LA GACETA N° 148 DEL 08 DE AGOSTO
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
SALUD
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE AL INFANCIA
AVISOS
N°
006-2019-MINAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
que le confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 de la
Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, N°
5525 del 02 de mayo de 1974; los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General
de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; los artículos 1° y 2° de la Ley del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 de 05 de junio de 1990; la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático, N° 7414 del
13 de junio de 1994; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, N° 7447 de 03 de noviembre de 1994; los artículos 1°, 2°,
49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del
04 de octubre de 1995; artículo único de la Ley Aprobación del Acuerdo París,
Ley N° 9405 del 04 de noviembre del 2016; Reglamento
de Calderas N° 26789-MTSS del 13 de febrero del 2017.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política en su
artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, garantizar y preservar el derecho de las personas a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en
armonía con éste.
II.—Que
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 establece
que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo
sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante
pudiendo dictar medidas generales y particulares.
III.—Que
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada
mediante Ley N° 7414 y su Protocolo ratificado
mediante Ley N° 8219, establece compromisos sobre la
reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la
estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropógenas peligrosas en el
sistema climático, para lo cual las partes deberán promover y apoyar el
desarrollo, aplicación y difusión incluida la transferencia de tecnologías,
prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.
IV.—Que
el Acuerdo de París establece como meta mantener el aumento de la temperatura
media mundial por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y
proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°c con
respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente
los riesgos y efectos del cambio climático.
V.—Que
el Plan Nacional de Energía VII, en el Eje 1 “Senda de la eficiencia
energética” establece incrementar la eficiencia de los equipos consumidores por
medio de la promoción de la adquisición de equipos eficientes como objetivo
estratégico, así como adecuar las tarifas para el fomento de la eficiencia
energética.
VI.—Que
el Plan de Descarbonización establece en los ejes 4 y 6, que la industria
consolidará un sistema eléctrico nacional con capacidad, flexibilidad,
inteligencia y resiliencia necesaria para abastecer y gestionar energía
renovable a costo competitivo, así mismo migrará hacia actividades de alto
valor, con altos niveles de electrificación y mejores prácticas internacionales
en sus procesos para minimizar emisiones.
Emite
la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
AL SECTOR PÚBLICO PARA LA TRANSICIÓN
HACIA EL USO DE CALDERAS
ELÉCTRICAS
Artículo 1º—Objeto. Con el objeto de
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en las instituciones
públicas y servir de laboratorio de experiencias que contribuyan con la
descarbonización del país, se insta al sector público a promover la transición
hacia el uso de calderas eléctricas, considerando los análisis técnicos y de
costos, financieros y otros correspondientes.
Artículo
2º—Del Registro de calderas eléctricas. En caso de realizar la
transición hacia calderas eléctricas, se instruye a las instituciones de la
administración pública para que realicen los trámites de registro de estos
equipos ante la Dirección de Energía del MINAE. Los requisitos que deberán
cumplir son los mismos establecidos para sistemas de combustión fijos indicados
en la página web de la Dirección de Energía: https://web.energia.go.cr,
establecidos en la Ley de Uso Racional de la Energía Nº
7447 en su artículo 13 y el Decreto Ejecutivo Nº
25584-MINAE-H-MP capítulo III, artículos 81 al 89. Se insta a las empresas
eléctricas a suministrar certificados de energía verde, como mecanismos para
rastrear el origen de la energía y promover el uso de energías renovables.
Artículo
3º—Información al Programa de Gestión Ambiental Institucional. Se insta
a las instituciones que realicen la transición a calderas eléctricas que
reporten el cambio en el informe de avance del Plan de Gestión Ambiental
Institucional (PGAI).
Artículo
4º—De las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Se insta a las
empresas de distribución eléctricas que entreguen a las instituciones que
realicen la transición a calderas eléctricas, un certificado dónde conste el
porcentaje de generación eléctrica renovable que fue suministrado, indicando:
total de kWh consumidos por la institución y el porcentaje correspondiente a
fuentes renovables para un año calendario desde la puesta en operación de la
caldera eléctrica. Así mismo, las empresas de distribución eléctrica promoverán
el recambio de calderas de combustión interna hacia calderas eléctricas,
mediante planes piloto en hospitales, planteles y otros edificios públicos.
Artículo
5º—Las instituciones que realicen la transición a calderas eléctricas enviarán
digitalmente a la Dirección de Energía del MINAE, copia del certificado
indicado en el artículo 4° de la presente Directriz.
Artículo
6º—Se insta a la ARESEP promover opciones tarifarias que impulsen el cambio
tecnológico hacia calderas eléctricas y velar por el cumplimiento del artículo
20 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Artículo
7º—Vigencia.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en San José, a los 22 días del mes de
julio del 2019.
M.Sc Carlos Manuel Rodríguez
Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 1405076976.—Solicitud Nº
004-2019—( D006 - IN2019366166 ).
DIRECCIÓN
DE ASESORÍA JURÍDICA
R-173-2019-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, a las ocho horas con diez minutos del ocho de
julio del dos mil diecinueve. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92
de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 2 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil N°
1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669- MINAE y sus reformas, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del
2010.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que
mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2018, se
nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, portador de la cédula de
identidad: 1-0529-0682, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir
del 8 de mayo del dos mil dieciocho.
III.—Que
mediante oficio DM-0494-2019, se designa con nombramiento a plazo fijo por seis
años, a la MSc. Cynthia Barzuna
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0022, mayor,
casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, provincia de San José, en el
cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
nombramiento que rige a partir del día 16 de mayo del 2019. En la calidad
Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ostenta además
el cargo de jefa del programa presupuestario N°
889-SETENA, de conformidad con los artículos 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del
Ambiente N°7554, y ostenta la representación legal de la SETENA con un rango de
Directora General del órgano desconcentrado en representación del Ministro de
Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de Estructura Interna de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental-Decreto Ejecutivo N°
36815-MINAET.
IV.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 36815-MINAET; dispone sobre
las funciones que le corresponde a la SETENA, entre estas, la coordinación de
las actividades administrativas y financieras que permitan cumplir con las
políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa y
ambiental para el desarrollo de las funciones asignadas por la Ley N° 7554 en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y
regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y
sectoriales del órgano desconcentrado del MINAE. De igual forma el programa
presupuestario N° 889-SETENA, tiene que ser ejecutado
para instrumentar el desarrollo de personal-capacitación y viáticos, la
adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales (inventario de
bienes y compra de bienes), prestación de servicios según las funciones asignadas
por ley y reglamentos, desarrollo organizacional, control del gasto de
servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior
jerárquico de la SETENA, para efectos administrativos, legales y financieros de
las funciones del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el
ordenamiento legal, así como la coordinación con el Viceministerio de Gestión
Ambiental por la índole de sus funciones asignadas según la estructura
institucional.
V.—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no
involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que
sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los
que sí puede delegarse la firma por corresponder a funciones asignadas al
ejercicio del cargo del Ministro en materia administrativa y financiera; por lo
que se delega la firma en la persona de la Secretaria General de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, y en su ausencia del Director Administrativo del
órgano colegiado del Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con el
artículo 92 de la Ley N° 6227 de la Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
VI.—Que
resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de
firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la
Ley N° 8454, en la MSc.
Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de la cédula de
identidad número 1-0910-0022, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa
Ana, provincia de San José, y en caso de ausencia de la Secretaria General de
la SETENA, en el señor Gerson Córdoba Miranda, portador de la cédula de
identidad número 1-511-050, de los trámites y gestiones administrativas y
financieras relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del
presupuesto asignados al Programa Presupuestario N°
889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: Realizar la
tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de
inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de
garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes
de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan
de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto,
informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes
de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas
presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar
ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los
pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de
reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las
jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones
para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de
personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período
de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones,
reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas
presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de
conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la
Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el
Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución
del gasto público.
VII.—Que mediante el presente acto, y con el fin dar continuidad
a la gestión del programa presupuestario 889-SETENA, para los casos de ausencia
temporal de la MSc. Cynthia Barzuna
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0022, mayor,
casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, provincia de San José, el señor
Ministro en ejercicio de máxima autoridad presupuestaria financiero contable
del Ministerio de Ambiente y Energía, autoriza la delegación de firmas en el
señor Gerson Córdoba Miranda, portador de la cédula de identidad número
1-0511-0050, donde deberá atender funciones asignadas al programa presupuestario
de la SETENA por requer miento del Secretario General a nivel
financiero y administrativo, siempre que corresponda a motivos de ausencia por
funciones de trabajo fuera de la GAM, por motivos de incapacidad, vacaciones o
licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; para que en ausencia del
titular de la SETENA quien representa legalmente a la SETENA con un rango de
Directora General, ejecute las funciones administrativas y financieras del
programa presupuestario N° 889-SETENA del Ministerio
de Ambiente y Energía; delegándose la firma en las mismas condiciones y
alcances para los actos administrativos que se establecen en la presente
resolución y que son competencia del Ministro y ha delegado en la Secretaria
General-Directora General del programa presupuestario N°
889-SETENA.
VIII.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión
jurídica N° 0J050-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”. Asimismo,
el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H,
reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°
30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “... Los
Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la
decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa
y la firma del Pedido, siguiendo al
efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General
de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias...”.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del
Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los
sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma
digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la
eficiencia, eficacia y transparencia.
X.—Que
la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero,
Sección Tercera, faculta al señor Ministro para
delegar la firma de resoluciones administrativas.
XI.—Que el artículo 6 inciso 3, punto c) del Reglamento Orgánico del
Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°
36437-MINAET, del 1 de noviembre de 2011; dispone que la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, se encuentra adscrita para su coordinación al Despacho del
Viceministro de Energía, y por disposición Ministerial coordinará con el
Viceministerio de estión Ambiental, siendo la señora Viceministra
María Celeste López Quirós.
XII.—Que
resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones
administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución,
fiscalización del Programa Presupuestario N°
889-Secretaria Técnica Nacional Ambiental, y en general la firma de cualquier
actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer
administrativo, financiero institucional a partir del primero de junio del dos
mil dieciocho. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los
resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Carlos Manuel Rodríguez
Echandi, de calidades conocidas, delega la firma del programa presupuestario N° 889- Secretaria Técnica Nacional Ambiental que pertenece
al Ministerio de Ambiente y Energía, para todos sus efectos legales,
administrativos y financieros en forma física y mediante la emisión de firma
digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, y para la ejecución en el programa del Ministerio
de Hacienda SICOP, en la MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad
número 1-0910-0022, mayor, casada una vez, abogada, y en caso de ausencia de
ésta, siempre que corresponda a motivos de ausencia por funciones de trabajo
fuera de la GAM, por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias reguladas,
en el señor Gerson Córdoba Miranda, portador de la cédula de identidad número
1-511-050, de todos los trámites y gestiones administrativas y financieros
relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto
asignado al Programa 889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales
como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad
de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la
devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar
las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa),
tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto
(anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones),
tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar
solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de
adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar
seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la
caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica,
aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de
jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal,
informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios
relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar
solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar
certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas
extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las, políticas
dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este
Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República, o de cualquier
otra entidad gubernamental que dicte política económica en cuanto al ahorro y
ejecución del gasto público
2º—Se deja sin efecto la
resolución R-006-2019-MINAE, de las once horas con siete minutos del diez de
enero del dos mil diecinueve, publicada en la Gaceta N°
82 del 6 de mayo de dos mil diecinueve.
3º—Vigencia. Para efectos de formalización de
actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante
terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta;
para los actos administrativos y financieros internos en el MINAE, el
nombramiento efectuado en este acto administrativo,
rige a partir de la firma del jerarca institucional.
4º—Comuníquese a lo interno del Ministerio.
Carlos Manuel Rodríguez Echandí,
Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 140577002.—Solicitud N°
013-2019-SET.—( IN2019364956 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Atención
oferentes concurso para puestos
Técnico-Docente y Administrativo
Docente
Nº
TAD-01-2018
La Dirección General de
Servicio Civil y el Ministerio de Educación Pública comunican que los
resultados del citado Concurso estarán disponibles en la página web
www.dgsc.go.cr a partir del día lunes 22 de julio de
2019 a las 8:00 horas y hasta el miércoles 24 de julio de 2019 a las 15:00
horas. Se le insta a estar atento de su consulta y leer todas las indicaciones
que se dispondrán en dicho sitio, en aras de evitar vencimientos de los plazos
perentorios que se le brinden y conocer toda la información de interés relacionada
con este proceso concursal.—Fabio Flores Rojas,
Director Carrera Docente.—1 vez.—O. C. N°
4600020351.—Solicitud N° 156130.—( IN2019364706 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Irazú, Oreamuno,
Cartago. Por medio de su representante: María Lourdes Brenes Torres, cédula N° 302900294, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:03 horas del día 18 de
julio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2019364236 ).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Unión Zonal de Pital de San Carlos,
Alajuela. Por medio de su representante: Julio Cesar Artavia Munguía, cédula
112920608 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 12:24 horas del día 18/07/2019.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2019364490 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
AVISO
Proyecto
de Procedimiento de remate
electrónico de mercancías
De conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 04 de junio de 1971,
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se
concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus
observaciones respecto del proyecto de decreto denominado “Procedimiento de
remate electrónico de mercancías”.
Con
base en lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto,
podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico:
arguedascm@hacienda.go.cr, aguirrega@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la
Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez
del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San
José centro. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra
disponible en el sitio: http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Juan
Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 4600024189.—Solicitud Nº
157683.—( IN2019368721 ).
Resolución RES-DGA-DGT-010-2019.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día tres de abril del dos
mil diecinueve.
Resultando:
I.—Que el uso de nuevas
tecnologías en sistemas de climatización para oficinas, viviendas, lugares
públicos, entre otros, ha permitido desarrollar un creciente comercio de
aparatos cuyo funcionamiento es diferente a los sistemas de aire acondicionado,
por esta razón difieren en la determinación de la clasificación arancelaria.
II.—Que ante múltiples consultas técnicas, la
Dirección General de Aduanas, a través de la Dirección Gestión Técnica
Departamento de Técnica Aduanera realizó estudio de la mercancía denominada
comercialmente “climatizadores”, y consulta ante el Comité de Sistema
Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
III.—Que se ha determinado la importancia de proporcionar explicación
técnica-merceológica, a los usuarios del Servicio
Aduanero Nacional, del funcionamiento y la clasificación arancelaria correcta,
para este tipo de aparatos denominados “climatizadores”, con el propósito de
identificar sus características y brindar los lineamientos en materia de
clasificación arancelaria para su aplicación.
Considerando:
I.—Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978,
dispone que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
II.—Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones
aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas.
III.—Que
el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines
del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior”, por ende la Dirección General
de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los
servicios aduaneros, a través de la dotación de procedimientos ágiles y
oportunos maximizando el uso de la tecnología.
IV.—Que
el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, establece que: “Es competencia de la Dirección
General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de
Aduanas”.
V.—Que
el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas
está la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias
del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que
se deben seguir y vigilar para su cumplimento”.
VI.—Que
el artículo 255 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que los
dictámenes técnicos emitidos por el Director General son vinculantes para casos
idénticos o similares.
VII.—Que
ante discrepancias de criterio a nivel nacional, para la mercancía denominada
“climatizadores”, la Dirección General de Aduanas realizó estudio de la
mercancía denominada “climatizadores” , determinándose que dichos aparatos, no
pueden considerarse sistemas de aire acondicionado de la partida 84.15., en
razón de que su funcionamiento no se basa bajo el principio de modificar
simultáneamente la temperatura , la humedad y el grado higrométrico, mediante
el ciclo del sistema de acondicionamiento del aire, mediante la presencia de
unidades condensadoras, de unidades evaporadoras, y para algunos casos en
específico el uso generalmente de refrigerante.
VIII.—Que
los aparatos denominados comercialmente como “climatizadores”, son conocidos
generalmente en el comercio de igual forma como “climatizadores evaporativos”,
“Aparatos de evaporación para refrigerar el aire” o bien “Evaporative
Air Cooler”, y presenta las siguientes
características y funcionamiento:
Características del aparato
Se trata de aparatos formando un solo
cuerpo, pueden presentar rodines con el propósito de
ser traslado fácilmente en el lugar seleccionado, sus dimensiones pueden
oscilar entre 600X430X1680 y 510X685X1445.
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Qué son los climatizadores
Los climatizadores son sistemas de
enfriamiento de aire por evaporación, es decir, que enfrían la temperatura del
aire por medio de agua al llevar incorporado un depósito de agua y /o hielo.
El
aparato de climatización absorbe el aire de la habitación y pasa por un filtro
húmedo que lo convierte en aire fresco que es expulsado a la estancia a través
de un ventilador.
Funcionamiento e instalación
No requiere de instalación por medio de
tuberías, es móvil, y es perfectamente utilizable y recomendado primordialmente
con las ventanas y puertas abiertas del recinto, ya que no utiliza gas
refrigerante para su funcionamiento.
Su
función la realiza a través del agua; el principio es enfriar por medio de la
evaporación del agua. Para obtener dicha función inicia cuando el agua se
almacena en un depósito en la parte inferior y una pequeña bomba mueve el agua
a la parte superior, hacia las almohadillas o paneles porosos instalados a lo
interno del equipo, para producir el aire fresco (no producción de frio) y el
mismo es empujado hacia el ventilador para que este envíe el aire fresco al
recinto. (ver diagrama). Si los paneles porosos siempre están húmedos van a
crear más evaporación, por esta razón es indispensable que circule el aire
dentro del recinto a través de puertas y ventanas.
Por lo tanto el ambiente se refresca filtrando el aire a través del
agua, reduciendo así su temperatura y produciendo aire húmedo porque el aire
absorbe el agua durante el proceso de refrescamiento; pero una vez alcanzado el
máximo de humedad, el aparato no enfriará más. Por lo que debe existir una
relación entre el aire exterior y el flujo que circule en el aparato para
conseguir un ambiente agradable dentro del recinto, ya que el equipo no es
capaz de evaporar más agua ni de enfriar.
