LA GACETA N° 146 DEL 6 DE
AGOSTO DEL 2019
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41694 -JP
N° 41695-JP
Nº 41697-JP
N° 41698-JP
Nº41699 -JP
N° 41700-JP
Nº 41701-JP
Nº 41702-JP
N° 41703-JP
Nº 41704-JP
N° 41705-JP
Nº 41707 -JP
N° 41711-JP
Nº 41712-JP
Nº41715 -JP
N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (
reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de
2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº
7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre
de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que
mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de
la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro
Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar
parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de
Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su
artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154,
“Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de
Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº
30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº
19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los
requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 09
Orotina, Distrito 04 Coyolar, Provincia de Alajuela, y de conformidad con lo
que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública
para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o
disconformidad.
IX.—Que la invitación a la
exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 09
Orotina, Distrito 04 Coyolar, Provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 205 del 31 de octubre del
2017, página 45 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 04 de
noviembre del 2017.
X.—Que en resolución de las diez
horas cuarenta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 09
Orotina, Distrito 04 Coyolar, Provincia de Alajuela.
XI.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04
COYOLAR,
CANTÓN 09 OROTINA,
PROVINCIA
02 ALAJUELA.
Artículo
1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada
el cantón 09 Orotina, distrito 04 Coyolar, provincia de Alajuela.
Artículo 2º—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el
Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de
setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 19-0250.—Solicitud N° AJ-2019-0017.—( D41694 - IN2019366521 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, en
el artículo 28 inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional,
Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre
de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero
de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de
28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976), así mismo, artículos 13, 14, 15,
20,21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, artículos 7
y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/0C-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”,
Decreto Ejecutivo N°
30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre
de 2009, “Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo
de N° 5695, Ley de Creación del Registro
Catastro Nacional pasa a formar parte del 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley
Nacional, y sus reformas, indicando
que el Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, con fundamento
en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo
13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó
la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa
de Regularización del Catastro
y Registro”, suscrito
entre el Gobierno de la República
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución
del Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”
publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de
2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento
catastral del cantón 11 Zarcero, distrito 04 Guadalupe, provincia de Alajuela, y de conformidad
con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares
de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad
o disconformidad.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del cantón 11 Zarcero, distrito 04 Guadalupe, Provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 85 del 08 de mayo del 2017, página 34 y en el Diario de Circulación Nacional La
Extra del 12 de mayo del 2017.
X.—Que en resolución
de las once horas treinta minutos
del seis de noviembre del año
dos mil dieciocho, el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional declaró firmes los
datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 11 Zarcero, distrito 04 Guadalupe, Provincia de Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA
CATASTRADA EL DISTRITO 04
GUADALUPE, CANTÓN 11 ZARCERO,
PROVINCIA 02 ALAJUELA
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 11 Zarcero, Distrito 04 Guadalupe, Provincia
de Alajuela.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta N° 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz,
Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.
C. N° 19-0250.—Solicitud N° AJ-2019-0018.—( D41695 -
IN2019366522 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975,
(reformada por leyes Nº 8766 de 01 de setiembre de
2009, Nº 8823 de 05 de mayo de 2010, Nº 8710 de 03 de febrero de 2009, Nº
7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre
de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº
48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus
reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de
Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su
artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154,
“Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de
Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº
30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº
19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 18 Curridabat, Distrito 03
Sánchez, Provincia de San José, y de conformidad con lo que establece el
artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron
invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de
inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los
resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la
invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 18 Curridabat, distrito 03 Sánchez, provincia de San José,
fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
205 del 31 de octubre del 2017, página 45 y en el Diario de Circulación
Nacional La Extra de 04 de noviembre del 2017.
X.—Que en resolución de las diez
horas del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del
levantamiento catastral efectuado en el cantón 18 Curridabat, distrito 03
Sánchez, provincia de San José.
XI.—Que ya transcurrieron los
términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO
03
SÁNCHEZ, CANTÓN 18 CURRIDABAT,
PROVINCIA
01 SAN JOSÉ
Artículo 1º—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 18 Curridabat,
distrito 03 Sánchez, provincia de San José.
Artículo 2º—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12
de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 19-0250.—Solicitud N° AJ-2019-0020.—( D41697-IN2019366524
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975,
(reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de
2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N°
7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre
de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N°
48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus
reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección
Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su
artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154,
“Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de
Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N°
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N°
19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Puntarenas, Distrito 14
Acapulco, Provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el
artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron
invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad
Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los
titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer
los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la invitación a la
exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01
Puntarenas, Distrito 14 Acapulco, Provincia de Puntarenas, fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 66, de fecha 03 de
abril de 2014, página 28 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día de fecha
07 de abril del 2014.
X.—Que en resolución de las
trece horas cincuenta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho,
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 01
Puntarenas, distrito 14 Acapulco, provincia de Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron los
términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 14
ACAPULCO,
CANTON 01 PUNTARENAS,
PROVINCIA
06 PUNTARENAS
Artículo 1°—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Puntarenas,
distrito 14 Acapulco, provincia de Puntarenas.
Artículo 2°—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12
de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 19-0250.—Solicitud N° AJ-2019-0021.—( D41698 - IN2019366525 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (
reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de
2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº
7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre
de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que
mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de
la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro
Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar
parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección
Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su
artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154,
“Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de
Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización
del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral
con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº
30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº
19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento catastral del cantón 02 Barva, distrito 06 San
José de la Montaña, de la Provincia de Heredia y de conformidad con lo que
establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento,
fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad
Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los
titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer
los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la invitación a la
exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 02
Barva, Distrito 06 San José de la Montaña, de la Provincia de Heredia fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
215 del 7 de noviembre del 2012, página 9, y en el Diario de Circulación
Nacional Al Día, en fecha 04 de noviembre de 2012.
X.—Que en resolución de las
catorce horas del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 02 Barva,
Distrito 06 San José de la Montaña, de la Provincia de Heredia.
XI.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 06
SAN
JOSE DE LA MONTAÑA, CANTON 02
BARVA,
PROVINCIA 04 HEREDIA.
Artículo 1º—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 02 Barva, distrito
06 San José de la Montaña, de la Provincia de Heredia.
Artículo 2º—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el
Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de
setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 19-0250.—Solicitud
N°AJ-2019-0022.—( D41699 - IN2019366526 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, en
el artículo 28 inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional,
Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre
de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero
de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de
28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°6545 de 25 de marzo
de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre
de 2007 (reformado por Decreto
Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de
6 de diciembre de 2001, “Declara
Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo
de 2009 se reforma el artículo
2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas,
indicando que el Catastro
Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro
Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección
Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, con fundamento
en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo
13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó
la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo
N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización
del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro
y Registro Nacional, que, por disposición
de la misma ley, está a
cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización
del Catastro y Registro
Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral
de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional”
publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331, el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento
catastral del cantón 09 Orotina, distrito 02 El Mastate, Provincia de Alajuela, y
de conformidad con lo que establece
el artículo 19 de la Ley de Catastro
Nacional y 10 de su reglamento,
fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares
de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad
o disconformidad.
IX.—Que la invitación
a la exposición pública de
los resultados del levantamiento
catastral del cantón 09 Orotina, distrito 02 El Mastate, Provincia de Alajuela, fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 31 de octubre
del 2017, página 45 y en el
Diario de Circulación
Nacional La Extra de 04 de noviembre del 2017.
X.—Que en resolución
de las diez horas veinte minutos del seis de noviembre del
año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 09 Orotina, distrito 02 El Mastate, provincia de Alajuela.
XL—Que ya transcurrieron
los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos,
por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados
por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA
CATASTRADA EL DISTRITO 02
EL MASTATE, CANTÓN 09 OROTINA,
PROVINCIA 02 ALAJUELA.
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 09 Orotina, distrito 02 El Mastate, Provincia de Alajuela.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del
12 de setiembre de 2011, publicado
en el periódico oficial La Gaceta N° 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos
2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 19-0250.—Solicitud N° AJ-2019-0023.—( D41700 - IN2019366527 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (
reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de
2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº
7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre
de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que
mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de
la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro
Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar
parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el
Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la
Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su
artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154,
“Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de
Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº
30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº
19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento catastral del cantón 08 Tilarán, distrito 02
Quebrada Grande, provincia de Guanacaste y de conformidad con lo que establece
el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron
invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad
Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los
propietarios de inmuebles de dichos distritos a una exposición pública para
conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o
disconformidad.
IX.—Que la invitación a la
exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 08
Tilarán, distrito 02 Quebrada Grande, provincia de Guanacaste fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 147 del 1 de
agosto del 2013, página 16 y en el diario de circulación nacional Al Día en
fechas 05 y 06 de agosto del 2013.
X.—Que en resolución de las once
horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 08
Tilarán, distrito 02 Quebrada Grande, provincia de Guanacaste.
XI.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.
Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO
02
QUEBRADA GRANDE, CANTÓN 08 TILARÁN,
PROVINCIA
05 GUANACASTE
Artículo 1º—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 08 Tilarán,
distrito 02 Quebrada Grande, provincia de Guanacaste.
Artículo 2º—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12
de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 19-0250.—Solicitud Nº AJ-2019-0024.—( D41701 IN2019366528 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (
reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de
2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº
7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre
de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº
48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus
reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección
Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su
artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154,
“Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de
Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por
disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al
Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización
del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral
con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, función
que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº
30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº
19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 08 Tilarán, Distrito 05
Líbano, Provincia de Guanacaste y de conformidad con lo que establece el
artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron
invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad
Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los
titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer
los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la invitación a la
exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 08
Tilarán, Distrito 05 Líbano, Provincia de Guanacaste fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2013,
página 5 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día en fecha 25 de febrero
del 2013.
X.—Que en resolución de las once
horas del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 08 Tilarán,
Distrito 05 Líbano, Provincia de Guanacaste.
XI.—Que ya transcurrieron los
términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05
LIBANO,
CANTÓN 08 TILARÁN, PROVINCIA 05
GUANACASTE
Artículo 1º—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 08 Tilarán,
Distrito 05 Líbano, Provincia de Guanacaste.
Artículo 2º—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12
de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 19-0250.—Solicitud N° AJ-2019-0025.—( D41702-IN2019366534 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (
reformada por leyes N° 8766 de 1° de setiembre de
2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N°
7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre
de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley
Nacional, y sus reformas, indicando que el Registro Inmobiliario. en La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo de N° 5695, Ley de Creación del Registro Catastro Nacional
pasa a formar parte del registro inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección
Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su
artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154,
“Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de
Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N°
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N°
19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento catastral del cantón 11 Zarcero, distrito 05
Palmira, provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que establece el
artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron
invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de
inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los
resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la invitación a la
exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 11
Zarcero, distrito 05 Palmira, provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 85 del 08 de mayo del
2017, página 34 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra del 12 de mayo
del 2017.
X.—Que en resolución de las once
horas cuarenta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 11
Zarcero, distrito 05 Palmira, provincia de Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los
términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05
PALMIRA,
CANTÓN 11 ZARCERO,
PROVINCIA
02 ALAJUELA
Artículo 1°—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 11 Zarcero,
distrito 05 Palmira, provincia de Alajuela.
Artículo 2°—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12
de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 19-0250.—Solicitud N° AJ-20190026.—( D41703 - IN2019366535 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975,
(reformada por leyes Nº 8766 de 01 de setiembre de
2009, Nº 8823 de 05 de mayo de 2010, Nº 8710 de 03 de febrero de 2009, Nº
7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre
de 1976). Así mismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7
y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto
Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 06 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº
48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus
reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de
Catastro y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su
artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154,
“Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de
Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº
30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº
19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento catastral del cantón 09 Orotina, distrito 01
Orotina, provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que establece el
artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron
invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los propietarios
de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los
resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la invitación a la
exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 09
Orotina, distrito 01 Orotina, provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 205 del 31 de octubre del
2017, página 45 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 04 de noviembre
del 2017.
X.—Que en resolución de las diez
horas diez minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 09 Orotina,
distrito 01 Orotina, provincia de Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los
términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO
01
OROTINA, CANTÓN 09 OROTINA, PROVINCIA
02
ALAJUELA
Artículo 1º—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 09 Orotina,
distrito 01 Orotina, provincia de Alajuela.
Artículo 2º—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12
de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 19-0250.—Solicitud N° AJ-2019-0022.—( D41704-IN2019366537
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975,
(reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de
2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº
7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre
de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº
48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus
reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección
Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su
artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154,
“Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de
Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº
30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº
19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento catastral del cantón 11 Zarcero, distrito 03 Tapezco, provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que
establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento,
fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los
titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer
los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la convocatoria a la
exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 11
Zarcero, distrito 03 Tapezco, provincia de Alajuela,
fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
85 del 08 de mayo del 2017, página 34 y en el Diario de Circulación Nacional La
Extra del 12 de mayo del 2017.
X.—Que en resolución de las once
horas veinte minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 11
Zarcero, distrito 03 Tapezco, provincia de Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los
términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 03
TAPEZCO,
CANTÓN 11 ZARCERO, PROVINCIA
SEGUNDA
ALAJUELA
Artículo 1º—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 11 Zarcero,
distrito 03 Tapezco, provincia de Alajuela.
Artículo 2º—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el
Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de
setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 19-0250.—Solicitud N° AJ-2019-0028.—( D41705 - IN2019366538 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975,
(reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de
2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº
7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre
de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº
48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus
reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección
Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su
artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154,
“Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de
Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº
30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº
19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 02 Esparza, Distrito 02 San
Juan Grande, Provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el
artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron
invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de
inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los
resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la invitación a la
exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 02
Esparza, Distrito 02 San Juan Grande, Provincia de Puntarenas, fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta No. 201 del 25 de octubre del 2017 y en el
Diario de Circulación Nacional La Extra en fecha 21 de octubre del 2017.
X.—Que en
resolución de las catorce horas veinte minutos del seis de noviembre del año
dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró
firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado
en el Cantón 02 Esparza, Distrito 02 San Juan Grande, Provincia de Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron los
términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:
DECRETAN:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 08
BARRANCA,
CANTÓN 01 PUNTARENAS,
PROVINCIA
06 PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Puntarenas,
distrito 08 Barranca, provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los
mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº
36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La
Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 19-0250.—Solicitud
N°AJ-2019-0030.—( D41707 - IN2019366542 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (
reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de
2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N°
7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre
de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que
mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de
la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro
Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar
parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece
que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la
Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su
artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154,
“Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de
Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N°
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N°
30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N°
19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento catastral del cantón 06 Alvarado, distrito 03 Capellades, provincia de Cartago y de conformidad con lo
que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su
reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional
y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro
Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública
para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o
disconformidad.
IX.—Que la
convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del del cantón 06 Alvarado, distrito 03 Capellades,
provincia de Cartago fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 24 de mayo del 2012, página 4 y en el Diario de
Circulación Nacional Al Día de fecha 27 de mayo del 2012.
X.—Que en resolución de las
quince horas del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el del cantón 06 Alvarado,
distrito 03 Capellades, provincia de Cartago.
XI.—Que ya transcurrieron los
términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02
CERVANTES,
CANTON 06 ALVARADO,
PROVINCIA
03 CARTAGO
Artículo 1°—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 06 Alvarado,
distrito 02 Cervantes, provincia de Cartago.
Artículo 2°—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12
de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 19-0250.—Solicitud N° AJ-2019-0034.—( D41711 - IN2019366547 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el
artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, (
reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de
2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº
7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de
noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre
de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº
34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J
de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº
48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus
reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro
Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección
Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su
artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154,
“Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de
Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por
disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al
Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº
30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº
19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que
por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 11
Zarcero, Distrito 02 Laguna, Provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que
establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento,
fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los
titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer
los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la invitación a la
exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 11
Zarcero, Distrito 02 Laguna, Provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 85 del 08 de mayo del
2017, página 34 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra del 12 de mayo
del 2017.
X.—Que en resolución de las once
horas diez minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 11 Zarcero,
Distrito 02 Laguna, Provincia de Alajuela.
XI.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto,
DECRETAN:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO
03
CAPELLADES, CANTÓN 06, ALVARADO,
PROVINCIA
03 CARTAGO
Artículo 1º—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el del Cantón 06 Alvarado,
Distrito 03 Capellades, Provincia de Cartago.
Artículo 2°—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12
de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 19-0250.—Solicitud N° AJ-2019-0030.—( D41712 - IN2019366549 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº
5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº
8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo
de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº
6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de
27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de
Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981,
artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo
Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por
Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de
2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001,
“Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de
Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº
30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los
Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº
35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que
mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de
la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro
Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar
parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el
Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la
Subdirección Registral.
III.—Que el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su
artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa,
el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154,
“Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de
Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la
República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº
30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº
19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido
los trabajos de levantamiento catastral del cantón 09 Orotina, distrito 05 La
Ceiba, provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo
19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de
dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del
levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la
invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 09 Orotina, Distrito 05 La Ceiba, Provincia de Alajuela,
fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
205 de 31 de octubre del 2017, página 45 y en el Diario de Circulación Nacional
La Extra de 04 de noviembre del 2017.
X.—Que en resolución de las diez
horas cincuenta minutos
del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 09 Orotina,
Distrito 05 La Ceiba, Provincia de Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los
términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro
Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 07
BRISAS,
CANTÓN 11 ZARCERO, PROVINCIA
SEGUNDA
ALAJUELA
Artículo 1º—De conformidad con
el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 09 Orotina,
Distrito 05 La Ceiba, Provincia de Alajuela.
Artículo 2º—Rigen para esta
declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se
emitieron en el
Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de
setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 19-0349.—Solicitud N° AJ-2019-0039.—( D41715 - IN2019366554 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE
HACIENDA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 párrafo primero, 27 inciso 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas; artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; artículo 2 de la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; artículo 2 de la Ley N° 9689 del 24 de mayo
de 2019; y
Considerando:
I.—Que es fundamental dentro del
actual modelo de desarrollo socioeconómico del Estado costarricense la
atracción de la inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y la
modernización productiva del país.
II.—Que, con la finalidad de
cumplir con el objetivo indicado en el considerando anterior, el artículo 21
bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, dispuso la creación de una
comisión especial para la definición de sectores estratégicos que impulsen el
desarrollo económico y social del país.
III.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 35999-COMEX-H-MIDEPLAN del 25 de abril
de 2010, se promulgó el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos, con el fin de implementar el funcionamiento de dicha
Comisión y los parámetros que habrían de tomarse en consideración para
calificar un sector como estratégico.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 40951-MP-MIDEPLAN del 12 de febrero de 2018, se
dispuso la derogatoria de varios decretos ejecutivos relacionados con
comisiones en la que tenía participación el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, por estimarse que las mismas se encontraban
inactivas, entre ellos el Decreto Ejecutivo N°
35999-COMEX-H-MIDEPLAN precitado.
V.—Al haberse creado por ley la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, ésta se
encuentra vigente. Razón por la cual, resulta necesario la emisión de un nuevo
reglamento para implementar su debido funcionamiento, ante la derogatoria del
reglamento anterior.
VI.—Que, aunado a lo anterior,
el artículo 2 de la de la Ley N° 9689 del 24 de mayo
de 2019, adicionó un artículo 2 a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyas
disposiciones contemplan la participación de la Comisión referida en la
definición del parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de la
empresa, para los efectos del Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas
de Servicios (IEES). Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL
PARA
LA DEFINICIÓN DE SECTORES
ESTRATÉGICOS
CAPITULO I
Comisión Especial para la Definición
de
Sectores Estratégicos
Artículo
1º—De la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos. Confórmese
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en adelante
la Comisión, con participación del sector público y privado, como órgano
encargado de definir los sectores estratégicos de acuerdo con lo estipulado en
los artículos 2 y 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Artículo 2º—Parámetros para
la definición de sectores estratégicos. Para la definición de los sectores
estratégicos la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de
Desarrollo y el criterio previo de los representantes de los sectores
involucrados; así como los lineamientos establecidos en el artículo 21 bis
inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Para los efectos anteriores, la
Comisión deberá desarrollar una metodología que facilite la determinación de
los sectores estratégicos pudiendo definirlos de modo diferenciado
calificándolos según se trate de empresas que se ubiquen dentro o fuera de la
Gran Área Metropolitana (GAM); entendiendo por tal la definida por el Decreto
Ejecutivo N° 13583 del 3 de mayo de 1982 y sus
reformas, “Plan Regional Desarrollo Urbano Gran Área Metropolitana”.
Salvo
justificación razonada así aprobada por la Comisión, los sectores que sean
definidos como estratégicos tendrán un plazo de vigencia mínima de 12 años,
prorrogables previa valoración de la Comisión. Dicho plazo de vigencia se
computará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de
la resolución adoptada por la Comisión que califica determinado sector como
estratégico. Una vez acogida una empresa dentro del Régimen cuya actividad se
encuentre incluida dentro de un sector estratégico, gozará de los incentivos
por el plazo definido en la Ley 7210 y sus reformas, independientemente de que
el sector estratégico deje de ser considerado como tal.
Artículo 3.—Funciones.
Las principales funciones de la Comisión son:
a) Definir los sectores estratégicos, según los términos
establecidos en los artículos 2 y 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas; así como en el artículo 2 del presente Reglamento.
b) Conocer en sus sesiones aquellos asuntos propuestos por los representantes de los ministerios y las entidades
que la conforman, respecto a los temas relativos a la revisión de los sectores,
según los parámetros establecidos en el artículo 2 de este reglamento.
c) Mantener una coordinación permanente con los
representantes establecidos en el artículo 5 del presente reglamento, de forma
tal que se propicie su debida participación en la definición de los sectores
estratégicos.
d) Conocer en sus sesiones, aquellas propuestas presentadas
por terceros interesados respecto a la revisión de sectores estratégicos. Para tales
efectos, estos terceros deberán presentar una propuesta por escrito con la
justificación respectiva a la Secretaría Técnica de Apoyo, indicando la
categoría respecto de la cual se pretende incluir el sector.
Artículo 4º—Revisión de los
sectores. La Comisión conocerá la propuesta de revisión de los sectores
estratégicos de sus miembros o terceros interesados, quienes deberán presentar
una propuesta por escrito con la justificación respectiva a la Secretaría
Técnica, indicando la categoría respecto de la cual se pretende incluir el
sector.
CAPÍTULO II
Integración y organización de la Comisión
Artículo 5º—Integración de la
Comisión. La Comisión estará integrada por un representante propietario y
un único suplente de los siguientes ministerios y entidades:
a) El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro,
o su representante.
b) El Ministro de Hacienda o el Viceministro,
o su representante.
c) El Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica o el Viceministro, o su representante.
d) El Director General del Centro de Alta Tecnología (CENAT)
o su representante.
e) Un representante del sector productivo, elegido entre la
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la Asociación de
Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Cámara de Exportadores de
Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica.
Los miembros de la Comisión
ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por consiguiente, no gozarán de
dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma.
Asimismo, los miembros propietarios de la Comisión tendrán derecho a voz y a
voto.
Los miembros designados como
representantes propietarios y sus suplentes de los ministerios y entidades, deberán ser comunicados al Coordinador General de
la Comisión, y actualizados en caso de cualquier modificación. El Coordinador
General lo informará a los demás miembros.
Artículo 6º—Nombramiento del
representante del sector productivo y su suplente. El representante del
sector productivo será electo entre la Asociación de Empresas de Zonas Francas
de Costa Rica (AZOFRAS), la Coalición Costarricense de Iniciativas de
Desarrollo (CINDE), la Cámara de Exportadores de Costa Rica y la Cámara de
Industrias de Costa Rica. Para tales efectos, cada una de dichas entidades postulará
un candidato propietario y otro suplente, quienes podrán ser o no miembros de
estas entidades. El representante y su suplente serán electos por dichas
entidades, en la misma sesión, por mayoría simple.
La elección y el nombramiento
del representante del sector productivo y su suplente deberán realizarse dentro
del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del
presente Reglamento. El plazo de vigencia de dicho nombramiento será por dos
años contados a partir de esa fecha, pudiendo ser reelectos en forma
consecutiva.
Dichas
entidades deberán comunicar formalmente, por escrito, al Coordinador General de
la Comisión, el acuerdo de nombramiento del representante del sector productivo
y su suplente, quien se lo comunicará al resto de los miembros de la Comisión.
De no existir acuerdo en cuanto
al nombramiento del representante o suplente del sector productivo, dentro del
plazo contemplado en el párrafo segundo de este artículo, los miembros del
Poder Ejecutivo representados en la Comisión, por intermedio de la Secretaría
Técnica de Apoyo, solicitarán a cada una de ellas una terna. Estas entidades
deberán presentar sus respectivas ternas ante la Secretaría, en un plazo
improrrogable de diez días hábiles a partir de notificada la solicitud. Una vez
vencido el plazo para la recepción de las ternas, dentro de los tres días
hábiles posteriores, los miembros del Poder Ejecutivo de la Comisión designarán
al representante propietario y al suplente del sector productivo.
Si vencido el plazo de vigencia
del nombramiento, las entidades indicadas no han acreditado un nuevo
representante del sector productivo y su suplente, se entenderá prorrogado el
nombramiento anterior de ambos, por un plazo de dos años más, hasta que las
citadas entidades comuniquen un nuevo nombramiento, el cual será por el resto
del plazo y deberá ser comunicado al Coordinador General de la Comisión para su
respectiva comunicación a los miembros de la Comisión.
En el caso de renuncia o
revocatoria del nombramiento del representante del sector productivo o su
suplente, las entidades deberán comunicarlo al Coordinador General de la
Comisión, y nombrar un sustituto en un plazo no mayor a diez días hábiles a
partir del acto de la revocatoria o de aceptación de la renuncia. El nombramiento
será por el resto del período respectivo.
Artículo 7º—De los suplentes.
Cada ministerio o entidad que conforma la Comisión deberá designar un único
suplente, quien en ausencia del representante propietario ejercerá la
representación correspondiente, adquiriendo el derecho al voto del
representado. En caso, que algún miembro propietario no pueda asistir y sea el
suplente el que se apersone, éste deberá comunicarlo al Coordinador General al
inicio de la sesión.
Los suplentes podrán asistir a
las sesiones, acompañando al representante propietario, si así lo consideran
pertinente, en cuyo caso sólo tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 8º—Deberes y
Obligaciones de los miembros de la Comisión. Los miembros propietarios, y
en su ausencia los suplentes, de la Comisión tendrán los siguientes deberes y
obligaciones:
a) Ejercer sus derechos a voz y voto en las sesiones de la
Comisión.
b) Examinar los documentos de la Comisión, previo a la
realización de la sesión.
c) Examinar, aprobar y firmar las actas remitidas por la
Secretaría Técnica de Apoyo.
d) Respetar el derecho de los representantes designados por
los ministerios y las entidades que conforman la Comisión de participar en
cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones.
e) Asistir a las sesiones a que fuesen convocados.
f) Intervenir en la discusión y toma de decisiones, de
forma objetiva e imparcial.
g) Respetar el derecho de cada representante designado de
expresar su parecer respecto de cualquier asunto relacionado con el quehacer de
la Comisión y que el mismo se consigne en actas.
h) Tomar los acuerdos necesarios para cumplir con los
objetivos de la Comisión y acatarlos, así como respetar los acuerdos tomados
por ésta.
i) Representar a la Comisión en sesiones o eventos
específicos si así fuera designado por mayoría simple.
j) Remitir la información pertinente a la Secretaría
Técnica de Apoyo, que sea requerida por la Comisión, dentro del plazo que se
otorgue al efecto, con el objetivo de contar con la información necesaria antes
de celebrar cada sesión.
k) Ejercer su derecho al voto para que,
por mayoría simple, se decida invitar y convocar a las sesiones de la Comisión
a representantes de otras entidades, instituciones, organizaciones o empresas
públicas o privadas, cuya actividad incida en las materias de su competencia,
cuando lo considere oportuno, para analizar aspectos específicos. Los
representantes de estas otras entidades, instituciones, organizaciones,
empresas públicas o privadas, tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 9º—Organización.
La Comisión, para su funcionamiento contará con los siguientes órganos:
a) El Coordinador General de la Comisión.
b) La Secretaría Técnica de Apoyo.
Artículo 10.—De
los Recursos. Para el desempeño de su cometido, la Comisión recurrirá a las
capacidades operativas y administrativas existentes, así como a los recursos
presupuestarios y humanos disponibles en las entidades que la componen.
CAPÍTULO III
De la coordinación y las sesiones
Artículo 11.—Coordinación.
La Comisión será presidida por el Coordinador General, puesto que recae en el
titular del Ministerio de Comercio Exterior o su representante, quien será el
encargado de coordinar las sesiones de la Comisión. Las funciones del
Coordinador General son las siguientes:
a) Convocar a las sesiones ordinarias de la Comisión la cual
deberá ocuparse, además de los asuntos incluidos en el orden del día y se
deberá convocar, al menos una vez al año, salvo
que no existan temas a tratar.
b) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Comisión,
que resulten necesarias. Se entenderá por Asambleas Extraordinarias aquellas
que se deban de realizar para la atención de situaciones imprevistas o urgentes
no contempladas en el orden del día y que podrán realizarse en cualquier
tiempo.
c) Convocar a los miembros del Poder Ejecutivo
representados en la Comisión, para designar al representante propietario y al
suplente del sector productivo; en caso de que así proceda
según lo establecido la presente
normativa.
d) Definir la agenda de los asuntos a analizar en cada
sesión.
e) Preparar, en coordinación con la Secretaría Técnica de
Apoyo, las actas de las sesiones en las que se consignen los temas tratados y
los acuerdos alcanzados.
f) Presidir las sesiones convocadas, dirigiendo y
manteniendo el orden de los debates, así como suspender y levantar las sesiones
en cada caso.
g) Ejecutar aquellas acciones necesarias para la debida
ejecución de los acuerdos.
h) Velar porque los miembros de la Comisión y los terceros
interesados brinden la información requerida por la Secretaría Técnica de Apoyo
para cada sesión y dar el correspondiente seguimiento, dentro del plazo que
esta defina al efecto.
i) Comunicar a los miembros de la Comisión, las
designaciones de los representantes propietarios y suplentes de cada uno, así
como mantener actualizada dicha información.
j) Cualquier otra función que le sea encomendada en el
presente Reglamento o por el pleno de la Comisión o que resulte pertinente para
cumplir con los objetivos y fines de esta.
Artículo 12.—Quórum.
Para que la Comisión pueda celebrar sesiones válidas, deberá contarse con un
quórum integrado por la mayoría simple de las entidades y organizaciones que la
componen. De no reunirse el quórum a la hora indicada en la convocatoria, la
Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas
después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá
sesionar después de media hora, para ello será suficiente la asistencia de la
tercera parte de sus miembros.
Artículo 13.—Convocatorias. Las convocatorias a las sesiones
ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando medios
electrónicos en primera instancia; sin embargo, cuando las circunstancias lo
ameriten, tanto la convocatoria como la documentación relacionada, se enviarán
el día hábil siguiente a aquél en que se efectuó la convocatoria, por medio de
correo electrónico o haciendo entrega de estos en la sede de los miembros
correspondientes.
Las sesiones ordinarias y
extraordinarias serán convocadas con un plazo de cinco días hábiles de
antelación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, del
documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros
documentos pertinentes.
El Coordinador General deberá
convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten tres o más miembros
de la Comisión.
En tanto las condiciones
tecnológicas de que dispongan los miembros de la Comisión permitan una
comunicación integral en la que medie audio, video y datos, así como la
simultaneidad en la comunicación y en la deliberación, las sesiones podrán
celebrarse en forma virtual, cuando medien situaciones especiales que así lo
justifiquen.
Artículo 14.—Carácter
de las sesiones. Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas; sin
embargo, la Comisión, por mayoría simple de sus miembros presentes, podrá
acordar que para ciertos casos se permita el acceso a representantes de otras
entidades, instituciones, organizaciones o empresas públicas o privadas, cuya
labor guarde relación con las acciones, actividades, iniciativas, planes y
proyectos que puedan contribuir al mejor desempeño del quehacer de la Comisión,
quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 15.—Asistencia.
Para cada sesión que celebre la Comisión, se levantará un registro de
asistencia, sobre la base de las convocatorias formuladas por el Coordinador
General. En ese registro, los asistentes deberán consignar su firma.
Artículo 16.—De
las Actas. De cada sesión, la Secretaría Técnica de Apoyo levantará un acta
que contendrá la indicación de las personas asistentes, el ministerio, la
entidad u organización que representan, las circunstancias del lugar, el día,
la hora y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que se
discutieron de conformidad con la agenda aprobada, los puntos de la agenda que
quedaron sin discutir y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que
existan.
Las actas firmadas quedarán a
disposición de los miembros de la Comisión, para su consulta, en la sede de la
Secretaría Técnica de Apoyo.
En lo no previsto en este
capítulo se aplicarán en lo conducente las disposiciones sobre órganos
colegiados contempladas en la Ley General de la Administración Pública. Las
actas serán remitidas a los miembros de la Comisión utilizando medios
electrónicos en un plazo máximo de cinco días hábiles después de realizada cada
sesión.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría Técnica de Apoyo
Artículo 17.—De
la Secretaría Técnica de Apoyo. Las funciones de la Secretaría Técnica de
Apoyo de la Comisión recaen en la Dirección de Inversión del Ministerio de
Comercio Exterior. La Secretaría es el ente encargado de colaborar en el
análisis técnico de las propuestas de sectores estratégicos, la ejecución de
los acuerdos tomados por la Comisión y facilitar las labores administrativas
del Coordinador General.
Artículo 18.—Funciones.
La Secretaría Técnica de Apoyo tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar en el análisis técnico de las propuestas
recibidas y someter a análisis de la Comisión para su aprobación.
b) Remitir para su debido estudio, el análisis técnico a los
integrantes de la Comisión con cinco días hábiles de anticipación a la
realización de la sesión.
c) Comunicar la convocatoria de las sesiones de la Comisión
y los documentos e información que se analizará en cada sesión.
d) Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada
sesión y las actas respectivas
e) Llevar el registro de asistencia de las sesiones de la
Comisión.
f) Participar en las sesiones de la
Comisión con derecho a voz, pero sin voto.
g) Coordinar la recepción de
información solicitada a los integrantes de la Comisión para cada sesión y de
terceros convocados por la Comisión
h) Recopilar, ordenar, custodiar las
actas, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor de la
Comisión.
i) Remitir las actas a todos los miembros de la Comisión
para comentarios, su aprobación y firma.
j) Recibir las propuestas de terceros sobre la revisión de
sectores.
k) Enviar al sector productivo las solicitudes de ternas y
recibirlas según lo indicado en la presente normativa.
l) Apoyar al Coordinador General en las acciones
necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.
m) Dar apoyo administrativo y logístico a la Comisión.
Artículo 19.—De
la colaboración. Los ministerios y las entidades que conforman la Comisión
colaborarán con la Secretaría Técnica de Apoyo, de conformidad con las áreas de
sus respectivas competencias se establezcan en el seno de la Comisión.
Artículo 20.—Rige
a partir de su publicación.
Transitorio I.—La comisión en su
primera sesión determinará la metodología que aplicará para la definición de
los sectores estratégicos, según lo señala el artículo 2 de este Reglamento.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—La Ministra de Hacienda, Rocío
Aguilar Montoya.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O.C. N°
4600024082.—Solicitud N° 077-2019-MCE.—( D41864 -
IN2019366987 ).
N° 260-P.—9 de mayo de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que desde febrero de este año, la Dirección General de
Aduanas de Nicaragua está aplicando la circular CT/042/2019, mediante la cual
establece medidas a la importación temporal de medios de transporte de carga
que ingresen a la República de Nicaragua, tanto con destino a ese país, como en
una operación de tránsito internacional de mercancías. Como parte de estas
medidas, se estableció un registro en el Módulo de Vehículos en las aduanas de
ingreso ubicadas en los pasos de frontera terrestre con un cobro de $50
dólares, que debe cancelarse al momento de presentarse en la ventanilla a
solicitar el registro de la declaración de importación temporal de vehículos.
II.—Que considerando que estas
medidas están afectando al sector de transporte internacional de carga
costarricense, se planteó a las autoridades comerciales de Nicaragua la
preocupación del país sobre su aplicación. En este contexto y con el objetivo
de atender esta situación, se acordó con Nicaragua llevar a cabo una reunión
bilateral, en la cual participarán los ministros de comercio y autoridades
competentes el 17 de mayo en Nicaragua.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje
a Nicaragua el 17 de mayo del presente año, partiendo a las 06:30 horas del 17
de mayo y regresando a las 21:39 horas del mismo día, para participar en la
reunión bilateral para atender la situación que se presenta ante las medidas
impuestas por las autoridades aduaneras de Nicaragua referentes al cobro de $50
dólares a los transportistas costarricenses por la declaración de importación
temporal de vehículos. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) plantear la situación que se presenta ante las
medidas impuestas por las autoridades aduaneras de Nicaragua referentes al
cobro de $50 dólares a los transportistas costarricenses por la declaración de
importación temporal de vehículos y; 2) realizar las consultas necesarias para
aclarar aspectos específicos, relacionados con las medidas impuestas por
Nicaragua.
Artículo
2°—Los gastos de viaje de la señora Ministra por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto
por ese concepto asciende a $61.88 (sesenta y un dólares con ochenta y ocho
centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo será financiado con recursos
de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica
y en Nicaragua, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y
10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se
autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3°—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i.
al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la
cédula de identidad N° 2-0688-0807, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 06:30 horas del 17 de mayo de 2019 hasta las
21:39 horas del mismo día.
Artículo 4°—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior
jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en
general.
Artículo 5°—Rige desde las 06:30
horas del 17 de mayo hasta las 21:39 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
460002339.—Solicitud N° 153365.—( IN2019366214 ).
N° 265-P.—15 de mayo de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 incisos b) y e) de la Ley General de la Administración
Pública:
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 078-2018-P de fecha 31 de agosto de 2018, se designó a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior,
portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para viajar a las
ciudades de Seattle en Washington, a Santa Clara en California y a Nueva York,
Estados Unidos de América, del 15 al 25 de setiembre de 2018 y modificado
mediante Acuerdo Ejecutivo 161-P del 08 de enero de 2019 para viajar a las
mismas ciudades del 15 al 25 de setiembre de 2018.
