LA GACETA 146 DEL 6 DE AGOSTO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 41694 -JP

N° 41695-JP

Nº 41697-JP

N° 41698-JP

Nº41699 -JP

N° 41700-JP

Nº 41701-JP

Nº 41702-JP

N° 41703-JP

Nº 41704-JP

N° 41705-JP

Nº 41707 -JP

N° 41711-JP

Nº 41712-JP

Nº41715 -JP

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AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41694 -JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 09 Orotina, Distrito 04 Coyolar, Provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 09 Orotina, Distrito 04 Coyolar, Provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 205 del 31 de octubre del 2017, página 45 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 04 de noviembre del 2017.

X.—Que en resolución de las diez horas cuarenta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 09 Orotina, Distrito 04 Coyolar, Provincia de Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.  Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04

COYOLAR, CANTÓN 09 OROTINA,

PROVINCIA 02 ALAJUELA.

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 09 Orotina, distrito 04 Coyolar, provincia de Alajuela.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el  Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 19-0250.—Solicitud AJ-2019-0017.—( D41694 - IN2019366521 ).

N° 41695-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976), así mismo, artículos 13, 14, 15, 20,21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de N° 5695, Ley de Creación del Registro Catastro Nacional pasa a formar parte del 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nacional, y sus reformas, indicando que el Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 11 Zarcero, distrito 04 Guadalupe, provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 11 Zarcero, distrito 04 Guadalupe, Provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 85 del 08 de mayo del 2017, página 34 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra del 12 de mayo del 2017.

X.—Que en resolución de las once horas treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 11 Zarcero, distrito 04 Guadalupe, Provincia de Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04

GUADALUPE, CANTÓN 11 ZARCERO,

PROVINCIA 02 ALAJUELA

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 11 Zarcero, Distrito 04 Guadalupe, Provincia de Alajuela.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 19-0250.—Solicitud N° AJ-2019-0018.—( D41695 - IN2019366522 ).

41697-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes 8766 de 01 de setiembre de 2009, 8823 de 05 de mayo de 2010, 8710 de 03 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 18 Curridabat, Distrito 03 Sánchez, Provincia de San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 18 Curridabat, distrito 03 Sánchez, provincia de San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 205 del 31 de octubre del 2017, página 45 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 04 de noviembre del 2017.

X.—Que en resolución de las diez horas del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 18 Curridabat, distrito 03 Sánchez, provincia de San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.  Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

03 SÁNCHEZ, CANTÓN 18 CURRIDABAT,

PROVINCIA 01 SAN JOSÉ

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 18 Curridabat, distrito 03 Sánchez, provincia de San José.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 19-0250.—Solicitud AJ-2019-0020.—( D41697-IN2019366524 ).

41698-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Puntarenas, Distrito 14 Acapulco, Provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Puntarenas, Distrito 14 Acapulco, Provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 66, de fecha 03 de abril de 2014, página 28 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día de fecha 07 de abril del 2014.

X.—Que en resolución de las trece horas cincuenta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 01 Puntarenas, distrito 14 Acapulco, provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 14

ACAPULCO, CANTON 01 PUNTARENAS,

PROVINCIA 06 PUNTARENAS

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Puntarenas, distrito 14 Acapulco, provincia de Puntarenas.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 19-0250.—Solicitud AJ-2019-0021.—( D41698 - IN2019366525 ).

Nº41699 -JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 02 Barva, distrito 06 San José de la Montaña, de la Provincia de Heredia y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 02 Barva, Distrito 06 San José de la Montaña, de la Provincia de Heredia fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 215 del 7 de noviembre del 2012, página 9, y en el Diario de Circulación Nacional Al Día, en fecha 04 de noviembre de 2012.

X.—Que en resolución de las catorce horas del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 02 Barva, Distrito 06 San José de la Montaña, de la Provincia de Heredia.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.  Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 06

SAN JOSE DE LA MONTAÑA, CANTON 02

BARVA, PROVINCIA 04 HEREDIA.

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 02 Barva, distrito 06 San José de la Montaña, de la Provincia de Heredia.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el  Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 19-0250.—Solicitud N°AJ-2019-0022.—( D41699 - IN2019366526 ).

N° 41700-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, N° 8823 de 5 de mayo de 2010, N° 8710 de 3 de febrero de 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículoDecreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 09 Orotina, distrito 02 El Mastate, Provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 09 Orotina, distrito 02 El Mastate, Provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 31 de octubre del 2017, página 45 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 04 de noviembre del 2017.

X.—Que en resolución de las diez horas veinte minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 09 Orotina, distrito 02 El Mastate, provincia de Alajuela.

XL—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02

EL MASTATE, CANTÓN 09 OROTINA,

PROVINCIA 02 ALAJUELA.

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 09 Orotina, distrito 02 El Mastate, Provincia de Alajuela.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 19-0250.—Solicitud N° AJ-2019-0023.—( D41700 - IN2019366527 ).

41701-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 08 Tilarán, distrito 02 Quebrada Grande, provincia de Guanacaste y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos distritos a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 08 Tilarán, distrito 02 Quebrada Grande, provincia de Guanacaste fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 147 del 1 de agosto del 2013, página 16 y en el diario de circulación nacional Al Día en fechas 05 y 06 de agosto del 2013.

X.—Que en resolución de las once horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 08 Tilarán, distrito 02 Quebrada Grande, provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

02 QUEBRADA GRANDE, CANTÓN 08 TILARÁN,

PROVINCIA 05 GUANACASTE

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 08 Tilarán, distrito 02 Quebrada Grande, provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 19-0250.—Solicitud AJ-2019-0024.—( D41701 IN2019366528 ).

41702-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 08 Tilarán, Distrito 05 Líbano, Provincia de Guanacaste y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 08 Tilarán, Distrito 05 Líbano, Provincia de Guanacaste fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2013, página 5 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día en fecha 25 de febrero del 2013.

X.—Que en resolución de las once horas del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 08 Tilarán, Distrito 05 Líbano, Provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05

LIBANO, CANTÓN 08 TILARÁN, PROVINCIA 05

GUANACASTE

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 08 Tilarán, Distrito 05 Líbano, Provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 19-0250.—Solicitud AJ-2019-0025.—( D41702-IN2019366534 ).

41703-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1° de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nacional, y sus reformas, indicando que el Registro Inmobiliario. en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 5695, Ley de Creación del Registro Catastro Nacional pasa a formar parte del registro inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 11 Zarcero, distrito 05 Palmira, provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 11 Zarcero, distrito 05 Palmira, provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 85 del 08 de mayo del 2017, página 34 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra del 12 de mayo del 2017.

X.—Que en resolución de las once horas cuarenta minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 11 Zarcero, distrito 05 Palmira, provincia de Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05

PALMIRA, CANTÓN 11 ZARCERO,

PROVINCIA 02 ALAJUELA

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 11 Zarcero, distrito 05 Palmira, provincia de Alajuela.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 19-0250.—Solicitud AJ-20190026.—( D41703 - IN2019366535 ).

41704-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes 8766 de 01 de setiembre de 2009, 8823 de 05 de mayo de 2010, 8710 de 03 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Así mismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 06 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 09 Orotina, distrito 01 Orotina, provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 09 Orotina, distrito 01 Orotina, provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 205 del 31 de octubre del 2017, página 45 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 04 de noviembre del 2017.

X.—Que en resolución de las diez horas diez minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 09 Orotina, distrito 01 Orotina, provincia de Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.  Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

01 OROTINA, CANTÓN 09 OROTINA, PROVINCIA

02 ALAJUELA

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 09 Orotina, distrito 01 Orotina, provincia de Alajuela.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 19-0250.—Solicitud AJ-2019-0022.—( D41704-IN2019366537 ).

41705-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 11 Zarcero, distrito 03 Tapezco, provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 11 Zarcero, distrito 03 Tapezco, provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 85 del 08 de mayo del 2017, página 34 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra del 12 de mayo del 2017.

X.—Que en resolución de las once horas veinte minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 11 Zarcero, distrito 03 Tapezco, provincia de Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 03

TAPEZCO, CANTÓN 11 ZARCERO, PROVINCIA

SEGUNDA ALAJUELA

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 11 Zarcero, distrito 03 Tapezco, provincia de Alajuela.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el  Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 19-0250.—Solicitud AJ-2019-0028.—( D41705 - IN2019366538 ).

41707 -JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 02 Esparza, Distrito 02 San Juan Grande, Provincia de Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 02 Esparza, Distrito 02 San Juan Grande, Provincia de Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 201 del 25 de octubre del 2017 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra en fecha 21 de octubre del 2017.

X.—Que en resolución de las catorce horas veinte minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 02 Esparza, Distrito 02 San Juan Grande, Provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.  Por tanto:

DECRETAN:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 08

BARRANCA, CANTÓN 01 PUNTARENAS,

PROVINCIA 06 PUNTARENAS

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 01 Puntarenas, distrito 08 Barranca, provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria,  los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas,  que se emitieron en el  Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 19-0250.—Solicitud N°AJ-2019-0030.—( D41707 - IN2019366542 ).

41711-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 06 Alvarado, distrito 03 Capellades, provincia de Cartago y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del del cantón 06 Alvarado, distrito 03 Capellades, provincia de Cartago fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 100 del 24 de mayo del 2012, página 4 y en el Diario de Circulación Nacional Al Día de fecha 27 de mayo del 2012.

X.—Que en resolución de las quince horas del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el del cantón 06 Alvarado, distrito 03 Capellades, provincia de Cartago.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02

CERVANTES, CANTON 06 ALVARADO,

PROVINCIA 03 CARTAGO

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 06 Alvarado, distrito 02 Cervantes, provincia de Cartago.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 19-0250.—Solicitud AJ-2019-0034.—( D41711 - IN2019366547 ).

41712-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 11 Zarcero, Distrito 02 Laguna, Provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 11 Zarcero, Distrito 02 Laguna, Provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 85 del 08 de mayo del 2017, página 34 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra del 12 de mayo del 2017.

X.—Que en resolución de las once horas diez minutos del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 11 Zarcero, Distrito 02 Laguna, Provincia de Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

DECRETAN:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

03 CAPELLADES, CANTÓN 06, ALVARADO,

PROVINCIA 03 CARTAGO

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el del Cantón 06 Alvarado, Distrito 03 Capellades, Provincia de Cartago.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 19-0250.—Solicitud AJ-2019-0030.—( D41712 - IN2019366549 ).

Nº41715 -JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes 8766 de 1 de setiembre de 2009, 8823 de 5 de mayo de 2010, 8710 de 3 de febrero de 2009, 7764 de 17 de abril de 1998, 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 8710, publicada en La Gaceta 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley 8154, “Convenio de Préstamo 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 09 Orotina, distrito 05 La Ceiba, provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 09 Orotina, Distrito 05 La Ceiba, Provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 205 de 31 de octubre del 2017, página 45 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra de 04 de noviembre del 2017.

X.—Que en resolución de las diez horas cincuenta minutos  del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 09 Orotina, Distrito 05 La Ceiba, Provincia de Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.  Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 07

BRISAS, CANTÓN 11 ZARCERO, PROVINCIA

SEGUNDA ALAJUELA

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 09 Orotina, Distrito 05 La Ceiba, Provincia de Alajuela.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el  Decreto Ejecutivo 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 19-0349.—Solicitud AJ-2019-0039.—( D41715 - IN2019366554 ).

N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE HACIENDA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 párrafo primero, 27 inciso 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas; artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; artículo 2 de la Ley 9689 del 24 de mayo de 2019; y

Considerando:

I.—Que es fundamental dentro del actual modelo de desarrollo socioeconómico del Estado costarricense la atracción de la inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y la modernización productiva del país.

II.—Que, con la finalidad de cumplir con el objetivo indicado en el considerando anterior, el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, dispuso la creación de una comisión especial para la definición de sectores estratégicos que impulsen el desarrollo económico y social del país.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 35999-COMEX-H-MIDEPLAN del 25 de abril de 2010, se promulgó el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, con el fin de implementar el funcionamiento de dicha Comisión y los parámetros que habrían de tomarse en consideración para calificar un sector como estratégico.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40951-MP-MIDEPLAN del 12 de febrero de 2018, se dispuso la derogatoria de varios decretos ejecutivos relacionados con comisiones en la que tenía participación el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por estimarse que las mismas se encontraban inactivas, entre ellos el Decreto Ejecutivo 35999-COMEX-H-MIDEPLAN precitado.

V.—Al haberse creado por ley la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, ésta se encuentra vigente. Razón por la cual, resulta necesario la emisión de un nuevo reglamento para implementar su debido funcionamiento, ante la derogatoria del reglamento anterior.

VI.—Que, aunado a lo anterior, el artículo 2 de la de la Ley 9689 del 24 de mayo de 2019, adicionó un artículo 2 a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyas disposiciones contemplan la participación de la Comisión referida en la definición del parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, para los efectos del Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES). Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL

PARA LA DEFINICIÓN DE SECTORES

ESTRATÉGICOS

CAPITULO I

Comisión Especial para la Definición

de Sectores Estratégicos

Artículo 1º—De la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos. Confórmese la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en adelante la Comisión, con participación del sector público y privado, como órgano encargado de definir los sectores estratégicos de acuerdo con lo estipulado en los artículos 2 y 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Parámetros para la definición de sectores estratégicos. Para la definición de los sectores estratégicos la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo y el criterio previo de los representantes de los sectores involucrados; así como los lineamientos establecidos en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Para los efectos anteriores, la Comisión deberá desarrollar una metodología que facilite la determinación de los sectores estratégicos pudiendo definirlos de modo diferenciado calificándolos según se trate de empresas que se ubiquen dentro o fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM); entendiendo por tal la definida por el Decreto Ejecutivo 13583 del 3 de mayo de 1982 y sus reformas, “Plan Regional Desarrollo Urbano Gran Área Metropolitana”.

Salvo justificación razonada así aprobada por la Comisión, los sectores que sean definidos como estratégicos tendrán un plazo de vigencia mínima de 12 años, prorrogables previa valoración de la Comisión. Dicho plazo de vigencia se computará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución adoptada por la Comisión que califica determinado sector como estratégico. Una vez acogida una empresa dentro del Régimen cuya actividad se encuentre incluida dentro de un sector estratégico, gozará de los incentivos por el plazo definido en la Ley 7210 y sus reformas, independientemente de que el sector estratégico deje de ser considerado como tal.

Artículo 3.—Funciones. Las principales funciones de la Comisión son:

a)            Definir los sectores estratégicos, según los términos establecidos en los artículos 2 y 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas; así como en el artículo 2 del presente Reglamento.

b)            Conocer en sus sesiones aquellos asuntos propuestos por los representantes de los ministerios y las entidades que la conforman, respecto a los temas relativos a la revisión de los sectores, según los parámetros establecidos en el artículo 2 de este reglamento.

c)             Mantener una coordinación permanente con los representantes establecidos en el artículo 5 del presente reglamento, de forma tal que se propicie su debida participación en la definición de los sectores estratégicos.

d)            Conocer en sus sesiones, aquellas propuestas presentadas por terceros interesados respecto a la revisión de sectores estratégicos. Para tales efectos, estos terceros deberán presentar una propuesta por escrito con la justificación respectiva a la Secretaría Técnica de Apoyo, indicando la categoría respecto de la cual se pretende incluir el sector.

Artículo 4º—Revisión de los sectores. La Comisión conocerá la propuesta de revisión de los sectores estratégicos de sus miembros o terceros interesados, quienes deberán presentar una propuesta por escrito con la justificación respectiva a la Secretaría Técnica, indicando la categoría respecto de la cual se pretende incluir el sector.

CAPÍTULO II

Integración y organización de la Comisión

Artículo 5º—Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por un representante propietario y un único suplente de los siguientes ministerios y entidades:

a)            El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro, o su representante.

b)            El Ministro de Hacienda o el Viceministro, o su representante.

c)             El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o el Viceministro, o su representante.

d)            El Director General del Centro de Alta Tecnología (CENAT) o su representante.

e)             Un representante del sector productivo, elegido entre la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Cámara de Exportadores de Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por consiguiente, no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma. Asimismo, los miembros propietarios de la Comisión tendrán derecho a voz y a voto.

Los miembros designados como representantes propietarios y sus suplentes de los ministerios y entidades, deberán ser comunicados al Coordinador General de la Comisión, y actualizados en caso de cualquier modificación. El Coordinador General lo informará a los demás miembros.

Artículo 6º—Nombramiento del representante del sector productivo y su suplente. El representante del sector productivo será electo entre la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS), la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), la Cámara de Exportadores de Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica. Para tales efectos, cada una de dichas entidades postulará un candidato propietario y otro suplente, quienes podrán ser o no miembros de estas entidades. El representante y su suplente serán electos por dichas entidades, en la misma sesión, por mayoría simple.

La elección y el nombramiento del representante del sector productivo y su suplente deberán realizarse dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. El plazo de vigencia de dicho nombramiento será por dos años contados a partir de esa fecha, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva.

Dichas entidades deberán comunicar formalmente, por escrito, al Coordinador General de la Comisión, el acuerdo de nombramiento del representante del sector productivo y su suplente, quien se lo comunicará al resto de los miembros de la Comisión.

De no existir acuerdo en cuanto al nombramiento del representante o suplente del sector productivo, dentro del plazo contemplado en el párrafo segundo de este artículo, los miembros del Poder Ejecutivo representados en la Comisión, por intermedio de la Secretaría Técnica de Apoyo, solicitarán a cada una de ellas una terna. Estas entidades deberán presentar sus respectivas ternas ante la Secretaría, en un plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de notificada la solicitud. Una vez vencido el plazo para la recepción de las ternas, dentro de los tres días hábiles posteriores, los miembros del Poder Ejecutivo de la Comisión designarán al representante propietario y al suplente del sector productivo.

Si vencido el plazo de vigencia del nombramiento, las entidades indicadas no han acreditado un nuevo representante del sector productivo y su suplente, se entenderá prorrogado el nombramiento anterior de ambos, por un plazo de dos años más, hasta que las citadas entidades comuniquen un nuevo nombramiento, el cual será por el resto del plazo y deberá ser comunicado al Coordinador General de la Comisión para su respectiva comunicación a los miembros de la Comisión.

En el caso de renuncia o revocatoria del nombramiento del representante del sector productivo o su suplente, las entidades deberán comunicarlo al Coordinador General de la Comisión, y nombrar un sustituto en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del acto de la revocatoria o de aceptación de la renuncia. El nombramiento será por el resto del período respectivo.

Artículo 7º—De los suplentes. Cada ministerio o entidad que conforma la Comisión deberá designar un único suplente, quien en ausencia del representante propietario ejercerá la representación correspondiente, adquiriendo el derecho al voto del representado. En caso, que algún miembro propietario no pueda asistir y sea el suplente el que se apersone, éste deberá comunicarlo al Coordinador General al inicio de la sesión.

Los suplentes podrán asistir a las sesiones, acompañando al representante propietario, si así lo consideran pertinente, en cuyo caso sólo tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 8º—Deberes y Obligaciones de los miembros de la Comisión. Los miembros propietarios, y en su ausencia los suplentes, de la Comisión tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a)            Ejercer sus derechos a voz y voto en las sesiones de la Comisión.

b)            Examinar los documentos de la Comisión, previo a la realización de la sesión.

c)             Examinar, aprobar y firmar las actas remitidas por la Secretaría Técnica de Apoyo.

d)            Respetar el derecho de los representantes designados por los ministerios y las entidades que conforman la Comisión de participar en cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones.

e)             Asistir a las sesiones a que fuesen convocados.

f)             Intervenir en la discusión y toma de decisiones, de forma objetiva e imparcial.

g)             Respetar el derecho de cada representante designado de expresar su parecer respecto de cualquier asunto relacionado con el quehacer de la Comisión y que el mismo se consigne en actas.

h)            Tomar los acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos de la Comisión y acatarlos, así como respetar los acuerdos tomados por ésta.

i)              Representar a la Comisión en sesiones o eventos específicos si así fuera designado por mayoría simple.

j)             Remitir la información pertinente a la Secretaría Técnica de Apoyo, que sea requerida por la Comisión, dentro del plazo que se otorgue al efecto, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

k)            Ejercer su derecho al voto para que, por mayoría simple, se decida invitar y convocar a las sesiones de la Comisión a representantes de otras entidades, instituciones, organizaciones o empresas públicas o privadas, cuya actividad incida en las materias de su competencia, cuando lo considere oportuno, para analizar aspectos específicos. Los representantes de estas otras entidades, instituciones, organizaciones, empresas públicas o privadas, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 9º—Organización. La Comisión, para su funcionamiento contará con los siguientes órganos:

a)            El Coordinador General de la Comisión.

b)            La Secretaría Técnica de Apoyo.

Artículo 10.—De los Recursos. Para el desempeño de su cometido, la Comisión recurrirá a las capacidades operativas y administrativas existentes, así como a los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades que la componen.

CAPÍTULO III

De la coordinación y las sesiones

Artículo 11.—Coordinación. La Comisión será presidida por el Coordinador General, puesto que recae en el titular del Ministerio de Comercio Exterior o su representante, quien será el encargado de coordinar las sesiones de la Comisión. Las funciones del Coordinador General son las siguientes:

a)            Convocar a las sesiones ordinarias de la Comisión la cual deberá ocuparse, además de los asuntos incluidos en el orden del día y se deberá convocar, al menos una vez al año, salvo

que no existan temas a tratar.

b)            Convocar a las sesiones extraordinarias de la Comisión, que resulten necesarias. Se entenderá por Asambleas Extraordinarias aquellas que se deban de realizar para la atención de situaciones imprevistas o urgentes no contempladas en el orden del día y que podrán realizarse en cualquier tiempo.

c)             Convocar a los miembros del Poder Ejecutivo representados en la Comisión, para designar al representante propietario y al suplente del sector productivo; en caso de que así proceda

según lo establecido la presente normativa.

d)            Definir la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión.

e)             Preparar, en coordinación con la Secretaría Técnica de Apoyo, las actas de las sesiones en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

f)             Presidir las sesiones convocadas, dirigiendo y manteniendo el orden de los debates, así como suspender y levantar las sesiones en cada caso.

g)             Ejecutar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.

h)            Velar porque los miembros de la Comisión y los terceros interesados brinden la información requerida por la Secretaría Técnica de Apoyo para cada sesión y dar el correspondiente seguimiento, dentro del plazo que esta defina al efecto.

i)              Comunicar a los miembros de la Comisión, las designaciones de los representantes propietarios y suplentes de cada uno, así como mantener actualizada dicha información.

j)             Cualquier otra función que le sea encomendada en el presente Reglamento o por el pleno de la Comisión o que resulte pertinente para cumplir con los objetivos y fines de esta.

Artículo 12.—Quórum. Para que la Comisión pueda celebrar sesiones válidas, deberá contarse con un quórum integrado por la mayoría simple de las entidades y organizaciones que la componen. De no reunirse el quórum a la hora indicada en la convocatoria, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora, para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 13.—Convocatorias. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando medios electrónicos en primera instancia; sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten, tanto la convocatoria como la documentación relacionada, se enviarán el día hábil siguiente a aquél en que se efectuó la convocatoria, por medio de correo electrónico o haciendo entrega de estos en la sede de los miembros correspondientes.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas con un plazo de cinco días hábiles de antelación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, del documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos pertinentes.

El Coordinador General deberá convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten tres o más miembros de la Comisión.

En tanto las condiciones tecnológicas de que dispongan los miembros de la Comisión permitan una comunicación integral en la que medie audio, video y datos, así como la simultaneidad en la comunicación y en la deliberación, las sesiones podrán celebrarse en forma virtual, cuando medien situaciones especiales que así lo justifiquen.

Artículo 14.—Carácter de las sesiones. Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas; sin embargo, la Comisión, por mayoría simple de sus miembros presentes, podrá acordar que para ciertos casos se permita el acceso a representantes de otras entidades, instituciones, organizaciones o empresas públicas o privadas, cuya labor guarde relación con las acciones, actividades, iniciativas, planes y proyectos que puedan contribuir al mejor desempeño del quehacer de la Comisión, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 15.—Asistencia. Para cada sesión que celebre la Comisión, se levantará un registro de asistencia, sobre la base de las convocatorias formuladas por el Coordinador General. En ese registro, los asistentes deberán consignar su firma.

Artículo 16.—De las Actas. De cada sesión, la Secretaría Técnica de Apoyo levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, el ministerio, la entidad u organización que representan, las circunstancias del lugar, el día, la hora y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la agenda aprobada, los puntos de la agenda que quedaron sin discutir y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.

Las actas firmadas quedarán a disposición de los miembros de la Comisión, para su consulta, en la sede de la Secretaría Técnica de Apoyo.

En lo no previsto en este capítulo se aplicarán en lo conducente las disposiciones sobre órganos colegiados contempladas en la Ley General de la Administración Pública. Las actas serán remitidas a los miembros de la Comisión utilizando medios electrónicos en un plazo máximo de cinco días hábiles después de realizada cada sesión.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría Técnica de Apoyo

Artículo 17.—De la Secretaría Técnica de Apoyo. Las funciones de la Secretaría Técnica de Apoyo de la Comisión recaen en la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior. La Secretaría es el ente encargado de colaborar en el análisis técnico de las propuestas de sectores estratégicos, la ejecución de los acuerdos tomados por la Comisión y facilitar las labores administrativas del Coordinador General.

Artículo 18.—Funciones. La Secretaría Técnica de Apoyo tendrá las siguientes funciones:

a)            Colaborar en el análisis técnico de las propuestas recibidas y someter a análisis de la Comisión para su aprobación.

b)            Remitir para su debido estudio, el análisis técnico a los integrantes de la Comisión con cinco días hábiles de anticipación a la realización de la sesión.

c)             Comunicar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y los documentos e información que se analizará en cada sesión.

d)            Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión y las actas respectivas

e)             Llevar el registro de asistencia de las sesiones de la Comisión.

f)             Participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz, pero sin voto.

g)             Coordinar la recepción de información solicitada a los integrantes de la Comisión para cada sesión y de terceros convocados por la Comisión

h)            Recopilar, ordenar, custodiar las actas, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor de la Comisión.

i)              Remitir las actas a todos los miembros de la Comisión para comentarios, su aprobación y firma.

j)             Recibir las propuestas de terceros sobre la revisión de sectores.

k)            Enviar al sector productivo las solicitudes de ternas y recibirlas según lo indicado en la presente normativa.

l)              Apoyar al Coordinador General en las acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.

m)           Dar apoyo administrativo y logístico a la Comisión.

Artículo 19.—De la colaboración. Los ministerios y las entidades que conforman la Comisión colaborarán con la Secretaría Técnica de Apoyo, de conformidad con las áreas de sus respectivas competencias se establezcan en el seno de la Comisión.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—La comisión en su primera sesión determinará la metodología que aplicará para la definición de los sectores estratégicos, según lo señala el artículo 2 de este Reglamento.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O.C. 4600024082.—Solicitud 077-2019-MCE.—( D41864 - IN2019366987 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

260-P.—9 de mayo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que desde febrero de este año, la Dirección General de Aduanas de Nicaragua está aplicando la circular CT/042/2019, mediante la cual establece medidas a la importación temporal de medios de transporte de carga que ingresen a la República de Nicaragua, tanto con destino a ese país, como en una operación de tránsito internacional de mercancías. Como parte de estas medidas, se estableció un registro en el Módulo de Vehículos en las aduanas de ingreso ubicadas en los pasos de frontera terrestre con un cobro de $50 dólares, que debe cancelarse al momento de presentarse en la ventanilla a solicitar el registro de la declaración de importación temporal de vehículos.

II.—Que considerando que estas medidas están afectando al sector de transporte internacional de carga costarricense, se planteó a las autoridades comerciales de Nicaragua la preocupación del país sobre su aplicación. En este contexto y con el objetivo de atender esta situación, se acordó con Nicaragua llevar a cabo una reunión bilateral, en la cual participarán los ministros de comercio y autoridades competentes el 17 de mayo en Nicaragua.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Nicaragua el 17 de mayo del presente año, partiendo a las 06:30 horas del 17 de mayo y regresando a las 21:39 horas del mismo día, para participar en la reunión bilateral para atender la situación que se presenta ante las medidas impuestas por las autoridades aduaneras de Nicaragua referentes al cobro de $50 dólares a los transportistas costarricenses por la declaración de importación temporal de vehículos. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) plantear la situación que se presenta ante las medidas impuestas por las autoridades aduaneras de Nicaragua referentes al cobro de $50 dólares a los transportistas costarricenses por la declaración de importación temporal de vehículos y; 2) realizar las consultas necesarias para aclarar aspectos específicos, relacionados con las medidas impuestas por Nicaragua.

Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $61.88 (sesenta y un dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo será financiado con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:30 horas del 17 de mayo de 2019 hasta las 21:39 horas del mismo día.

Artículo 4°—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—Rige desde las 06:30 horas del 17 de mayo hasta las 21:39 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 460002339.—Solicitud 153365.—( IN2019366214 ).

265-P.—15 de mayo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 incisos b) y e) de la Ley General de la Administración Pública:

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 078-2018-P de fecha 31 de agosto de 2018, se designó a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para viajar a las ciudades de Seattle en Washington, a Santa Clara en California y a Nueva York, Estados Unidos de América, del 15 al 25 de setiembre de 2018 y modificado mediante Acuerdo Ejecutivo 161-P del 08 de enero de 2019 para viajar a las mismas ciudades del 15 al 25 de setiembre de 2018.

II.—Que la señora Ministra de Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior contemplado en los Acuerdo Ejecutivos precitados, que justificaron el nombramiento del Ministro a. í. y el encargo de la cartera Ministerial, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el oficio PI-SOL-SCB-004-2018, de fecha 14 de setiembre de 2018. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo 078-2018-P de fecha 31 de agosto de 2018 y el Acuerdo Ejecutivo 161-P de fecha 08 de enero de 2019.

Artículo 2º—Rige desde las 06:41 horas del 15 de setiembre hasta las 19:15 horas del 25 de setiembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. oc460002339.—Solicitud 153367.—( IN2019366221 ).

309-P.—08 de julio del 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, cédula de identidad 1-0645-0700, por motivos personales solicitó permiso sin goce de salario para los días del 19 al 22 de julio del 2019, reincorporándose a sus labores a partir de las 00:01 del 23 de julio del 2019, según oficio MIVAH-DMVAH-0465-2019 del 02 de julio del 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número 1-0645-0700, para que se ausente de sus labores ordinarias sin goce de salario los días del 19 al 22 de julio del 2019, reincorporándose a su cargo a partir de las 00:01 horas del 23 de julio del 2019.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Irene Campos Gómez, los días del 19 al 22 de julio del 2019 se nombra Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad número 1-1231-0841, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Rige de las 00:01 horas del 19 de julio hasta las 23:59 horas del 22 de julio del 2019.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600023754.—Solicitud MIVAH-0010.—( IN2019366329 ).

270-P.—13 de mayo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

IV.—Que en este contexto, la delegación oficial liderada por la Ministra de Comercio Exterior ha sido invitada a participar en la reunión del Consejo Ministerial de la OCDE y el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe, que se llevarán a cabo en París, Francia del 22 al 24 de mayo de 2019.

V.—Que la reunión del Consejo Ministerial reunirá a autoridades de alto nivel de los Estados miembros y países asociados, con el fin de discutir sobre cómo aprovechar la transición digital para el desarrollo sostenible. Se discutirán las políticas públicas nacionales e internacionales que pueden aprovechar al máximo el gran potencial de la digitalización y abordar sus efectos disruptivos, en áreas como competencia, impuestos, gobernanza de datos, educación, habilidades, crecimiento inclusivo, medio ambiente y comercio. También se discutirá el papel que la OCDE puede desempeñar en el apoyo a los países miembros y socios mientras navegan en la transición digital en beneficio de todos los ciudadanos.

