LA GACETA 145 DEL 5 DE AGOSTO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER JUDICIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE PÚBLICA

74-2019-MEP.—Once de junio del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución #13142 de las veinte horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Fernando Gerardo de los Ángeles Ulloa Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad 1-0522-0399, quien labora como Profesional Jefe de Servicio Civil 2 en el Departamento de Control Interno y Gestión de Riesgo de la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 154881.—( IN2019362871 ).

59-2019 AC.—Ocho de mayo de dos mil diecinueve.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13116 de las ocho horas cuarenta y seis minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Carlos Carvajal González, mayor de edad, cédula de identidad 2-0558-0573, quien labora como Director de Colegio 1 en el Liceo Francisco Amiguetti H., adscrito a la Dirección Regional Educativa de San Carlos, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.— O. C. 4600020839.—Solicitud 154880.—( IN2019362875 ).

66-2019-MEP.—6 de junio del 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13053 de las dieciocho horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil y la Resolución 024-2019 de las once horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Gelsy Yeny Rojas Storck, mayor de edad, cédula de identidad 8-0092-0217, quien labora como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional-Especialidad Educación Física- en el Liceo de Moravia, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 154882.—( IN2019362879 ).

44-2019 AC.—San José, 28 de marzo del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 12968-2019 de las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil y la Resolución 014-2019 del Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Miguel Orias Obando, mayor de edad, cédula de identidad 5-0285-0393, quien labora como Profesor de Enseñanza Media –especialidad Estudios Sociales– en el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, adscrito a la Dirección Regional de Educación de la Zona Norte Norte, Ministerio de Educación Pública.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—( IN2019362892 ).

64-2019-MEP.—San José, 05 de junio del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13122 de las veinte horas cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Pablo Vargas López, mayor de edad, cédula de identidad 112120600, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (III y IV Ciclo Enseñanza Especial y Escuela Laboratorio) en el Colegio Técnico Profesional San Rafael de Poás, Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 154884.—( IN2019362896 ).

N° 70-2019 AC.—Siete de junio del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13060 de las veinte horas cincuenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil dieciocho, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Caridad Aguilera Vargas, mayor de edad, cédula de identidad N° 7-068-058, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica (I), en la Escuela Rafael Iglesias Castro, perteneciente a la Dirección Regional de Limón, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 154885.—( IN2019362899 ).

71-2019 AC.—San José, 7 de junio del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13135 de las ocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor César Raúl Ramírez Bogantes, mayor de edad, cédula de identidad 2-0561-0539, quien labora como Profesor de Enseñanza Media Ciencias, en el Liceo Sahino de Pital de San Carlos, perteneciente a la Dirección Regional de San Carlos, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 154886.—( IN2019362902 ).

73-2019-MEP.—Once de junio del dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13138 de las veintiuna horas veinticinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Francisco Giovanni D Lobo Golobio, mayor de edad, cédula de identidad 203660713, quien labora como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1 en el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, Dirección Regional de Educación de Santa Cruz.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 4600020839.—Solicitud 154887.—( IN2019362904 ).

134 -2018 AC.—Dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 12931 de las veinte horas veinticinco minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Karina de Los Ángeles Ordoñez Cruz, mayor de edad, cédula de identidad 5-0294-0320, quien labora como funcionaria Administrativa, Profesional de Servicio Civil 1B en Equipos Interdisciplinarios/ Educativa, de la Dirección de Educación de Liberia, y laboró en el año 2015 como docente en el puesto de Directora de la Escuela La Guaria del Circuito Escolar 02 de la Dirección Regional de Educación de Liberia, del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. 4600020839.—Solicitud 154888.—( IN2019362907 ).

0029-2019 AC.—Cuatro de marzo de dos mil diecinueve

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 009-2019-TASC de las diez horas cuarenta minutos del día veintidós del mes de febrero de dos mil diecinueve, del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis González Pineda, mayor de edad, cédula de identidad 8-0091-0885, quien labora como Profesor de Idioma Extranjero, en la Escuela San Juan, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública a.í., .—1 vez.—O.C. 4600020839.—Solicitud 154889.—( IN2019362910 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

153-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo 361-2016 de fecha 13 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 241 del 15 de diciembre de 2016; modificado por el Informe 156-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe 170-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, emitido por PROCOMER; a la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., cédula jurídica número 3-004-045086, se le otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04, 06 y 26 de marzo, 09 y 12 de abril, y 17, 28 y 30 de mayo de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., cédula jurídica número 3-004-045086, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L., cédula jurídica número 3-004-045086, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 68-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 361-2016 de fecha 13 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 241 del 15 de diciembre de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3315 Reparación de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores”, con el siguiente detalle: Servicios de reparación, mantenimiento y limpieza de aviones de turbina, otros similares y de sus partes; “3313 Reparación de equipo electrónico y óptico”, con el siguiente detalle: Calibración de herramientas; “3314 Reparación de equipo eléctrico”, con el siguiente detalle: Reparación de torres eólicas; y “854.9 Otros tipos de enseñanza n.c.p., con el siguiente detalle: Capacitación técnica aeronáutica. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”

15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 361-2016 de fecha 13 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 241 del 15 de diciembre de 2016 y sus reformas, una cláusula décima novena, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“19.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 361-2016 de fecha 13 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 241 del 15 de diciembre de 2016 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019364279 ).

087-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20), 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 6 y 10 de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley 7473 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley 8056 del 21 de diciembre de 2000; el artículo 10 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; Ley 3530 del 05 de agosto de 1965; el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 320-2018 del 30 de noviembre de 2018, se dispuso designar temporalmente al señor Jaime Coghi Arias, cédula de identidad número 3-301-158, como Representante Permanente y Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a partir del 1º de diciembre de 2018 y hasta el día 31 de marzo del 2019.

II.—Que en vista que la persona que había sido designada para ocupar, como titular, el cargo de Representante Permanente y Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio se ha visto imposibilitada para asumir tales funciones a partir del 1° de abril de 2019, es lo procedente prorrogar la designación temporal del señor Coghi Arias en dicho puesto por tres meses más. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Designar temporalmente al señor Jaime Coghi Arias, cédula de identidad número 3-301-158, como Representante Permanente y Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a partir del 1º de abril de 2019.

2º—Rige a partir del 1º de abril de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. 4623357.—Solicitud 153364.—( IN2019366213 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

A-09-2019-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en los artículos 11,28 inciso j) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre de 1975.

Considerando:

I.—Que, mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.

II.—Que la máxima autoridad de la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:

a)       Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b)       Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.

c)       Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d)       Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e)       Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f)        Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g)       Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a sus representantes en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado. Las instituciones representadas en la Secretaría deberán aportar recursos humanos y logísticos para su funcionamiento normal. Para ello, deberán efectuar las reservas presupuestarias correspondientes.

III.—Que mediante oficio DM-0494-2019 del 16 de mayo del 2019 se designó con nombramiento a plazo fijo por seis años a la M.Sc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0022, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, provincia de San José, en el cargo de Secretaria General de la SETENA, con un rige para todos los efectos legales, financieros y administrativos a partir del día 16 de mayo de 2019, razón por la cual debe cumplirse con la formalidad de publicar dicha designación para garantizar la publicidad de la misma y a la vez la certeza jurídica de la persona designada. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Nombrar a plazo fijo por un periodo de seis años, para todos los efectos legales, financieros y administrativos a partir del día 16 de mayo de 2019 como Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la M.Sc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0022, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, provincia de San José, quien ostentará la representación legal de la SETENA con un rango de Directora General del órgano desconcentrado en representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de Estructura Interna de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-Decreto Ejecutivo 36815-MINAET.

2º— Se deja sin efectos jurídicos y administrativos el Acuerdo A-01-2019-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 82 del lunes 6 de mayo de 2019.

3º—Rige a partir del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve.

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. 140577002.—Sol. 012-2019-SET.—( IN2019364955 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

013-2019.—San José, 05 de abril de 2019. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Marlin Quesada Hidalgo

3-0458-0413

509147

Conductor de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2019.

Publíquese.

Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 154264.—( IN2019362728 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 145, título 1234, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Calvo Arias Jennifer Milena, cédula 7-0156-0336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362465 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 12, título 347, emitido por el Liceo Santa Gertrudis en el año dos mil seis, a nombre de Ugalde Valverde Elmer, cédula 2-0664-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362809 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título 711, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil dos, a nombre de Sandí Briceño Lena Isabel, cédula 1-1255-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362817 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título 432, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alvarado Molina María Carlota, cédula 1-1001-0805. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362830 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 16, Título 7317, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil once, a nombre de Pacheco Tencio Pablo Alberto, cédula 3-0476-0375. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019362846 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 148, Título N° 469, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil once, a nombre de Solano Céspedes José Vidal, cédula 1-1570-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362938 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 14:40 horas del 2 de mayo del 2019, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-49-2019 al señor Rodrigo Emilio Fernández Castillo, cédula de identidad 202940525, vecino de Alajuela; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019367683 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto; 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de DOS PINOS A2 MILK como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche tipo a2 líquida y en polvo. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361638 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Hoteles Decameron Colombia S.A.S. con domicilio en carrera 1 N° 10-10, Bocagrande, Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: Multi VACACIONES DECAMERON

como marca de servicios en clases 39; 41 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de viajeros; en clase 41: Servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino; explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos, organización de fiestas y recepciones; en clase 43: Servicios prestados por personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019361641 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de ACG Arisol Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313740 con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, frente al centro comercial el, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISOL

como marca de servicios en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 23 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361643 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de ACG Arisol Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313740 con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, frente al Centro Comercial EL, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISOL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361644 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hoteles Decameron Colombia S.A.S. con domicilio en carrera 1 NO. 10-101 Barrio Bocagrande, Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: DECAMERON EXPLORER,

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de viajeros; en clase 41: servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino; explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos, organización de fiestas y recepciones; en clase 43: servicios prestados por personas o por establecimientos cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores. Fecha: 26 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361645 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Bridgewood Capital Inc., con domicilio en Whitepark House White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: epk.

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros a interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019361646 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Oopale Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102778355 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco; 300 metros oeste, Edificio Prisma, piso tres, oficina trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OOPALE

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcas; contenedores no metálicos de almacenamiento o transpone; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruta o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 8 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361647 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA SIRENA,

como m3arca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas y preparaciones hechas a base de vegetales (jugo de tomate, clamato). Fecha: 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019361649 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Seeberger GMBH, con domicilio en Hans-Lorenser-Strasse 36, 89079 ULM, Alemania, solicita la inscripción de: Seeberger,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras conservadas, secas y cocinadas; frutos secos con fines nutricionales; frutos secos con fines nutricionales, cacahuetes (procesados), frutos secos (procesados), cáscaras de fruta, rodajas de fruta, almendras (procesadas), lentejas (conservadas); frutos estañado, granos de nuez (procesados); en clase 30: café, té, cacao, bebidas a base de cacao, productos de cacao, azúcar, especias, nuez moscada, palomitas de maíz, arroz; muesli, barras de muesli; postres de muesli; barras energéticas, snacks fabricados con muesli; cereales, snack productos alimenticios que consisten en productos de cereales; copos de avena; avena gachas; productos de cereales en forma de barra; galletas, mezclas de galletas, bizcochos que contengan fruta; pasteles chocolate, chocolate bebible; en clase 31: granos, en particular también con fines de consumo, cacahuetes (frutas), nueces; almendras (frutas), frutas frescas, lentejas (verduras frescas), bayas (frutas), cítricos, granos; granos de cacao (crudos); avellanas. Fecha: 28 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361650 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Xidesheng Bicycle CO. LTD, con domicilio en N° 26 Zhenxing Road, Loucun, Gongming Street, Guangming New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: xds

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: soportes para bicicletas [patas de apoyo], ciclomotores, bicicletas, manillas para bicicletas motores para bicicleta, triciclos, carritos, cochecitos, camiones de equipaje, motocicletas. Fecha: 15 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361651 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de MR. Wonderful Comunication, S.L., con domicilio en Avenida diagonal, 435 -4 -1 08036 Barcelona, España, solicita la inscripción de: mr. wonderful*,

como marca de fábrica y servicios en clases: 4; 9; 16; 18; 25; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas (iluminación); velas perfumadas; velas aromáticas; en clase 9: Gafas de sol; fundas y estuches para gafas, móviles, reproductores de sonido portátiles, cámaras de fotos, ordenadores portátiles, tablets, lectores de libros electrónicos y aparatos gps; imanes decorativos para el frigorífico; alfombrillas de ratón; memorias usb; básculas eléctricas; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; calendarios; libretas; agendas; álbumes; carpetas; bolígrafos; láminas (grabados); etiquetas adhesivas; bolsas de papel; guirnaldas de banderines de papel; servilletas de papel; estuches para lápices; blocs de notas; planificadores de escritorio; sets de escritorio; pizarras; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; equipaje de viaje; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; bolsas; bolsas de deporte; bolsos; neceseres (vacíos); neceseres para cosméticos; neceseres para transportar artículos de higiene personal; tarjeteros; carteras de mano; billeteras; monederos; estuches de cuero o cartón cuero; portabebés que se sujetan al cuerpo; mochilas escolares; en clase 25: prendas de vestir; calzado; sombrerería; en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; servicios de venta al por mayor y menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de velas (iluminación), velas perfumadas, velas aromáticas, gafas de sol, fundas y estuches para gafas, móviles, reproductores de sonido portátiles, cámaras de fotos, ordenadores portátiles, tablets, lectores de libros electrónicos y aparatos gps, imanes decorativos para el frigorífico, alfombrillas de ratón, memorias usb, básculas eléctricas, papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, calendarios, libretas, agendas, álbumes, carpetas, bolígrafos, láminas (grabados) , etiquetas adhesivas, bolsas de papel, guirnaldas de banderines de papel, servilletas de papel, estuches para lápices, blocs de notas, planificadores de escritorio, sets de escritorio, pizarras, cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, equipaje de viaje, estuches de viaje [artículos de marroquinería], bolsas, bolsas de deporte, bolsos, neceseres (vacíos), neceseres para cosméticos, neceseres para transportar artículos de higiene personal, tarjeteros, carteras de mano, billeteras, monederos, estuches de cuero o cartón cuero, portabebés que se sujetan al cuerpo, mochilas escolares, prendas de vestir, calzado y sombrerería; en clase 42: Servicios informáticos; servicios de diseño gráfico. Fecha: 31 de Mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019361653 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de ACG Arisol Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313740, con domicilio en San Francisco, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, frente al Centro Comercial El, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARISOL,

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361660 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Camilo Alberto González Montero, soltero, cédula de identidad 111600671, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 100 m S y 25 m oeste del BN de San Pedro Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guitacam

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios educativos como clases de guitarra, canto, ballet, inglés, academia de artes y letras, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 100 m sur, 25 oeste del Banco Nacional de San Pedro. Reservas de los colores azul y verde. Presentada el 24 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005652. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361669 ).

Camilo Alberto González Montero, soltero, cédula de identidad N° 1-1160-0671, con domicilio en San Pedro Montes de Oca, 100 m S y 25 m O del 8N, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: al Escenario

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios como reposterías, panes pizzas, galletas. Fecha 02 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005651. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361670 ).

Camilo Alberto González Montero, soltero, cédula de identidad 111600671 con domicilio en San Pedro Montes de Oca, 100 metros y 25 metros O del BN de San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: al Escenario como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas, ubicado en San Francisco de Goicoechea, 75 metros este del Ministerio de Trabajo. Reservas: De los colores: azul, verde, negro y blanco. Fecha: 02 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361671 ).

Friga María Brizuela Zarco, soltera, cédula de identidad N° 503480585, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Rofator Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774882 con domicilio en Torre Meredice, 3er piso. Consultorio 3-6. De la esquina de admisión del Hospital Calderón Guardia, 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUSH

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, dermatología y estética. Tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 10 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361685 ).

Marianne Pal-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad Nº 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday INN Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GJ SECORE GABINETE JURÍDICO

como marca de servicios en clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos: asesoría legal, consultas legales y servicios de cobro judicial, servicios de cobro administrativo, servicios relacionado con ejecución de pagarés, garantías, contratos, servicios legales en general prestados tanto por juristas y profesionales en derecho a personas, organizaciones o empresas, así como servicios de investigación jurídica. Reservas: De los colores: azul, gris, negro y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019361694 ).

Rogelio David Nole Quesada, divorciado una vez, cédula de identidad N° 603570529, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-752894 SRL. con domicilio en Puntarenas Centro, 200 metros al norte de los Tribunales de Justicia, casa color café mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios profesionales de diseño gráfico, diseño web, animación digital, manejo de redes sociales, fotografía, animación digital, análisis de mercado y cliente meta, publicidad, confección textil, impresión láser, digital y gigantografía, ploteo, serigrafía sublimación, bordado, imprenta, perifoneo y artículos promocionales organizador de eventos culturales, deportivos y entretenimiento, ubicado en Puntarenas Centro, cantón central, distrito primero 75 metros al sur del Palacio Municipal, frente al parque Mora y Cañas. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361701 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Bertero Inc, S.A., cédula jurídica N° 3-101-317735, con domicilio en Mata Redonda, Barrio Don Bosco, Avenida 8, Calle 20-21, Número 2098, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: leaves n trees

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361705 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Equivalenza International Group S.L., con domicilio en C/Salvador Espriu, 13-15, 08908 Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: EQUIVALENZA como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; jabones para uso personal; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; en clase 35: Servicios de gestión y ayuda a la dirección de negocios comerciales en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; venta al por menor, al por mayor y a través de redes informáticas mundiales de perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; administración comercial y promoción de ventas para terceros en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la dirección de una empresa comercial en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; servicios de importación y exportación de perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; edición de textos publicitarios en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; publicidad en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 09 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361708 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Etnia Barcelona S. L., con domicilio en Enric Morera 42-44, 08950 Esplugues de Llobregat, España, solicita la inscripción de: etnia O. BARCELONA como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: gafas, monturas de gafas y gafas de sol, cordones para gafas, soportes para gafas, cristales para gafas, lentes para gafas, cadenas para gafas, piezas para gafas, fundas para gafas, estuches para gafas, patillas para gafas, bolsas para gafas, correas para gafas, gafas de moda. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005428. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361711 ).

Roxangel Chaves Arguedas, divorciada una vez, cédula de identidad 108650835, con domicilio en Tibás Cuatro Reinas del Asilo de Ancianos 800 m o casa N° 286 portón mamei, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROMANI

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tapioca harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería, confitería, miel, levadura, polvo de hornear salsas (condimentos) especias, cacao. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 1 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361734 ).

José Rafael Ulloa Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0430-0619, con domicilio en San Nicolás, Residencial Bosques de Arriaz, casa 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: b-Eats Food & music,

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361754 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad 1-1303-0101, en calidad de Apoderada Especial de Guanacaste Bottling Company INC., S.A. con domicilio en Barrio del Carmen, 100 metros al este, 25 metros al sur y 25 metros al este del Ministerio de Relaciones Exteriores, detrás de la Biblioteca Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tempisque IPA como marca de fábrica y Comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Artezanal tipo IPA. Fecha, 08 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 20 de abril de 2018. Solicitud 2018-0003396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361765 ).

Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Purcom Química Ltda., con domicilio en Sao Paulo, Barueri, Aeropuerto Rua, Número 83, Brasil, solicita la inscripción de: purcom.,

como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para fabricar esmaltes, excepto pigmentos; reforzadores químicos para el caucho; espuma que contiene estabilizadores; espuma de polímero en bruto; poliuretano; químico para curar el polímero de uretano utilizado en la industria del caucho; reactivos químicos que no sean para uso médico ni veterinario; resinas sintéticas en bruto; resinas acrílicas en bruto. Fecha: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361769 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de Apoderada Especial de Ismael Padilla Lozano, casada una vez, con domicilio en Islas Baleares 104 Int A, Desarrollo Baleares, 37000 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: ANGUS BOOTS,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361782 ).

Andrea Meoño Marín, casada, cédula de identidad 111380922, en calidad de apoderada especial de Hope Home a Través de la Educación, cédula jurídica 3002711150, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 100 norte, 50 oeste del BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE HOME,

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades relacionadas con educación preescolar, brindar servicios de educación, promover la educación basada en principios y valores, promover la formación y educación de menores de edad. Fecha: 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362376 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: eva como Marca de Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas sanitarias. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362489 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DO COFFEE,

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362490 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International, Inc., con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Panama Jack

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de balneario para la salud y bienestar del cuerpo y alma. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362491 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International, Inc con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Panama Jack

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Facilitación de reservaciones de hoteles, complejos turísticos (resort), y hoteles de lujo para terceros, servicios de alojamiento en hoteles, complejos turísticos (resort) y hoteles de lujo, servicios de restaurantes, cafetería, catering, bar y salón de cócteles; facilitación de instalaciones para banquete y actos sociales para ocasiones especiales, facilitación de alojamiento temporal de viviendas temporales a largo plazo, y facilitación de información sobre hoteles, hoteles de lujo y alojamiento temporal para viajeros a través de un sitio web. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362492 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENAS POZUELO

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas hechas a base de avena, manzana y canela. Fecha: 26 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362493 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S. A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis No. 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: XINETIX PHARMA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos, la explotación o dirección de una empresa comercial. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362494 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S. con domicilio en carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: XINETIX PHARMA

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362495 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jiaxin Internacional S.A., con domicilio en 7 av. 14-44 Zona 9 local 20, piso 1, edificio La Galería Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: OSBORNE

como Marca de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, motocicletas, partes y accesorios para motocicletas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362496 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUO ABRE, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362503 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “cuando hay amor hay familia, y cuando hay familia, hay POZUELO”, como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: se utilizará como lema comercial para promocionar impresos, libros, folletos; servicios de educación y esparcimiento, con relación al registro 274290. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio de 2018. Solicitud 2018-0005952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362504 ).