II.—Que la señora Ministra de
Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior contemplado en los Acuerdo
Ejecutivos precitados, que justificaron el nombramiento del Ministro
a. í. y el encargo de la cartera Ministerial, de acuerdo con las
consideraciones contempladas en el oficio PI-SOL-SCB-004-2018, de fecha 14 de
setiembre de 2018. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
Acuerdo Ejecutivo N° 078-2018-P de fecha 31 de agosto
de 2018 y el Acuerdo Ejecutivo N° 161-P de fecha 08
de enero de 2019.
Artículo 2º—Rige desde las 06:41
horas del 15 de setiembre hasta las 19:15 horas del 25 de setiembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del
año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N°
oc460002339.—Solicitud N° 153367.—( IN2019366221 ).
Nº 309-P.—08 de julio del 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de la Constitución
Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que la señora Irene Campos
Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, cédula de identidad
1-0645-0700, por motivos personales solicitó permiso sin goce de salario para
los días del 19 al 22 de julio del 2019, reincorporándose a sus labores a
partir de las 00:01 del 23 de julio del 2019, según oficio
MIVAH-DMVAH-0465-2019 del 02 de julio del 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula
de identidad número 1-0645-0700, para que se ausente de sus labores ordinarias
sin goce de salario los días del 19 al 22 de julio del 2019, reincorporándose a
su cargo a partir de las 00:01 horas del 23 de julio del 2019.
Artículo 2º—Durante la ausencia
de la señora Irene Campos Gómez, los días del 19 al 22 de julio del 2019 se
nombra Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos
Humanos al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad número
1-1231-0841, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3º—Rige de las 00:01
horas del 19 de julio hasta las 23:59 horas del 22 de julio del 2019.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600023754.—Solicitud Nº
MIVAH-0010.—( IN2019366329 ).
Nº 270-P.—13 de mayo de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que como
parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos
institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la
adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior,
el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar
parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política
comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión
institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la
atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el
Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013,
se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se
designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo.
Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de
la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual
comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos
de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión
formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar
a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser
miembro de la organización.
III.—Que estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva
área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas
de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.
IV.—Que
en este contexto, la delegación oficial liderada por la Ministra de Comercio
Exterior ha sido invitada a participar en la reunión del Consejo Ministerial de
la OCDE y el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe, que
se llevarán a cabo en París, Francia del 22 al 24 de mayo de 2019.
V.—Que la reunión
del Consejo Ministerial reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados
miembros y países asociados, con el fin de discutir sobre cómo aprovechar la
transición digital para el desarrollo sostenible. Se discutirán las políticas
públicas nacionales e internacionales que pueden aprovechar al máximo el gran
potencial de la digitalización y abordar sus efectos disruptivos, en áreas como
competencia, impuestos, gobernanza de datos, educación, habilidades,
crecimiento inclusivo, medio ambiente y comercio. También se discutirá el papel
que la OCDE puede desempeñar en el apoyo a los países miembros y socios
mientras navegan en la transición digital en beneficio de todos los ciudadanos.
VI.—Que durante la reunión del
Consejo Ministerial y el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el
Caribe a realizarse del 22 al 24 de mayo, la delegación oficial estará
compuesta por la Ministra de Comercio Exterior, el Ministro de Educación
Pública, la Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora del Foro
OCDE. La participación en dichas actividades resulta de suma relevancia, ya que
permitirá transmitir el compromiso con el proceso de adhesión a la OCDE, e
informar sobre los avances y las acciones en curso para atender recomendaciones
de los comités pendientes de aprobación del proceso de adhesión de Costa Rica.
VII.—Que incrementar los flujos
de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por
considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios
asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con
el encadenamiento productivo.
VIII.—Que con el propósito de
seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo
estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el
Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes,
así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus
negocios, del 26 al 29 de mayo se ha programado una visita de Estado a Berlín
Alemania. Esta será liderada por el señor presidente Carlos Alvarado Quesada y
su delegación estará integrada por la Ministra de Comercio Exterior, por
representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio
de Comercio Exterior y CINDE.
IX.—Que la participación de la Ministra en esta visita es de gran importancia para el
cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje
a París, Francia y a Berlín, Alemania, del 20 al 30 de mayo de 2019, partiendo
a las 16:05 horas del 20 de mayo y regresando a las 14:40 horas del 30 de mayo
de 2019, para participar en las siguiente actividades: en París, Francia del 22
al 24 de mayo, para participar en la reunión del Consejo Ministerial de la 3
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Foro
Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe y en reuniones con las
autoridades de la organización para informar sobre los avances y las acciones
en curso para atender recomendaciones de los comités pendientes de aprobación
en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la organización. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) atender la invitación cursada al país para participar en
la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE y el Foro Económico Internacional
sobre América Latina y el Caribe, organizado por el Centro de Desarrollo de la
OCDE, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de Economía y
Finanzas de Francia;
2) compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas
sesiones;
3) participar en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas de los foros, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas;
4) aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso
político del gobierno de Costa Rica en el proceso de adhesión del país a la
organización, mediante reuniones con países miembros y representantes claves de
la Secretaría de la organización, para transmitir el compromiso con el proceso
de adhesión a la OCDE, e informar sobre los avances y las acciones en curso
para atender recomendaciones de los comités pendientes de aprobación del
proceso de adhesión de Costa Rica; y
5) fortalecer la red de contactos con países miembros de la
OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la
participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la
misma.
En Berlín,
Alemania del 26 al 29 de mayo, para estrechar alianzas con círculos
empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de
inversión extranjera directa, participando de la agenda programada para la
visita de Estado como parte de la delegación oficial designada al efecto.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin
de promocionar la imagen de Costa Rica como destino para la inversión, dentro y
fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma exitosa para atender
mercados estratégicos que representan 2/3 partes del producto interno bruto
(PIB) mundial y 2.500 potenciales consumidores (como lo evidencia nuestra
diversificada canasta de bienes y servicios de exportación, de clase mundial),
posicionando la visión de beneficio mutuo que el país asigna a las alianzas
público-privadas, y su valor como herramienta para potenciar las oportunidades
de desarrollo y bienestar de los habitantes de la nación;
2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas
potenciales, con el propósito de:
(i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de
inversión;
(ii) explorar oportunidades para atraer
nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento;
(iii) dialogar sobre las ventajas y
condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e
(iv) intercambiar puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para impulsar el desarrollo; y
3) en consonancia con la visión estratégica del país en
torno a las alianzas público-privadas, propiciar un acercamiento con instituciones
educativas y de investigación de prestigio, que contribuyan al establecimiento
de enlaces propicios para potenciar las capacidades locales y con ello, la
consolidación de un ecosistema cada vez más competitivo para desarrollar
actividades de investigación, desarrollo e innovación.
La señora Ministra
deberá permanecer en París, Francia, el sábado 25 de mayo, a fin de trasladarse
vía aérea hacia Berlín, Alemania el 26 de mayo, para incorporarse a la
delegación que acompañará al Presidente de la República en su visita oficial a
esta ciudad, a partir del 26 de mayo de 2019.
Artículo II.—Los
gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto
asciende a $3.391.56 (tres mil trescientos noventa y un dólares con cincuenta y
seis centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será
financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El
transporte terrestre en Costa Rica, en París, Francia y en Berlín, Alemania,
será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa
792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Además, se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 20 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 30 de mayo de 2019. Los
días 25 y 26 de mayo corresponden a fin de semana. Se autoriza a la funcionaria
el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo
su competencia.
Artículo III.—En
tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad
número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:05
horas del 20 de mayo hasta las 20:24 horas del 27 de mayo y a partir de las
22:06 horas del 28 de mayo hasta las 14:40 horas del 30 de mayo. Se le encarga
la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza Rocafort, portador de la cédula de
identidad número 1- 0552-0793, Ministro de la
Presidencia, a partir de las 20:25 horas del 27 de mayo hasta las 22:05 horas
del 28 de mayo. Todas fechas del presente año.
Artículo IV.—La
señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un
plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde las 16:05
horas del 20 de mayo hasta las 14:40 horas del 30 de mayo de 2019.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº
460002339.—Solicitud
Nº 1533701.—( IN2019366222 ).
Nº 0156-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Daniel Batalla
Zeledón, mayor, casado, administrador de empresas, portador de la cédula de
identidad número 1-1353-0649, vecino de Moravia, en su condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Caribbean
Star Properties Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-452447, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica ten adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la
solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial
que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras
categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº
7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un
parque industrial de estas características y ubicado fuera de la GAM pueda ser
autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan
instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar
con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea
exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Caribbean Star Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-452447,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº
29-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha verificado que la
empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24,
25, y 27 del Reglamento a la Ley Nº 7210, en lo que
resulta aplicable.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Caribbean Star
Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-452447 (en adelante denominada la administradora), para que administre la
Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola
para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el
inciso eh) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el
artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o
empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado fuera
de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos
tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total
disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la
instalación de empresas acogidas al Régimen.
2º—Declárese Zona Franca el área
donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que
se detalla a continuación: Inmueble con una cabida de 14.970,50 metros
cuadrados, cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso
al Régimen, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional,
Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 329044-000,
situada en el distrito quinta La Ceiba, del cantón noveno Orotina, de la
provincia de Alajuela.
3º—La empresa se
dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en
el inmueble descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de
conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº
7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa
administradora de parques, de conformidad con
el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “68/0 Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados |
4º—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas
al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del
artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se
tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo
22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La
administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo
de 02 trabajadores, a partir del 01 de octubre de 2020. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 01 de octubre de 2020, así como a cumplir con una
inversión mínima total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del
31 de diciembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2020. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La
empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona
Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso
de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de
este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables,
en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe
implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20
de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la
empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando
dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas ya PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus
operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general
sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los
beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la
empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por
PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo
del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse
mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas corno auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
16.—La empresa administradora se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora
deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con arreglo a las
disposiciones contenidas en los artículos I y 17 inciso ch) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese
y publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—
( IN2019366490
).
DIRECCIÓNGENERAL DEL SERVICIO
CIVIL
DG-AV-012-2019.—12 de julio de 2019
I.—DG-122-2019: Prorrogar
la Resolución Nº DG-204-2018, en la que se delega a
la funcionaria Flor Emilia Ortiz Vargas, quien ocupa la Jefatura de la Oficina
de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Dirección General de
Aviación Civil, como responsable designada en esa Institución, y en tanto ocupe
el cargo de Directora de Recursos Humanos, para que suscriba los distintos
trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de
Administración de Recursos Humanos.
II.—DG-126-2019: Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la
Especialidad “Agroecología”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en Ingenieria
Forestal”.
III.—DG-128-2019:
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución
DG-399-2010, en las Especialidades “Informática Empresarial, Informática en
Desarrollo del Software, Informática en programación, Informática en Redes de
Computadoras, Infomática en Soporte e Informática
Generalista”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se excluyan
la carrera según se indica en la resolución.
IV.—DG-129-2019:
Prorrogar la Resolución DG-114-2016 en la que se delega en la funcionaria Yaxinia Díaz Mendoza, quien ocupa la Jefatura de la Oficina
de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública como responsable designada en esa Institución, y en tanto ocupe el
cargo de Directora de Recursos Humanos, para que suscriba los distintos
trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de
Administración de Recursos Humanos.
V.—DG-130-2019: Prorrogar
la resolución número DG-142-2018, con la cual se delega en el servidor Julio
Barrantes Zamora, quien ocupa el cargo de Subdirector de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública como responsable en esa Institución y en tanto
ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y
movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegada la señora Yaxinia Díaz Mendoza, durante las ausencias de la facultada
titular.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº
4600020351.—Solicitud Nº 155469.—( IN2019363540 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 136-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:10 horas del 03 de julio de dos mil diecinueve.
Se conoce
solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa SKY Media
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y uno, representada
por el señor Óscar Castro Brizuela, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos ochenta y ocho-cero quinientos treinta, en calidad de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para realizar
Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga Externa solo
para publicidad aérea en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a
Distancia) en el territorio nacional, según lo que se establece en la Directiva
Operacional número DO-001-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave
pilotada a distancia (RPAS).
Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha
26 de setiembre de 2018, el señor Óscar Castro Brizuela, apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho
mil seiscientos setenta y uno, presentó solicitud de certificado de explotación
para brindar servicios de Trabajos Aéreos servicios especializados en la
modalidad de Carga Externa solo para publicidad aérea en aeronaves tipo RPAS
(Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional.
2º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0258-2018 de fecha 17 de octubre de 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía SKY Media
Internacional S. A. un Certificado de Explotación para brindar sus servicios
bajo las siguientes especificaciones:
• Tipo de servicio: Trabajos
aéreos en la modalidad de anuncios aéreos con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS comercial.
• Equipo: con aeronaves no tripuladas
(RPAS/drones) que estén incorporadas en su certificado operativo.
• Vigencia: Según el plazo que establezca el CETAC
2. Autorizar a la compañía el registro de las tarifas en
dólares estadounidenses, para los Trabajos aéreos en la modalidad de anuncios
aéreos con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según el siguiente
detalle:
Descripción |
Horas |
Precios |
Paquete
1 |
2 |
$
1.200,00 |
Paquete
2 |
4.5 |
$
2.400,00 |
3. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas,
por los servicios que brindan debe ser presentado al CETAC para su aprobación
y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).
4. Registrar la información para la comercialización del
servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
Teléfono: 8865-0045
Correo
electrónico: skymediacr@gmail.com
Horario de
atención: 08:00 a.m. a
5:00 p.m. y por vía telefónica de 07:00 a 10:00 p.m.
5. Verificar la situación legal ante el estado costarricense
de las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social dado que no
aparece inscrita como PATRONO.
6. Recordar a la compañía que todo
trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la
reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no
afectar las necesidades de sus clientes por atrasos”.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-228-2018 de fecha 17 de diciembre de 2018,
las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo
siguiente:
“…el Grupo de Certificación
Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que
la Compañía SKY media Internacional Sociedad Anónima, Trabajos Aéreos Servicios
Especializados en la modalidad de Carga Externa solo para Publicidad Aérea en
aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el
territorio nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica actualmente en
San José, Desamparados 150 metros sur y 75 metros oeste del centro Comercial
Expreso Desamparados, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de
Explotación y Certificado Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos
inconveniente a que eleve a Audiencia Pública”.
4º—Que mediante artículo
duodécimo de la sesión ordinaria 16-2019 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa SKY Media Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y uno.
5º—Que mediante La Gaceta
número 69 del día 08 de abril de 2019, se publicó el Aviso de audiencia pública
para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa SKY Media
Internacional Sociedad Anónima.
6º—Que la audiencia pública para
conocer el otorgamiento del Certificado de Explotación de la empresa SKY Media
Internacional Sociedad Anónima, se celebró a las 9:30 horas del día 10 de mayo
de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
7º—Que mediante Certificación de
No Saldo número 120-2019 de fecha 08 de mayo de 2019, el Grupo de Trabajo de
Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa SKY Media
Internacional Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus obligaciones
dinerarias.
8º—Que se consultó la página Web
de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa SKY
Media Internacional Sociedad Anónima no se encuentra inscrita. No obstante, en
el escrito de fecha 26 de septiembre de 2018 la empresa manifestó que aún no se
encuentra inscrita en la Caja Costarricense del Seguro Social ya que están en
la etapa de certificación de la compañía y que en cuanto la empresa inicie su
funcionamiento se inscribirán como patrono.
9º—Que de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 40197-MP-MOPT-MEIC, denominado Pago de tarifa por
concepto de certificación de explotación por RPAS de personas físicas o
jurídicas registradas como emprendedoras o PYMES y según Certificación número
DIGEPYME-CONS-5942-18 de fecha 30 de agosto de 2018, emitida por el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio la empresa SKY Media Internacional Sociedad
Anónima clasifica como emprendedor, es por este motivo que se le exonera del
canon correspondiente al proceso de certificación por un plazo de un año,
prorrogable hasta por tres años, posteriormente deberá de cancelar el monto
según el Régimen Tarifario correspondiente.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de otorgamiento de
Certificado de Explotación de la empresa SKY Media Internacional Sociedad
Anónima, para realizar Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad
de Carga Externa solo para publicidad aérea en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de
Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional, según lo que se
establece en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, Operaciones con
sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo
de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de
octubre de 2013, Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la
empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el
Certificado de Explotación, para brindar los servicios de Trabajos Aéreos
servicios especializados en la modalidad de Carga Externa solo para publicidad
aérea en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en
el territorio nacional.
3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la
empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima, fue celebrada a las 9:30
horas del día 10 de mayo de 2019, sin que presentaran oposiciones a la misma.
4. Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
40197-MP-MOPT-MEIC, denominado Pago de tarifa por concepto de certificación de
explotación por RPAS de personas físicas o jurídicas registradas como
emprendedoras o PYMES y según Certificación número DIGEPYME-CONS-5942-18 de
fecha 30 de agosto de 2018, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima clasifica como
emprendedor, es por este motivo que se le exonera del canon correspondiente al
proceso de certificación por un plazo de un año, prorrogable hasta por tres
años, posteriormente deberá de cancelar el monto según el Régimen Tarifario
correspondiente. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa SKY Media
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y uno, representada
por el señor Óscar Castro Brizuela, Certificado de Explotación, bajo los
siguientes términos:
Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos servicios
especializados en la modalidad de Carga Externa solo para publicidad aérea en
aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el
territorio nacional.
Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado
en las especificaciones de operación.
Tarifas: De conformidad al oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-0258-2018 de fecha 17 de octubre de 2018, de la Unidad
de Transporte Aéreo autorizar a la compañía el registro de las tarifas en
dólares estadounidenses, según el siguiente detalle:
Descripción |
Horas |
Precios |
Paquete
1 |
2 |
$
1.200,00 |
Paquete
2 |
4.5 |
$
2.400,00 |
Para cualquier cambio en la
tarifa, la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima debe solicitar al
Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo
162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique
modificación al Certificado de Explotación.
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición.
Anualmente, de previo al vencimiento de la certificación de PYMES emitida por
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la empresa deberá aportar una
vigente para que se exonere del pago del canon correspondiente, de lo contrario
se podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación del
certificado de explotación.
Una vez transcurridos los tres
años, de previo a realizar la renovación del certificado de explotación, la
empresa deberá cancelar el correspondiente canon del proceso de certificación.
Asimismo,
una vez que empiece a regir la normativa para los servicios que se brindan con
el sistema de aeronaves piloteadas a distancia, la empresa SKY Media
Internacional Sociedad Anónima, debe cumplir con esta a efecto de mantener el
plazo de vigencia señalado.
Consideraciones Técnicas: La empresa SKY Media
Internacional Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el
método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se
deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de
demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de
conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
De conformidad a los
lineamientos de la Caja Costarricense de Seguro Social la SKY Media
Internacional Sociedad Anónima dentro de los ocho días hábiles posteriores al
otorgamiento del Certificado de Explotación, deberá estar inscrita ante dicha
institución y presentar ante la Dirección General de Aviación Civil la
correspondiente certificación o documento idóneo que compruebe dicha
inscripción. Asimismo, deberá mantenerse al día con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de ayuda Social
(IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Además, la empresa deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Notifíquese al correo
electrónico skymediacr@gmal.com y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria
número 48-2019, celebrada el día 03 de julio de 2019.
José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
2094.—Solicitud N° 033-2019.—( IN2019363513 ).
N° 135-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:10 horas del 3 de julio de
dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de
otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Go
Pato Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta y tres, representada por
el señor José Antonio Navarro Jiménez, cédula de identidad número uno-mil
setenta-cero trescientos veintiséis, para brindar servicios de Trabajos Aéreos
servicios especializados en la modalidad de Carga Externa en aeronaves tipo
RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia), con las limitaciones y
especificaciones plasmadas en su Certificado Operativo, según lo que se
establece en la Directiva Operacional número DO-001-0PS-RPAS, denominada
Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha
19 de setiembre de 2018, el señor José Antonio Navarro Jiménez, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Go
Pato Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta y tres, presentó
solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos
servicios especializados en la modalidad de Carga Externa en aeronaves tipo
RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia).
2º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0315-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía
GoPato S. A., Certificado de Explotación para brindar
sus servicios bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Trabajos aéreos en la modalidad
de carga externa con aeronaves no tripuladas (RPAS/drones).
Equipo: Dron DJI Matrice
600 Pro, DJI MG-1S o el que esté incorporado en sus especificaciones técnicas.
Vigencia: Según el plazo que establezca
el CETAC.
2. Autorizar a la compañía GoPato S.A el registro de las tarifas, para el servicio de
entrega a domicilio de carga externa utilizando aeronaves no tripuladas (dronesaIPAS), las mismas se detallan en dólares, moneda en
curso de los Estados Unidos, en un rango de $1 hasta $25, esto según la carga y
la distancia de operación.
Recordar a la compañía que
cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser
presentadas al CE TAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley
General de Aviación Civil)
3. Registrar la
información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso
e de la Ley 5150, según se detalla:
Ubicación: Tejar del El Guarco de Cartago
75 mts. este del Restaurante El Quijongo
Horario de atención: 07:00 a.m. a 21:00 p.m.
Teléfonos: 8800-4242 y 8311-6606.
Página Web: www.gopato.com
Correo: ayuda@gopato.com
4. Recordar a
la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el
plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de
un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos”.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-233-2018 de fecha 21 de diciembre de
2018, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo
siguiente:
“...el Grupo de Certificación
Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que
la Compañía Go Pato Sociedad Anónima,
Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Carga Externa en
aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) solo en la
zona de Cartago en un rodio de 4 millas náuticas de las coordenadas geográficas
9° 50 30” N 83° 56° 58”, la base de Operaciones se ubica actualmente en Carago,
75 metros este restaurante Quijongo Tejar del Guamo, concluyó la Fase 4 para la
emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos
inconveniente a que eleve a Audiencia Pública”.
4º—Que por medio del oficio
DGAC-DSO-GCT-OF-019-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 el señor Allen Víquez
Bolados Inspector de Operaciones Aeronáuticas manifestó lo siguiente:
“Por medio de la presente y en
respuesta al oficio NIDGAC-AJ-0E-1101-2018, el Grupo de Certificación Técnica,
tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la
Compañía Go Pato Sociedad Anónima,
Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Carga Externa en
aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia), la base de
Operaciones se ubica en Cartago, 75 metros este restaurante Quijongo Tejar del
Guarco, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y
Certificado Operativo (CO)
Por lo anterior no tenemos
inconveniente a que eleve a Audiencia Pública.
Nota: El área de Operación de
dicha compañía será limitada en la Especificaciones y Limitaciones de Operación
a solo operar en la Zona de Cartago.”
5º—Que mediante La Gaceta
número 76 del día 24 de abril de 2019, se publicó el Aviso de audiencia pública
para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Go Pato Sociedad Anónima.
6º—Que la audiencia pública para
conocer el otorgamiento del Certificado de Explotación de la empresa Go Pato Sociedad Anónima, se celebró a las
10:00 horas del día 20 de mayo de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
7º—Que mediante Certificación de
No Saldo número 110-2019 de fecha 03 de mayo de 2019, el Grupo de Trabajo de Tesorería
de la Unidad de Financiero indicó que la empresa Go
Pato Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.
8º—Que revisado el Sistema de
Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa Go Pato Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta y tres, se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como
con FODESAF, IMAS e INA.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de otorgamiento de
Certificado de Explotación de la empresa Go Pato
Sociedad Anónima, para realizar Trabajos Aéreos servicios especializados en la
modalidad de Carga Externa en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves
Pilotadas a Distancia), con las limitaciones y especificaciones plasmadas en su
Certificado Operativo, según lo que se establece en la Directiva Operacional
número DO-001-0PSRPAS, denominada Operaciones con sistema de aeronave pilotada
a distancia (RPAS).
1º—El artículo 10 inciso I) de
la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2º—Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, Directiva Operacional
número DO-001-0PS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables, se determinó que la empresa Go
Pato Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar
los servicios de Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de
Carga Externa en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a
Distancia), con las limitaciones y especificaciones plasmadas en su Certificado
Operativo
3º—Que la audiencia pública para
conocer la solicitud de la empresa Go Pato
Sociedad Anónima fue celebrada a las 10:00 horas del día 20 de mayo de
2019, sin que presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a
la empresa Go Pato Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil
quinientos treinta y tres, representada por el señor José Antonio Navarro
Jiménez, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de
Servicio: Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga
Externa en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia),
con las limitaciones y especificaciones plasmadas en su Certificado Operativo.
Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado
en las especificaciones de operación.
2º—Vigencia: Otorgar el
Certificado de Explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de
su expedición. No obstante, una vez que empiece a regir la normativa para los servicios
que se brindan con el sistema de aeronaves piloteadas a distancia, la empresa Go Pato Sociedad Anónima, debe cumplir con
esta a efecto de mantener el plazo de vigencia señalado.
3º—De conformidad al oficio
DGAC-DSO-TA-INF-0315-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, de la Unidad de
Transporte Aéreo Autorizar a la empresa Go
Pato Sociedad Anónima el registro de las tarifas, en dólares moneda en
curso de los Estados Unidos, en un rango de $1 hasta $25, esto según la carga y
la distancia de operación.
Para cualquier cambio en la
tarifa, la empresa Go Pato Sociedad Anónima
debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de
conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta
solicitud signifique modificación al Certificado de Explotación.
Consideraciones Técnicas: La empresa Go
Pato Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el
método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se
deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de
demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de
Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los
servicios que ofrece.
En igual sentido y de
conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016 deberá presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario
para la notificación de la facturación.
Además, la empresa deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Notifíquese a los correos
electrónicos staff@gopato.com esteban@gopato.com y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante articulo décimo tercero de la sesión ordinaria
número 48-2019, celebrada el día 3 de julio de 2019.
José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N°
032-2019.—( IN2019363511 ).
N° 137-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 19:20 horas del 03 de julio de dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de
otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Multidrone
Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- setecientos cincuenta mil setecientos treinta y siete,
representada por. el Jonathan Vindas Miranda, cédula de identidad número
uno-mil doscientos cincuenta y cuatro-cero ciento ochenta y dos, para brindar
servicio de Carga Externa con aeronave tipo RPAS multirotor,
con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número
DO-001-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia
(RPAS).
Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha
07 de mayo de 2018, el señor Jonathan Vindas Miranda, Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- setecientos cincuenta mil setecientos treinta y siete,
presentó solicitud de certificado de explotación, para brindar servicio de
carga externa con aeronave tipo RPAS multirotor.
2º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0195-2018 de fecha 07 de agosto de 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía Sistema de Topografía y Mapeo S.A un
Certificado de Explotación para brindar bajo las siguientes especificaciones:
▪ Tipo de servicio: Transporte de carga por vía
aérea con aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia comercial.
▪ Equipo: aeronaves no tripuladas (RPAS/drones)
▪ Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación
por el plazo que señale el Consejo Técnico de Aviación Civil
2 Autorizar a la compañía el
registro de la tarifa fija de $3 dólares por cada entrega, para el servicio de
transporte de carga aérea con aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia
(drones/RPAS) comercial
3. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las
tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su
aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil)
4. Registrar la información para la
comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150,
según se detalla:
Oficinas en Río Segundo de
Alajuela, Frente a Bomba La Pacífica, horario de atención 09:00 am a 05:00 pm y
sábados de 08 am a 12 md, teléfono: 8886-6389, correo
electrónico: contacto@multidrones-solutions.com, página web:
www.multidrone-solutions.com, representante legal Jonathan Orlando Vindas
Miranda.
5. Recordar a la compañía que todo trámite ante esta
Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación
vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las
necesidades de sus clientes por atrasos”.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-GCT-OF-212-2018 de fecha 20 de noviembre de 2018, las Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:
“... el Grupo de Certificación
Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que
la Empresa Multidrone Solutions
Sociedad Anónima, con número de persona jurídica 3-101-750-737, para realizar
Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Carga Externa en
aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multimotor, en la Zona de Cartago, Tres Ríos en Centro
Comercial Momentum Pinares con las coordenadas
09°54’38” N 84°01’03”W y con radio de 2 Millas, la base de Operaciones se ubica
actualmente en Río Segundo de Alajuela frente a la gasolinera La Pacífica,
concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado
Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos
inconveniente a que eleve a Audiencia Pública”.
4º—Que mediante artículo décimo
de la sesión ordinaria 74-2018 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 18 de diciembre del 2108, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de Certificado
de Explotación a la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- setecientos cincuenta mil setecientos treinta y siete.
5º—Que mediante La Gaceta
número 64 del día 01 de abril de 2019, se publicó el aviso de audiencia pública
para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Multidrone Solutions Sociedad
Anónima.
6º—Que la audiencia pública para
conocer el otorgamiento del Certificado de Explotación de la empresa Multidrone Solutions Sociedad
Anónima, se celebró a las 08:30 horas del día 03 de mayo de 2019, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
7º—Que mediante Certificación de
No Saldo número 111-2019 de fecha 03 de mayo de 2019, el Grupo de Trabajo de
Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa Multidrone
Solutions Sociedad Anónima, se encuentra al día con
sus obligaciones dineradas.
8º—Que revisado el Sistema de
Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa Multidrone Solutions Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos
cincuenta mil setecientos treinta y siete, se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
9º—Que de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 40197-MP-MOPT-MEIC, denominado Pago de tarifa por
concepto de certificación de explotación por RPAS de personas físicas o
jurídicas registradas como emprendedoras o PYMES y según Certificación número
DIGEPYME-CONS-2808-18 de fecha 16 de abril de 2018, emitida por el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio la empresa Multidrone
Solutions S.A., clasifica como Micro empresa, es por
este motivo que se le exonera del canon correspondiente al proceso de
certificación por un plazo de un año, prorrogable hasta por tres años,
posteriormente deberá de cancelar el monto según el Régimen Tarifado
correspondiente.
Considerando
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de
otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa Multidrone
Solutions Sociedad Anónima, para realizar servicio de
carga externa con aeronave RPAS multirotor.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2 Que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo
de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de
octubre de 2013, Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la
empresa Multidrone Solutions
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar
servicio de carga externa con aeronave tipo RPAS multirotor.
3 Que la audiencia pública para
conocer la solicitud de la empresa Multidrone
Solutions Sociedad Anónima fue celebrada a las
08:30 horas del día 03 de mayo de 2019, sin que presentaran oposiciones a la
misma.
4 Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
40197-MP-MOPT-MEIC, denominado Pago de tarifa por concepto de certificación de
explotación por RPAS de personas físicas o jurídicas registradas como
emprendedoras o PYMES y según Certificación número DIGEPYME-CONS-2808-18 de
fecha 16 de abril de 2018, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio la empresa Multidrone Solutions S. A., clasifica como Micro empresa, es por
este motivo que se le exonera del canon correspondiente al proceso de
certificación por un plazo de un año, prorrogable hasta por tres años,
posteriormente deberá de cancelar el monto según el Régimen Tarifario
correspondiente. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Multidrone Solutions Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos
cincuenta mil setecientos treinta y siete, representada por el señor Jonathan
Vindas Miranda, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Carga Externa con aeronave
tipo RPAS multirotor.
Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado
en las especificaciones de operación.
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición.
Anualmente, de previo al vencimiento de la certificación de PYMES emitida por
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la empresa deberá aportar una
vigente para que se exonere del pago del canon correspondiente, de lo contrario
se podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación del
certificado de explotación.
Una vez transcurridos los tres
arios, de previo a realizar la renovación del certificado de explotación, la
empresa deberá cancelar el correspondiente canon del proceso de certificación.
Asimismo, una vez que empiece a
regir la normativa para los servicios que se brindan con el sistema de
aeronaves piloteadas a distancia, la empresa Multidrone
Solutions Sociedad Anónima, debe cumplir con esta
a efecto de mantener el plazo de vigencia señalado.
Tarifas: De conformidad al oficio
DGAC-DSO-TA-INF-0195-2018 de fecha 07 de agosto de 2018, de la Unidad de
Transporte Aéreo Autorizar a la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima el registro de la tarifa fija de
$3 dólares por cada entrega, para el servicio de transporte de carga aérea con
aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia (drones/RPAS) comercial.
Para cualquier cambio en la
tarifa, la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima debe solicitar al Consejo
Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la
Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación
al Certificado de Explotación.
Consideraciones Técnicas: La empresa Multidrone
Solutions Sociedad Anónima, deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras
Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de
Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los
servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado
en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016
deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario
de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la
facturación.
Además, la empresa deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Notifíquese al
correo electrónico contacto@Multidrone-solutions.com y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 48-2019, celebrada el día 3 de julio de 2019.
José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N°
034-2019.—( IN2019363517 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N°
1234, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Calvo Arias Jennifer Milena, cédula N°
7-0156-0336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362465
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 12, título N°
347, emitido por el Liceo Santa Gertrudis en el año dos mil seis, a nombre de
Ugalde Valverde Elmer, cédula N° 2-0664-0934. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019362809 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título N° 711, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el
año dos mil dos, a nombre de Sandí Briceño Lena Isabel, cédula N° 1-1255-0682. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019362817 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 432, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Alvarado Molina María Carlota, cédula
1-1001-0805. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del
mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019362830 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 16, Título N° 7317, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año
dos mil once, a nombre de Pacheco Tencio Pablo
Alberto, cédula 3-0476-0375. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días
del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2019362846 ).
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 148, Título N° 469,
emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil once, a nombre de Solano Céspedes José
Vidal, cédula 1-1570-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta y un
días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019362938 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 06, Asiento 21, Título Nº 29, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos
mil ocho, a nombre de Marín Rodríguez Adriana María, cédula 2-0661-0762. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a lo veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019363230 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 113, Asiento 13, Título Nº 759, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua
Buena, en el año dos mil diez, a nombre de Garro Arauz Jessica, cédula
6-0409-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019363259 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título Nº 26, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil
nueve, a nombre de Gago Puerto Efraín, cédula 8-0132-0458. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019363444 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 8:22 horas del 29 de marzo del 2019, se acordó conceder pensión de
gracia, mediante la resolución JNPRE-44-2019 al señor Belisario Chaves Brenes,
cédula de identidad 301680892, vecino de Cartago; por un monto de ciento
veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos
(¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019368080 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Camilo Alberto González Montero,
soltero, cédula de identidad 111600671, con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca, 100 m S y 25 m oeste del BN de San Pedro Montes de Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Guitacam
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios educativos como
clases de guitarra, canto, ballet, inglés, academia de
artes y letras, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 100 m sur, 25 oeste del
Banco Nacional de San Pedro. Reservas de los colores azul y verde. Presentada
el 24 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005652. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019361669 ).
Camilo Alberto González Montero, soltero,
cédula de identidad N° 1-1160-0671, con domicilio en San Pedro Montes de Oca, 100 m S y 25 m O del 8N, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: al Escenario
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
alimenticios como reposterías, panes pizzas, galletas. Fecha 02 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2019. Solicitud
Nº 2019-0005651. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de
julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361670 ).
Camilo Alberto
González Montero, soltero, cédula de identidad N°
111600671 con domicilio en San Pedro Montes de Oca, 100 metros y 25 metros O
del BN de San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: al Escenario como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas, ubicado en
San Francisco de Goicoechea, 75 metros este del Ministerio de Trabajo. Reservas:
De los colores: azul, verde, negro y blanco.
Fecha: 02 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0005650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019361671 ).
Friga María Brizuela Zarco,
soltera, cédula de identidad
N° 503480585, en calidad de
apoderada generalísima de
Grupo Rofator Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774882 con domicilio
en Torre Meredice, 3er piso. Consultorio 3-6. De la esquina de admisión del Hospital
Calderón Guardia, 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUSH
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, dermatología y estética.
Tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 10 de julio del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004745. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de julio del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361685 ).
Marianne Pal-Hegedüs Ortega,
casada, cédula de identidad
Nº 111510327, en calidad de
apoderada especial de Gente
Más Gente, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101569828 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, del
Holiday INN Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GJ SECORE GABINETE JURÍDICO
como marca de servicios en
clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos: asesoría legal, consultas legales y servicios de cobro
judicial, servicios de cobro administrativo, servicios relacionado con
ejecución de pagarés, garantías, contratos, servicios legales en general
prestados tanto por juristas y profesionales en derecho a personas,
organizaciones o empresas, así como servicios de investigación jurídica.
Reservas: De los colores: azul, gris, negro y blanco. Fecha: 8 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 27 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002752. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019361694 ).
Rogelio David Nole Quesada, divorciado una vez, cédula de identidad N° 603570529, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-752894 SRL. con domicilio
en Puntarenas Centro, 200 metros al norte de los Tribunales de
Justicia, casa color café mano derecha, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RYA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los
servicios profesionales de diseño gráfico, diseño web, animación digital,
manejo de redes sociales, fotografía, animación digital, análisis de mercado y
cliente meta, publicidad, confección textil, impresión láser, digital y
gigantografía, ploteo, serigrafía sublimación, bordado, imprenta, perifoneo y
artículos promocionales organizador de eventos culturales, deportivos y
entretenimiento, ubicado en Puntarenas Centro, cantón central, distrito primero
75 metros al sur del Palacio Municipal, frente al parque Mora y Cañas. Fecha: 4
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361701 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Bertero Inc, S.A., cédula jurídica
N° 3-101-317735, con domicilio en
Mata Redonda, Barrio Don Bosco, Avenida 8, Calle 20-21, Número
2098, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: leaves n trees
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019361705 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Equivalenza International Group
S.L., con domicilio en C/Salvador Espriu, 13-15,
08908 Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: EQUIVALENZA
como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; jabones para uso
personal; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones
capilares; en clase 35: Servicios de gestión y ayuda a la dirección de negocios
comerciales en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de
perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; venta al por menor, al por
mayor y a través de redes informáticas mundiales de perfumes, jabones para uso
personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza;
administración comercial y promoción de ventas para terceros en relación a
perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética,
higiene personal y belleza; servicios de emisión de franquicias relativas a la
ayuda en la dirección de una empresa comercial en relación a perfumes, jabones
para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y
belleza; servicios de importación y exportación de perfumes, jabones para uso
personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza;
edición de textos publicitarios en relación a perfumes, jabones para uso
personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza;
publicidad en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de
perfumería, cosmética, higiene personal y belleza. Fecha: 09 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud
Nº 2019-0003428. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—San José, 09 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361708 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Etnia Barcelona S. L., con domicilio
en Enric Morera 42-44, 08950 Esplugues de Llobregat, España, solicita la inscripción de: etnia O. BARCELONA como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 9: gafas, monturas de gafas y gafas de sol, cordones para
gafas, soportes para gafas, cristales para gafas, lentes para gafas, cadenas
para gafas, piezas para gafas, fundas para gafas, estuches para gafas, patillas
para gafas, bolsas para gafas, correas para gafas, gafas de moda. Fecha: 25 de
junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005428. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019361711 ).