VI.—Que durante la reunión del Consejo Ministerial y el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe a realizarse del 22 al 24 de mayo, la delegación oficial estará compuesta por la Ministra de Comercio Exterior, el Ministro de Educación Pública, la Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora del Foro OCDE. La participación en dichas actividades resulta de suma relevancia, ya que permitirá transmitir el compromiso con el proceso de adhesión a la OCDE, e informar sobre los avances y las acciones en curso para atender recomendaciones de los comités pendientes de aprobación del proceso de adhesión de Costa Rica.

VII.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.

VIII.—Que con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 26 al 29 de mayo se ha programado una visita de Estado a Berlín Alemania. Esta será liderada por el señor presidente Carlos Alvarado Quesada y su delegación estará integrada por la Ministra de Comercio Exterior, por representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior y CINDE.

IX.—Que la participación de la Ministra en esta visita es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a París, Francia y a Berlín, Alemania, del 20 al 30 de mayo de 2019, partiendo a las 16:05 horas del 20 de mayo y regresando a las 14:40 horas del 30 de mayo de 2019, para participar en las siguiente actividades: en París, Francia del 22 al 24 de mayo, para participar en la reunión del Consejo Ministerial de la 3 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe y en reuniones con las autoridades de la organización para informar sobre los avances y las acciones en curso para atender recomendaciones de los comités pendientes de aprobación en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la organización. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:

1)            atender la invitación cursada al país para participar en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE y el Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe, organizado por el Centro de Desarrollo de la OCDE, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de Economía y Finanzas de Francia;

2)            compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones;

3)            participar en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas;

4)            aprovechar la ocasión para reforzar el compromiso político del gobierno de Costa Rica en el proceso de adhesión del país a la organización, mediante reuniones con países miembros y representantes claves de la Secretaría de la organización, para transmitir el compromiso con el proceso de adhesión a la OCDE, e informar sobre los avances y las acciones en curso para atender recomendaciones de los comités pendientes de aprobación del proceso de adhesión de Costa Rica; y

5)            fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con miras al futuro ingreso a la misma.

En Berlín, Alemania del 26 al 29 de mayo, para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa, participando de la agenda programada para la visita de Estado como parte de la delegación oficial designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:

1)            sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino para la inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como plataforma exitosa para atender mercados estratégicos que representan 2/3 partes del producto interno bruto (PIB) mundial y 2.500 potenciales consumidores (como lo evidencia nuestra diversificada canasta de bienes y servicios de exportación, de clase mundial), posicionando la visión de beneficio mutuo que el país asigna a las alianzas público-privadas, y su valor como herramienta para potenciar las oportunidades de desarrollo y bienestar de los habitantes de la nación;

2)            sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de:

(i)            reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión;

(ii)           explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento;

(iii)          dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e

(iv)          intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; y

3)            en consonancia con la visión estratégica del país en torno a las alianzas público-privadas, propiciar un acercamiento con instituciones educativas y de investigación de prestigio, que contribuyan al establecimiento de enlaces propicios para potenciar las capacidades locales y con ello, la consolidación de un ecosistema cada vez más competitivo para desarrollar actividades de investigación, desarrollo e innovación.

La señora Ministra deberá permanecer en París, Francia, el sábado 25 de mayo, a fin de trasladarse vía aérea hacia Berlín, Alemania el 26 de mayo, para incorporarse a la delegación que acompañará al Presidente de la República en su visita oficial a esta ciudad, a partir del 26 de mayo de 2019.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $3.391.56 (tres mil trescientos noventa y un dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en París, Francia y en Berlín, Alemania, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 30 de mayo de 2019. Los días 25 y 26 de mayo corresponden a fin de semana. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:05 horas del 20 de mayo hasta las 20:24 horas del 27 de mayo y a partir de las 22:06 horas del 28 de mayo hasta las 14:40 horas del 30 de mayo. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza Rocafort, portador de la cédula de identidad número 1- 0552-0793, Ministro de la Presidencia, a partir de las 20:25 horas del 27 de mayo hasta las 22:05 horas del 28 de mayo. Todas fechas del presente año.

Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 16:05 horas del 20 de mayo hasta las 14:40 horas del 30 de mayo de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 460002339.—Solicitud 1533701.—( IN2019366222 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0156-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Daniel Batalla Zeledón, mayor, casado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-1353-0649, vecino de Moravia, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Caribbean Star Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-452447, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ten adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado fuera de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Caribbean Star Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-452447, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 29-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley 7210, en lo que resulta aplicable.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Caribbean Star Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-452447 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso eh) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado fuera de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación: Inmueble con una cabida de 14.970,50 metros cuadrados, cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 329044-000, situada en el distrito quinta La Ceiba, del cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “68/0 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 02 trabajadores, a partir del 01 de octubre de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de octubre de 2020, así como a cumplir con una inversión mínima total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de diciembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas ya PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas corno auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos I y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.— ( IN2019366490 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓNGENERAL DEL SERVICIO CIVIL

DG-AV-012-2019.—12 de julio de 2019

I.—DG-122-2019: Prorrogar la Resolución DG-204-2018, en la que se delega a la funcionaria Flor Emilia Ortiz Vargas, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, como responsable designada en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Directora de Recursos Humanos, para que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.

II.—DG-126-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la Especialidad “Agroecología”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en Ingenieria Forestal”.

III.—DG-128-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las Especialidades “Informática Empresarial, Informática en Desarrollo del Software, Informática en programación, Informática en Redes de Computadoras, Infomática en Soporte e Informática Generalista”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se excluyan la carrera según se indica en la resolución.

IV.—DG-129-2019: Prorrogar la Resolución DG-114-2016 en la que se delega en la funcionaria Yaxinia Díaz Mendoza, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública como responsable designada en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Directora de Recursos Humanos, para que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.

V.—DG-130-2019: Prorrogar la resolución número DG-142-2018, con la cual se delega en el servidor Julio Barrantes Zamora, quien ocupa el cargo de Subdirector de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública como responsable en esa Institución y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegada la señora Yaxinia Díaz Mendoza, durante las ausencias de la facultada titular.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. 4600020351.—Solicitud 155469.—( IN2019363540 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

136-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del 03 de julio de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y uno, representada por el señor Óscar Castro Brizuela, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero quinientos treinta, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para realizar Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga Externa solo para publicidad aérea en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

Resultandos:

1º—Que mediante escrito de fecha 26 de setiembre de 2018, el señor Óscar Castro Brizuela, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y uno, presentó solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga Externa solo para publicidad aérea en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0258-2018 de fecha 17 de octubre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.        Otorgar a la compañía SKY Media Internacional S. A. un Certificado de Explotación para brindar sus servicios bajo las siguientes especificaciones:

              Tipo de servicio: Trabajos aéreos en la modalidad de anuncios aéreos con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial.

              Equipo: con aeronaves no tripuladas (RPAS/drones) que estén incorporadas en su certificado operativo.

              Vigencia: Según el plazo que establezca el CETAC

2.          Autorizar a la compañía el registro de las tarifas en dólares estadounidenses, para los Trabajos aéreos en la modalidad de anuncios aéreos con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según el siguiente detalle:

Descripción

Horas

Precios

Paquete 1

2

$ 1.200,00

Paquete 2

4.5

$ 2.400,00

 

3.          Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brindan debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).

4.          Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Teléfono:                                       8865-0045

Correo electrónico:                    skymediacr@gmail.com

Horario de atención:                  08:00 a.m. a 5:00 p.m. y por vía telefónica de 07:00 a 10:00 p.m.

5.          Verificar la situación legal ante el estado costarricense de las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social dado que no aparece inscrita como PATRONO.

6.          Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-228-2018 de fecha 17 de diciembre de 2018, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:

“…el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía SKY media Internacional Sociedad Anónima, Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Carga Externa solo para Publicidad Aérea en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica actualmente en San José, Desamparados 150 metros sur y 75 metros oeste del centro Comercial Expreso Desamparados, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública”.

4º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 16-2019 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y uno.

5º—Que mediante La Gaceta número 69 del día 08 de abril de 2019, se publicó el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima.

6º—Que la audiencia pública para conocer el otorgamiento del Certificado de Explotación de la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima, se celebró a las 9:30 horas del día 10 de mayo de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que mediante Certificación de No Saldo número 120-2019 de fecha 08 de mayo de 2019, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.

8º—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima no se encuentra inscrita. No obstante, en el escrito de fecha 26 de septiembre de 2018 la empresa manifestó que aún no se encuentra inscrita en la Caja Costarricense del Seguro Social ya que están en la etapa de certificación de la compañía y que en cuanto la empresa inicie su funcionamiento se inscribirán como patrono.

9º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 40197-MP-MOPT-MEIC, denominado Pago de tarifa por concepto de certificación de explotación por RPAS de personas físicas o jurídicas registradas como emprendedoras o PYMES y según Certificación número DIGEPYME-CONS-5942-18 de fecha 30 de agosto de 2018, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima clasifica como emprendedor, es por este motivo que se le exonera del canon correspondiente al proceso de certificación por un plazo de un año, prorrogable hasta por tres años, posteriormente deberá de cancelar el monto según el Régimen Tarifario correspondiente.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima, para realizar Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga Externa solo para publicidad aérea en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

1.             El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.             Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar los servicios de Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga Externa solo para publicidad aérea en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional.

3.             Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima, fue celebrada a las 9:30 horas del día 10 de mayo de 2019, sin que presentaran oposiciones a la misma.

4.             Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 40197-MP-MOPT-MEIC, denominado Pago de tarifa por concepto de certificación de explotación por RPAS de personas físicas o jurídicas registradas como emprendedoras o PYMES y según Certificación número DIGEPYME-CONS-5942-18 de fecha 30 de agosto de 2018, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima clasifica como emprendedor, es por este motivo que se le exonera del canon correspondiente al proceso de certificación por un plazo de un año, prorrogable hasta por tres años, posteriormente deberá de cancelar el monto según el Régimen Tarifario correspondiente. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y uno, representada por el señor Óscar Castro Brizuela, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga Externa solo para publicidad aérea en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio nacional.

Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado en las especificaciones de operación.

Tarifas: De conformidad al oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0258-2018 de fecha 17 de octubre de 2018, de la Unidad de Transporte Aéreo autorizar a la compañía el registro de las tarifas en dólares estadounidenses, según el siguiente detalle:

Descripción

Horas

Precios

Paquete 1

2

$ 1.200,00

Paquete 2

4.5

$ 2.400,00

 

Para cualquier cambio en la tarifa, la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al Certificado de Explotación.

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición. Anualmente, de previo al vencimiento de la certificación de PYMES emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la empresa deberá aportar una vigente para que se exonere del pago del canon correspondiente, de lo contrario se podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación del certificado de explotación.

Una vez transcurridos los tres años, de previo a realizar la renovación del certificado de explotación, la empresa deberá cancelar el correspondiente canon del proceso de certificación.

Asimismo, una vez que empiece a regir la normativa para los servicios que se brindan con el sistema de aeronaves piloteadas a distancia, la empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima, debe cumplir con esta a efecto de mantener el plazo de vigencia señalado.

Consideraciones Técnicas: La empresa SKY Media Internacional Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

De conformidad a los lineamientos de la Caja Costarricense de Seguro Social la SKY Media Internacional Sociedad Anónima dentro de los ocho días hábiles posteriores al otorgamiento del Certificado de Explotación, deberá estar inscrita ante dicha institución y presentar ante la Dirección General de Aviación Civil la correspondiente certificación o documento idóneo que compruebe dicha inscripción. Asimismo, deberá mantenerse al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Además, la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notifíquese al correo electrónico skymediacr@gmal.com y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 48-2019, celebrada el día 03 de julio de 2019.

José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 033-2019.—( IN2019363513 ).

N° 135-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del 3 de julio de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Go Pato Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta y tres, representada por el señor José Antonio Navarro Jiménez, cédula de identidad número uno-mil setenta-cero trescientos veintiséis, para brindar servicios de Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga Externa en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia), con las limitaciones y especificaciones plasmadas en su Certificado Operativo, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-0PS-RPAS, denominada Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

Resultandos:

1º—Que mediante escrito de fecha 19 de setiembre de 2018, el señor José Antonio Navarro Jiménez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Go Pato Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta y tres, presentó solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga Externa en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia).

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0315-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

1. Otorgar a la compañía GoPato S. A., Certificado de Explotación para brindar sus servicios bajo las siguientes especificaciones:

    Tipo de servicio: Trabajos aéreos en la modalidad de carga externa con aeronaves no tripuladas (RPAS/drones).

    Equipo: Dron DJI Matrice 600 Pro, DJI MG-1S o el que esté incorporado en sus especificaciones técnicas.

    Vigencia: Según el plazo que establezca el CETAC.

2. Autorizar a la compañía GoPato S.A el registro de las tarifas, para el servicio de entrega a domicilio de carga externa utilizando aeronaves no tripuladas (dronesaIPAS), las mismas se detallan en dólares, moneda en curso de los Estados Unidos, en un rango de $1 hasta $25, esto según la carga y la distancia de operación.

Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CE TAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil)

3. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

    Ubicación: Tejar del El Guarco de Cartago 75 mts. este del Restaurante El Quijongo

    Horario de atención: 07:00 a.m. a 21:00 p.m.

    Teléfonos: 8800-4242 y 8311-6606.

    Página Web: www.gopato.com

    Correo: ayuda@gopato.com

4. Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-233-2018 de fecha 21 de diciembre de 2018, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:

“...el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía Go Pato Sociedad Anónima, Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Carga Externa en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) solo en la zona de Cartago en un rodio de 4 millas náuticas de las coordenadas geográficas 9° 50 30” N 83° 56° 58”, la base de Operaciones se ubica actualmente en Carago, 75 metros este restaurante Quijongo Tejar del Guamo, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública”.

4º—Que por medio del oficio DGAC-DSO-GCT-OF-019-2019 de fecha 08 de febrero de 2019 el señor Allen Víquez Bolados Inspector de Operaciones Aeronáuticas manifestó lo siguiente:

“Por medio de la presente y en respuesta al oficio NIDGAC-AJ-0E-1101-2018, el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía Go Pato Sociedad Anónima, Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Carga Externa en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia), la base de Operaciones se ubica en Cartago, 75 metros este restaurante Quijongo Tejar del Guarco, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO)

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública.

Nota: El área de Operación de dicha compañía será limitada en la Especificaciones y Limitaciones de Operación a solo operar en la Zona de Cartago.”

5º—Que mediante La Gaceta número 76 del día 24 de abril de 2019, se publicó el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Go Pato Sociedad Anónima.

6º—Que la audiencia pública para conocer el otorgamiento del Certificado de Explotación de la empresa Go Pato Sociedad Anónima, se celebró a las 10:00 horas del día 20 de mayo de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que mediante Certificación de No Saldo número 110-2019 de fecha 03 de mayo de 2019, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa Go Pato Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.

8º—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa Go Pato Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta y tres, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa Go Pato Sociedad Anónima, para realizar Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga Externa en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia), con las limitaciones y especificaciones plasmadas en su Certificado Operativo, según lo que se establece en la Directiva Operacional número DO-001-0PSRPAS, denominada Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, Directiva Operacional número DO-001-0PS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Go Pato Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar los servicios de Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga Externa en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia), con las limitaciones y especificaciones plasmadas en su Certificado Operativo

3º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Go Pato Sociedad Anónima fue celebrada a las 10:00 horas del día 20 de mayo de 2019, sin que presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Go Pato Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos treinta y tres, representada por el señor José Antonio Navarro Jiménez, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Trabajos Aéreos servicios especializados en la modalidad de Carga Externa en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia), con las limitaciones y especificaciones plasmadas en su Certificado Operativo.

Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado en las especificaciones de operación.

2º—Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición. No obstante, una vez que empiece a regir la normativa para  los servicios que se brindan con el sistema de aeronaves piloteadas a distancia, la empresa Go Pato Sociedad Anónima, debe cumplir con esta a efecto de mantener el plazo de vigencia señalado.

3º—De conformidad al oficio DGAC-DSO-TA-INF-0315-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, de la Unidad de Transporte Aéreo Autorizar a la empresa Go Pato Sociedad Anónima el registro de las tarifas, en dólares moneda en curso de los Estados Unidos, en un rango de $1 hasta $25, esto según la carga y la distancia de operación.

Para cualquier cambio en la tarifa, la empresa Go Pato Sociedad Anónima debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al Certificado de Explotación.

Consideraciones Técnicas: La empresa Go Pato Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016 deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además, la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notifíquese a los correos electrónicos staff@gopato.com esteban@gopato.com y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo décimo tercero de la sesión ordinaria número 48-2019, celebrada el día 3 de julio de 2019.

José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 032-2019.—( IN2019363511 ).

137-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:20 horas del 03 de julio de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta mil setecientos treinta y siete, representada por. el Jonathan Vindas Miranda, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y cuatro-cero ciento ochenta y dos, para brindar servicio de Carga Externa con aeronave tipo RPAS multirotor, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

Resultandos:

1º—Que mediante escrito de fecha 07 de mayo de 2018, el señor Jonathan Vindas Miranda, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta mil setecientos treinta y siete, presentó solicitud de certificado de explotación, para brindar servicio de carga externa con aeronave tipo RPAS multirotor.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0195-2018 de fecha 07 de agosto de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.          Otorgar a la compañía Sistema de Topografía y Mapeo S.A un Certificado de Explotación para brindar bajo las siguientes especificaciones:

              Tipo de servicio: Transporte de carga por vía aérea con aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia comercial.

              Equipo: aeronaves no tripuladas (RPAS/drones)

              Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por el plazo que señale el Consejo Técnico de Aviación Civil

2              Autorizar a la compañía el registro de la tarifa fija de $3 dólares por cada entrega, para el servicio de transporte de carga aérea con aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia (drones/RPAS) comercial

3.             Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil)

4.             Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Oficinas en Río Segundo de Alajuela, Frente a Bomba La Pacífica, horario de atención 09:00 am a 05:00 pm y sábados de 08 am a 12 md, teléfono: 8886-6389, correo electrónico: contacto@multidrones-solutions.com, página web: www.multidrone-solutions.com, representante legal Jonathan Orlando Vindas Miranda.

5.             Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-212-2018 de fecha 20 de noviembre de 2018, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:

“... el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, con número de persona jurídica 3-101-750-737, para realizar Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Carga Externa en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multimotor, en la Zona de Cartago, Tres Ríos en Centro Comercial Momentum Pinares con las coordenadas 09°54’38” N 84°01’03”W y con radio de 2 Millas, la base de Operaciones se ubica actualmente en Río Segundo de Alajuela frente a la gasolinera La Pacífica, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública”.

4º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 74-2018 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de diciembre del 2108, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación a la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta mil setecientos treinta y siete.

5º—Que mediante La Gaceta número 64 del día 01 de abril de 2019, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima.

6º—Que la audiencia pública para conocer el otorgamiento del Certificado de Explotación de la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, se celebró a las 08:30 horas del día 03 de mayo de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que mediante Certificación de No Saldo número 111-2019 de fecha 03 de mayo de 2019, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus obligaciones dineradas.

8º—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta mil setecientos treinta y siete, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

9º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 40197-MP-MOPT-MEIC, denominado Pago de tarifa por concepto de certificación de explotación por RPAS de personas físicas o jurídicas registradas como emprendedoras o PYMES y según Certificación número DIGEPYME-CONS-2808-18 de fecha 16 de abril de 2018, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la empresa Multidrone Solutions S.A., clasifica como Micro empresa, es por este motivo que se le exonera del canon correspondiente al proceso de certificación por un plazo de un año, prorrogable hasta por tres años, posteriormente deberá de cancelar el monto según el Régimen Tarifado correspondiente.

Considerando

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente informe versa sobre la solicitud de otorgamiento de Certificado de Explotación de la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, para realizar servicio de carga externa con aeronave RPAS multirotor.

1.             El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2              Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación, para brindar servicio de carga externa con aeronave tipo RPAS multirotor.

3              Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima fue celebrada a las 08:30 horas del día 03 de mayo de 2019, sin que presentaran oposiciones a la misma.

4              Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 40197-MP-MOPT-MEIC, denominado Pago de tarifa por concepto de certificación de explotación por RPAS de personas físicas o jurídicas registradas como emprendedoras o PYMES y según Certificación número DIGEPYME-CONS-2808-18 de fecha 16 de abril de 2018, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio la empresa Multidrone Solutions S. A., clasifica como Micro empresa, es por este motivo que se le exonera del canon correspondiente al proceso de certificación por un plazo de un año, prorrogable hasta por tres años, posteriormente deberá de cancelar el monto según el Régimen Tarifario correspondiente. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta mil setecientos treinta y siete, representada por el señor Jonathan Vindas Miranda, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Carga Externa con aeronave tipo RPAS multirotor.

Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado en las especificaciones de operación.

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición. Anualmente, de previo al vencimiento de la certificación de PYMES emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la empresa deberá aportar una vigente para que se exonere del pago del canon correspondiente, de lo contrario se podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación del certificado de explotación.

Una vez transcurridos los tres arios, de previo a realizar la renovación del certificado de explotación, la empresa deberá cancelar el correspondiente canon del proceso de certificación.

Asimismo, una vez que empiece a regir la normativa para los servicios que se brindan con el sistema de aeronaves piloteadas a distancia, la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, debe cumplir con esta a efecto de mantener el plazo de vigencia señalado.

Tarifas: De conformidad al oficio DGAC-DSO-TA-INF-0195-2018 de fecha 07 de agosto de 2018, de la Unidad de Transporte Aéreo Autorizar a la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima el registro de la tarifa fija de $3 dólares por cada entrega, para el servicio de transporte de carga aérea con aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia (drones/RPAS) comercial.

Para cualquier cambio en la tarifa, la empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima debe solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización, de conformidad al artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, sin que esta solicitud signifique modificación al Certificado de Explotación.

Consideraciones Técnicas: La empresa Multidrone Solutions Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016 deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además, la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Notifíquese al correo electrónico contacto@Multidrone-solutions.com y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 48-2019, celebrada el día 3 de julio de 2019.

José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 034-2019.—( IN2019363517 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 145, título 1234, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Calvo Arias Jennifer Milena, cédula 7-0156-0336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362465 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 12, título 347, emitido por el Liceo Santa Gertrudis en el año dos mil seis, a nombre de Ugalde Valverde Elmer, cédula 2-0664-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362809 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 88, Título 711, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil dos, a nombre de Sandí Briceño Lena Isabel, cédula 1-1255-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362817 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título 432, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alvarado Molina María Carlota, cédula 1-1001-0805. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362830 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 16, Título 7317, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil once, a nombre de Pacheco Tencio Pablo Alberto, cédula 3-0476-0375. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019362846 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 148, Título N° 469, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil once, a nombre de Solano Céspedes José Vidal, cédula 1-1570-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362938 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 06, Asiento 21, Título 29, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil ocho, a nombre de Marín Rodríguez Adriana María, cédula 2-0661-0762. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019363230 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 113, Asiento 13, Título 759, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil diez, a nombre de Garro Arauz Jessica, cédula 6-0409-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019363259 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título 26, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil nueve, a nombre de Gago Puerto Efraín, cédula 8-0132-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019363444 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8:22 horas del 29 de marzo del 2019, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPRE-44-2019 al señor Belisario Chaves Brenes, cédula de identidad 301680892, vecino de Cartago; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019368080 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Camilo Alberto González Montero, soltero, cédula de identidad 111600671, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 100 m S y 25 m oeste del BN de San Pedro Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guitacam

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios educativos como clases de guitarra, canto, ballet, inglés, academia de artes y letras, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 100 m sur, 25 oeste del Banco Nacional de San Pedro. Reservas de los colores azul y verde. Presentada el 24 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005652. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361669 ).

Camilo Alberto González Montero, soltero, cédula de identidad N° 1-1160-0671, con domicilio en San Pedro Montes de Oca, 100 m S y 25 m O del 8N, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: al Escenario

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios como reposterías, panes pizzas, galletas. Fecha 02 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005651. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361670 ).

Camilo Alberto González Montero, soltero, cédula de identidad 111600671 con domicilio en San Pedro Montes de Oca, 100 metros y 25 metros O del BN de San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: al Escenario como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas y bebidas, ubicado en San Francisco de Goicoechea, 75 metros este del Ministerio de Trabajo. Reservas: De los colores: azul, verde, negro y blanco. Fecha: 02 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361671 ).

Friga María Brizuela Zarco, soltera, cédula de identidad N° 503480585, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Rofator Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774882 con domicilio en Torre Meredice, 3er piso. Consultorio 3-6. De la esquina de admisión del Hospital Calderón Guardia, 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUSH

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, dermatología y estética. Tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 10 de julio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019361685 ).

Marianne Pal-Hegedüs Ortega, casada, cédula de identidad Nº 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Holiday INN Express, 100 metros al oeste, Centro Comercial Urban Plaza, piso 3, oficina Grupo Gente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GJ SECORE GABINETE JURÍDICO

como marca de servicios en clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos: asesoría legal, consultas legales y servicios de cobro judicial, servicios de cobro administrativo, servicios relacionado con ejecución de pagarés, garantías, contratos, servicios legales en general prestados tanto por juristas y profesionales en derecho a personas, organizaciones o empresas, así como servicios de investigación jurídica. Reservas: De los colores: azul, gris, negro y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019361694 ).

Rogelio David Nole Quesada, divorciado una vez, cédula de identidad N° 603570529, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-752894 SRL. con domicilio en Puntarenas Centro, 200 metros al norte de los Tribunales de Justicia, casa color café mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios profesionales de diseño gráfico, diseño web, animación digital, manejo de redes sociales, fotografía, animación digital, análisis de mercado y cliente meta, publicidad, confección textil, impresión láser, digital y gigantografía, ploteo, serigrafía sublimación, bordado, imprenta, perifoneo y artículos promocionales organizador de eventos culturales, deportivos y entretenimiento, ubicado en Puntarenas Centro, cantón central, distrito primero 75 metros al sur del Palacio Municipal, frente al parque Mora y Cañas. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361701 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Bertero Inc, S.A., cédula jurídica N° 3-101-317735, con domicilio en Mata Redonda, Barrio Don Bosco, Avenida 8, Calle 20-21, Número 2098, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: leaves n trees

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361705 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Equivalenza International Group S.L., con domicilio en C/Salvador Espriu, 13-15, 08908 Hospitalet de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: EQUIVALENZA como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; jabones para uso personal; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; en clase 35: Servicios de gestión y ayuda a la dirección de negocios comerciales en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; venta al por menor, al por mayor y a través de redes informáticas mundiales de perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; administración comercial y promoción de ventas para terceros en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la dirección de una empresa comercial en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; servicios de importación y exportación de perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; edición de textos publicitarios en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza; publicidad en relación a perfumes, jabones para uso personal, productos de perfumería, cosmética, higiene personal y belleza. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 09 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019361708 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Etnia Barcelona S. L., con domicilio en Enric Morera 42-44, 08950 Esplugues de Llobregat, España, solicita la inscripción de: etnia O. BARCELONA como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: gafas, monturas de gafas y gafas de sol, cordones para gafas, soportes para gafas, cristales para gafas, lentes para gafas, cadenas para gafas, piezas para gafas, fundas para gafas, estuches para gafas, patillas para gafas, bolsas para gafas, correas para gafas, gafas de moda. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005428. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019361711 ).

Roxangel Chaves Arguedas, divorciada una vez, cédula de identidad 108650835, con domicilio en Tibás Cuatro Reinas del Asilo de Ancianos 800 m o casa N° 286 portón mamei, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROMANI

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tapioca harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería, confitería, miel, levadura, polvo de hornear salsas (condimentos) especias, cacao. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 1 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019361734 ).

José Rafael Ulloa Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0430-0619, con domicilio en San Nicolás, Residencial Bosques de Arriaz, casa 6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: b-Eats Food & music,

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019361754 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad 1-1303-0101, en calidad de Apoderada Especial de Guanacaste Bottling Company INC., S.A. con domicilio en Barrio del Carmen, 100 metros al este, 25 metros al sur y 25 metros al este del Ministerio de Relaciones Exteriores, detrás de la Biblioteca Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tempisque IPA como marca de fábrica y Comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Artezanal tipo IPA. Fecha, 08 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 20 de abril de 2018. Solicitud 2018-0003396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019361765 ).

Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Purcom Química Ltda., con domicilio en Sao Paulo, Barueri, Aeropuerto Rua, Número 83, Brasil, solicita la inscripción de: purcom.,

como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para fabricar esmaltes, excepto pigmentos; reforzadores químicos para el caucho; espuma que contiene estabilizadores; espuma de polímero en bruto; poliuretano; químico para curar el polímero de uretano utilizado en la industria del caucho; reactivos químicos que no sean para uso médico ni veterinario; resinas sintéticas en bruto; resinas acrílicas en bruto. Fecha: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019361769 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 1-1221-0610, en calidad de Apoderada Especial de Ismael Padilla Lozano, casada una vez, con domicilio en Islas Baleares 104 Int A, Desarrollo Baleares, 37000 León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: ANGUS BOOTS,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019361782 ).

Andrea Meoño Marín, casada, cédula de identidad 111380922, en calidad de apoderada especial de Hope Home a Través de la Educación, cédula jurídica 3002711150, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 100 norte, 50 oeste del BCR, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOPE HOME,

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades relacionadas con educación preescolar, brindar servicios de educación, promover la educación basada en principios y valores, promover la formación y educación de menores de edad. Fecha: 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362376 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: eva como Marca de Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas sanitarias. Fecha: 3 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362489 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DO COFFEE,

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362490 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Panama Jack International, Inc., con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Panama Jack

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de balneario para la salud y bienestar del cuerpo y alma. Fecha: 09 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362491 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Panamá Jack International, Inc con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Panama Jack

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Facilitación de reservaciones de hoteles, complejos turísticos (resort), y hoteles de lujo para terceros, servicios de alojamiento en hoteles, complejos turísticos (resort) y hoteles de lujo, servicios de restaurantes, cafetería, catering, bar y salón de cócteles; facilitación de instalaciones para banquete y actos sociales para ocasiones especiales, facilitación de alojamiento temporal de viviendas temporales a largo plazo, y facilitación de información sobre hoteles, hoteles de lujo y alojamiento temporal para viajeros a través de un sitio web. Fecha: 09 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362492 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENAS POZUELO

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas hechas a base de avena, manzana y canela. Fecha: 26 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362493 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S. A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis No. 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: XINETIX PHARMA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos, la explotación o dirección de una empresa comercial. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362494 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S. con domicilio en carretera 7 Bis N° 123-52, OF.501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: XINETIX PHARMA

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362495 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jiaxin Internacional S.A., con domicilio en 7 av. 14-44 Zona 9 local 20, piso 1, edificio La Galería Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: OSBORNE

como Marca de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, motocicletas, partes y accesorios para motocicletas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362496 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula jurídica 3101305301, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUO ABRE, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, bebidas a base de café. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362503 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “cuando hay amor hay familia, y cuando hay familia, hay POZUELO”, como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: se utilizará como lema comercial para promocionar impresos, libros, folletos; servicios de educación y esparcimiento, con relación al registro 274290. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio de 2018. Solicitud 2018-0005952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362504 ).

Paula Cristina Solano Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110320019, en calidad de apoderada especial de Sivantos Pte. Ltd. con domicilio en 18 Tai Seng Street 08-08, 18 Tai Seng, Singapore 539775, Singapur, solicita la inscripción de: VOLTA, como Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: audífonos médicos. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003633.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362505 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S. A.S. con domicilio en Carretera 7 Bis N° 123-52, OF. 501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ORICONAX como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362506 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos y Bebidas Regionales S.A., cédula jurídica 3101305301 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, calle Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUO ABRE como Marca de Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el café. Fecha, 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 15 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362507 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Xinetix Pharma S.A.S., con domicilio en Carretera 7 Bis 123-52, Of. 501, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: XITIDIN, como marca de comercio en clase(s): 5, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: drogas para uso médico, medicamentos para uso médico y remedios para uso médico. Fecha: 21 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362508 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laura Cristina Villalobos Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 108970206, con domicilio en Concepción de La Unión de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, 4ª etapa, casa 31F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFER, como marca de comercio, en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003632. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—6 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362509 ).