Paula Cristina Solano Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110320019, en calidad de apoderada especial de Sivantos Pte. Ltd. con domicilio en 18 Tai Seng Street 08-08, 18 Tai Seng, Singapore 539775, Singapur, solicita la inscripción de: VOLTA, como Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: audífonos médicos. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003633.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362505 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S. A.S. con domicilio en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF. 501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ORICONAX como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362506 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUO ABRE como Marca de Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el café. Fecha, 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 15 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362507 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis 123-52, Of. 501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: XITIDIN, como marca de comercio en clase(s): 5, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362508 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laura Cristina Villalobos Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 108970206, con domicilio en Concepción de La Unión de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, 4ª etapa, casa 31F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFER, como marca de comercio, en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003632. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362509 ).

Antonio Paulino Mendoza Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 6-0093-0433, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral, cédula jurídica N° 3-002-071482, con domicilio en frente a la Clínica de Jicaral en Lepanto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLFO AZUL

como Marca de Comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne; leche y productos lácteos. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362515 ).

Jow Rafael Murillo Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111050200, con domicilio en Barrio La Margot Turrialba, 200 metros este de Multiservicios La Margoth, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samah

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, plantas y flores naturales, plantones y semillas para plantar. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362526 ).

Freddy Kan Tsuei, soltero, cedula de identidad 113790090, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101680416 con domicilio en Curridabat, de Plaza Cristal, 50 metros al este, casa a mano izquierda, casa número K-38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sello Dorado

como Marca de Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada, mezcla de leche condensada, condensada azucarada, leche evaporada, atún enlatado, sardina enlatada, aceites y grasas comestibles, frutas y verduras enlatadas. Fecha, 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender Sello Dorado en clase 29: Leche sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362575 ).

Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad N° 8-0067-0142, en calidad de Apoderado Especial de Nabil Internacional S.A., con domicilio en calle 16 F, Edificio 28, Local 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: CASCABEL

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior, camisas, suéter, medidas, blusas, tops. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019362579 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO UOMO BORN IN ROMA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; cosméticos, incluyendo cremas de día y noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar; base de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres; jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; spray/laca para el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362609 ).

María Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad N° 1-0650-0359, en calidad de Apoderada Generalísima de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147 con domicilio en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, San José, Catedral. Avenida segunda, entre calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: edus

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; en clase 9: Software, software para supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software para su uso en sistemas de apoyo en la toma de decisiones médicas, aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas descargables, software ara gestión de datos, de ficheros informáticos y bases de datos; en clase 35: Gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria; en clase 36: Servicios de previsión relativos a la salud; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, mensajería electrónica; en clase 39: Distribución de paquetes de medicamentos; en clase 41: Educación relacionada con la salud; en clase 42: Almacenamiento electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes digitales; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en materia de salud, servicios de tratamientos médicos, servicios de análisis médicos en relación con el tratamiento de pacientes, prestación de servicios de médicos. Fecha: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362620 ).

María Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad 106500359, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4000042147, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIAC, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software para gestión de datos, de ficheros informáticos y base de datos, agendas electrónicas y planificadores y organizadores imprimibles o descargables; en clase 35: Servicios administrativos para concertar citas, confirmación de citas programadas para terceros, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, mensajería electrónica; en clase 42: almacenamiento electrónico de historiales médicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362644 ).

María Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad 106500359, en calidad de apoderada generalísima de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-000-042147, con domicilio en Catedral, avenida segunda, entre calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIES, como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 38; 39; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software para supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas descargables, software para gestión de datos, de ficheros informáticos y bases de datos; en clase 35: gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes, gestión de archivos y registros de historias clínicas, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, mensajería electrónica; en clase 39: distribución de paquetes de medicamentos; en clase 41: educación relacionada con la salud; en clase 42: almacenamiento electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes digitales; en clase 44: servicios de salud, asesoramiento en materia de salud, servicios de tratamientos médicos, servicios de análisis médicos en relación con el tratamiento de pacientes, prestación de servicios médicos, servicios médicos de orientación médica, servicios médicos de centros de salud, servicios médicos y de atención sanitaria, servicios médicos en concreto fertilización in vitro, recopilación de informes médicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362648 ).

María Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad N° 106500359, en calidad de apoderada generalísima de Caja Costarricense del Seguro Social, cédula jurídica N° 4000042147 con domicilio en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Catedral, Avenida Segunda, entre Calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIFF como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software para supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas descargables, software para gestión de datos, de ficheros informáticos y bases de datos; en clase 35: Gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria, gestión de registros informatizados, recopilación de información en registros informáticos; en clase 41: Educación relacionada con la salud; en clase 42: Almacenamiento electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes digitales; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en materia de salud, facilitación de información sobre salud, servicios médicos de evaluación de la salud, servicios de vacunación. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362651 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alorich Cosmetics S.R.L., cédula jurídica 3102776713 con domicilio en Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edificio C, piso 2 oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALORICH como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362656 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de DTYS. Sociedad Anónima con domicilio en 18 avenida, 37-74 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DT y S S.A.

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte y arreglos de viaje. Fecha, 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 08 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362657 ).

María Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, INC, con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANZANA CANELA ACOGEDORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aromas de manzana y canela; en clase 4: candelas; candelas perfumadas (con aromas de manzana y canela). Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362659 ).

Federico Lara Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 103640521, en calidad de apoderado generalísimo de Ingelectra Constructora S. A., cédula jurídica N° 3101052613 con domicilio en San Sebastián; de la iglesia católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IE INGELECTRA ELECTROMECÁNICA

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios construcción de instalaciones eléctrica, mecánicas, telefónicas, cómputo, ventilación de aire, aire acondicionado y obras civiles. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362663 ).

Federico Lara Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 103640521, en calidad de apoderado generalísimo de Ingelectra Constructora S. A., cédula jurídica N° 3101052613 con domicilio en San Sebastián; de la iglesia católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IE INGELECTRA ELECTROMECÁNICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño y construcción de instalaciones eléctricas, mecánicas, telefónicas, cómputo, ventilación de aire, aire acondicionado, obras civiles, ubicado en San Sebastián; de la iglesia católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362667 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada general de US Cotton Mexico, S.R.L. de C.V., con domicilio en 24 Oriental N° 602 Barrio de Jesús Tlatempa C.P. 72760 San Pedro Cholula, Puebla, México, solicita la inscripción de: ZUUM

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. En clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019362670 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Livestock Improvement Corporation Limited, con domicilio en 605 Ruakura Road, Newstead, Hamilton 3286, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: LIC LIVESTOCK IMPROVEMENT,

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 38; 42; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: semen para inseminación artificial, preparaciones para la conservación y dilución de semen, parches adhesivos y no adhesivos para uso en ganado para indicar el inicio de calor o estro, preparaciones y sustancias farmacéuticas, médicas, veterinarias y/o sanitarias, preparaciones de diagnóstico para uso agrícola, farmacéutico, médico y veterinario en forma de kit, preparaciones de diagnóstico para probar rasgos genéticos, productos químicos utilizados en las industrias farmacéutica, médica, veterinaria y/o sanitaria, herbicidas, insecticidas, pesticidas, parasiticidas, rodenticidas, fungicidas y otros agroquímicos de esta clase; en clase 38: servicios de acceso a bases de datos informáticas, suministro de acceso a bases de datos; en clase 42: mantenimiento de bases de datos informáticas; en clase 44: servicios agrícolas y de labranza, que incluyen ganadería, suelos, manejo de pastos, manejo de praderas, mapeo agrícola, planificación de alimentos y servicios de gestión, servicios de diagnóstico veterinario (pruebas y análisis), monitoreo de la salud animal, evaluación animal, evaluación animal, servicios de cría animal e inseminación artificial, provisión de sistemas de información para el registro de animales, evaluación genética, monitoreo y/o gestión de fincas, servicios de pruebas de ADN, suministro de sitios web relacionados con las industrias de labranza, agrícola y hortícola; en clase 45: explotación de patentes, concesión de licencias de propiedad intelectual. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362673 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hexis con domicilio en Zone Industrielle Horizon Sud-34110 Frontignan, Francia, solicita la inscripción de: B BODYFENCE

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 12; 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos para uso industrial; en clase 5: Cintas y láminas adhesivas para uso médico; cintas adhesivas para uso médico; en clase 12: Películas adhesivas para carrocerías de vehículos de locomoción terrestre aérea, acuática y ferroviaria; en clase 16: Adhesivos para papelería o para uso doméstico; láminas de plástico adhesivo; en clase 17: Productos de plástico semielaborados, láminas de plástico adhesivo (que no sean para papelería, artículos para el hogar ni para embalaje); cintas adhesivas que no sean para uso médico, de papelería o doméstico; cintas adhesivas de lona, láminas adhesivas de lona, láminas de papel y plástico laminado para etiquetas. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019362677 ).

Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Sailun Group Co. Ltd., con domicilio en NO. 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de: RXMOTION

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; clavos para llantas; bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos; conjuntos de reparación para cámaras de aire. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362678 ).

Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sailun Group Co. Ltd., con domicilio en N° 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de: RXFROST,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; clavos para llantas; bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos; conjuntos de reparación para cámaras de aire. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362683 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Sailun Group CO. LTD. con domicilio en Nº 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de: RXQUEST

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; clavos para llantas; bandas de rodadura para recauchutado de neumáticos; conjuntos de reparación para cámaras de aire. Fecha, 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 12 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362681).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Yilong Trade Co., Ltd. con domicilio en Room J2449, área E, 1 ST Floor, Building 4, N°358-368, Kefu Road, Jiading District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: CAFEDEKONA

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Molinillos de café, accionados manualmente; servicios de café [vajillas]; filtros de café, no eléctricos; percoladores de café, no eléctricos; batidoras, no eléctricas, para uso doméstico; vasos; tazones de vidrio; vasos [recipientes]; cerámica de porcelana; cafeteras, no eléctricas. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 6 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362686 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Suzhou Invotech Scroll Technologies CO., LTD., con domicilio en N° 68, Dongnan Avenue, Changshu City, Suzhou, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: INVOTECH,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores [máquinas]; turbocompresores; bombas para instalaciones de calefacción; compresores para frigoríficos; máquinas de aire comprimido; compresores; aerocondensadores; instalaciones de condensación; máquinas de soplado para la compresión, el agotamiento y el transporte de gases; bombas de aire comprimido. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362688 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Forklifts Parts and Equipment Import & Export, Inc. con domicilio en 7695 NW 63RD St., Miami, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HACUS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362692 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ésika é

como Marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019362694 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de EBEL International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: cy [] Khali

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: esmaltes para uñas. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362697 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: FLOREÉS ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362699 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: MON L´BEL como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362700 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de St. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., con domicilio en 177 East Country Road B St. Paul Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVITOR, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: válvulas protésicas para el corazón. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019362703 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de consorcio Comex S. A. de C. V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: ERA como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria; preparaciones químicas para uso en la manufactura de pinturas; preparaciones químicas para manufactura industrial en general; resinas sintéticas sin procesar; resinas artificiales sin procesar; resinas acrílicas; emulsionantes, preparaciones emulsionantes; plásticos en la forma de emulsiones; plásticos sin procesar; materia prima para lacas; adhesivos para uso industrial; composiciones químicas impermeabilizantes . Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362704 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: LA PASTORA, como Marca de Fábrica en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos, quesos frescos, queso, procesado amarillo (tipo americano), cremas, natillas, mantequillas, mezclas lácteas con aceite vegetal. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005272. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362705 ).

Jorge Tristán Trelles, de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: EXEED como marca de fábrica y comercio en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Suspensión de interferencias en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión; Restañar; instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de pulverización para automóviles; Instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha, 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 24 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de Junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362706 )

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc., con domicilio en One St. Jude Medical Drive, St. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSITE NAVX, como Marca de Fábrica en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware y software utilizado con equipo de electrofisiología para visualizar, localizar y navegar catéteres intracardiacos, vendido como un componente de equipo para el trazado de arritmia cardiaca, el cual mide, traza y crea una imagen virtual de la actividad eléctrica del corazón. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004122. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—20 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362708 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de H. & J. Bruggen Kommanditgesellschaft, con domicilio en Gertrudenstraße 15, 23568, Lübeck, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de granos para consumo humano, en particular en la forma de hojuelas, sémola y grañones, así como granos extruidos, inflados y horneados, azúcar; alimentos preparados a base de productos de granos, en particular comida para desayuno y meriendas, también como mezclas con frutas secas y nueces. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—09 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362709 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de Apoderada Especial de Spyglass IP Holdings, Llc, con domicilio en C/O Venable LLP, 2049 Century Park East, Suite 2300, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPYGLASS MEDIA GROUP como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de videojuegos, de juegos de realidad virtual, de realidad aumentada y de juegos interactivos, programas y software presentando contenido basado en o temáticamente derivado de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software descargable de videojuegos presentando contenido basado en o derivado temáticamente de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software de juegos de realidad virtual descargable, software de juegos de realidad aumentada y software de juegos interactivos presentando contenido basado en o temáticamente derivado de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, aplicaciones móviles para videojuegos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada y juegos interactivos presentando contenido basado en o temáticamente derivado de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, discos pregrabados con música, cintas de video pregrabadas, CDs, DVDs, discos, MPs (megapíxeles) y archivos digitales descargables presentando música, películas cinematográficas y programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software de cómputo para descargar sonidos musicales, películas cinematográficas y programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, grabaciones de sonido musicales, grabaciones de sonido musicales descargables, películas cinematográficas descargables y programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software descargable para jugar videojuegos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, juegos interactivos y transmisión de películas cinematográficas, y programas de televisión animados, sin guión y con guión, contenido musical, contenido audiovisual, contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada y contenido multimedia, películas cinematográficas y programas de televisión con guiones, sin guiones y animadas, grabaciones musicales, grabaciones de sonido musical, grabaciones de videos musicales, contenido de realidad virtual descargable y contenido de realidad aumentada, aplicaciones móviles presentando contenido de realidad virtual y contenido de realidad aumentada; en clase 10: Desarrollo, producción, distribución, explotación y exhibición de imágenes animadas, desarrollo, producción y distribución de programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, servicios de producción teatral, servicios de producción de animación y animación de efectos especiales, producción de efectos especiales en la naturaleza de imágenes generadas por computadora para imágenes animadas, y programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, producción de software de ordenador y videojuegos, producción de software de juegos de realidad virtual, software de juegos de realidad aumentada y software de juegos interactivos, producción de video de realidad aumentada, servicios de producción multimedia, producción de contenido multimedia de realidad virtual y contenido de realidad aumentada, producción de actuaciones en vivo, actuaciones musicales en vivo y actuaciones en vivo, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videoclips, clips de audio y contenido digital multimedia no descargables que contengan audio, video, ilustraciones y texto, software de videojuegos no descargable presentando contenido basado en o derivado temáticamente de imágenes animadas, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software de juegos de realidad virtual no descargable, software de juegos de realidad aumentada y software de juegos interactivos presentando contenido basado en o temáticamente derivado de imágenes animadas, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, contenido de realidad virtual descargable y contenido de realidad aumentada, suministro de un sitio web presentando información en los campos del entretenimiento, imágenes animadas, televisión, música, juegos interactivos, obras audiovisuales, obras multimedia y deportes, suministro de actuaciones musicales, videos musicales, clips de películas y televisión, contenido digital y fotografías no descargables, producción discográfica, producción musical, producción y grabación de audio y sonido, producción de imágenes animadas, televisión y canciones de contenido digital, servicios de entretenimiento, a saber, desarrollo, producción y distribución de audio y video musicales, desarrollo y producción y distribución de grabaciones musicales de audio y video para transmisión y distribución, composición musical y transcripción para terceros, servicios de escritura de canciones, servicios de publicación de música, servicios de selección de música para uso en cine, televisión, radio, contenido digital, contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada y videojuegos, servicios de entretenimiento en forma de actuaciones rendidas por artistas musicales a través del medio de películas, televisión, radio, contenido digital, contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada y grabaciones de audio y video, suministro de películas cinematográficas, obras musicales y programas de televisión animados, sin guión y sin guión, y contenido digital no descargables a través de transmisión de televisión, satélite, televisión por cable, redes informáticas mundiales, sitios web, dispositivos inalámbricos, aplicaciones móviles, decodificadores, transmisiones web y transmisión de medios a pedido. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/185737 de fecha 07/11/2018 de Francia. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362710 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Instituto Cervantes, con domicilio en Alcalá, 49, 28014 Madrid, España, solicita la inscripción de: canoa como Marca de Servicios en clase 41 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de enseñanza del idioma español como lengua extranjera, formación de profesorado, organización de pruebas pedagógicas y exposiciones con fines culturales o educativos, edición de textos y videos educativos. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el 2 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002927. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—9 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362711 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Asia Gestión Directa S. L., con domicilio en Gloriete de Bilbao Nº 5, 1º Derecha 28004, Madrid, España, solicita la inscripción de: Percutti

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios de cocina, parrillas [utensilios de cocina], moldes [utensilios de cocina], espátulas [utensilios de cocina], prensa-ajos [utensilios de cocina*], cucharones [utensilios de cocina], utensilios domésticos o de cocina, planchas de cocina [utensilios de cocina no eléctricos], recipientes de cocina, tapas multiusos para recipientes de cocinas, vajillas, baterías de cocina y recipientes, peines, peines eléctricos, peines para animales, peines para animales domésticos, peines para el cabello, esponjas, esponjas limpiacristales, estropajos [esponjas], esponjas lavaplatos, esponjas de baño, esponjas limpiadoras faciales, esponjas para limpiar, esponjas de mar naturales, esponjas para uso doméstico, cepillos, materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de acero, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelanas, porcelana decorativa, loza (artículos de -), jardineras de loza, artículos de loza, cuencos de loza, macetas de loza, tazas de loza, tazones de loza, botes de loza, recipientes domésticos termoaislados de loza. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—09 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362713 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Festival Iplik Ve Hali Sanayi Ticaret Anonimşirketi, con domicilio en 2.Organize Sanayi Bölgesi, 83228 Nolu Cadde, Nº 19, Şehitkamil - Gaziantep / Turkey, Bélgica, solicita la inscripción de: FESTIVAL HALI,

como marca de fábrica y comercio en clase 27 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: alfombras, tapetes, alfombras de oración. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362714 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Herbalife International Inc., con domicilio en 800 W. Olympic Blvd., Ste. 406 Los Ángeles, CA 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERBALIFE NUTRITION

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3, 5, 9, 29, 32, 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas faciales, cremas para los ojos, limpiadoras faciales, exfoliantes, cremas limpiadoras, lociones y aceites, lociones corporales, humectantes y tónicos, geles, lavados y mascarillas faciales y corporales, cremas para afeitar, preparaciones no medicadas para protección solar, en clase 5: suplementos dietéticos consistentes en vitaminas, minerales, hierbas, fibra o proteína en tabletas, polvo, cápsula o líquido, mezclas nutricionales fortificadas de proteínas para preparar bebidas, proteína en polvo, preparaciones con aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y vegetales, en clase 9: equipos (kits) de prueba de ADN, archivos digitales para compresión de audio y video presentando entretenimiento, instrucción, educación o noticias en los campos de la salud, la nutrición y la administración de empresas, en clase 29: sopa y mezclas para preparar sopas, nueces de soya tostadas, nueces procesadas, bebidas alimenticias y preparaciones para hacer bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de la leche, soya en polvo o mezcla para preparar bebidas alimenticias a base de vegetales incorporado proteína como ingrediente, bebidas alimenticias a base de proteínas utilizadas como sustitutos de la leche, botanas de proteína a base de soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente, botanas a base de soya, botanas a base de frutas y vegetales, hongos procesados, botanas a base de corteza de árbol, plantas naturales y flores, semillas, raíces y bulbos de plantas, barras de merienda de proteínas de soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente, barras de comida y barras de meriendas a base de soya, barras de comida y barras de merienda a base de frutas, botanas con forma de papa y a base de papa, dips para botanas, combinaciones empacadas de frutas procesadas y secas, alimentos congelados, empacados y preparados consistentes principalmente en carne, pescado, aves de corral o verduras, botanas a base de frutas, frutas y verduras secas y procesadas, tortas para hamburguesas sin carne hechas de proteínas vegetales texturizadas, tortas vegetales, mezcla de frutos secos consistente principalmente de nueces procesadas, pasas y semillas procesadas, frutas y verduras procesadas, en clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas vegetales, bebidas efervescentes, jugos de frutas, jugos de vegetales, aguas saborizadas, jugos saborizados de frutas y vegetales y agua potable, siropes para preparar bebidas, polvos para preparar bebidas, concentrados y otras preparaciones para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas de frutas, bebidas vegetales, jugos de frutas sin alcohol, jugos de verduras, aguas saborizadas y jugos saborizados de frutas y verduras, tabletas efervescentes utilizadas en la preparación de refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas efervescentes, proteína en polvo, preparaciones con amino ácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y vegetales, en clase 35: proporcionar información en los campos de mercadeo multinivel y desarrollo de pequeñas empresas, en clase 41: educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362715 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces,  cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Frescolita

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 3 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362718 ).

Jessica María Cavallini Soto, conocida como Jessika Cavallini Soto, casada dos veces, cédula de identidad 108460419, en calidad de apoderada generalísima de Solemio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423578, con domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio Villareal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Omanut,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un O establecimiento comercial dedicado a venta de arte plásticas por medio de internet, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Villareal. Reservas: de los colores: naranja. Fecha: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362719 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E.), cédula jurídica N° 3003051878 con domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R.), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCAE BUSINESS SCHOOL LIDERAZGO AVANZADO

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos especializados; servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo y liderazgo. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362722 ).

Paula Soto Bejarano, soltera, cédula de identidad 116800985, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, del edificio Franklin Chang 600 m noroeste, casa portón rojo, cochera blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIN CLOTHES

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005023. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019362724 ).