Roxangel Chaves Arguedas, divorciada una vez, cédula de identidad
108650835, con domicilio en
Tibás Cuatro Reinas del Asilo de Ancianos 800 m o casa N°
286 portón mamei, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROMANI
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Tapioca harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de
pastelería, confitería, miel, levadura, polvo de hornear salsas (condimentos)
especias, cacao. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 1 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361734 ).
José Rafael Ulloa Soto, casado
una vez, cédula de identidad
N° 3-0430-0619, con domicilio en
San Nicolás, Residencial Bosques
de Arriaz, casa 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
b-Eats Food & music,
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361754 ).
Jessica Ward
Campos, casada, cédula de identidad N° 1-1303-0101,
en calidad de Apoderada Especial de Guanacaste Bottling
Company INC., S.A. con domicilio en Barrio del Carmen, 100 metros al este, 25
metros al sur y 25 metros al este del Ministerio de Relaciones Exteriores,
detrás de la Biblioteca Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tempisque
IPA como marca de fábrica y Comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Artezanal
tipo IPA. Fecha, 08 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el: 20 de abril de 2018. Solicitud
Nº 2018-0003396. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361765 ).
Juan José Valerio Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad
113460717, en calidad de apoderado especial de Purcom Química Ltda., con domicilio en Sao Paulo, Barueri, Aeropuerto Rua, Número 83, Brasil, solicita la inscripción de: purcom.,
como marca
de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para fabricar esmaltes, excepto pigmentos; reforzadores
químicos para el caucho; espuma que contiene estabilizadores; espuma de
polímero en bruto; poliuretano; químico para curar el polímero de uretano
utilizado en la industria del caucho; reactivos químicos que no sean para uso
médico ni veterinario; resinas sintéticas en bruto; resinas acrílicas en bruto.
Fecha: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de
julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361769 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de Apoderada
Especial de Ismael Padilla Lozano, casada una vez, con domicilio en Islas Baleares 104 Int A, Desarrollo Baleares, 37000
León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: ANGUS BOOTS,
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361782
).
Andrea Meoño Marín, casada, cédula de identidad
111380922, en calidad de apoderada especial de Hope Home a Través
de la Educación, cédula jurídica
3002711150, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, 100 norte, 50 oeste del BCR, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HOPE HOME,
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades
relacionadas con educación preescolar, brindar servicios de educación, promover
la educación basada en principios y valores, promover la formación y educación
de menores de edad. Fecha: 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de
julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362376 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Alimentos y Bebidas Regionales
S. A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: eva
como Marca de
Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
toallas sanitarias. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de
julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362489 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Alimentos y Bebidas Regionales
S.A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DO COFFEE,
como Marca de Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a
base de café. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362490 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de
Panama Jack International, Inc., con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Panama Jack
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
balneario para la salud y bienestar del cuerpo y alma. Fecha: 09 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud
Nº 2019-0002654. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362491 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Panamá Jack International, Inc con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Panama Jack
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Facilitación de reservaciones de hoteles, complejos turísticos (resort), y hoteles de lujo para terceros, servicios de alojamiento en hoteles, complejos turísticos (resort) y hoteles de lujo, servicios de restaurantes, cafetería,
catering, bar y salón de cócteles;
facilitación de instalaciones
para banquete y actos sociales para ocasiones especiales, facilitación de alojamiento temporal de viviendas
temporales a largo plazo, y
facilitación de información
sobre hoteles, hoteles de lujo y alojamiento temporal para viajeros
a través de un sitio web. Fecha:
09 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002653. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
09 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019362492 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio
en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43,
300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AVENAS POZUELO
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas hechas a
base de avena, manzana y canela. Fecha: 26 de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0002651. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362493 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.
A.S., con domicilio en
Carretera 7 Bis No. 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: XINETIX PHARMA,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así
como suministros médicos, la explotación o dirección de una empresa comercial.
Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de
abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362494 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma
S.A.S. con domicilio en carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
XINETIX PHARMA
como Marca de Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: drogas para uso
médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 03 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002652. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362495 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Jiaxin Internacional S.A., con domicilio
en 7 av. 14-44 Zona 9 local 20, piso
1, edificio La Galería Zona
9, Guatemala, solicita la inscripción
de: OSBORNE
como Marca
de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos, motocicletas, partes y accesorios para motocicletas.
Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 26 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019362496 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales
S.A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San
Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DUO ABRE, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café. Fecha: 9 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0003790. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362503 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre
avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: “cuando hay amor hay familia, y cuando hay
familia, hay POZUELO”, como señal de propaganda en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: se utilizará como lema comercial para
promocionar impresos, libros, folletos; servicios de educación y esparcimiento,
con relación al registro 274290. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005952. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José,
23 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362504 ).
Paula
Cristina Solano Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110320019, en
calidad de apoderada especial de Sivantos Pte. Ltd.
con domicilio en 18 Tai Seng
Street Nº 08-08, 18 Tai Seng, Singapore 539775, Singapur,
solicita la inscripción de: VOLTA, como Marca de Comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: audífonos médicos.
Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 26 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003633.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362505 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Xinetix Pharma S. A.S. con domicilio
en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF. 501, Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción
de: ORICONAX como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios
para uso médico. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0004229. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019362506 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales
S.A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San
Diego, calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DUO ABRE como Marca de Comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el café. Fecha, 21 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 15 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004231. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362507 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Xinetix Pharma
S.A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis N° 123-52, Of. 501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de:
XITIDIN, como marca de comercio en clase(s): 5, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: drogas para uso médico,
medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 21 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004230. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362508 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Laura Cristina Villalobos
Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 108970206, con domicilio en
Concepción de La Unión de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, 4ª etapa, casa
31F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFER, como marca
de comercio, en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de
abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003632. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6
de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362509 ).
Antonio Paulino Mendoza Rojas, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 6-0093-0433, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral, cédula jurídica N° 3-002-071482, con domicilio
en frente a la Clínica de Jicaral en Lepanto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLFO
AZUL
como Marca de Comercio en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne; leche y
productos lácteos. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17
de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362515 ).
Jow
Rafael Murillo Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N°
111050200, con domicilio en
Barrio La Margot Turrialba, 200 metros este de Multiservicios La Margoth, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Samah
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos agrícolas, plantas y flores naturales, plantones y semillas para
plantar. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362526 ).
Freddy Kan Tsuei, soltero, cedula de identidad
113790090, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101680416 con domicilio en
Curridabat, de Plaza Cristal, 50 metros al este, casa a mano izquierda, casa
número K-38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sello Dorado
como Marca
de Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
leche condensada, mezcla de leche condensada, condensada azucarada, leche
evaporada, atún enlatado, sardina enlatada, aceites y grasas comestibles,
frutas y verduras enlatadas. Fecha, 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender Sello Dorado en clase 29: Leche sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 25 de junio de 2019.
Solicitud Nº 2019-0005697. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019362575 ).
Christian Díaz Barcia, casado,
cédula de identidad N° 8-0067-0142, en calidad de Apoderado
Especial de Nabil Internacional S.A., con domicilio en calle
16 F, Edificio 28, Local 3 y 4, Zona Libre de Colón,
Panamá, solicita la inscripción
de: CASCABEL
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa
interior, camisas, suéter, medidas, blusas, tops. Fecha: 24 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002528. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019362579 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción
de: VALENTINO UOMO BORN IN ROMA como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 3: Preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el
lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
cosméticos, incluyendo cremas de día y noche; preparaciones para la limpieza y
cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción
para después de afeitar; base de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes
corporales para hombres y mujeres; jabón para manos y cuerpo; champús y
enjuagues para el cabello; spray/laca para el cabello; dentífricos; fragancias,
a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para
hombres y mujeres. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362609 ).
María Gabriela Murillo Jenkins, casada,
cédula de identidad N° 1-0650-0359, en calidad de Apoderada
Generalísima de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica
N° 4-000-042147 con domicilio en
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, San José, Catedral. Avenida segunda, entre calles 5 y 7, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: edus
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; en clase 9: Software,
software para supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos
móviles, software para su uso en sistemas de apoyo en la toma de decisiones
médicas, aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas
descargables, software ara gestión de datos, de ficheros informáticos y bases
de datos; en clase 35: Gestión de archivos y registros relacionados con el
estado de salud de pacientes, suministro de información estadística de negocios
relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria; en clase 36: Servicios de
previsión relativos a la salud; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
mensajería electrónica; en clase 39: Distribución de paquetes de medicamentos;
en clase 41: Educación relacionada con la salud; en clase 42: Almacenamiento
electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes
digitales; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en materia de salud,
servicios de tratamientos médicos, servicios de análisis médicos en relación
con el tratamiento de pacientes, prestación de servicios de médicos. Fecha: 28
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2019. Solicitud N° 2019-0005473. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362620 ).
María
Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad 106500359, en calidad de
apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica
4000042147, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SIAC, como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software, software para gestión de datos, de ficheros
informáticos y base de datos, agendas electrónicas y planificadores y
organizadores imprimibles o descargables; en clase 35: Servicios
administrativos para concertar citas, confirmación de citas programadas para
terceros, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos
médicos y gestión hospitalaria; en clase 38: servicios de telecomunicaciones,
mensajería electrónica; en clase 42: almacenamiento electrónico de historiales
médicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362644 ).
María
Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad 106500359, en calidad de
apoderada generalísima de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica
4-000-042147, con domicilio en Catedral, avenida segunda, entre calles 5 y 7,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIES, como Marca de
Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 38; 39; 41; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software para
supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos móviles,
aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas
descargables, software para gestión de datos, de ficheros informáticos y bases
de datos; en clase 35: gestión de archivos y registros relacionados con el
estado de salud de pacientes, gestión de archivos y registros de historias
clínicas, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos
médicos y gestión hospitalaria; en clase 38: servicios de telecomunicaciones,
mensajería electrónica; en clase 39: distribución de paquetes de medicamentos;
en clase 41: educación relacionada con la salud; en clase 42: almacenamiento
electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes
digitales; en clase 44: servicios de salud, asesoramiento en materia de salud,
servicios de tratamientos médicos, servicios de análisis médicos en relación
con el tratamiento de pacientes, prestación de servicios médicos, servicios
médicos de orientación médica, servicios médicos de centros de salud, servicios
médicos y de atención sanitaria, servicios médicos en concreto fertilización in
vitro, recopilación de informes médicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005475. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362648 ).
María Gabriela Murillo Jenkins, casada,
cédula de identidad N° 106500359, en
calidad de apoderada generalísima de Caja Costarricense del Seguro Social, cédula jurídica
N° 4000042147 con domicilio en
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Catedral, Avenida Segunda, entre Calles 5 y
7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIFF como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software, software para supervisar la salud, software y aplicaciones
para dispositivos móviles, aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas descargables,
software para gestión de datos,
de ficheros informáticos y
bases de datos; en clase 35: Gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria, gestión de registros informatizados, recopilación de información en registros informáticos;
en clase 41: Educación relacionada con la salud; en clase
42: Almacenamiento electrónico
de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes digitales; en clase 44: Servicios
de salud, asesoramiento en materia de salud,
facilitación de información
sobre salud, servicios médicos de evaluación de la salud, servicios de vacunación. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de junio del 2019. Solicitud
Nº 2019-0005476. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
24 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362651 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Alorich Cosmetics S.R.L., cédula jurídica 3102776713 con domicilio
en Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edificio C, piso
2 oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALORICH
como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, productos de perfumería, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 9 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0002989. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019362656 ).
María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de DTYS. Sociedad Anónima con domicilio en 18 avenida, 37-74 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DT y
S S.A.
como Marca
de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Transporte y arreglos de viaje. Fecha, 21 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el, 08 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003158. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362657 ).
María
Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de S.C. Johnson & Son, INC, con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
MANZANA CANELA ACOGEDORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente;
preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes
del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aromas de manzana y
canela; en clase 4: candelas; candelas perfumadas (con aromas de manzana y
canela). Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0003842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362659
).
Federico Lara Solórzano, casado
una vez, cédula de identidad
N° 103640521, en calidad de
apoderado generalísimo de Ingelectra Constructora S. A.,
cédula jurídica N° 3101052613 con domicilio
en San Sebastián; de la iglesia
católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IE
INGELECTRA ELECTROMECÁNICA
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios construcción de instalaciones eléctrica,
mecánicas, telefónicas, cómputo, ventilación de aire, aire acondicionado y
obras civiles. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0004941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362663 ).
Federico Lara Solórzano, casado
una vez, cédula de identidad
N° 103640521, en calidad de
apoderado generalísimo de Ingelectra Constructora S. A.,
cédula jurídica N° 3101052613 con domicilio
en San Sebastián; de la iglesia
católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IE
INGELECTRA ELECTROMECÁNICA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño y construcción de instalaciones eléctricas, mecánicas, telefónicas, cómputo, ventilación de aire, aire acondicionado, obras civiles, ubicado en San Sebastián; de la iglesia católica 25 al
norte y 110 oeste, mano derecha. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2019. Solicitud Nº
2019-0004942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019362667 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada
general de US Cotton Mexico, S.R.L. de C.V., con domicilio
en 24 Oriental N° 602 Barrio de Jesús Tlatempa C.P. 72760 San Pedro Cholula, Puebla, México, solicita la inscripción de: ZUUM
como marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. En
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de junio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000174. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Sabrina
Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019362670 ).
María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Livestock Improvement Corporation Limited, con domicilio
en 605 Ruakura Road,
Newstead, Hamilton 3286, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: LIC
LIVESTOCK IMPROVEMENT,
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 38; 42; 44 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: semen para inseminación
artificial, preparaciones para la conservación y dilución de semen, parches
adhesivos y no adhesivos para uso en ganado para indicar el inicio de calor o estro, preparaciones y sustancias farmacéuticas, médicas,
veterinarias y/o sanitarias, preparaciones de diagnóstico para uso agrícola,
farmacéutico, médico y veterinario en forma de kit, preparaciones de
diagnóstico para probar rasgos genéticos, productos químicos utilizados en las
industrias farmacéutica, médica, veterinaria y/o sanitaria, herbicidas,
insecticidas, pesticidas, parasiticidas, rodenticidas, fungicidas y otros
agroquímicos de esta clase; en clase 38: servicios de acceso a bases de datos
informáticas, suministro de acceso a bases de datos; en clase 42: mantenimiento
de bases de datos informáticas; en clase 44: servicios agrícolas y de labranza,
que incluyen ganadería, suelos, manejo de pastos, manejo de praderas, mapeo
agrícola, planificación de alimentos y servicios de gestión, servicios de
diagnóstico veterinario (pruebas y análisis), monitoreo de la salud animal,
evaluación animal, evaluación animal, servicios de cría animal e inseminación
artificial, provisión de sistemas de información para el registro de animales,
evaluación genética, monitoreo y/o gestión de fincas, servicios de pruebas de
ADN, suministro de sitios web relacionados con las industrias de labranza,
agrícola y hortícola; en clase 45: explotación de patentes, concesión de
licencias de propiedad intelectual. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000854. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362673
).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Hexis
con domicilio en Zone Industrielle Horizon Sud-34110 Frontignan,
Francia, solicita la inscripción
de: B BODYFENCE
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 12; 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos
para uso industrial; en clase 5: Cintas y láminas adhesivas para uso médico; cintas adhesivas para uso médico; en clase
12: Películas adhesivas
para carrocerías de vehículos
de locomoción terrestre aérea, acuática y ferroviaria; en clase 16: Adhesivos para papelería o para uso doméstico; láminas de plástico adhesivo; en clase 17: Productos
de plástico semielaborados,
láminas de plástico adhesivo (que no sean para papelería, artículos para el hogar ni para embalaje);
cintas adhesivas que no sean para uso médico,
de papelería o doméstico; cintas adhesivas de lona, láminas adhesivas
de lona, láminas de papel y plástico laminado para etiquetas. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004453. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de junio del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019362677 ).
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Sailun Group Co. Ltd., con domicilio
en NO. 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong,
China, solicita la inscripción
de: RXMOTION
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos;
cubiertas para neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de
vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para
neumáticos; clavos para llantas; bandas de rodadura para el recauchutado de
neumáticos; conjuntos de reparación para cámaras de aire. Fecha: 5 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003334. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 5 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362678 ).
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sailun Group Co. Ltd., con domicilio
en N° 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong,
China, solicita la inscripción
de: RXFROST,
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos
para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas para
neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; cámaras de
aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; clavos para
llantas; bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos; conjuntos de
reparación para cámaras de aire. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003336. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362683 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Sailun
Group CO. LTD. con domicilio en
Nº 588, Maoshan Road, Huangdao
District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de:
RXQUEST
como marca de fábrica y comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Neumáticos para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas
para neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos;
cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos;
clavos para llantas; bandas de rodadura para recauchutado de neumáticos;
conjuntos de reparación para cámaras de aire. Fecha, 05 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el, 12 de abril de 2019.
Solicitud No. 2019-0003335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362681).
María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Yilong
Trade Co., Ltd. con domicilio en
Room J2449, área E, 1 ST Floor, Building 4,
N°358-368, Kefu Road, Jiading District, Shanghai,
China, solicita la inscripción
de: CAFEDEKONA
como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Molinillos de café, accionados manualmente;
servicios de café [vajillas]; filtros de café, no eléctricos; percoladores de
café, no eléctricos; batidoras, no eléctricas, para uso doméstico; vasos;
tazones de vidrio; vasos [recipientes]; cerámica de porcelana; cafeteras, no
eléctricas. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 6 de
junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362686 ).
María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Suzhou Invotech
Scroll Technologies CO., LTD., con domicilio en N° 68, Dongnan Avenue,
Changshu City, Suzhou, Jiangsu Province, China, solicita
la inscripción de: INVOTECH,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores [máquinas]; turbocompresores;
bombas para instalaciones de calefacción;
compresores para frigoríficos; máquinas de aire comprimido; compresores;
aerocondensadores; instalaciones de condensación; máquinas de soplado para la
compresión, el agotamiento y el transporte de gases; bombas de aire comprimido.
Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019362688 ).
María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Forklifts Parts and Equipment Import & Export, Inc. con domicilio en 7695 NW 63RD
St., Miami, Florida 33166, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
HACUS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías.
Fecha: 10 de junio del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002986. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362692 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ésika é
como Marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha 29 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo
de 2019. Solicitud Nº 2019-0004448. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019362694 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de EBEL International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª,
Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: cy []
Khali
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: esmaltes para uñas. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004630. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de junio del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362697 ).
María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: FLOREÉS ESIKA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 4
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0004628. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019362699 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas,
solicita la inscripción de: MON L´BEL como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de
2019. Solicitud Nº 2019-0004724. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019362700 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de St. Jude
Medical, Cardiology Division,
Inc., con domicilio en 177 East Country Road B St. Paul Minnesota 55117,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVITOR, como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: válvulas protésicas para el corazón. Fecha: 20 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 30 de abril
de 2019. Solicitud Nº 2019-0003747. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado
Registrador.—( IN2019362703 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de consorcio Comex S. A. de C. V. con domicilio en Boulevard
Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse
1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F.,
México, solicita la inscripción de: ERA como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos para uso en la industria; preparaciones químicas para uso
en la manufactura de pinturas; preparaciones químicas para manufactura
industrial en general; resinas sintéticas sin procesar; resinas artificiales
sin procesar; resinas acrílicas; emulsionantes, preparaciones emulsionantes;
plásticos en la forma de emulsiones; plásticos sin procesar; materia prima para
lacas; adhesivos para uso industrial; composiciones químicas impermeabilizantes
. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de
junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362704 ).
Luis Diego Castro
Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C. V., con domicilio
en Avenida Gómez Morín Nº 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza García,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: LA PASTORA, como Marca
de Fábrica en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: productos lácteos, quesos frescos, queso, procesado amarillo (tipo
americano), cremas, natillas, mantequillas, mezclas lácteas con aceite vegetal.
Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005272. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—17 de junio de 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019362705 ).
Jorge Tristán
Trelles, de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: EXEED
como marca de fábrica y comercio en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos
de motor; Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de
vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para
vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos;
Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo [reparación];
Recauchutado de llantas; Vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación,
mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han
desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se
han desgastado o están parcialmente destruidas; instalación y reparación de
aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire
acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
Suspensión de interferencias en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión;
Restañar; instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de
pulverización para automóviles; Instalación y reparación de equipos de
calefacción. Fecha, 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el: 24 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
Junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362706 )
Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de St. Jude Medical,
Atrial Fibrillation Division,
Inc., con domicilio en One St. Jude
Medical Drive, St. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENSITE NAVX, como Marca de Fábrica en clase 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware y
software utilizado con equipo de electrofisiología para visualizar, localizar y
navegar catéteres intracardiacos, vendido como un componente de equipo para el
trazado de arritmia cardiaca, el cual mide, traza y crea una imagen virtual de
la actividad eléctrica del corazón. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el:
13 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004122. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—20
de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362708 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de H. & J. Bruggen Kommanditgesellschaft,
con domicilio en Gertrudenstraße 15,
23568, Lübeck, Alemania, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
a base de granos para consumo humano, en particular en la forma de hojuelas,
sémola y grañones, así como granos extruidos, inflados y horneados, azúcar;
alimentos preparados a base de productos de granos, en particular comida para
desayuno y meriendas, también como mezclas con frutas secas y nueces. Fecha: 09
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—09 de abril de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362709 ).
María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1331-0307, en calidad
de Apoderada Especial de Spyglass IP Holdings, Llc, con domicilio en C/O Venable LLP, 2049 Century Park East, Suite 2300, Los
Ángeles, California 90067, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SPYGLASS MEDIA GROUP como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 10 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de videojuegos, de juegos de realidad virtual, de realidad aumentada y de juegos interactivos, programas y software
presentando contenido basado en o temáticamente
derivado de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software descargable de videojuegos presentando contenido basado en o derivado
temáticamente de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software de juegos de realidad virtual descargable, software de juegos
de realidad aumentada y
software de juegos interactivos
presentando contenido basado en o temáticamente
derivado de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, aplicaciones móviles para videojuegos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada y juegos interactivos presentando contenido basado en o temáticamente
derivado de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, discos pregrabados con música, cintas de video pregrabadas, CDs,
DVDs, discos, MPs (megapíxeles) y archivos
digitales descargables presentando música, películas cinematográficas y programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software de cómputo para descargar sonidos musicales, películas cinematográficas y programas de televisión y contenido digital
con guión, sin guión y animado, grabaciones de sonido musicales, grabaciones de sonido musicales descargables, películas cinematográficas descargables y programas de televisión y contenido digital
con guión, sin guión y animado, software descargable
para jugar videojuegos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, juegos interactivos y transmisión de películas cinematográficas, y programas de televisión animados, sin guión y con guión, contenido musical, contenido audiovisual, contenido
de realidad virtual, contenido
de realidad aumentada y contenido multimedia, películas cinematográficas y programas de televisión con guiones, sin guiones y animadas, grabaciones musicales, grabaciones
de sonido musical, grabaciones
de videos musicales, contenido de realidad
virtual descargable y contenido
de realidad aumentada, aplicaciones móviles presentando contenido de realidad virtual y contenido de realidad aumentada; en clase 10: Desarrollo, producción, distribución, explotación y exhibición de imágenes animadas, desarrollo, producción y distribución de programas de televisión y contenido digital
con guión, sin guión y animado, servicios de producción teatral, servicios de producción de animación y animación de efectos especiales, producción de efectos especiales en la naturaleza de imágenes generadas por computadora para imágenes animadas, y programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, producción de software de ordenador
y videojuegos, producción de
software de juegos de realidad
virtual, software de juegos de realidad
aumentada y software de juegos
interactivos, producción de
video de realidad aumentada,
servicios de producción
multimedia, producción de contenido
multimedia de realidad virtual y contenido
de realidad aumentada, producción de actuaciones en vivo, actuaciones musicales en vivo y actuaciones en vivo, servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de videoclips, clips de audio y contenido digital
multimedia no descargables que contengan
audio, video, ilustraciones y texto,
software de videojuegos no descargable
presentando contenido basado en o derivado
temáticamente de imágenes animadas, programas de televisión y contenido digital
con guión, sin guión y animado, software de juegos de realidad virtual no descargable,
software de juegos de realidad
aumentada y software de juegos
interactivos presentando contenido basado en o temáticamente derivado de imágenes animadas, programas de televisión y contenido digital
con guión, sin guión y animado, contenido de realidad virtual descargable y contenido de realidad aumentada, suministro de un sitio
web presentando información
en los campos del entretenimiento, imágenes animadas, televisión, música, juegos interactivos, obras audiovisuales, obras multimedia y
deportes, suministro de actuaciones musicales, videos musicales, clips de películas y televisión, contenido digital y fotografías
no descargables, producción
discográfica, producción
musical, producción y grabación
de audio y sonido, producción
de imágenes animadas, televisión y canciones de contenido
digital, servicios de entretenimiento,
a saber, desarrollo, producción
y distribución de audio y video musicales, desarrollo y producción y distribución de grabaciones
musicales de audio y video para transmisión y distribución, composición musical
y transcripción para terceros,
servicios de escritura de
canciones, servicios de publicación
de música, servicios de selección de música para uso en cine, televisión,
radio, contenido digital, contenido
de realidad virtual, contenido
de realidad aumentada y videojuegos, servicios de entretenimiento en forma de actuaciones rendidas por artistas musicales a través del
medio de películas, televisión,
radio, contenido digital, contenido
de realidad virtual, contenido
de realidad aumentada y grabaciones de audio y video, suministro
de películas cinematográficas,
obras musicales y programas
de televisión animados, sin
guión y sin guión, y contenido digital no descargables
a través de transmisión de televisión, satélite, televisión por cable, redes informáticas
mundiales, sitios web, dispositivos
inalámbricos, aplicaciones móviles, decodificadores, transmisiones web y transmisión
de medios a pedido. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/185737 de fecha
07/11/2018 de Francia. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362710 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en
calidad de apoderado
especial de Instituto Cervantes, con domicilio en Alcalá, 49, 28014 Madrid, España, solicita la inscripción de: canoa como Marca de Servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de enseñanza del idioma español como lengua extranjera,
formación de profesorado, organización de pruebas pedagógicas y exposiciones
con fines culturales o educativos, edición de textos y videos educativos.
Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el 2 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0002927. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—9 de abril de 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019362711 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado
Especial de Asia Gestión Directa
S. L., con domicilio en Gloriete de Bilbao Nº 5, 1º Derecha
28004, Madrid, España, solicita
la inscripción de: Percutti
como marca de fábrica y comercio
en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios
de cocina, parrillas [utensilios de cocina], moldes [utensilios de cocina],
espátulas [utensilios de cocina], prensa-ajos [utensilios de cocina*],
cucharones [utensilios de cocina], utensilios domésticos o de cocina, planchas
de cocina [utensilios de cocina no eléctricos], recipientes de cocina, tapas
multiusos para recipientes de cocinas, vajillas, baterías de cocina y
recipientes, peines, peines eléctricos, peines para animales, peines para
animales domésticos, peines para el cabello, esponjas, esponjas
limpiacristales, estropajos [esponjas], esponjas lavaplatos, esponjas de baño,
esponjas limpiadoras faciales, esponjas para limpiar, esponjas de mar
naturales, esponjas para uso doméstico, cepillos, materiales para la
fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de acero, vidrio en bruto
o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería,
porcelanas, porcelana decorativa, loza (artículos de -), jardineras de loza,
artículos de loza, cuencos de loza, macetas de loza, tazas de loza, tazones de
loza, botes de loza, recipientes domésticos termoaislados
de loza. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0002928. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—09 de
abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362713 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Festival Iplik
Ve Hali Sanayi Ticaret Anonimşirketi, con domicilio
en 2.Organize Sanayi Bölgesi, 83228 Nolu Cadde, Nº 19, Şehitkamil -
Gaziantep / Turkey, Bélgica, solicita
la inscripción de: FESTIVAL HALI,
como marca de fábrica y comercio
en clase 27 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
27: alfombras, tapetes, alfombras de oración. Fecha: 25 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001605. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019362714 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Herbalife International Inc., con domicilio en 800 W. Olympic
Blvd., Ste. 406 Los Ángeles, CA 90015, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HERBALIFE NUTRITION
como Marca de Fábrica y
Servicios en clases: 3, 5, 9, 29, 32, 35 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel, a saber, cremas faciales, cremas para los ojos, limpiadoras
faciales, exfoliantes, cremas limpiadoras, lociones y aceites, lociones
corporales, humectantes y tónicos, geles, lavados y mascarillas faciales y
corporales, cremas para afeitar, preparaciones no medicadas para protección
solar, en clase 5: suplementos dietéticos consistentes en vitaminas, minerales,
hierbas, fibra o proteína en tabletas, polvo, cápsula o líquido, mezclas
nutricionales fortificadas de proteínas para preparar bebidas, proteína en
polvo, preparaciones con aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como
componentes integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas
deportivas y bebidas de frutas y vegetales, en clase 9: equipos (kits) de
prueba de ADN, archivos digitales para compresión de audio y video presentando
entretenimiento, instrucción, educación o noticias en los campos de la salud,
la nutrición y la administración de empresas, en clase 29: sopa y mezclas para
preparar sopas, nueces de soya tostadas, nueces procesadas, bebidas alimenticias
y preparaciones para hacer bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de
la leche, soya en polvo o mezcla para preparar bebidas alimenticias a base de
vegetales incorporado proteína como ingrediente, bebidas alimenticias a base de
proteínas utilizadas como sustitutos de la leche, botanas de proteína a base de
soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente, botanas a base de
soya, botanas a base de frutas y vegetales, hongos procesados, botanas a base
de corteza de árbol, plantas naturales y flores, semillas, raíces y bulbos de
plantas, barras de merienda de proteínas de soya o vegetales que incorporan
proteína como ingrediente, barras de comida y barras de meriendas a base de
soya, barras de comida y barras de merienda a base de frutas, botanas con forma
de papa y a base de papa, dips para botanas,
combinaciones empacadas de frutas procesadas y secas, alimentos congelados,
empacados y preparados consistentes principalmente en carne, pescado, aves de
corral o verduras, botanas a base de frutas, frutas y verduras secas y
procesadas, tortas para hamburguesas sin carne hechas de proteínas vegetales
texturizadas, tortas vegetales, mezcla de frutos secos consistente
principalmente de nueces procesadas, pasas y semillas procesadas, frutas y verduras
procesadas, en clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, refrescos, bebidas
energéticas, bebidas deportivas, bebidas vegetales, bebidas efervescentes,
jugos de frutas, jugos de vegetales, aguas saborizadas, jugos saborizados de frutas y vegetales y agua potable, siropes para
preparar bebidas, polvos para preparar bebidas, concentrados y otras
preparaciones para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas,
bebidas de frutas, bebidas vegetales, jugos de frutas sin alcohol, jugos de
verduras, aguas saborizadas y jugos saborizados de frutas y verduras, tabletas
efervescentes utilizadas en la preparación de refrescos, bebidas energéticas,
bebidas deportivas y bebidas efervescentes, proteína en polvo, preparaciones
con amino ácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales
para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de
frutas y vegetales, en clase 35: proporcionar información en los campos de
mercadeo multinivel y desarrollo de pequeñas empresas, en clase 41: educación,
capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 13 de marzo
de 2019. Solicitud Nº 2019-0002221. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362715 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Frescolita
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0004540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José, 3 de
junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362718 ).
Jessica María Cavallini Soto, conocida como Jessika Cavallini Soto, casada dos veces, cédula de identidad 108460419, en calidad de apoderada generalísima de Solemio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101423578, con domicilio en
Santa Ana Pozos, Condominio
Villareal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Omanut,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un O establecimiento
comercial dedicado a venta de arte plásticas por medio de internet, ubicado en
San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Villareal. Reservas: de los colores:
naranja. Fecha: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362719 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Instituto Centroamericano de Administración
de Empresas (I.N.C.A.E.), cédula jurídica
N° 3003051878 con domicilio en
La Garita, de la Estación
Experimental Fabio Baudrit (U.C.R.), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INCAE BUSINESS SCHOOL LIDERAZGO AVANZADO
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos
especializados; servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza
de seminarios especializados sobre los nuevos conceptos y técnicas gerenciales
tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna,
integración comercial y emprendedurismo y liderazgo.
Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362722 ).
Paula Soto Bejarano, soltera, cédula de identidad
116800985, con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, del edificio Franklin Chang 600 m noroeste,
casa portón rojo, cochera blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIN
CLOTHES
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de junio de 2019.
Presentada el: 5 de junio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005023. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de junio de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019362724 ).
Danilo Navarro Castillo, casado
una vez, cédula de identidad
204350936, en calidad de apoderado generalísimo de Eurofertil Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101305813, con domicilio
en San Rafael, en Calle Lomalinda, 250 metros oeste y 350
metros norte de Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eurofertil Innovación en la Fisionutrición Vegetal como Marca de Fábrica en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: producción y comercialización de productos químicos y
orgánicos. Reservas: de los colores: verde y amarillo. Fecha: 8 de julio de
2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Solicitud Nº
2019-0005893. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—8 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019362758 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de
Ramón Gerardo Campos Campos, casado
una vez, cédula de identidad
401600492, con domicilio en
Mercedes Norte, 600 metros norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LOS HIGUERONES,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento dedicado a sala de eventos, al servicio de alquiler de
aparatos de cocción, alquiler de aparatos para cocinar, alquiler de salas de
reunión, organización de servicios de banquetes, organización de servicios de
bar, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de catering, alquiler
de sillas, mesas, mantelería y cristalería, todos los anteriores servicios para
ser prestados para fiestas, eventos sociales o eventos especiales, todo tipo de
fiesta o celebración social, así como el servicio de organización y consejería
en la realización y planificación bodas y de fiestas de bodas, fiestas de
quince años, fiestas de cumpleaños, o eventos sociales o de celebraciones de
cualquier tipo, ubicado en Heredia, San Rafael, de la Iglesia Católica de San
Josecito 1,6 kilómetros al norte, entrada a la izquierda, 25 metros. Fecha: 2
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002631. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019362773 ).
Cira María Sánchez Sibaja, divorciada, cédula de identidad
106320909, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Desarrollo Integral Corcovado de Carate de Puerto
Jiménez de Golfito, Puntarenas, cédula jurídica Nº
3-002-667596 con domicilio en
Carate, distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón
sétimo Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ECOCLETEADA Camino al Parque Nacional Corcovado
como marca de comercio y
servicios en clases: 9; 18; 21; 22; 25; 28; 32; 41 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de deportes, gafas de
sol, estuches para gafas, accos protectores para deportes; en clase 18: bolsos
de montañismo, sombrillas, paraguas, maletas, toallas de material textil; en
clase 21: abre botellas, botellas refrigerantes; en clase 22: tiendas de
campaña, lonas, sacos de dormir, sábanas; en clase 25: camisetas de deportes,
camisetas de manga corta ropa interior absorbentes del calor, medias
absorbentes del calor, pantalonetas, rodilleras, sandalias, sombreros; en clase
28: artículos para deporte (ciclismo) calzado de deporte (ciclismo); en clase
32: agua mineral, bebidas y zumos a base de frutas; en clase 41: capacitación y
formación en el deporte de ciclismo, organización y promoción de actividades
recreativas y culturales; en clase 43: servicio de alimentación y hospedaje
temporal. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0003430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362796 ).
José Rafael Hidalgo Rojas, soltero,
cédula de identidad N° 202760133, con domicilio en Sabanilla, Montes de
Oca, 100 m este y 25 m sur
de la entrada a Residencial La Alambra,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: J.A. JUBILADOS EN ACCIÓN
como marca de servicios en
clases: 35; 36 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Análisis y asesoría en relación con las problemáticas de mercado a
nivel nacional; en clase 36: Análisis y asesoría en relación con las
problemática económica y fiscal a nivel nacional; en clase 45: Análisis y
asesorías en relación con problemas nacionales, proyectos de legislación y
análisis político de la realidad nacional en temas de jubilatorios, análisis y
asesorías en relación con la problemática social, ambiental y legal
costarricense. Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019.
Solicitud Nº 2019-0005451. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de julio de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362800 ).
Vivienne Vincenti Muñoz, divorciado una vez, cédula de identidad 108170691, con domicilio
en San Pedro, Montes De Oca,
Bo. La Granja, contiguo a Veterinaria
Neurovett, casa N° 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Crocherarium,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: juguetes relleno. Fecha: 11 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2019.
Solicitud N° 2019-0005965. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019362803 ).
Pía
Picado González, casada una vez,
cédula de identidad 109080354, en
calidad de apoderada
especial de Mercofact, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 130529639, con domicilio
en distrito nacional, Santo Domingo, avenida
27 de febrero, número 233 edificio Corominas Pepín, tercer piso,
Suite 302, Ensanche Naco, República
Dominicana, solicita la inscripción de: MERCOFACT MERCADO DE FACTURAS
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios en operaciones financieras y operaciones monetarias. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 2019-02920 de fecha 26/03/2019 de
República Dominicana. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud N°
2019-0005562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 2 de julio del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2019362806 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado
una vez, cédula de identidad
N° 203620597, en calidad de
apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N°
3102368681 con domicilio en
Grecia Barrio El Mezón 400 al norte
Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensación
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, venta, distribución, exportación e importación de todo tipo de
golosinas congeladas, helados, productos lácteos, todo tipo de bebidas y agua
mineral, heladerías, cafetería y restaurante, ubicado en Alajuela, Grecia,
Barrio El Mezón 400 metros al norte de Pulpería La
Parada. 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019362808 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: Ketoftal, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano.
Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019362810 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Caesars License Company Llc, con domicilio
en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CAESARS PALACE,
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel,
motel y centro vacacional/resort, alojamiento
temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones,
casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos,
servicios de acampar para vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios
de reserva para alojamiento en hotel, motel y centro vacacional, servicios de
reserva para el alquiler de alojamientos temporales, servicios de reserva para
pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y alojamientos de hogares
turísticos, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio,
agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club de campo
(provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de instalaciones y
servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas,
celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y servicios de
exhibición, servicios de restaurante, salones de cocteles (bares), servicios de
bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de
comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de
autoservicio, guarderías diurnas, residencias para animales, alquiler de salas
de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y alquilar edificios
transportables. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0002947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019362821 ).
