los artículos 11 de la Constitución
Política; 11, 211 inciso 1), 214, 218, 221, 222, 225, 239,240, 240, 241, 242,
245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía,
108, 109, 110 inciso 2) y 112 incisos 2) y 4) del Reglamento de Organización de
este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario,
bajo el expediente 383-IP-2018-DDL, en contra del servidor Jonathan Francisco
Otárola Grijalba, cédula Nº 1-1139-0262, destacado en
ENP- Estudiante en curso (Sede Centro de Formación Murciélago), a quien resultó
materialmente imposible notificar, a efecto de determinar su presunta
participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que le pueda caber por
los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir
del 05 de octubre del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar a su
Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la
justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo cual, en caso de
comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 19, 81 inciso g) del
Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el
artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a
este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, al pago de los gastos en que ha
tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente auto
de apertura y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo
de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto
en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de
Policía. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos. Se le hace saber al encausado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 08:00 horas del decimosexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en
donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta
oficina asignada para tal efecto. El expediente puede ser consultado y
fotocopiado en este Departamento, en días y horas hábiles, conformado por lo
siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio Nº
MSP-DM-CP-664-2018 del 10 de agosto del 2018, suscrito por Sandra Flores
Esquivel, Jefe Secretaría Técnica del Consejo de Personal (v.f.
01). 2. Oficio Nº MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SI
3669-2018 del 23 de julio del 2018, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe
del Departamento de Control y Documentación (V.F. 02). 3. Constancia laboral y
de datos personales, suscritas por William Porras Barqueo, Verificador Personal
Sección de Inspección (v.fs. 03 y 04). La
comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, la cual puede
hacer llegar antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes,
deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3)
de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer
prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos,
de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Asimismo, se
le advierte que de conformidad con los artículos 343 y 345 LGAP, contra el
presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios que la Ley prevé,
sean el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el
Órgano que emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Ministro
de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas, contadas a partir de
su notificación). Se advierte que, por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 Constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3), 11 de la Ley de Protección de
la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales es de acceso y
conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este
Ministerio, el encausado y sus representantes, por lo que cualquier persona que
divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información que en el
documento se consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y
penal. De igual manera, se le hace saber al encausado que le asiste el derecho
de hacerse acompañar por un abogado, en condición de director del procedimiento o como apoderado especial que lo represente
durante todo el procedimiento. Se previene que deberá señalar lugar y medio
electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e
indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal y cuál como
secundario para realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario, de lo contrario, se estarán notificando las
siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que
conste en su expediente personal laboral. Asimismo, cuando se ignore o esté
equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del
interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada cinco días
después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo estatuido
en los artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la
Administración Pública y 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 4600023018.—Solicitud Nº 152645.—( IN2019362462 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2019/28989.—Grupo Lagozza S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Aftermarket Auto Parts presenta
cancelación por falta de uso).—N° y fecha:
Anotación/2-121657 de 12/09/2018.—Expediente: 2008-0002347, Registro N° 190494 Bumper a Bumper en clase 49 Marca Mixto.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 13:56:09 del 08 de abril de 2019.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de
la Cruz Villanea, en calidad de apoderada especial de
apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance Inc, contra el
registro del nombre comercial “BF BUMPER A BUMPER (diseño)” registro N° 190494, inscrito el 15/05/2009 para proteger: un
establecimiento dedicado a Servicios de mantenimiento y cuidado vehicular,
cambio de aceite y filtros para los vehículos; diagnóstico y evaluación mecánica
y eléctrica para vehículos: servicios mecánicos generales, lavado, enderezado y
pintura vehicular; servicio de venta de repuestos y partes de vehículos;
reparación, venta y cambio de llantas vehiculares; servicios de grúas;
instalación y reparación de equipo y de audio y video; servicio de diagnóstico
y reparación de aire acondicionado y cualquier servicio relacionado con el
mantenimiento adecuado del vehículo Ubicado en San José, calle 14, avenidas 9 y
11 número 970, propiedad de Grupo Lagozza S.A., cédula
jurídica 3-101-498653. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
302334; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de
uso a quienes representen a la empresa titular del signo Grupo Lagozza S.A., cédula jurídica 3-101-498653, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241, incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019361657 ).