Danilo Navarro Castillo, casado una vez, cédula de identidad 204350936, en calidad de apoderado generalísimo de Eurofertil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101305813, con domicilio en San Rafael, en Calle Lomalinda, 250 metros oeste y 350 metros norte de Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eurofertil Innovación en la Fisionutrición Vegetal como Marca de Fábrica en clase 1 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producción y comercialización de productos químicos y orgánicos. Reservas: de los colores: verde y amarillo. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Solicitud 2019-0005893. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—8 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362758 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Ramón Gerardo Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad 401600492, con domicilio en Mercedes Norte, 600 metros norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS HIGUERONES,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a sala de eventos, al servicio de alquiler de aparatos de cocción, alquiler de aparatos para cocinar, alquiler de salas de reunión, organización de servicios de banquetes, organización de servicios de bar, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de catering, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, todos los anteriores servicios para ser prestados para fiestas, eventos sociales o eventos especiales, todo tipo de fiesta o celebración social, así como el servicio de organización y consejería en la realización y planificación bodas y de fiestas de bodas, fiestas de quince años, fiestas de cumpleaños, o eventos sociales o de celebraciones de cualquier tipo, ubicado en Heredia, San Rafael, de la Iglesia Católica de San Josecito 1,6 kilómetros al norte, entrada a la izquierda, 25 metros. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019362773 ).

Cira María Sánchez Sibaja, divorciada, cédula de identidad 106320909, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Integral Corcovado de Carate de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-002-667596 con domicilio en Carate, distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOCLETEADA Camino al Parque Nacional Corcovado

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 18; 21; 22; 25; 28; 32; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de deportes, gafas de sol, estuches para gafas, accos protectores para deportes; en clase 18: bolsos de montañismo, sombrillas, paraguas, maletas, toallas de material textil; en clase 21: abre botellas, botellas refrigerantes; en clase 22: tiendas de campaña, lonas, sacos de dormir, sábanas; en clase 25: camisetas de deportes, camisetas de manga corta ropa interior absorbentes del calor, medias absorbentes del calor, pantalonetas, rodilleras, sandalias, sombreros; en clase 28: artículos para deporte (ciclismo) calzado de deporte (ciclismo); en clase 32: agua mineral, bebidas y zumos a base de frutas; en clase 41: capacitación y formación en el deporte de ciclismo, organización y promoción de actividades recreativas y culturales; en clase 43: servicio de alimentación y hospedaje temporal. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362796 ).

José Rafael Hidalgo Rojas, soltero, cédula de identidad N° 202760133, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, 100 m este y 25 m sur de la entrada a Residencial La Alambra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J.A. JUBILADOS EN ACCIÓN

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Análisis y asesoría en relación con las problemáticas de mercado a nivel nacional; en clase 36: Análisis y asesoría en relación con las problemática económica y fiscal a nivel nacional; en clase 45: Análisis y asesorías en relación con problemas nacionales, proyectos de legislación y análisis político de la realidad nacional en temas de jubilatorios, análisis y asesorías en relación con la problemática social, ambiental y legal costarricense. Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362800 ).

Vivienne Vincenti Muñoz, divorciado una vez, cédula de identidad 108170691, con domicilio en San Pedro, Montes De Oca, Bo. La Granja, contiguo a Veterinaria Neurovett, casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crocherarium,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes relleno. Fecha: 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2019. Solicitud 2019-0005965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362803 ).

Pía Picado González, casada una vez, cédula de identidad 109080354, en calidad de apoderada especial de Mercofact, Sociedad Anónima, cédula jurídica 130529639, con domicilio en distrito nacional, Santo Domingo, avenida 27 de febrero, número 233 edificio Corominas Pepín, tercer piso, Suite 302, Ensanche Naco, República Dominicana, solicita la inscripción de: MERCOFACT MERCADO DE FACTURAS

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en operaciones financieras y operaciones monetarias. Prioridad: Se otorga prioridad 2019-02920 de fecha 26/03/2019 de República Dominicana. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 2 de julio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019362806 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3102368681 con domicilio en Grecia Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensación

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, exportación e importación de todo tipo de golosinas congeladas, helados, productos lácteos, todo tipo de bebidas y agua mineral, heladerías, cafetería y restaurante, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400 metros al norte de Pulpería La Parada. 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019362808 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Ketoftal, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud 2017-0009556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362810 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company Llc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE,

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel, motel y centro vacacional/resort, alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios de acampar para vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de reserva para alojamiento en hotel, motel y centro vacacional, servicios de reserva para el alquiler de alojamientos temporales, servicios de reserva para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de cocteles (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas, residencias para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y alquilar edificios transportables. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud 2018-0002947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019362821 ).

Pía Picado González, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0354, en calidad de apoderada especial de Mercofact Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 130529639, con domicilio en Distrito Nacional, Santo Domingo, avenida 27 de febrero, número 233 edificio Corominas Pepín, tercer piso, suite 302, Ensanche Naco, República Dominicana, solicita la inscripción de: MERCOFACT MERCADO DE FACTURAS

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en operaciones financieras y operaciones monetarias. Prioridad: Se otorga prioridad 2019-02920 de fecha 26/03/2019 de República Dominicana. Fecha: 02 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362833 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de DBJ Enterprises de Centroamérica, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-279902, con domicilio en de la estación del peaje. 2 kilómetros al este sobre la carretera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes Agrícolas. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019362861 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., con domicilio en 400 Jamison Road Elma, New York, 14059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAINSMART, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos, a saber, bombas de infusión médicas para suministrar cantidades medidas de soluciones en el torrente sanguíneo a lo largo del tiempo. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362881 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de Apoderada Especial de Curlin Medical Inc., con domicilio en 400 Jamison Road Elma, New York, 14059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CURLIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para uso de los profesionales médicos a fin de garantizar el suministro correcto de medicamentos por parte de una bomba de infusión médica, que permite el monitoreo remoto del proceso de infusión, facilita la programación de la bomba de infusión y facilita la facturación, gestión y almacenamiento de archivos de la información clínica y del paciente; en clase 10: dispositivos médicos, a saber, bombas de infusión médicas para suministrar cantidades medidas de soluciones en el torrente sanguíneo a lo largo del tiempo equipos de administración de infusión médica que tienen tubos válvulas, conectores, puntas de bolsa, filtros y depósitos desechables para usar con bombas de infusión medicas pinzas para montar una bomba de infusión medico en un poste o riel; adaptadores de corriente y paquetes de baterías recargables para bombas de infusión medicas cubiertas de seguridad para bombas de infusión médicas que resisten la manipulación. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362882 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIWI, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 3; 5; 21; 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos impermeables para calzado, cuero o textiles; adhesivos para la reparación de zapatos, ropa de lluvia y otras superficies de cuero, caucho, nylon, plásticos, lona, lino o vinilo; composiciones químicos para estiramiento de los zapatos; en clase 2: tintes, colorantes, mordantes y tintas para calzado y artículos de cuero; en clase 3: preparaciones de limpieza, pulido, raspado y abrasivas; abrillantadores, cremas y resinas pigmentadas (pulidores) todo para calzado y artículos de cuero; preservativos para el cuero (pulidores); barra de limpieza química en seco y otros preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y productos hechos de estos materiales; removedor de marcas de cuero y productos de vinilo; aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento (no para fines médicos); abrillantadores y crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para la cobertura de marcas; preservativos para calzado y productos de cuero (pulidores); toallitas (tisú) impregnados con preparaciones dé pulido y limpieza; en clase 5: aerosol de combinación anti-hongos para los pies; desodorantes para calzado; en clase 21: Calzadores y hormas para zapatos; paños y esponjas pulidoras; tisúes impregnados con preparaciones de pulido; cepillos para zapatos; en clase 25: dispositivos antideslizantes para calzado; suelas antideslizantes y suelas interiores para calzado; suelas internas para suelas y plantillas (suelas) para calzado; piezas de tacón para calzado; placas de talón, abrazadores de talón, piezas de tacón para calcetería y mallas; en clase 26: cordones para zapatos. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362883 ).

Solicitud No 2019-0005479.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20TH Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUULPODS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos; saborizantes químicos en forma líquida, y sucedáneos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores de fumado electrónicos, a saber, cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos; vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias herbales; vaporizadores eléctricos para la vaporización del tabaco; cápsulas de tabaco procesado; tabaco para pipa, a saber, tabaco para su uso en vaporizadores eléctricos; tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco snus; tabaco vendido en cápsulas; artículos de fumador para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, estuches para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos y cajas para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos; componentes para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, atomizadores para sucedáneos del tabaco, cartomizadores para sucedáneos del tabaco, claromizadores para sucedáneos del tabaco; bobinas eléctricas vendidas como un componente de cigarrillos eléctricos y electrónicos y dispositivos de fumado electrónicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362884 ).

Solicitud Nº 2019-0005483.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P&F S. A., cédula jurídica N° 3101588446 con domicilio en Esparza, San Juan Grande 300 metros oeste del Balneario Cocobolos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPORACION REACSA P&F S.A

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes de Motores de motosierras, motoguadañas, hidrolavadoras, bombas de fumigación, bombas de agua y equipos de combustión, menor usados en la agricultura y construcción; en clase 35: Importación, distribución, administración y gestión de negocios. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362887 ).

Solicitud Nº 2019-0005484.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P&F S.A., cédula jurídica N° 3101588446 con domicilio en Esparza, San Juan Grande 300 metros oeste del Balneario Cocobolos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVERLAND SHADES

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Toldos y tiendas de campaña para vehículos. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362888 ).

Solicitud Nº 2019-0002760.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Representante Legal de Inmobiliaria La Fortuna, Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 62.5 Carretera Antigua al Puerto de San José, Departamento de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: EMBOTELLADORA LA FORTUNA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; pastillas para bebidas gaseosas; aguas carbonatadas; sodas (aguas); bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Reservas: De los colores; verde, negro y gris Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362890 ).

Solicitud 2019-0001525.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: BIOEXPERT como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones perfumería, aceites esenciales, desodorantes y antitranspirantes, productos para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champús, acondicionadores, lacas para el cabello, polvos para el cabello, accesorios para estilizar el cabello, lacas para el cabello, espumas para el cabello, esmaltes para el cabello, geles para el cabello, cremas hidratantes para el cabello, líquidos para el cabello, tratamientos de conservación del cabello, tratamientos para desecar del cabello, aceites para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el baño y/o la ducha, preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el cuidado de la piel, productos cosméticos. Fecha: 29 de abril de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019362894 ).

Solicitud No. 2019-0003343.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Bora Creations S.L., con domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción de: all eyes on me como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; cosméticos decorativos; rímel (máscara). Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362895 ).

Solicitud Nº 2019-0000481.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Heidi Chocolat Suisse S.A. con domicilio en Täschmattstrasse 10, 6015 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: HEIDI

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates, petit fours (queques), pralinés, manjares dulces (confitería) y golosinas, helados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 00169/2019 de fecha 07/01/2019 de Suiza. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el: 22 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362897 ).

Solicitud Nº 2019-0000981.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: 3D Multiusos

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes, preparaciones y sustancias, todas para lavandería, preparaciones para el acondicionamiento de tejidos, suavizantes de tejidos, preparaciones blanqueadoras, preparaciones quitamanchas, jabones, jabones para abrillantar textiles, preparaciones para lavar ropa y textiles a mano, almidón de lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 06 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019362898 ).

Solicitud N° 2019-0002665.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Nipro Corporation, con domicilio en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; soluciones farmacéuticas utilizadas en diálisis; dializado seco; desinfectantes para aparatos e instrumentos médicos; preparaciones celulares para el tratamiento de enfermedades y trastornos; reactivos de cultivos celulares para uso médico; medios de cultivo bacteriológicos; células para uso médico; sueros para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; tiras de pruebas/reactivas para diagnóstico médico; tiras de pruebas/reactivas para medir los niveles de glucosa en la sangre; cápsulas vacías para uso farmacéutico; emplastos para uso médico; apósitos médicos y quirúrgicos; mascarillas sanitarias; algodón antiséptico; pañales de incontinencia; preparaciones farmacéuticas para uso dental; material de inserción para fines dentales; agentes de sellado para uso dental; cerámica dental. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362900 ).

Solicitud Nº 2019-0002664.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Nipro Corporation con domicilio en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de: NIPRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; soluciones farmacéuticas utilizadas en diálisis; dializado seco; desinfectantes para aparatos e instrumentos médicos; preparaciones celulares para el tratamiento de enfermedades y trastornos; reactivos de cultivos celulares para uso médico; medios de cultivo bacteriológicos; células para uso médico; sueros para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; tiras de pruebas/reactivas para diagnóstico médico; tiras de pruebas/reactivas para medir los niveles de glucosa en la sangre; cápsulas vacías para uso farmacéutico; emplastos para uso médico; apósitos médicos y quirúrgicos; mascarillas sanitarias; algodón antiséptico; pañales de incontinencia; preparaciones farmacéuticas para uso dental; material de inserción para fines dentales; agentes de sellado para uso dental; cerámica dental. Fecha: 03 de abril de 2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019362901 ).

Solicitud Nº 2019-0002830.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRIJOLOVERS DUCAL como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar frijoles molidos, en relación con la marca DUCAL, en Clase 29, Registro N° 77939, inscrita el 13 de diciembre de 1991. Fecha: 04 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019362903 ).

Solicitud N° 2019-0000480.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Heidi Chocolat Suisse SA, (Heidi Chocolat Suisse AG), (Heidi Chocolat Suisse Ltd), con domicilio en Täschmattstrasse 10, 6015 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, petit fours (queques), pralinés, manjares dulces (confitería) y golosinas, helados. Prioridad: se otorga prioridad N° 00170/2019 de fecha 07/01/2019 de Suiza. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el 22 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362906 ).

Solicitud No. 2019-0002745.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Amparin S.A. de C.V., con domicilio en AV. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres, Delegación Álvaro Obregón, 01780, México, solicita la inscripción de: k-ki-to evaqador

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, Juegos y juguetes, adornos para árboles de Navidad, Balones y pelotas de juego, Biberones para muñecas, Ropa de muñecas, Carruseles [tiovivos], Cometas, Juegos de mesa, Peluches, Juguetes rellenos, Marionetas, Máscaras [juguetes], Modelos [juguetes], Muñecas, Piñatas, Rompecabezas [puzles]. Fecha: 05 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  05 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362914 ).

Solicitud Nº 2019-0002746.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V. con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar de Los Padres, Delegación Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: mikro merito,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos, juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, ropa de muñecas, carruseles [tiovivos], cometas, juegos de mesa, peluches, juguetes rellenos, marionetas, máscaras [juguetes], modelos [juguetes], muñecas, piñatas, rompecabezas [puzles]. Fecha: 5 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362915 ).

Solicitud 2019-0003020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de MEDI PLUS TEC MEDIZINISCH-TECHNISCHE HANDELSGESELLSCHAFT MBH con domicilio en BAERLER STRASSE 100, 47441 MOERS, Alemania, solicita la inscripción de: GOLD SEAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos con filtros y puros; artículos para fumadores; fósforos/cerillas. Fecha: 12 de Abril de 2019. Presentada el: 3 de Abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de Abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019362921 ).

Solicitud No. 2019-0001019.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fischertechnik GMBH con domicilio en Klaus-Fischer-Straße 1, 72178 Waldachtal, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o de uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para empaque y embalaje, tipo de impresoras, bloques de impresión, kits/juegos de construcción de sistemas para crear modelos de exhibición (materiales para artistas), materiales para artistas, juegos de modelos de juguete para manualidades, materiales para manualidades de papel; en clase 28: Juegos, juguetes, kits/juegos de construcción para crear modelos de juguetes y modelos de exhibición, elementos de construcción de juguetes fabricados de plástico  y / o material biodegradable. Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el: 7 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362922 ).

Solicitud N° 2019-0001017.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fischerwerke GMBH & CO. KG, con domicilio en Klaus-Fischer-Straße 1, 72178 Waldachtal, Alemania, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1; 6; 8 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, composiciones químicas para su uso en la construcción, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción de incendios, preparaciones ignífugas, adhesivos para uso en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, compuestos de resinas artificiales auto endurecibles, en particular para anclar elementos de sujeción, cargas de gas y polvo (gases solidificados para fines industriales), siliconas, preparados químicos de limpieza para disolver grasas, ceras y agentes liberadores; en clase 6: elementos de fijación metálicos, clavijas, pernos, anclas, pernos de anclaje, canales de anclaje, varillas roscadas, tuercas de tornillo, ganchos, perfiles de clavos (alfileres), tornillos, remaches, abrazaderas de cable (clips de cable), arandelas, cierres, mangas de anclaje de inyección, mangas de centrado, placas adaptadoras con tornillos integrados, sistemas adaptadores para el montaje, clavos/clavijas para cuadros, abrazaderas, garras, tiras de gancho, ganchos para abrigos, ganchos para la ropa, sujetadores de cuadros, perchas de cuadros, todos los productos mencionados de metal, materiales de construcción metálicos, estructuras metálicas, perfil de los soportes de carril, ajustadores, soportes de suspensión, juntas estructurales metálicas de unión, ferretería, rieles de montaje (de metal), incluidos los conectores y sus accesorios, bandas perforadas (de metal), separadores, sujetadores, bases de ajuste y auxiliares de montaje de metal, en particular para la construcción de terrazas, consolas (soportes de pared) de metal, soportes de metal; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano, accionados manualmente, cuchillería, armas blancas, excepto armas de fuego, maquinillas de afeitar, herramientas de mano, accionadas manualmente, para la creación de pozos, taladros (herramientas de mano), herramientas de avellanar (accionadas manualmente), herramientas de mano, accionadas manualmente, para fijar cierres, herramientas accionadas manualmente para suministrar compuestos endurecibles, pistolas para calafatear no eléctricas, equipos de soplado (herramientas de mano), en particular para limpiar pozos, cepillos de alambre (manuales), cepillos de acero (manuales), herramientas de remachado (accionadas manualmente), brocas de tornillo, muelas, ruedas de corte; en clase 20: muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores, no metálicos, para almacenamiento o transporte, productos de plástico, a saber, elementos de sujeción de plástico, a saber, pasadores, pernos, anclajes, pernos de anclaje, ganchos, tuercas, remaches, varillas roscadas, arandelas, tornillos, clavos, clavos, abrazaderas, garras, ganchos de pared, mangas de anclaje de inyección, manguitos de centrado, clips de plástico para cables y tuberías, clips de cables, tapas, recipientes de plástico para almacenar las piezas antes mencionadas, dispositivos de fijación, total o principalmente de plástico, para la fijación de herrajes para muebles y para materiales de construcción ligeros, placas adaptadoras (partes de muebles) con tornillos integrados, sistemas adaptadores (soportes de estantería), tiras de gancho, ganchos para abrigos, cierres de imagen, clips para cables y tuberías, bridas de cables, separadores, sujetadores y bases de ajuste, en particular para la construcción de terrazas, todos los productos mencionados no metálicos, incluidos en la clase 20. Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el 7 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362927 ).

Solicitud N° 2019-0002841.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Etax CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671751, con domicilio en Montes De Oca, de la Rotonda la Bandera, 200 metros al oeste, Oficentro del Este, edificio D., piso 2, oficina 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eTax,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software consistente en aplicaciones web diseñadas y programadas para procesar la información de carácter tributario del usuario y realizar los borradores de las declaraciones de impuestos software consistente en aplicaciones web diseñadas y programadas para emitir comprobantes electrónicos y brindar información relevante de carácter financiero respecto a obligaciones tributarias a pagar a finalizar el periodo fiscal. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019362930 ).

Solicitud N° 2017-0007006.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Gemaz International INC., con domicilio en calle 58 este Obarrio, Edificio Plaza Nelson, sexto piso, Suite N° 5, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: POMPIS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebé. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 20 de julio del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019363025 ).

Solicitud Nº 2019-0002078.—Johan Mena Cubero, casado, cédula de identidad 112140027, en calidad de Apoderado Especial de BDG BUILDING PROJECTS S. A., Cédula jurídica 3101580252 con domicilio en LA SABANA, CONDOMINIO CONDADO DEL PARQUE, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: BDG

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión y desarrollo de proyectos estratégicos de diseño y construcción, ubicado en San José, La Sabana, Condominio Condado del Parque. Reservas: De los colores: verde claro. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019363063 ).

Solicitud N° 2019-0001877.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cure Band VENDITAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venditas. Reservas: no se hace reserva de las palabras Cure Band ni de la palabra Venditas. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el 01 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019363108 ).

Solicitud N° 2018-0003157.—Roberto Alvarado Moya, casado una vez, cédula de identidad 105630367, en calidad de apoderado generalísimo de Thermosolutions Group S.A., cédula jurídica 3-101-562833, con domicilio en Santa Ana, costado oeste de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WESTOMATIC

como Marca de Fábrica en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calentador de agua de acumulación. Fecha: 04 de julio de 2019. Presentada el 16 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019363239 ).

Solicitud N° 2019-0005327.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext. 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: Cuidado con el Perro,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos (auriculares), aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes; en clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras (bolsos de mano); bandoleras de cuero; baúles (equipaje); baúles de viaje; billeteras; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras (bolsos de mano); carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel (artículos de peletería); envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito (carteras); fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios (artículos de marroquinería); portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por u conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019363269 ).

Solicitud N° 2019-0005324.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext. 91, Centro, Cuauhtémoc, 06060, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14 y 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes; en clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 21 de junio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019363270 ).

Solicitud Nº 2019-0005076.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de NBA PROPERTIES, INC. con domicilio en OLYMPIC TOWER - 645 FIFTH AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOLDEN STATE WARRIORS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, tarjetas de intercambio, pegatinas, calcomanías, tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos para juegos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras de recordatorio, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, tarjetas de notas, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, crayones, rotuladores, gomas, bolígrafos y lápices, estuches para lápices y bolígrafos, porta lápices y porta papeles, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, pancartas y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todos en el campo del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juegos en el campo del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, clips de dinero, libros de cómics; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; porta tarjetas coleccionables y de recuerdos en la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas intercambiables. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363272 ).