Pía
Picado González, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0908-0354, en calidad de apoderada
especial de Mercofact Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 130529639, con domicilio
en Distrito Nacional, Santo Domingo, avenida 27 de febrero, número 233 edificio Corominas Pepín, tercer piso, suite 302, Ensanche Naco, República Dominicana, solicita la inscripción de: MERCOFACT MERCADO DE FACTURAS
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en operaciones financieras y operaciones
monetarias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2019-02920
de fecha 26/03/2019 de República Dominicana. Fecha: 02 de julio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2019.
Solicitud Nº 2019-0005562. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de julio de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362833 ).
María Del Milagro Chaves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de
DBJ Enterprises de Centroamérica, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-279902, con domicilio
en de la estación del peaje. 2 kilómetros al este sobre la carretera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizantes Agrícolas. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud Nº 2019-0005144. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019362861 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Curlin Medical Inc., con
domicilio en 400 Jamison Road Elma, New York, 14059,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAINSMART, como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: dispositivos médicos, a saber, bombas de infusión médicas para
suministrar cantidades medidas de soluciones en el torrente sanguíneo a lo
largo del tiempo. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0005038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019362881 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de Apoderada Especial de Curlin
Medical Inc., con domicilio en 400 Jamison Road Elma,
New York, 14059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CURLIN,
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para
uso de los profesionales médicos a fin de garantizar el suministro correcto de
medicamentos por parte de una bomba de infusión médica, que permite el
monitoreo remoto del proceso de infusión, facilita la programación de la bomba
de infusión y facilita la facturación, gestión y almacenamiento de archivos de
la información clínica y del paciente; en clase 10: dispositivos médicos, a
saber, bombas de infusión médicas para suministrar cantidades medidas de
soluciones en el torrente sanguíneo a lo largo del tiempo equipos de
administración de infusión médica que tienen tubos válvulas, conectores, puntas
de bolsa, filtros y depósitos desechables para usar con bombas de infusión medicas
pinzas para montar una bomba de infusión medico en un poste o riel; adaptadores
de corriente y paquetes de baterías recargables para bombas de infusión medicas
cubiertas de seguridad para bombas de infusión médicas que resisten la
manipulación. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de junio de 2019. Solicitud N°
2019-0004999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362882 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe
Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KIWI, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2;
3; 5; 21; 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos impermeables para calzado, cuero o textiles;
adhesivos para la reparación de zapatos, ropa de lluvia y otras superficies de
cuero, caucho, nylon, plásticos, lona, lino o vinilo; composiciones químicos
para estiramiento de los zapatos; en clase 2: tintes, colorantes, mordantes y
tintas para calzado y artículos de cuero; en clase 3: preparaciones de limpieza,
pulido, raspado y abrasivas; abrillantadores, cremas y resinas pigmentadas
(pulidores) todo para calzado y artículos de cuero; preservativos para el cuero
(pulidores); barra de limpieza química en seco y otros preparaciones de
limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y productos hechos de estos
materiales; removedor de marcas de cuero y productos de vinilo; aceite para la
protección de los pies contra el agrietamiento (no para fines médicos);
abrillantadores y crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para la
cobertura de marcas; preservativos para calzado y productos de cuero
(pulidores); toallitas (tisú) impregnados con preparaciones dé pulido y
limpieza; en clase 5: aerosol de combinación anti-hongos
para los pies; desodorantes para calzado; en clase 21: Calzadores y hormas para
zapatos; paños y esponjas pulidoras; tisúes impregnados con preparaciones de
pulido; cepillos para zapatos; en clase 25: dispositivos antideslizantes para
calzado; suelas antideslizantes y suelas interiores para calzado; suelas
internas para suelas y plantillas (suelas) para calzado; piezas de tacón para
calzado; placas de talón, abrazadores de talón, piezas de tacón para calcetería
y mallas; en clase 26: cordones para zapatos. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud N° 2019-0005480. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362883 ).
Solicitud No
2019-0005479.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderada Especial de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20TH Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: JUULPODS como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Líquido a base de nicotina, a saber,
nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos
llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga
de cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida
utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos; saborizantes químicos en
forma líquida, y sucedáneos del tabaco en forma de solución líquida que no sean
para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma
líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores
de fumado electrónicos, a saber, cigarrillos electrónicos; sucedáneos del
tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para
cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga vendidos vacíos para cigarrillos
electrónicos; vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo
para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias herbales;
vaporizadores eléctricos para la vaporización del tabaco; cápsulas de tabaco
procesado; tabaco para pipa, a saber, tabaco para su uso en vaporizadores
eléctricos; tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar,
tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco snus;
tabaco vendido en cápsulas; artículos de fumador para cigarrillos eléctricos y
electrónicos, a saber, estuches para cigarrillos electrónicos y accesorios de
cigarrillos electrónicos y cajas para cigarrillos electrónicos y accesorios de
cigarrillos electrónicos; componentes para cigarrillos eléctricos y
electrónicos, a saber, atomizadores para sucedáneos del tabaco, cartomizadores para sucedáneos del tabaco, claromizadores para sucedáneos del tabaco; bobinas
eléctricas vendidas como un componente de cigarrillos eléctricos y electrónicos
y dispositivos de fumado electrónicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada
el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019362884 ).
Solicitud Nº 2019-0005483.—Johan Manuel Pérez
Fernández, casado una vez,
cédula de identidad N° 113850423, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P&F S. A., cédula jurídica
N° 3101588446 con domicilio en
Esparza, San Juan Grande 300 metros oeste del Balneario Cocobolos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CORPORACION REACSA P&F S.A
como marca de fábrica y comercio en clases
7 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes
de Motores de motosierras, motoguadañas, hidrolavadoras, bombas de fumigación, bombas de agua y equipos de combustión, menor usados en
la agricultura y construcción;
en clase 35: Importación, distribución, administración y gestión de negocios. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 19
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362887 ).
Solicitud Nº 2019-0005484.—Johan Manuel Pérez
Fernández, casado una vez,
cédula de identidad N° 113850423, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P&F S.A., cédula jurídica
N° 3101588446 con domicilio en
Esparza, San Juan Grande 300 metros oeste del Balneario Cocobolos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OVERLAND SHADES
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Toldos
y tiendas de campaña para vehículos.
Fecha: 26 de junio de 2019.
Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019362888 ).
Solicitud Nº 2019-0002760.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
Representante Legal de Inmobiliaria
La Fortuna, Sociedad Anónima con domicilio
en Kilómetro 62.5 Carretera
Antigua al Puerto de San José, Departamento de
Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción
de: EMBOTELLADORA LA FORTUNA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; pastillas para bebidas gaseosas; aguas carbonatadas; sodas (aguas); bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Reservas: De los colores; verde, negro y gris Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada
el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019362890 ).
Solicitud Nº 2019-0001525.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena
455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: BIOEXPERT como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones perfumería, aceites esenciales,
desodorantes y antitranspirantes, productos para el cuidado del cabello,
colorantes para el cabello, tintes para el cabello, lociones para el cabello,
preparaciones para ondular el cabello, champús, acondicionadores, lacas para el
cabello, polvos para el cabello, accesorios para estilizar el cabello, lacas
para el cabello, espumas para el cabello, esmaltes para el cabello, geles para
el cabello, cremas hidratantes para el cabello, líquidos para el cabello,
tratamientos de conservación del cabello, tratamientos para desecar del
cabello, aceites para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el
cabello, preparaciones para el baño y/o la ducha, preparaciones de tocador no
medicadas, preparaciones para el cuidado de la piel, productos cosméticos.
Fecha: 29 de abril de 2019. Presentada el:
21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019362894 ).
Solicitud No.
2019-0003343.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial
de Bora Creations S.L., con domicilio en 11, Calle
Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares,
España, solicita la inscripción de: all eyes on me como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos; cosméticos decorativos; rímel (máscara). Fecha: 26 de
abril de 2019. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019362895 ).
Solicitud Nº 2019-0000481.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Heidi Chocolat
Suisse S.A. con domicilio en
Täschmattstrasse 10, 6015 Luzern, Suiza,
solicita la inscripción de:
HEIDI
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolates, petit fours (queques), pralinés, manjares dulces (confitería) y golosinas, helados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 00169/2019 de fecha
07/01/2019 de Suiza. Fecha:
28 de marzo de 2019. Presentada
el: 22 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019362897 ).
Solicitud Nº 2019-0000981.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de Apoderada Especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena
455, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos,
Holanda, solicita la inscripción de: 3D Multiusos
como marca de fábrica y comercio en clase(s)
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Detergentes, preparaciones y sustancias, todas para lavandería, preparaciones para el
acondicionamiento de tejidos,
suavizantes de tejidos, preparaciones blanqueadoras, preparaciones quitamanchas, jabones, jabones para abrillantar textiles, preparaciones para lavar ropa y
textiles a mano, almidón de lavandería,
preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 06
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019362898 ).
Solicitud N° 2019-0002665.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Nipro
Corporation, con domicilio en
3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; soluciones
farmacéuticas utilizadas en diálisis; dializado seco; desinfectantes para
aparatos e instrumentos médicos; preparaciones celulares para el tratamiento de
enfermedades y trastornos; reactivos de cultivos celulares para uso médico;
medios de cultivo bacteriológicos; células para uso médico; sueros para uso
médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; tiras de pruebas/reactivas
para diagnóstico médico; tiras de pruebas/reactivas para medir los niveles de
glucosa en la sangre; cápsulas vacías para uso farmacéutico; emplastos para uso
médico; apósitos médicos y quirúrgicos; mascarillas sanitarias; algodón
antiséptico; pañales de incontinencia; preparaciones farmacéuticas para uso
dental; material de inserción para fines dentales; agentes de sellado para uso
dental; cerámica dental. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 25 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362900 ).
Solicitud Nº 2019-0002664.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Nipro
Corporation con domicilio en
3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de: NIPRO
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas; soluciones farmacéuticas utilizadas en diálisis; dializado seco;
desinfectantes para aparatos e instrumentos médicos; preparaciones celulares
para el tratamiento de enfermedades y trastornos; reactivos de cultivos
celulares para uso médico; medios de cultivo bacteriológicos; células para uso
médico; sueros para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; tiras
de pruebas/reactivas para diagnóstico médico; tiras de pruebas/reactivas para
medir los niveles de glucosa en la sangre; cápsulas vacías para uso
farmacéutico; emplastos para uso médico; apósitos médicos y quirúrgicos;
mascarillas sanitarias; algodón antiséptico; pañales de incontinencia; preparaciones
farmacéuticas para uso dental; material de inserción para fines dentales;
agentes de sellado para uso dental; cerámica dental. Fecha: 03 de abril de
2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019362901 ).
Solicitud Nº 2019-0002830.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Industrias
Alimenticias Kern´s y Compañía
Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRIJOLOVERS
DUCAL como señal de
propaganda. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
frijoles molidos, en relación con la marca DUCAL, en Clase 29, Registro
N° 77939, inscrita el 13 de diciembre
de 1991. Fecha: 04 de abril
de 2019. Presentada el: 28 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019362903 ).
Solicitud N° 2019-0000480.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Heidi Chocolat Suisse SA, (Heidi Chocolat
Suisse AG), (Heidi Chocolat Suisse Ltd), con domicilio en Täschmattstrasse
10, 6015 Luzern, Suiza, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
chocolates, petit fours (queques), pralinés, manjares dulces (confitería) y golosinas, helados. Prioridad: se otorga prioridad N° 00170/2019 de fecha
07/01/2019 de Suiza. Fecha:
28 de marzo de 2019. Presentada
el 22 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362906 ).
Solicitud No. 2019-0002745.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Amparin
S.A. de C.V., con domicilio en
AV. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres, Delegación
Álvaro Obregón, 01780, México, solicita
la inscripción de: k-ki-to evaqador
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Juegos, Juegos y juguetes, adornos para árboles de Navidad, Balones y pelotas
de juego, Biberones para muñecas, Ropa de muñecas, Carruseles [tiovivos],
Cometas, Juegos de mesa, Peluches, Juguetes rellenos, Marionetas, Máscaras
[juguetes], Modelos [juguetes], Muñecas, Piñatas, Rompecabezas [puzles]. Fecha:
05 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de abril
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362914 ).
Solicitud Nº 2019-0002746.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Amparin
S. A. de C.V. con domicilio en
Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar de Los Padres, Delegación
Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: mikro merito,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: juegos, juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad, balones y
pelotas de juego, biberones para muñecas, ropa de muñecas, carruseles
[tiovivos], cometas, juegos de mesa, peluches, juguetes rellenos, marionetas,
máscaras [juguetes], modelos [juguetes], muñecas, piñatas, rompecabezas
[puzles]. Fecha: 5 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de abril del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019362915 ).
Solicitud Nº 2019-0003020.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de MEDI PLUS TEC
MEDIZINISCH-TECHNISCHE HANDELSGESELLSCHAFT MBH con domicilio en BAERLER STRASSE
100, 47441 MOERS, Alemania, solicita la inscripción de: GOLD SEAL como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos de tabaco (artículos de lujo),
en particular cigarrillos, cigarrillos con filtros y puros; artículos para
fumadores; fósforos/cerillas. Fecha: 12 de Abril de
2019. Presentada el: 3 de Abril de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de Abril de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita
Registrador.—( IN2019362921 ).
Solicitud No. 2019-0001019.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fischertechnik
GMBH con domicilio en
Klaus-Fischer-Straße 1, 72178 Waldachtal,
Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos de
papelería o de uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas,
pinceles, materiales de instrucción y de enseñanza, láminas de plástico,
películas y bolsas para empaque y embalaje, tipo de impresoras, bloques de
impresión, kits/juegos de construcción de sistemas para crear modelos de
exhibición (materiales para artistas), materiales para artistas, juegos de
modelos de juguete para manualidades, materiales para manualidades de papel; en
clase 28: Juegos, juguetes, kits/juegos de construcción para crear modelos de
juguetes y modelos de exhibición, elementos de construcción de juguetes
fabricados de plástico y / o material
biodegradable. Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el: 7 de febrero de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362922 ).
Solicitud N° 2019-0001017.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fischerwerke
GMBH & CO. KG, con domicilio en
Klaus-Fischer-Straße 1, 72178 Waldachtal,
Alemania, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio
en clases: 1; 6; 8 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la
fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, composiciones
químicas para su uso en la construcción, resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar, composiciones de extinción de incendios, preparaciones
ignífugas, adhesivos para uso en la industria, masillas y otros rellenos de
pasta, compuestos de resinas artificiales auto endurecibles, en particular para
anclar elementos de sujeción, cargas de gas y polvo (gases solidificados para
fines industriales), siliconas, preparados químicos de limpieza para disolver
grasas, ceras y agentes liberadores; en clase 6: elementos de fijación
metálicos, clavijas, pernos, anclas, pernos de anclaje, canales de anclaje,
varillas roscadas, tuercas de tornillo, ganchos, perfiles de clavos
(alfileres), tornillos, remaches, abrazaderas de cable (clips de cable),
arandelas, cierres, mangas de anclaje de inyección, mangas de centrado, placas
adaptadoras con tornillos integrados, sistemas adaptadores para el montaje,
clavos/clavijas para cuadros, abrazaderas, garras, tiras de gancho, ganchos
para abrigos, ganchos para la ropa, sujetadores de cuadros, perchas de cuadros,
todos los productos mencionados de metal, materiales de construcción metálicos,
estructuras metálicas, perfil de los soportes de carril, ajustadores, soportes
de suspensión, juntas estructurales metálicas de unión, ferretería, rieles de
montaje (de metal), incluidos los conectores y sus accesorios, bandas perforadas
(de metal), separadores, sujetadores, bases de ajuste y auxiliares de montaje
de metal, en particular para la construcción de terrazas, consolas (soportes de
pared) de metal, soportes de metal; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano, accionados manualmente, cuchillería, armas blancas, excepto armas de
fuego, maquinillas de afeitar, herramientas de mano, accionadas manualmente,
para la creación de pozos, taladros (herramientas de mano), herramientas de
avellanar (accionadas manualmente), herramientas de mano, accionadas
manualmente, para fijar cierres, herramientas accionadas manualmente para
suministrar compuestos endurecibles, pistolas para calafatear no eléctricas,
equipos de soplado (herramientas de mano), en particular para limpiar pozos,
cepillos de alambre (manuales), cepillos de acero (manuales), herramientas de
remachado (accionadas manualmente), brocas de tornillo, muelas, ruedas de
corte; en clase 20: muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores, no
metálicos, para almacenamiento o transporte, productos de plástico, a saber,
elementos de sujeción de plástico, a saber, pasadores, pernos, anclajes, pernos
de anclaje, ganchos, tuercas, remaches, varillas roscadas, arandelas,
tornillos, clavos, clavos, abrazaderas, garras, ganchos de pared, mangas de
anclaje de inyección, manguitos de centrado, clips de plástico para cables y
tuberías, clips de cables, tapas, recipientes de plástico para almacenar las
piezas antes mencionadas, dispositivos de fijación, total o principalmente de
plástico, para la fijación de herrajes para muebles y para materiales de
construcción ligeros, placas adaptadoras (partes de muebles) con tornillos
integrados, sistemas adaptadores (soportes de estantería), tiras de gancho,
ganchos para abrigos, cierres de imagen, clips para cables y tuberías, bridas
de cables, separadores, sujetadores y bases de ajuste, en particular para la
construcción de terrazas, todos los productos mencionados no metálicos,
incluidos en la clase 20. Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el 7 de
febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362927 ).
Solicitud N° 2019-0002841.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Etax CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-671751, con domicilio en
Montes De Oca, de la Rotonda
la Bandera, 200 metros al oeste, Oficentro
del Este, edificio D., piso
2, oficina 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eTax,
como marca
de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: software consistente en aplicaciones web diseñadas y programadas
para procesar la información de carácter tributario del usuario y realizar los
borradores de las declaraciones de impuestos software consistente en
aplicaciones web diseñadas y programadas para emitir comprobantes electrónicos
y brindar información relevante de carácter financiero respecto a obligaciones
tributarias a pagar a finalizar el periodo fiscal. Fecha: 24 de abril de 2019.
Presentada el 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019362930 ).
Solicitud N° 2017-0007006.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Gemaz
International INC., con domicilio en
calle 58 este Obarrio, Edificio Plaza Nelson,
sexto piso, Suite N° 5, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
POMPIS,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: pañales desechables para bebé. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada
el: 20 de julio del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Grettel Solís Fernández Registradora.—(
IN2019363025 ).
Solicitud Nº 2019-0002078.—Johan Mena Cubero, casado, cédula de identidad
112140027, en calidad de Apoderado Especial de BDG BUILDING PROJECTS S. A., Cédula jurídica 3101580252 con domicilio
en LA SABANA, CONDOMINIO CONDADO DEL PARQUE, SAN
JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BDG
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a gestión y desarrollo de proyectos
estratégicos de diseño y construcción, ubicado en San José, La Sabana,
Condominio Condado del Parque. Reservas: De los colores: verde claro. Fecha: 20
de mayo de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2019363063 ).
Solicitud N° 2019-0001877.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderada
Especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle
23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: Cure Band VENDITAS,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: venditas. Reservas: no se hace reserva de las palabras Cure Band ni
de la palabra Venditas. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el 01 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019363108 ).
Solicitud N° 2018-0003157.—Roberto Alvarado Moya, casado una vez, cédula de identidad 105630367, en calidad de apoderado generalísimo de Thermosolutions
Group S.A., cédula jurídica 3-101-562833, con domicilio en Santa Ana, costado oeste de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WESTOMATIC
como Marca
de Fábrica en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: calentador de agua de acumulación. Fecha: 04 de julio de 2019.
Presentada el 16 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019363239 ).
Solicitud N° 2019-0005327.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Almacenes García
de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext. 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060,
México, solicita la inscripción
de: Cuidado con el Perro,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 9; 14 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos
celulares, audífonos (auriculares), aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches
para lentes; en clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros;
llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones
de carteras (bolsos de mano); bandoleras de cuero; baúles (equipaje); baúles de
viaje; billeteras; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsas
de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo;
bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra;
bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos
de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón
cuero; canguros portabebés; carteras (bolsos de mano); carteras de bolsillo;
carteras escolares; cobertores de piel (artículos de peletería); envolturas de
cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje
(artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito
(carteras); fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos;
mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales;
parasoles; portadocumentos; portafolios (artículos de
marroquinería); portafolios escolares; portamonedas; portatrajes;
sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha:
21 de junio de 2019. Presentada el 13 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por u conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registradora.—( IN2019363269 ).
Solicitud N° 2019-0005324.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora
Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano
Carranza Núm. Ext. 91, Centro, Cuauhtémoc, 06060,
México, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 14 y 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para
teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; estuches para lentes; en clase 14: artículos de joyería, bisutería,
piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros
colgantes no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de
cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas,
bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas
de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la
compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de
deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés;
carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores
de piel [artículos de peletería]; envolturas
de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje
[artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para
llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas;
maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares;
mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios [artículos de marroquinería];
portafolios escolares; portamonedas; portatrajes;
sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha:
21 de junio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019363270 ).
Solicitud Nº 2019-0005076.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
NBA PROPERTIES, INC. con domicilio en OLYMPIC TOWER - 645 FIFTH AVENUE, NEW YORK, NEW YORK
10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GOLDEN STATE WARRIORS
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto,
tarjetas de intercambio, pegatinas, calcomanías, tatuajes temporales, sellos
conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos para juegos de baloncesto,
discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras adhesivas y pizarras de
borrado en seco, pizarras de recordatorio, tableros de notas, portapapeles, posavasos
de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales,
tarjetas de notas, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, crayones,
rotuladores, gomas, bolígrafos y lápices, estuches para lápices y bolígrafos,
porta lápices y porta papeles, repisas para documentos de escritorio, álbumes
de recortes, sellos de goma, reglas, pancartas y banderas de papel, carpetas de
3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de
portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones
artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de
libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros
para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia,
todos en el campo del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto,
catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos y recuerdos
conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos
de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación,
certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas
de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto;
boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juegos en el campo del
baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta
pasaportes, clips de dinero, libros de cómics; tarjetas de crédito no
codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas;
clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento;
porta tarjetas coleccionables y de recuerdos en la naturaleza de los porta
tiquetes, porta tarjetas intercambiables. Fecha: 18 de junio de 2019.
Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363272 ).
Solicitud N° 2019-0005212.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Netflix Inc., con domicilio en
100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: N
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para la transmisión de contenido
audiovisual y multimedia a través de Internet y redes
de comunicaciones globales,
software para la transmisión de contenido
audiovisual y contenido multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles, software para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia, herramientas d desarrollo de
software para crear software y aplicaciones
móviles; software de ordenador;
programas de computador; aplicaciones de software de ordenador
descargables; aplicaciones móviles descargables, software de
videojuegos; software de juegos
de ordenador; programas de videojuegos interactivos; cartuchos y discos de juegos de ordenador; programas y software
de juegos electrónicos;
software de juegos electrónicos
para teléfonos móviles, tabletas, computadoras personales y dispositivos electrónicos de mano; hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; imágenes en movimiento y programas de televisión que se pueden descargar a través de un servicio de video a pedido; gráficos descargables con juegos de imágenes digitales e íconos para usar en computadoras, tabletas y teléfonos móviles; CDs y DVDs; películas y programas de televisión descargables; audiolibros; tonos
de llamada descargables y grabaciones de sonido; grabaciones de audio y visuales; grabaciones musicales; aparatos
para la grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; tarjetas de chip electrónicas codificadas; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; publicaciones electrónicas; dispositivos de transmisión de medios digitales; grabadoras de video
digital; DVD y reproductores de discos de video de alta definición; sistemas de cine en casa compuestos por receptores de
audio y video; reproductores de discos; televisiones; decodificadores de televisión; hardware informático
y dispositivos periféricos;
alfombrilla para ratón; apoyamuñecas y reposabrazos para su uso con ordenadores;
soportes adaptados para teléfonos móviles, tabletas; calculadoras, videocámaras, cámaras, cámaras digitales; radios; unidades flash USB; altavoces de
audio; correa del teléfono celular; estuches para celulares; fundas para celulares; teclados para tabletas; fundas para tabletas; estuches para tabletas; cubiertas abatibles para tabletas; fundas y estuches de protección para dispositivos electrónicos, a saber, computadoras,
tabletas, teléfonos móviles, cámaras digitales, reproductores de medios digitales, lectores de libros electrónicos, relojes inteligentes, consolas de videojuegos y asistentes personales digitales; cubiertas protectoras de pantallas de visualización; adaptadores; auriculares; audífonos;
walkie-talkies (radioteléfonos portátiles);
teléfonos, teléfonos móviles; auriculares para teléfonos
móviles; adaptadores para su uso con teléfonos;
baterías; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; relojes inteligentes; gafas bolsitas para gafas; lentes; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol; prismáticos; imanes decorativos; reglas graduadas; lupas; micrófonos; cascos deportivos; cascos de bicicleta; chalecos de flotación; snorkels (tubos de buceo); gafas deportivas; software descargable de aplicaciones informáticas; en clase 38: transmisión de audio y
video bajo demanda; transmisión
de contenido de audio y visual; transmisión
de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de audio y visual; transmisión
y entrega de contenidos audiovisuales; servicios de transmisión de video a la carta; proporcionar
un foro en línea donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones de películas y programas de televisión y sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y
la educación; y en clase 41: servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; producción de películas, excepto películas publicitarias; suministro de películas y programas de televisión no descargables a través de servicios de transmisión de video
a pedido; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios
de parque de diversiones; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas en los campos de acción, aventura, animación, animé (dibujos animados de origen japonés), biografía, clásicos, comedia, crimen, documental,
drama, fe, familia, fantasía, cine negro, historia,
horror, internacional, musical, misterio,
romance, ciencia ficción, deportes, thrillers, guerra, y
del oeste; servicios de entretenimiento en forma de exhibiciones y convenciones relacionadas con la televisión y
el cine, y los personajes de la televisión
y el cine; servicios de entretenimiento
en forma de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y contenido multimedia de entretenimiento;
servicios de entretenimiento
en la naturaleza de una actuación teatral, musical o cómica en vivo; servicios de club de fans; producción
y distribución de películas
cinematográficas y programas
de televisión; proporcionar
servicios de entretenimiento
a través de una red de comunicación
global en forma de juegos en línea y sitios web que ofrecen una amplia variedad de información de entretenimiento de interés
general relacionada con películas
cinematográficas, programas de televisión, videos musicales, videoclips de películas relacionadas, fotografías y otros materiales multimedia; proporcionar
videoclips no descargables en
línea y otro contenido multimedia digital que contenga
audio, video, ilustraciones y/o texto
de o relacionado con una serie
de televisión; suministro
de información de entretenimiento
a través de un sitio web; servicios
de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos en línea; provisión
de uso temporal de juegos interactivos no descargables; suministro de información, reseñas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión a través de un sitio web y servicios
de transmisión de video a pedido;
servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, suministro de series de
televisión y películas interactivas en línea. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 11
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363274 ).
Solicitud No. 2019-0002702.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Techtronic Power Tools Technology Limited, con domicilio
en Trident Chambers, Po Box 146, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
MX FUEL
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7; 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Hojas de sierra [partes de máquinas]; sierras
[máquinas]; sierra eléctrica; brocas para taladro; máquinas herramienta para
cortar y excavar material de pavimento; taladros; martillos de percusión;
martillos neumáticos; martillos neumáticos [de mano]; martillos eléctricos;
martillos eléctricos [de mano]; martillos [partes de máquinas]; cuchillas
[partes de máquinas]; hoja de sierra (componentes de la máquina); sierra para
cortar concreto; sierra de corte; sierra recíproca; cabezales de perforación
[partes de máquinas]; taladro; brocas para taladro eléctrico; portabrocas
[partes de máquinas]; soportes para maquinas; máquinas para la fabricación de
alambres y cables eléctricos; taladros eléctricos de mano; taladros eléctricos;
generadores de electricidad; dinamos; rascatubos para
limpiar tuberías; máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricos; aparatos de
lavado; máquinas de dragado de tubería electromotriz; sierras de corte;
cuchillas para sierras de corte; máquinas de extracción de muestras; brocas de
perforación para la máquina de extracción de muestras; máquinas de limpieza de
tuberías; perforadoras [máquinas]; brocas para perforadoras; herramientas
eléctricas; herramientas de aire; herramientas para jardín y césped; aparatos
para el cuidado de pisos; máquinas y maquinaria; martillos rotativos; martillos
de demolición; herramientas de impacto; herramientas de percusión; accesorios
para usar con martillos rotativos, martillos de demolición, herramientas de
impacto y herramientas de percusión; maquinas herramienta para perforación;
sinfines de drenaje; sinfines de alcantarillado; partes y accesorios de los
mismos; en clase 9: Programas informáticos [software descargable]; aparatos e
instrumentos de pesaje; aparatos de medición; radios; radios semiconductores;
dispositivos de protección para uso personal contra
accidentes; cerraduras eléctricas; baterías, eléctricas; cargadores para
baterías eléctricas; baterías y cargadores de baterías; aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para la
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; software de ordenador;
hardware de la computadora; software de aplicaciones informáticas para
dispositivos informáticos para compartir y configurar modos de herramientas
eléctricas; software para obtener, mostrar y compartir datos de herramientas
eléctricas; software para la gestión y seguimiento de inventario de
herramientas; software para el seguimiento, el uso, el rendimiento y el
inventario de las herramientas; centrales eléctricas; fuentes de poder; partes
y accesorios de los mismos; en clase 11: Lámparas; reflectores portátiles;
linternas de cabeza; linternas para alumbrado; proyectores; aparatos de
alumbrado para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas
de curling [LED]; ventiladores [aire acondicionado];
luces utilitarias portátiles; torres de iluminación móviles; luces de trabajo;
chaquetas calentadas eléctricamente; calentador eléctrico de manos; aparatos e
instalaciones para la iluminación, calefacción, cocción, refrigeración,
ventilación, generación de vapor, secado, suministro de agua y usos sanitarios;
aparatos e instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para
purificar el aire; partes y accesorios de los mismos; en clase 12: Carretillas;
carretillas de mano; ruedas para carritos [vehículos]; neumáticos para ruedas
de vehículos; bombas de aire [accesorios de vehículos]; carritos; carretillas
de mano vehículos; infladores de llantas; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática; partes y accesorios para ellos . Fecha: 18 de junio de 2019.
Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019363276 ).
Solicitud No. 2019-0002873.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Naturipe Brands, LLC, con domicilio
en P.O. Box 4280, Salinas, Californa
93912-4280, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: naturipe since 1917 FARMED FRESH
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Fecha: 14 de junio de
2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363280 ).
Solicitud Nº 2019-0004277.—María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1106600601, en calidad de apoderada especial de
Vanguard Trademark Holdings USA Llc., con domicilio en 600 Corporate Park
Drive, ST. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ALAMO
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Software informático para reservar,
facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor: software informático
para el listado y búsqueda
de vehículos de motor para alquilar
o intercambiar. Fecha: 19
de junio de 2019. Presentada
el 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019363281 ).
Solicitud N° 2019-0004508.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sebang Global Battery CO., LTD., con domicilio
en 433, Seolleung-Ro,
Gangnam-Gu, Seoul, (135-919), República de Corea, solicita la inscripción de: TROPICAL SPECIFICATION,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías; acumuladores eléctricos; pilas
galvánicas; acumuladores eléctricos para vehículos; pilas húmedas; pilas
eléctricas; baterías de iluminación; baterías de arranque [encendido]; celdas
secundarias; baterías de plomo y acido para aplicaciones de automoción y de
ciclo profundo; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías de
iones de litio. Reservas: de los colores: rojo, dorado y negro. Fecha: 19 de
junio del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019363282 ).
Solicitud Nº 2019-0004940.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de
RED BULL GMBH con domicilio en
AM BRUNNEN 1, 5330 FUSCHL AM SEE, Austria, solicita
la inscripción de: GIVES YOU WINGS
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 32. Internacional. GIVES YOU WINGS Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales; aguas gaseosas; bebidas no
alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar
bebidas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas.
Fecha: 11 de Junio de 2019. Presentada el: 4 de Junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019363283 ).
Solicitud Nº 2019-0005124.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: iPadOS
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Computadoras portátiles; tabletas; software descargable para mantener y
operar el sistema informático; software operativo descargable; herramientas de
desarrollo de software de computadora descargables. Fecha: 17 de junio de 2019.
Presentada el: 07 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019363284 ).
Solicitud Nº 2019-0005214.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Apple Inc. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A., solicita
la inscripción de: Search Ads
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios
de consultoría de publicidad
y marketing, a saber, asistencia en
el desarrollo de publicidad
y marketing creativo y estratégico
para terceros; servicios de
consultoría de publicidad y
marketing, en concreto, asistencia en la creación, transmisión y gestión de campañas publicitarias para terceros; servicios de consultoría de publicidad y marketing, en concreto, suministro de información comercial y de negocios en el campo del
marketing y la publicidad a través
de redes informáticas y redes de comunicación
global; servicios de negocios,
a saber, suministro de información
sobre creación y optimización de campañas publicitarias para terceros; servicios comerciales, en concreto, difusión
de publicidad para terceros
a través de redes informáticas
y redes de comunicación global. Fecha:
19 de junio de 2019. Presentada
el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019363285 ).
Solicitud Nº 2018-0011806.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Frito-Lay North America Inc., con domicilio
en 7701 Legacy DR., Plano, Texas 75024, U.S.A., solicita la inscripción
de: Nut HARVEST-GREAT TASTE GUARANTEED-
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bocadillos que consisten principalmente de frutos secos, productos de frutos secos, semillas o combinaciones de los mismos. Fecha: 3 de junio de 2019. Presentada el: 21
de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019363306 ).
Solicitud N° 2019-0005425.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Importadora y Exportadora Narjies S. A., con domicilio en Avenida 3era Este y Calle Jose Linton
Navarro, en la Ciudad de David, provincia
de Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción
de: G GINZA BY NARJIES,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzados
para mujeres y hombres, sombreros, gorras para mujeres y hombres, vestidos para
hombres como para mujeres, camisas, tops, suéteres, pantalones, faldas,
pantalones cortos, trajes, abrigos, chaquetas, vestidos de baño. Fecha: 25 de
junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019363441 ).
Solicitud Nº 2019-0005739.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de
CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA DENTAL LK S. A., cédula jurídica
3101126552 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kaver Dental
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios odontológicos en general, ubicado en San José, San José, Mata Redonda
Sur, 100 metros al sur de Mc Donald´s, Edificio
esquinero de dos plantas en el segundo piso. Fecha: 3 de julio de 2019.
Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019363468 ).
Solicitud Nº 2019-0004105.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad N° 106290639, en calidad de apoderado especial de
Instituto Sobre Alcoholismo
Y Farmacodependencia, cédula de identidad
N° 3007045737 con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, de la
Escuela Franklin Delano Roosevelt, 300 metros este y
100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSIÓN CALLE iafa
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores:
Azul tipo Pantone 2758, CMYK 100,93,30,30 y Rojo Pantone 1788 CMYK 75,0,17, 0.
Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019364024 ).
Solicitud Nº 2019-0005930.—Luis Carlos Víquez Cabezas, soltero, cédula
de identidad N° 105950094, con domicilio
en Santa Cruz de Turrialba, del cruce
a San Antonio 50 norte y 600 noroeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Vista Turrialba Lodge
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento de
personas. Ubicado en San Rafael de Santa Cruz de Turrialba, del cruce a San
Antonio 50 norte y 600 noroeste. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 02
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019364712 ).
Solicitud Nº 2019-0005047.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Construplaza Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101289562, con domicilio en 800 metros oeste de Multiplaza Escazú sobre la Autopista Prospero Fernández, Edificio
Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prime
Construplaza.com
como marca
de comercio en clases 6; 9; 11; 17 y 19 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Herramientas y materiales de construcción
metálicos: piqueta de albañil, tenaza de corte, fregaderos, alicates, anclajes
para nivelación; en clase 9: Productos de conducción eléctricos:
tomacorrientes, enchufes, conos de seguridad, lámparas; en clase 11: Productos
para baño: asiento para inodoro, inodoros, lavatorios, válvulas de descarga
para inodoro, duchas, papel para ducha y paños de microfibra, jaboneras; en
clase 17: Productos adhesivos: barras de seguridad antideslizante, cadenillo para deck, cinta
adhesiva, caja para lavadora, ice maker y mangueras
de jardín; en clase 19: Herramientas y materiales de construcción no metálicos:
cornisa plástica, brochas, crayón y lápiz para carpintería, cuñas para nivelación de pisos,
felpas, extensión y marco para rodillo, perfil de vinil para gradas, unión
plástica laminada, piso vinílico, tablilla plástica, pistola de silicón. Fecha:
09 de julio de 2019. Presentada el: 06 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019364722 ).
Solicitud Nº 2019-0003955.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Enersol de Costa Rica S.A., con domicilio en Curridabat,
400 metros al oeste y 75 metros al norte del cementerio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Quick Oil ENERSOL
como marca de comercio y
servicios en clases 4 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites y lubricantes no comprendidos en otras clases;
en clase 37: Estaciones de servicio de lubricantes y cambios de aceite para
vehículos. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo y amarillo. Fecha: 14 de
mayo de 2019. Presentada el 08 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364729 ).
Solicitud No. 2019-0003952.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Enersol de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-280182, con domicilio en
Curridabat, 400 metros oeste
y 75 metros norte del cementerio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENERSOL
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 4 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Combustibles, aceites y lubricantes no comprendidos en otras clases;
en clase 37: Estaciones de servicio para vehículos. Reservas: De los colores:
rojo y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364731 ).
Solicitud N° 2019-0003953.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Enersol de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101280182, con domicilio
en Curridabat, 400 metros
al oeste y 75 metros al norte
del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 4 y 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: combustibles, aceites y lubricantes no
comprendidos en otras clases; en clase 37: estaciones de servicio para
vehículos. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019364732 ).
Solicitud Nº 2019-0005563.—Bryan Daniel Vargas
Vásquez, soltero, cédula de identidad
N° 2-0747-0366, con domicilio en
Esquipulas de La Palmares
350 metros de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Sentidos,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: muebles y mobiliario de madera para niños. Fecha: 9 de julio del
2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019365276 ).
