LA GACETA N° 145 DEL 5 DE
AGOSTO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PODER JUDICIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 74-2019-MEP.—Once
de junio del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución #13142
de las veinte horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil
diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Fernando Gerardo de los Ángeles Ulloa Rodríguez, mayor de edad, cédula de
identidad N° 1-0522-0399, quien labora como
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 en el Departamento de Control Interno y
Gestión de Riesgo de la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600020839.—Solicitud N° 154881.—( IN2019362871 ).
N° 59-2019 AC.—Ocho de
mayo de dos mil diecinueve.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13116 de las ocho horas cuarenta y seis minutos del
cuatro de abril del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Juan Carlos Carvajal González, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0558-0573, quien labora como Director de Colegio 1 en
el Liceo Francisco Amiguetti H., adscrito a la
Dirección Regional Educativa de San Carlos, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación
Pública a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.— O. C. N° 4600020839.—Solicitud N°
154880.—( IN2019362875 ).
N° 66-2019-MEP.—6 de
junio del 2019.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13053 de las dieciocho horas cuarenta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil y
la Resolución N° 024-2019 de las once horas cuarenta
minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve del Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Gelsy Yeny Rojas Storck, mayor de edad, cédula de identidad N° 8-0092-0217, quien labora como Profesora de Enseñanza
Técnica Profesional-Especialidad Educación Física- en el Liceo de Moravia,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir
del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600020839.—Solicitud N° 154882.—( IN2019362879 ).
Nº 44-2019 AC.—San
José, 28 de marzo del 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº
12968-2019 de las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil
diecinueve del Tribunal de Servicio Civil y la Resolución Nº
014-2019 del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Miguel Orias Obando, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-0285-0393, quien labora como Profesor de Enseñanza
Media –especialidad Estudios Sociales– en el Colegio Técnico Profesional de
Guatuso, adscrito a la Dirección Regional de Educación de la Zona Norte Norte, Ministerio de Educación Pública.
Artículo segundo.—El
presente acuerdo rige a partir del veintidós de abril del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública,
Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—( IN2019362892 ).
N° 64-2019-MEP.—San
José, 05 de junio del 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13122 de las veinte horas cinco minutos del veintitrés
de abril del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Pablo Vargas
López, mayor de edad, cédula de identidad N°
112120600, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (III y
IV Ciclo Enseñanza Especial y Escuela Laboratorio) en el Colegio Técnico
Profesional San Rafael de Poás, Dirección Regional de Educación de Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600020839.—Solicitud N° 154884.—( IN2019362896 ).
N° 70-2019 AC.—Siete de junio del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13060 de las veinte horas cincuenta
y cinco minutos del once de
diciembre del dos mil dieciocho,
del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
María Caridad Aguilera Vargas, mayor de edad, cédula
de identidad N° 7-068-058, quien
labora como Profesora de Enseñanza General Básica (I), en la Escuela Rafael
Iglesias Castro, perteneciente a la Dirección Regional de Limón, del Ministerio
de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública,
Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
4600020839.—Solicitud N° 154885.—( IN2019362899 ).
Nº 71-2019 AC.—San
José, 7 de junio del 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº
13135 de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos
mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor César Raúl
Ramírez Bogantes, mayor de edad, cédula de identidad Nº
2-0561-0539, quien labora como Profesor de Enseñanza Media Ciencias, en el
Liceo Sahino de Pital de San Carlos, perteneciente a
la Dirección Regional de San Carlos, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo segundo.—El
presente acuerdo rige a partir del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 4600020839.—Solicitud Nº 154886.—( IN2019362902 ).
N° 73-2019-MEP.—Once
de junio del dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13138 de las veintiuna horas veinticinco minutos del
diecisiete de mayo del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Francisco Giovanni D
Lobo Golobio, mayor de edad, cédula de identidad N° 203660713, quien labora como Trabajador Calificado de
Servicio Civil 1 en el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, Dirección
Regional de Educación de Santa Cruz.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir
del veinticinco de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 4600020839.—Solicitud N° 154887.—( IN2019362904 ).
N° 134 -2018 AC.—Dieciocho
de setiembre de dos mil dieciocho
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
12931 de las veinte horas veinticinco minutos del veinte de marzo de dos mil
dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Karina de Los
Ángeles Ordoñez Cruz, mayor de edad, cédula de identidad N°
5-0294-0320, quien labora como funcionaria Administrativa, Profesional de
Servicio Civil 1B en Equipos Interdisciplinarios/ Educativa, de la Dirección de
Educación de Liberia, y laboró en el año 2015 como docente en el puesto de
Directora de la Escuela La Guaria del Circuito Escolar 02 de la Dirección
Regional de Educación de Liberia, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 4600020839.—Solicitud N° 154888.—( IN2019362907 ).
N° 0029-2019 AC.—Cuatro
de marzo de dos mil diecinueve
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 009-2019-TASC de las diez horas cuarenta minutos del día
veintidós del mes de febrero de dos mil diecinueve, del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis González Pineda,
mayor de edad, cédula de identidad N° 8-0091-0885,
quien labora como Profesor de Idioma Extranjero, en la Escuela San Juan,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública a.í., .—1 vez.—O.C. N°
4600020839.—Solicitud N° 154889.—( IN2019362910 ).
N° 153-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 361-2016 de fecha 13 de setiembre de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
241 del 15 de diciembre de 2016; modificado por el Informe N°
156-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 170-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, emitido por
PROCOMER; a la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales
R.L., cédula jurídica número 3-004-045086, se le otorgó nuevamente el
Régimen de Zonas Francas, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 04, 06 y 26 de marzo, 09 y 12 de abril, y 17, 28 y 30 de mayo de 2019, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cooperativa Autogestionaria de
Servicios Aero Industriales R.L., cédula jurídica número 3-004-045086,
solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., cédula jurídica número
3-004-045086, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 68-2019 de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 361-2016 de fecha 13 de setiembre de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
241 del 15 de diciembre de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3315
Reparación de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores”, con el
siguiente detalle: Servicios de reparación, mantenimiento y limpieza de aviones
de turbina, otros similares y de sus partes; “3313 Reparación de equipo
electrónico y óptico”, con el siguiente detalle: Calibración de herramientas;
“3314 Reparación de equipo eléctrico”, con el siguiente detalle: Reparación de
torres eólicas; y “854.9 Otros tipos de enseñanza n.c.p.,
con el siguiente detalle: Capacitación técnica aeronáutica. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”
“15. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar
al Acuerdo Ejecutivo N° 361-2016 de fecha 13 de
setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2016 y sus reformas, una
cláusula décima novena, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“19. La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 361-2016 de fecha 13 de setiembre de 2016, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 15 de
diciembre de 2016 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil
diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019364279 ).
N° 087-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20), 146 y 148 de la Constitución Política;
los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; los artículos 6 y 10 de la Ley de Ejecución de los
Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 2 incisos
a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones
Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e
Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21
de diciembre de 2000; el artículo 10 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República; Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965; el
Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N°
25809-COMEX del 06 de enero de 1997; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 320-2018 del 30 de noviembre de 2018, se
dispuso designar temporalmente al señor Jaime Coghi Arias, cédula de identidad número 3-301-158, como
Representante Permanente y Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a
partir del 1º de diciembre de 2018 y hasta el día 31 de marzo del 2019.
II.—Que en vista que la persona que había
sido designada para ocupar, como titular, el cargo de Representante Permanente
y Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio se ha visto imposibilitada para asumir tales funciones a
partir del 1° de abril de 2019, es lo procedente prorrogar la designación
temporal del señor Coghi Arias en dicho puesto por
tres meses más. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Designar temporalmente al señor
Jaime Coghi Arias, cédula de identidad número
3-301-158, como Representante Permanente y Jefe de Misión de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza, a partir del 1º de abril de 2019.
2º—Rige a partir del 1º de abril de 2019 y
hasta el 30 de junio de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil
diecinueve.
Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. N°
4623357.—Solicitud N° 153364.—( IN2019366213 ).
Nº A-09-2019-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 11 de la Constitución Política, en relación con lo
dispuesto en los artículos 11,28 inciso j) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 y en aplicación
de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente,
Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1975.
Considerando:
I.—Que, mediante la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley Nº 7554, se crea la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración
máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la
armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente
técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y
determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se
sometan a su aprobación.
II.—Que la máxima autoridad de la SETENA se
compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias
instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión
ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:
a) Un representante del Ministro
del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.
b) Un representante del Ministerio de Salud,
con especialidad en ingeniería sanitaria.
c) Un representante del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.
d) Un representante del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.
e) Un representante del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.
f) Un representante del Instituto
Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.
g) Un representante de las universidades
estatales, con especialidad en biología.
Se autoriza a las instituciones
enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a sus
representantes en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera,
esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.
Las instituciones representadas en la Secretaría deberán aportar recursos humanos
y logísticos para su funcionamiento normal. Para ello, deberán efectuar las
reservas presupuestarias correspondientes.
III.—Que mediante oficio DM-0494-2019 del 16
de mayo del 2019 se designó con nombramiento a plazo fijo por seis años a la M.Sc. Cynthia Barzuna Gutiérrez,
portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0022, mayor, casada una vez,
abogada, vecina de Santa Ana, provincia de San José, en el cargo de Secretaria
General de la SETENA, con un rige para todos los efectos legales, financieros y
administrativos a partir del día 16 de mayo de 2019, razón por la cual debe
cumplirse con la formalidad de publicar dicha designación para garantizar la
publicidad de la misma y a la vez la certeza jurídica
de la persona designada. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Nombrar a plazo fijo por un
periodo de seis años, para todos los efectos legales, financieros y
administrativos a partir del día 16 de mayo de 2019 como Secretaria General de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la M.Sc.
Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de la cédula de
identidad número 1-0910-0022, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa
Ana, provincia de San José, quien ostentará la representación legal de la
SETENA con un rango de Directora General del órgano desconcentrado en representación
del Ministro de Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de Estructura
Interna de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-Decreto Ejecutivo Nº 36815-MINAET.
2º— Se deja sin efectos jurídicos y
administrativos el Acuerdo Nº A-01-2019-MINAE, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del lunes
6 de mayo de 2019.
3º—Rige a partir del dieciséis de mayo del
año dos mil diecinueve.
Carlos
Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O.C. N° 140577002.—Sol. 012-2019-SET.—( IN2019364955 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
N° 013-2019.—San José, 05 de abril
de 2019. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Marlin Quesada Hidalgo |
3-0458-0413 |
509147 |
Conductor de
Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de enero del 2019.
Publíquese.
Ing. Mario Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N°
5864.—Solicitud N° 154264.—( IN2019362728 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N°
1234, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Calvo Arias Jennifer Milena, cédula N°
7-0156-0336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362465
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 12, título N°
347, emitido por el Liceo Santa Gertrudis en el año dos mil seis, a nombre de
Ugalde Valverde Elmer, cédula N° 2-0664-0934. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019362809 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título N°
711, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil dos, a
nombre de Sandí Briceño Lena Isabel, cédula N°
1-1255-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362817 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N°
432, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Alvarado Molina María Carlota, cédula 1-1001-0805. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019362830 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 16, Título N°
7317, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil once, a nombre
de Pacheco Tencio Pablo Alberto, cédula 3-0476-0375.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019362846 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 148, Título N° 469, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil once, a nombre de
Solano Céspedes José Vidal, cédula 1-1570-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días
del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362938 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 14:40 horas del 2 de mayo del 2019, se acordó conceder pensión de gracia,
mediante la resolución JNPA-49-2019 al señor Rodrigo Emilio Fernández Castillo,
cédula de identidad 202940525, vecino de Alajuela; por un monto de ciento
veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos
(¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019367683 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula
jurídica 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto; 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de DOS
PINOS A2 MILK como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche tipo a2 líquida y en
polvo. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de
mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361638 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Hoteles
Decameron Colombia S.A.S. con domicilio en carrera 1 N° 10-10, Bocagrande, Cartagena, Colombia, solicita
la inscripción de: Multi VACACIONES DECAMERON
como marca de servicios en
clases 39; 41 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de
un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios
necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el
alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en
informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por
intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas,
los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes,
cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los
viajes; transporte de viajeros; en clase 41: Servicios cuyo fin esencial es el
entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la
formación de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de
discotecas; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y
simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con
fines culturales o educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino;
explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos disponibles en
línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones,
servicios de jardines y parques zoológicos,
organización de fiestas y recepciones; en clase 43: Servicios prestados por
personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y procurar
alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación);
servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de
autoservicios, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el
albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros
establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería,
servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por
agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003143. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019361641 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de ACG Arisol
Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313740 con domicilio
en San Francisco, Goicoechea,
Barrio Tournón, Oficentro
Torres del Campo, frente al centro
comercial el, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARISOL
como marca
de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del
2019. Solicitud N° 2019-0003138. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361643 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de ACG Arisol
Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313740 con domicilio
en San Francisco, Goicoechea,
Barrio Tournón, Oficentro
Torres del Campo, frente al Centro Comercial EL, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARISOL
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003137. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361644 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Hoteles
Decameron Colombia S.A.S. con domicilio en carrera 1 NO. 10-101 Barrio Bocagrande, Cartagena, Colombia, solicita
la inscripción de: DECAMERON EXPLORER,
como marca de servicios en
clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el transporte de personas o
mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los
servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios
relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que
consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes
prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a
las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de
excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros;
reservas para los viajes; transporte de viajeros; en clase 41: servicios cuyo
fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo,
la educación y la formación de los individuos; actividades deportivas y
culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias,
congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias,
eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de suerte y
azar; servicios de casino; explotación de casinos y salas de juego; servicios
de juegos disponibles en línea a través de una red informática; parques de
atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos,
organización de fiestas y recepciones; en clase 43: servicios prestados por
personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y procurar
alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación);
servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de
autoservicios, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el
albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros
establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería,
servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por
agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003142. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361645 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Bridgewood
Capital Inc., con domicilio en
Whitepark House White Park Road, Bridgetown,
Barbados, solicita la inscripción
de: epk.
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita
a terceros a interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003233. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de abril de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019361646 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Oopale Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102778355 con domicilio en
Escazú, San Rafael, del Centro Comercial
Paco; 300 metros oeste, Edificio
Prisma, piso tres, oficina trescientos seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OOPALE
como marca
de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcas; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transpone; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruta o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 8 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0002915. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 8 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361647 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister
Inc., con domicilio en 300
Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LA SIRENA,
como m3arca de fábrica y
comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas y preparaciones hechas a base de vegetales
(jugo de tomate, clamato). Fecha: 05 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000034. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio de
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361649 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Seeberger
GMBH, con domicilio en
Hans-Lorenser-Strasse 36, 89079 ULM, Alemania, solicita la inscripción de: Seeberger,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y verduras conservadas, secas y cocinadas;
frutos secos con fines nutricionales; frutos secos con fines nutricionales,
cacahuetes (procesados), frutos secos (procesados), cáscaras de fruta, rodajas
de fruta, almendras (procesadas), lentejas (conservadas); frutos estañado,
granos de nuez (procesados); en clase 30: café, té, cacao, bebidas a base de
cacao, productos de cacao, azúcar, especias, nuez moscada, palomitas de maíz,
arroz; muesli, barras de muesli; postres de muesli; barras energéticas, snacks
fabricados con muesli; cereales, snack productos alimenticios que consisten en
productos de cereales; copos de avena; avena gachas; productos de cereales en
forma de barra; galletas, mezclas de galletas, bizcochos que contengan fruta;
pasteles chocolate, chocolate bebible; en clase 31: granos, en particular
también con fines de consumo, cacahuetes (frutas), nueces; almendras (frutas),
frutas frescas, lentejas (verduras frescas), bayas (frutas), cítricos, granos;
granos de cacao (crudos); avellanas. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004405. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361650 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Shenzhen Xidesheng Bicycle CO. LTD, con domicilio en N° 26 Zhenxing Road, Loucun, Gongming Street, Guangming New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: xds
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: soportes para bicicletas [patas de apoyo], ciclomotores, bicicletas,
manillas para bicicletas motores para bicicleta, triciclos, carritos,
cochecitos, camiones de equipaje, motocicletas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361651
).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
MR. Wonderful Comunication, S.L., con domicilio en Avenida diagonal,
435 -4 -1 08036 Barcelona, España, solicita la inscripción de: mr. wonderful*,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 4; 9; 16; 18; 25; 35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: velas (iluminación); velas perfumadas;
velas aromáticas; en clase 9: Gafas de sol; fundas y estuches para gafas,
móviles, reproductores de sonido portátiles, cámaras de fotos, ordenadores
portátiles, tablets, lectores de libros electrónicos
y aparatos gps; imanes decorativos para el
frigorífico; alfombrillas de ratón; memorias usb;
básculas eléctricas; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción o material didáctico (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar; calendarios; libretas;
agendas; álbumes; carpetas; bolígrafos; láminas (grabados); etiquetas
adhesivas; bolsas de papel; guirnaldas de banderines de papel; servilletas de
papel; estuches para lápices; blocs de notas; planificadores de escritorio;
sets de escritorio; pizarras; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos
de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; equipaje de viaje;
estuches de viaje [artículos de marroquinería]; bolsas; bolsas de deporte;
bolsos; neceseres (vacíos); neceseres para cosméticos; neceseres para
transportar artículos de higiene personal; tarjeteros; carteras de mano;
billeteras; monederos; estuches de cuero o cartón cuero; portabebés que se
sujetan al cuerpo; mochilas escolares; en clase 25: prendas de vestir; calzado;
sombrerería; en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales;
servicios de venta al por mayor y menor en comercios y a través de redes
mundiales de informática de velas (iluminación), velas perfumadas, velas
aromáticas, gafas de sol, fundas y estuches para gafas, móviles, reproductores
de sonido portátiles, cámaras de fotos, ordenadores portátiles, tablets, lectores de libros electrónicos y aparatos gps, imanes decorativos para el frigorífico, alfombrillas de ratón, memorias usb, básculas eléctricas, papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
calendarios, libretas, agendas, álbumes, carpetas, bolígrafos, láminas
(grabados) , etiquetas adhesivas, bolsas de papel, guirnaldas de banderines de
papel, servilletas de papel, estuches para lápices, blocs de notas,
planificadores de escritorio, sets de escritorio, pizarras, cuero y cuero de
imitación, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas,
equipaje de viaje, estuches de viaje [artículos de marroquinería], bolsas,
bolsas de deporte, bolsos, neceseres (vacíos), neceseres para cosméticos,
neceseres para transportar artículos de higiene personal, tarjeteros, carteras
de mano, billeteras, monederos, estuches de cuero o cartón cuero, portabebés que
se sujetan al cuerpo, mochilas escolares, prendas de vestir, calzado y
sombrerería; en clase 42: Servicios informáticos; servicios de diseño gráfico.
Fecha: 31 de Mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019361653 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de ACG Arisol
Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313740, con domicilio
en San Francisco, Goicoechea,
Barrio Tournón, Oficentro
Torres del Campo, frente al Centro Comercial El, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARISOL,
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina.
Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003139. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361660 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Camilo Alberto González Montero, soltero,
cédula de identidad 111600671, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 100
m S y 25 m oeste del BN de San Pedro Montes de Oca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Guitacam
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios educativos como
clases de guitarra, canto, ballet, inglés, academia de
artes y letras, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 100 m sur, 25 oeste del
Banco Nacional de San Pedro. Reservas de los colores azul y verde. Presentada
el 24 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005652. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019361669 ).
Camilo Alberto González Montero, soltero,
cédula de identidad N° 1-1160-0671, con domicilio en San Pedro Montes de Oca, 100 m S y 25 m O del 8N, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: al Escenario
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
alimenticios como reposterías, panes pizzas, galletas. Fecha 02 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2019.
Solicitud Nº 2019-0005651. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361670 ).
Camilo Alberto González Montero,
soltero, cédula de identidad N° 111600671 con
domicilio en San Pedro Montes de Oca, 100 metros y 25 metros O del BN de San
Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: al
Escenario como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de comidas y bebidas, ubicado en San Francisco de Goicoechea, 75
metros este del Ministerio de Trabajo. Reservas: De los colores: azul, verde, negro y blanco. Fecha: 02 de julio del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019.
Solicitud Nº 2019-0005650. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 02 de julio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361671 ).
Friga María Brizuela Zarco, soltera, cédula de identidad N°
503480585, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Rofator Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774882 con domicilio
en Torre Meredice, 3er piso. Consultorio 3-6. De la esquina de admisión del Hospital
Calderón Guardia, 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUSH
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, dermatología y estética.
Tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 10 de julio del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004745. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de julio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361685 ).
Marianne Pal-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad Nº
111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, del
Holiday INN Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GJ SECORE GABINETE JURÍDICO
como marca de servicios en
clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos: asesoría legal, consultas legales y servicios de cobro
judicial, servicios de cobro administrativo, servicios relacionado con
ejecución de pagarés, garantías, contratos, servicios legales en general
prestados tanto por juristas y profesionales en derecho a personas, organizaciones
o empresas, así como servicios de investigación jurídica. Reservas: De los
colores: azul, gris, negro y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002752. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de julio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019361694 ).
Rogelio David Nole Quesada, divorciado una vez, cédula de identidad N° 603570529, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-752894 SRL. con domicilio
en Puntarenas Centro, 200 metros al norte de los Tribunales de
Justicia, casa color café mano derecha, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RYA,
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los
servicios profesionales de diseño gráfico, diseño web, animación digital,
manejo de redes sociales, fotografía, animación digital, análisis de mercado y
cliente meta, publicidad, confección textil, impresión láser, digital y
gigantografía, ploteo, serigrafía sublimación, bordado, imprenta, perifoneo y
artículos promocionales organizador de eventos culturales, deportivos y
entretenimiento, ubicado en Puntarenas Centro, cantón central, distrito primero
75 metros al sur del Palacio Municipal, frente al parque Mora y Cañas. Fecha: 4
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361701 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Bertero Inc, S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-317735, con domicilio en Mata Redonda, Barrio
Don Bosco, Avenida 8, Calle 20-21, Número 2098, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: leaves n trees
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019361705 ).
Luis Diego
Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Equivalenza International Group
S.L., con domicilio en C/Salvador Espriu, 13-15,
08908 Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: EQUIVALENZA
como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; jabones para uso
personal; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones
capilares; en clase 35: Servicios de gestión y ayuda a la dirección de negocios
comerciales en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de
perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; venta al por menor, al por
mayor y a través de redes informáticas mundiales de perfumes, jabones para uso
personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza;
administración comercial y promoción de ventas para terceros en relación a
perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética,
higiene personal y belleza; servicios de emisión de franquicias relativas a la
ayuda en la dirección de una empresa comercial en relación a perfumes, jabones
para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y
belleza; servicios de importación y exportación de perfumes, jabones para uso
personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza;
edición de textos publicitarios en relación a perfumes, jabones para uso
personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza;
publicidad en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de
perfumería, cosmética, higiene personal y belleza. Fecha: 09 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003428. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 09 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361708 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de Etnia
Barcelona S. L., con domicilio en
Enric Morera 42-44, 08950 Esplugues de Llobregat, España, solicita la inscripción de: etnia O.
BARCELONA como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: gafas, monturas de gafas y gafas de sol, cordones para
gafas, soportes para gafas, cristales para gafas, lentes para gafas, cadenas
para gafas, piezas para gafas, fundas para gafas, estuches para gafas, patillas
para gafas, bolsas para gafas, correas para gafas, gafas de moda. Fecha: 25 de
junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005428. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361711 ).
Roxangel Chaves
Arguedas, divorciada una vez,
cédula de identidad 108650835, con domicilio en Tibás
Cuatro Reinas del Asilo de Ancianos 800 m o casa N° 286 portón
mamei, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROMANI
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Tapioca harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de
pastelería, confitería, miel, levadura, polvo de hornear salsas (condimentos)
especias, cacao. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 1 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361734 ).
José Rafael Ulloa Soto, casado una vez, cédula de identidad N°
3-0430-0619, con domicilio en
San Nicolás, Residencial Bosques
de Arriaz, casa 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
b-Eats Food & music,
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361754 ).
Jessica Ward Campos, casada,
cédula de identidad N° 1-1303-0101, en calidad de
Apoderada Especial de Guanacaste Bottling Company
INC., S.A. con domicilio en Barrio del Carmen, 100 metros al este, 25 metros al
sur y 25 metros al este del Ministerio de Relaciones Exteriores, detrás de la
Biblioteca Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tempisque IPA
como marca de fábrica y Comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cerveza Artezanal tipo IPA.
Fecha, 08 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el: 20 de abril de 2018. Solicitud
Nº 2018-0003396. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361765 ).
Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad
113460717, en calidad de apoderado especial de Purcom Química Ltda., con domicilio en Sao Paulo, Barueri, Aeropuerto Rua, Número 83, Brasil, solicita la inscripción de: purcom.,
como marca
de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para fabricar esmaltes, excepto pigmentos; reforzadores
químicos para el caucho; espuma que contiene estabilizadores; espuma de
polímero en bruto; poliuretano; químico para curar el polímero de uretano
utilizado en la industria del caucho; reactivos químicos que no sean para uso
médico ni veterinario; resinas sintéticas en bruto; resinas acrílicas en bruto.
Fecha: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361769 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de Apoderada Especial de
Ismael Padilla Lozano, casada una vez,
con domicilio en Islas
Baleares 104 Int A, Desarrollo Baleares, 37000 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: ANGUS
BOOTS,
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361782
).
Andrea Meoño Marín, casada,
cédula de identidad 111380922, en
calidad de apoderada
especial de Hope Home a Través de la Educación, cédula jurídica
3002711150, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, 100 norte, 50 oeste del BCR, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOPE HOME,
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades
relacionadas con educación preescolar, brindar servicios de educación, promover
la educación basada en principios y valores, promover la formación y educación
de menores de edad. Fecha: 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362376 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Alimentos y Bebidas Regionales
S. A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: eva
como Marca de
Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
toallas sanitarias. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de
julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362489 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Alimentos y Bebidas Regionales
S.A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DO COFFEE,
como Marca de Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a
base de café. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362490 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de
Panama Jack International, Inc., con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Panama Jack
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
balneario para la salud y bienestar del cuerpo y alma. Fecha: 09 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002654. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362491 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Panamá Jack International, Inc con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Panama Jack
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Facilitación de reservaciones de hoteles, complejos turísticos (resort), y hoteles de lujo para terceros, servicios de alojamiento en hoteles, complejos turísticos (resort) y hoteles de lujo, servicios de restaurantes, cafetería,
catering, bar y salón de cócteles;
facilitación de instalaciones
para banquete y actos sociales para ocasiones especiales, facilitación de alojamiento temporal de viviendas
temporales a largo plazo, y
facilitación de información
sobre hoteles, hoteles de lujo y alojamiento temporal para viajeros
a través de un sitio web. Fecha:
09 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002653. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019362492 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio
en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43,
300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AVENAS POZUELO
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas hechas a
base de avena, manzana y canela. Fecha: 26 de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0002651. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362493 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.
A.S., con domicilio en
Carretera 7 Bis No. 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: XINETIX PHARMA,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así
como suministros médicos, la explotación o dirección de una empresa comercial.
Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de
abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362494 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma
S.A.S. con domicilio en carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
XINETIX PHARMA
como Marca de Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: drogas para uso
médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 03 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002652. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362495 ).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jiaxin Internacional S.A., con domicilio en 7 av. 14-44 Zona 9
local 20, piso 1, edificio
La Galería Zona 9, Guatemala, solicita
la inscripción de: OSBORNE
como Marca de Comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos,
motocicletas, partes y accesorios para motocicletas. Fecha: 27 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 26 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001668. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362496 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula
jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle
Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUO
ABRE, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café. Fecha: 9 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0003790. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019362503 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre
avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: “cuando hay amor hay familia, y cuando hay
familia, hay POZUELO”, como señal de propaganda en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: se utilizará como lema comercial para
promocionar impresos, libros, folletos; servicios de educación y esparcimiento,
con relación al registro 274290. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005952. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José,
23 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362504 ).
Paula
Cristina Solano Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110320019, en
calidad de apoderada especial de Sivantos Pte. Ltd.
con domicilio en 18 Tai Seng
Street Nº 08-08, 18 Tai Seng, Singapore 539775, Singapur,
solicita la inscripción de: VOLTA, como Marca de Comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: audífonos médicos.
Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el: 26 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003633.A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362505 ).
Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.
A.S. con domicilio en
Carretera 7 Bis N° 123-52, OF. 501, Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: ORICONAX como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Drogas
para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha:
21 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004229. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019362506 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales
S.A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San
Diego, calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DUO ABRE como Marca de Comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el café. Fecha, 21 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 15 de mayo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0004231. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019362507 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Xinetix Pharma
S.A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis N° 123-52, Of. 501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
XITIDIN, como marca de comercio en clase(s): 5, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: drogas para uso médico,
medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 21 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004230. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362508 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Laura Cristina Villalobos Jiménez, divorciada
una vez, cédula de identidad 108970206, con domicilio en Concepción de La Unión
de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, 4ª etapa, casa 31F, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LAFER, como marca de comercio, en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales,
cosméticos. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003632. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—6 de mayo de
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362509 ).
Antonio Paulino
Mendoza Rojas, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 6-0093-0433, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral, cédula jurídica N°
3-002-071482, con domicilio en
frente a la Clínica de Jicaral en Lepanto, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GOLFO AZUL
como Marca de Comercio en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne; leche y
productos lácteos. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17
de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362515 ).
Jow Rafael Murillo
Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 111050200, con domicilio en Barrio La Margot
Turrialba, 200 metros este de Multiservicios
La Margoth, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Samah
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos agrícolas, plantas y flores naturales, plantones y semillas para
plantar. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004206.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362526 ).
Freddy Kan Tsuei, soltero,
cedula de identidad 113790090, en
calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3101680416 con domicilio
en Curridabat, de Plaza
Cristal, 50 metros al este, casa a mano izquierda, casa número K-38, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sello Dorado
como Marca de Comercio en clase
29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada,
mezcla de leche condensada, condensada azucarada, leche evaporada, atún
enlatado, sardina enlatada, aceites y grasas comestibles, frutas y verduras
enlatadas. Fecha, 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender Sello Dorado en clase 29: Leche sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 25 de junio de 2019.
Solicitud Nº 2019-0005697. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019362575 ).
Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad N° 8-0067-0142, en calidad de Apoderado Especial de
Nabil Internacional S.A., con domicilio
en calle 16 F, Edificio 28, Local 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:
CASCABEL
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa
interior, camisas, suéter, medidas, blusas, tops. Fecha: 24 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002528. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019362579 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción
de: VALENTINO UOMO BORN IN ROMA como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 3: Preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el
lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; cosméticos,
incluyendo cremas de día y noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de
la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después
de afeitar; base de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para
hombres y mujeres; jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el
cabello; spray/laca para el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfume,
agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres.
Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362609 ).
María Gabriela Murillo Jenkins, casada,
cédula de identidad N° 1-0650-0359, en calidad de Apoderada
Generalísima de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica
N° 4-000-042147 con domicilio en
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, San José, Catedral. Avenida segunda, entre calles 5 y 7, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: edus
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; en clase 9: Software,
software para supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos
móviles, software para su uso en sistemas de apoyo en la toma de decisiones médicas,
aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas
descargables, software ara gestión de datos, de ficheros informáticos y bases
de datos; en clase 35: Gestión de archivos y registros relacionados con el
estado de salud de pacientes, suministro de información estadística de negocios
relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria; en clase 36: Servicios de
previsión relativos a la salud; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
mensajería electrónica; en clase 39: Distribución de paquetes de medicamentos;
en clase 41: Educación relacionada con la salud; en clase 42: Almacenamiento
electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes
digitales; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en materia de salud,
servicios de tratamientos médicos, servicios de análisis médicos en relación
con el tratamiento de pacientes, prestación de servicios de médicos. Fecha: 28
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2019. Solicitud N° 2019-0005473. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362620 ).
María
Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad 106500359, en calidad de
apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica
4000042147, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SIAC, como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software, software para gestión de datos, de ficheros
informáticos y base de datos, agendas electrónicas y planificadores y
organizadores imprimibles o descargables; en clase 35: Servicios administrativos
para concertar citas, confirmación de citas programadas para terceros,
suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y
gestión hospitalaria; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, mensajería
electrónica; en clase 42: almacenamiento electrónico de historiales médicos.
Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362644 ).
María
Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad 106500359, en calidad de
apoderada generalísima de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica
4-000-042147, con domicilio en Catedral, avenida segunda, entre calles 5 y 7,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIES, como Marca de
Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 38; 39; 41; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software para
supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos móviles,
aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas
descargables, software para gestión de datos, de ficheros informáticos y bases
de datos; en clase 35: gestión de archivos y registros relacionados con el
estado de salud de pacientes, gestión de archivos y registros de historias
clínicas, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos
médicos y gestión hospitalaria; en clase 38: servicios de telecomunicaciones,
mensajería electrónica; en clase 39: distribución de paquetes de medicamentos;
en clase 41: educación relacionada con la salud; en clase 42: almacenamiento
electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes
digitales; en clase 44: servicios de salud, asesoramiento en materia de salud,
servicios de tratamientos médicos, servicios de análisis médicos en relación
con el tratamiento de pacientes, prestación de servicios médicos, servicios
médicos de orientación médica, servicios médicos de centros de salud, servicios
médicos y de atención sanitaria, servicios médicos en concreto fertilización in
vitro, recopilación de informes médicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005475. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362648 ).
María Gabriela Murillo Jenkins, casada,
cédula de identidad N° 106500359, en
calidad de apoderada generalísima de Caja Costarricense del Seguro Social, cédula jurídica
N° 4000042147 con domicilio en
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Catedral, Avenida Segunda, entre Calles 5 y 7,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SIFF como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software
para supervisar la salud,
software y aplicaciones para dispositivos
móviles, aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas descargables, software para gestión
de datos, de ficheros informáticos y bases de datos; en clase 35: Gestión
de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria, gestión de registros informatizados, recopilación de información en registros informáticos;
en clase 41: Educación relacionada con la salud; en clase
42: Almacenamiento electrónico
de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes digitales; en clase 44: Servicios
de salud, asesoramiento en materia de salud,
facilitación de información
sobre salud, servicios médicos de evaluación de la salud, servicios de vacunación. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005476. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362651 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Alorich Cosmetics S.R.L., cédula jurídica 3102776713 con domicilio
en Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edificio C, piso
2 oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALORICH
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, productos de perfumería, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 9 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0002989. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019362656 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de DTYS. Sociedad Anónima
con domicilio en 18 avenida, 37-74 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DT y
S S.A.
como Marca
de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Transporte y arreglos de viaje. Fecha, 21 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 08 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003158. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362657 ).
María Del
Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de S.C. Johnson & Son, INC, con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
MANZANA CANELA ACOGEDORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente;
preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes
del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aromas de manzana y
canela; en clase 4: candelas; candelas perfumadas (con aromas de manzana y
canela). Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362659
).
Federico Lara Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N°
103640521, en calidad de apoderado generalísimo de Ingelectra Constructora S. A.,
cédula jurídica N° 3101052613 con domicilio
en San Sebastián; de la iglesia
católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IE
INGELECTRA ELECTROMECÁNICA
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios construcción de instalaciones eléctrica,
mecánicas, telefónicas, cómputo, ventilación de aire, aire acondicionado y
obras civiles. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0004941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362663 ).
Federico Lara Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N°
103640521, en calidad de apoderado generalísimo de Ingelectra Constructora S. A.,
cédula jurídica N° 3101052613 con domicilio
en San Sebastián; de la iglesia
católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IE
INGELECTRA ELECTROMECÁNICA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño y construcción de instalaciones eléctricas, mecánicas, telefónicas, cómputo, ventilación de aire, aire acondicionado, obras civiles, ubicado en San Sebastián; de la iglesia católica 25 al
norte y 110 oeste, mano derecha. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0004942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019362667 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad N° 1-1331-0307, en
calidad de apoderada
general de US Cotton Mexico, S.R.L. de C.V., con domicilio
en 24 Oriental N° 602 Barrio de Jesús Tlatempa C.P. 72760 San Pedro Cholula, Puebla, México, solicita la inscripción de: ZUUM
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. En
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000174. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Sabrina
Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019362670 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Livestock Improvement Corporation Limited, con domicilio
en 605 Ruakura Road,
Newstead, Hamilton 3286, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: LIC
LIVESTOCK IMPROVEMENT,
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 38; 42; 44 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: semen para inseminación
artificial, preparaciones para la conservación y dilución de semen, parches
adhesivos y no adhesivos para uso en ganado para indicar el inicio de calor o estro, preparaciones y sustancias farmacéuticas, médicas,
veterinarias y/o sanitarias, preparaciones de diagnóstico para uso agrícola,
farmacéutico, médico y veterinario en forma de kit, preparaciones de
diagnóstico para probar rasgos genéticos, productos químicos utilizados en las
industrias farmacéutica, médica, veterinaria y/o sanitaria, herbicidas,
insecticidas, pesticidas, parasiticidas, rodenticidas, fungicidas y otros
agroquímicos de esta clase; en clase 38: servicios de acceso a bases de datos
informáticas, suministro de acceso a bases de datos; en clase 42: mantenimiento
de bases de datos informáticas; en clase 44: servicios agrícolas y de labranza,
que incluyen ganadería, suelos, manejo de pastos, manejo de praderas, mapeo
agrícola, planificación de alimentos y servicios de gestión, servicios de
diagnóstico veterinario (pruebas y análisis), monitoreo de la salud animal,
evaluación animal, evaluación animal, servicios de cría animal e inseminación
artificial, provisión de sistemas de información para el registro de animales,
evaluación genética, monitoreo y/o gestión de fincas, servicios de pruebas de
ADN, suministro de sitios web relacionados con las industrias de labranza,
agrícola y hortícola; en
clase 45: explotación de patentes, concesión de licencias de propiedad
intelectual. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362673 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Hexis con domicilio en Zone Industrielle Horizon Sud-34110 Frontignan,
Francia, solicita la inscripción
de: B BODYFENCE
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 12; 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos
para uso industrial; en clase 5: Cintas y láminas adhesivas para uso médico; cintas adhesivas para uso médico; en clase
12: Películas adhesivas
para carrocerías de vehículos
de locomoción terrestre aérea, acuática y ferroviaria; en clase 16: Adhesivos para papelería o para uso doméstico; láminas de plástico adhesivo; en clase 17: Productos
de plástico semielaborados,
láminas de plástico adhesivo (que no sean para papelería, artículos para el hogar ni para embalaje);
cintas adhesivas que no sean para uso médico,
de papelería o doméstico; cintas adhesivas de lona, láminas adhesivas
de lona, láminas de papel y plástico laminado para etiquetas. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004453. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de junio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019362677 ).
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Sailun Group Co. Ltd., con domicilio
en NO. 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong,
China, solicita la inscripción
de: RXMOTION
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos
para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas para
neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; cámaras de
aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; clavos para
llantas; bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos; conjuntos de
reparación para cámaras de aire. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003334. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de junio
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019362678 ).
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Sailun
Group Co. Ltd., con domicilio en
N° 588, Maoshan Road, Huangdao
District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de:
RXFROST,
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos
para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas para
neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; cámaras de
aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; clavos para
llantas; bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos; conjuntos de
reparación para cámaras de aire. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003336. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362683 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Sailun Group CO. LTD. con domicilio en Nº 588, Maoshan Road, Huangdao District,
Qingdao City, Shangdong, China, solicita
la inscripción de: RXQUEST
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Neumáticos para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas
para neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos;
cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos;
clavos para llantas; bandas de rodadura para recauchutado de neumáticos;
conjuntos de reparación para cámaras de aire. Fecha, 05 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 12 de abril de 2019.
Solicitud No. 2019-0003335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362681).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Yilong
Trade Co., Ltd. con domicilio en
Room J2449, área E, 1 ST Floor, Building 4,
N°358-368, Kefu Road, Jiading District, Shanghai,
China, solicita la inscripción
de: CAFEDEKONA
como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Molinillos de café, accionados manualmente;
servicios de café [vajillas]; filtros de café, no eléctricos; percoladores de
café, no eléctricos; batidoras, no eléctricas, para uso doméstico; vasos;
tazones de vidrio; vasos [recipientes]; cerámica de porcelana; cafeteras, no
eléctricas. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 6 de
junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362686 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Suzhou Invotech
Scroll Technologies CO., LTD., con domicilio en N° 68, Dongnan Avenue,
Changshu City, Suzhou, Jiangsu Province, China, solicita
la inscripción de: INVOTECH,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores [máquinas]; turbocompresores;
bombas para instalaciones de calefacción;
compresores para frigoríficos; máquinas de aire comprimido; compresores;
aerocondensadores; instalaciones de condensación; máquinas de soplado para la
compresión, el agotamiento y el transporte de gases; bombas de aire comprimido.
Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019362688 ).
María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Forklifts Parts and Equipment Import & Export, Inc. con domicilio en 7695 NW 63RD
St., Miami, Florida 33166, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
HACUS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías.
Fecha: 10 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002986. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362692 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ésika é
como Marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha 29 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo
de 2019. Solicitud Nº 2019-0004448. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019362694 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de EBEL International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª,
Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: cy []
Khali
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: esmaltes para uñas. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004630. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de junio del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362697 ).
María Del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: FLOREÉS ESIKA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 4
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004628. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019362699 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470,
en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas,
solicita la inscripción de: MON L´BEL como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0004724. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019362700 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de St. Jude
Medical, Cardiology Division,
Inc., con domicilio en 177 East Country Road B St. Paul Minnesota 55117,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVITOR, como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: válvulas protésicas para el corazón. Fecha: 20 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 30 de abril
de 2019. Solicitud Nº 2019-0003747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado
Registrador.—( IN2019362703 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de consorcio Comex S. A. de C. V. con domicilio en Boulevard Manuel
Ávila Camacho N° 138, Penthouse
1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F.,
México, solicita la inscripción de: ERA como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos para uso en la industria; preparaciones químicas para uso
en la manufactura de pinturas; preparaciones químicas para manufactura
industrial en general; resinas sintéticas sin procesar; resinas artificiales
sin procesar; resinas acrílicas; emulsionantes, preparaciones emulsionantes;
plásticos en la forma de emulsiones; plásticos sin procesar; materia prima para
lacas; adhesivos para uso industrial; composiciones químicas impermeabilizantes
. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de
junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362704 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Sigma Alimentos S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Gómez
Morín Nº 1111, Colonia Carrizalejo,
código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: LA PASTORA, como Marca de Fábrica en clase 29
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos
lácteos, quesos frescos, queso, procesado amarillo (tipo americano), cremas,
natillas, mantequillas, mezclas lácteas con aceite vegetal. Fecha: 17 de junio
de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005272. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019362705 ).
Jorge Tristán Trelles, de
identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: EXEED
como marca de fábrica y comercio en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos
de motor; Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de
vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para
vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos;
Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo [reparación];
Recauchutado de llantas; Vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación,
mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han
desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se
han desgastado o están parcialmente destruidas; instalación y reparación de
aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire
acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
Suspensión de interferencias en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión;
Restañar; instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de
pulverización para automóviles; Instalación y reparación de equipos de
calefacción. Fecha, 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el: 24 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
Junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362706 )
Luis Diego
Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad
de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc., con
domicilio en One St. Jude
Medical Drive, St. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENSITE NAVX, como Marca de Fábrica en clase 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware y
software utilizado con equipo de electrofisiología para visualizar, localizar y
navegar catéteres intracardiacos, vendido como un componente de equipo para el
trazado de arritmia cardiaca, el cual mide, traza y crea una imagen virtual de
la actividad eléctrica del corazón. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el:
13 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004122. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—20
de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362708 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
H. & J. Bruggen Kommanditgesellschaft,
con domicilio en Gertrudenstraße 15,
23568, Lübeck, Alemania, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
a base de granos para consumo humano, en particular en la forma de hojuelas,
sémola y grañones, así como granos extruidos, inflados y horneados, azúcar;
alimentos preparados a base de productos de granos, en particular comida para
desayuno y meriendas, también como mezclas con frutas secas y nueces. Fecha: 09
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—09 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019362709 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de Apoderada Especial de Spyglass IP Holdings, Llc, con domicilio en C/O Venable LLP, 2049 Century Park East, Suite 2300, Los
Ángeles, California 90067, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SPYGLASS MEDIA GROUP como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 10 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de videojuegos, de juegos de realidad virtual, de realidad aumentada y de juegos interactivos, programas y
software presentando contenido
basado en o temáticamente derivado de imágenes en movimiento,
programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software descargable de videojuegos presentando contenido basado en o derivado
temáticamente de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software de juegos de realidad virtual descargable, software de juegos
de realidad aumentada y
software de juegos interactivos
presentando contenido basado en o temáticamente
derivado de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, aplicaciones móviles para videojuegos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada y juegos interactivos presentando contenido basado en o temáticamente
derivado de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, discos pregrabados con música, cintas de video pregrabadas, CDs,
DVDs, discos, MPs (megapíxeles) y archivos
digitales descargables presentando música, películas cinematográficas y programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software de cómputo para descargar sonidos musicales, películas cinematográficas y programas de televisión y contenido digital
con guión, sin guión y animado, grabaciones de sonido musicales, grabaciones de sonido musicales descargables, películas cinematográficas descargables y programas de televisión y contenido digital
con guión, sin guión y animado, software descargable
para jugar videojuegos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, juegos interactivos y transmisión de películas cinematográficas, y programas de televisión animados, sin guión y con guión, contenido musical, contenido audiovisual, contenido
de realidad virtual, contenido
de realidad aumentada y contenido multimedia, películas cinematográficas y programas de televisión con guiones, sin guiones y animadas, grabaciones musicales, grabaciones
de sonido musical, grabaciones
de videos musicales, contenido de realidad
virtual descargable y contenido
de realidad aumentada, aplicaciones móviles presentando contenido de realidad virtual y contenido de realidad aumentada; en clase 10: Desarrollo, producción, distribución, explotación y exhibición de imágenes animadas, desarrollo, producción y distribución de programas de televisión y contenido digital
con guión, sin guión y animado, servicios de producción teatral, servicios de producción de animación y animación de efectos especiales, producción de efectos especiales en la naturaleza de imágenes generadas por computadora para imágenes animadas, y programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, producción de software de ordenador
y videojuegos, producción
de software de juegos de realidad
virtual, software de juegos de realidad
aumentada y software de juegos
interactivos, producción de
video de realidad aumentada,
servicios de producción
multimedia, producción de contenido
multimedia de realidad virtual y contenido
de realidad aumentada, producción de actuaciones en vivo, actuaciones musicales en vivo y actuaciones en vivo, servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de videoclips, clips de audio y contenido digital
multimedia no descargables que contengan
audio, video, ilustraciones y texto,
software de videojuegos no descargable
presentando contenido basado en o derivado
temáticamente de imágenes animadas, programas de televisión y contenido digital
con guión, sin guión y animado, software de juegos de realidad virtual no descargable,
software de juegos de realidad
aumentada y software de juegos
interactivos presentando contenido basado en o temáticamente derivado de imágenes animadas, programas de televisión y contenido digital
con guión, sin guión y animado, contenido de realidad virtual descargable y contenido de realidad aumentada, suministro de un sitio
web presentando información
en los campos del entretenimiento, imágenes animadas, televisión, música, juegos interactivos, obras audiovisuales, obras multimedia y
deportes, suministro de actuaciones musicales, videos musicales, clips de películas y televisión, contenido digital y fotografías
no descargables, producción
discográfica, producción
musical, producción y grabación
de audio y sonido, producción
de imágenes animadas, televisión y canciones de contenido
digital, servicios de entretenimiento,
a saber, desarrollo, producción
y distribución de audio y video musicales, desarrollo y producción y distribución de grabaciones
musicales de audio y video para transmisión y distribución, composición musical
y transcripción para terceros,
servicios de escritura de
canciones, servicios de publicación
de música, servicios de selección de música para uso en cine, televisión,
radio, contenido digital, contenido
de realidad virtual, contenido
de realidad aumentada y videojuegos, servicios de entretenimiento en forma de actuaciones rendidas por artistas musicales a través del
medio de películas, televisión,
radio, contenido digital, contenido
de realidad virtual, contenido
de realidad aumentada y grabaciones de audio y video, suministro
de películas cinematográficas,
obras musicales y programas
de televisión animados, sin
guión y sin guión, y contenido digital no descargables
a través de transmisión de televisión, satélite, televisión por cable, redes informáticas
mundiales, sitios web, dispositivos
inalámbricos, aplicaciones móviles, decodificadores, transmisiones web y transmisión
de medios a pedido. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/185737 de fecha
07/11/2018 de Francia. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362710 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de
Instituto Cervantes, con domicilio en Alcalá, 49, 28014 Madrid, España, solicita la inscripción de: canoa como Marca de Servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de enseñanza del idioma español como lengua extranjera,
formación de profesorado, organización de pruebas pedagógicas y exposiciones
con fines culturales o educativos, edición de textos y videos educativos.
Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el 2 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0002927. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—9 de abril de 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019362711 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de
Asia Gestión Directa S. L.,
con domicilio en Gloriete de Bilbao Nº 5, 1º Derecha
28004, Madrid, España, solicita
la inscripción de: Percutti
como marca de fábrica y comercio
en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios
de cocina, parrillas [utensilios de cocina], moldes [utensilios de cocina],
espátulas [utensilios de cocina], prensa-ajos [utensilios de cocina*],
cucharones [utensilios de cocina], utensilios domésticos o de cocina, planchas
de cocina [utensilios de cocina no eléctricos], recipientes de cocina, tapas
multiusos para recipientes de cocinas, vajillas, baterías de cocina y
recipientes, peines, peines eléctricos, peines para animales, peines para
animales domésticos, peines para el cabello, esponjas, esponjas
limpiacristales, estropajos [esponjas], esponjas lavaplatos, esponjas de baño,
esponjas limpiadoras faciales, esponjas para limpiar, esponjas de mar
naturales, esponjas para uso doméstico, cepillos, materiales para la
fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de acero, vidrio en bruto
o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería,
porcelanas, porcelana decorativa, loza (artículos de -), jardineras de loza,
artículos de loza, cuencos de loza, macetas de loza, tazas de loza, tazones de
loza, botes de loza, recipientes domésticos termoaislados
de loza. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0002928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—09
de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362713 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Festival Iplik
Ve Hali Sanayi Ticaret Anonimşirketi, con domicilio
en 2.Organize Sanayi Bölgesi, 83228 Nolu Cadde, Nº 19, Şehitkamil -
Gaziantep / Turkey, Bélgica, solicita
la inscripción de: FESTIVAL HALI,
como marca de fábrica y comercio
en clase 27 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
27: alfombras, tapetes, alfombras de oración. Fecha: 25 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de febrero de 2019. Solicitud
Nº 2019-0001605. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25
de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362714 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Herbalife International Inc., con domicilio en 800 W. Olympic
Blvd., Ste. 406 Los Ángeles, CA 90015, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HERBALIFE NUTRITION
como Marca de Fábrica y
Servicios en clases: 3, 5, 9, 29, 32, 35 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel, a saber, cremas faciales, cremas para los ojos, limpiadoras
faciales, exfoliantes, cremas limpiadoras, lociones y aceites, lociones
corporales, humectantes y tónicos, geles, lavados y mascarillas faciales y
corporales, cremas para afeitar, preparaciones no medicadas para protección
solar, en clase 5: suplementos dietéticos consistentes en vitaminas, minerales,
hierbas, fibra o proteína en tabletas, polvo, cápsula o líquido, mezclas
nutricionales fortificadas de proteínas para preparar bebidas, proteína en
polvo, preparaciones con aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como
componentes integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas
deportivas y bebidas de frutas y vegetales, en clase 9: equipos (kits) de
prueba de ADN, archivos digitales para compresión de audio y video presentando
entretenimiento, instrucción, educación o noticias en los campos de la salud,
la nutrición y la administración de empresas, en clase 29: sopa y mezclas para
preparar sopas, nueces de soya tostadas, nueces procesadas, bebidas alimenticias
y preparaciones para hacer bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de
la leche, soya en polvo o mezcla para preparar bebidas alimenticias a base de
vegetales incorporado proteína como ingrediente, bebidas alimenticias a base de
proteínas utilizadas como sustitutos de la leche, botanas de proteína a base de
soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente, botanas a base de
soya, botanas a base de frutas y vegetales, hongos procesados, botanas a base
de corteza de árbol, plantas naturales y flores, semillas, raíces y bulbos de
plantas, barras de merienda de proteínas de soya o vegetales que incorporan
proteína como ingrediente, barras de comida y barras de meriendas a base de
soya, barras de comida y barras de merienda a base de frutas, botanas con forma
de papa y a base de papa, dips para botanas,
combinaciones empacadas de frutas procesadas y secas, alimentos congelados,
empacados y preparados consistentes principalmente en carne, pescado, aves de
corral o verduras, botanas a base de frutas, frutas y verduras secas y
procesadas, tortas para hamburguesas sin carne hechas de proteínas vegetales
texturizadas, tortas vegetales, mezcla de frutos secos consistente
principalmente de nueces procesadas, pasas y semillas procesadas, frutas y verduras
procesadas, en clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, refrescos, bebidas
energéticas, bebidas deportivas, bebidas vegetales, bebidas efervescentes,
jugos de frutas, jugos de vegetales, aguas saborizadas, jugos saborizados de
frutas y vegetales y agua potable, siropes para preparar bebidas, polvos para
preparar bebidas, concentrados y otras preparaciones para hacer refrescos,
bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas de frutas, bebidas vegetales,
jugos de frutas sin alcohol, jugos de verduras, aguas saborizadas y jugos
saborizados de frutas y verduras, tabletas efervescentes utilizadas en la
preparación de refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas
efervescentes, proteína en polvo, preparaciones con amino ácidos, vitaminas, minerales
y hierbas como componentes integrales para hacer refrescos, bebidas
energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y vegetales, en clase 35:
proporcionar información en los campos de mercadeo multinivel y desarrollo de
pequeñas empresas, en clase 41: educación,
capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 13 de marzo
de 2019. Solicitud Nº 2019-0002221. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362715 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Frescolita
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 3 de
junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362718 ).