Antonio Paulino Mendoza Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 6-0093-0433, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral, cédula jurídica N° 3-002-071482, con domicilio en frente a la Clínica de Jicaral en Lepanto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLFO AZUL

como Marca de Comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne; leche y productos lácteos. Fecha: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362515 ).

Jow Rafael Murillo Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111050200, con domicilio en Barrio La Margot Turrialba, 200 metros este de Multiservicios La Margoth, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samah

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, plantas y flores naturales, plantones y semillas para plantar. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362526 ).

Freddy Kan Tsuei, soltero, cedula de identidad 113790090, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101680416 con domicilio en Curridabat, de Plaza Cristal, 50 metros al este, casa a mano izquierda, casa número K-38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sello Dorado

como Marca de Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada, mezcla de leche condensada, condensada azucarada, leche evaporada, atún enlatado, sardina enlatada, aceites y grasas comestibles, frutas y verduras enlatadas. Fecha, 09 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender Sello Dorado en clase 29: Leche sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 25 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362575 ).

Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad N° 8-0067-0142, en calidad de Apoderado Especial de Nabil Internacional S.A., con domicilio en calle 16 F, Edificio 28, Local 3 y 4, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: CASCABEL

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior, camisas, suéter, medidas, blusas, tops. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—24 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019362579 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A. con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano, Italia, solicita la inscripción de: VALENTINO UOMO BORN IN ROMA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; cosméticos, incluyendo cremas de día y noche; preparaciones para la limpieza y cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después de afeitar; base de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres; jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; spray/laca para el cabello; dentífricos; fragancias, a saber, perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362609 ).

María Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad N° 1-0650-0359, en calidad de Apoderada Generalísima de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147 con domicilio en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, San José, Catedral. Avenida segunda, entre calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: edus

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 35; 36; 38; 39; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; en clase 9: Software, software para supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software para su uso en sistemas de apoyo en la toma de decisiones médicas, aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas descargables, software ara gestión de datos, de ficheros informáticos y bases de datos; en clase 35: Gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria; en clase 36: Servicios de previsión relativos a la salud; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, mensajería electrónica; en clase 39: Distribución de paquetes de medicamentos; en clase 41: Educación relacionada con la salud; en clase 42: Almacenamiento electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes digitales; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en materia de salud, servicios de tratamientos médicos, servicios de análisis médicos en relación con el tratamiento de pacientes, prestación de servicios de médicos. Fecha: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de junio del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362620 ).

María Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad 106500359, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4000042147, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIAC, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software para gestión de datos, de ficheros informáticos y base de datos, agendas electrónicas y planificadores y organizadores imprimibles o descargables; en clase 35: Servicios administrativos para concertar citas, confirmación de citas programadas para terceros, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, mensajería electrónica; en clase 42: almacenamiento electrónico de historiales médicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362644 ).

María Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad 106500359, en calidad de apoderada generalísima de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-000-042147, con domicilio en Catedral, avenida segunda, entre calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIES, como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 38; 39; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software para supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas descargables, software para gestión de datos, de ficheros informáticos y bases de datos; en clase 35: gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes, gestión de archivos y registros de historias clínicas, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, mensajería electrónica; en clase 39: distribución de paquetes de medicamentos; en clase 41: educación relacionada con la salud; en clase 42: almacenamiento electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes digitales; en clase 44: servicios de salud, asesoramiento en materia de salud, servicios de tratamientos médicos, servicios de análisis médicos en relación con el tratamiento de pacientes, prestación de servicios médicos, servicios médicos de orientación médica, servicios médicos de centros de salud, servicios médicos y de atención sanitaria, servicios médicos en concreto fertilización in vitro, recopilación de informes médicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362648 ).

María Gabriela Murillo Jenkins, casada, cédula de identidad N° 106500359, en calidad de apoderada generalísima de Caja Costarricense del Seguro Social, cédula jurídica N° 4000042147 con domicilio en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Catedral, Avenida Segunda, entre Calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIFF como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software para supervisar la salud, software y aplicaciones para dispositivos móviles, aplicaciones educativas de tableta digital, aplicaciones informáticas descargables, software para gestión de datos, de ficheros informáticos y bases de datos; en clase 35: Gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos y gestión hospitalaria, gestión de registros informatizados, recopilación de información en registros informáticos; en clase 41: Educación relacionada con la salud; en clase 42: Almacenamiento electrónico de historiales médicos, almacenamiento electrónico de imágenes digitales; en clase 44: Servicios de salud, asesoramiento en materia de salud, facilitación de información sobre salud, servicios médicos de evaluación de la salud, servicios de vacunación. Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0005476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362651 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Alorich Cosmetics S.R.L., cédula jurídica 3102776713 con domicilio en Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edificio C, piso 2 oficina 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALORICH como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 9 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362656 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de DTYS. Sociedad Anónima con domicilio en 18 avenida, 37-74 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DT y S S.A.

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte y arreglos de viaje. Fecha, 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 08 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362657 ).

María Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, INC, con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANZANA CANELA ACOGEDORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes de habitación o ambiente; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones perfumantes del aire; popurrí; incienso, todos los anteriores con aromas de manzana y canela; en clase 4: candelas; candelas perfumadas (con aromas de manzana y canela). Fecha: 24 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362659 ).

Federico Lara Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 103640521, en calidad de apoderado generalísimo de Ingelectra Constructora S. A., cédula jurídica N° 3101052613 con domicilio en San Sebastián; de la iglesia católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IE INGELECTRA ELECTROMECÁNICA

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios construcción de instalaciones eléctrica, mecánicas, telefónicas, cómputo, ventilación de aire, aire acondicionado y obras civiles. Fecha: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362663 ).

Federico Lara Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 103640521, en calidad de apoderado generalísimo de Ingelectra Constructora S. A., cédula jurídica N° 3101052613 con domicilio en San Sebastián; de la iglesia católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: IE INGELECTRA ELECTROMECÁNICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño y construcción de instalaciones eléctricas, mecánicas, telefónicas, cómputo, ventilación de aire, aire acondicionado, obras civiles, ubicado en San Sebastián; de la iglesia católica 25 al norte y 110 oeste, mano derecha. Fecha: 11 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2019. Solicitud Nº 2019-0004942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de junio del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362667 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada general de US Cotton Mexico, S.R.L. de C.V., con domicilio en 24 Oriental N° 602 Barrio de Jesús Tlatempa C.P. 72760 San Pedro Cholula, Puebla, México, solicita la inscripción de: ZUUM

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. En clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019362670 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Livestock Improvement Corporation Limited, con domicilio en 605 Ruakura Road, Newstead, Hamilton 3286, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: LIC LIVESTOCK IMPROVEMENT,

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 38; 42; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: semen para inseminación artificial, preparaciones para la conservación y dilución de semen, parches adhesivos y no adhesivos para uso en ganado para indicar el inicio de calor o estro, preparaciones y sustancias farmacéuticas, médicas, veterinarias y/o sanitarias, preparaciones de diagnóstico para uso agrícola, farmacéutico, médico y veterinario en forma de kit, preparaciones de diagnóstico para probar rasgos genéticos, productos químicos utilizados en las industrias farmacéutica, médica, veterinaria y/o sanitaria, herbicidas, insecticidas, pesticidas, parasiticidas, rodenticidas, fungicidas y otros agroquímicos de esta clase; en clase 38: servicios de acceso a bases de datos informáticas, suministro de acceso a bases de datos; en clase 42: mantenimiento de bases de datos informáticas; en clase 44: servicios agrícolas y de labranza, que incluyen ganadería, suelos, manejo de pastos, manejo de praderas, mapeo agrícola, planificación de alimentos y servicios de gestión, servicios de diagnóstico veterinario (pruebas y análisis), monitoreo de la salud animal, evaluación animal, evaluación animal, servicios de cría animal e inseminación artificial, provisión de sistemas de información para el registro de animales, evaluación genética, monitoreo y/o gestión de fincas, servicios de pruebas de ADN, suministro de sitios web relacionados con las industrias de labranza, agrícola y hortícola; en clase 45: explotación de patentes, concesión de licencias de propiedad intelectual. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362673 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hexis con domicilio en Zone Industrielle Horizon Sud-34110 Frontignan, Francia, solicita la inscripción de: B BODYFENCE

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 12; 16 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos para uso industrial; en clase 5: Cintas y láminas adhesivas para uso médico; cintas adhesivas para uso médico; en clase 12: Películas adhesivas para carrocerías de vehículos de locomoción terrestre aérea, acuática y ferroviaria; en clase 16: Adhesivos para papelería o para uso doméstico; láminas de plástico adhesivo; en clase 17: Productos de plástico semielaborados, láminas de plástico adhesivo (que no sean para papelería, artículos para el hogar ni para embalaje); cintas adhesivas que no sean para uso médico, de papelería o doméstico; cintas adhesivas de lona, láminas adhesivas de lona, láminas de papel y plástico laminado para etiquetas. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019362677 ).

Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Sailun Group Co. Ltd., con domicilio en NO. 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de: RXMOTION

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; clavos para llantas; bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos; conjuntos de reparación para cámaras de aire. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362678 ).

Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sailun Group Co. Ltd., con domicilio en N° 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de: RXFROST,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; clavos para llantas; bandas de rodadura para el recauchutado de neumáticos; conjuntos de reparación para cámaras de aire. Fecha: 5 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362683 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Sailun Group CO. LTD. con domicilio en Nº 588, Maoshan Road, Huangdao District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de: RXQUEST

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; clavos para llantas; bandas de rodadura para recauchutado de neumáticos; conjuntos de reparación para cámaras de aire. Fecha, 05 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 12 de abril de 2019. Solicitud No. 2019-0003335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362681).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Yilong Trade Co., Ltd. con domicilio en Room J2449, área E, 1 ST Floor, Building 4, N°358-368, Kefu Road, Jiading District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: CAFEDEKONA

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Molinillos de café, accionados manualmente; servicios de café [vajillas]; filtros de café, no eléctricos; percoladores de café, no eléctricos; batidoras, no eléctricas, para uso doméstico; vasos; tazones de vidrio; vasos [recipientes]; cerámica de porcelana; cafeteras, no eléctricas. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 6 de junio del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362686 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Suzhou Invotech Scroll Technologies CO., LTD., con domicilio en N° 68, Dongnan Avenue, Changshu City, Suzhou, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: INVOTECH,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores [máquinas]; turbocompresores; bombas para instalaciones de calefacción; compresores para frigoríficos; máquinas de aire comprimido; compresores; aerocondensadores; instalaciones de condensación; máquinas de soplado para la compresión, el agotamiento y el transporte de gases; bombas de aire comprimido. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362688 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Forklifts Parts and Equipment Import & Export, Inc. con domicilio en 7695 NW 63RD St., Miami, Florida 33166, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HACUS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías. Fecha: 10 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0002986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de junio del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362692 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ésika é

como Marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha 29 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2019. Solicitud Nº 2019-0004448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019362694 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de EBEL International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: cy [] Khali

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: esmaltes para uñas. Fecha: 4 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362697 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: FLOREÉS ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362699 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: MON L´BEL como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 6 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362700 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de St. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., con domicilio en 177 East Country Road B St. Paul Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVITOR, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: válvulas protésicas para el corazón. Fecha: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 30 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de junio de 2019.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019362703 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de consorcio Comex S. A. de C. V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: ERA como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria; preparaciones químicas para uso en la manufactura de pinturas; preparaciones químicas para manufactura industrial en general; resinas sintéticas sin procesar; resinas artificiales sin procesar; resinas acrílicas; emulsionantes, preparaciones emulsionantes; plásticos en la forma de emulsiones; plásticos sin procesar; materia prima para lacas; adhesivos para uso industrial; composiciones químicas impermeabilizantes . Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362704 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: LA PASTORA, como Marca de Fábrica en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos, quesos frescos, queso, procesado amarillo (tipo americano), cremas, natillas, mantequillas, mezclas lácteas con aceite vegetal. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005272. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362705 ).

Jorge Tristán Trelles, de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile CO., LTD. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de: EXEED como marca de fábrica y comercio en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Lubricación de vehículos [engrase]; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; Recauchutado de llantas; Vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; Reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; Suspensión de interferencias en aparatos eléctricos; Tratamiento anticorrosión; Restañar; instalación y reparación de alarmas antirrobo; Servicios de pulverización para automóviles; Instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha, 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 24 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de Junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362706 )

Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc., con domicilio en One St. Jude Medical Drive, St. Paul, Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSITE NAVX, como Marca de Fábrica en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware y software utilizado con equipo de electrofisiología para visualizar, localizar y navegar catéteres intracardiacos, vendido como un componente de equipo para el trazado de arritmia cardiaca, el cual mide, traza y crea una imagen virtual de la actividad eléctrica del corazón. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004122. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—20 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362708 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de H. & J. Bruggen Kommanditgesellschaft, con domicilio en Gertrudenstraße 15, 23568, Lübeck, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos a base de granos para consumo humano, en particular en la forma de hojuelas, sémola y grañones, así como granos extruidos, inflados y horneados, azúcar; alimentos preparados a base de productos de granos, en particular comida para desayuno y meriendas, también como mezclas con frutas secas y nueces. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—09 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362709 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de Apoderada Especial de Spyglass IP Holdings, Llc, con domicilio en C/O Venable LLP, 2049 Century Park East, Suite 2300, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPYGLASS MEDIA GROUP como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de videojuegos, de juegos de realidad virtual, de realidad aumentada y de juegos interactivos, programas y software presentando contenido basado en o temáticamente derivado de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software descargable de videojuegos presentando contenido basado en o derivado temáticamente de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software de juegos de realidad virtual descargable, software de juegos de realidad aumentada y software de juegos interactivos presentando contenido basado en o temáticamente derivado de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, aplicaciones móviles para videojuegos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada y juegos interactivos presentando contenido basado en o temáticamente derivado de imágenes en movimiento, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, discos pregrabados con música, cintas de video pregrabadas, CDs, DVDs, discos, MPs (megapíxeles) y archivos digitales descargables presentando música, películas cinematográficas y programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software de cómputo para descargar sonidos musicales, películas cinematográficas y programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, grabaciones de sonido musicales, grabaciones de sonido musicales descargables, películas cinematográficas descargables y programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software descargable para jugar videojuegos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, juegos interactivos y transmisión de películas cinematográficas, y programas de televisión animados, sin guión y con guión, contenido musical, contenido audiovisual, contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada y contenido multimedia, películas cinematográficas y programas de televisión con guiones, sin guiones y animadas, grabaciones musicales, grabaciones de sonido musical, grabaciones de videos musicales, contenido de realidad virtual descargable y contenido de realidad aumentada, aplicaciones móviles presentando contenido de realidad virtual y contenido de realidad aumentada; en clase 10: Desarrollo, producción, distribución, explotación y exhibición de imágenes animadas, desarrollo, producción y distribución de programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, servicios de producción teatral, servicios de producción de animación y animación de efectos especiales, producción de efectos especiales en la naturaleza de imágenes generadas por computadora para imágenes animadas, y programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, producción de software de ordenador y videojuegos, producción de software de juegos de realidad virtual, software de juegos de realidad aumentada y software de juegos interactivos, producción de video de realidad aumentada, servicios de producción multimedia, producción de contenido multimedia de realidad virtual y contenido de realidad aumentada, producción de actuaciones en vivo, actuaciones musicales en vivo y actuaciones en vivo, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videoclips, clips de audio y contenido digital multimedia no descargables que contengan audio, video, ilustraciones y texto, software de videojuegos no descargable presentando contenido basado en o derivado temáticamente de imágenes animadas, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, software de juegos de realidad virtual no descargable, software de juegos de realidad aumentada y software de juegos interactivos presentando contenido basado en o temáticamente derivado de imágenes animadas, programas de televisión y contenido digital con guión, sin guión y animado, contenido de realidad virtual descargable y contenido de realidad aumentada, suministro de un sitio web presentando información en los campos del entretenimiento, imágenes animadas, televisión, música, juegos interactivos, obras audiovisuales, obras multimedia y deportes, suministro de actuaciones musicales, videos musicales, clips de películas y televisión, contenido digital y fotografías no descargables, producción discográfica, producción musical, producción y grabación de audio y sonido, producción de imágenes animadas, televisión y canciones de contenido digital, servicios de entretenimiento, a saber, desarrollo, producción y distribución de audio y video musicales, desarrollo y producción y distribución de grabaciones musicales de audio y video para transmisión y distribución, composición musical y transcripción para terceros, servicios de escritura de canciones, servicios de publicación de música, servicios de selección de música para uso en cine, televisión, radio, contenido digital, contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada y videojuegos, servicios de entretenimiento en forma de actuaciones rendidas por artistas musicales a través del medio de películas, televisión, radio, contenido digital, contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada y grabaciones de audio y video, suministro de películas cinematográficas, obras musicales y programas de televisión animados, sin guión y sin guión, y contenido digital no descargables a través de transmisión de televisión, satélite, televisión por cable, redes informáticas mundiales, sitios web, dispositivos inalámbricos, aplicaciones móviles, decodificadores, transmisiones web y transmisión de medios a pedido. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/185737 de fecha 07/11/2018 de Francia. Fecha: 04 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de junio del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362710 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Instituto Cervantes, con domicilio en Alcalá, 49, 28014 Madrid, España, solicita la inscripción de: canoa como Marca de Servicios en clase 41 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de enseñanza del idioma español como lengua extranjera, formación de profesorado, organización de pruebas pedagógicas y exposiciones con fines culturales o educativos, edición de textos y videos educativos. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el 2 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002927. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—9 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362711 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Asia Gestión Directa S. L., con domicilio en Gloriete de Bilbao Nº 5, 1º Derecha 28004, Madrid, España, solicita la inscripción de: Percutti

como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios de cocina, parrillas [utensilios de cocina], moldes [utensilios de cocina], espátulas [utensilios de cocina], prensa-ajos [utensilios de cocina*], cucharones [utensilios de cocina], utensilios domésticos o de cocina, planchas de cocina [utensilios de cocina no eléctricos], recipientes de cocina, tapas multiusos para recipientes de cocinas, vajillas, baterías de cocina y recipientes, peines, peines eléctricos, peines para animales, peines para animales domésticos, peines para el cabello, esponjas, esponjas limpiacristales, estropajos [esponjas], esponjas lavaplatos, esponjas de baño, esponjas limpiadoras faciales, esponjas para limpiar, esponjas de mar naturales, esponjas para uso doméstico, cepillos, materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de acero, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelanas, porcelana decorativa, loza (artículos de -), jardineras de loza, artículos de loza, cuencos de loza, macetas de loza, tazas de loza, tazones de loza, botes de loza, recipientes domésticos termoaislados de loza. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2019. Solicitud 2019-0002928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—09 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362713 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Festival Iplik Ve Hali Sanayi Ticaret Anonimşirketi, con domicilio en 2.Organize Sanayi Bölgesi, 83228 Nolu Cadde, Nº 19, Şehitkamil - Gaziantep / Turkey, Bélgica, solicita la inscripción de: FESTIVAL HALI,

como marca de fábrica y comercio en clase 27 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: alfombras, tapetes, alfombras de oración. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362714 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Herbalife International Inc., con domicilio en 800 W. Olympic Blvd., Ste. 406 Los Ángeles, CA 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HERBALIFE NUTRITION

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 3, 5, 9, 29, 32, 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, cremas faciales, cremas para los ojos, limpiadoras faciales, exfoliantes, cremas limpiadoras, lociones y aceites, lociones corporales, humectantes y tónicos, geles, lavados y mascarillas faciales y corporales, cremas para afeitar, preparaciones no medicadas para protección solar, en clase 5: suplementos dietéticos consistentes en vitaminas, minerales, hierbas, fibra o proteína en tabletas, polvo, cápsula o líquido, mezclas nutricionales fortificadas de proteínas para preparar bebidas, proteína en polvo, preparaciones con aminoácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y vegetales, en clase 9: equipos (kits) de prueba de ADN, archivos digitales para compresión de audio y video presentando entretenimiento, instrucción, educación o noticias en los campos de la salud, la nutrición y la administración de empresas, en clase 29: sopa y mezclas para preparar sopas, nueces de soya tostadas, nueces procesadas, bebidas alimenticias y preparaciones para hacer bebidas a base de soya utilizadas como sustitutos de la leche, soya en polvo o mezcla para preparar bebidas alimenticias a base de vegetales incorporado proteína como ingrediente, bebidas alimenticias a base de proteínas utilizadas como sustitutos de la leche, botanas de proteína a base de soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente, botanas a base de soya, botanas a base de frutas y vegetales, hongos procesados, botanas a base de corteza de árbol, plantas naturales y flores, semillas, raíces y bulbos de plantas, barras de merienda de proteínas de soya o vegetales que incorporan proteína como ingrediente, barras de comida y barras de meriendas a base de soya, barras de comida y barras de merienda a base de frutas, botanas con forma de papa y a base de papa, dips para botanas, combinaciones empacadas de frutas procesadas y secas, alimentos congelados, empacados y preparados consistentes principalmente en carne, pescado, aves de corral o verduras, botanas a base de frutas, frutas y verduras secas y procesadas, tortas para hamburguesas sin carne hechas de proteínas vegetales texturizadas, tortas vegetales, mezcla de frutos secos consistente principalmente de nueces procesadas, pasas y semillas procesadas, frutas y verduras procesadas, en clase 32: bebidas no alcohólicas, a saber, refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas vegetales, bebidas efervescentes, jugos de frutas, jugos de vegetales, aguas saborizadas, jugos saborizados de frutas y vegetales y agua potable, siropes para preparar bebidas, polvos para preparar bebidas, concentrados y otras preparaciones para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas, bebidas de frutas, bebidas vegetales, jugos de frutas sin alcohol, jugos de verduras, aguas saborizadas y jugos saborizados de frutas y verduras, tabletas efervescentes utilizadas en la preparación de refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas efervescentes, proteína en polvo, preparaciones con amino ácidos, vitaminas, minerales y hierbas como componentes integrales para hacer refrescos, bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas de frutas y vegetales, en clase 35: proporcionar información en los campos de mercadeo multinivel y desarrollo de pequeñas empresas, en clase 41: educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362715 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces,  cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Frescolita

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 3 de junio del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362718 ).

Jessica María Cavallini Soto, conocida como Jessika Cavallini Soto, casada dos veces, cédula de identidad 108460419, en calidad de apoderada generalísima de Solemio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423578, con domicilio en Santa Ana Pozos, Condominio Villareal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Omanut,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un O establecimiento comercial dedicado a venta de arte plásticas por medio de internet, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Villareal. Reservas: de los colores: naranja. Fecha: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362719 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E.), cédula jurídica N° 3003051878 con domicilio en La Garita, de la Estación Experimental Fabio Baudrit (U.C.R.), 3 kilómetros sobre la carretera hacia Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCAE BUSINESS SCHOOL LIDERAZGO AVANZADO

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e investigación superior, así como el impartir cursos especializados; servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna, integración comercial y emprendedurismo y liderazgo. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362722 ).

Paula Soto Bejarano, soltera, cédula de identidad 116800985, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, del edificio Franklin Chang 600 m noroeste, casa portón rojo, cochera blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIN CLOTHES

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005023. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—13 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019362724 ).

Danilo Navarro Castillo, casado una vez, cédula de identidad 204350936, en calidad de apoderado generalísimo de Eurofertil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101305813, con domicilio en San Rafael, en Calle Lomalinda, 250 metros oeste y 350 metros norte de Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eurofertil Innovación en la Fisionutrición Vegetal como Marca de Fábrica en clase 1 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producción y comercialización de productos químicos y orgánicos. Reservas: de los colores: verde y amarillo. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Solicitud 2019-0005893. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—8 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362758 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Ramón Gerardo Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad 401600492, con domicilio en Mercedes Norte, 600 metros norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS HIGUERONES,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a sala de eventos, al servicio de alquiler de aparatos de cocción, alquiler de aparatos para cocinar, alquiler de salas de reunión, organización de servicios de banquetes, organización de servicios de bar, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de catering, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, todos los anteriores servicios para ser prestados para fiestas, eventos sociales o eventos especiales, todo tipo de fiesta o celebración social, así como el servicio de organización y consejería en la realización y planificación bodas y de fiestas de bodas, fiestas de quince años, fiestas de cumpleaños, o eventos sociales o de celebraciones de cualquier tipo, ubicado en Heredia, San Rafael, de la Iglesia Católica de San Josecito 1,6 kilómetros al norte, entrada a la izquierda, 25 metros. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019362773 ).

Cira María Sánchez Sibaja, divorciada, cédula de identidad 106320909, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Integral Corcovado de Carate de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-002-667596 con domicilio en Carate, distrito segundo de Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOCLETEADA Camino al Parque Nacional Corcovado

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 18; 21; 22; 25; 28; 32; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de deportes, gafas de sol, estuches para gafas, accos protectores para deportes; en clase 18: bolsos de montañismo, sombrillas, paraguas, maletas, toallas de material textil; en clase 21: abre botellas, botellas refrigerantes; en clase 22: tiendas de campaña, lonas, sacos de dormir, sábanas; en clase 25: camisetas de deportes, camisetas de manga corta ropa interior absorbentes del calor, medias absorbentes del calor, pantalonetas, rodilleras, sandalias, sombreros; en clase 28: artículos para deporte (ciclismo) calzado de deporte (ciclismo); en clase 32: agua mineral, bebidas y zumos a base de frutas; en clase 41: capacitación y formación en el deporte de ciclismo, organización y promoción de actividades recreativas y culturales; en clase 43: servicio de alimentación y hospedaje temporal. Fecha: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de junio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362796 ).

José Rafael Hidalgo Rojas, soltero, cédula de identidad N° 202760133, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, 100 m este y 25 m sur de la entrada a Residencial La Alambra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J.A. JUBILADOS EN ACCIÓN

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Análisis y asesoría en relación con las problemáticas de mercado a nivel nacional; en clase 36: Análisis y asesoría en relación con las problemática económica y fiscal a nivel nacional; en clase 45: Análisis y asesorías en relación con problemas nacionales, proyectos de legislación y análisis político de la realidad nacional en temas de jubilatorios, análisis y asesorías en relación con la problemática social, ambiental y legal costarricense. Fecha: 03 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362800 ).

Vivienne Vincenti Muñoz, divorciado una vez, cédula de identidad 108170691, con domicilio en San Pedro, Montes De Oca, Bo. La Granja, contiguo a Veterinaria Neurovett, casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crocherarium,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes relleno. Fecha: 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2019. Solicitud 2019-0005965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362803 ).

Pía Picado González, casada una vez, cédula de identidad 109080354, en calidad de apoderada especial de Mercofact, Sociedad Anónima, cédula jurídica 130529639, con domicilio en distrito nacional, Santo Domingo, avenida 27 de febrero, número 233 edificio Corominas Pepín, tercer piso, Suite 302, Ensanche Naco, República Dominicana, solicita la inscripción de: MERCOFACT MERCADO DE FACTURAS

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en operaciones financieras y operaciones monetarias. Prioridad: Se otorga prioridad 2019-02920 de fecha 26/03/2019 de República Dominicana. Fecha: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2019. Solicitud 2019-0005562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 2 de julio del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019362806 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3102368681 con domicilio en Grecia Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensación

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, exportación e importación de todo tipo de golosinas congeladas, helados, productos lácteos, todo tipo de bebidas y agua mineral, heladerías, cafetería y restaurante, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400 metros al norte de Pulpería La Parada. 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019362808 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Ketoftal, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud 2017-0009556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362810 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company Llc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE,

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel, motel y centro vacacional/resort, alojamiento temporal, residencias de marca, apartamentos con servicios, pensiones, casas de huéspedes, alojamiento de vacaciones, hostales y hogares turísticos, servicios de acampar para vacaciones (alojamiento), casas de retiro, servicios de reserva para alojamiento en hotel, motel y centro vacacional, servicios de reserva para el alquiler de alojamientos temporales, servicios de reserva para pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, hostales y alojamientos de hogares turísticos, reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio, agencia de alojamiento para alojamiento temporal, servicios de club de campo (provisión de alojamiento, comida y bebida), provisión de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes, provisión de instalaciones y servicios de exhibición, servicios de restaurante, salones de cocteles (bares), servicios de bar, comedores temporales, restaurantes de autoservicio, cafés, restaurantes de comida rápida, cafeterías, servicios de catering (banquetes), comedores de autoservicio, guarderías diurnas, residencias para animales, alquiler de salas de reuniones, proporcionar instalaciones para acampar y alquilar edificios transportables. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud 2018-0002947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019362821 ).

Pía Picado González, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0354, en calidad de apoderada especial de Mercofact Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 130529639, con domicilio en Distrito Nacional, Santo Domingo, avenida 27 de febrero, número 233 edificio Corominas Pepín, tercer piso, suite 302, Ensanche Naco, República Dominicana, solicita la inscripción de: MERCOFACT MERCADO DE FACTURAS

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en operaciones financieras y operaciones monetarias. Prioridad: Se otorga prioridad 2019-02920 de fecha 26/03/2019 de República Dominicana. Fecha: 02 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019362833 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de DBJ Enterprises de Centroamérica, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-279902, con domicilio en de la estación del peaje. 2 kilómetros al este sobre la carretera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes Agrícolas. Fecha: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019362861 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., con domicilio en 400 Jamison Road Elma, New York, 14059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAINSMART, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos médicos, a saber, bombas de infusión médicas para suministrar cantidades medidas de soluciones en el torrente sanguíneo a lo largo del tiempo. Fecha: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362881 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de Apoderada Especial de Curlin Medical Inc., con domicilio en 400 Jamison Road Elma, New York, 14059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CURLIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para uso de los profesionales médicos a fin de garantizar el suministro correcto de medicamentos por parte de una bomba de infusión médica, que permite el monitoreo remoto del proceso de infusión, facilita la programación de la bomba de infusión y facilita la facturación, gestión y almacenamiento de archivos de la información clínica y del paciente; en clase 10: dispositivos médicos, a saber, bombas de infusión médicas para suministrar cantidades medidas de soluciones en el torrente sanguíneo a lo largo del tiempo equipos de administración de infusión médica que tienen tubos válvulas, conectores, puntas de bolsa, filtros y depósitos desechables para usar con bombas de infusión medicas pinzas para montar una bomba de infusión medico en un poste o riel; adaptadores de corriente y paquetes de baterías recargables para bombas de infusión medicas cubiertas de seguridad para bombas de infusión médicas que resisten la manipulación. Fecha: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio de 2019. Solicitud 2019-0004999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de junio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362882 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIWI, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 3; 5; 21; 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos impermeables para calzado, cuero o textiles; adhesivos para la reparación de zapatos, ropa de lluvia y otras superficies de cuero, caucho, nylon, plásticos, lona, lino o vinilo; composiciones químicos para estiramiento de los zapatos; en clase 2: tintes, colorantes, mordantes y tintas para calzado y artículos de cuero; en clase 3: preparaciones de limpieza, pulido, raspado y abrasivas; abrillantadores, cremas y resinas pigmentadas (pulidores) todo para calzado y artículos de cuero; preservativos para el cuero (pulidores); barra de limpieza química en seco y otros preparaciones de limpieza para cuero, gamuza, vinilo, plásticos y productos hechos de estos materiales; removedor de marcas de cuero y productos de vinilo; aceite para la protección de los pies contra el agrietamiento (no para fines médicos); abrillantadores y crema para calzado y artículos de cuero, incluyendo para la cobertura de marcas; preservativos para calzado y productos de cuero (pulidores); toallitas (tisú) impregnados con preparaciones dé pulido y limpieza; en clase 5: aerosol de combinación anti-hongos para los pies; desodorantes para calzado; en clase 21: Calzadores y hormas para zapatos; paños y esponjas pulidoras; tisúes impregnados con preparaciones de pulido; cepillos para zapatos; en clase 25: dispositivos antideslizantes para calzado; suelas antideslizantes y suelas interiores para calzado; suelas internas para suelas y plantillas (suelas) para calzado; piezas de tacón para calzado; placas de talón, abrazadores de talón, piezas de tacón para calcetería y mallas; en clase 26: cordones para zapatos. Fecha: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio de 2019. Solicitud 2019-0005480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362883 ).