Solicitud N° 2019-0004234.—Xiomara Hidalgo
Campos, cédula de identidad 108060044, en calidad de apoderada
generalísima de Arantza
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101392288, con domicilio en
Santo Domingo, San Miguel, Condominio Socorro N° 9,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARANTZA,
como marca de comercio en
clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: artículos de joyería de fantasía fina, metales preciosos y
semipreciosos; en clase 18: artículos de cuero y cuero de imitación, incluyendo
bolsos, carteras y billeteras; en clase 25: prendas de vestir de dama. Fecha:
28 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019365323 ).
Solicitud Nº 2019-0002088.—Renato Tafur-Kono, Soltero, Pasaporte 533137640, con domicilio
en Quepos, Hotel Plinio, Apartamento Nº 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA
SOMBRA ORGANIC
como Marca
de Fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos orgánicos uso personal, bloqueados solar, jabones, aceites. Reservas:
de los colores: Verde claro y oscuro, negro, blanco, rojo, café, azul,
anaranjado y gris. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el 08 de marzo de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019365839 ).
Solicitud No. 2019-0004389.—Juan Pablo Vela Acuña, soltero, cédula de identidad 112900195, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca,
Roosevelt, del Banco Nacional 600 metros sur y 25 metros este,
av. 16, casa a mano derecha color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MIDWARE
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una empresa que brinda servicios de desarrollo de
Software, desarrollo de negocios, inteligencia de desarrollo, contabilidad y
finanzas Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Roosevelt, del Banco
Nacional 600 metros sur y 25 metros este, av 16, casa
a mano derecha, color negro. Reservas: Azul y celeste Fecha: 7 de junio de
2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019365877 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2019-0002828.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Fifth Generation, Inc.,
con domicilio en 12101 Moore Road, Austin, Texas 78719, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VODKA FOR DOG PEOPLE, como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: vodka. Fecha: 4 de abril de 2019. Presentada el: 28 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega
Registradora.—( IN2019362905 ).
Solicitud N° 2019-0001627.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Wirtgen GMBH, con domicilio en Reinhard-Wirtgen-Straße 2, 53578 Windhagen, Alemania, solicita la inscripción de: HT22,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: piezas/partes para máquinas, a saber, cinceles, picos,
soportes/portadores de cinceles, soportes de picos, portadores para soportes de
cinceles y portadores para soportes de picos, piezas para máquinas, a saber,
soportes de cinceles de cambio rápido para sujetar cinceles utilizados en
máquinas, piezas para máquinas, a saber, soportes de picos de cambio rápido
para picos de sujeción utilizadas en máquinas, piezas para máquinas, a saber,
portadores para soportes de cinceles de cambio rápido para sujetar cinceles
utilizados en máquinas, piezas para máquinas, a saber, portadores para soportes
de picos de cambio rápido para sostener picos utilizados en máquinas, piezas
para máquinas, a saber, herramientas, portaherramientas y soportes para
portaherramientas, piezas para máquinas, a saber, juntas para herramientas,
juntas para portaherramientas y juntas para soportes para portaherramientas,
partes para máquinas, a saber, cubiertas adaptadas para partes de máquinas,
piezas para máquinas, a saber, elementos de sujeción roscados para sujetar/unir
piezas de máquinas, partes y piezas para todos los productos mencionados,
comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N°
30 2018 113 202.2 de fecha 26/11/2018 de Alemania. Fecha: 2 de abril del 2019.
Presentada el: 25 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019362908 ).
Solicitud Nº 2019-0002831.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Intercontinental Great Brands LLC, con
domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New
Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería no medicada; chocolate,
confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada, helados
cremosos; postres; postres congelados; postres fríos; queques; galletas; migas
de galletas; productos de pastelería. Fecha: 02 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019362909 ).
Solicitud Nº 2019-0002954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round
Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL
EMC POWER ONE como Marca de Fábrica y Comercio en clases 9, 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware
informático, a saber, servidores informáticos, servidores de almacenamiento,
servidores de redes, hardware y software de computadora, a saber, aparatos de
almacenamiento y recuperación de datos, que comprenden procesadores, redes,
memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software
para la gestión de datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización,
copias de seguridad/respaldo y restauración de datos, dispositivos de red
informática, a saber, conmutadores, enrutadores, cortafuegos (firewalls) y
telefonía, hardware informático, a saber, cortafuegos (firewall) y telefonía,
software informático para proporcionar seguridad de datos redes, software
informático para la captura y almacenamiento de datos de transmisión continua,
en clase 37: servicios de computadora, a saber, personalización de hardware de
computadora, en clase 42: servicios informáticos, a saber, consultas informáticas,
personalización de software informático, diseño y desarrollo de hardware y
software informático, despliegue e instalación de software informático,
servicios de seguridad informática, a saber, supervisión del estado de
seguridad de las redes informáticas y generación de respuestas de seguridad
basadas en alertas de intrusión en la red. Fecha: 8 de abril de 2019.
Presentada el: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019362911 ).
Solicitud No.
2019-0002953.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER ONE como marca de
fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42. internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Hardware informático, a saber, servidores
informáticos; servidores de almacenamiento; servidores de redes; hardware y
software de computadora, a saber, aparatos de almacenamiento y recuperación de
datos, que comprenden procesadores, redes, memorias, software operativo y
unidades de almacenamiento de datos; software para la gestión de datos,
almacenamiento de datos, redes y virtualización; copias de seguridad/respaldo y
restauración de datos; dispositivos de red informática, a saber, conmutadores,
enrutadores, cortafuegos (firewalls) y telefonía; hardware informático, a
saber, cortafuegos (firewall) y telefonía; software informático para
proporcionar seguridad de datos y redes; software informático para la captura y
almacenamiento de datos de transmisión continua; en clase 37: Servicios de
computadora, a saber, personalización de hardware de computadora; en clase 42:
Servicios informáticos, a saber, consultas informáticas, personalización de
software informático, diseño y desarrollo de hardware y software informático,
despliegue e instalación de software informático; servicios de seguridad
informática, a saber, supervisión del estado de seguridad de las redes
informáticas y generación de respuestas de seguridad basadas en alertas de
intrusión en la red. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 2 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019362912 ).
Solicitud Nº 2019-0003055.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Infosys Limited
con domicilio en Electronics City, Hosur Road, Bangalore, Karnataka 560 100, India, solicita
la inscripción de: INFOSYS como marca de fábrica y servicios en clases
9; 16; 35; 36; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la gestión de bases
de datos, software informático para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API); software informático que facilita los servicios en línea
para redes sociales y transacciones comerciales, construir aplicaciones
comerciales de transacciones y comunicaciones y para permitir la recuperación,
carga, descarga, acceso y gestión de datos; software informático para permitir
la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de
blogs, transmisión por secuencias, enlace, uso compartido o suministro de
medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de
comunicación y plataformas en línea; software para soporte de transacciones de
comercio electrónico; software para la gestión/administración de recursos
humanos; software para la gestión de las relaciones con los clientes; software
para soporte de ventas; software para la distribución de contenidos a través de
Internet; software para soportar aplicaciones de dispositivos móviles; software
de aplicaciones informáticas para redes sociales; software informático para la
gestión/administración de programas de recompensa al diente; en clase 16:
Material impreso y publicaciones impresas en forma de folletos, brochures,
boletines informativos, diarios y revistas en el campo de computadoras,
programas informáticos, hardware informático, software informático, sistemas de
infraestructura de tecnología de la información y procesamiento de datos;
libros y folletos, a saber, manuales de productos y manuales de entrenamiento
para software informático; en clase 35: Gestión/administración empresarial;
servicios de administración de empresas; prestación de funciones/trabajos de
oficina; auditoria de negocios; teneduría de libros; tasaciones de negocios;
consultoría profesional de negocios; información y consultas de negocios;
investigaciones de negocios; recopilación de información en bases de datos
informáticas; sistematización de la información en bases de datos informáticas;
servicios de publicidad a través de una red informática mundial; servicios de
Internet en línea, a saber, servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración comercial;
asistencia en la gestión de proyectos comerciales o industriales, a saber,
asistencia en la gestión de actividades comerciales relacionadas con la
tecnología de la información; gestión de proyectos en tecnología de la
información; información comercial y consultoría referente a todos los
servicios mencionados a través de redes informáticas mundiales; recopilación
electrónica, y almacenamiento de mensajes, datos y documentos en clase 36:
Servicios informáticos en línea relacionados con información financiera;
asuntos financieros; servicios financieros; asuntos monetarios; análisis
financiero; banca; banca en casa/domestica; verificar de cheques; compensación
financiera, cámaras de compensación financiera; buró de crédito; servicios de
tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de
débito; agencias de cobro de deudas; depósito de objetos de valor; intercambio
de dinero; factorización; consultoría financiera; evaluación financiera;
garantía; contratar financiamiento de compra; agentes de vivienda; información
financiera; información de seguros; préstamos a plazos; corretaje de seguros;
emisión de cheques de viajero; financiamiento de arrendamiento-compra;
préstamos [financiación]; intercambio de dinero; banca hipotecaria; fondos de
inversión; servicios de caja fuerte; cajas de ahorros; corretaje de valores;
transferencia electrónica de fondos; cheques de viajero; tasaciones (de
depósitos); verificación de cheques; facilitación de un portal de Internet en
el ámbito de los servicios de procesamiento de pagos y transacciones
financieras; información financiera, incluida la provisión de información
financiera a través de Internet en tiempo real; análisis financieros,
consultoría financiera y evaluación financiera, todo lo anterior en el campo de
las inversiones y excluyendo servicios en el campo del cobro de deudas;
recaudación de fondos de caridad; servicios caritativos, a saber, concesión de
fondos a escuelas y otras organizaciones sin fines de lucro para la educación o
la formación; en clase 37: Instalación y mantenimiento de hardware informático
y aparatos de comunicación, excluyendo software; información y consultoría
sobre instalación y mantenimiento de hardware informático a través de redes
informáticas; mantenimiento de hardware informático; en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware y software informático; recuperación de datos
informáticos; conversión de datos informáticos, no conversión física;
programación de computadoras; duplicación de programas informáticos; diseño de
software informático; instalación de software informático; mantenimiento de
software informático; actualización de software informático; servicios de
diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría
en software; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos;
diseño, creación, mantenimiento de sitios web de comercio electrónico para
terceros; software como servicio, servicios ‘SAAS’ que incluyen software para
su uso en gestión empresarial y administración de empresas. Fecha: 09 de abril
de 2019. Presentada el: 04 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362916 ).
Solicitud Nº 2018-0010417.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blistex
Inc., con domicilio en 1800 Swift Drive, Oak Brook,
Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLISTEX
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones tópicas no medicadas para
el cuidado de los labios, cuidado de la piel, cuidado de los pies y cuidado
personal, preparaciones tópicas no medicadas para el cuidado de los labios,
cuidado de la piel y cuidado de los pies para la hidratación, sequedad, calmar,
enfriar, quemaduras, para limpiar la piel, labios y pies, para prevenir o
aliviar los síntomas del acné y otras afecciones de la piel, lociones, polvos,
geles, bálsamos, cremas, bálsamos y/o ungüentos no medicados para usar en los
labios, la piel los pies, preparaciones tópicas de protección solar no
medicinales para usar en labios y piel, preparaciones para el cuidado de los
pies y la piel para absorber o prevenir la humedad para absorber, neutralizar y
prevenir los olores, desodorantes en polvo y aerosoles que también absorben la
humedad que se puede aplicar al calzado, calcetines, medias y ropa para usar
como desodorante personal, y aplicadores, toallitas o almohadillas que se
venden como componentes con los productos antes mencionados; en clase 5:
preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de los labios, cuidado de la
piel, cuidado de los pies y cuidado personal, preparaciones tópicas medicinales
para el cuidado de los labios, la piel y los pies, para la hidratación, la
sequedad, calmar, enfriar, quemaduras, picazón, para limpiar la piel, los
labios y los pies, para prevenir o aliviar los síntomas del acné y otras
afecciones de la piel, preparaciones analgésicas tópicas y orales, medicamentos
tópicos para el herpes/fuego labial, preparaciones antibióticas tópicas y
orales, antisépticos tópicos, preparaciones tópicas para hemorroides,
medicamentos tópicos para el tratamiento de irritaciones e inflamaciones de la
piel, medicamentos tópicos para el alivio del dolor, medicamentos tópicos para
picaduras de insectos y para el tratamiento de reacciones alérgicas, lociones
medicinales, polvos, geles, bálsamos, cremas, ungüentos y/o ungüentos para usar
en los labios, la piel y los pies, hamamelis/olmo
escocés, preparaciones medicinales para aliviar las molestias de las llagas e
irritaciones de la boca y las encías, preparaciones medicinales para el cuidado
de la boca y las encías, preparaciones tópicas medicinales de protección solar
para usar en los labios y la piel, aerosoles y polvos medicinales para el
cuidado de la piel y los pies, aerosoles y polvos ami-infecciosos
para la piel y los pies, polvos y aerosoles anti-fúngicos
para pies y zapatos, preparaciones medicinales para el tratamiento del pie de
atleta, para aliviar la picazón y para tratar otras irritaciones de los pies y
la piel, polvos y aerosoles desodorantes que también absorben la humedad para
usar como desodorante para ropa en calzado, calcetines, medias y ropa, y
aplicadores, toallitas o almohadillas medicadas que se venden como componentes
con los productos antes mencionados. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el:
9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019362933 ).
Solicitud N° 2019-0004456.—María Del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son
Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ZIPLOC GRIP ‘N SEAL, como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: materiales plásticos para embalaje y envoltura (no incluidos en
otras clases); bolsas de plástico para fines de embalaje y envoltura; bolsas
para cocción en hornos y microondas, bolsas (sobres, fundas) de papel o plásticos,
para embalaje; hojas de control de humedad de papel o de plástico para embalaje
de alimentos; película plástica para envoltura; bolsas plásticas para
emparedados; bolsas de almacenamiento; bolsas para congelación; material de
embalaje hecho de almidones. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 21 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019363015 ).
Solicitud Nº 2019-0002435.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Arysta Lifescience Inc. con domicilio en 15401 Weston Parkway,
Suite 150, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: POLIQUEL como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
fertilizantes, reguladores del crecimiento de las plantas; bioestimulantes;
bionutrientes; productos biológicos agrícolas;
químicos para la manufactura de productos farmacéuticos, agroquímicos y/o
productos biológicos agrícolas; químicos para hacer mezclas para aplicaciones
de uso final en agricultura, horticultura, silvicultura, cuidado del césped y
ornamentales, y/o casa y jardín. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 19
de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019363028 ).
Solicitud No.
2019-0005478.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Juul Labs, Inc., con domicilio en 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL LABS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida
utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de
nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de
cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida
utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos; saborizantes químicos en forma
líquida, y sucedáneos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para
fines médicos; cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma
líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores
de fumado electrónicos, a saber, cigarrillos electrónicos; sucedáneos del
tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos;
cartuchos de recarga vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos;
vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la
ingestión e inhalación de tabaco y otras materias herbales; vaporizadores
eléctricos para la vaporización del tabaco; cápsulas de tabaco procesado;
tabaco para pipa, a saber, tabaco para su uso en vaporizadores eléctricos;
tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para
pipa, tabaco para liar, tabaco snus; tabaco vendido
en cápsulas; artículos de fumador para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a
saber, estuches para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos
electrónicos y cajas para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos
electrónicos; componentes para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber,
atomizadores para sucedáneos del tabaco, cartomizadores
para sucedáneos del tabaco, claromizadores para
sucedáneos del tabaco; bobinas eléctricas vendidas como un componente de
cigarrillos eléctricos y electrónicos y dispositivos de fumado electrónicos.
Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019363030 ).
Solicitud Nº 2019-0002377.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Inversiones PS Brands, S.A.
con domicilio en 1 etapa MZA. A Lote 2, Asociación Parque Industrial, Distrito
de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita la
inscripción de: Bahía como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019363080 ).
Solicitud Nº 2019-0003273.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23,
número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Nexdol,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de
2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Registro
Nacional, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019363092 ).
Solicitud N° 2019-0004593.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Amvac C.V., con
domicilio en 4695 Macarthur Court,
Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SIMPAS, como marca de fábrica y comercio en
clases 1; 5; 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: reguladores de crecimiento de plantas, fertilizantes o micronutrientes
para crecimiento de las plantas vendidos en recipientes/envases para uso como
un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento
distribuido, utilizado en la agricultura; contenedores con etiquetas RFID que
se venden llenos de reguladores del crecimiento de las plantas, fertilizantes o
micronutrientes para crecimiento de las plantas para su uso como un componente
de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido utilizado
en la agricultura; en clase 5: pesticidas herbicidas insecticidas o fungicidas
vendidos en recipientes/envases para su uso como un componente de un sistema de
dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la
agricultura; contenedores con etiquetas RFID que se venden llenos de
pesticidas, herbicidas, insecticidas o fungicidas para su uso como un
componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido,
utilizado en la agricultura; en clase 7: máquina utilizada en la agricultura
para dispensar productos agrícolas, a saber, reguladores del crecimiento de las
plantas, fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas y preparaciones de
micronutrientes; en clase 9: Sistema electrónico de dispensación para dispensar
productos agrícolas que consta de un dispositivo de medición para dispensar
electrónicamente material de uno o más recipientes no metálicos precargados con
productos agrícolas, de forma simultánea o intermitente; sistema electrónico de
dispensación para uso en la agricultura que consta de uno o más sensores y/o
monitores para detectar y leer las condiciones externas y el rendimiento del
sistema que interactúa con la tecnología geoespacial para permitir la
aplicación prescriptiva simultánea de múltiples productos agrícolas desde
contenedores con etiquetas RFID y contenedores sin etiquetas RFID. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el 24 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019363151 ).
Solicitud N° 2019-0005136.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido),
cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de
Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JIN XIANG PAI
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366063 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
Pescadores Unidos de Lagartero, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representar
a los asociados en la creación, proceso de implementación y desarrollo de áreas
de marinas de pesca responsable de camarón, escama, tiburón y otras especies
marinas. Cuyo representante, será el presidente Pedro Fabio Martínez Medina,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 127113.—Registro
Nacional, 27 de junio de 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1
vez.—( IN2019363141 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera de Restauración, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover en la sociedad los valores cristianos que enseñan las sagradas escrituras, difundiendo el conocimiento de Dios e instruyendo
en Justicia a los diferentes
grupos sociales, sin distingo de edad, genero, raza, credo o nacionalidad, con la misión de realizar actividades sin fines de
lucro tendientes a promover el fortalecimiento del
ser humano, partiendo de
una relación directa con dios y toda su
creación, brindando ayuda. espiritual, educativa y cultural y socioeconómica.
Cuyo representante será el presidente: Marvin
Eduardo Sandoval Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 150550.—Registro
Nacional, 25 de abril de 2019.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019363185 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación Plancha Hits Pro Ayuda Social e Integral, con domicilio
en la provincia de San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: fomentar la unidad familiar mediante diversas actividades
sociales con el objetivo de mejorar la calidad de vida, de salud física y
mental a jefes de familias hombres y mujeres con necesidades económicas, en
estado de vulnerabilidad y pobreza extrema. Cuyo representante, será el
presidente Jeffrey Osvaldo Palma Ramos, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 335428 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento:
406481.—Registro Nacional, 05 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019363610 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agricultores Agropecuarios del Norte de Santa Cecilia, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: buscar mejoramiento de las condiciones y calidad
de vida de los agricultores y agropecuarios. fomentar los procesos de
capacitación para los agricultores agropecuarios. Promover liderazgo, emprendedurismo y organización dentro de los agricultores
agropecuarios, con la finalidad de crear micro y pequeñas actividades
económicas que coadyuven en el mejoramiento de su calidad de vida. Mantener una
coordinación entre los agricultores agropecuarios asociados para lograr el
objetivo. Cuyo representante, será el presidente: Doroteo Antonio Bustos Corea,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 261107.—Registro
Nacional, 21 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019363618 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Tesorx Pharma,
LLC y Western University Of
Health Sciences, solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIONES LIPOSOMALES PARA
INTERACCIONES FARMACOLÓGICAS CONTRA CARCINOMA DEL TRACTO SUPERIOR.
La invención se refiere a métodos para administrar de manera local un agente
quimioterapéutico a un carcinoma urotelial del tracto superior (UTUC). Los
métodos implican colocar un catéter con balón que tiene un canal de trabajo y
un balón dentro del uréter/pelvis renal a través de acceso 5 retrógrado o
anterógrado; inflar el balón del catéter para obstruir temporalmente el uréter;
infusionar (instilar) una formulación liposomal que
incluye un agente quimioterapéutico dentro del canal de trabajo del catéter; y
permitir que la formulación liposomal infusionada
permanezca en el uréter y/o pelvis renal durante un tiempo suficiente para
permitir que al menos una parte de la formulación liposomal
se adhiera a la pared urotelial. En los métodos de la invención, al menos 10
una parte de la formulación con agente quimioterapéutico infusionado se adhiere
a la pared urotelial mientras es instilada y permanece en el uréter y/o pelvis
renal. Los métodos descritos se pueden realizar como una terapia adyuvante con
respecto a otros métodos para tratar UTUC, tales como extirpación o ablación ureteroscópica del tumor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/127, A61M 25/00 yA61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Betageri, Gurú, V.; (US); Venkatesan, Natarajan (US) y Oefelein, Michael, G.; (US). Prioridad: N°
62/421,055 del 11/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/089759. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000274, y fue presentada a las
13:50:09 del 6 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, registrador.—(
IN2019362476 )
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de UCB Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada (AZA) INDOL-, BENZOTIOFEN, Y
BENZOFURAN-3-SULFONAMIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de sulfonamida con propiedades moduladoras de GPR17,
que son útiles para tratar
o prevenir una variedad de enfermedades del SNC y otras enfermedades, en particular para prevenir y tratar enfermedades o trastornos mielinizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/404, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61P 25/02, A61P 25/16, A61P 25/18,
A61P 25/28, C07D 209/30, C07D 209/90, C07D 333/62, C07D 401/12, C07D 405/12,
C07D 407/12, C07D 409/04, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 421/12, C07D 471/04 y
C07D 493/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mueller,
Christa E.; (DE); Pegurier, Cécile (FR); Deligny, Michael Louis Robert; (FR); El-Tayeb, Ah i (DE); Hockemeyer, Joerg (DE); Ledecq, Marie (BE); Mercier, Joël; (BE); Provins, Laurent; (BE); Boshta,
Nader M.; (EG); Bhattarai, Sanjay; (NP); Namasivayam,
Vigneshwaran; (DE); Funke, Mario; (DE); Schwach, Lukas (DE); Gollos,
Sabrina; (DE); Von Laufenberg, Daniel; (DE) y Barré, Anaïs
(FR). Prioridad: N° 16207137.7 del 28/12/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/122232. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000287, y fue presentada
a las 13:58:43 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de junio de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019362477 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de SANOFI, solicita
la patente PCT denominada
PIRIDO[3,4-B]INDOLES SUSTITUIDOS PARA EL TRATAMIENTO
DE TRASTORNOS DE LOS CARTÍLAGOS. Pirido[3,4-b]indoles sustituidos para el tratamiento de trastornos de los cartílagos. La presente invención se refiere a 9H pirido[3,4-b]indoles sustituidos
con 8-arilo y sustituidos con 8-heteroarilo de fórmula I, en la que A, E, G, R1
a R6 y R10 son como se definen
en las reivindicaciones,
que estimulan la condrogénesis
y la síntesis de la matriz
del cartílago y se pueden usar en el tratamiento
de trastornos y afecciones
del cartílago en los que se
desea la regeneración del cartílago dañado, por ejemplo, enfermedades de las articulaciones tales como la osteoartritis. La invención se refiere además a procedimientos para la síntesis
de los compuestos de fórmula
I, su uso como productos farmacéuticos, y a composiciones farmacéuticas que los comprenden.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 19/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos
inventores son: Ritzeler,
Olaf (DE); Wehner, Volkmar
(DE); Gretzke, Dirk (DE); Heinelt,
Uwe (DE) y Schmidt, Friedemann (DE). Prioridad: N° 16306452.0 del 07/11/2016 (EM). Publicación Internacional:
WO/2018/083157. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000217, y fue presentada
a las 13:50:33 del 2 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de junio de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019362478 ).
El señor Quesada González,
José Manuel, cédula de identidad N° 1-0391-1438, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO
PARA INTRODUCIR Y COMPACTAR PLÁSTICO EN ENVASES DE PLÁSTICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Este dispositivo
es una herramienta que permite
introducir y compactar plástico en envases
de plástico, el cual cuenta con una empuñadura con un borde superior redondeado para no
lastimar las manos del usuario
al momento de compactar el plástico, también cuenta con estrías para un mejor agarre y un orificio para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-05; cuyo inventor es: Quesada González, José Manuel (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000250, y fue presentada a las 10:41:37 del 23 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de julio del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019362574 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Sterilex
LLC, solicita la Patente PCT denominada POLVO PARA EL TRATAMIENTO DE
SUPERFICIES ACTIVADO POR HUMEDAD AMBIENTAL. Los polvos para el tratamiento
de superficies activables por humedad ambiental que contienen persal, agente de
transferencia de fase cargado positivamente y sal de buffer de pH alcalino
pueden activarse sin agregar líquido. Algunos polvos para el tratamiento de
superficies activables por la humedad ambiental están sustancialmente libres de
activadores de blanqueamientos y/o cloro. Los métodos de uso de los polvos
activables por humedad ambiental incluyen su aplicación a las superficies a
tratar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 1/60, C11D
1/62, C11D 1/722, C11D 17/06, C11D 3/00, C11D 3/10, C11D 3/20, C11D 3/33, C11D
3/36, C11D 3/37, C11D 3/39, C11D 7/12 y C11D 7/14; cuyo(s) inventores son: FU,
Edward (US); Wozniak, Mark (US) y Bergstrom, Chris
(US). Prioridad: N° 62/409,497 del 18/10/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/075604. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000238, y fue presentada a las 09:07:08
del 16 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
1 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019362820 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N°. 3759
Ref: 30/2019/5569 Por resolución de
las 13:51 horas del 24 de junio de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) COMPUESTOS DE ÁCIDO DIMETIL-BENZOICO a favor de la
compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Blanco-Pillado,
María-Jesús (US); Kuklish, Steven Lee (US); Fisher, Matthew
Joseph (US) y Vetman, Tatiana Natali (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3759 y estará vigente hasta el 20 de junio de
2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/402, A61K 31/4025, A61K 31/445, A61P 29/00, C07D 207/08, C07D 211/42, C07D
211/46 y C07D 401/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—24 de junio de 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019363311 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Diana
Cristina Gómez Betancourt, cédula de identidad 8-105-873, mayor, casada,
administradora, vecina de San José, San Rafael, contiguo al Centro Educativo
San Agustín, Condominio Andalucía, casa Nº 7,
solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula CHARLAS
DE ASTRONOMÍA PARA PLANETARIO MÓVIL y contiene charlas para niños de las estrellas
y las constelaciones del cielo de acuerdo con nuestra posición en la Tierra,
como nacen y mueren las estrellas, sus colores y tamaños. Se incluye
información de la mitología griega y se finaliza conversando de cómo podemos
contribuir con el cuidado del medio ambiente. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
10043.—Curridabat, 12 de julio de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2019363314 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA RAMÍREZ CENTENO, con cédula de
identidad número 5-0382-0197, carné número 27360. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 86755.—San José, 08 de
julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019363236 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNL-0137-2018. Exp. 18657.—Fepan de Abangares S.
A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Saipa de Guitilar
S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.798/433.812
hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019362779
).
ED-UHTPCOSJ-0070-2019.—Exp. 18799.—Emilce
María de los Ángeles Fernández Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca
de Venancio Ramírez Morales en
Zapotal, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas:
235.288 / 466.077 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019366631 ).
ED-UHTPCOSJ-0007-2019.—Exp.
18685.—Crispin Fuentes Obando y Gloria Robles Segura, solicitan concesión de: 4 litros por segundo del Río La
Estrella, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
San Isidro (El Guarco), Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 195.343 / 540.426 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019367028 ).
ED-0241-2019.—Exp. N° 6147P.—Intermanagement
Costa Rica Limitada, solicita
concesión de: 2.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BO-12 en finca de su propiedad
en Germania, Siquirres,
Limón, para uso consumo humano-doméstico y industrial-otro.
Coordenadas 238.400/581.050 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019367190 ).
ED-0124-2019.—Expediente
N° 8769P.—Condominio la Cañada, solicita concesión
de: 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1781 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.168/513.768 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
9 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019367211 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0007-2019.—Exp. N°
18958.—Corporación Baruhas S. A.,
solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Teca Dominical Limitada en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas
140.298 / 552.519 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019367395 ).
ED-0246-2019.—Exp. 19088.—Wilman Arley García Mira y
Victoria Eugenia García Mira, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Lelis
Gerardo Vargas Cubillo en
Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 190.540 /
488.880 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019367434 ).
ED-UHTPNOL-0065-2019.—Exp.
N° 12299P.—Corporación Corona Real de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GA-160 en finca de su propiedad
en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 209.587 / 368.617 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 19 de julio del 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019367549 ).
ED-0028-2019.—Exp.
17873P.—Mundotelas S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-1010 en finca de su propiedad
en Turrúcares, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 216.421 / 503.593 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019367587 ).
ED-0191-2019.—Exp.
19014.—Ganadera La Tabla
S.A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo de
la Quebrada, Quebrada Grande, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas
266.471 / 509.417 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019367609 ).
ED-UHTPNOL-0052-2019.—Exp. N°
19040P.—Lizard Valley Development Group Cam SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-139 en
finca de Wild Goose Developmente
Cam SRL en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 206.276 / 377.308 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 24 de junio del 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019367696 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0265-2019.—Exp. N°
5874P.—Vivian Kahle Speissegger, solicita
concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1318 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia,
Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 217.450/519.450 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019367821 ).
ED-UHTPNOL-0064-2019.—Exp. N° 4571.—La
Boa Ltda., solicita concesión
de: 146.58 litros por segundo
del Río Cañas, efectuando
la captación en finca de Azucarera el Viejo S.A.,
en Bolsón, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña
de azúcar. Coordenadas
258.400/371.800 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019368013 ).
ED-0256-2019.—Exp. N°
6386P.—Edgar, Acuña Gutiérrez, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-190 en finca de su propiedad
en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
piscina doméstica. Coordenadas
214.250 / 468.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2019.—Departamento
de Información .—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019368014 ).
ED-0118-2019.—Expediente
N° 18914.—Andrés Alexander
Ulate Sánchez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
224.817/496.510 hoja Naranjo. Predios inferiores: Alfredo Villalta Cruz y Yanuario Ulate Sánchez. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019368109 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13953-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiocho minutos del nueve
de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Vera María
Araya Zúñiga, cédula de identidad número 3-0330-0968, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 05 de mayo de 1970. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019353907 ).
Exp. N° 24248-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del seis de junio del dos
mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Zoe Arleth
Esquivel Godínez, número setecientos ochenta y ocho, folio trescientos noventa y cuatro, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco de la provincia de San José, por aparecer
inscrita como Zoe Arleth Castro Esquivel en el
asiento número setenta y tres, folio treinta y siete, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del
Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se confiere
audiencia por cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0788. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud
N° 154551.—( IN2019362838 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 28926-2016.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil
diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Doricel Ortega Miranda, número
trescientos cuarenta y ocho, folio ciento setenta y cuatro, tomo trescientos
sesenta y dos de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como Doricel Cerro Miranda en el asiento número cuatrocientos noventa
y siete, folio doscientos cuarenta y nueve, tomo seiscientos ochenta de la
provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0348.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos,
dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 154579.—( IN2019362849 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Erickson Manuel Castellón Mairena, nicaragüense, cédula de
residencia 155819837517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 4619-2019.—San José, al ser las 9:07 del 10 de julio
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019363066 ).
Yaoska Guadalupe Hernández Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia 155817958636, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 4777-2019.—San José, al
ser las 8:24 del 16 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019363117 ).
Francisco Ernesto
González López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817018421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4725-2019.—San José, al ser las 3:31 del 12 de julio del
2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—(
IN2019363363 ).
Aracely Del Carmen
Centeno Amador, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819562500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4444-2019.—San José, al ser las 8:46
del 15 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019363534 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000026-5101
Bolsas rojas de polietileno
para
desechos infecciosos, grande
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública Nacional 2019LN-000026-5101, para la adquisición de: bolsas
rojas de polietileno para desechos infecciosos, grande. La apertura de ofertas
está programada para el 05 de setiembre del 2019, a las 10:00 horas; ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas
centrales.
San José, 01 de agosto del
2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine
Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-1022-19.—( IN2019368124 ).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA CENTRAL
Solicitud alquiler de planta física
Se comunica a todos los
interesados que el Área de Salud Alajuela Central solicita alquiler de planta
física para albergar la farmacia del Área de Salud Alajuela Central, esto en un
radio máximo de 500 metros de la Sede, un mínimo de 300 metros cuadrados.
Detalles, especificaciones y más información en la Administración del Área de
Salud Alajuela Central, teléfono 2431-07-61.
M.S.c. Yahaira Chaves Vásquez, Administradora.—1
vez.—( IN2019367868 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000007-01
Mejoramiento de la superficie de ruedo
con carpeta asfáltica no estructural
en los caminos C7-06-026 y C7-06-194
El Departamento de Proveeduría
Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de
Licitación Abreviada N° 2019LA-000007-01, para la
cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del miércoles 14 de agosto del
2019.
El cartel de licitación lo puede
solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría
proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019367930 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000053-2104
Adquisición de acero inoxidable
Se comunica el acto de
adjudicación de los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a favor de la empresa: Proveeduría
Global Gaba S. A., ver detalle en: https://www.ccss.sa.sr/licitaciones.
San José, 29 de julio del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas.—1 vez.—O. C. N° 240.—Solicitud N° 157600.—( IN2019368166 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000048-2104
Atezolizumab 60MG/ML FA 20ML
Se les comunica a las empresas interesadas
que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
ítem |
CEFA
Central Farmacéutica S. A. |
Único |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 1º de agosto del
2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 242.—Solicitud N°
157622.—( IN2019368184 ).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2019LN-000002-2104
(Acto de adjudicación Nº 1)
Adquisición de paquetes de ropa
quirúrgica
descartable y delantales
Se les comunica a las empresas interesadas
que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítem |
Yire Médica H.P. S.A. |
1, 2, 3 y 6 |
Eurociencia Costa Rica S.A. |
4 y 5 |
Corporación Abilab S.A. |
7 |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 01 de agosto del
2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. Nº
243.—Solicitud Nº 157623.—( IN2019368185 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-PRI
Contratación para la renovación del derecho de uso
del licenciamiento de Soti
Mobicontrol para la Gestión
y
Administración de los Equipos Móviles
a
través de Internet
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de
Gerencia General GG-2019-544 del 17 de julio del 2019, se adjudica la
Licitación Abreviada 2019LA-000003-PRI “Contratación para la renovación del
derecho de uso del licenciamiento de Soti Mobicontrol para la Gestión y Administración de los Equipos
Móviles a través de Internet”, de la siguiente manera:
Única oferta Indra Sistemas S.A.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Precio unitario más Impuesto
Valor Agregado.
Demás condiciones de acuerdo con
el cartel y la oferta respectiva.
Dirección
de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N°
157607.— ( IN2019368169
).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01
Preselección de Empresas Interdisciplinarias para la contratación de
servicios de consultoría en el Área
de
la Arquitectura e Ingenierías
Que en la sesión ordinaria N° 28-2019 celebrada el 22 de julio del 2019, la Junta
Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en
su capítulo IV:
Por tanto: por unanimidad de los
señores directores presentes a la hora de la votación, se tomó el siguiente
acuerdo:
• Primero: Adjudicar la Licitación Pública N° 2018LN-000001-01, para la “Preselección de empresas
interdisciplinarias para la Contratación de Servicios de Consultoría en el Área
de la Arquitectura e Ingenierías”, con base en lo señalado por el señor Asesor
Legal en el considerando tercero del presente acuerdo, bajo los siguientes
términos:
• Adjudicar
la línea N° 2 para el grupo a para la preselección de
empresas interdisciplinarias para la Contratación de Servicios de Consultoría
en el Área de la Arquitectura e Ingenierías, con un plazo contractual de un año
prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años, a las
siguientes empresas:
Grupo A |
Oferta |
|
N° 4 Consorcio de Ingeniería de
Centroamérica Asociados |
|
N° 7 Consorcio Condisa-IECA-Ingenya |
|
N° 6 Consorcio OBP-Guidi |
Segundo: Declarar infructuosa la
línea N° 1 para el Grupo B para la preselección de
empresas interdisciplinarias para la Contratación de Servicios de Consultoría
en el Área de la Arquitectura e Ingenierías, por encontrarse la única empresa
posible a adjudicar, morosa con el impuesto a la Seguridad Social.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 157615.—( IN2019368171 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01
Rehabilitación, cambio de tubería y equipamiento
completo
del pozo profundo del barrio del Socorro
A los interesados en la
licitación en mención se les informa que según articulo II, inciso 2), de la
sesión extraordinaria N° 256-2019, celebrada por el
Concejo Municipal de Santo Domingo, el día jueves 11
de julio del 2019, se acordó adjudicar la licitación al Consorcio Hidrótica, S.A. DAHO Pozos de Centroamérica, S.A. por
el monto total de ¢430.855.434,88 (Cuatrocientos treinta millones ochocientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con 88/100).
Santo Domingo, 1 de agosto del
2019.—Licda. Noilly Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2019367926 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL
DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
TENDIENTE
A LA APLICACIÓN DE APERCIBIMIENTO
EXPEDIENTE N° 13-2018
RESOLUCIÓN N° JADGME-OD-013-07-2019
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Empresa: Soltec
Sociedad Anónima.—Cédula N°
3-101-556966.—Concursos:
2018CD-000006-20300.—Objeto contractual: Compra de materiales y
productos eléctricos
Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Al ser las siete
horas con cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve.