Jessica María Cavallini Soto, conocida como Jessika Cavallini Soto, casada dos veces, cédula de identidad
108460419, en calidad de apoderada generalísima de Solemio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423578, con domicilio
en Santa Ana Pozos, Condominio Villareal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Omanut,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un O establecimiento
comercial dedicado a venta de arte plásticas por medio de internet, ubicado en
San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Villareal. Reservas: de los colores:
naranja. Fecha: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362719 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Instituto Centroamericano de Administración
de Empresas (I.N.C.A.E.), cédula jurídica
N° 3003051878 con domicilio en
La Garita, de la Estación
Experimental Fabio Baudrit (U.C.R.), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INCAE BUSINESS SCHOOL LIDERAZGO AVANZADO
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos
especializados; servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza
de seminarios especializados sobre los nuevos conceptos y técnicas gerenciales
tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna,
integración comercial y emprendedurismo y liderazgo.
Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362722 ).
Paula Soto Bejarano, soltera,
cédula de identidad 116800985, con domicilio en Rohrmoser,
Pavas, del edificio
Franklin Chang 600 m noroeste, casa portón rojo, cochera
blanca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KIN CLOTHES
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de
2019. Solicitud Nº 2019-0005023. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—13 de junio de
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019362724 ).
Danilo Navarro Castillo, casado una vez, cédula de identidad
204350936, en calidad de apoderado generalísimo de Eurofertil Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101305813, con domicilio
en San Rafael, en Calle Lomalinda, 250 metros oeste y 350
metros norte de Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eurofertil Innovación en la Fisionutrición Vegetal como Marca de Fábrica en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: producción y comercialización de productos químicos y
orgánicos. Reservas: de los colores: verde y amarillo. Fecha: 8 de julio de
2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005893. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—8 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019362758 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de Ramón Gerardo Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad
401600492, con domicilio en
Mercedes Norte, 600 metros norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LOS HIGUERONES,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
dedicado a sala de eventos, al servicio de alquiler de aparatos de cocción,
alquiler de aparatos para cocinar, alquiler de salas de reunión, organización
de servicios de banquetes, organización de servicios de bar, servicios de
bebidas y comidas preparadas, servicios de catering, alquiler de sillas, mesas,
mantelería y cristalería, todos los anteriores servicios para ser prestados
para fiestas, eventos sociales o eventos especiales, todo tipo de fiesta o
celebración social, así como el servicio de organización y consejería en la
realización y planificación bodas y de fiestas de bodas, fiestas de quince
años, fiestas de cumpleaños, o eventos sociales o de celebraciones de cualquier
tipo, ubicado en Heredia, San Rafael, de la Iglesia Católica de San Josecito
1,6 kilómetros al norte, entrada a la izquierda, 25 metros. Fecha: 2 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002631. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019362773 ).
Cira María Sánchez Sibaja, divorciada, cédula de identidad
106320909, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Desarrollo Integral Corcovado de Carate de Puerto
Jiménez de Golfito, Puntarenas, cédula jurídica Nº
3-002-667596 con domicilio en
Carate, distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón
sétimo Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ECOCLETEADA Camino al Parque Nacional Corcovado
como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 18; 21; 22; 25; 28; 32; 41 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de deportes, gafas de
sol, estuches para gafas, accos protectores para deportes; en clase 18: bolsos
de montañismo, sombrillas, paraguas, maletas, toallas de material textil; en
clase 21: abre botellas, botellas refrigerantes; en clase 22: tiendas de
campaña, lonas, sacos de dormir, sábanas; en clase 25: camisetas de deportes,
camisetas de manga corta ropa interior absorbentes del calor, medias
absorbentes del calor, pantalonetas, rodilleras, sandalias, sombreros; en clase
28: artículos para deporte (ciclismo) calzado de deporte (ciclismo); en clase
32: agua mineral, bebidas y zumos a base de frutas; en clase 41: capacitación y
formación en el deporte de ciclismo, organización y promoción de actividades
recreativas y culturales; en clase 43: servicio de alimentación y hospedaje
temporal. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362796 ).
José Rafael Hidalgo Rojas, soltero, cédula
de identidad N° 202760133, con domicilio
en Sabanilla, Montes de Oca,
100 m este y 25 m sur de la entrada a Residencial La Alambra, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: J.A. JUBILADOS EN ACCIÓN
como marca de servicios en
clases: 35; 36 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Análisis y asesoría en relación con las problemáticas de mercado a
nivel nacional; en clase 36: Análisis y asesoría en relación con las
problemática económica y fiscal a nivel nacional; en clase 45: Análisis y
asesorías en relación con problemas nacionales, proyectos de legislación y
análisis político de la realidad nacional en temas de jubilatorios, análisis y
asesorías en relación con la problemática social, ambiental y legal
costarricense. Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019.
Solicitud Nº 2019-0005451. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de julio de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362800 ).
Vivienne Vincenti Muñoz, divorciado una vez, cédula de identidad 108170691, con domicilio
en San Pedro, Montes De Oca,
Bo. La Granja, contiguo a Veterinaria
Neurovett, casa N° 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Crocherarium,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: juguetes relleno. Fecha: 11 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005965. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019362803 ).
Pía Picado
González, casada una vez,
cédula de identidad 109080354, en
calidad de apoderada
especial de Mercofact, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 130529639, con domicilio
en distrito nacional, Santo Domingo, avenida
27 de febrero, número 233 edificio Corominas Pepín, tercer piso,
Suite 302, Ensanche Naco, República
Dominicana, solicita la inscripción de: MERCOFACT MERCADO DE FACTURAS
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios en operaciones financieras y operaciones monetarias. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 2019-02920 de fecha 26/03/2019 de
República Dominicana. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 2 de julio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2019362806 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N°
3102368681 con domicilio en
Grecia Barrio El Mezón 400 al norte
Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensación
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, venta, distribución, exportación e importación de todo tipo de
golosinas congeladas, helados, productos lácteos, todo tipo de bebidas y agua
mineral, heladerías, cafetería y restaurante, ubicado en Alajuela, Grecia,
Barrio El Mezón 400 metros al norte de Pulpería La
Parada. 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019362808 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: Ketoftal, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano.
Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019362810 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company Llc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CAESARS PALACE,
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel,
motel y centro vacacional/resort, alojamiento
temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones,
casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos,
servicios de acampar para vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios
de reserva para alojamiento en hotel, motel y centro vacacional, servicios de
reserva para el alquiler de alojamientos temporales, servicios de reserva para
pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y alojamientos de hogares
turísticos, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio,
agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club de campo
(provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de instalaciones y
servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas,
celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y servicios de
exhibición, servicios de restaurante, salones de cocteles (bares), servicios de
bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de
comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de
autoservicio, guarderías diurnas, residencias para animales, alquiler de salas
de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y alquilar edificios
transportables. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0002947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019362821 ).
Pía Picado
González, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0908-0354, en calidad de apoderada
especial de Mercofact Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 130529639, con domicilio
en Distrito Nacional, Santo Domingo, avenida 27 de febrero, número 233 edificio Corominas Pepín, tercer piso, suite 302, Ensanche Naco, República Dominicana, solicita la inscripción de: MERCOFACT MERCADO DE FACTURAS
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en operaciones financieras y operaciones
monetarias. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2019-02920 de fecha 26/03/2019 de República Dominicana. Fecha: 02 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2019.
Solicitud Nº 2019-0005562. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de julio de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362833 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad
N° 1-0626-0794, en calidad
de apoderado especial de DBJ Enterprises de Centroamérica, S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-279902, con domicilio en
de la estación del peaje. 2
kilómetros al este sobre la carretera, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizantes Agrícolas. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005144. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019362861 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Curlin Medical Inc., con domicilio en 400 Jamison Road Elma, New York, 14059, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PAINSMART, como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
dispositivos médicos, a saber, bombas de infusión médicas para suministrar
cantidades medidas de soluciones en el torrente sanguíneo a lo largo del
tiempo. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019362881 ).
María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307,
en calidad de Apoderada Especial de Curlin Medical
Inc., con domicilio en 400 Jamison Road Elma, New
York, 14059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CURLIN,
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para
uso de los profesionales médicos a fin de garantizar el suministro correcto de
medicamentos por parte de una bomba de infusión médica, que permite el
monitoreo remoto del proceso de infusión, facilita la programación de la bomba
de infusión y facilita la facturación, gestión y almacenamiento de archivos de
la información clínica y del paciente; en clase 10: dispositivos médicos, a
saber, bombas de infusión médicas para suministrar cantidades medidas de
soluciones en el torrente sanguíneo a lo largo del tiempo equipos de
administración de infusión médica que tienen tubos válvulas, conectores, puntas
de bolsa, filtros y depósitos desechables para usar con bombas de infusión
medicas pinzas para montar una bomba de infusión medico en un poste o riel;
adaptadores de corriente y paquetes de baterías recargables para bombas de
infusión medicas cubiertas de seguridad para bombas de infusión médicas que
resisten la manipulación. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0004999. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de junio de 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362882 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
KIWI, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 3; 5; 21; 25 y
26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos impermeables para calzado, cuero o textiles; adhesivos para
la reparación de zapatos, ropa de lluvia y otras superficies de cuero, caucho,
nylon, plásticos, lona, lino o vinilo; composiciones químicos para estiramiento
de los zapatos; en clase 2: tintes, colorantes, mordantes y tintas para calzado
y artículos de cuero; en clase 3: preparaciones de limpieza, pulido, raspado y
abrasivas; abrillantadores, cremas y resinas pigmentadas (pulidores) todo para
calzado y artículos de cuero; preservativos para el cuero (pulidores); barra de
limpieza química en seco y otros preparaciones de limpieza para cuero, gamuza,
vinilo, plásticos y productos hechos de estos materiales; removedor de marcas
de cuero y productos de vinilo; aceite para la protección de los pies contra el
agrietamiento (no para fines médicos); abrillantadores y crema para calzado y
artículos de cuero, incluyendo para la cobertura de marcas; preservativos para
calzado y productos de cuero (pulidores); toallitas (tisú) impregnados con
preparaciones dé pulido y limpieza; en clase 5: aerosol de combinación anti-hongos para los pies; desodorantes para calzado; en
clase 21: Calzadores y hormas para zapatos; paños y esponjas pulidoras; tisúes
impregnados con preparaciones de pulido; cepillos para zapatos; en clase 25:
dispositivos antideslizantes para calzado; suelas antideslizantes y suelas
interiores para calzado; suelas internas para suelas y plantillas (suelas) para
calzado; piezas de tacón para calzado; placas de talón, abrazadores de talón,
piezas de tacón para calcetería y mallas; en clase 26: cordones para zapatos.
Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362883 ).
Solicitud No 2019-0005479.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial
de Juul Labs, Inc. con domicilio
en 560 20TH Street, Building 104, San Francisco,
California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUULPODS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Líquido a base de nicotina, a
saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos;
cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos;
líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos
en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos;
saborizantes químicos en forma líquida, y sucedáneos del tabaco en forma de
solución líquida que no sean para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de
saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos; vaporizadores de fumado electrónicos, a saber,
cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco en forma de solución líquida
que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos; cartuchos de
recarga vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos; vaporizadores
eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e
inhalación de tabaco y otras materias herbales; vaporizadores eléctricos para
la vaporización del tabaco; cápsulas de tabaco procesado; tabaco para pipa, a
saber, tabaco para su uso en vaporizadores eléctricos; tabaco, ya sea
manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco
para liar, tabaco snus; tabaco vendido en cápsulas;
artículos de fumador para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber,
estuches para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos
y cajas para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos;
componentes para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, atomizadores
para sucedáneos del tabaco, cartomizadores para
sucedáneos del tabaco, claromizadores para sucedáneos
del tabaco; bobinas eléctricas vendidas como un componente de cigarrillos
eléctricos y electrónicos y dispositivos de fumado electrónicos. Fecha: 24 de
junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362884 ).
Solicitud Nº 2019-0005483.—Johan Manuel Pérez
Fernández, casado una vez,
cédula de identidad N° 113850423, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P&F S. A., cédula jurídica
N° 3101588446 con domicilio en
Esparza, San Juan Grande 300 metros oeste del Balneario Cocobolos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CORPORACION REACSA P&F S.A
como marca de fábrica y comercio en clases
7 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes
de Motores de motosierras, motoguadañas, hidrolavadoras, bombas de fumigación, bombas de agua y equipos de combustión, menor usados en
la agricultura y construcción;
en clase 35: Importación, distribución, administración y gestión de negocios. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 19
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362887 ).
Solicitud Nº 2019-0005484.—Johan Manuel Pérez
Fernández, casado una vez,
cédula de identidad N° 113850423, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P&F S.A., cédula jurídica
N° 3101588446 con domicilio en
Esparza, San Juan Grande 300 metros oeste del Balneario Cocobolos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OVERLAND SHADES
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Toldos
y tiendas de campaña para vehículos.
Fecha: 26 de junio de 2019.
Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019362888 ).
Solicitud Nº 2019-0002760.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
Representante Legal de Inmobiliaria
La Fortuna, Sociedad Anónima con domicilio
en Kilómetro 62.5 Carretera
Antigua al Puerto de San José, Departamento de
Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción
de: EMBOTELLADORA LA FORTUNA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; pastillas para bebidas gaseosas; aguas carbonatadas; sodas (aguas); bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Reservas: De los colores; verde, negro y gris Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada
el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019362890 ).
Solicitud Nº
2019-0001525.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la
inscripción de: BIOEXPERT como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
perfumería, aceites esenciales, desodorantes y antitranspirantes, productos
para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, tintes para el
cabello, lociones para el cabello, preparaciones para ondular el cabello,
champús, acondicionadores, lacas para el cabello, polvos para el cabello,
accesorios para estilizar el cabello, lacas para el cabello, espumas para el
cabello, esmaltes para el cabello, geles para el cabello, cremas hidratantes
para el cabello, líquidos para el cabello, tratamientos de conservación del
cabello, tratamientos para desecar del cabello, aceites para el cabello,
tónicos para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el baño y/o
la ducha, preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el cuidado
de la piel, productos cosméticos. Fecha: 29 de abril de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019362894 ).
Solicitud No. 2019-0003343.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Bora Creations S.L., con domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita
la inscripción de: all eyes
on me como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos;
cosméticos decorativos; rímel (máscara). Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada
el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019362895 ).
Solicitud Nº 2019-0000481.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Heidi Chocolat
Suisse S.A. con domicilio en
Täschmattstrasse 10, 6015 Luzern, Suiza,
solicita la inscripción de:
HEIDI
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolates, petit fours (queques), pralinés, manjares dulces (confitería) y golosinas, helados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 00169/2019 de fecha
07/01/2019 de Suiza. Fecha:
28 de marzo de 2019. Presentada
el: 22 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019362897 ).
Solicitud Nº 2019-0000981.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de Apoderada Especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena
455, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos,
Holanda, solicita la inscripción de: 3D Multiusos
como marca de fábrica y comercio en clase(s)
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Detergentes, preparaciones y sustancias, todas para lavandería, preparaciones para el
acondicionamiento de tejidos,
suavizantes de tejidos, preparaciones blanqueadoras, preparaciones quitamanchas, jabones, jabones para abrillantar textiles, preparaciones para lavar ropa y
textiles a mano, almidón de lavandería,
preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 06
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019362898 ).
Solicitud N° 2019-0002665.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Nipro
Corporation, con domicilio en
3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; soluciones
farmacéuticas utilizadas en diálisis; dializado seco; desinfectantes para
aparatos e instrumentos médicos; preparaciones celulares para el tratamiento de
enfermedades y trastornos; reactivos de cultivos celulares para uso médico;
medios de cultivo bacteriológicos; células para uso médico; sueros para uso
médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; tiras de pruebas/reactivas
para diagnóstico médico; tiras de pruebas/reactivas para medir los niveles de
glucosa en la sangre; cápsulas vacías para uso farmacéutico; emplastos para uso
médico; apósitos médicos y quirúrgicos; mascarillas sanitarias; algodón
antiséptico; pañales de incontinencia; preparaciones farmacéuticas para uso
dental; material de inserción para fines dentales; agentes de sellado para uso
dental; cerámica dental. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 25 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362900 ).
Solicitud Nº 2019-0002664.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Nipro
Corporation con domicilio en
3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de: NIPRO
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas; soluciones farmacéuticas utilizadas en diálisis; dializado seco;
desinfectantes para aparatos e instrumentos médicos; preparaciones celulares
para el tratamiento de enfermedades y trastornos; reactivos de cultivos
celulares para uso médico; medios de cultivo bacteriológicos; células para uso
médico; sueros para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; tiras
de pruebas/reactivas para diagnóstico médico; tiras de pruebas/reactivas para
medir los niveles de glucosa en la sangre; cápsulas vacías para uso
farmacéutico; emplastos para uso médico; apósitos médicos y quirúrgicos;
mascarillas sanitarias; algodón antiséptico; pañales de incontinencia;
preparaciones farmacéuticas para uso dental; material de inserción para fines
dentales; agentes de sellado para uso dental; cerámica dental. Fecha: 03 de
abril de 2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019362901 ).
Solicitud Nº 2019-0002830.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Industrias
Alimenticias Kern´s y Compañía
Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRIJOLOVERS
DUCAL como señal de
propaganda. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
frijoles molidos, en relación con la marca DUCAL, en Clase 29, Registro
N° 77939, inscrita el 13 de diciembre
de 1991. Fecha: 04 de abril
de 2019. Presentada el: 28 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019362903 ).
Solicitud N° 2019-0000480.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Heidi Chocolat Suisse SA, (Heidi Chocolat
Suisse AG), (Heidi Chocolat Suisse Ltd), con domicilio en Täschmattstrasse
10, 6015 Luzern, Suiza, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
chocolates, petit fours (queques), pralinés, manjares dulces (confitería) y golosinas, helados. Prioridad: se otorga prioridad N° 00170/2019 de fecha
07/01/2019 de Suiza. Fecha:
28 de marzo de 2019. Presentada
el 22 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362906 ).
Solicitud No. 2019-0002745.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Amparin
S.A. de C.V., con domicilio en
AV. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres, Delegación Álvaro
Obregón, 01780, México, solicita
la inscripción de: k-ki-to evaqador
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Juegos, Juegos y juguetes, adornos para árboles de Navidad, Balones y pelotas
de juego, Biberones para muñecas, Ropa de muñecas, Carruseles [tiovivos],
Cometas, Juegos de mesa, Peluches, Juguetes rellenos, Marionetas, Máscaras
[juguetes], Modelos [juguetes], Muñecas, Piñatas, Rompecabezas [puzles]. Fecha:
05 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de abril
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362914 ).
Solicitud Nº 2019-0002746.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Amparin
S. A. de C.V. con domicilio en
Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar de Los Padres, Delegación
Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: mikro merito,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: juegos, juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad, balones y
pelotas de juego, biberones para muñecas, ropa de muñecas, carruseles
[tiovivos], cometas, juegos de mesa, peluches, juguetes rellenos, marionetas,
máscaras [juguetes], modelos [juguetes], muñecas, piñatas, rompecabezas
[puzles]. Fecha: 5 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de abril del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019362915 ).
Solicitud Nº
2019-0003020.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial
de MEDI PLUS TEC MEDIZINISCH-TECHNISCHE HANDELSGESELLSCHAFT MBH con domicilio
en BAERLER STRASSE 100, 47441 MOERS, Alemania, solicita la inscripción de: GOLD
SEAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos de tabaco
(artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos con filtros y
puros; artículos para fumadores; fósforos/cerillas. Fecha: 12 de Abril de 2019. Presentada el: 3 de Abril
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de Abril
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019362921 ).
Solicitud No. 2019-0001019.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fischertechnik
GMBH con domicilio en
Klaus-Fischer-Straße 1, 72178 Waldachtal,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos de
papelería o de uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas,
pinceles, materiales de instrucción y de enseñanza, láminas de plástico,
películas y bolsas para empaque y embalaje, tipo de impresoras, bloques de
impresión, kits/juegos de construcción de sistemas para crear modelos de
exhibición (materiales para artistas), materiales para artistas, juegos de
modelos de juguete para manualidades, materiales para manualidades de papel; en
clase 28: Juegos, juguetes, kits/juegos de construcción para crear modelos de
juguetes y modelos de exhibición, elementos de construcción de juguetes
fabricados de plástico y / o material
biodegradable. Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el: 7 de febrero de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362922 ).
Solicitud N° 2019-0001017.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fischerwerke
GMBH & CO. KG, con domicilio en
Klaus-Fischer-Straße 1, 72178 Waldachtal,
Alemania, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases: 1; 6; 8 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria, la
ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura,
composiciones químicas para su uso en la construcción, resinas artificiales sin
procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción de incendios,
preparaciones ignífugas, adhesivos para uso en la industria, masillas y otros
rellenos de pasta, compuestos de resinas artificiales auto endurecibles, en
particular para anclar elementos de sujeción, cargas de gas y polvo (gases
solidificados para fines industriales), siliconas, preparados químicos de
limpieza para disolver grasas, ceras y agentes liberadores; en clase 6:
elementos de fijación metálicos, clavijas, pernos, anclas, pernos de anclaje,
canales de anclaje, varillas roscadas, tuercas de tornillo, ganchos, perfiles
de clavos (alfileres), tornillos, remaches, abrazaderas de cable (clips de
cable), arandelas, cierres, mangas de anclaje de inyección, mangas de centrado,
placas adaptadoras con tornillos integrados, sistemas adaptadores para el
montaje, clavos/clavijas para cuadros, abrazaderas, garras, tiras de gancho,
ganchos para abrigos, ganchos para la ropa, sujetadores de cuadros, perchas de
cuadros, todos los productos mencionados de metal, materiales de construcción
metálicos, estructuras metálicas, perfil de los soportes de carril,
ajustadores, soportes de suspensión, juntas estructurales metálicas de unión,
ferretería, rieles de montaje (de metal), incluidos los conectores y sus
accesorios, bandas perforadas (de metal), separadores, sujetadores, bases de
ajuste y auxiliares de montaje de metal, en particular para la construcción de
terrazas, consolas (soportes de pared) de metal, soportes de metal; en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano, accionados manualmente, cuchillería, armas
blancas, excepto armas de fuego, maquinillas de afeitar, herramientas de mano,
accionadas manualmente, para la creación de pozos, taladros (herramientas de
mano), herramientas de avellanar (accionadas manualmente), herramientas de
mano, accionadas manualmente, para fijar cierres, herramientas accionadas
manualmente para suministrar compuestos endurecibles, pistolas para calafatear
no eléctricas, equipos de soplado (herramientas de mano), en particular para
limpiar pozos, cepillos de alambre (manuales), cepillos de acero (manuales),
herramientas de remachado (accionadas manualmente), brocas de tornillo, muelas,
ruedas de corte; en clase 20: muebles, espejos, marcos de cuadros,
contenedores, no metálicos, para almacenamiento o transporte, productos de
plástico, a saber, elementos de sujeción de plástico, a saber, pasadores,
pernos, anclajes, pernos de anclaje, ganchos, tuercas, remaches, varillas
roscadas, arandelas, tornillos, clavos, clavos, abrazaderas, garras, ganchos de
pared, mangas de anclaje de inyección, manguitos de centrado, clips de plástico
para cables y tuberías, clips de cables, tapas, recipientes de plástico para
almacenar las piezas antes mencionadas, dispositivos de fijación, total o
principalmente de plástico, para la fijación de herrajes para muebles y para
materiales de construcción ligeros, placas adaptadoras (partes de muebles) con
tornillos integrados, sistemas adaptadores (soportes de estantería), tiras de
gancho, ganchos para abrigos, cierres de imagen, clips para cables y tuberías,
bridas de cables, separadores, sujetadores y bases de ajuste, en particular
para la construcción de terrazas, todos los productos mencionados no metálicos,
incluidos en la clase 20. Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el 7 de
febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362927 ).
Solicitud N° 2019-0002841.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Etax CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-671751, con domicilio en
Montes De Oca, de la Rotonda
la Bandera, 200 metros al oeste, Oficentro
del Este, edificio D., piso
2, oficina 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eTax,
como marca
de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: software consistente en aplicaciones web diseñadas y programadas
para procesar la información de carácter tributario del usuario y realizar los
borradores de las declaraciones de impuestos software consistente en
aplicaciones web diseñadas y programadas para emitir comprobantes electrónicos
y brindar información relevante de carácter financiero respecto a obligaciones
tributarias a pagar a finalizar el periodo fiscal. Fecha: 24 de abril de 2019.
Presentada el 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019362930 ).
Solicitud N° 2017-0007006.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Gemaz International INC., con domicilio
en calle 58 este Obarrio, Edificio
Plaza Nelson, sexto piso, Suite N° 5, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: POMPIS,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: pañales desechables para bebé. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada
el: 20 de julio del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández Registradora.—(
IN2019363025 ).
Solicitud Nº 2019-0002078.—Johan Mena Cubero, casado, cédula de identidad
112140027, en calidad de Apoderado Especial de BDG BUILDING PROJECTS S. A., Cédula jurídica 3101580252 con domicilio
en LA SABANA, CONDOMINIO CONDADO DEL PARQUE, SAN
JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BDG
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
gestión y desarrollo de proyectos estratégicos de diseño y construcción,
ubicado en San José, La Sabana, Condominio Condado del Parque. Reservas: De los
colores: verde claro. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández Registradora.—( IN2019363063 ).
Solicitud N° 2019-0001877.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderada
Especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle
23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: Cure Band VENDITAS,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: venditas. Reservas: no se hace reserva de las palabras Cure Band ni
de la palabra Venditas. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el 01 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019363108 ).
Solicitud N° 2018-0003157.—Roberto Alvarado Moya,
casado una vez, cédula de identidad 105630367, en calidad de apoderado generalísimo de Thermosolutions
Group S.A., cédula jurídica 3-101-562833, con domicilio en Santa Ana, costado oeste de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WESTOMATIC
como Marca de Fábrica en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calentador de agua
de acumulación. Fecha: 04 de julio de 2019. Presentada el 16 de abril de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019363239 ).
Solicitud N° 2019-0005327.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Almacenes García
de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext. 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060,
México, solicita la inscripción
de: Cuidado con el Perro,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 9; 14 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos
celulares, audífonos (auriculares), aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches
para lentes; en clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para
llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de
bolsos; armazones de carteras (bolsos de mano); bandoleras de cuero; baúles
(equipaje); baúles de viaje; billeteras; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero
para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte;
bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de
ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de
cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano;
cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras (bolsos de mano);
carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel (artículos de
peletería); envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero;
estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para
tarjetas de crédito (carteras); fundas de paraguas; maletas de mano; maletines
para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero;
monederos; morrales; parasoles; portadocumentos;
portafolios (artículos de marroquinería); portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras];
valijas, valijas de mano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 13 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por u conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019363269 ).
Solicitud N° 2019-0005324.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora
Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano
Carranza Núm. Ext. 91, Centro, Cuauhtémoc, 06060,
México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 14 y 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para
teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; estuches para lentes; en clase 14: artículos de joyería, bisutería,
piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros
colgantes no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de
cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas,
bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas;
bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la
compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de
deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés;
carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores
de piel [artículos de peletería]; envolturas
de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje
[artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para
llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas;
maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares;
mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios [artículos de marroquinería];
portafolios escolares; portamonedas; portatrajes;
sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha:
21 de junio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”. Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019363270 ).