Solicitud N° 2019-0005212.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Netflix Inc., con domicilio en 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para la transmisión de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes de comunicaciones globales, software para la transmisión de contenido audiovisual y contenido multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles, software para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia, herramientas d desarrollo de software para crear software y aplicaciones móviles; software de ordenador; programas de computador; aplicaciones de software de ordenador descargables; aplicaciones móviles descargables, software de videojuegos; software de juegos de ordenador; programas de videojuegos interactivos; cartuchos y discos de juegos de ordenador; programas y software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, tabletas, computadoras personales y dispositivos electrónicos de mano; hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; imágenes en movimiento y programas de televisión que se pueden descargar a través de un servicio de video a pedido; gráficos descargables con juegos de imágenes digitales e íconos para usar en computadoras, tabletas y teléfonos móviles; CDs y DVDs; películas y programas de televisión descargables; audiolibros; tonos de llamada descargables y grabaciones de sonido; grabaciones de audio y visuales; grabaciones musicales; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; tarjetas de chip electrónicas codificadas; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; publicaciones electrónicas; dispositivos de transmisión de medios digitales; grabadoras de video digital; DVD y reproductores de discos de video de alta definición; sistemas de cine en casa compuestos por receptores de audio y video; reproductores de discos; televisiones; decodificadores de televisión; hardware informático y dispositivos periféricos; alfombrilla para ratón; apoyamuñecas y reposabrazos para su uso con ordenadores; soportes adaptados para teléfonos móviles, tabletas; calculadoras, videocámaras, cámaras, cámaras digitales; radios; unidades flash USB; altavoces de audio; correa del teléfono celular; estuches para celulares; fundas para celulares; teclados para tabletas; fundas para tabletas; estuches para tabletas; cubiertas abatibles para tabletas; fundas y estuches de protección para dispositivos electrónicos, a saber, computadoras, tabletas, teléfonos móviles, cámaras digitales, reproductores de medios digitales, lectores de libros electrónicos, relojes inteligentes, consolas de videojuegos y asistentes personales digitales; cubiertas protectoras de pantallas de visualización; adaptadores; auriculares; audífonos; walkie-talkies (radioteléfonos portátiles); teléfonos, teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles; adaptadores para su uso con teléfonos; baterías; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; relojes inteligentes; gafas bolsitas para gafas; lentes; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol; prismáticos; imanes decorativos; reglas graduadas; lupas; micrófonos; cascos deportivos; cascos de bicicleta; chalecos de flotación; snorkels (tubos de buceo); gafas deportivas; software descargable de aplicaciones informáticas; en clase 38: transmisión de audio y video bajo demanda; transmisión de contenido de audio y visual; transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de audio y visual; transmisión y entrega de contenidos audiovisuales; servicios de transmisión de video a la carta; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones de películas y programas de televisión y sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación; y en clase 41: servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; producción de películas, excepto películas publicitarias; suministro de películas y programas de televisión no descargables a través de servicios de transmisión de video a pedido; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de parque de diversiones; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas en los campos de acción, aventura, animación, animé (dibujos animados de origen japonés), biografía, clásicos, comedia, crimen, documental, drama, fe, familia, fantasía, cine negro, historia, horror, internacional, musical, misterio, romance, ciencia ficción, deportes, thrillers, guerra, y del oeste; servicios de entretenimiento en forma de exhibiciones y convenciones relacionadas con la televisión y el cine, y los personajes de la televisión y el cine; servicios de entretenimiento en forma de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y contenido multimedia de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de una actuación teatral, musical o cómica en vivo; servicios de club de fans; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; proporcionar servicios de entretenimiento a través de una red de comunicación global en forma de juegos en línea y sitios web que ofrecen una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionada con películas cinematográficas, programas de televisión, videos musicales, videoclips de películas relacionadas, fotografías y otros materiales multimedia; proporcionar videoclips no descargables en línea y otro contenido multimedia digital que contenga audio, video, ilustraciones y/o texto de o relacionado con una serie de televisión; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos en línea; provisión de uso temporal de juegos interactivos no descargables; suministro de información, reseñas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión a través de un sitio web y servicios de transmisión de video a pedido; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, suministro de series de televisión y películas interactivas en línea. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363274 ).

Solicitud No. 2019-0002702.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Techtronic Power Tools Technology Limited, con domicilio en Trident Chambers, Po Box 146, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MX FUEL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Hojas de sierra [partes de máquinas]; sierras [máquinas]; sierra eléctrica; brocas para taladro; máquinas herramienta para cortar y excavar material de pavimento; taladros; martillos de percusión; martillos neumáticos; martillos neumáticos [de mano]; martillos eléctricos; martillos eléctricos [de mano]; martillos [partes de máquinas]; cuchillas [partes de máquinas]; hoja de sierra (componentes de la máquina); sierra para cortar concreto; sierra de corte; sierra recíproca; cabezales de perforación [partes de máquinas]; taladro; brocas para taladro eléctrico; portabrocas [partes de máquinas]; soportes para maquinas; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; taladros eléctricos de mano; taladros eléctricos; generadores de electricidad; dinamos; rascatubos para limpiar tuberías; máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricos; aparatos de lavado; máquinas de dragado de tubería electromotriz; sierras de corte; cuchillas para sierras de corte; máquinas de extracción de muestras; brocas de perforación para la máquina de extracción de muestras; máquinas de limpieza de tuberías; perforadoras [máquinas]; brocas para perforadoras; herramientas eléctricas; herramientas de aire; herramientas para jardín y césped; aparatos para el cuidado de pisos; máquinas y maquinaria; martillos rotativos; martillos de demolición; herramientas de impacto; herramientas de percusión; accesorios para usar con martillos rotativos, martillos de demolición, herramientas de impacto y herramientas de percusión; maquinas herramienta para perforación; sinfines de drenaje; sinfines de alcantarillado; partes y accesorios de los mismos; en clase 9: Programas informáticos [software descargable]; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; radios; radios semiconductores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cerraduras eléctricas; baterías, eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías y cargadores de baterías; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; software de ordenador; hardware de la computadora; software de aplicaciones informáticas para dispositivos informáticos para compartir y configurar modos de herramientas eléctricas; software para obtener, mostrar y compartir datos de herramientas eléctricas; software para la gestión y seguimiento de inventario de herramientas; software para el seguimiento, el uso, el rendimiento y el inventario de las herramientas; centrales eléctricas; fuentes de poder; partes y accesorios de los mismos; en clase 11: Lámparas; reflectores portátiles; linternas de cabeza; linternas para alumbrado; proyectores; aparatos de alumbrado para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de curling [LED]; ventiladores [aire acondicionado]; luces utilitarias portátiles; torres de iluminación móviles; luces de trabajo; chaquetas calentadas eléctricamente; calentador eléctrico de manos; aparatos e instalaciones para la iluminación, calefacción, cocción, refrigeración, ventilación, generación de vapor, secado, suministro de agua y usos sanitarios; aparatos e instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; partes y accesorios de los mismos; en clase 12: Carretillas; carretillas de mano; ruedas para carritos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; bombas de aire [accesorios de vehículos]; carritos; carretillas de mano vehículos; infladores de llantas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; partes y accesorios para ellos . Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019363276 ).

Solicitud No. 2019-0002873.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Naturipe Brands, LLC, con domicilio en P.O. Box 4280, Salinas, Californa 93912-4280, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: naturipe since 1917 FARMED FRESH

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363280 ).

Solicitud Nº 2019-0004277.—María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1106600601, en calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA Llc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, ST. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALAMO

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor: software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019363281 ).

Solicitud N° 2019-0004508.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sebang Global Battery CO., LTD., con domicilio en 433, Seolleung-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, (135-919), República de Corea, solicita la inscripción de: TROPICAL SPECIFICATION,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías; acumuladores eléctricos; pilas galvánicas; acumuladores eléctricos para vehículos; pilas húmedas; pilas eléctricas; baterías de iluminación; baterías de arranque [encendido]; celdas secundarias; baterías de plomo y acido para aplicaciones de automoción y de ciclo profundo; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías de iones de litio. Reservas: de los colores: rojo, dorado y negro. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019363282 ).

Solicitud Nº 2019-0004940.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de RED BULL GMBH con domicilio en AM BRUNNEN 1, 5330 FUSCHL AM SEE, Austria, solicita la inscripción de: GIVES YOU WINGS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. GIVES YOU WINGS Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales; aguas gaseosas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas. Fecha: 11 de Junio de 2019. Presentada el: 4 de Junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019363283 ).

Solicitud Nº 2019-0005124.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: iPadOS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras portátiles; tabletas; software descargable para mantener y operar el sistema informático; software operativo descargable; herramientas de desarrollo de software de computadora descargables. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363284 ).

Solicitud Nº 2019-0005214.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A., solicita la inscripción de: Search Ads

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría de publicidad y marketing, a saber, asistencia en el desarrollo de publicidad y marketing creativo y estratégico para terceros; servicios de consultoría de publicidad y marketing, en concreto, asistencia en la creación, transmisión y gestión de campañas publicitarias para terceros; servicios de consultoría de publicidad y marketing, en concreto, suministro de información comercial y de negocios en el campo del marketing y la publicidad a través de redes informáticas y redes de comunicación global; servicios de negocios, a saber, suministro de información sobre creación y optimización de campañas publicitarias para terceros; servicios comerciales, en concreto, difusión de publicidad para terceros a través de redes informáticas y redes de comunicación global. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363285 ).

Solicitud Nº 2018-0011806.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Frito-Lay North America Inc., con domicilio en 7701 Legacy DR., Plano, Texas 75024, U.S.A., solicita la inscripción de: Nut HARVEST-GREAT TASTE GUARANTEED-

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos que consisten principalmente de frutos secos, productos de frutos secos, semillas o combinaciones de los mismos. Fecha: 3 de junio de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019363306 ).

Solicitud N° 2019-0005425.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Importadora y Exportadora Narjies S. A., con domicilio en Avenida 3era Este y Calle Jose Linton Navarro, en la Ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: G GINZA BY NARJIES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzados para mujeres y hombres, sombreros, gorras para mujeres y hombres, vestidos para hombres como para mujeres, camisas, tops, suéteres, pantalones, faldas, pantalones cortos, trajes, abrigos, chaquetas, vestidos de baño. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363441 ).

Solicitud Nº 2019-0005739.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA DENTAL LK S. A., cédula jurídica 3101126552 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaver Dental

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios odontológicos en general, ubicado en San José, San José, Mata Redonda Sur, 100 metros al sur de Mc Donald´s, Edificio esquinero de dos plantas en el segundo piso. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363468 ).

Solicitud Nº 2019-0004105.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad N° 106290639, en calidad de apoderado especial de Instituto Sobre Alcoholismo Y Farmacodependencia, cédula de identidad N° 3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, de la Escuela Franklin Delano Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSIÓN CALLE iafa

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Azul tipo Pantone 2758, CMYK 100,93,30,30 y Rojo Pantone 1788 CMYK 75,0,17, 0. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364024 ).

Solicitud Nº 2019-0005930.—Luis Carlos Víquez Cabezas, soltero, cédula de identidad N° 105950094, con domicilio en Santa Cruz de Turrialba, del cruce a San Antonio 50 norte y 600 noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vista Turrialba Lodge

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento de personas. Ubicado en San Rafael de Santa Cruz de Turrialba, del cruce a San Antonio 50 norte y 600 noroeste. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 02 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364712 ).

Solicitud Nº 2019-0005047.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Construplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101289562, con domicilio en 800 metros oeste de Multiplaza Escazú sobre la Autopista Prospero Fernández, Edificio Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prime Construplaza.com

como marca de comercio en clases 6; 9; 11; 17 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Herramientas y materiales de construcción metálicos: piqueta de albañil, tenaza de corte, fregaderos, alicates, anclajes para nivelación; en clase 9: Productos de conducción eléctricos: tomacorrientes, enchufes, conos de seguridad, lámparas; en clase 11: Productos para baño: asiento para inodoro, inodoros, lavatorios, válvulas de descarga para inodoro, duchas, papel para ducha y paños de microfibra, jaboneras; en clase 17: Productos adhesivos: barras de seguridad antideslizante, cadenillo para deck, cinta adhesiva, caja para lavadora, ice maker y mangueras de jardín; en clase 19: Herramientas y materiales de construcción no metálicos: cornisa plástica, brochas, crayón y lápiz para carpintería, cuñas para nivelación de pisos, felpas, extensión y marco para rodillo, perfil de vinil para gradas, unión plástica laminada, piso vinílico, tablilla plástica, pistola de silicón. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el: 06 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364722 ).

Solicitud Nº 2019-0003955.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Enersol de Costa Rica S.A., con domicilio en Curridabat, 400 metros al oeste y 75 metros al norte del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quick Oil ENERSOL

como marca de comercio y servicios en clases 4 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y lubricantes no comprendidos en otras clases; en clase 37: Estaciones de servicio de lubricantes y cambios de aceite para vehículos. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el 08 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364729 ).

Solicitud No. 2019-0003952.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Enersol de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280182, con domicilio en Curridabat, 400 metros oeste y 75 metros norte del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERSOL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 4: Combustibles, aceites y lubricantes no comprendidos en otras clases; en clase 37: Estaciones de servicio para vehículos. Reservas: De los colores: rojo y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364731 ).

Solicitud N° 2019-0003953.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Enersol de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101280182, con domicilio en Curridabat, 400 metros al oeste y 75 metros al norte del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: combustibles, aceites y lubricantes no comprendidos en otras clases; en clase 37: estaciones de servicio para vehículos. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364732 ).

Solicitud Nº 2019-0005563.—Bryan Daniel Vargas Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 2-0747-0366, con domicilio en Esquipulas de La Palmares 350 metros de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Sentidos,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles y mobiliario de madera para niños. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019365276 ).

Solicitud N° 2019-0004234.—Xiomara Hidalgo Campos, cédula de identidad 108060044, en calidad de apoderada generalísima de Arantza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101392288, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Condominio Socorro N° 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARANTZA,

como marca de comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería de fantasía fina, metales preciosos y semipreciosos; en clase 18: artículos de cuero y cuero de imitación, incluyendo bolsos, carteras y billeteras; en clase 25: prendas de vestir de dama. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365323 ).

Solicitud Nº 2019-0002088.—Renato Tafur-Kono, Soltero, Pasaporte 533137640, con domicilio en Quepos, Hotel Plinio, Apartamento Nº 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA SOMBRA ORGANIC

como Marca de Fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos orgánicos uso personal, bloqueados solar, jabones, aceites. Reservas: de los colores: Verde claro y oscuro, negro, blanco, rojo, café, azul, anaranjado y gris. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el 08 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019365839 ).

Solicitud No. 2019-0004389.—Juan Pablo Vela Acuña, soltero, cédula de identidad 112900195, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Roosevelt, del Banco Nacional 600 metros sur y 25 metros este, av. 16, casa a mano derecha color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIDWARE

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una empresa que brinda servicios de desarrollo de Software, desarrollo de negocios, inteligencia de desarrollo, contabilidad y finanzas Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Roosevelt, del Banco Nacional 600 metros sur y 25 metros este, av 16, casa a mano derecha, color negro. Reservas: Azul y celeste Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365877 ).

Cambio de Nombre 58113

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de representante legal de Sanofi Pasteur, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aventis Pasteur por el de Sanofi Pasteur, presentada el día 18 de enero de 2008 bajo expediente 58113. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0008503 Registro 100255 PNEUMO 23 en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019362893 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2019-1451.—Ref: 35/2019/3340.—Luis Ángel Vásquez Sánchez, cédula de identidad N° 0501680699, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Varillal, 400 metros al norte y 750 metros al este de Melonera La Costeña. Presentada el 04 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1451. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019363480 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Oasis de Fe de Oriente de Santa Barbara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y mantener la fe mediante la enseñanza de principios básicos religiosos cristianos. Promoción de la lectura de textos bíblicos, así como la explicacion e interpretación del evangelio y su contenido. mejorar la enseñanza de textos religiosos, y de esta manera contribuir así a elevar la calidad de vida espiritual de las personas. Cuyo representante, será el presidente: José Fernando Padilla Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, Documento Tomo: 2018 Asiento: 752104.—25 de junio de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019362532 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-145620, denominación: Asociación de la Junta Administrativa del Cementerio de Tejar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2019, asiento: 415411.—Registro Nacional, 04 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( 2019362974 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Tesorx Pharma, LLC y Western University Of Health Sciences, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES LIPOSOMALES PARA INTERACCIONES FARMACOLÓGICAS CONTRA CARCINOMA DEL TRACTO SUPERIOR. La invención se refiere a métodos para administrar de manera local un agente quimioterapéutico a un carcinoma urotelial del tracto superior (UTUC). Los métodos implican colocar un catéter con balón que tiene un canal de trabajo y un balón dentro del uréter/pelvis renal a través de acceso 5 retrógrado o anterógrado; inflar el balón del catéter para obstruir temporalmente el uréter; infusionar (instilar) una formulación liposomal que incluye un agente quimioterapéutico dentro del canal de trabajo del catéter; y permitir que la formulación liposomal infusionada permanezca en el uréter y/o pelvis renal durante un tiempo suficiente para permitir que al menos una parte de la formulación liposomal se adhiera a la pared urotelial. En los métodos de la invención, al menos 10 una parte de la formulación con agente quimioterapéutico infusionado se adhiere a la pared urotelial mientras es instilada y permanece en el uréter y/o pelvis renal. Los métodos descritos se pueden realizar como una terapia adyuvante con respecto a otros métodos para tratar UTUC, tales como extirpación o ablación ureteroscópica del tumor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/127, A61M 25/00 yA61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Betageri, Gurú, V.; (US); Venkatesan, Natarajan (US) y Oefelein, Michael, G.; (US). Prioridad: 62/421,055 del 11/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/089759. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000274, y fue presentada a las 13:50:09 del 6 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, registrador.—( IN2019362476 )

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de UCB Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada (AZA) INDOL-, BENZOTIOFEN, Y BENZOFURAN-3-SULFONAMIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de sulfonamida con propiedades moduladoras de GPR17, que son útiles para tratar o prevenir una variedad de enfermedades del SNC y otras enfermedades, en particular para prevenir y tratar enfermedades o trastornos mielinizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61P 25/02, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/28, C07D 209/30, C07D 209/90, C07D 333/62, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 407/12, C07D 409/04, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 421/12, C07D 471/04 y C07D 493/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mueller, Christa E.; (DE); Pegurier, Cécile (FR); Deligny, Michael Louis Robert; (FR); El-Tayeb, Ah i (DE); Hockemeyer, Joerg (DE); Ledecq, Marie (BE); Mercier, Joël; (BE); Provins, Laurent; (BE); Boshta, Nader M.; (EG); Bhattarai, Sanjay; (NP); Namasivayam, Vigneshwaran; (DE); Funke, Mario; (DE); Schwach, Lukas (DE); Gollos, Sabrina; (DE); Von Laufenberg, Daniel; (DE) y Barré, Anaïs (FR). Prioridad: N° 16207137.7 del 28/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/122232. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000287, y fue presentada a las 13:58:43 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019362477 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SANOFI, solicita la patente PCT denominada PIRIDO[3,4-B]INDOLES SUSTITUIDOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LOS CARTÍLAGOS. Pirido[3,4-b]indoles sustituidos para el tratamiento de trastornos de los cartílagos. La presente invención se refiere a 9H pirido[3,4-b]indoles sustituidos con 8-arilo y sustituidos con 8-heteroarilo de fórmula I, en la que A, E, G, R1 a R6 y R10 son como se definen en las reivindicaciones, que estimulan la condrogénesis y la síntesis de la matriz del cartílago y se pueden usar en el tratamiento de trastornos y afecciones del cartílago en los que se desea la regeneración del cartílago dañado, por ejemplo, enfermedades de las articulaciones tales como la osteoartritis. La invención se refiere además a procedimientos para la síntesis de los compuestos de fórmula I, su uso como productos farmacéuticos, y a composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 19/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Ritzeler, Olaf (DE); Wehner, Volkmar (DE); Gretzke, Dirk (DE); Heinelt, Uwe (DE) y Schmidt, Friedemann (DE). Prioridad: N° 16306452.0 del 07/11/2016 (EM). Publicación Internacional: WO/2018/083157. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000217, y fue presentada a las 13:50:33 del 2 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019362478 ).

El señor Quesada González, José Manuel, cédula de identidad N° 1-0391-1438, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO PARA INTRODUCIR Y COMPACTAR PLÁSTICO EN ENVASES DE PLÁSTICO.

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Este dispositivo es una herramienta que permite introducir y compactar plástico en envases de plástico, el cual cuenta con una empuñadura con un borde superior redondeado para no lastimar las manos del usuario al momento de compactar el plástico, también cuenta con estrías para un mejor agarre y un orificio para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-05; cuyo inventor es: Quesada González, José Manuel (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000250, y fue presentada a las 10:41:37 del 23 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019362574 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Sterilex LLC, solicita la Patente PCT denominada POLVO PARA EL TRATAMIENTO DE SUPERFICIES ACTIVADO POR HUMEDAD AMBIENTAL. Los polvos para el tratamiento de superficies activables por humedad ambiental que contienen persal, agente de transferencia de fase cargado positivamente y sal de buffer de pH alcalino pueden activarse sin agregar líquido. Algunos polvos para el tratamiento de superficies activables por la humedad ambiental están sustancialmente libres de activadores de blanqueamientos y/o cloro. Los métodos de uso de los polvos activables por humedad ambiental incluyen su aplicación a las superficies a tratar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 1/60, C11D 1/62, C11D 1/722, C11D 17/06, C11D 3/00, C11D 3/10, C11D 3/20, C11D 3/33, C11D 3/36, C11D 3/37, C11D 3/39, C11D 7/12 y C11D 7/14; cuyo(s) inventores son: FU, Edward (US); Wozniak, Mark (US) y Bergstrom, Chris (US). Prioridad: 62/409,497 del 18/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/075604. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000238, y fue presentada a las 09:07:08 del 16 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019362820 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONOR ECHEVERRÍA HINE, con cédula de identidad número 1-1055-0058, carné número 13552. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 88450.—San José, 23 de julio del 2019.— Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019367637 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0208-2019.—Exp. 19032.—Víctor Arnulfo Arroyo Rojas y Laura Cristina Arroyo Fuentes, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Doña Ana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 215.858 / 506.556 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: No hay.—San José, 19 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019363634 ).