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IX.—Que
a efectos de ratificar la clasificación arancelaria determinada por esta
Dirección General, para los “climatizadores” y mostrar su diferencia con los
aparatos comprendidos en la partida 84.15 para acondicionamiento del aire, se
procedió a elevar el caso en análisis ante el Comité de Sistema Armonizado, de
la Organización Mundial de Aduanas, exponiendo ante dicho ente las
características técnicas y de funcionamiento de los “climatizadores”.
X.—Que conforme a lo anterior, el Comité de Sistema Armonizado,
de la Organización Mundial de Aduanas, emitió el documento Doc. NC2570E1a
(HSC/62/Sep. 2018) relacionado con la posición del Comité en cuanto a la
clasificación arancelaria de los aparatos denominados “climatizadores”
presentados por la Administración de Aduanas de Costa Rica.
XI.—Que
el criterio y clasificación arancelaria determinada por la Dirección General de
Aduanas de Costa Rica, para los “climatizadores” el Comité de Sistema
Armonizado por consenso avaló dicha posición, recomendándose emitir criterio a
nivel de OMA para los mismos.
XII.—Que el Director General de Aduanas, con base en las
consideraciones anteriores, y a efecto de unificar y proporcionar los lineamientos
en materia de clasificación arancelaria para los aparatos denominados
comercialmente como “climatizadores” diferentes a los sistemas de
acondicionamiento de aire, procede a brindar explicación técnico-merceológica, así como la clasificación arancelaria para
los mismos en el siguiente sentido. Por tanto;
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en la
Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas
y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:
1. Emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la
mercancía denominada como aparatos “climatizadores” conocidos generalmente en
el comercio de igual forma como “climatizadores evaporativos”, “Aparatos de
evaporación para refrigerar el aire” o bien “Evaporative
Air Cooler”.
2. Que la función que realizan los “climatizadores”, es obtener por
medio de la fuerza de un ventilador centrífugo el principio de evaporación
natural del agua depositada en un recinto, que al expelerse al ambiente da la
sensación de frescor o aire fresco logrando una climatización en el mismo. Esto
se logra por medio de una bomba que hace circular el agua a través de un
distribuir empapando los filtros de alto rendimiento con estructura porosa
diseñados para optimizar la capacidad de enfriamiento del aire.
3. Que conforme a los criterios establecidos por
la Nomenclatura de Sistema Armonizado, a saber, para el caso que nos ocupa, el
criterio de función para máquinas y aparatos, establece determinar la función
principal, elemento que la Dirección General de Aduanas ya ha determinado para
los climatizadores, concluyendo que se trata de un aparato que estructuralmente
forma un solo cuerpo, en el que internamente confluyen diferentes máquinas y
aparatos para lograr una tercera función mecánica “Aparato para evaporación de
locales”.
4. Que la Regla General de Clasificación 1 de la
Nomenclatura de Sistema Armonizado, rige la base legal de la clasificación
arancelaria, por textos de las partidas y por Notas Legales, consecuentemente
para el caso que nos ocupa, por tratarse de combinaciones de máquinas de
diferentes clases formando un solo cuerpo realizando funciones complementarias,
debe aplicarse la Nota legal XVI-3. Ahora bien dicha Nota Legal me exige
determinar la función principal, siendo la de “Aparato para evaporación de
locales”, no comprendida específicamente en ninguna de las partidas del
capítulo 84, pero que por tratarse de la realización de funciones mecánicas
debe clasificarse en dicho Capítulo, y considerarse la partida 84.79 que
indica: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni
comprendidos en otra parte de la este capítulo” , subpartida 8479.60, a nivel
nacional inciso arancelario 8479.60.00.00.00.
5. Que los “climatizadores evaporativos” no están equipados con
dispositivos para regular por separado la temperatura y la humedad, criterio y
elemento esenciales para ser clasificados en la partida 84.15., no cumpliendo
en consecuencia con las funciones previstas para los sistemas de aire
acondicionado en donde debe darse una función también de condensación, y otras
condiciones previstas para los aparatos de la partida 84.15
6. Que por las
consideraciones expuestas, los “climatizadores evaporativos” no deben ser
clasificados en la partida 84.15 al no cumplir con las condiciones de función y
estructurales de los sistemas de aire acondicionado, debiendo ser clasificados
en el inciso arancelario 8479.60.00.00.00, en aplicación del fundamento legal
R.G.C. 1 (N.L. XVI-3), R.G.C. 6
7. La presente resolución será de aplicación obligatoria para el
Servicio Aduanero Nacional.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 4600024189.—Solicitud N° 157687.—( IN2019368726 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 06, Asiento 21, Título Nº
29, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil ocho, a nombre de
Marín Rodríguez Adriana María, cédula 2-0661-0762. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a lo veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019363230 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 113, Asiento 13,
Título Nº 759, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil diez, a nombre de Garro Arauz Jessica,
cédula 6-0409-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019363259 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título
Nº 26, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año
dos mil nueve, a nombre de Gago Puerto Efraín, cédula 8-0132-0458. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019363444 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 111, título N° 556 y del Título de
Técnico Medio en Informática en Soporte, inscrito en el tomo 2, folio 27,
título N° 387, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año dos mil once, a nombre
de Barrantes Conejo Ariel Rodolfo, cédula N°
1-1546-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019362942 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 43, emitido por el Colegio Académico
de Jiménez, en el año dos
mil seis, a nombre de Arias Arias
Rebeca, cédula N° 1-1383-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019363626 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 4, folio 10, título N° 5737, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil once, a nombre de
Zúñiga Marín Ariel Marcelo, cédula 4-0219-0677. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019364727 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 15:05
horas del 2 de abril del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPRE-51-2019 al señor José Mejía Salas, cédula de identidad
301080982, vecino de Cartago; por un monto de ciento veintidós mil setecientos
cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la
tesorería nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino
Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019368966 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las Marcas
con sus respectivas imágenes
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Solicitud
N° 2019-0002828.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fifth
Generation, Inc., con domicilio en 12101 Moore Road,
Austin, Texas 78719, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VODKA
FOR DOG PEOPLE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vodka. Fecha: 4 de abril
de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de abril de 2019.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2019362905 ).
Solicitud
N° 2019-0001627.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Wirtgen GMBH, con domicilio en Reinhard-Wirtgen-Straße 2, 53578 Windhagen, Alemania, solicita la inscripción de: HT22,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: piezas/partes para máquinas, a saber, cinceles, picos,
soportes/portadores de cinceles, soportes de picos, portadores para soportes de
cinceles y portadores para soportes de picos, piezas para máquinas, a saber,
soportes de cinceles de cambio rápido para sujetar cinceles utilizados en
máquinas, piezas para máquinas, a saber, soportes de picos de cambio rápido
para picos de sujeción utilizadas en máquinas, piezas para máquinas, a saber,
portadores para soportes de cinceles de cambio rápido para sujetar cinceles
utilizados en máquinas, piezas para máquinas, a saber, portadores para soportes
de picos de cambio rápido para sostener picos utilizados en máquinas, piezas
para máquinas, a saber, herramientas, portaherramientas y soportes para
portaherramientas, piezas para máquinas, a saber, juntas para herramientas,
juntas para portaherramientas y juntas para soportes para portaherramientas,
partes para máquinas, a saber, cubiertas adaptadas para partes de máquinas,
piezas para máquinas, a saber, elementos de sujeción roscados para sujetar/unir
piezas de máquinas, partes y piezas para todos los productos mencionados,
comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N°
30 2018 113 202.2 de fecha 26/11/2018 de Alemania. Fecha: 2 de abril del 2019.
Presentada el: 25 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
2 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”. Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362908 ).
Solicitud N° 2019-0002831.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands
LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East
Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OREO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería no medicada;
chocolate, confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada,
helados cremosos; postres; postres congelados; postres fríos; queques;
galletas; migas de galletas; productos de pastelería. Fecha: 02 de abril de
2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362909 ).
Solicitud
N° 2019-0002954.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con
domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DELL EMC POWER ONE como Marca de Fábrica y Comercio
en clases 9, 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: hardware informático, a saber, servidores informáticos, servidores
de almacenamiento, servidores de redes, hardware y software de computadora, a
saber, aparatos de almacenamiento y recuperación de datos, que comprenden
procesadores, redes, memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de
datos, software para la gestión de datos, almacenamiento de datos, redes y
virtualización, copias de seguridad/respaldo y restauración de datos,
dispositivos de red informática, a saber, conmutadores, enrutadores,
cortafuegos (firewalls) y telefonía, hardware informático, a saber, cortafuegos
(firewall) y telefonía, software informático para proporcionar seguridad de
datos redes, software informático para la captura y almacenamiento de datos de
transmisión continua, en clase 37: servicios de computadora, a saber,
personalización de hardware de computadora, en clase 42: servicios
informáticos, a saber, consultas informáticas, personalización de software
informático, diseño y desarrollo de hardware y software informático, despliegue
e instalación de software informático, servicios de seguridad informática, a
saber, supervisión del estado de seguridad de las redes informáticas y
generación de respuestas de seguridad basadas en alertas de intrusión en la
red. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362911 ).
Solicitud
N° 2019-0002953.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dell, Inc., con
domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POWER ONE como marca de fábrica y comercio en clases
9; 37 y 42. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware
informático, a saber, servidores informáticos; servidores de almacenamiento;
servidores de redes; hardware y software de computadora, a saber, aparatos de
almacenamiento y recuperación de datos, que comprenden procesadores, redes,
memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos; software
para la gestión de datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización;
copias de seguridad/respaldo y restauración de datos; dispositivos de red
informática, a saber, conmutadores, enrutadores, cortafuegos (firewalls) y
telefonía; hardware informático, a saber, cortafuegos (firewall) y telefonía;
software informático para proporcionar seguridad de datos y redes; software
informático para la captura y almacenamiento de datos de transmisión continua;
en clase 37: Servicios de computadora, a saber, personalización de hardware de
computadora; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, consultas
informáticas, personalización de software informático, diseño y desarrollo de
hardware y software informático, despliegue e instalación de software
informático; servicios de seguridad informática, a saber, supervisión del
estado de seguridad de las redes informáticas y generación de respuestas de
seguridad basadas en alertas de intrusión en la red. Fecha: 8 de abril de 2019.
Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019362912 ).
Solicitud
N° 2019-0003055.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Infosys Limited
con domicilio en Electronics City, Hosur Road, Bangalore, Karnataka 560 100, India, solicita
la inscripción de: INFOSYS como marca de fábrica y servicios en clases
9; 16; 35; 36; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la gestión de bases
de datos, software informático para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API); software informático que facilita los servicios en línea
para redes sociales y transacciones comerciales, construir aplicaciones
comerciales de transacciones y comunicaciones y para permitir la recuperación, carga,
descarga, acceso y gestión de datos; software informático para permitir la
carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de
blogs, transmisión por secuencias, enlace, uso compartido o suministro de
medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de
comunicación y plataformas en línea; software para soporte de transacciones de
comercio electrónico; software para la gestión/administración de recursos
humanos; software para la gestión de las relaciones con los clientes; software
para soporte de ventas; software para la distribución de contenidos a través de
Internet; software para soportar aplicaciones de dispositivos móviles; software
de aplicaciones informáticas para redes sociales; software informático para la
gestión/administración de programas de recompensa al diente; en clase 16:
Material impreso y publicaciones impresas en forma de folletos, brochures,
boletines informativos, diarios y revistas en el campo de computadoras,
programas informáticos, hardware informático, software informático, sistemas de
infraestructura de tecnología de la información y procesamiento de datos;
libros y folletos, a saber, manuales de productos y manuales de entrenamiento
para software informático; en clase 35: Gestión/administración empresarial;
servicios de administración de empresas; prestación de funciones/trabajos de
oficina; auditoria de negocios; teneduría de libros; tasaciones de negocios;
consultoría profesional de negocios; información y consultas de negocios; investigaciones
de negocios; recopilación de información en bases de datos informáticas;
sistematización de la información en bases de datos informáticas; servicios de
publicidad a través de una red informática mundial; servicios de Internet en
línea, a saber, servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con la gestión empresarial y la administración comercial;
asistencia en la gestión de proyectos comerciales o industriales, a saber,
asistencia en la gestión de actividades comerciales relacionadas con la
tecnología de la información; gestión de proyectos en tecnología de la
información; información comercial y consultoría referente a todos los
servicios mencionados a través de redes informáticas mundiales; recopilación
electrónica, y almacenamiento de mensajes, datos y documentos en clase 36:
Servicios informáticos en línea relacionados con información financiera;
asuntos financieros; servicios financieros; asuntos monetarios; análisis
financiero; banca; banca en casa/domestica; verificar de cheques; compensación
financiera, cámaras de compensación financiera; buró de crédito; servicios de
tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de
débito; agencias de cobro de deudas; depósito de objetos de valor; intercambio de
dinero; factorización; consultoría financiera; evaluación financiera; garantía;
contratar financiamiento de compra; agentes de vivienda; información
financiera; información de seguros; préstamos a plazos; corretaje de seguros;
emisión de cheques de viajero; financiamiento de arrendamiento-compra;
préstamos [financiación]; intercambio de dinero; banca hipotecaria; fondos de
inversión; servicios de caja fuerte; cajas de ahorros; corretaje de valores;
transferencia electrónica de fondos; cheques de viajero; tasaciones (de
depósitos); verificación de cheques; facilitación de un portal de Internet en
el ámbito de los servicios de procesamiento de pagos y transacciones
financieras; información financiera, incluida la provisión de información
financiera a través de Internet en tiempo real; análisis financieros,
consultoría financiera y evaluación financiera, todo lo anterior en el campo de
las inversiones y excluyendo servicios en el campo del cobro de deudas;
recaudación de fondos de caridad; servicios caritativos, a saber, concesión de
fondos a escuelas y otras organizaciones sin fines de lucro para la educación o
la formación; en clase 37: Instalación y mantenimiento de hardware informático
y aparatos de comunicación, excluyendo software; información y consultoría
sobre instalación y mantenimiento de hardware informático a través de redes
informáticas; mantenimiento de hardware informático; en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware y software informático; recuperación de datos
informáticos; conversión de datos informáticos, no conversión física;
programación de computadoras; duplicación de programas informáticos; diseño de
software informático; instalación de software informático; mantenimiento de
software informático; actualización de software informático; servicios de
diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría
en software; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos;
diseño, creación, mantenimiento de sitios web de comercio electrónico para
terceros; software como servicio, servicios ‘SAAS’ que incluyen software para
su uso en gestión empresarial y administración de empresas. Fecha: 09 de abril
de 2019. Presentada el: 04 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362916 ).
Solicitud N° 2018-0010417.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Blistex Inc., con domicilio en 1800 Swift Drive, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BLISTEX como Marca de Fábrica y Comercio en
clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones tópicas no medicadas para el cuidado de los labios, cuidado de
la piel, cuidado de los pies y cuidado personal, preparaciones tópicas no
medicadas para el cuidado de los labios, cuidado de la piel y cuidado de los
pies para la hidratación, sequedad, calmar, enfriar, quemaduras, para limpiar
la piel, labios y pies, para prevenir o aliviar los síntomas del acné y otras
afecciones de la piel, lociones, polvos, geles, bálsamos, cremas, bálsamos y/o
ungüentos no medicados para usar en los labios, la piel los pies, preparaciones
tópicas de protección solar no medicinales para usar en labios y piel,
preparaciones para el cuidado de los pies y la piel para absorber o prevenir la
humedad para absorber, neutralizar y prevenir los olores, desodorantes en polvo
y aerosoles que también absorben la humedad que se puede aplicar al calzado,
calcetines, medias y ropa para usar como desodorante personal, y aplicadores,
toallitas o almohadillas que se venden como componentes con los productos antes
mencionados; en clase 5: preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de los
labios, cuidado de la piel, cuidado de los pies y cuidado personal,
preparaciones tópicas medicinales para el cuidado de los labios, la piel y los
pies, para la hidratación, la sequedad, calmar, enfriar, quemaduras, picazón,
para limpiar la piel, los labios y los pies, para prevenir o aliviar los
síntomas del acné y otras afecciones de la piel, preparaciones analgésicas
tópicas y orales, medicamentos tópicos para el herpes/fuego labial,
preparaciones antibióticas tópicas y orales, antisépticos tópicos,
preparaciones tópicas para hemorroides, medicamentos tópicos para el
tratamiento de irritaciones e inflamaciones de la piel, medicamentos tópicos
para el alivio del dolor, medicamentos tópicos para picaduras de insectos y para
el tratamiento de reacciones alérgicas, lociones medicinales, polvos, geles,
bálsamos, cremas, ungüentos y/o ungüentos para usar en los labios, la piel y
los pies, hamamelis/olmo escocés, preparaciones
medicinales para aliviar las molestias de las llagas e irritaciones de la boca
y las encías, preparaciones medicinales para el cuidado de la boca y las
encías, preparaciones tópicas medicinales de protección solar para usar en los
labios y la piel, aerosoles y polvos medicinales para el cuidado de la piel y
los pies, aerosoles y polvos ami-infecciosos para la
piel y los pies, polvos y aerosoles anti-fúngicos
para pies y zapatos, preparaciones medicinales para el tratamiento del pie de
atleta, para aliviar la picazón y para tratar otras irritaciones de los pies y
la piel, polvos y aerosoles desodorantes que también absorben la humedad para
usar como desodorante para ropa en calzado, calcetines, medias y ropa, y
aplicadores, toallitas o almohadillas medicadas que se venden como componentes
con los productos antes mencionados. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el:
9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Milena Marín
Jiménez,
Registradora.—( IN2019362933 ).
Solicitud N° 2019-0004456.—María Del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son
Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ZIPLOC GRIP ‘N SEAL, como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: materiales plásticos para embalaje y envoltura (no incluidos en
otras clases); bolsas de plástico para fines de embalaje y envoltura; bolsas
para cocción en hornos y microondas, bolsas (sobres, fundas) de papel o
plásticos, para embalaje; hojas de control de humedad de papel o de plástico
para embalaje de alimentos; película plástica para envoltura; bolsas plásticas
para emparedados; bolsas de almacenamiento; bolsas para congelación; material
de embalaje hecho de almidones. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 21 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019363015 ).