Solicitud Nº 2019-0005076.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
NBA PROPERTIES, INC. con domicilio en OLYMPIC TOWER - 645 FIFTH AVENUE, NEW YORK, NEW YORK
10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GOLDEN STATE WARRIORS
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto,
tarjetas de intercambio, pegatinas, calcomanías, tatuajes temporales, sellos
conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos para juegos de baloncesto,
discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras adhesivas y pizarras de
borrado en seco, pizarras de recordatorio, tableros de notas, portapapeles,
posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos
faciales, tarjetas de notas, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos,
crayones, rotuladores, gomas, bolígrafos y lápices, estuches para lápices y
bolígrafos, porta lápices y porta papeles, repisas para documentos de
escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, pancartas y banderas
de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con
alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas,
litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el
parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de
actividades para niños, libros para colorear para niños; libros de estadística,
guías y libros de referencia, todos en el campo del baloncesto; revistas en el
campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos
y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel,
artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación,
certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas
de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto;
boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juegos en el campo del
baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta
pasaportes, clips de dinero, libros de cómics; tarjetas de crédito no
codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas
telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de
entretenimiento; porta tarjetas coleccionables y de recuerdos en la naturaleza
de los porta tiquetes, porta tarjetas intercambiables. Fecha: 18 de junio de
2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019363272 ).
Solicitud N° 2019-0005212.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Netflix Inc., con domicilio en
100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: N
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para la transmisión de contenido
audiovisual y multimedia a través de Internet y redes
de comunicaciones globales,
software para la transmisión de contenido
audiovisual y contenido multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles, software para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia, herramientas d desarrollo de
software para crear software y aplicaciones
móviles; software de ordenador;
programas de computador; aplicaciones de software de ordenador
descargables; aplicaciones móviles descargables, software de
videojuegos; software de juegos
de ordenador; programas de videojuegos interactivos; cartuchos y discos de juegos de ordenador; programas y software
de juegos electrónicos;
software de juegos electrónicos
para teléfonos móviles, tabletas, computadoras personales y dispositivos electrónicos de mano; hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; imágenes en movimiento y programas de televisión que se pueden descargar a través de un servicio de video a pedido; gráficos descargables con juegos de imágenes digitales e íconos para usar en computadoras, tabletas y teléfonos móviles; CDs y DVDs; películas y programas de televisión descargables; audiolibros; tonos
de llamada descargables y grabaciones de sonido; grabaciones de audio y visuales; grabaciones musicales; aparatos
para la grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; tarjetas de chip electrónicas codificadas; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; publicaciones electrónicas; dispositivos de transmisión de medios digitales; grabadoras de video
digital; DVD y reproductores de discos de video de alta definición; sistemas de cine en casa compuestos por receptores de
audio y video; reproductores de discos; televisiones; decodificadores de televisión; hardware informático
y dispositivos periféricos;
alfombrilla para ratón; apoyamuñecas y reposabrazos para su uso con ordenadores;
soportes adaptados para teléfonos móviles, tabletas; calculadoras, videocámaras, cámaras, cámaras digitales; radios; unidades flash USB; altavoces de
audio; correa del teléfono celular; estuches para celulares; fundas para celulares; teclados para tabletas; fundas para tabletas; estuches para tabletas; cubiertas abatibles para tabletas; fundas y estuches de protección para dispositivos electrónicos, a saber, computadoras,
tabletas, teléfonos móviles, cámaras digitales, reproductores de medios digitales, lectores de libros electrónicos, relojes inteligentes, consolas de videojuegos y asistentes personales digitales; cubiertas protectoras de pantallas de visualización; adaptadores; auriculares; audífonos;
walkie-talkies (radioteléfonos portátiles);
teléfonos, teléfonos móviles; auriculares para teléfonos
móviles; adaptadores para su uso con teléfonos;
baterías; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; relojes inteligentes; gafas bolsitas para gafas; lentes; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol; prismáticos; imanes decorativos; reglas graduadas; lupas; micrófonos; cascos deportivos; cascos de bicicleta; chalecos de flotación; snorkels (tubos de buceo); gafas deportivas; software descargable de aplicaciones informáticas; en clase 38: transmisión de audio y
video bajo demanda; transmisión
de contenido de audio y visual; transmisión
de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de audio y visual; transmisión
y entrega de contenidos audiovisuales; servicios de transmisión de video a la carta; proporcionar
un foro en línea donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones de películas y programas de televisión y sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y
la educación; y en clase 41: servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; producción de películas, excepto películas publicitarias; suministro de películas y programas de televisión no descargables a través de servicios de transmisión de video
a pedido; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios
de parque de diversiones; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas en los campos de acción, aventura, animación, animé (dibujos animados de origen japonés), biografía, clásicos, comedia, crimen, documental,
drama, fe, familia, fantasía, cine negro, historia,
horror, internacional, musical, misterio,
romance, ciencia ficción, deportes, thrillers, guerra, y
del oeste; servicios de entretenimiento en forma de exhibiciones y convenciones relacionadas con la televisión y
el cine, y los personajes de la televisión
y el cine; servicios de entretenimiento
en forma de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y contenido multimedia de entretenimiento;
servicios de entretenimiento
en la naturaleza de una actuación teatral, musical o cómica en vivo; servicios de club de fans; producción
y distribución de películas
cinematográficas y programas
de televisión; proporcionar
servicios de entretenimiento
a través de una red de comunicación
global en forma de juegos en línea y sitios web que ofrecen una amplia variedad de información de entretenimiento de interés
general relacionada con películas
cinematográficas, programas de televisión, videos musicales, videoclips de películas relacionadas, fotografías y otros materiales multimedia; proporcionar
videoclips no descargables en
línea y otro contenido multimedia digital que contenga
audio, video, ilustraciones y/o texto
de o relacionado con una serie
de televisión; suministro
de información de entretenimiento
a través de un sitio web; servicios
de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos en línea; provisión
de uso temporal de juegos interactivos no descargables; suministro de información, reseñas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión a través de un sitio web y servicios
de transmisión de video a pedido;
servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, suministro de series de
televisión y películas interactivas en línea. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 11
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363274 ).
Solicitud No. 2019-0002702.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Techtronic Power Tools Technology Limited, con domicilio
en Trident Chambers, Po Box 146, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
MX FUEL
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7; 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Hojas de sierra [partes de máquinas]; sierras
[máquinas]; sierra eléctrica; brocas para taladro; máquinas herramienta para
cortar y excavar material de pavimento; taladros; martillos de percusión;
martillos neumáticos; martillos neumáticos [de mano]; martillos eléctricos;
martillos eléctricos [de mano]; martillos [partes de máquinas]; cuchillas
[partes de máquinas]; hoja de sierra (componentes de la máquina); sierra para
cortar concreto; sierra de corte; sierra recíproca; cabezales de perforación
[partes de máquinas]; taladro; brocas para taladro eléctrico; portabrocas
[partes de máquinas]; soportes para maquinas; máquinas para la fabricación de
alambres y cables eléctricos; taladros eléctricos de mano; taladros eléctricos;
generadores de electricidad; dinamos; rascatubos para
limpiar tuberías; máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricos; aparatos de
lavado; máquinas de dragado de tubería electromotriz; sierras de corte;
cuchillas para sierras de corte; máquinas de extracción de muestras; brocas de
perforación para la máquina de extracción de muestras; máquinas de limpieza de
tuberías; perforadoras [máquinas]; brocas para perforadoras; herramientas
eléctricas; herramientas de aire; herramientas para jardín y césped; aparatos
para el cuidado de pisos; máquinas y maquinaria; martillos rotativos; martillos
de demolición; herramientas de impacto; herramientas de percusión; accesorios
para usar con martillos rotativos, martillos de demolición, herramientas de
impacto y herramientas de percusión; maquinas herramienta para perforación;
sinfines de drenaje; sinfines de alcantarillado; partes y accesorios de los
mismos; en clase 9: Programas informáticos [software descargable]; aparatos e
instrumentos de pesaje; aparatos de medición; radios; radios semiconductores;
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cerraduras
eléctricas; baterías, eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías
y cargadores de baterías; aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para la grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles; software de ordenador; hardware de la
computadora; software de aplicaciones informáticas para dispositivos
informáticos para compartir y configurar modos de herramientas eléctricas;
software para obtener, mostrar y compartir datos de herramientas eléctricas;
software para la gestión y seguimiento de inventario de herramientas; software
para el seguimiento, el uso, el rendimiento y el inventario de las
herramientas; centrales eléctricas; fuentes de poder; partes y accesorios de
los mismos; en clase 11: Lámparas; reflectores portátiles; linternas de cabeza; linternas para alumbrado; proyectores;
aparatos de alumbrado para vehículos; lámparas germicidas para purificar el
aire; lámparas de curling [LED]; ventiladores [aire
acondicionado]; luces utilitarias portátiles; torres de iluminación móviles;
luces de trabajo; chaquetas calentadas eléctricamente; calentador eléctrico de
manos; aparatos e instalaciones para la iluminación, calefacción, cocción,
refrigeración, ventilación, generación de vapor, secado, suministro de agua y
usos sanitarios; aparatos e instalaciones de aire acondicionado; aparatos y
máquinas para purificar el aire; partes y accesorios de los mismos; en clase
12: Carretillas; carretillas de mano; ruedas para carritos [vehículos];
neumáticos para ruedas de vehículos; bombas de aire [accesorios de vehículos];
carritos; carretillas de mano vehículos; infladores de llantas; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; partes y accesorios para ellos . Fecha:
18 de junio de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de Junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019363276 ).
Solicitud No. 2019-0002873.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Naturipe Brands, LLC, con domicilio
en P.O. Box 4280, Salinas, Californa
93912-4280, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: naturipe since 1917 FARMED FRESH
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Frutas frescas. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 29 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019363280 ).
Solicitud Nº 2019-0004277.—María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1106600601, en calidad de apoderada especial de
Vanguard Trademark Holdings USA Llc., con domicilio en 600 Corporate Park
Drive, ST. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ALAMO
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software informático para reservar,
facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor: software informático
para el listado y búsqueda
de vehículos de motor para alquilar
o intercambiar. Fecha: 19
de junio de 2019. Presentada
el 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019363281 ).
Solicitud N° 2019-0004508.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sebang Global Battery CO., LTD., con domicilio
en 433, Seolleung-Ro,
Gangnam-Gu, Seoul, (135-919), República de Corea, solicita la inscripción de: TROPICAL SPECIFICATION,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: baterías; acumuladores eléctricos; pilas galvánicas; acumuladores
eléctricos para vehículos; pilas húmedas; pilas eléctricas; baterías de
iluminación; baterías de arranque [encendido]; celdas secundarias; baterías de
plomo y acido para aplicaciones de automoción y de ciclo profundo; baterías
para automóviles; baterías recargables; baterías de iones de litio. Reservas:
de los colores: rojo, dorado y negro. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada
el: 22 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019363282 ).
Solicitud Nº 2019-0004940.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de
RED BULL GMBH con domicilio en
AM BRUNNEN 1, 5330 FUSCHL AM SEE, Austria, solicita
la inscripción de: GIVES YOU WINGS
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 32. Internacional. GIVES YOU WINGS Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales; aguas gaseosas; bebidas no
alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar
bebidas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas.
Fecha: 11 de Junio de 2019. Presentada el: 4 de Junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019363283 ).
Solicitud Nº 2019-0005124.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: iPadOS
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Computadoras portátiles; tabletas; software descargable para mantener y
operar el sistema informático; software operativo descargable; herramientas de
desarrollo de software de computadora descargables. Fecha: 17 de junio de 2019.
Presentada el: 07 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019363284 ).
Solicitud Nº 2019-0005214.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Apple Inc. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A., solicita
la inscripción de: Search Ads
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios
de consultoría de publicidad
y marketing, a saber, asistencia en
el desarrollo de publicidad
y marketing creativo y estratégico
para terceros; servicios de
consultoría de publicidad y
marketing, en concreto, asistencia en la creación, transmisión y gestión de campañas publicitarias para terceros; servicios de consultoría de publicidad y marketing, en concreto, suministro de información comercial y de negocios en el campo del
marketing y la publicidad a través
de redes informáticas y redes de comunicación
global; servicios de negocios,
a saber, suministro de información
sobre creación y optimización de campañas publicitarias para terceros; servicios comerciales, en concreto, difusión
de publicidad para terceros
a través de redes informáticas
y redes de comunicación global. Fecha:
19 de junio de 2019. Presentada
el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363285 ).
Solicitud Nº 2018-0011806.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Frito-Lay North America Inc., con domicilio
en 7701 Legacy DR., Plano, Texas 75024, U.S.A., solicita la inscripción de: Nut
HARVEST-GREAT TASTE GUARANTEED-
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bocadillos que consisten principalmente de frutos secos, productos de frutos secos, semillas o combinaciones de los mismos. Fecha: 3 de junio de 2019. Presentada el: 21
de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019363306 ).
Solicitud N° 2019-0005425.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Importadora y Exportadora Narjies S. A., con domicilio en Avenida 3era Este y Calle Jose Linton
Navarro, en la Ciudad de David, provincia
de Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción
de: G GINZA BY NARJIES,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzados
para mujeres y hombres, sombreros, gorras para mujeres y hombres, vestidos para
hombres como para mujeres, camisas, tops, suéteres, pantalones, faldas,
pantalones cortos, trajes, abrigos, chaquetas, vestidos de baño. Fecha: 25 de
junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019363441 ).
Solicitud Nº 2019-0005739.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de
CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA DENTAL LK S. A., cédula jurídica
3101126552 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kaver Dental
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios odontológicos en general, ubicado en San José, San José, Mata Redonda
Sur, 100 metros al sur de Mc Donald´s, Edificio
esquinero de dos plantas en el segundo piso. Fecha: 3 de julio de 2019.
Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019363468 ).
Solicitud Nº 2019-0004105.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad N° 106290639, en calidad de apoderado especial de
Instituto Sobre Alcoholismo
Y Farmacodependencia, cédula de identidad
N° 3007045737 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, de la
Escuela Franklin Delano Roosevelt, 300 metros este y
100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSIÓN CALLE iafa
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores:
Azul tipo Pantone 2758, CMYK 100,93,30,30 y Rojo Pantone 1788 CMYK 75,0,17, 0.
Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019364024 ).
Solicitud Nº 2019-0005930.—Luis Carlos Víquez Cabezas, soltero, cédula
de identidad N° 105950094, con domicilio
en Santa Cruz de Turrialba, del cruce
a San Antonio 50 norte y 600 noroeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Vista Turrialba Lodge
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento de
personas. Ubicado en San Rafael de Santa Cruz de Turrialba, del cruce a San
Antonio 50 norte y 600 noroeste. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 02
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019364712 ).
Solicitud Nº 2019-0005047.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Construplaza Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101289562, con domicilio en 800 metros oeste de Multiplaza Escazú sobre la Autopista Prospero Fernández, Edificio
Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prime
Construplaza.com
como marca
de comercio en clases 6; 9; 11; 17 y 19 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Herramientas y materiales de construcción
metálicos: piqueta de albañil, tenaza de corte, fregaderos, alicates, anclajes
para nivelación; en clase 9: Productos de conducción eléctricos:
tomacorrientes, enchufes, conos de seguridad, lámparas; en clase 11: Productos
para baño: asiento para inodoro, inodoros, lavatorios, válvulas de descarga
para inodoro, duchas, papel para ducha y paños de microfibra, jaboneras; en
clase 17: Productos adhesivos: barras de seguridad antideslizante, cadenillo para deck, cinta
adhesiva, caja para lavadora, ice maker y mangueras
de jardín; en clase 19: Herramientas y materiales de construcción no metálicos:
cornisa plástica, brochas, crayón y lápiz para carpintería, cuñas para nivelación de pisos,
felpas, extensión y marco para rodillo, perfil de vinil para gradas, unión
plástica laminada, piso vinílico, tablilla plástica, pistola de silicón. Fecha:
09 de julio de 2019. Presentada el: 06 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019364722 ).
Solicitud Nº 2019-0003955.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Enersol de Costa Rica S.A., con domicilio en Curridabat,
400 metros al oeste y 75 metros al norte del cementerio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Quick Oil ENERSOL
como marca de comercio y
servicios en clases 4 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites y lubricantes no comprendidos en otras clases;
en clase 37: Estaciones de servicio de lubricantes y cambios de aceite para
vehículos. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo y amarillo. Fecha: 14 de
mayo de 2019. Presentada el 08 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364729 ).
Solicitud No. 2019-0003952.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Enersol de Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-280182, con domicilio
en Curridabat, 400 metros oeste y 75 metros norte del cementerio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ENERSOL
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 4 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Combustibles, aceites y lubricantes no comprendidos en otras clases;
en clase 37: Estaciones de servicio para vehículos. Reservas: De los colores:
rojo y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364731 ).
Solicitud N° 2019-0003953.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Enersol de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101280182, con domicilio
en Curridabat, 400 metros
al oeste y 75 metros al norte
del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 4 y 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: combustibles, aceites y lubricantes no
comprendidos en otras clases; en clase 37: estaciones de servicio para
vehículos. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019364732 ).
Solicitud Nº 2019-0005563.—Bryan Daniel Vargas
Vásquez, soltero, cédula de identidad
N° 2-0747-0366, con domicilio en
Esquipulas de La Palmares
350 metros de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Sentidos,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: muebles y mobiliario de madera para niños. Fecha: 9 de julio del
2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019365276 ).
Solicitud N° 2019-0004234.—Xiomara Hidalgo
Campos, cédula de identidad 108060044, en calidad de apoderada
generalísima de Arantza
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101392288, con domicilio en
Santo Domingo, San Miguel, Condominio Socorro N° 9,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARANTZA,
como marca de comercio en
clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: artículos de joyería de fantasía fina, metales preciosos y
semipreciosos; en clase 18: artículos de cuero y cuero de imitación, incluyendo
bolsos, carteras y billeteras; en clase 25: prendas de vestir de dama. Fecha:
28 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019365323 ).
Solicitud Nº 2019-0002088.—Renato Tafur-Kono, Soltero, Pasaporte 533137640, con domicilio
en Quepos, Hotel Plinio, Apartamento Nº 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA
SOMBRA ORGANIC
como Marca
de Fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos orgánicos uso personal, bloqueados solar, jabones, aceites. Reservas:
de los colores: Verde claro y oscuro, negro, blanco, rojo, café, azul, anaranjado
y gris. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el 08 de marzo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019365839 ).
Solicitud No. 2019-0004389.—Juan Pablo Vela Acuña, soltero, cédula de identidad 112900195, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca,
Roosevelt, del Banco Nacional 600 metros sur y 25 metros este,
av. 16, casa a mano derecha color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MIDWARE
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una empresa que brinda servicios de desarrollo de Software,
desarrollo de negocios, inteligencia de desarrollo, contabilidad y finanzas
Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Roosevelt, del Banco Nacional
600 metros sur y 25 metros este, av 16, casa a mano
derecha, color negro. Reservas: Azul y celeste Fecha: 7 de junio de 2019.
Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365877 ).
Cambio de Nombre Nº 58113
Que Manuel
E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de representante
legal de Sanofi Pasteur, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Aventis Pasteur por el de Sanofi Pasteur, presentada el día
18 de enero de 2008 bajo expediente 58113. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0008503 Registro Nº 100255 PNEUMO
23 en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019362893 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2019-1451.—Ref: 35/2019/3340.—Luis Ángel Vásquez Sánchez, cédula de identidad
N° 0501680699, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Varillal,
400 metros al norte y 750 metros al este de Melonera La Costeña. Presentada el 04 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1451. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019363480 ).
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana
Oasis de Fe de Oriente de Santa Barbara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
y mantener la fe mediante la enseñanza de principios básicos religiosos cristianos. Promoción de la lectura de textos bíblicos, así como la explicacion
e interpretación del evangelio
y su contenido. mejorar la enseñanza de textos religiosos, y de esta manera contribuir
así a elevar
la calidad de vida espiritual de las personas. Cuyo representante, será el presidente: José Fernando Padilla Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, Documento Tomo: 2018 Asiento:
752104.—25 de junio de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019362532 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-145620, denominación: Asociación de la
Junta Administrativa del Cementerio
de Tejar. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo:
2019, asiento: 415411.—Registro Nacional, 04 de julio de 2019.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( 2019362974 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Tesorx Pharma,
LLC y Western University Of
Health Sciences, solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIONES LIPOSOMALES PARA
INTERACCIONES FARMACOLÓGICAS CONTRA CARCINOMA DEL TRACTO SUPERIOR.
La invención se refiere a métodos para administrar de manera local un agente
quimioterapéutico a un carcinoma urotelial del tracto superior (UTUC). Los
métodos implican colocar un catéter con balón que tiene un canal de trabajo y
un balón dentro del uréter/pelvis renal a través de acceso 5 retrógrado o
anterógrado; inflar el balón del catéter para obstruir temporalmente el uréter;
infusionar (instilar) una formulación liposomal que
incluye un agente quimioterapéutico dentro del canal de trabajo del catéter; y
permitir que la formulación liposomal infusionada
permanezca en el uréter y/o pelvis renal durante un tiempo suficiente para
permitir que al menos una parte de la formulación liposomal
se adhiera a la pared urotelial. En los métodos de la invención, al menos 10
una parte de la formulación con agente quimioterapéutico infusionado se adhiere
a la pared urotelial mientras es instilada y permanece en el uréter y/o pelvis
renal. Los métodos descritos se pueden realizar como una terapia adyuvante con
respecto a otros métodos para tratar UTUC, tales como extirpación o ablación ureteroscópica del tumor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/127, A61M 25/00 yA61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Betageri, Gurú, V.; (US); Venkatesan, Natarajan (US) y Oefelein, Michael, G.; (US). Prioridad: N°
62/421,055 del 11/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/089759. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000274, y fue presentada a las
13:50:09 del 6 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, registrador.—(
IN2019362476 )
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de UCB Pharma GMBH, solicita
la Patente PCT denominada (AZA)
INDOL-, BENZOTIOFEN, Y BENZOFURAN-3-SULFONAMIDAS. La presente
invención se refiere a compuestos de sulfonamida con propiedades moduladoras de GPR17,
que son útiles para tratar
o prevenir una variedad de enfermedades del SNC y otras enfermedades, en particular para prevenir y tratar enfermedades o trastornos mielinizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/404, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61P 25/02, A61P 25/16, A61P 25/18,
A61P 25/28, C07D 209/30, C07D 209/90, C07D 333/62, C07D 401/12, C07D 405/12,
C07D 407/12, C07D 409/04, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 421/12, C07D 471/04 y
C07D 493/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mueller,
Christa E.; (DE); Pegurier, Cécile (FR); Deligny, Michael Louis Robert; (FR); El-Tayeb, Ah i (DE); Hockemeyer, Joerg (DE); Ledecq, Marie (BE); Mercier, Joël; (BE); Provins, Laurent; (BE); Boshta,
Nader M.; (EG); Bhattarai, Sanjay; (NP); Namasivayam,
Vigneshwaran; (DE); Funke, Mario; (DE); Schwach, Lukas (DE); Gollos,
Sabrina; (DE); Von Laufenberg, Daniel; (DE) y Barré, Anaïs
(FR). Prioridad: N° 16207137.7 del 28/12/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/122232. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000287, y fue presentada
a las 13:58:43 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de junio de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019362477 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de SANOFI, solicita la patente
PCT denominada PIRIDO[3,4-B]INDOLES
SUSTITUIDOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LOS CARTÍLAGOS. Pirido[3,4-b]indoles sustituidos para el tratamiento
de trastornos de los cartílagos.
La presente invención se refiere a 9H pirido[3,4-b]indoles
sustituidos con 8-arilo y sustituidos
con 8-heteroarilo de fórmula I, en
la que A, E, G, R1 a R6 y R10 son como se definen en las reivindicaciones, que estimulan
la condrogénesis y la síntesis
de la matriz del cartílago
y se pueden usar en el tratamiento de trastornos y afecciones del cartílago en los que se desea la regeneración del cartílago dañado, por ejemplo, enfermedades de las articulaciones tales como la osteoartritis. La invención se refiere además a procedimientos para la síntesis
de los compuestos de fórmula
I, su uso como productos farmacéuticos, y a composiciones farmacéuticas que los comprenden.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 19/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos
inventores son: Ritzeler,
Olaf (DE); Wehner, Volkmar
(DE); Gretzke, Dirk (DE); Heinelt,
Uwe (DE) y Schmidt, Friedemann (DE). Prioridad: N° 16306452.0 del 07/11/2016 (EM). Publicación Internacional:
WO/2018/083157. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000217, y fue presentada
a las 13:50:33 del 2 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de junio de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019362478 ).
El señor Quesada González, José Manuel,
cédula de identidad N° 1-0391-1438, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO
PARA INTRODUCIR Y COMPACTAR PLÁSTICO EN ENVASES DE PLÁSTICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Este dispositivo
es una herramienta que permite
introducir y compactar plástico en envases
de plástico, el cual cuenta con una empuñadura con un borde superior redondeado para no
lastimar las manos del usuario
al momento de compactar el plástico, también cuenta con estrías para un mejor agarre y un orificio para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-05; cuyo inventor es: Quesada González, José Manuel (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000250, y fue presentada a las 10:41:37 del 23 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de julio del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019362574 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Sterilex LLC, solicita la
Patente PCT denominada POLVO PARA EL TRATAMIENTO DE SUPERFICIES ACTIVADO POR
HUMEDAD AMBIENTAL. Los polvos para el tratamiento de superficies activables
por humedad ambiental que contienen persal, agente de transferencia de fase
cargado positivamente y sal de buffer de pH alcalino pueden activarse sin
agregar líquido. Algunos polvos para el tratamiento de superficies activables
por la humedad ambiental están sustancialmente libres de activadores de
blanqueamientos y/o cloro. Los métodos de uso de los polvos activables por
humedad ambiental incluyen su aplicación a las superficies a tratar. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 1/60, C11D 1/62, C11D 1/722,
C11D 17/06, C11D 3/00, C11D 3/10, C11D 3/20, C11D 3/33, C11D 3/36, C11D 3/37,
C11D 3/39, C11D 7/12 y C11D 7/14; cuyo(s) inventores son: FU, Edward (US);
Wozniak, Mark (US) y Bergstrom, Chris (US).
Prioridad: N° 62/409,497 del 18/10/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/075604. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000238, y fue presentada a las 09:07:08
del 16 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
1 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019362820 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONOR ECHEVERRÍA HINE,
con cédula de identidad número 1-1055-0058, carné número 13552.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo N° 88450.—San José, 23 de julio del
2019.— Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019367637 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0208-2019.—Exp. 19032.—Víctor Arnulfo Arroyo Rojas y Laura Cristina
Arroyo Fuentes, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Doña
Ana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 215.858 / 506.556 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. Predios Inferiores: No hay.—San
José, 19 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019363634 ).
ED-0287-2019.—Expediente N° 12002. Costas Tropicales Hermosas de OR
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 215.937 / 492.580 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019366699 ).
ED-0268-2019.—Expediente 13287.—Bananera Tamesis S.A., solicita concesión de: 304.65 litros por segundo del Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas
266.357 / 572.901 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Predios Inferiores Marco Tulio
Méndez Araya y Guillermo Mora Calderón.—San José, 26
de julio del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019366716 ).
ED-UHTPNOL-0062-2019.—Exp. N° 12578.—LD
Naranjo de Hojancha S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Hojancha, Hojancha,
Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
227.715/380.703 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019366780 ).