ED-0287-2019.—Expediente N° 12002. Costas Tropicales Hermosas de OR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 215.937 / 492.580 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366699 ).

ED-0268-2019.—Expediente 13287.—Bananera Tamesis S.A., solicita concesión de: 304.65 litros por segundo del Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego-banano. Coordenadas 266.357 / 572.901 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores Marco Tulio Méndez Araya y Guillermo Mora Calderón.—San José, 26 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366716 ).

ED-UHTPNOL-0062-2019.—Exp. N° 12578.—LD Naranjo de Hojancha S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 227.715/380.703 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019366780 ).

ED-0283-2019.—Exp. 6958.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento San Luis, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Solblanco S. A. En Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y riego - hortaliza. Coordenadas 239.300 / 490.700 hoja Quesada. Predios Inferiores: Luis Fernando Arguello, Mayela Lorena Solís Vargas, Javier Salas Moya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366788 ).

ED-0257-2019.—Expediente N° 19096.—Hacienda Condesa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Maxfez S. A., en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano domestico. Coordenadas 235.746/520.565 hoja Barva. 0.1 litro por segundo del Nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Maxfez S. A., en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.741/520.541 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366793 ).

ED-0075-2019.—Expediente 18834.—José Martín, Segura Ortega, solicita concesión de: 13 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.765/548.653 hoja Tapantí. 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 184.814/548.605 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019366928 ).

ED-0262-2019. Exp. 12990. Rio Tuy Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.499/544.122 hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.551/544.227 hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.474/544.250 hoja Istarú. 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 7, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.246/544.938 hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.011/544.093 hoja Istarú. 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.501/544.093 hoja Istarú. 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.510/544.085 hoja Istarú. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-oficinas, agropecuario-lechería-granja-abrevadero y riego. Coordenadas 211.504/544.094 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366961 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNL-0137-2018. Exp. 18657.—Fepan de Abangares S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Saipa de Guitilar S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.798/433.812 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019362779 ).

ED-UHTPCOSJ-0070-2019.—Exp. 18799.—Emilce María de los Ángeles Fernández Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 235.288 / 466.077 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366631 ).

ED-UHTPCOSJ-0007-2019.—Exp. 18685.—Crispin Fuentes Obando y Gloria Robles Segura, solicitan concesión de: 4 litros por segundo del Río La Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 195.343 / 540.426 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019367028 ).

ED-0241-2019.—Exp. N° 6147P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-12 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico y industrial-otro. Coordenadas 238.400/581.050 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367190 ).

ED-0124-2019.—Expediente 8769P.—Condominio la Cañada, solicita concesión de: 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1781 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.168/513.768 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367211 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0007-2019.—Exp. 18958.—Corporación Baruhas S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Teca Dominical Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 140.298 / 552.519 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019367395 ).

ED-0246-2019.—Exp. 19088.—Wilman Arley García Mira y Victoria Eugenia García Mira, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Lelis Gerardo Vargas Cubillo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 190.540 / 488.880 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019367434 ).

ED-UHTPNOL-0065-2019.—Exp. N° 12299P.—Corporación Corona Real de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-160 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 209.587 / 368.617 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 19 de julio del 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019367549 ).

ED-0028-2019.—Exp. 17873P.—Mundotelas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1010 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.421 / 503.593 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367587 ).

ED-0191-2019.—Exp. 19014.—Ganadera La Tabla S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada, Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 266.471 / 509.417 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019367609 ).

ED-UHTPNOL-0052-2019.—Exp. 19040P.—Lizard Valley Development Group Cam SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-139 en finca de Wild Goose Developmente Cam SRL en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 206.276 / 377.308 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 24 de junio del 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019367696 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

4-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Carol Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno mil siete cero seiscientos ocho, Técnica en Servicios de Publicidad Registral Civil del Departamento Civil, para que firme certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las quince horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Magistrado Fernando del Castillo Riggioni Magistrado.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 154954.—( IN2019362918 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13953-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiocho minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Vera María Araya Zúñiga, cédula de identidad número 3-0330-0968, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de mayo de 1970. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019353907 ).

Exp. N° 24248-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Zoe Arleth Esquivel Godínez, número setecientos ochenta y ocho, folio trescientos noventa y cuatro, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Zoe Arleth Castro Esquivel en el asiento número setenta y tres, folio treinta y siete, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0788. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 154551.—( IN2019362838 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 28926-2016.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Doricel Ortega Miranda, número trescientos cuarenta y ocho, folio ciento setenta y cuatro, tomo trescientos sesenta y dos de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como Doricel Cerro Miranda en el asiento número cuatrocientos noventa y siete, folio doscientos cuarenta y nueve, tomo seiscientos ochenta de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0348. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 154579.—( IN2019362849 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N°2883-2012 dictada por este Registro a las diez horas cuarenta y dos minutos del trece de agosto de dos mil doce, en expediente de ocurso N°20037-2012, incoado por Regina Patricia Arróliga Velázquez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Angie Fiorella Ulate Arróliga, que el segundo nombre del padre, el nombre y el segundo apellido de la madre son Enrique, Regina Patricia y Velázquez, respectivamente, y de Wilberth Leonardo Ulate Arróliga, que el nombre y el segundo apellido de la madre son Regina Patricia y Velázquez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019362978 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Ninozka Canales Lanza, nicaragüense, cédula de residencia 155809675226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4700-2019.—San José, al ser las 2:32 del 15 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(IN2019362991 )

Esmeralda Delgadillo Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155805577715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4628-2019.—San José, al ser las 1:33 del 09 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019363057 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRASPERIODO 2019

I PRESUPUESTO ORDINARIO

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados las Modificaciones al Plan de Compras correspondiente al I Presupuesto Ordinario periodo 2019, la DG INT-3-2019, la cual se encuentra disponible a todos los interesados en La Gaceta 145 de fecha 05 de agosto del 2019.

San José, 31 de julio del 2019.—Carlos A. Torres Salas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019367756 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESOD E ADQUISICIONES

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 157311.—( IN2019367505 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000007-PROV

Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad para los Diversos Edificios y Oficinas del Poder Judicial ubicados

en los diferentes Circuitos Judiciales del País, bajo

la Modalidad Según Demanda

Fecha y hora de apertura: 06 de setiembre del 2019, a las 10:00 horas.

Los carteles de los procedimientos se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 31 de julio del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019367741 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-UTN

Restauración del Edificio Luis Alberto Monge

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional comunica que recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 30 de agosto de 2019. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: http://utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas. Para consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019367586 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000028-2306

Ocrelizumab 300 mgs. solución para infusión intravenosa,

frasco ampolla, bajo la modalidad de entrega

según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

              Número de Licitación: 2019LA-000028-2306.

              Descripción Ocrelizumab 300 mgs solución para infusión intravenosa, frasco ampolla.

              Fecha máxima para el recibo de ofertas: 19 de agosto de 2019.

              Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 30 de julio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias. Coordinador.—1 vez.—( IN2019367419 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000016-2104

Máquinas dispensadoras de alimentos

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 30 de agosto de 2019, a las 09:00 horas. Se realizará visita previa al sitio con el Lic. Mario Murillo el día 19 de agosto del presente a las 09:00 horas en la Dirección Administrativa Financiera de este Hospital. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. 239.—Solicitud 157448.— ( IN2019367781 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-00043-01.

Contratación de persona física o jurídica para compra e instalación de sistema de debates para sala de sesiones

de la Municipalidad de Upala

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de contratación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad.

Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico

eshion@muniupala.go.cr, cnoguera@muniupala.go.cr.

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día viernes 09 de agosto del 2019, en la oficina de proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2019367597 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA Y PLANIFICACIÓN

Se les comunica a los interesados que por resolución de la Dirección General de este centro hospitalario el concurso de la Licitación Pública 2019LN-000001-2602 gestionada para la contratación de servicios de limpieza, fue adjudicado a la empresa Multiservicios Asira S. A., por un monto anual de ¢125.471.134,80

Para cualquier revisión y/o consulta el expediente de compra estará a su disposición en esta instancia, en los diez días hábiles posteriores al presente comunicado, siendo este el mismo plazo para presentar revocatorias. Ver detalles en ww.ccss.sa.cr

Licda. Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—( IN2019367490 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 65-19, del 23 de julio del 2019, artículo VIII, se dispusó a adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000070-PROV

Contratación de Servicio de mensajería para el traslado

de recetas y medicamentos de los Servicios de Salud

de Heredia, Alajuela, Grecia, Cartago y Limón,

a la Farmacia designada por la Caja

Costarricense del Seguro Social

A: Ofimensajeros MM Cartagines S. A., cedula jurídica 3-101-343224. Costo mensual adjudicado: ¢725.000,00. Demás características y condiciones, conforme al pliego de condiciones.

San José, 31 de julio de 2019.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019367743 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA

ÓRGANO DECISOR

Considerando:

Que se ha intentado notificar en su dirección física, teléfonos, facsímile y correo electrónico, acto infructuoso a la empresa Promedical de Costa Rica S.R.L, la Resolución DRSSCN-1361-2019 Acto Final en su contra, por incumplimientos contractuales, Contrato 2017-000011, Licitación Pública 2016LN-000005-2299, que señala: “Por tanto: Este Órgano Decisor conforme al informe de conclusiones y aclaración del Órgano Director y de la documental obrante en el Expediente Administrativo levantado a los efectos, además con mérito de lo expuesto y de conformidad con los numerales 10, 11, 20 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa, se apercibe a la empresa Promedical de Costa Rica S.R.L., en el código 4-30-02-0162 “Papel Higiénico tipo jumbo (hoja sencilla para uso en dispensador),”, y en virtud de corresponder a un incumplimiento total, de acuerdo a la Cláusula Décima Tercera se resuelve el Contrato 2017-000011-2299, suscrito entre la empresa Promedical de Costa Rica S. A. y la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte, ejecútese garantía de cumplimiento por un monto de ¢916.584,00 (novecientos dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro con 00/100 céntimos por concepto de daño patrimonial, ya que la CCSS tuvo que pagar sobre precios a otros contratistas.” De conformidad con el artículo 7° del Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, se pública por única vez este aviso, para que el interesado proceda a retirar dicho documento en un plazo de 5 días a partir de la publicación, en la Sede del Órgano Decisor del Debido Proceso, ubicada en el DRIPSSCN, contiguo a la Biblioteca Santo Domingo de Heredia.

Órgano Decisor.—Dra. Roxana Usaga Carrasquilla.—1 vez.—( IN2019367612 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-PROV

(Prórroga 1)

Alquiler de local para albergar el Tribunal Colegiado

Civil de Primera Instancia y Tribunal de Apelaciones

Civil y de Trabajo de Liberia

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 26 de agosto de 2019. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 31 de julio de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019367740 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000015-2104

Adquisición de set de sistema de presión y catéter vía central

Se comunica a los interesados que dicho cartel cuenta con modificaciones y que la fecha máxima para la recepción de ofertas se mantiene en firme para el 8 de agosto de 2019, a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 30 de julio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O.C. 238.—Solicitud 157291.—( IN2019367390 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000002-2306

(Traslado de apertura)

Gases medicinales e industriales bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago comunica a todos los interesados, que en contra del cartel de licitación se ha interpuesto un recurso de objeción, el cual en este momento se encuentra siendo atendido por la Contraloría General de la Republica.

Por tal razón se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se traslada para el día viernes, 23 de agosto del 2019, a las 10:00 a.m. una vez conocido el resultado de la resolución de la Contraloría se procederá a comunicar por este medio cualquier cambio.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 30 de julio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019367420 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTION BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000025-2102

Kit de higiene oral descartable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas en este proceso Licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana V. Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019367533 ).

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL

EN SALUD DE SIQUIRRES (C.A.I.S.)

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2631

Contratación de Servicios por Terceros para el

Traslado de Pacientes a Centros Hospitalarios,

sus domicilios y viceversa. Modalidad

de Entrega Según Demanda

Se informa a los interesados que participaron en la Licitación Abreviada 2019LA-000005-2631, por concepto de “Contratación de Servicios por Terceros para el Traslado de Pacientes a Centros Hospitalarios, sus domicilios y viceversa. Modalidad de Entrega Según Demanda.

Que mediante Resolución Administrativa RA/ADM/ASS 2019-07-032 de fecha 29 de julio de 2019, se prorroga el acto de adjudicación de dicho procedimiento.

Fecha máxima para dictar el acto de adjudicación sería el 11 de setiembre del 2019.

Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, 2134, Fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr.

Msc. Gabriela Angulo Jiménez, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2019367653 ).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-8101

(Aviso 2)

Adquisición de secadoras industriales

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados a participar en el concurso Licitación Pública 2019LN-000003-8101, para la adquisición de secadoras industriales, con fecha de apertura para el 12 de setiembre de 2019, a las 09:00 horas, que se procede a modificar requisitos del cartel, concretamente en las especificaciones técnicas para el ítem 1. Los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir la nueva versión (versión 2) del cartel completo en la Dirección de Producción Industrial, piso 9, edificio anexo, ver detalles en la página de la institución www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de julio de 2019.—Subárea Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019367701 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Constructora RAASA Sociedad Anónima - Improsa - Dos Mil Dieciséis”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00388378-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 21 de agosto del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real número 207110-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Bloque C, lote 1, terreno para construir; situada en el distrito: 5-Llanos de Santa Lucía cantón: 2-Paraíso. de la provincia de Cartago, con linderos norte, Línea férrea, al sur, Lote C 2, al este, terreno destinado a calle pública y terreno destinado a parque, y al oeste, Fiduciaria Castro Garnier S.A.; con una medida de ochocientos cuarenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano catastro número C-1128105-2007, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 258-05128-01-0910-001; servidumbre trasladada, citas: 301-03129-01-0901-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 491-17579-01-0002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $138.742,14 (Ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y dos dólares con 14/100). II) Finca del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 249148-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir, lote uno bloque F; situada en el distrito: 5-Llanos de Santa Lucía cantón: 2-Paraíso de la provincia de Cartago, con linderos norte, Línea férrea, al sur, Lote 2 Bloque F, al este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Paraíso; con una medida de trescientos setenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número C-1750187-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 258-05128-01-0910-001; servidumbre trasladada, citas: 301-03129-01-0901-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 491-17579-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales: citas: 2014-249362-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $62.112,75 (Sesenta y dos mil ciento doce dólares con 75/100). III) Finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real número 249149-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir, lote F; situada en el distrito: 5-Llanos de Santa Lucía, cantón: 2-Paraiso, de la provincia de Cartago, con linderos norte, Lote uno bloque F, al sur, Municipalidad de Paraíso, al este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Paraíso; con una medida de trescientos noventa metros cuadrados, plano catastro número C-1691246-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 258-05128-01-0910-001; servidumbre trasladada, citas: 301-03129-01-0901-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 491-17579-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales: citas: 2014-249362-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $64.174,30 (Sesenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro dólares con 30/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 5 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 30 de agosto del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 5 dias hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 10 de setiembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas o en proporción a su participación dentro del total del préstamo garantizado con el fideicomiso. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. San José, de 29 del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019367747 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10, del acta de la sesión 5883-2019, celebrada el 3 de julio de 2019.

considerando que:

A.            La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa mediante oficio ECO 481, del 29 de noviembre del 2018, solicitó al señor Rodrigo Cubero Brealey, Presidente del Banco Central de Costa Rica, criterio sobre el texto del proyecto de Ley de Lucha Contra el Uso Abusivo de la Contratación Administrativa entre Entes de Derecho Público, expediente legislativo 21.014.

B.            El referido proyecto consiste en restringir el uso de la excepción de contratación entre entes de derecho público, para lo cual se entiende que la iniciativa busca reformar el inciso c) del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, permitiendo únicamente aplicar el procedimiento de excepción indicado, cuando los bienes y servicios a contratar no estén en competencia, es decir, que no puedan ser ofertados por otras empresas.

C.            La División Administrativa mediante oficio DAD-0059-2019, del 7 de junio de 2019, dirigido al señor Eduardo Prado Zúñiga, Gerente del Ente Emisor, emitió el criterio del proyecto de Ley en mención. En el pronunciamiento, se incluyeron los criterios de la División Económica, División Gestión y Desarrollo y División Administrativa del Banco Central de Costa Rica.

D.            En su oficio DAD-0059-2019, del 7 de junio de 2019, la División Administrativa concluyó lo siguiente:

i.              En virtud de que la propuesta de la normativa no tiene vinculación directa con las funciones esenciales asignadas en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, no se identifican obligaciones que se generen a partir de la eventual aplicación de la reforma ni nuevos riesgos a la institución.

ii.             Este proyecto de ley busca limitar la posibilidad de que los entes públicos contraten entre ellos utilizando la excepción del artículo 2, de la Ley de Contratación Administrativa, cuando el bien o servicio a contratar, no forma parte de su naturaleza jurídica, por ello, en realidad, la propuesta favorece parcialmente, la especialización de los entes públicos en actividades que le fueron encomendadas.

iii.            Se recomienda remitir a las justificaciones expuestas en el presente criterio a la Comisión respectiva de la Asamblea Legislativa, con el fin de que se valore un ajuste en el inciso c) del artículo 2, de la Ley de Contratación Administrativa, únicamente adicionando lo resaltado:

c)             La actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público, exclusivamente en los casos cuyo objeto contractual sea el mismo, que la actividad ordinaria desarrollada por el ente a contratar, de acuerdo con sus objetivos de naturaleza institucional.

resolvió en firme:

Hacer ver a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa que el proyecto de Ley de Lucha Contra el Uso Abusivo de la Contratación Administrativa entre Entes de Derecho Público, expediente legislativo 21.014, no tiene vinculación con los objetivos principales o subsidiarios, ni con las funciones esenciales establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. No obstante, ésta Junta Directiva considera oportuno y razonable trasladar el oficio DAD-0059-2019, del 7 de junio de 2019, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, con el fin de que sean analizados los argumentos técnico-jurídicos expuestos en el criterio adjunto al oficio DAD-0059-2019, de previa cita.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 4200001926.—Solicitud 154584.—( IN2019363044 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIDAD SERVICIOS DE APOYO OPERATIVO

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de David Ricardo Ramírez Segura, cédula 3-0283-0079, en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 155053.—( IN2019362959 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades Por La Venta De Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Santos Calero Espinales, cédula 8-0082-0633 en calidad de Ex deudor y de Ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. 524644.—Solicitud 155054.—( IN2019362960 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de José Andrés Valverde Fernández, cédula 1-1105-0083 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. 524644.—Solicitud 155056.—( IN2019362962 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marcelo Ramírez Bolaños, cédula 2-0492-0665 en calidad de Ex Deudor y de Castillo de Cariari Belén S. A. en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. 524644.—Solicitud 155057.—( IN2019362965 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Kevin Fabian Duran Gómez, cédula 2-0673-0659 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. 524644.—Solicitud 155058.—( IN2019362967 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marco Antonio Martínez Echeverría, cédula 5-0125-0736 en calidad de exdeudor y expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. 524644.—Solicitud 155060.—( IN2019362970 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gilbert Quesada Varela, cédula 4-0141-0936 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. 524644.—Solicitud 155076.—( IN2019362977 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Oliver Barrantes Arroyo, cédula 5-0099-0399 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. 524644.—Solicitud 155077.—( IN2019362986 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

 Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficio OR 100-2019.—Lauren Nicole Alpízar Mora, costarricense, número de cédula 1-1618-0104, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Administración de Servicios de Salud, otorgado por Middle Georgia State University, de Estados Unidos de América.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 05 de julio de 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019362483 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Le comunica a la señora Yohana Francini Araya Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad número siete-cero uno cinco siete-cero uno nueve nueve, de oficio y domicilio desconocidos, progenitora de la persona menor de edad Ricardo Luis Vásquez Araya: que por resolución de las ocho horas del veinte de junio de dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00385-2017, se dio Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favordel adolescente Vásquez Araya, ordenándose como medida el Cuido Provisional en Recurso Comunal en el hogar de la señora Yadira Baltodano Mojica, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155428.—( IN2019361681 ).

Al señor Luis Diego Barquero Mora, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Erón Jesús Barquero Salazar, así como a la Audiencia a Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155433.—( IN2019361715 ).

A la señora Celea Ivonne Varela Barahona, de nacionalidad hondureña, demás calidades y domicilio desconocidos en esta oficina local se le comunican las resoluciones de las veinte horas cuarenta minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve a fin de enderezar proceso, resolución que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y ubica mediante cuido provisional a la persona menor de edad Marcela Celeste Varela Barahona en el hogar de su abuela materna Georgina Varela Barahona por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y la del catorce de junio de dos mil diecinueve que finaliza el proceso administrativo y decide remitir la situación de la joven al Juzgado de Familia de Heredia a fin de que la joven cuente con un documento que le faculte permanecer con su abuelita sin vencimiento alguno dado que la progenitora no habita en este país. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00019-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153615.—( IN2019362591 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a Zobeida García Rivera, la resolución de las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, Medida de Protección de Cuido Temporal a favor de la PME Luis Enrique García Rivera. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. OLG-00120-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de junio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155088.—( IN2019362989 ).

Al señor Castro (único apellido) Gilberto, estadunidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:32 horas del 19/06/2019 donde se dicta Medida de Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de edad Castro Obando Maritza Maía, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0477-05909, con fecha de nacimiento 27/01/2003. Se le confiere audiencia al señor Castro (único apellido) Gilberto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte, de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00118-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155090.—( IN2019362992 ).

Se comunica a los señores Emily Polanco Hernández y Alexander Acosta Rodríguez, la resolución de las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-0047-2018. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente OLG-0047-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de junio del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155094.—( IN2019362995 ).