Quien
suscribe Agustín Bernardo Barquero Acosta, cédula de identidad 1-482-463, en
calidad de Secretario de la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería, nombrado como Órgano Director en el presente
procedimiento administrativo, mediante acuerdo número 8 de la sesión ordinaria
número 33 de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería, celebrada el 04 de setiembre de 2018, de conformidad con los
artículos número 11, 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 3,
párrafo primero, 10, 20, 93, 99 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa; numerales 2, 4, 6, 220, 221 y 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y artículos 11, 214, 215, 217, 220, 221, 308, 309,
310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y demás obligaciones que impone a esta
Institución el Ordenamiento Jurídico, procedemos a dictar, Acto Formal de
Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario para la Aplicación de la
Sanción de Apercibimiento, por el supuesto incumplimiento al entregar de
forma tardía los siguientes productos:
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Dichos productos fueron
adjudicados a: Soltec Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil novecientos
sesenta y seis, cuya representación legal recae en Ibis Efren
Mendoza Salgado, con número de identificación: 155803056210, en su
condición de apoderado generalísimo, según consta en el Registro de Proveedores
del sistema SICOP.
I.—Antecedentes.
Primero: La Junta Administrativa
de la Dirección General de Migración y Extranjería promovió la contratación
directa N° 2018LN-000006-0008700001 “Compra de
Materiales y Productos Eléctricos” (expediente visible en el Sistema SICOP).
Segundo: Que en la mencionada
contratación resultó adjudicataria Soltec
Sociedad Anónima, según consta en el acto de adjudicación N° 0252018004900011, que corresponde a la contratación
directa N° 2018CD-000006-0008700001 “Compra de
Materiales y Productos Eléctricos” (visible en el expediente digital 2018CD-000006-0008700001
Sistema SICOP).
Tercero: Que la contratación directa de
marras, en el apartado de condiciones y declaraciones del pliego de condiciones
estableció lo siguiente:
“(…)
06-Declaraciones Juradas:
Que entiendo, cumpliré y me
someto por completo al pliego de condiciones y a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
(...)
48-Obligaciones del contratista,
obligaciones generales:
El contratista será responsable
por cumplir con lo indicado en el pliego de condiciones, la oferta, la
adjudicación y con las condiciones de la aprobación interna o refrendo
contralor (si aplicara) y toda la demás normativa indicada en la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494 del 02 de mayo de
1995, sus Reformas y su Reglamento mediante Decreto Ejecutivo N°
33411-H publicada en La Gaceta N° 210 del 02 de
noviembre del 2006 y sus reformas. El Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General
de la República publicada en La Gaceta N° 202 del 22
de octubre del 2007 y sus reformas, así como la resolución publicada anualmente
en La Gaceta por el Despacho del Contralor General que actualiza los limites generales
y específicos de contratación administrativa según los artículos 27 y 84 de la
Ley de Contratación Administrativa.
Cumplir con el pliego de
condiciones y cualquier otra manifestación escrita existente, relacionadas con
esta contratación. Para lo no regulado en el presente concurso, el contratista
asumirá todas las obligaciones que le imponen la legislación vigente, la
oferta, el pedido de compra, contrato y todos los documentos relativos al
presente trámite. Asimismo, el contratista se sujetará a las disposiciones
contempladas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21, siguientes y
concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa y demás normativas que
rige la materia de Contratación Administrativa.
(...)”
Cuarto: Constan en el expediente creado
a efectos del presente procedimiento la siguiente documentación:
Oficio JAD-594-09-18, de fecha
05 de setiembre de 2018, mediante el cual se comunica el acuerdo N° 8, de la sesión ordinaria de la Junta Administrativa de
la Dirección General de Migración y Extranjería N°
33, celebrada por ese cuerpo colegiado en día 04 de setiembre de 2018. (Ver
folio 000001 del expediente administrativo).
Oficio N°
OYM-103-08-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, el cual solicita la apertura del
presente procedimiento por supuesto incumplimiento por parte de Soltec Sociedad Anónima, (ver folio 000002
del expediente administrativo).
Acta de rechazo de producto.
(ver folio 000003 del expediente administrativo).
Correo electrónico remitido por
el señor Johnny Fernández Sequeira, funcionario de la Unidad de Obras y Mejoras
de la Dirección General de Migración y Extranjería, solicitando a la empresa Soltec Sociedad Anónima informe se indique lo antes posible
la fecha de entrega de los productos contratados, pues en reiteradas ocasiones
se ha intentado comunicarse con algún encargado de la empresa a fin de obtener
información y no ha sido posible. (ver folio 000004 del expediente
administrativo).
Colilla de confirmación de
transmisión de fax, de fecha 30 de julio (ver folio 000005 del expediente
administrativo).
Nota de la empresa Soltec Sociedad Anónima, firmada el día 06 de agosto de
2018 por el señor Ibis Efren Mendoza Salgado,
solicitándole a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería una prórroga en el plazo de entrega.
Correo
electrónico suscrito por el Arquitecto, Minor Quesada
Alpízar, en el cual vuelve a solicitar información sobre la fecha de la entrega
de los productos contratados y les recuerda que igualmente ya incumplieron con
el plazo de entrega originalmente pactado, esto en cuanto a la solicitud de
prórroga antes indicada (ver folio 000007 de expediente administrativo).
Oficio OYM-108-09-2018 de fecha
10 de setiembre de 2018, en el cual se indica por parte del Arq. Minor Quesada, Encargado de la Unidad de Obras y Mejoras
que la empresa Soltec Sociedad Anónima (ver folio
000008 del expediente administrativo).
Oficio JAD-792-11-18 de fecha 16
de noviembre de 2018, en el cual se comunica el acuerdo N°
3 de la sesión extraordinaria N° 46, celebrada por la
Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería el día
16 de noviembre de 2018, en el cual se acuerda iniciar el presente
procedimiento administrativo de forma manual (ver folio 000009 de expediente
administrativo).
Oficio JADGME-OD33-12-2018 de
fecha 14 de diciembre de 2018, mediante el cual se solicita a la Unidad de
Obras y Mejoras la documentación de respaldo del oficio OYME-108-09-2018, antes
citado (ver folio 000010 del expediente administrativo).
Oficio OYM-179-12-2018 de fecha
19 de diciembre de 2018, en el cual se aporta la factura N°
37033 y recepción definitiva N° 2819 de los
materiales contratados (ver folio 000011 del expediente administrativo).
Boleta de recepción definitiva N° 2819 (ver folio 000012 del expediente administrativo).
Factura N°
37033 emitida por la empresa Soltec Sociedad Anónima
(ver folio 000013 del expediente administrativo).
Resolución N°
JADGME-OD-02-2019 de fecha 18 de enero de 2018, que consiste en resolución de
corrección de foliatura (ver folio 000014 del expediente administrativo).
Resolución JADGME-OD-003-01-2019
de las catorce horas con treinta minutos del diecinueve del enero de dos mil
diecinueve, apertura de procedimiento administrativo (ver folio 000015 del
expediente administrativo).
Resolución JADGME-OD-06-2019 de
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve
en la cual se indica que no se pudo notificar la resolución de apertura del
procedimiento antes indicada. (ver folio 000025 del expediente administrativo).
Oficio JAD-OD-12-04-2019 de
fecha 03 de abril de 2019, mediante el cual se solicita el archivo del
expediente administrativo (ver folio 000033 del expediente administrativo).
Acuerdo N°
20 de la sesión ordinaria N° 13, celebrada el día 09
de abril de 2019 por la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería, se rechaza la recomendación del Órgano Director para
archiva el expediente, toda vez que deben agotarse los procedimientos que se
establecen en la normativa.
Quinto: Mediante acuerdo número 8 de la
sesión de ordinaria número 33 de la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería, celebrada el 04 de setiembre de 2018, se
acordó nombrar como Órgano Director del Procedimiento
(ver folio 000001 del expediente administrativo).
Sexto: Que mediante acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria N° 46
celebrada por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería se acuerda que, a pesar de la solicitud de suspender el proceso
hasta que se pueda realizar en forma electrónica, se continúe con el
procedimiento de forma manual e informar a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa sobe lo actuado y
solicitar la capacitación pertinente. (ver folio 000009 del expediente
administrativo).
Sétimo: Mediante oficio
JADGME-OD033-12-2018 de fecha 14 de diciembre de 2018 el órgano director del
procedimiento solicita a la unidad solicitante de la contratación de marras se
sirva completar la información necesaria para iniciar el procedimiento
administrativo (ver folio 000010 del expediente administrativo).
Octavo: Mediante oficio OYM-179-12-2018
de fecha 19 de diciembre de 2018, la unidad fiscalizadora procede a remitir la
información necesaria para completar el expediente administrativo (ver folio
000011 del expediente administrativo).
Noveno: Que se intentó notificar la
resolución número: JADGME-OD-01-2019 de las catorce horas con treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, en el domicilio social
señalado para tales efectos en el Registro de Proveedores del sistema SICOP por
la empresa Soltec Sociedad Anónima, lo
cual no fue posible por no encontrarse físicamente ubicada dicha empresa en la
dirección que había indicado, según se constata en la resolución N° JADDGME-OD-06-2019 de fecha veintitrés de enero de dos
mil diecinueve (ver folio 000025 del expediente administrativo).
Décimo: En vista de que, Soltec Sociedad Anónima ya no se encuentra
ubicada en la dirección física que, en su momento señaló en SICOP, se logró
ponerse en contacto vía telefónica y correo electrónico con su representante
legal Ibis Mendoza y luego de repetidos mensajes de correo para que por
favor nos enviara un correo electrónico y nos indicará en donde se ubicaba su
empresa, pues luego de volver a revisar el Registro del Proveedor en SICOP se
logró determinar que hasta había eliminado de su registro la dirección física
sin señalar una nueva ubicación, (ver folio 000027 vuelto del expediente
administrativo), vía correo electrónico nos informa que ha procedido a cerrar
la empresa y que está concluyendo las licitaciones por demanda que tiene
adjudicadas. (ver folio 000029 del expediente administrativo).
Décimo Primero: Que dado lo anterior, mediante
informe final JAD-OD-012-04-2019 de fecha 03 de abril de 2019, el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo recomienda a la Junta Administrativa
archivar el procedimiento administrativo que nos ocupa. (ver folio 33 del
expediente administrativo).
Décimo Segundo: Que mediante acuerdo N° 20 de la sesión ordinaria N°
13, celebrada el día 09 de abril de 2019 por la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, se rechaza la recomendación del
Órgano Director, toda vez que deben agotarse los procedimientos que se
establecen en la normativa.
Décimo Tercero: Que no fue posible, en ese
momento, para el Órgano Director del Procedimiento continuar con los
procedimientos establecidos, toda vez que siendo que no hay un lugar físico
donde notificar a la empresa indiciada, se debe proceder con la notificación a
través del Diario Oficial La Gaceta, para lo cual no se contaba con
contrato por parte de la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería, tal y como lo indican los procedimientos para realizar
estas publicaciones, contrato que fue formalizado y notificado y se encuentra
vigente a partir del 07 de junio de 2019.
II.—Imputación.
SOBRE LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
ATRIBUIDOS AL ACCIONADO:
Sin perjuicio de lo que al final
de este procedimiento se concluya, en caso de comprobarse los incumplimientos
por parte de la empresa accionada, y con base en el cuadro fáctico antes
indicado a Soltec Sociedad Anónima, se
le podría imputar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
contratación directa N° 2018CD-000006-0008700001
“Compra de materiales y productos eléctricos”, al entregar de forma tardía
los suministros contratados en la contratación directa 2018CD-000006-0008700001,
sin que mediara motivo suficiente para ello, pudiendo la empresa Soltec Sociedad Anónima, hacerse acreedora a
la sanción de apercibimiento, en los productos contratados en las
posiciones 1 a la 17 de la contratación directa N°
2018CD-000006-0008700001 “Compra de materiales y productos eléctricos”, según
lo indicado en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, además de la indemnización a la Administración por los daños
causados con esos incumplimientos, para lo cual la Administración podía acudir
a las vías correspondientes para realizar dicho reclamo.
III.—Fundamento Jurídico.
Se
fundamenta el presente Procedimiento Ordinario tendiente a imponer la sanción
de apercibimiento, en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política;
artículos 1, 3, párrafo primero, 10, 20, 93, 99 inciso a) y 100 bis de la Ley
de Contratación Administrativa; numerales 2, 4, 6, 220, 221 y 223 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículos 11, 214, 215,
217, 220, 221, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, y demás obligaciones que
impone, a esta Institución, el Ordenamiento Jurídico.
IV.—Prueba.
Sirve de fundamento a esta
resolución inicial, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:
Expediente administrativo N° 13-2018 de aplicación de apercibimiento con foliatura de
origen de (14) folios.
Expediente digital de la
contratación directa N° 2018CD-000006-0008700001
“Compra de materiales y productos eléctricos” (Visible en el Sistema SICOP).
V.—Auto de apertura.
De conformidad con los motivos
de hecho y derecho indicados anteriormente se procede
a dictar el auto de apertura del procedimiento ordinario tendiente a
determinar la aplicación de apercibimiento, por el supuesto incumplimiento al
no entregar en forma tardía los productos contratados en la contratación
directa N° 2018LN-000006-0008700001 “Compra de
Materiales y Productos Eléctricos” en las siguientes posiciones:
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Los supuestos incumplimientos se
dieron sin que mediara motivo suficiente para ello, en las posiciones indicadas
las cuales se adjudicaron a Soltec Sociedad
Anónima, mediante acuerdo número 8 de la sesión de ordinaria número 33 de
la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería,
celebrada el 04 de setiembre de 2018, se ordenó la apertura del procedimiento
administrativo, con lo cual podría hacerse acreedora a la sanción
apercibimiento en los suministros adjudicados en la contratación antes indicada
en esta resolución, de conformidad con el artículo 99 incisos a) de la Ley de
contratación Administrativa, artículo 221, 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Señalamiento de audiencia.
Se convoca a Ibis Efren Mendoza Salgado, con número de identificación:
155803056210, en su condición de apoderado generalísimo de Soltec
Sociedad Anónima, a la respectiva audiencia oral y privada que se
llevará a cabo el próximo viernes 13 de setiembre de dos mil diecinueve, a
partir de las nueve horas, en la oficina de la Dirección Administrativa
Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería, sita en San
José, La Uruca, contiguo a la Dirección General de Aviación Civil, edificio
principal segundo piso. En dicha diligencia la parte podrá referirse, si a bien
lo tiene, a los hechos objeto del presente procedimiento. De conformidad con el
numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia
injustificada de la parte a dicha comparecencia no impedirá que este órgano
director realice dicha diligencia y evacue la existente, tampoco suspenderá la
continuación del procedimiento y la resolución final del mismo, por lo cual, en
caso de no presentarse a la citada audiencia, sin justificación alguna, este
órgano director continuará con el proceso y una vez concluida la audiencia
trasladará, ante el Órgano Decisor, el expediente administrativo para que
resuelva por el fondo el asunto, con la prueba existente.
Sobre el ofrecimiento de prueba.
La parte tiene la posibilidad de
aportar la prueba-documental y testimonial-que considere pertinente antes de la
fecha de la citada audiencia, la cual deberá ser presentada por escrito de
conformidad con el inciso 3 del artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, o en su defecto en dicha diligencia podrá proponer la
prueba que estime conveniente.
Se advierte a la parte, que las
pruebas que sean presentadas con posterioridad a la celebración de la audiencia
serán declaradas inevacuables. Por haber fenecido la
etapa procesal oportuna para presentarlas.
Patrocinio letrado.
Se le informa a la parte
accionada, que es su derecho, si a bien lo tiene, contar con el patrocinio de
un profesional en Derecho, para lo cual, deberá informar a este Órgano Director
acerca de su escogencia.
Recursos.
Se le informa a la parte que, en
contra de la presente resolución, proceden los recursos ordinarios previstos
por la Ley General de la Administración Pública, numerales 345 y 346, para lo
cual, cuenta con un plazo improrrogable de 24 horas a partir de la
comunicación del presente acto administrativo.
Apercibimiento para señalar
medio para notificaciones.
Se le
previene a la parte, que dentro de un plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, deberá señalar medio para
atender futuras notificaciones, so pena de si no lo aporta las futuras
notificaciones se tendrán por efectuadas veinticuatro horas después de la
emisión del acto, de conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 12 de
la Ley de Notificaciones Judiciales, de igual forma se procederá en caso de que
aporte medio pero la notificación no se pueda efectuar por motivos ajenos a
este órgano director.
Se le informa a la parte que
puede aportar solamente un medio principal y uno accesorio para recibir
notificaciones, de conformidad con el numeral 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, pero deberá indicar en forma expresa cuál de ellos utilizará como
medio principal, caso contrario este órgano director elegirá cual utilizar.
Así mismo, se le informa que
para las notificaciones que deban efectuarse dentro del presente procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con el numeral
267 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 17
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Sobre la posibilidad de
allanamiento.
Se le comunica a la parte
procesada que tiene la posibilidad de allanarse total o parcialmente a los
hechos imputados para lo cual, deberá indicarlo por escrito. En caso de que Soltec Sociedad Anónima, decida allanarse se
dejaría sin efecto la celebración de la audiencia oral y este órgano director
trasladaría de inmediato los autos a la Junta Administrativa para que decidan
lo correspondiente sobre el asunto con los elementos contenidos en el
expediente.
Notifíquese: a Soltec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
556966 quinientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y seis, mediante
tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—MBA.
Agustín Barquero Acosta, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 1405077020.—Solicitud N°
016-DAF.—( IN2019367887 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000010-PROV
(Prórroga
N° 2)
Contratación
del Servicio de fotocopiado y escaneo, para los despachos judiciales ubicados
en el primer piso del edificio de Tribunales de San José y en el edificio de la
Corte Suprema de Justicia
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al
cartel el cual aún no ha sido resuelto, se prorroga la fecha de apertura de las
ofertas para el 20 de agosto del 2019 a las 10:00 horas.
______________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000026-PROV
(Modificación
y prórroga N° 1)
Compra para Actualizar la
Infraestructura Tecnológica del Centro de Datos del Centro de Intervención de
las Comunicaciones Judiciales
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de
consultas realizadas por oferentes, por lo que se prorroga la fecha de apertura
de las ofertas para el 16 de agosto del 2019 a las 10:00 horas. El cartel con
las modificaciones correspondientes estará disponible en el sitio web del
departamento de Proveeduría del Poder Judicial a partir de la publicación del
presente aviso.
Para ambas contrataciones, los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 01 de agosto del
2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019368018 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN AL CARTEL DE LA LICITACIÓN
ABREVIADA
Nº 2019LA-000015-1150
Adecuación oficinas Dirección de Tecnologías
de
Información y Comunicaciones Pisos 02
y
11 del Edificio Jenaro Valverde Marín,
Anexo
Oficinas Centrales de la CCSS
Se informa a los interesados que
está disponible la modificación cartel de la Licitación mencionada. Asimismo,
se les comunica que se traslada la apertura de las ofertas para el día 09 de
agosto del 2019, a las 09:30 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr
Máster
Yehudi Céspedes Quirós.—1
vez.—( IN2019368095 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000017-2104
(Aviso)
Reactivos para pruebas por
trombolestografía o tromnoelastometría
Se comunica a los interesados
que la fecha para la recepción de ofertas se prorroga hasta nuevo aviso.
San José, 31 de julio del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N°
241.—Solicitud N° 157604.—( IN2019368168 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01
Contratación de los servicios de operacionalidad
y
administración
del Centro de Cuido y
Desarrollo
Infantil (CECUDI) en el
Distrito
de Santa Rosa
A los interesados en participar
en la licitación en mención, se les informa que se realizará una visita al
sitio para el 12 de agosto del 2019, a partir de las 9 a. m. en el sitio,
ubicado en Santa Rosa Sur, del costado este de plaza de deportes, 800 metros al
sur, 100 metros oeste, 100 metros al sur y 100 oeste cruzando la línea férrea,
a la vez se les avisa que se prorroga la fecha para la recepción de las ofertas
hasta las 10 horas del viernes 23 de agosto del 2019.
Santo Domingo, 1° de agosto del
2019.—Licda. Noilly Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2019367927 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Reforma al artículo 7 Reglamento
para Utilización de Vehículos de la Municipalidad de Garabito.
Artículo 7º—Para los efectos del
presente reglamento se seguirá la siguiente clasificación:
I.—Vehículo de uso
administrativo: Están comprendido dentro de esta categoría los vehículos
destinados a prestar servicios regulares de trasporte en funciones de las
diferentes oficinas de la municipalidad. Dichos vehículos estarán sometidos a
las siguientes regulaciones:
a) Deben estar marcados con el emblema de la Municipalidad
de Garabito así como portar placas de carácter
oficial.
b) El consumo de combustible estará sometido a una cuota
racional mensual según las necesidades y siguiendo para ello los procedimientos
establecidos en el manual de entrega de órdenes de compra de combustible c) Su
utilización deberá realizarse dentro de la jornada ordinaria de la
municipalidad; sea de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Para que los
vehículos de uso administrativo circulen fuera de la jornada establecida,
requerirán autorización expresa y por escrita del Alcalde Municipal.
d) Deberán utilizarse única y exclusivamente en asuntos de
la Institución quedando prohibido el uso del vehículo para asuntos
particulares.
e) Estarán sometido a control de kilometraje y el motivo
del viaje en cada recorrido o servicios que presten.
f) Al finalizar la jornada deberán quedar estacionados en
los lugares previamente establecidos por la Institución. Por ninguna razón
podrá ser en una casa de habitación.
g) Cuando personas que desarrollen programas de apoyo fuera
de la institución soliciten el servicio de transporte, ese deberá ser
autorizado previamente y por escrito por el Alcalde Municipal, siempre que no
se trate de acciones de trabajo vinculados a la Municipalidad. No obstante esta posibilidad debe valorarse cuidadosamente.
h) Para la utilización de cualquier vehículo de uso
administrativo deberá llenarse para cualquier ocasión la boleta denominada:
Fórmula para el control de uso
de vehículos.
En la que se especificará:
i. Nombre de conductor.
ii- Número de cedula de identidad.
iii. Número de licencia y tipo.
iv. Nombre del usuario y servicio.
v. Unidad a la que pertenece.
vi. Destino, hora de salida, hora de ingreso.
vii. Kilometraje al salir, kilometraje al regresar.
viii. Número de placa de la unidad.
ix. Combustible requerido.
x. Desperfectos sufridos.
xii. Desperfectos detectados.
Xii Número
de oficio que autoriza la gira.
xiii. Nombre, firma, sello de quien autoriza.
Los documentos que se generen
deberán ser archivados convenientemente mediante el mecanismo que al efecto se
establezcan de manera que sirva de base para la toma de decisiones y el
ejercicio de controles respectivos.
II.—Vehículos de uso policial:
Son aquellos vehículos de uso de la Policía Municipal, destinados en forma
exclusiva a prestar servicios relacionados con la seguridad ciudadana, el
mantenimiento del orden público, y demás funciones de la Policía Municipal.
Dichos vehículos están sometidos a las siguientes regulaciones:
a) Deben utilizarse exclusivamente, para el cumplimiento de
las funciones policiales. Está prohibido su uso en asuntos particulares.
b) Estarán debidamente identificados con el rótulo
respectivo del cuerpo policial Municipal.
c) Deben portar las placas metálicas de carácter oficiales.
d) Podrán utilizar señales rotativas luminosas roja y
azules.
e) Los vidrios y parabrisas de estos vehículos no deben
estar polarizados a menos que vengan así de fábrica.
f) No podrán ser destinados a oficinas o dependencias
administrativas, excepto por razones de urgencia u necesidad según autorización
por escrito del Alcalde Municipal.
g) No tienen limitaciones en cuanto al horario de servicio.
h) El consumo de combustible no estará limitado a una cuota
mensual, sin embargo, para ello deberán seguir los procedimientos establecidos
en el manual de entrega de órdenes de compra de combustible.
i) Estarán sometidos a control de kilometraje y
combustible, el cual estará a cargo del Departamento de Trasportes.
j) Para la utilización de cualquier vehículo de Policial se
deberá llenar la fórmula para el control de vehículos descrita en el aparte de
los vehículos de uso administrativo.
III.—Maquinaria y equipo
especial: Son aquellos de propiedad de la Municipalidad de Garabito para la
atención la Red vial cantonal. Dichos vehículos están sometidos a las
siguientes regulaciones:
a) Los mismos no podrán utilizarse en la ejecución de obras
que no sean de interés público, así como el trasporte de materiales no
autorizados a particulares.
b) Deben estar marcados con el emblema
de la Municipalidad de Garabito, así como portar placas metálicas de carácter
oficial.
c) El consumo de combustible estará sometido a una cuota
racional mensual según las necesidades y siguiendo para ello los procedimientos
establecidos en el manual de entrega de órdenes de compra de combustible.
d) Su utilización deberá realizarse dentro de la jornada
ordinaria de la municipalidad; sea de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Para que la maquinaria u equipo especial pueda utilizarse fuera de la jornada
establecida, requerirán autorización expresa y por escrita del Alcalde
Municipal.
e) Estarán sometidos a control
de kilometraje y combustible, el cual estará a cargo del Departamento de
Trasportes.
f) Para la utilización de maquinaria u equipo especial se
deberá llenar la fórmula para el control de vehículos descrita en el aparte de
los vehículos de uso administrativo.
Los asignatarios de vehículos,
maquinarias y equipo especial son responsables del correcto uso de los mismos.
Garabito, 01 de julio 2019.—MBA
Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O.
C. N° 1381.—Solicitud N°
155248.—( IN2019363211 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 5, del acta de la sesión 5884-2019,
celebrada el 5 de julio de 2019.
considerando que:
1. Ministerio de Hacienda, mediante el oficio DM-0846-2019,
del 24 de mayo de 2019, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica
para suscribir un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, por USD
350 millones, para financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal
de esa entidad.
Esta operación es parte de las
acciones tendientes a buscar la sostenibilidad de las finanzas públicas,
necesaria para resguardar la estabilidad macroeconómica del país.
2. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de
Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010,
establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización
previa del Banco Central de Costa Rica cuando pretendan contratar endeudamiento
interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de
esta entidad es vinculante.
3. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica emitió el dictamen de aprobación de inicio de trámites de
endeudamiento público para la presente operación mediante oficio DM-786-2019,
del 4 de junio de 2019.
4. Esta operación de crédito externo fue contemplado en el
Programa Macroeconómico 2019-2020, por lo que se estima no generará desvíos
respecto a lo previsto en dicha programación. En particular, para el bienio
2019-2020, se prevé que:
a. La razón de deuda externa a PIB del país alcanzaría
niveles en torno a 32,6%, con una tendencia decreciente hacia el 2023.
b. El saldo de reservas internacionales netas tendría
niveles acordes con los previstos en el Plan Estratégico 2015-2019 del Banco
Central de Costa Rica.
c. El Banco Central de Costa Rica gestionará los
requerimientos netos de divisas del sector público no bancario, para evitar
fluctuaciones violentas en el mercado cambiario.
d. El eventual efecto monetario asociado a esta operación
de crédito externo, será administrado en los mercados de deuda y liquidez de
forma tal que no obstaculice el cumplimiento de la meta de inflación.
5. Las condiciones financieras de la operación en estudio
(plazo, tasa de interés y comisiones) son favorables en relación con las
ofrecidas por otros organismos multilaterales y las que podrían negociar en el
mercado financiero local. En ese sentido mejoran la gestión de la deuda pública
y reducirían los riesgos de tasas de interés y de refinanciamiento.
6. Los recursos de la operación en estudio disminuyen la
competencia por fondos prestables en el mercado financiero local, principal
fuente de financiamiento del Gobierno y, de esta forma, podría contener
presiones al alza en las tasas de interés locales y bajar el efecto
estrujamiento sobre el sector privado, con implicaciones favorables para la
inversión y el crecimiento económico.
dispuso en firme:
Emitir dictamen favorable del
Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contrate un
préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, por USD 350 millones, para
financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal de esa
entidad.
Este
dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación
costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y, en el artículo 7 de la Ley
de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley
7010.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
4200001926.—Solicitud N° 154831.—( IN2019363055 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficio OR
100-2019.—Lauren Nicole Alpízar Mora, costarricense, número de cédula 1-1618-0104,
ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en
Administración de Servicios de Salud, otorgado por Middle
Georgia State University,
de Estados Unidos de América.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 05 de
julio de 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2019362483 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Le comunica a la señora Yohana
Francini Araya Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad número siete-cero
uno cinco siete-cero uno nueve nueve, de oficio y
domicilio desconocidos, progenitora de la persona menor de edad Ricardo Luis
Vásquez Araya: que por resolución de las ocho horas del veinte de junio de dos
mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00385-2017, se dio
Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favordel adolescente Vásquez Araya, ordenándose como medida
el Cuido Provisional en Recurso Comunal en el hogar de la señora Yadira
Baltodano Mojica, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155428.—( IN2019361681
).
Al señor Luis
Diego Barquero Mora, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas del día veintiocho
de junio del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Erón Jesús Barquero Salazar, así como a la Audiencia a
Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido
por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155433.—( IN2019361715 ).
A la señora Celea Ivonne Varela Barahona, de nacionalidad hondureña,
demás calidades y domicilio desconocidos en esta oficina local se le comunican
las resoluciones de las veinte horas cuarenta minutos del ocho de enero de dos
mil diecinueve a fin de enderezar proceso, resolución que inicia proceso
especial de protección en sede administrativa y ubica mediante cuido
provisional a la persona menor de edad Marcela Celeste Varela Barahona en el
hogar de su abuela materna Georgina Varela Barahona por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente y la del catorce de junio de dos mil diecinueve que
finaliza el proceso administrativo y decide remitir la situación de la joven al
Juzgado de Familia de Heredia a fin de que la joven cuente con un documento que
le faculte permanecer con su abuelita sin vencimiento alguno dado que la
progenitora no habita en este país. Se les confiere el término de tres días
para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien
manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes
se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00019-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 153615.—( IN2019362591 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a Zobeida García
Rivera, la resolución de las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil
diecinueve, Medida de Protección de Cuido Temporal a favor de la PME Luis
Enrique García Rivera. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas. Exp. N°
OLG-00120-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de junio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N°
155088.—( IN2019362989 ).
Al señor Castro
(único apellido) Gilberto, estadunidense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:32 horas del 19/06/2019 donde se dicta Medida de
Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de
edad Castro Obando Maritza Maía, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 6-0477-05909, con fecha de
nacimiento 27/01/2003. Se le confiere audiencia al señor Castro (único
apellido) Gilberto por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte, de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00118-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155090.—( IN2019362992 ).
Se comunica a los
señores Emily Polanco Hernández y Alexander Acosta Rodríguez, la resolución de
las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve,
correspondiente al archivo del expediente OLG-0047-2018. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas. Expediente N° OLG-0047-2018.—Oficina Local
de Guadalupe, 19 de junio del 2019.—Licda. Aña Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155094.—( IN2019362995 ).
A la señora
Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de identidad
costarricense número 702990626, de nacionalidad costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución administrativa de modificación de abrigo temporal
en cuanto ubicación de las 13:00 horas del 19 de junio del 2019 a favor de Nathanael Caleb Álvarez Fonseca, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 123250871, con fecha de nacimiento
12/03/2019. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Vanessa Álvarez
Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00158-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N°
155112.—( IN2019362999 ).
Al señor Josué
David Madrigal Calderón, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del día seis
de junio del dos mil diecinueve, a favor de la persona menor de edad Gabriel
Santiago Madrigal Quirós, así como a la Audiencia a Partes, se le concede
audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso
de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLTU-00204-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155118.—( IN2019363009 ).
A la señora Kattya Alejandra Chavarría Bonilla, se le comunica que por
resolución de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve,
se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad William Yael
Chavarría Bonilla, ubicándolo en una alternativa de protección. Se concede a la
persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en
concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración
Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la
presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o
presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00188-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155119.—( IN2019363013 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos
del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de
la persona menor de edad. Keycha Naomi López
Meléndez, Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLTH-00244-2016.—Oficina Local Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director
Del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155152.—( IN2019363027 ).
A la señora Vargas
Saborio Katherine, costarricense, titular de la
cédula de identidad 115180993, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 11:00 horas del 20/06/2019 donde se dicta medida de protección al Instituto
Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de edad Vargas Saborío
Andrew Mauricio, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 605130694, con fecha de nacimiento 31/08/2008. Se le confiere audiencia
a la señora Vargas Saborío Katherine por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00129-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155156.—( IN2019363032 ).
Se comunica al
señor Arling Rudy Obando Moreno, lo resuelto mediante
oficio OLG-00121-2019 del 14 de junio del 2019. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas. Exp. N° OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de junio
del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155160.—( IN2019363034 ).
Al señor Pérez Pérez Cesar Diego, titular de la cédula de identidad número
1-1383-0042, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 14:35
horas del 20/06/2019, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la
de las 14:45 del 20/06/2019, donde se señala fecha y hora para la Audiencia
Oral y la de las 15:57 horas del 20/06/2019, donde se dicta Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas
menores de edad Caleth Nahum Pérez Solís, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 121400900, con fecha de
nacimiento 12/04/2012 y Alanna Tanisha
Pérez Solís, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
306310480, con fecha de nacimiento 11/03/2016. Se le confiere audiencia al
señor Pérez Pérez Cesar Diego por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00144-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155168.—( IN2019363037 ).
Al señor Granda
Maroto Eliecer, titular de la cédula de identidad número 603100185, sin más
datos, de las se le comunica las resoluciones de las 15:30 horas del 17/06/2019
donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 15:40 del
17/06/2019 donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las
09:45 horas del 21/06/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores
de edad Brandon Farit Granda Mora, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 605240537, con fecha de nacimiento 23/04/2010 y
Ashley Daneysha Granda Mora, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 605390562, con fecha de nacimiento
21/09/2012. Se le confiere audiencia al señor Granda Maroto Eliecer por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLBA-00017-2012.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155174.—( IN2019363074 ).
A: Erick Hernández
y Ana Deysi Calero Fernández se les comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas veinte
minutos del veintiuno de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena
ubicar a la persona menor de edad Edy Josué Hernández Calero, bajo el cuido provisional
de la señora Eufemia Fernández Martínez, quien deberá acudir a este despacho a
aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a los señores Erick Hernández y
Ana Deysi Calero Fernandez, en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad Edy Josué Hernández Calero, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-La señora Ana Deysi
Calero Fernandez podrá visitar a su hijo Edy Josué
Hernández Calero, una vez a la semana previa coordinación con la guardadora y
adolescente, siempre y cuando no existan conflictos. Respecto al padre señor
Erick Hernández por haber sido una figura ausente en la vida del adolescente no
se dan visitas. V-La presente medida vence el veintiuno de diciembre del año
dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de la persona menor de edad. VI-Se designa a la profesional en trabajo
social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII-Brindar
seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso familiar. VIII-Se da audiencia a las partes con interés legítimo o
derecho subjetivo para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº
OLGR-00062-2019.—Grecia, 21 de junio del 2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155181.—( IN2019363079 ).
Se comunica al señor
Pablo Aguirre Barrantes, la resolución de las trece horas del diecisiete de
mayo del dos mil diecinueve, Medida de Protección de Orientación y tratamiento
a sustancias toxicómanos a favor de la PME Kristel Daniela Aguirre Garino. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas. Expediente Nº OLG-00102-2019.—Oficina Local
de Guadalupe, 21 de junio del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
155186.—( IN2019363081 ).
Al señor Henry
Cash Solano, Jenny José Solano Ríos y Abel Peña Pomares se le comunica que por
resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año
dos mil diecinueve se modificó la ubicación de las personas menores Fiorella
Cash Rivera, Danny Peña Rivera y Danisha Solano
Rivera, ingresando a la joven Fiorella en un Albergue Institucional y a las
personas menores de edad Ismael y Danisha se les
reubicó en recursos familiares. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de revocatoria y apelación, que deberá interponerse dentro
de los tres días siguientes a partir de su notificación. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente OLC-00262-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
155187.—( IN2019363091 ).
A Frank Rojas
Coronado, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
siete horas treinta y cinco minutos del diez de junio del año dos mil
diecinueve, en virtud de la cual se ordena Medida de Abrigo Temporal de las
once horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de mayo del año dos mil
diecinueve, para que permanezca en Albergue Hogarcito Infantil de Corredores a
favor de la persona menor de edad: Magaly Rojas Fernández, citas 605460730.
Notificaciones. La presente resolución es comunicada a la parte mediante, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta con la
advertencia de que deberá señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLGO-00285-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155189.—( IN2019363098 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Royner
Abarca Barboza, portador de cédula de identidad 7-186-594, sin más datos, se le
comunica la resolución de las PE-PEP-0089-2019 de las 11:34 horas del 3/6/2019,
mediante la cual se resuelve Recurso de Apelación del expediente Administrativo
OLCAR-00205-2018. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente
OLCAR-00205-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155179.—( IN2019363076 ).
A Yulieth María
Molina Molina y Luis Gerardo Molina Abarca se les
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las catorce horas del veinte de junio del año en curso, en la que se
resuelve: I- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se procede a
depositar administrativamente de manera provisional a las personas menores de
edad Fabiola Del Carmen, Jimena Paola ambas de apellidos Carranza Molina y Reichel Yoan Molina Molina, en el
recurso del abuelo materno señor Carlos Huber Molina Ledezma y su esposa Ingar Patricia González Cruz, en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. II- Brindar seguimiento psicológico a la
situación de las niñas al lado del recurso familiar. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº
OLNA-00130-2014.—Oficina de Grecia, 21 de junio del 2018.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155184.—( IN2019363101 ).
Se comunica a Yexania Batres Salazar, la resolución de las quince horas
del veinte de junio de mayo del dos mil diecinueve, a favor de la PME Melanie
Quesada Batres. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00197- 2016.— Oficina Local de
Guadalupe, 21 junio del 2019.—Lic. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155185.—( IN2019363107 ).
Al señor Martín
Gerardo Blanco Badilla, de nacionalidad costarricense, con identificación
número 204060852, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del día 21 de
junio de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Joseph Daniel Blanco Carvajal, quien nació el día 30 de
julio de 2004, bajo la responsabilidad de la señora Bertilia Villanueva Obando,
costarricense, con identificación 601200615. Se le confiere audiencia al señor
Martín Gerardo Blanco Badilla, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número
OLNA-00116-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155191.—( IN2019363109 ).
Al señor Luis
Ángel Acuña Portilla, costarricense, se desconoce calidades y domicilio, sin
más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de junio del
2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la
PME Hellen Barrantes Castro con cédula de identidad número 122000470, con fecha
de nacimiento 20 de mayo del 2014 y Gerardo Jesús Acuña Castro, con cédula de
identidad número 121310072, con fecha de nacimiento 27 de noviembre del 2011
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación se
le confiere audiencia al señor Luis Ángel Acuña Portilla, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
iglesia de Hatillo centro; 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
N° OLHT-00154-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155192.—( IN2019363112 ).