ED-0283-2019.—Exp. 6958.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento San
Luis, solicita concesión
de: 4 litros por segundo
del Río Espino, efectuando la captación
en finca de Agropecuaria Solblanco S. A. En Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero y riego - hortaliza. Coordenadas 239.300 /
490.700 hoja Quesada. Predios Inferiores:
Luis Fernando Arguello, Mayela Lorena Solís Vargas,
Javier Salas Moya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019366788 ).
ED-0257-2019.—Expediente N°
19096.—Hacienda Condesa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento
1, efectuando la captación en finca de Maxfez
S. A., en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para
uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano domestico. Coordenadas 235.746/520.565 hoja Barva.
0.1 litro por segundo del
Nacimiento 2, efectuando la captación
en finca de Maxfez S. A., en Santo Domingo,
Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario
abrevadero-lechería y consumo
humano doméstico. Coordenadas 235.741/520.541 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019366793 ).
ED-0075-2019.—Expediente
N° 18834.—José Martín, Segura Ortega, solicita concesión de: 13
litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.765/548.653 hoja Tapantí.
5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.814/548.605 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de
marzo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019366928 ).
ED-0262-2019.
Exp. 12990. Rio Tuy Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para
uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego.
Coordenadas 211.499/544.122 hoja Istarú. 0.1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas,
agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.551/544.227
hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas,
agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.474/544.250
hoja Istarú. 0.04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 7, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero
y riego. Coordenadas 211.246/544.938 hoja Istarú. 0.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas
211.011/544.093 hoja Istarú. 0.12 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas,
agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.501/544.093
hoja Istarú. 0.03 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero
y riego. Coordenadas 211.510/544.085 hoja Istarú. 0.1
litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas
211.504/544.094 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366961 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNL-0137-2018. Exp. 18657.—Fepan de Abangares S.
A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Saipa de Guitilar
S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.798/433.812
hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019362779
).
ED-UHTPCOSJ-0070-2019.—Exp. 18799.—Emilce
María de los Ángeles Fernández Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca
de Venancio Ramírez Morales en
Zapotal, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas:
235.288 / 466.077 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019366631 ).
ED-UHTPCOSJ-0007-2019.—Exp.
18685.—Crispin Fuentes Obando y Gloria Robles Segura, solicitan concesión de: 4 litros por segundo del Río La
Estrella, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
San Isidro (El Guarco), Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 195.343 / 540.426 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019367028 ).
ED-0241-2019.—Exp. N° 6147P.—Intermanagement
Costa Rica Limitada, solicita
concesión de: 2.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BO-12 en finca de su propiedad
en Germania, Siquirres,
Limón, para uso consumo humano-doméstico y industrial-otro.
Coordenadas 238.400/581.050 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019367190 ).
ED-0124-2019.—Expediente
N° 8769P.—Condominio la Cañada, solicita concesión de: 1.45 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1781 en
finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.168/513.768 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de mayo de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367211 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0007-2019.—Exp. N°
18958.—Corporación Baruhas S. A.,
solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Teca Dominical Limitada en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas
140.298 / 552.519 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019367395 ).
ED-0246-2019.—Exp. 19088.—Wilman Arley García Mira y
Victoria Eugenia García Mira, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Lelis
Gerardo Vargas Cubillo en
Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 190.540 /
488.880 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019367434 ).
ED-UHTPNOL-0065-2019.—Exp. N° 12299P.—Corporación Corona Real de Centroamérica
S. A., solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
GA-160 en finca de su propiedad en
Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 209.587 / 368.617 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 19 de julio del 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019367549 ).
ED-0028-2019.—Exp. 17873P.—Mundotelas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-1010 en finca de su propiedad
en Turrúcares, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 216.421 / 503.593 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019367587 ).
ED-0191-2019.—Exp. 19014.—Ganadera La Tabla S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la
Quebrada, Quebrada Grande, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas
266.471 / 509.417 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019367609 ).
ED-UHTPNOL-0052-2019.—Exp. N°
19040P.—Lizard Valley Development Group Cam SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-139 en
finca de Wild Goose Developmente
Cam SRL en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 206.276 / 377.308 hoja Cerro Azul. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Liberia, 24 de junio del 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019367696 ).
Nº 4-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a
la funcionaria Carol Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad
número uno mil siete cero seiscientos ocho, Técnica en Servicios de Publicidad
Registral Civil del Departamento Civil, para que firme certificaciones y
constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial.—San José, a las quince horas del cuatro de julio de dos mil
diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Magistrado Fernando del Castillo Riggioni Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
3400039161.—Solicitud Nº 154954.—( IN2019362918 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13953-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiocho minutos del nueve de mayo de
dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Vera María Araya
Zúñiga, cédula de identidad número 3-0330-0968, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de
mayo de 1970. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019353907 ).
Exp. N° 24248-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del seis de junio del dos
mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Zoe Arleth
Esquivel Godínez, número setecientos ochenta y ocho, folio trescientos noventa y cuatro, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Zoe Arleth Castro Esquivel en el
asiento número setenta y tres, folio treinta y siete, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0788. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud
N° 154551.—( IN2019362838 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 28926-2016.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos
del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Doricel
Ortega Miranda, número trescientos cuarenta y ocho, folio ciento setenta y
cuatro, tomo trescientos sesenta y dos de la provincia de Guanacaste, por
aparecer inscrito como Doricel Cerro Miranda en el
asiento número cuatrocientos noventa y siete, folio doscientos cuarenta y
nueve, tomo seiscientos ochenta de la provincia de Alajuela, de conformidad con
el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0348. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N°
154579.—( IN2019362849 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°2883-2012
dictada por este Registro a las diez horas cuarenta y dos minutos del trece de
agosto de dos mil doce, en expediente de ocurso N°20037-2012, incoado por
Regina Patricia Arróliga Velázquez, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Angie Fiorella Ulate Arróliga, que el segundo nombre del padre,
el nombre y el segundo apellido de la madre son Enrique, Regina Patricia y
Velázquez, respectivamente, y de Wilberth Leonardo Ulate Arróliga, que el
nombre y el segundo apellido de la madre son Regina Patricia y
Velázquez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019362978 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Ninozka
Canales Lanza, nicaragüense, cédula de residencia 155809675226, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4700-2019.—San José, al ser las 2:32 del 15 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(IN2019362991 )
Esmeralda Delgadillo Morales, nicaragüense,
cédula de residencia 155805577715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4628-2019.—San José, al ser las
1:33 del 09 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019363057 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRASPERIODO 2019
I PRESUPUESTO ORDINARIO
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados las Modificaciones al Plan de Compras
correspondiente al I Presupuesto Ordinario periodo 2019, la DG INT-3-2019, la
cual se encuentra disponible a todos los interesados en La Gaceta N° 145 de fecha 05 de agosto del 2019.
San José, 31 de julio del
2019.—Carlos A. Torres Salas, Director Ejecutivo.—1
vez.—Exonerado.—( IN2019367756 ).
PROCESOD E ADQUISICIONES
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de
Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Modificación al Plan de
Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página
web de la institución.
Unidad de
Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 157311.—( IN2019367505 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000007-PROV
Contratación de Servicios de Vigilancia y
Seguridad para los Diversos Edificios y Oficinas del Poder Judicial
ubicados
en los diferentes Circuitos Judiciales del País,
bajo
la
Modalidad Según Demanda
Fecha y
hora de apertura: 06 de setiembre del 2019, a las 10:00 horas.
Los carteles de los
procedimientos se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 31 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019367741 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-UTN
Restauración del Edificio Luis Alberto Monge
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Técnica Nacional comunica que recibirá ofertas por escrito en
sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 30 de agosto de 2019. El cartel y las
posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: http://utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas. Para consultas con José
Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a
vcascante@utn.ac.cr, lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—(
IN2019367586 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000028-2306
Ocrelizumab 300 mgs.
solución para infusión intravenosa,
frasco
ampolla, bajo la modalidad de entrega
según
demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2019LA-000028-2306.
• Descripción Ocrelizumab 300 mgs solución para infusión intravenosa, frasco ampolla.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 19 de agosto de
2019.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel
de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y
2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente
dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
y descargar el cartel.
Cartago, 30
de julio del 2019.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias. Coordinador.—1
vez.—( IN2019367419 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000016-2104
Máquinas dispensadoras de alimentos
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 30 de agosto de 2019, a
las 09:00 horas. Se realizará visita previa al sitio con el Lic. Mario Murillo
el día 19 de agosto del presente a las 09:00 horas en la Dirección
Administrativa Financiera de este Hospital. El Cartel se encuentra disponible
en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este
Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 31 de
julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 239.—Solicitud N°
157448.— ( IN2019367781 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita
a participar en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-00043-01.
Contratación de persona física o jurídica para compra e instalación de sistema de debates para sala de
sesiones
de
la Municipalidad de Upala
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de contratación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad.
Cualquier información adicional
comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo
electrónico
eshion@muniupala.go.cr, cnoguera@muniupala.go.cr.
Así mismo se le informa al
oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez
horas del día viernes 09 de agosto del 2019, en la
oficina de proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del
parque central en Upala centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019367597 ).
HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Y PLANIFICACIÓN
Se les comunica a los
interesados que por resolución de la Dirección General de este centro
hospitalario el concurso de la Licitación Pública 2019LN-000001-2602 gestionada
para la contratación de servicios de limpieza, fue adjudicado a la empresa Multiservicios
Asira S. A., por un monto anual de
¢125.471.134,80
Para cualquier revisión y/o
consulta el expediente de compra estará a su disposición en esta instancia, en
los diez días hábiles posteriores al presente comunicado, siendo este el mismo
plazo para presentar revocatorias. Ver detalles en ww.ccss.sa.cr
Licda. Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—( IN2019367490 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 65-19, del 23 de julio del
2019, artículo VIII, se dispusó a adjudicar de la forma
siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000070-PROV
Contratación de Servicio de mensajería para el traslado
de
recetas y medicamentos de los Servicios de Salud
de
Heredia, Alajuela, Grecia, Cartago y Limón,
a
la Farmacia designada por la Caja
Costarricense
del Seguro Social
A: Ofimensajeros
MM Cartagines S. A., cedula jurídica
3-101-343224. Costo mensual adjudicado: ¢725.000,00. Demás características y
condiciones, conforme al pliego de condiciones.
San José, 31 de julio de 2019.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019367743 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA
ÓRGANO DECISOR
Considerando:
Que se ha
intentado notificar en su dirección física, teléfonos, facsímile y correo
electrónico, acto infructuoso a la empresa Promedical
de Costa Rica S.R.L, la Resolución DRSSCN-1361-2019 Acto Final en su contra,
por incumplimientos contractuales, Contrato N°
2017-000011, Licitación Pública 2016LN-000005-2299, que señala: “Por tanto:
Este Órgano Decisor conforme al informe de conclusiones y aclaración del Órgano
Director y de la documental obrante en el Expediente Administrativo levantado a
los efectos, además con mérito de lo expuesto y de conformidad con los
numerales 10, 11, 20 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa, se apercibe
a la empresa Promedical de Costa Rica S.R.L., en el
código 4-30-02-0162 “Papel Higiénico tipo jumbo (hoja sencilla para uso en
dispensador),”, y en virtud de corresponder a un incumplimiento total, de
acuerdo a la Cláusula Décima Tercera se resuelve el Contrato N° 2017-000011-2299, suscrito entre la empresa Promedical de Costa Rica S. A. y la Dirección Regional de
Servicios de Salud Central Norte, ejecútese garantía de cumplimiento por un
monto de ¢916.584,00 (novecientos dieciséis mil quinientos ochenta y
cuatro con 00/100 céntimos por concepto de daño patrimonial, ya que la CCSS
tuvo que pagar sobre precios a otros contratistas.” De conformidad con el
artículo 7° del Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra
Proveedores y Contratistas de la CCSS, se pública por única vez este aviso,
para que el interesado proceda a retirar dicho documento en un plazo de 5 días a partir
de la publicación, en la Sede del Órgano Decisor del Debido Proceso, ubicada en
el DRIPSSCN, contiguo a la Biblioteca Santo Domingo de Heredia.
Órgano Decisor.—Dra. Roxana Usaga
Carrasquilla.—1 vez.—( IN2019367612 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000014-PROV
(Prórroga
Nº 1)
Alquiler de local para albergar el Tribunal Colegiado
Civil
de Primera Instancia y Tribunal de Apelaciones
Civil
y de Trabajo de Liberia
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las
ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 26 de agosto de 2019. Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 31 de julio de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019367740 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000015-2104
Adquisición de set de sistema de presión y catéter vía central
Se comunica a los interesados
que dicho cartel cuenta con modificaciones y que la fecha máxima para la
recepción de ofertas se mantiene en firme para el 8 de agosto de 2019, a las
10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado
público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 30 de julio del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O.C. N°
238.—Solicitud N° 157291.—( IN2019367390 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000002-2306
(Traslado
de apertura)
Gases medicinales e industriales bajo la modalidad
de
entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que en contra del cartel
de licitación se ha interpuesto un recurso de objeción, el cual en este momento
se encuentra siendo atendido por la Contraloría General de la Republica.
Por tal
razón se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se
traslada para el día viernes, 23 de agosto del 2019, a
las 10:00 a.m. una vez conocido el resultado de la resolución de la Contraloría
se procederá a comunicar por este medio cualquier cambio.
Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación
Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.
Cartago, 30
de julio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019367420 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTION BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000025-2102
Kit de higiene oral descartable
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos
los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas en este proceso
Licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana V. Álvarez Zumbado,
Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019367533 ).
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL
EN
SALUD DE SIQUIRRES (C.A.I.S.)
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2631
Contratación de Servicios por Terceros para el
Traslado
de Pacientes a Centros Hospitalarios,
sus
domicilios y viceversa. Modalidad
de
Entrega Según Demanda
Se informa a los interesados que
participaron en la Licitación Abreviada 2019LA-000005-2631, por concepto de
“Contratación de Servicios por Terceros para el Traslado de Pacientes a Centros
Hospitalarios, sus domicilios y viceversa. Modalidad de Entrega Según Demanda.
Que mediante Resolución
Administrativa N° RA/ADM/ASS 2019-07-032 de fecha 29
de julio de 2019, se prorroga el acto de adjudicación de dicho procedimiento.
Fecha máxima para dictar el acto
de adjudicación sería el 11 de setiembre del 2019.
Consultas al teléfono 2713-3700
ext. 2165, 2134, Fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr.
Msc. Gabriela Angulo Jiménez, Administradora a.í.—1
vez.—( IN2019367653 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-8101
(Aviso
N° 2)
Adquisición de secadoras industriales
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los
interesados a participar en el concurso Licitación Pública N°
2019LN-000003-8101, para la adquisición de secadoras industriales, con fecha de
apertura para el 12 de setiembre de 2019, a las 09:00 horas, que se procede a
modificar requisitos del cartel, concretamente en las especificaciones técnicas
para el ítem 1. Los interesados en participar en el concurso indicado podrán
adquirir la nueva versión (versión N° 2) del cartel
completo en la Dirección de Producción Industrial, piso N°
9, edificio anexo, ver detalles en la página de la institución www.ccss.sa.cr.
San José,
31 de julio de 2019.—Subárea Administrativa y Logística.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019367701 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Constructora RAASA Sociedad
Anónima - Improsa - Dos Mil Dieciséis”.
Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00388378-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 21 de
agosto del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido
de Cartago, matrícula de folio real número 207110-000, la cual se describe de
la siguiente manera: Naturaleza: Bloque C, lote 1, terreno para construir;
situada en el distrito: 5-Llanos de Santa Lucía cantón: 2-Paraíso. de la
provincia de Cartago, con linderos norte, Línea férrea, al sur, Lote C 2, al
este, terreno destinado a calle pública y terreno destinado a parque, y al
oeste, Fiduciaria Castro Garnier S.A.; con una medida de ochocientos cuarenta y
cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano catastro número
C-1128105-2007, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
servidumbre trasladada, citas: 258-05128-01-0910-001; servidumbre trasladada,
citas: 301-03129-01-0901-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
citas: 491-17579-01-0002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$138.742,14 (Ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y dos dólares con
14/100). II) Finca del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número
249148-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno
para construir, lote uno bloque F; situada en el distrito: 5-Llanos de Santa
Lucía cantón: 2-Paraíso de la provincia de Cartago, con linderos norte, Línea
férrea, al sur, Lote 2 Bloque F, al este, calle pública, y al oeste,
Municipalidad de Paraíso; con una medida de trescientos setenta y ocho metros
cuadrados, plano catastro número C-1750187-2014, libre de anotaciones, pero
soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 258-05128-01-0910-001;
servidumbre trasladada, citas: 301-03129-01-0901-001; servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, citas: 491-17579-01-0002-001; servidumbre de aguas
pluviales: citas: 2014-249362-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por
la base de $62.112,75 (Sesenta y dos mil ciento doce dólares con 75/100). III)
Finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real número 249149-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir,
lote F; situada en el distrito: 5-Llanos de Santa Lucía, cantón: 2-Paraiso, de
la provincia de Cartago, con linderos norte, Lote uno bloque F, al sur,
Municipalidad de Paraíso, al este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de
Paraíso; con una medida de trescientos noventa metros cuadrados, plano catastro
número C-1691246-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
servidumbre trasladada, citas: 258-05128-01-0910-001; servidumbre trasladada,
citas: 301-03129-01-0901-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
citas: 491-17579-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales: citas:
2014-249362-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$64.174,30 (Sesenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro dólares con 30/100).
De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 5 días hábiles después de
la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 30 de agosto del año
2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate 5 dias
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 10 de
setiembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el
cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate,
el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido
en abono a sus deudas o en proporción a su participación dentro del total del
préstamo garantizado con el fideicomiso. De conformidad con los términos del
contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y
el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como
indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del
acreedor ejecutante. San José, de 29 del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A.—1 vez.—(
IN2019367747 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 10, del acta de la sesión 5883-2019,
celebrada el 3 de julio de 2019.
considerando que:
A. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de
la Asamblea Legislativa mediante oficio ECO 481, del 29 de noviembre del 2018,
solicitó al señor Rodrigo Cubero Brealey, Presidente
del Banco Central de Costa Rica, criterio sobre el texto del proyecto de Ley
de Lucha Contra el Uso Abusivo de la Contratación Administrativa entre Entes de
Derecho Público, expediente legislativo 21.014.
B. El referido proyecto consiste en restringir el uso de la
excepción de contratación entre entes de derecho público, para lo cual se
entiende que la iniciativa busca reformar el inciso c) del artículo 2 de la Ley
de Contratación Administrativa, Ley 7494, permitiendo únicamente aplicar el
procedimiento de excepción indicado, cuando los bienes y servicios a contratar
no estén en competencia, es decir, que no puedan ser ofertados por otras
empresas.
C. La División Administrativa mediante oficio DAD-0059-2019,
del 7 de junio de 2019, dirigido al señor Eduardo Prado Zúñiga, Gerente del
Ente Emisor, emitió el criterio del proyecto de Ley en mención. En el
pronunciamiento, se incluyeron los criterios de la División Económica, División
Gestión y Desarrollo y División Administrativa del Banco Central de Costa Rica.
D. En su oficio DAD-0059-2019, del 7 de junio de 2019, la
División Administrativa concluyó lo siguiente:
i. En virtud de que la propuesta de la normativa no tiene
vinculación directa con las funciones esenciales asignadas en la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, no se identifican
obligaciones que se generen a partir de la eventual aplicación de la reforma ni
nuevos riesgos a la institución.
ii. Este proyecto de ley busca limitar la posibilidad de que
los entes públicos contraten entre ellos utilizando la excepción del artículo
2, de la Ley de Contratación Administrativa, cuando el bien o servicio a
contratar, no forma parte de su naturaleza jurídica, por ello, en realidad, la
propuesta favorece parcialmente, la especialización de los entes públicos en
actividades que le fueron encomendadas.
iii. Se recomienda remitir a las justificaciones expuestas en
el presente criterio a la Comisión respectiva de la Asamblea Legislativa, con
el fin de que se valore un ajuste en el inciso c) del artículo 2, de la Ley
de Contratación Administrativa, únicamente adicionando lo resaltado:
c) La actividad contractual desarrollada entre entes de
derecho público, exclusivamente en los
casos cuyo objeto contractual sea el mismo, que la actividad ordinaria
desarrollada por el ente a contratar, de acuerdo con sus objetivos de
naturaleza institucional.
resolvió en firme:
Hacer ver a la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa que el
proyecto de Ley de Lucha Contra el Uso Abusivo de la Contratación
Administrativa entre Entes de Derecho Público, expediente legislativo
21.014, no tiene vinculación con los objetivos principales o subsidiarios, ni
con las funciones esenciales establecidas en la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558. No obstante, ésta
Junta Directiva considera oportuno y razonable trasladar el oficio
DAD-0059-2019, del 7 de junio de 2019, a la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, con el fin de que sean
analizados los argumentos técnico-jurídicos expuestos en el criterio adjunto al
oficio DAD-0059-2019, de previa cita.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200001926.—Solicitud N° 154584.—( IN2019363044 ).
UNIDAD SERVICIOS DE APOYO OPERATIVO
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de David Ricardo Ramírez Segura, cédula
3-0283-0079, en calidad de Exdeudor y de
Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C.
N° 524644.—Solicitud N°
155053.—( IN2019362959 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre La
Distribución de Utilidades Por La Venta De Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Santos Calero Espinales, cédula 8-0082-0633 en calidad de Ex deudor y de Ex
propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.— O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 155054.—(
IN2019362960 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de José
Andrés Valverde Fernández, cédula N° 1-1105-0083 en
calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.— O. C. N° 524644.—Solicitud N° 155056.—(
IN2019362962 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Marcelo Ramírez Bolaños, cédula 2-0492-0665 en calidad de Ex Deudor y de Castillo
de Cariari Belén S. A. en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.— O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 155057.—(
IN2019362965 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Kevin Fabian Duran Gómez, cédula 2-0673-0659 en calidad de ex deudor y de ex
propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.— O. C. N° 524644.—Solicitud N° 155058.—(
IN2019362967 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Marco Antonio Martínez Echeverría, cédula N°
5-0125-0736 en calidad de exdeudor y expropietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.— O. C. N° 524644.—Solicitud N° 155060.—(
IN2019362970 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Gilbert Quesada Varela, cédula 4-0141-0936 en calidad de ex deudor y de ex
propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.— O. C. N° 524644.—Solicitud N° 155076.—(
IN2019362977 ).
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la
Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Oliver Barrantes
Arroyo, cédula 5-0099-0399 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso
de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.— O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 155077.—(
IN2019362986 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficio OR 100-2019.—Lauren
Nicole Alpízar Mora, costarricense,
número de cédula 1-1618-0104, ha solicitado el reconocimiento y equiparación
del diploma de Bachiller en Administración de Servicios de Salud, otorgado por Middle Georgia State University, de Estados Unidos de América.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 05 de
julio de 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2019362483 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Le comunica a la señora Yohana
Francini Araya Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad número siete-cero
uno cinco siete-cero uno nueve nueve, de oficio y
domicilio desconocidos, progenitora de la persona menor de edad Ricardo Luis
Vásquez Araya: que por resolución de las ocho horas del veinte de junio de dos
mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00385-2017, se dio
Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favordel adolescente Vásquez Araya, ordenándose como medida
el Cuido Provisional en Recurso Comunal en el hogar de la señora Yadira
Baltodano Mojica, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155428.—( IN2019361681
).
Al señor Luis
Diego Barquero Mora, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas del día veintiocho
de junio del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Erón Jesús Barquero Salazar, así como a la Audiencia a
Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido
por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00222-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155433.—( IN2019361715 ).
A la señora Celea Ivonne Varela Barahona, de nacionalidad hondureña,
demás calidades y domicilio desconocidos en esta oficina local se le comunican
las resoluciones de las veinte horas cuarenta minutos del ocho de enero de dos
mil diecinueve a fin de enderezar proceso, resolución que inicia proceso especial
de protección en sede administrativa y ubica mediante cuido provisional a la
persona menor de edad Marcela Celeste Varela Barahona en el hogar de su abuela
materna Georgina Varela Barahona por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente y la del catorce de junio de dos mil diecinueve que finaliza el
proceso administrativo y decide remitir la situación de la joven al Juzgado de
Familia de Heredia a fin de que la joven cuente con un documento que le faculte
permanecer con su abuelita sin vencimiento alguno dado que la progenitora no
habita en este país. Se les confiere el término de tres días para que
manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00019-2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153615.—(
IN2019362591 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a Zobeida García
Rivera, la resolución de las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, Medida de Protección de Cuido
Temporal a favor de la PME Luis Enrique García Rivera. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. N° OLG-00120-2019.—Oficina Local
de Guadalupe, 19 de junio del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155088.—( IN2019362989 ).
Al señor Castro
(único apellido) Gilberto, estadunidense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:32 horas del 19/06/2019 donde se dicta Medida de
Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de
edad Castro Obando Maritza Maía, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 6-0477-05909, con fecha de
nacimiento 27/01/2003. Se le confiere audiencia al señor Castro (único
apellido) Gilberto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte,
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00118-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155090.—( IN2019362992 ).
Se comunica a los
señores Emily Polanco Hernández y Alexander Acosta Rodríguez, la resolución de
las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve,
correspondiente al archivo del expediente OLG-0047-2018. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas. Expediente N° OLG-0047-2018.—Oficina Local
de Guadalupe, 19 de junio del 2019.—Licda. Aña Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155094.—( IN2019362995 ).
A la señora
Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de identidad
costarricense número 702990626, de nacionalidad costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución administrativa de modificación de abrigo temporal
en cuanto ubicación de las 13:00 horas del 19 de junio del 2019 a favor de Nathanael Caleb Álvarez Fonseca, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 123250871, con fecha de nacimiento
12/03/2019. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Vanessa Álvarez
Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00158-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N°
155112.—( IN2019362999 ).
Al señor Josué
David Madrigal Calderón, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del día seis
de junio del dos mil diecinueve, a favor de la persona menor de edad Gabriel
Santiago Madrigal Quirós, así como a la Audiencia a Partes, se le concede
audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de
Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00204-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155118.—( IN2019363009 ).
A la señora Kattya Alejandra Chavarría Bonilla, se le comunica que por
resolución de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve,
se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad William Yael
Chavarría Bonilla, ubicándolo en una alternativa de protección. Se concede a la
persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en
concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración
Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la
presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00188-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155119.—( IN2019363013 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos
del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de
la persona menor de edad. Keycha Naomi López
Meléndez, Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLTH-00244-2016.—Oficina Local Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director
Del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155152.—( IN2019363027 ).
A la señora Vargas
Saborio Katherine, costarricense, titular de la
cédula de identidad 115180993, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 11:00 horas del 20/06/2019 donde se dicta medida de protección al Instituto
Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de edad Vargas Saborío
Andrew Mauricio, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 605130694, con fecha de nacimiento 31/08/2008. Se le confiere audiencia
a la señora Vargas Saborío Katherine por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00129-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155156.—( IN2019363032 ).
Se comunica al
señor Arling Rudy Obando Moreno, lo resuelto mediante
oficio OLG-00121-2019 del 14 de junio del 2019. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. N° OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de junio
del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155160.—( IN2019363034 ).