Solicitud No 2019-0005479.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20TH Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUULPODS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos; saborizantes químicos en forma líquida, y sucedáneos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores de fumado electrónicos, a saber, cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos; vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias herbales; vaporizadores eléctricos para la vaporización del tabaco; cápsulas de tabaco procesado; tabaco para pipa, a saber, tabaco para su uso en vaporizadores eléctricos; tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco snus; tabaco vendido en cápsulas; artículos de fumador para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, estuches para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos y cajas para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos; componentes para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, atomizadores para sucedáneos del tabaco, cartomizadores para sucedáneos del tabaco, claromizadores para sucedáneos del tabaco; bobinas eléctricas vendidas como un componente de cigarrillos eléctricos y electrónicos y dispositivos de fumado electrónicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019362884 ).

Solicitud Nº 2019-0005483.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P&F S. A., cédula jurídica N° 3101588446 con domicilio en Esparza, San Juan Grande 300 metros oeste del Balneario Cocobolos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPORACION REACSA P&F S.A

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes de Motores de motosierras, motoguadañas, hidrolavadoras, bombas de fumigación, bombas de agua y equipos de combustión, menor usados en la agricultura y construcción; en clase 35: Importación, distribución, administración y gestión de negocios. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362887 ).

Solicitud Nº 2019-0005484.—Johan Manuel Pérez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113850423, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Reacsa P&F S.A., cédula jurídica N° 3101588446 con domicilio en Esparza, San Juan Grande 300 metros oeste del Balneario Cocobolos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVERLAND SHADES

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Toldos y tiendas de campaña para vehículos. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362888 ).

Solicitud Nº 2019-0002760.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Representante Legal de Inmobiliaria La Fortuna, Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 62.5 Carretera Antigua al Puerto de San José, Departamento de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: EMBOTELLADORA LA FORTUNA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; pastillas para bebidas gaseosas; aguas carbonatadas; sodas (aguas); bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Reservas: De los colores; verde, negro y gris Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362890 ).

Solicitud 2019-0001525.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: BIOEXPERT como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones perfumería, aceites esenciales, desodorantes y antitranspirantes, productos para el cuidado del cabello, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champús, acondicionadores, lacas para el cabello, polvos para el cabello, accesorios para estilizar el cabello, lacas para el cabello, espumas para el cabello, esmaltes para el cabello, geles para el cabello, cremas hidratantes para el cabello, líquidos para el cabello, tratamientos de conservación del cabello, tratamientos para desecar del cabello, aceites para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el baño y/o la ducha, preparaciones de tocador no medicadas, preparaciones para el cuidado de la piel, productos cosméticos. Fecha: 29 de abril de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019362894 ).

Solicitud No. 2019-0003343.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Bora Creations S.L., con domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción de: all eyes on me como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; cosméticos decorativos; rímel (máscara). Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362895 ).

Solicitud Nº 2019-0000481.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Heidi Chocolat Suisse S.A. con domicilio en Täschmattstrasse 10, 6015 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: HEIDI

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates, petit fours (queques), pralinés, manjares dulces (confitería) y golosinas, helados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 00169/2019 de fecha 07/01/2019 de Suiza. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el: 22 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362897 ).

Solicitud Nº 2019-0000981.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: 3D Multiusos

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes, preparaciones y sustancias, todas para lavandería, preparaciones para el acondicionamiento de tejidos, suavizantes de tejidos, preparaciones blanqueadoras, preparaciones quitamanchas, jabones, jabones para abrillantar textiles, preparaciones para lavar ropa y textiles a mano, almidón de lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 06 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019362898 ).

Solicitud N° 2019-0002665.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Nipro Corporation, con domicilio en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; soluciones farmacéuticas utilizadas en diálisis; dializado seco; desinfectantes para aparatos e instrumentos médicos; preparaciones celulares para el tratamiento de enfermedades y trastornos; reactivos de cultivos celulares para uso médico; medios de cultivo bacteriológicos; células para uso médico; sueros para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; tiras de pruebas/reactivas para diagnóstico médico; tiras de pruebas/reactivas para medir los niveles de glucosa en la sangre; cápsulas vacías para uso farmacéutico; emplastos para uso médico; apósitos médicos y quirúrgicos; mascarillas sanitarias; algodón antiséptico; pañales de incontinencia; preparaciones farmacéuticas para uso dental; material de inserción para fines dentales; agentes de sellado para uso dental; cerámica dental. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019362900 ).

Solicitud Nº 2019-0002664.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Nipro Corporation con domicilio en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de: NIPRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; soluciones farmacéuticas utilizadas en diálisis; dializado seco; desinfectantes para aparatos e instrumentos médicos; preparaciones celulares para el tratamiento de enfermedades y trastornos; reactivos de cultivos celulares para uso médico; medios de cultivo bacteriológicos; células para uso médico; sueros para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico; tiras de pruebas/reactivas para diagnóstico médico; tiras de pruebas/reactivas para medir los niveles de glucosa en la sangre; cápsulas vacías para uso farmacéutico; emplastos para uso médico; apósitos médicos y quirúrgicos; mascarillas sanitarias; algodón antiséptico; pañales de incontinencia; preparaciones farmacéuticas para uso dental; material de inserción para fines dentales; agentes de sellado para uso dental; cerámica dental. Fecha: 03 de abril de 2019. Presentada el: 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019362901 ).

Solicitud Nº 2019-0002830.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRIJOLOVERS DUCAL como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar frijoles molidos, en relación con la marca DUCAL, en Clase 29, Registro N° 77939, inscrita el 13 de diciembre de 1991. Fecha: 04 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019362903 ).

Solicitud N° 2019-0000480.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Heidi Chocolat Suisse SA, (Heidi Chocolat Suisse AG), (Heidi Chocolat Suisse Ltd), con domicilio en Täschmattstrasse 10, 6015 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, petit fours (queques), pralinés, manjares dulces (confitería) y golosinas, helados. Prioridad: se otorga prioridad N° 00170/2019 de fecha 07/01/2019 de Suiza. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el 22 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362906 ).

Solicitud No. 2019-0002745.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Amparin S.A. de C.V., con domicilio en AV. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres, Delegación Álvaro Obregón, 01780, México, solicita la inscripción de: k-ki-to evaqador

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, Juegos y juguetes, adornos para árboles de Navidad, Balones y pelotas de juego, Biberones para muñecas, Ropa de muñecas, Carruseles [tiovivos], Cometas, Juegos de mesa, Peluches, Juguetes rellenos, Marionetas, Máscaras [juguetes], Modelos [juguetes], Muñecas, Piñatas, Rompecabezas [puzles]. Fecha: 05 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  05 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362914 ).

Solicitud Nº 2019-0002746.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V. con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar de Los Padres, Delegación Álvaro Obregón, 01780, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: mikro merito,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos, juegos y juguetes, adornos para árboles de navidad, balones y pelotas de juego, biberones para muñecas, ropa de muñecas, carruseles [tiovivos], cometas, juegos de mesa, peluches, juguetes rellenos, marionetas, máscaras [juguetes], modelos [juguetes], muñecas, piñatas, rompecabezas [puzles]. Fecha: 5 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362915 ).

Solicitud 2019-0003020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de MEDI PLUS TEC MEDIZINISCH-TECHNISCHE HANDELSGESELLSCHAFT MBH con domicilio en BAERLER STRASSE 100, 47441 MOERS, Alemania, solicita la inscripción de: GOLD SEAL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos con filtros y puros; artículos para fumadores; fósforos/cerillas. Fecha: 12 de Abril de 2019. Presentada el: 3 de Abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de Abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019362921 ).

Solicitud No. 2019-0001019.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fischertechnik GMBH con domicilio en Klaus-Fischer-Straße 1, 72178 Waldachtal, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o de uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de instrucción y de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para empaque y embalaje, tipo de impresoras, bloques de impresión, kits/juegos de construcción de sistemas para crear modelos de exhibición (materiales para artistas), materiales para artistas, juegos de modelos de juguete para manualidades, materiales para manualidades de papel; en clase 28: Juegos, juguetes, kits/juegos de construcción para crear modelos de juguetes y modelos de exhibición, elementos de construcción de juguetes fabricados de plástico  y / o material biodegradable. Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el: 7 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362922 ).

Solicitud N° 2019-0001017.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fischerwerke GMBH & CO. KG, con domicilio en Klaus-Fischer-Straße 1, 72178 Waldachtal, Alemania, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1; 6; 8 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, composiciones químicas para su uso en la construcción, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones de extinción de incendios, preparaciones ignífugas, adhesivos para uso en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, compuestos de resinas artificiales auto endurecibles, en particular para anclar elementos de sujeción, cargas de gas y polvo (gases solidificados para fines industriales), siliconas, preparados químicos de limpieza para disolver grasas, ceras y agentes liberadores; en clase 6: elementos de fijación metálicos, clavijas, pernos, anclas, pernos de anclaje, canales de anclaje, varillas roscadas, tuercas de tornillo, ganchos, perfiles de clavos (alfileres), tornillos, remaches, abrazaderas de cable (clips de cable), arandelas, cierres, mangas de anclaje de inyección, mangas de centrado, placas adaptadoras con tornillos integrados, sistemas adaptadores para el montaje, clavos/clavijas para cuadros, abrazaderas, garras, tiras de gancho, ganchos para abrigos, ganchos para la ropa, sujetadores de cuadros, perchas de cuadros, todos los productos mencionados de metal, materiales de construcción metálicos, estructuras metálicas, perfil de los soportes de carril, ajustadores, soportes de suspensión, juntas estructurales metálicas de unión, ferretería, rieles de montaje (de metal), incluidos los conectores y sus accesorios, bandas perforadas (de metal), separadores, sujetadores, bases de ajuste y auxiliares de montaje de metal, en particular para la construcción de terrazas, consolas (soportes de pared) de metal, soportes de metal; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano, accionados manualmente, cuchillería, armas blancas, excepto armas de fuego, maquinillas de afeitar, herramientas de mano, accionadas manualmente, para la creación de pozos, taladros (herramientas de mano), herramientas de avellanar (accionadas manualmente), herramientas de mano, accionadas manualmente, para fijar cierres, herramientas accionadas manualmente para suministrar compuestos endurecibles, pistolas para calafatear no eléctricas, equipos de soplado (herramientas de mano), en particular para limpiar pozos, cepillos de alambre (manuales), cepillos de acero (manuales), herramientas de remachado (accionadas manualmente), brocas de tornillo, muelas, ruedas de corte; en clase 20: muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores, no metálicos, para almacenamiento o transporte, productos de plástico, a saber, elementos de sujeción de plástico, a saber, pasadores, pernos, anclajes, pernos de anclaje, ganchos, tuercas, remaches, varillas roscadas, arandelas, tornillos, clavos, clavos, abrazaderas, garras, ganchos de pared, mangas de anclaje de inyección, manguitos de centrado, clips de plástico para cables y tuberías, clips de cables, tapas, recipientes de plástico para almacenar las piezas antes mencionadas, dispositivos de fijación, total o principalmente de plástico, para la fijación de herrajes para muebles y para materiales de construcción ligeros, placas adaptadoras (partes de muebles) con tornillos integrados, sistemas adaptadores (soportes de estantería), tiras de gancho, ganchos para abrigos, cierres de imagen, clips para cables y tuberías, bridas de cables, separadores, sujetadores y bases de ajuste, en particular para la construcción de terrazas, todos los productos mencionados no metálicos, incluidos en la clase 20. Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el 7 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019362927 ).

Solicitud N° 2019-0002841.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Etax CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671751, con domicilio en Montes De Oca, de la Rotonda la Bandera, 200 metros al oeste, Oficentro del Este, edificio D., piso 2, oficina 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eTax,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software consistente en aplicaciones web diseñadas y programadas para procesar la información de carácter tributario del usuario y realizar los borradores de las declaraciones de impuestos software consistente en aplicaciones web diseñadas y programadas para emitir comprobantes electrónicos y brindar información relevante de carácter financiero respecto a obligaciones tributarias a pagar a finalizar el periodo fiscal. Fecha: 24 de abril de 2019. Presentada el 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019362930 ).

Solicitud N° 2017-0007006.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Gemaz International INC., con domicilio en calle 58 este Obarrio, Edificio Plaza Nelson, sexto piso, Suite N° 5, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: POMPIS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebé. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 20 de julio del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019363025 ).

Solicitud Nº 2019-0002078.—Johan Mena Cubero, casado, cédula de identidad 112140027, en calidad de Apoderado Especial de BDG BUILDING PROJECTS S. A., Cédula jurídica 3101580252 con domicilio en LA SABANA, CONDOMINIO CONDADO DEL PARQUE, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: BDG

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gestión y desarrollo de proyectos estratégicos de diseño y construcción, ubicado en San José, La Sabana, Condominio Condado del Parque. Reservas: De los colores: verde claro. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019363063 ).

Solicitud N° 2019-0001877.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cure Band VENDITAS,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venditas. Reservas: no se hace reserva de las palabras Cure Band ni de la palabra Venditas. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el 01 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019363108 ).

Solicitud N° 2018-0003157.—Roberto Alvarado Moya, casado una vez, cédula de identidad 105630367, en calidad de apoderado generalísimo de Thermosolutions Group S.A., cédula jurídica 3-101-562833, con domicilio en Santa Ana, costado oeste de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WESTOMATIC

como Marca de Fábrica en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calentador de agua de acumulación. Fecha: 04 de julio de 2019. Presentada el 16 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019363239 ).

Solicitud N° 2019-0005327.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext. 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: Cuidado con el Perro,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos (auriculares), aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes; en clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras (bolsos de mano); bandoleras de cuero; baúles (equipaje); baúles de viaje; billeteras; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras (bolsos de mano); carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel (artículos de peletería); envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito (carteras); fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios (artículos de marroquinería); portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por u conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019363269 ).

Solicitud N° 2019-0005324.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext. 91, Centro, Cuauhtémoc, 06060, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14 y 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes; en clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 21 de junio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019363270 ).

Solicitud Nº 2019-0005076.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de NBA PROPERTIES, INC. con domicilio en OLYMPIC TOWER - 645 FIFTH AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOLDEN STATE WARRIORS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, tarjetas de intercambio, pegatinas, calcomanías, tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos para juegos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras de recordatorio, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, tarjetas de notas, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, crayones, rotuladores, gomas, bolígrafos y lápices, estuches para lápices y bolígrafos, porta lápices y porta papeles, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, pancartas y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros de estadística, guías y libros de referencia, todos en el campo del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto; boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juegos en el campo del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, clips de dinero, libros de cómics; tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; porta tarjetas coleccionables y de recuerdos en la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas intercambiables. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363272 ).

Solicitud N° 2019-0005212.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Netflix Inc., con domicilio en 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para la transmisión de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes de comunicaciones globales, software para la transmisión de contenido audiovisual y contenido multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles, software para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia, herramientas d desarrollo de software para crear software y aplicaciones móviles; software de ordenador; programas de computador; aplicaciones de software de ordenador descargables; aplicaciones móviles descargables, software de videojuegos; software de juegos de ordenador; programas de videojuegos interactivos; cartuchos y discos de juegos de ordenador; programas y software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, tabletas, computadoras personales y dispositivos electrónicos de mano; hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; imágenes en movimiento y programas de televisión que se pueden descargar a través de un servicio de video a pedido; gráficos descargables con juegos de imágenes digitales e íconos para usar en computadoras, tabletas y teléfonos móviles; CDs y DVDs; películas y programas de televisión descargables; audiolibros; tonos de llamada descargables y grabaciones de sonido; grabaciones de audio y visuales; grabaciones musicales; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; tarjetas de chip electrónicas codificadas; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; publicaciones electrónicas; dispositivos de transmisión de medios digitales; grabadoras de video digital; DVD y reproductores de discos de video de alta definición; sistemas de cine en casa compuestos por receptores de audio y video; reproductores de discos; televisiones; decodificadores de televisión; hardware informático y dispositivos periféricos; alfombrilla para ratón; apoyamuñecas y reposabrazos para su uso con ordenadores; soportes adaptados para teléfonos móviles, tabletas; calculadoras, videocámaras, cámaras, cámaras digitales; radios; unidades flash USB; altavoces de audio; correa del teléfono celular; estuches para celulares; fundas para celulares; teclados para tabletas; fundas para tabletas; estuches para tabletas; cubiertas abatibles para tabletas; fundas y estuches de protección para dispositivos electrónicos, a saber, computadoras, tabletas, teléfonos móviles, cámaras digitales, reproductores de medios digitales, lectores de libros electrónicos, relojes inteligentes, consolas de videojuegos y asistentes personales digitales; cubiertas protectoras de pantallas de visualización; adaptadores; auriculares; audífonos; walkie-talkies (radioteléfonos portátiles); teléfonos, teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles; adaptadores para su uso con teléfonos; baterías; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; relojes inteligentes; gafas bolsitas para gafas; lentes; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol; prismáticos; imanes decorativos; reglas graduadas; lupas; micrófonos; cascos deportivos; cascos de bicicleta; chalecos de flotación; snorkels (tubos de buceo); gafas deportivas; software descargable de aplicaciones informáticas; en clase 38: transmisión de audio y video bajo demanda; transmisión de contenido de audio y visual; transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de audio y visual; transmisión y entrega de contenidos audiovisuales; servicios de transmisión de video a la carta; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones de películas y programas de televisión y sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación; y en clase 41: servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; producción de películas, excepto películas publicitarias; suministro de películas y programas de televisión no descargables a través de servicios de transmisión de video a pedido; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de parque de diversiones; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas en los campos de acción, aventura, animación, animé (dibujos animados de origen japonés), biografía, clásicos, comedia, crimen, documental, drama, fe, familia, fantasía, cine negro, historia, horror, internacional, musical, misterio, romance, ciencia ficción, deportes, thrillers, guerra, y del oeste; servicios de entretenimiento en forma de exhibiciones y convenciones relacionadas con la televisión y el cine, y los personajes de la televisión y el cine; servicios de entretenimiento en forma de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y contenido multimedia de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de una actuación teatral, musical o cómica en vivo; servicios de club de fans; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; proporcionar servicios de entretenimiento a través de una red de comunicación global en forma de juegos en línea y sitios web que ofrecen una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionada con películas cinematográficas, programas de televisión, videos musicales, videoclips de películas relacionadas, fotografías y otros materiales multimedia; proporcionar videoclips no descargables en línea y otro contenido multimedia digital que contenga audio, video, ilustraciones y/o texto de o relacionado con una serie de televisión; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos en línea; provisión de uso temporal de juegos interactivos no descargables; suministro de información, reseñas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión a través de un sitio web y servicios de transmisión de video a pedido; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, suministro de series de televisión y películas interactivas en línea. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363274 ).

Solicitud No. 2019-0002702.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Techtronic Power Tools Technology Limited, con domicilio en Trident Chambers, Po Box 146, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MX FUEL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Hojas de sierra [partes de máquinas]; sierras [máquinas]; sierra eléctrica; brocas para taladro; máquinas herramienta para cortar y excavar material de pavimento; taladros; martillos de percusión; martillos neumáticos; martillos neumáticos [de mano]; martillos eléctricos; martillos eléctricos [de mano]; martillos [partes de máquinas]; cuchillas [partes de máquinas]; hoja de sierra (componentes de la máquina); sierra para cortar concreto; sierra de corte; sierra recíproca; cabezales de perforación [partes de máquinas]; taladro; brocas para taladro eléctrico; portabrocas [partes de máquinas]; soportes para maquinas; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; taladros eléctricos de mano; taladros eléctricos; generadores de electricidad; dinamos; rascatubos para limpiar tuberías; máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricos; aparatos de lavado; máquinas de dragado de tubería electromotriz; sierras de corte; cuchillas para sierras de corte; máquinas de extracción de muestras; brocas de perforación para la máquina de extracción de muestras; máquinas de limpieza de tuberías; perforadoras [máquinas]; brocas para perforadoras; herramientas eléctricas; herramientas de aire; herramientas para jardín y césped; aparatos para el cuidado de pisos; máquinas y maquinaria; martillos rotativos; martillos de demolición; herramientas de impacto; herramientas de percusión; accesorios para usar con martillos rotativos, martillos de demolición, herramientas de impacto y herramientas de percusión; maquinas herramienta para perforación; sinfines de drenaje; sinfines de alcantarillado; partes y accesorios de los mismos; en clase 9: Programas informáticos [software descargable]; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medición; radios; radios semiconductores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cerraduras eléctricas; baterías, eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías y cargadores de baterías; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; software de ordenador; hardware de la computadora; software de aplicaciones informáticas para dispositivos informáticos para compartir y configurar modos de herramientas eléctricas; software para obtener, mostrar y compartir datos de herramientas eléctricas; software para la gestión y seguimiento de inventario de herramientas; software para el seguimiento, el uso, el rendimiento y el inventario de las herramientas; centrales eléctricas; fuentes de poder; partes y accesorios de los mismos; en clase 11: Lámparas; reflectores portátiles; linternas de cabeza; linternas para alumbrado; proyectores; aparatos de alumbrado para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de curling [LED]; ventiladores [aire acondicionado]; luces utilitarias portátiles; torres de iluminación móviles; luces de trabajo; chaquetas calentadas eléctricamente; calentador eléctrico de manos; aparatos e instalaciones para la iluminación, calefacción, cocción, refrigeración, ventilación, generación de vapor, secado, suministro de agua y usos sanitarios; aparatos e instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; partes y accesorios de los mismos; en clase 12: Carretillas; carretillas de mano; ruedas para carritos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; bombas de aire [accesorios de vehículos]; carritos; carretillas de mano vehículos; infladores de llantas; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; partes y accesorios para ellos . Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019363276 ).

Solicitud No. 2019-0002873.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Naturipe Brands, LLC, con domicilio en P.O. Box 4280, Salinas, Californa 93912-4280, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: naturipe since 1917 FARMED FRESH

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363280 ).

Solicitud Nº 2019-0004277.—María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1106600601, en calidad de apoderada especial de Vanguard Trademark Holdings USA Llc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive, ST. Louis, Missouri 63105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALAMO

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático para reservar, facilitar, gestionar y permitir el pago del alquiler o el intercambio de vehículos de motor: software informático para el listado y búsqueda de vehículos de motor para alquilar o intercambiar. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019363281 ).

Solicitud N° 2019-0004508.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Sebang Global Battery CO., LTD., con domicilio en 433, Seolleung-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, (135-919), República de Corea, solicita la inscripción de: TROPICAL SPECIFICATION,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías; acumuladores eléctricos; pilas galvánicas; acumuladores eléctricos para vehículos; pilas húmedas; pilas eléctricas; baterías de iluminación; baterías de arranque [encendido]; celdas secundarias; baterías de plomo y acido para aplicaciones de automoción y de ciclo profundo; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías de iones de litio. Reservas: de los colores: rojo, dorado y negro. Fecha: 19 de junio del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019363282 ).

Solicitud Nº 2019-0004940.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de RED BULL GMBH con domicilio en AM BRUNNEN 1, 5330 FUSCHL AM SEE, Austria, solicita la inscripción de: GIVES YOU WINGS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. GIVES YOU WINGS Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales; aguas gaseosas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas. Fecha: 11 de Junio de 2019. Presentada el: 4 de Junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019363283 ).

Solicitud Nº 2019-0005124.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: iPadOS

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras portátiles; tabletas; software descargable para mantener y operar el sistema informático; software operativo descargable; herramientas de desarrollo de software de computadora descargables. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 07 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363284 ).

Solicitud Nº 2019-0005214.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A., solicita la inscripción de: Search Ads

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría de publicidad y marketing, a saber, asistencia en el desarrollo de publicidad y marketing creativo y estratégico para terceros; servicios de consultoría de publicidad y marketing, en concreto, asistencia en la creación, transmisión y gestión de campañas publicitarias para terceros; servicios de consultoría de publicidad y marketing, en concreto, suministro de información comercial y de negocios en el campo del marketing y la publicidad a través de redes informáticas y redes de comunicación global; servicios de negocios, a saber, suministro de información sobre creación y optimización de campañas publicitarias para terceros; servicios comerciales, en concreto, difusión de publicidad para terceros a través de redes informáticas y redes de comunicación global. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363285 ).

Solicitud Nº 2018-0011806.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Frito-Lay North America Inc., con domicilio en 7701 Legacy DR., Plano, Texas 75024, U.S.A., solicita la inscripción de: Nut HARVEST-GREAT TASTE GUARANTEED-

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos que consisten principalmente de frutos secos, productos de frutos secos, semillas o combinaciones de los mismos. Fecha: 3 de junio de 2019. Presentada el: 21 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019363306 ).

Solicitud N° 2019-0005425.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Importadora y Exportadora Narjies S. A., con domicilio en Avenida 3era Este y Calle Jose Linton Navarro, en la Ciudad de David, provincia de Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: G GINZA BY NARJIES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzados para mujeres y hombres, sombreros, gorras para mujeres y hombres, vestidos para hombres como para mujeres, camisas, tops, suéteres, pantalones, faldas, pantalones cortos, trajes, abrigos, chaquetas, vestidos de baño. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363441 ).

Solicitud Nº 2019-0005739.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderada Especial de CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA DENTAL LK S. A., cédula jurídica 3101126552 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaver Dental

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios odontológicos en general, ubicado en San José, San José, Mata Redonda Sur, 100 metros al sur de Mc Donald´s, Edificio esquinero de dos plantas en el segundo piso. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363468 ).

Solicitud Nº 2019-0004105.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad N° 106290639, en calidad de apoderado especial de Instituto Sobre Alcoholismo Y Farmacodependencia, cédula de identidad N° 3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, de la Escuela Franklin Delano Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSIÓN CALLE iafa

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: Azul tipo Pantone 2758, CMYK 100,93,30,30 y Rojo Pantone 1788 CMYK 75,0,17, 0. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 05 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364024 ).

Solicitud Nº 2019-0005930.—Luis Carlos Víquez Cabezas, soltero, cédula de identidad N° 105950094, con domicilio en Santa Cruz de Turrialba, del cruce a San Antonio 50 norte y 600 noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vista Turrialba Lodge

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento de personas. Ubicado en San Rafael de Santa Cruz de Turrialba, del cruce a San Antonio 50 norte y 600 noroeste. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 02 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364712 ).

Solicitud Nº 2019-0005047.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Construplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101289562, con domicilio en 800 metros oeste de Multiplaza Escazú sobre la Autopista Prospero Fernández, Edificio Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prime Construplaza.com

como marca de comercio en clases 6; 9; 11; 17 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Herramientas y materiales de construcción metálicos: piqueta de albañil, tenaza de corte, fregaderos, alicates, anclajes para nivelación; en clase 9: Productos de conducción eléctricos: tomacorrientes, enchufes, conos de seguridad, lámparas; en clase 11: Productos para baño: asiento para inodoro, inodoros, lavatorios, válvulas de descarga para inodoro, duchas, papel para ducha y paños de microfibra, jaboneras; en clase 17: Productos adhesivos: barras de seguridad antideslizante, cadenillo para deck, cinta adhesiva, caja para lavadora, ice maker y mangueras de jardín; en clase 19: Herramientas y materiales de construcción no metálicos: cornisa plástica, brochas, crayón y lápiz para carpintería, cuñas para nivelación de pisos, felpas, extensión y marco para rodillo, perfil de vinil para gradas, unión plástica laminada, piso vinílico, tablilla plástica, pistola de silicón. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el: 06 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364722 ).

Solicitud Nº 2019-0003955.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Enersol de Costa Rica S.A., con domicilio en Curridabat, 400 metros al oeste y 75 metros al norte del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quick Oil ENERSOL

como marca de comercio y servicios en clases 4 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y lubricantes no comprendidos en otras clases; en clase 37: Estaciones de servicio de lubricantes y cambios de aceite para vehículos. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el 08 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364729 ).

Solicitud No. 2019-0003952.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Enersol de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280182, con domicilio en Curridabat, 400 metros oeste y 75 metros norte del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERSOL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 4: Combustibles, aceites y lubricantes no comprendidos en otras clases; en clase 37: Estaciones de servicio para vehículos. Reservas: De los colores: rojo y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  14 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364731 ).

Solicitud N° 2019-0003953.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Enersol de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101280182, con domicilio en Curridabat, 400 metros al oeste y 75 metros al norte del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: combustibles, aceites y lubricantes no comprendidos en otras clases; en clase 37: estaciones de servicio para vehículos. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364732 ).

Solicitud Nº 2019-0005563.—Bryan Daniel Vargas Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 2-0747-0366, con domicilio en Esquipulas de La Palmares 350 metros de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Sentidos,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles y mobiliario de madera para niños. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019365276 ).

Solicitud N° 2019-0004234.—Xiomara Hidalgo Campos, cédula de identidad 108060044, en calidad de apoderada generalísima de Arantza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101392288, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, Condominio Socorro N° 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARANTZA,

como marca de comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería de fantasía fina, metales preciosos y semipreciosos; en clase 18: artículos de cuero y cuero de imitación, incluyendo bolsos, carteras y billeteras; en clase 25: prendas de vestir de dama. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365323 ).

Solicitud Nº 2019-0002088.—Renato Tafur-Kono, Soltero, Pasaporte 533137640, con domicilio en Quepos, Hotel Plinio, Apartamento Nº 5, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA SOMBRA ORGANIC

como Marca de Fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos orgánicos uso personal, bloqueados solar, jabones, aceites. Reservas: de los colores: Verde claro y oscuro, negro, blanco, rojo, café, azul, anaranjado y gris. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el 08 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019365839 ).

Solicitud No. 2019-0004389.—Juan Pablo Vela Acuña, soltero, cédula de identidad 112900195, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Roosevelt, del Banco Nacional 600 metros sur y 25 metros este, av. 16, casa a mano derecha color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIDWARE

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una empresa que brinda servicios de desarrollo de Software, desarrollo de negocios, inteligencia de desarrollo, contabilidad y finanzas Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Roosevelt, del Banco Nacional 600 metros sur y 25 metros este, av 16, casa a mano derecha, color negro. Reservas: Azul y celeste Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365877 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0002828.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fifth Generation, Inc., con domicilio en 12101 Moore Road, Austin, Texas 78719, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VODKA FOR DOG PEOPLE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vodka. Fecha: 4 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019362905 ).

Solicitud 2019-0001627.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Wirtgen GMBH, con domicilio en Reinhard-Wirtgen-Straße 2, 53578 Windhagen, Alemania, solicita la inscripción de: HT22, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: piezas/partes para máquinas, a saber, cinceles, picos, soportes/portadores de cinceles, soportes de picos, portadores para soportes de cinceles y portadores para soportes de picos, piezas para máquinas, a saber, soportes de cinceles de cambio rápido para sujetar cinceles utilizados en máquinas, piezas para máquinas, a saber, soportes de picos de cambio rápido para picos de sujeción utilizadas en máquinas, piezas para máquinas, a saber, portadores para soportes de cinceles de cambio rápido para sujetar cinceles utilizados en máquinas, piezas para máquinas, a saber, portadores para soportes de picos de cambio rápido para sostener picos utilizados en máquinas, piezas para máquinas, a saber, herramientas, portaherramientas y soportes para portaherramientas, piezas para máquinas, a saber, juntas para herramientas, juntas para portaherramientas y juntas para soportes para portaherramientas, partes para máquinas, a saber, cubiertas adaptadas para partes de máquinas, piezas para máquinas, a saber, elementos de sujeción roscados para sujetar/unir piezas de máquinas, partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad 30 2018 113 202.2 de fecha 26/11/2018 de Alemania. Fecha: 2 de abril del 2019. Presentada el: 25 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362908 ).

