LA GACETA 144 DEL 1° DE AGOSTO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

232-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que participe en la “Reunión Centroamericana de Seguridad 2019”, a realizarse en la Ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 06 de mayo al 09 de mayo del presente año, siendo fechas de viaje los días 05 de mayo y 10 de mayo del presente año (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria 049-2019 del 23 de abril de 2019, en atención a los artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018.

Artículo 2°—El objetivo del viaje es presentar un estado de situación del problema mundial de las drogas, principales rutas y nuevas modalidades del narcotráfico, así como los esfuerzos exitosos en la lucha contra estas redes de amenazas, con la participación de expertos y autoridades de seguridad.

Artículo 3°—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Víctor Barrantes Marín, cédula de identidad 6-0329-0391, actual Viceministro de Gobernación y Policía a partir de las 00:00 horas del 05 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 10 de mayo de 2019.

Artículo 4°—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, asumirá los gastos de traslado aéreo y local, hospedaje y alimentación.

Artículo 5°—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6°—Rige a partir de las 00:00 horas del 05 de mayo de 2019 y hasta las 24:00 horas del 10 de mayo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600023018.—Solicitud 152718.—( IN2019362468 ).

218-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional Ministerial contra las Redes del Narcotráfico”, a realizarse en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 09 al 11 de abril del presente año (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número 047-2019 artículo décimo tercero del 02 de abril de dos mil diecinueve, en atención a los artículos 1 y 2 de la Directriz 006-MP de 21 de mayo de 2018.

Artículo 2º—El objetivo de esta Conferencia es presentar un estado de situación del problema mundial de las drogas, las principales rutas y nuevas modalidades del narcotráfico, así como los esfuerzos exitosos en la lucha contra estas redes de amenazas, con la participación de expertos y autoridades de seguridad.

Artículo 3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministra a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Fiorella María Salazar Rojas, cédula de identidad número 1-0938-0646, actual Viceministra Administrativa de Seguridad Pública a partir de las 00:00 horas del 09 de abril de 2019 y hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2019.

Artículo 4º—El Gobierno de la República de Panamá, asumirá los gastos de traslado aéreo y local, hospedaje y alimentación.

Artículo 5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 00:00 horas del 09 de abril de 2019 y hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 02 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600023018.—Solicitud 152728.—( IN2019362534 ).

158-P.—San José, 18 de enero de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad 1-0995- 0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para realizar visita oficial a la instalaciones del Comando sur de los EE.UU., la Sección de Mantenimiento Miami del Servicio de Guardacostas de los EE.UU., el Comando de Operaciones Especiales Sur, la Fuerza de Tarea Conjunta Inteligencia Sur y el Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad, Estados Unidos de América, del 27 de enero al 02 de febrero del presente año (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número treinta y seis del quince de enero de dos mil diecinueve, en atención a los artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP de 21 de mayo de 2019, según consta en certificación 008-2019 del 15 de enero de 2019.

Artículo 2º—El objetivo del viaje es desarrollar y fomentar la relación entre los servicios de seguridad de Costa Rica y el Comando Sur de los EE.UU.

Artículo 3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Víctor Barrantes Marín, cédula de identidad número 6-0329-0391, actual Viceministro de Gobernación y Policía a partir de las 00:00 horas del 27 de enero de 2019 y hasta las 24:00 horas del 02 de febrero de 2019.

Artículo 4º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, asumirá los gastos de traslado aéreo y local, hospedaje y alimentación.

Artículo 5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 00:00 horas del 27 de enero de 2019 y hasta las 24:00 horas del 02 de febrero de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600023018.—Solicitud 152732.—( IN2019362537 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

028-2019-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 187-2010 MSP del 04 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta 204 del 21 de octubre de 2010, se creó la Comisión de Rescate y Formación de Valores Morales, Cívicos y Religiosos del Ministerio de Seguridad Pública, reformándose el mismo con el Acuerdo 98-2012 MSP del 13 de marzo del 2012, publicado en La Gaceta 82 del 27 de abril del 2012.

2º—En el 2014 la Comisión Nacional de Rescate de Valores emitió una serie de lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores, mismas que deben de desarrollarse en la gestión ética de los funcionarios estatales.

3º—Que en el informe número 01-059-2017 CI/SA de la Auditoría Interna recomendó el cumplimiento de varias acciones, entre las cuales están las siguientes: 1-La conformación de la Comisión Institucional de Ética y Valores, debe de ajustarse a lo establecido en los lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética, emitidos en el 2014 por la Comisión Nacional de Rescate de Valores. 2-Valorar la posibilidad de crear la Unidad Técnica de Ética y Valores, para la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejoramiento del proceso de gestión ética en todas las dependencias y en todo el accionar de la Institución. 3-Elaborar un reglamento de funcionamiento de la Unidad Técnica de Ética y Valores tal y como lo establecen los Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética.

4º—Que con la finalidad de actualizar las funciones de la Comisión, facilitar el cumplimiento de sus fines, así como su fortalecimiento y eficacia a nivel nacional mediante acciones de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, resulta necesario realizar las reformas pertinentes, dictando el presente Acuerdo Ministerial. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Creación. Créase la Comisión Institucional de Ética y Valores del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2º—Finalidad. El fin de la Comisión será liderar la defensa y promoción de los valores éticos inspirados en los derechos humanos y la cultura de paz, que ayuden a generar en los funcionarios, actitudes positivas para enfrentar con éxito no solo los retos a nivel personal, ministerial, sino también a nivel país, en particular la prevención y lucha contra las diversas formas de discriminación, violencia y corrupción.

Artículo 3º—Competencias. Son competencias de la Comisión:

1.             Proponer las políticas para el rescate de los valores que la sociedad demande.

2.             Fortalecer y promover los valores éticos, morales, cívicos, espirituales y religiosos de los funcionarios de la Institución.

3.             Promover y fortalecer conductas éticas en el trabajo para la formación de hábitos y actitudes positivas que contribuyan con la eficiencia y eficacia de los funcionarios.

4.             Velar por el cumplimiento de las declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos humanos, la prevención y lucha contra la violencia, la corrupción y la formación y recuperación de los valores éticos y morales fundamentados en la cultura de paz.

5.             Promover un modelo de valores éticos y morales de acuerdo a las características institucionales, apegados a los lineamientos emitidos por el ente rector.

6.             Gestionar ante las áreas técnicas la inclusión de capacitaciones, formación y entrenamiento en la temática ética y de valores morales en los colaboradores institucionales.

7.             Gestionar y velar por la inclusión y el mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional, tanto en el marco filosófico (misión-valores-visión) como en su Plan de Acción.

8.             Coordinar y conducir técnicamente con las diferentes instancias institucionales la elaboración de la política ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.

9.             Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y la promoción de la ética y los valores institucionales.

10.          Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca institucional.

11.          Coordinar con las diferentes unidades institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

12.          Apoyar, complementar y guiar al jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión ética.

13.          Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

14.          Presentar un informe semestral al Ministro, sobre las acciones ejecutadas por las diferentes unidades institucionales en temas de ética y valores.

15.          Presentar un informe anual a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores sobre las acciones ejecutadas por la institución en el tema de ética y valores, así como copia del Plan de acción establecido por la Comisión para las unidades institucionales.

16.          Asistir a las actividades convocadas por la Comisión Nacional de Rescate de Valores, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.

17.          Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y las unidades técnicas que integran el Sistema Nacional de Ética y Valores.

Artículo 4º—Integración. La Comisión estará integrada por:

1.             El Ministro o a quien este designe en su representación, quien presidirá la Comisión.

2.             El Director de cada uno de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio.

3.             El Director General de la Academia Nacional de Policía.

4.             El Director de Recursos Humanos.

5.             El jefe de la Oficina de Mejoramiento y Control de la Gestión Institucional.

6.             El Capellán de la Capellanía General de la Vicaría Episcopal de Fuerza Pública.

Cada titular deberá designar un suplente, para que lo represente ante la Comisión en casos de ausencia justificada. La designación de este suplente deberá comunicarse a la Comisión Institucional mediante oficio.

Artículo 5º—Funciones del Presidente de la Comisión. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1.             Velar porque se cumplan las funciones que la Comisión tiene asignadas en este acuerdo, en consideración de los recursos disponibles.

2.             Efectuar la convocatoria a las sesiones ordinarias, extraordinarias y sesiones de trabajo.

3.             El Presidente tiene la potestad de firmar los documentos que sean necesarios para agilizar las gestiones de la Comisión.

4.             Velar por que la Unidad Técnica lleve en el Libro de Actas un registro de las minutas de reunión en forma física o electrónica levantadas al efecto, así como actualizar y conservar la gestión documental.

Artículo 6º—La Comisión Institucional de Ética y Valores, en caso de que el recurso administrativo lo permita, podrá contar con una Unidad Técnica, o en su defecto que una instancia institucional coadyuve en el proceso de consolidación y ejecución de los proyectos, políticas, planes y otros. A esta Unidad Técnica, le correspondería efectuar el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de las acciones que realice la Comisión, y presentar los informes correspondientes ante el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.

Artículo 7º—Funciones de la Unidad Técnica.

Posicionamiento:

1.             Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la Comisión Nacional de Ética y Valores.

2.             Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual de trabajo o el Plan Operativo Institucional para la gestión ética institucional (fortalecimiento de la ética institucional).

Diagnóstico y definición del marco ético:

1.             Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social, encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque entre otros.

2.             Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del código o manual de ética y conducta. Será el ente encargado de verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.

Comunicación y formación:

1.             Coordinar y llevar a cabo la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y el avance del proceso de gestión ética conjuntamente con las áreas técnicas institucionales.

2.             Realizar o coordinar actividades educativas, sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras, con el personal institucional.

Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional:

1.             Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la política ética y su plan de acción.

2.             Orientar, asesorar y recomendar directrices en la gestión de ética y valores.

3.             Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.

4.             Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión, prestándoles especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.

Seguimiento y evaluación:

Revisar las etapas anteriores, la corrección de las falencias encontradas y la realización de las auditorías de la ética.

La Unidad Técnica, no sustituye a la Comisión, sino que la complementa al encargarse de la ejecución de las acciones para la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejoramiento del proceso de gestión ética. De tal manera que mientras no se encuentre establecida la Unidad Técnica de Ética y Valores, le corresponderá a la Comisión asumir las funciones.

Artículo 8º—Responsabilidades. En el ámbito de responsabilidades por el accionar ético institucional:

1.             El Ministro será el principal responsable y líder institucional de la gestión ética.

2.             Los titulares subordinados, según sus competencias, serán responsables en sus respectivas áreas.

3.             La Comisión, en caso de contar con la Unidad Técnica, conducirá técnicamente la gestión ética en la institución, con el liderazgo y la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

4.             El resto de la administración activa será responsable en el ámbito de sus competencias.

Adicionalmente, el jerarca y los titulares subordinados tendrán la responsabilidad de:

1.             Ajustar su gestión al marco institucional en materia ética.

2.             Desarrollar y mantener un estilo gerencial congruente con los valores y los principios éticos institucionales.

3.             Asumir el compromiso ético en toda toma de decisiones.

4.             Vigilar el cumplimiento de las decisiones y la resolución de situaciones, de manera que se garantice el accionar ético de la organización.

5.             Establecer de forma expresa, la asignación de autoridad y responsabilidades, así como la aplicación de los principios y los valores éticos dentro de la estructura organizacional.

6.             Destinar los recursos humanos, técnicos y presupuestarios necesarios para la eficaz implementación de las funciones que le sean asignadas a la Comisión.

Artículo 9º—Sesiones. La Comisión funcionará por medio de sesiones ordinarias, extraordinarias y grupos de trabajo, las cuales se realizarán a solicitud del Presidente o de los integrantes, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requieran. Se analizarán solamente los puntos para los que fue convocada y las decisiones serán tomadas en forma colegiada.

La Comisión sesionará al menos una vez al mes en el lugar y hora que dicho órgano destine al efecto; sin embargo, en un mismo mes podrá convocarse más de una sesión, de ser necesario.

Artículo 10.—Quórum. El quórum de formación y el de votación para las sesiones será la mitad más uno del total de los miembros. El número de estos se verificará en el lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la misma. No se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si treinta minutos después de la hora fijada no hay quórum. En todos aquellos casos en que medie el empate en la votación de algún asunto entre los miembros de la Comisión; el Presidente tendrá en razón de su condición doble voto, para dirimir el conflicto existente.

En el caso de que el Presidente levante la sesión estando en discusión un asunto, este será tratado en la sesión siguiente, debiendo incluirse en el artículo de Asuntos Varios de la Orden del Día como el número uno.

Artículo 11.—Subcomisiones. Cada programa o subprograma presupuestario, de acuerdo a su estructura organizacional, deberá nombrar las subcomisiones que considere necesarias para la buena ejecución de las acciones que emanen de la Comisión Institucional de Ética y Valores. Estas subcomisiones deberán estar debidamente acreditadas ante la Comisión Institucional.

Las Subcomisiones tendrán las siguientes funciones:

1.             Apoyar las políticas, planes, programas y acciones que determine la Comisión Institucional.

2.             Informar semestralmente al Director de cada programa o subprograma sobre las acciones ejecutadas en materia de ética y valores, de acuerdo a las áreas asignadas a supervisar.

3.             Gestionar los procesos necesarios para la vivencia y fortalecimiento de valores en el contexto personal e institucional, tomando como referencia el plan institucional.

Artículo 12.—Costos. Los costos operativos para la capacitación, difusión y otros necesarios para el cabal cumplimiento de los fines de la Comisión y Subcomisiones, serán cubiertos por los Programas Presupuestario 089 - “Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales” y 090 - “Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales”, por partes iguales o de acuerdo a la conveniencia institucional, corresponderá al Jefe de cada uno de los programas y subprogramas, determinar las subpartidas presupuestarias que podrán ser afectadas para tal efecto.

Artículo 13.—Deróguense los Acuerdos 187-2010 MSP y 098-2012 MSP de creación de la Comisión de Rescate de Valores Morales, Cívicos y Religiosos del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a las nueve horas del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. 4600023018.—Solicitud 152735.—( IN2019362548 ).

07-2019 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; artículo 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y oficio MSPDM-DVA-DGAF-DRH-DRS-07542-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, suscrito por el Lic. Carlos Rojas Vásquez, Jefe, Dpto. De Reclutamiento y Selección.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios:

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Artículo 2°—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600023018.—Solicitud 152787.—( IN2019362561 ).

08-2019 MSP.—San José, 22 de febrero de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; artículo 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y oficio MSPDM-DVA-DGAF-DRH-DRS-07543-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, suscrito por el Lic. Carlos Rojas Vásquez, Jefe, Dpto. de Reclutamiento y Selección.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Especialidad

Destacado

Rige

Observ.

Hernández Soto Stephanie Guiselle

2-0685-0037

41960

Profesional Servicio Civil 1-B

Administración Generalista

Dirección de Proveeduría Institucional

1/7/2018

Nómina 0418-2018

Pérez Brenes Jonathan de la Trinidad

1-1261-0126

83439

Oficinista de Servicio Civil 1

Labores varias de oficina

Departamento de Servicios Generales

18/6/2018

Nómina 347-2018

Solís Zamora Laura Cristina

4-0205-0176

108827

Profesional de Servicio Civil 2

Derecho

Escuela Nacional de Policía

1/6/2018

Nómina 310-2018

Vega Espinoza Óscar Felipe

2-0620-0979

372715

Enfermera (o) 1 Grupo C

Sin especialidad

DSO-SC Consultorios Médicos en Regiones (ENP-Sede Guápiles)

1/6/2018

En atención a oficio N° CTE-03-18, de fecha 18/04/2018, suscrito por el Sr. Erick Cerdas Araya, Comisión Técnica de Enfermería.

Vega Hernández Olga Mageny

1-0704-0920

8636

Profesional en Informática 2

Informática y Computación

Dirección de Tecnología de Información

1/7/2018

Nómina 445-2018

 

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600023018.—Solicitud 152789.—( IN2019362570 ).

015-2019 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 28 incisos 1 y 2 subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública 6227 de 2 de mayo de 1978, 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482 de 24 de diciembre de 1973 y 5 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia 7476 del3 de febrero de 1995.

Considerando:

1º—Que el Estado costarricense tiene una larga trayectoria en la promoción y defensa de los Derechos Humanos, al suscribir un conjunto de Declaraciones y Convenios Internacionales, y contar con un marco jurídico nacional, con el fin de lograr la igualdad social entre mujeres y hombres, así como la reducción de brechas por razón de género.

2º—Que el Hostigamiento Sexual es una práctica discriminatoria contra la Dignidad de las personas, que debe ser prevenido, prohibido y sancionado, tanto en el ámbito público como el privado. Es una expresión más de la Violencia por razón de Género que sufren las personas, y en especial las mujeres, por las relaciones sociales de subordinación a las que se encuentran sujetas.

3º—Que la Ley 7476: “Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, en su artículo 3, establece que se entiende como hostigamiento o acoso sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe y que tiene como resultados consecuencias perjudiciales en tres ámbitos:

a)            En las condiciones materiales del empleo y la docencia.

b)            En el desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

c)             En el estado general del bienestar personal.

4º—Todo patrono está en la obligación de mantener en el lugar de trabajo condiciones de respeto, por medio de la difusión de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione el hostigamiento sexual, estableciendo procedimientos internos efectivos y adecuados para el abordaje de denuncias, garantizando plazos, confidencialidad de las denuncias y un régimen sancionatorio.

5º—Que en el marco del derecho internacional de los derechos humanos se cuenta con diversos instrumentos que han desarrollado la problemática del acoso sexual, entre los que se encuentran:

a)            Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW (1979). Menciona en el artículo 3, que los Estados partes tomarán “todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

b)            Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena 1993). Esta conferencia señala en el punto 38, la importancia de la labor destinada a “eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, (…) y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales (…)”.

c)             Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará, 1994). En el Artículo 2.b, consagra que: “Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada”.

6º—Que para brindar respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres, es necesario que los Estados legislen para la protección, prevención, sanción y erradicación de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres, de manera urgente y articulada con medidas de otra naturaleza. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:

Los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos, en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belem Do Pará.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009).

7º—Que el Ministerio de Seguridad Pública ha venido desarrollando acciones tendentes a la inclusión de la perspectiva de género en su quehacer institucional; tanto a lo interno como a nivel de la prestación de servicios a la ciudadanía:

a)            Mediante Decreto Ejecutivo 24538 de 31 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 163 de 29 de agosto de 1995, se reforma el “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”: Decreto Ejecutivo 23880-SP del 6 de diciembre del 1994, publicado en La Gaceta 9 del 12 de enero de 1995, modificándose el “Capítulo XX” para regular la materia de “Hostigamiento Sexual”; el cual ha sido modificado posteriormente para ajustar sus regulaciones a los avances en la materia.

b)            En el año 2003, se editó la primera política institucional en materia de género para el Ministerio de Seguridad Pública. En su presentación se plantea que la misma “(…) pretende determinar una guía para el quehacer institucional, que con el transcurso del tiempo sustente las bases para ir abarcando y desarrollando un entorno que permita garantizar a las personas un clima organizacional libre de discriminación, apegado a la legitimación de los derechos y en absoluta armonía con los convenios internacionales que nuestro país ha suscrito en la materia.”

c)             Mediante artículo 2°, del Decreto Ejecutivo 37310 del 6 de agosto del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 209, Alcance 168, del 30 de octubre del 2012, se modifica el “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública”: Decreto Ejecutivo 36366 del 2 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 21 del 31 de enero del 2011, para crear la Oficina de Igualdad y Equidad de Género, como órgano asesor y fiscalizador en materia de género.

d)            Con Decreto Ejecutivo 38106-SP del 18 de noviembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 247 del 23 de diciembre del 2013, se publica la “Política institucional de igualdad y equidad de género (PIEG-MSP) actualizada y armonizada con los avances que en el país se había dado”, con la cual se pretendió elaborar una guía para el quehacer institucional e incorporar en todos los ámbitos los criterios de respeto por los derechos humanos que pertenecen a todas las personas mediante la creación de mecanismos de rectificación de las diferentes situaciones discriminatorias que se pudieran presentar.

8º—Que es así como el concepto de seguridad se ha venido ampliando y su abordaje plantea la inclusión de criterios de equidad, igualdad y respeto por los derechos humanos, tanto para quienes brindan el servicio, así como para la población en su conjunto. De ahí la importancia de abordarlo desde la perspectiva de género, ya que se cuestiona y modifica la socialización de género de hombres y mujeres por formas de relacionamiento donde el ejercicio del poder no se hace a través de la subordinación, la violencia y la imposición de valores de una parte de la población sobre la otra, generalmente hombres sobre mujeres, generando condiciones de violencia tanto para quienes la ejercen como para quienes la reciben.

9º—Que, bajo esta tesitura, se requiere continuar con los procesos de culturización en la institucionalidad del Ministerio de Seguridad Pública, y específicamente en la Policía, desde criterios inclusivos, erradicando la idea de que la función policial es una función estrictamente masculina, que se expresa en distintas formas de discriminación hacia las mujeres policías. Lo anterior, en aras de continuar con los esfuerzos que se han venido desarrollando y que hacen necesario generar condiciones de igualdad y equidad de género en la Institución de manera armonizada, con la finalidad de incidir positivamente en la calidad de vida del personal policial y administrativo así como en la funcionalidad de la Institución, generando cambios en el clima organizacional, el funcionamiento, la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación del servicio público y de forma especial, sobre las posibilidades de generar mejoras en la calidad integral de la gestión. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Emitir la siguiente: “Declaratoria del Ministerio de Seguridad Pública como institución con cero tolerancia al hostigamiento sexual”, lo cual representa el compromiso de combatir y evitar conductas de hostigamiento sexual dentro y fuera de la Institución, respetar y proteger los derechos humanos en concordancia con la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como con los demás instrumentos internacionales que han sido ratificados por nuestro país; adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, desalentar y evitar cualquier manifestación de hostigamiento sexual y promover una cultura acorde con los valores morales y éticos que enaltezcan el buen nombre de la Institución.

2º—Principios orientadores: El Ministerio de Seguridad Pública se compromete a garantizar que al momento de tomar decisiones y ejecutar acciones para prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual, se respetaran los siguientes principios orientadores:

1)            La consideración del hostigamiento sexual como una forma de conducta inaceptable y por tanto su abordaje se debe realizar por parte de un grupo interdisciplinario conformado por personal de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género y de la Unidad de Psicología.

2)            La consideración de las conductas o manifestaciones de hostigamiento sexual como prácticas propias de una política sexual discriminatoria y expresión de la violencia de género, contrarias a los derechos fundamentales de quienes las sufren.

3)            La consideración del hostigamiento sexual como práctica totalmente contraria a los valores e intereses institucionales y a la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género, armonizada con la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género.

4)            La igualdad de trato y la prohibición absoluta de toda forma de discriminación por razón de sexo.

5)            La consideración de toda conducta o manifestación de hostigamiento sexual como absolutamente ilegal e injustificable.

6)            El rechazo a cualquier conducta o manifestación de hostigamiento sexual y la consecuente aplicación del régimen disciplinario en esta materia.

3º—Compromisos: Además, adquiere el compromiso de llevar a cabo las siguientes acciones:

1)            Ejecutar las acciones necesarias para prevenir, desalentar, evitar y sancionar, las conductas de hostigamiento sexual en la población ministerial, tanto dentro como fuera de la Institución, y promover el acceso al empleo y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres sin discriminación.

2)            Promover una cultura de respeto entre las personas integrantes de los diferentes sectores que conforman la población ministerial.

3)            Promover un ambiente de trabajo, de estudio y de desarrollo de las actividades académicas e institucionales libre del hostigamiento sexual o cualquier otra conducta inapropiada.

4)            Actuar con la debida diligencia para prevenir, y sancionar el hostigamiento sexual y verificar que el Proceso Disciplinario Administrativo, mediante el cual se instruyen y resuelven las denuncias por hostigamiento sexual, se realice en plazos razonables y se garantice el respeto a los derechos de las partes y el debido proceso.

5)            Garantizar que en caso que se determine la responsabilidad disciplinaria de la persona hostigadora, se le impondrá la sanción que corresponda, sin perjuicio de otras acciones que pueda tomar la víctima.

6)            Garantizar a todo el personal que presta servicios en el Ministerio de Seguridad Pública, que se establecerán procesos permanentes que pretenden modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de capacitación apropiados a todo nivel del Ministerio, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer, por medio de programas de divulgación, sensibilización, todo ello en coordinación con la Oficina de Igualdad y Equidad de Género, así como con otras instancias institucionales, estatales, nacionales y organismos internacionales, para la prevención y sanción de actos de hostigamiento sexual.

7)            Ejecutar las acciones necesarias para incorporar en todos los ámbitos los criterios de respeto por los derechos humanos que pertenecen a todas las personas, mediante la creación de mecanismos de rectificación de las diferentes situaciones discriminatorias, que impidan cualquier acción o práctica de hostigamiento sexual y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes policiales, personal administrativo y todas las instituciones que lo conforman, se comporten de conformidad con esta obligación.