Al señor Pérez Pérez Cesar Diego, titular de la cédula de identidad número
1-1383-0042, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 14:35
horas del 20/06/2019, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la
de las 14:45 del 20/06/2019, donde se señala fecha y hora para la Audiencia
Oral y la de las 15:57 horas del 20/06/2019, donde se dicta Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas
menores de edad Caleth Nahum Pérez Solís, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 121400900, con fecha de
nacimiento 12/04/2012 y Alanna Tanisha
Pérez Solís, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
306310480, con fecha de nacimiento 11/03/2016. Se le confiere audiencia al
señor Pérez Pérez Cesar Diego por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00144-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155168.—( IN2019363037 ).
Al señor Granda
Maroto Eliecer, titular de la cédula de identidad número 603100185, sin más
datos, de las se le comunica las resoluciones de las 15:30 horas del 17/06/2019
donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 15:40 del
17/06/2019 donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las
09:45 horas del 21/06/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores
de edad Brandon Farit Granda Mora, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 605240537, con fecha de nacimiento 23/04/2010 y
Ashley Daneysha Granda Mora, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 605390562, con fecha de nacimiento
21/09/2012. Se le confiere audiencia al señor Granda Maroto Eliecer por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00017-2012.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155174.—( IN2019363074
).
A: Erick Hernández
y Ana Deysi Calero Fernández se les comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas veinte
minutos del veintiuno de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena
ubicar a la persona menor de edad Edy Josué Hernández Calero, bajo el cuido
provisional de la señora Eufemia Fernández Martínez, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a los señores Erick
Hernández y Ana Deysi Calero Fernandez, en su calidad
de progenitores de la persona menor de edad Edy Josué Hernández Calero, que
deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en
el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-La señora Ana
Deysi Calero Fernandez podrá visitar a su hijo Edy
Josué Hernández Calero, una vez a la semana previa coordinación con la
guardadora y adolescente, siempre y cuando no existan conflictos. Respecto al
padre señor Erick Hernández por haber sido una figura ausente en la vida del
adolescente no se dan visitas. V-La presente medida vence el veintiuno de
diciembre del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la persona menor de edad. VI-Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VII-Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de
edad al lado del recurso familiar. VIII-Se da audiencia a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLGR-00062-2019.—Grecia, 21 de junio del 2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155181.—( IN2019363079 ).
Se comunica al
señor Pablo Aguirre Barrantes, la resolución de las trece horas del diecisiete
de mayo del dos mil diecinueve, Medida de
Protección de Orientación y tratamiento a sustancias toxicómanos a favor de la
PME Kristel Daniela Aguirre Garino. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas. Expediente Nº OLG-00102-2019.—Oficina Local
de Guadalupe, 21 de junio del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155186.—(
IN2019363081 ).
Al señor Henry
Cash Solano, Jenny José Solano Ríos y Abel Peña Pomares se le comunica que por
resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año
dos mil diecinueve se modificó la ubicación de las personas menores Fiorella
Cash Rivera, Danny Peña Rivera y Danisha Solano
Rivera, ingresando a la joven Fiorella en un Albergue Institucional y a las
personas menores de edad Ismael y Danisha se les
reubicó en recursos familiares. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de revocatoria y apelación, que
deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su
notificación. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLC-00262-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 155187.—( IN2019363091 ).
A
Frank Rojas Coronado, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del diez de junio del año
dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena Medida de Abrigo Temporal de
las once horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de mayo del año dos mil
diecinueve, para que permanezca en Albergue Hogarcito Infantil de Corredores a
favor de la persona menor de edad: Magaly Rojas Fernández, citas 605460730.
Notificaciones. La presente resolución es comunicada a la parte mediante, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta con la
advertencia de que deberá señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLGO-00285-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
155189.—( IN2019363098 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la
Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio
OF-0998-IT-2019, para exponer las propuestas que se detallan a continuación, y
además para recibir posiciones a favor y en contra de las
mismas:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el martes 3 de setiembre de 2019 a las 17
horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma presencial
en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado
en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia
con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad
Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y además en forma
presencial en el Salón de la Cruz Roja de Bribrí, que
se ubica al frente al IMAS de Talamanca, Bratsi,
Talamanca, Limón.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia
pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-054-2019, OT-324-2019 y OT-325-2019.
Adicionalmente, se invita a
participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas sobre la
propuesta, que se llevará a cabo el lunes 12 de agosto de 2019, a las 17:00
horas (5:00 p. m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Esta exposición será transmitida
en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del martes 13 de agosto
del 2019 la grabación de la exposición estará disponible en la página web
www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la
sesión, también se recibirán hasta el martes 20 de agosto del 2019, dudas por
escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 29 de
agosto del 2019 por el mismo medio.
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número
8000273737.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 158-2019.—( IN2019367447 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
● PN INTE/IEC 61724-1:2019 “Desempeño del sistema
fotovoltaico. Parte 1: Monitoreo.” (Correspondencia: IEC 61724-1:2017)
● PN INTE/ISO 13970:2019 “Servicios de buceo recreativo.
Requisitos para la formación de guías de snorkeling
recreativo.” (Correspondencia: ISO 13970:2011)
● PN INTE/ISO 24802-1:2019 “Servicios de buceo recreativo.vRequisitos para la
formación de instructores de buceo con equipo autónomo. Parte 1: Nivel 1” (Correspondencia:
ISO 24802-1:2014)
● PN INTE/ISO 24802-2:2019 “Servicios de buceo recreativo.
Requisitos para la formación de instructores de buceo con equipo autónomo Parte
2: Nivel 2” (Correspondencia: ISO 24802-2:2014)
● PN INTE/ISO/TS 22330:2019 “Seguridad y resiliencia.
Sistemas de gestión para la continuidad del negocio. Directrices para los
aspectos relacionados con las personas en la continuidad del negocio.” (Correspondencia:
ISO TS 22330:2018)
Se recibirán observaciones del
1ro de julio al 30 de agosto del 2019.
● PN INTE C203:2019 “Tubo de polietileno corrugado
para drenaje.” (Correspondencia: AASHTO M 252-18)
Se recibirán observaciones del 2
de julio al 31 de agosto del 2019.
● PN INTE T46:2019 “Control de las energías
peligrosas.” (Correspondencia: N.A.)
Se recibirán observaciones del
02 de julio al 1ro de agosto del 2019.
Se le recuerda que todos
nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la
página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la
lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el
siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans
ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe
Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1
vez.— ( IN2019362889 ).
Se adiciona
a las publicaciones realizadas por la Municipalidad de Curridabat, en La
Gaceta N° 74, del 23 de abril, N° 83 del 07 de mayo y N° 77 del
26 de abril, todas de 2019, dirigida a los contribuyentes Sergio Masís Quesada, cédula 1-1251-0993; Andrew Whitehead Hopkings cédula de residencia 182600060801; Eduard Genardus Walkers cédula de
residencia 152800017621; Iván Garita Navarro cédula 3-0362-0447 y Carolina
González Chacón cédula 1-1184-0572, lo siguiente: “Contra la presente, caben
los recursos de revocatoria ante el Departamento de Inspecciones de este
municipio y apelación ante la Alcaldía Municipal, en los términos del artículo
171 del Código Municipal, los cuales deberán ser interpuestos dentro del quinto
día”.—Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N°
43888.—Solicitud N° 154963.—( IN2019362919 ).
CRESTED BEAUTY S.A.
Convocatoria a Asamblea General
Ordinaria Extraordinaria de accionistas Crested Beauty S.A. El suscrito Matthew Lawrence Hogan, en mi
calidad de presidente y socio de la compañía Crested Beauty S. A cédula jurídica número 3-101-452093, convoco a
asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 30
agosto de 2019, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en segunda
convocatoria a las 9:00 horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos,
Lindora, Fórum I, Torre G, segundo piso, Bufete González Bonilla &
Asociados.
Agenda:
I. Verificación del Quórum.
II. Nombramiento de Presidente y Secretario
para la asamblea.
III. Lectura y Aprobación de la Agenda.
IV. Presentación del Informe de Administrativo, Operativo y
Contable hasta el 30 de junio de 2019.
V. Presentación de Propuestas para cubrir el déficit financiero
existente al 30 de junio de 2019.
VI. Aprobación para la obtención de un crédito bancario en el
sistema financiero nacional o de inversionistas privados y aprobación de
condiciones crediticias.
VII. Autorización y otorgamiento de poder especial amplio y
suficiente para la firma de los documentos requeridos y necesarios para la
obtención del crédito supra aprobado y autorización para la firma de garantías
hipotecarias o fiduciarias.
VIII. Presentación de Avalúo
para la venta de las fincas propiedad de la empresa.
IX. Aprobación de venta de las fincas propiedad de Crested Beauty S.A. e instrucción
de venta.
X. Aprobación de voto de censura a los socios y miembros de
Junta Directiva que han realizado actuaciones que han comprometido la operación
de la compañía.
X. Revocatoria del Nombramiento de Secretario, Fiscal y
Agente Residente.
XI. Nombramiento de Secretario, Fiscal y Agente Residente por
lo que resta del plazo social.
XII. Reforma de la Cláusula de la Representación.
XIII. Comisión para protocolizar
el acta.
XIV. Ratificación de acuerdos
tomados.
En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las
acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, se constituirá
válidamente la asamblea con cualquiera que sea el número de acciones
representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los
votos presentes.—Puntarenas, quince de julio de dos mil
diecinueve.—Matthew Lawrence Hogan, Presidente.—1 vez.—( IN2019367424 ).
FBV PROPERTY MANAGEMENT S. A.
El suscrito Matthew Lawrence
Hogan, en mi calidad de presidente y socio de la compañía FBV Propertiy Management S. A., cédula jurídica N° 3-101748796, convoco a asamblea general extraordinaria
de accionistas, que se celebrará el 30 de agosto de 2019, en primera
convocatoria a las 11:30 horas y en segunda convocatoria a las 12:30 horas del
mismo día en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum
I, Torre G, segundo piso, Bufete González Bonilla & Asociados.
Agenda:
i. Verificación del Cuórum.
ii. Nombramiento de presidente y secretario para la
asamblea.
iii. Lectura y aprobación de la agenda.
iv. Presentación del informe de administrativo, operativo y
contable al 30 de junio de 2019.
v. Presentación de propuestas para cubrir el déficit
financiero existente al 30 de junio de 2019.
vi. Aprobación para la obtención de un crédito bancario en el
sistema financiero nacional o de inversionistas privados y aprobación de
condiciones crediticias.
vii. Autorización y otorgamiento de poder especial amplio y
suficiente para la firma de los documentos requeridos y necesarios para la
obtención del crédito supra aprobado y autorización para la firma de garantías
hipotecarias o fiduciarias.
viii. Presentación de plan de restructuración administrativa y
operativa de la empresa, reorganización laboral y aprobación de actuaciones a
seguir.
ix. Presentación y aprobación de condiciones para la cesión
administrativa de la compañía y/o contratación de nueva empresa administradora.
x. Aprobación de ofertas de para la gestión de mercadeo y
autorización para la firma de los contratos.
xi. Aprobación de voto de censura a los socios y miembros de
junta directiva o fiscalía que han realizado actuaciones que han comprometido
la operación e imagen de la compañía.
xii. Revocatoria del nombramiento de fiscal.
xiii. Nombramiento de secretario, tesorero y fiscal por lo que
resta del plazo social.
xiv. Reforma de la cláusula de la representación.
xv. Comisión para protocolizar el acta.
xvi. Ratificación de acuerdos tomados.
En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las
acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el cuórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, se constituirá
válidamente la asamblea con cualquiera que sea el número de acciones
representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los
votos presentes.—Puntarenas, quince de julio de dos
mil diecinueve.—Matthew Lawrence Hogan, cédula de residencia CR:
184002123016.—1 vez.—( IN2019367425 ).
CUIDADORES DE LA MONTAÑA S.A.
Convocatoria a asamblea general
ordinaria-extraordinaria de accionistas Cuidadores de La Montaña S.A. El
suscrito Matthew Lawrence Hogan, en mi calidad de presidente y socio de la
compañía Cuidadores de La Montaña S.A., cédula jurídica N°
3-101-654133, convoco a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se
celebrará el día 30 agosto del 2019, en primera convocatoria a las 15:00 horas
y en segunda convocatoria a las 16:00 horas del mismo día en San José, Santa
Ana, Pozos, Lindora, Forum I, Torre G, segundo piso,
Bufete González Bonilla & Asociados.
Agenda
Verificación del Cuórum.
Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.
Lectura y Aprobación de la
Agenda.
Presentación del Informe de
Administrativo, Operativo y Contable hasta el 30 de junio de 2019.
Presentación de propuesta para
el pago de los créditos existentes a la fecha y aprobación de plan de pagos.
Presentación del Informe de los
Procesos de Información Posesoria.
Aprobación de inscripción de las
fincas resultantes de la información posesoria a favor de un tercero.
Revocatoria del Nombramiento de
Secretario, Fiscal y Agente Residente.
Nombramiento de Secretario, Fiscal y Agente Residente por lo que resta del
plazo social.
Reforma a la Cláusula de
Representación.
Comisión para protocolizar el
acta.
Ratificación de acuerdos
tomados.
En primera convocatoria se debe
contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las
acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el cuórum en la primera
convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, se constituirá
válidamente la Asamblea con cualquiera que sea el número de acciones
representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los
votos presentes.
Puntarenas, quince de julio del
dos mil diecinueve.—Matthew Lawrence Hogan.—1 vez.—(
IN2019367426 ).
JOYERÍA GOLDEN S. A.
Se convoca a los socios de
“Joyería Golden Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-124297, a la asamblea
general extraordinaria de socios que se realizará el jueves 22 de agosto de
2019, en el domicilio social de la empresa, San José, carretera a Pavas,
contiguo a Cemaco, la asamblea se realizará a las
7:00 horas y si no hubiere el quorum de ley, se realizará en segunda
convocatoria a las 8:00 horas. La orden del día que se conocerá es la
siguiente:
Punto 1°. Nombrar presidente y
secretario Ad Hoc para la asamblea.
Punto 2°. Reforma de las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.
Punto 3°. Nombramiento de nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.
Punto 4°. Designación de notario
público para protocolizar el acta.
Se recuerda a los socios llevar
consigo su identificación y su acción o acciones, y se advierte que, en caso de
no portar su acción o acciones, se considerará socio al inscrito como tal en el
Registro de Accionistas, esto, conforme la jurisprudencia de la Sala
Constitucional. Si asiste un representante, debe traer consigo la
correspondiente carta poder autenticada por Notario Público, con las especies
fiscales de rigor. Los socios podrán solicitar revisar, en el domicilio social,
los libros sociales y los documentos relacionados con el presente orden del
día, previa obtención de cita que deberá pedirse al teléfono: 2232-9281, con la
señora Jenny Weber Kelman.—San José, 30 de julio de 2019.—Jenny Weber Kelman, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019367453 ).
GRUPO IECA S. A.
A las diecisiete horas y treinta
minutos del jueves 22 de agosto del 2019, en las oficinas de Asesores Jurídicos
Asociados S.A. (ASEJUR), ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San José,
exactamente en Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37, con avenida 8,
frente a la Delegación Policial de Montes de Oca, casa esquinera color crema,
se celebrará en primera convocatoria la asamblea general ordinaria de
accionistas de “Grupo Ieca S. A., cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil
ochocientos ochenta y cuatro. De no reunirse el quórum legal, dicha Asamblea se
celebrará en segunda convocatoria, a las dieciocho horas del día antes
indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por
medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder
según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión
y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los
Administradores. 2. Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 31 de julio del 2019.—Junta
Directiva.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente.—1 vez.—( IN2019367610 ).
GRUPO BECRO S.A.
A las dieciséis horas del jueves
veintidós de agosto del dos mil diecinueve, en las oficinas de Asesores
Jurídicos Asociados S.A. “ASEJUR”, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San
José, exactamente en Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37, con avenida
8, frente a la Delegación Policial de Montes de Oca, casa esquinera, color
crema, se celebrará en primera convocatoria la asamblea general ordinaria de
accionistas de “Grupo Becro S. A.”, cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
cinco mil cuatrocientos treinta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a
las dieciséis horas y treinta minutos del día antes indicado, con los
accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de
identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El
orden del día es el siguiente: 1.- Presentación, discusión y aprobación o no
del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores.
2.- Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San
José, 31 de julio del 2019.—Junta Directiva.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente.—1
vez.—( IN2019367613 ).
GRUPO ROBEC ICR S.A.
A las dieciséis horas y treinta
minutos del jueves veintidós de agosto del dos mil diecinueve, en las oficinas
de Asesores Jurídicos Asociados S.A. (ASEJUR) ubicado en San Pedro de Montes de
Oca, San José, exactamente en Barrio Los Yoses intersección de la calle 37 con
avenida 8, frente a la Delegación Policial de Montes de Oca, casa esquinera
color crema se celebrará en primera convocatoria asamblea general ordinaria de
accionistas de “Grupo Robec ICR S.A.”, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil
ochocientos cuarenta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha Asamblea se
celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas del día antes
indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por
medio documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según
corresponda. El orden del día es el siguiente: 1.-Presentación,
discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio
Anual de los Administradores. 2.-Acordar si procede o no la distribución
de utilidades.—San José, 31 de julio del
2019.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter,
Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019367615 ).
HACIENDA RÍO TAPIR S. A.
A las diecisiete horas del
jueves 22 de agosto del 2019, en las oficinas de Asesores Jurídicos Asociados
S. A., (ASEJUR) ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San José, exactamente en
Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37 con avenida 8, frente a la
Delegación Policial de Montes de Oca, casa esquinera color crema se celebrará
en primera convocatoria la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de
“Hacienda Río Tapir S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
doscientos treinta y tres mil novecientos veintisiete,. De no reunirse el
quórum legal, dicha Asamblea se celebrará en
segunda convocatoria, a las diecisiete horas y treinta minutos del día antes
indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por
medio documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según
corresponda. El orden del día es el siguiente: 1.- Presentación, discusión y
aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los
Administradores. 2.- Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 31 de julio del 2019.—Ingeniero,
Ronald Steinvorth Sauter,
Presidente.—1 vez.—( IN2019367619 ).
PROYECTOS EDUCATIVOS
ROEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de la compañía Proyectos Educativos Roel Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil
novecientos siete, a una Asamblea General Ordinaria de Socios, con una primera convocatoria que será a las ocho horas y la segunda convocatoria será una hora después. En dicha
Asamblea Ordinaria se conocerá el Orden del Día establecido
en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Se convoca
también de una vez a una Asamblea General Extraordinaria
de Socios, cuya primera convocatoria será a las doce horas y la segunda convocatoria una hora después. En dicha
Asamblea Extraordinaria se conocerán las modificaciones al Pacto Constitutivo y modificación a la cláusula del Estatuto referente a la administración de la sociedad. Ambas Asambleas se celebrarán el día veinticuatro de agosto de dos mil
diecinueve en el domicilio social de la empresa, sita en San Jerónimo
de Moravia, costado sur del Parque. De conformidad con el artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio, tanto los libros legales y de actas, como también
los contables, estarán a disposición de los socios en la oficina de la sociedad con la Secretaria de
Junta Directiva desde
quince días naturales antes de las Asambleas.—San José, Costa Rica, treinta
y uno de julio del dos mil diecinueve.—Ana Rita Paniagua Badilla,
VicePresidenta 1-0385-0974.—Roberto Schlager
Gutiérrez, Tesorero 1-0342-0753.—1 vez.—( IN2019367718 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO
CARAZO
El Departamento de Registro
de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Educación Preescolar registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 294, asiento 6376 con fecha
8 de julio de 2006 a nombre
de Marcia Araya Villalobos cédula número: uno cero nueve seis seis cero tres cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14
de marzo del 2019.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López. Directora de Registro.—( IN2019362538 ).
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar con énfasis en
Estimulación y Desarrollo del Lenguaje registrado en el control de emisiones de
título tomo 1, folio 406, asiento 8776 con fecha 12 de noviembre de 2007 a
nombre de Marcia Araya Villalobos cédula número: uno cero nueve seis seis cero tres cuatro cero se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del
2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—( IN2019362539 ).
CENTRO COMERCIAL TEJAS
DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Comercial Tejas
del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos veinticuatro, de conformidad con
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio comunica que los certificados
de acciones que representan
el cien por ciento del
capital social de la sociedad, han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Jorge Reifer Zonzinski, Presidente.—(
IN2019362618 ).
INMOBILIARIA D&J
INFINITO DE LA MONTAÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace
saber del extravío del certificado
accionario número uno, de la sociedad Inmobiliaria D&J Infinito de
la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco. Publíquese tres veces consecutivas para efectos de reposición del certificado por parte del emisor, de acuerdo al artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Es todo.—La Unión, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—( IN2019362645 ).
CONDOMINIO MALL EL DORADO
Quien
suscribe, Francisco Del Vecchio Ugalde, portador de la cédula de identidad
número uno-trescientos noventa y tres-mil ciento sesenta y uno, actuando en mi
condición de Presidente de la Junta Administradora del Condominio Mall El
Dorado, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento sesenta y
dos mil quinientos sesenta, por este medio informo que por motivo de extravío
se estará procediendo con la reposición del Libro de Minutas de Junta Directiva
del referido condominio ante Registro Nacional. Es todo.—San
José, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Francisco Del Vecchio Ugalde,
Junta Administradora.—( IN2019362672 ).
CONSUTORÍA FIRE PROTECTION SYSTEMS CFPS S. A.
Por
escritura número 268-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira
Solís, a las 09:00 horas del 24 de junio de 2019, se protocoliza acta de la
sociedad Consutoría Fire
Protection Systems CFPS S.
A., cédula jurídica 3-101-505168, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del capital social y octava de la administración y se elimina la
cláusula décima. Es todo.—San José, 24 de junio de
2019.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—( IN2019363053 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ALQUILERES RACOVIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo José Raúl Corella Villalobos,
cédula de identidad número 202450340 en mi calidad de presidente y
representante legal de la sociedad Alquileres Racovil
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-017533,
anuncio la reposición de los libros número uno de acta de asamblea de socios,
número uno de Registro de Socios y número uno de Junta Directiva, por haberse
extraviado los anteriores sin saber su paradero. La Oficina de Legalización de
Libros del Registro Nacional le asignó el asiento de legalización
4061008937815.—Alajuela, 09 de julio del 2019.—Gabriela de Los Ángeles Alvarado
Araya.—1 vez.—( IN2019362940 ).
CALZADO GALCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
comunica que la sociedad Calzado Galca, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-228413, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío del tomo primero de los libros de Diario,
Mayor, Inventarios y Balances y de Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Luis
Alonso Quesada Díaz, cita en San José, ciento setenta y cinco metros Sur de la
esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de julio de 2019.—Giovanni Alfaro Hernández.—1 vez.—( IN2019363011 ).
GRUPO COMERCIAL SAN JOSÉ
C Y
J SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que la sociedad
Grupo Comercial San José C Y J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-284874, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío del tomo primero de los libros Registro de Socios y de
Consejo de Administración (Junta Directiva). Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, cita en San José, ciento setenta y cinco
metros Sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio de
2019.—Giovanny Alfaro Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019363012 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura de las quince horas del
once de julio del dos mil diecinueve,
otorgada en mi notaria, se protocoliza acta de asamblea de socios de Power Fruit Holding S. A. mediante la cual se acordó reducir el capital social mediante el mecanismo de rescate y eliminación de acciones, por tanto se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11
de julio del 2019.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario.—( IN2019361702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de mayo de 2019, se protocolizó
el acta número noventa y seis de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, de la entidad denominada: Aldesa
Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en la cual se acordó disminuir el
capital social y consecuentemente modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de junio del 2019.—Lic. George De Ford
González, Notario.—( IN2019362781 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura pública
número cincuenta y cinco de las doce horas y quince minutos del día treinta de junio de dos mil diecinueve, otorgada ante la
Notaria Pública Laura Alcázar
Jiménez, el señor Bruce Lee Armstrong, de nacionalidad estadounidense,
mayor, casado, vecino de Estados Unidos de Norteamérica,
ha procedido a realizar la compra del establecimiento comercial denominado “Pura Vida Minihostel”, a través del traspaso del capital social de la sociedad
P.V. Minihostel Limitada,
anteriormente denominada Arenas
Solas P.V. de Tamarindo Limitada,
con cédula de personería jurídica
número trescientos dos-seiscientos siete mil seiscientos ochenta y uno, sita en
Playa Tamarindo, Guanacaste, Calle Langosta, doscientos
metros al este de la playa, frente
al Instituto de Español, a la vendedora
la señora Miriam Halamova
Kraft, de nacionalidad estadounidense,
mayor, soltera, empresaria,
vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Pura
Vida Minihostel, anteriormente
portadora del pasaporte número uno tres
tres siete siete siete nueve
tres ocho, y actualmente portadora del pasaporte número cuatro cinco dos uno tres uno
cuatro seis seis. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San Jose, 30
de junio del 2019.—Licda.
Laura Gabriela Alcázar Jiménez.—(
IN2019362856 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del
quince de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Panasonic
Centroamericana S. A., donde se acuerda la disminución del capital social
de la compañía.—San José, quince de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—( IN2019363010 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en San
José, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2019, se protocolizó acta de
disolución de Corporación Tasunset Tres
Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código
de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, 2290-1059, Notario.—1 vez.—( IN2019346763 ).
Por escritura
número ciento dos, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas
del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante la notaria
pública Kattia Cortés Muñoz, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la mercantiles: Tres Ciento Uno Siete Ocho
Veintiuno Cero Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-782108, en
la cual se acordó el cambiar el nombre y fiscal de dicha mercantil. Es todo.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365838 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy,
protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro, S.A,
mediante la cual se acuerda reforma la totalidad de los estatutos, se convierte
en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombre gerente.—San José,
23 de julio del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019365841 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia
de Cobro Profesional AOCPROF, S. A., mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad.— San José, 23 de julio del 2019.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365850 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizaron las actas de Unión
M Z S. A., Sexta Página S. A., Sétima Página S. A. y Octava Página S. A.
en las que se acuerda la fusión de las cuatro, prevaleciendo la primera, y se
reforman las cláusulas 2ª, 5ª y 6ª de los estatutos de la sociedad
prevaleciente, y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 23 de julio
del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019365852
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios, tomado el día veinticinco de junio del dos
mil diecinueve, la sociedad Terra Vita S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos quince, acuerdan por
unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad
no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites
excepto el edicto.—San José, 25 de junio del
2019.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019365854 )
A las 11:00 horas
del 23 de julio del 2019, ante mi notaría, se acordó nombrar nueva junta directiva,
reformar las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Jusutjo del Paraíso S.A, cédula: 3-101-
338008.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019365855 ).
Al
ser las ocho horas del veintidós de julio de dos mil diecinueve, comparecieron
ante esta notaría, los señores María Paloma Flórez-Estrada Pimentel, y Andrés
Rojas Delgado, a constituir la sociedad denominada Arpv
Managed Futures Sociedad
Anónima. Es todo.—San José veintitrés de julio de
dos mil diecinueve.—Licda. Diana Karolina Quesada
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365856 ).
Ante
está notaria, a las diez horas veinticinco minutos del día dieciséis de julio
del año dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por
mutuo acuerdo de socios de la empresa Verde Isla del Arenal Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos mil cuatrocientos noventa.—Arenal de Tilarán, Guanacaste dieciséis de julio
del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019365860 ).