Solicitud 2019-0002831.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería no medicada; chocolate, confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada, helados cremosos; postres; postres congelados; postres fríos; queques; galletas; migas de galletas; productos de pastelería. Fecha: 02 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362909 ).

Solicitud 2019-0002954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL EMC POWER ONE como Marca de Fábrica y Comercio en clases 9, 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, a saber, servidores informáticos, servidores de almacenamiento, servidores de redes, hardware y software de computadora, a saber, aparatos de almacenamiento y recuperación de datos, que comprenden procesadores, redes, memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software para la gestión de datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización, copias de seguridad/respaldo y restauración de datos, dispositivos de red informática, a saber, conmutadores, enrutadores, cortafuegos (firewalls) y telefonía, hardware informático, a saber, cortafuegos (firewall) y telefonía, software informático para proporcionar seguridad de datos redes, software informático para la captura y almacenamiento de datos de transmisión continua, en clase 37: servicios de computadora, a saber, personalización de hardware de computadora, en clase 42: servicios informáticos, a saber, consultas informáticas, personalización de software informático, diseño y desarrollo de hardware y software informático, despliegue e instalación de software informático, servicios de seguridad informática, a saber, supervisión del estado de seguridad de las redes informáticas y generación de respuestas de seguridad basadas en alertas de intrusión en la red. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362911 ).

Solicitud No. 2019-0002953.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER ONE como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware informático, a saber, servidores informáticos; servidores de almacenamiento; servidores de redes; hardware y software de computadora, a saber, aparatos de almacenamiento y recuperación de datos, que comprenden procesadores, redes, memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos; software para la gestión de datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización; copias de seguridad/respaldo y restauración de datos; dispositivos de red informática, a saber, conmutadores, enrutadores, cortafuegos (firewalls) y telefonía; hardware informático, a saber, cortafuegos (firewall) y telefonía; software informático para proporcionar seguridad de datos y redes; software informático para la captura y almacenamiento de datos de transmisión continua; en clase 37: Servicios de computadora, a saber, personalización de hardware de computadora; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, consultas informáticas, personalización de software informático, diseño y desarrollo de hardware y software informático, despliegue e instalación de software informático; servicios de seguridad informática, a saber, supervisión del estado de seguridad de las redes informáticas y generación de respuestas de seguridad basadas en alertas de intrusión en la red. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362912 ).

Solicitud 2019-0003055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Infosys Limited con domicilio en Electronics City, Hosur Road, Bangalore, Karnataka 560 100, India, solicita la inscripción de: INFOSYS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la gestión de bases de datos, software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático que facilita los servicios en línea para redes sociales y transacciones comerciales, construir aplicaciones comerciales de transacciones y comunicaciones y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; software informático para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión por secuencias, enlace, uso compartido o suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación y plataformas en línea; software para soporte de transacciones de comercio electrónico; software para la gestión/administración de recursos humanos; software para la gestión de las relaciones con los clientes; software para soporte de ventas; software para la distribución de contenidos a través de Internet; software para soportar aplicaciones de dispositivos móviles; software de aplicaciones informáticas para redes sociales; software informático para la gestión/administración de programas de recompensa al diente; en clase 16: Material impreso y publicaciones impresas en forma de folletos, brochures, boletines informativos, diarios y revistas en el campo de computadoras, programas informáticos, hardware informático, software informático, sistemas de infraestructura de tecnología de la información y procesamiento de datos; libros y folletos, a saber, manuales de productos y manuales de entrenamiento para software informático; en clase 35: Gestión/administración empresarial; servicios de administración de empresas; prestación de funciones/trabajos de oficina; auditoria de negocios; teneduría de libros; tasaciones de negocios; consultoría profesional de negocios; información y consultas de negocios; investigaciones de negocios; recopilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de la información en bases de datos informáticas; servicios de publicidad a través de una red informática mundial; servicios de Internet en línea, a saber, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración comercial; asistencia en la gestión de proyectos comerciales o industriales, a saber, asistencia en la gestión de actividades comerciales relacionadas con la tecnología de la información; gestión de proyectos en tecnología de la información; información comercial y consultoría referente a todos los servicios mencionados a través de redes informáticas mundiales; recopilación electrónica, y almacenamiento de mensajes, datos y documentos en clase 36: Servicios informáticos en línea relacionados con información financiera; asuntos financieros; servicios financieros; asuntos monetarios; análisis financiero; banca; banca en casa/domestica; verificar de cheques; compensación financiera, cámaras de compensación financiera; buró de crédito; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; agencias de cobro de deudas; depósito de objetos de valor; intercambio de dinero; factorización; consultoría financiera; evaluación financiera; garantía; contratar financiamiento de compra; agentes de vivienda; información financiera; información de seguros; préstamos a plazos; corretaje de seguros; emisión de cheques de viajero; financiamiento de arrendamiento-compra; préstamos [financiación]; intercambio de dinero; banca hipotecaria; fondos de inversión; servicios de caja fuerte; cajas de ahorros; corretaje de valores; transferencia electrónica de fondos; cheques de viajero; tasaciones (de depósitos); verificación de cheques; facilitación de un portal de Internet en el ámbito de los servicios de procesamiento de pagos y transacciones financieras; información financiera, incluida la provisión de información financiera a través de Internet en tiempo real; análisis financieros, consultoría financiera y evaluación financiera, todo lo anterior en el campo de las inversiones y excluyendo servicios en el campo del cobro de deudas; recaudación de fondos de caridad; servicios caritativos, a saber, concesión de fondos a escuelas y otras organizaciones sin fines de lucro para la educación o la formación; en clase 37: Instalación y mantenimiento de hardware informático y aparatos de comunicación, excluyendo software; información y consultoría sobre instalación y mantenimiento de hardware informático a través de redes informáticas; mantenimiento de hardware informático; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; recuperación de datos informáticos; conversión de datos informáticos, no conversión física; programación de computadoras; duplicación de programas informáticos; diseño de software informático; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría en software; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño, creación, mantenimiento de sitios web de comercio electrónico para terceros; software como servicio, servicios ‘SAAS’ que incluyen software para su uso en gestión empresarial y administración de empresas. Fecha: 09 de abril de 2019. Presentada el: 04 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362916 ).

Solicitud 2018-0010417.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blistex Inc., con domicilio en 1800 Swift Drive, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLISTEX como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones tópicas no medicadas para el cuidado de los labios, cuidado de la piel, cuidado de los pies y cuidado personal, preparaciones tópicas no medicadas para el cuidado de los labios, cuidado de la piel y cuidado de los pies para la hidratación, sequedad, calmar, enfriar, quemaduras, para limpiar la piel, labios y pies, para prevenir o aliviar los síntomas del acné y otras afecciones de la piel, lociones, polvos, geles, bálsamos, cremas, bálsamos y/o ungüentos no medicados para usar en los labios, la piel los pies, preparaciones tópicas de protección solar no medicinales para usar en labios y piel, preparaciones para el cuidado de los pies y la piel para absorber o prevenir la humedad para absorber, neutralizar y prevenir los olores, desodorantes en polvo y aerosoles que también absorben la humedad que se puede aplicar al calzado, calcetines, medias y ropa para usar como desodorante personal, y aplicadores, toallitas o almohadillas que se venden como componentes con los productos antes mencionados; en clase 5: preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de los labios, cuidado de la piel, cuidado de los pies y cuidado personal, preparaciones tópicas medicinales para el cuidado de los labios, la piel y los pies, para la hidratación, la sequedad, calmar, enfriar, quemaduras, picazón, para limpiar la piel, los labios y los pies, para prevenir o aliviar los síntomas del acné y otras afecciones de la piel, preparaciones analgésicas tópicas y orales, medicamentos tópicos para el herpes/fuego labial, preparaciones antibióticas tópicas y orales, antisépticos tópicos, preparaciones tópicas para hemorroides, medicamentos tópicos para el tratamiento de irritaciones e inflamaciones de la piel, medicamentos tópicos para el alivio del dolor, medicamentos tópicos para picaduras de insectos y para el tratamiento de reacciones alérgicas, lociones medicinales, polvos, geles, bálsamos, cremas, ungüentos y/o ungüentos para usar en los labios, la piel y los pies, hamamelis/olmo escocés, preparaciones medicinales para aliviar las molestias de las llagas e irritaciones de la boca y las encías, preparaciones medicinales para el cuidado de la boca y las encías, preparaciones tópicas medicinales de protección solar para usar en los labios y la piel, aerosoles y polvos medicinales para el cuidado de la piel y los pies, aerosoles y polvos ami-infecciosos para la piel y los pies, polvos y aerosoles anti-fúngicos para pies y zapatos, preparaciones medicinales para el tratamiento del pie de atleta, para aliviar la picazón y para tratar otras irritaciones de los pies y la piel, polvos y aerosoles desodorantes que también absorben la humedad para usar como desodorante para ropa en calzado, calcetines, medias y ropa, y aplicadores, toallitas o almohadillas medicadas que se venden como componentes con los productos antes mencionados. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362933 ).

Solicitud 2019-0004456.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIPLOC GRIP ‘N SEAL, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales plásticos para embalaje y envoltura (no incluidos en otras clases); bolsas de plástico para fines de embalaje y envoltura; bolsas para cocción en hornos y microondas, bolsas (sobres, fundas) de papel o plásticos, para embalaje; hojas de control de humedad de papel o de plástico para embalaje de alimentos; película plástica para envoltura; bolsas plásticas para emparedados; bolsas de almacenamiento; bolsas para congelación; material de embalaje hecho de almidones. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363015 ).

Solicitud 2019-0002435.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Arysta Lifescience Inc. con domicilio en 15401 Weston Parkway, Suite 150, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLIQUEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes, reguladores del crecimiento de las plantas; bioestimulantes; bionutrientes; productos biológicos agrícolas; químicos para la manufactura de productos farmacéuticos, agroquímicos y/o productos biológicos agrícolas; químicos para hacer mezclas para aplicaciones de uso final en agricultura, horticultura, silvicultura, cuidado del césped y ornamentales, y/o casa y jardín. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019363028 ).

Solicitud No. 2019-0005478.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs, Inc., con domicilio en 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL LABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos; saborizantes químicos en forma líquida, y sucedáneos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores de fumado electrónicos, a saber, cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para  fines médicos para cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos; vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias herbales; vaporizadores eléctricos para la vaporización del tabaco; cápsulas de tabaco procesado; tabaco para pipa, a saber, tabaco para su uso en vaporizadores eléctricos; tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco snus; tabaco vendido en cápsulas; artículos de fumador para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, estuches para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos y cajas para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos; componentes para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, atomizadores para sucedáneos del tabaco, cartomizadores para sucedáneos del tabaco, claromizadores para sucedáneos del tabaco; bobinas eléctricas vendidas como un componente de cigarrillos eléctricos y electrónicos y dispositivos de fumado electrónicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019363030 ).

Solicitud 2019-0002377.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Inversiones PS Brands, S.A. con domicilio en 1 etapa MZA. A Lote 2, Asociación Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita la inscripción de: Bahía como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363080 ).

Solicitud 2019-0003273.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Nexdol, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Registro Nacional, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019363092 ).

Solicitud 2019-0004593.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Amvac C.V., con domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPAS, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reguladores de crecimiento de plantas, fertilizantes o micronutrientes para crecimiento de las plantas vendidos en recipientes/envases para uso como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; contenedores con etiquetas RFID que se venden llenos de reguladores del crecimiento de las plantas, fertilizantes o micronutrientes para crecimiento de las plantas para su uso como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido utilizado en la agricultura; en clase 5: pesticidas herbicidas insecticidas o fungicidas vendidos en recipientes/envases para su uso como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; contenedores con etiquetas RFID que se venden llenos de pesticidas, herbicidas, insecticidas o fungicidas para su uso como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; en clase 7: máquina utilizada en la agricultura para dispensar productos agrícolas, a saber, reguladores del crecimiento de las plantas, fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas y preparaciones de micronutrientes; en clase 9: Sistema electrónico de dispensación para dispensar productos agrícolas que consta de un dispositivo de medición para dispensar electrónicamente material de uno o más recipientes no metálicos precargados con productos agrícolas, de forma simultánea o intermitente; sistema electrónico de dispensación para uso en la agricultura que consta de uno o más sensores y/o monitores para detectar y leer las condiciones externas y el rendimiento del sistema que interactúa con la tecnología geoespacial para permitir la aplicación prescriptiva simultánea de múltiples productos agrícolas desde contenedores con etiquetas RFID y contenedores sin etiquetas RFID. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019363151 ).

Solicitud N° 2019-0005136.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIN XIANG PAI

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366063 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pescadores Unidos de Lagartero, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representar a los asociados en la creación, proceso de implementación y desarrollo de áreas de marinas de pesca responsable de camarón, escama, tiburón y otras especies marinas. Cuyo representante, será el presidente Pedro Fabio Martínez Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 127113.—Registro Nacional, 27 de junio de 2019.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019363141 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera de Restauración, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover en la sociedad los valores cristianos que enseñan las sagradas escrituras, difundiendo el conocimiento de Dios e instruyendo en Justicia a los diferentes grupos sociales, sin distingo de edad, genero, raza, credo o nacionalidad, con la misión de realizar actividades sin fines de lucro tendientes a promover el fortalecimiento del ser humano, partiendo de una relación directa con dios y toda su creación, brindando ayuda. espiritual, educativa y cultural y socioeconómica. Cuyo representante será el presidente: Marvin Eduardo Sandoval Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 150550.—Registro Nacional, 25 de abril de 2019.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019363185 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Plancha Hits Pro Ayuda Social e Integral, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la unidad familiar mediante diversas actividades sociales con el objetivo de mejorar la calidad de vida, de salud física y mental a jefes de familias hombres y mujeres con necesidades económicas, en estado de vulnerabilidad y pobreza extrema. Cuyo representante, será el presidente Jeffrey Osvaldo Palma Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 335428 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 406481.—Registro Nacional, 05 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019363610 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Agropecuarios del Norte de Santa Cecilia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los agricultores y agropecuarios. fomentar los procesos de capacitación para los agricultores agropecuarios. Promover liderazgo, emprendedurismo y organización dentro de los agricultores agropecuarios, con la finalidad de crear micro y pequeñas actividades económicas que coadyuven en el mejoramiento de su calidad de vida. Mantener una coordinación entre los agricultores agropecuarios asociados para lograr el objetivo. Cuyo representante, será el presidente: Doroteo Antonio Bustos Corea, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 261107.—Registro Nacional, 21 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019363618 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Tesorx Pharma, LLC y Western University Of Health Sciences, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES LIPOSOMALES PARA INTERACCIONES FARMACOLÓGICAS CONTRA CARCINOMA DEL TRACTO SUPERIOR. La invención se refiere a métodos para administrar de manera local un agente quimioterapéutico a un carcinoma urotelial del tracto superior (UTUC). Los métodos implican colocar un catéter con balón que tiene un canal de trabajo y un balón dentro del uréter/pelvis renal a través de acceso 5 retrógrado o anterógrado; inflar el balón del catéter para obstruir temporalmente el uréter; infusionar (instilar) una formulación liposomal que incluye un agente quimioterapéutico dentro del canal de trabajo del catéter; y permitir que la formulación liposomal infusionada permanezca en el uréter y/o pelvis renal durante un tiempo suficiente para permitir que al menos una parte de la formulación liposomal se adhiera a la pared urotelial. En los métodos de la invención, al menos 10 una parte de la formulación con agente quimioterapéutico infusionado se adhiere a la pared urotelial mientras es instilada y permanece en el uréter y/o pelvis renal. Los métodos descritos se pueden realizar como una terapia adyuvante con respecto a otros métodos para tratar UTUC, tales como extirpación o ablación ureteroscópica del tumor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/127, A61M 25/00 yA61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Betageri, Gurú, V.; (US); Venkatesan, Natarajan (US) y Oefelein, Michael, G.; (US). Prioridad: 62/421,055 del 11/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/089759. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000274, y fue presentada a las 13:50:09 del 6 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, registrador.—( IN2019362476 )

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de UCB Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada (AZA) INDOL-, BENZOTIOFEN, Y BENZOFURAN-3-SULFONAMIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de sulfonamida con propiedades moduladoras de GPR17, que son útiles para tratar o prevenir una variedad de enfermedades del SNC y otras enfermedades, en particular para prevenir y tratar enfermedades o trastornos mielinizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/437, A61K 31/4439, A61P 25/02, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/28, C07D 209/30, C07D 209/90, C07D 333/62, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 407/12, C07D 409/04, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 421/12, C07D 471/04 y C07D 493/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mueller, Christa E.; (DE); Pegurier, Cécile (FR); Deligny, Michael Louis Robert; (FR); El-Tayeb, Ah i (DE); Hockemeyer, Joerg (DE); Ledecq, Marie (BE); Mercier, Joël; (BE); Provins, Laurent; (BE); Boshta, Nader M.; (EG); Bhattarai, Sanjay; (NP); Namasivayam, Vigneshwaran; (DE); Funke, Mario; (DE); Schwach, Lukas (DE); Gollos, Sabrina; (DE); Von Laufenberg, Daniel; (DE) y Barré, Anaïs (FR). Prioridad: N° 16207137.7 del 28/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/122232. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000287, y fue presentada a las 13:58:43 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019362477 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de SANOFI, solicita la patente PCT denominada PIRIDO[3,4-B]INDOLES SUSTITUIDOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LOS CARTÍLAGOS. Pirido[3,4-b]indoles sustituidos para el tratamiento de trastornos de los cartílagos. La presente invención se refiere a 9H pirido[3,4-b]indoles sustituidos con 8-arilo y sustituidos con 8-heteroarilo de fórmula I, en la que A, E, G, R1 a R6 y R10 son como se definen en las reivindicaciones, que estimulan la condrogénesis y la síntesis de la matriz del cartílago y se pueden usar en el tratamiento de trastornos y afecciones del cartílago en los que se desea la regeneración del cartílago dañado, por ejemplo, enfermedades de las articulaciones tales como la osteoartritis. La invención se refiere además a procedimientos para la síntesis de los compuestos de fórmula I, su uso como productos farmacéuticos, y a composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 19/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Ritzeler, Olaf (DE); Wehner, Volkmar (DE); Gretzke, Dirk (DE); Heinelt, Uwe (DE) y Schmidt, Friedemann (DE). Prioridad: N° 16306452.0 del 07/11/2016 (EM). Publicación Internacional: WO/2018/083157. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000217, y fue presentada a las 13:50:33 del 2 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019362478 ).

El señor Quesada González, José Manuel, cédula de identidad N° 1-0391-1438, solicita el Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO PARA INTRODUCIR Y COMPACTAR PLÁSTICO EN ENVASES DE PLÁSTICO.

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Este dispositivo es una herramienta que permite introducir y compactar plástico en envases de plástico, el cual cuenta con una empuñadura con un borde superior redondeado para no lastimar las manos del usuario al momento de compactar el plástico, también cuenta con estrías para un mejor agarre y un orificio para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-05; cuyo inventor es: Quesada González, José Manuel (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000250, y fue presentada a las 10:41:37 del 23 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019362574 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Sterilex LLC, solicita la Patente PCT denominada POLVO PARA EL TRATAMIENTO DE SUPERFICIES ACTIVADO POR HUMEDAD AMBIENTAL. Los polvos para el tratamiento de superficies activables por humedad ambiental que contienen persal, agente de transferencia de fase cargado positivamente y sal de buffer de pH alcalino pueden activarse sin agregar líquido. Algunos polvos para el tratamiento de superficies activables por la humedad ambiental están sustancialmente libres de activadores de blanqueamientos y/o cloro. Los métodos de uso de los polvos activables por humedad ambiental incluyen su aplicación a las superficies a tratar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 1/60, C11D 1/62, C11D 1/722, C11D 17/06, C11D 3/00, C11D 3/10, C11D 3/20, C11D 3/33, C11D 3/36, C11D 3/37, C11D 3/39, C11D 7/12 y C11D 7/14; cuyo(s) inventores son: FU, Edward (US); Wozniak, Mark (US) y Bergstrom, Chris (US). Prioridad: 62/409,497 del 18/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/075604. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000238, y fue presentada a las 09:07:08 del 16 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de julio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019362820 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción . 3759

Ref: 30/2019/5569 Por resolución de las 13:51 horas del 24 de junio de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE ÁCIDO DIMETIL-BENZOICO a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Blanco-Pillado, María-Jesús (US); Kuklish, Steven Lee (US); Fisher, Matthew Joseph (US) y Vetman, Tatiana Natali (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3759 y estará vigente hasta el 20 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/402, A61K 31/4025, A61K 31/445, A61P 29/00, C07D 207/08, C07D 211/42, C07D 211/46 y C07D 401/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de junio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019363311 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Diana Cristina Gómez Betancourt, cédula de identidad 8-105-873, mayor, casada, administradora, vecina de San José, San Rafael, contiguo al Centro Educativo San Agustín, Condominio Andalucía, casa 7, solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula CHARLAS DE ASTRONOMÍA PARA PLANETARIO MÓVIL y contiene charlas para niños de las estrellas y las constelaciones del cielo de acuerdo con nuestra posición en la Tierra, como nacen y mueren las estrellas, sus colores y tamaños. Se incluye información de la mitología griega y se finaliza conversando de cómo podemos contribuir con el cuidado del medio ambiente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10043.—Curridabat, 12 de julio de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019363314 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA RAMÍREZ CENTENO, con cédula de identidad número 5-0382-0197, carné número 27360. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 86755.—San José, 08 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019363236 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNL-0137-2018. Exp. 18657.—Fepan de Abangares S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Saipa de Guitilar S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.798/433.812 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019362779 ).

ED-UHTPCOSJ-0070-2019.—Exp. 18799.—Emilce María de los Ángeles Fernández Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Venancio Ramírez Morales en Zapotal, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 235.288 / 466.077 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019366631 ).

ED-UHTPCOSJ-0007-2019.—Exp. 18685.—Crispin Fuentes Obando y Gloria Robles Segura, solicitan concesión de: 4 litros por segundo del Río La Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 195.343 / 540.426 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019367028 ).

ED-0241-2019.—Exp. N° 6147P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-12 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico y industrial-otro. Coordenadas 238.400/581.050 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367190 ).

ED-0124-2019.—Expediente 8769P.—Condominio la Cañada, solicita concesión de: 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1781 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.168/513.768 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367211 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0007-2019.—Exp. 18958.—Corporación Baruhas S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Teca Dominical Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 140.298 / 552.519 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019367395 ).

ED-0246-2019.—Exp. 19088.—Wilman Arley García Mira y Victoria Eugenia García Mira, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Lelis Gerardo Vargas Cubillo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 190.540 / 488.880 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019367434 ).

ED-UHTPNOL-0065-2019.—Exp. N° 12299P.—Corporación Corona Real de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-160 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 209.587 / 368.617 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 19 de julio del 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019367549 ).

ED-0028-2019.—Exp. 17873P.—Mundotelas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1010 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.421 / 503.593 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367587 ).

ED-0191-2019.—Exp. 19014.—Ganadera La Tabla S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada, Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 266.471 / 509.417 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019367609 ).

ED-UHTPNOL-0052-2019.—Exp. 19040P.—Lizard Valley Development Group Cam SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-139 en finca de Wild Goose Developmente Cam SRL en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 206.276 / 377.308 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 24 de junio del 2019.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019367696 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0265-2019.—Exp. 5874P.—Vivian Kahle Speissegger, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1318 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 217.450/519.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367821 ).

ED-UHTPNOL-0064-2019.—Exp. N° 4571.—La Boa Ltda., solicita concesión de: 146.58 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Azucarera el Viejo S.A., en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 258.400/371.800 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019368013 ).

ED-0256-2019.—Exp. N° 6386P.—Edgar, Acuña Gutiérrez, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-190 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 214.250 / 468.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2019.—Departamento de Información .—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368014 ).

ED-0118-2019.—Expediente 18914.—Andrés Alexander Ulate Sánchez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.817/496.510 hoja Naranjo. Predios inferiores: Alfredo Villalta Cruz y Yanuario Ulate Sánchez. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019368109 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13953-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiocho minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Vera María Araya Zúñiga, cédula de identidad número 3-0330-0968, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 05 de mayo de 1970. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019353907 ).

Exp. N° 24248-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Zoe Arleth Esquivel Godínez, número setecientos ochenta y ocho, folio trescientos noventa y cuatro, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Zoe Arleth Castro Esquivel en el asiento número setenta y tres, folio treinta y siete, tomo dos mil doscientos sesenta y cinco de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señalan los artículos 5 del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0788. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 154551.—( IN2019362838 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 28926-2016.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Doricel Ortega Miranda, número trescientos cuarenta y ocho, folio ciento setenta y cuatro, tomo trescientos sesenta y dos de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como Doricel Cerro Miranda en el asiento número cuatrocientos noventa y siete, folio doscientos cuarenta y nueve, tomo seiscientos ochenta de la provincia de Alajuela, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0348. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 3400039161.—Solicitud 154579.—( IN2019362849 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Erickson Manuel Castellón Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155819837517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4619-2019.—San José, al ser las 9:07 del 10 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019363066 ).

Yaoska Guadalupe Hernández Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155817958636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4777-2019.—San José, al ser las 8:24 del 16 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019363117 ).

Francisco Ernesto González López, nicaragüense, cédula de residencia 155817018421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4725-2019.—San José, al ser las 3:31 del 12 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019363363 ).

Aracely Del Carmen Centeno Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155819562500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4444-2019.—San José, al ser las 8:46 del 15 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019363534 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000026-5101

Bolsas rojas de polietileno

para desechos infecciosos, grande

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000026-5101, para la adquisición de: bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos, grande. La apertura de ofertas está programada para el 05 de setiembre del 2019, a las 10:00 horas; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 01 de agosto del 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1022-19.—( IN2019368124 ).

ÁREA DE SALUD ALAJUELA CENTRAL

Solicitud alquiler de planta física

Se comunica a todos los interesados que el Área de Salud Alajuela Central solicita alquiler de planta física para albergar la farmacia del Área de Salud Alajuela Central, esto en un radio máximo de 500 metros de la Sede, un mínimo de 300 metros cuadrados. Detalles, especificaciones y más información en la Administración del Área de Salud Alajuela Central, teléfono 2431-07-61.

M.S.c. Yahaira Chaves Vásquez, Administradora.—1 vez.—( IN2019367868 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-01

Mejoramiento de la superficie de ruedo

con carpeta asfáltica no estructural

en los caminos C7-06-026 y C7-06-194

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000007-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del miércoles 14 de agosto del 2019.

El cartel de licitación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019367930 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000053-2104

Adquisición de acero inoxidable

Se comunica el acto de adjudicación de los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a favor de la empresa: Proveeduría Global Gaba S. A., ver detalle en: https://www.ccss.sa.sr/licitaciones.

San José, 29 de julio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas.—1 vez.—O. C. 240.—Solicitud 157600.—( IN2019368166 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000048-2104

Atezolizumab 60MG/ML FA 20ML

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

ítem

CEFA Central Farmacéutica S. A.

Único

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 1º de agosto del 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.C. 242.—Solicitud 157622.—( IN2019368184 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000002-2104

(Acto de adjudicación 1)

Adquisición de paquetes de ropa

quirúrgica descartable y delantales

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

Yire Médica H.P. S.A.

1, 2, 3 y 6

Eurociencia Costa Rica S.A.

4 y 5

Corporación Abilab S.A.

7

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 01 de agosto del 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. 243.—Solicitud 157623.—( IN2019368185 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-PRI

Contratación para la renovación del derecho de uso

del licenciamiento de Soti Mobicontrol para la Gestión

y Administración de los Equipos Móviles

a través de Internet

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia General GG-2019-544 del 17 de julio del 2019, se adjudica la Licitación Abreviada 2019LA-000003-PRI “Contratación para la renovación del derecho de uso del licenciamiento de Soti Mobicontrol para la Gestión y Administración de los Equipos Móviles a través de Internet”, de la siguiente manera:

Única oferta Indra Sistemas S.A.

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Precio unitario más Impuesto Valor Agregado.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 157607.— ( IN2019368169 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Preselección de Empresas Interdisciplinarias para la contratación de servicios de consultoría en el Área

de la Arquitectura e Ingenierías

Que en la sesión ordinaria 28-2019 celebrada el 22 de julio del 2019, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su capítulo IV:

Por tanto: por unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la votación, se tomó el siguiente acuerdo:

              Primero: Adjudicar la Licitación Pública 2018LN-000001-01, para la “Preselección de empresas interdisciplinarias para la Contratación de Servicios de Consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingenierías”, con base en lo señalado por el señor Asesor Legal en el considerando tercero del presente acuerdo, bajo los siguientes términos: 

              Adjudicar la línea 2 para el grupo a para la preselección de empresas interdisciplinarias para la Contratación de Servicios de Consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingenierías, con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años, a las siguientes empresas:

Grupo A

Oferta

 

4 Consorcio de Ingeniería de Centroamérica Asociados

 

7 Consorcio Condisa-IECA-Ingenya

 

6 Consorcio OBP-Guidi

 

Segundo: Declarar infructuosa la línea 1 para el Grupo B para la preselección de empresas interdisciplinarias para la Contratación de Servicios de Consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingenierías, por encontrarse la única empresa posible a adjudicar, morosa con el impuesto a la Seguridad Social.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 157615.—( IN2019368171 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Rehabilitación, cambio de tubería y equipamiento

completo del pozo profundo del barrio del Socorro

A los interesados en la licitación en mención se les informa que según articulo II, inciso 2), de la sesión extraordinaria 256-2019, celebrada por el Concejo Municipal de Santo Domingo, el día jueves 11 de julio del 2019, se acordó adjudicar la licitación al Consorcio Hidrótica, S.A. DAHO Pozos de Centroamérica, S.A. por el monto total de ¢430.855.434,88 (Cuatrocientos treinta millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con 88/100).

Santo Domingo, 1 de agosto del 2019.—Licda. Noilly Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2019367926 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

TENDIENTE A LA APLICACIÓN DE APERCIBIMIENTO

EXPEDIENTE 13-2018

RESOLUCIÓN JADGME-OD-013-07-2019

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Empresa: Soltec Sociedad Anónima.—Cédula 3-101-556966.—Concursos: 2018CD-000006-20300.—Objeto contractual: Compra de materiales y productos eléctricos

Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Al ser las siete horas con cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve.

Quien suscribe Agustín Bernardo Barquero Acosta, cédula de identidad 1-482-463, en calidad de Secretario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, nombrado como Órgano Director en el presente procedimiento administrativo, mediante acuerdo número 8 de la sesión ordinaria número 33 de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el 04 de setiembre de 2018, de conformidad con los artículos número 11, 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 3, párrafo primero, 10, 20, 93, 99 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; numerales 2, 4, 6, 220, 221 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículos 11, 214, 215, 217, 220, 221, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y demás obligaciones que impone a esta Institución el Ordenamiento Jurídico, procedemos a dictar, Acto Formal de Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario para la Aplicación de la Sanción de Apercibimiento, por el supuesto incumplimiento al entregar de forma tardía los siguientes productos:

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Dichos productos fueron adjudicados a: Soltec Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y seis, cuya representación legal recae en Ibis Efren Mendoza Salgado, con número de identificación: 155803056210, en su condición de apoderado generalísimo, según consta en el Registro de Proveedores del sistema SICOP.

I.—Antecedentes.

Primero: La Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería promovió la contratación directa 2018LN-000006-0008700001 “Compra de Materiales y Productos Eléctricos” (expediente visible en el Sistema SICOP).