Ref:
30/2019/28977.—T-121631.—Grupo Lagozza S. A.— Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-121631 de
11/09/2018.—Expediente: 2008-0002346.—Registro N°
190493.—Bumper a Bumper en
clase 37 Marca Mixto.
Registro de
la Propiedad Industrial, a las 13:43:09 del 8 de abril de 2019.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de
la Cruz Villanea, en calidad de apoderada especial de
apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance Inc., contra el registro de la marca de
servicios “BF Bumper A Bumper
(diseño)” registro N° 190493, inscrita el 15/05/2009
con vencimiento el 15/05/2019, protege en clase 37 “Servicios de
mantenimiento y cuidado vehicular, tanto en nuestras instalaciones, como a
domicilio; servicios de cambio de aceite y filtros para los vehículos;
diagnóstico y evaluación mecánica y eléctrica para vehículos; servicios
mecánicos generales, lavado, enderezado y pintura vehicular; servicio de venta
de repuestos y partes de vehículos; reparación, venta y cambio de llantas
vehiculares; servicio de grúas; instalación y reparación de equipo y de audio y
video; servicio de diagnóstico y reparación de aire acondicionado y cualquier
servicio relacionado con el mantenimiento adecuado del vehículo”, propiedad
de Grupo Lagozza S. A., cédula jurídica 3-101-498653.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa
titular del signo Grupo Lagozza S. A., cédula
jurídica 3-101-498653, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción
para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019361658 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Reí: 30/2019/23045.—Gustavo
Martínez García, cédula de identidad 8-0076-0732. Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por Fernando Villegas Porras). Nro
y fecha: Anotación/2-126744 de 15/03/2019 Expediente: 2013-0001148. Registro Nº 227328 micro greens en
clase(s) 31 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:22:08
del 19 de marzo del 2019.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Fernando Villegas
Porras, soltero, contra el registro del signo distintivo micro greens, Registro Nº 227328, el
cual protege y distingue: vegetales frescos; servicios de restaurante, en clase
31 y 43 internacional, propiedad de Gustavo Martínez García, cédula de
identidad N° 8-0076-0732. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que
esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2019361793 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2019/14987.—María Paris Pacheco, cédula de identidad 60265.—Documento:
cancelación por falta de uso (Interpuesta por COOPERATIVA D).—N° y fecha: Anotación/2-116246 de 18/01/2018.—Expediente: 2008-0009018, Registro N° 186702 CAPRICHOS SIN
REMORDIMIENTOS en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:41:07 del 22 de febrero de 2019.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta como defensa, promovida
por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche R. L., contra el
registro del signo distintivo CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro Nº 186702, el cual protege y distingue: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas
con harinas y cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional,
propiedad de María París Pacheco.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
18 de enero del 2018, María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche R. L., solicita la cancelación por falta de uso de la marca CAPRICHOS
SIN REMORDIMIENTOS, Registro Nº 186702, en clase
30 internacional, propiedad de María París Pacheco (Folios 1 a 5).
II.—Que por
resolución de las 09:33:41 horas del 23 de enero del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 31 de enero
del 2018. (Folio 9 vuelto).
III.—Que por resolución de las
10:25:49 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial
previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin
de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 11) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2018. (Folio 11
vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 27
de junio del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención
requerida e indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice
por medio de edicto. (Folio 13).
V.—Que por resolución de las
14:35:43 horas del 12 de julio del 2018 se le previene al solicitante de la
cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de
los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a
realizar por tres veces en la Gaceta y posteriormente aporte los documentos
donde conste las tres publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada
al solicitante de la cancelación el 3 de agosto del 2018. (Folio 12 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 15
de enero del 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N 234, 235 y 236 de fecha 17, 18 y 19 de diciembre del 2018 dentro del
plazo otorgado. (Folio 14 a 17).