8)            Fomentar la capacitación y sensibilización del personal del Departamento Disciplinario Legal, Consejo de Personal, Jefaturas, personal policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.

9)            Alentar a los medios internos de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer.

10)          Promover la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia del hostigamiento sexual, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.

11)          Promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

12) Garantizar y vigilar el cabal cumplimiento de esta Declaratoria y su constante adaptación a las necesidades de la población de este Ministerio.

4º—Para la adopción de las medidas se tendrá especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su orientación sexual, o de su condición étnica.

5º—Rige a partir su firma.

Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 4600023018.—Solicitud 152808.—( IN2019362578 ).

142-2018-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que mediante Acuerdos 55-2017 MSP 38-2018 MSP, se nombra al señor Randall Vega Blanco como Director General Administrativo y Oficial Mayor a partir del 16 de marzo del 2017 y hasta el 31 de mayo del 2018. Asimismo, se dispuso designarlo como el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa Presupuestario 089 de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor Randall Vega Blanco, cédula de identidad 1-914-296, como Director General Administrativo y Financiero y Oficial Mayor a partir del 01 de junio del 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2019.

Artículo 2º—Prorrogar la designación del señor Randall Vega Blanco, como Director General Administrativo como el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, a partir del 01 de junio del 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de junio del 2018 y hasta el treinta y uno de diciembre del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.— O. C. 4600023018.—Solicitud 153523.—( IN2019362590 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

154-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 091-2019, de fecha veintidós de marzo de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo.—Los gastos del viaje oficial del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, por un monto de US$720,00 (setecientos veinte dólares) y en el caso de la señora Estefanía Unfried Hernández, la suma de US$801,12 (ochocientos un dólar con doce centavos), se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú, serán financiados por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. El señor Francisco Monge Ariño, viajará por cuenta personal a partir del 29 de marzo hasta el 31 de marzo y todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. El día 29 será aplicado al periodo de vacaciones vigente. El 30 y 31 de marzo corresponden a fin de semana. Se integrará a la delegación oficial el 1º de abril para participar en las reuniones que inician a primera hora de ese día. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo la señora Estefanía Unfried Hernández viajará a partir del 31 de marzo y ambos funcionarios regresan a Costa Rica hasta el 4 de abril por efectos de itinerario y rutas de vuelo”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 091-2019 se mantiene igual.

San José, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2019361729 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa DM-119-2019.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—Nombramiento de Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.—San José, a las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Resultando:

1°—Que mediante Ley 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta 81 del 28 de abril del mismo año, se creó el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2°—Que el artículo 6 de la citada Ley establece que la Dirección del Museo, le corresponderá a un profesional con suficiente experiencia en el ramo y amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional, además deberá tener experiencia en la recaudación de fondos privados.

3°—Que de acuerdo con el artículo indicado en el resultando anterior, le corresponde a la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos en conjunto con el Ministro de Cultura y Juventud, la selección del Director del citado Museo.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución DM-79-2014 de las catorce horas y treinta minutos del día treinta de abril del dos mil catorce, se dictó la renovación del nombramiento de la señora Fiorella Resenterra Quirós, cédula de identidad 1-866-464, como Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, quien desempeñó el cargo hasta el 16 de junio del 2019.

2°—Que en sesión 25-2019 de la Junta Administrativa de la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, “en acuerdo único, recomienda y sugiere a la señora Verónica Zúñiga Salas, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-995-219 como nueva directora del MADC” por considerar que “La señora Zúñiga Salas reúne plenamente los requisitos de formación académica, experiencia en la industria creativa, amplia trayectoria en gestión cultural y administración pública, así como también tiene experiencia en actividades museológicas de carácter nacional e internacional”. Acuerdo que se encuentra firme.

3°—Que la deliberación fue tramitada con vista en el artículo 6 Ley 7758 del 19 de marzo de 1998 y avalada por este Despacho.

4°—Que en el marco de las competencias de este Ministerio y lo dispuesto en la Ley 7758, corresponde a este Despacho el nombramiento del Director del Museo.

5°—Que la competencia del Ministro a. í. se encuentra otorgada por acuerdo ejecutivo número 281-P del 11 de junio de 2019. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1°—Nombrar a Verónica Zúñiga Salas, cédula de identidad 109950219, Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

Artículo 2°—Rige a partir del 18 de junio del 2019, por un plazo de cinco años.

Artículo 3°—Comuníquese a los interesados y procédase con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dennis Portuguez Cascante, Ministro de Cultura y Juventud a.í.— 1 vez.—O. C. MACD-008-201.—Solicitud MADC-EXT-310.— ( IN2019362790 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-115-2019-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil diecinueve.

Considerando:

Primero.—Que el día nueve de mayo de dos mil once, se publicó en La Gaceta 88 el Decreto Ejecutivo 36499-S-MINAE “Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica”, cuyo objeto es establecer los lineamientos para que todas las instituciones de la Administración Pública logren formular, actualizar e implementar un Programa de Gestión Ambiental Institucional “PGAI”.

Segundo.—Que en el Decreto Ejecutivo 36499-S-MINAE se establece la posibilidad de promover mecanismos de premiación y/o reconocimiento para aquellas instituciones que demuestren un destacado desempeño ambiental.

Tercero.—Que el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 36499-S-MINAE establece que con fundamento al informe anual de presentación e implementación de los PGAI se otorgará un reconocimiento público a las instituciones de la Administración Pública que tengan un destacado desempeño ambiental.

Cuarto.—Que con el objetivo de cumplir las disposiciones del Informe DFOE-AE-IF-03-2013 de la Contraloría General de la República (en el que se insta al MINAE a redoblar esfuerzos para que un mayor número de instituciones acataran lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 36499, y el artículo 28 de la Ley 8839) y de mostrar públicamente el nivel de cumplimiento de las instituciones del sector público en cuanto a la elaboración e implementación del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), se creó la herramienta del “Semáforo”.

Quinto.—Que con base en las visitas a las instituciones de la Administración Pública que se realizan periódicamente, se hace una evaluación de sus PGAI con su respectiva calificación, para lo cual se emplea una plantilla compuesta por aproximadamente 18 criterios, entre los que destaca la identificación de buenas prácticas en cuanto ahorros de agua y energía (electricidad y combustible), promoción de la política ambiental, gestión adecuada de residuos y la aplicación de criterios ambientales en las compras del estado, entre otros aspectos.

Sexto.—El semáforo del PGAI es una herramienta en que se ilustra el desempeño de las instituciones públicas en la implementación del PGAI. Con base en la nota de calificación obtenida con la “Plantilla para la calificación de instituciones públicas” las instituciones se categorizan en tres posibles rangos: rojo, amarillo y verde.

Séptimo.—En el Semáforo de los PGAI el color verde (+) representa a aquellas instituciones que han entregado PGAI y que han tenido una calificación arriba de un 92.5 en la visita de seguimiento, lo que implica que su gestión ambiental ha sido excelente, el color verde (-) corresponde al rango de notas entre 85 y 92.5 que denota una muy buena gestión. El color amarillo (+) muestra a aquellas instituciones que han entregado PGAI y la implementación ha sido buena, con una calificación superior a 62.5 pero inferior a 85, mientras que el color amarillo (-) se encuentran aquellas instituciones con calificaciones entre 40 y 62.5 con una gestión regular. El color rojo (+) representa una gestión deficiente, por lo que fueron calificadas en un rango de 20 a 40 y el rojo (-) identifica aquellas instituciones con un nivel de implementación muy deficiente con notas menores a 20.

Octavo.—Muchas instituciones públicas han asumido el reto, logrando en estos años un destacado desempeño ambiental. Es por ello que se considera necesario dar a conocer ante la ciudadanía el esfuerzo realizado por medio de la creación del Reconocimiento a la Excelencia Ambiental - Edición 2019. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

Con fundamento en los anteriores considerandos, dispone:

Primero.—Crear Reconocimiento a la Excelencia Ambiental - Edición 2019, el que será entregado en el segundo semestre del 2019 a 20 instituciones de la Administración Pública, que serán seleccionadas entre 4 categorías según su la naturaleza jurídica que ha definido MIDEPLAN, a saber: Ministerios e instancias adscritas, Sector Público Descentralizado Institucional, Sector Público Descentralizado Territorial y Otros (Asamblea Legislativa, Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones). De cada categoría serán seleccionadas las 5 mejores calificaciones, según se establezca en el Semáforo de nivel de Implementación de los PGAI.

Segundo.—Entregar Certificados de Excelencia Ambiental a las restantes instituciones que hayan alcanzado una calificación que las ubique en la categoría Verde (+).

Tercero.—Aprobar el Procedimiento “Metodología de evaluación para el otorgamiento del Reconocimiento Excelencia Ambiental - Edición 2019”.

Cuarto.—El anterior procedimiento tiene como objetivo dar a conocer los pasos, instrumentos y criterios técnicos empleados en el presente año para asignar el Reconocimiento Excelencia Ambiental a las instituciones públicas en el marco de la implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI); programas establecidos de acuerdo con la Ley 8839 (artículo 28) y el Decreto Ejecutivo 36499.

Quinto.—Este procedimiento estará publicado en el sitio http://www.digeca.go.cr/areas/reconocimiento-ambiental

Sexto.—Comuníquese y publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. 140577002.—Solicitud 010-2019-SET.—( IN2019361772 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Acuerdo 015-2019.—San José, 17 de junio de 2019.—Consejo Nacional de Vialidad.—Dirección Ejecutiva. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Richard Felipe Badilla Agüero

1-0969-0865

509250

Trabajador Calificado de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 154269.— ( IN2019362729 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 145, título 1234, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Calvo Arias Jennifer Milena, cédula 7-0156-0336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362465 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Warner Media, LLC con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA

como marca de servicios en clase 41 internaciónal, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, tales como, la producción y distribución de contenido de entretenimiento multimedia continue distribuido a través de varias plataformas, a traves de múltiples formas de medios de transmisión, televisión y televisión por protocolo de internet (TVPI) servicios de programación de televisión, servicios de entretenimiento en la naturaleza de los programas de televisión y cine, televisión sobre demanda, pago-por-ver y servicios de suscripción de televisión de pago, servicios de entretenimiento transmitidos a través de televisión por cable, provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones, proporcionados a través de una plataforma de cable, televisión interactiva, grabaciones audiovisuales no descargables en los campos de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, producción y publicación de audiolibros, entretenimiento interactivo en línea en la naturaleza de un sitio Web que contiene fotografía no descargable, presentaciones de video, audio y presentaciones animadas (prose), clips de video y otros materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, diarios en línea, tales como, blogs en los campos de las películas cinematograficas y entretenimiento de video vía internet proporcionando información relativa a televisión, películas cinematográficas, audio, información y noticias de entretenimiento, y producción y distribución de radio, servicios de grabación de video. Reservas: De los colores: negro y gris. Prioridad: Fecha: 28 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327313 ).

Édgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Interamérica Trading Corporation of Costa Rica SRL., cédula jurídica  3102715138, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 50 metros al este de La Ermita Católita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abad

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 30 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361445 ).

Lineth Magaly Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Pharma Development Sociedad Anónima con domicilio en Maipú 509, cuarto piso, en Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TENEGLUCON MET como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos metabólicos. Fecha: 19 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2016. Solicitud 2016-0005851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361480 ).

Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de RMF Mecánica Integral Automotriz Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-721695, con domicilio en Santa Bárbara, Jesús, del Ebais 400 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ErgoMOVIL

como marca de fábrica en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente. Reservas: De los colores: negro y café. Fecha: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 19 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361493 ).

Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Logístico JMA, cédula jurídica 3101502113, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Logístico JMA,

como nombre comercial en clase: internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte de carga seca y temperatura controlada, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, 15 km al este del restaurante La Casa de Doña Lela, sobre la calle paralela. Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361494 ).

Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de RMF Mecánica Integral Automotriz, cédula jurídica 3101721695 con domicilio en Heredia, Santa Barbara, Jesús, 400 metros norte del EBAIS, Costa Rica, solicita la inscripción de: RMF Mecámica Integral Automotriz

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mecánica integral automotriz y venta de vehículos, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel; 15 km. al este, del restaurante La Casa de Doña Lela, calle paralela, portón azul, mano derecha. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo y rojo. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361495 ).

Miguel Ángel González Sancho, casado una vez, cédula de identidad 401250517, en calidad de apoderado generalísimo de Transchava Temperatura Controlada S. A., cédula jurídica 3101670073, con domicilio en Santa Bárbara, Jesús, Urbanización Ramiva, última casa, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transchava,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte de material peligroso, ubicado en Cartago, Ochomogo, de la estación de pesaje, 150 mts. al este. Reservas: de los colores; verde y naranja. Fecha: 16 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361496 ).

Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, cédula de identidad 112050889, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Belleza Total Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102779495, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma Mayorca, casa D veinte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SK Sarahk,

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales tintes para cabello y shampoo para cabello. Fecha: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361497 ).

Aluxe Can Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 113700350, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-767607 S.A., cédula jurídica N° 3-101-767607, con domicilio en 300 este de la Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, distrito Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HISTOLABS,

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de software, venta de productos médicos, capacitaciones en temas de salud, ubicado 300 metros este de la Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Cartago, distrito Oriental. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361556 ).

Aluxe Can Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1370-0350, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-767607 S.A., cédula jurídica N° 3-101-767607, con domicilio en 800 este de La Basílica de Los Ángeles, Oficentro Murano, segunda planta, Distrito Oriental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITACR

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de software. Fecha: 26 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361557 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Distrisur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028344, con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, del Restaurante El Rodeo, 800 sur, 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIG NIC,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de carne de cerdo, y productos compuestos a base de carne de cerdo. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019361564 ).

Daniel Castro Camacho, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1118-0416 con domicilio en San Jerónimo de Moravia; 300 metros norte, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXURIANCE

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361622 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez Entre 1a y 2 a, avenida sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BIBAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéutico específicamente utilizado para el fortalecimiento de los huesos y para la prevención de rupturas de los huesos en casos de problemas óseos, administrado vía oral. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361625 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre la y 2a Avenida Sur, 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DEKAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 5 de abril del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019361626 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202, Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CARTREXAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del sistema músculo-esquelético. Fecha: 12 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361627 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Asociación Costarricense de Criadores de Caballos Pura Raza Española, cédula jurídica 300256996, con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 125 al oeste Edificio Edicol, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUUS como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, lo anterior en el ámbito ecuestre. Fecha: 24 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 24 de abril del 2019.—Bernard Molina Alvarado.—( IN2019361628 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Blenastor C.A., con domicilio en Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción de: BLENDY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; enjuagues bucales no medicados, dentífricos no medicados. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud 2017-0005848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361629 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de INTEL Corporation, con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL ADAPTIX, como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; kits de desarrollador de software informático; herramientas para desarrolladores de software informático; módulos de computación; kits de desarrollo de módulos de computación; software de control de gráficos por ordenador; software informático y firmware para promocionar control, monitorización y manipulación de datos de los productos y sistemas de ingeniería. Fecha: 5 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361631 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: XICOX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361632 ).

María de La Cruz V1llanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: BLEFADEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud N° 2019-0004753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 6 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361633 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202- Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POSITRAL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones uro-ginecológicas. Fecha: 3 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 3 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361634 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DUTAFLOX como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías urológicas. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 3 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361635 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: TALIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéutico para la disfunción eréctil. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361637 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia S. A.S., con domicilio en Carrera 1 No. 10-10, Bocagrande Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: DECAMERON All Inclusive Hotels & Resorts,

como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de viajeros; en clase 41: Servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino; explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos, organización de fiestas y recepciones; en clase 43: servicios prestados por personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361640 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto; 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de DOS PINOS A2 MILK como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche tipo a2 líquida y en polvo. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361638 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia S.A.S. con domicilio en carrera 1 N° 10-10, Bocagrande, Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: Multi VACACIONES DECAMERON

como marca de servicios en clases 39; 41 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de viajeros; en clase 41: Servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino; explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos, organización de fiestas y recepciones; en clase 43: Servicios prestados por personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019361641 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de ACG Arisol Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313740 con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, frente al centro comercial el, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISOL

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361643 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de ACG Arisol Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313740 con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, frente al Centro Comercial EL, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISOL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361644 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hoteles Decameron Colombia S.A.S. con domicilio en carrera 1 NO. 10-101 Barrio Bocagrande, Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: DECAMERON EXPLORER,

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de viajeros; en clase 41: servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino; explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos, organización de fiestas y recepciones; en clase 43: servicios prestados por personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361645 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Bridgewood Capital Inc., con domicilio en Whitepark House White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: epk.

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros a interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019361646 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Oopale Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102778355 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco; 300 metros oeste, Edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOPALE

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcas; contenedores no metálicos de almacenamiento o transpone; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruta o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 8 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361647 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA,

como m3arca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas y preparaciones hechas a base de vegetales (jugo de tomate, clamato). Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361649 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Seeberger GMBH, con domicilio en Hans-Lorenser-Strasse 36, 89079 ULM, Alemania, solicita la inscripción de: Seeberger,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras conservadas, secas y cocinadas; frutos secos con fines nutricionales; frutos secos con fines nutricionales, cacahuetes (procesados), frutos secos (procesados), cáscaras de fruta, rodajas de fruta, almendras (procesadas), lentejas (conservadas); frutos estañado, granos de nuez (procesados); en clase 30: café, té, cacao, bebidas a base de cacao, productos de cacao, azúcar, especias, nuez moscada, palomitas de maíz, arroz; muesli, barras de muesli; postres de muesli; barras energéticas, snacks fabricados con muesli; cereales, snack productos alimenticios que consisten en productos de cereales; copos de avena; avena gachas; productos de cereales en forma de barra; galletas, mezclas de galletas, bizcochos que contengan fruta; pasteles chocolate, chocolate bebible; en clase 31: granos, en particular también con fines de consumo, cacahuetes (frutas), nueces; almendras (frutas), frutas frescas, lentejas (verduras frescas), bayas (frutas), cítricos, granos; granos de cacao (crudos); avellanas. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361650 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Xidesheng Bicycle CO. LTD, con domicilio en N° 26 Zhenxing Road, Loucun, Gongming Street, Guangming New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: xds

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: soportes para bicicletas [patas de apoyo], ciclomotores, bicicletas, manillas para bicicletas motores para bicicleta, triciclos, carritos, cochecitos, camiones de equipaje, motocicletas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361651 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de MR. Wonderful Comunication, S.L., con domicilio en Avenida diagonal, 435 -4 -1 08036 Barcelona, España, solicita la inscripción de: mr. wonderful*,

como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 9; 16; 18; 25; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas (iluminación); velas perfumadas; velas aromáticas; en clase 9: Gafas de sol; fundas y estuches para gafas, móviles, reproductores de sonido portátiles, cámaras de fotos, ordenadores portátiles, tablets, lectores de libros electrónicos y aparatos gps; imanes decorativos para el frigorífico; alfombrillas de ratón; memorias usb; básculas eléctricas; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; calendarios; libretas; agendas; álbumes; carpetas; bolígrafos; láminas (grabados); etiquetas adhesivas; bolsas de papel; guirnaldas de banderines de papel; servilletas de papel; estuches para lápices; blocs de notas; planificadores de escritorio; sets de escritorio; pizarras; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; equipaje de viaje; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; bolsas; bolsas de deporte; bolsos; neceseres (vacíos); neceseres para cosméticos; neceseres para transportar artículos de higiene personal; tarjeteros; carteras de mano; billeteras; monederos; estuches de cuero o cartón cuero; portabebés que se sujetan al cuerpo; mochilas escolares; en clase 25: prendas de vestir; calzado; sombrerería; en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; servicios de venta al por mayor y menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de velas (iluminación), velas perfumadas, velas aromáticas, gafas de sol, fundas y estuches para gafas, móviles, reproductores de sonido portátiles, cámaras de fotos, ordenadores portátiles, tablets, lectores de libros electrónicos y aparatos gps, imanes decorativos para el frigorífico, alfombrillas de ratón, memorias usb, básculas eléctricas, papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, calendarios, libretas, agendas, álbumes, carpetas, bolígrafos, láminas (grabados) , etiquetas adhesivas, bolsas de papel, guirnaldas de banderines de papel, servilletas de papel, estuches para lápices, blocs de notas, planificadores de escritorio, sets de escritorio, pizarras, cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, equipaje de viaje, estuches de viaje [artículos de marroquinería], bolsas, bolsas de deporte, bolsos, neceseres (vacíos), neceseres para cosméticos, neceseres para transportar artículos de higiene personal, tarjeteros, carteras de mano, billeteras, monederos, estuches de cuero o cartón cuero, portabebés que se sujetan al cuerpo, mochilas escolares, prendas de vestir, calzado y sombrerería; en clase 42: Servicios informáticos; servicios de diseño gráfico. Fecha: 31 de Mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361653 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de ACG Arisol Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313740, con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, frente al Centro Comercial El, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISOL,

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361660 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Camilo Alberto González Montero, soltero, cédula de identidad 111600671, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 100 m S y 25 m oeste del BN de San Pedro Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guitacam

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios educativos como clases de guitarra, canto, ballet, inglés, academia de artes y letras, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 100 m sur, 25 oeste del Banco Nacional de San Pedro. Reservas de los colores azul y verde. Presentada el 24 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005652. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361669 ).

Camilo Alberto González Montero, soltero, cédula de identidad N° 1-1160-0671, con domicilio en San Pedro Montes de Oca, 100 m S y 25 m O del 8N, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: al Escenario

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios como reposterías, panes pizzas, galletas. Fecha 02 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005651. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361670 ).

Camilo Alberto González Montero, soltero, cédula de identidad 111600671 con domicilio en San Pedro Montes de Oca, 100 metros y 25 metros O del BN de San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: al Escenario como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas, ubicado en San Francisco de Goicoechea, 75 metros este del Ministerio de Trabajo. Reservas: De los colores: azul, verde, negro y blanco. Fecha: 02 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361671 ).

Friga María Brizuela Zarco, soltera, cédula de identidad N° 503480585, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Rofator Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774882 con domicilio en Torre Meredice, 3er piso. Consultorio 3-6. De la esquina de admisión del Hospital Calderón Guardia, 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUSH

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, dermatología y estética. Tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 10 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361685 ).

Marianne Pal-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad Nº 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday INN Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GJ SECORE GABINETE JURÍDICO

como marca de servicios en clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos: asesoría legal, consultas legales y servicios de cobro judicial, servicios de cobro administrativo, servicios relacionado con ejecución de pagarés, garantías, contratos, servicios legales en general prestados tanto por juristas y profesionales en derecho a personas, organizaciones o empresas, así como servicios de investigación jurídica. Reservas: De los colores: azul, gris, negro y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019361694 ).

Rogelio David Nole Quesada, divorciado una vez, cédula de identidad N° 603570529, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-752894 SRL. con domicilio en Puntarenas Centro, 200 metros al norte de los Tribunales de Justicia, casa color café mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios profesionales de diseño gráfico, diseño web, animación digital, manejo de redes sociales, fotografía, animación digital, análisis de mercado y cliente meta, publicidad, confección textil, impresión láser, digital y gigantografía, ploteo, serigrafía sublimación, bordado, imprenta, perifoneo y artículos promocionales organizador de eventos culturales, deportivos y entretenimiento, ubicado en Puntarenas Centro, cantón central, distrito primero 75 metros al sur del Palacio Municipal, frente al parque Mora y Cañas. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361701 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Bertero Inc, S.A., cédula jurídica N° 3-101-317735, con domicilio en Mata Redonda, Barrio Don Bosco, Avenida 8, Calle 20-21, Número 2098, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: leaves n trees

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361705 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Equivalenza International Group S.L., con domicilio en C/Salvador Espriu, 13-15, 08908 Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: EQUIVALENZA como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; jabones para uso personal; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; en clase 35: Servicios de gestión y ayuda a la dirección de negocios comerciales en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; venta al por menor, al por mayor y a través de redes informáticas mundiales de perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; administración comercial y promoción de ventas para terceros en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la dirección de una empresa comercial en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; servicios de importación y exportación de perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; edición de textos publicitarios en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; publicidad en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 09 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361708 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Etnia Barcelona S. L., con domicilio en Enric Morera 42-44, 08950 Esplugues de Llobregat, España, solicita la inscripción de: etnia O. BARCELONA como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: gafas, monturas de gafas y gafas de sol, cordones para gafas, soportes para gafas, cristales para gafas, lentes para gafas, cadenas para gafas, piezas para gafas, fundas para gafas, estuches para gafas, patillas para gafas, bolsas para gafas, correas para gafas, gafas de moda. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005428. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361711 ).