Ante está notaría,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio del año
dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo
acuerdo de socios de la empresa Vientos del Corobici
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos
ochenta y mil cuatrocientos ochenta y siete.—Arenal de Tilarán, Guanacaste
dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto Pérez
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019365861 ).
Por
escritura otorgada, a las diecisiete horas del día diecinueve de julio del dos
mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Grupo Dava,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento
cuarenta y cinco mil, mediante la cual se hace reforma integral a los estatutos
de la sociedad y se revoca el nombramiento de la totalidad de los miembros de
la junta directiva y del fiscal.—San José, trece horas del veintitrés de julio
del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019365865 ).
La
suscrita Celenia Mora Chinchilla notaria
pública con oficina en San José, en escritura número doscientos cincuenta y
tres de las ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil diecinueve,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad RKD
Automotive Group S. A, cédula 3-101-762534, en la
cual se modificó la constitución y se aumentó el capital social. Es todo.—San José, ocho horas treinta minutos del veinticuatro
de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Celenia Mora
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019365875 ).
Por escritura
doscientos noventa y seis- dieciocho, de las dieciséis horas del diecisiete de
julio del dos mil diecinueve, Primero: se procede a modificar las cláusulas:
segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: segunda: La
sociedad Tajo Zamsi Sociedad- Anónima, con cédula
jurídica número: tres- ciento uno- una uno siete nueve cero cero,
tendrá su domicilio en Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros oeste del Banco de
Costa Rica avenida cinco, casa a mano derecha color beige. Segundo: se acuerda
nombrar un nuevo tesorero y secretario de la junta directiva, y nombrar un
nuevo fiscal de la sociedad, por lo que se les agradece a los miembros
salientes la labor brindada en la sociedad. Tercero: se acuerda elegir como tesorera de la junta directiva, a la señora Ana
Lorena Zamora Sirias, mayor, casada una vez, oficinista, con cédula número:
cinco- doscientos treinta y tres- cero cero trece,
vecina de Barrio Fátima de Heredia ciento cincuenta metros al norte y ciento
setenta y cinco metros al oeste de la Iglesia Católica. Se acuerda elegir como secretaria de la junta directiva, a la joven
Daniela Zamora Sirias, mayor, soltera, ingeniera civil, con cédula de identidad
número: uno- mil quinientos ochenta y cinco- seiscientos cuarenta y nueve,
vecina de Tilarán, Guanacaste cincuenta metros al oeste del Banco de Costa
Rica. Cuarto: se acuerda elegir como fiscal de la
sociedad, a la joven María Julia Mora Salas, mayor, divorciada una vez,
comerciante, con cédula de identidad número: uno- mil trescientos cuatro-
seiscientos sesenta y tres, vecina de Barrio La Tejona de Tilarán, Guanacaste,
mil metros al noreste de la agencia del Ice. Quinto; se acuerda modificar en lo
conducente la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad, la cual se
leerán así: La sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de
administración formado por tres miembros que serán presidente, tesorero y
secretario, quienes podrán ser socios o no. Corresponderá a la presidenta y a
la secretaria de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderadas generalísimas sin
límites de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente, conforme lo
establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán
sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo, pudiendo permanecer en el ejercicio del mandato, durante el plazo de la
sustitución parcial. Así mismo podrán otorgar toda clase de poderes a favor de terceros, para así garantizar
la buena y adecuada marcha de la sociedad. No obstante, lo anterior, la
secretaria para vender, gravar, hipotecar, enajenar o comprometer bienes de la
sociedad, así como suscribir letras de cambio, pagare o avales, tendrá las facultades
de apoderada generalísima con límite de suma hasta diez mil dólares, moneda
estadounidense, que de este monto en adelante deberán actuar conjuntamente
con la presidenta de junta directiva. Que los elegidos aceptan el cargo
y entra en posesión del mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario Público.—1
vez.—( IN2019365880 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía
Pérez Rojas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma el
valor de cada acción y se aumenta el capital social de la misma. Escritura
número ciento cincuenta y siete otorgada en Esparza, ante la notaria pública Eugenia María González Obando, a las
diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve, iniciada a folio
ciento treinta y cuatro vuelto del tomo primero de su protocolo.—Licda.
Eugenia María González Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2019365890 ).
Protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Specialized
Protection Intelligence,
S.R.L. Se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San
José,17 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365891 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad P.B. Ingeniería y Diseño, S. A., se acordó
modificar su nombre a Gerencia de Proyectos Construcción y Diseño Proyectiva
CR, S. A. Es todo.—San José, veintitrés de julio
de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Marques Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2019365893 )
Mediante
escritura otorgada por el suscrito notario, a las trece horas de hoy se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-750301 Sociedad
Anónima, mediante la cual se conviene y solicita disolver la sociedad.—Liberia diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Jesús Diaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2019365894 ).
Mediante
escritura otorgada por el suscrito notario, a las diez horas de hoy se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-750304 Sociedad
Anónima, mediante la cual se conviene y solicita disolver la sociedad.—Liberia 29 de junio del dos mil diecinueve.—Lic.
Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2019365897 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la
sociedad Constructora Inceco Esparza Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis cinco cuatro siete seis
cuatro, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo,
referente al valor de cada acción y aumento del capital social de la misma.
Escritura número ciento ocho otorgada en Esparza, ante la notaria
pública Eugenia María González Obando, a las diez horas y cincuenta y cinco
minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, iniciada a folio noventa
y seis vuelto del tomo primero de su protocolo.—Licda Eugenia María González Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365910 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día veintitrés de julio
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Id Money, S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil trescientos
cuarenta y ocho, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula
referente a la denominación social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil
diecinueve.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365917 ).
Por
escritura número 105 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 9
de julio del año 2019, el suscrito notario protocolizó acuerdos de asamblea
extraordinaria de la sociedad Corporación de Desarrollo Arenal, S. A.
mediante la cual se fusionó por absorción con NU, S. A. prevaleciendo ésta
última. Así mismo protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la
sociedad NU, S. A. mediante la cual se fusionó con Corporación de
Desarrollo Arenal, S. A. prevaleciendo la primera y se reformó la cláusula
cuarta de los estatutos sociales.—San José, 9 de julio
del 2019.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019365918 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08. 00 horas del 23 de julio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Bohemia Services Agency Golfito
S.R.L., cédula jurídica 3-102- 727245, modificándose la junta directiva.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Emmanuel
Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019365922 ).
En San José, ante
el notario público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las trece horas del
veintitrés de julio del dos mil diecinueve, mediante escritura número
doscientos dieciséis - tres, se protocolizó actas de las sociedades: María
Elena Sociedad Anónima, La Pirámide de Kefren
Sociedad Anónima y Barboza Holdings Sociedad Anónima, mediante las
cuales se acordó la fusión por absorción de estas sociedades, prevaleciendo Barboza
Holdings Sociedad Anónima, ahora con un capital social de treinta y seis
millones seiscientos cincuenta y tres mil colones.—San José, veintitrés de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2019365923 ).
Que por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Hit After Hit
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula número tres ciento dos-
siete cuatro siete dos dos uno, se avisa de la
modificación de la cláusula segunda en sus pactos constitutivos y adelante
será, del domicilio social, la cual estará en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Residencial Jacó Sol, oficinas JPC Abogados. Es todo.—Puntarenas,
19 de julio del 2019.—Licda. Johanna Pamela
Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019365932 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía El Cruce de Huacas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-181330, de las 16 horas del día 16 de julio del
año 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó realizar cambios en la
cláusula de la administración, Lic. José Antonio Silva Meneses número de cédula
1-1082-0529. Es todo.—22 de julio del año 2019.—Lic.
José Antonio Silva Meneses, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019365933 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día 24 de julio del 2019,
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Something Special S. A.,
con cédula jurídica número 3-101- 496252. Se reforman las cláusulas de
domicilio, del capital social y de la administración del pacto social y se
nombra presidente, tesorero y fiscal.—Licda. Yesenia
Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365936 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Contregarmar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119980, de las 16 horas del
día 09 de julio del año 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó
realizar cambios en la cláusula de la administración., Lic. José Antonio Silva
Meneses, número de cédula 1-1082-0529. Es todo.—22 de
julio del año 2019.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365937 ).
Dueto O P Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423151,
sociedad domiciliada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la
sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados, hace constar que,
mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada a las 11:00 horas del día 23 de julio del año 2019, se
disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201
inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
cédula 1-1071-0752. Es todo.—24 de julio del
2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019365942 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de julio del 2019, se
reforman los estatutos de la sociedad Mumbai Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019365946 ).
Mediante
escritura Nº 164-5, autorizada por mí, a las 10:30
del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea de Agencias Básicas
Mercantiles (ABM de Costa Rica), S. A., cédula jurídica Nº
3-101-27972, por medio de la cual se reforman las cláusulas del domicilio
social, capital social y representación.—San José, 1
de julio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019365948 ).
Mediante escritura
número cien-seis, otorgada, por los notarios públicos Juan Carlos León Silva y
Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las doce horas del día tres de junio del dos
mil diecinueve, se constituye la fundación denominada Fundación Kis, con un patrimonio de cinco mil dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América.—San
José, 23 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva Conotario.—1
vez.—( IN2019365951 ).
Mediante escritura
Nº 162-5, autorizada por mí, a las 9:30 del 28 de
junio del 2019, protocolicé acta de asamblea de Tecnigraf
Técnicos Gráficos, S. A., cédula jurídica Nº
3-101-43947, por medio de la cual se reforman las cláusulas de la denominación
social y domicilio social.—San José, 1 de julio del
2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365954 ).
Ante esta notaría,
comparecieron los señores Edwin Alberto Avalos Vega, cédula de identidad número
uno-setecientos cincuenta y ocho- cero setenta y seis; y María Elena Granados Aguero, cédula de identidad número uno- setecientos tres-
setecientos noventa y cinco; para protocolizar acta de disolución de Corporación
Emim & Ga Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y un mil ciento sesenta y dos. Es
todo.—Heredia, veintidós de julio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019369555 ).
Mediante escritura Nº
163-5, autorizada por mí, a las 10:00 del 28 de junio del 2019, protocolicé
acta de asamblea de Vedele, S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-16369, por medio de la cual
se reforma la cláusula del capital social.—San José, 1
de julio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019365957 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Fruitpoint de Costa Rica, SRL,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio de su pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio de dos mil
diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019365958
).
En
mi notaria, el veintidós de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
extraordinaria de Administradora de Bienes el Camino Sociedad Anónima,
en la que se acuerda disolución, conforme al artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019365959 ).
Mediante escritura
Nº 161-5, autorizada por mí, a las 9:00 del 28 de
junio del 2019, protocolicé acta de asamblea de Petauke
Inc., S.A., cédula jurídica Nº
3-101-481073, por medio de la cual se reforman las cláusulas del domicilio
social y la representación.—San José, 01 de julio del
2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019 365961 ).
Mediante
escritura 257 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la
sociedad UMB Holdings Limitada, cédula jurídica tres-uno cero
dos-siete siete seis uno siete dos.—Jacó, 24 de julio
del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365966 ).
Ante mí, Mayling Larios Alegría, notaria
pública, se protocolizan, acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Cinco Cuatro Tres Seis S.A.
Se nombra nuevo secretario y se modifica domicilio social.—San
José, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Mayling
Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2019365967 ).
Por escritura 34-7
otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 24 de julio del 2019, se
protocoliza las actas de asamblea de cuotistas de Las
Olas Más Bellas Seis S.R.L. y Las Olas y
Los Mangos Ocho S.R.L y las actas de asamblea de accionistas de Cre Cero Cincuenta y Uno Alcatraz Camay S.A. y Cre
Cero Noventa y Uno Azor de Las Molacañas
S.A., mediante el cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Cre Cero Noventa y Uno Azor de
Las Molacañas S.A., la cual asumirá todos los
activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las
sociedades absorbidas. Además, se reforman en Cre
Cero Noventa y Uno Azor de Las Molacañas
S.A. la cláusula segunda y quinta, y se nombra nuevo fiscal: Desirea Michelle Negenman y
agente residente.—San José, 24 de julio del
2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019365968 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Doble M Dos Mil Tres
SRT Limitada, cédula jurídica N°
3-102-343204.—San Ramón, 19 de julio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019365969 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Justina y Luizinha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-154472.—San Ramón, 19 de julio del 2019.—Lic.
Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2019365970 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de julio de año
dos mil dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Soleares del
Este S.P.E. Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera
de los estatutos para que en delante se denomine: Inversiones Privadas
Setecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, y nombra nueva
junta directiva.—Cartago, diecinueve de julio del dos
mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019365972
).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Matbar Sociedad Anónima, por la cual se
reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación
judicial y extrajudicial, y se revocan y realizan nuevos nombramientos de
secretario y tesorero de la junta directiva.—Guápiles,
veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019365981 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de socios por Reformas de Estatutos de la
sociedad denominada: Ganadera Las Cinchas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos trece mil dos.—Guápiles de Pococí, 23 de julio del 2019.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019365986 ).
Mediante escritura
otorgada en Ciudad Quesada, a diez horas treinta minutos del veintidós de julio
del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad
denominada Autobuses Trali Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la administración, y se efectúan nuevos
nombramientos de la junta directiva.—Ciudad Quesada,
23 de julio del 2019.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019365987 ).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad, Quiet Harmony, Sociedad
Anónima, por la cual se reforma domicilio social.—Guápiles,
veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019365988 ).
Por
escritura número ochenta y uno otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de
julio del 2019, se protocolizó el acta número setenta y ocho de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad denominada D L Maduro y
Compañía Sucesores Limitada, de cédula jurídica número 3-102-004644. Se
acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza la
revocatoria y los nombramientos de nuevos gerentes. Es todo.—San
José, 24 julio del 2019.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2019365989 ).
Por escritura
número ochenta y dos otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del
veintitrés de julio del 2019, se protocolizó el acta número cuarenta y siete de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Camagal Sociedad Anónima, de cédula jurídica
número 3-101-053301. Primero: Se acuerda nombrar nueva junta directiva.
Segundo: Se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad.—San José, 24 julio del 2019.—Lic. Eduardo Arauz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019365990 ).
En
mi notaría en Nicoya, Guanacaste, por escritura 44, del protocolo 8, de las 16
horas, del 17 de diciembre, del 2018, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad Finca La Liberiana LFJ Sociedad Anónima.
Se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula octava.—Nicoya,
30 de abril, del 2019.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—(
IN2019366002 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de julio del
dos mil diecinueve, con la comparecencia de los socios de la sociedad Consultora
Terrapolis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres dos nueve tres dos cuatro, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, Pavas, catorce horas del dieciséis de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366003 ).
Mediante la
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 9:00 horas del día 23
de julio dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas quinta de los estatutos
compañía promotora La Costa S.A.—San José, 24 de julio dos mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019366006 ).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante escritura doscientos
diez, visible al folio ciento veintitrés frente y vuelto, del tomo nueve del
protocolo de la notaria Jennifer Vargas López, se realizó el nombramiento del
liquidador de la sociedad My Megagem Dieciocho Veintiuno Cero Nueve Cero Cinco Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
nueve mil ciento veintiséis.—Garabito, veintitrés de julio de dos mil
diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019366009 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas del 22 de julio del
2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Mediterranic Internacional OCR S.A., cédula
jurídica número 3-101-181851, mediante la cual se modifica las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, 22 de
julio del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2019366011 ).
Por escritura
número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las doce horas de hoy, ante la
notaria Laura Morales Alfaro, se protocoliza acta número cuatro de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Un punto en el
Firmamento Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad por
acuerdo unánime.—San José, veintiuno de julio del dos
mil diecinueve.—Licda. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366012 ).
Por
escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las doce horas con treinta
minutos de hoy, ante la notaria Laura Morales Alfaro, se protocoliza acta
número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Creaciones Picapiedra Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve la sociedad por acuerdo unánime.—San José,
veintiuno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Morales Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019366013 ).
Mediante escritura
Nº 160-5, autorizada por mí, a las 8:30 del 28 de junio
del 2019, protocolicé acta de asamblea de Corporación de Amberes
Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-103126, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic. Federico Peralta
Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019366015 ).
Por escritura
número setenta y dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas del dieciocho de
julio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Domecate Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
dos mil ochocientos setenta, por medio de la cual se reforma la cláusula del
domicilio y de la administración del pacto constitutivo.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019366016
).
Mediante escritura
pública número setenta otorgada ante mí a las doce horas del dieciocho de julio
de dos mil diecinueve se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Compañía Academia Musical Allegro
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
ochenta y tres mil novecientos cincuenta, por medio de la cual se acuerda
disolver la empresa a partir del día de hoy. Es todo.—San
José, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019366017 ).
Por escritura
número setenta y uno, otorgada ante mí a las quince horas con treinta y cinco
minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Caravela
Portuguesa Limitada, por medio de la cual se reforman las siguientes
clausulas: (i) segunda del domicilio, y (ii) sexta de
la administración, del pacto constitutivo.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019366019
).
Ante esta notaria
comparecieron: Anabelio Jiménez Jiménez,
cédula uno-doscientos treinta y tres-ochocientos ochenta y tres, agricultor, e Irmina Carranza Beita, cédula
uno-doscientos sesenta y cuatro-ciento noventa y tres, del hogar, ambos vecinos
de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, y dicen que son los dueños del total de las
acciones de Jiménez Carranza R. L., cédula jurídica tres-ciento
dos-veintidós noventa y tres noventa y dos; domiciliada en su mismo vecindario
y solicitan la disolución de dicha compañía. Se cita a los interesados a hacer
valer sus derechos. Es todo. Firmo a las nueve horas del veintidós de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019366020 ).
Por escritura número
117, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 17 de junio del
2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones D y P de Quepos Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-732173 en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad.
Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—Quepos, 22 de julio del 2019.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2019366022 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:45 horas del 23 de julio de 2019,
la empresa Maersk Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en
donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San
José, 23 de julio de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2019366023 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios se acordó disolver Memorias Históricas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
mil doscientos sesenta y cinco, domiciliada en San José, Barrio La California,
calle veintisiete , avenida uno, casa treinta y
seis-N.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366027 ).
Por escritura 013
tomo 11, de las 14:00 horas del 18-07-2019. Ante esta notaría se protocoliza
acta de la compañía Ceinive Consultores
Ltda., por la cual se modifica cláusula primera de la razón social, para
llamarse en adelante Ceidin Kym Ltda.;
se reforma cláusula sexta de la representación.—Santa
Ana, 24 de julio de 2019.—M.Sc. Marcos Osvaldo Araya
Díaz, carné 13536, Notario.—1 vez.—( IN2019366029 ).
Mediante la
escritura de protocolización número noventa del protocolo uno de la suscrita notaria pública, otorgada en San Isidro de El General de
Pérez Zeledón, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve.
Se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Tres Seis Dos
Cinco Uno Dos S. R. L., con cedula jurídica de igual nombre. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas
con treinta y nueve minutos del veinticuatro de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Sofía Soto Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019366030 ).
Por
escritura número ciento veinticuatro, del tomo dos, otorgada por la notaria Tatiana
Calvo Arias, con oficina en San José, San Sebastián, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Signalway Int. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero cuatro tres
cero, se aprueba disolución de sociedad.—San José, 18
de julio del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019366031
).
En escritura
autorizada por el suscrito notario, en San Ramón las diecisiete horas del
veintidós de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de San Zeno S.A.; en virtud de los cuales se modifica la
cláusula sexta del pacto social y cambio de junta directiva.—San
Ramón, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Otto José André
Barrantes: Tel. 8702-6731 oandre@andreabogados.com.
Notario.—1 vez.—( IN2019366034 ).
Ante mí al ser las
17:30 horas del 23 de julio del 2019 en la escritura número: 120 del tomo 4, se
protocolizó el acta de la sociedad 3-102-764921 S.R.L, cédula jurídica:
3-102-764921 dónde se modificaron las siguientes cláusulas que de ahora en
adelante se leerán así: Sétima: representación: La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno y gerente dos,
quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Los gerentes podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes,
revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras nuevas,
reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, y en el
ejercicio de sus poderes no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas
por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil sin embargo
ningún gerente podrá vender, arrendar, afectar los activos, sea bienes muebles
o inmuebles, otorgar prendas, hipotecas, cualquier tipo de gravamen, ceder
cuotas o comprometer los bienes o cuotas que posea la sociedad sin realizar
previamente una asamblea de cuotistas donde se
alcance y apruebe el cien por ciento del capital social. Decimosegunda: Las cuotas sociales no podrán ser
cedidas a terceros si no es con el consentimiento previo y expreso de la
totalidad del capital social. En el caso de ser rechazada la cesión propuesta,
la sociedad o los cuotistas tendrán opción de quince
días hábiles para adquirir las cuotas que se desean traspasar, en iguales
condiciones a las ofrecidas a los terceros rechazados. Si no se hace uso de la
opción se tendrá por aceptada la cesión inicialmente propuesta. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas de 24 Julio del 2019.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366037 ).
Ante mí a las
14:45 del 23 de julio del 2019, escritura número 117 del tomo 4 del protocolo
de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Lucius Malfoy Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-559026 donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría
2787-0446.—Dominical, 24 de julio del 2019.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366038 ).
Mediante la
escritura de protocolización número noventa y uno de del protocolo uno de la
suscrita notaria pública, otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, a las doce horas del veintitrés de julio del dos
mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres-Ciento
Uno-Tres Seis Cinco Cinco Dos Siete S. A., con
cédula jurídica de igual nombre. Es todo.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, once horas con cincuenta y tres minutos del
veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Sofía Soto Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019366041 ).
Mediante la
escritura de protocolización número noventa y uno de del protocolo uno de la
suscrita notaria pública, otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, a las doce horas del veintitrés de julio del dos
mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres-Ciento
Uno-Tres Seis Cinco Cinco Dos Siete S. A., con
cédula jurídica de igual nombre. Es todo.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, once horas con cincuenta y tres minutos del
veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Sofía Soto Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2019366053 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve
de julio del dos mil diecinueve, protocolizo los acuerdos tomados por la
sociedad ATV Rentals Malpaís Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil setecientos sesenta
y seis. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, cruce de
Malpaís y Santa Teresa, Hotel Frank’s Place, Mora
& Asociados. Se acuerda reformar la cláusula novena de la representación
sea que en adelante corresponderá la representación judicial y extrajudicial de
la compañía al presidente y secretario, quienes contarán con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma que indica el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de
ellos en forma conjunta o en forma separada. En caso de querer gravar, vender,
enajenar o disponer en forma alguna de los bienes de la empresa deberán contar
con autorización previa y expresa de la asamblea de accionistas.—San
José, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante,
carné 11105, Notario.—1 vez.—( IN2019366069 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 12:00 horas del 24 de julio de 2019, se protocolizó acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Turaka S. A., cédula jurídica número
3-101-735390, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta y
sexta (domicilio, capital social y administración) de la sociedad.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019366074 ).
Por acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Spare Parts S. F.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las diecinueve horas del
dieciocho de julio del dos mil diecinueve, protocolizada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se
reforman clausulas sexta y sétima del pacto constitutivo, se nombra
gerente.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. María
Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366084 ).
Por acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Arce Guerrero Z.M.L.R.
Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del veinte de julio del
dos mil diecinueve, protocolizada ante esta notaria a las diez horas del
veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se nombran tesorera y fiscal.—Heredia, veinticuatro de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366086 ).
La suscrita
notaria Rosa Antonia Fuello Suazo, da fe que el día cuatro de junio del dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad THKB Inmobiliaria Sociedad de
Responsabilidad Limitada. El capital social será de diez mil colones, con
un aporte de una computadora portátil marca Dell. Modelo Inspiron,
serie número yu-of tres tres
ocho y-siete cero nueve nueve tres.—San
José, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Antonia Fuello
Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366088 ).
En mi notaría se
protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Uno Uno
Tres Cuatro S. A., donde se realiza cambio de objeto y de nombre siendo Servicios
de Educación Privada Universitaria de Costa Rica Serviu S. A., al ser las
dieciocho horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366098 ).
En escritura
ciento ochenta y cinco-treinta y siete otorgada en esta notaria a las ocho
horas de hoy protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Decadebo S.A.
celebrada en el domicilio social de la compañía a las trece horas del treinta
de junio de dos mil diecinueve en la que se reforman parcialmente los estatutos
de la Sociedad.—San José, julio veintitrés de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Eduardo Quesada Madrigal, carné nueve dos nueve, Notario.—1 vez.—( IN2019366104
).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viva Airlines,
S. A., cédula jurídica 3-101-705313, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las 17 horas del 12 de julio del 2019. Fax
2258-3180.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2019366111 ).
El suscrito
notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las a las once
horas del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Sonrisa de Buda Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ciento
cuarenta y dos, mediante la cual se acordó reforma de la cláusula sétima de los
estatutos sociales referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—(
IN2019366112 ).
Mediante
escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de
administración del pacto constitutivo de la compañía Bastirma
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil
ochocientos ochenta y nueve.—San José, 24 de julio del
2019.—Licd. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019366113 ).
Mediante escritura
número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de
administración del pacto constitutivo de la compañía Textiles RP Costa Rica
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil
setecientos veinte.—San José, 24 de julio del
2019.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019366114 ).
Mediante escritura
número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de capital y
la de administración del pacto constitutivo de la compañía Dada Textil S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil quinientos
cuarenta y cuatro.—San José, 24 de julio de
2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019366115 ).
Por
escritura 77-16 de las 12:00 del 23 de julio de 2019 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 80083 Trus
S. R. L., cédula jurídica 3102696307. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— ( IN2019366117
).
Ante
la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana, mediante la
escritura número doscientos treinta y ocho otorgada a las doce horas del
veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula del objeto
de la compañía Corporación Inversiones del Sur VL y Asociados Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
tres mil cuatrocientos veinticinco. Es todo.—San José,
doce horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela
Padilla Valverde, carné 132323, Notaria.—1 vez.—( IN2019366118 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve,
ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las sociedades Vistas del Río Cañas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-552203, empresa Midworld Adventures
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-625245, mediante la
cual se realizó la fusión por absorción de las dos compañías prevaleciendo Vistas
del Río Cañas Sociedad Anónima. Asimismo se reformó la cláusula quinta de
los estatutos de Vistas del Río Cañas Sociedad Anónima, referente al
capital social.—San José, veinticuatro de julio de dos
mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019366127 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 19:30 horas del 23 de julio del año
2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de los
accionistas de Clínica de Tratamiento de Adicciones y Neuropsiquiatría MYS
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y un mil doscientos cuarenta. Se reformó la cláusula del pacto social
doce, en cuanto al lugar en el cual pueden realizarse las sesiones de junta
directiva, la cláusula trece, en cuanto al lugar en el cual pueden realizarse
las asambleas generales de accionistas, el medio y forma de convocatoria de los
socios a dichas asambleas y plazo entre la convocatoria y el momento de
celebración de la asamblea. Además, se revocó el nombramiento del antiguo
secretario y se nombró a otro en su lugar.—Licda.
Gianna Cersósimo D´Agostino,
Notaria.—1 vez.—( IN2019366129 ).