Segundo: Que en la mencionada contratación resultó adjudicataria Soltec Sociedad Anónima, según consta en el acto de adjudicación 0252018004900011, que corresponde a la contratación directa 2018CD-000006-0008700001 “Compra de Materiales y Productos Eléctricos” (visible en el expediente digital 2018CD-000006-0008700001 Sistema SICOP).

Tercero: Que la contratación directa de marras, en el apartado de condiciones y declaraciones del pliego de condiciones estableció lo siguiente:

“(…)

06-Declaraciones Juradas:

Que entiendo, cumpliré y me someto por completo al pliego de condiciones y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

(...)

48-Obligaciones del contratista, obligaciones generales:

El contratista será responsable por cumplir con lo indicado en el pliego de condiciones, la oferta, la adjudicación y con las condiciones de la aprobación interna o refrendo contralor (si aplicara) y toda la demás normativa indicada en la Ley de Contratación Administrativa 7494 del 02 de mayo de 1995, sus Reformas y su Reglamento mediante Decreto Ejecutivo 33411-H publicada en La Gaceta 210 del 02 de noviembre del 2006 y sus reformas. El Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República publicada en La Gaceta 202 del 22 de octubre del 2007 y sus reformas, así como la resolución publicada anualmente en La Gaceta por el Despacho del Contralor General que actualiza los limites generales y específicos de contratación administrativa según los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

Cumplir con el pliego de condiciones y cualquier otra manifestación escrita existente, relacionadas con esta contratación. Para lo no regulado en el presente concurso, el contratista asumirá todas las obligaciones que le imponen la legislación vigente, la oferta, el pedido de compra, contrato y todos los documentos relativos al presente trámite. Asimismo, el contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21, siguientes y concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa y demás normativas que rige la materia de Contratación Administrativa.

(...)”

Cuarto: Constan en el expediente creado a efectos del presente procedimiento la siguiente documentación:

Oficio JAD-594-09-18, de fecha 05 de setiembre de 2018, mediante el cual se comunica el acuerdo 8, de la sesión ordinaria de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería 33, celebrada por ese cuerpo colegiado en día 04 de setiembre de 2018. (Ver folio 000001 del expediente administrativo).

Oficio OYM-103-08-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, el cual solicita la apertura del presente procedimiento por supuesto incumplimiento por parte de Soltec Sociedad Anónima, (ver folio 000002 del expediente administrativo).

Acta de rechazo de producto. (ver folio 000003 del expediente administrativo).

Correo electrónico remitido por el señor Johnny Fernández Sequeira, funcionario de la Unidad de Obras y Mejoras de la Dirección General de Migración y Extranjería, solicitando a la empresa Soltec Sociedad Anónima informe se indique lo antes posible la fecha de entrega de los productos contratados, pues en reiteradas ocasiones se ha intentado comunicarse con algún encargado de la empresa a fin de obtener información y no ha sido posible. (ver folio 000004 del expediente administrativo).

Colilla de confirmación de transmisión de fax, de fecha 30 de julio (ver folio 000005 del expediente administrativo).

Nota de la empresa Soltec Sociedad Anónima, firmada el día 06 de agosto de 2018 por el señor Ibis Efren Mendoza Salgado, solicitándole a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería una prórroga en el plazo de entrega.

Correo electrónico suscrito por el Arquitecto, Minor Quesada Alpízar, en el cual vuelve a solicitar información sobre la fecha de la entrega de los productos contratados y les recuerda que igualmente ya incumplieron con el plazo de entrega originalmente pactado, esto en cuanto a la solicitud de prórroga antes indicada (ver folio 000007 de expediente administrativo).

Oficio OYM-108-09-2018 de fecha 10 de setiembre de 2018, en el cual se indica por parte del Arq. Minor Quesada, Encargado de la Unidad de Obras y Mejoras que la empresa Soltec Sociedad Anónima (ver folio 000008 del expediente administrativo).

Oficio JAD-792-11-18 de fecha 16 de noviembre de 2018, en el cual se comunica el acuerdo 3 de la sesión extraordinaria 46, celebrada por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería el día 16 de noviembre de 2018, en el cual se acuerda iniciar el presente procedimiento administrativo de forma manual (ver folio 000009 de expediente administrativo).

Oficio JADGME-OD33-12-2018 de fecha 14 de diciembre de 2018, mediante el cual se solicita a la Unidad de Obras y Mejoras la documentación de respaldo del oficio OYME-108-09-2018, antes citado (ver folio 000010 del expediente administrativo).

Oficio OYM-179-12-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, en el cual se aporta la factura 37033 y recepción definitiva 2819 de los materiales contratados (ver folio 000011 del expediente administrativo).

Boleta de recepción definitiva 2819 (ver folio 000012 del expediente administrativo).

Factura 37033 emitida por la empresa Soltec Sociedad Anónima (ver folio 000013 del expediente administrativo).

Resolución JADGME-OD-02-2019 de fecha 18 de enero de 2018, que consiste en resolución de corrección de foliatura (ver folio 000014 del expediente administrativo).

Resolución JADGME-OD-003-01-2019 de las catorce horas con treinta minutos del diecinueve del enero de dos mil diecinueve, apertura de procedimiento administrativo (ver folio 000015 del expediente administrativo).

Resolución JADGME-OD-06-2019 de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve en la cual se indica que no se pudo notificar la resolución de apertura del procedimiento antes indicada. (ver folio 000025 del expediente administrativo).

Oficio JAD-OD-12-04-2019 de fecha 03 de abril de 2019, mediante el cual se solicita el archivo del expediente administrativo (ver folio 000033 del expediente administrativo).

Acuerdo 20 de la sesión ordinaria 13, celebrada el día 09 de abril de 2019 por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, se rechaza la recomendación del Órgano Director para archiva el expediente, toda vez que deben agotarse los procedimientos que se establecen en la normativa.

Quinto: Mediante acuerdo número 8 de la sesión de ordinaria número 33 de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el 04 de setiembre de 2018, se acordó nombrar como Órgano Director del Procedimiento (ver folio 000001 del expediente administrativo).

Sexto: Que mediante acuerdo 3 de la sesión ordinaria 46 celebrada por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería se acuerda que, a pesar de la solicitud de suspender el proceso hasta que se pueda realizar en forma electrónica, se continúe con el procedimiento de forma manual e informar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa sobe lo actuado y solicitar la capacitación pertinente. (ver folio 000009 del expediente administrativo).

Sétimo: Mediante oficio JADGME-OD033-12-2018 de fecha 14 de diciembre de 2018 el órgano director del procedimiento solicita a la unidad solicitante de la contratación de marras se sirva completar la información necesaria para iniciar el procedimiento administrativo (ver folio 000010 del expediente administrativo).

Octavo: Mediante oficio OYM-179-12-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, la unidad fiscalizadora procede a remitir la información necesaria para completar el expediente administrativo (ver folio 000011 del expediente administrativo).

Noveno: Que se intentó notificar la resolución número: JADGME-OD-01-2019 de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, en el domicilio social señalado para tales efectos en el Registro de Proveedores del sistema SICOP por la empresa Soltec Sociedad Anónima, lo cual no fue posible por no encontrarse físicamente ubicada dicha empresa en la dirección que había indicado, según se constata en la resolución JADDGME-OD-06-2019 de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve (ver folio 000025 del expediente administrativo).

Décimo: En vista de que, Soltec Sociedad Anónima ya no se encuentra ubicada en la dirección física que, en su momento señaló en SICOP, se logró ponerse en contacto vía telefónica y correo electrónico con su representante legal Ibis Mendoza y luego de repetidos mensajes de correo para que por favor nos enviara un correo electrónico y nos indicará en donde se ubicaba su empresa, pues luego de volver a revisar el Registro del Proveedor en SICOP se logró determinar que hasta había eliminado de su registro la dirección física sin señalar una nueva ubicación, (ver folio 000027 vuelto del expediente administrativo), vía correo electrónico nos informa que ha procedido a cerrar la empresa y que está concluyendo las licitaciones por demanda que tiene adjudicadas. (ver folio 000029 del expediente administrativo).

Décimo Primero: Que dado lo anterior, mediante informe final JAD-OD-012-04-2019 de fecha 03 de abril de 2019, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo recomienda a la Junta Administrativa archivar el procedimiento administrativo que nos ocupa. (ver folio 33 del expediente administrativo).

Décimo Segundo: Que mediante acuerdo 20 de la sesión ordinaria 13, celebrada el día 09 de abril de 2019 por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, se rechaza la recomendación del Órgano Director, toda vez que deben agotarse los procedimientos que se establecen en la normativa.

Décimo Tercero: Que no fue posible, en ese momento, para el Órgano Director del Procedimiento continuar con los procedimientos establecidos, toda vez que siendo que no hay un lugar físico donde notificar a la empresa indiciada, se debe proceder con la notificación a través del Diario Oficial La Gaceta, para lo cual no se contaba con contrato por parte de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, tal y como lo indican los procedimientos para realizar estas publicaciones, contrato que fue formalizado y notificado y se encuentra vigente a partir del 07 de junio de 2019.

II.—Imputación.

SOBRE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS ATRIBUIDOS AL ACCIONADO:

Sin perjuicio de lo que al final de este procedimiento se concluya, en caso de comprobarse los incumplimientos por parte de la empresa accionada, y con base en el cuadro fáctico antes indicado a Soltec Sociedad Anónima, se le podría imputar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la contratación directa 2018CD-000006-0008700001 “Compra de materiales y productos eléctricos”, al entregar de forma tardía los suministros contratados en la contratación directa 2018CD-000006-0008700001, sin que mediara motivo suficiente para ello, pudiendo la empresa Soltec Sociedad Anónima, hacerse acreedora a la sanción de apercibimiento, en los productos contratados en las posiciones 1 a la 17 de la contratación directa 2018CD-000006-0008700001 “Compra de materiales y productos eléctricos”, según lo indicado en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, además de la indemnización a la Administración por los daños causados con esos incumplimientos, para lo cual la Administración podía acudir a las vías correspondientes para realizar dicho reclamo.

III.—Fundamento Jurídico.

Se fundamenta el presente Procedimiento Ordinario tendiente a imponer la sanción de apercibimiento, en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 3, párrafo primero, 10, 20, 93, 99 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; numerales 2, 4, 6, 220, 221 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículos 11, 214, 215, 217, 220, 221, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y demás obligaciones que impone, a esta Institución, el Ordenamiento Jurídico.

IV.—Prueba.

Sirve de fundamento a esta resolución inicial, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:

Expediente administrativo 13-2018 de aplicación de apercibimiento con foliatura de origen de (14) folios.

Expediente digital de la contratación directa 2018CD-000006-0008700001 “Compra de materiales y productos eléctricos” (Visible en el Sistema SICOP).

V.—Auto de apertura.

De conformidad con los motivos de hecho y derecho indicados anteriormente se procede a dictar el auto de apertura del procedimiento ordinario tendiente a determinar la aplicación de apercibimiento, por el supuesto incumplimiento al no entregar en forma tardía los productos contratados en la contratación directa 2018LN-000006-0008700001 “Compra de Materiales y Productos Eléctricos” en las siguientes posiciones:

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Los supuestos incumplimientos se dieron sin que mediara motivo suficiente para ello, en las posiciones indicadas las cuales se adjudicaron a Soltec Sociedad Anónima, mediante acuerdo número 8 de la sesión de ordinaria número 33 de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el 04 de setiembre de 2018, se ordenó la apertura del procedimiento administrativo, con lo cual podría hacerse acreedora a la sanción apercibimiento en los suministros adjudicados en la contratación antes indicada en esta resolución, de conformidad con el artículo 99 incisos a) de la Ley de contratación Administrativa, artículo 221, 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Señalamiento de audiencia.

Se convoca a Ibis Efren Mendoza Salgado, con número de identificación: 155803056210, en su condición de apoderado generalísimo de Soltec Sociedad Anónima, a la respectiva audiencia oral y privada que se llevará a cabo el próximo viernes 13 de setiembre de dos mil diecinueve, a partir de las nueve horas, en la oficina de la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería, sita en San José, La Uruca, contiguo a la Dirección General de Aviación Civil, edificio principal segundo piso. En dicha diligencia la parte podrá referirse, si a bien lo tiene, a los hechos objeto del presente procedimiento. De conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de la parte a dicha comparecencia no impedirá que este órgano director realice dicha diligencia y evacue la existente, tampoco suspenderá la continuación del procedimiento y la resolución final del mismo, por lo cual, en caso de no presentarse a la citada audiencia, sin justificación alguna, este órgano director continuará con el proceso y una vez concluida la audiencia trasladará, ante el Órgano Decisor, el expediente administrativo para que resuelva por el fondo el asunto, con la prueba existente.

Sobre el ofrecimiento de prueba.

La parte tiene la posibilidad de aportar la prueba-documental y testimonial-que considere pertinente antes de la fecha de la citada audiencia, la cual deberá ser presentada por escrito de conformidad con el inciso 3 del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, o en su defecto en dicha diligencia podrá proponer la prueba que estime conveniente.

Se advierte a la parte, que las pruebas que sean presentadas con posterioridad a la celebración de la audiencia serán declaradas inevacuables. Por haber fenecido la etapa procesal oportuna para presentarlas.

Patrocinio letrado.

Se le informa a la parte accionada, que es su derecho, si a bien lo tiene, contar con el patrocinio de un profesional en Derecho, para lo cual, deberá informar a este Órgano Director acerca de su escogencia.

Recursos.

Se le informa a la parte que, en contra de la presente resolución, proceden los recursos ordinarios previstos por la Ley General de la Administración Pública, numerales 345 y 346, para lo cual, cuenta con un plazo improrrogable de 24 horas a partir de la comunicación del presente acto administrativo.

Apercibimiento para señalar medio para notificaciones.

Se le previene a la parte, que dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, so pena de si no lo aporta las futuras notificaciones se tendrán por efectuadas veinticuatro horas después de la emisión del acto, de conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales, de igual forma se procederá en caso de que aporte medio pero la notificación no se pueda efectuar por motivos ajenos a este órgano director.

Se le informa a la parte que puede aportar solamente un medio principal y uno accesorio para recibir notificaciones, de conformidad con el numeral 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales, pero deberá indicar en forma expresa cuál de ellos utilizará como medio principal, caso contrario este órgano director elegirá cual utilizar.

Así mismo, se le informa que para las notificaciones que deban efectuarse dentro del presente procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con el numeral 267 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Sobre la posibilidad de allanamiento.

Se le comunica a la parte procesada que tiene la posibilidad de allanarse total o parcialmente a los hechos imputados para lo cual, deberá indicarlo por escrito. En caso de que Soltec Sociedad Anónima, decida allanarse se dejaría sin efecto la celebración de la audiencia oral y este órgano director trasladaría de inmediato los autos a la Junta Administrativa para que decidan lo correspondiente sobre el asunto con los elementos contenidos en el expediente.

Notifíquese: a Soltec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno 556966 quinientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y seis, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—MBA. Agustín Barquero Acosta, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1405077020.—Solicitud 016-DAF.—( IN2019367887 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000010-PROV

(Prórroga 2)

Contratación del Servicio de fotocopiado y escaneo, para los despachos judiciales ubicados en el primer piso del edificio de Tribunales de San José y en el edificio de la Corte Suprema de Justicia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel el cual aún no ha sido resuelto, se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 20 de agosto del 2019 a las 10:00 horas.

______________

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000026-PROV

(Modificación y prórroga 1)

Compra para Actualizar la Infraestructura Tecnológica del Centro de Datos del Centro de Intervención de las Comunicaciones Judiciales

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas por oferentes, por lo que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 16 de agosto del 2019 a las 10:00 horas. El cartel con las modificaciones correspondientes estará disponible en el sitio web del departamento de Proveeduría del Poder Judicial a partir de la publicación del presente aviso.

Para ambas contrataciones, los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 01 de agosto del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019368018 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN AL CARTEL DE LA LICITACIÓN

ABREVIADA 2019LA-000015-1150

Adecuación oficinas Dirección de Tecnologías

de Información y Comunicaciones Pisos 02

y 11 del Edificio Jenaro Valverde Marín,

Anexo Oficinas Centrales de la CCSS

Se informa a los interesados que está disponible la modificación cartel de la Licitación mencionada. Asimismo, se les comunica que se traslada la apertura de las ofertas para el día 09 de agosto del 2019, a las 09:30 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr

Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2019368095 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000017-2104

(Aviso)

Reactivos para pruebas por

trombolestografía o tromnoelastometría

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas se prorroga hasta nuevo aviso.

San José, 31 de julio del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. 241.—Solicitud 157604.—( IN2019368168 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

Contratación de los servicios de operacionalidad y

administración del Centro de Cuido y

Desarrollo Infantil (CECUDI) en el

Distrito de Santa Rosa

A los interesados en participar en la licitación en mención, se les informa que se realizará una visita al sitio para el 12 de agosto del 2019, a partir de las 9 a. m. en el sitio, ubicado en Santa Rosa Sur, del costado este de plaza de deportes, 800 metros al sur, 100 metros oeste, 100 metros al sur y 100 oeste cruzando la línea férrea, a la vez se les avisa que se prorroga la fecha para la recepción de las ofertas hasta las 10 horas del viernes 23 de agosto del 2019.

Santo Domingo, 1° de agosto del 2019.—Licda. Noilly Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2019367927 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Reforma al artículo 7 Reglamento para Utilización de Vehículos de la Municipalidad de Garabito.

Artículo 7º—Para los efectos del presente reglamento se seguirá la siguiente clasificación:

I.—Vehículo de uso administrativo: Están comprendido dentro de esta categoría los vehículos destinados a prestar servicios regulares de trasporte en funciones de las diferentes oficinas de la municipalidad. Dichos vehículos estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

a)            Deben estar marcados con el emblema de la Municipalidad de Garabito así como portar placas de carácter oficial.

b)            El consumo de combustible estará sometido a una cuota racional mensual según las necesidades y siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el manual de entrega de órdenes de compra de combustible c) Su utilización deberá realizarse dentro de la jornada ordinaria de la municipalidad; sea de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Para que los vehículos de uso administrativo circulen fuera de la jornada establecida, requerirán autorización expresa y por escrita del Alcalde Municipal.

d)            Deberán utilizarse única y exclusivamente en asuntos de la Institución quedando prohibido el uso del vehículo para asuntos particulares.

e)             Estarán sometido a control de kilometraje y el motivo del viaje en cada recorrido o servicios que presten.

f)             Al finalizar la jornada deberán quedar estacionados en los lugares previamente establecidos por la Institución. Por ninguna razón podrá ser en una casa de habitación.

g)             Cuando personas que desarrollen programas de apoyo fuera de la institución soliciten el servicio de transporte, ese deberá ser autorizado previamente y por escrito por el Alcalde Municipal, siempre que no se trate de acciones de trabajo vinculados a la Municipalidad. No obstante esta posibilidad debe valorarse cuidadosamente.

h)            Para la utilización de cualquier vehículo de uso administrativo deberá llenarse para cualquier ocasión la boleta denominada:

Fórmula para el control de uso de vehículos.

En la que se especificará:

i.              Nombre de conductor.

ii-             Número de cedula de identidad.

iii.            Número de licencia y tipo.

iv.            Nombre del usuario y servicio.

v.             Unidad a la que pertenece.

vi.            Destino, hora de salida, hora de ingreso.

vii.           Kilometraje al salir, kilometraje al regresar.

viii.          Número de placa de la unidad.

ix.            Combustible requerido.

x.             Desperfectos sufridos.

xii.           Desperfectos detectados.

Xii           Número de oficio que autoriza la gira.

xiii.          Nombre, firma, sello de quien autoriza.

Los documentos que se generen deberán ser archivados convenientemente mediante el mecanismo que al efecto se establezcan de manera que sirva de base para la toma de decisiones y el ejercicio de controles respectivos.

II.—Vehículos de uso policial: Son aquellos vehículos de uso de la Policía Municipal, destinados en forma exclusiva a prestar servicios relacionados con la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público, y demás funciones de la Policía Municipal. Dichos vehículos están sometidos a las siguientes regulaciones:

a)            Deben utilizarse exclusivamente, para el cumplimiento de las funciones policiales. Está prohibido su uso en asuntos particulares.

b)            Estarán debidamente identificados con el rótulo respectivo del cuerpo policial Municipal.

c)             Deben portar las placas metálicas de carácter oficiales.

d)            Podrán utilizar señales rotativas luminosas roja y azules.

e)             Los vidrios y parabrisas de estos vehículos no deben estar polarizados a menos que vengan así de fábrica.

f)             No podrán ser destinados a oficinas o dependencias administrativas, excepto por razones de urgencia u necesidad según autorización por escrito del Alcalde Municipal.

g)             No tienen limitaciones en cuanto al horario de servicio.

h)            El consumo de combustible no estará limitado a una cuota mensual, sin embargo, para ello deberán seguir los procedimientos establecidos en el manual de entrega de órdenes de compra de combustible.

i)              Estarán sometidos a control de kilometraje y combustible, el cual estará a cargo del Departamento de Trasportes.

j)             Para la utilización de cualquier vehículo de Policial se deberá llenar la fórmula para el control de vehículos descrita en el aparte de los vehículos de uso administrativo.

III.—Maquinaria y equipo especial: Son aquellos de propiedad de la Municipalidad de Garabito para la atención la Red vial cantonal. Dichos vehículos están sometidos a las siguientes regulaciones:

a)            Los mismos no podrán utilizarse en la ejecución de obras que no sean de interés público, así como el trasporte de materiales no autorizados a particulares.

b)            Deben estar marcados con el emblema de la Municipalidad de Garabito, así como portar placas metálicas de carácter oficial.

c)             El consumo de combustible estará sometido a una cuota racional mensual según las necesidades y siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el manual de entrega de órdenes de compra de combustible.

d)            Su utilización deberá realizarse dentro de la jornada ordinaria de la municipalidad; sea de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Para que la maquinaria u equipo especial pueda utilizarse fuera de la jornada establecida, requerirán autorización expresa y por escrita del Alcalde Municipal.

e) Estarán sometidos a control de kilometraje y combustible, el cual estará a cargo del Departamento de Trasportes.

f)             Para la utilización de maquinaria u equipo especial se deberá llenar la fórmula para el control de vehículos descrita en el aparte de los vehículos de uso administrativo.

Los asignatarios de vehículos, maquinarias y equipo especial son responsables del correcto uso de los mismos.

Garabito, 01 de julio 2019.—MBA Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. 1381.—Solicitud 155248.—( IN2019363211 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5, del acta de la sesión 5884-2019, celebrada el 5 de julio de 2019.

considerando que:

1.             Ministerio de Hacienda, mediante el oficio DM-0846-2019, del 24 de mayo de 2019, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica para suscribir un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, por USD 350 millones, para financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal de esa entidad.

Esta operación es parte de las acciones tendientes a buscar la sostenibilidad de las finanzas públicas, necesaria para resguardar la estabilidad macroeconómica del país.

2.             Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central de Costa Rica cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.

3.             El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió el dictamen de aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público para la presente operación mediante oficio DM-786-2019, del 4 de junio de 2019.

4.             Esta operación de crédito externo fue contemplado en el Programa Macroeconómico 2019-2020, por lo que se estima no generará desvíos respecto a lo previsto en dicha programación. En particular, para el bienio 2019-2020, se prevé que:

a.             La razón de deuda externa a PIB del país alcanzaría niveles en torno a 32,6%, con una tendencia decreciente hacia el 2023.

b.             El saldo de reservas internacionales netas tendría niveles acordes con los previstos en el Plan Estratégico 2015-2019 del Banco Central de Costa Rica.

c.             El Banco Central de Costa Rica gestionará los requerimientos netos de divisas del sector público no bancario, para evitar fluctuaciones violentas en el mercado cambiario.

d.             El eventual efecto monetario asociado a esta operación de crédito externo, será administrado en los mercados de deuda y liquidez de forma tal que no obstaculice el cumplimiento de la meta de inflación.

5.             Las condiciones financieras de la operación en estudio (plazo, tasa de interés y comisiones) son favorables en relación con las ofrecidas por otros organismos multilaterales y las que podrían negociar en el mercado financiero local. En ese sentido mejoran la gestión de la deuda pública y reducirían los riesgos de tasas de interés y de refinanciamiento.

6.             Los recursos de la operación en estudio disminuyen la competencia por fondos prestables en el mercado financiero local, principal fuente de financiamiento del Gobierno y, de esta forma, podría contener presiones al alza en las tasas de interés locales y bajar el efecto estrujamiento sobre el sector privado, con implicaciones favorables para la inversión y el crecimiento económico.

dispuso en firme:

Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contrate un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, por USD 350 millones, para financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal de esa entidad.

Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 4200001926.—Solicitud 154831.—( IN2019363055 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

 Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficio OR 100-2019.—Lauren Nicole Alpízar Mora, costarricense, número de cédula 1-1618-0104, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Administración de Servicios de Salud, otorgado por Middle Georgia State University, de Estados Unidos de América.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 05 de julio de 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019362483 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Le comunica a la señora Yohana Francini Araya Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad número siete-cero uno cinco siete-cero uno nueve nueve, de oficio y domicilio desconocidos, progenitora de la persona menor de edad Ricardo Luis Vásquez Araya: que por resolución de las ocho horas del veinte de junio de dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00385-2017, se dio Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favordel adolescente Vásquez Araya, ordenándose como medida el Cuido Provisional en Recurso Comunal en el hogar de la señora Yadira Baltodano Mojica, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155428.—( IN2019361681 ).

Al señor Luis Diego Barquero Mora, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Erón Jesús Barquero Salazar, así como a la Audiencia a Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155433.—( IN2019361715 ).

A la señora Celea Ivonne Varela Barahona, de nacionalidad hondureña, demás calidades y domicilio desconocidos en esta oficina local se le comunican las resoluciones de las veinte horas cuarenta minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve a fin de enderezar proceso, resolución que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y ubica mediante cuido provisional a la persona menor de edad Marcela Celeste Varela Barahona en el hogar de su abuela materna Georgina Varela Barahona por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y la del catorce de junio de dos mil diecinueve que finaliza el proceso administrativo y decide remitir la situación de la joven al Juzgado de Familia de Heredia a fin de que la joven cuente con un documento que le faculte permanecer con su abuelita sin vencimiento alguno dado que la progenitora no habita en este país. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00019-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 153615.—( IN2019362591 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a Zobeida García Rivera, la resolución de las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, Medida de Protección de Cuido Temporal a favor de la PME Luis Enrique García Rivera. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. OLG-00120-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de junio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155088.—( IN2019362989 ).

Al señor Castro (único apellido) Gilberto, estadunidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:32 horas del 19/06/2019 donde se dicta Medida de Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de edad Castro Obando Maritza Maía, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0477-05909, con fecha de nacimiento 27/01/2003. Se le confiere audiencia al señor Castro (único apellido) Gilberto por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte, de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00118-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155090.—( IN2019362992 ).

Se comunica a los señores Emily Polanco Hernández y Alexander Acosta Rodríguez, la resolución de las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-0047-2018. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente OLG-0047-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de junio del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155094.—( IN2019362995 ).

A la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de identidad costarricense número 702990626, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de modificación de abrigo temporal en cuanto ubicación de las 13:00 horas del 19 de junio del 2019 a favor de Nathanael Caleb Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123250871, con fecha de nacimiento 12/03/2019. Se le confiere audiencia a la señora Kristel Vanessa Álvarez Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00158-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155112.—( IN2019362999 ).

Al señor Josué David Madrigal Calderón, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del día seis de junio del dos mil diecinueve, a favor de la persona menor de edad Gabriel Santiago Madrigal Quirós, así como a la Audiencia a Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00204-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155118.—( IN2019363009 ).

A la señora Kattya Alejandra Chavarría Bonilla, se le comunica que por resolución de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad William Yael Chavarría Bonilla, ubicándolo en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00188-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155119.—( IN2019363013 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad. Keycha Naomi López Meléndez, Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTH-00244-2016.—Oficina Local Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155152.—( IN2019363027 ).

A la señora Vargas Saborio Katherine, costarricense, titular de la cédula de identidad 115180993, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 20/06/2019 donde se dicta medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de edad Vargas Saborío Andrew Mauricio, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605130694, con fecha de nacimiento 31/08/2008. Se le confiere audiencia a la señora Vargas Saborío Katherine por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00129-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155156.—( IN2019363032 ).

Se comunica al señor Arling Rudy Obando Moreno, lo resuelto mediante oficio OLG-00121-2019 del 14 de junio del 2019. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de junio del 2019.—Licda. Aña Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155160.—( IN2019363034 ).

Al señor Pérez Pérez Cesar Diego, titular de la cédula de identidad número 1-1383-0042, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 14:35 horas del 20/06/2019, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 14:45 del 20/06/2019, donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las 15:57 horas del 20/06/2019, donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad Caleth Nahum Pérez Solís, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121400900, con fecha de nacimiento 12/04/2012 y Alanna Tanisha Pérez Solís, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 306310480, con fecha de nacimiento 11/03/2016. Se le confiere audiencia al señor Pérez Pérez Cesar Diego por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00144-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155168.—( IN2019363037 ).

Al señor Granda Maroto Eliecer, titular de la cédula de identidad número 603100185, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 15:30 horas del 17/06/2019 donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 15:40 del 17/06/2019 donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las 09:45 horas del 21/06/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad Brandon Farit Granda Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605240537, con fecha de nacimiento 23/04/2010 y Ashley Daneysha Granda Mora, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605390562, con fecha de nacimiento 21/09/2012. Se le confiere audiencia al señor Granda Maroto Eliecer por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLBA-00017-2012.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155174.—( IN2019363074 ).

A: Erick Hernández y Ana Deysi Calero Fernández se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad Edy Josué Hernández Calero, bajo el cuido provisional de la señora Eufemia Fernández Martínez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a los señores Erick Hernández y Ana Deysi Calero Fernandez, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Edy Josué Hernández Calero, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-La señora Ana Deysi Calero Fernandez podrá visitar a su hijo Edy Josué Hernández Calero, una vez a la semana previa coordinación con la guardadora y adolescente, siempre y cuando no existan conflictos. Respecto al padre señor Erick Hernández por haber sido una figura ausente en la vida del adolescente no se dan visitas. V-La presente medida vence el veintiuno de diciembre del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII-Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-Se da audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00062-2019.—Grecia, 21 de junio del 2019.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155181.—( IN2019363079 ).

Se comunica al señor Pablo Aguirre Barrantes, la resolución de las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, Medida de Protección de Orientación y tratamiento a sustancias toxicómanos a favor de la PME Kristel Daniela Aguirre Garino. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente OLG-00102-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de junio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155186.—( IN2019363081 ).

Al señor Henry Cash Solano, Jenny José Solano Ríos y Abel Peña Pomares se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve se modificó la ubicación de las personas menores Fiorella Cash Rivera, Danny Peña Rivera y Danisha Solano Rivera, ingresando a la joven Fiorella en un Albergue Institucional y a las personas menores de edad Ismael y Danisha se les reubicó en recursos familiares. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de revocatoria y apelación, que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00262-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155187.—( IN2019363091 ).

A Frank Rojas Coronado, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del diez de junio del año dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena Medida de Abrigo Temporal de las once horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, para que permanezca en Albergue Hogarcito Infantil de Corredores a favor de la persona menor de edad: Magaly Rojas Fernández, citas 605460730. Notificaciones. La presente resolución es comunicada a la parte mediante, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta con la advertencia de que deberá señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00285-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155189.—( IN2019363098 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Royner Abarca Barboza, portador de cédula de identidad 7-186-594, sin más datos, se le comunica la resolución de las PE-PEP-0089-2019 de las 11:34 horas del 3/6/2019, mediante la cual se resuelve Recurso de Apelación del expediente Administrativo OLCAR-00205-2018. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00205-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155179.—( IN2019363076 ).