Solicitud N° 2019-0002435.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Arysta Lifescience Inc. con domicilio en 15401 Weston Parkway,
Suite 150, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: POLIQUEL como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
fertilizantes, reguladores del crecimiento de las plantas; bioestimulantes;
bionutrientes; productos biológicos agrícolas;
químicos para la manufactura de productos farmacéuticos, agroquímicos y/o
productos biológicos agrícolas; químicos para hacer mezclas para aplicaciones
de uso final en agricultura, horticultura, silvicultura, cuidado del césped y
ornamentales, y/o casa y jardín. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 19
de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019363028 ).
Solicitud
N° 2019-0005478.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs, Inc., con domicilio en
560 20th Street, Building 104, San Francisco,
California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL
LABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Líquido a base de nicotina, a saber,
nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos; cartuchos
vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de
recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma
líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos; saborizantes
químicos en forma líquida, y sucedáneos del tabaco en forma de solución líquida
que no sean para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos
en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos;
vaporizadores de fumado electrónicos, a saber, cigarrillos electrónicos;
sucedáneos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos;
cartuchos de recarga vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos;
vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la
ingestión e inhalación de tabaco y otras materias herbales; vaporizadores eléctricos para la vaporización del
tabaco; cápsulas de tabaco procesado; tabaco para pipa, a saber, tabaco para su
uso en vaporizadores eléctricos; tabaco, ya sea manufacturado o no
manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco snus; tabaco vendido en cápsulas; artículos de fumador para
cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, estuches para cigarrillos
electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos y cajas para cigarrillos
electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos; componentes para
cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, atomizadores para sucedáneos
del tabaco, cartomizadores para sucedáneos del
tabaco, claromizadores para sucedáneos del tabaco;
bobinas eléctricas vendidas como un componente de cigarrillos eléctricos y electrónicos
y dispositivos de fumado electrónicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada
el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019363030 ).
Solicitud
N° 2019-0002377.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Inversiones PS Brands, S.A.
con domicilio en 1 etapa MZA. A Lote 2, Asociación Parque Industrial, Distrito
de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita la
inscripción de: Bahía como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363080 ).
Solicitud N° 2019-0003273.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23,
número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Nexdol,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de
2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Registro
Nacional, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019363092 ).
Solicitud
N° 2019-0004593.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de Amvac C.V., con
domicilio en 4695 Macarthur Court,
Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SIMPAS, como marca de fábrica y comercio en
clases 1; 5; 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: reguladores de crecimiento de plantas, fertilizantes o micronutrientes
para crecimiento de las plantas vendidos en recipientes/envases para uso como
un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento
distribuido, utilizado en la agricultura; contenedores con etiquetas RFID que
se venden llenos de reguladores del crecimiento de las plantas, fertilizantes o
micronutrientes para crecimiento de las plantas para su uso como un componente
de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido utilizado
en la agricultura; en clase 5: pesticidas herbicidas insecticidas o fungicidas
vendidos en recipientes/envases para su uso como un componente de un sistema de
dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura;
contenedores con etiquetas RFID que se venden llenos de pesticidas, herbicidas,
insecticidas o fungicidas para su uso como un componente de un sistema de
dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la
agricultura; en clase 7: máquina utilizada en la agricultura para dispensar
productos agrícolas, a saber, reguladores del crecimiento de las plantas,
fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas y preparaciones de
micronutrientes; en clase 9: Sistema electrónico de dispensación para dispensar
productos agrícolas que consta de un dispositivo de medición para dispensar
electrónicamente material de uno o más recipientes no metálicos precargados con
productos agrícolas, de forma simultánea o intermitente; sistema electrónico de
dispensación para uso en la agricultura que consta de uno o más sensores y/o
monitores para detectar y leer las condiciones externas y el rendimiento del
sistema que interactúa con la tecnología geoespacial para permitir la
aplicación prescriptiva simultánea de múltiples productos agrícolas desde
contenedores con etiquetas RFID y contenedores sin etiquetas RFID. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el 24 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019363151 ).
Solicitud N° 2019-0005136.—Xinghui
(nombre) Xu (apellido), cédula
de residencia 115600014134, en calidad
de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393108con domicilio en cantón Central, distrito San
Antonio Ciruelas, frente al
Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIN
XIANG PAI
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos). Fecha: 17 de julio de
2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019366063 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0003865.—Karla Vanessa Fernández Torres, casada una
vez, cédula de identidad 110590411 con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: Holy Cannoli
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparación a base de cereal. Reservas: De
los colores: rojo y blanco. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 6 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019362945 ).
Solicitud
N° 2019-0004670.—Errol Barrantes López, casado una vez,
cédula de identidad 109080967, en calidad de apoderado generalísimo de Oncenueve Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101726896, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, costado
sureste del parque Francia, edificio Parque Francia, oficina número cuatro,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: teamseñora como Marca de Comercio y Servicios en
clases 21, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines,
esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad
general, publicidad digital. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019362953 ).
Solicitud N° 2019-0002187.—Heleen
Marlene Gamboa Ramírez, casada,
cédula de identidad 111670883, con domicilio en El Carmen de
Guadalupe, Residencial Yaranaba,
casa 102, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PAZ BISUTERIA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería, pulsera,
collares, anillos de piedras, pulseras, aretes. Fecha: 21 de marzo de 2019.
Presentada el 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363083 ).
Solicitud N° 2019-0004465.—Donald Antonio Zavala
Molina, soltero, cédula de identidad
800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045111 con domicilio
en 350 metros al norte, del
Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA
como Marca de Servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión empresarial
mediante actividades de cultura de innovación con colaboradores con el objetivo
de aprendizaje de nuevas metodologías y marcas de trabajo, iniciativas de ideas
de innovación. Reservas: de los colores azul, verde y amarillo. Fecha: 31 de
mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363084 ).
Solicitud N° 2019-0004792.—Ignacio Alvarado Bolaños,
soltero, cédula de identidad
N° 114330557 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, Calle
98-A, frente al Consulado
de Malta, casa número 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: xi.on
como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: prestación de servicios
relacionados con todos servicios de un gimnasio, mantenimiento y entrenamiento
físico Formación y capacitación relacionados con salud física servicios
relacionados con actividades deportivas y recreativas de todo tipo, en clase
44: servicios de fisioterapia de todo tipo Asesoramiento en materia de salud.
Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363096 ).
Solicitud N°
2019-0005323.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora
Almacenes García de México S. A. de C. V., con domicilio en Venustiano Carranza
Núm. Ext. 91, centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la
inscripción de: CUIDADO CON EL PERRO como Marca de Fábrica y Comercio en
clases 9, 14 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: lentes, caratulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos
celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, estuches
para lentes; en clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, dijes para
llaveros, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y
sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, armazones de
bolsos, armazones de carteras [bolsos de mano], bandoleras de cuero, baúles
[equipaje], baúles de viaje, billeteras, bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero
para embalar, bolsas de cuero vacías para herramientas, bolsas de deporte,
bolsas de montañismo, bolsas de playa, bolsas de red para la compra, bolsas de
ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas para la compra, bolsitas de
cuero para embalar, bolsos de campamento, bolsos de deporte, bolsos de mano,
cajas de cuero o cartón cuero, canguros portabebés, carteras [bolsos de mano],
carteras de bolsillo, carteras escolares, cobertores de piel [artículos de
peletería], envolturas de cuero para embalar, estuches de cuero o cartón cuero,
estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para artículos de
tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras],
fundas de paraguas, maletas de mano, maletines para documentos, mochilas,
mochilas escolares, mochilas portabebés de cuero, monederos, morrales,
parasoles, portadocumentos, portafolios [artículos de
marroquinería], portafolios escolares, portamonedas, portatrajes,
sombrereras de cuero, tarjeteros [carteras], valijas, valijas de mano. Fecha:
18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363271 ).
Solicitud
N° 2019-0003688.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mcgard LLC, con domicilio en 3875 California RD., Orchard
Park, New York, 14127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCGARD
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 6 y 12 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cerraduras de metal, pernos,
pernos de bloqueo, tornillos de metal, cerraduras de metal para vehículos,
pequeños artículos de ferretería metálicos, tornillos y tuercas de metal,
tornillos y tuercas y otros elementos de fijación de metales comunes y sus
aleaciones, a saber, cerraduras de popa de metal, cerraduras de motores de
fueraborda metálicas, cerraduras de paletas de hélice metálicas y cerraduras de
ruedas de remolques metálicas y agarraderas metálicas, dispositivos antirrobo
para uso en la industria de servicios públicos, la industria del petróleo, la
industria de las telecomunicaciones, la industria electrónica y las
instalaciones de alta seguridad, a saber, cerraduras de hidrantes metálicos,
cerraduras de boquillas de hidrantes metálicas, cerraduras de válvulas de
cierre de agua metálicas, cerraduras de válvula de cierre de gas de metal,
cerraduras de tapón de metal, cerraduras de acoplamiento de metal, cerraduras
de medidor de agua de metal, cerraduras de tapa de registro de metal,
cerraduras de caja de bordillo de metal, cerraduras de panel de metal,
cerraduras de caja de conexiones de teléfono de metal, cerraduras de tubería de
metal, cerraduras de brida de metal, cerraduras de medidor eléctrico de metal y
cerraduras de medidor de gas de metal; en clase 12: tuercas de seguridad para
ruedas de vehículos, dispositivos antirrobo para automóviles, dispositivos
antirrobo para ruedas de vehículos, dispositivos antirrobo para puertas
traseras de vehículos, dispositivos antirrobo para puertas de vehículos,
dispositivos antirrobo marinos para embarcaciones, dispositivos antirrobo para
remolques de embarcaciones, dispositivos antirrobo y tuercas de seguridad para
vehículos automotores, a saber, cerraduras de ruedas, tuercas de seguridad,
cerraduras de neumáticos de repuesto, cerraduras de puerta trasera, kits de
instalación de dispositivos antirrobo para vehículos automotores compuestos de
tuercas, seguros de ruedas, multiherramientas y bolsa de almacenamiento,
tuercas para ruedas de remolque. Fecha: 19 de
junio de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363273
).
Solicitud
N° 2019-0005189.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Netflix
Inc., con domicilio en 100 Winchester Circle, Los
Gatos, California 95032, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NETFLIX, como marca de comercio y servicios en clases:
9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: “Software para la transmisión de contenido audiovisual y multimedia a través
de Internet y redes de comunicaciones globales, software para la transmisión de
contenido audiovisual y contenido multimedia a dispositivos electrónicos
digitales móviles, software para buscar, organizar y recomendar contenido
multimedia, herramientas de desarrollo de software para crear software y
aplicaciones móviles, software de ordenador, programas de computador;
aplicaciones de software de ordenador descargables; aplicaciones móviles
descargables; software de videojuegos; software de juegos de ordenador; programas
de videojuegos interactivos; cartuchos y discos de juegos de ordenador;
programas y software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos
para teléfonos móviles, tabletas, computadoras personales y dispositivos
electrónicos de mano; hardware y software de realidad virtual y realidad
aumentada; imágenes en movimiento y programas de televisión que se pueden
descargar a través de un servicio de video a pedido; gráficos descargables con
juegos de imágenes digitales e íconos para usar en computadoras, tabletas y
teléfonos móviles; CDs y DVDs;
películas y programas de televisión descargables; audiolibros; tonos de llamada
descargables y grabaciones de sonido; grabaciones de audio y visuales;
grabaciones musicales; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; tarjetas de chip electrónicas codificadas; tarjetas de
regalo codificadas magnéticamente; publicaciones electrónicas; dispositivos de
transmisión de medios digitales; grabadoras de video digital; DVD y
reproductores de discos de video de alta definición; sistemas de cine en casa
compuestos por receptores de audio y video; reproductores de discos;
televisiones; decodificadores de televisión; hardware informático y
dispositivos periféricos; alfombrilla para ratón; apoyamuñecas
y reposabrazos para su uso con ordenadores; soportes adaptados para teléfonos
móviles, tabletas; calculadoras, videocámaras, cámaras, cámaras digitales;
radios; unidades flash USB; altavoces de audio; correa del teléfono celular;
estuches para celulares; fundas para celulares; teclados para tabletas; fundas
para tabletas; estuches para tabletas; cubiertas abatibles para tabletas;
fundas y estuches de protección para dispositivos electrónicos, a saber,
computadoras, tabletas, teléfonos móviles, cámaras digitales, reproductores de
medios digitales, lectores de libros electrónicos, relojes inteligentes,
consolas de videojuegos y asistentes personales digitales; cubiertas
protectoras de pantallas de visualización; adaptadores; auriculares; audífonos;
walkie-talkies (radioteléfonos portátiles);
teléfonos, teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles; adaptadores
para su uso con teléfonos; baterías; cargadores de batería; cargadores
inalámbricos; relojes inteligentes; gafas bolsitas para gafas; lentes; gafas de
sol; estuches para gafas y gafas de sol; prismáticos; imanes decorativos;
reglas graduadas; lupas; micrófonos; cascos deportivos; cascos de bicicleta;
chalecos de flotación; snorkels (tubos de buceo); gafas deportivas; software
descargable de aplicaciones informáticas”; en clase 38: “Transmisión de audio y
video bajo demanda; transmisión de contenido de audio y visual; transmisión de
voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de audio y
visual; transmisión y entrega de contenidos audiovisuales; servicios de
transmisión de video a la carta; proporcionar un foro en línea donde los
usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones de
películas y programas de televisión y sobre eventos y actividades en el campo
del entretenimiento y la educación”; y en clase 41: “Servicios de
entretenimiento; información de entretenimiento; producción de películas,
excepto películas publicitarias; suministro de películas y programas de
televisión no descargables a través de servicios de transmisión de video a
pedido; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web;
servicios de parque de diversiones; servicios de entretenimiento en la
naturaleza de series de televisión y películas en los campos de acción,
aventura, animación, animé (dibujos animados de origen japonés), biografía,
clásicos, comedia, crimen, documental, drama, fe, familia, fantasía, cine
negro, historia, horror, internacional, musical, misterio, romance, ciencia
ficción, deportes, thrillers, guerra, y del oeste; servicios de entretenimiento
en forma de exhibiciones y convenciones relacionadas con la televisión y el
cine, y los personajes de la televisión y el cine; servicios de entretenimiento
en forma de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de
películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y
contenido multimedia de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la
naturaleza de una actuación teatral, musical o cómica en vivo; servicios de
club de fans; producción y distribución de películas cinematográficas y
programas de televisión; proporcionar servicios de entretenimiento a través de
una red de comunicación global en forma de juegos en línea y sitios web que
ofrecen una amplia variedad de información de entretenimiento de interés
general relacionada con películas cinematográficas, programas de televisión,
videos musicales, videoclips de películas relacionadas, fotografías y otros
materiales multimedia; proporcionar videoclips no descargables en línea y otro
contenido multimedia digital que contenga audio, video, ilustraciones y/o texto
de o relacionado con una serie de televisión; suministro de información de
entretenimiento a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos en línea;
provisión de uso temporal de juegos interactivos no descargables; suministro de
información, reseñas y recomendaciones sobre películas y programas de
televisión a través de un sitio web y servicios de transmisión de video a
pedido; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, suministro de
series de televisión y películas interactivas en línea”. Reservas: se reserva
el color rojo Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de Junio
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019363275 ).
Solicitud N°
2019-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Westrock
Packaging Systems LLC, con
domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, GA 30328,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUSTER-PAK
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinaria para embalaje o empaque. Fecha:
21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363286 ).
Solicitud N° 2019-0005461.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Westrock Packaging
Systems, LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, CA 30328, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CLUSTER-PAK
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartulina, cartón y productos de
estos materiales; materiales para embalaje; cartón a granel; cartón recubierto;
cartones; material impreso relacionado con el embalaje. Fecha: 21 de junio de
2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019363287 ).
Solicitud N°
2019-0005125.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de National Gypsum
Properties, LLC, con domicilio en 2001 Rexford Road, Charlotte, North Carolina, 28211, Delaware,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURPLE como Marca
de Fábrica y Comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: tableros de techo, revestimiento, soporte de azulejos,
marcas de guía como un componente integrado de tableros de yeso, placas de
yeso, paneles de gypsum (cartón yeso), paneles de gypsum (cartón yeso), paneles de fibrocemento. Fecha: 12 de
junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019363291 ).
Solicitud N°
2019-0005213.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Apple Inc., con
domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: APPLE SEARCH ADS como Marca de Servicios en clase: 35 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, marketing y
promoción, servicios de consultoría de publicidad y marketing, a saber,
asistencia en el desarrollo de publicidad y marketing creativo y estratégico
para terceros, servicios de consultoría de publicidad y marketing, en concreto,
asistencia en la creación, transmisión y gestión de campañas publicitarias para
terceros, servicios de consultoría de publicidad y marketing, en concreto,
suministro de información comercial y de negocios en el campo del marketing y
la publicidad a través de redes informáticas y redes de comunicación global,
servicios de negocios, a saber, suministro de información sobre creación,
gestión y optimización de campañas publicitarias para terceros, servicios
comerciales, en concreto, difusión de publicidad para terceros a través de
redes informáticas y redes de comunicación global. Fecha: 19 de junio de 2019.
Presentada el: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363292 ).
Solicitud N°
2019-0005284.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Westrock
Packaging Sytems, LLC, con
domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, CA 30328,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTTLE MASTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
para embalaje o envase de bebidas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el:
12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019363293 ).
Solicitud
N° 2019-0005285.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Westrock Packaging Systems Llc, con domicilio en
1000 Abernathy Road, Atlanta, CA 30328, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOTTLE MASTER, como marca de fábrica
y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
portadores de papel o cartón para transportar una cantidad de botellas de
refrescos o similares. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 12 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2019363294 ).
Solicitud N° 2019-0005321.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc., con
domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, estado de Illinois 60661, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GOAT como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de coco y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 18 de junio de
2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363295 ).
Solicitud
N° 2019-0005458.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Westrock Packaging Systems, LLC con domicilio en 1000 Abernathy
Road, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
DUODOZEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Maquinaria para embalaje o empaque. Fecha, 21 de junio de 2019. Presentada el:
18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019363296 ).
Solicitud
N° 2019-0005459.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Westrock Packaging
Sytems Llc., con domicilio
en 1000 Abernathy Road, Atlanta, GA 30328, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DUODOZEN como marca de
fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Portadores de artículos, de cartón, y piezas vacías para los mismos.
Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 18 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019363297 ).