Roxangel Chaves Arguedas, divorciada una vez, cédula de identidad 108650835, con domicilio en Tibás Cuatro Reinas del Asilo de Ancianos 800 m o casa N° 286 portón mamei, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROMANI

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tapioca harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería, confitería, miel, levadura, polvo de hornear salsas (condimentos) especias, cacao. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 1 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361734 ).

José Rafael Ulloa Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0430-0619, con domicilio en San Nicolás, Residencial Bosques de Arriaz, casa 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: b-Eats Food & music,

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361754 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad 1-1303-0101, en calidad de Apoderada Especial de Guanacaste Bottling Company INC., S.A. con domicilio en Barrio del Carmen, 100 metros al este, 25 metros al sur y 25 metros al este del Ministerio de Relaciones Exteriores, detrás de la Biblioteca Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tempisque IPA como marca de fábrica y Comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Artezanal tipo IPA. Fecha, 08 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 20 de abril de 2018. Solicitud 2018-0003396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361765 ).

Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Purcom Química Ltda., con domicilio en Sao Paulo, Barueri, Aeropuerto Rua, Número 83, Brasil, solicita la inscripción de: purcom.,

como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para fabricar esmaltes, excepto pigmentos; reforzadores químicos para el caucho; espuma que contiene estabilizadores; espuma de polímero en bruto; poliuretano; químico para curar el polímero de uretano utilizado en la industria del caucho; reactivos químicos que no sean para uso médico ni veterinario; resinas sintéticas en bruto; resinas acrílicas en bruto. Fecha: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361769 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de Apoderada Especial de Ismael Padilla Lozano, casada una vez, con domicilio en Islas Baleares 104 Int A, Desarrollo Baleares, 37000 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: ANGUS BOOTS,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361782 ).

Andrea Meoño Marín, casada, cédula de identidad 111380922, en calidad de apoderada especial de Hope Home a Través de la Educación, cédula jurídica 3002711150, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 100 norte, 50 oeste del BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE HOME,

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades relacionadas con educación preescolar, brindar servicios de educación, promover la educación basada en principios y valores, promover la formación y educación de menores de edad. Fecha: 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362376 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: eva como Marca de Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas sanitarias. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362489 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DO COFFEE,

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362490 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International, Inc., con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Panama Jack

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de balneario para la salud y bienestar del cuerpo y alma. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362491 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International, Inc con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Panama Jack

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Facilitación de reservaciones de hoteles, complejos turísticos (resort), y hoteles de lujo para terceros, servicios de alojamiento en hoteles, complejos turísticos (resort) y hoteles de lujo, servicios de restaurantes, cafetería, catering, bar y salón de cócteles; facilitación de instalaciones para banquete y actos sociales para ocasiones especiales, facilitación de alojamiento temporal de viviendas temporales a largo plazo, y facilitación de información sobre hoteles, hoteles de lujo y alojamiento temporal para viajeros a través de un sitio web. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362492 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENAS POZUELO

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas hechas a base de avena, manzana y canela. Fecha: 26 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362493 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S. A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis No. 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: XINETIX PHARMA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos, la explotación o dirección de una empresa comercial. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362494 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S. con domicilio en carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: XINETIX PHARMA

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362495 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jiaxin Internacional S.A., con domicilio en 7 av. 14-44 Zona 9 local 20, piso 1, edificio La Galería Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: OSBORNE

como Marca de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, motocicletas, partes y accesorios para motocicletas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362496 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUO ABRE, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362503 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “cuando hay amor hay familia, y cuando hay familia, hay POZUELO”, como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: se utilizará como lema comercial para promocionar impresos, libros, folletos; servicios de educación y esparcimiento, con relación al registro 274290. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio de 2018. Solicitud 2018-0005952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362504 ).

Paula Cristina Solano Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110320019, en calidad de apoderada especial de Sivantos Pte. Ltd. con domicilio en 18 Tai Seng Street 08-08, 18 Tai Seng, Singapore 539775, Singapur, solicita la inscripción de: VOLTA, como Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: audífonos médicos. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003633.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362505 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S. A.S. con domicilio en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF. 501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ORICONAX como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362506 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUO ABRE como Marca de Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el café. Fecha, 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 15 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362507 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis 123-52, Of. 501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: XITIDIN, como marca de comercio en clase(s): 5, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362508 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laura Cristina Villalobos Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 108970206, con domicilio en Concepción de La Unión de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, 4ª etapa, casa 31F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFER, como marca de comercio, en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003632. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362509 ).

Antonio Paulino Mendoza Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 6-0093-0433, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral, cédula jurídica N° 3-002-071482, con domicilio en frente a la Clínica de Jicaral en Lepanto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLFO AZUL

como Marca de Comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne; leche y productos lácteos. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362515 ).

Jow Rafael Murillo Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111050200, con domicilio en Barrio La Margot Turrialba, 200 metros este de Multiservicios La Margoth, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samah

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, plantas y flores naturales, plantones y semillas para plantar. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362526 ).

Freddy Kan Tsuei, soltero, cedula de identidad 113790090, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101680416 con domicilio en Curridabat, de Plaza Cristal, 50 metros al este, casa a mano izquierda, casa número K-38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sello Dorado

como Marca de Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada, mezcla de leche condensada, condensada azucarada, leche evaporada, atún enlatado, sardina enlatada, aceites y grasas comestibles, frutas y verduras enlatadas. Fecha, 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender Sello Dorado en clase 29: Leche sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362575 ).

Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad N° 8-0067-0142, en calidad de Apoderado Especial de Nabil Internacional S.A., con domicilio en calle 16 F, Edificio 28, Local 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: CASCABEL

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior, camisas, suéter, medidas, blusas, tops. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019362579 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO UOMO BORN IN ROMA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; cosméticos, incluyendo cremas de día y noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar; base de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres; jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; spray/laca para el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362609 ).

María Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad N° 1-0650-0359, en calidad de Apoderada Generalísima de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147 con domicilio en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, San José, Catedral. Avenida segunda, entre calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: edus

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; en clase 9: Software, software para supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software para su uso en sistemas de apoyo en la toma de decisiones médicas, aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas descargables, software ara gestión de datos, de ficheros informáticos y bases de datos; en clase 35: Gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria; en clase 36: Servicios de previsión relativos a la salud; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, mensajería electrónica; en clase 39: Distribución de paquetes de medicamentos; en clase 41: Educación relacionada con la salud; en clase 42: Almacenamiento electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes digitales; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en materia de salud, servicios de tratamientos médicos, servicios de análisis médicos en relación con el tratamiento de pacientes, prestación de servicios de médicos. Fecha: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362620 ).

María Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad 106500359, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4000042147, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIAC, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software para gestión de datos, de ficheros informáticos y base de datos, agendas electrónicas y planificadores y organizadores imprimibles o descargables; en clase 35: Servicios administrativos para concertar citas, confirmación de citas programadas para terceros, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, mensajería electrónica; en clase 42: almacenamiento electrónico de historiales médicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362644 ).

María Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad 106500359, en calidad de apoderada generalísima de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-000-042147, con domicilio en Catedral, avenida segunda, entre calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIES, como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 38; 39; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software para supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas descargables, software para gestión de datos, de ficheros informáticos y bases de datos; en clase 35: gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes, gestión de archivos y registros de historias clínicas, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, mensajería electrónica; en clase 39: distribución de paquetes de medicamentos; en clase 41: educación relacionada con la salud; en clase 42: almacenamiento electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes digitales; en clase 44: servicios de salud, asesoramiento en materia de salud, servicios de tratamientos médicos, servicios de análisis médicos en relación con el tratamiento de pacientes, prestación de servicios médicos, servicios médicos de orientación médica, servicios médicos de centros de salud, servicios médicos y de atención sanitaria, servicios médicos en concreto fertilización in vitro, recopilación de informes médicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362648 ).

María Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad N° 106500359, en calidad de apoderada generalísima de Caja Costarricense del Seguro Social, cédula jurídica N° 4000042147 con domicilio en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Catedral, Avenida Segunda, entre Calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIFF como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software para supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas descargables, software para gestión de datos, de ficheros informáticos y bases de datos; en clase 35: Gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria, gestión de registros informatizados, recopilación de información en registros informáticos; en clase 41: Educación relacionada con la salud; en clase 42: Almacenamiento electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes digitales; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en materia de salud, facilitación de información sobre salud, servicios médicos de evaluación de la salud, servicios de vacunación. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362651 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alorich Cosmetics S.R.L., cédula jurídica 3102776713 con domicilio en Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edificio C, piso 2 oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALORICH como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362656 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de DTYS. Sociedad Anónima con domicilio en 18 avenida, 37-74 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DT y S S.A.

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte y arreglos de viaje. Fecha, 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 08 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362657 ).

María Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, INC, con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANZANA CANELA ACOGEDORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aromas de manzana y canela; en clase 4: candelas; candelas perfumadas (con aromas de manzana y canela). Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362659 ).

Federico Lara Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 103640521, en calidad de apoderado generalísimo de Ingelectra Constructora S. A., cédula jurídica N° 3101052613 con domicilio en San Sebastián; de la iglesia católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IE INGELECTRA ELECTROMECÁNICA

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios construcción de instalaciones eléctrica, mecánicas, telefónicas, cómputo, ventilación de aire, aire acondicionado y obras civiles. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362663 ).

Federico Lara Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 103640521, en calidad de apoderado generalísimo de Ingelectra Constructora S. A., cédula jurídica N° 3101052613 con domicilio en San Sebastián; de la iglesia católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IE INGELECTRA ELECTROMECÁNICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño y construcción de instalaciones eléctricas, mecánicas, telefónicas, cómputo, ventilación de aire, aire acondicionado, obras civiles, ubicado en San Sebastián; de la iglesia católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362667 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada general de US Cotton Mexico, S.R.L. de C.V., con domicilio en 24 Oriental N° 602 Barrio de Jesús Tlatempa C.P. 72760 San Pedro Cholula, Puebla, México, solicita la inscripción de: ZUUM

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. En clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019362670 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Livestock Improvement Corporation Limited, con domicilio en 605 Ruakura Road, Newstead, Hamilton 3286, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: LIC LIVESTOCK IMPROVEMENT,

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 38; 42; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: semen para inseminación artificial, preparaciones para la conservación y dilución de semen, parches adhesivos y no adhesivos para uso en ganado para indicar el inicio de calor o estro, preparaciones y sustancias farmacéuticas, médicas, veterinarias y/o sanitarias, preparaciones de diagnóstico para uso agrícola, farmacéutico, médico y veterinario en forma de kit, preparaciones de diagnóstico para probar rasgos genéticos, productos químicos utilizados en las industrias farmacéutica, médica, veterinaria y/o sanitaria, herbicidas, insecticidas, pesticidas, parasiticidas, rodenticidas, fungicidas y otros agroquímicos de esta clase; en clase 38: servicios de acceso a bases de datos informáticas, suministro de acceso a bases de datos; en clase 42: mantenimiento de bases de datos informáticas; en clase 44: servicios agrícolas y de labranza, que incluyen ganadería, suelos, manejo de pastos, manejo de praderas, mapeo agrícola, planificación de alimentos y servicios de gestión, servicios de diagnóstico veterinario (pruebas y análisis), monitoreo de la salud animal, evaluación animal, evaluación animal, servicios de cría animal e inseminación artificial, provisión de sistemas de información para el registro de animales, evaluación genética, monitoreo y/o gestión de fincas, servicios de pruebas de ADN, suministro de sitios web relacionados con las industrias de labranza, agrícola y hortícola; en clase 45: explotación de patentes, concesión de licencias de propiedad intelectual. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362673 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hexis con domicilio en Zone Industrielle Horizon Sud-34110 Frontignan, Francia, solicita la inscripción de: B BODYFENCE

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 12; 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos para uso industrial; en clase 5: Cintas y láminas adhesivas para uso médico; cintas adhesivas para uso médico; en clase 12: Películas adhesivas para carrocerías de vehículos de locomoción terrestre aérea, acuática y ferroviaria; en clase 16: Adhesivos para papelería o para uso doméstico; láminas de plástico adhesivo; en clase 17: Productos de plástico semielaborados, láminas de plástico adhesivo (que no sean para papelería, artículos para el hogar ni para embalaje); cintas adhesivas que no sean para uso médico, de papelería o doméstico; cintas adhesivas de lona, láminas adhesivas de lona, láminas de papel y plástico laminado para etiquetas. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019362677 ).

Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Sailun Group Co. Ltd., con domicilio en NO. 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de: RXMOTION

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; clavos para llantas; bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos; conjuntos de reparación para cámaras de aire. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362678 ).

Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sailun Group Co. Ltd., con domicilio en N° 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de: RXFROST,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; clavos para llantas; bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos; conjuntos de reparación para cámaras de aire. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362683 ).

Aviso de Caducidad

República de Costa Rica.—Registro Nacional.—Registro de la Propiedad Industrial.—De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del reglamento a la ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad 15222-miem-j, se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones:

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Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—O.C. OC 19-0002.—Solicitud 153192.—( IN2019361728 ).

Cambio de Nombre 126403

Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Koki Holdings CO. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hitachi Koki CO. Ltd., por el de Koki Holdings CO. Ltd., presentada el día 6 de marzo de 2019 bajo expediente 126403. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0009612 Registro 274023 HIKOKI en clases: 7 8 9, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019362513 ).

Cambio de Nombre Nº 128244

Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Popeyes Lousiana Kitchen, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AFC Enterprises, Inc por el de Popeyes Lousiana Kitchen, Inc, presentada el día 15 de mayo de 2019 bajo expediente 128244. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6928930 Registro Nº 69289 POPEYES en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7042629 Registro Nº 70426 POPEYES en clase 29 Marca Denominativa, 2010-0005292 Registro Nº 203841 LOUISIANA KITCHEN P en clase 29 Marca Mixto, 2010-0005293 Registro Nº 204906 POPEYES en clase 43 Marca Denominativa, 2010-0005294 Registro Nº 203842 LOUISIANA KITCHEN P en clase 43 Marca Mixto, 2010-0005295 Registro Nº 231944 POPEYES CHICKEN & BISCUITS en clase 43 Marca Mixto, 2013-0009793 Registro Nº 234436 POPEYES SAZON QUE TE CONQUISTA en clase 29 Marca Denominativa y 2013-0009794 Registro Nº 234429 POPEYES SAZON QUE TE CONQUISTA en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019362514 ).

Cambio de Nombre 127926

Que María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Pstein Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Teslar Inside Corporation por el de Pstein Inc., presentada el 7 de mayo de 2019 bajo expediente 127926. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0013186 Registro 190578 PHILIP STEIN en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019362619 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1491. Ref: 35/2019/3302.—Ademar Flores Agüero, cédula de identidad 0602460304, solicita la inscripción de: 4AF como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Central, Lepanto, Las Milpas de San Blas 1 kilómetro al norte de la Escuela Las Milpas de San Blas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1491.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019362510 ).

Solicitud 2019-1493.—Ref: 35/2019/3303.—Marcos Antonio Hernández Potoy, cedula de identidad 0202901048, solicita la inscripción de: Q17, como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, frente al campo de aterrizaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1493.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019362511 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Oasis de Restauración, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de salvación a todo el mundo que nos da a través del sacrificio y resurrección de nuestro Señor Jesucristo y con fundamento en la sana doctrina que es la palabra de Dios. Gestionar el mejoramiento espiritual a través del estudio de la Biblia de todos sus asociados y familias, extendiéndolo a las familias de la comunidad. Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural en apego a la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Alexis de Los Ángeles Ramírez Loaiza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 264061 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 370385.—Registro Nacional, 27 de junio del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019361662 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-439573, denominación: Asociación Edunamica de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 292644.—30 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361798 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Casa de Oración y Restauración Eben Ezer Internacional, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: divulgar la palabra de Dios, actividades de bien social, comedor infantil, ayuda a enfermos, visitas a cárceles y hospitales. Desarrollar trabajos comunales, actividades recreativas y benéficas en general, realizar campañas evangelísticas. Cuyo representante será el presidente: Jairo Alex Valenzuela Larios, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 174833.—Registro Nacional, 13 de junio de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019361801 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-351695, denominación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Paso de Las Garzas Distrito Octavo San Rafael Cantón PR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 424580.—Registro Nacional, 09 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019362481 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Tesorx Pharma, LLC y Western University Of Health Sciences, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES LIPOSOMALES PARA INTERACCIONES FARMACOLÓGICAS CONTRA CARCINOMA DEL TRACTO SUPERIOR. La invención se refiere a métodos para administrar de manera local un agente quimioterapéutico a un carcinoma urotelial del tracto superior (UTUC). Los métodos implican colocar un catéter con balón que tiene un canal de trabajo y un balón dentro del uréter/pelvis renal a través de acceso 5 retrógrado o anterógrado; inflar el balón del catéter para obstruir temporalmente el uréter; infusionar (instilar) una formulación liposomal que incluye un agente quimioterapéutico dentro del canal de trabajo del catéter; y permitir que la formulación liposomal infusionada permanezca en el uréter y/o pelvis renal durante un tiempo suficiente para permitir que al menos una parte de la formulación liposomal se adhiera a la pared urotelial. En los métodos de la invención, al menos 10 una parte de la formulación con agente quimioterapéutico infusionado se adhiere a la pared urotelial mientras es instilada y permanece en el uréter y/o pelvis renal. Los métodos descritos se pueden realizar como una terapia adyuvante con respecto a otros métodos para tratar UTUC, tales como extirpación o ablación ureteroscópica del tumor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/127, A61M 25/00 yA61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Betageri, Gurú, V.; (US); Venkatesan, Natarajan (US) y Oefelein, Michael, G.; (US). Prioridad: 62/421,055 del 11/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/089759. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000274, y fue presentada a las 13:50:09 del 6 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, registrador.—( IN2019362476 )

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de UCB Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada (AZA) INDOL-, BENZOTIOFEN, Y BENZOFURAN-3-SULFONAMIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de sulfonamida con propiedades moduladoras de GPR17, que son útiles para tratar o prevenir una variedad de enfermedades del SNC y otras enfermedades, en particular para prevenir y tratar enfermedades o trastornos mielinizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61P 25/02, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/28, C07D 209/30, C07D 209/90, C07D 333/62, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 407/12, C07D 409/04, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 421/12, C07D 471/04 y C07D 493/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mueller, Christa E.; (DE); Pegurier, Cécile (FR); Deligny, Michael Louis Robert; (FR); El-Tayeb, Ah i (DE); Hockemeyer, Joerg (DE); Ledecq, Marie (BE); Mercier, Joël; (BE); Provins, Laurent; (BE); Boshta, Nader M.; (EG); Bhattarai, Sanjay; (NP); Namasivayam, Vigneshwaran; (DE); Funke, Mario; (DE); Schwach, Lukas (DE); Gollos, Sabrina; (DE); Von Laufenberg, Daniel; (DE) y Barré, Anaïs (FR). Prioridad: N° 16207137.7 del 28/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/122232. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000287, y fue presentada a las 13:58:43 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019362477 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SANOFI, solicita la patente PCT denominada PIRIDO[3,4-B]INDOLES SUSTITUIDOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LOS CARTÍLAGOS. Pirido[3,4-b]indoles sustituidos para el tratamiento de trastornos de los cartílagos. La presente invención se refiere a 9H pirido[3,4-b]indoles sustituidos con 8-arilo y sustituidos con 8-heteroarilo de fórmula I, en la que A, E, G, R1 a R6 y R10 son como se definen en las reivindicaciones, que estimulan la condrogénesis y la síntesis de la matriz del cartílago y se pueden usar en el tratamiento de trastornos y afecciones del cartílago en los que se desea la regeneración del cartílago dañado, por ejemplo, enfermedades de las articulaciones tales como la osteoartritis. La invención se refiere además a procedimientos para la síntesis de los compuestos de fórmula I, su uso como productos farmacéuticos, y a composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 19/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Ritzeler, Olaf (DE); Wehner, Volkmar (DE); Gretzke, Dirk (DE); Heinelt, Uwe (DE) y Schmidt, Friedemann (DE). Prioridad: N° 16306452.0 del 07/11/2016 (EM). Publicación Internacional: WO/2018/083157. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000217, y fue presentada a las 13:50:33 del 2 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019362478 ).

El señor Quesada González, José Manuel, cédula de identidad N° 1-0391-1438, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO PARA INTRODUCIR Y COMPACTAR PLÁSTICO EN ENVASES DE PLÁSTICO.

Este dispositivo es una herramienta que permite introducir y compactar plástico en envases de plástico, el cual cuenta con una empuñadura con un borde superior redondeado para no lastimar las manos del usuario al momento de compactar el plástico, también cuenta con estrías para un mejor agarre y un orificio para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-05; cuyo inventor es: Quesada González, José Manuel (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000250, y fue presentada a las 10:41:37 del 23 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019362574 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3751

Ref: 30/2019/4837.—Por resolución de las 07:01 horas del 6 de junio de 2019, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA DE CONTROL DE ELUCIÓN DE RUBIDIO a favor de la compañía Ottawa Heart Institute Research Corporation y Jubilant Draximage Inc., cuyos inventores son: Lefort, Étienne (CA); Klein, Ran (CA); Teoli, Vincenzo (CA) y Dekemp, Robert A. (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 3751 y estará vigente hasta el 26 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 51/00, A61M 36/00 y G21G 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de junio del 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019362473 ).

Inscripción . 3757

Ref: 30/2019/5351.—Por resolución de las 08:36 horas del 19 de junio del 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS MONOCLONALES CON ACTIVIDAD ANTI PCSK9 Y FORMULACIONES QUE LOS CONTIENEN a favor de la compañía AMGEN INC., cuyos inventores son: Gibbs, John P. (US); Scott, Robert Andrew Donald (US); Stein, Evan, A. (US); Clogston, Christi L. (US); Chan, Joyce Chi Yee (CA); Osslund, Timothy David (US); Wasserman, Scott (US) y Dias, Clapton S. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3757 y estará vigente hasta el 10 de mayo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 39/00, A61P 3/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de junio del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registrador.—1 vez.—( IN2019362474 ).

Anotación de Traspaso por Fusión 384

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618 en calidad de apoderada especial de Celgene Car LLC, solicita a este Registro se inscriba la fusión de Celgene Avilomics Research, Inc compañía cotitular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO Y SUS USOS (Exp. 2015-524), con la compañía Celgene Car LLC, para formar esta última, de conformidad con el documento de traspaso por fusión así como el poder; aportados el 30/05/2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 11 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019362475 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LIZ MARIELA GUTIÉRREZ ROSALES, con cédula de identidad número 5-0337-0905, carné número 27412. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 88222.—San José, 26 de julio del 2019.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019367332 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESÚS ADRIÁN CHACÓN NARANJO, con cédula de identidad número 2-0680-0853, carné número 25919. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 88451.—San José, 26 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019367363 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0066-2019.—Expediente 12298.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.057 litros por segundo de la quebrada sucia, efectuando la captación en finca de su propiedad en monte verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 256.200 / 447.550 hoja juntas. 0.057 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en monte verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 256.000 / 447.900 hoja juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019366260 ).

El Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1117 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 216.130 / 522.570 hoja Abra. 3,94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1118 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 216.350/ 521.650 hoja Abra.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. 26976.—Solicitud 156896.—( IN2019366268 ).

ED-0229-2019.—Exp. 5599P.—Guido Ulate Montero, Mauricio Ulate Campos, Adriana Ulate Campos y Agropecuaria El Cairo S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-235 en finca de Agropecuaria El Mandario S. A. en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 228.350 / 493.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366334 ).

ED-0245-2019.—Expediente 11016P.—3-101-698997 S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San José, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.510/492.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366335 ).

ED-UHTPSOZ-0024-2019.—Exp. 13024.—Tigresa Pro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bolemr Verde Uno S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano - Doméstico, Agropecuario - Riego y Turístico. Coordenadas 130.190 / 565.538 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366341 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2019.—Expediente 18992.—Inversiones Kumbya S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Catedral Verde S. A. en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 161.974/582.904 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366342 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2019.—Expediente 18993.—Heroic Civilization S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Pura Vida AT Achiote S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 132.584/559.895 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366343 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2019.—Exp. 18994.—Reserva La Foresta de Achiote S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Pura Vida AT Achiote S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 132.584 / 559.895 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366344 ).

ED-UHTPSOZ-0018-2019.—Expediente 18998.—Gerald Guido Chávez Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 122.762/571.778 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366345 ).

ED-UHTPSOZ-0019-2019.—Exp. 18999. 3-102-736433 SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 132.480 / 566.777 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019366346 ).

ED-0276-2019.—Exp. 19108.—Amancio Rojas Retana, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Rojas Araya, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 205.676/502.681 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366470 ).

ED-0086-2019.—Expediente 18850.—Rodolfo Gerardo Chacón Zúñiga, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico cabinas. Coordenadas 172.292/558.080 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366513 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0208-2019.—Exp. 19032.—Víctor Arnulfo Arroyo Rojas y Laura Cristina Arroyo Fuentes, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Doña Ana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 215.858 / 506.556 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: No hay.—San José, 19 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019363634 ).