A la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de identidad costarricense número 702990626, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de modificación de abrigo temporal en cuanto ubicación de las 13:00 horas del 19 de junio del 2019 a favor de Nathanael Caleb Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123250871, con fecha de nacimiento 12/03/2019. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00158-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155112.—( IN2019362999 ).

Al señor Josué David Madrigal Calderón, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del día seis de junio del dos mil diecinueve, a favor de la persona menor de edad Gabriel Santiago Madrigal Quirós, así como a la Audiencia a Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00204-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155118.—( IN2019363009 ).

A la señora Kattya Alejandra Chavarría Bonilla, se le comunica que por resolución de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad William Yael Chavarría Bonilla, ubicándolo en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00188-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155119.—( IN2019363013 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad. Keycha Naomi López Meléndez, Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTH-00244-2016.—Oficina Local Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155152.—( IN2019363027 ).

A la señora Vargas Saborio Katherine, costarricense, titular de la cédula de identidad 115180993, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 20/06/2019 donde se dicta medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de edad Vargas Saborío Andrew Mauricio, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605130694, con fecha de nacimiento 31/08/2008. Se le confiere audiencia a la señora Vargas Saborío Katherine por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00129-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155156.—( IN2019363032 ).

Se comunica al señor Arling Rudy Obando Moreno, lo resuelto mediante oficio OLG-00121-2019 del 14 de junio del 2019. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de junio del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155160.—( IN2019363034 ).

Al señor Pérez Pérez Cesar Diego, titular de la cédula de identidad número 1-1383-0042, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 14:35 horas del 20/06/2019, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 14:45 del 20/06/2019, donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las 15:57 horas del 20/06/2019, donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad Caleth Nahum Pérez Solís, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121400900, con fecha de nacimiento 12/04/2012 y Alanna Tanisha Pérez Solís, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 306310480, con fecha de nacimiento 11/03/2016. Se le confiere audiencia al señor Pérez Pérez Cesar Diego por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00144-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155168.—( IN2019363037 ).

Al señor Granda Maroto Eliecer, titular de la cédula de identidad número 603100185, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 15:30 horas del 17/06/2019 donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 15:40 del 17/06/2019 donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las 09:45 horas del 21/06/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad Brandon Farit Granda Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605240537, con fecha de nacimiento 23/04/2010 y Ashley Daneysha Granda Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605390562, con fecha de nacimiento 21/09/2012. Se le confiere audiencia al señor Granda Maroto Eliecer por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLBA-00017-2012.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155174.—( IN2019363074 ).

A: Erick Hernández y Ana Deysi Calero Fernández se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Edy Josué Hernández Calero, bajo el cuido provisional de la señora Eufemia Fernández Martínez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a los señores Erick Hernández y Ana Deysi Calero Fernandez, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Edy Josué Hernández Calero, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-La señora Ana Deysi Calero Fernandez podrá visitar a su hijo Edy Josué Hernández Calero, una vez a la semana previa coordinación con la guardadora y adolescente, siempre y cuando no existan conflictos. Respecto al padre señor Erick Hernández por haber sido una figura ausente en la vida del adolescente no se dan visitas. V-La presente medida vence el veintiuno de diciembre del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII-Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-Se da audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00062-2019.—Grecia, 21 de junio del 2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155181.—( IN2019363079 ).

Se comunica al señor Pablo Aguirre Barrantes, la resolución de las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, Medida de Protección de Orientación y tratamiento a sustancias toxicómanos a favor de la PME Kristel Daniela Aguirre Garino. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente OLG-00102-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de junio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155186.—( IN2019363081 ).

Al señor Henry Cash Solano, Jenny José Solano Ríos y Abel Peña Pomares se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve se modificó la ubicación de las personas menores Fiorella Cash Rivera, Danny Peña Rivera y Danisha Solano Rivera, ingresando a la joven Fiorella en un Albergue Institucional y a las personas menores de edad Ismael y Danisha se les reubicó en recursos familiares. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de revocatoria y apelación, que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00262-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155187.—( IN2019363091 ).

A Frank Rojas Coronado, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena Medida de Abrigo Temporal de las once horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, para que permanezca en Albergue Hogarcito Infantil de Corredores a favor de la persona menor de edad: Magaly Rojas Fernández, citas 605460730. Notificaciones. La presente resolución es comunicada a la parte mediante, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta con la advertencia de que deberá señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00285-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155189.—( IN2019363098 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0998-IT-2019, para exponer las propuestas que se detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el martes 3 de setiembre de 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, e interconectada por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y además en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de Bribrí, que se ubica al frente al IMAS de Talamanca, Bratsi, Talamanca, Limón.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-054-2019, OT-324-2019 y OT-325-2019.

Adicionalmente, se invita a participar en una sesión explicativa y evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el lunes 12 de agosto de 2019, a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Esta exposición será transmitida en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del martes 13 de agosto del 2019 la grabación de la exposición estará disponible en la página web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la sesión, también se recibirán hasta el martes 20 de agosto del 2019, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 29 de agosto del 2019 por el mismo medio.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 158-2019.—( IN2019367447 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

              PN INTE/IEC 61724-1:2019 “Desempeño del sistema fotovoltaico. Parte 1: Monitoreo.” (Correspondencia: IEC 61724-1:2017)

              PN INTE/ISO 13970:2019 “Servicios de buceo recreativo. Requisitos para la formación de guías de snorkeling recreativo.” (Correspondencia: ISO 13970:2011)

              PN INTE/ISO 24802-1:2019 “Servicios de buceo recreativo.vRequisitos para la formación de instructores de buceo con equipo autónomo. Parte 1: Nivel 1” (Correspondencia: ISO 24802-1:2014)

              PN INTE/ISO 24802-2:2019 “Servicios de buceo recreativo. Requisitos para la formación de instructores de buceo con equipo autónomo Parte 2: Nivel 2” (Correspondencia: ISO 24802-2:2014)

              PN INTE/ISO/TS 22330:2019 “Seguridad y resiliencia. Sistemas de gestión para la continuidad del negocio. Directrices para los aspectos relacionados con las personas en la continuidad del negocio.” (Correspondencia: ISO TS 22330:2018)

Se recibirán observaciones del 1ro de julio al 30 de agosto del 2019.

              PN INTE C203:2019 “Tubo de polietileno corrugado para drenaje.” (Correspondencia: AASHTO M 252-18)

Se recibirán observaciones del 2 de julio al 31 de agosto del 2019.

              PN INTE T46:2019 “Control de las energías peligrosas.” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 02 de julio al 1ro de agosto del 2019.

Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.— ( IN2019362889 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Se adiciona a las publicaciones realizadas por la Municipalidad de Curridabat, en La Gaceta 74, del 23 de abril, 83 del 07 de mayo y 77 del 26 de abril, todas de 2019, dirigida a los contribuyentes Sergio Masís Quesada, cédula 1-1251-0993; Andrew Whitehead Hopkings cédula de residencia 182600060801; Eduard Genardus Walkers cédula de residencia 152800017621; Iván Garita Navarro cédula 3-0362-0447 y Carolina González Chacón cédula 1-1184-0572, lo siguiente: “Contra la presente, caben los recursos de revocatoria ante el Departamento de Inspecciones de este municipio y apelación ante la Alcaldía Municipal, en los términos del artículo 171 del Código Municipal, los cuales deberán ser interpuestos dentro del quinto día”.—Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 154963.—( IN2019362919 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CRESTED BEAUTY S.A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de accionistas Crested Beauty S.A. El suscrito Matthew Lawrence Hogan, en mi calidad de presidente y socio de la compañía Crested Beauty S. A cédula jurídica número 3-101-452093, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 30 agosto de 2019, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórum I, Torre G, segundo piso, Bufete González Bonilla & Asociados.

Agenda:

I.             Verificación del Quórum.

II.            Nombramiento de Presidente y Secretario para la asamblea.

III.          Lectura y Aprobación de la Agenda.

IV.          Presentación del Informe de Administrativo, Operativo y Contable hasta el 30 de junio de 2019.

V.            Presentación de Propuestas para cubrir el déficit financiero existente al 30 de junio de 2019.

VI.          Aprobación para la obtención de un crédito bancario en el sistema financiero nacional o de inversionistas privados y aprobación de condiciones crediticias.

VII.         Autorización y otorgamiento de poder especial amplio y suficiente para la firma de los documentos requeridos y necesarios para la obtención del crédito supra aprobado y autorización para la firma de garantías hipotecarias o fiduciarias.

VIII. Presentación de Avalúo para la venta de las fincas propiedad de la empresa.

IX.          Aprobación de venta de las fincas propiedad de Crested Beauty S.A. e instrucción de venta.

X.            Aprobación de voto de censura a los socios y miembros de Junta Directiva que han realizado actuaciones que han comprometido la operación de la compañía.

X.            Revocatoria del Nombramiento de Secretario, Fiscal y Agente Residente.

XI.          Nombramiento de Secretario, Fiscal y Agente Residente por lo que resta del plazo social.

XII.         Reforma de la Cláusula de la Representación.

XIII. Comisión para protocolizar el acta.

XIV. Ratificación de acuerdos tomados.

En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, se constituirá válidamente la asamblea con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Puntarenas, quince de julio de dos mil diecinueve.—Matthew Lawrence Hogan, Presidente.—1 vez.—( IN2019367424 ).

FBV PROPERTY MANAGEMENT S. A.

El suscrito Matthew Lawrence Hogan, en mi calidad de presidente y socio de la compañía FBV Propertiy Management S. A., cédula jurídica 3-101748796, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el 30 de agosto de 2019, en primera convocatoria a las 11:30 horas y en segunda convocatoria a las 12:30 horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I, Torre G, segundo piso, Bufete González Bonilla & Asociados.

Agenda:

i.              Verificación del Cuórum.

ii.             Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

iii.            Lectura y aprobación de la agenda.

iv.            Presentación del informe de administrativo, operativo y contable al 30 de junio de 2019.

v.             Presentación de propuestas para cubrir el déficit financiero existente al 30 de junio de 2019.

vi.            Aprobación para la obtención de un crédito bancario en el sistema financiero nacional o de inversionistas privados y aprobación de condiciones crediticias.

vii.           Autorización y otorgamiento de poder especial amplio y suficiente para la firma de los documentos requeridos y necesarios para la obtención del crédito supra aprobado y autorización para la firma de garantías hipotecarias o fiduciarias.

viii.          Presentación de plan de restructuración administrativa y operativa de la empresa, reorganización laboral y aprobación de actuaciones a seguir.

ix.            Presentación y aprobación de condiciones para la cesión administrativa de la compañía y/o contratación de nueva empresa administradora.

x.             Aprobación de ofertas de para la gestión de mercadeo y autorización para la firma de los contratos.

xi.            Aprobación de voto de censura a los socios y miembros de junta directiva o fiscalía que han realizado actuaciones que han comprometido la operación e imagen de la compañía.

xii.           Revocatoria del nombramiento de fiscal.

xiii.          Nombramiento de secretario, tesorero y fiscal por lo que resta del plazo social.

xiv.         Reforma de la cláusula de la representación.

xv.          Comisión para protocolizar el acta.

xvi.         Ratificación de acuerdos tomados.

En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el cuórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, se constituirá válidamente la asamblea con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Puntarenas, quince de julio de dos mil diecinueve.—Matthew Lawrence Hogan, cédula de residencia CR: 184002123016.—1 vez.—( IN2019367425 ).

CUIDADORES DE LA MONTAÑA S.A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas Cuidadores de La Montaña S.A. El suscrito Matthew Lawrence Hogan, en mi calidad de presidente y socio de la compañía Cuidadores de La Montaña S.A., cédula jurídica 3-101-654133, convoco a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 30 agosto del 2019, en primera convocatoria a las 15:00 horas y en segunda convocatoria a las 16:00 horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I, Torre G, segundo piso, Bufete González Bonilla & Asociados.

Agenda

Verificación del Cuórum.

Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

Lectura y Aprobación de la Agenda.

Presentación del Informe de Administrativo, Operativo y Contable hasta el 30 de junio de 2019.

Presentación de propuesta para el pago de los créditos existentes a la fecha y aprobación de plan de pagos.

Presentación del Informe de los Procesos de Información Posesoria.

Aprobación de inscripción de las fincas resultantes de la información posesoria a favor de un tercero.

Revocatoria del Nombramiento de Secretario, Fiscal y Agente Residente.

Nombramiento de Secretario, Fiscal y Agente Residente por lo que resta del plazo social.

Reforma a la Cláusula de Representación.

Comisión para protocolizar el acta.

Ratificación de acuerdos tomados.

En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el cuórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, se constituirá válidamente la Asamblea con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

Puntarenas, quince de julio del dos mil diecinueve.—Matthew Lawrence Hogan.—1 vez.—( IN2019367426 ).

JOYERÍA GOLDEN S. A.

Se convoca a los socios de “Joyería Golden Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-124297, a la asamblea general extraordinaria de socios que se realizará el jueves 22 de agosto de 2019, en el domicilio social de la empresa, San José, carretera a Pavas, contiguo a Cemaco, la asamblea se realizará a las 7:00 horas y si no hubiere el quorum de ley, se realizará en segunda convocatoria a las 8:00 horas. La orden del día que se conocerá es la siguiente:

Punto 1°. Nombrar presidente y secretario Ad Hoc para la asamblea.

Punto 2°. Reforma de las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.

Punto 3°. Nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.

Punto 4°. Designación de notario público para protocolizar el acta.

Se recuerda a los socios llevar consigo su identificación y su acción o acciones, y se advierte que, en caso de no portar su acción o acciones, se considerará socio al inscrito como tal en el Registro de Accionistas, esto, conforme la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Si asiste un representante, debe traer consigo la correspondiente carta poder autenticada por Notario Público, con las especies fiscales de rigor. Los socios podrán solicitar revisar, en el domicilio social, los libros sociales y los documentos relacionados con el presente orden del día, previa obtención de cita que deberá pedirse al teléfono: 2232-9281, con la señora Jenny Weber Kelman.—San José, 30 de julio de 2019.—Jenny Weber Kelman, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019367453 ).

GRUPO IECA S. A.

A las diecisiete horas y treinta minutos del jueves 22 de agosto del 2019, en las oficinas de Asesores Jurídicos Asociados S.A. (ASEJUR), ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San José, exactamente en Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37, con avenida 8, frente a la Delegación Policial de Montes de Oca, casa esquinera color crema, se celebrará en primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de “Grupo Ieca S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro. De no reunirse el quórum legal, dicha Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciocho horas del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2. Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 31 de julio del 2019.—Junta Directiva.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente.—1 vez.—( IN2019367610 ).

GRUPO BECRO S.A.

A las dieciséis horas del jueves veintidós de agosto del dos mil diecinueve, en las oficinas de Asesores Jurídicos Asociados S.A. “ASEJUR”, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San José, exactamente en Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37, con avenida 8, frente a la Delegación Policial de Montes de Oca, casa esquinera, color crema, se celebrará en primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de “Grupo Becro S. A.”, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas y treinta minutos del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1.- Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2.- Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 31 de julio del 2019.—Junta Directiva.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente.—1 vez.—( IN2019367613 ).

GRUPO ROBEC ICR S.A.

A las dieciséis horas y treinta minutos del jueves veintidós de agosto del dos mil diecinueve, en las oficinas de Asesores Jurídicos Asociados S.A. (ASEJUR) ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San José, exactamente en Barrio Los Yoses intersección de la calle 37 con avenida 8, frente a la Delegación Policial de Montes de Oca, casa esquinera color crema se celebrará en primera convocatoria asamblea general ordinaria de accionistas de “Grupo Robec ICR S.A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1.-Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2.-Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 31 de julio del 2019.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019367615 ).

HACIENDA RÍO TAPIR S. A.

A las diecisiete horas del jueves 22 de agosto del 2019, en las oficinas de Asesores Jurídicos Asociados S. A., (ASEJUR) ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San José, exactamente en Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37 con avenida 8, frente a la Delegación Policial de Montes de Oca, casa esquinera color crema se celebrará en primera convocatoria la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “Hacienda Río Tapir S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y tres mil novecientos veintisiete,. De no reunirse el quórum legal, dicha Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas y treinta minutos del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1.- Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2.- Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 31 de julio del 2019.—Ingeniero, Ronald Steinvorth Sauter, Presidente.—1 vez.—( IN2019367619 ).

PROYECTOS EDUCATIVOS ROEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la compañía Proyectos Educativos Roel Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil novecientos siete, a una Asamblea General Ordinaria de Socios, con una primera convocatoria que será a las ocho horas y la segunda convocatoria será una hora después. En dicha Asamblea Ordinaria se conocerá el Orden del Día establecido en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Se convoca también de una vez a una Asamblea General Extraordinaria de Socios, cuya primera convocatoria será a las doce horas y la segunda convocatoria una hora después. En dicha Asamblea Extraordinaria se conocerán las modificaciones al Pacto Constitutivo y modificación a la cláusula del Estatuto referente a la administración de la sociedad. Ambas Asambleas se celebrarán el día veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve en el domicilio social de la empresa, sita en San Jerónimo de Moravia, costado sur del Parque. De conformidad con el artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio, tanto los libros legales y de actas, como también los contables, estarán a disposición de los socios en la oficina de la sociedad con la Secretaria de Junta Directiva desde quince días naturales antes de las Asambleas.—San José, Costa Rica, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve.—Ana Rita Paniagua Badilla, VicePresidenta 1-0385-0974.—Roberto Schlager Gutiérrez, Tesorero 1-0342-0753.—1 vez.—( IN2019367718 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Educación Preescolar registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 294, asiento 6376 con fecha 8 de julio de 2006 a nombre de Marcia Araya Villalobos cédula número: uno cero nueve seis seis cero tres cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López. Directora de Registro.—( IN2019362538 ).

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar con énfasis en Estimulación y Desarrollo del Lenguaje registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 406, asiento 8776 con fecha 12 de noviembre de 2007 a nombre de Marcia Araya Villalobos cédula número: uno cero nueve seis seis cero tres cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019362539 ).

CENTRO COMERCIAL TEJAS DEL SOL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Comercial Tejas del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos veinticuatro, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Jorge Reifer Zonzinski, Presidente.—( IN2019362618 ).

INMOBILIARIA D&J INFINITO DE LA MONTAÑA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del certificado accionario número uno, de la sociedad Inmobiliaria D&J Infinito de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco. Publíquese tres veces consecutivas para efectos de reposición del certificado por parte del emisor, de acuerdo al artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Es todo.—La Unión, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—( IN2019362645 ).

CONDOMINIO MALL EL DORADO

Quien suscribe, Francisco Del Vecchio Ugalde, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-mil ciento sesenta y uno, actuando en mi condición de Presidente de la Junta Administradora del Condominio Mall El Dorado, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento sesenta y dos mil quinientos sesenta, por este medio informo que por motivo de extravío se estará procediendo con la reposición del Libro de Minutas de Junta Directiva del referido condominio ante Registro Nacional. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Francisco Del Vecchio Ugalde, Junta Administradora.—( IN2019362672 ).

CONSUTORÍA FIRE PROTECTION SYSTEMS CFPS S. A.

Por escritura número 268-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 09:00 horas del 24 de junio de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Consutoría Fire Protection Systems CFPS S. A., cédula jurídica 3-101-505168, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y octava de la administración y se elimina la cláusula décima. Es todo.—San José, 24 de junio de 2019.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—( IN2019363053 ).         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ALQUILERES RACOVIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo José Raúl Corella Villalobos, cédula de identidad número 202450340 en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Alquileres Racovil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017533, anuncio la reposición de los libros número uno de acta de asamblea de socios, número uno de Registro de Socios y número uno de Junta Directiva, por haberse extraviado los anteriores sin saber su paradero. La Oficina de Legalización de Libros del Registro Nacional le asignó el asiento de legalización 4061008937815.—Alajuela, 09 de julio del 2019.—Gabriela de Los Ángeles Alvarado Araya.—1 vez.—( IN2019362940 ).

CALZADO GALCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica que la sociedad Calzado Galca, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-228413, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del tomo primero de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances y de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, cita en San José, ciento setenta y cinco metros Sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio de 2019.—Giovanni Alfaro Hernández.—1 vez.—( IN2019363011 ).

GRUPO COMERCIAL SAN JOSÉ

C Y J SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica que la sociedad Grupo Comercial San José C Y J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-284874, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del tomo primero de los libros Registro de Socios y de Consejo de Administración (Junta Directiva). Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Luis Alonso Quesada Díaz, cita en San José, ciento setenta y cinco metros Sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio de 2019.—Giovanny Alfaro Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019363012 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura de las quince horas del once de julio del dos mil diecinueve, otorgada en mi notaria, se protocoliza acta de asamblea de socios de Power Fruit Holding S. A. mediante la cual se acordó reducir el capital social mediante el mecanismo de rescate y eliminación de acciones, por tanto se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—( IN2019361702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de mayo de 2019, se protocolizó el acta número noventa y seis de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la entidad denominada: Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en la cual se acordó disminuir el capital social y consecuentemente modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de junio del 2019.—Lic. George De Ford González,  Notario.—( IN2019362781 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura pública número cincuenta y cinco de las doce horas y quince minutos del día treinta de junio de dos mil diecinueve, otorgada ante la Notaria Pública Laura Alcázar Jiménez, el señor Bruce Lee Armstrong, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, ha procedido a realizar la compra del establecimiento comercial denominado “Pura Vida Minihostel”, a través del traspaso del capital social de la sociedad P.V. Minihostel Limitada, anteriormente denominada Arenas Solas P.V. de Tamarindo Limitada, con cédula de personería jurídica número trescientos dos-seiscientos siete mil seiscientos ochenta y uno, sita en Playa Tamarindo, Guanacaste, Calle Langosta, doscientos metros al este de la playa, frente al Instituto de Español, a la vendedora la señora Miriam Halamova Kraft, de nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, empresaria, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Pura Vida Minihostel, anteriormente portadora del pasaporte número uno tres tres siete siete siete nueve tres ocho, y actualmente portadora del pasaporte número cuatro cinco dos uno tres uno cuatro seis seis. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San Jose, 30 de junio del 2019.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez.—( IN2019362856 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Panasonic Centroamericana S. A., donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019363010 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2019, se protocolizó acta de disolución de Corporación Tasunset Tres Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, 2290-1059, Notario.—1 vez.—( IN2019346763 ).