VII.—Que no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro Nº 186702, el cual protege y distingue: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con harinas y cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30
internacional, propiedad de María Paris Pacheco inscrita el 13 de febrero del
2009.
Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-10846 de la
marca DOS PINOS CAPRICHOS (DISEÑO) en clase 30 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Helados” presentada por
Cooperativa de Productores de Leche R. L. cuyo estado administrativo es “Con
suspensión”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2017-10846, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea
Villegas como apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de
Leche R. L. (Folios 6-7).
IV.—En cuanto al
procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas,
como apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L.
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 234, 235 y 236 de fecha 17, 18 y 19 de
diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17).
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada
especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L. se desprenden
los siguientes alegatos:
1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca CAPRICHOS
SIN REMORDIMIENTOS y en virtud del registro 186702 no se ha logrado la
inscripción.
2) Que se visitaron diferentes
establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado
bajo la marca en referencia.
3) Que la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS no se
encuentra en uso, tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país.
3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del
asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcarlo, en este caso a María París Pacheco que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS
para distinguir productos en clase 30.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Cooperativa de Productores de
Leche R. L. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso
de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a
partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal
como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento pará que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en
Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro Nº 186702,
marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS en clase 30 internacional propiedad
de María París Pacheco ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso.
Por tanto:
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche R. L., contra el registro del signo distintivo
CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro Nº
186702, en clase 30 internacional, propiedad de María París Pacheco. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.
Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019361661 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a los señores
Marvin Hidalgo Gamboa, cédula de identidad número 1-700-731, en su condición de
gerente general de Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples de Guápiles
R.L., COOPEVIGUA R.L., cédula jurídica 3-004-075728 y Lilliam Araya Araya, cédula de identidad número 9-0062-0406 que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente
administrativo 2018-1169-RIM, en virtud de Oficio N°
DRI-CTE-06-0215-2018 de 08 de noviembre de 2018, rubricado por la ingeniera
Lina Córdoba Salazar, funcionaria del Sub proceso de Levantamiento Catastral
del Departamento Catastral Técnico de este Registro, informa textualmente “(…)
la finca 7-0085776 plano L-0810166-1989 presenta sobreposición total con la
finca 7-0041259 plano L-0677072-1987 (…) las fincas 7-0085776 y 7-0041259 nacen
de la misma finca madre la finca 7-0028278, por lo que son fincas hermanas.
(…)”. En virtud de ello luego del estudio correspondiente se cautelaron dichos
inmuebles y en cumplimiento del debido proceso mediante resolución de las 16:00
horas del 25 de marzo del año 2019, se confirió la audiencia de ley a las
siguientes personas Marvin Hidalgo Gamboa, cédula de identidad número
1-700-731, en su condición de gerente general de Cooperativa de Vivienda y
Servicios Múltiples de Guápiles R.L. COOPEVIGUA R.L., cédula jurídica
3-004-075728 en su condición de propietaria registral de la finca 7-41259-000 y
Lilliam Araya Araya, cédula de identidad número
9-0062-0406, mayor, divorciada, en su condición de propietaria registral de la
finca 7-85776. Lo anterior a efecto de que dentro del plazo de quince días
hábiles presentasen los alegatos que a sus derechos convenga, a quienes se les
envió dicha notificación por correo certificado a las direcciones que constan
en las bases de datos de los sistemas del Registro, siendo que Correos de Costa
Rica devolvió los sobres de notificación a dichos señores indicando como motivo
de la fallida notificación “cambio de domicilio” “domicilio desconocido” en
virtud de lo anterior, al no contar con otra dirección donde notificar a dichos
señores, en cumplimiento del Debido Proceso, mediante resolución de las 15:00
horas del 26 de junio del año 2019, se ordenó notificar la audiencia conferida
a los interesados, a través de un edicto, publicado por una vez, en el Diario
Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro
de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. N°
2018-1169-RIM).—Curridabat, 26 de junio de 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC19-0250.—Solicitud N° 153963.—( IN20193625921 ).