ED-0287-2019.—Expediente N° 12002. Costas Tropicales Hermosas de OR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 215.937 / 492.580 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366699 ).

ED-0268-2019.—Expediente 13287.—Bananera Tamesis S.A., solicita concesión de: 304.65 litros por segundo del Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 266.357 / 572.901 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores Marco Tulio Méndez Araya y Guillermo Mora Calderón.—San José, 26 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366716 ).

ED-UHTPNOL-0062-2019.—Exp. N° 12578.—LD Naranjo de Hojancha S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 227.715/380.703 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019366780 ).

ED-0283-2019.—Exp. 6958.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento San Luis, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Solblanco S. A. En Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y riego - hortaliza. Coordenadas 239.300 / 490.700 hoja Quesada. Predios Inferiores: Luis Fernando Arguello, Mayela Lorena Solís Vargas, Javier Salas Moya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366788 ).

ED-0257-2019.—Expediente N° 19096.—Hacienda Condesa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Maxfez S. A., en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano domestico. Coordenadas 235.746/520.565 hoja Barva. 0.1 litro por segundo del Nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Maxfez S. A., en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.741/520.541 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366793 ).

ED-0075-2019.—Expediente 18834.—José Martín, Segura Ortega, solicita concesión de: 13 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.765/548.653 hoja Tapantí. 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.814/548.605 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366928 ).

ED-0262-2019. Exp. 12990. Rio Tuy Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.499/544.122 hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.551/544.227 hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.474/544.250 hoja Istarú. 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 7, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.246/544.938 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.011/544.093 hoja Istarú. 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.501/544.093 hoja Istarú. 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.510/544.085 hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.504/544.094 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366961 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNL-0137-2018. Exp. 18657.—Fepan de Abangares S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Saipa de Guitilar S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.798/433.812 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019362779 ).

ED-UHTPCOSJ-0070-2019.—Exp. 18799.—Emilce María de los Ángeles Fernández Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 235.288 / 466.077 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366631 ).

ED-UHTPCOSJ-0007-2019.—Exp. 18685.—Crispin Fuentes Obando y Gloria Robles Segura, solicitan concesión de: 4 litros por segundo del Río La Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 195.343 / 540.426 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019367028 ).

ED-0241-2019.—Exp. N° 6147P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-12 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico y industrial-otro. Coordenadas 238.400/581.050 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367190 ).

ED-0124-2019.—Expediente 8769P.—Condominio la Cañada, solicita concesión de: 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1781 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.168/513.768 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367211 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13953-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiocho minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Vera María Araya Zúñiga, cédula de identidad número 3-0330-0968, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de mayo de 1970. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019353907 ).

Exp. N° 24248-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Zoe Arleth Esquivel Godínez, número setecientos ochenta y ocho, folio trescientos noventa y cuatro, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Zoe Arleth Castro Esquivel en el asiento número setenta y tres, folio treinta y siete, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0788. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 154551.—( IN2019362838 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 5138-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas diecisiete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 10221-2019, incoado por Geysi Yorlene Montoya Williams, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jefferson Miguel Escobar Montoya, que el nombre de la madre es Geysi Yorlene.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019362676 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Amanda Isabel Loáysiga Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155816775517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4669-2019.—San José, al ser las 2:49 del 10 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019361800 ).

Karen Raquel Aguirre Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820899531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4706-2019.—San José, al ser las 1:42 del 12 de julio del 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero.—1 vez.—( IN2019362467 ).

Esteysis Benita Lanzas Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155822096334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4697-2019.—San José, al ser las 2:40 del 11 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019362502 ).

Blanca del Socorro Ampié Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155819356417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4646-2019.—San José, al ser las 10:38 del 11 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019362599 ).

Andrea Gabriela Zaldivar, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000135607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4539-2019.—San José, al ser las 3:00 del 11 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019362632 ).

Eliana Pimentel Suárez, colombiana, cédula de residencia DI117001522131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4733-2019.—San José, al ser las 09:42 a.m. del 15 de julio de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019362653 ).

Jhon Jairo Wiesner Talero, colombiano, cédula de residencia DI117001670221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4447-2019.—San José, al ser las 09:25 a.m., del 02 de julio de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019362654 ).

Maribel Del Carmen Pérez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155812987816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4305-2019.—San José, al ser las 8:51 del 26 de junio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019362687 ).

Margarita Morris Peña, peruana, cédula de residencia 160400165935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4673-2019.—San José, al ser las 12:34 del 15 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019362763 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 157189.—( IN2019367088 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000025-5101

Ítem uno: clavo bloqueante intramedular para tibia, según

características, dimensiones y especificaciones, código

institucional 2-72.02-0539. Ítem dos: clavo bloqueante

intramedular para Femur, según características

y dimensiones, código institucional 2-72-02-0566.

Ítem tres: clavo bloqueante intramedular

para Humero

A todos los interesados en el presente concurso se invita a participar en el concurso 2019LN-000025-5101, para la adquisición de: Ítem uno: clavo bloqueante intramedular para tibia, según características, dimensiones y especificaciones, código institucional 2-72.02-0539. Ítem dos: clavo bloqueante intramedular para Femur, según características y dimensiones, código institucional 2-72-02-0566. Ítem tres: clavo bloqueante intramedular para Humero. Código institucional 2.72.02-0572. Apertura de ofertas: a las 10:00 a.m. horas del 13 de setiembre de 2019.

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN. En el cartel se puede accesar en la página indicada o en físico en el piso 11 oficinas centrales, edificio Laureano Echandi.

Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIM-0693-19.—( IN2019367294 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

Subárea de Contratación Administrativa

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000060-2601

Objeto contractual: adquisición de recipientes

para tinciones y rack de acero inoxidable para tinciones

Fecha apertura de ofertas: viernes 09 de agosto del 2019 a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢175.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 29 de julio del 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019367253 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000061-2601

Objeto contractual: adquisición de clips de titanio para utilizar

en grapadora de equipo laparoscópico marca Karl Storz,

campo quirúrgico de ojos, micro esponjas de Merocel

y funda descartable para cámara de laparoscopía;

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: viernes 09 de agosto del 2019, a las 09:45 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢300,00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 29 de julio del 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019367254 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

Contrato de tratamiento y disposición final de los desechos

sólidos del cantón de Goicoechea

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Pública 2019LN-000002-01, titulada Contrato de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Goicoechea. El cartel se encuentra en la página www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día 29 de agosto de 2019.

Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019367317 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-01

Compra de camión recolector de desechos sólidos

La Municipalidad de Talamanca, le invita a participar del proceso licitatorio para la compra de un camión recolector de desechos sólidos, para la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Talamanca, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas. Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas Bribrí, Talamanca, Limón, contiguo a la fuerza pública o bien solicitarlo al correo: proveeduriatalamanca@gmail.com

Departamento de Proveeduría.—José Pablo Cordero Hernández, Encargado.—1 vez.—( IN2019367182 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-01

Compra de combustible para la UTGV

La Municipalidad de Talamanca, le invita a participar del proceso licitatorio para la compra de combustible de tipo regular para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, dicha compra es necesaria para satisfacer toda la flotilla de vehículos, equipo de maquinaria, y herramientas que son necesarias para la correcta operación del departamento.

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas. Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas Bribri, Talamanca, Limón, contiguo a la fuerza pública o bien solicitarlo al correo proveeduriatalamanca@gmail.com.

Departamento Proveeduría.—José Pablo Cordero Hernández, Encargado.—1 vez.—( IN2019367186 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000015-5101

Levodopa 200 mg y Carbidopa Anhidra 50 mg

Código 1-10-26-1055

Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso N° 2019LN-000015-5101 se adjudicó a la Oferta N° 5 la empresa Menafar S.A., cédula jurídica N° 3-101-196750 por un monto unitario de: ¢17.313,00 (diecisiete mil trescientos trece colones), entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF.

San José, 30 de julio del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-1159-19.—( IN2019367074 ).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-3110

Equipos de ultrasonidos con entrega según demanda

(Comunicado Acto Final)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por acuerdo de la Junta Directiva en, Artículo 7º Sesión 9043, celebrada de fecha 19 de julio de 2019, se adjudica a la oferta 5 Siemens Healthcare Diagnostics, S. A. por un monto unitario de $60,000.00 (Sesenta mil dólares exactos). Ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr Dirección Equipamiento Institucional

San José, 29 de julio de 2019.—Ing. Marvin Herrera Cairol, Director.—1 vez.—( IN2019367079 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-8101

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2019LA-000006-8101, que por resolución DPIC-1152-2019 de las quince horas del día veintidós de julio de dos mil diecinueve, se adjudica la compra de la siguiente manera: ítem único a la empresa Ingelecom S.A. Entrega única. Ver detalles en la página de la Institución www.ccss.sa.cr

San José, 23 de julio de 2019.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2019367217 ).

HOSPITAL GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

CONCURSO 2019LN-000001-2799

Contratación de servicios profesionales

de limpieza en el Hospital de Golfito

La Dirección de Redes Integradas de Prestación de Servicios de Salud, Brunca, comunica a todos los participantes del concurso 2019LN-000001-2799, por Contratación de Servicios Profesionales de Limpieza en el Hospital de Golfito, que ya se encuentra dictado el acto de adjudicación, para mayor información consultar: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN

Golfito, 30 de julio del 2019.—Licda. María Atencio Zapata, Directora Administrativa a.c.—1 vez.— ( IN2019367357 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ

Acto final del proceso de licitación pública para la compra

de productos alimenticios para el comedor escolar: abarrotes,

verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos

cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos, para el curso

lectivo del año 2020 con posibilidad de prórroga

para los años 2021, 2022 y 2023

La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en Ciruelas, distrito San Antonio del Tejar, cantón central de Alajuela y ubicada 800 oeste de las aulas de catequesis, bajo la personería jurídica número 3-008-056839 debidamente acreditada, procede a comunicar el resultado del siguiente proceso de licitación pública número LP-001-2019-SAE. Objeto: Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el curso lectivo 2020, con posibilidad de prórroga para los años 2021-2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes, verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos.

Número de contratación

Objeto

Monto del presupuesto

Adjudicatario

LP-001-2019-SAE

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo 2020 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos de los años 2021-2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes, verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos.

84 435 900

por año

Mario Quirós Ramírez.

Cédula de identidad número: 3-0273-0772

 

Ciruelas, 29 de julio de 2019.—Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez.—Ada Luz González Thomphsom, Presidenta.—1 vez.—( IN2019366983 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo el suministro, configuración,

programación, instalación y puesta en funcionamiento

de 5 equipos completos de automatización (incluye 5

RTU, 5 pantallas, 10 medidores de caudal

y 5 medidores de cloro residual), todo en

el cantón Central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta 252-2019, Artículo III de sesión extraordinaria celebrada el 22 de Julio del 2019, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Adrián Key Monge, cédula física 3-0290-0410

Objeto: suministro, configuración, programación, instalación y puesta en funcionamiento de 5 equipos completos de automatización (incluye 5 RTU, 5 pantallas, 10 medidores de caudal y 5 medidores de cloro residual). Según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Monto total adjudicado: e130.289.000,00 (ciento treinta millones, doscientos ochenta y nueve mil colones exactos)

Plazo de entrega: Se entregará en el Almacén Municipal: 25 días Hábiles, a partir del día posterior hábil a la entrega de la correspondiente Orden de Compra. Las instalaciones y a satisfacción se darán en 15 días hábiles, a partir del día posterior hábil a la coordinación de inicio ante la autoridad competente del ayuntamiento.

Forma de pago: Se realizará el Pago del 70% una vez que sean entregados los equipos en el Almacén Municipal para su análisis y verificación de cumplir con lo ofertado, posteriormente se girará el 30% restante una vez que los equipos estén debidamente instalados.

Para esta contratación se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para este periodo presupuestario, según consta en la certificación del señor William Cerdas Garro, en su condición de Contador Municipal de fecha 26 de junio del 2019.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019367193 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000058-01

Contratación para compra de cámaras de vigilancia

para el distrito de Rincón de Sabanilla

La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa 2019CD-000058-01, se adjudicó a Tech Brokers S. A., cédula jurídica 3-101-496525, por un monto de $6.832,22 (seis mil ochocientos treinta y dos dólares con 22/100) equivalente ¢3.944.718,86, (tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos dieciocho colones con 86/100), según tipo de cambio del 22 de julio de 2019, de conformidad con el cartel y oferta presentada.

San Pablo de Heredia, 30 de julio del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019367112 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios

AMPLIACIÓN AL TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO,

COBRO DE DAÑOS Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA

DE CUMPLIMIENTO

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

CONTRA: PROYECTO TRESCIENTOS V Y V S.A.

CONCURSO: 2015CD-000113-8101

Objeto contractual: ítem 01: “Mantenimiento de áreas

de servicios sanitarios y mingitorios de hombres”

Ítem 02: Mantenimiento de áreas blancas

y grises de la planta

Código: 0-03-25-0100

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Producción Industrial, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, siete horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

Quien suscribe, Karla Quesada Saborío, en mi condición de Órgano Director, según oficios DPI-0416-05-2018, DPI-0542-05-19 y DPI-0871-07-19, emitidos por el Ing. Ovidio Murillo Valerio, en su condición de Director de la Dirección de Producción Industrial, se emite ampliación a la resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible ejecución de la garantía de cumplimiento de la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., cédula jurídica 3-101-631879 dentro de la ejecución contractual de la orden de compra 3138, derivado del concurso 2015CD-000113-8101 para la adquisición de ítem 01: “Mantenimiento de Áreas de Servicios Sanitarios y Mingitorios de Hombres”. Ítem 02Mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”:

I.—Intimación. A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1-            Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Proyecto Trescientos V Y V S. A., resultó adjudicataria del concurso 2015CD-000113-8101 para la adquisición ítem 01: “Mantenimiento de áreas de servicios sanitarios y mingitorios de hombres”, ítem 02 “Mantenimiento de áreas blancas y grises de la planta”.

2-            Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la orden de compra 3138 por un monto ¢45.991.291,08 (cuarenta y cinco millones novecientos noventa y un mil doscientos noventa y un colones con ocho céntimos).

3-            Tiempo de Entrega: Con vista en la orden de compra se pactó la entrega de la siguiente manera: “Fecha de entrega: Del 19 al 30 de diciembre de 2015. Garantía Mínima del Producto o Servicio: 24 meses. Garantía Mínima de Funcionamiento 24 meses. Garantía mínima de mano de obra y/o materiales 24 meses (…)”.

4-            Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de ejecución contractual levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en la ejecución del presente contrato:

a)            Mediante oficio LSPI-904-08-2016 de fecha 09 de agosto de 2016, el Lic. German Mathurin Peart Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, emitió el recibido conforme señalando: “(…) Nota: Se hace aclaración que el proyecto debió ser entregado máximo el 02 de enero de 2016, todo conforme a acta del 30/12/2015, firmada entre las partes, sin embargo las obras fueron entregadas de conformidad al cumplir con todos los requerimientos estipulados en el pliego cartelario, hasta el día 09 de agosto de 2016, por lo que tiene un atraso de 219 días naturales, favor proceder con las aplicaciones de las cláusulas penales establecidas a nivel institucional. Así como considerar para lo pertinente, que los días 04 y 05 de enero 2016, no se logró la gestión de manufactura ordinaria del Laboratorio, debido a inconvenientes en las obras del ítem 01 “Mantenimiento de Áreas de Servicios Sanitarios y Mingitorios de Hombres” (folio 07 del legajo de ejecución contractual).

b)            Mediante oficio LSP-1282-2016 del 17 de noviembre de 2016, el Ingeniero Randall Herrera Muñoz, hace saber a la empresa: “(…) se me reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite 2015CD-000113-8101/OC3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A., en las cuales se resalta las siguientes condiciones: * Levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de pintura en superficies de pared y acabado epóxico de rodapié, en áreas blancas y grises del Laboratorio Soluciones Parenterales. * Deformación en acabado epóxico de los pisos en las áreas de llenado, embolse, tanques, exclusas tanques, marmita, fraccionamiento e impresión. Estas condiciones de infraestructura, que se presentan actualmente son consideradas no conformidades críticas, según Buenas Prácticas de Manufactura, para la producción de soluciones parenterales de gran volumen. Dado a los elementos anteriores y considerando que las obras le fueron recibidas conforme en agosto 2016, así como que la garantía de las obras, mano de obra y materiales es de 24 meses, tal como lo indica la OC 3138, le solicito proceder a coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender estas no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre de 2016, con el Ing. German Mathurin Peart, como responsable designado de nuestra parte de la ejecución contractual.” (folios 12 y 13 del legajo de ejecución contractual).

c)             Mediante oficio LSPI-1301-11-2016 los funcionarios Dr. Gerardo Alvarado Sibaja, Dr. Kenneth Barrantes S. Regente y Lic. German Mathurin Peart Jefe Subárea de Mantenimiento, remiten al Ing. Herrera Muñoz reporte de daños en infraestructura de producción (folio 14 y 15 del legajo de ejecución contractual).

d)            El Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales mediante oficio LSP-1322-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, le reitero a la empresa Representaciones Proyecto 300 V y V S. A., lo siguiente: “(…) Como complemento a oficio LSP-1282-2016, le reitero que se reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101/OC3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A., por lo que le solicito proceder a coordinar en forma prioritaria todas las acciones pertinentes para atender las no conformidades, en el periodo del 17 al 30 de diciembre 2016, con el Ing. Germán Mathurin (…)” (folio 16 del legajo de ejecución contractual).

e)             El jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales mediante oficio LSPI-1432-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, autorizó el ingreso de personal de la empresa Proyecto 300 V y V, al laboratorio para efectuar obras varias (folio 19 del legajo de ejecución contractual).

f)             Consta a folio 20 del legajo de ejecución contractual el acta administrativa LSPI-001-2017, en la cual se manifiesta que, de conformidad con los controles de vigilancia del 19 a 30 de diciembre 2016, no se reportaron ingresos de trabajadores de la empresa Proyecto 300 V y V S.A. (folio 20 del legajo de ejecución contractual).

g)             Consta a folio 21 del legajo de ejecución contractual el oficio LSP-003-2017 en el cual el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales señaló: “(…) por lo tanto se encuentra pendiente a la fecha, el atender de su parte las no conformidades detectadas tanto de las áreas blancas como grises, por estas razones le solicito muy respetuosamente me informe máximo al 16/01/2017, el plan remedial de las acciones a realizar de su parte para cumplir con la garantía de las obras. Es importante resaltar que en el caso que se requiera, estoy en la mejor disposición de realizar una sesión de trabajo según su agenda, para coordinar los por menores del plan remedial; así como que se realicen visitas a la planta de su parte para verificar obras a realizar, esto previa coordinación con el Ing. German Mathurin Peart, como responsable de la ejecución contractual (folio 21 del legajo de ejecución contractual).

h)            Consta a folio 23 del legajo de ejecución contractual la minuta entre el Ing. German Mathurin y el señor Eduardo Vega Vega y a los acuerdos que llegaron.

i)                      Mediante oficio LSP-337-2017 de fecha 05 de abril de 2017, el jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, le comunicó al representante de la procedimentada lo siguiente:

“(…) Como complemento a oficio LSP-1282-2016, LSP-1322-2016 y LSP-003-2017, así como la minuta del pasado 28/02/2017, le reitero que se reporta varios inconvenientes a la fecha, en las obras contratadas según trámite de compra 2015CD-000113-8101 /OC 3138, realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A. a su vez le informo que de conformidad a los compromisos adquiridos de su parte en la visita del 28/02/2017, se intervendría las áreas de producción de este Laboratorio Farmacéutico Industrial del 7 al 15 de abril 2017, para lo cual usted estaría remitiendo previamente el respectivo “Plan Remedial” para a valoración y aprobación del mismo de nuestra parte; sin embargo, dado que a la fecha, no se ha mostrado interés de atender los inconvenientes señalados en las obras realizadas por la empresa Proyecto 300 V y V S. A./ trámite de compra 2015CD-000113-8101, a pesar de la apertura de esta Administración para valorar opciones, y así poder cumplir con las garantías de las obras, al no tener un planteamiento de su parte al respecto, le comunico que realizare el traslado del caso a la Dirección de Producción Industrial, con el fin de que de proceda con los trámites que correspondan” (folio 25 del legajo de ejecución contractual).

j)             El Laboratorio de Producción Industrial mediante oficio LSP-344-2017 del 06 de abril de 2017, remitió a la Dirección de Producción Industrial la siguiente información: “(…) obras que fueron recibidas conforme el 09 de agosto del 2016 a través de oficio LSPI-904-08-2016, a partir de ese momento, empezó a correr la garantía de las obras la cual fue establecida entre las partes por 24 meses, o sea la misma caduca hasta el 8 de agosto 2018 inclusive. Con el transcurso del tiempo, se han presentado algunos inconvenientes de las obras relacionadas por la empresa Proyecto 300 V y V S.A., como por ejemplo levantamiento y/o desprendimiento severos de capas de pintura en paredes, problemas acabado epóxico en rodapié, deformación de pisos epóxicos entre otros, por lo que se ha tratado en múltiples oportunidades a partir del mes de diciembre de 2016, coordinar con el oferente, para corregir en el periodo de la garantía los acabados que se presentan actualmente en las obras dado que estos son incompatibles con las Buenas Prácticas de Manufactura, sin embargo a la fecha no existe un plan remedial por parte de la empresa, en la cual se presenten a esta Administración, las acciones a realizar y el respectivo cronograma, es por este motivo que le solicito muy respetuosamente, proceder con las acciones que correspondan a este caso, dado que el oferente Proyecto 300 V y V S. A., no ha cumplido con las condiciones del periodo de garantía OC 3138. Por otra parte, le solicito muy respetuosamente no haber devolución de la garantía de cumplimiento, del trámite de compra 2015CD-000113-8101/ OC 3138, hasta cubrir el período de la garantía de las obras de 24 meses (…)” (folio 26 y 27 del legajo de ejecución contractual).

k)            Mediante oficio de fecha 13 de junio de 2017, la empresa Proyectos Trescientos V y V S.A., presentó ante la Administración reclamo por la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 28 a 34 del legajo de ejecución contractual).

l)              Mediante oficio LSP-582-2017 del 21 de junio de 2017, el Laboratorio de Soluciones Parenterales, emite un informe de lo acontecido en las obras contratadas en el proceso licitatorio 2015CD-000113-8101 (folios 36 a 39 del legajo de ejecución contractual).

m)           Mediante oficio LSP-621-2017, el Laboratorio de Soluciones Parenterales, remite a la Dirección de Producción Industrial un Registro Fotográfico de la condición de las áreas blancas y gris del Laboratorio de Soluciones Parenterales (folios 40 a 49 del legajo de ejecución contractual).

n)            La empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., mediante oficio de fecha 20 de julio de 2017, solicita nuevamente a la Dirección de Producción Industrial la devolución de la garantía de cumplimiento (folios 52 a 54 del legajo de ejecución contractual).

o)            La empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., mediante oficio P-300-032-2017 de fecha 31 de julio de 2017, con el cual solicita la copia completa del expediente (folios 57 y 58 del legajo de ejecución contractual).

p)            Mediante oficio AABS-PA-041-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, se procedió a solicitar al Órgano Decisor información adicional sobre el expediente bajo análisis (folios 141 y 142 del legajo de ejecución contractual).

q)            De conformidad con el oficio LSP-940-2018 de fecha 04 de octubre de 2018, el Laboratorio de Soluciones Parenterales atiende la solicitud de información adicional (folios 144 a 152 del legajo de ejecución contractual).

r)             Mediante oficio DABS-3149-2018 de fecha 07 de noviembre de 2018, se solicitó nuevamente información adicional sobre la documentación remitida por el Área de Contabilidad de Costos y el Laboratorio de Soluciones Parenterales (folio 166 del legajo de ejecución contractual).

s)             El Órgano Director mediante oficio DABS-AABS-513-2018 (sic) solicitó a la Dirección de Producción Industrial, aclaración sobre ciertos puntos del expediente (folios 200 a 202 del legajo de ejecución contractual).

t)             La Dirección de Producción Industrial mediante oficio DIP-0542-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, atendió la solicitud de información solicitada por el Órgano Director (folio 204 del legajo de ejecución contractual).

5-            Antecedentes administrativos: Con vista en el Legajo de Ejecución Contractual se verificaron los siguientes antecedentes:

De acuerdo con el oficio 420524-2019 de fecha 24 de julio de 2019, emitido por el Órgano Director, la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A., no se encuentra sancionado con inhabilitación o apercibimiento en el código 0-03-25-0100 (folio 283 del legajo de ejecución contractual).

Consta a folios 198 y 199 del legajo de ejecución contractual, las pantallas del SIGES con la información de la empresa Proyecto Trescientos V y V S.A.