Solicitud
N° 2018-0007336.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Savage River,
Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAT WHAT YOU LOVE
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 29: Sustitutos de la carne, productos
cárnicos veganos y vegetarianos, sustitutos de la carne a base de plantas.
Presentada el: 13 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363298 ).
Solicitud
N° 2019-0002720.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad número 104151184, en
calidad de apoderado especial de SGII, INC., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIRPLENISH
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos para el cuidado del cabello, a saber,
champús y acondicionadores, preparaciones no medicadas para el cuidado del
cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejorar el brillo
del cabello, acondicionador capilar hidratante y que mejora el brillo con
protección de color UV, suero no medicado para el fortalecimiento y
engrosamiento del cabello, productos para el cuidado del cabello, a saber,
champú y acondicionador para espesar y dar volumen, productos para el cuidado
del cabello, a saber, acondicionadores humectantes y suavizantes, champú
purificante y equilibrante para el cabello, productos para el cuidado del
cabello, a saber, champú para nutrir e hidratar el cabello, productos para el
cuidado del cabello, a saber, acondicionador para suavizar e hidratar el
cabello. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—San
José, 20 de junio de 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019363300 ).
Solicitud
N° 2019-0002926.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pax Labs
Inc., con domicilio en 660 Alabama Street, 2nd Floor,
San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PAX como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 34.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de ordenador para uso con vaporizadores orales; software descargable para
dispositivos móviles, específicamente vaporizadores orales; software para usar
con vaporizadores orales, cigarrillos electrónicos; cargadores para cigarrillos
eléctricos y vaporizadores orales; cargadores de batería; baterías eléctricas;
adaptador de CA, todo lo anterior limitado para uso con vaporizadores orales y
cigarrillos electrónicos; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco;
cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para
fumadores; artículos para fumadores; cerillas; cigarrillos electrónicos;
vaporizadores electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; aromas para
tabaco; aromas para su uso en cigarrillos electrónicos y vaporizadores electrónicos;
solución líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; tabaco; pipas;
repuestos de cigarrillos y vaporizadores electrónicos; cartuchos electrónicos
de cigarrillos y vaporizadores; y sus accesorios. Fecha: 14 de junio de 2019.
Presentada el: 02 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019363301 ).
Solicitud
N° 2019-0004996.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
Apoderada Especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V.
con domicilio en Palmas N° 735, piso 17, Colonia
Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000, México, solicita la inscripción de: NOCTURNO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias hielo; bocadillos que consisten
principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz,
galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels,
aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní
confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Fecha: 12 de junio del 2019.
Presentada el 05 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363302 ).
Solicitud
N° 2019-0005075.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California, 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: QUICKPATH como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático, en concreto, software informático
para la introducción de datos, software informático para la introducción de
texto, software informático para la introducción de datos mediante pantallas
táctiles, software informático para la introducción de texto predictivo y
correctivo, software informático para el reconocimiento de gestos, software
informático para la introducción de datos mediante gestos, software para
predicción contextual, software para procesamiento de lenguaje natural,
software de aplicación para dispositivos móviles y tableta. Fecha: 13 de junio
de 2019. Presentada el: 06 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019363303 ).
Solicitud
N° 2019-0004995.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de APPLE INC., con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IPHONE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros;
servicios de financiación; servicios bancarios; financiamiento de préstamos;
extensión del crédito minorista; préstamos a plazos; financiamiento de
arrendamiento-compra; servicios de tarjetas de débito y crédito; emisión de
tarjetas de crédito; servicios de pago; servicios de transacciones financieras;
servicios de procesamiento de pagos electrónicos; servicios de procesamiento de
pagos electrónicos que utilizan tecnología biométrica para la identificación y
autenticación; servicios financieros, a saber, aceptación, procesamiento,
autenticación, gestión y conciliación de pagos electrónicos y transacciones de
pagos electrónicos; servicios de seguros y garantías; proveer y suscribir
contratos de garantía y garantía extendida; servicios de tarjetas de regalo y
tarjetas prepago; proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de
otros a través del uso de una tarjeta de membresía; proporcionar efectivo y
otros reembolsos para el uso de tarjetas de crédito como parte de un programa
de fidelización de clientes; servicios de recaudación de fondos caritativos;
servicios de asesoramiento financiero; servicios de asesoramiento financiero y
consultoría; suministro de información financiera sobre acciones; suministro de
información en los ámbitos de la inversión y las finanzas. Fecha: 12 de junio
del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363304 ).
Solicitud N°
2019-0004136.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation, con
domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland
20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMES &
VILLAS BY MARRIOTT INTERNATIONAL como Marca de Servicios en clases 35, 36 y
43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de marketing inmobiliario en materia de alojamiento temporal,
proporcionar un sitio web interactivo que promueve propiedades inmobiliarias, a
saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas,
subalquileres casas de vacaciones, cabañas y villas; en clase 36: proporcionar
una base de datos en línea de propiedades de alquiler, listado de bienes
raíces, alquiler, arrendamiento y servicios de administración para viviendas
residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de
vacaciones, cabañas y villas; en clase 43: proporcionar alojamiento temporal,
prestación de servicios de reservación, reserva y búsqueda en línea de
alojamiento temporal, proporcionar un sitio web interactivo en línea que ofrece
alojamiento temporal, proporcionar un sitio web con información en el campo de
alojamiento temporal (como medio para la prestación del servicio). Fecha: 17 de
junio de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363305 ).
Solicitud N° 2019-0005298.—Joseph Frederick
Reece, casado en segundas nupcias, pasaporte 720570892, con domicilio
en 2915 Wayazata Bulevard Minneapolis, MN 55405, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Harmonic Farms
como marca de servicios en clases: 35; 36; 37 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría
en el área de soluciones de negocios sostenibles en el campo de bienes raíces;
promover los intereses de las personas interesadas en temas de salud, comunidad
y sostenibilidad ambiental en el campo de los bienes raíces; Servicios de
consultoría empresarial en el ámbito agrícola en general y la implementación de
métodos de agricultura armónica y re generativa; así como proporcionar y
promover comunidades sostenibles, implementado conceptos de agricultura
armónica y regenerativa, recursos y oportunidades agrícolas para los
consumidores; en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios (Real Estate), servicios de sociedades de inversión y de
sociedades de cartera; Gestión inmobiliaria de inmuebles comerciales
sostenibles; servicios de seguros agrarios; en clase 37: Servicios de
construcción o fabricación de edificios permanentes, servicios de reparación,
tales como, servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto
desgastado, dañado, deteriorado o
parcialmente destruido; Servicios de desarrollo inmobiliario, a saber,
desarrollo de terrenos, planificación, diseño y construcción de comunidades
residenciales y comerciales, Servicios de desarrollo inmobiliario en el ámbito
de las comunidades sostenibles; y en clase 44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura Además, servicios agrícolas, a saber: sembrar,
cultivar, fertilizar, podar, y recoger cultivos. Fecha: 02 de julio de 2019.
Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019363628 ).
Solicitud N° 2019-0001829.—Keilyn
Castro Calderón, soltera, cédula de identidad 112020343 con domicilio
en Condominio Concasa, Alajuela, Costa Rica solicita
la inscripción de: SUMMER PIEL CANELA
como Marca de Fábrica en clase(s): 25 y 35
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes
de baño; en clase 35: Venta de trajes de baño. Reservas: de los colores, verde,
fucsia, amarillo, blanco Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 1 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este, Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2019364037 ).
Solicitud N° 2019-0001331.—Ana María Mora
Espinoza, casada dos veces,
cédula de identidad 602290167 con domicilio
en Liberia, 125 al este, 75
norte del antiguo Supercompro La Guaria, sin número de casa, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Folk CRIN
como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de bisutería hecha a mano utilizando crin de
caballo. Reservas: de los colores café, marrón, negro. Fecha: 27 de marzo de
2019. Presentada el: 15 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366692
).
Solicitud N° 2019-0005613.—Armando Antonio Novoa, soltero, pasaporte 550009205, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Óptico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101782105 con domicilio en
San José, Pavas, del segundo
Palí; cien metros sur y doscientos oeste, frente al parque de los ancianos, edificio de dos plantas color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MUNDO ÓPTICO
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación de lentes ópticos y su venta, venta de aros para lentes oftálmicos,
de aros y lentes para sol, de todo tipo de accesorios para aros y lentes
ópticos, servicios de optometría. Ubicado en Pavas, del segundo Palí; cien metros sur y doscientos oeste, frente al parque
de los ancianos, edificio de dos plantas color verde a mano izquierda).
Reservas: reserva los colores gris, azul, verde y negro. Fecha: 24 de julio de
2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367019 ).
Solicitud N° 2019-0005740.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Clínica de Restaurativa y Estetica Dental LK, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-126552 con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaver Dental
como marca de servicios en clase: 44
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
odontológicos en general. Fecha: 3 de Julio de 2019. Presentada el: 26 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367124 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2019-0001605.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Festival Iplik
Ve Hali Sanayi Ticaret Anonimşirketi, con
domicilio en 2.Organize Sanayi
Bölgesi, 83228 Nolu Cadde, Nº 19, Şehitkamil
- Gaziantep / Turkey, Bélgica, solicita la
inscripción de: FESTIVAL HALI,
como marca de fábrica y comercio en clase 27
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: alfombras,
tapetes, alfombras de oración. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019362714 ).
Solicitud N° 2019-0004452.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Lleidanetworks
Serveis Telemátics S. A.
con domicilio en Parque Tecnológico Agroalimentario, Edificio H1, 2ª planta 25003, Lleida, España,
solicita la inscripción de:
CLICK & Sign Lleida.net
como marca de servicios
en clases 38 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de información en materia de redes de comunicaciones
electrónicas; servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; servicios de transmisión vía satélite; foros [salas de chat] para sistemas de
redes sociales; transmisión
electrónica de mensajes, datos y documentos; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; transmisión de comunicaciones cifradas; en clase 45: Certificación
de documentos jurídicos; marcado de seguridad de documentos; servicios de validación de identidades. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada
el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019362833 ).
Solicitud N° 2019-0003020.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de MEDI PLUS TEC MEDIZINISCH-TECHNISCHE
HANDELSGESELLSCHAFT MBH con domicilio en BAERLER STRASSE 100, 47441 MOERS, Alemania,
solicita la inscripción de:
GOLD SEAL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos
de tabaco (artículos de lujo),
en particular cigarrillos,
cigarrillos con filtros y
puros; artículos para fumadores;
fósforos/cerillas. Fecha: 12 de Abril de 2019. Presentada
el: 3 de Abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de Abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita
Registrador.—( IN2019362921 ).
Solicitud N° 2019-0005891.—Jerónimo
Vallejos Salazar, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-1177-0855, en calidad
de apoderado generalísimo
de JP Tattoo Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-771580, con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, del
Centro de Investigación Franklin Chang, ciento metros al norte y ciento veinticinco este, casa número dos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JP TATTOO COMPANY,
como marca de comercio y servicios en clases 3, 5, 8 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y perfumería; en clase 5: cremas y productos para el o cuidado y
curación por procedimientos de modificación corporal; en clase 8: herramientas
e instrumentos para tatuajes y perforación incluyendo agujas y cartuchos para
tatuar; en clase 44: servicio de tatuaje y perforación. Reservas: de los
colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el
01 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363204 ).
Solicitud
N° 2019-0002744.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de
identidad N° 1-0269-0114, en calidad de apoderado
especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: Engine Guard, como Marca de Fábrica en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bujías, aparatos de
ignición, cables de ignición, alternadores (todo para uso en vehículos
terrestres). Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019363214 ).
Solicitud N° 2019-0005862.—Ismene Arroyo Marín, divorciada, cédula de identidad
110190141, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Alto Secreto S.R.L., cédula jurídica
3102699089, con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, Oficina
Arroyo y Asociados Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN
CLOUDS,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de casa de reposo y meditación. Reservas: de
los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el
28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019363328 ).
Solicitud N° 2019-0005490.—Marco Antonio González
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
303150508, en calidad de apoderado especial de Distribuiidora
Mafioni del Este S. R. L., cédula jurídica
3102726487, con domicilio en
El Guarco, Barrio La Pithaya,
50 m norte de la Escuela de La Pitahaya, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: tribö
como Marca de Servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
comercialización de snacks, alimento para mascotas; en clase 39: distribución
de chocolates confites, golosinas, bombones, gomas, gomitas, caramelos, snacks,
alimento para mascotas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363456 ).
Solicitud N° 2019-0005491.—Marco Antonio González
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
303150508, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Mafioni del Este S.
R. L., cédula jurídica 3102726487 con domicilio en El Guarco, Barrio La Pitahaya, 50 m norte
de la Escuela de La Pitahaya, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mfn
Distribuidora como Marca de Servicios en clases 35 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de
chocolates confites, golosinas, bombones, gomas, gomitas, caramelos, snacks,
alimento de mascotas; en clase 39: distribución de chocolates confites,
golosinas, bombones, gomas, gomitas, caramelos, snacks, alimento de mascotas.
Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363457 ).
Solicitud N° 2017-0007883.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de
Lady Blue Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101262057, con domicilio
en Carrillo, Playas del Coco, 100 metros al oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deep Blue Diving
como Nombre Comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a promover la enseñanza y la práctica del buceo, cursos de buceo, venta de
artículos de buceo, giras de buceo, prendas de vestir y alquiler de equipos de
buceo Ubicado en la Provincia de Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, calle
Chorrera, en la esquina de la entrada Cangrejo. Fecha: 5 de julio de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019363524 ).
Solicitud N° 2019-0005977.—Jeffry Artavia Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
109930107, con domicilio en
Alajuela, San Antonio, Condominio Malaga Ciruelas 2, casa 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUSASABI,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: software
de juegos, software de juegos de computadora para consolas de videojuegos,
software de juegos de computadora. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el:
4 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019363539 ).
Solicitud N° 2019-0003171.—Jolman
Jair Trujillo Mesa, divorciado dos veces, cédula de identidad
800850793, con domicilio en
Rohrmoser, de los sem. de P. Mayor, 200 O, 50 S Y 50 oeste, casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripcion de: S
como Marca de Servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de
montaje y producción de películas. Reservas: del color azul. Fecha: 26 de abril
de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363571 ).
Solicitud N° 2019-0005701.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad N° 1-0679-0949, en calidad de Apoderado Especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-488757 con domicilio en Guachipelín,
Plaza Roble, edificio Los Balcones, Piso Cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIOHILLS
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta, producción y distribución de productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas, ubicado en San José, Guachipelín, Plaza
Roble, edificio Los Balcones, piso 4, Bufete Zürcher
Odio & Rayen. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363583 ).
Solicitud N° 2019-0005900.—Alfredo Andreoli González, casado una vez, cédula de identidad
106790949, en calidad de Apoderado Especial de Pan de Azúcar
Glacier Limitada, cédula jurídica
3102764203, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, edificio AE
202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pan de Azúcar
como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta de frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y productos
lácteos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú,
edificio AE202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada
el: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363585 ).
Solicitud N° 2019-0005899.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad
106790949, en calidad de apoderado especial de Pan de Azúcar
Glacier Limitada, cédula jurídica
3102764203, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, edificio AE
202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
pan de azúcar como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y
legumbres en conserva, secas cocidas, jaleas y productos lácteos. Fecha: 8 de
julio de 2019. Presentada el 1° de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363586 ).
Solicitud N° 2019-0002757.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria
La Fortuna, Sociedad Anónima con domicilio
en kilómetro 62.5 carretera antigua al Puerto de
San José, Departamento de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: POP
LA FORTUNA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas gaseosas; polvos para elaborar
bebidas gaseosas; pastillas para bebidas gaseosas; aguas carbonatadas; sodas (aguas);
bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 6 de mayo de 2019.
Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019363616 ).
Solicitud N° 2019-0003935.—Paul Tacsan Tacsan, casado una vez, cédula de identidad 110100626, en calidad de apoderado especial de
DDN Producciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101761732, con domicilio en Santa Ana, Radial
Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro
3, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas BLP Abogados, 4to
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INFESPORTS,
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; todos los anteriores alusivos a los deportes
y videojuegos; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de
telecomunicación; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; producción, organización y realización de eventos, actividades
deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Reservas: de los colores: vino, anaranjado, rojo y negro Fecha: 24 de
junio de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019363619 ).
Solicitud
Nº 2019-0003936.—Paul Tacsan Tacsan, cédula de identidad 110100626, en calidad de
apoderado especial de Don Producciones Sociedad Anónima, 3101761732, con
domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén, Km 3, Centro
Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4º piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INFESPORTS como Nombre Comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la organización de eventos de videojuegos y renta de
tiempo para videojuegos. Ubicado en Heredia, en el Human Playground
del Mall Oxígeno. Reservas: de los colores vino, anaranjado, rojo y negro.
Fecha: 3 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363620 ).
Solicitud N° 2019-0001586.—Carolina Solano
Carballo, casada, cédula de identidad
N° 108930384, en calidad de
apoderada especial de José Daniel Lacayo
Vindas, casado una vez, cédula de identidad N°
110900525 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón
Central, distrito La Garita
Urbanización El Bosque, casa Nº 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMS•LED
REVOLUTION IN LIGHTING
como marca de fábrica y servicios en clase 11
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillos de luz led.
Fecha: 24 de abril del 2019. Presentada el: 12 de marzo del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019363650 ).
Solicitud N° 2019-0001587.—Carolina Solano
Carballo, casada, cédula de identidad
108930384, en calidad de apoderada especial de José Daniel Lacayo
Vindas, casado una vez, cédula de identidad
110900525 con domicilio en
Alajuela, cantón Central distrito
La Garita Urbanización El
Bosque casa Nº 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMS Compostable
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 16 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura y bolsas
de compra compostables; en clase 21: Pajillas o
popotes, vasos desechables, cucharas, tenedores, cuchillos. Reservas: de los
colores verde claro, verde oscuro y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2019.
Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019363651 ).
Solicitud
N° 2019-0004771.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.
V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: TIRITU BY ARABELA, como marca de fábrica y
comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de junio de 2019.
Presentada el 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019363692 ).
Solicitud
N° 2019-0004772.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de
C.V. con domicilio en calle 3 norte NO. 102 parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: COUNTRY
BY ARABELA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 6 de junio de 2019.
Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019363693 ).
Solicitud
N° 2019-0004773.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela, S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado
de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: INMORTAL BY ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos
de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene,
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de junio del 2019. Presentada el 30 de
mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363702 ).
Solicitud N° 2019-0005257.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Hannia Campos Núñez,
divorciada, cédula de identidad
N° 105270873, con domicilio en
Garabito, exactamente en
Quebrada Ganado, altos de Leonamar, calle cuatro, casa 57B,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con CIENCIA al comer por la Dra. Hannia Campos
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación
relacionados con temas de nutrición. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el:
12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363715 ).
Solicitud
N° 2019-0005447.—Ernesto Renda, casado tres veces, pasaporte
N° 419801319, y Gabriela Patricia Orozco Montero,
casa dos veces, cédula de identidad N° 109860991, con
domicilio en Mercedes Norte de la Iglesia Católica, 400 metros al oeste y 150
metros al norte, Heredia, Costa Rica, y Mercedes Norte de la Iglesia Católica,
400 metros al oeste y 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PIAZZA RENDA como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a apartamento. Ubicado en Heredia, Mercedes
Norte de la Iglesia Católica, 400 metros al oeste y 150 metros al norte. Fecha:
21 de junio del 2019. Presentada el: 18 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2019363725 ).
Solicitud
N° 2019-0002844.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VORTIZIC,
como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de
abril de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363786 ).
Solicitud N° 2019-0002843.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VATONER, como marca de
fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas; Fecha: 03 de abril de 2019. Presentada el 29
de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363788 ).
Solicitud
N° 2019-0001496.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza,
6º piso, Panamá, solicita la inscripción de: VORIZEN, como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para tratamiento de
enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso central. Fecha: 26 de marzo de
2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363791
).
Solicitud N° 2019-0002232.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Appsec Sociedad Civil, cédula jurídica
N° 3106723465 con domicilio en
Curridabat Granadilla, Barrio José María Zeledón, Torre D, Apartamento 6,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZK Zirkul
como marca de fábrica y comercio en clases 9;
35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas informáticos y software relacionados con temas de ciberseguridad; en
clase 35: En la publicidad, gestión de negocios y comercialización, para
proteger y distinguir, soluciones informáticas de desarrollo y seguridad,
programas informáticos de investigación y software todos los anteriores
relacionados con temas de ciberseguridad; en clase 42: Servicios informáticos
de investigación y auditoria, soluciones informáticas de desarrollo y
seguridad, todos los anteriores relacionados con temas de ciberseguridad.
Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019363793 ).
Solicitud N° 2019-0004173.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Cravú Sociedad Anónima,
con domicilio en avenida tres, calles
tres y cinco, Edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KEEP IT simple,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
parafinado; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina servicios de publicidad en
cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios
relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 20 de mayo del
2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019363798 ).
Solicitud N° 2019-0003860.—Kareen Yesenia Suárez
Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0852-0219, con domicilio en Tibás,
Residencial Villamonte,
casa Nº 8 A, de Plaza Los Colegios 200 N 400 NE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Purezza Solutions Creando ambientes saludables
como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de limpieza. Fecha: 13 de mayo de 2019.
Presentada el 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363835
).
Solicitud N° 2019-0005424.—José Pablo Calderón
Torres, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 110710547 con domicilio en San Antonio de
Coronado 300 norte y 10 oeste
del Bar La Piapia contiguo
al Abastecedor Los Ángeles Zurquí, Costa Rica, solicita la inscripción de: santa fe
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos
de sombrerería. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019363851 ).
Solicitud N° 2019-0004328.—Víctor Manuel Carranza
Zamora, soltero, cédula de identidad
N° 401870760, con domicilio en
San Juan Santa Bárbara 50 m sur y 200 este de la iglesia católica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: valur
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Avalúos y peritajes, servicios de ingeniería civil.
Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019363865 ).
Solicitud N° 2019-0002522.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, torre C, piso Nº 27-02, Punta Pacífica, ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: M
como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios inmobiliarios, incluyendo alquiler y venta de inmuebles y locales
comerciales, servicios de construcción, centros comerciales, ubicado en Centro
Comercial Multiplaza, ubicado en San Rafael, Escazú. Fecha: 29 de marzo de
2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363911 ).
Solicitud N° 2019-0002274.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Importadora y Comercializadora
Premium Brands Ltda., con domicilio en Gaming El Cerro N° 290, Bodega J2, Quilicura,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: LOVE LEMON LiMONADA LA MUY FRESCA! Ni TAN DULCE
Ni TAN ÁCiDA
como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Limonada. Fecha: 25 de marzo de 2019.
Presentada el: 14 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363914 ).
Solicitud N° 2019-0000620.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Boydorr S. A.S., con domicilio en Carrea 3 este,
NO. 20-84, del Municipio de Chía, Departamento
de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: MicroMIX,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes.
Reservas: los colores gris y verde. Fecha: 26 de marzo del 2019. Presentada el:
25 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de Marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2019363918 ).
Solicitud N° 2019-0000857.—Mariana
Vargas Roqhuett, mayor, casada una vez, cédula de
identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada
especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boetie,
París, 75008, México, solicita la inscripción de: ALLENASAL como Marca
de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas a saber productos nasales. Fecha: 20 de marzo de
2019. Presentada el: 04 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363919 ).
Solicitud N° 2018-0010596.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de Apoderada Especial de AGILEGBS con domicilio en 23 Rue Balzac,
75008, París, Francia, solicita
la inscripción de: AGBS
como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, asistencia en
administración empresarial, consultoría de organización y gestión empresarial,
administración de negocios, administración de empresas, administración
externalizada de empresas, estudios de mercado, consultoría de
administración/gestión empresarial, labores de oficina, importación y
exportación, colocación de vallas, distribución, difusión de prospectos,
muestras de materiales publicitarios (folletos, prospectos, impresiones, muestras),
alquiler de material publicitario, asistencia a empresas industriales o
comerciales en la conducción de negocios, información o consultas de negocios,
publicación de textos publicitarios, promoción de ventas para terceros,
servicios prestados por una agencia de estadística, procesamiento de datos y
estenotipia, alquiler de máquinas de escribir y material de oficina,
acondicionamiento de escaparate de tienda, servicios de promoción de ventas, de
asistencia a la selección (asesoramiento empresarial a consumidores) de libros,
guías, tarjetas postales, vajillas, cubiertos, ropa de casa, ropa de mesa,
objetos de decoración, luminarias, cuero, equipaje, sombrillas, artículos de
tocador, artículos de vidrio, productos alimenticios, platos preparados, bebidas
alcohólicas o no alcohólicas, cosméticos, productos de perfumería, tapones,
artículos de decoración, ropa, joyas, artículos de joyería, flores, plantas,
muebles y bienes inmuebles (excepto su transporte), permitiendo al consumidor
la vista y la compra convenientemente, relaciones públicas, recopilación de
datos en un archivo maestro, agencias de información comercial, demostraciones
de productos, presentación de productos a todos los medios de comunicación en
la venta al por menor, venta al por mayor o al por menor de libros, guías,
tarjetas postales, vajillas, cubiertos, ropa de casa, ropa de mesa, objetos de
decoración, luminarias, cuero, maletas, sombrillas, artículos de tocador,
artículos de vidrio, alimentos, platos preparados, bebidas alcohólicas o no
alcohólicas, cosméticos, productos de perfumería, tapones, artículos de
decoración, ropa, joyería, flores, plantas, muebles, publicidad en línea en una
red informática, servicios de suscripción de periódicos (para terceros),
servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones encargados,
contabilidad, reproducción de documentos, consultoría en contratación de
personal y de gestión de personal, agencias de empleo, salario de
porte/portería, manejo de archives informáticos, optimización de tráfico para
sitios web, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios,
publicidad en línea en una red informática, alquiler de tiempo publicitario en
todos los medios de comunicación, alquiler de espacios publicitarios, material
publicitario (difusión de-), relaciones públicas, auditorías de empresas
(análisis de negocios, servicios de intermediación comercial [bitácora de
cuidador]; en clase 42: evaluaciones técnicas sobre diseño (ingenieros de
obras), investigación científica, investigación técnica, trabajos de
ingeniería, realización de estudios de proyectos técnicos, programación de
computadoras, diseño de programas y aparatos interactivos, arquitectura,
decoración de interiores, sistemas informáticos de análisis, diseño de sistemas
informáticos, consultoría informática, auditoría en materia de energía,
almacenamiento electrónico de datos, conversión de datos o documentos de un
medio de almacenamiento físico a un medio electrónico, desarrollo, diseño,
actualización y gestión de bases de datos informáticas, creación y
mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitio de informática,
reconstrucción de bases de datos, digitalización de documentos, datos, pianos
inmobiliarios, pianos de arquitectos, almacenamiento electrónico de datos,
diseño de computadoras para terceros, desarrollo de computadoras, diseño,
mantenimiento, actualización, alquiler de software, desarrollo de software,
investigación y desarrollo (para terceros), programación de computadoras,
digitalización de documentos, software de servicios [SAAS], informática en la
nube, consultoría en tecnología de información, alojamiento en servidores,
control técnico de servicios de diseño de vehículos automóviles en arte
gráfico, estilismo (diseño industrial), autenticación de obras de arte,
almacenamiento electrónico de datos, servicios informáticos relativos a la
visita virtual o inmersiva de una propiedad inmobiliaria o a la presentación
virtual de instalaciones adicionales o diferentes, o de modificaciones de la
propiedad inmobiliaria, que permiten la visualización, creación y control
informático de un espacio inmersivo de un inmueble, reconstitución informática
de los pianos y lugares de interés de un inmueble para permitir la visita
virtual, investigación en materia de protección del medio ambiente, conversión
de datos y programas informáticos (distintos de la conversión física),
urbanismo/planificación urbana, bosquejos de obras de construcción, consultoría
en material de ahorro energético. Fecha: 18 de enero de 2019. Presentada el: 15
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363921 ).
Solicitud N° 2018-0011436.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Aeolus Tyre
Co., Ltd., con domicilio en
48 Jiaodong South Road Jiaozuo, Henan, China, solicita la inscripción de:
CARGOPOWER
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas de neumáticos
para vehículos, cubiertas de neumáticos para automóviles, cámaras de aire para
neumáticos, neumáticos, orugas para vehículos, clavos para neumáticos, carcasas
de neumáticos, neumáticos para vehículos, cubiertas [neumáticos] para ciclos y
bicicletas. Fecha: 07 de enero del 2019. Presentada el: 13 de diciembre del
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2019363923 ).
Solicitud N° 2018-0007303.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Beijing Electric Vehicle Co. Ltd. con
domicilio en N° 1, Caihe Road, Economic Development Zone, Caiyu
Town, Daxing District, Beijing, China, solicita la inscripción de:
ARCFOX
como marca de fábrica
y servicios en clases 12 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Carretillas elevadoras, levantar carros (levantar carros), camiones de riego, autobuses, autobuses, camiones,
furgones de artillería (vehículos), caravanas, remolques [vehículos], carros de porta mangueras, carros de golf, tractores, vagones, vehículos eléctricos, furgonetas [vehículos], vehículos refrigerados, vehículos para el transporte (militar), motocicletas, autos deportivos, camiones de volteo, tranvías, vehículos para de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, autos, automóviles, vehículos revolvedoras de concreto, coches de comida [remolques], vagonetas para restaurante (remolques), ambulancias, autocaravanas, casas
rodantes, vehículos a motor
para la nieve, vehículos de
control remoto, que no sean
juguetes, vehículos blindados, vehículos sin
conductor (autos autónomos), scooters de motor, vehículo con tanque de aceite, vehículos para transportar baterías de almacenamiento, acoplamientos para
vehículos terrestres, cadenas antiderrapantes, enganches de remolque para vehículos, capós de automóviles, cadenas de automóviles, chasis del automóvil, alarmas acústicas de reversa para vehículos, cajas basculantes (camiones), capós de motor para vehículos, bocinas para vehículos, cárter para componentes de vehículos terrestres, que no sean para automotores, pies de apoyo para motocicletas, engranaje para vehículos terrestres, motores, eléctricos, para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, ejes para vehículos, cojinetes de eje, tapacubos, sujeciones para cubos de rueda, motores para vehículos terrestres, coches cama, máquinas motrices para vehículos terrestres, estribos para vehículos, transmisiones, para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, motores a reacción para vehículos terrestres, ruedas libres para vehículos terrestres, portaesquíes para automóviles, tensores de rayos de ruedas, espejos retrovisores, sillines de motocicleta, coches laterales, turbinas para vehículos terrestres, equipos de propulsión, partes de camiones y vagones, carrocerías de automóviles, parachoques para automóviles, amortiguadores para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, cadenas de accionamiento para vehículos terrestres, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, convertidores de par
para vehículos terrestres, reductores de engranajes para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres), puertas traseras elevadas (am) [partes de vehículos terrestres], plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres], parasoles para automóviles, ejes de transmisión para vehículos terrestres, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles),
pastillas de freno para automóviles,
cubiertas de neumático de repuesto, encendedores de cigarros para automóviles, soportes de motor para vehículos terrestres, ceniceros para automóviles, cadenas de motos, marcos de motocicletas, manubrios de la motocicleta, motores de motocicleta, alforjas adaptadas para motocicletas, ruedas automotrices, cubos de rueda automotrices, líneas de alta resistencia a la presión [dedicadas al vehículo], ruedas de motocicleta, cubos de ruedas de motocicleta, dispositivos antirrobo para vehículos, tubos interiores para neumáticos [neumáticos], llantas para ruedas de vehículos, neumáticos de bicicleta [neumáticos], cubiertas para neumáticos [neumáticos], clavos para neumáticos [neumáticos], bandas de rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos], neumáticos, sólidos, para ruedas de vehículos, parches adhesivos de goma para reparar los tubos interiores, neumáticos de automóvil [neumáticos], tubos interiores para bicicletas, neumáticos sin cámara [neumáticos] para bicicletas, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, llantas de avión, equipos de reparación para neumáticos de cámaras de aire, bombas de aire [accesorios del vehículo], amortiguadores de suspensión para
vehículos, amortiguadores
para vehículos, dispositivos
antideslizantes para neumáticos
de vehículos, reposacabezas
para asientos de vehículos, portaequipajes
para vehículos, válvulas
para neumáticos de vehículos
[neumáticos], barras de torsión para vehículos, ruedas de vehículos, cinturones de seguridad para
asientos de vehículos, cubos
para ruedas de vehículos, chasis del vehículo, orugas para vehículos [cinturones de rodillos], botines para vehículos [tipo de tractor], parachoques de vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, literas para vehículos, asientos
de seguridad para niños,
para vehículos, contrapesos
para equilibrar ruedas de vehículos, limpiaparabrisas, limpia parabrisas, redes portaequipaje paro vehículos, frenos para vehículos, fundas de asiento para
vehículos, parabrisas, parabrisas, puertas para vehículos, radios de la rueda del
vehículo, resortes de suspensión de vehículos, llantas [rines] para ruedas de vehículos, asientos de vehículos, bastidores de vehículos, tapicería para vehículos, ventanas para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, dispositivos antideslumbrantes
para vehículos, dispositivos
antideslumbrantes para vehículos,
alarmas antirrobo para vehículos, bocinas para vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, cubiertas de vehículos [formadas], gire las señales para vehículos, volantes para vehículos,
segmentos de freno para vehículos, tapones para depósitos de carburante de vehículos, arnés de seguridad para asientos de vehículos,
cubiertas para volantes de vehículos,
alerones para vehículos, limpiaparabrisas, discos de freno
para vehículos, espejos laterales para vehículos, palancas de mando del vehículo; en clase
37: Mantenimiento y reparación
de vehículos a motor, reparación
de vehículos de motor, reparación
o mantenimiento de vehículos
de motor, reparación de interior del vehículo de motor, instalación personalizada interior del vehículo
de motor, servicio de reemplazo
de aceite de motor de un automóvil,
servicio de puerta a puerta para el reemplazo del aceite del motor del vehículo, llenar el vehículo de motor con
combustible de hidrógeno, vulcanización
de neumáticos [neumáticos]
[reparación], estación de servicio del vehículo [abastecimiento de combustible y mantenimiento],
servicio de carga de la batería del vehículo, lavado de vehículos, lubricación del vehículo [engrase], pulido de vehículos, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos, limpieza de vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos, recauchutado de neumáticos [neumáticos], neumáticos de goma [neumáticos] [reparación], equilibrado de neumáticos, información de reparación, construcción de puestos y tiendas de feria. Fecha:
10 de enero de 2019. Presentada
el: 10 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363925 ).
Solicitud N° 2019-0005968.—Gilberth
Esteban Paniagua Mora, casado una vez,
cédula de identidad 110040955, con domicilio en Sabana
Sur, Calle Morenos, 50 metros sur del AM PM, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MIND_SOCIETY,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y
entretenimiento, ubicado en Sabana Sur, AM PM, 50 mts.
sur. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el 3 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019363931 ).
Solicitud
N° 2019-0004228.—Miguel Ángel Segura Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 112000912, en calidad de
apoderado generalísimo de KLP Mascotas S. A., cédula jurídica N° 3101686776, con domicilio en La Unión, San Diego de Tres
Ríos, 800 metros al suroeste de la plaza de deportes de San Diego, Calle
Padilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manchado Bocadillo
para perroadulto como marca de fábrica y comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Bocadillo y todo tipo de alimento para perro adulto. Fecha: 21 de mayo de
2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019363946 ).
Solicitud N° 2019-0002384.—Oscar Alberto Ugalde
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 114160358, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Consulthealth Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101773953, con domicilio en Zapote,
Barrio Córdoba, 250 metros sur de Autos Bohío, casa a
mano izquierda verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Consult Health,
como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios médicos de consultoría a empresas en el área
de la medicina general, fisioterapia, nutrición, enfermería y salud
ocupacional. Reservas: reserva azul oscuro con amarillo. No se hace reserva de
las palabras Consult Health.
Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 15 de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019363968 ).