Se hace saber a la
señora Angela Díaz Olsen, cédula de identidad N°
3-0084-0296, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido
de Cartago 121798 y a la sucesión de quien fuera en vida Edgar Olsen Díaz,
cédula de identidad N° 3-0071-0082, en su calidad de
titular registral de la finca del Partido de Cartago 115660 derecho 001, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una
sobreposición total de los planos catastrado C-643508-1986, C-693824-1987 y
C-210876-1994, los cuales describen las fincas del partido de Cartago (121798),
(115660), y (148142). En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución
de las 08:00 horas del 21 de mayo del año 2018, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre la finca del partido de Cartago (121798), (115660), y
(148142) y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 11:00 horas
del 26/07/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2018-0457-RIM).—Curridabat, 26 de junio del 2019.—Licda. Gabriela
Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC19-0250.—Solicitud N° 154501.—( IN2019362825 ).
SUCURSAL EN PURISCAL
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad
Urbanizaciones y Remodelaciones Modernas S. A., número patronal
2-03101272893-001-001 inscrito ante la CCSS Sucursal en Puriscal; se procede a
notificar traslado de cargos 1211-2019-00455 por eventuales omisiones
salariales de los periodos de julio y agosto de 2015 por un monto de ¢2.895.750,00,
lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢656.466,00. No
incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta
del expediente oficina, sita en Puriscal, Santiago, contiguo a la Farmacia
Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por Se le
previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro administrativo de esta sucursal, (Este hasta el mojón posterior a
la Gruta del Barrio Los Ángeles. Oeste hasta carretera a Carit
hasta el antiguo salón “Las Praderas”) Norte: hasta la casa de habitación de
Rosario Arias c.c. “Chayo” Padilla en Jarasal. Sur
hasta los tanques de A y A), o bien número de fax para el que no habrá restricción
de perímetro. De no señalar medio o lugar para ser notificado, las resoluciones
posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución.
Notifíquese.—Puriscal.—Licda. Yamilette Díaz Campos,
Administradora.—1 vez.—( IN2019361757 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento
para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el
domicilio actual y centro de trabajo del trabajador independiente, el señor Fernando
José Vargas Zeledón, número de cédula N°
1-0698-05843, número de afiliado 0-00106980543-999-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de Garabito, notifica el Traslado de
Cargos, número de caso 1360-2019-00255, por eventuales omisiones en los
ingresos de referencia registrados en la CCSS como trabajador independiente a
través de los años. El total a pagar en cuotas no reportadas a la CCSS asciende
a ¢5.497.259,00, más los recargos e intereses correspondientes para registrar
las cotizaciones respectivas en el Régimen del Seguro de Enfermedad y
Maternidad y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: En
la Sucursal de la CCSS en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jaco,
contiguo a la oficina - venta de tiquetes de los Buses de Jaco a San José, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 02 de julio de 2019.—Subárea
Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortés Ugalde,
Jefa.—1 vez.—( IN2019362743 ).
De conformidad con
el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del
“Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por
ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo de la trabajadora
independiente, la señora Andrea Corte Teggi, número
de cédula 8-0092-0062, número de afiliada 0-00800920062-999-001, la Subárea
Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de
Sucursales Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de Garabito, notifica el
Traslado de Cargos, número de caso 1360-2019-00248, por eventuales omisiones en
los ingresos de referencia registrados en la CCSS como trabajadora
independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas no reportadas a
la CCSS asciende a ¢7,246,244.00, más los intereses correspondientes para
registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del Seguro de Enfermedad y
Maternidad y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: En
la Sucursal de la CCSS en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jacó,
contiguo a la oficina - venta de tiquetes de los Buses de Jacó a San José, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 02 de julio
de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina
Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019362761 ).