III.—Ampliación a la Imputación: Como consecuencia de los anteriores hechos y de manera preventiva se procederá con la ejecución de la garantía cumplimiento de la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., por el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas en la orden de compra 3138, la cual según el expediente de compra asciende a un monto de ¢2.299.564,55 (dos millones doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco centavos).

IV.—Prueba:

Obrante en el expediente:

Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Prueba Testimonial:

Como prueba testimonial la Administración llamará a comparecer a los siguientes funcionarios:

Ing. Randall Herrera Muñoz, Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

Ing. German Mathurin Peart, Jefe de la Subárea de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las once horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

V.—Fundamento Jurídico: Artículos 3, 4, 11, 20, 35, 41, 93, 94, 100 inc d y 100 bis siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa artículo 4 inc 3 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1 al 48 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

VI.—Derechos del Contratista: Con el fin de respetar los derechos de defensa con que cuenta la procedimentada, se deja sin efecto el señalamiento efectuado mediante resolución inicial de traslado de cargos de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, y con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa Proyecto Trescientos V Y V S.A., a la celebración de la comparecencia oral a las ocho horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, la cual se ubica en piso 11, del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo previos a la comparecencia por escrito. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. Así mismo, se convoca el primer testigo Ingeniero Randall Herrera Muñoz Jefe del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las nueve horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y se convoca al segundo testigo Ingeniero German Mathurin Peart, Jefe de la Sub-Área de Mantenimiento del Laboratorio de Soluciones Parenterales, para que rinda testimonio sobre lo acontecido en la ejecución de la Orden de Compra 3138, mismo que se recibirá a partir de las once horas del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios

Igualmente, se le hace saber que:

Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, siendo que los mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos serán atendidos por el Órgano Director y por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, respectivamente. Igualmente, se le recuerda que tiene el derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas.

Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.

Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Karla Quedada Saborío.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-992-19.—( IN2019366313 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-PROV

(Modificación 1)

Alquiler de local para albergar el Tribunal Colegiado Civil

de Primera Instancia y Tribunal de Apelaciones

Civil y de Trabajo de Liberia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”).

___________

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000009-PROV (Prórroga 1)

Compra de Impresoras y Equipos Multifuncionales,

Según Demanda

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 22 de agosto de 2019.

Para todas las anteriores los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 29 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019367085 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2019LN-000001-3110 (Aviso 1)

Esterilizadores de propósito general

A todos los interesados se les comunica que, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 26 de setiembre de 2019, a las 10:00 horas.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.

San José, 29 de julio del 2019.—Ing. Marvin Herrera Cairol, Director.—1 vez.—( IN2019367081 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000013-2104

Por la adquisición de: Reactivos para la determinación

de Marcadores Tumorales

Se comunica a los interesados que se realizaron modificaciones a las Especificaciones Técnicas. La apertura de las ofertas se amplía para el día 23 de agosto 2019, a las 10:00 a.m. El nuevo cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado Público (ubicado en la Planta Baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico). También puede descargar la versión digitalizada en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 237.—Solicitud N° 157134.—( IN2019366966 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000010-PRI

(Circular 1)

Contratación renta de vehículos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 157160.—( IN2019367084 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO DE AYUDAS Y BECAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal y al no haber objeciones ni observaciones al Reglamento de ayudas y becas de la Municipalidad de Liberia, publicado por primera vez como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta, 173 del 20 de setiembre del 2018, y en acatamiento al acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo primero de la sesión extraordinaria 07-2019, del 30 de enero del 2019, se publica por segunda vez para que empiece a regir a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Liberia, 1° de julio del 2019.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019362610 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Unidad Servicios de Apoyo Operativo

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades Por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Osvaldo Ulises Jiménez Siles, cédula 1-0930-0703 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—1 vez.— O. C. 524644.—Solicitud 154247.—( IN2019362596 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Eddy Valverde Fallas, cédula 1-0619-0217 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 154250.—( IN2019362597 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Lilliana González Villegas, cédula 2-0499-0831 en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.O. C. 524644.—Solicitud 154249.—( IN2019362723 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

 Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficio OR 100-2019.—Lauren Nicole Alpízar Mora, costarricense, número de cédula 1-1618-0104, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Administración de Servicios de Salud, otorgado por Middle Georgia State University, de Estados Unidos de América.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 05 de julio de 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019362483 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

   Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica:

TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA

EL ÁREA DE URBANISMO

Visado de Urbanización-Condominio-

Conjunto Residenciales                                        Costo del servicio

Según el de FF-FFPI-Lotes-Viviendas

De 2 a 6                                                                              ¢ 976.883,94

De 7 a 25                                                                         ¢ 1.122.626,76

De 26 a 50                                                                       ¢ 1.185.834,08

De 51 a 100                                                                    ¢ 1.330.246,90

De 101 a 200                                                                  ¢ 1.457.941,27

De 201 a 300                                                                  ¢ 1.500.562.82

De 301 en adelante                                                        ¢ 1.575.979.23

Visado Modificaciones Condominios                           ¢ 566.663,93

y Urbanizaciones

Visado Planos Zona Marítimo Terrestre                      ¢ 833.830,43

Visado de Alineamientos                                                   ¢ 77.280.00

Plano Individual de Catastro                                             ¢ 77.510.00

Plano General de Catastro para Urbanizaciones         ¢ 714.000.00

y conjuntos residenciales

Rige a partir de su publicación

M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. 114945.—Solicitud 001-2019.—( IN2019362726 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Le comunica a la señora Yohana Francini Araya Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad número siete-cero uno cinco siete-cero uno nueve nueve, de oficio y domicilio desconocidos, progenitora de la persona menor de edad Ricardo Luis Vásquez Araya: que por resolución de las ocho horas del veinte de junio de dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00385-2017, se dio Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favordel adolescente Vásquez Araya, ordenándose como medida el Cuido Provisional en Recurso Comunal en el hogar de la señora Yadira Baltodano Mojica, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud N° 155428.—( IN2019361681 ).

Al señor Luis Diego Barquero Mora, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Erón Jesús Barquero Salazar, así como a la Audiencia a Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155433.—( IN2019361715 ).

A la señora Celea Ivonne Varela Barahona, de nacionalidad hondureña, demás calidades y domicilio desconocidos en esta oficina local se le comunican las resoluciones de las veinte horas cuarenta minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve a fin de enderezar proceso, resolución que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y ubica mediante cuido provisional a la persona menor de edad Marcela Celeste Varela Barahona en el hogar de su abuela materna Georgina Varela Barahona por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y la del catorce de junio de dos mil diecinueve que finaliza el proceso administrativo y decide remitir la situación de la joven al Juzgado de Familia de Heredia a fin de que la joven cuente con un documento que le faculte permanecer con su abuelita sin vencimiento alguno dado que la progenitora no habita en este país. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00019-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153615.—( IN2019362591 ).

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

   DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

NOMBRAMIENTO PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA,

CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN

AVISO

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario Oficial) 168 del 03 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión 1323, celebrada el 11 de junio del 2019 se designó como Vicepresidente del Consejo Nacional de Acreditación al M.Sc Gerardo Mirabelli Biamonte, mayor, casado, Ingeniero Eléctrico, vecino de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, con cédula de identidad 9-0024-0451, quien estando presente acepta ser elegido en su cargo, fue debidamente juramentado y entro en posesión y ejercicio del mismo por el resto del periodo que vencerá el treinta de junio del dos mil veinte.

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario Oficial) 168 del 03 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo tomado en la sesión 1323, celebrada el 11 de junio del 2019, se designó como Presidenta del Consejo Nacional de Acreditación a la M.Ed. Josefa Guzmán León, mayor, casada, Profesora de Matemáticas, vecina de Cartago, cantón Central, con cédula de identidad 1-0412-0906, quien estando presente acepta ser elegida en su cargo, fue debidamente juramentada y entro en posesión y ejercicio del mismo por el resto del periodo que vencerá el treinta de junio del dos mil veinte.

Pavas, 25 de junio del 2019.—M.sc Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva, SINAES.—1 vez.—( IN2019362616 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Dinorah Castillo Brizuela, cédula 1-0274-0292 ha presentado escritura pública ante Notario Público Jorge Alberto Jiménez Cordero, fechada 29/05/2019, en la que dice que es arrendataria del derecho de uso tipo sencillo con fosa 136 del bloque D en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Declara que el título de posesión fue extraviado y solicita su reposición. En este acto solicita nombrar como beneficiarios -en el siguiente orden- a (todos Quesada Castillo): Edna, cédula 5-0215-0415; Ilse, cédula 5-0225-0013; Alex, cédula 5-0245-0441; y Ahmed, cédula 5-0280-0545; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 01 de julio del 2019.—Dirección de Servicios.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019362707 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Inversiones Estrella del Amanecer S.A., con cédula jurídica 3-101-221606, representada por Ana Mercedes Contreras Gutiérrez, mayor, portadora de la cédula de identidad 5-229-104, vecina de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la ampliación de área de la concesión, la cual está inscrita en el Registro Nacional bajo 5-000967-Z-000, terreno localizado en Playas del COCO, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con un área actual de mil ciento noventa y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha solicitado en para ampliación de la concesión un área de setecientos quince metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados para lo cual ha presentado un nuevo plano catastrado con un área total de mil novecientos siete metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el G-2108410-2019, es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte: zona restringida; sur: zona restringida y calle pública; este: manglar; oeste: calle pública y zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 28 de junio del 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019362601 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Eduardo Ordóñez Vásquez, Mayor, en unión Libre, quien labora en Control de Calidad, costarricense, vecino de Isla Palo Seco de Hotel El Clandestino; 150 metros al este, cédula de identidad número 6-350-425 con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 2474 m2, de conformidad al plano de catastro P-2116463-2019, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte: Manglar

Sur: Calle Pública

Este: Municipalidad de Parrita

Oeste: Municipalidad de Parrita

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 836 y 837, del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita 02 de julio del 2019.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2019361360 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria 68 celebrada el día 19 de diciembre de 2018, adoptó el Acuerdo 2, que dice:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda acoger en todas sus partes acta de la comisión de asuntos jurídicos del 19 de diciembre de 2018, presente los regidores Pablo Bustamante Cerdas, Dinorah Romero Morales, Y Candy Cubillo González, como regidores titulares, con la siguiente agenda:

1)            Se conoce solicitud de declaratoria de camino público por parte de vecinos de Annia en una Trocha de 393 metros lineales y un ancho de diez metros.

Se realiza la inspección por parte de los regidores presentes, se recomienda la aprobación del camino público y se remite a la Unidad Técnica Vial los Trámites de Asignarles el Código a la calle pública.

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar pública el ramal de un camino en la comunidad de Annia, con una medida de 393 metros lineales, y un ancho de diez metros, en la finca 7084461-000 y plano catastrado L-471038-1998. Con el fin de que los interesados puedan contar con los servicios públicos de agua y electricidad, de acuerdo con oficio del Téc. Omar Nelson Gallardo de la UTGV, TEC-UTGV-92-2018.

Acuerdo aprobado por cuatro votos, se abstuvo a votar el regidor Luis Bermúdez.

Además, mediante sesión ordinaria 137 del 05 de febrero de 2019, acuerdo 1 se solicitó el nombre de Camino El Ranchito, lo cual fue aprobado por la Comisión Nacional de Nomenclatura en sesión ordinaria 004-2019, del 30 de mayo de 2019, artículo tercero, con el nombre de camino El Ranchito.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 08 de julio de 2019.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2019362816 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EXCALIBUR CANINE DE COSTA RICA S.A.

Convocatoria de asamblea de Excalibur Canine de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica 3-101-653978, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 05 de setiembre del 2019, en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa 3b, oficinas de JPC Abogados a las 9:00 horas, con el fin de deliberar sobre la disolución de la empresa. Es todo.—Puntarenas, 23 de julio del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019365975 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR EMPRESARIAL

AUTOMOTRIZ - ANSEA

La Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz (ANSEA), convoca a Asamblea General Ordinaria de Asociados, a celebrarse el jueves 22 de agosto del 2019, en las instalaciones de la Asociación, ubicadas 400 metros oeste del paso a desnivel de San Sebastián. En primera convocatoria a las dieciocho horas, de no haber quórum, en segunda convocatoria una hora después, de misma fecha, con los Asociados presentes. Puntos a conocer: Informes de: Presidencia, Tesorería y Fiscalía; Nombramiento de Puestos vacantes de Junta Directiva, Presentación y Aprobación del Presupuesto, Asuntos Varios.—San José, 26 de julio del 2019.—Gerardo Marín Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2019367044 ).

ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.

Se convoca a los accionistas de Zona Franca Metropolitana S.A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta mil seiscientos cincuenta y tres, para la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar el próximo miércoles 4 de setiembre de 2019, en el domicilio social de la entidad ubicado en Heredia, en las oficinas de administración del parque industrial Zona Franca Metropolitana, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

1.             Aprobación de los Estados Financieros al 30 de julio de 2019.

2.             Nombramiento del tesorero y fiscal de junta directiva.

Los socios podrán participar en forma personal presentando su documento de identidad original vigente y en buenas condiciones o por medio de un apoderado con facultades suficientes para ese acto. En caso de poderes especiales la firma del socio que lo otorgó tendrá que venir autenticada por notario público. Finalmente, se informa que los libros y documentos relacionados con la información que se conocerá en dicha Asamblea de Socios queda a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—Heredia, 30 de julio de 2019.—Carlos Morice Trejos.—1 vez.—( IN2019367047 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR

DE SAN MIGUEL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Se convoca a los asociados de la Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica 3-002-106363 a asamblea general ordinaria a las 14:00 horas del 08 de setiembre de 2019, en su domicilio San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Asuntos: a-) Nombramiento de junta directiva y de fiscal. b-) Conocer y aprobar informe anual de labores de la junta directiva y fiscalía.—José Francisco Durán González, Presidente.—1 vez.—( IN2019367283 ).

SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

La Junta Directiva del Sindicato Nacional de Servicios de Salud, en acuerdo de sesión del día viernes 21 de junio de 2019, acordaron llamar a todos y todas sus afiliadas a asamblea general ordinaria de final de periodo, esto apegados al artículo décimo sétimo, inciso b y artículo vigésimo, incisos a, b, c y d. La misma se realizará en primera convocatoria el día viernes 09 de agosto del 2019, a las 4:00 p.m. en sala de eventos del Museo de los Niños, de no contar con el quórum necesario se realizará una segunda convocatoria el día viernes 09 de agosto de 2019, a las 4:30 p.m., en sala de eventos del Museo de los Niños y de no estar el quórum requerido se hará una tercera convocatoria el día viernes 09 de agosto de 2019, a las 5:00 p.m., en las mismas instalaciones iniciando con los presentes, esto con el fin de realizar asamblea general ordinaria de final de periodo de nuestra organización.—Jonathan Zúñiga Picado, Secretario General.—1 vez.—( IN2019367293 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Educación Preescolar registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 294, asiento 6376 con fecha 8 de julio de 2006 a nombre de Marcia Araya Villalobos cédula número: uno cero nueve seis seis cero tres cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López. Directora de Registro.—( IN2019362538 ).

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar con énfasis en Estimulación y Desarrollo del Lenguaje registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 406, asiento 8776 con fecha 12 de noviembre de 2007 a nombre de Marcia Araya Villalobos cédula número: uno cero nueve seis seis cero tres cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019362539 ).

CENTRO COMERCIAL TEJAS DEL SOL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Comercial Tejas del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos veinticuatro, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Jorge Reifer Zonzinski, Presidente.—( IN2019362618 ).

INMOBILIARIA D&J INFINITO DE LA MONTAÑA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del certificado accionario número uno, de la sociedad Inmobiliaria D&J Infinito de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco. Publíquese tres veces consecutivas para efectos de reposición del certificado por parte del emisor, de acuerdo al artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Es todo.—La Unión, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—( IN2019362645 ).

CONDOMINIO MALL EL DORADO

Quien suscribe, Francisco Del Vecchio Ugalde, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-mil ciento sesenta y uno, actuando en mi condición de Presidente de la Junta Administradora del Condominio Mall El Dorado, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento sesenta y dos mil quinientos sesenta, por este medio informo que por motivo de extravío se estará procediendo con la reposición del Libro de Minutas de Junta Directiva del referido condominio ante Registro Nacional. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Francisco Del Vecchio Ugalde, Junta Administradora.—( IN2019362672 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISFRUTA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Orlando Dorado Boza, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y cinco-trescientos sesenta y siete, actuando en mi condición de presidente de la sociedad denominada Disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil setecientos treinta y siete, manifiesto el extravío del tomo primero del libro de registro de accionistas, del libro de actas de junta directiva y del libro de actas de asamblea general de accionistas de la empresa la cual represento; bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve cinco siete nueve cero seis siete, por lo que se procederá a reponer el mismo, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional, para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Manifiesto lo anterior a las once horas del cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Orlando Dorado, Presidente.—1 vez.—( IN2019361703 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL AGUA

DE COROZAL DE LEPANTO

Yo, Osmín Morera Rosales, cédula cinco-trescientos noventa y uno-seiscientos tres, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Agua de Corozal de Lepanto, cédula jurídica: tres-cero cero dos-trescientos nueve mil cincuenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—02 de julio de dos mil diecinueve.—Osmín Morera Rosales, Presidente.—1 vez.—( IN2019361804 ).

LOMAS DE FUEGO INTENSO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Kenneth Wayne (nombre) Stephenson (apellido), de nacionalidad canadiense, mayor, soltero, pensionado, con domicilio en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, Calle Arguedas, cuatrocientos metros sur del salón comunal, portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno uno dos cuatro cero cero uno cero dos uno uno nueve, actuando en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lomas de Fuego Intenso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ocho mil doscientos uno, con domicilio social en la ciudad de San José, Curridabat cuatrocientos cincuenta metros norte del Bac San José, Cipreses Oficinas del Taller Car Doc, tramito de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero de los libros: Registro de Cuotistas, Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite, podrá presentar objeciones, dentro del término de Ley, ante el Registro Nacional.—Atenas, doce de junio de dos mil diecinueve.—Kenneth Wayne Stephenson, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019362593 ).

CENTRO COMERCIAL TEJAS DEL

SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Comercial Tejas del Sol Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos veinticuatro, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros: de Registro de Accionistas, de Asamblea de Accionistas y de Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los tres libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Jorge Reifer Zonzinski, Presidente.—1 vez.—( IN2019362617 ).

INVERSIONES GELUK S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Inversiones Geluk S. A., cédula jurídica 3-101-693214, por motivo de extravío procederá con la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas 1 que tenían el número de autorización 4062000351477.—San José, 12 de junio del 2019.—Ricardo Enrique Samaniego Acosta, Presidente.—1 vez.—( IN2019362652 ).

SURTRADING COMPANY S.T.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Surtrading Company S.T.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno uno tres uno cinco, solicita la reposición por extravío de los libros de asamblea general de socios y junta directiva. Publíquese una vez.—San José, once de junio de dos mil diecinueve.—Angie Dixie Delgado Pacheco, Presidenta.—1 vez.—( IN2019362775 ).

DISTRIBUIDORA JISAL LIMITADA

Aviso de reposición de libros por extravío: La sociedad Distribuidora Jisal Limitada, cédula jurídica 3-102-301665 reporta la reposición de los libros sociales de la misma según número de legalización 4061011900145, gerente Marvin Jiménez Salazar.—San José, 10 de julio del 2019.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019362811 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura de las quince horas del once de julio del dos mil diecinueve, otorgada en mi notaria, se protocoliza acta de asamblea de socios de Power Fruit Holding S. A. mediante la cual se acordó reducir el capital social mediante el mecanismo de rescate y eliminación de acciones, por tanto se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—( IN2019361702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de mayo de 2019, se protocolizó el acta número noventa y seis de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la entidad denominada: Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en la cual se acordó disminuir el capital social y consecuentemente modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de junio del 2019.—Lic. George De Ford González,  Notario.—( IN2019362781 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Global Events CRC Sociedad Anónima. Se nombra vocal y fiscal. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019362470 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-163789, domiciliada en Heredia, San Rafael de Ulloa, 200 metros al sur y 400 metros al oeste del cementerio Jardines del recuerdo. En la cual por mayoría de socios se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso (d) del código de comercio. Licenciado Arnoldo Javier Morales Sánchez, carnet profesional veintiún mil cuatrocientos veinticinco.—Heredia, a las ocho horas del día quince del mes de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Javier Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019362682 ).

Por escritura noventa y dos, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, en el tomo cuarto de mi protocolo, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil diecinueve. Se constituye la empresa American Autoparts JPMC Empresa de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es de cien mil colones. Gerente José Pablo Meneses Carvajal.—Cartago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.—Licda, Priscilla Calvo Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019364623 ).

Por escritura número cinco del tomo número uno, del protocolo del notario Andrés Tovar Castro, a las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Tres Mil-Trescientos Noventa y Seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019364626 ).

Por escritura 141-8 otorgada ante la suscrita notada a las 15:00 horas del 28 de junio del 2019, la sociedad Los Guayabos S.A., cédula jurídica 3-101-036320, reformó las cláusula quinta, y setima, y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019364631 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas, del 18 de julio del 2019, se acuerda disolver la sociedad Farmacia Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-034972, sociedad sin activos ni pasivos.—San José, diecisiete de julio del 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019364647 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de junio del presente año en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto social de 3-101-703363 Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364650 ).

Mediante escritura 35 otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 17 de julio del 2019, se protocolizó el acta 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía B.D.A. Alkeda Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Grecia, Barrio El Liceo, cincuenta oeste del gimnasio, cédula jurídica 3-102-431562; donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo subgerente.—Grecia, 17 de julio del 2019.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019364670 ).

La empresa Aschland School Enviromental Technology Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos, reforma por el resto del plazo social su junta directiva y reforma la cláusula séptima de los estatutos. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019364672 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del veintidós de junio del dos mil diecinueve, Doris Salazar Céspedes, Kattia Navarro Vega y Ericka Esther Robleto Artola constituyen la compañía denominada Tendencia Creativa Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, Barrio San Cayetano, de la esquina sureste del Parque La Amistad doscientos metros al norte, mano derecha, casa color café, sobre calle cinco, avenida veinticuatro A, con capital social de cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364673 ).

Mediante escrituras 17 del tomo I del protocolo de la notaria pública Katherine Alpízar Chaves, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Mantenimiento Soluciones Integrales L.F.E S.A., cédula jurídica: 3-101-697611. Es todo.—Quepos, 17 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019364674 ).

Mediante escrituras números 2, 3, 4, 16 y 28 del tomo 10 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, reformaron los pactos constitutivos de las sociedades: Abony del Mary y el Sol S.A., cédula jurídica N° 3-101-404515, Tauro Etta S.A., cédula jurídica N° 3-101-23651, Isla Roja Dos Mil S.A., cédula jurídica N° 3-101-255021, Abulafia S.A., cédula jurídica N° 3-101-216029 y Tres Ciento Uno Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Seis S.A., cédula jurídica N° 3-101-378546. Es todo.—Quepos, 17 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2019364675 ).

Por escritura de las 17 horas y 30 minutos de hoy, protocolicé acta por medio de la cual se reforman cláusulas del estatuto y se nombra Junta Directiva en la sociedad Lavanderías Asociadas Ramaya S. A., cédula jurídica N° 3-101-026318.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019364676 ).

Por escritura de las 16 horas y 30 minutos de hoy, protocolicé acta por medio de la cual se reforman cláusulas del estatuto y se nombra Junta Directiva en la sociedad Itasca S.A., cédula jurídica N° 3-101-010461.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019364677 ).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta por medio de la cual se reforman cláusulas del estatuto y se nombra Junta Directiva en la sociedad Lavandería Industrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-014540.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019364678 ).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta por medio de la cual se reforman cláusulas del estatuto y se nombra Junta Directiva en la sociedad Lavandería y Dry Cleaning La Margarita S.A., cédula jurídica N° 3-101-005045.—San José, 18 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019364679 ).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del día 12 de julio del 2019, se nombra vocal de Junta Directiva de la sociedad Pozca 3-101-369345.—San José, 12 de julio del 2019.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364688 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de julio del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad denominada Maryim RMFM Sociedad Anónima, donde se elige nuevo presidente de la Junta Directiva.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364693 ).

Por escritura pública número setenta-dieciséis otorgada por el notario público Ricardo Badilla Reyes a las quince horas del día quince de julio del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número uno de la Asamblea de Cuotistas de la compañía Picard Enterprises Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil novecientos dieciséis, mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo y se reformó la cláusula de capital social de la compañía. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019364704 ).

Mediante escritura número 285-9, otorgada a las 11:00 horas del 17 de julio del 2019 se modifican las cláusulas: Primera y Sexta de la sociedad denominada. Corporación Lain RBR S. A., cédula jurídica N° 3-101-709831.—San José, 18 de julio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364714 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 16:00 horas de hoy mediante escritura número 181-1 el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Grupo Pengcheng S.R.L. mediante la cual se reformaron estatutos eliminando la figura de Gerente Dos.—San José, 18 de julio del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364717 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del día 12 de junio del 2019, se acordó modificar la cláusula sétima administración de la sociedad: La Joya GC S. A.—Alajuela, a las once horas, diez minutos, del 18 de julio del 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019364718 ).