Por
escritura otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional desinscribir
la sociedad denominada Producciones Griv Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-589962.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, 24 de Julio del 2019.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez,
colegiatura 10.023, Notario.—1 vez.—( IN2019366130 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas ante esta notaría el día de diecinueve de julio del
año dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades B Dos Cero Ocho RP S.A., cédula jurídica
3-101-771618, Sportiva JMC S.A., cédula 3-101- 716057 y Capitales JMC
S.A., cédula jurídica 3-101-525354, mediante la cual se realizó la fusión
por absorción de las tres compañías prevaleciendo Capitales JMC S.A.
Asimismo se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Capitales JMC
S.A. referente al capital social.—San José, veinticuatro de julio de dos
mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2019366131 ).
Eladio
Crisanto Camacho Duarte, Ronny Gerardo Rodríguez Gutiérrez y Onil Tercero Ríos,
otorgan a las dieciocho horas treinta y un minutos del veintinueve de junio del
dos mil diecinueve, constitución de la sociedad que se denomina Cabal,
Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Cabal Ltda.,
así consta en escritura ochenta y ocho, visible al folio ciento noventa y dos
vuelto del tomo veintidós de la suscrita notaria Maureen Hernández
Díaz.—Cartago, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen
Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019366133 ).
Mediante
la escritura número ocho, del tomo tres de mi protocolo de las diez horas del
veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Inversiones
Anviga Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos veintidós mil trescientos treinta y dos. Se emplaza
a los interesados para que hagan valer sus derechos, en el plazo ocho días ante
esta notaría.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019366143 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del once de
julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Servicios
de Administración Hotelera Quepoa Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos trece mil
setecientos veinticuatro, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019366147 ).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del día de 24 de julio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ghosha Enterprises, Limitada, mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito,
24 de Julio del 2019.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.— ( IN2019366148 ).
As Puma Generaleña Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil novecientos setenta y cuatro,
modifica su razón social, modifica su domicilio social, modifica su
representación judicial y extrajudicial y hace el nombramiento por el resto del
plazo social del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno,
vocal dos, fiscal, y agente residente. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366149 ).
Mediante
escritura número ciento diez-ocho de las diez horas del veinticuatro de julio
de dos mil diecinueve, se acordó constituir la sociedad Servicios para el
Desarrollo Sostenible de los Océanos Seroceano
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón Montes de Oca, distrito
San Pedro, calle treinta y nueve avenidas ocho y diez, segunda oficina a mano
derecha fachada gris. Es todo. Al ser las trece horas del veinticuatro de julio
de dos mil diecinueve.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2019366150 ).
Marching Arts Incorporated Mai Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
3-101-776065. Modifica la cláusula segunda, en cuanto a su domicilio. Escritura
otorgada a las nueve horas del veintitrés de julio del 2019.—Licda. Laura
Castro Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019366155 ).
La
suscrita notaria hace constar que, en mi notaría mediante escritura número
treinta y ocho, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Baru Uno Valca Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-214364, en donde se cambia de domicilio, se
aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Licda. Gina Cristina Vincenzi
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019366161 ).
La suscrita
notaria hace constar que en mi notaria mediante escritura número treinta y
tres, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Fernando Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 042954, en donde
se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la
junta directiva y fiscal.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019366162 ).
La suscrita
notaria hace constar que en mi notaria mediante escritura número veintisiete,
en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Mar
del Val Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 274541, en donde se cambia
de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta
directiva y fiscal.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019366163 ).
Por
medio de la escritura número ciento dieciocho-cincuenta y nueve, del tomo
cincuenta y nueve, de la suscrita notaria, se modificó la cláusula Decima,
segunda y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente en la
sociedad Sueño de Una Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-132440.—Parrita, 22 de julio del 2019.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019366174 ).
Por
medio de la escritura número ciento treinta y uno-cincuenta y nueve, del tomo
cincuenta y nueve, de la suscrita notario, se modificó la cláusula décima,
segunda y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente en la
sociedad El Duque de la Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-139164.—Parrita, 22 de julio del 2019.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019366176 ).
Por
medio de la escritura número ciento setenta y ocho-cincuenta y nueve, del tomo
cincuenta y nueve, de la suscrita notario, se modificó la cláusula décima,
segunda y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente en la
sociedad Aurora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-131932.—Parrita, 22 de julio del 2019.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019366177 ).
Por
medio de la escritura número ciento treinta-cincuenta y nueve, del tomo
cincuenta y nueve, de la suscrita notario, se modificó la cláusula décima,
segunda y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente en la
sociedad Tramontana del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-131-978.—Parrita, 22 de julio del 2019.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019366178 ).
Mediante
instrumento de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de las sociedades Los
Sueños Volcánicos S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos un mil trescientos veintisiete, y Nil Solidium
S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta mil trescientos treinta y uno, en las cuales se acuerda fusionar dichas
sociedades.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019366203 ).
Por escritura
pública de las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve,
protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Proyecto
Bodegas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual se
acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José,
veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—( IN2019366211 ).
Protocolización de
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marvelous Estates,
Sociedad Anónima, a las once horas con treinta minutos del día once de
julio del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, el día veinticuatro de julio
del año dos mil diecinueve.— Licda. Sonia Patricia Tacsan
Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019366237 ).
Por escritura
número 73-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a
las 17:20 horas del 23 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número 4 del libro de actas de asamblea de The Snapping Turtle Unit, S. A., cédula
jurídica 3-101-497920; mediante la que se acordó la disolución de la sociedad,
por acuerdo unánime de la totalidad de los socios. Es todo.—Playa
Dominical de Osa, 23 de julio del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula
3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2019366241 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de julio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Paralejo
N B V Ciento Tres S.A, cédula jurídica 3-101-445283, celebrada a las 9
horas del 23 de julio del 2019, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 24 de julio del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf ,Notario.—1 vez.—(
IN2019366242 )
Por escritura
número 75-10, del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa,
a las 18:00 horas del 23 de julio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número 3 del libro de actas de asamblea de Ganeshas Good Times Investments
S.A., cédula jurídica 3-101-434231; mediante la que se acordó la disolución
de la sociedad, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 23 de julio de 2019.—Lic. José
Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2019366243 ).
Por
escritura número 74-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical
de Osa, a las 17:40 horas del 23 de julio de 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria número 7 del libro de actas de asamblea de Hijo
del Ángel S.A., cédula jurídica 3-101-354645; mediante la que se acordó la
disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios.
Es todo.—Playa Dominical de Osa, 23 de julio de
2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—(
IN2019366246 ).
Por escritura
número 72-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a
las 17:00 horas del 23 de julio de 2019, se protocolizaron las actas de
asamblea de accionistas de las compañías: I) acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de The Crab Eating Racoon
Unit S. A., cédula jurídica 3-101-500366; II)
acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Casa del Cuñado S.
R. L., cédula jurídica 3-102-762677. Mediante dichas actas de asamblea, las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad The Crab Eating Racoon Unit
S. A., cédula jurídica 3-101-500366. Es todo.—Playa
Dominical de Osa, 23 de julio de 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—(
IN2019366247 ).
Que por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Molinosky Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101- 611455, celebrada el día 22 de julio del año 2019, conforme al artículo
201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad,
se avisa de la disolución, para efectos de derechos de interesados, por el
plazo de ley. Es todo.—San Isidro, 23 de julio del año
dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019366248
).
Por escritura
número 46 del tomo 3 de la suscrita notaria del 8:00 del 25/07/2019, que es
protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la
sociedad Villacares Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-338001, por unanimidad de socios disolver la sociedad.—Licda. Shirley M. Salazar Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2019366249 ).
Que por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Espoleto
Azul M y L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-625267, celebrada
el día 22 de julio del año 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de
Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución
para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro, 23 de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019366250 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y nueve, visible a folio veintisiete del
protocolo uno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios
accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciseis
Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y seis; misma
que modifica su junta directiva y representación.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, diecinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Mora
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019366252 ).
Ante mí al ser las
14:30 horas del 19 de julio del 2019 en la escritura número 114 del tomo 4, se
protocolizó el acta de la sociedad 3-102-756657 S. R. L., cédula
jurídica: 3-102-756657 dónde se modificó la siguiente cláusula que de ahora en
adelante se leerá así: “Primera: Se denominará con el nombre Swamp Donkey Holdings
abreviada Swamp Donkey
Holdings S. R. L. Y se revocó el nombramiento del agente residente.
Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, de 25 julio del 2019.—Lic.
Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366255
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos, del día veintitrés
de julio del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula del domicilio social
del pacto social de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Dos-Siete Tres
Siete Siete Tres Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-737731.—Arenal, veinticinco de julio del
2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—(
IN2019366257 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecisiete horas con treinta minutos del veinticuatro de
julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la
sociedad Krescor Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve
mil cuatrocientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula
referente a la administración de la sociedad.—Lic.
Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—( IN2019366259 ).
Favor publíquese,
aumento de capital social de la sociedad Reyes Reñazco
Hermanos, S.A., cédula jurídica 3-101-054646, según asamblea general
extraordinaria de socios acta número dos, protocolizada bajo escritura número
doscientos setenta y dos iniciada al folio ciento tres frente del tomo trece
del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval,
debidamente autorizada por asamblea de socios.—San
José, 24 de julio 2019.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2019366261 ).
Favor publíquese,
reforma de cláusulas de la sociedad Corporación Frutaza,
S.A, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos ocho mil doscientos
diecinueve, según asamblea general extraordinaria de socios acta número uno,
protocolizada bajo escritura número doscientos sesenta y siete visible al folio
ciento uno vuelto, del tomo trece del protocolo la notaria Evelin Sandoval Sandoval, debidamente autorizada por asamblea de
socios.—San José, 24 de julio 2019.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—( IN2019366264 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las veinte horas del veintidós de julio del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Mejoras
Contables Servi-Alca CRG S. A., se reforma cláusula de representación, se
nombra secretario de junta directiva.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos. Carné número 10047,
Notario Público.—1 vez.— ( IN2019366269 ).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Almacén y Distribuidora Puerto Viejo, Sociedad Anónima, por
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al
capital social, y por consiguiente se realiza un aumento de capital, pasando
este a ser la suma de veinte millones de colones exactos.—Guápiles, veintiséis
de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019366270 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios de las 11 horas del 24 de julio del 2019, se
disolvió la sociedad Arias y Mestre SW Ltda.—Cartago, 25 de julio del
2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(
IN2019366275 ).
Los socios Melissa
Rodríguez Quirós, cédula número uno-mil ciento ochenta y cinco-quinientos
cuarenta y dos; y Jorge David González Elizondo, cédula número dos-quinientos
ochenta y siete-quinientos noventa y nueve; han convenido en disolver y des
inscribir la sociedad Centro Veterinario González & Rodríguez Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil
cuatrocientos treinta y dos. Es todo.—San José,
veintitrés de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2019366280 ).
Por escritura
autorizada a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Riolindo
Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula novena de sus estatutos,
en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—San
José, veintidós de julio de dos mil diecinueve..—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019366284 ).
Que ante esta
notaría, en escritura número 67, otorgada al ser las 07 horas del día 26 de
julio de 2019, se modificó la cláusula 4 de la sociedad de esta plaza
denominada 3-102-743337 Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica número 3-102-743337.—San José, 26 de julio de 2019.—Lic. Ronald Blair
Houston Mahon, carné 4771, Notario.—1
vez.—( IN2019366286 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:50 horas del 23 de julio del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de Blue Water Properties
LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 23 de julio del 2019.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019366290 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:20 horas del 24 de julio del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dominical
Realty Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San
José, 24 de julio del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2019366291 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 23 de julio de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestión
de Personal (GEPSA) S. A., cédula jurídica 3-101-610621, en la cual
se reformó la cláusula de domicilio social. Es todo.—San
José, 24 de julio de 2019.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019366292 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutOs
del día veintidós de julio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Formato Creativo
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y
revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de julio de dos mil
diecinueve.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019366294
).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Constructora San Simón Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres
mil cuatrocientos setenta y tres, mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula séptima de los estatutos sociales referente a la administración de la
sociedad. Es todo. En la ciudad de San José, veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2019366299 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de julio de 2019, se
protocolizó acta de general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Acondicionamiento Medico del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-696141, donde se acuerda la
modificación de las clausulas sexta y séptima de los
estatutos. Es todo.—San José, 24 de julio del año
2019.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.— ( IN2019366300 ).
Por
escritura 36-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 26 de julio del
2019, se protocoliza acta de asamblea de Chok Lo Hospitality
S. A., donde se acuerda su disolución.—San José,
26 de julio del 2019.—Licda. Andrea Ovales López , Notaria.—1 vez.— (
IN2019366302 ).
Por escritura
número ciento veintiuno, iniciada al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo
sexto de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del
diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada,
Centro Médico Veterinario de Barva Sociedad Anónima S.A.—Alajuela,
diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
Yessenia Delgado Aguilar, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2019366304 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del día
veintinueve del mes de junio del año dos mil diecinueve, se hace cambio de
junta directiva de Prisma Ingeniería Sociedad Anónima, inscrita en el
registro de personas jurídicas bajo la cédula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos veintiséis mil ciento treinta y nueve.—Alajuela,
veintiséis del mes de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019366306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, a las 17 horas y 06 minutos del día 19 de
junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Portoro Sociedad Anónima, notaria de la Licda. Marjorie
Fernández Vásquez, cédula 105950683.—San José, Barrio Escalante, de
Intensa cincuenta sur, Tel: 2528-59-49.—Licda. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366308 ).
Por
escritura número 312 del tomo 10, visible a folio 161 frente otorgada, a las
14:00 horas del 24 de julio de 2019, he protocolizado escritura de disolución
de la sociedad Transportes Dualsa S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-360672.—Guápiles, 24 de julio de 2019.—Licda.
Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366310 ).
Por
escritura número doscientos treinta y cinco del tomo catorce, otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil
diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad Servicios Agrícolas y de
Construcción SAC-MAT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos ochenta y seis, en la cual
han acordado de manera unánime la disolución y liquidación de dicha
sociedad.—Guápiles, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Fco.
Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2019366312 ).
Por escritura
número doscientos treinta y dos del tomo catorce de esta notaría, a las catorce
horas con cuarenta minutos del día diecisiete de julio del dos mil diecinueve,
he protocolizado acta de la sociedad La Titoydora
S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento tres mil cuatrocientos
setenta y tres. En la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital de
la sociedad, aumentándolo, también se modifica la cláusula novena de la
sociedad sobre la administración, y se nombran presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y fiscal.—Guápiles, diecisiete de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2019366314 ).
Por
escritura otorgada ante la notaria pública Yanina
Cordero Pizarro, a las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Tagore Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos diez mil setecientos veintiséis, donde se reforma la cláusula
segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 26
de julio de 2019.—Licda. Yanina Cordero Pizarro. Cédula de identidad
1-1051-0816, Notaria.—1 vez.—( IN2019366317 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos
mil diecinueve, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Corporación
Era Dos Mil S.A, se modifica cláusula de la administración, se nombra nuevo
secretario y se ratifica fiscal.—San José, 24 de julio
del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019366318 ).
Mediante escritura
número doscientos quince, ante el notario público Alejandro Vargas Chavarría,
con oficina abierta en Limón, Pococí, Guápiles, comparecieron Manuel Alonso
Toledo Mendoza, con cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y
siete-cero setecientos y Guillermo Enrique García Rojas, cédula de identidad
número siete-cero cero cincuenta y tres-cero ciento sesenta y ocho, y
constituyeron una sociedad mercantil con el nombre de Desarrollos Tolga Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en Limón, Siquirres, El Coco, de la Instalaciones de Recope,
quinientos metros al Sur, carretera a Turrialba. El plazo social es de noventa
y nueve años a partir de la fecha de su constitución. El objeto es la
compraventa de bienes raíces, y la construcción, pudiendo ejercer el comercio
en su forma más amplia, la industria, y otras actividades. El capital social es
por cien mil colones, representado en veinte cuotas de cinco mil colones cada
una. Los negocios sociales serán administrados por un gerente, un subgerente
uno, y un subgerente dos. La representación judicial y extrajudicial
corresponderá al gerente y al subgerente uno, quienes tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. La subgerente
dos también tiene los mismos poderes, pero solo en ausencia del subgerente uno.
El socio Manuel Alonso Toledo Mendoza suscribe y paga diez cuotas, con un valor
de Cinco Mil Colones cada cuota, mediante el aporte firme y definitivo de
fincas cuyo valor se estimó en cincuenta mil colones. El socio Guillermo
Enrique García Rojas, suscribe y paga diez cuotas, con un valor de cinco mil
colones cada una, y realiza su pago mediante el aporte firme y definitivo de
una letra de cambio por el monto de su aporte. Se nombra como gerente a Manuel
Alonso Toledo Mendoza, como subgerente uno a Guillermo Enrique García Rojas,
como subgerente dos a Andrea María García Paniagua, cédula de identidad número
siete-cero ciento sesenta y siete-cero cuatrocientos noventa y nueve.—Guápiles, a las diecinueve horas con cuarenta minutos
del veintinueve del mes de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019366325 ).
Departamento Disciplinario Legal
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Sección de Inspección Policial.—Auto de Apertura,
Causa Administrativa Disciplinaria Número 383-IP-2018-DDL. San José a las 08:00
horas del 17 de diciembre del 2018. De conformidad con los artículos 11 de la
Constitución Política; 11, 211 inciso 1), 214, 218, 221, 222, 225, 239,240,
240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316,
317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 83 y 84 de la Ley
General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 incisos 2) y 4) del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 383-IP-2018-DDL, en contra del
servidor Jonathan Francisco Otárola Grijalba, cédula Nº
1-1139-0262, destacado en ENP- Estudiante en curso (Sede Centro de Formación
Murciélago), a quien resultó materialmente imposible notificar, a efecto de
determinar su presunta participación y responsabilidad disciplinaria y civil,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1.
Ausentismo laboral a partir del 05 de octubre del 2013. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias
y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo
cual, en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 19,
81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, al pago
de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder
comunicarle el presente auto de apertura y la consecuente inhabilitación para
reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10)
años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y
b) y 89 de la Ley General de Policía. Para los efectos anteriores, recábese la
prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos. Se le hace
saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia
oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del
Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado
en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 08:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada
Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El
expediente puede ser consultado y fotocopiado en este Departamento, en días y
horas hábiles, conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio Nº MSP-DM-CP-664-2018 del 10 de agosto del 2018, suscrito
por Sandra Flores Esquivel, Jefe Secretaría Técnica del Consejo de Personal (v.f. 01). 2. Oficio Nº
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SI 3669-2018 del 23 de julio del 2018, suscrito por
Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control
y Documentación (V.F. 02). 3. Constancia laboral y de datos personales,
suscritas por William Porras Barqueo, Verificador Personal Sección de
Inspección (v.fs. 03 y 04). La comparecencia oral y
privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba
de descargo y los alegatos pertinentes, la cual puede hacer llegar antes o en
el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por
escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General
de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los
numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Asimismo, se le advierte que de
conformidad con los artículos 343 y 345 LGAP, contra el presente auto de
apertura proceden los recursos ordinarios que la Ley prevé, sean el de
revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que
emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Ministro
de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas, contadas a partir de
su notificación). Se advierte que, por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 Constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3), 11 de la Ley de Protección de
la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales es de acceso y
conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este
Ministerio, el encausado y sus representantes, por lo que cualquier persona que
divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información que en el
documento se consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y
penal. De igual manera, se le hace saber al encausado que le asiste el derecho
de hacerse acompañar por un abogado, en condición de director del procedimiento
o como apoderado especial que lo represente durante todo el procedimiento. Se
previene que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo
electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal y cuál como secundario para realizar
las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo
disciplinario, de lo contrario, se estarán notificando las siguientes
actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para
notificaciones por culpa del interesado, la comunicación se hará por
publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y se
tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. Lo
anterior, de conformidad con lo estatuido en los artículos 241, 243 inciso 1) y
334 de la Ley General de la Administración Pública y 34 al 36 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.— O. C.
Nº 4600023018.—Solicitud Nº
152645.—( IN2019362462 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Reí:
30/2019/23045.—Gustavo Martínez García, cédula de identidad 8-0076-0732. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Fernando Villegas Porras). Nro y fecha: Anotación/2-126744 de 15/03/2019 Expediente:
2013-0001148. Registro Nº 227328 micro greens en clase(s) 31 43 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:22:08 del 19 de marzo del 2019.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Fernando Villegas
Porras, soltero, contra el registro del signo distintivo micro greens, Registro Nº 227328, el
cual protege y distingue: vegetales frescos; servicios de restaurante, en clase
31 y 43 internacional, propiedad de Gustavo Martínez García, cédula de
identidad N° 8-0076-0732. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019361793 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2019/14987.—María Paris Pacheco, cédula de identidad 60265.—Documento:
cancelación por falta
de uso (Interpuesta por COOPERATIVA D).—N° y fecha: Anotación/2-116246 de 18/01/2018.—Expediente:
2008-0009018, Registro N° 186702 CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS en clase 30 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:41:07 del 22 de febrero de 2019.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta como defensa, promovida
por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche R. L., contra el
registro del signo distintivo CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro Nº 186702, el cual protege y distingue: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con harinas y cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30
internacional, propiedad de María París Pacheco.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
18 de enero del 2018, María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche R. L., solicita la cancelación por falta de uso de la marca CAPRICHOS
SIN REMORDIMIENTOS, Registro Nº 186702, en clase
30 internacional, propiedad de María París Pacheco (Folios 1 a 5).
II.—Que por
resolución de las 09:33:41 horas del 23 de enero del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9) Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 31 de enero
del 2018. (Folio 9 vuelto).
III.—Que por resolución de las
10:25:49 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial
previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin
de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 11) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2018. (Folio 11
vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 27
de junio del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención
requerida e indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice
por medio de edicto. (Folio 13).
V.—Que por resolución de las
14:35:43 horas del 12 de julio del 2018 se le previene al solicitante de la
cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de
los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a
realizar por tres veces en la Gaceta y posteriormente aporte los documentos
donde conste las tres publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada
al solicitante de la cancelación el 3 de agosto del 2018. (Folio 12 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 15
de enero del 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N 234, 235 y 236 de fecha 17, 18 y 19 de diciembre del 2018 dentro del
plazo otorgado. (Folio 14 a 17).
VII.—Que no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la
marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro Nº
186702, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con harinas y
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de María
Paris Pacheco inscrita el 13 de febrero del 2009.
Que en este Registro de
Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-10846 de la marca DOS PINOS CAPRICHOS (DISEÑO) en clase 30
de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Helados”
presentada por Cooperativa de Productores de Leche R. L. cuyo estado
administrativo es “Con suspensión”.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2017-10846, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea Villegas
como apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L.
(Folios 6-7).
IV.—En cuanto al
procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas,
como apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L.
se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 234, 235 y 236 de fecha 17, 18 y 19 de
diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17).
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada
especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L. se desprenden
los siguientes alegatos:
1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca CAPRICHOS
SIN REMORDIMIENTOS y en virtud del registro 186702 no se ha logrado la
inscripción.
2) Que se visitaron diferentes establecimientos
sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en
referencia.
3) Que la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS no se
encuentra en uso, tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país.
3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre el fondo del
asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo,
facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular
marcarlo, en este caso a María París Pacheco que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS
para distinguir productos en clase 30.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Cooperativa de Productores de
Leche R. L. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante
resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento pará
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios
precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro Nº 186702,
marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS en clase 30 internacional propiedad
de María París Pacheco ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso.
Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche R. L., contra el registro del signo
distintivo CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro Nº
186702, en clase 30 internacional, propiedad de María París Pacheco. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(
IN2019361661 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber al señor Luis
Alonso Salas Amador, cédula de identidad N°
6-0323-0501, en su condición de propietario registral de la finca del partido
de Puntarenas 216502, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar una sobreposición total de las fincas del
partido de Puntarenas 52801, 117471, 216504, 206505, 216506, 216501, 216502 y
216503. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las
15:00 horas del 08 de octubre del año 2018, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre la finca del Partido de Puntarenas 52801, 117471 y
mediante resolución de las 15:00 horas del 11 de febrero del 2019 se ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Puntarenas
216504, 206505, 216506, 216501, 216502 y 216503 y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30
horas del 08/07/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia,
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-0962-RIM).—Curridabat, 06 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela
Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC19-0250.—Solicitud N° 154777.—( IN2019362862 ).
Se hace saber al señor
Pedro Moraga Rojas, cédula de identidad N°
6-0072-0700, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Puntarenas 50123, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar una sobreposición con zona marítimo de las fincas del Partido
de Puntarenas 50123, 75570, 107552, 170987, 170986 y 83196. En virtud de lo
informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 27 de
febrero del 2017, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el plano catastrado
P-1313190-2009, la cual fue ampliada por la resolución de las 14:00 horas del
03 de octubre del 2018, en la cual se consigna advertencia administrativa a las
fincas del Partido de Puntarenas 50123, 75570, 107552, 170987, 170986 y 83196 y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 15:00 horas del 08/05/2019, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2017-135-RIM).—Curridabat, 8 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Montoya
Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC19-0250.—Solicitud N° 154820.—( IN2019362864 ).
Se
hace saber a la sociedad Villas Palmas del Mar S. A., cédula jurídica 3-101-60340 en la
persona de su representante legal, Sra. María Gabriela Cruz Guevara, portadora
de la cédula de identidad número 1-373-248, como propietaria del plano
catastrado P-1221711-2008, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su plano
conforme lo requirió la Municipalidad de Puntarenas por presuntamente abarcarse
demasías dentro de ese documento. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 15:17 horas del 25 de abril de 2019, ordenó consignar
advertencia administrativa en el plano dicho. De igual forma, por medio de la
resolución de las 08:17 horas del nueve de julio de 2019, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta, para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil, correo electrónico, o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. (Referencia Exp. 2019-755-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 9 de julio de 2019.—Lic. Manrique
A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
19-0250.—Solicitud Nº 154902.—( IN2019362913 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Comandos de Seguridad Delta S. A., número identificación 2-03101125925-001-001,
la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos
1236-2019-00902, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de
₡3.507.592,00 cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José,
calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de mayo del
2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019363000 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la trabajadora independiente Guerrero Murillo Ana Patricia,
número afiliada 0-701090592-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios
notifica traslado de cargos 1238-2019-01160, por ingresos no reportados que
representan en cuotas un monto de ¢2,096,118.oo. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2019363001 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
del patrono Servicios de Seguridad Ejecutiva S. A. número patronal
2-03101687661-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2019-01118, por eventuales omisiones salariales por montos de
¢109.763,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 04 de junio
2019.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez,
Jefe.—1 vez.—( IN2019363002 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Mireya Guerrero Reyna, número de afiliado
7-02520090075-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado
de cargos 1235-2019-00034 por eventuales omisiones por un monto de ¢595.088.00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de junio de
2019.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019363003 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad Ejecutiva S. A. número
patronal 2-03101687661-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2019-01120, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢494.308,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de junio 2019.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019363004 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, al no haber sido posible notificar
a la patrona Ivelize Corea Alvarado, número patronal
0-106190526-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos
1237-2019-00965, por eventuales omisiones salariales por un monto
¢1.015.118,00, en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de junio del 2019.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019363005 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono KRS Seguridad Táctica SRL, número patronal
2-3102672431-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2019-01171, por eventuales omisiones por un monto de ¢629,790.00 en cuotas
en los regímenes de IVM y SEM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 08 de julio del 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2019363006 ).