Se comunica a
Rebeca Cerdas Castillo y Michael Spencer Rowe, la resolución de las catorce
horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, correspondiente al
archivo del expediente OLG-00413-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 24 junio del
2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155193.—( IN2019363114 ).
Al señor Giovanny
Alonso Solano Calderón, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de junio del 2019, mediante la
cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME Jeico Geovanny Solano Solano, con
cédula de identidad número 119260734, con fecha de nacimiento 10 de enero del
2005, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Giovanny Alonso Solano Calderón,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo; centro 175 metros al norte, y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00145-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155195.—( IN2019363116 ).
A la señora Flor
María del Carmen Ruiz Pérez, portadora de cédula de identidad 4-0151-0850, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 07:00 del 8/6/2019, mediante la
cual se dicta Modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal por Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad Katherine Michelle Vargas Ruiz
de 16 años, con fecha de nacimiento 19/02/2003 y cédula de identidad de persona
menor de edad 702970875. Se le confiere audiencia al señor Albin
Darío Vargas Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente N°
OLCAR-00175-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155196.—( IN2019363119 ).
Al señor Cristiam Alberto Solís Miranda portadora de la cédula de
identidad número: 1-175-0546, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 17:00 del 20/6/2019, mediante la cual se dicta Archivo del Proceso en favor
de la persona menor de edad Sharon Adriana Solís Barrantes, de 14 años de edad, nacida el día 31/07/2004 con cédula de
identidad de persona menor de edad 703090679. Se le confiere audiencia al señor
Cristiam Alberto Solís Miranda, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00283-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155198.—( IN2019363122 ).
A la señora
Lissette del Carmen Barrantes Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 7-0177-0622, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 17:00 del 20/6/2019, mediante la cual se dicta Archivo del Proceso en
favor de la persona menor de edad Sharon Adriana Solís Barrantes, de 14 años de edad, nacida el día 31/07/2004 con cédula de
identidad de persona menor de edad 703090679. Se le confiere audiencia al señor
Lissette del Carmen Barrantes Rojas, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Pali. Expediente OLCAR-00283-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155199.—( IN2019363124 ).
Al señor Carlos
Steven Fuentes Morales, la resolución administrativa de las trece horas del
veintiuno de junio del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago,
mediante la cual se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de
la persona menor de edad Sharon Mariana Fuentes Paniagua en el Albergue
institucional Las Gaviotas. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLSJE-00146-2017.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155200.—( IN2019363129 ).
Al señor Justin Estif Salas Rodríguez, de nacionalidad costarricense, con
identificación N° 207680220, se les comunica la
resolución de las 12:00 horas del día 24 de junio de 2019, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Abby
Samantha Salas Rodríguez, quien nació el 29 de abril de 2017, bajo la
responsabilidad del señor Edgardo Mario Rodríguez Sibaja, costarricenses, con
cédula de identidad 108310482. Se le confiere audiencia al señor Justin Estif Salas Rodríguez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora.
Expediente número OLNA-00295-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155201.—( IN2019363134 ).
A los señores
Orozco Palacio Carlos Abel, titular de la cédula de identidad N° 110070979, sin más datos, y Mora Palacios Damaris,
titular de la cédula de identidad N° 603570921, sin
más datos se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 25/06/2019 donde
se dicta Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitación por Drogadicción, en favor de la persona menor de edad Mora
Palacios Jocelyn Carolina, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 118730705, con fecha de nacimiento
03/05/2003. Se les confiere audiencia a los señores Orozco Palacio Carlos Abel
y Mora Palacios Damaris por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº
OLOS-00089-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155202.—( IN2019363137 ).
A la señora Karla
Vanesa Velásquez Urbina, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 del 25/6/2019, mediante la cual se dicta Abrigo Temporal en favor de la
persona menor de edad Yorgely Velásquez Urbina, de 12
años de edad, nacida el día 16/07/2007 con cédula de
identidad de persona menor de edad: 703320453. Se le confiere audiencia al
señor Karla Vanesa Velásquez Urbina, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75
sur del Pali. Expediente Old-00238-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155203.—( IN2019363144 ).
Al señor Junwei Li, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 14:00 horas del 31 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dicta la
sustitución de la medida de protección de cuido provisional y en su lugar
dictar la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia
a favor de Keiyedith Yoaleth
Li Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 704040237, con fecha de nacimiento 18/01/2017. Se le
confiere audiencia al señor Junwei Li por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00137-2019.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 155205.—( IN2019363150 ).
A la señora Daila Mairena López, costarricense, portador de la cédula
de identidad número 2-06550875, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 16:00 del 25/6/2019, mediante la cual se dicta Abrigo Temporal en favor de
la persona menor de edad Yerlanis Kathicha
León Mairena de 11 años de edad, nacida el día
15/01/2008 con cédula de persona menor de edad número: 120160125. Se le
confiere audiencia al señor Daila Mairena López, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali Expediente
OICAR-00226-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155208.—( IN2019363157 ).
Se comunica a
Cristian Navarro Rojas, la resolución de las ocho horas del veinticinco de
junio del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente:
OLG-00017-2019 y OLG-00091-2014, PME María Isabel Navarro Cambronero.
OLG--00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de junio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N°
155209.—( IN2019363161 ).
Comunica al señor
Daniel Alexander Orozco Méndez, la resolución administrativa de las once horas
del diecinueve de junio del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago,
mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de
la persona menor de edad Dayerlin Daniela Orozco
Méndez en el recurso familiar. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Expediente Administrativo OLC-00346-2017. Notifíquese.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155226.—( IN2019363195 ).
A Martín Díaz
Amador, persona menor de edad Ágata Díaz Aguilar se le comunica la resolución
de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de
dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. -Recursos: se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155233.—( IN2019363197 ).
A Ronny Madriz
Castro, persona menor de edad Ronny Madriz Aguilar se le (s) comunica la
resolución de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro
de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155234.—( IN2019363199 ).
Oficina Local
Pavas a Roy Bravo Morales, persona menor de edad Evans Bravo Aguilar, se le
comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del
veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida
de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente: OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155235.—( IN2019363203 ).
Al señor Queilor Andrey Mata Granados, con cédula 701390838, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad Yarely Alejandra
Mata Campos, con citas de nacimiento 120470515 y que mediante la resolución de
las 07:30 horas del 24 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso
especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad en la cuidadora señora Carmen María Rojas Picado, así
como darles audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de
Valoración de Primera instancia rendido por la profesional Licda. Kimberly
Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 18 a 22 del expediente
administrativo; así como de los folios 5-10 y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente, dentro del plazo de tres días
indicado -si así lo considera y decide- podrá solicitar la realización de una
comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le Ordena a Paola Virginia
Campos Solís y Queilor Andrey Mata Granados en
calidad de progenitores de la persona menor de edad Yarely
Alejandra Mata Campos, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar.- Igualmente, se les informa, que
se otorgan las siguientes citas de
seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la
funcionaria Adriana Brenes- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores, la persona menor de edad y la cuidadora, de
la siguiente forma: Viernes 26 de julio del 2019 a las 08:30 a.m. -Viernes 13
de setiembre del 2019 a las 08:30 a.m. -Miércoles 13 de noviembre del 2019 a
las 08:30 a.m. Se les ordena a los señores Paola Virginia Campos Solis y Queilor Andrey Mata
Granados, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los
miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08. En el caso del progenitor igualmente podrá incorporarse al ciclo de
talleres de la Oficina Local, más cercana a su domicilio. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a
favor de ambos progenitores de la forma que se indicará en esta resolución, y
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la
persona menor de edad.-En el caso del progenitor deberá coordinar con la
cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la
persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. En el caso del progenitor la visita
será en la casa de la cuidadora, o en el sitio que de mutuo acuerdo
establezcan, no pudiendo llevarse a la persona menor de edad a Pocora, ni podrá permitir el contacto con el presunto
abusador sexual.-En el caso de la progenitora, si bien la misma solicita un
régimen de visitas cada quince días de viernes a domingo, considera esta
representación que en aras del interés superior de la persona menor de edad, su
derecho a educación, y motivado igualmente en la falta de vinculación que se ha
evidenciado; que lo procedente es generar una interrelación familiar progresiva
en el tiempo, a fin de verificar el acople de la persona menor de edad con su
progenitora, para lo cual la funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local,
deberá presentar dentro del término de tres meses contados a partir de la fecha
de esta resolución, un informe con recomendación sobre el régimen de
interrelación familiar con base en los elementos encontrados durante el
seguimiento. Lo anterior permitirá igualmente que la persona menor de edad no
se vea afectada en su interrelación con su cuidadora a quien considera su mamá
durante los fines de semana, y por otro lado, igualmente resguardará el hecho
de que cuando le corresponda la interrelación familiar a la progenitora en la
quincena correspondiente, no se le menoscabe a la persona menor de edad su
derecho a educación, ya que la misma asiste a Centro Educativo, en el cual
deberá cumplir con deberes escolares, de tal manera, que concediéndosele visita
durante los días sábados de 9 a seis de la tarde, permitirá que si la persona
menor de edad tiene alguna asignación escolar pueda igualmente ejecutarla en
fin de semana y presentarla en la semana siguiente, así como prepararse el
domingo para su ingreso a clases. La progenitora, deberá siempre tener
informada tanto a la cuidadora como a esta Oficina Local, del domicilio y
números de teléfono donde localizar a la progenitora y a la persona menor de
edad. Siendo que en los primeros tres meses se establecerá el siguiente régimen
de visitas:-Sábado 29 de junio del 2019 de 9 de la mañana a seis de la
tarde.-Sábado 13 de julio del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado
27 de julio del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 10 de agosto
del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 24 de agosto del 2019 de
9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 7 de setiembre del 2019 de 9 de la
mañana a seis de la tarde.-Sábado 21 de setiembre del 2019 de 9 de la mañana a
seis de la tarde. La progenitora deberá recoger y entregar a Yarely Alejandra Mata Campos en la casa de la cuidadora a
las horas señaladas. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el
momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la cuidadora-, deberá
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de la persona menor de edad. Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa, y con la
familia de la cuidadora -a quien la persona menor de edad considera su
familia-, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le apercibe a los progenitores que no pueden llevar a la
persona menor de edad a Pocora, el sitio donde
sucedieron los hechos de presunto abuso sexual, y no pueden permitir el
contacto con el presunto ofensor sexual. La presente medida de protección
tiene una vigencia a partir del veinticuatro
de junio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el veinticuatro
de diciembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene
recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las
condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas
dictadas en protección de la persona menor de edad, se
mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin
necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de
La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente OLLU-00173-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
155242.—( IN2019363205 ).
Se comunica a William Saborío Rodríguez, la
resolución de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve,
correspondiente Proceso Especial de Protección Apoyo, Orientación a la Familia
e Inclusión de Tratamiento a favor PME Owen Josué Saborío Diermissen.
Expediente N° OLG-00266-2016.—26 junio del
2019—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155246.—( IN2019363209 ).
A los señores
Víctor Hugo Aguilar Quesada y Julio Fernández Estrada, se les comunica que por
resolución de Modificación de Medida de Protección de las quince horas cuarenta
y dos minutos del día veinticuatro de junio del año en curso a favor de las
personas menores de edad Reychell Fernández Ibarra y
Génesis Aguilar Ibarra, se les concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela
Carvajal Pereira. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba
cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: Nº
OLTU-00204-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155258.—( IN2019363215 ).
Al señor Andrés
Arguedas Medina, portador de la cédula de identidad 113270897, (se desconocen
otros datos), se le notifica la resolución de las quince horas del quince de
marzo del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Devanny Álvarez Duran, Madison Álvarez Duran, Camille
Zamudio Duran y Eythan Zamudio Duran. Se le confiere audiencia
al señor Andrés Arguedas Medina por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLD-00204-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155260.—( IN2019363218 ).
Al señor Josue Zamudio Gómez, portador de la cédula de identidad
113850012, vecino de Pavas, se le notifica la resolución de las quince horas
del quince de marzo del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad Devanny Álvarez Duran, Madison Álvarez Durán,
Camille Zamudio Durán y Eythan Zamudio Durán. Se le
confiere audiencia al señor Josue Zamudio Gómez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese EXP. N°
OLD-00204-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155275.—( IN2019363226 ).
A la señora
Stephanie Tatiana Duran Brenes, portadora de la cédula de identidad 113820995,
vecina de Zapote, se le notifica la resolución de las quince horas del quince
de marzo del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Devanny Álvarez Duran, Madison Álvarez Duran, Camille
Zamudio Durán y Eythan Zamudio Duran. Se le confiere
audiencia a la señora Stephanie Tatiana Duran Brenes, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLD-00204-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155277.—( IN2019363227 ).
Hace saber a los
progenitores Maryin Téllez Diaz y Denis Francisco
Solano Palacios, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho
horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de
abrigo temporal, en favor de la PME Kimberly Paz Solano Téllez, por seis meses
prorrogables para ubicarla en alternativa de protección institucional, por lo
que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, posteriores a la
publicación de edictos, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Se da audiencia para escucharlos, explicar la presente resolución y
aportar pruebas para el cuatro de junio del dos mil diecinueve a las ocho y
treinta de la mañana. Expediente administrativo N°
OLHN-00370-2016.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
1677-1947218.—Solicitud N°155281 .—( IN2019363232 ).
Al señor Juan
Enrique Rodríguez Hernández, se le comunica que por resolución de las quince
horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, se dictó resolución de Inicio
del Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional de la persona menor de
edad Mariangel Rodríguez Cordero, en el hogar de los
señores Carlos Cordero Hernández y Carmen Carvajal Solís. Notifíquese, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLHN-00136-2014.— Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-2019.—Solicitud N°
155299.—( IN2019363233 ).
INBRASA DEL SUR EM S. A.
En cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en los artículos 152, 156, 158 y 164 del Código
de Comercio, el directorio de Inbrasa del Sur EM S.
A., cédula jurídica 3-101-368991, convoca a los señores accionistas de la
entidad a una asamblea general extraordinaria para el 30 de agosto del 2019, a
las 9:00 a.m., a llevarse a cabo en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, cien metros oeste y quince metros sur de las oficinas centrales de Coopealianza. De igual forma se convoca por segunda vez a
los señores accionistas para celebrar la
asamblea a las 10:00 horas del 30 agosto del 2019, ello en caso de no haber quorum
en la hora y fecha indicados anteriormente, con el fin de tratar el siguiente:
Orden del día 1) Bienvenida. 2) Reformar cláusula de la administración y
nombrar, nominación y elección de los miembros de la junta directiva. 3)
Modificación de estatutos sociales específicamente aumento de capital social,
así como nueva distribución de capital accionario. 4) Designación de un nuevo
fiscal dentro del órgano de vigilancia. 5) Disponer lo correspondiente a los
dineros que la sociedad percibe por concepto de alquileres y/o
arrendamientos por locales y negocios comerciales. 6) Asuntos varios.—San José, 24 de julio del 2019.—Mauren Mata Mora,
Secretaria.—1 vez.—( IN2019367841 ).
CARIARI INTERNACIONAL S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de la sociedad Cariari Internacional S. A., a la asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse en San José, Curridabat, Urbanización los
Guayabos, de la entrada a Concepción, 800 metros al norte, 200 metros al este y
125 metros sureste a celebrarse el 19 de agosto del 2019, a las 9:00 horas en
primera convocatoria y en caso de no haber quórum de ley, una hora después en
segunda convocatoria con la asistencia de los socios presentes. Asuntos a
tratar: 1.—Reforma de la cláusula de administración de la sociedad; 2.—Revocación
de nombramiento de secretario; 3.—Nombramiento de fiscal; 4.—Autorización del
notario para protocolización de acta.—Rafael Madrigal
Córdoba, Presidente.—1 vez.—( IN2019367881 ).
BEST COCONUT COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA,
Con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil cuatrocientos veinte, convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el 16 del
mes de setiembre del año 2019 a las 10:00 am horas, en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo. En primera
convocatoria a las 10:00 a. m., horas y si a la hora indicada no hubiere quórum
de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con
el número de socios presentes. Agenda Asamblea temas de la asamblea
extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2.
Reforma de cláusula quinta de los estatutos. 3. Declarar firme acuerdos y
comisionar a notario público para su protocolización e inscripción. 4. Cierre de
la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y
apertura de la asamblea. 2. Elección de los siguientes cargos de junta
directiva para el resto del plazo social: b. Vicepresidente.3.
Asuntos varios de los socios. 4. Declarar firme acuerdos y comisionar a Notario
Público para su protocolización e inscripción. 5. Cierre de la asamblea.—Marianne Quirós Tanzi, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019368047 ).
IMPORTADORA D H F INTERNACIONAL S. A.
Se avisa a todos los socios de
la sociedad Importadora D H F Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-127591, domiciliada en Heredia, Heredia 300 metros
al norte y 75 al este de la Universidad Nacional, de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, que se llevará
a cabo en fecha 30 de agosto del 2019, en primera convocatoria a las ocho de la
mañana y en segunda convocatoria a las nueve de la mañana, en las oficinas del
Bufete BF&A Abogados, ubicado 350 metros norte de Plaza Freses, Curridabat.
El orden del día estará constituido por: 1. Exposición a los accionistas sobre
el cierre de la sociedad dado el cumplimiento de sus objetivos, 2. Votación
sobre liquidación de la sociedad.—San José, 22 de
julio de 2019.—Mohebatolahe Agahi
Tavakoli, Presidente.—1 vez.—( IN2019368118 ).
MARES ITALIANA S. A.
Se convoca
a los accionistas de la sociedad Mares Italiana S. A., a la asamblea general
extraordinaria de accionistas, que tendrá lugar en San José, La Uruca, 200
metros norte y 150 metros oeste del Hotel Best
Western Irazú, casa 140, el día jueves 12 de setiembre del 2019, a las 10:00 a.
m. la primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a
las 11:00 a. m., en segunda convocatoria, para tratar la autorización de venta
de bienes de la empresa y otros asuntos que los socios acuerden discutir.—San
José, 05 de agosto del 2019.—Roberto Nava, Presidente.—1 vez.—( IN2019368182 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO
CARAZO
El Departamento de Registro
de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Educación Preescolar registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 294, asiento 6376 con fecha
8 de julio de 2006 a nombre
de Marcia Araya Villalobos cédula número: uno cero nueve seis seis cero tres cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14
de marzo del 2019.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López. Directora de Registro.—( IN2019362538 ).
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar con énfasis en
Estimulación y Desarrollo del Lenguaje registrado en el control de emisiones de
título tomo 1, folio 406, asiento 8776 con fecha 12 de noviembre de 2007 a
nombre de Marcia Araya Villalobos cédula número: uno cero nueve seis seis cero tres cuatro cero se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del
2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—( IN2019362539 ).
CENTRO COMERCIAL TEJAS
DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Comercial Tejas
del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos veinticuatro, de conformidad con
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio comunica que los certificados
de acciones que representan
el cien por ciento del
capital social de la sociedad, han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Jorge Reifer Zonzinski, Presidente.—(
IN2019362618 ).
INMOBILIARIA D&J
INFINITO DE LA MONTAÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace
saber del extravío del certificado
accionario número uno, de la sociedad Inmobiliaria D&J Infinito de
la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco. Publíquese tres veces consecutivas para efectos de reposición del certificado por parte del emisor, de acuerdo al artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio. Es todo.—La Unión, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—( IN2019362645 ).
CONDOMINIO MALL EL DORADO
Quien
suscribe, Francisco Del Vecchio Ugalde, portador de la cédula de identidad
número uno-trescientos noventa y tres-mil ciento sesenta y uno, actuando en mi
condición de Presidente de la Junta Administradora del Condominio Mall El
Dorado, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento sesenta y
dos mil quinientos sesenta, por este medio informo que por motivo de extravío
se estará procediendo con la reposición del Libro de Minutas de Junta Directiva
del referido condominio ante Registro Nacional. Es todo.—San
José, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Francisco Del Vecchio Ugalde,
Junta Administradora.—( IN2019362672 ).
CONSUTORÍA FIRE PROTECTION SYSTEMS CFPS S. A.
Por
escritura número 268-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira
Solís, a las 09:00 horas del 24 de junio de 2019, se protocoliza acta de la
sociedad Consutoría Fire
Protection Systems CFPS S.
A., cédula jurídica 3-101-505168, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del capital social y octava de la administración y se elimina la
cláusula décima. Es todo.—San José, 24 de junio de
2019.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—( IN2019363053 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S.A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº
Acciones Serie
5157 400 B
3503 2.141 B
5315 800 B
3502 520
A
Nombre del Accionista: Rolando Lacle Castro Folio Numero 4920.—10 de julio de 2019.—Norma
Naranjo M,.—Gerente de Accionistas.—( IN2019363095 ).
TIJERIN S.A.
Daniel Vargas Grunhaus, Guillermo Enrique Baltodano Lapeira
y Mary Anne Valverde Alvarado, solicitan la reposición de sus acciones en la
sociedad Tijerin S.A., cédula jurídica N° 3-101-238124. Quien se considere afectado, dirigir las
oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy
en avenida 5, calle 29, Barrio Escalante, Breedy
Abogados, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de
la última publicación de este aviso.—San José, 11 de
julio de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy.—(
IN2019363138 ).
CONDOMINIO DEL COCO DIECISIETE
R.S.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ninfa
María Montero Méndez, cédula de identidad: 1-480-504, como apoderada
generalísima sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por
extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan
el capital social de Condominio del Coco Diecisiete R.S. Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-458339, domiciliada en San José, Goicoechea,
Urbanización Montelimar, de la Gasolinera, 400 metros
norte, 100 metros este y 200 metros noroeste, casa con tapia de block, forrada
en ladrillo, con portón blanco, las cuales pertenecen en su totalidad a la
suscrita. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 3 de julio de
2019.—Ninfa María Montero Méndez, Apoderada.—( IN2019363167 ).
INMOBILIARIA CLAMU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Clamu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-
101-159836, hace saber que se ha iniciado proceso de reposición de libros de
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, libro de Registro de
Accionistas, libro de Diario, libro Mayor y libro de Inventarios y Balances de
la mencionada sociedad. Lo anterior por haberse extraviado los mismos.—Rosa María Gambassi Muñoz,
cédula 1-0377-01072, Presidenta de Junta Directiva.—( IN2019363229 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SACBE JUMI S.A.
Miguel Lloret Romero, cédula de
residencia uno siete dos cuatro cero cero dos cinco
seis cero uno nueve, como presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma de Sacbe Jumi Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil
seiscientos cuarenta y seis solicitó a personas jurídicas del Registro
Nacional, la reposición de los libros de junta directiva, actas de asamblea de
socios y registro de accionistas, todos tomo dos. Que fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones.—Nueve de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019363160 ).
CONDOMINIO DEL COCO DIECISIETE R.S. S. A.
Yo, Ninfa María Montero Méndez,
cédula de identidad: 1-480-504, en mi condición de Secretaria con facultades de
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, hago constar que hemos iniciado la
reposición por extravío de los libros de actas de Junta Directiva, Asamblea
General de Accionistas y Registro de Accionistas, todos número uno, de
Condominio del Coco Diecisiete R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-458339, domiciliada en San José, Goicoechea, Urbanización Montelimar, de la Gasolinera 400 metros norte, 100 metros
este y 200 metros noroeste, casa con tapia de block forrada en ladrillo con
portón blanco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la empresa, en el término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 03 de julio
del 2019.—Ninfa María Montero Méndez, Apoderada.—1 vez.—( IN2019363168 ).
AGROPECUARIA EL GUANACASTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, José
Fernando Araya Cambronero, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y
tres-seiscientos doce, casado una vez, tramitólogo,
vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado oeste del parque,
ostentando la representación judicial y extrajudicial de la compañía denominada
Agropecuaria El Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
sesenta y siete mil setenta y cinco, aviso que se está tramitando la reposición
del Libro de Registro de Socios, de la compañía Agropecuaria El Guanacaste S.
A.—Ciudad Quesada, quince de julio del dos mil diecinueve.—José Fernando Araya
Cambronero.—1 vez.—( IN2019363208 ).
YEMAUX SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Juan Antonio Camacho Chacón, mayor, casado una vez, administrador, cedula de
identidad número uno-quinientos trece-trescientos cincuenta y dos, vecino de
San José, Goicoechea, Guadalupe, cien metros al este de Novacentro,
mano izquierda portón rojo, actuando en su calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Yemaux
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
seis mil ochocientos ochenta y nueve, está realizando la reposición por
extravío de los libros de Actas Asambleas Generales. Se escuchan oposiciones
ante el Registro Nacional.—San José, seis de julio del
dos mil diecinueve.—Juan Antonio Camacho Chacón.—1 vez.—( IN2019363231 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura de las quince horas del
once de julio del dos mil diecinueve,
otorgada en mi notaria, se protocoliza acta de asamblea de socios de Power Fruit Holding S. A. mediante la cual se acordó reducir el capital social mediante el mecanismo de rescate y eliminación de acciones, por tanto se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11
de julio del 2019.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario.—( IN2019361702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de mayo de 2019, se protocolizó
el acta número noventa y seis de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, de la entidad denominada: Aldesa
Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en la cual se acordó disminuir el
capital social y consecuentemente modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de junio del 2019.—Lic. George De Ford
González, Notario.—( IN2019362781 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura pública
número cincuenta y cinco de las doce horas y quince minutos del día treinta de junio de dos mil diecinueve, otorgada ante la Notaria
Pública Laura Alcázar
Jiménez, el señor Bruce Lee Armstrong, de nacionalidad estadounidense,
mayor, casado, vecino de Estados Unidos de Norteamérica,
ha procedido a realizar la compra del establecimiento comercial denominado “Pura Vida Minihostel”, a través del traspaso del capital social de la sociedad
P.V. Minihostel Limitada,
anteriormente denominada Arenas
Solas P.V. de Tamarindo Limitada,
con cédula de personería jurídica
número trescientos dos-seiscientos siete mil seiscientos ochenta y uno, sita en
Playa Tamarindo, Guanacaste, Calle Langosta, doscientos
metros al este de la playa, frente
al Instituto de Español, a la vendedora
la señora Miriam Halamova
Kraft, de nacionalidad estadounidense,
mayor, soltera, empresaria,
vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Pura
Vida Minihostel, anteriormente
portadora del pasaporte número uno tres
tres siete siete siete nueve
tres ocho, y actualmente portadora del pasaporte número cuatro cinco dos uno tres uno
cuatro seis seis. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San Jose, 30
de junio del 2019.—Licda.
Laura Gabriela Alcázar Jiménez.—(
IN2019362856 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del
quince de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Panasonic
Centroamericana S. A., donde se acuerda la disminución del capital social
de la compañía.—San José, quince de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—( IN2019363010 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:00 horas del día 21 de julio de 2019, se acordó modificar la cláusula
quinta capital de la sociedad La Joya de La Guácima S.A.—Alajuela, a las
catorce horas, del 21 de Junio de 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019363248 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laika y Yo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil ciento cinco,
mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante
el notario público Gabriel Rojas González.—diecisiete
de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—(
IN2019364263 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
Inigsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-694639, debidamente protocolizada ante
el notario público Rolando José García Moya, mediante escritura pública número
quince, visible al folio quince frente del tomo tres de su protocolo, se acordó
autorizar el cambio de domicilio social de la compañía y por ende modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 horas del 19 de julio del
2019.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019365575 ).
El
suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escrituras número
diecisiete y dieciocho del tres de junio del dos mil diecinueve, protocolicé
proceso liquidación en sede notarial de las sociedades CR Webb Real Estate and Properties
Sociedad Anónima y B. D. & S. Marbella Land Investement Sociedad Anónima, respectivamente.—San
José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2019365576 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y
cuatro del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad La Gioconda da Vinci Sociedad Anónima,
en donde se modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se
acordó reemplazar al secretario de la junta directiva.—San
José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2019365577 ).
Por escritura
otorgada, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se
modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Corporación
Comercial Santa Marta S.A., cédula jurídica 3-101-083404, que se refiere a
la administración de la empresa.—San José, 23 de julio
del 2019.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365579 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas veinte minutos del día
seis de julio del dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos uno, folio
noventa y nueve frente y noventa nueve vueltos del tomo uno de la suscrita
notaria. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Distribuidora de Revistas y Periódicos
Sánchez y Porras S.A., cédula jurídica número
tres-cero uno dos siete seis dos nueve cuatro, celebrado en la ciudad de San
José, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil
diecinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda. Maricruz Yalena
Porras Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019365585 ).
Ante
mí, Abdenago Barboza Sánchez notario público, con
oficina en San José y de paso por Tierra Blanca de Cartago, se constituyó la
sociedad de usuarios de agua La Cruz del Toyogres,
domiciliada en Tierra Blanca de Cartago, un kilómetro y medio al sur de la
Iglesia Católica. Su presidente es el señor Vianney José Rivera Sánchez,
escritura otorgada en.—Cartago a las 16:00 horas del 22 julio año del
2019.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019365599 ).
Disolución de Bridger
and Bodhi transporte Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de julio del 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—( IN2019366501 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de Trilussa
Limitada. Se acordó la disolución de la sociedad, por no haber bienes para
liquidar no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365612 ).
Por escritura de
las 15 horas del 22 de julio del año 2019, protocolicé acta de asamblea general
de cuotistas de Aldahi
Ltda, cédula 3-102-557372, por reforma de
estatutos y administración. Es todo.—Puntarenas, 22 de
julio del año 2019.—Licda. Hildred Román Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019365616 ).
Por escritura
otorgada, a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, ante
este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la mercantil Multiservicios
Marimeli S.A.—San José, diecisiete de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2019365628 ).
Por escritura
pública número ciento cuarenta y tres, otorgada a las trece horas del
veintitrés de julio de dos mil diecinueve, ante el notario Francisco Martí
Meneses, se constituye la sociedad Jasny Jewelry.—San
José, 23 de julio del 2019.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(
IN2019365677 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito, a las diez horas cero minutos del día veintitrés de
julio del año dos mil diecinueve; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Nomebote
Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-quinientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, protocolizada por el
suscrito, por la cual se acordó revocar los nombramientos del tesorero de junta
directiva de la sociedad, el fiscal y el agente residente y hacer nombramiento
de nuevo tesorero, fiscal y agente residente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Eduardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019365703 ).
Por escritura
número ciento treinta y seis-treinta, se modifica el nombre, el domicilio y el
objeto de la sociedad Ingeniería, Procura y Construcción Megatom
International S. A., a IPC Megatom
International S. A., cédula 3-101-701902.—Lic. Luis Alberto Carrillo
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019365734 ).
Ante
esta notaría se protocolizó mediante la escritura 50-7 otorgada, a las 17:00
horas del día 23 de julio del 2019, el acta de la sociedad Casa de San
Francisco INT S.A., cédula jurídica 3-101- 172378, domiciliada en Alajuela,
se acuerda adicionar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—San José 23 de julio del 219.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2019365754 ).
Ante
esta notaría por escritura número ciento tres, otorgada a las 15:00 horas del
día 23 de julio del año 2019, se dio el cambio de nombre de la sociedad 3
101 784849 Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
3-101-784849, siendo de ahora en adelante Hyco
Serving Sociedad Anónima, siendo Hyco un nombre de fantasía y Serving
la palabra “sirviendo” en su traducción al idioma inglés, pudiendo abreviarse
las dos últimas palabras en S.A. Es todo.—San José a
las 13:00 horas del 23 de julio del año dos mil diecinueve. Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2019365762 ).
Ante
esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil
diecinueve, se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social: San José, Pérez Zeledón, Costado al sur de la plaza de
Quebradas, capital social es de: diez mil colones. y se nombra gerente: Diego de
Jesús Cruz González, residente permanente cédula: 148400478713, y subgerente
Laura Patricia Rodríguez Duarte, cédula 1-1139-0944: Teléfono:27724854.—San
Isidro de Pérez Zeledón veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda.
Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2019365783 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las siete horas del diecisiete de julio del año dos mil
diecinueve, mediante escritura doscientos ochenta y siete, del tomo uno de mi
protocolo, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
China Town Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete, y asimismo se
transforma la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Miércoles veinticuatro de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019365794 ).
Mediante escritura
número cuarenta y dos, otorgada ante la notaria Katia María Brenes Rivera, a
las trece horas del nueve de junio del dos mil diecinueve, se modificó la
estructura de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 065361, pasando de
presidente, vicepresidente y secretario-tesorero a, presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, es todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2019365798 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria número cincuenta y seis del tomo doce, a
las 10 horas y 30 minutes del 23 de julio del 2019, se protocoliza acta
asamblea general extraordinaria de accionistas de Peckington
Business S. A., sociedad con cédula jurídica 3-101-685384. Se modifica el
domicilio y se reforma cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San
José, 23 de julio del año 2019.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365801 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del diecisiete de
julio del año dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos ochenta y ocho,
del tomo uno de mi protocolo, se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Plaza Town Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos noventa y un mil trescientos dos, y
asimismo se transforma la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada Teléfono: 2770- 6171,carné 18382.—Miércoles
veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Herald Garbanzo
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365803 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas cinco minutos del día veintidós
del mes de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Cerro de Oro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número trescientos
dos- seiscientos cincuenta mil ciento once; en la cual se reforma la cláusula
primera donde se cambia el nombre de la empresa a Ferretería Cerro de Oro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día
veintidós de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2019365804 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de julio del año
dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos ochenta y nueve, del tomo uno
de mi protocolo, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta
y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
setecientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, y asimismo se
transforma la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada: Teléfono: 2770-6171,carne 18382.—Miércoles
veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Herald Garbanzo
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365805 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de julio del
año dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos ochenta y seis, del tomo
uno de mi protocolo, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de
la sociedad Pérez Town Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno, y
asimismo se transforma la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Miércoles veinticuatro de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019365806 ).
Ante esta notaría
a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se solicita la
disolución de la sociedad Fad Mon Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Licda.
Ivania Vargas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365822 ).
Ante esta notaría,
a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se solicita la
disolución de la sociedad Sche Monte del
Pacifico Norte Sociedad Anónima.—Lic. Alexander
Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019365823 ).
Por escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de Santo Domingo de Heredia a las diez horas del
día veintidós de julio del dos mil diecinueve, se constituye una sociedad
anónima denominada Kavir Cuarenta y Dos S.
A., domicilio: Moravia. capital: veinte dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio
del 2019.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019365829 ).
Por
escritura número 351 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria se
nombra gerente de la sociedad 3-102- 594764 SRL, eajoyz@lawyer.com,
26432386. Es todo.—San José 23 de julio de 2019.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019365834 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 07:00 horas del 21 de junio del 2019, se
constituyó la compañía María Adela por Siempre SA, presidenta María
Adela Sancho Quesada.—San Juan de Tibás, 19 de julio
de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365836
).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Panadería Gule Inter Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: 3-101-747166, celebrada en su domicilio
social el día 04 de julio del 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia,
18 de julio del 2019.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.— ( IN2019365837 ).
El día de hoy
protocolicé, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Quintana y Guzmán S. A.—San José, 15 de julio del
2019.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019366319 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de
julio del año dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tropical Sands
Nubia, Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, veintidós de julio del año dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019366333 ).
Por escritura
pública número ciento sesenta y ocho- cuatro de las ocho horas del veinticuatro
de julio del dos mil diecinueve, se hizo cambio de tesorero - secretario de la
junta directiva, así como de fiscal de la sociedad OD Fibras S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil trescientos setenta y uno.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019366336 ).
Por escritura
número 206 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 19 de julio
del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de compañía Exportadora de Mariscos S.A. cédula jurídica
3-101-41739, en los que se reforman las cláusulas de la administración,
presidente, secretario y tesorero y la representación de la sociedad,
corresponderá al presidente.—San José, 24 de julio del 2019.—Licda. Manuelita
Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2019366337 ).
Que mediante
escritura pública número 240, ante el notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos,
se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
y Transportes Carfa de Alajuela Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-770537, en la que se
procede a realizar el cambio de su razón social.—Lic.
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019366347 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas con veinte
minutos del 26 de julio del 2019, se protocolizó acta que aprueba la disolución
de la Sociedad Anónima: Comercial Megaton S.A,
por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 26 de julio del 2019.—Licda. Mariela Paniagua
Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019366354 ).
Quien suscribe,
Rosa María García Sossa en mi condición de liquidadora, presento estado final
de la compañía Tres- Ciento Uno- Quinientos Veintiún Mil Setenta y Cuatro
Sociedad Anónima, en la cual se indica la parte del haber social que le
corresponde a cada socio. A la socia, Lizbeth Cerdas Dinarte
mayor, casada dos veces, comerciante, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de
identidad cinco- ciento cincuenta y cuatro- cuatrocientos cincuenta y cuatro,
propietaria de la totalidad de las acciones comunes y nominativas, que
representa la totalidad del capital social, le corresponde Finca del Partido de
Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número
ciento setenta y dos mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero. Libre de gravámenes y de anotaciones, valorada en
siete millones quinientos cincuenta y un mil quinientos noventa y seis colones.
Se envía a publicar por una vez un extracto del estado final en el Diario
Oficial La Gaceta, según el artículo 216 de Código de Comercio, a partir
de la publicación se les da un plazo de 15 días a los socios para que presenten
sus reclamaciones. Se les hace saber a los socios que los documentos y libros
de la sociedad están a su disposición durante ese plazo.—Liberia
veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro,
Notario.—1 vez.—( IN2019366355 ).
En escrit 41 T 2, not púb Javier Slein, 18:00 horas,
26-7-2019, se constituyó Romanas Lumagre S A.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Paul
Gerardo Chavarría Valle, Secret: Juan Carlos Ledezma
Godínez, ambos con representación judicial y extrajudicial solamente conjunta.
Es todo.—Lic. Javier Slein,
Notario.—1 vez.—( IN2019366356 ).
Por
escritura número cincuenta y siete otorgada ante esta notaría, al ser las nueve
horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, protocolizo acta de
asamblea de la sociedad Anmajo JHC Investments Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver
la sociedad, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—La Unión, veintiséis de julio del
dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366363 ).
Mediante
escritura número 72-14, otorgada a las 9 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad El Rincón de Alma y Alisa Limitada. Domicilio San José. Representada
por 2 gerentes, con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, 23 de julio del 2019.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—(
IN2019366375 ).
A las 15:00 horas
del día 24 de julio del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Destilerías Vinos y Tabacos, S. A., donde
se acordó reformar la cláusula del plazo del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019366386 ).