Por escritura pública número doscientos setenta-catorce, otorgada a las diez horas del once de junio del dos mil diecinueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Sánchez Ugalde Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. José Ml. Villegas Rojas, carné N° 14434.—La Fortuna de San Carlos, doce de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019364720 ).

En la asamblea extraordinaria de la sociedad Golden Boys of Pura Vida Gte Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-713529, 13:00 del 24 de abril del 2019, se acordó la modificación del domicilio social, además la revocación y el nombramiento del agente residente. Es todo.—17 de julio del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364721 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, ante mi notaria se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Surayum Consultores Limitada, por reforma al plazo social del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2019364723 ).

Por escritura Nº 18 otorgada ante esta notaria a las 10:30 horas del 18 de julio del 2019, se protocoliza acta de socios de la compañía Jardines de Santa Cruz S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 18 de julio del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2019364724 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho del protocolo tercero de esta notaría, se protocolizó la disolución y liquidación de la sociedad Inversiones CEJPD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-755852. Es todo.—San José, 18 de julio de 2019.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019364725 ).

Mediante escritura 557 del 10 de julio del 2019, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria celebrada el 29 de junio del año en curso, de la entidad Servicios Terapéuticos Mariángel S.R.L., con cédula jurídica 3-102-561124, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo y se procedió a nombrar un segundo gerente de esta compañía, el nuevo nombre de la compañía será Reataurante Sushi Tanuki. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019364726 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 18 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wild Stories of the Symphony Lake S. A., con cédula jurídica 3-101-536366, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 18 de julio de 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, se protocolizan: i) Asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inti-Versiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero siete tres siete siete; y ii) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Setecientos Ochenta y Seis, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil setecientos ochenta y seis, para fusionarlas por absorción, prevaleciendo Inti-Versiones Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019364733 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Danielle Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019364735 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sea Horse Three Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019364736 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 18 de julio del 2019, donde se reforman estatutos de la compañía denominada H S Contadores Limitada, entidad con cédula jurídica 3-102-753036.—San José, al ser las 14:00 horas del 18 de julio del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019364746 ).

Que en esta notaría se modifica la décima primera cláusula de la constitución de la sociedad Kavelas del Puerto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-713556, aprobada en sesión extraordinaria celebrada en su domicilio social, a las 14 horas del 17 de julio del 2019, quedando la directiva presidenta: Ana Cecilia Gorgona Núñez, cédula 6-0288-0878, secretario: Joseph Hoffmaister Giraldini, cédula 1-1246-0316. tesorera: Ada Gina Ghiraldini Villalta, cédula 1-0562-0565, fiscal: Wendy Gorgona Núñez, cédula 6-0280-0572, el presidente y el secretario actúan como apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, sustituir en todo o en parte sus poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder su mandato. Se modifica el domicilio social de la sociedad quedando en Puntarenas, El Roble, Urbanización Fiestas del Mar, casa seis. Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas, El Roble, 40 metros este de la panadería Elizondo.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas, Notaria.—1 vez.—( IN2019364749 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 17 de julio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general de Banshe S.R.L., cédula jurídica 3-102-163936, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 19 de julio de 2019.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2019364751 ).

Ante esta notaría, otorgada a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad Inhaus Family Office & Business Corp. S.A.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364754 ).

Por escritura 55-1, ante el notario Jefté Javier Mathieu Contreras, a las 15 horas del 28 de junio de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cafetalera el Targua S. A., cédula de persona jurídica 3-101-195151, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 5 de julio de 2019.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019364755 ).

Por escritura 80, otorgada antes esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de julio del 2019, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ecosport 2008 S. A., cédula jurídica 3-101-566494, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró el presidente y secretario de la junta directiva.—20 de julio del 2019.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2019364759 ).

Ante la notaría, Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de acta dos: acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Redicon Edificar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve, el diecinueve de julio del dos mil diecinueve, en la cual se hace nombramiento de la nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019364767 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura 71 de reposición de libros de Registro de Socios y Actas del Consejo Administración de la compañía H &H Saint Rock Sociedad Anónima, al ser las once horas con once minutos del trece de julio del dos mil diecinueve. Es todo.—San José, a las trece horas del trece  de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Emilia Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019364769 ).

Ante esta notaría, se da la reforma mediante de acta de la sociedad Cumbre de Ávila ST S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-640484, realizando el cambio con respecto a la representación y junta directiva.—Ciudad Colón, 17 de julio del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019364777 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad A&S Los Nogales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho cinco ocho cuatro cero.—San José, veinte de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—
1 vez.—( IN2019364780 ).

Mediante la escritura número ciento treinta y siete-trece otorgada ante esta notaria en la Ciudad de San José a las trece horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas Corporación Turísticas Plataformas de Mata Palo Sociedad Anónima y Compañía Punta Rincón Sociedad Anónima mediante las cuales se fusiona con El Remanso Innc Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019364781 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad Rolian Crossfit Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis tres siete nueve uno.—San José, primero de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019364785 ).

A las 16:30 horas del día de hoy, mediante escritura 76-22, protocolicé acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de CAS Advisors CA & Caribe S. A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019364786 ).

En esta notaría a las once horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Se protocoliza de aumento de capital de la sociedad: Clínica Integral Nueva Vida S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cuatro tres siete uno dos. Apoderado Juan Carlos Arce Coto.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019364795 ).

La asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agua Santa Boutique de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno, hace constar la modificacion de presidente y tesorero de la actual junta directiva a partir del día catorce de junio del año dos mil diecinueve, nombrando en cada puesto su remplazo, se les agradece los servicios prestados a todos y se ratifican sus actuaciones. Es todo.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019364797 ).

La asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Auto Fácil de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil trescientos dieciocho, hace constar la modificación de secretaria y fiscal de la actual junta directiva a partir del día diecisiete de abril del año dos mil diecinueve, nombrando en cada puesto su remplazo, se les agradece los servicios prestados y se ratifican sus actuaciones; a su vez modifica la representación de la Junta Directiva. Es todo.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019364798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciseis horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, se disuelve la Sociedad denominada Transnacional de Inversiones AMMS Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciseis mil ochocientos treinta y siete.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364801 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, se disuelve la Sociedad denominada Corporación Amor Tico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil doscientos veintinueve.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019364802 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13 horas del día 17 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vip Car Detailing CR Ltda., por la que se renuncia Gerente y se modifica cláusula de la administración.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019364803 ).

Ante esta notaria siendo las 18:00 horas del día 06 de julio del 2019, se constituyó la sociedad Campos Bautista Sociedad Anónima. Un capital social de $ US600.00, totalmente pagados y cancelados.—Heredia, 06 de julio del 2019.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364806 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas del quince de junio del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta de la sociedad denominada Paudi S. A., con cédula jurídica número 3-101-676921.—San José, 19 de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019364807 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Sociedad Agropecuaria El Tremedal de San Ramón Sociedad Anónima por la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos sobre la representación social.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364808 ).

Por instrumento público autorizado a las 10:00 horas del 28 de junio de 2019, por esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lomalarga S. A., mediante la que se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 17 de julio de 2019.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019364815 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, se modifica el pacto social y junta directiva de Residencias El Robledal de Ayarco Sociedad Anónima. Lic. Adrián Brenes Bonilla, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019364816 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 3 julio del 2019, se disuelve y liquida Rojacor Logística Sociedad Anónima, a partir del 3 de julio del 2019.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019364819 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de julio de 2019, se reformó la cláusula del domicilio y de la representación de la sociedad Comercial E Y J Uno S. A.—San José, 19 de julio de 2019.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019364822 ).

En mi notaría por escritura a las 11:00 horas del 29 de junio del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Servicios de Computación ALFA S. A., cédula jurídica 3-101-055778, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referentes al domicilio, y la cláusula cuarta referente al capital social.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019364829 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Diego Cárdenas Caravaca, número cuatrocientos diecisiete del tomo segundo de las veintiún horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Elimar de Guanacaste S. A., en que se modifica junta directiva.—Nicoya, Guanacaste.—MSC Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2019364831 ).

En esta notaría del Licenciado David Salazar Mora, al ser las catorce horas quince minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, mediante la escritura número ciento treinta del tomo catorce de dicho notario, la sociedad CJ’S Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil doscientos ochenta y tres, está modificando el agente residente.—Pérez Zeledón, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019364843 ).

Protocolización del acta de la reunión extraordinaria de socios Fundadores de la Fundación Armonía Colectiva, mediante la cual se da la sesión de instalación de la Junta Directiva. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia, a las nueve horas del cinco de julio del año dos mil diecinueve, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019364845 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Washington Huskies S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres, Tres Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Ocho S. A., con domicilio en Heredia, Heredia centre frente a la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, bufete del Licenciado Guillermo Salas Campos.—Palmar Norte, 18 de julio del 2019.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019364853 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples TAMA Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once y cuarenta horas del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula 6-129-421, Notaria.—1 vez.—( IN2019364855 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diecinueve de julio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rise Kombucha S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la compañía.—San José, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019364866 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura número dos-cuatro otorgada ante mí a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Mil Ochocientos Veinticinco S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ochocientos veinticinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y sétima de sus estatutos sociales, referentes al capital social y a la administración de la sociedad respectivamente. Asimismo, se revocaron nombramientos de la Junta Directiva y el Fiscal. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019364872 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura número uno-cuatro otorgada ante mí a las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vital Construcciones S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos seis, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de sus estatutos sociales, referente a la administración de la sociedad. Asimismo, se revocaron nombramientos de la Junta Directiva y el Fiscal. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019364874 ).

Por escritura número setenta y cinco, del tomo sexto, otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Asesores de Seguridad y Vigilancia Profesional Arroher Sociedad Anónima, con un capital de veinte mil colones. Presidente: Fernando Arias Solís.—Licda. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019364876 ).

Por escritura ante mí en Naranjo, Alajuela a las nueve horas del veintiocho de junio dos mil diecinueve Luis Armando Arrieta Araya y Armando Arrieta Vega constituyen sociedad de razón social número de cédula jurídica.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364878 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las diez horas del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Bulbo Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad y la renuncia al procedimiento de liquidación.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019364932 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas del quince de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Bulbo DCR Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad y la renuncia al procedimiento de liquidación.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019364933 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se acordó modificar el pacto social de Balcones Aflato F.T.L.O B Tres S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019364937 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas del día dieciséis de julio del presente año, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Uno Cero Uno Siete Siete Nueve Cero Nueve Cinco Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil noventa y cinco, mediante la cual se modificó su cláusula primera, misma que cambia su razón social.—San José, 22 de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—( IN2019364938 ).

Por medio de escrituras número ciento cuatro del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea de socios número tres del empresario Refugio en el Bosque Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero tres siete cinco nueve, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad y se nombró como liquidador al señor Daniel Shanahan Renken, quien atenderá a interesados en Alajuela, avenida nueve, Oficentro FES, oficina tres.—Alajuela, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019364943 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del día veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cinco Dos Seis Siete S. A., donde se acuerda el cambio de junta directiva y el fiscal así como el nuevo domicilio para la sociedad.—Pérez Zeledón, veinticinco de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019364944 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de Vetalpes Sociedad Anónima, en el que se modifica la cláusula octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019364946 ).

Por escritura número ciento catorce-veintiocho, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día 18 de julio del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones de Pago Mb, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-693322, en la cual se modifica la cláusula del capital social, procediéndose a aumentar el mismo, y la cláusula de la administración: Teléfono 4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019364949 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día dieciocho de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Kikiriagua S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil ochocientos treinta y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019364954 ).

Por escritura número setenta y cuatro-ciento quince, ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, a las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Joe Llego a Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323935; (ii) Intelligent Media NBD S. A.; con cédula de persona jurídica número 3-101-628014; (iii) Wellness Center del Este S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-323910; mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Wellness Center del Este S. A.—San José, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019364966 ).

Mediante escritura número doscientos, de la notaria Gilda María Soto Carmona, la entidad Cañas Altas Pacífico Norte S.A., modifica la cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada en San José a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2019364969 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y dos otorgada a las nueve horas del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vistaisla de Cabuya S. A. Reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y nombre nuevo secretario y agente residente. Es todo.—Cóbano, diecisiete de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2019364978 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 11 de junio de 2019, protocolicé acta de Pacific Beaches of Guanacaste Limitada de las 14:00 horas del 23 de mayo del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019364980 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:45 horas del 19 de julio de 2019, protocolicé acta de Prestige Ocean Properties S. A. de las 14:30 horas del 10 de julio del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019364981 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 26 de junio de 2019, protocolicé acta de Che Kufta Limitada de las 9:00 horas del 28 de diciembre del 2018, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.— Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019364982 ).

Por escritura 255-9 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 20 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hiluxen Blanco S. A., cédula jurídica 3-101-408109, en la cual se modifican las cláusulas 2, 3, 5, 7 se elimina el cargo de agente residente y se nombra vicepresidente.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019364983 ).

Liquidación de la sociedad Agropecuaria Almael de Pococí S. R. L., cédula jurídica 3-102-447899. Por el término de quince días, se cita y emplaza a quienes consideren tener derecho, quienes podrán hacerlo por medio del correo electrónico mchacn@gmail.com. Plan de adjudicación: vehículo 792237 a favor de la socia María de los Ángeles Ramírez Rodríguez, cédula 1-0926-0235. En caso de no haber oposición o reclamo el bien se adjudicará a quien corresponda. Expediente 01-2019-MCA.—San José, Curridabat, a las 17:00 horas del diez de julio del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019364985 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 del 9 de julio, 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de las 15:00 horas del 3 de julio de 2019, se acordó modificar cláusula segunda de la sociedad Agree Otia Limitada, con cédula jurídica 3-102-593303. Tel. 4000-2333. Es todo.—San José, 4 de julio de 2019.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019364989 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 9 de julio, 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de las 11:30 horas del 3 de julio de 2019, se acordó modificar cláusula segunda de la sociedad The Archievable Dream Limitada, con cédula jurídica 3-102-582360. Tel. 4000-2333. Es todo.—San José, 4 de julio de 2019.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019364993 ).

Por escritura de las 12:00 del día de hoy, las empresas Primer Paso del Atardecer Limitada, cédula jurídica 3-102-404219 y San Juanillo Equestrian Estates S. A., cédula jurídica 3-101-536698, se fusionan prevaleciendo la primera. Se reforma cláusula del capital de la sociedad prevaleciente.—San José, 18 de julio de 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019364994 ).

Al ser las diez horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Inversiones Cabaum del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil ciento ochenta y dos. Se modifica la junta directiva en cuanto al presidente para que de ahora en adelante sea Oney Enrique Quirós Vargas, cédula uno-setecientos treinta y dos-ciento noventa y uno. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de julio del año do mil diecinueve.—Licda. Jenny Sandi Romero, cédula nueve-ciento seis-ochocientos cuatro, Notaria.—1 vez.—( IN2019364995 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de julio de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Ochenta y Cuatro S.A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 18 de julio de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019364997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 del 9 de julio, 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de las 14:00 horas del 3 de julio de 2019, se acordó modificar cláusula segunda de la sociedad Out of Reach Limitada, con cédula jurídica 3-102-590768. Tel. 4000-2333. Es todo.—San José, 4 de julio de 2019.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019364998 ).

Mediante escritura pública número setenta y nueve-tres, de las doce horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve, ante el notario Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, se acordó disolver la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Dos Ocho Nueve Nueve Sociedad Anónima, cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del suscrito notario ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco metros sur de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a las once horas del doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019365007 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Mensajería Comercial Administrativa S. A., cédula jurídica 3-101-696597, en la cual se acordó la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 22 de julio de 2019.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019365009 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pie Suave, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556844, se nombra al secretario de la junta directiva por el resto del plazo social.—Palmares, 18 de julio del año 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019365010 ).

Por escritura número cinco-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero las ocho horas del día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, se reforma el pacto constitutivo en lo referente al capital social de la sociedad Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y uno.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019365011 ).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 17 de julio del 2019, se procede a la fusión por absorción de las sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada y Empresa de Exportaciones Férricas Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019365012 ).

El suscrito notario hago constar que por escritura 296 visible al folio 181 frente del tomo cuarto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de socios de Clínica Integral de Terapia Física y Estética G Y G S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas de los estatutos: sétima en cuanto a la administración donde presidente y tesorero podrán actuar individual o conjuntamente y la quinta, en cuanto se aumentó el capital social.—San José, 10 de julio de 2019.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019365013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 del 18 de julio, 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de las 15:00 horas del 13 de julio de 2019, se acordó modificar cláusula segunda, octava, undécima de la sociedad Bloomcapgrp S. R. L., con cédula jurídica 3-102-723306. Tel. 4000-2333. Es todo.—San José, 18 de julio de 2019.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019365014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 18 de julio, 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de las 17:00 horas del 4 de julio de 2019, se acordó modificar cláusula segunda, octava, undécima de la sociedad 3-102-727772 S. R. L., con cédula jurídica 3-102-727772. Tel. 4000-2333. Es todo.—San José, 18 de julio de 2019.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019365015 ).

Por escritura pública número 14 otorgada por la notaria pública Ileana Montero Montoya, a las 14:30 horas, del 17 de julio de 2019 visible en el folio 32 frente del tomo uno del protocolo de la indicada notaria, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos siete del Código de Comercio de la República de Costa Rica, por unanimidad de votos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Shiny Happy People of Big Green Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, celebrada en su domicilio social en la provincia de Heredia, Santo Domingo Paracito, frente a Soda Bar Las Esteras, a las 11:00 horas, del 16 de julio de 2019, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad antes indicada.—San José, a las 14:45 horas, del 17 de julio de 2019.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019365022 ).

Por escritura pública número 15 otorgada por la notaria pública Ileana Montero Montoya, a las 15 horas, del 17 de julio de 2019, visible en el folio 32 vuelto del tomo uno del protocolo de la indicada notaria, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos siete del Código de Comercio de la República de Costa Rica, por unanimidad de votos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Santa Clara Hills Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil quinientos treinta, celebrada en su domicilio social en la provincia de San José, Moravia, El Alto de la Trinidad, de la plaza de deportes doscientos metros este, a las 10:00 horas, del 16 de julio de 2019, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad antes indicada.—San José, a las 15:15 horas, del 17 de julio de 2019.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019365023 ).

Por escritura pública número 13 otorgada por la notaría pública Ileana Montero Montoya, a las 14 horas, del 17 de julio de 2019, visible en el folio 31 frente del tomo uno del protocolo de la indicada notaria, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos siete del Código de Comercio de la República de Costa Rica, por unanimidad de votos_ de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alf Tres Mil Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis, celebrada en su domicilio social en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre uno, piso cinco, oficina quinientos ocho, a las 9:00 horas, del 16 de julio de 2019, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad antes indicada.—San José, a las 14:15 horas, del 17 de julio de 2019.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019365024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de julio dos mil diecinueve, se protocoliza acta de aumento y reforma a la cláusula del capital social de Clan S. A.—Licda. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—( IN2019365025 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de aumento y reforma a la cláusula del capital social de Cont-y-Serv S. A..—Licda. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—( IN2019365026 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de julio dos mil diecinueve, se protocoliza acta de aumento y reforma a la cláusula del capital social de Fral S. A.—1 vez.—Licda. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—( IN2019365027 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de julio dos mil diecinueve, se protocoliza acta de aumento y reforma a la cláusula del capital social de Importadora Condor S. A.—Licda. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—( IN2019365028 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de julio del 2019, se protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva, renunciado cada uno a su puesto.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365030 ).

Por escritura número noventa y ocho otorgada, en la ciudad de San José, a las veinte horas quince minutos del veinticinco de junio, ante la notaria pública Kattia Cortés Muñoz se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles: Torres Granadilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-688644, en la cual se acordó el acortamiento del plazo de dicha mercantil.” Es todo.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019365031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-750523 SRL., cédula jurídica número 3-102-750523, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019365032 ).

Por medio de escrituras número ciento cinco del tomo nueve del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro del empresario Arrienda Vía Parante Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil novecientos dos, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por no tener bienes ni deudas.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019365033 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Codorniz del Sur S. A., cédula jurídica número 3-101-150936, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019365034 ).

Hoy he protocolizado el acta de Icsa Movimientos de Tierra Sociedad Anónima, en la cual se varía la cláusula sexta de los estatutos y se varía la conformación de la junta directiva.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019365035 ).

Hoy he protocolizado el acta de Juanisa Bines Raíces Sociedad Anónima, en la cual se reforman la cláusula primera y tercera de los estatutos.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019365036 ).

A las quince horas quince minutos del dieciséis de julio del 2019, ante mi notaría, se acordó nombrar nueva junta directiva, en la sociedad Cadis Ansuther Sociedad Anónima, cédula 3-101-224653.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019365037 ).

En la protocolización de actas de la empresa 3-101-521841 S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-521841, por unanimidad se acuerda: I)-Reformas y modificaciones al pacto constitutivo. II)-Revocatoria de nombramiento de secretario y III)-Cambio de domicilio social.—San José, quince de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019365039 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 17:30 horas del día 18 de julio del dos mil diecinueve protocolicé acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Yahxa S. A., cédula jurídica 3-101-421720 donde se modifica la cláusula quinta de su pacto social así como la aprobación de un reglamento interno de uso para agua de lechuga.—Liberia, 18 de julio de 2019.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365041 ).

Ante esta notaría comparecen Víctor Castro Santa, cédula 1-1016-0964; Edward Castro Santa, cédula 1-1228-0307 y Jakeline Castro Santa conocida como Yacqueline, cédula 1-1016-0965 y constituyen sociedad anónima que se denominará Cassan EJV Sociedad Anónima; capital social doce mil colones. Doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, Acosta, San Ignacio, 10 de julio de 2019.—Licda. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019365043 ).

Mediante escritura número 52-2, otorgada a las 10:40 horas del 28 de junio de 2018 se modificó: representación, razón social y domicilio de la sociedad Publicidad Jaslin & Jiménez CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-730363.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019365045 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Sofa Rojo Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Licda. Sandra Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019365048 ).

Mediante escritura número ciento noventa y uno-once, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo once de mi protocolo, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, número uno de Famoca Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil ochenta y uno, donde de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio los socios acordaron disolver la sociedad.—Heredia, dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019365049 ).

Mediante escritura número 52-2, otorgada a las 10:50 horas del 28 de junio de 2018 se modificó representación, razón social y domicilio de la sociedad Multicomidas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-123437.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019365050 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve ante mi notaría se protocolizó el acta de asambleas las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades San Benedicto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres siete seis seis cinco, con domicilio social en San José, Curridabat, Residencial La Colina, Curridabat, de la Panadería Musmanni cien metros sur y trescientos cincuenta metros sureste, y de Transportes San Benedicto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro tres cuatro cero tres, mediante las cuales ambas sociedades se fusionaron prevaleciendo la sociedad San Benedicto Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2019365051 ).

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización número ciento noventa y cinco de las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil diecinueve, de la suscrita notaria, se protocolizo de Inversiones Hermanos Sánchez Carvajal del Siglo Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve dos uno siete cuatro, acta cuatro, del tomo uno, libro de asamblea de accionistas extraordinaria, donde se conoció renuncia del antiguo presidente y se nombró a Flor María Carvajal Mora, en este puesto, con fecha diez de julio dos mil diecinueve. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365052 ).

En la asamblea extraordinaria de la sociedad Monkey Head Brewing PCCR S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-698635, a las 12:00 horas del 26 de marzo de 2019, se acordó la modificación, modificar la cláusula octava del pacto social. Es todo.—07 de julio del año 2019.—Lic. Andres Villalobos Araya, cédula 1-1275-642, Notario.—1 vez.—( IN2019365054 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la empresa La Teresina S. A., por medio de la cual se modifican sus estatutos.—San José, dieciocho de julio del 2019.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019365057 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad Transportes Isabella Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y uno, domiciliada en San José, Los Anonos, del plantel de Fuerza y Luz, cien metros oeste y diez metros sur, celebrada en el domicilio de la sociedad a las diez horas del día dieciocho de junio del dos mil diecinueve, por medio de los cuales se disuelve la misma.—San José, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019365058 ).

Mediante escritura número ochenta otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Estaticia S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-072248.—San José, dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019365060 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 19 de julio del 2019, se protocolizó el acta número 23 de asamblea generales extraordinaria de socios de Exportaciones Norteñas S.A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía.—Misma fecha.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365061 ).