Solicitud N° 2019-0004186.—Juan Carlos Calderón
Cambronero, casado una vez,
cédula de identidad 109330104, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, Residencial El Bosque, casa 71E, de la esquina suroeste del parque, 175 m sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ground
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 39. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de suministros de
información sobre viajes turísticos dentro de CR; en clase 39: servicios por
Internet sobre viajes turísticos, servicios de hospedaje
turístico y servicios turísticos. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada
el: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363987 ).
Solicitud N° 2019-0005694.—Fernando Madrigal
Anderson, casado una vez,
cédula de identidad 106270063, en
calidad de apoderado
especial de Green Leed Resorts S. A., cédula jurídica 3-101-289728, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte,
Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
sensoria como Marca de Servicios
en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de
hotelería y restauración (alimentación). Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada
el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de
julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363989 ).
Solicitud N° 2019-0005695.—Fernando Madrigal
Anderson, casado una vez,
cédula de identidad 106270063, en
calidad de apoderado generalísimo de Green Leed
Resorts S. A., cédula jurídica 3-101-289728 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, del AM-PM; 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Land of Senses & Magical Rainforest
como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de
hotelería y restauración (alimentación), en relación a
la marca “SENSORIA”, registro N° 191330 y nombre
comercial “SENSORIA”, registro N° 190865. Fecha: 2 de
Julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363990 ).
Solicitud N° 2019-0005332.—Milton José Argüello Castillo, soltero,
cédula de identidad 115450723 con domicilio
en San Rafael Abajo Desamparados, Vizcaya, casa 247,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOUTH BAGS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 18 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: bolsos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019363995 ).
Solicitud N° 2019-0000047.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
K&N Engineering Inc., con domicilio en Calle Citrus 1455 Riverside, California 92507, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: K&N 54 SERIES SHIELDED INTAKE
SYSTEM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: filtros para la limpieza del aire de
refrigeración para motores, colectores de admisión para motores. Prioridad: se
otorga prioridad Nº 88/134964 de fecha 27/09/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 4 de febrero de 2019. Presentada el: 7 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019364071 ).
Solicitud N° 2019-0000049.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
K&N Engineering. INC.con domicilio
en calle Citrus 1455
Riverside, California 92507, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción.
de: THE ORIGINAL RED AIR FILTER SINCE 1969 RED “201”
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de limpieza para
sistemas de refrigeración de motores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/014280 de fecha 25/06/2018 de Estados Unidos de América.
Fecha: 28 de febrero de 2019. Presentada el: 7 de enero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2019364074 ).
Solicitud
N° 2019-0005353.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Fujifilm Kyowa Kirin Biologics Co., Ltd.
con domicilio en 1-6-1 Ohtemachi, Chiyoda-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: HULIO
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano;
preparaciones farmacéuticas para uso humano; productos farmacéuticos para uso
animal; preparaciones farmacéuticas para uso animal. Fecha: 3 de julio de 2019.
Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364153 ).
Solicitud N° 2019-0004897.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de
Xiaomi INC, con domicilio en
Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II Of China Resources, NO. 68, Qinghe Middle Street, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi, como
marca de fábrica en clases 7; 11; 12; 18; 21 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
de galvanoplastia; desintegradores;
máquinas gofradoras; máquinas para trabajar el vidrio; equipos para la fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la
industria química; perforadoras; cilindros de laminadores; torres de perforación flotantes o no; acopiador de presión hidráulica; calentadores de agua [partes de máquinas]; cojinetes antifricción para máquinas; bandas adhesivas para poleas; soldadoras eléctricas; barredoras recargables; instalaciones de cribado; dispositivos eléctricos para correr cortinas; máquinas para encalar; elevadores; martillos eléctricos; máquinas para hacer molduras; colectores de incrustaciones para calderas de máquinas;
dispositivos de encendido
para motores de combustión interna; turbinas hidráulicas; máquinas para la fabricación de clips; máquinas
para la fabricación de cremalleras;
robots industriales; máquinas
para la fabricación de alambres y cables eléctricos; tijeras eléctricas; equipos para la industria electrónica; equipo de procesamiento de lentes de gafas; guadañadoras; bombas de aireación para acuarios; máquinas mecánicas de distribución de alimentos para el
ganado; ordeñadoras [máquinas]; esquiladoras [máquinas]; máquina extractora de sal; máquinas de carpintería; máquinas para fabricar papel; equipos para la fabricación de pañales de papel; cilindros de imprenta; máquinas de zurcir; máquinas de teñir; máquinas para prensar te en
forma de ladrillos; máquinas
para cortar pan; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; máquinas para procesar tabaco; desbastadoras de
cuero; equipos de separación de gases; tambores de máquinas; impresoras 3D; lustradoras de calzado eléctricas; máquinas de encordar raquetas; distribuidores automáticos;
juntas para aviones cisterna; depósito
de líquidos [partes de máquinas]; máquinas de planchar; máquinas para montar bicicletas; máquinas de grabado; tornos de alfarero; máquinas para prensar baterías de chips; trenzadoras de
cuerdas; máquinas para la fabricación de esmalte; máquinas para la fabricación de
bombillas; precintadoras de botellas
[máquinas]; máquina para hacer briquetas; extractores de zumo eléctricos; lavadoras; etiquetadoras; bolígrafos de impresión 3D; máquinas para pintar; dínamos de bicicleta; ventiladores para motores; bombas para instalaciones de calefacción; grifos [partes de máquinas o motores]; compresores para refrigeradores; en clase 11: lámparas
[aparatos de iluminación];
luces para vehículos; lámparas
germicidas para purificar
el aire; lámparas para rizar; faros de acetileno; aparatos e instalaciones de cocción; piedras de lava para
barbacoas; refrigeradores; aparatos
y máquinas para purificar
el aire; secadores de pelo; calentadores de agua; máquinas para producir neblina para uso en escenarios;
instalaciones de calefacción;
instalaciones de riego; calentadores solares automáticos de agua; filtros para agua potable; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; en clase 12: locomotoras; coches; bicicletas; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; sillas de paseo; carretas; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones civiles; chalupas;
asientos infantiles de seguridad
para vehículos; vehículos eléctricos; drones con cámara; funiculares; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; en clase
18: molesquín [cuero de imitación]; bolsas de viaje; bolsas de deporte; carteras para uso la muñeca; colchonetas de verano de cuero; correas de patines; arneses para guiar niños; armazones
de paraguas o sombrillas; bastones de montañismo; ropa para animales de compañía; en clase
21: sartenes de cocina, no eléctricas; frascos de vidrio para conservar alimentos; cazuelas; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cantimploras; quemadores de
perfume [pebeteros]; peines
eléctricos; cepillos para lavar la vajilla; cerdas para cepillos; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; utensilios cosméticos; botellas aislantes; mopas; opalina; pajareras [jaulas de pájaros]; terrarios de interior [vivarios]; difusores de enchufe repelentes de mosquitos; boquillas para mangueras de riego; en clase
28: láminas protectoras
para pantallas de juegos portátiles; toboganes [artículos de juego]; juguetes inteligentes; juegos de ajedrez; bolas de juego; aparatos de culturismo; blancos de tiro electrónicos; monopatines; reclamos de caza; piscinas [artículos de juego]; pistas plásticas para correr; coderas [artículos de deporte]; patines en línea; soportes
para árboles de navidad; aparejos de pesca; bastones de majorette; bandas sudaderas [artículos de deportes]; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para raspar; juegos. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364154 ).
Solicitud
N° 2019-0004897.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC
con domicilio en Floor 13, Rainbow
City Shopping Mall II of China Resources,
NO 68, Qinghe Middle
Street, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi
como Marca de Fábrica en clase(s): 7; 11; 12; 18; 21 y28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de galvanoplastia;
Desintegradores; Máquinas gofradoras; Máquinas para trabajar el vidrio; Equipos
para la fabricación de fertilizantes; Máquinas electromecánicas para la
industria química; Perforadoras; Cilindros de laminadores; Torres de
perforación flotantes o no; Acopiador de presión hidráulica; Calentadores de
agua [partes de máquinas]; Cojinetes antifricción para máquinas; Bandas
adhesivas para poleas; Soldadoras eléctricas; Barredoras recargables;
Instalaciones de cribado; Dispositivos eléctricos para correr cortinas;
Máquinas para encalar; Elevadores; Martillos eléctricos; Máquinas para hacer
molduras; Colectores de incrustaciones para calderas de máquinas; Dispositivos
de encendido para motores de combustión interna; Turbinas hidráulicas; Máquinas
para la fabricación de clips; Máquinas para la fabricación de cremalleras;
Robots industriales; Máquinas para la fabricación de alambres y cables
eléctricos; Tijeras eléctricas; Equipos para la industria electrónica; Equipo
de procesamiento de lentes de gafas; Guadañadoras; Bombas de aireación para
acuarios; Máquinas mecánicas de distribución de alimentos para el ganado;
Ordeñadoras [máquinas]; Esquiladoras [máquinas]; Máquina extractora de sal;
Máquinas de carpintería; Máquinas para fabricar papel; Equipos para la fabricación
de pañales de papel; Cilindros de imprenta; Máquinas de zurcir; Máquinas de
teñir; Maquinas para prensar te en forma de ladrillos; Máquinas para cortar
pan; Aparatos electromecánicos para preparar bebidas; Máquinas para procesar
tabaco; Desbastadoras de cuero; Equipos de separación de gases; Tambores de
máquinas; Impresoras 3D; Lustradoras de calzado eléctricas; Máquinas de
encordar raquetas; Distribuidores automáticos; Juntas para aviones cisterna;
Depósito de líquidos [partes de máquinas]; Máquinas de planchar; Máquinas para
montar bicicletas; Máquinas de grabado; Tornos de alfarero; Máquinas para
prensar baterías de chips; Trenzadoras de cuerdas; Maquinas para la fabricación
de esmalte; Máquinas para la fabricación de bombillas; Precintadoras
de botellas [máquinas]; Máquina para hacer briquetas; Extractores de zumo
eléctricos; Lavadoras; Etiquetadoras; Bolígrafos de impresión 3D; Máquinas para
pintar; Dínamos de bicicleta; Ventiladores para motores; Bombas para
instalaciones de calefacción; Grifos [partes de máquinas o motores];
Compresores para refrigeradores; en clase 11: Lámparas [aparatos de
iluminación]; Luces para vehículos; Lámparas germicidas para purificar el aire;
Lámparas para rizar; Faros de acetileno; Aparatos e instalaciones de cocción; Piedras
de lava para barbacoas; Refrigeradores; Aparatos y máquinas para purificar el
aire; Secadores de pelo; Calentadores de agua; Máquinas para producir neblina
para uso en escenarios; Instalaciones de calefacción; Instalaciones de riego;
Calentadores solares automáticos de agua; Filtros para agua potable; Radiadores
eléctricos; Encendedores; Instalaciones de polimerización; en clase 12:
Locomotoras; Coches; Bicicletas; Bombas de aire para neumáticos de bicicleta;
Sillas de paseo; Carretas; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Equipos para
reparar cámaras de aire; Drones civiles; Chalupas; Asientos infantiles de
seguridad para vehículos; Vehículos eléctricos; Drones con cámara; Funiculares;
Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; en clase 18: Molesquín [cuero de
imitación]; Bolsas de viaje; Bolsas de deporte; Carteras para uso la muñeca;
colchonetas de verano de cuero; Correas de patines; Arneses para guiar niños;
Armazones de paraguas o sombrillas; Bastones de montañismo; Ropa para animales
de compañía; en clase 21: Sartenes de cocina, no eléctricas; frascos de vidrio
para conservar alimentos; Cazuelas; Objetos de arte de porcelana, cerámica,
loza, barro cocido o vidrio; Cantimploras; Quemadores de perfume [pebeteros];
Peines eléctricos; Cepillos para lavar la vajilla; Cerdas para cepillos;
Cepillos de dientes eléctricos; Hilo dental; Utensilios cosméticos; Botellas
aislantes; Mopas; Opalina; Pajareras [jaulas de pájaros]; Terrarios de interior
[vivarios]; Difusores de enchufe repelentes de mosquitos; Boquillas para
mangueras de riego; en clase 28: Láminas protectoras para pantallas de juegos
portátiles; Toboganes [artículos de juego]; Juguetes inteligentes; Juegos de
ajedrez; Bolas de juego; Aparatos de culturismo; Blancos de tiro electrónicos;
Monopatines; Reclamos de caza; Piscinas [artículos de juego]; Pistas plásticas
para correr; Coderas [artículos de deporte]; Patines en línea; Soportes para
árboles de navidad; Aparejos de pesca; Bastones de majorette;
Bandas sudaderas [artículos de deportes]; Redes de camuflaje [artículos de
deporte]; Billetes de lotería para raspar; Juegos. Fecha: 9 de julio de 2019.
Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019364155 ).
Solicitud N° 2019-0004954.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de
Xiaomi Inc., con domicilio en
Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, N° 68, Qinghe Middle Street, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi
como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos informáticos; programas
informáticos grabados; programas informáticos (descargables); programas de
sistemas operativos informáticos; equipos periféricos informáticos; periféricos
informáticos; software; monitores [hardware]; monitores de ordenador; teclados
de ordenador; teclados numéricos para ordenadores; ratones de ordenador;
adaptadores para redes informáticas; enrutadores para redes informáticas;
servidores para redes informáticas; conmutadores para redes informáticas;
ordenadores portátiles; publicaciones electrónicas descargables; software
(programas informáticos); software de juegos de ordenador; computadoras
portátiles; teclados; cascos con micrófono para ordenadores; teléfonos;
videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; teléfonos celulares;
teléfonos; auriculares telefónicos para telecomunicaciones móviles;
dispositivos de telecomunicación móvil; receptores de datos móviles: grabadoras
de cinta; amplificadores de audio; cascos auriculares con micrófono para
teléfonos; cascos auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; cascos
con micrófono antipolvo; baterías; cargadores de pilas y baterías; baterías y
cargadores para cigarrillos electrónicos; baterías para teléfonos móviles;
cargadores de baterías de teléfonos celulares; cargadores de baterías para
cigarrillos electrónicos; cargadores de batería para computadoras personales;
cargadores de batería para tabletas informáticas; cargadores de baterías de
teléfonos; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor;
terminales de batería; vasos de acumuladores; baterías para vehículos;
adaptadores de corriente; adaptadores de corriente para ordenadores; cables de
alimentación; conectores de alimentación; reguladores de luz eléctricos; tomas
de corriente; antenas de televisión; televisores; cámaras de televisión;
descodificadores de televisión; receptores de televisión [televisores];
transmisores de televisión; auriculares; auriculares para teléfonos celulares;
almohadillas para audífonos; almohadillas para anteojos; almohadillas para
auriculares; tapones auditivos para buceo; impresoras de ordenador; cartuchos
de tinta, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; software de impresión
3D para escultura; software de impresión 3D para modelado; Fotocopiadoras;
Tarjetas de fax-módem para ordenadores; aparatos de fax; aparatos e
instrumentos de medición; calibradores; aparatos para tablones de anuncios
electrónicos; indicadores de temperatura; contadores; simuladores de conducción
o control de vehículos; aparatos e instrumentos para el control y seguimiento
de vehículos no tripulados; instrumentos de navegación; aparatos de navegación
por satélite; aparatos para sistemas mundiales de determinación de la posición
[GPS]; aparatos radiotelegráficos; aparatos de radio; receptores de radio;
aparatos de radio; manómetros; dinamómetros; termómetros que no sean para uso
médico; hilos eléctricos; obleas de silicio; semiconductores; sensores para
determinar la posición; sensores para dispositivos habilitados para internet de
cosas [loT]; detectores [aparatos de medición], que
no sean para uso médico; aparatos eléctricos de control; monitores de vídeo;
Aparatos de control remoto; Estereoscopios; Aparatos para registrar el tiempo:
Temporizadores electrónicos; Detectores; Balanzas; aparatos e instrumentos
ópticos; soportes ópticos de datos; discos ópticos; cristal óptico; gafas
[óptica]; monturas de gafas; escudos oculares especialmente adaptados para
cascos deportivos protectores; mascarillas especialmente adaptadas para cascos protectores
deportivos; protectores faciales contra accidentes, radiaciones y fuego; gafas
de sol; alarmas antirrobo [que no sean para vehículos]; alarmas contra robos;
cajas de distribución [electricidad]; interruptores; sistemas de control de
acceso electrónicos para puertas inter bloqueadas; timbres de pueda eléctricos;
relojes inteligentes; cámaras; reproductores multimedia portátiles;
videocámaras; equipos de vídeo; videodiscos; discos de videojuegos; programas
de videojuegos; proyectores de vídeo; cámaras fotográficas; proyectores de
diapositivas; diapositivas; en marcadores de
diapositivas; aparatos de proyección; lentes para gafas de visión continua;
cristales antirreflejo; marcos para diapositivas; receptores de vídeo;
impresoras de vídeo; altavoces; aparatos de transmisión de sonido; dispositivos
de grabación para soportes de sonido e imágenes; relojes de fichar; altavoces
(equipos de audio); equipos de procesamiento de datos; unidades centrales de
procesamiento; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; lectores [equipos
de procesamiento de datos]; guantes de datos; soportes magnéticos de datos;
tarjetas electrónicas; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;
archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; memorias USB;
temporizadores que no sean artículos de relojería; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables]; bridas de identificación para hilos eléctricos;
fundas de identificación para hilos eléctricos; hilos magnéticos; bornes de
presión [electricidad]; arneses de cableado eléctrico para automóviles; hilos
telefónicos; tapas de enchufe; extintores; aparatos de extinción de incendios;
alarmas contra incendios; bate fuegos; escalas de salvamento; lanzas para
mangas de incendio; autobombas contra incendios; bombas contra incendios;
barcos-bomba contra incendios; mantas ignífugas; mangueras contra incendios;
cascos de protección; cascos protectores para deportes; cascos de equitación;
viseras para cascos; instrumentos de alarma; timbres de alarma eléctricos;
alarmas acústicas; monturas de gafas; lupas [óptica]; gafas inteligentes.
Fecha: 05 de julio de 2019. Presentada el: 04 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2019364156 ).