A
las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
ordinaria-extraordinaria de Ciriaco Moreno y Compañía S. A. Mediante la
cual se modifica la cláusula segunda. renuncia fiscal y se nombra otro y se
nombra nuevo tesorero.—San José, 29 de junio del
2019.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019366395 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día veinticuatro de
julio del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las sociedades Orión Inmobiliaria, S. A., Inversiones
Sol Infinito, S. A., Corporación Mount Blue, S. A., Grupo Cinco Estrellas, S.
A., Desarrollo Mercantil El Faro, S. A., Comercial Horizontes de Curridabat, S.
A., e, Infogroup, S. A., en las cuales por
unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la
sociedad Infogroup, S. A. Asimismo, se
acuerda reformar las cláusulas referentes al capital social, y a la
administración, de la sociedad Infogroup,
S. A. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2019366411 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día ocho de julio del
año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de reunión de la sociedad Sueño
Dorado Real Sd S.A. con cédula jurídica número: 3
- 101-402951 se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso
d), del Código de Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita,
primero de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.- Carnet: 23021.—1 vez.—( IN2019366414 ).
Por
escritura otorgada, a las 12:30 horas del 16 de julio del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lodaroz
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-615577, por la que se
acuerda la disolución.—San José, 26 de julio del
2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019366428 ).
Ante
mí Elizabeth Fallas Hidalgo, a las 14:00 horas del 17-07-2019, se disolvió la
sociedad Anónima denominada Comercializadora y Suplidora Isabel Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-224365.—San José, 19 de julio del
2019.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria —1 vez.—(
IN2019366431 ).
A las 14:00 horas
del 18 de julio del 2019, Marco Andrés Campos Retana y Andrés Campos Cambronero
constituyen la sociedad Macoro Group S. R. L. Domicilio social: Heredia, San Rafael,
Ángeles, Calle Uvita, costado este del Restaurante Añoranzas, Casa de Ladrillo.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Marco Andrés Campos Retana.—San Rafael de Heredia, 23 de Julio del 2019.—Lic.
Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366432 ).
En mi notaria,
mediante escritura número 10-14, otorgada a las 18:00 horas del 23 de julio del
año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se
acuerda la disolución de la sociedad The
Mercedes Toy S.A., cédula jurídica número
3-101-285100.—San Ramón, Alajuela, 24 de julio del 2019.—Licda. Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019366437 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del 26 de julio del 2019, protocolizó asamblea
general extraordinaria de las empresas Ganado Rojo S.A., y Cítricos
Santa Juana S.A., en la cual se acuerda la fusión por absorción de
primera por Cítricos Santa Juana S.A., sociedad que prevalece, generando
un aumento de capital y por ende modificación de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Silvia Ocampo
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019366438 ).
En
mi notaría, mediante escritura número 6-14, otorgada a las 17:30 horas del 22
de julio del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
que reforma la cláusula quinta de los Estatutos Sociales de la sociedad 3101702736
S. A., cédula jurídica número 3-102-702736..—San
Ramón, Alajuela, 24 de julio del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2019366439 ).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 16 de julio del 2019, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Esvetland
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-242176, por la que se
acuerda la disolución.—San José, 26 de julio del
2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019366442 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:45 horas de hoy, se acordó por unanimidad de socios,
la disolución de la sociedad Celebrations
Costa Rica XX S. A., cédula jurídica N°
3-101-625.538. En cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio se pone
en conocimiento de interesados de tal disolución, para lo que en derecho corresponda.—San José, 25 de julio del 2019.—Licda. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019366444 ).
Por escritura
número: 57 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 08:00 horas
del 26 de julio del 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Consorcio Arturoks
S. A., con cédula jurídica número 3-101- 732320, mediante la cual se
reformó la cláusula de la “Administración” y “Capital Social”.—Licda. Jessica
Ward Campos, cédula N° 1-1303-0101, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366445 ).
Por escritura
número doscientos setenta y nueve, de las diecinueve horas del veinticuatro de
julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Brisas
de las Olas del Pacífico Sociedad
Anónima, mediante la cual se
acordó la reformó a cláusula de la administración.—San
José, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Emmanuel
Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019366446 ).
Ante
este notario, mediante escritura número noventa y nueve de las ocho horas
treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve se modificó la
cláusula de representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Siete
Ocho Cuatro Seis Uno Ocho S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-siete ocho cuatro seis uno ocho. Es todo.—San
José, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019366451 ).
Mediante escritura
Nº 76 del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a
las 11:40 horas del día 25 de julio del 2019, se protocolizó la asamblea
general de cuotistas de la compañía J Y Villa
Green Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-420127, celebrada a las 14:00 horas del 28 de
junio del 2019, en el domicilio social de la compañía, en donde los socios en
forma unánime han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 25 de julio
del 2019.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366461 ).
Mediante escritura
de hoy, la firma Tiempo Azul LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco
mil setecientos sesenta y ocho, declara disuelto el pacto constitutivo y
liquida la sociedad.—Puriscal, veintiséis de julio del
2019.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019366468 ).
Mediante
escritura de hoy, la firma “Cedrón del Monte Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres - ciento uno- seiscientos treinta y cinco mil doscientos
cincuenta y tres, declara disuelto el pacto constitutivo y liquida la sociedad.—Puriscal, veintiséis de julio del 2019.—Licda.
Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019366469 ).
Yo Francisco
Ulibarri Pernus, portador de la cédula de identidad
número uno- cuatrocientos setenta y tres- cero ciento quince, en mi condición
de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Gmi Gestora de Mercados
Internacionales, Limitda, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos- setecientos catorce mil trescientos treinta y nueve,
hago del conocimiento de terceros que por asamblea general extraordinaria de
socios de esta sociedad celebrada en su domicilio social al ser las diez horas
del día veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, se acordó transformar
la presente sociedad de Responsabilidad limitada a Sociedad Anónima,
modificando todos sus estatutos, quien sienta afectados sus derechos por esta
transformación, presentarse al domicilio social de esta sociedad ubicado en San
José, Avenida Diez Bis, Calle Veintitrés, casa dos mil trescientos nueve en
horas de oficina, dentro del plazo de ocho días naturales luego de esta
publicación, para hacer valer sus derechos.—Heredia, 24 de julio del año 2019.—
Francisco Ulibarri Pernus, Gerente.—1 vez.—(
IN2019366471 ).
Ante esta notaría,
ubicada en San José, Sabana Sur, ochocientos metros al sur de la Contraloría
General de la República, Condominio María Fernanda número dos, se protocoliza
el acta número uno de la sociedad Edify
Software Consulting Limitada, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula sexta de la
administración y segunda del domicilio social, en escritura otorgada a las seis
horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—San José, veintiséis de
julio del 2019.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García. Celular ocho ocho dos tres siete cinco cinco
seis, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366472 ).
Por
escritura ciento setenta y uno - veintiséis otorgada en esta notaría, el día
diecinueve de julio del dos mil diecinueve, a las nueve horas, se protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Distribuidora
Ferreval Sociedad Anónima, según los cuales se
nombra junta directiva y fiscal, se reforma cláusula segunda.—Cartago,
veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano , Notario.—1 vez.—( IN2019366473 ).
Se acuerda la
disolución anticipada de Landing Advertising S.A., cédula jurídica 3-101-655579, no
existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—Escritura
otorgada a las nueve horas del quince de julio del dos mil diecinueve—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019366479 ).
Se
acuerda la disolución anticipada de Primera Orquídea GLS S. A., cédula
jurídica 3-101- 580773, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la
misma. Escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del quince de
julio del dos mil diecinueve—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2019366480 ).
Mediante escritura
número treinta y ocho visible al folio cuarenta y dos frente
del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña
Ferrero, se aumentó el capital social de la sociedad Racknation
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos
sesenta y tres mil seiscientos siete. Es todo.—San
José, veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019366481 ).
Ante mi Héctor
Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura
otorgada a las 08:00 horas del 18/07/2019, se disolvió la empresa 3-102-574772
S.R.L. 3-102-574772. Es todo.—Heredia
,24/07/2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019366482
).
Por escritura
otorgada, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Parrilla
Argentina Estilo Pampa, S.A. mediante los cuales se crea la cláusula
gerente general.—San José, 24 de julio de 2019.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1
vez.—( IN2019366484 ).
El
suscrito notario hace constar, que mediante escritura número veintitrés
otorgada, a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de TMBCO Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ocho mil
ochocientos cuarenta y seis, en la cual se acuerda la disolución de la
misma.—Alajuela, Atenas, ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil
diecinueve.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2019366512 ).
Yo, Pablo Arias
González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día
veintitrés de julio del dos mil diecinueve, a las once horas en la ciudad de
Atenas, protocolice la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones Turísticas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres- ciento uno- uno cuatro cuatro
cero nueve uno. En la cual se reforman las cláusulas segunda,
sexta del pacto constitutivo. Se revocan nombramientos de presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero.—Atenas, veintitrés de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019366514
).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la
sociedad Biloha Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del
dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—( IN2019366516 ).
En mi notaría, a
las nueve horas del 17 de julio del 2019, se acordó la disolución de la
sociedad Desarrolladores Digitales HCMI S. A., cédula jurídica número
3-101-729660.—San José, 18 de julio del 2019.—Licda. María del Roció Quirós
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366517 ).
Mediante escritura
otorgada, el día quince de julio de dos mil diecinueve, en Santa Cruz
Guanacaste, se constituyó la Asociación de Mujeres Emprendedoras de Conchal.—San
José, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019366529 ).
Ante esta notaría,
se nombró nueva junta directiva en la sociedad Aba Castillo Saborío Sociedad
Anónima, con cédula tres ciento uno- tres seis ocho cinco cinco seis.—San José, veinticinco
de julio del año dos mil diecinueve a las dieciséis horas.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366536 ).
Conforme escritura
otorgada, ante el notario Mario Sánchez Maroto, los señores Manuel Salazar
Castrillo cédula N° 5-0147-0322 y Blanca Gómez
Castrillo, cédula N° 6-0134-0475, constituyen la
sociedad Alfa Sierra del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio Limón, Pococí, Roxana, Barrio La Trinidad, de la pulpería Martin
Vargas 250 metros norte, casa de cemento color verde a mano izquierda con malla
al frente sin pintar. Capital social 100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles. 26 de julio del 2019.—Lic. Mario Sánchez
Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2019366548 ).
Por
protocolización de acta otorgada ante esta notaria, bajo el número ciento
cuarenta y uno - veintidós, del tomo veintidós, se modifica la cláusula quinta
del capital social, a treinta y siete millones de colones, de la sociedad
denominada Tajo El Rey de la Tierra Sociedad Anónima.—Cañas, 26 de julio del
2019.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—(
IN2019366563 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 15:00 horas del 27 de julio del 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Pepa de Guadalupe S. A., capital diez
mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio:
San José, Desamparados. Presidente: la socia Marilú Artavia Matamoros.—Lic.
Augusto Porras Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2019366571 ).
Ante
la suscrita notaria, Kerling María Araya Madrigal, se
modificó el acta constitutiva de la sociedad Ermitaño Enano Jill Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - tres ocho cinco dos
ocho nueve, clausula tercera.—Sabalito, Coto Brus, a
las ocho horas del veinte de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Kerling María Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366583 ).
Ante
la suscrita notaria. Kerling María Araya Madrigal, se
modificó el acta constitutiva de la sociedad Damadu
Maick Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-dos cuatro cero uno nueve cinco, clausula cuarta.—Sabalito,
Coto Brus, a las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Kerling María Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019366584 ).
Las sociedades Out of the Sea S. A., cédula jurídica 3101616877 e Inversiones
Ordoñez y Polanco, S.A, cédula jurídica 3101616878, se fusionan mediante
absorción con Comercializadora Delfines Con Amor, cédula jurídica
3101661765, prevaleciendo la última. Escritura otorgada ante la notaria Grace
María Sánchez Granados a las 14 horas del 30 de junio de 2019.—Licda. Grace
María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019366586
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Retus Turrialba S. A.,
mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba,
veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2019366590 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de julio del 2019, Finca Gilda
María Sociedad Anónima, modifica la cláusula séptima de sus estatutos y se
nombra junta directiva.—San José, 26 de julio del
2019.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2019366593 ).
Por escritura
número cuarenta y seis, visible al folio treinta y cuatro vuelto, del tomo
treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del
veinticinco de julio del dos mil diecinueve; por acuerdo de socios se liquida
la empresa Raigambre At Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- cuatrocientos tres mil cuatrocientos sesenta y siete.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366596 ).
Ante mi Carlos
Fernández Vásquez, notario público, la empresa Ganadera Alcornoco
S A, mediante la asamblea extraordinaria de socios seis, del día diecinueve
de mayo del dos mil diecinueve, acuerda modificar la cláusula sétima del Pacto
Constitutivo de la empresa. Escritura 73 del tomo 34 del notario Carlos
Fernández Vázquez.—Palmares, veinte de mayo del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernández Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2019366598
).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Los
Cerritos de Cacao Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-238522 todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 23 de
julio del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366603 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de La Gotita del
Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-345064 mediante la cual
se reforma la cláusula de la administración y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva y fiscal.—Nicoya, 23 de julio de
2019.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019366605 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 01 de junio del
2019, se constituyó de la sociedad Vandalos
MC Dos Mil Diecinueve Costa Rica S. A.—San José, 28 de julio del 2019.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2019366608 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-769659
Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, mediante la cual todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de
julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366610 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía 3-101-769660 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya,
24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366612 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía 3-101-769680 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya,
24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366613 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía 3-101-769703 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya,
24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366615 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía 3-101-769704 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya,
24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366619 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía 3-101-769708 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya,
24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366621 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía 3-101-769714 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya,
24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366623 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía 3-101-769729 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya,
24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366624 ).
Estacionamientos Ticos GM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 304281. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:30 horas del 18 julio del 2019, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo: cláusula quinta: del capital, en la mercantil Estacionamientos
Ticos GM Sociedad Anónima.—San José, 18 julio 2019.—Licda. Melina Cortés
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366625 ).
Tres-ciento
dos-setecientos sesenta y nueve mil setecientos diecinueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-769719. Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 18 julio del 2019, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: cláusula octava: de la representación. Se
hacen nuevos nombramientos, en la mercantil tres-ciento dos-setecientos
sesenta y nueve mil setecientos diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 julio del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366630 ).
Corporación Wangu Oriental Sociedad Anónima, solicita por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 18 de julio del 2019, se
solicita la disolución de la mercantil Corporación Wangu
Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 393987 por acuerdo de socios.—San José, 18 julio del 2019.—Licda. Melina Cortés
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366633 ).
Por
escritura protocolizada por mí, hoy a las doce horas Sermed
Empresarial del Norte S.A., nombra secretaria Mireya Sánchez
Chaves, tesorera Michelle Marie Altmann Sánchez y
fiscal Mireya Chaves Obando.—San José, quince de julio
del dos mil diecinueve.—Licda. María Montserrat Brich
Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2019366637 ).
Traditodo Sociedad Anónima,
solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de
julio del 2019, se solicita la disolución de la mercantil Traditodo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633541 por acuerdo de socios.—San José, 18 julio del 2019.—Licda. Melina Cortés
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366638 ).
Horizontes de
Esplendor Sociedad
Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30
horas del 18 de julio del 2019, se solicita la disolución de la Mercantil
Horizontes de Esplendor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469741 por
acuerdo de socios.—San José, 18 julio del 2019.—Licda.
Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366639 ).
Grupo Pilares
del Futuro Visión Dos Mil Trece Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 18 de julio, 2019, se solicita la disolución de
la mercantil Grupo Pilares del Futuro Visión Dos Mil Trece Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-668893 por acuerdo de socios.—San
José, 18 julio del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366643 ).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número ciento noventa de mi tomo décimo, se
liquidó y disolvió la sociedad denominada Importadora K Sociedad Anónima.—San
José, 23 de julio del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2019366671 ).
Servicios
Integrales Y M de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-759.845, modifica
nombre a Open Mind Centroamericana S. A. y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Otorgada, 25 de
julio del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019366688 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, al ser las once horas del veintiséis de julio del
dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Corporación Latitud Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos-siete cinco nueve cuatro cuatro seis. Se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, veintinueve de julio del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019366696
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de julio del dos
mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad de esta plaza denominada Dracaenas
de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096085, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, referente al aumento el
capital social en la suma de diez millones de colones.—San José, veinticuatro
de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Sofia Lao M, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366697 ).
A
las 13:00 horas del día 26 de julio del año 2019, se protocolizó asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Kreis Limitada, donde se acordó reformar la
cláusula del domicilio del Pacto de Constitución. Es todo.—San
José, 26 de julio del 2019.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—( IN2019366700 ).
A las 12:00 horas
del día 26 de julio del año 2019, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-499822, S.A, donde se
acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del Pacto de
Constitución. Es todo.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019366701 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía 3-101-769730 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de
julio del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366702 ).
Por escritura
protocolizada ante mi notaría, de las 09 horas. del 23 de Julio del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con
domicilio en Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, denominada Propiedades
de Lianad S. A. mediante la cual se nombra nueva
junta directiva para el resto del periodo. Jorge Orlando Vásquez Rodríguez es
el presidente y apoderado.—San Ramón, 23 de julio del
2019.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019366703 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía 3-101-769733 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de
julio del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366704 ).
Mediante escritura
número 243, del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio Mate S. A.
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y tres
mil quinientos sesenta y ocho.—San José, Goicoechea,
Guadalupe, 29 de Julio del 2019.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019366705 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía 3-101-769734 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de
julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366706 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía CEI Interactivo Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-254955, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya,
23 de julio del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019366708 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Guinope del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-237910, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio del 2019.—Licda. Jenny María
Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366710 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Morocelli Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-237899, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio del 2019.—Licda. Jenny María
Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366711 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía La Tatumbla Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-237896
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—
Nicoya, 24 de julio del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1
vez.—( IN2019366713 ).
Departamento Disciplinario Legal
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Sección de Inspección Policial.—Auto de Apertura,
Causa Administrativa Disciplinaria Número 383-IP-2018-DDL. San José a las 08:00
horas del 17 de diciembre del 2018. De conformidad con los artículos 11 de la
Constitución Política; 11, 211 inciso 1), 214, 218, 221, 222, 225, 239,240,
240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316,
317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 83 y 84 de la Ley
General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 incisos 2) y 4) del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 383-IP-2018-DDL, en contra del
servidor Jonathan Francisco Otárola Grijalba, cédula Nº
1-1139-0262, destacado en ENP- Estudiante en curso (Sede Centro de Formación
Murciélago), a quien resultó materialmente imposible notificar, a efecto de
determinar su presunta participación y responsabilidad disciplinaria y civil,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1.
Ausentismo laboral a partir del 05 de octubre del 2013. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias
y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo
cual, en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 19,
81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, al pago
de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder
comunicarle el presente auto de apertura y la consecuente inhabilitación para
reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10)
años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y
b) y 89 de la Ley General de Policía. Para los efectos anteriores, recábese la
prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos. Se le hace
saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia
oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del
Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado
en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 08:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada
Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El
expediente puede ser consultado y fotocopiado en este Departamento, en días y
horas hábiles, conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio Nº MSP-DM-CP-664-2018 del 10 de agosto del 2018, suscrito
por Sandra Flores Esquivel, Jefe Secretaría Técnica del Consejo de Personal (v.f. 01). 2. Oficio Nº
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SI 3669-2018 del 23 de julio del 2018, suscrito por
Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de
Control y Documentación (V.F. 02). 3. Constancia laboral y de datos personales,
suscritas por William Porras Barqueo, Verificador Personal Sección de
Inspección (v.fs. 03 y 04). La comparecencia oral y
privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba
de descargo y los alegatos pertinentes, la cual puede hacer llegar antes o en
el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por
escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General
de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los
numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Asimismo, se le advierte que de
conformidad con los artículos 343 y 345 LGAP, contra el presente auto de
apertura proceden los recursos ordinarios que la Ley prevé, sean el de
revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que
emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Ministro
de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas, contadas a partir de
su notificación). Se advierte que, por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 Constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3), 11 de la Ley de Protección de
la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales es de acceso y conocimiento
restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, el
encausado y sus representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga
un uso indebido o no autorizado de la información que en el documento se
consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. De
igual manera, se le hace saber al encausado que le asiste el derecho de hacerse
acompañar por un abogado, en condición de director del procedimiento o como
apoderado especial que lo represente durante todo el procedimiento. Se previene
que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para
atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones
dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario, se estarán notificando las siguientes
actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el
lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del
interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada cinco días
después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo estatuido
en los artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la
Administración Pública y 34 al 36 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.— Raisa Bravo García,
Jefe.— O. C. Nº 4600023018.—Solicitud Nº 152645.—( IN2019362462 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Consejo de Transporte Público
informa en lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la sesión extraordinaria
N° 01-2019 artículo 2.1 del 23 de julio del 2019:
1. Conforme al principio de autotutela administrativa, y el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda
realizar dos intimaciones a los permisionarios de taxi del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, para ejecutar lo dispuesto en los acuerdos 7.1
de la sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la
junta directiva, y ordenar el cese de sus operaciones. Dichas intimaciones,
deberán realizarse en un plazo no mayor a quince días naturales, entre la
primera y la segunda intimación.
2. Coordinar para que, conforme lo señala el artículo 149
inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de
Transporte Público, después de realizada la notificación a los permisionarios
de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y a la empresa Aeris Holding, así como la publicación por segunda vez en
el Diario Oficial La Gaceta, ejecute los acuerdos 7.1 de la sesión
extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la Junta
Directiva, junto con el auxilio de la Policía de Tránsito y las autoridades del
Aeropuerto.
3. Notificar el presente acuerdo a los permisionarios.
4. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a realizar las
coordinaciones necesarias con las autoridades respectivas a efectos de dar
cabal cumplimiento al acto administrativo adoptado, pudiendo tomar las medidas
necesarias para su efectivo cumplimiento e incluso su eventual suspensión, aspectos
que en todo caso deberán ser comunicados a la brevedad posible a la Junta
Directiva.
Dicha estrategia se encuentra
disponible en el sitio web de este Consejo
https://www.ctp.go.cr/archivo-digital/actas.html.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Manuel
E. Vega Villalobos, Director a.í.—O.C. N° 2019-180.—Solicitud N°
DE-2019-1451.—( IN2019366678 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas
físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la
devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos
en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme con lo establecido en
el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Nº 9078,sobre la disposición de vehículos no
reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra
de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos
podrán ser objeto de donación o de remate.
En virtud de lo anterior, se
otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación
para que los interesados en los vehículos que se dirán puedan hacer valer su
derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.
Se recuerda que, para la obtención
de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que
llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la
causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su
propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.
Se advierte que, vencido el
plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya
gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o
remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito
indicada.
Vencido el plazo, si los
interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la
que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en
conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos
aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se
procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la
totalidad de los requisitos exigidos.
Vehículos sujetos al trámite de
des inscripción para su donación, los cuales se detallan:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San José, Uruca, 8 de julio del 2019.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado de la Unidad
de Donaciones y Remate de vehículos detenidos. COSEVI.—1
vez.—O.C. N° 04320190011.—Solicitud N° 154817.—( IN2019362867 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Reí: 30/2019/23045.—Gustavo
Martínez García, cédula de identidad 8-0076-0732. Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por Fernando Villegas Porras). Nro
y fecha: Anotación/2-126744 de 15/03/2019 Expediente: 2013-0001148. Registro Nº 227328 micro greens en
clase(s) 31 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:22:08 del 19 de marzo del 2019.
Conoce este Registro, la solicitud
de Cancelación por falta de uso, promovida por el Fernando Villegas Porras,
soltero, contra el registro del signo distintivo micro greens,
Registro Nº 227328, el cual protege y distingue:
vegetales frescos; servicios de restaurante, en clase 31 y 43 internacional,
propiedad de Gustavo Martínez García, cédula de identidad N°
8-0076-0732. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2019361793 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/21140.—Philip Morris Products
S.A.—Documento:
Cancelación por Falta de Uso (“Thuy Nguyen”, presenta
cancelación por falta de uso).—Nº
y fecha: Anotación/2-123795 de 13/12/2018.—Expediente: 2013-0002028, Registro Nº 229721 Naked Leaf en clase 34 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:00:27 del 13 de marzo de 2019.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de THUY NGUYEN,
contra la marca “NAKED LEAF”, registro Nº
229721, inscrita el 30/08/2013, vence el 30/08/2023, en clase 34 para proteger:
“Tabaco en brute o manufacturado, product os de tabaco, incluidos puros, cigarrillos,
puritos, tabaco para rodar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de
mascar, tabaco rape, kretek; suits;
sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); fumadores objetos,
incluidas las papel de fumar y tubos, filtros para cigarrillos, cajas para
tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para
liar cigarrillos, encendedores, fósforos”, propiedad de Philip Morris Products S. A., domiciliada en Quaid
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise,
incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con
solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,
3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019363130 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 0025-PA-2019.—Secretaría
General del Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del primero de julio de dos
mil diecinueve.
Procedimiento administrativo
tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la
inscripción del reconocimiento de paternidad de la señorita Mayra Alejandra
Prat Mena, cédula de identidad n.°1-1745-0830, efectuado -en apariencia- por
quien en vida fue Jorge Prat Gómez, cédula de identidad N°
1-0227-0281.
Visto el auto del Tribunal
Supremo de Elecciones de las once horas diez minutos del seis de junio de dos
mil diecinueve, relativo a la petición formulada por la señora Irene Montanaro
Lacayo, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos -planteada en oficio N° ACJ-0577-2019 (SUSTITUIR)- respecto de una supuesta
nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el acto de inscripción de
reconocimiento de paternidad de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena efectuada
por quien en vida fue Jorge Prat Gómez, en el que se dictaminó: “A) De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP en lo sucesivo), iníciese un procedimiento administrativo ordinario
tendiente a declarar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta del
reconocimiento de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena. B) En atención
a lo dispuesto en el numeral 90 e) del referido cuerpo normativo, se delega la
instrucción de tal procedimiento administrativo en el señor Erick Adrián Guzmán
Vargas, Secretario de este Tribunal, o en quien ocupe
tal cargo durante sus ausencias. El informe deberá ser puesto en conocimiento
de este Pleno para que, previo dictamen de la Procuraduría General de la
República, emitir el acto final que corresponda”; se dispone: iniciar el
procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta del acto de inscripción del reconocimiento de
paternidad de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, efectuada por quien en
vida fue el señor Jorge Prat Gómez, el cual se tramitará bajo el expediente N° 0025-PA-2019. Naturaleza del procedimiento: El
presente procedimiento tiene como finalidad verificar, según denuncia
interpuesta por la señora Cecilia María Cordero Sandoval, cédula de identidad N° 4-0070-0759, viuda del señor Prat Gómez, si existe una
nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto administrativo declarativo
de derechos. Para ello, es necesario observar lo dispuesto en el artículo 173
de la LGAP, el cual exige la ejecución de un procedimiento administrativo
ordinario tendiente a demostrar, precisamente, el carácter nulo, evidente y
manifiesto del acto administrativo dictado. Dicho procedimiento ordinario debe
realizarse al tenor de lo dispuesto en los artículos 308 y siguientes de la ley
de marras, con la particularidad que, como requisito indispensable para el
dictado del acto final, debe contarse con el respectivo dictamen favorable de
la Procuraduría General de la República. Hecho objeto del Procedimiento:
El procedimiento ordinario abierto en este acto se instruye contra la
inscripción del reconocimiento de paternidad, presuntamente realizado por quien
en vida fue Jorge Prat Gómez, cédula de identidad N°
1-0227-0281, en favor de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, cédula de
identidad N° 1-1745-0830, pues para dicha inscripción
se utilizó un instrumento público, en apariencia falso, a través del cual el
señor Prat Gómez manifestó reconocer como hija suya a la señorita Prat Mena. Régimen
jurídico aplicable: El Código de Familia y la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil (LOTSERC) son el cuerpo normativo
sobre el cual se fundamenta el procedimiento administrativo en cuestión. El
ordenamiento jurídico costarricense reconoce la posibilidad de que los hijos
habidos fuera del matrimonio sean reconocidos administrativamente por sus
padres, cuando no exista una posesión notoria de estado previa. Así, el
artículo 84 del Código de Familia prescribe que este reconocimiento deberá
efectuarse ante el Registro Civil, el patronato Nacional de la Infancia o un
notario público, siempre que ambos padres comparezcan o haya mediado
consentimiento expreso de la madre. De efectuarse en sede notarial, este
numeral obliga al notario público a presentar el acta respectiva en el Registro
Civil, dentro de los ocho días hábiles siguientes al reconocimiento. En adición
a esta disposición, la LOTSERC estipula, en su artículo 63, que todos los actos
de legitimación, reconocimiento, filiación, divorcio, separación judicial,
nulidad de matrimonio, ausencia, presunción de muerte, interdicción judicial,
adopción, naturalización y opción o cancelación de nacionalidad, pueden ser
dictados de oficio, a solicitud del interesado o de quien lo represente, o por
mandamiento de la autoridad competente. Adicionalmente, debe considerarse que
la LGAP prescribe, en su artículo 229, que en ausencia de disposición expresa
en su texto, deberán aplicarse supletoriamente -y en este orden- el Código
Procesal Contencioso Administrativo, las demás normas escritas y no escritas
-con rango legal o reglamentario-del ordenamiento administrativo y, por último,
el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del
Derecho común. Ahora bien, la LGAP no regula el tratamiento que debe dársele a
los documentos, reprochados como falsos, en la tramitación de un procedimiento
administrativo. Sin embargo, en razón de lo dispuesto en el mencionado artículo
229, resultan aplicables al presente proceso las normas del Código Procesal
Contencioso Administrativo y, en particular, de su Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y Civil de Hacienda; el cual señala, en su numeral 37,
que la falsedad de un documento podrá ser declarada en la resolución de fondo
del proceso, bajo los supuestos previstos por el Código Procesal Civil. Desde
esta consideración, también será de aplicación para este proceso el ordinal
45.5 del Código aludido, el cual autoriza al juzgador a declarar, en sentencia,
la falsedad de los documentos oportunamente impugnados. Audiencia y derecho
de defensa: Por tanto, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 214
inciso 2, 217, 218, 221, 248, 249, 272, 297, 308, 309, 310, 311, 312 y
siguientes de la LGAP, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de
esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se recalca a las
partes el derecho que les asiste de conocer el expediente con las limitaciones
que el ordenamiento jurídico establece. Se cita en calidad de parte interesada
en el procedimiento para que comparezca, personalmente o mediante apoderado en
audiencia oral y privada, a la señorita Mayra Alejandra Prat Mena,
cédula de identidad N° 1-1745-0830. La audiencia se
llevará a cabo a las diez horas del viernes veintitrés de agosto dos mil
diecinueve, en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones,
ubicada en el sexto piso del edificio central, en la que podrán presentar los
alegatos y pruebas de descargo. En la audiencia se discutirá la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de
paternidad de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, cédula de identidad N° 1-1745-0830; procedimiento que tendrá como finalidad
esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan, a efecto de concluir
o no la validez o nulidad del referido reconocimiento. Se advierte que, con
base en lo dispuesto en los artículos 252, 315 y 248 párrafo segundo de la Ley
General de la Administración Pública, “[s]i la persona citada no compareciere,
sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, continuar y
decidir el caso con los elementos de juicio existentes”; no obstante, la
“…ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve
a cabo”. Prueba testimonial: En atención a lo dispuesto en el artículo
302 de la LGAP y por haber sido así ofrecida como prueba testimonial por la
parte promovente, se convoca a la señora Shirley María Lasso Hernández,
cédula de identidad N° 1-0841-0360 para que declare
sobre los hechos de su conocimiento en la audiencia oral y privada a celebrarse
en la fecha indicada. Prueba documental: De conformidad con lo enunciado
en el numeral 312 párrafo primero de la ley de marras, se le hace saber a las
partes que toda la documentación habida en el expediente puede ser consultada
en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones en horas hábiles,
la cual consiste, a la fecha de expedición del presente auto, en: 1.-
Oficio N° ACJ-0577-2019 (sustituir) de 27 de mayo de
2019, en el cual la Sección de Actos Jurídicos requiere al Tribunal Supremo de
Elecciones la designación de un órgano director para incoar el procedimiento
administrativo en cuestión; 2.- Oficio N°
ACJ-0577-2019 de 27 de mayo de 2019, en el cual la Sección de Actos Jurídicos
remite copias certificadas del expediente de ocurso N°
9479-2019 para valoración del Tribunal Supremo de Elecciones.; 3.- Auto
del Tribunal Supremo de Elecciones de las once horas diez minutos del seis de
junio de dos mil diecinueve, en el cual se acoge la petición de la Sección de
Actos Jurídicos y se ordena la apertura del procedimiento administrativo en
cuestión; 4.- Copia certificada del expediente de la Sección de Actos
Jurídicos N° 9479-19. Se previene a la parte que la
audiencia oral y privada será el momento procesal para ofrecer y recibir la
prueba y alegatos que estime pertinentes. No obstante, de previo a la
celebración de la referida audiencia, podrá aportar prueba en tanto lo realicen
por escrito (artículo 312 párrafo segundo y tercero de la LGAP). Medios
recursivos: Se hace de su conocimiento que, conforme a los artículos 245 y
345 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución
procede la interposición de los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero de ellos y, en caso de rechazo, elevar el
segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo de la parte emplear uno de
los recursos o ambos, concomitantemente, pero será inadmisible el reclamo
interpuesto acaecidas las veinticuatro horas a partir del día siguiente hábil a
la notificación de este auto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho
de asesorarse y hacerse acompañar por un abogado al momento de la audiencia.
Resérvese el día y la hora en el calendario de este despacho para atender la
audiencia oral y privada que en este acto se fija. Notificaciones:
Notifíquese a las señoras Mayra Alejandra Prat Mena y Shirley María Lasso
Hernández, a las direcciones físicas que constan en el expediente
administrativo. Se advierte a la parte que,
de ser necesario, deberá actualizar los medios por los cuales oirá
notificaciones e, inclusive, podrán aportar una cuenta de correo electrónico
para tal fin.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario
General.—O.C. N° 3400039161.—Solicitud N° 154940.—( IN2019362917 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución N° 5246-2019 de
la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a
las catorce horas un minuto del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en
procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en
Expediente N° 3083-2005 se dispuso: 1. Cancélese el
asiento de nacimiento de Hernán Alberto Peralta Mora, número ciento sesenta y
dos, folio ochenta y uno, tomo mil ochenta y uno de la provincia de San José;
2. Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Ángel Hernán Navarro
Mora, número treinta y seis, folio dieciocho, tomo mil ciento setenta y seis de
la provincia de San José; 3. En el asiento que se mantiene vigente, se identificará
a la persona como Ángel Hernán Navarro Mora, hijo de Waddy
Lionel Peralta Calderón y María Lourdes Mora Chavarría, costarricenses; 4.
Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por María Lourdes Mora
Chavarría a la inscripción de nacimiento de Ángel Hernán Navarro Mora, pues es
parte de la filiación que legalmente le corresponde; 5. Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha 07 de
marzo de 2013, en el asiento de nacimiento de Ángel Hernán Navarro Mora. Se le
hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución
en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el
artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del
Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones
para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N°
154547.—( IN2019362829 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución: N° 5247-2019
de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil
diecinueve, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de
nacimiento, en Expediente N° 11825-2019, se dispuso:
1.—Cancélese el asiento de defunción de Fabiola del Socorro Pineda Rivera,
número cuatrocientos ochocientos cuatro, folio cuatrocientos dos, tomo ciento
trece de la provincia de Heredia;
2.—Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Fabiola del Socorro
Pineda Rivera, número setecientos treinta y cinco, folio trescientos sesenta y
ocho, tomo ciento trece de la
provincia de Heredia. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que
tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la
notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse,
consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa
Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud
N° 154549.—( IN2019362832 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 4179-2019.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y seis
minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, en expediente N° 10043-2018. Procedimiento administrativo de cancelación
por doble inscripción, en el cual se dispuso: Por tanto: cancélese el asiento
de nacimiento de Eduardo Enrique Brett Mora, ochocientos veinticuatro (0824),
folio cuatrocientos doce (412), tomo noventa y cinco (0095) del Partido
Especial, por aparecer inscrito como Eduardo Enrique Brett Mora, en el asiento
número cuatrocientos cuarenta y nueve (0449), folio doscientos veinticinco
(225), tomo setenta y siete (0077) de la Sección de Naturalizaciones.
Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Se
le hace saber a la parte interesada, el derecho que tiene de apelar esta
resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de
conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa
Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 154559.—( IN2019362844 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Morales Carbonell Jorge, número patronal 7-16325504-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-01107, por eventuales
omisiones por un monto de ¢1.505.502,00 en cuotas en los regímenes de IVM y
SEM. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 08 de julio de
2019.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2019363007 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Seguridad Interamericana Prosecure
S. A., número patronal 2-3101664248-001-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica traslado de cargos 1236-2019-0161, por eventuales diferencias
salariales por un monto de ¢1.583.978 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de junio del 2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2019363008 ).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Latitud Diez Costa Rica Limitada, número patronal 2-03102712127-001-001, la
Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2804 por planilla adicional,
por un monto de ₡1.144.477,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, central,
del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de julio del
2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2019363578 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Carlos Alberto Chávez Rodríguez,
número asegurado 0-00603900640-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2018-2258 por factura adicional de trabajador independiente, por un monto
de ¢291.818,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín; 175 metros al sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de julio del
2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2019363579 ).
MODIFICACIÓN DE HORA DE INICIO
DE
LA AUDIENCIA PÚBLICA ET-046-2019
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos comunica que se modifica la hora de inicio de la audiencia
pública programada para realizarse el día miércoles 28 de agosto del 2019 para
conocer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta 710 descrita como: Bribrí-Suretka-Shiroles por la Pera y por Bambú y viceversa;
interpuesta por la empresa Autotransportes Ruta Setecientos Diez S. A.,
tramitada en el expediente número ET-046-2019, para que la misma inicie a las
10 horas de ese día en los lugares programados, y no a las 14 horas como se
había señalado en la convocatoria de este asunto comunicada el día 18 de julio
de 2019 en La Gaceta N° 135 y en los diarios
La Teja y La Extra. El resto de la convocatoria se mantiene incólume.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 159-2019.— ( IN2019368163 ).