Por escritura número 99 otorgada a las 11 horas del 21 de diciembre de 2018, se constituyó la Fundación African Descent Development Foundation ADDF, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos en San José.—22 de julio de 2019.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019365062 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alpla CR S. A. mediante la que se reformó la administración y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019365064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de julio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agroservicios Icabalceta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos ocho, en que se modifica clausula primera: el nombre; clausula segunda: El domicilio; clausula quinta; capital social y cláusula novena: representación.—Pital, San Carlos, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365065 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de La Perla del Llano S.A., cédula jurídica 3-101-475104, donde se reforma cláusula segunda, de los Estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019365078 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Tecope R S B S. A., cédula jurídica 3-101-477538, donde se reforma cláusula segunda sexta de los Estatutos.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019365079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 15 horas 30 minutos del 28 de junio del 2019 se reforma la cláusula sexta de la sociedad denominada Inversiones Jonacafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361436.—Cartago, 22 de abril del 2019.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019365080 ).

En esta notaria se disolvió la sociedad Farajtex Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2019365086 ).

En esta notaría se disolvió la sociedad Inmobiliaria Argius Sociedad Anónima.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365087 ).

En esta notaría se disolvió la sociedad Roble Real Tres Sociedad Anónima.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365088 ).

La suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, el día 22 de julio del 2019, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Desarrollos Comerciales JBR Sociedad Anónima y se realizó cambio de tesorero y presidente de la Junta Directiva.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Carné 12.000, Notaria.—1 vez.—( IN2019365089 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil diecinueve, Doris Salazar Céspedes, Kattia Navarro Vega y Ericka Esther Robleto Artola constituyen la compañía denominada Tendencia Creativa D.E.K. Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, Barrio San Cayetano, de la esquina sureste del Parque La Amistad doscientos metros al norte, mano derecha, casa color café, sobre calle cinco, avenida veinticuatro A, con capital social de cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019365091 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mayte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil quinientos setenta y tres. Asamblea en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019365093 ).

Por escritura otorgada ante este notario, número ciento noventa y ocho a las doce horas del día diecinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Abigail y Camila S.A., mediante la cual se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019365097 ).

Por escritura número veintiocho-cuatro, de las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se constituyó en mi notaría la Fundación denominada Fundación Conservacionista del Bosque Montano, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, provincia de San José.—San José, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019365098 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Constructora Montecristo S.A., donde se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019365101 ).

En la notaría pública de Célimo Gerardo Fuentes Vargas carnet 2931 se otorga en escritura 101-23 y adicionada en 105-23 la constitución de la persona jurídica Familia Palmaville de Liberia Guanacaste S.R.L. Dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, 99 años de plazo contados a partir del 22 de junio del 2019. Objeto: comercio, turismo, agricultura, ganadería, transporte, alquileres de equipo, compra venta de muebles e inmuebles, hipotecar, pignorar, otorgar garantías fiduciarias. Otorgada en escritura pública 101-23 de las 8:00 horas del día 22 de junio del 2019, adicional 105-23 de las 16 horas del 16 de julio del 2019.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365103 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, 224 del tomo 17 de las 16 horas del 20 de julio del 2019, se constituye la sociedad Consorcio Aguas de Escazú Goty S.A.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2019365109 ).

Los señores Eithel Mauricio Campos Rojas, e Hilda María Picado Mayorga, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Agrofregma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019365111 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Selectrica Constructiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social, y por consiguiente se realiza un aumento de capital, pasando este a ser la suma de doscientos setenta y cinco millones de colones exactos.—Guápiles, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019365115 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, protocolizó acta de la sociedad Gaia Travel CR S.A., mediante la cual se realiza cambio de nombre de la sociedad, modificándose la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019365116 ).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, se pone en conocimiento el extracto del proyecto de modificación del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada: Agencia de Seguros Internacional de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-152107, en la que se acordó modificar la razón social, el objeto, la cláusula de administración de la sociedad, el contenido entre otros de las siguientes cláusulas: Primera.—La denominación social. La sociedad se denominará Interseguros Corredora de Seguros Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Interseguros Corredora de Seguros S. A. Segunda.—Del domicilio social. Se modifica la cláusula segunda que en lo sucesivo será en la ciudad de San José, La Sabana, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre cuatro, piso tres. Tercera.—Del objeto. el objeto de la sociedad será exclusivamente la intermediación de seguros, bajo la figura de corredora de seguros, como forma específica del comercio de conformidad con lo dispuesto en La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y sus Reglamentos. Pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país. Cuarta.—De la junta directiva y el órgano de representación. Se modifica la cláusula octava para que en adelante se lea así: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración, compuesto por tres miembros socios o no que serán: presidenta, secretario y tesorero. Quinta.—De la junta directiva, condiciones, incompatibilidades, prohibiciones, funciones, atribuciones y deberes, cesación de los miembros de la junta directiva, gerencia general. Se confirma el nombramiento de la gerencia general y sus responsabilidades. Sexta.—Atribuciones y deberes de los miembros de la junta directiva. Se definen sus competencias y atribuciones del fiscal y control interno. Se regulan conforme a la normativa correspondiente las Auditorías interna y externa, funciones, competencias y obligaciones. Se instituyen los comités de apoyo y oficialías de cumplimiento. Sétima.—De la vigilancia y control interno. Octava.—De las sesiones de Junta Directiva. Se establecen las frecuencias y lugar de reuniones ordinarias y extraordinarias, quorum y su medio de convocatoria. Novena.—De la asamblea general de accionistas. Se estipulan convocatorias, requisitos y quorum. Responsabilidades, deberes y derechos de la condición de accionistas. Décima.—De la disolución y administración de conflicto de intereses. Es todo. La autorización para la modificación de estatutos de esta sociedad, se efectuará con fundamento en la resolución de la Superintendencia General de Seguros número: SGS-R-2042-2019 de las 17 horas 40 minutos del 12 de julio de 2019. Publíquese mediante un edicto por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2019.—Karen Morales Mora, cédula 1-912-529, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019365119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Agrícolas El Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro, en que se modifica cláusula novena: la representación.—Pital, San Carlos, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365121 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de julio de 2019 a las 08:00 horas, se modifica la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Enlil de Adahora Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil cero setenta.—San José, 19 de julio de 2019.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019365122 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 19 de julio del 2019, protocolizo actas de asambleas generales de socios de Agramunt S.A. y de Getit Capitals Ltda, mediante la cual se fusionan las sociedades, prevaleciendo la primera, mediante las cuales se acuerda disolver las sociedades.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019365125 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante escritura ciento seis, del tomo nueve de las dieciséis horas del veintiocho de junio dos mil diecinueve, se constituyó la empresa denominada VTMC Records Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, doce de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2019365126 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del 19 de julio del 2019, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Agricultura Mecanizada Chapernal S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas noventa y decimotercera de la administración y del fiscal.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019365127 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 18 de julio del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Agrícola Muelle Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 18 de julio del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019365128 ).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de William Lobo Ingenieros S.A., cédula jurídica 3-101-462394, que disuelve la empresa.—San José, 12 de julio del 2019.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019365130 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 18 de julio del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Dayte C & C Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 18 de julio del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019365131 ).

Monge y Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-024548, informa que por haberse extraviado el tomo 1 del libro de Actas de Asambleas Generales, ha constituido el tomo 2, con base en el número de legalización de libros legales y el Reglamento Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Ciudad Quesada, 19 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Salazar Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019365136 ).

Ante esta notaría por escritura pública, otorgada a las nueve horas del catorce de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Estación de Servicio San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno, Transportes de Gasolina San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil doscientos treinta y cinco, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Estación de Servicio San Pedro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Licdo. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019365137 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Quantum Digital V&S S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos cuarenta y seis, mediante la cual se realizan nombramientos de nuevos presidente, vicepresidente y tesorero, por lo que resta del plazo social, se nombra nuevo fiscal, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo que regula la administración y representación de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019365138 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco de las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta de la representación y administración, de la sociedad Banacol de Costa Rica S. A.—San José, 19 de julio del dos mil diecinueve. Luis Vargas Ferrandino, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365139 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día dieciocho de julio del dos mil dieciocho, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mousike Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil cuatrocientos dieciséis, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la Administración. Licenciado Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—San José, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza.—1 vez.—( IN2019365140 ).

En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Ingeniería Magna S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis ocho cuatro siete cero ocho. Presidente Dustin Nathaniel Browning. Escritura otorgada en San José, el día dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Pamela Quesada Venegas.—1 vez.—( IN2019365141 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día dieciséis de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria donde se aumenta el capital social de la empresa Sala de Operaciones COC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y seis.—Lic. Roger Mayorga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365142 ).

Por escritura otorgada 16 de julio del 2019, se modificó el estatuto sétimo de la sociedad Centro Odontológico Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y uno.—San José, 18 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019365145 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número once, otorgada a las ocho horas del primero de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Virginia’s Legacy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social y la representación de la sociedad, además se aceptan las renuncias de sus puestos del presidente, secretario y fiscal y en su lugar se realizan nuevos nombramientos.—San José, ocho horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Alberto Zúñiga Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365155 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad dbFB CR Holding Ltda., mediante la que se modifica la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo.—San José, 17 de julio del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365172 ).

Por escritura 19-28, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, a las 8:00 horas del 19 de julio del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Crisoberilo ST de Valencia S.A., con cédula jurídica 3-101-411961, en la que se reforman las cláusulas de la “Administración,” y del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019365173 ).

Por escritura otorgada 16 de julio del 2019, se modificó el estatuto cuarto de la sociedad Temple de Acero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil quinientos treinta y nueve.—San José, 18 de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 24 de mayo del 2019, se constituyó la sociedad denominada Ivea Inspections Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365175 ).

En escritura número sesenta siete de diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve consta en los folios del cuarenta y ocho vuelto al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo quince, de la notaria licenciada Doris Céspedes Elizondo, se nombró nueva tesorera y secretario de la empresa Inversiones Porras Vargas Anauel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho.—Veintiuno de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365176 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres - Ciento Dos - Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Noventa Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos – setecientos cincuenta y cuatro mil noventa Limitada, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de razón social.—Diez horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Álvaro Masís Montero, Responsable.—1 vez.—( IN2019365178 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta t Cuatro Mil Noventa y Tres Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil noventa y tres Limitada, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de razón social.—Nueve horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019365179 ).

Por escritura pública número sesenta y seis- ocho, otorgada a las catorce horas del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca La Balvina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- treinta y dos mil cuatrocientos treinta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365180 ).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades BLE CR, Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-358232 y Hagens Results S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-634183, quedando prevaleciente la sociedad BLE CR Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-358232.—San José, 19 de julio del año 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019365184 ).

Asamblea extraordinaria de la empresa Pulgarcito S. A., cédula jurídica 3-101-41882, se reforma la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—San José, 16 de julio del 2019.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2019365185 ).

Mediante escritura 255 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Valle Perdido de Playa Hermosa Owners Asociation S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-478023.—19 de julio del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365206 ).

Por medio de escritura otorgada, a las 11:00 horas del día 22 de julio del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad Tabra Internacional CR Limitada, por medio de la cual se cambia el pacto social.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019365211 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Sociedad Anónima denominada Dos Mejor Que Uno. Domicilio social: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, diagonal a las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, Oficina número siete. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones. Objeto: Es el ejercicio en General del Comercio, la Industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura.—Filadelfia, quince de julio del año 2019.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019365212 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 18 de julio de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Profesional Faher S. A., cédula de persona jurídica 3-101-179927, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 18 de julio de 2019.—Lic. Guillermo Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019365214 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Serrano Soluciones AER S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil ciento cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019365220 ).

Mediante escritura número noventa y siete - treinta del tomo treinta del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de representación del pacto constitutivo de la sociedad Familia Ramarya Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365221 ).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Lleida Internacional F y L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 276.253. Se modifica clausula segunda del acta constitutiva: segunda: Tendrá su domicilio social será en Cartago, Cot de Oreamuno, del Corazón de Jesús, setenta y cinco metros al norte, Finca La Lleida, mano izquierda, distrito segundo Cot, del cantón sétimo Oreamuno, pero podrá establecer agencias o sucursales tanto dentro como fuera del territorio nacional. Notaria: Lisbeth Castillo Barquero. Escritura otorgada en Cartago a las trece horas del diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019365222 ).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Ferba Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 124.859. Se modifica clausula segunda: El domicilio social será en Cartago, Cot de Oreamuno, del Corazón de Jesús, cincuenta metros al norte, edificio mano izquierda, Distrito Segundo Cot, del Cantón Sétimo Oreamuno, pero podrá establecer agencias o sucursales tanto dentro como fuera del territorio Nacional. Notaria: Lisbeth Castillo Barquero. Escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019365223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cinco Cero Seis Urban Telecom S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta mil treinta y nueve.—San José, viernes 19 de julio de 2019.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019365226 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día cuatro de julio del dos mil diecinueve, se solicita reformar cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Jonaflori Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos setecientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y dos.—San José, diez horas del dieciocho de julio dos mil diecinueve.—Licda. Merly González Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2019365230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve, se modificó cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Coco Brulé Gallery & Bakehouse S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinte.—San José, viernes, 19 de julio de 2019.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019365231 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de Personal Development AAMS S.A., cédula jurídica 3-101-701223.—San José, 22 de julio, 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019365232 ).

A las 17:00 del 26 de junio del 2019, se Disolvió la Sociedad denominada Clínica Odontológica Marianelam P Z Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veintinueve mil trescientos ochenta y tres.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2019365233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con diez minutos del quince de julio de dos mil diecinueve, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Panzerotti S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil cuatrocientos trece.—San José, viernes, 19 de julio de 2019.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019365235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 18 de julio del dos mil 2019, escritura número 115, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Cat-Las Inc S.A. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 18 de julio del 2019.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019365237 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima y se nombra agente residente, de la sociedad Grupo Carsen SM S.A.—San José, veintidós de julio del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019365238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 18 de julio del dos mil 2019, escritura número 116, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Susana’s Sanctuary Limitada. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 18 de julio del 2019.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019365239 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta de las diez horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad L.A.W. CORPAMERICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-693717, donde se modifica el pacto social en su cláusula tercera.—San José, diecinueve de julio del 2019.—Licda. Susan Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019365242 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bonita Gardens Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, en su domicilio social a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita se disolvió la presente sociedad.—Atenas, diecinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019365246 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Setecientos once mil seiscientos ochenta y ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera (del nombre).—San José, veinte de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019365250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la administración y del agente residente de la compañía Informática para el Desarrollo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos ochenta y ocho.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019365258 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Setecientos once mil seiscientos ochenta y ocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera (del nombre).—San José, veinte de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019365259 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-528008, de las quince horas del quince de junio del dos mil diecinueve, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por liquidada.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019365262 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca Filial Trece Uno Diamante Sociedad Anónima mediante la cual se acordó su disolución y se nombró liquidador.—San José, 28 de noviembre, 2017.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019365264 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Orbis de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-175964, decide disolverse.—San José, 21 de julio del 2019.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019365266 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Terrarum de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-170433, decide disolverse.—San José, 21 de julio del 2019.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019365268 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí en Cartago, a las 13:00 horas del 22 de julio del 2019, se reforman las cláusulas 1 y 3 de los estatutos de Dobles De La O R & R S.R.L. Es todo.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365271 ).

Por escritura otorgada ante mí, el veintidós de julio de dos mil diecinueve, a las siete horas cuarenta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Crisme del Sur Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019365272 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 22 de julio del 2019, protocolizó acta de asamblea general de socios de Gabana Gastro Club SRL, mediante la cual se reforma las cláusulas del domicilio, del capital social y de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019365275 ).

El suscrito notario Adrián Fernando Granados Monge, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número ciento veintiuno, visible al folio ciento setenta y siete frente del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo, se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Agriphar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos treinta y seis.—Cartago, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019365277 ).

A las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea donde reforman cláusulas segunda, sétima y octava de estatutos de la sociedad 3-101-571008 S.A., además se nombra presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—23 de julio del 2019.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019365279 ).

Que mediante acta fume de las diez horas quince minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada. Exclusividades Baltodano y Brenes Limitada; en otro orden de ideas y mediante acta firme, de las doce horas quince minutos del veinte de julio del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada Imporaciones Comendi Sociedad Anónima, autorizando en ambas a la protocolización de dichas actas a los notarios Miguel Ángel Carranza Céspedes y Óscar Carrillo Baltodano, actuando conjunta o separadamente. Es todo. Lic. Óscar Carrillo Baltodano, carné: 9137, notario público.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019365280 ).

Por escritura 90, otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 22 de julio del 2019, se modifica la cláusula sétima y se nombran nuevos gerentes en la sociedad Superior Industries International Production S.R.L., cédula jurídica 3-102-703108.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019365281 ).

Por escritura 242, visible en su inicio a folio 180 frente del tomo 22 del protocolo del suscrito Jorge Eduardo Mora Bermúdez, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la empresa SML Suministros y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-758971.—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019365284 ).

Por escritura 241, visible en su inicio a folio 179 vuelto del tomo 22 del protocolo del suscrito Jorge Eduardo Mora Bermúdez, se reforman las cláusulas quinta, novena y décima del pacto constitutivo de la empresa: Multiservicios la Librería Sociedad Anónima, cédula jurídica. 3-101-691319.—Lic. Jorge Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2019365285 ).

En escritura pública número treinta y cuatro-dos, de las 14:00 horas del 11 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cervecería Cuadriga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-681597, en la que se modifica las cláusula sétima sobre la representación del pacto constitutivo y cambia nombre representantes de junta directiva.—San José, Rohrmoser, 17 de julio del 2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019365286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 4 de julio del 2019, se constituyó la sociedad denominada: Sociedad de Usuarios de Agua del Proyecto Santa Elena.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Luis Rafael Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019365287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 25 de junio del 2019, se constituyó la sociedad denominada Monteverde Brahmans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Luis Rafael Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019365289 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 22 de julio del 2019, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de Estudios Especiales GCI Sociedad Anónima y Gestión y Consultoría Integrada GCI Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo Gestión y Consultoría Integrada GCI Sociedad Anónima y en virtud de la fusión se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019365290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría pública a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de RQ Soluciones Técnicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, por medio de la cual, al no existir activos ni pasivos referentes a la misma, se acuerda disolver tal sociedad.—San Jose, a las catorce horas, treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019365293 ).

Notaría Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, notario carné cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En mi notaría, en la escritura número veintisiete, del tomo ochenta seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de julio dos mil diecinueve, protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Alma Oriental Travel Coaching Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-766547, se modificarán las cláusulas primera correspondiente a la razón social y segunda correspondiente al domicilio del pacto constitutivo. Asimismo, se realizaron nuevos nombramientos de secretario y tesorero.—Liberia, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019365298 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía S Y F Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos treinta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019365303 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía AMG S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil ochocientos veintiuno, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del veintidós de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019365305 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Delawoo Ltda., mediante la que se acuerda la disolución.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019365308 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 07 horas del día 23 de julio del año 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Fung y He Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-216803, en la que se acordó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019365309 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-769577 S.R.L., mismo número de cédula jurídica, en la cual se modifica la cláusula primera y octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2019365311 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante la suscrita licenciada Natalia Gómez Aguirre, se acordó modificar la cláusula número siete, de la sociedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sección Mercantil, denominada Mielavida SRL, cédula jurídica 3-102-781507.—Turrialba, 16 de julio del 2019.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2019365313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 22 de julio del 2019, se protocolizó el acta 3 de Project DPMC Solutions Ltda., cédula jurídica 3-102-772923, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2019365314 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Daneoka Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial, y se realiza el nombramiento de un nuevo gerente y un nuevo subgerente.—Guápiles, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019365320 ).

Se hace saber que mediante escritura número ciento setenta y seis, visible al folio ciento setenta frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las catorce horas veintiocho minutos del veintidós de julio del año dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Barítono Escocés S. A. La asamblea fue celebrada su domicilio social, Heredia, San Rafael de la iglesia de San Josecito cien metros oeste y doscientos metros norte, Condominio Las Angarillas, casa número cincuenta y seis, a las diez horas del trece de junio del año dos mil diecinueve. Su cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos quince mil ciento ochenta y tres. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia, julio veintidós del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365321 ).

Por escritura número setenta y siete-doce, otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del día dieciséis de julio del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Internacionales Sesenta F.I.M.I Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo se revocó y realizó nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019365325 ).

Por escritura número sesenta y tres-doce, otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del día tres de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Beemuk Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del pacto constitutivo del domicilio, se revocó y realizó nuevos nombramientos.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2019365326 ).

Mediante escritura número setenta y uno-tres, otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad La Doncella Esclarmonde Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019365327 ).

El día de hoy se dio apertura a proceso de liquidación de la sociedad Megasa Servicios de Refrigeración y Aire Acondicionado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-633823. Se cita a todos los acreedores e interesados, para que dentro del término de un mes a partir de la publicación de este edicto presenten sus reclamos. Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, correo: mavargasca3815@gmail.com. Teléfono: ocho tres nueve cero tres siete uno seis.—San José, trece de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—1 vez.—( IN2019365328 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número noventa y cuatro, otorgada al ser las 18:00 horas del 28 de junio del 2019, se fusionaron por absorción las sociedades The Melting Pot S.A, Sebanga S.R.L, Jobo del Sol S. A. y Centro Comercial Bastón del Emperador S. A., prevaleciendo la compañía Equinox Holdings Ltda.—San José, 11 de julio del 2019.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365329 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Rojayson y Asociados S.A., donde se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de julio 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019365332 ).

Inmobiliaria Vital de Escazú S. A., cédula 3-101-269121, nombra nueva junta directiva.—San José, Goicoechea, 23 de julio del 2019.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, Notario.—
1 vez.—( IN2019365333 ).

Roxicar S. A., cédula 3-101-250551, nombra nueva junta directiva.—San José, Goicoechea, 23 de julio del 2019.—Lic. Gustavo Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019365336 ).

Por escritura número ciento veinticuatro, iniciada al folio cincuenta vuelto del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las trece horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, la sociedad El Cortijo Andaluz Sociedad Anónima nombra liquidador al señor Dulce Nombre Rodríguez Castillo, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Sabanilla de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y dos novecientos cincuenta y cinco.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019365338 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:45 horas del 22 de julio del 2019, se protocolizó el acta número 2 de asamblea generales extraordinaria de socios de 3-101-736517 S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365339 ).

Por escritura pública número 116, tomo II otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 13 de junio 2019, se protocoliza acta número 4 de la sociedad denominada Zapatería Florence Sociedad Anónima, cédula 3-101-711984, de reorganización de junta directiva, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial al Presidente.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365340 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de disolución de la empresa denominada Servi-Eretz SRL.—San José veintidós de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2019365345 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Trinity School S.A., cédula jurídica 3-101-702003, Paseo del Ángel Camael Veinticuatro S.A. cédula jurídica 3-101-543598, y Near Future S.A., cédula jurídica 3-101-284200, donde se acuerda fusionar las tres sociedades, prevaleciendo la primera.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019365372 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 83-noveno, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 12 de julio del año 2019 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Sea Monkeys of Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco uno seis dos uno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve de su puesto al gerente dos y en su lugar se nombra al señor Michele Renee Coupe, como gerente dos. Segundo: se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Tercero:… Cuarto:….—Guanacaste, 22 de julio del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365384 ).

Ante mí, al ser las 10:30 horas del 18 de julio del 2019 en la escritura número: 111 del tomo 4, se protocolizó el acta de la sociedad MLBC Investments S.R.L., cédula jurídica: 3-102-744442 donde se modificó las siguientes cláusulas que de ahora en adelante se leerán así: “Sexta: Administración: Los negocios sociales serán administrados por el gerente uno y gerente dos. Para ser gerente no se requiere ser cuotista.” “Sétima: Representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los gerentes podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras nuevas, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, y en el ejercicio de su poder no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil”. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas de 22 de julio del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365386 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marea Alta de Punta Burica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos sesenta y dos, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum C Oficina uno C uno, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas del día doce de julio de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número treinta y nueve del tomo dieciséis de su protocolo, a las quince horas del día veintidós de julio de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Richard Arthur Hahn, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, psiquiatra, pasaporte de su país número cuatro ocho ocho siete cero nueve siete ocho nueve, vecino de San José, Santa Ana, Parque Montaña del Sol, lote ochenta y seis.—San José, veintidós de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario.—1 vez.—( IN2019365389 ).

MSB de Alajuela S.A., modifica a cláusula novena de la representación judicial y extrajudicial. Nombra secretario y tesorero. Escritura número cincuenta y nueve-nueve, otorgada a las 14:00 horas del 17 de julio del 2019.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019365391 ).