Solicitud N° 2019-0004953.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de
Xiaomi Inc., con domicilio en
Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, Nº 68, Qinghe Middle Street, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi como Marca
de Fábrica en clases 8, 14, 16 y 24 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: afiladores, palas
[herramientas de mano], herramientas de jardinería accionadas manualmente,
aparatos e instrumentos para desollar
animales, arpones de pesca, tijeras de pelo, eléctricas, destornilladores no
eléctricos, bombas manuales, cuchillos para manualidades [escalpelos],
cuchillos para uso doméstico, puñales, cubiertos [cuchillos, tenedores y
cucharas], mangos de cuchillo, herramientas de mano accionadas manualmente; en
clase 14: metales preciosos, joyeros, dijes para llaveros, broches [joyería],
collares [joyería], figuras de metales preciosos, artículos de joyería, relojes
de pulsera, instrumentos cronométricos, despertadores; en clase 16: papel,
jabón de sastre, papel de copia [artículos de papelería], toallitas de papel para
desmaquillar, carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón, productos de
imprenta, estatuillas de papel maché, publicaciones impresas, revistas
[publicaciones periódicas], carteles, bolsas de papel para embalaje,
sacapuntas, escribanías portátiles, papel secante, sellos de estampar, plumas,
tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico, instrumentos de dibujo,
tableros de dibujo, máquinas de escribir eléctricas o no, material de
instrucción, excepto aparatos, materiales para modelar, artículos de papelería;
en clase 24: marabú [tela], hada [tejido ceremonial u ofrenda tradicional hecha
de seda], banderolas de materias textiles o de materias plásticas, sudarios,
ropa de hogar, tejidos para lencería, materias plásticas [sucedáneos de
tejidos], tapizados murales de materias textiles, fieltro, toallas de materias
textiles, sábanas, manteles de textil. Fecha: 5 de julio de 2019.
Presentada el: 22 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364157 ).
Solicitud
N° 2019-0004065.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula
de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC., con domicilio en 702 SW 8TH.
Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SPARK
CREATE IMAGINE
como marca de comercio y servicios en clase: 28 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad.
Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364162 ).
Solicitud
N° 2019-0004066.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702
SW 8th. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KIDZ TIME, como marca de
fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Fecha: 13 de junio del
2019. Presentada el: 10 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364163 ).
Solicitud
N° 2019-0004064.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula
de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo. LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WALMART como Marca de Comercio y Servicios
en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de almacenaje y distribución de productos de terceros; servicios
de almacenaje; Almacenamiento, envío y entrega de mercancías; Servicios de
cumplimiento y logística de terceros; servicios de transporte de carga por
medio de camión, tren y aire, servicios de embalajes de artículos para el transporte.
Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019364164 ).
Solicitud.
N° 2019-0004061.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702
SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de comercio electrónico, es decir, servicios de
autenticación de usuarios que utilizan tecnología de software y hardware
biométrico para transacciones de comercio electrónico; Proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para usar
como forma de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos
directos para comerciantes; Desarrollar y alojar un servidor en una red
informática mundial con el fin de facilitar el comercio electrónico a través de
dicho servidor; software como servicio, diseño, creación, mantenimiento y
alojamiento de sitios web de comercio electrónico y comercio minorista en línea
para terceros; Servicio de pedidos en línea computarizados que ofrecen la
distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo.
Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364165 ).
Solicitud N° 2019-0005087.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de Apoderado Especial de Mumuso .KR
CO., LTD. con domicilio en
601, 47 SEJONGDAERO 23 Gil Jongro-Gu Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:
MUMUSO .KR
como Marca de Fábrica y Servicios en clases 3; 9; 16; 18; 21; 25; 28 y
35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leche
limpiadora para fines de aseo del inodoro; champús; preparaciones de limpieza;
betún para calzado; aceites esenciales; cosméticos; dentífricos; incienso;
cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente; en clase 9:
Mouse [periférico de la computadora]; aparatos de registro del tiempo;
balanzas; estuches para teléfonos inteligentes; altavoces; auriculares;
soportes para aparatos fotográficos; aplicaciones móviles descargables;
anteojos; baterías, eléctricas; en clase 16: Toallas de papel; libretas;
publicaciones impresas; ilustraciones; película de plástico para envolver
alimentos; artículos de oficina, excepto muebles; tintas indias; material para
escribir; adhesivos [colas] para la papelería o la casa; materiales de dibujo;
en clase 18: Imitación de cuero; bolsos de mano; bolsos tipo canguro para
portar bebes; baúles de viaje; bolsas para compras; carteras de bolsillo;
mochilas; adornos de cuero para muebles; paraguas; bastones; en clase 21:
Recipientes para uso doméstico o culinario; frascos de vidrio [recipientes];
adornos de porcelana; vasijas para beber; cajas para dispensar toallas de
papel; peines; cepillos de dientes; palillos de dientes; utensilios de
cosmética; envases térmicamente aislados para la alimentación; en clase 25:
Ropa; ropa interior; calzoncillos; zapatos; sombreros; calcetería; guantes
[ropa]; bufandas; fajas; antifaces para dormir; en clase 28: Marionetas;
aparatos para juegos; juguetes; piezas de ajedrez; bolas para juegos; aparatos
para fisiculturismo; patinetas; silbatos de juguete; patines de medas en línea;
guantes para juegos; en clase 35: Servicios de presentación de productos en
medios de comunicación, para la venta minorista; publicidad; Administración
comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros;
demostración de artículos; suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de importación y
exportación; mercadeo; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes
y servicios para otras empresas]; promoción de ventas para terceros; Servicios
de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y preparaciones
sanitarias y de suministros médicos. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el:
7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar
Registrador.—( IN2019364166 ).
Solicitud N° 2019-0003323.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Gazul Producciones, S.L.U., con domicilio
en C/Serrano, 93 - 28006 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
A. SANZ
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle en comercios y a través
de las redes mundiales de informática de prendas de vestir y sus complementos
específicamente puños, bolsillos, forros confeccionados; de calzado y sus
complementos, específicamente los tacones, refuerzos de talón y alzas de talón;
de sombrerería y sus complementos específicamente, vísceras para gorras,
armaduras de sombreros Servicios de importación-exportación de prendas de
vestir y sus complementos específicamente puños, bolsillos, forros
confeccionados; de calzado y sus complementos, específicamente los tacones,
refuerzos de talón y alzas de talón; de sombrerería y sus complementos
específicamente, vísceras para gorras, armaduras de sombreros Servicios de
publicidad, promoción y mercadotecnia Servicios de organización de eventos,
exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y
publicitarios Servicios de presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el:
12 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019364168 ).
Solicitud N° 2019-0004709.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Chalhoub Group Limited, con domicilio
en Intertrust Corporate
Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box 4041 Road Town, Tortola, VG
1110, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
MUSE REWARD YOUR INDULGENCE
como marca de comercio y servicios en clases 9;
16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores, en clase 16: papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 5 de junio del 2019.
Presentada el: 28 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019364169 ).
Solicitud N° 2019-0002549.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en N° 2 Building, N° 24
Nichang Boulevard, Huixing
Block, Yubei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: realme
como marca de comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Delantales;
camisetas; abrigos; camisetas deportivas; uniformes; ropa; chaquetas (de
vestir); ajuares de bebé (prendas de vestir); ropa impermeable; calzado;
Sombrerería; prendas de calcetería / prendas de mediería; guantes (ropa);
bufandas; fajas (ropa interior). Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019364170 ).
Solicitud N° 2019-0002548.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Realme Chongqing Mobile
Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 2 Building, N° 24 Nichang
Boulevard, Huixing Block, Yubei
District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: realme
como marca de comercio y servicios en clases 9; 18; 35 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas
de computación; programas para computadoras [programas], grabadores; software
para juegos; dispositivos periféricos para computadora; programas para
computadora [software descargable]; aplicaciones descargables para móviles;
relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivas de pantalla
táctil; robots humanoídes con inteligencia
artificial; computadoras portátiles; software de reconocimiento de gestos;
software de juegos de realidad virtual; escáneres biométricos; máquinas de fax;
instrumentos de navegación; rastreadores de actividades portátiles; teléfonos
inteligentes y repuestos para teléfonos inteligentes; cobertor para teléfonos celulares;
correas de teléfonos celulares; teclados para teléfonos móviles; altavoces
inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; audífonos inalámbricos;
máquina de enseñanza electrónica; videocámaras, auriculares de realidad
virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palos para
selfi [monopies de mano]; cables usb; chip
electrónico; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; energía móvil (batería recargable); dibujos animados; aparatos de
análisis del aire; aparatos de medición; biochips; en clase 18: Mochilas;
baúles [equipaje]; bolsas de compra; billeteras de bolsillo; bolsos; bolsos de
ropa para viajes; llaveros; sombrillas, cuero en bruto o semielaborado;
cordones de cuero; bolsas [sobres, bolsitas) de cuero para embalaje; portabebés
de bolsa; bastones; en clase 35: Publicidad; presentación de productos en
medios de comunicación, para la venta minorista; promoción en línea de redes
informáticas y sitios web; publicidad mediante transmisión de publicidad en
línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas; alquiler
de espacios publicitarios en sitios web; consultoría en administración y
organización de empresas; suministro de información comercial a través de un
sitio web; suministro de información comercial a través de internet a través de
red de cable u otras formas de transferencia de datos; promoción de ventas para
terceros a través de la distribución y la administración de tarjetas de
usuarios privilegiados; promoción de ventas para terceros; servicios de
promoción de ventas para terceros relacionadas con teléfonos inteligentes y
repuestos de teléfonos inteligentes, software de computadora, dispositivos
portátiles inteligentes y terminales de comunicaciones móviles; servicios de
venta minorista de electrónica de consumo y componentes; suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios
de agencias de importación y exportación; consultoría de administración de
personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de índices de
información con fines comerciales o publicitarios; actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servidos de
contabilidad; servicios de búsqueda de patrocinio; servicios de venta minorista
de preparaciones farmacéuticas, veterinarios y sanitarios y de suministros
médicos; en clase 37: Servicios de información de reparación; servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; servicios de
supresión de interferencias en aparatos eléctricos; servicios de reparación de
aparatos fotográficos; servicios de instalación y reparación de teléfonos;
servicios de instalación y reparación de instalaciones deportivas recreativas;
servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de
máquinas y aparatos de juego; servicios de tapicería; servicios reparación de
componentes y de electrónica; servicios de carga de baterías de vehículos.
Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019364171 ).
Solicitud N° 2019-0002543.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Vans, Inc, con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PS
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de gestión, organización y
dirección de competiciones deportivas; servicios de gestión y dirección,
organización y dirección de competiciones de patinaje; servicios de suministro
de información en materia de competiciones deportivas; servicios de suministro
de información en el campo de patinaje y competencias de patinaje; servicios de
actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88169896 de fecha 25/10/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 21 de marzo del 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364174 ).
Solicitud N° 2019-0005959.—Carole Henchoz Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N°
106240609 con domicilio en
Moravia, Los Colegios, de Taco Bell, 200 o, 25 n, 275 o, Costa Rica solicita la inscripción de: SAORI
BAKERY
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan,
productos de pastelería. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 3 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019364189 ).
Solicitud N° 2019-0004046.—María José Orozco
Rojas, soltera, cédula de identidad
N° 113680436 con domicilio en
Escazú, Urbanización River
Grand, Bello Horizonte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CO-CREATION COACHING
como marca de servicios en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de evaluaciones y exámenes psicológicos. Reservas: De los colores; verde,
celeste, rojo y vino. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 9 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019364248 ).
Solicitud
N° 2019-0004963.—Luis Alberto de Aguiar Vallejo, casado una
vez, cédula de residencia N° 186201125815, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, 150 metros suroeste de la
entrada del Tajo Monte Roca, Urbanización Bosques de Santa Ana, segunda etapa,
bloque 16-F, casa de dos pisos, portón de madera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FAIRYBAG como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y
artículos de guarnicionería especialmente bolsos de dama. Fecha: 05 de julio
del 2019. Presentada el: 04 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019364261 ).
Solicitud N° 2018-0009044.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Industria
Mundial de Reciclaje S.A., con domicilio
en 50 calle 18-37, bodega
1, Zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: e eco toner
como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de impresión amigables con el ambiente.
Reservas: de los colores verde y negro. Presentada el: 01 de octubre de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364272 ).
Solicitud N° 2018-0011815.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
N° 106170586, en calidad de
apoderado especial de Empresas
Carozzi S. A., con domicilio
en Longitudinal Sur 5201 NOS, San Bernardo, Chile, solicita la inscripción de: NUTRI
BALANCE,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y
semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para
animales, alimentos para mascotas, malta.
Fecha: 18 de enero del 2019. Presentada el: 21 de diciembre del 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364273
).
Solicitud
N° 2019-0005988.—José Daniel Carvajal Cartín, soltero,
cédula de identidad N° 111500308, en calidad de
apoderado generalísimo de DC Daniel Carvajal Producciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102772819, con
domicilio en cantón Barva, distrito Central, Residencial Don Abraham casa N° 12D a
mano izquierda casa color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: XTREME MARKETING como Marca de Servicios en clases: 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
organización de eventos publicitarios, servicios de agencia publicitario. Clase
41: organización de eventos culturales, organización de eventos de baile, organización
de eventos deportivos y la organización de eventos recreativos. Fecha: 08 de
julio del 2019. Presentada el: 04 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019364500 ).
Solicitud N° 2019-0002870.—Andrea Karolina Rojas Mora, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110060443, en calidad de apoderada
general de Inversiones Manaloc DMR, cédula jurídica N° 3101471138 con domicilio en Escazú, San Rafael de
Escazú, Barrio Las Vistas, primera entrada, casa número diez, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRAIL LOVE COSTA RICA como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios de educación de personas, los servicios cuyos principales
propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha:
11 de junio de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364503 ).
Solicitud
N° 2019-0002869.—Andrea Karolina
Rojas Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110060443, en calidad de apoderado
general de Inversiones Manaloc DMR, cédula jurídica
3101471138 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Barrio Las Vistas,
primera entrada, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRAIL LOVE COSTA RICA como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de
educación de personas, los servicios cuyos principales propósitos son el
recreo, la diversión y el entretenimiento de personas ubicado en San José,
Ciudad Colón, avenida El Rodero; doscientos metros al este. Fecha: 11 de junio
de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364504 ).
Solicitud N° 2018-0010597.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de gestor oficioso de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware
de computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de
software, software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones
(API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en la creación
de aplicaciones de software, software para crear, gestionar e interactuar con
una comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar,
acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular,
anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o
proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora,
Internet y redes de comunicación, software para modificar y habilitar
transmisión de imágenes, audio, audiovisuales y contenido y datos de video,
software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido
audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a
saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de geolocalización,
etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para recopilar, editar,
organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información,
software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los
usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de
comunicación, software para enviar y recibir alertas de mensajes electrónicos,
notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software de
juegos de realidad virtual, software de juegos de realidad aumentada, software
de juegos de realidad mixta, software de juegos electrónicos, software de
videojuegos, software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo
real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes
sociales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por
máquina, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la
interacción entre humanos y máquinas, software de asistente personal, software
de asistente social, software para servicios de mapeo/cartografía, software
para planificar actividades y hacer recomendaciones, software para mapeo social
y de destino, software para hacer reservas y reservas, software para ordenar
y/o comprar bienes y servicios, software sensible a la ubicación para buscar,
determinar y compartir las ubicaciones, software para la entrega de contenido
inalámbrico, datos e información, software, a saber, una aplicación que
proporciona funcionalidades de redes sociales, software para crear, gestionar y
acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software para facilitar la
interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia
artificial (inteligencia artificial), software para ver e interactuar con una
fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos
asociados, inter faz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el
desarrollo de plataformas Al (inteligencia artificial), software para la
organización de eventos, software de computadora, software para enviar y
recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual
a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software para
procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software para administrar
contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir
imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e información
publicitaria en medios de comunicación, software para su uso en la gestión de
relaciones con clientes (CRM), software de mensajería; en clase 35: Servicios
de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación
de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a
través de Internet y redes de comunicación, servicios de negocios y publicidad,
a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de
consultoría en materia de publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y la
venta de servicios y productos de terceros a través de Internet y redes de
comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o
servicios, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con
compradores, redes de negocios, servicios de reclutamiento y contratación,
servicios de distribución de información y publicidad, a saber, suministro de
espacios publicitarios clasificados a través de Internet y redes de
comunicaciones, suministro de bases de datos informáticas en línea y bases de
datos de búsqueda en línea en el campo de los clasificados, servicios de
tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de
regalo que pueden canjearse por bienes o servicios, servicios caritativos, a
saber, promoción de la conciencia pública acerca de actividades humanitarias,
benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, publicidad a
través de medios electrónicos, gestión de la relación con el cliente, servicios
de publicidad, difusión de publicidad para terceros a través de internet y
redes de comunicación, promoción de productos y servicios de terceros mediante
la distribución de publicidad en video en Internet y redes de comunicación,
servicios de publicidad, a saber, focalización y optimización de publicidad en
línea, gerencia de empresas, administración de empresas, trabajos de oficina,
consultoría de negocios sobre actividades de mercadeo y publicidad, servicios
de planificación y compra de medios, consultoría de marca, diseño de materiales
publicitarios para terceros; en clase 36: Servicios de procesamiento de
transacciones financieras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de
pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación,
servicios de transferencia ‘electrónica de fondos, servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de
regalo, servicios comerciales, a saber, servidos de procesamiento de
transacciones de pago, prestación de servicios de pago móvil electrónico para
terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios
de transacciones financieras, facilitar y organizar la financiación y
distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, servicios de recaudación
de fondos en línea y servicios de donación financiera; en clase 38: Servicios
para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de
fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet,
telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en
línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de
datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información,
suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés
general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos
móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales,
facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de
terceros a través de un inicio de sesión universal, proporcionar salas de chat
en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios
electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de
Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz sobre protocolo de
Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica, facilitación de acceso a
bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales, servicios de
intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión
electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre
usuarios de Internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes
punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios,
comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, difusión y
transmisión en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo
a través de Internet, teleconferencia, servicios de telecomunicación, a saber,
servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de
telecomunicación, servicios de comunicación móvil, mensajería web/de red,
servicios de mensajería instantánea, intercambio electrónico de voz, datos,
audio, video, texto y gráficos accesibles a través de Internet y redes de
telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios de
intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación
electrónica para terceros, servicios de entretenimiento, a saber, facilitación
de servicios de juegos interactivos, de jugadores múltiples y para un solo
jugador para juegos que se juegan a través de Internet o redes de comunicación,
proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software, organizar
programas de .concursos y premios de incentivos para desarrolladores de
software, publicación de materiales educativos, a saber, publicación de libros,
revistas, boletines informativos y publicaciones electrónicas, revistas en
línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido
definido por el usuario, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad
virtual, proporcionar juegos de realidad virtual en línea, proporcionar juegos
de realidad aumentada en línea, proporcionar juegos de realidad mixta en línea,
servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y
seminarios en los campos de la inteligencia artificial y el Internet de las
cosas, suministro de juegos en línea, proporcionar software de juegos en línea,
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos interactivos,
educación, facilitación de formación, actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales
para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos,
participar en discusiones y participar en redes sociales, empresariales y
comunitarias, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de
búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones,
proporcionar software para redes sociales, crear una comunidad virtual y
transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de
aplicaciones de software de terceros, suministro de software para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet y redes de comunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS)
que ofrecen software para enviar y recibir mensajes electrónicos,
notificaciones y alertas, y para facilitar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar
software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de
aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles,
proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando inicio de sesión
único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico,
proporcionar servicios de autenticación de usuario de transferencia electrónica
de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos
utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software, proporcionar
una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios
realizar transacciones monetarias de negocios electrónicos a través de
Internet, suministro de software para el procesamiento de pagos electrónicos,
servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico,
proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su
uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos, suministro de software para mensajería electrónica,
servicios de mapeo/cartografía, suministro de software para servicios de
mapeo/cartografía, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para servicios de mapeo, proporcionar software para compartir y mostrar la
ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones, suministro de software para mapeo social y de destino,
proveedor de servicios de aplicaciones (AS?) con software pata habilitar o
facilitar el mapeo social y de destinos, suministro de software para hacer
reservaciones y reservas, proveedor de servicios de aplicaciones (AS?) con
software para habilitar o facilitar la realización de reservaciones y reservas,
proporcionar software de localización para buscar, determinar y compartir la
ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para
buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos
de interés, proporcionar software para facilitar la interacción y la
comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (Al),
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar
o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de
inteligencia artificial (Al), diseño de efectos de realidad aumentada y
realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes,
videos y contenido audiovisual, plataforma como servicio (PAAS) que ofrece
plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad,
proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y
audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad .aumentada (AR), a
saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de geolocalización,
etiquetas de metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, exro, mensajes, anuncios, publicidad en medios
comunicaciones e información, proporcionar software de asistente personal,
proporcionar software de asistente social, brindar servicios en línea con uso
temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes
electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes
electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz
sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de
redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto,
mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en
línea, servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de
tecnología y desarrollo de software a través de Internet y redes de
comunicación, suministro de software para tomar y editar fotografías y grabar y
editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición
de videos, desarrollo de software, proporcionar software en línea, proveedor de
servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar,
desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en
los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y
la administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a
computadoras portátiles, portátiles y dispositivos electrónicos móviles,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar facilidades en línea
que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, suministro de software y
aplicaciones para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM),
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de
las relaciones con los clientes (CRM), servicios informáticos, a saber,
proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para la gestión de las relaciones con los
clientes (CRM); en clase 45: Servicios de redes sociales, proporcionar
servicios de conserjería para terceros, es decir, hacer reservas, facilitar
compras, organizar entregas, hacer los arreglos personales solicitados,
proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar
información específica del cliente para satisfacer las necesidades individuales
y proporcionar recordatorios electrónicos y notificaciones, servicios de redes
sociales en línea, servicios de verificación de usuarios, servicios de
verificación de identificación, servicios de verificación de identificación de
empresas. Fecha: 18 de enero de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019364618 ).