Por escritura número ciento dos, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del cinco de julio del dos mil diecinueve, ante la notaria pública Kattia Cortés Muñoz, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la mercantiles: Tres Ciento Uno Siete Ocho Veintiuno Cero Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-782108, en la cual se acordó el cambiar el nombre y fiscal de dicha mercantil. Es todo.—Licda. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019365838 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro, S.A, mediante la cual se acuerda reforma la totalidad de los estatutos, se convierte en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombre gerente.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365841 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia de Cobro Profesional AOCPROF, S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.— San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365850 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizaron las actas de Unión M Z S. A., Sexta Página S. A., Sétima Página S. A. y Octava Página S. A. en las que se acuerda la fusión de las cuatro, prevaleciendo la primera, y se reforman las cláusulas 2ª, 5ª y 6ª de los estatutos de la sociedad prevaleciente, y se nombran miembros de junta directiva.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019365852 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el día veinticinco de junio del dos mil diecinueve, la sociedad Terra Vita S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos quince, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 25 de junio del 2019.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019365854 )

A las 11:00 horas del 23 de julio del 2019, ante mi notaría, se acordó nombrar nueva junta directiva, reformar las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Jusutjo del Paraíso S.A, cédula: 3-101- 338008.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019365855 ).

Al ser las ocho horas del veintidós de julio de dos mil diecinueve, comparecieron ante esta notaría, los señores María Paloma Flórez-Estrada Pimentel, y Andrés Rojas Delgado, a constituir la sociedad denominada Arpv Managed Futures Sociedad Anónima. Es todo.—San José veintitrés de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365856 ).

Ante está notaria, a las diez horas veinticinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Verde Isla del Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos mil cuatrocientos noventa.—Arenal de Tilarán, Guanacaste dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019365860 ).

Ante está notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Vientos del Corobici Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y mil cuatrocientos ochenta y siete.—Arenal de Tilarán, Guanacaste dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019365861 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día diecinueve de julio del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Dava, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y cinco mil, mediante la cual se hace reforma integral a los estatutos de la sociedad y se revoca el nombramiento de la totalidad de los miembros de la junta directiva y del fiscal.—San José, trece horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco José Rucavado  Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019365865 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla notaria pública con oficina en San José, en escritura número doscientos cincuenta y tres de las ocho horas del día veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad RKD Automotive Group S. A, cédula 3-101-762534, en la cual se modificó la constitución y se aumentó el capital social. Es todo.—San José, ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019365875 ).

Por escritura doscientos noventa y seis- dieciocho, de las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, Primero: se procede a modificar las cláusulas: segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: segunda: La sociedad Tajo Zamsi Sociedad- Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- una uno siete nueve cero cero, tendrá su domicilio en Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica avenida cinco, casa a mano derecha color beige. Segundo: se acuerda nombrar un nuevo tesorero y secretario de la junta directiva, y nombrar un nuevo fiscal de la sociedad, por lo que se les agradece a los miembros salientes la labor brindada en la sociedad. Tercero: se acuerda elegir como tesorera de la junta directiva, a la señora Ana Lorena Zamora Sirias, mayor, casada una vez, oficinista, con cédula número: cinco- doscientos treinta y tres- cero cero trece, vecina de Barrio Fátima de Heredia ciento cincuenta metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste de la Iglesia Católica. Se acuerda elegir como secretaria de la junta directiva, a la joven Daniela Zamora Sirias, mayor, soltera, ingeniera civil, con cédula de identidad número: uno- mil quinientos ochenta y cinco- seiscientos cuarenta y nueve, vecina de Tilarán, Guanacaste cincuenta metros al oeste del Banco de Costa Rica. Cuarto: se acuerda elegir como fiscal de la sociedad, a la joven María Julia Mora Salas, mayor, divorciada una vez, comerciante, con cédula de identidad número: uno- mil trescientos cuatro- seiscientos sesenta y tres, vecina de Barrio La Tejona de Tilarán, Guanacaste, mil metros al noreste de la agencia del Ice. Quinto; se acuerda modificar en lo conducente la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad, la cual se leerán así: La sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración formado por tres miembros que serán presidente, tesorero y secretario, quienes podrán ser socios o no. Corresponderá a la presidenta y a la secretaria de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderadas generalísimas sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo permanecer en el ejercicio del mandato, durante el plazo de la sustitución parcial. Así mismo podrán otorgar toda clase de poderes a favor de terceros, para así garantizar la buena y adecuada marcha de la sociedad. No obstante, lo anterior, la secretaria para vender, gravar, hipotecar, enajenar o comprometer bienes de la sociedad, así como suscribir letras de cambio, pagare o avales, tendrá las facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta diez mil dólares, moneda estadounidense, que de este monto en adelante deberán actuar conjuntamente con la presidenta de junta directiva. Que los elegidos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365880 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Pérez Rojas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma el valor de cada acción y se aumenta el capital social de la misma. Escritura número ciento cincuenta y siete otorgada en Esparza, ante la notaria pública Eugenia María González Obando, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve, iniciada a folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo primero de su protocolo.—Licda. Eugenia María González Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2019365890 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Specialized Protection Intelligence, S.R.L. Se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José,17 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—( IN2019365891 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad P.B. Ingeniería y Diseño, S. A., se acordó modificar su nombre a Gerencia de Proyectos Construcción y Diseño Proyectiva CR, S. A. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Marques Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019365893 )

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las trece horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-750301 Sociedad Anónima, mediante la cual se conviene y solicita disolver la sociedad.—Liberia diez de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Diaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2019365894 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las diez horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-750304 Sociedad Anónima, mediante la cual se conviene y solicita disolver la sociedad.—Liberia 29 de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2019365897 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Inceco Esparza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis cinco cuatro siete seis cuatro, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al valor de cada acción y aumento del capital social de la misma. Escritura número ciento ocho otorgada en Esparza, ante la notaria pública Eugenia María González Obando, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, iniciada a folio noventa y seis vuelto del tomo primero de su protocolo.—Licda Eugenia María González Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2019365910 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día veintitrés de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Id Money, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la denominación social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365917 ).

Por escritura número 105 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 9 de julio del año 2019, el suscrito notario protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Corporación de Desarrollo Arenal, S. A. mediante la cual se fusionó por absorción con NU, S. A. prevaleciendo ésta última. Así mismo protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad NU, S. A. mediante la cual se fusionó con Corporación de Desarrollo Arenal, S. A. prevaleciendo la primera y se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 9 de julio del 2019.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365918 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08. 00 horas del 23 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Bohemia Services Agency Golfito S.R.L., cédula jurídica 3-102- 727245, modificándose la junta directiva.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019365922 ).

En San José, ante el notario público Juan Pablo Gamboa Amador, al ser las trece horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, mediante escritura número doscientos dieciséis - tres, se protocolizó actas de las sociedades: María Elena Sociedad Anónima, La Pirámide de Kefren Sociedad Anónima y Barboza Holdings Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de estas sociedades, prevaleciendo Barboza Holdings Sociedad Anónima, ahora con un capital social de treinta y seis millones seiscientos cincuenta y tres mil colones.—San José, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019365923 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Hit After Hit Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula número tres ciento dos- siete cuatro siete dos dos uno, se avisa de la modificación de la cláusula segunda en sus pactos constitutivos y adelante será, del domicilio social, la cual estará en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, oficinas JPC Abogados. Es todo.—Puntarenas, 19 de julio del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019365932 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía El Cruce de Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181330, de las 16 horas del día 16 de julio del año 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración, Lic. José Antonio Silva Meneses número de cédula 1-1082-0529. Es todo.—22 de julio del año 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365933 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día 24 de julio del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Something Special S. A., con cédula jurídica número 3-101- 496252. Se reforman las cláusulas de domicilio, del capital social y de la administración del pacto social y se nombra presidente, tesorero y fiscal.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365936 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Contregarmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119980, de las 16 horas del día 09 de julio del año 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración., Lic. José Antonio Silva Meneses, número de cédula 1-1082-0529. Es todo.—22 de julio del año 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365937 ).

Dueto O P Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423151, sociedad domiciliada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 11:00 horas del día 23 de julio del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752. Es todo.—24 de julio del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2019365942 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de julio del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Mumbai Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2019365946 ).

Mediante escritura 164-5, autorizada por mí, a las 10:30 del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea de Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica), S. A., cédula jurídica 3-101-27972, por medio de la cual se reforman las cláusulas del domicilio social, capital social y representación.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365948 ).

Mediante escritura número cien-seis, otorgada, por los notarios públicos Juan Carlos León Silva y Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las doce horas del día tres de junio del dos mil diecinueve, se constituye la fundación denominada Fundación Kis, con un patrimonio de cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva Conotario.—1 vez.—( IN2019365951 ).

Mediante escritura 162-5, autorizada por mí, a las 9:30 del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea de Tecnigraf Técnicos Gráficos, S. A., cédula jurídica 3-101-43947, por medio de la cual se reforman las cláusulas de la denominación social y domicilio social.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365954 ).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Edwin Alberto Avalos Vega, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho- cero setenta y seis; y María Elena Granados Aguero, cédula de identidad número uno- setecientos tres- setecientos noventa y cinco; para protocolizar acta de disolución de Corporación Emim & Ga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y un mil ciento sesenta y dos. Es todo.—Heredia, veintidós de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2019369555 ).

 Mediante escritura 163-5, autorizada por mí, a las 10:00 del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea de Vedele, S. A., cédula jurídica 3-101-16369, por medio de la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365957 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fruitpoint de Costa Rica, SRL, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio de su pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019365958 ).

En mi notaria, el veintidós de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de Administradora de Bienes el Camino Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolución, conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019365959 ).

Mediante escritura 161-5, autorizada por mí, a las 9:00 del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea de Petauke Inc., S.A., cédula jurídica 3-101-481073, por medio de la cual se reforman las cláusulas del domicilio social y la representación.—San José, 01 de julio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019 365961 ).

Mediante escritura 257 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad UMB Holdings Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete siete seis uno siete dos.—Jacó, 24 de julio del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365966 ).

Ante mí, Mayling Larios Alegría, notaria pública, se protocolizan, acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Cinco Cuatro Tres Seis S.A. Se nombra nuevo secretario y se modifica domicilio social.—San José, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2019365967 ).

Por escritura 34-7 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 24 de julio del 2019, se protocoliza las actas de asamblea de cuotistas de Las Olas Más Bellas Seis S.R.L. y Las Olas y Los Mangos Ocho S.R.L y las actas de asamblea de accionistas de Cre Cero Cincuenta y Uno Alcatraz Camay S.A. y Cre Cero Noventa y Uno Azor de Las Molacañas S.A., mediante el cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Cre Cero Noventa y Uno Azor de Las Molacañas S.A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforman en Cre Cero Noventa y Uno Azor de Las Molacañas S.A. la cláusula segunda y quinta, y se nombra nuevo fiscal: Desirea Michelle Negenman y agente residente.—San José, 24 de julio del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019365968 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Doble M Dos Mil Tres SRT Limitada, cédula jurídica 3-102-343204.—San Ramón, 19 de julio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019365969 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Justina y Luizinha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154472.—San Ramón, 19 de julio del 2019.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019365970 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de julio de año dos mil dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Soleares del Este S.P.E. Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera de los estatutos para que en delante se denomine: Inversiones Privadas Setecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, y nombra nueva junta directiva.—Cartago, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019365972 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Matbar Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial, y se revocan y realizan nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva.—Guápiles, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019365981 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por Reformas de Estatutos de la sociedad denominada: Ganadera Las Cinchas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos trece mil dos.—Guápiles de Pococí, 23 de julio del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019365986 ).

Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada, a diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Autobuses Trali Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la administración, y se efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2019.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019365987 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Quiet Harmony, Sociedad Anónima, por la cual se reforma domicilio social.—Guápiles, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019365988 ).

Por escritura número ochenta y uno otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de julio del 2019, se protocolizó el acta número setenta y ocho de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada D L Maduro y Compañía Sucesores Limitada, de cédula jurídica número 3-102-004644. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza la revocatoria y los nombramientos de nuevos gerentes. Es todo.—San José, 24 julio del 2019.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019365989 ).

Por escritura número ochenta y dos otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del 2019, se protocolizó el acta número cuarenta y siete de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Camagal Sociedad Anónima, de cédula jurídica número 3-101-053301. Primero: Se acuerda nombrar nueva junta directiva. Segundo: Se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad.—San José, 24 julio del 2019.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019365990 ).

En mi notaría en Nicoya, Guanacaste, por escritura 44, del protocolo 8, de las 16 horas, del 17 de diciembre, del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Finca La Liberiana LFJ Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula octava.—Nicoya, 30 de abril, del 2019.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019366002 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciséis de julio del dos mil diecinueve, con la comparecencia de los socios de la sociedad Consultora Terrapolis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos nueve tres dos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pavas, catorce horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366003 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 9:00 horas del día 23 de julio dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas quinta de los estatutos compañía promotora La Costa S.A.—San José, 24 de julio dos mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366006 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante escritura doscientos diez, visible al folio ciento veintitrés frente y vuelto, del tomo nueve del protocolo de la notaria Jennifer Vargas López, se realizó el nombramiento del liquidador de la sociedad My Megagem Dieciocho Veintiuno Cero Nueve Cero Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ciento veintiséis.—Garabito, veintitrés de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2019366009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:45 horas del 22 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Mediterranic Internacional OCR S.A., cédula jurídica número 3-101-181851, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2019366011 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las doce horas de hoy, ante la notaria Laura Morales Alfaro, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Un punto en el Firmamento Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime.—San José, veintiuno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366012 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las doce horas con treinta minutos de hoy, ante la notaria Laura Morales Alfaro, se protocoliza acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Creaciones Picapiedra Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime.—San José, veintiuno de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366013 ).

Mediante escritura 160-5, autorizada por mí, a las 8:30 del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de asamblea de Corporación de Amberes Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-103126, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 1 de julio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019366015 ).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Domecate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos setenta, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019366016 ).

Mediante escritura pública número setenta otorgada ante mí a las doce horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Compañía Academia Musical Allegro Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta, por medio de la cual se acuerda disolver la empresa a partir del día de hoy. Es todo.—San José, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019366017 ).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante mí a las quince horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Caravela Portuguesa Limitada, por medio de la cual se reforman las siguientes clausulas: (i) segunda del domicilio, y (ii) sexta de la administración, del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019366019 ).

Ante esta notaria comparecieron: Anabelio Jiménez Jiménez, cédula uno-doscientos treinta y tres-ochocientos ochenta y tres, agricultor, e Irmina Carranza Beita, cédula uno-doscientos sesenta y cuatro-ciento noventa y tres, del hogar, ambos vecinos de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, y dicen que son los dueños del total de las acciones de Jiménez Carranza R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-veintidós noventa y tres noventa y dos; domiciliada en su mismo vecindario y solicitan la disolución de dicha compañía. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos. Es todo. Firmo a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019366020 ).

Por escritura número 117, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 17 de junio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones D y P de Quepos Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-732173 en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—Quepos, 22 de julio del 2019.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019366022 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:45 horas del 23 de julio de 2019, la empresa Maersk Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 23 de julio de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019366023 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios se acordó disolver Memorias Históricas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil doscientos sesenta y cinco, domiciliada en San José, Barrio La California, calle veintisiete , avenida uno, casa treinta y seis-N.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366027 ).

Por escritura 013 tomo 11, de las 14:00 horas del 18-07-2019. Ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Ceinive Consultores Ltda., por la cual se modifica cláusula primera de la razón social, para llamarse en adelante Ceidin Kym Ltda.; se reforma cláusula sexta de la representación.—Santa Ana, 24 de julio de 2019.—M.Sc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, carné 13536, Notario.—1 vez.—( IN2019366029 ).

Mediante la escritura de protocolización número noventa del protocolo uno de la suscrita notaria pública, otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Tres Seis Dos Cinco Uno Dos S. R. L., con cedula jurídica de igual nombre. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas con treinta y nueve minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Sofía Soto Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019366030 ).

Por escritura número ciento veinticuatro, del tomo dos, otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina en San José, San Sebastián, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Signalway Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero cuatro tres cero, se aprueba disolución de sociedad.—San José, 18 de julio del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019366031 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, en San Ramón las diecisiete horas del veintidós de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de San Zeno S.A.; en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta del pacto social y cambio de junta directiva.—San Ramón, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Otto José André Barrantes: Tel. 8702-6731 oandre@andreabogados.com. Notario.—1 vez.—( IN2019366034 ).

Ante mí al ser las 17:30 horas del 23 de julio del 2019 en la escritura número: 120 del tomo 4, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-764921 S.R.L, cédula jurídica: 3-102-764921 dónde se modificaron las siguientes cláusulas que de ahora en adelante se leerán así: Sétima: representación: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los gerentes podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras nuevas, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, y en el ejercicio de sus poderes no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil sin embargo ningún gerente podrá vender, arrendar, afectar los activos, sea bienes muebles o inmuebles, otorgar prendas, hipotecas, cualquier tipo de gravamen, ceder cuotas o comprometer los bienes o cuotas que posea la sociedad sin realizar previamente una asamblea de cuotistas donde se alcance y apruebe el cien por ciento del capital social. Decimosegunda: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros si no es con el consentimiento previo y expreso de la totalidad del capital social. En el caso de ser rechazada la cesión propuesta, la sociedad o los cuotistas tendrán opción de quince días hábiles para adquirir las cuotas que se desean traspasar, en iguales condiciones a las ofrecidas a los terceros rechazados. Si no se hace uso de la opción se tendrá por aceptada la cesión inicialmente propuesta. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas de 24 Julio del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366037 ).

Ante mí a las 14:45 del 23 de julio del 2019, escritura número 117 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Lucius Malfoy Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-559026 donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 24 de julio del 2019.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366038 ).

Mediante la escritura de protocolización número noventa y uno de del protocolo uno de la suscrita notaria pública, otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres-Ciento Uno-Tres Seis Cinco Cinco Dos Siete S. A., con cédula jurídica de igual nombre. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas con cincuenta y tres minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Sofía Soto Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019366041 ).

Mediante la escritura de protocolización número noventa y uno de del protocolo uno de la suscrita notaria pública, otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres-Ciento Uno-Tres Seis Cinco Cinco Dos Siete S. A., con cédula jurídica de igual nombre. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas con cincuenta y tres minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Sofía Soto Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019366053 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio del dos mil diecinueve, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad ATV Rentals Malpaís Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil setecientos sesenta y seis. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, cruce de Malpaís y Santa Teresa, Hotel Frank’s Place, Mora & Asociados. Se acuerda reformar la cláusula novena de la representación sea que en adelante corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la compañía al presidente y secretario, quienes contarán con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que indica el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o en forma separada. En caso de querer gravar, vender, enajenar o disponer en forma alguna de los bienes de la empresa deberán contar con autorización previa y expresa de la asamblea de accionistas.—San José, diecinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, carné 11105, Notario.—1 vez.—( IN2019366069 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 24 de julio de 2019, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Turaka S. A., cédula jurídica número 3-101-735390, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta (domicilio, capital social y administración) de la sociedad.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019366074 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Spare Parts S. F. Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las diecinueve horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve, protocolizada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se reforman clausulas sexta y sétima del pacto constitutivo, se nombra gerente.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366084 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arce Guerrero Z.M.L.R. Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil diecinueve, protocolizada ante esta notaria a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se nombran tesorera y fiscal.—Heredia, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366086 ).

La suscrita notaria Rosa Antonia Fuello Suazo, da fe que el día cuatro de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad THKB Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social será de diez mil colones, con un aporte de una computadora portátil marca Dell. Modelo Inspiron, serie número yu-of tres tres ocho y-siete cero nueve nueve tres.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Antonia Fuello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366088 ).

En mi notaría se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Uno Uno Tres Cuatro S. A., donde se realiza cambio de objeto y de nombre siendo Servicios de Educación Privada Universitaria de Costa Rica Serviu S. A., al ser las dieciocho horas del veintinueve de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366098 ).

En escritura ciento ochenta y cinco-treinta y siete otorgada en esta notaria a las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Decadebo S.A. celebrada en el domicilio social de la compañía a las trece horas del treinta de junio de dos mil diecinueve en la que se reforman parcialmente los estatutos de la Sociedad.—San José, julio veintitrés de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, carné nueve dos nueve, Notario.—1 vez.—( IN2019366104 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viva Airlines, S. A., cédula jurídica 3-101-705313, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 17 horas del 12 de julio del 2019. Fax 2258-3180.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019366111 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las a las once horas del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sonrisa de Buda Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y dos, mediante la cual se acordó reforma de la cláusula sétima de los estatutos sociales referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—( IN2019366112 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de administración del pacto constitutivo de la compañía Bastirma S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil ochocientos ochenta y nueve.—San José, 24 de julio del 2019.—Licd. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019366113 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de administración del pacto constitutivo de la compañía Textiles RP Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil setecientos veinte.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019366114 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de capital y la de administración del pacto constitutivo de la compañía Dada Textil S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, 24 de julio de 2019.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019366115 ).