Por escritura 263-88 a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Servicios de Carga ATM Holding Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cuatro nueve cinco uno.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019365394 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día veintidós de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Crisecha Ciento Treinta y Dos S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y ocho, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365397 ).

por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del diecinueve de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quebrada Negra Sociedad Anónima, por acuerdo de socios modifica la junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, diecinueve de julio del 2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2019365399 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 09 horas 30 minutos del diecinueve de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pitkin Caribe P. K. C. Sociedad Anónima, por acuerdo de socios modifica la junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, diecinueve de julio del 2019.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2019365400 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Bunchu Leaf Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y dos, de las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365401 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Papagayo Sesenta Noventa Mills Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos setenta y ocho, de las diez horas del doce de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y la junta directiva de la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365402 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12 horas del 22 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los accionistas de Analítica Consultores del Istmo Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-740219; mediante la cual se reformó la cláusula de la representación.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019365404 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Servicios Profesionales de Enfermería Clarke S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de julio del 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365405 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, a las 18:00 horas del 15 de julio del 2019, la compañía Pictoricas Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-686387, acuerda su disolución.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365407 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las quince horas del día veintidós de julio del dos mil diecinueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad Victoria House Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández.—1 vez.—( IN2019365408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 20 de julio del 2019, la Federación Costarricense de Ciclismo, modifica los artículos décimo primero; décimo tercero; décimo sétimo; y vigésimo.—San José, 20 de julio del 2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2019365411 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 24 de abril de 2019, Prestige Dental Equipment Supply S.A., cédula jurídica 3-101-444961, acuerda reformar cláusula primera de su estatuto, de la razón social de la compañía. Se nombra a un nuevo director para que ocupe el cargo de presidente de la Junta Directiva.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019365413 ).

Ante esta notaría, la sociedad Ulises Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y uno, se encuentra modificando la cláusula de domicilio social, y eliminando la figura del agente residente. Es todo.—22 de julio del 2019.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019365415 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Gasolinera La Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos dieciséis y Ganadera J B de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil novecientos noventa y dos, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Gasolinera La Alianza Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019365417 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-532046 S. A., cédula: 3-101-532046. Por inactividad mercantil se acuerda disolver de manera definitiva la sociedad, conforme al numeral 201 inciso d del Código de Comercio. Licenciada Yolanda Solano Rodríguez, Notaria Pública. Alajuelita, Avenida O calle 6.—Licda. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365420 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas J I A B G Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil sesenta y uno, Bavako de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y cinco y Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ochenta y uno, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo J I A B G Comercial Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2019365421 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:40 horas del 22 de julio del 2019, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Alda QM S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se nombra presidente.—Misma fecha.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365422 ).

Disolución de la sociedad Corporación Tuanishost.com S. A., cédula jurídica 3-101-559480, según asamblea general extraordinaria de socio acta número dos, celebrada a las ocho horas del nueve de julio de dos mil diecinueve, en su domicilio social, donde se autoriza a la notaria Evelin Sandoval Sandoval a protocolizar.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019365424 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se modifica la denominación social de Cosiarma Costa Rica S.R.L. a Orsero Costa Rica S.R.L.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019365425 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del quince de julio 2019 se protocolizó la tercera asamblea extraordinaria de Servicentro El Cacique Nicoa S.R.L., cédula jurídica 3-102-769780, se aumentó el capital social a la suma de ciento diecinueve millones quinientos mil colones.—Nicoya, 22 julio 2019.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019365428 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 23 de julio del 2019, se protocoliza asamblea extraordinaria de Multimotos Guanacaste S. R. L. Se cambia gerente.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365429 ).

Por escritura número ochenta y dos ante esta notaría a las catorce horas con quince minutos del día cuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transportes Filemón Villalobos e Hijos Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil seiscientos setenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2019365430 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 29 de junio del 2019, se protocoliza asamblea extraordinaria de Inversiones J J S de Valencia S. A. Se revoca y nombra nuevo tesorero. Notificaciones al correo jjsvalenciainversiones.cr@gmail.com.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365432 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 07 horas del 27 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Inversiones Doña Sofía S.A., cédula jurídica: 3-101-508036.—Barva, de Heredia, 16 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019365435 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de junio de 2019, se hace aumento de capital social de Importadora Natalli SR S.A., cédula jurídica 3-101-352433.—Barva, de Heredia, 16 de julio del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019365436 ).

Mediante escritura número treinta y dos, otorgada a las once horas del día dos de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: BEFC Business Enterprise and Financial Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-660694, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2019365441 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas con treinta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar las cláusulas primera y sexta de la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Dos-Siete Cuatro Cuatro Dos Cuatro Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Prestige Transfer and Tours Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019365442 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta en que se realizan nombramientos de secretaria y fiscal, y se reforma la representación de la empresa Doris Peters y Asociados Sociedad Anónima. Presidenta: Doris Peters Steinvorth.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365443 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria se protocolizó acta de Asamblea de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación de Viajes TAM S.A., mediante la cual se modificó el pacto social.—San José, 23 de julio de 2019.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019365445 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, número uno, de la sociedad Ingeniería Terraverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro dos tres ocho nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, al ser las quince horas del día dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019365446 ).

Por escritura número doscientos noventa y tres de esta notaría, se disolvió la sociedad Asesoría Forestal de ASEFODE Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019365447 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 220, otorgada al ser las 9:00 horas del día 23 de julio de 2019, se modificó la cláusula 2 y 8 y se revoca nombramiento de junta directiva y se nombra nuevos de la sociedad de esta plaza denominada Ensueños del Mar Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141246.—San José, 23 de julio de 2019.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365448 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 216, otorgada al ser las 7:00 horas del día 23 de julio de 2019, se modificó la cláusula 2 y 8 y se revoca nombramiento de junta directiva y se nombra nuevos de la sociedad de esta plaza denominada Fiebre del Mar F.M. Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3-101-230134.—San José, 23 de julio de 2019.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365449 ).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo de nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Repuestos P&P Sociedad Anónima, otorgada a las diez y cincuenta horas del doce de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365450 ).

A las 16:00 horas del 16 de julio del 2019, ante mi notaría, se acordó disolver y liquidar la sociedad Calle Lajas Santa Ana del Oeste Sociedad Anónima, cédula: 3-101-511668.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019365451 ).

Ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Quinientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-691557.—Tilarán, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019365454 ).

Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Dos Gatos del Lago Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655252.—Tilarán, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019365458 ).

Emprego Construcao del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632493, nombra liquidador a Daniel Rivera Ramírez, cédula 1-794-172. Otorgada el 20 de julio de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019365461 ).

Ante mi notaría por escritura de las catorce horas treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve, protocolicé disolución de la sociedad Vemca Veintitrés S.A.—Santa Ana, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019365462 ).

Por escritura 109-6, otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 p.m. del 16 de julio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Auto Daz I Inversiones de Costa Rica SRL, con cédula jurídica 3-102-487005, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: i) Segunda: del domicilio, y ii) Novena: administración y representación de los estatutos de la sociedad, y se hicieron nuevos nombramientos de gerente.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019365471 ).

Por escritura 110 - 6, otorgada ante el suscrito notario a las 13:30 p. m. del 16 de julio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de TTCM Dos Mil Catorce SRL, con cédula jurídica 3-102-709099, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: i) Segunda: del domicilio y ii) Novena: administración y representación de los estatutos de la sociedad, y se hicieron nuevos nombramientos de gerente.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019365475 ).

Por escritura 111-6, otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 p.m. del 16 de julio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Uniquest International of Costa Rica SRL, con cédula jurídica 3-102-718974, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: i) Segunda: del domicilio, y ii) Novena: administración y representación de los estatutos de la sociedad, y se hicieron nuevos nombramientos de gerente.—San José, 19 de julio del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019365478 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Margarita Guido Gómez, se constituye la compañía cuyo nombre será la cédula jurídica que se asignen, pudiendo abreviarse S. A., Domicilio: San José. Capital: en parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—En San José, a las once horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Margarita Guido Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365486 ).

Por escritura otorgada en la notaría de Mónica Rodríguez Campos se procedió a constituir la sociedad Comercializadora Tres Arcángeles de Heredia Sociedad Anónima, en donde tiene como presidenta a Zoraida Sánchez.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019365492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil diecinueve se modificó la cláusula tercera correspondiente al plazo social de la entidad Rocabase Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve.—Ciudad Quesada, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019365496 ).

Por escritura pública número 178, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 17 de julio del año 2019, protocolicé acta número 7 de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Natural Option Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019365524 ).

Por escritura pública número 177, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas, del día 16 de julio del año 2019, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Latitude Adjustment S. B. Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019365525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del día 28 de junio del 2019, se constituyó la sociedad Muty y Coco S. A.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—( IN2019365526 ).

Por escritura pública número 181, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 18 de julio del año 2019, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Management Services Sociedad Anónima. Se nombró nueva directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019365527 ).

Por escritura pública número 150, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 21 de junio del año 2019, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coco Profesionales en Turismo Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2019365528 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Belemnita de Inversiones y Alquileres S. A.—San José, 28 de junio del año 2019.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019365533 ).

Yo, Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se acuerda la disolución de la sociedad Lifes Care LC Sociedad Anónima, a las 10:00 horas del 9 de julio del 2019.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019365537 ).

Mediante escritura número: 126, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 20 de junio del 2019, se disolvió la sociedad de esta plaza: Leioa Consultores, Ltda., cédula jurídica 3-102-593186. Sirva el presente aviso para los efectos del articulo: 207 del Código de Comercio.—Turrialba, 20 de junio del 2019.— Lic.  Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019365542 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de julio del 2019, protocolicé acuerdos de la sociedad Vep Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586637, se modifica del acta constitutiva, cláusula segunda cambio de domicilio social y cláusula sexta representación.—Cartago 23 de julio del 2019.—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365547 ).

Correas Americanas JJ S.A. modifica la cláusula quinta del capital social, aumenta capital social. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil diecinueve. Ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019365550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la fundación denominada Turrialba Regeneración y Desarrollo.—San José, veintitrés de julio del dos mil diecinueve. Lic. Marvin Orocú Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019365551 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 14 horas del 14 de julio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Business Logistics Mobile Group S. A., con cédula jurídica 3-101-680155, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta.—San José, 14 de julio del 2019.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019365555 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintidós de julio del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ailanto Adelfa, Ltda. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019365556 ).

Por escritura número ochenta y seis - tres, otorgada ante los notarios Diana Picado Vargas y José Pablo Rodríguez Castro, a las ocho horas del día veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Trescientos Dos- Setecientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma cédula, en razón de la cláusula segundo y sexta.—Grecia, 23 de julio del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019365557 ).

Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 17 de julio del 2019, se protocolizó acta de la sociedad, Qubo Digital Limitada, se cambió el nombre social a Qubo, Salud Ocupacional Limitada, y se modifica el objeto.—Licda. Josefina Carime Ayubí Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019365564 ).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 04 de julio del 2019, se constituyó la sociedad civil Jimaya Sociedad Civil, con un plazo social de 99 años.—Licda. Ana Lucia Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019365565 ).

Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y cinco ante mi otorgada, a las quince horas del treinta de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Vanity Lola International Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019365570 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Departamento Disciplinario Legal

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Sección de Inspección Policial.—Auto de Apertura, Causa Administrativa Disciplinaria Número 383-IP-2018-DDL. San José a las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2018. De conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 211 inciso 1), 214, 218, 221, 222, 225, 239,240, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 incisos 2) y 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 383-IP-2018-DDL, en contra del servidor Jonathan Francisco Otárola Grijalba, cédula 1-1139-0262, destacado en ENP- Estudiante en curso (Sede Centro de Formación Murciélago), a quien resultó materialmente imposible notificar, a efecto de determinar su presunta participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 05 de octubre del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo cual, en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 19, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente auto de apertura y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos. Se le hace saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en este Departamento, en días y horas hábiles, conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio MSP-DM-CP-664-2018 del 10 de agosto del 2018, suscrito por Sandra Flores Esquivel, Jefe Secretaría Técnica del Consejo de Personal (v.f. 01). 2. Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SI 3669-2018 del 23 de julio del 2018, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación (V.F. 02). 3. Constancia laboral y de datos personales, suscritas por William Porras Barqueo, Verificador Personal Sección de Inspección (v.fs. 03 y 04). La comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, la cual puede hacer llegar antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Asimismo, se le advierte que de conformidad con los artículos 343 y 345 LGAP, contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios que la Ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas, contadas a partir de su notificación). Se advierte que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 Constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3), 11 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales es de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, el encausado y sus representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información que en el documento se consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. De igual manera, se le hace saber al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado, en condición de director del procedimiento o como apoderado especial que lo represente durante todo el procedimiento. Se previene que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario, se estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo estatuido en los artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública y 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. 4600023018.—Solicitud 152645.—( IN2019362462 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2019/28989.—Grupo Lagozza S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Aftermarket Auto Parts presenta cancelación por falta de uso).— y fecha: Anotación/2-121657 de 12/09/2018.—Expediente: 2008-0002347, Registro 190494 Bumper a Bumper en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:09 del 08 de abril de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en calidad de apoderada especial de apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance Inc, contra el registro del nombre comercial “BF BUMPER A BUMPER (diseño)” registro 190494, inscrito el 15/05/2009 para proteger: un establecimiento dedicado a Servicios de mantenimiento y cuidado vehicular, cambio de aceite y filtros para los vehículos; diagnóstico y evaluación mecánica y eléctrica para vehículos: servicios mecánicos generales, lavado, enderezado y pintura vehicular; servicio de venta de repuestos y partes de vehículos; reparación, venta y cambio de llantas vehiculares; servicios de grúas; instalación y reparación de equipo y de audio y video; servicio de diagnóstico y reparación de aire acondicionado y cualquier servicio relacionado con el mantenimiento adecuado del vehículo Ubicado en San José, calle 14, avenidas 9 y 11 número 970, propiedad de Grupo Lagozza S.A., cédula jurídica 3-101-498653. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 302334; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Grupo Lagozza S.A., cédula jurídica 3-101-498653, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019361657 ).

Ref: 30/2019/28977.—T-121631.—Grupo Lagozza S. A.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-121631 de 11/09/2018.—Expediente: 2008-0002346.—Registro 190493.—Bumper a Bumper en clase 37 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:43:09 del 8 de abril de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en calidad de apoderada especial de apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance Inc., contra el registro de la marca de servicios “BF Bumper A Bumper (diseño)” registro 190493, inscrita el 15/05/2009 con vencimiento el 15/05/2019, protege en clase 37 “Servicios de mantenimiento y cuidado vehicular, tanto en nuestras instalaciones, como a domicilio; servicios de cambio de aceite y filtros para los vehículos; diagnóstico y evaluación mecánica y eléctrica para vehículos; servicios mecánicos generales, lavado, enderezado y pintura vehicular; servicio de venta de repuestos y partes de vehículos; reparación, venta y cambio de llantas vehiculares; servicio de grúas; instalación y reparación de equipo y de audio y video; servicio de diagnóstico y reparación de aire acondicionado y cualquier servicio relacionado con el mantenimiento adecuado del vehículo”, propiedad de Grupo Lagozza S. A., cédula jurídica 3-101-498653.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo Grupo Lagozza S. A., cédula jurídica 3-101-498653, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019361658 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Reí: 30/2019/23045.—Gustavo Martínez García, cédula de identidad 8-0076-0732. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Fernando Villegas Porras). Nro y fecha: Anotación/2-126744 de 15/03/2019 Expediente: 2013-0001148. Registro 227328 micro greens en clase(s) 31 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:22:08 del 19 de marzo del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Fernando Villegas Porras, soltero, contra el registro del signo distintivo micro greens, Registro 227328, el cual protege y distingue: vegetales frescos; servicios de restaurante, en clase 31 y 43 internacional, propiedad de Gustavo Martínez García, cédula de identidad 8-0076-0732. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019361793 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2019/14987.—María Paris Pacheco, cédula de identidad 60265.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por COOPERATIVA D).— y fecha: Anotación/2-116246 de 18/01/2018.—Expediente: 2008-0009018, Registro 186702 CAPRICHOS SIN  REMORDIMIENTOS en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:41:07 del 22 de febrero de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta como defensa, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche R. L., contra el registro del signo distintivo CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro 186702, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con harinas y cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de María París Pacheco.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de enero del 2018, María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche R. L., solicita la cancelación por falta de uso de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, Registro 186702, en clase 30 internacional, propiedad de María París Pacheco (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 09:33:41 horas del 23 de enero del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 31 de enero del 2018. (Folio 9 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:25:49 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2018. (Folio 11 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 27 de junio del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice por medio de edicto. (Folio 13).

V.—Que por resolución de las 14:35:43 horas del 12 de julio del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en la Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 3 de agosto del 2018. (Folio 12 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 15 de enero del 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 234, 235 y 236 de fecha 17, 18 y 19 de diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro 186702, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con harinas y cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de María Paris Pacheco inscrita el 13 de febrero del 2009.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-10846 de la marca DOS PINOS CAPRICHOS (DISEÑO) en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Helados” presentada por Cooperativa de Productores de Leche R. L. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-10846, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L. (Folios 6-7).

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas, como apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 234, 235 y 236 de fecha 17, 18 y 19 de diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L. se desprenden los siguientes alegatos:

1)            Que su representada solicitó la inscripción de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS y en virtud del registro 186702 no se ha logrado la inscripción.

2)            Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia.

3)            Que la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS no se encuentra en uso, tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.

3)            Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a María París Pacheco que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS para distinguir productos en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Cooperativa de Productores de Leche R. L. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento pará que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 186702, marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS en clase 30 internacional propiedad de María París Pacheco ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche R. L., contra el registro del signo distintivo CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro 186702, en clase 30 internacional, propiedad de María París Pacheco. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039.

Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019361661 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a los señores Marvin Hidalgo Gamboa, cédula de identidad número 1-700-731, en su condición de gerente general de Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples de Guápiles R.L., COOPEVIGUA R.L., cédula jurídica 3-004-075728 y Lilliam Araya Araya, cédula de identidad número 9-0062-0406 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2018-1169-RIM, en virtud de Oficio DRI-CTE-06-0215-2018 de 08 de noviembre de 2018, rubricado por la ingeniera Lina Córdoba Salazar, funcionaria del Sub proceso de Levantamiento Catastral del Departamento Catastral Técnico de este Registro, informa textualmente “(…) la finca 7-0085776 plano L-0810166-1989 presenta sobreposición total con la finca 7-0041259 plano L-0677072-1987 (…) las fincas 7-0085776 y 7-0041259 nacen de la misma finca madre la finca 7-0028278, por lo que son fincas hermanas. (…)”. En virtud de ello luego del estudio correspondiente se cautelaron dichos inmuebles y en cumplimiento del debido proceso mediante resolución de las 16:00 horas del 25 de marzo del año 2019, se confirió la audiencia de ley a las siguientes personas Marvin Hidalgo Gamboa, cédula de identidad número 1-700-731, en su condición de gerente general de Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples de Guápiles R.L. COOPEVIGUA R.L., cédula jurídica 3-004-075728 en su condición de propietaria registral de la finca 7-41259-000 y Lilliam Araya Araya, cédula de identidad número 9-0062-0406, mayor, divorciada, en su condición de propietaria registral de la finca 7-85776. Lo anterior a efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles presentasen los alegatos que a sus derechos convenga, a quienes se les envió dicha notificación por correo certificado a las direcciones que constan en las bases de datos de los sistemas del Registro, siendo que Correos de Costa Rica devolvió los sobres de notificación a dichos señores indicando como motivo de la fallida notificación “cambio de domicilio” “domicilio desconocido” en virtud de lo anterior, al no contar con otra dirección donde notificar a dichos señores, en cumplimiento del Debido Proceso, mediante resolución de las 15:00 horas del 26 de junio del año 2019, se ordenó notificar la audiencia conferida a los interesados, a través de un edicto, publicado por una vez, en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-1169-RIM).—Curridabat, 26 de junio de 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC19-0250.—Solicitud 153963.—( IN20193625921 ).

Se hace saber a la señora Angela Díaz Olsen, cédula de identidad 3-0084-0296, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Cartago 121798 y a la sucesión de quien fuera en vida Edgar Olsen Díaz, cédula de identidad 3-0071-0082, en su calidad de titular registral de la finca del Partido de Cartago 115660 derecho 001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una sobreposición total de los planos catastrado C-643508-1986, C-693824-1987 y C-210876-1994, los cuales describen las fincas del partido de Cartago (121798), (115660), y (148142). En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 21 de mayo del año 2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Cartago (121798), (115660), y (148142) y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 26/07/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-0457-RIM).—Curridabat, 26 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 154501.—( IN2019362825 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN PURISCAL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad Urbanizaciones y Remodelaciones Modernas S. A., número patronal 2-03101272893-001-001 inscrito ante la CCSS Sucursal en Puriscal; se procede a notificar traslado de cargos 1211-2019-00455 por eventuales omisiones salariales de los periodos de julio y agosto de 2015 por un monto de ¢2.895.750,00, lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢656.466,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta del expediente oficina, sita en Puriscal, Santiago, contiguo a la Farmacia Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por Se le previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta sucursal, (Este hasta el mojón posterior a la Gruta del Barrio Los Ángeles. Oeste hasta carretera a Carit hasta el antiguo salón “Las Praderas”) Norte: hasta la casa de habitación de Rosario Arias c.c. “Chayo” Padilla en Jarasal. Sur hasta los tanques de A y A), o bien número de fax para el que no habrá restricción de perímetro. De no señalar medio o lugar para ser notificado, las resoluciones posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Puriscal.—Licda. Yamilette Díaz Campos, Administradora.—1 vez.—( IN2019361757 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo del trabajador independiente, el señor Fernando José Vargas Zeledón, número de cédula 1-0698-05843, número de afiliado 0-00106980543-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de Garabito, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1360-2019-00255, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia registrados en la CCSS como trabajador independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas no reportadas a la CCSS asciende a ¢5.497.259,00, más los recargos e intereses correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del Seguro de Enfermedad y Maternidad y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jaco, contiguo a la oficina - venta de tiquetes de los Buses de Jaco a San José, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia.  De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 02 de julio de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019362743 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo de la trabajadora independiente, la señora Andrea Corte Teggi, número de cédula 8-0092-0062, número de afiliada 0-00800920062-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de Garabito, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1360-2019-00248, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia registrados en la CCSS como trabajadora independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas no reportadas a la CCSS asciende a ¢7,246,244.00, más los intereses correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del Seguro de Enfermedad y Maternidad y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jacó, contiguo a la oficina - venta de tiquetes de los Buses de Jacó a San José, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 02 de julio de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019362761 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo del trabajador independiente, el señor Ignacio Herrero Knohr, número de cédula 1-0681-0696, número de afiliado 0-00106810696-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de Garabito, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1360-2019-00223, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia registrado en la CCSS como trabajador independiente y registrar el nuevo ingreso de referencia y que se cancele el porcentaje correspondiente, del cual deriva la nueva cuota mensual a pagar de ¢457,652.00 y registrar la cotización respectiva en Régimen de Enfermedad y Maternidad y en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte a partir del mes de febrero del año 2019. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jacó, contiguo a la oficina - venta de tiquetes de los Buses de Jacó a San José, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 02 de julio de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefe.—1 vez.—( IN2019362764 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo del trabajador independiente, el señor Ignacio Herrero Knohr, número de cédula 1-0681-0696, número de afiliado 0-00106810696-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de Garabito, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1360-2019-00034, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia registrados en la CCSS como trabajador independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas no reportadas a la CCSS asciende a ¢31.428.062,00, más los intereses correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del Seguro de Enfermedad y Maternidad y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jacó, contiguo a la oficina – venta de tiquetes de los Buses de Jacó a San José, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 02 de julio de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2019362766 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador Alexis Matías Rodríguez Ávila, número de afiliado 0-00110910395-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos número de caso 1360-2018-03164 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.023.723,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en esta oficina Alajuela, costado este de os Tribunales de Justicia, Antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 9 de julio de 2019.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019362819 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000791.—En La Gaceta 47 del 07 de marzo del 2019 se publicó la Resolución Administrativa 94 de fecha 31 de enero del 2019, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

En dicha Resolución existe un error en el nombre del propietario ya que debió consignarse como propiedad de la Sucesión de Mario Zamora Araya, sin abrir juicio sucesorio. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa 94 de fecha 31 de enero del 2019, en que se indica el nombre del propietario de la siguiente manera:

En el punto d) del Considerando:

Donde dice:

“d) Propiedad de: Mario Zamora Araya, cédula 3-080-156”.

Debe leerse correctamente:

“d) Propiedad de: La Sucesión de Mario Zamora Araya, sin abrir juicio sucesorio”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución:

Donde dice:

“1°-… propiedad de Mario Zamora Araya, cédula 3-080-156,…”.

Debe leerse correctamente:

“1°- … propiedad de La Sucesión de Mario Zamora Araya, sin abrir juicio sucesorio…”

En lo no modificado, el resto de la Resolución 94 queda igual.

Publíquese.

San José, 16 de julio del 2019.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 156166.—( IN2019367255 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Se aclara que, el aviso publicado en La Gaceta 111 del 14 de junio del 2019, que reza “... sobre los requisitos para el trámite de visado de planos ante la Municipalidad de Puriscal, en La Gaceta 39 del 25 de febrero del 2019 y al no recibirse objeciones contra el mismo...”; debe leerse correctamente “... sobre el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Puriscal ...; esto respecto al acuerdo Municipal 02-214-2019 aprobado el día 26 de marzo del 2019; lo anterior por error material en la digitación.

San José, julio 2019.—Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019361778 ).