A Yulieth María Molina Molina y Luis Gerardo Molina Abarca se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se procede a depositar administrativamente de manera provisional a las personas menores de edad Fabiola Del Carmen, Jimena Paola ambas de apellidos Carranza Molina y Reichel Yoan Molina Molina, en el recurso del abuelo materno señor Carlos Huber Molina Ledezma y su esposa Ingar Patricia González Cruz, en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. II- Brindar seguimiento psicológico a la situación de las niñas al lado del recurso familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLNA-00130-2014.—Oficina de Grecia, 21 de junio del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155184.—( IN2019363101 ).

Se comunica a Yexania Batres Salazar, la resolución de las quince horas del veinte de junio de mayo del dos mil diecinueve, a favor de la PME Melanie Quesada Batres. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00197- 2016.— Oficina Local de Guadalupe, 21 junio del 2019.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155185.—( IN2019363107 ).

Al señor Martín Gerardo Blanco Badilla, de nacionalidad costarricense, con identificación número 204060852, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del día 21 de junio de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Joseph Daniel Blanco Carvajal, quien nació el día 30 de julio de 2004, bajo la responsabilidad de la señora Bertilia Villanueva Obando, costarricense, con identificación 601200615. Se le confiere audiencia al señor Martín Gerardo Blanco Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00116-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155191.—( IN2019363109 ).

Al señor Luis Ángel Acuña Portilla, costarricense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de junio del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME Hellen Barrantes Castro con cédula de identidad número 122000470, con fecha de nacimiento 20 de mayo del 2014 y Gerardo Jesús Acuña Castro, con cédula de identidad número 121310072, con fecha de nacimiento 27 de noviembre del 2011 contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Acuña Portilla, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la iglesia de Hatillo centro; 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00154-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155192.—( IN2019363112 ).

Se comunica a Rebeca Cerdas Castillo y Michael Spencer Rowe, la resolución de las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00413-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 24 junio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155193.—( IN2019363114 ).

Al señor Giovanny Alonso Solano Calderón, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de junio del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME Jeico Geovanny Solano Solano, con cédula de identidad número 119260734, con fecha de nacimiento 10 de enero del 2005, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Giovanny Alonso Solano Calderón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo; centro 175 metros al norte, y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00145-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155195.—( IN2019363116 ).

A la señora Flor María del Carmen Ruiz Pérez, portadora de cédula de identidad 4-0151-0850, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:00 del 8/6/2019, mediante la cual se dicta Modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal por Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Katherine Michelle Vargas Ruiz de 16 años, con fecha de nacimiento 19/02/2003 y cédula de identidad de persona menor de edad 702970875. Se le confiere audiencia al señor Albin Darío Vargas Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente OLCAR-00175-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155196.—( IN2019363119 ).

Al señor Cristiam Alberto Solís Miranda portadora de la cédula de identidad número: 1-175-0546, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 del 20/6/2019, mediante la cual se dicta Archivo del Proceso en favor de la persona menor de edad Sharon Adriana Solís Barrantes, de 14 años de edad, nacida el día 31/07/2004 con cédula de identidad de persona menor de edad 703090679. Se le confiere audiencia al señor Cristiam Alberto Solís Miranda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00283-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155198.—( IN2019363122 ).

A la señora Lissette del Carmen Barrantes Rojas, portadora de la cédula de identidad 7-0177-0622, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 del 20/6/2019, mediante la cual se dicta Archivo del Proceso en favor de la persona menor de edad Sharon Adriana Solís Barrantes, de 14 años de edad, nacida el día 31/07/2004 con cédula de identidad de persona menor de edad 703090679. Se le confiere audiencia al señor Lissette del Carmen Barrantes Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00283-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155199.—( IN2019363124 ).

Al señor Carlos Steven Fuentes Morales, la resolución administrativa de las trece horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad Sharon Mariana Fuentes Paniagua en el Albergue institucional Las Gaviotas. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSJE-00146-2017.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155200.—( IN2019363129 ).

Al señor Justin Estif Salas Rodríguez, de nacionalidad costarricense, con identificación 207680220, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del día 24 de junio de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Abby Samantha Salas Rodríguez, quien nació el 29 de abril de 2017, bajo la responsabilidad del señor Edgardo Mario Rodríguez Sibaja, costarricenses, con cédula de identidad 108310482. Se le confiere audiencia al señor Justin Estif Salas Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00295-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155201.—( IN2019363134 ).

A los señores Orozco Palacio Carlos Abel, titular de la cédula de identidad 110070979, sin más datos, y Mora Palacios Damaris, titular de la cédula de identidad 603570921, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 25/06/2019 donde se dicta Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción, en favor de la persona menor de edad Mora Palacios Jocelyn Carolina, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118730705, con fecha de nacimiento 03/05/2003. Se les confiere audiencia a los señores Orozco Palacio Carlos Abel y Mora Palacios Damaris por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00089-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155202.—( IN2019363137 ).

A la señora Karla Vanesa Velásquez Urbina, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 25/6/2019, mediante la cual se dicta Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Yorgely Velásquez Urbina, de 12 años de edad, nacida el día 16/07/2007 con cédula de identidad de persona menor de edad: 703320453. Se le confiere audiencia al señor Karla Vanesa Velásquez Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Old-00238-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155203.—( IN2019363144 ).

Al señor Junwei Li, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 31 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dicta la sustitución de la medida de protección de cuido provisional y en su lugar dictar la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de Keiyedith Yoaleth Li Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 704040237, con fecha de nacimiento 18/01/2017. Se le confiere audiencia al señor Junwei Li por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00137-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155205.—( IN2019363150 ).

A la señora Daila Mairena López, costarricense, portador de la cédula de identidad número 2-06550875, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 del 25/6/2019, mediante la cual se dicta Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Yerlanis Kathicha León Mairena de 11 años de edad, nacida el día 15/01/2008 con cédula de persona menor de edad número: 120160125. Se le confiere audiencia al señor Daila Mairena López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali Expediente OICAR-00226-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155208.—( IN2019363157 ).

Se comunica a Cristian Navarro Rojas, la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente: OLG-00017-2019 y OLG-00091-2014, PME María Isabel Navarro Cambronero. OLG--00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de junio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155209.—( IN2019363161 ).

Comunica al señor Daniel Alexander Orozco Méndez, la resolución administrativa de las once horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Dayerlin Daniela Orozco Méndez en el recurso familiar. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00346-2017. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155226.—( IN2019363195 ).

A Martín Díaz Amador, persona menor de edad Ágata Díaz Aguilar se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. -Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155233.—( IN2019363197 ).

A Ronny Madriz Castro, persona menor de edad Ronny Madriz Aguilar se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155234.—( IN2019363199 ).

Oficina Local Pavas a Roy Bravo Morales, persona menor de edad Evans Bravo Aguilar, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155235.—( IN2019363203 ).

Al señor Queilor Andrey Mata Granados, con cédula 701390838, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, con citas de nacimiento 120470515 y que mediante la resolución de las 07:30 horas del 24 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en la cuidadora señora Carmen María Rojas Picado, así como darles audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera instancia rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 18 a 22 del expediente administrativo; así como de los folios 5-10 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, dentro del plazo de tres días indicado -si así lo considera y decide- podrá solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le Ordena a Paola Virginia Campos Solís y Queilor Andrey Mata Granados en calidad de progenitores de la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Adriana Brenes- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad y la cuidadora, de la siguiente forma: Viernes 26 de julio del 2019 a las 08:30 a.m. -Viernes 13 de setiembre del 2019 a las 08:30 a.m. -Miércoles 13 de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. Se les ordena a los señores Paola Virginia Campos Solis y Queilor Andrey Mata Granados, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. En el caso del progenitor igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres de la Oficina Local, más cercana a su domicilio. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de ambos progenitores de la forma que se indicará en esta resolución, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad.-En el caso del progenitor deberá coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. En el caso del progenitor la visita será en la casa de la cuidadora, o en el sitio que de mutuo acuerdo establezcan, no pudiendo llevarse a la persona menor de edad a Pocora, ni podrá permitir el contacto con el presunto abusador sexual.-En el caso de la progenitora, si bien la misma solicita un régimen de visitas cada quince días de viernes a domingo, considera esta representación que en aras del interés superior de la persona menor de edad, su derecho a educación, y motivado igualmente en la falta de vinculación que se ha evidenciado; que lo procedente es generar una interrelación familiar progresiva en el tiempo, a fin de verificar el acople de la persona menor de edad con su progenitora, para lo cual la funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local, deberá presentar dentro del término de tres meses contados a partir de la fecha de esta resolución, un informe con recomendación sobre el régimen de interrelación familiar con base en los elementos encontrados durante el seguimiento. Lo anterior permitirá igualmente que la persona menor de edad no se vea afectada en su interrelación con su cuidadora a quien considera su mamá durante los fines de semana, y por otro lado, igualmente resguardará el hecho de que cuando le corresponda la interrelación familiar a la progenitora en la quincena correspondiente, no se le menoscabe a la persona menor de edad su derecho a educación, ya que la misma asiste a Centro Educativo, en el cual deberá cumplir con deberes escolares, de tal manera, que concediéndosele visita durante los días sábados de 9 a seis de la tarde, permitirá que si la persona menor de edad tiene alguna asignación escolar pueda igualmente ejecutarla en fin de semana y presentarla en la semana siguiente, así como prepararse el domingo para su ingreso a clases. La progenitora, deberá siempre tener informada tanto a la cuidadora como a esta Oficina Local, del domicilio y números de teléfono donde localizar a la progenitora y a la persona menor de edad. Siendo que en los primeros tres meses se establecerá el siguiente régimen de visitas:-Sábado 29 de junio del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 13 de julio del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 27 de julio del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 10 de agosto del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 24 de agosto del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 7 de setiembre del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 21 de setiembre del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde. La progenitora deberá recoger y entregar a Yarely Alejandra Mata Campos en la casa de la cuidadora a las horas señaladas. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la cuidadora-, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa, y con la familia de la cuidadora -a quien la persona menor de edad considera su familia-, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le apercibe a los progenitores que no pueden llevar a la persona menor de edad a Pocora, el sitio donde sucedieron los hechos de presunto abuso sexual, y no pueden permitir el contacto con el presunto ofensor sexual. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00173-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155242.—( IN2019363205 ).

Se comunica a William Saborío Rodríguez, la resolución de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección Apoyo, Orientación a la Familia e Inclusión de Tratamiento a favor PME Owen Josué Saborío Diermissen. Expediente OLG-00266-2016.—26 junio del 2019—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal—O.C. 1677-19.—Solicitud 155246.—( IN2019363209 ).

A los señores Víctor Hugo Aguilar Quesada y Julio Fernández Estrada, se les comunica que por resolución de Modificación de Medida de Protección de las quince horas cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de junio del año en curso a favor de las personas menores de edad Reychell Fernández Ibarra y Génesis Aguilar Ibarra, se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00204-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155258.—( IN2019363215 ).

Al señor Andrés Arguedas Medina, portador de la cédula de identidad 113270897, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las quince horas del quince de marzo del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Devanny Álvarez Duran, Madison Álvarez Duran, Camille Zamudio Duran y Eythan Zamudio Duran. Se le confiere audiencia al señor Andrés Arguedas Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLD-00204-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155260.—( IN2019363218 ).

Al señor Josue Zamudio Gómez, portador de la cédula de identidad 113850012, vecino de Pavas, se le notifica la resolución de las quince horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Devanny Álvarez Duran, Madison Álvarez Durán, Camille Zamudio Durán y Eythan Zamudio Durán. Se le confiere audiencia al señor Josue Zamudio Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese EXP. OLD-00204-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155275.—( IN2019363226 ).

A la señora Stephanie Tatiana Duran Brenes, portadora de la cédula de identidad 113820995, vecina de Zapote, se le notifica la resolución de las quince horas del quince de marzo del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Devanny Álvarez Duran, Madison Álvarez Duran, Camille Zamudio Durán y Eythan Zamudio Duran. Se le confiere audiencia a la señora Stephanie Tatiana Duran Brenes, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLD-00204-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155277.—( IN2019363227 ).

Hace saber a los progenitores Maryin Téllez Diaz y Denis Francisco Solano Palacios, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal, en favor de la PME Kimberly Paz Solano Téllez, por seis meses prorrogables para ubicarla en alternativa de protección institucional, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, posteriores a la publicación de edictos, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para escucharlos, explicar la presente resolución y aportar pruebas para el cuatro de junio del dos mil diecinueve a las ocho y treinta de la mañana. Expediente administrativo OLHN-00370-2016.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 1677-1947218.—Solicitud N°155281 .—( IN2019363232 ).

Al señor Juan Enrique Rodríguez Hernández, se le comunica que por resolución de las quince horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, se dictó resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional de la persona menor de edad Mariangel Rodríguez Cordero, en el hogar de los señores Carlos Cordero Hernández y Carmen Carvajal Solís. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00136-2014.— Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-2019.—Solicitud 155299.—( IN2019363233 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INBRASA DEL SUR EM S. A.

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en los artículos 152, 156, 158 y 164 del Código de Comercio, el directorio de Inbrasa del Sur EM S. A., cédula jurídica 3-101-368991, convoca a los señores accionistas de la entidad a una asamblea general extraordinaria para el 30 de agosto del 2019, a las 9:00 a.m., a llevarse a cabo en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros oeste y quince metros sur de las oficinas centrales de Coopealianza. De igual forma se convoca por segunda vez a los señores accionistas para celebrar la asamblea a las 10:00 horas del 30 agosto del 2019, ello en caso de no haber quorum en la hora y fecha indicados anteriormente, con el fin de tratar el siguiente: Orden del día 1) Bienvenida. 2) Reformar cláusula de la administración y nombrar, nominación y elección de los miembros de la junta directiva. 3) Modificación de estatutos sociales específicamente aumento de capital social, así como nueva distribución de capital accionario. 4) Designación de un nuevo fiscal dentro del órgano de vigilancia. 5) Disponer lo correspondiente a los dineros que la sociedad percibe por concepto de alquileres y/o arrendamientos por locales y negocios comerciales. 6) Asuntos varios.—San José, 24 de julio del 2019.—Mauren Mata Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2019367841 ).

CARIARI INTERNACIONAL S. A.

Se convoca a los señores accionistas de la sociedad Cariari Internacional S. A., a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en San José, Curridabat, Urbanización los Guayabos, de la entrada a Concepción, 800 metros al norte, 200 metros al este y 125 metros sureste a celebrarse el 19 de agosto del 2019, a las 9:00 horas en primera convocatoria y en caso de no haber quórum de ley, una hora después en segunda convocatoria con la asistencia de los socios presentes. Asuntos a tratar: 1.—Reforma de la cláusula de administración de la sociedad; 2.—Revocación de nombramiento de secretario; 3.—Nombramiento de fiscal; 4.—Autorización del notario para protocolización de acta.—Rafael Madrigal Córdoba, Presidente.—1 vez.—( IN2019367881 ).

BEST COCONUT COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA,

Con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil cuatrocientos veinte, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el 16 del mes de setiembre del año 2019 a las 10:00 am horas, en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo. En primera convocatoria a las 10:00 a. m., horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Reforma de cláusula quinta de los estatutos. 3. Declarar firme acuerdos y comisionar a notario público para su protocolización e inscripción. 4. Cierre de la asamblea. Temas de la asamblea ordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección de los siguientes cargos de junta directiva para el resto del plazo social: b. Vicepresidente.3. Asuntos varios de los socios. 4. Declarar firme acuerdos y comisionar a Notario Público para su protocolización e inscripción. 5. Cierre de la asamblea.—Marianne Quirós Tanzi, Presidenta.—1 vez.—( IN2019368047 ).

IMPORTADORA D H F INTERNACIONAL S. A.

Se avisa a todos los socios de la sociedad Importadora D H F Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-127591, domiciliada en Heredia, Heredia 300 metros al norte y 75 al este de la Universidad Nacional, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo en fecha 30 de agosto del 2019, en primera convocatoria a las ocho de la mañana y en segunda convocatoria a las nueve de la mañana, en las oficinas del Bufete BF&A Abogados, ubicado 350 metros norte de Plaza Freses, Curridabat. El orden del día estará constituido por: 1. Exposición a los accionistas sobre el cierre de la sociedad dado el cumplimiento de sus objetivos, 2. Votación sobre liquidación de la sociedad.—San José, 22 de julio de 2019.—Mohebatolahe Agahi Tavakoli, Presidente.—1 vez.—( IN2019368118 ).

MARES ITALIANA S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Mares Italiana S. A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que tendrá lugar en San José, La Uruca, 200 metros norte y 150 metros oeste del Hotel Best Western Irazú, casa 140, el día jueves 12 de setiembre del 2019, a las 10:00 a. m. la primera convocatoria, y si no hubiere quórum a esa hora se les convoca a las 11:00 a. m., en segunda convocatoria, para tratar la autorización de venta de bienes de la empresa y otros asuntos que los socios acuerden discutir.—San José, 05 de agosto del 2019.—Roberto Nava, Presidente.—1 vez.—( IN2019368182 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Educación Preescolar registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 294, asiento 6376 con fecha 8 de julio de 2006 a nombre de Marcia Araya Villalobos cédula número: uno cero nueve seis seis cero tres cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López. Directora de Registro.—( IN2019362538 ).

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar con énfasis en Estimulación y Desarrollo del Lenguaje registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 406, asiento 8776 con fecha 12 de noviembre de 2007 a nombre de Marcia Araya Villalobos cédula número: uno cero nueve seis seis cero tres cuatro cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019362539 ).

CENTRO COMERCIAL TEJAS DEL SOL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Comercial Tejas del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos veinticuatro, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Jorge Reifer Zonzinski, Presidente.—( IN2019362618 ).

INMOBILIARIA D&J INFINITO DE LA MONTAÑA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del certificado accionario número uno, de la sociedad Inmobiliaria D&J Infinito de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco. Publíquese tres veces consecutivas para efectos de reposición del certificado por parte del emisor, de acuerdo al artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Es todo.—La Unión, diez de julio del dos mil diecinueve.—Licda Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—( IN2019362645 ).

CONDOMINIO MALL EL DORADO

Quien suscribe, Francisco Del Vecchio Ugalde, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-mil ciento sesenta y uno, actuando en mi condición de Presidente de la Junta Administradora del Condominio Mall El Dorado, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ciento sesenta y dos mil quinientos sesenta, por este medio informo que por motivo de extravío se estará procediendo con la reposición del Libro de Minutas de Junta Directiva del referido condominio ante Registro Nacional. Es todo.—San José, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.—Francisco Del Vecchio Ugalde, Junta Administradora.—( IN2019362672 ).

CONSUTORÍA FIRE PROTECTION SYSTEMS CFPS S. A.

Por escritura número 268-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 09:00 horas del 24 de junio de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Consutoría Fire Protection Systems CFPS S. A., cédula jurídica 3-101-505168, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y octava de la administración y se elimina la cláusula décima. Es todo.—San José, 24 de junio de 2019.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—( IN2019363053 ).         2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S.A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado    Acciones               Serie

5157                                              400                     B

3503                                          2.141                     B

5315                                              800                     B

3502                                             520                     A

Nombre del Accionista: Rolando Lacle Castro Folio Numero 4920.—10 de julio de 2019.—Norma Naranjo M,.—Gerente de Accionistas.—( IN2019363095 ).

TIJERIN S.A.

Daniel Vargas Grunhaus, Guillermo Enrique Baltodano Lapeira y Mary Anne Valverde Alvarado, solicitan la reposición de sus acciones en la sociedad Tijerin S.A., cédula jurídica 3-101-238124. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy en avenida 5, calle 29, Barrio Escalante, Breedy Abogados, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 11 de julio de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy.—( IN2019363138 ).

CONDOMINIO DEL COCO DIECISIETE

R.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ninfa María Montero Méndez, cédula de identidad: 1-480-504, como apoderada generalísima sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Condominio del Coco Diecisiete R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-458339, domiciliada en San José, Goicoechea, Urbanización Montelimar, de la Gasolinera, 400 metros norte, 100 metros este y 200 metros noroeste, casa con tapia de block, forrada en ladrillo, con portón blanco, las cuales pertenecen en su totalidad a la suscrita. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de julio de 2019.—Ninfa María Montero Méndez, Apoderada.—( IN2019363167 ).

INMOBILIARIA CLAMU SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Clamu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-159836, hace saber que se ha iniciado proceso de reposición de libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Accionistas, libro de Diario, libro Mayor y libro de Inventarios y Balances de la mencionada sociedad. Lo anterior por haberse extraviado los mismos.—Rosa María Gambassi Muñoz, cédula 1-0377-01072, Presidenta de Junta Directiva.—( IN2019363229 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SACBE JUMI S.A.

Miguel Lloret Romero, cédula de residencia uno siete dos cuatro cero cero dos cinco seis cero uno nueve, como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Sacbe Jumi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis solicitó a personas jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de accionistas, todos tomo dos. Que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Nueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019363160 ).

CONDOMINIO DEL COCO DIECISIETE R.S. S. A.

Yo, Ninfa María Montero Méndez, cédula de identidad: 1-480-504, en mi condición de Secretaria con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, hago constar que hemos iniciado la reposición por extravío de los libros de actas de Junta Directiva, Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas, todos número uno, de Condominio del Coco Diecisiete R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-458339, domiciliada en San José, Goicoechea, Urbanización Montelimar, de la Gasolinera 400 metros norte, 100 metros este y 200 metros noroeste, casa con tapia de block forrada en ladrillo con portón blanco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de julio del 2019.—Ninfa María Montero Méndez, Apoderada.—1 vez.—( IN2019363168 ).

AGROPECUARIA EL GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Fernando Araya Cambronero, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y tres-seiscientos doce, casado una vez, tramitólogo, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado oeste del parque, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la compañía denominada Agropecuaria El Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno sesenta y siete mil setenta y cinco, aviso que se está tramitando la reposición del Libro de Registro de Socios, de la compañía Agropecuaria El Guanacaste S. A.—Ciudad Quesada, quince de julio del dos mil diecinueve.—José Fernando Araya Cambronero.—1 vez.—( IN2019363208 ).

YEMAUX SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Juan Antonio Camacho Chacón, mayor, casado una vez, administrador, cedula de identidad número uno-quinientos trece-trescientos cincuenta y dos, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, cien metros al este de Novacentro, mano izquierda portón rojo, actuando en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Yemaux Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve, está realizando la reposición por extravío de los libros de Actas Asambleas Generales. Se escuchan oposiciones ante el Registro Nacional.—San José, seis de julio del dos mil diecinueve.—Juan Antonio Camacho Chacón.—1 vez.—( IN2019363231 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura de las quince horas del once de julio del dos mil diecinueve, otorgada en mi notaria, se protocoliza acta de asamblea de socios de Power Fruit Holding S. A. mediante la cual se acordó reducir el capital social mediante el mecanismo de rescate y eliminación de acciones, por tanto se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2019.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—( IN2019361702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de mayo de 2019, se protocolizó el acta número noventa y seis de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la entidad denominada: Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en la cual se acordó disminuir el capital social y consecuentemente modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de junio del 2019.—Lic. George De Ford González,  Notario.—( IN2019362781 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública número cincuenta y cinco de las doce horas y quince minutos del día treinta de junio de dos mil diecinueve, otorgada ante la Notaria Pública Laura Alcázar Jiménez, el señor Bruce Lee Armstrong, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, ha procedido a realizar la compra del establecimiento comercial denominado “Pura Vida Minihostel”, a través del traspaso del capital social de la sociedad P.V. Minihostel Limitada, anteriormente denominada Arenas Solas P.V. de Tamarindo Limitada, con cédula de personería jurídica número trescientos dos-seiscientos siete mil seiscientos ochenta y uno, sita en Playa Tamarindo, Guanacaste, Calle Langosta, doscientos metros al este de la playa, frente al Instituto de Español, a la vendedora la señora Miriam Halamova Kraft, de nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, empresaria, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Pura Vida Minihostel, anteriormente portadora del pasaporte número uno tres tres siete siete siete nueve tres ocho, y actualmente portadora del pasaporte número cuatro cinco dos uno tres uno cuatro seis seis. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San Jose, 30 de junio del 2019.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez.—( IN2019362856 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Panasonic Centroamericana S. A., donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2019363010 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 21 de julio de 2019, se acordó modificar la cláusula quinta capital de la sociedad La Joya de La Guácima S.A.—Alajuela, a las catorce horas, del 21 de Junio de 2019.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019363248 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laika y Yo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil ciento cinco, mediante la cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Rojas González.—diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2019364263 ).

Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Inigsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-694639, debidamente protocolizada ante el notario público Rolando José García Moya, mediante escritura pública número quince, visible al folio quince frente del tomo tres de su protocolo, se acordó autorizar el cambio de domicilio social de la compañía y por ende modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 horas del 19 de julio del 2019.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019365575 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escrituras número diecisiete y dieciocho del tres de junio del dos mil diecinueve, protocolicé proceso liquidación en sede notarial de las sociedades CR Webb Real Estate and Properties Sociedad Anónima y B. D. & S. Marbella Land Investement Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019365576 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad La Gioconda da Vinci Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se acordó reemplazar al secretario de la junta directiva.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019365577 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Corporación Comercial Santa Marta S.A., cédula jurídica 3-101-083404, que se refiere a la administración de la empresa.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365579 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas veinte minutos del día seis de julio del dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos uno, folio noventa y nueve frente y noventa nueve vueltos del tomo uno de la suscrita notaria. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora de Revistas y Periódicos Sánchez y Porras S.A., cédula jurídica número tres-cero uno dos siete seis dos nueve cuatro, celebrado en la ciudad de San José, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Maricruz Yalena Porras Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019365585 ).

Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez notario público, con oficina en San José y de paso por Tierra Blanca de Cartago, se constituyó la sociedad de usuarios de agua La Cruz del Toyogres, domiciliada en Tierra Blanca de Cartago, un kilómetro y medio al sur de la Iglesia Católica. Su presidente es el señor Vianney José Rivera Sánchez, escritura otorgada en.—Cartago a las 16:00 horas del 22 julio año del 2019.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019365599 ).

Disolución de Bridger and Bodhi transporte Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de julio del  2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019366501 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Trilussa Limitada. Se acordó la disolución de la sociedad, por no haber bienes para liquidar no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365612 ).

Por escritura de las 15 horas del 22 de julio del año 2019, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Aldahi Ltda, cédula 3-102-557372, por reforma de estatutos y administración. Es todo.—Puntarenas, 22 de julio del año 2019.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365616 ).

Por escritura otorgada, a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la mercantil Multiservicios Marimeli S.A.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019365628 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada a las trece horas del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, ante el notario Francisco Martí Meneses, se constituye la sociedad Jasny Jewelry.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2019365677 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, a las diez horas cero minutos del día veintitrés de julio del año dos mil diecinueve; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nomebote Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, protocolizada por el suscrito, por la cual se acordó revocar los nombramientos del tesorero de junta directiva de la sociedad, el fiscal y el agente residente y hacer nombramiento de nuevo tesorero, fiscal y agente residente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Eduardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019365703 ).

Por escritura número ciento treinta y seis-treinta, se modifica el nombre, el domicilio y el objeto de la sociedad Ingeniería, Procura y Construcción Megatom International S. A., a IPC Megatom International S. A., cédula 3-101-701902.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019365734 ).

Ante esta notaría se protocolizó mediante la escritura 50-7 otorgada, a las 17:00 horas del día 23 de julio del 2019, el acta de la sociedad Casa de San Francisco INT S.A., cédula jurídica 3-101- 172378, domiciliada en Alajuela, se acuerda adicionar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—San José 23 de julio del 219.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2019365754 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento tres, otorgada a las 15:00 horas del día 23 de julio del año 2019, se dio el cambio de nombre de la sociedad 3 101 784849 Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-784849, siendo de ahora en adelante Hyco Serving Sociedad Anónima, siendo Hyco un nombre de fantasía y Serving la palabra “sirviendo” en su traducción al idioma inglés, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A. Es todo.—San José a las 13:00 horas del 23 de julio del año dos mil diecinueve. Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019365762 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social: San José, Pérez Zeledón, Costado al sur de la plaza de Quebradas, capital social es de: diez mil colones. y se nombra gerente: Diego de Jesús Cruz González, residente permanente cédula: 148400478713, y subgerente Laura Patricia Rodríguez Duarte, cédula 1-1139-0944: Teléfono:27724854.—San Isidro de Pérez Zeledón veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2019365783 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos ochenta y siete, del tomo uno de mi protocolo, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad China Town Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y siete, y asimismo se transforma la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Miércoles veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019365794 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada ante la notaria Katia María Brenes Rivera, a las trece horas del nueve de junio del dos mil diecinueve, se modificó la estructura de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 065361, pasando de presidente, vicepresidente y secretario-tesorero a, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, es todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019365798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria número cincuenta y seis del tomo doce, a las 10 horas y 30 minutes del 23 de julio del 2019, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Peckington Business S. A., sociedad con cédula jurídica 3-101-685384. Se modifica el domicilio y se reforma cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, 23 de julio del año 2019.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365801 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos ochenta y ocho, del tomo uno de mi protocolo, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Plaza Town Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y un mil trescientos dos, y asimismo se transforma la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada Teléfono: 2770- 6171,carné 18382.—Miércoles veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cinco minutos del día veintidós del mes de julio del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Cerro de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número trescientos dos- seiscientos cincuenta mil ciento once; en la cual se reforma la cláusula primera donde se cambia el nombre de la empresa a Ferretería Cerro de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día veintidós de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019365804 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos ochenta y nueve, del tomo uno de mi protocolo, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, y asimismo se transforma la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada: Teléfono: 2770-6171,carne 18382.—Miércoles veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365805 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos ochenta y seis, del tomo uno de mi protocolo, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Pérez Town Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno, y asimismo se transforma la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Miércoles veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019365806 ).

Ante esta notaría a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad Fad Mon Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019365822 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, se solicita la disolución de la sociedad Sche Monte del Pacifico Norte Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019365823 ).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Santo Domingo de Heredia a las diez horas del día veintidós de julio del dos mil diecinueve, se constituye una sociedad anónima denominada Kavir Cuarenta y Dos S. A., domicilio: Moravia. capital: veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019365829 ).

Por escritura número 351 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria se nombra gerente de la sociedad 3-102- 594764 SRL, eajoyz@lawyer.com, 26432386. Es todo.—San José 23 de julio de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019365834 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07:00 horas del 21 de junio del 2019, se constituyó la compañía María Adela por Siempre SA, presidenta María Adela Sancho Quesada.—San Juan de Tibás, 19 de julio de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365836 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Panadería Gule Inter Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: 3-101-747166, celebrada en su domicilio social el día 04 de julio del 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 18 de julio del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.— ( IN2019365837 ).

El día de hoy protocolicé, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Quintana y Guzmán S. A.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019366319 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tropical Sands Nubia, Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, veintidós de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019366333 ).

Por escritura pública número ciento sesenta y ocho- cuatro de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se hizo cambio de tesorero - secretario de la junta directiva, así como de fiscal de la sociedad OD Fibras S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil trescientos setenta y uno.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019366336 ).

Por escritura número 206 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de compañía Exportadora de Mariscos S.A. cédula jurídica 3-101-41739, en los que se reforman las cláusulas de la administración, presidente, secretario y tesorero y la representación de la sociedad, corresponderá al presidente.—San José, 24 de julio del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2019366337 ).

Que mediante escritura pública número 240, ante el notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones y Transportes Carfa de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-770537, en la que se procede a realizar el cambio de su razón social.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019366347 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas con veinte minutos del 26 de julio del 2019, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la Sociedad Anónima: Comercial Megaton S.A, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 26 de julio del 2019.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019366354 ).