Por escritura 77-16 de las 12:00 del 23 de julio de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 80083 Trus S. R. L., cédula jurídica 3102696307. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— ( IN2019366117 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana, mediante la escritura número doscientos treinta y ocho otorgada a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula del objeto de la compañía Corporación Inversiones del Sur VL y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cuatrocientos veinticinco. Es todo.—San José, doce horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Padilla Valverde, carné 132323, Notaria.—1 vez.—( IN2019366118 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Vistas del Río Cañas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-552203, empresa Midworld Adventures Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-625245, mediante la cual se realizó la fusión por absorción de las dos compañías prevaleciendo Vistas del Río Cañas Sociedad Anónima. Asimismo se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Vistas del Río Cañas Sociedad Anónima, referente al capital social.—San José, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019366127 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:30 horas del 23 de julio del año 2019, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de los accionistas de Clínica de Tratamiento de Adicciones y Neuropsiquiatría MYS S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta. Se reformó la cláusula del pacto social doce, en cuanto al lugar en el cual pueden realizarse las sesiones de junta directiva, la cláusula trece, en cuanto al lugar en el cual pueden realizarse las asambleas generales de accionistas, el medio y forma de convocatoria de los socios a dichas asambleas y plazo entre la convocatoria y el momento de celebración de la asamblea. Además, se revocó el nombramiento del antiguo secretario y se nombró a otro en su lugar.—Licda. Gianna Cersósimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2019366129 ).

Por escritura otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional desinscribir la sociedad denominada Producciones Griv Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-589962.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 24 de Julio del 2019.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura 10.023, Notario.—1 vez.—( IN2019366130 ).

Por escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría el día de diecinueve de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades B Dos Cero Ocho RP S.A., cédula jurídica 3-101-771618, Sportiva JMC S.A., cédula 3-101- 716057 y Capitales JMC S.A., cédula jurídica 3-101-525354, mediante la cual se realizó la fusión por absorción de las tres compañías prevaleciendo Capitales JMC S.A. Asimismo se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Capitales JMC S.A. referente al capital social.—San José, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019366131 ).

Eladio Crisanto Camacho Duarte, Ronny Gerardo Rodríguez Gutiérrez y Onil Tercero Ríos, otorgan a las dieciocho horas treinta y un minutos del veintinueve de junio del dos mil diecinueve, constitución de la sociedad que se denomina Cabal, Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Cabal Ltda., así consta en escritura ochenta y ocho, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo veintidós de la suscrita notaria Maureen Hernández Díaz.—Cartago, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019366133 ).

Mediante la escritura número ocho, del tomo tres de mi protocolo de las diez horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Inversiones Anviga Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintidós mil trescientos treinta y dos. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos, en el plazo ocho días ante esta notaría.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del once de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Servicios de Administración Hotelera Quepoa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos trece mil setecientos veinticuatro, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019366147 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de 24 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Ghosha Enterprises, Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de Julio del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— ( IN2019366148 ).

As Puma Generaleña Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil novecientos setenta y cuatro, modifica su razón social, modifica su domicilio social, modifica su representación judicial y extrajudicial y hace el nombramiento por el resto del plazo social del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, fiscal, y agente residente. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366149 ).

Mediante escritura número ciento diez-ocho de las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se acordó constituir la sociedad Servicios para el Desarrollo Sostenible de los Océanos Seroceano Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, calle treinta y nueve avenidas ocho y diez, segunda oficina a mano derecha fachada gris. Es todo. Al ser las trece horas del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019366150 ).

Marching Arts Incorporated Mai Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-776065. Modifica la cláusula segunda, en cuanto a su domicilio. Escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de julio del 2019.—Licda. Laura Castro Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019366155 ).

La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría mediante escritura número treinta y ocho, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Baru Uno Valca Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-214364, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019366161 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaria mediante escritura número treinta y tres, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Fernando Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 042954, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019366162 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaria mediante escritura número veintisiete, en donde se reforman el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Mar del Val Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 274541, en donde se cambia de domicilio, se aumenta el capital, y se reorganiza parcialmente la junta directiva y fiscal.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019366163 ).

Por medio de la escritura número ciento dieciocho-cincuenta y nueve, del tomo cincuenta y nueve, de la suscrita notaria, se modificó la cláusula Decima, segunda y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente en la sociedad Sueño de Una Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132440.—Parrita, 22 de julio del 2019.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019366174 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y uno-cincuenta y nueve, del tomo cincuenta y nueve, de la suscrita notario, se modificó la cláusula décima, segunda y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente en la sociedad El Duque de la Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139164.—Parrita, 22 de julio del 2019.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019366176 ).

Por medio de la escritura número ciento setenta y ocho-cincuenta y nueve, del tomo cincuenta y nueve, de la suscrita notario, se modificó la cláusula décima, segunda y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente en la sociedad Aurora del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131932.—Parrita, 22 de julio del 2019.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019366177 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta-cincuenta y nueve, del tomo cincuenta y nueve, de la suscrita notario, se modificó la cláusula décima, segunda y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente en la sociedad Tramontana del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131-978.—Parrita, 22 de julio del 2019.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019366178 ).

Mediante instrumento de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de las sociedades Los Sueños Volcánicos S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil trescientos veintisiete, y Nil Solidium S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil trescientos treinta y uno, en las cuales se acuerda fusionar dichas sociedades.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019366203 ).

Por escritura pública de las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Proyecto Bodegas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2019366211 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marvelous Estates, Sociedad Anónima, a las once horas con treinta minutos del día once de julio del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, el día veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.— Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2019366237 ).

Por escritura número 73-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a las 17:20 horas del 23 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 4 del libro de actas de asamblea de The Snapping Turtle Unit, S. A., cédula jurídica 3-101-497920; mediante la que se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 23 de julio del 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2019366241 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Paralejo N B V Ciento Tres S.A, cédula jurídica 3-101-445283, celebrada a las 9 horas del 23 de julio del 2019, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 24 de julio del año 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf ,Notario.—1 vez.—( IN2019366242 )

Por escritura número 75-10, del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a las 18:00 horas del 23 de julio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 3 del libro de actas de asamblea de Ganeshas Good Times Investments S.A., cédula jurídica 3-101-434231; mediante la que se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 23 de julio de 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2019366243 ).

Por escritura número 74-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a las 17:40 horas del 23 de julio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número 7 del libro de actas de asamblea de Hijo del Ángel S.A., cédula jurídica 3-101-354645; mediante la que se acordó la disolución de la sociedad, por acuerdo unánime de la totalidad de los socios. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 23 de julio de 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2019366246 ).

Por escritura número 72-10 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Playa Dominical de Osa, a las 17:00 horas del 23 de julio de 2019, se protocolizaron las actas de asamblea de accionistas de las compañías: I) acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Crab Eating Racoon Unit S. A., cédula jurídica 3-101-500366; II) acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Casa del Cuñado S. R. L., cédula jurídica 3-102-762677. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad The Crab Eating Racoon Unit S. A., cédula jurídica 3-101-500366. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 23 de julio de 2019.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario.—1 vez.—( IN2019366247 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Molinosky Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 611455, celebrada el día 22 de julio del año 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución, para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro, 23 de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019366248 ).

Por escritura número 46 del tomo 3 de la suscrita notaria del 8:00 del 25/07/2019, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Villacares Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-338001, por unanimidad de socios disolver la sociedad.—Licda. Shirley M. Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019366249 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Espoleto Azul M y L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-625267, celebrada el día 22 de julio del año 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro, 23 de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019366250 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible a folio veintisiete del protocolo uno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciseis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y seis; misma que modifica su junta directiva y representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—( IN2019366252 ).

Ante mí al ser las 14:30 horas del 19 de julio del 2019 en la escritura número 114 del tomo 4, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-756657 S. R. L., cédula jurídica: 3-102-756657 dónde se modificó la siguiente cláusula que de ahora en adelante se leerá así: “Primera: Se denominará con el nombre Swamp Donkey Holdings abreviada Swamp Donkey Holdings S. R. L. Y se revocó el nombramiento del agente residente. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, de 25 julio del 2019.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366255 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos, del día veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula del domicilio social del pacto social de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Dos-Siete Tres Siete Siete Tres Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-737731.—Arenal, veinticinco de julio del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2019366257 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas con treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Krescor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula referente a la administración de la sociedad.—Lic. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—( IN2019366259 ).

Favor publíquese, aumento de capital social de la sociedad Reyes Reñazco Hermanos, S.A., cédula jurídica 3-101-054646, según asamblea general extraordinaria de socios acta número dos, protocolizada bajo escritura número doscientos setenta y dos iniciada al folio ciento tres frente del tomo trece del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval, debidamente autorizada por asamblea de socios.—San José, 24 de julio 2019.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019366261 ).

Favor publíquese, reforma de cláusulas de la sociedad Corporación Frutaza, S.A, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos ocho mil doscientos diecinueve, según asamblea general extraordinaria de socios acta número uno, protocolizada bajo escritura número doscientos sesenta y siete visible al folio ciento uno vuelto, del tomo trece del protocolo la notaria Evelin Sandoval Sandoval, debidamente autorizada por asamblea de socios.—San José, 24 de julio 2019.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019366264 ).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Mejoras Contables Servi-Alca CRG S. A., se reforma cláusula de representación, se nombra secretario de junta directiva.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019366269 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén y Distribuidora Puerto Viejo, Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social, y por consiguiente se realiza un aumento de capital, pasando este a ser la suma de veinte millones de colones exactos.—Guápiles, veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019366270 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11 horas del 24 de julio del 2019, se disolvió la sociedad Arias y Mestre SW Ltda.—Cartago, 25 de julio del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019366275 ).

Los socios Melissa Rodríguez Quirós, cédula número uno-mil ciento ochenta y cinco-quinientos cuarenta y dos; y Jorge David González Elizondo, cédula número dos-quinientos ochenta y siete-quinientos noventa y nueve; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Centro Veterinario González & Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y dos. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019366280 ).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Riolindo Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula novena de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—San José, veintidós de julio de dos mil diecinueve..—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019366284 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 67, otorgada al ser las 07 horas del día 26 de julio de 2019, se modificó la cláusula 4 de la sociedad de esta plaza denominada 3-102-743337 Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-743337.—San José, 26 de julio de 2019.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, carné 4771, Notario.—1 vez.—( IN2019366286 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:50 horas del 23 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Blue Water Properties LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019366290 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:20 horas del 24 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dominical Realty Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019366291 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 23 de julio de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestión de Personal (GEPSA) S. A., cédula jurídica 3-101-610621, en la cual se reformó la cláusula de domicilio social. Es todo.—San José, 24 de julio de 2019.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019366292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutOs del día veintidós de julio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Formato Creativo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019366294 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora San Simón Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula séptima de los estatutos sociales referente a la administración de la sociedad. Es todo. En la ciudad de San José, veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019366299 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de julio de 2019, se protocolizó acta de general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Acondicionamiento Medico del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-696141, donde se acuerda la modificación de las clausulas sexta y séptima de los estatutos. Es todo.—San José, 24 de julio del año 2019.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.— ( IN2019366300 ).

Por escritura 36-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 26 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Chok Lo Hospitality S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Andrea Ovales López , Notaria.—1 vez.— ( IN2019366302 ).

Por escritura número ciento veintiuno, iniciada al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada, Centro Médico Veterinario de Barva Sociedad Anónima S.A.—Alajuela, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar, Abogada y  Notaria.—1 vez.—( IN2019366304 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas treinta minutos del día veintinueve del mes de junio del año dos mil diecinueve, se hace cambio de junta directiva de Prisma Ingeniería Sociedad Anónima, inscrita en el registro de personas jurídicas bajo la cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintiséis mil ciento treinta y nueve.—Alajuela, veintiséis del mes de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019366306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 17 horas y 06 minutos del día 19 de junio del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Portoro Sociedad Anónima, notaria de la Licda. Marjorie Fernández Vásquez, cédula 105950683.—San José, Barrio Escalante, de Intensa cincuenta sur, Tel: 2528-59-49.—Licda. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366308 ).

Por escritura número 312 del tomo 10, visible a folio 161 frente otorgada, a las 14:00 horas del 24 de julio de 2019, he protocolizado escritura de disolución de la sociedad Transportes Dualsa S. A., cédula jurídica número: 3-101-360672.—Guápiles, 24 de julio de 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366310 ).

Por escritura número doscientos treinta y cinco del tomo catorce, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad Servicios Agrícolas y de Construcción SAC-MAT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos ochenta y seis, en la cual han acordado de manera unánime la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2019366312 ).

Por escritura número doscientos treinta y dos del tomo catorce de esta notaría, a las catorce horas con cuarenta minutos del día diecisiete de julio del dos mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad La Titoydora S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento tres mil cuatrocientos setenta y tres. En la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital de la sociedad, aumentándolo, también se modifica la cláusula novena de la sociedad sobre la administración, y se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Guápiles, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2019366314 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Yanina Cordero Pizarro, a las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tagore Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos veintiséis, donde se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 26 de julio de 2019.—Licda. Yanina Cordero Pizarro. Cédula de identidad 1-1051-0816, Notaria.—1 vez.—( IN2019366317 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Corporación Era Dos Mil S.A, se modifica cláusula de la administración, se nombra nuevo secretario y se ratifica fiscal.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2019366318 ).

Mediante escritura número doscientos quince, ante el notario público Alejandro Vargas Chavarría, con oficina abierta en Limón, Pococí, Guápiles, comparecieron Manuel Alonso Toledo Mendoza, con cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y siete-cero setecientos y Guillermo Enrique García Rojas, cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y tres-cero ciento sesenta y ocho, y constituyeron una sociedad mercantil con el nombre de Desarrollos Tolga Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Limón, Siquirres, El Coco, de la Instalaciones de Recope, quinientos metros al Sur, carretera a Turrialba. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. El objeto es la compraventa de bienes raíces, y la construcción, pudiendo ejercer el comercio en su forma más amplia, la industria, y otras actividades. El capital social es por cien mil colones, representado en veinte cuotas de cinco mil colones cada una. Los negocios sociales serán administrados por un gerente, un subgerente uno, y un subgerente dos. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al gerente y al subgerente uno, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. La subgerente dos también tiene los mismos poderes, pero solo en ausencia del subgerente uno. El socio Manuel Alonso Toledo Mendoza suscribe y paga diez cuotas, con un valor de Cinco Mil Colones cada cuota, mediante el aporte firme y definitivo de fincas cuyo valor se estimó en cincuenta mil colones. El socio Guillermo Enrique García Rojas, suscribe y paga diez cuotas, con un valor de cinco mil colones cada una, y realiza su pago mediante el aporte firme y definitivo de una letra de cambio por el monto de su aporte. Se nombra como gerente a Manuel Alonso Toledo Mendoza, como subgerente uno a Guillermo Enrique García Rojas, como subgerente dos a Andrea María García Paniagua, cédula de identidad número siete-cero ciento sesenta y siete-cero cuatrocientos noventa y nueve.—Guápiles, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del veintinueve del mes de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019366325 ).

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Departamento Disciplinario Legal

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Sección de Inspección Policial.—Auto de Apertura, Causa Administrativa Disciplinaria Número 383-IP-2018-DDL. San José a las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2018. De conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 211 inciso 1), 214, 218, 221, 222, 225, 239,240, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 incisos 2) y 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 383-IP-2018-DDL, en contra del servidor Jonathan Francisco Otárola Grijalba, cédula 1-1139-0262, destacado en ENP- Estudiante en curso (Sede Centro de Formación Murciélago), a quien resultó materialmente imposible notificar, a efecto de determinar su presunta participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 05 de octubre del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo cual, en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 19, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente auto de apertura y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos. Se le hace saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en este Departamento, en días y horas hábiles, conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio MSP-DM-CP-664-2018 del 10 de agosto del 2018, suscrito por Sandra Flores Esquivel, Jefe Secretaría Técnica del Consejo de Personal (v.f. 01). 2. Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SI 3669-2018 del 23 de julio del 2018, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación (V.F. 02). 3. Constancia laboral y de datos personales, suscritas por William Porras Barqueo, Verificador Personal Sección de Inspección (v.fs. 03 y 04). La comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, la cual puede hacer llegar antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Asimismo, se le advierte que de conformidad con los artículos 343 y 345 LGAP, contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios que la Ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas, contadas a partir de su notificación). Se advierte que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 Constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3), 11 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales es de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, el encausado y sus representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información que en el documento se consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. De igual manera, se le hace saber al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado, en condición de director del procedimiento o como apoderado especial que lo represente durante todo el procedimiento. Se previene que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario, se estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo estatuido en los artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública y 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.— O. C. 4600023018.—Solicitud 152645.—( IN2019362462 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Reí: 30/2019/23045.—Gustavo Martínez García, cédula de identidad 8-0076-0732. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Fernando Villegas Porras). Nro y fecha: Anotación/2-126744 de 15/03/2019 Expediente: 2013-0001148. Registro 227328 micro greens en clase(s) 31 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:22:08 del 19 de marzo del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Fernando Villegas Porras, soltero, contra el registro del signo distintivo micro greens, Registro 227328, el cual protege y distingue: vegetales frescos; servicios de restaurante, en clase 31 y 43 internacional, propiedad de Gustavo Martínez García, cédula de identidad 8-0076-0732. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019361793 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/14987.—María Paris Pacheco, cédula de identidad 60265.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por COOPERATIVA D).— y fecha: Anotación/2-116246 de 18/01/2018.—Expediente: 2008-0009018, Registro 186702 CAPRICHOS SIN  REMORDIMIENTOS en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:41:07 del 22 de febrero de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta como defensa, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche R. L., contra el registro del signo distintivo CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro 186702, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con harinas y cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de María París Pacheco.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de enero del 2018, María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche R. L., solicita la cancelación por falta de uso de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, Registro 186702, en clase 30 internacional, propiedad de María París Pacheco (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 09:33:41 horas del 23 de enero del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 9) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 31 de enero del 2018. (Folio 9 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:25:49 horas de 7 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 20 de junio del 2018. (Folio 11 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 27 de junio del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que en caso de no poder notificar a esa dirección se realice por medio de edicto. (Folio 13).

V.—Que por resolución de las 14:35:43 horas del 12 de julio del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en la Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 3 de agosto del 2018. (Folio 12 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 15 de enero del 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 234, 235 y 236 de fecha 17, 18 y 19 de diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro 186702, el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con harinas y cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de María Paris Pacheco inscrita el 13 de febrero del 2009.

Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-10846 de la marca DOS PINOS CAPRICHOS (DISEÑO) en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Helados” presentada por Cooperativa de Productores de Leche R. L. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-10846, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L. (Folios 6-7).

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas, como apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 234, 235 y 236 de fecha 17, 18 y 19 de diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas como apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche R. L. se desprenden los siguientes alegatos:

1)            Que su representada solicitó la inscripción de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS y en virtud del registro 186702 no se ha logrado la inscripción.

2)            Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia.

3)            Que la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS no se encuentra en uso, tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.

3)            Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a María París Pacheco que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS para distinguir productos en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Cooperativa de Productores de Leche R. L. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento pará que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 186702, marca CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS en clase 30 internacional propiedad de María París Pacheco ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche R. L., contra el registro del signo distintivo CAPRICHOS SIN REMORDIMIENTOS, registro 186702, en clase 30 internacional, propiedad de María París Pacheco. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039.

Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019361661 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber al señor Luis Alonso Salas Amador, cédula de identidad 6-0323-0501, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Puntarenas 216502, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una sobreposición total de las fincas del partido de Puntarenas 52801, 117471, 216504, 206505, 216506, 216501, 216502 y 216503. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 08 de octubre del año 2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de Puntarenas 52801, 117471 y mediante resolución de las 15:00 horas del 11 de febrero del 2019 se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Puntarenas 216504, 206505, 216506, 216501, 216502 y 216503 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 08/07/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-0962-RIM).—Curridabat, 06 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 154777.—( IN2019362862 ).

Se hace saber al señor Pedro Moraga Rojas, cédula de identidad 6-0072-0700, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas 50123, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar una sobreposición con zona marítimo de las fincas del Partido de Puntarenas 50123, 75570, 107552, 170987, 170986 y 83196. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 27 de febrero del 2017, ordenó consignar advertencia administrativa sobre el plano catastrado P-1313190-2009, la cual fue ampliada por la resolución de las 14:00 horas del 03 de octubre del 2018, en la cual se consigna advertencia administrativa a las fincas del Partido de Puntarenas 50123, 75570, 107552, 170987, 170986 y 83196 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 08/05/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2017-135-RIM).—Curridabat, 8 de mayo del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 154820.—( IN2019362864 ).

Se hace saber a la sociedad Villas Palmas del Mar S. A., cédula jurídica 3-101-60340 en la persona de su representante legal, Sra. María Gabriela Cruz Guevara, portadora de la cédula de identidad número 1-373-248, como propietaria del plano catastrado P-1221711-2008, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su plano conforme lo requirió la Municipalidad de Puntarenas por presuntamente abarcarse demasías dentro de ese documento. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:17 horas del 25 de abril de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en el plano dicho. De igual forma, por medio de la resolución de las 08:17 horas del nueve de julio de 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta, para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil, correo electrónico, o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2019-755-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 9 de julio de 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. 19-0250.—Solicitud 154902.—( IN2019362913 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos de Seguridad Delta S. A., número identificación 2-03101125925-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-00902, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ₡3.507.592,00 cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019363000 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Guerrero Murillo Ana Patricia, número afiliada 0-701090592-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos 1238-2019-01160, por ingresos no reportados que representan en cuotas un monto de ¢2,096,118.oo. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2019363001 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad Ejecutiva S. A. número patronal 2-03101687661-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-01118, por eventuales omisiones salariales por montos de ¢109.763,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de junio 2019.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019363002 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mireya Guerrero Reyna, número de afiliado 7-02520090075-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica traslado de cargos 1235-2019-00034 por eventuales omisiones por un monto de ¢595.088.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de junio de 2019.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019363003 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad Ejecutiva S. A. número patronal 2-03101687661-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-01120, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢494.308,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de junio 2019.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019363004 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, al no haber sido posible notificar a la patrona Ivelize Corea Alvarado, número patronal 0-106190526-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-00965, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢1.015.118,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de junio del 2019.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019363005 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono KRS Seguridad Táctica SRL, número patronal 2-3102672431-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-01171, por eventuales omisiones por un monto de ¢629,790.00 en cuotas en los regímenes de IVM y SEM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de julio del 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019363006 ).