De conformidad con
el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del
“Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por
ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo del trabajador independiente,
el señor Ignacio Herrero Knohr, número de cédula
1-0681-0696, número de afiliado 0-00106810696-999-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de Garabito, notifica el Traslado de
Cargos, número de caso 1360-2019-00223, por eventuales omisiones en el ingreso
de referencia registrado en la CCSS como trabajador independiente y registrar
el nuevo ingreso de referencia y que se cancele el porcentaje correspondiente,
del cual deriva la nueva cuota mensual a pagar de ¢457,652.00 y registrar la
cotización respectiva en Régimen de Enfermedad y Maternidad y en el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte a partir del mes de febrero del año 2019. Consulta
expediente: En la Sucursal de la CCSS en Garabito, sita en el Centro Comercial
Plaza Jacó, contiguo a la oficina - venta de tiquetes de los Buses de Jacó a
San José, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 02 de julio
de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina
Cortés Ugalde, Jefe.—1 vez.—( IN2019362764 ).
De
conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” y el artículo
2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por
ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo del trabajador independiente,
el señor Ignacio Herrero Knohr, número de cédula
1-0681-0696, número de afiliado 0-00106810696-999-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de Garabito, notifica el Traslado de
Cargos, número de caso 1360-2019-00034, por eventuales omisiones en los
ingresos de referencia registrados en la CCSS como trabajador independiente a
través de los años. El total a pagar en cuotas no reportadas a la CCSS asciende
a ¢31.428.062,00, más los intereses correspondientes para registrar las
cotizaciones respectivas en el Régimen del Seguro de Enfermedad y Maternidad y
del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de
la CCSS en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jacó, contiguo a la
oficina – venta de tiquetes de los Buses de Jacó a San José, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Alajuela, 02 de julio de 2019.—Subárea Gestión Servicios de
Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—(
IN2019362766 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
Alexis Matías Rodríguez Ávila, número de afiliado 0-00110910395-999-001, la
Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos
número de caso 1360-2018-03164 por eventuales omisiones de ingresos, por un
monto de ¢1.023.723,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e
Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en esta oficina Alajuela,
costado este de os Tribunales de Justicia, Antiguo Hospital San Rafael de
Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 9 de julio
de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina
Cortés Ugalde, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019362819 ).
000791.—En La Gaceta N° 47 del 07 de marzo del 2019 se publicó la Resolución
Administrativa N° 94 de fecha 31 de enero del 2019,
referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
En dicha Resolución existe un
error en el nombre del propietario ya que debió consignarse como propiedad de
la Sucesión de Mario Zamora Araya, sin abrir juicio sucesorio. Como
consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la
Resolución Administrativa N° 94 de fecha 31 de enero
del 2019, en que se indica el nombre del propietario de la siguiente manera:
En el punto d) del Considerando:
Donde dice:
“d) Propiedad de: Mario Zamora
Araya, cédula N° 3-080-156”.
Debe leerse correctamente:
“d) Propiedad de: La Sucesión de
Mario Zamora Araya, sin abrir juicio sucesorio”.
En el punto primero de la parte
dispositiva de la Resolución:
Donde dice:
“1°-… propiedad de Mario Zamora
Araya, cédula N° 3-080-156,…”.
Debe leerse correctamente:
“1°- … propiedad de La Sucesión
de Mario Zamora Araya, sin abrir juicio sucesorio…”
En lo no modificado, el resto de
la Resolución N° 94 queda igual.
Publíquese.
San José,
16 de julio del 2019.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N°
156166.—( IN2019367255 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Se aclara que, el aviso
publicado en La Gaceta Nº 111 del 14 de junio
del 2019, que reza “... sobre los requisitos para el trámite de visado de
planos ante la Municipalidad de Puriscal, en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2019 y al no recibirse
objeciones contra el mismo...”; debe leerse correctamente “... sobre el
Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Puriscal ...; esto respecto
al acuerdo Municipal 02-214-2019 aprobado el día 26 de marzo del 2019; lo
anterior por error material en la digitación.
San José, julio 2019.—Luis
Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019361778 ).