Quien suscribe, Rosa María García Sossa en mi condición de liquidadora, presento estado final de la compañía Tres- Ciento Uno- Quinientos Veintiún Mil Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se indica la parte del haber social que le corresponde a cada socio. A la socia, Lizbeth Cerdas Dinarte mayor, casada dos veces, comerciante, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco- ciento cincuenta y cuatro- cuatrocientos cincuenta y cuatro, propietaria de la totalidad de las acciones comunes y nominativas, que representa la totalidad del capital social, le corresponde Finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número ciento setenta y dos mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero. Libre de gravámenes y de anotaciones, valorada en siete millones quinientos cincuenta y un mil quinientos noventa y seis colones. Se envía a publicar por una vez un extracto del estado final en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 216 de Código de Comercio, a partir de la publicación se les da un plazo de 15 días a los socios para que presenten sus reclamaciones. Se les hace saber a los socios que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición durante ese plazo.—Liberia veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2019366355 ).

En escrit 41 T 2, not púb Javier Slein, 18:00 horas, 26-7-2019, se constituyó Romanas Lumagre S A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Paul Gerardo Chavarría Valle, Secret: Juan Carlos Ledezma Godínez, ambos con representación judicial y extrajudicial solamente conjunta. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2019366356 ).

Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Anmajo JHC Investments Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—La Unión, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366363 ).

Mediante escritura número 72-14, otorgada a las 9 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El Rincón de Alma y Alisa Limitada. Domicilio San José. Representada por 2 gerentes, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2019366375 ).

A las 15:00 horas del día 24 de julio del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Destilerías Vinos y Tabacos, S. A., donde se acordó reformar la cláusula del plazo del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019366386 ).

A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de Ciriaco Moreno y Compañía S. A. Mediante la cual se modifica la cláusula segunda. renuncia fiscal y se nombra otro y se nombra nuevo tesorero.—San José, 29 de junio del 2019.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019366395 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Orión Inmobiliaria, S. A., Inversiones Sol Infinito, S. A., Corporación Mount Blue, S. A., Grupo Cinco Estrellas, S. A., Desarrollo Mercantil El Faro, S. A., Comercial Horizontes de Curridabat, S. A., e, Infogroup, S. A., en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Infogroup, S. A. Asimismo, se acuerda reformar las cláusulas referentes al capital social, y a la administración, de la sociedad Infogroup, S. A. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día ocho de julio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de reunión de la sociedad Sueño Dorado Real Sd S.A. con cédula jurídica número: 3 - 101-402951 se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, primero de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.- Carnet: 23021.—1 vez.—( IN2019366414 ).

Por escritura otorgada, a las 12:30 horas del 16 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lodaroz S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-615577, por la que se acuerda la disolución.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019366428 ).

Ante mí Elizabeth Fallas Hidalgo, a las 14:00 horas del 17-07-2019, se disolvió la sociedad Anónima denominada Comercializadora y Suplidora Isabel Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-224365.—San José, 19 de julio del 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria —1 vez.—( IN2019366431 ).

A las 14:00 horas del 18 de julio del 2019, Marco Andrés Campos Retana y Andrés Campos Cambronero constituyen la sociedad Macoro Group S. R. L. Domicilio social: Heredia, San Rafael, Ángeles, Calle Uvita, costado este del Restaurante Añoranzas, Casa de Ladrillo. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Marco Andrés Campos Retana.—San Rafael de Heredia, 23 de Julio del 2019.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366432 ).

En mi notaria, mediante escritura número 10-14, otorgada a las 18:00 horas del 23 de julio del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad The Mercedes Toy S.A., cédula jurídica número 3-101-285100.—San Ramón, Alajuela, 24 de julio del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019366437 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del 26 de julio del 2019, protocolizó asamblea general extraordinaria de las empresas Ganado Rojo S.A., y Cítricos Santa Juana S.A., en la cual se acuerda la fusión por absorción de primera por Cítricos Santa Juana S.A., sociedad que prevalece, generando un aumento de capital y por ende modificación de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019366438 ).

En mi notaría, mediante escritura número 6-14, otorgada a las 17:30 horas del 22 de julio del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula quinta de los Estatutos Sociales de la sociedad 3101702736 S. A., cédula jurídica número 3-102-702736..—San Ramón, Alajuela, 24 de julio del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019366439 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 16 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Esvetland S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-242176, por la que se acuerda la disolución.—San José, 26 de julio del 2019.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2019366442 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas de hoy, se acordó por unanimidad de socios, la disolución de la sociedad Celebrations Costa Rica XX S. A., cédula jurídica 3-101-625.538. En cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio se pone en conocimiento de interesados de tal disolución, para lo que en derecho corresponda.—San José, 25 de julio del 2019.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2019366444 ).

Por escritura número: 57 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 26 de julio del 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio Arturoks S. A., con cédula jurídica número 3-101- 732320, mediante la cual se reformó la cláusula de la “Administración” y “Capital Social”.—Licda. Jessica Ward Campos, cédula 1-1303-0101, Notaria.—1 vez.—( IN2019366445 ).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, de las diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Brisas de las Olas del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformó a cláusula de la administración.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019366446 ).

Ante este notario, mediante escritura número noventa y nueve de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve se modificó la cláusula de representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Cuatro Seis Uno Ocho S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho cuatro seis uno ocho. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019366451 ).

Mediante escritura 76 del tomo segundo, otorgada ante esta notaría a las 11:40 horas del día 25 de julio del 2019, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la compañía J Y Villa Green Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-420127, celebrada a las 14:00 horas del 28 de junio del 2019, en el domicilio social de la compañía, en donde los socios en forma unánime han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 25 de julio del 2019.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366461 ).

Mediante escritura de hoy, la firma Tiempo Azul LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho, declara disuelto el pacto constitutivo y liquida la sociedad.—Puriscal, veintiséis de julio del 2019.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019366468 ).

Mediante escritura de hoy, la firma “Cedrón del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno- seiscientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y tres, declara disuelto el pacto constitutivo y liquida la sociedad.—Puriscal, veintiséis de julio del 2019.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2019366469 ).

Yo Francisco Ulibarri Pernus, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos setenta y tres- cero ciento quince, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Gmi Gestora de Mercados Internacionales, Limitda, cédula de persona jurídica tres-ciento dos- setecientos catorce mil trescientos treinta y nueve, hago del conocimiento de terceros que por asamblea general extraordinaria de socios de esta sociedad celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del día veintitrés de julio del año dos mil diecinueve, se acordó transformar la presente sociedad de Responsabilidad limitada a Sociedad Anónima, modificando todos sus estatutos, quien sienta afectados sus derechos por esta transformación, presentarse al domicilio social de esta sociedad ubicado en San José, Avenida Diez Bis, Calle Veintitrés, casa dos mil trescientos nueve en horas de oficina, dentro del plazo de ocho días naturales luego de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—Heredia, 24 de julio del año 2019.— Francisco Ulibarri Pernus, Gerente.—1 vez.—( IN2019366471 ).

Ante esta notaría, ubicada en San José, Sabana Sur, ochocientos metros al sur de la Contraloría General de la República, Condominio María Fernanda número dos, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Edify Software Consulting Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula sexta de la administración y segunda del domicilio social, en escritura otorgada a las seis horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—San José, veintiséis de julio del 2019.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García. Celular ocho ocho dos tres siete cinco cinco seis, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366472 ).

Por escritura ciento setenta y uno - veintiséis otorgada en esta notaría, el día diecinueve de julio del dos mil diecinueve, a las nueve horas, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Distribuidora Ferreval Sociedad Anónima, según los cuales se nombra junta directiva y fiscal, se reforma cláusula segunda.—Cartago, veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano , Notario.—1 vez.—( IN2019366473 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Landing Advertising S.A., cédula jurídica 3-101-655579, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—Escritura otorgada a las nueve horas del quince de julio del dos mil diecinueve—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019366479 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Primera Orquídea GLS S. A., cédula jurídica 3-101- 580773, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019366480 ).

Mediante escritura número treinta y ocho visible al folio cuarenta y dos frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se aumentó el capital social de la sociedad Racknation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y tres mil seiscientos siete. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019366481 ).

Ante mi Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 08:00 horas del 18/07/2019, se disolvió la empresa 3-102-574772 S.R.L. 3-102-574772. Es todo.—Heredia ,24/07/2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019366482 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Parrilla Argentina Estilo Pampa, S.A. mediante los cuales se crea la cláusula gerente general.—San José, 24 de julio de 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366484 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número veintitrés otorgada, a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de TMBCO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ocho mil ochocientos cuarenta y seis, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Atenas, ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2019366512 ).

Yo, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintitrés de julio del dos mil diecinueve, a las once horas en la ciudad de Atenas, protocolice la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Turísticas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- uno cuatro cuatro cero nueve uno. En la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo. Se revocan nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Atenas, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019366514 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Biloha Sociedad Anónima.San José, veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2019366516 ).

En mi notaría, a las nueve horas del 17 de julio del 2019, se acordó la disolución de la sociedad Desarrolladores Digitales HCMI S. A., cédula jurídica número 3-101-729660.—San José, 18 de julio del 2019.—Licda. María del Roció Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019366517 ).

Mediante escritura otorgada, el día quince de julio de dos mil diecinueve, en Santa Cruz Guanacaste, se constituyó la Asociación de Mujeres Emprendedoras de Conchal.—San José, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019366529 ).

Ante esta notaría, se nombró nueva junta directiva en la sociedad Aba Castillo Saborío Sociedad Anónima, con cédula tres ciento uno- tres seis ocho cinco cinco seis.—San José, veinticinco de julio del año dos mil diecinueve a las dieciséis horas.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019366536 ).

Conforme escritura otorgada, ante el notario Mario Sánchez Maroto, los señores Manuel Salazar Castrillo cédula 5-0147-0322 y Blanca Gómez Castrillo, cédula 6-0134-0475, constituyen la sociedad Alfa Sierra del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio Limón, Pococí, Roxana, Barrio La Trinidad, de la pulpería Martin Vargas 250 metros norte, casa de cemento color verde a mano izquierda con malla al frente sin pintar. Capital social 100.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles. 26 de julio del 2019.—Lic. Mario Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2019366548 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaria, bajo el número ciento cuarenta y uno - veintidós, del tomo veintidós, se modifica la cláusula quinta del capital social, a treinta y siete millones de colones, de la sociedad denominada Tajo El Rey de la Tierra Sociedad Anónima.—Cañas, 26 de julio del 2019.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—1 vez.—( IN2019366563 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 27 de julio del 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pepa de Guadalupe S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José, Desamparados. Presidente: la socia Marilú Artavia Matamoros.—Lic. Augusto Porras Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2019366571 ).

Ante la suscrita notaria, Kerling María Araya Madrigal, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Ermitaño Enano Jill Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - tres ocho cinco dos ocho nueve, clausula tercera.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del veinte de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Kerling María Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019366583 ).

Ante la suscrita notaria. Kerling María Araya Madrigal, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Damadu Maick Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cero uno nueve cinco, clausula cuarta.—Sabalito, Coto Brus, a las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil diecinueve.—Licda. Kerling María Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019366584 ).

Las sociedades Out of the Sea S. A., cédula jurídica 3101616877 e Inversiones Ordoñez y Polanco, S.A, cédula jurídica 3101616878, se fusionan mediante absorción con Comercializadora Delfines Con Amor, cédula jurídica 3101661765, prevaleciendo la última. Escritura otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados a las 14 horas del 30 de junio de 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019366586 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Retus Turrialba S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019366590 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de julio del 2019, Finca Gilda María Sociedad Anónima, modifica la cláusula séptima de sus estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2019366593 ).

Por escritura número cuarenta y seis, visible al folio treinta y cuatro vuelto, del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil diecinueve; por acuerdo de socios se liquida la empresa Raigambre At Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos tres mil cuatrocientos sesenta y siete.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019366596 ).

Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Ganadera Alcornoco S A, mediante la asamblea extraordinaria de socios seis, del día diecinueve de mayo del dos mil diecinueve, acuerda modificar la cláusula sétima del Pacto Constitutivo de la empresa. Escritura 73 del tomo 34 del notario Carlos Fernández Vázquez.—Palmares, veinte de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernández Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2019366598 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Los Cerritos de Cacao Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-238522 todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 23 de julio del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366603 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de La Gotita del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-345064 mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Nicoya, 23 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 01 de junio del 2019, se constituyó de la sociedad Vandalos MC Dos Mil Diecinueve Costa Rica S. A.—San José, 28 de julio del 2019.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019366608 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-769659 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, mediante la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366610 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-769660 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366612 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-769680 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366613 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-769703 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366615 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-769704 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366619 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-769708 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366621 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-769714 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366623 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-769729 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366624 ).

Estacionamientos Ticos GM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 304281. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 julio del 2019, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: cláusula quinta: del capital, en la mercantil Estacionamientos Ticos GM Sociedad Anónima.—San José, 18 julio 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366625 ).

Tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil setecientos diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-769719. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 julio del 2019, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: cláusula octava: de la representación. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil setecientos diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 julio del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366630 ).

Corporación Wangu Oriental Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 18 de julio del 2019, se solicita la disolución de la mercantil Corporación Wangu Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 393987 por acuerdo de socios.—San José, 18 julio del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366633 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las doce horas Sermed Empresarial del Norte S.A., nombra secretaria Mireya Sánchez Chaves, tesorera Michelle Marie Altmann Sánchez y fiscal Mireya Chaves Obando.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2019366637 ).

Traditodo Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de julio del 2019, se solicita la disolución de la mercantil Traditodo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633541 por acuerdo de socios.—San José, 18 julio del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366638 ).

Horizontes de Esplendor Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 18 de julio del 2019, se solicita la disolución de la Mercantil Horizontes de Esplendor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469741 por acuerdo de socios.—San José, 18 julio del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366639 ).

Grupo Pilares del Futuro Visión Dos Mil Trece Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de julio, 2019, se solicita la disolución de la mercantil Grupo Pilares del Futuro Visión Dos Mil Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-668893 por acuerdo de socios.—San José, 18 julio del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366643 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento noventa de mi tomo décimo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Importadora K Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019366671 ).

Servicios Integrales Y M de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-759.845, modifica nombre a Open Mind Centroamericana S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Otorgada, 25 de julio del 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019366688 ).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las once horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Corporación Latitud Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-siete cinco nueve cuatro cuatro seis. Se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019366696 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Dracaenas de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096085, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, referente al aumento el capital social en la suma de diez millones de colones.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Sofia Lao M, Notaria.—1 vez.—( IN2019366697 ).

A las 13:00 horas del día 26 de julio del año 2019, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Kreis Limitada, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019366700 ).

A las 12:00 horas del día 26 de julio del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-499822, S.A, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 26 de julio del  2019.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019366701 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-769730 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366702 ).

Por escritura protocolizada ante mi notaría, de las 09 horas. del 23 de Julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, denominada Propiedades de Lianad S. A. mediante la cual se nombra nueva junta directiva para el resto del periodo. Jorge Orlando Vásquez Rodríguez es el presidente y apoderado.—San Ramón, 23 de julio del 2019.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366703 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-769733 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366704 ).

Mediante escritura número 243, del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio Mate S. A. cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 29 de Julio del 2019.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019366705 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-769734 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366706 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía CEI Interactivo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-254955, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 23 de julio del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366708 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Guinope del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-237910, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366710 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Morocelli Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-237899, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 24 de julio del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366711 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Tatumbla Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-237896 todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.— Nicoya, 24 de julio del 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019366713 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Departamento Disciplinario Legal

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Sección de Inspección Policial.—Auto de Apertura, Causa Administrativa Disciplinaria Número 383-IP-2018-DDL. San José a las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2018. De conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política; 11, 211 inciso 1), 214, 218, 221, 222, 225, 239,240, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 incisos 2) y 4) del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 383-IP-2018-DDL, en contra del servidor Jonathan Francisco Otárola Grijalba, cédula 1-1139-0262, destacado en ENP- Estudiante en curso (Sede Centro de Formación Murciélago), a quien resultó materialmente imposible notificar, a efecto de determinar su presunta participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 05 de octubre del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo cual, en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 19, 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente auto de apertura y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos. Se le hace saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en este Departamento, en días y horas hábiles, conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1. Oficio MSP-DM-CP-664-2018 del 10 de agosto del 2018, suscrito por Sandra Flores Esquivel, Jefe Secretaría Técnica del Consejo de Personal (v.f. 01). 2. Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SI 3669-2018 del 23 de julio del 2018, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación (V.F. 02). 3. Constancia laboral y de datos personales, suscritas por William Porras Barqueo, Verificador Personal Sección de Inspección (v.fs. 03 y 04). La comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, la cual puede hacer llegar antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Asimismo, se le advierte que de conformidad con los artículos 343 y 345 LGAP, contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios que la Ley prevé, sean el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas, contadas a partir de su notificación). Se advierte que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 Constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3), 11 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales es de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, el encausado y sus representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información que en el documento se consigna, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal. De igual manera, se le hace saber al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado, en condición de director del procedimiento o como apoderado especial que lo represente durante todo el procedimiento. Se previene que deberá señalar lugar y medio electrónico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones, e indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal y cuál como secundario para realizar las comunicaciones dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario, de lo contrario, se estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral. Asimismo, cuando se ignore o esté equivocado el lugar o el medio electrónico para notificaciones por culpa del interesado, la comunicación se hará por publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada cinco días después de la última publicación. Lo anterior, de conformidad con lo estatuido en los artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública y 34 al 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.— Raisa Bravo García, Jefe.— O. C. 4600023018.—Solicitud 152645.—( IN2019362462 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Consejo de Transporte Público informa en lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la sesión extraordinaria 01-2019 artículo 2.1 del 23 de julio del 2019:

1.             Conforme al principio de autotutela administrativa, y el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda realizar dos intimaciones a los permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para ejecutar lo dispuesto en los acuerdos 7.1 de la sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la junta directiva, y ordenar el cese de sus operaciones. Dichas intimaciones, deberán realizarse en un plazo no mayor a quince días naturales, entre la primera y la segunda intimación.

2.             Coordinar para que, conforme lo señala el artículo 149 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de Transporte Público, después de realizada la notificación a los permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y a la empresa Aeris Holding, así como la publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, ejecute los acuerdos 7.1 de la sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la Junta Directiva, junto con el auxilio de la Policía de Tránsito y las autoridades del Aeropuerto.

3.             Notificar el presente acuerdo a los permisionarios.

4.             Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a realizar las coordinaciones necesarias con las autoridades respectivas a efectos de dar cabal cumplimiento al acto administrativo adoptado, pudiendo tomar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento e incluso su eventual suspensión, aspectos que en todo caso deberán ser comunicados a la brevedad posible a la Junta Directiva.

Dicha estrategia se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo https://www.ctp.go.cr/archivo-digital/actas.html.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director a.í.—O.C. 2019-180.—Solicitud DE-2019-1451.—( IN2019366678 ).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078,sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Vehículos sujetos al trámite de des inscripción para su donación, los cuales se detallan:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

San José, Uruca, 8 de julio del 2019.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado de la Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos. COSEVI.—1 vez.—O.C. 04320190011.—Solicitud 154817.—( IN2019362867 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Reí: 30/2019/23045.—Gustavo Martínez García, cédula de identidad 8-0076-0732. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Fernando Villegas Porras). Nro y fecha: Anotación/2-126744 de 15/03/2019 Expediente: 2013-0001148. Registro 227328 micro greens en clase(s) 31 43 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:22:08 del 19 de marzo del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Fernando Villegas Porras, soltero, contra el registro del signo distintivo micro greens, Registro 227328, el cual protege y distingue: vegetales frescos; servicios de restaurante, en clase 31 y 43 internacional, propiedad de Gustavo Martínez García, cédula de identidad 8-0076-0732. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019361793 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/21140.—Philip Morris Products S.A.—Documento: Cancelación por Falta de Uso (“Thuy Nguyen”, presenta cancelación por falta de uso).— y fecha: Anotación/2-123795 de 13/12/2018.—Expediente: 2013-0002028, Registro 229721 Naked Leaf en clase 34 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:00:27 del 13 de marzo de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de THUY NGUYEN, contra la marca “NAKED LEAF”, registro 229721, inscrita el 30/08/2013, vence el 30/08/2023, en clase 34 para proteger: “Tabaco en brute o manufacturado, product os de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para rodar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rape, kretek; suits; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); fumadores objetos, incluidas las papel de fumar y tubos, filtros para cigarrillos, cajas para tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, fósforos”, propiedad de Philip Morris Products S. A., domiciliada en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019363130 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 0025-PA-2019.—Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del primero de julio de dos mil diecinueve.

Procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de paternidad de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, cédula de identidad n.°1-1745-0830, efectuado -en apariencia- por quien en vida fue Jorge Prat Gómez, cédula de identidad 1-0227-0281.

Visto el auto del Tribunal Supremo de Elecciones de las once horas diez minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, relativo a la petición formulada por la señora Irene Montanaro Lacayo, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos -planteada en oficio ACJ-0577-2019 (SUSTITUIR)- respecto de una supuesta nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el acto de inscripción de reconocimiento de paternidad de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena efectuada por quien en vida fue Jorge Prat Gómez, en el que se dictaminó: “A) De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP en lo sucesivo), iníciese un procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta del reconocimiento de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena. B) En atención a lo dispuesto en el numeral 90 e) del referido cuerpo normativo, se delega la instrucción de tal procedimiento administrativo en el señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario de este Tribunal, o en quien ocupe tal cargo durante sus ausencias. El informe deberá ser puesto en conocimiento de este Pleno para que, previo dictamen de la Procuraduría General de la República, emitir el acto final que corresponda”; se dispone: iniciar el procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de inscripción del reconocimiento de paternidad de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, efectuada por quien en vida fue el señor Jorge Prat Gómez, el cual se tramitará bajo el expediente 0025-PA-2019. Naturaleza del procedimiento: El presente procedimiento tiene como finalidad verificar, según denuncia interpuesta por la señora Cecilia María Cordero Sandoval, cédula de identidad 4-0070-0759, viuda del señor Prat Gómez, si existe una nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto administrativo declarativo de derechos. Para ello, es necesario observar lo dispuesto en el artículo 173 de la LGAP, el cual exige la ejecución de un procedimiento administrativo ordinario tendiente a demostrar, precisamente, el carácter nulo, evidente y manifiesto del acto administrativo dictado. Dicho procedimiento ordinario debe realizarse al tenor de lo dispuesto en los artículos 308 y siguientes de la ley de marras, con la particularidad que, como requisito indispensable para el dictado del acto final, debe contarse con el respectivo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República. Hecho objeto del Procedimiento: El procedimiento ordinario abierto en este acto se instruye contra la inscripción del reconocimiento de paternidad, presuntamente realizado por quien en vida fue Jorge Prat Gómez, cédula de identidad 1-0227-0281, en favor de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, cédula de identidad 1-1745-0830, pues para dicha inscripción se utilizó un instrumento público, en apariencia falso, a través del cual el señor Prat Gómez manifestó reconocer como hija suya a la señorita Prat Mena. Régimen jurídico aplicable: El Código de Familia y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (LOTSERC) son el cuerpo normativo sobre el cual se fundamenta el procedimiento administrativo en cuestión. El ordenamiento jurídico costarricense reconoce la posibilidad de que los hijos habidos fuera del matrimonio sean reconocidos administrativamente por sus padres, cuando no exista una posesión notoria de estado previa. Así, el artículo 84 del Código de Familia prescribe que este reconocimiento deberá efectuarse ante el Registro Civil, el patronato Nacional de la Infancia o un notario público, siempre que ambos padres comparezcan o haya mediado consentimiento expreso de la madre. De efectuarse en sede notarial, este numeral obliga al notario público a presentar el acta respectiva en el Registro Civil, dentro de los ocho días hábiles siguientes al reconocimiento. En adición a esta disposición, la LOTSERC estipula, en su artículo 63, que todos los actos de legitimación, reconocimiento, filiación, divorcio, separación judicial, nulidad de matrimonio, ausencia, presunción de muerte, interdicción judicial, adopción, naturalización y opción o cancelación de nacionalidad, pueden ser dictados de oficio, a solicitud del interesado o de quien lo represente, o por mandamiento de la autoridad competente. Adicionalmente, debe considerarse que la LGAP prescribe, en su artículo 229, que en ausencia de disposición expresa en su texto, deberán aplicarse supletoriamente -y en este orden- el Código Procesal Contencioso Administrativo, las demás normas escritas y no escritas -con rango legal o reglamentario-del ordenamiento administrativo y, por último, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho común. Ahora bien, la LGAP no regula el tratamiento que debe dársele a los documentos, reprochados como falsos, en la tramitación de un procedimiento administrativo. Sin embargo, en razón de lo dispuesto en el mencionado artículo 229, resultan aplicables al presente proceso las normas del Código Procesal Contencioso Administrativo y, en particular, de su Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda; el cual señala, en su numeral 37, que la falsedad de un documento podrá ser declarada en la resolución de fondo del proceso, bajo los supuestos previstos por el Código Procesal Civil. Desde esta consideración, también será de aplicación para este proceso el ordinal 45.5 del Código aludido, el cual autoriza al juzgador a declarar, en sentencia, la falsedad de los documentos oportunamente impugnados. Audiencia y derecho de defensa: Por tanto, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 214 inciso 2, 217, 218, 221, 248, 249, 272, 297, 308, 309, 310, 311, 312 y siguientes de la LGAP, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se recalca a las partes el derecho que les asiste de conocer el expediente con las limitaciones que el ordenamiento jurídico establece. Se cita en calidad de parte interesada en el procedimiento para que comparezca, personalmente o mediante apoderado en audiencia oral y privada, a la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, cédula de identidad 1-1745-0830. La audiencia se llevará a cabo a las diez horas del viernes veintitrés de agosto dos mil diecinueve, en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicada en el sexto piso del edificio central, en la que podrán presentar los alegatos y pruebas de descargo. En la audiencia se discutirá la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de paternidad de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, cédula de identidad 1-1745-0830; procedimiento que tendrá como finalidad esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan, a efecto de concluir o no la validez o nulidad del referido reconocimiento. Se advierte que, con base en lo dispuesto en los artículos 252, 315 y 248 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, “[s]i la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”; no obstante, la “…ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo”. Prueba testimonial: En atención a lo dispuesto en el artículo 302 de la LGAP y por haber sido así ofrecida como prueba testimonial por la parte promovente, se convoca a la señora Shirley María Lasso Hernández, cédula de identidad 1-0841-0360 para que declare sobre los hechos de su conocimiento en la audiencia oral y privada a celebrarse en la fecha indicada. Prueba documental: De conformidad con lo enunciado en el numeral 312 párrafo primero de la ley de marras, se le hace saber a las partes que toda la documentación habida en el expediente puede ser consultada en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones en horas hábiles, la cual consiste, a la fecha de expedición del presente auto, en: 1.- Oficio ACJ-0577-2019 (sustituir) de 27 de mayo de 2019, en el cual la Sección de Actos Jurídicos requiere al Tribunal Supremo de Elecciones la designación de un órgano director para incoar el procedimiento administrativo en cuestión; 2.- Oficio ACJ-0577-2019 de 27 de mayo de 2019, en el cual la Sección de Actos Jurídicos remite copias certificadas del expediente de ocurso 9479-2019 para valoración del Tribunal Supremo de Elecciones.; 3.- Auto del Tribunal Supremo de Elecciones de las once horas diez minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, en el cual se acoge la petición de la Sección de Actos Jurídicos y se ordena la apertura del procedimiento administrativo en cuestión; 4.- Copia certificada del expediente de la Sección de Actos Jurídicos 9479-19. Se previene a la parte que la audiencia oral y privada será el momento procesal para ofrecer y recibir la prueba y alegatos que estime pertinentes. No obstante, de previo a la celebración de la referida audiencia, podrá aportar prueba en tanto lo realicen por escrito (artículo 312 párrafo segundo y tercero de la LGAP). Medios recursivos: Se hace de su conocimiento que, conforme a los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución procede la interposición de los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero de ellos y, en caso de rechazo, elevar el segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo de la parte emplear uno de los recursos o ambos, concomitantemente, pero será inadmisible el reclamo interpuesto acaecidas las veinticuatro horas a partir del día siguiente hábil a la notificación de este auto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por un abogado al momento de la audiencia. Resérvese el día y la hora en el calendario de este despacho para atender la audiencia oral y privada que en este acto se fija. Notificaciones: Notifíquese a las señoras Mayra Alejandra Prat Mena y Shirley María Lasso Hernández, a las direcciones físicas que constan en el expediente administrativo. Se advierte a la parte que, de ser necesario, deberá actualizar los medios por los cuales oirá notificaciones e, inclusive, podrán aportar una cuenta de correo electrónico para tal fin.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—O.C. 3400039161.—Solicitud 154940.—( IN2019362917 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 5246-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las catorce horas un minuto del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en Expediente 3083-2005 se dispuso: 1. Cancélese el asiento de nacimiento de Hernán Alberto Peralta Mora, número ciento sesenta y dos, folio ochenta y uno, tomo mil ochenta y uno de la provincia de San José; 2. Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Ángel Hernán Navarro Mora, número treinta y seis, folio dieciocho, tomo mil ciento setenta y seis de la provincia de San José; 3. En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Ángel Hernán Navarro Mora, hijo de Waddy Lionel Peralta Calderón y María Lourdes Mora Chavarría, costarricenses; 4. Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por María Lourdes Mora Chavarría a la inscripción de nacimiento de Ángel Hernán Navarro Mora, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde; 5. Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha 07 de marzo de 2013, en el asiento de nacimiento de Ángel Hernán Navarro Mora. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. 3400039161.—Solicitud 154547.—( IN2019362829 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 5247-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en Expediente 11825-2019, se dispuso: 1.—Cancélese el asiento de defunción de Fabiola del Socorro Pineda Rivera, número cuatrocientos ochocientos cuatro, folio cuatrocientos dos, tomo ciento trece de la provincia de Heredia; 2.—Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Fabiola del Socorro Pineda Rivera, número setecientos treinta y cinco, folio trescientos sesenta y ocho, tomo ciento trece de la provincia de Heredia. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—O. C. 3400039161.—Solicitud 154549.—( IN2019362832 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: 4179-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, en expediente 10043-2018. Procedimiento administrativo de cancelación por doble inscripción, en el cual se dispuso: Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Eduardo Enrique Brett Mora, ochocientos veinticuatro (0824), folio cuatrocientos doce (412), tomo noventa y cinco (0095) del Partido Especial, por aparecer inscrito como Eduardo Enrique Brett Mora, en el asiento número cuatrocientos cuarenta y nueve (0449), folio doscientos veinticinco (225), tomo setenta y siete (0077) de la Sección de Naturalizaciones. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Se le hace saber a la parte interesada, el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—O. C. 3400039161.—Solicitud 154559.—( IN2019362844 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Morales Carbonell Jorge, número patronal 7-16325504-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2019-01107, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.505.502,00 en cuotas en los regímenes de IVM y SEM. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de julio de 2019.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2019363007 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Interamericana Prosecure S. A., número patronal 2-3101664248-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2019-0161, por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢1.583.978 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de junio del 2019.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019363008 ).

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Latitud Diez Costa Rica Limitada, número patronal 2-03102712127-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2804 por planilla adicional, por un monto de ₡1.144.477,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, central, del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2019363578 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Carlos Alberto Chávez Rodríguez, número asegurado 0-00603900640-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2258 por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de ¢291.818,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín; 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de julio del 2019.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2019363579 ).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MODIFICACIÓN DE HORA DE INICIO

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA ET-046-2019

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que se modifica la hora de inicio de la audiencia pública programada para realizarse el día miércoles 28 de agosto del 2019 para conocer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta 710 descrita como: Bribrí-Suretka-Shiroles por la Pera y por Bambú y viceversa; interpuesta por la empresa Autotransportes Ruta Setecientos Diez S. A., tramitada en el expediente número ET-046-2019, para que la misma inicie a las 10 horas de ese día en los lugares programados, y no a las 14 horas como se había señalado en la convocatoria de este asunto comunicada el día 18 de julio de 2019 en La Gaceta 135 y en los diarios La Teja y La Extra. El resto de la convocatoria se mantiene incólume.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 159-2019.— ( IN2019368163 ).