Solicitud N° 2019-0000076.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Instagram, LLC, con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park California 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para crear y
gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, software informático
para redes sociales e interacción con comunidades en línea, software
informático para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido
audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a
saber, gráficos, animaciones, textos, dibujos, software informático para
modificar y habilitar la transmisión de imágenes, audio, audiovisuales y
contenido y datos de video, software de mensajería, software de computadora
descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio,
audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados. Clase 42:
servicios informáticos del tipo de perfiles electrónicos personales y de grupos
personalizados o páginas web con información definida o especificada por el
usuario, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios
informáticos, en concreto, curación de contenidos y anuncios en línea definidos
por el usuario y creación de contenido actualizado/fuentes de redes sociales,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales y
crear una comunidad virtual, y transmisión de audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para
cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes,
contenido audiovisual y de video y el texto y datos asociados, suministro
temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, proporcionar el
uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente
de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video,
transmisión de video en vivo, comentarios, proporcionar el uso temporal de
software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y
para suscribirse a contenido, proporcionar uso temporal de software no
descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener
una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas. Prioridad:
Fecha: 21 de enero del 2019. Presentada el: 08 de enero del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364619 ).
Solicitud N° 2019-0002083.—Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad
503503865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101418235 con domicilio en
800 metros; al oeste, de la fábrica
Jack’s en Pavas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PACHUCAS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de cristalería,
vidrio, porcelana y loza (vasos y jarras). Fecha: 26 de abril de 2019.
Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364640 ).
Solicitud N° 2019-0004967.—Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad
N° 503500865, en calidad de
apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101418235, con domicilio en
800 metros oeste de la Fábrica
Jacks en Pavas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHILICHAMAN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: salsas picantes; en clase 33: mezclas con alcohol para cocteles.
Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 04 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2019364641 ).
Solicitud N° 2019-0005471.—Eber López Vásquez, soltero, cédula de identidad N°
132000288204, en calidad de
apoderado general de Solusersa
de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725150 con domicilio
en Uruca del Puente Juan
Pablo II, kilómetro y medio carretera
a Heredia, bodega número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SOLUSERSA
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de limpieza industrial, mantenimiento,
jardinería, servicios de subcontratación, reclutamiento y selección de
personal, personal para procesos productivos e impulsación
de marcas, venta de maquinaria y artículos de limpieza, importación de
productos de limpieza y maquinaria industrial para limpieza, así como repuestos
de maquinaria industrial para limpieza, ubicado en San José, Uruca del Puente
Juan Pablo II, kilómetro y medio carretera a Heredia bodega número 4. Fecha: 26
de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364657 ).
Solicitud N° 2018-0011298.—Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900670616, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria, R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE VICTORIA Coffe
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y
confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: De los
colores: beige, negro, azul, verde, rojo, blanco, café y dorado. Fecha: 16 de
julio de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364660 ).
Solicitud N° 2018-0011299.—Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria, R.L., cédula jurídica 3004045031 con domicilio en Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE VICTORIA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Reservas: de
los colores beige, negro, azul, verde, rojo, blanco, café y dorado. Fecha: 21
de enero de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364661 ).
Solicitud N° 2018-0011300.—Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900670616, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE VICTORIA,
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019364662 ).
Solicitud N° 2018-0011301.—Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900670616, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa
Agrícola Industrial Victoria R. L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio
en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOPE VICTORIA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. 16 de julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019364663 ).
Solicitud
N° 2018-0011302.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado especial
de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica 3004045031,
con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHORRIADITO,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 16 de enero de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16
de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364664 ).
Solicitud N° 2018-0011305.—Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de
residencia N° 117000798632, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inverciones Garotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101350785, con domicilio
en San José, Condominio Las
Américas, cuarto piso, oficina 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución,
importación y exportación de todo tipo de perfumería, cosméticos, joyería,
relojería, bisutería, piedras preciosas, jabones, aceites esenciales, bolsos y
carteras, productos a base de cuero e imitación de cuero, comercialización de
accesorios para el hogar como, vajillas de diferentes materiales, moldes para
hornear, congelar, recipientes para almacenar alimentos en diversos materiales,
utensilios de cocina, edredones, sabanas, almohadas, cobijas, decoración de
interiores, ventas por catálogo de los productos descritos anteriormente.
Ubicado en San José, Centro, 125 metros sur del Banco Popular, edificio blanco
con rojo. Reservas: de los colores: dorado, café y blanco. Fecha: 23 de enero
del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364667 ).
Solicitud N° 2019-0005556.—José Rafael Mora
Segura, casado dos veces,
cédula de identidad 105390895, en
calidad de apoderado generalísimo de Representaciones
y Distribuciones R Y M S. A., cédula jurídica 3101773707, con domicilio
en Arenilla, frente al Parque Industrial Z, casa 26P, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Zethy,
como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software o aplicación
para teléfonos celulares. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019364680 ).
Solicitud N° 2019-0005557.—José Rafael Mora Segura,
casado dos veces, cédula de
identidad 105390895, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones
y Distribuciones R y M S. A., cédula jurídica 3101773707, con domicilio
en Arenilla, frente al Parque Industrial Z casa 26 P, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
IKARUS
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Se trata de un software o programa de computo. Fecha:
15 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019364682 ).
Solicitud N° 2019-0005917.—Felipe Hangen Morales, Soltero, cédula
de identidad N° 110840370, en
calidad de apoderado generalísimo de La Creativería
Sociedad Anónima con domicilio
en Avenida 10, entre calles
13 y 15, Edificio Grupo Electrotécnica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: creativería
como marca de comercio y servicios en clases 9
y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software, aplicaciones y medios digitales; en clase 42: Servicios de diseño y
desarrollo de software, aplicaciones y medios digitales. Fecha: 9 de julio de
2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364686 ).
Solicitud N° 2019-0005918.—Felipe Hangen Morales, soltero, cédula
de identidad 110840370, en calidad de apoderado generalísimo de La Creativería
Sociedad Anónima, con domicilio
en avenida 10, entre calles 13 y 15, Edificio Grupo Electrotécnica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CC creativería
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la línea de software, aplicaciones y demás medios
digitales creados y desarrollados por La Creativería
S. A., el servicio de diseño, asesoramiento, desarrollo y materialización de
ideas innovadoras utilizando como principales herramientas el desarrollo de
software, aplicaciones y medios digitales, ubicado en San José, avenida 10,
entre calles 13 y 15, edificio Grupo Electrotécnica. Fecha: 9 de julio de 2019.
Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019364687 ).
Solicitud N° 2019-0005383.—Juan Francisco Conde
Brandt, casado una vez,
cédula de residencia 186200117529, en calidad de apoderado generalísimo de The Key Talent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764321, con domicilio
en Santa Ana, Uruca, Plaza
Murano, piso nueve, oficina 93, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: the key talent,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul
285C. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367551 ).
Cambio
de Nombre Nº 129168
Que Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderado
especial de Telefónica Móviles España S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Tuenti Technologies, S.L. por el de
Telefónica Móviles España S. A., presentada el día 24 de junio de 2019 bajo
expediente 129168. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0002532
Registro Nº 230136 tuenti
en clase 38 Marca Mixto, 2014-0004315 Registro Nº
238872 tuenti en clases 9, 35, 42 Marca Mixto,
2014-0006587 Registro Nº 240680 VOZ DIGITAL en
clase 38 Marca Mixto y 2014-0006588 Registro Nº
240646 ZEROLIMITES en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019365083 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2019-1349.—Ref: 35/2019/3017.—Celeste Andrea Fernández Meléndez,
cédula de identidad 0503780604, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, San Fernando, 800 metros al
este de la escuela de San Fernando. Presentada el 24 de junio del 2019. Según
el expediente Nº 2019-1349. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019364062 ).
Solicitud Nº 2019-1455.—Ref:
35/2019/3405.—Braulio Santana Alvarado, cédula de identidad
N° 5-0093-0504, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo y Cabo Velas Guatemala en
Santa Rosa. Presentada el 05 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1455. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019364151 ).
Solicitud N° 2019-1440.—Ref.: 35/2019/3167.—Juan Abellán Abellán, cédula de identidad 0501471007, solicita la
inscripción de:
J A
4
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, de la entrada de Las Lilas, 2
kilómetros al sureste en finca Cerro Blanco. Presentada el 03 de julio del
2019, según el expediente N° 2019-1440. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019364877 ).
Solicitud Nº 2019-1517.—Ref: 35/2019/3338.—Adrián
Varela Cruz, cédula de identidad 0206020822, solicita la inscripción de:
AVC
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, La Orquídea, 400 metros norte de la escuela. Presentada el
11 de julio del 2019. Según el expediente Nº
2019-1517. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019364963 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Servidores de Paz, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la ayuda social,
humanitaria, médica y espiritual a comunidades y personas en pobreza o en
riesgo de esta tanto “a nivel nacional como internacional, para el fomento de
la paz y el desarrollo humano basándose en enseñanzas, principios y valores
cristianos…. Cuyo representante, será el presidente: Ismael Javier Tenorio
Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 439177 con adicional(es) tomo: 2019,
asiento: 298102.—Registro Nacional, 12 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019364063 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas Rurales de Porteo
ATRP, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover
un servicio de transporte a
nivel nacional e internacional seguro, estable y de comodidad que les genere una colocación laboral que beneficie a los asociados y de a sus usuarios un servicio ágil, personalizado y de calidad. Cuyo representante, será el presidente: Byron Rodolfo
Marcos Marcos, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 669991.—Registro
Nacional 12 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019364239 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-204141, denominación: Asociación Cámara de Industria y Comercio Costa Rica México. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 373507.—Registro
Nacional, 03 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019364616 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sembrador de Amor para
la Paz, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo socio económico educativo y evangelización de sus
asociados y de la comunidad
en general, dentro del concepto
integral del ser humano, enseñando
en el evangelio de Jesucristo y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto sea factible. Cuyo representante será el presidente: Carlos Manuel
Contreras Arguijo, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 665395.—Registro
Nacional, 28 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019364684 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Médicos del
Hospital Cima San José, con domicilio
en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coordinar con las autoridades médicas del Hospital Cima San Jose para mejor el servicio a los pacientes. Hacer cobros al Hospital Cima San José, por concepto de honorarios médicos de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Alfredo José Ugalde Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 317569.—Registro
Nacional, 10 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019364702 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pro Mejoras Urbanización San Francisco de La Guácima
de Alajuela, con domicilio en
la provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y coordinar esfuerzos con las instituciones involucradas en el proceso, Instituto Mixto de Ayuda Social y Municipalidad de Alajuela, para conseguir mejoras en la cancha de futbol. Gestionar y coordinar esfuerzos con las instituciones involucradas en el proceso, Instituto Mixto de Ayuda Social y Municipalidad de Alajuela, para dotar la cancha de futbol de vestidores e infraestructura para
la práctica del deporte, así como obtener
la administración de dicho espacio. Cuyo representante,
será el presidente Luis Armando
Carvajal Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 346962.—Registro
Nacional, 12 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019364789 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ovino Integral de Changuena, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Asociar
a los productores de ovinos
y gestionar el mejoramiento
social, economico, organizativo,
productivo, cultural, educativo
del gremio. Gestionar y apoyar
la creación de servicios de
capacitación para los asociados
y asociadas con miras a aumentar el desempeño
y el aprovechamiento del recurso
humano. Cuyo representante, será el presidente: Dagoberto Manuel
Aguilar Sandi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 454982 con adicional(es)
Tomo: 2018 Asiento: 781043.—Registro
Nacional, 11 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019364842 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°1-0984-0695, en
calidad de Apoderada Especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la
patente PCT denominada SISTEMAS DE CONTROL DISTRIBUIDOS Y MÉTODOS PARA USO
EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. Se describe un sistema
de control distribuido para uso en una canaleta de crecimiento de línea de
montaje incluye un controlador maestro y un dispositivo controlador de
hardware. El controlador maestro incluye un primer procesador y una primera
memoria para almacenar un primer conjunto de instrucciones que indica las
operaciones de crecimiento de la planta y un segundo conjunto de instrucciones
que indica una pluralidad de funciones de control distribuidas. El dispositivo
controlador de hardware se acopla al controlador maestro a través de una
interfaz de red que se puede enchufar. El dispositivo controlador de hardware
incluye un segundo procesador y una segunda memoria para almacenar un tercer
conjunto de instrucciones que indican una función de control seleccionada de la
pluralidad de funciones de control distribuidas. En la conexión que se puede
enchufar el controlador maestro identifica una dirección del dispositivo
controlador de hardware y envía un conjunto de parámetros que definen una
pluralidad de tareas que se relacionan con la función de control seleccionada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, G05B 19/042, G05B
19/05, G05B 19/18, G06F 13/40, G06F 15/16, G06F 15/177, G06F 9/46, G06Q 50/02 y
H05K 7/14; cuyos inventores son Millar, Gary Bret (US); Stott,
Mark Gerald (US); Hurst, Michael Stephen (US); y Hurst, Kevin (US). Prioridad: Nº
15/991,198 del 29/05/2018 (US), Nº 62/519,419 del
14/06/2017 (US), Nº 62/519,420 del 14/06/2017 (US), Nº 62/519,421 del 14/06/2017 (US), Nº
62/519,425 del 14/06/2017 (US) y Nº 62/519,428 del
14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231514. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000272, y fue presentada a las 14:20:13
del 05 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019365001 ).
La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
PARA PROPORCIONAR UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. Se proporcionan sistemas y métodos para proporcionar una canaleta de crecimiento de línea de montaje. Una modalidad de una canaleta de crecimiento incluye un encerramiento exterior que define un volumen
ambientalmente encerrado,
una pista que se forma en
una pluralidad de estructuras
helicoidales que forman una
ruta, y un carro que recibe una planta y atraviesa la pista. Algunas modalidades incluyen un sensor
para determinar el rendimiento
de la planta, una pluralidad de afectadores
ambientales que altera un medio ambiente
del volumen ambientalmente encerrado para alterar el rendimiento de la planta, y un dispositivo
de computación de canaleta
que almacena una receta de crecimiento que, cuando se ejecuta por un procesador del dispositivo de computación de canaleta, acciona al menos uno de la pluralidad de afectadores ambientales. En algunas modalidades, la receta de crecimiento altera un accionamiento planeado de la al menos uno de la pluralidad de afectadores ambientales en respuesta a los datos del sensor
que indican un rendimiento
actual de la planta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, A01G 9/24 y B65G 43/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret; (US);
Stott, Mark Gerald (US); Tueller, Todd Gauen; (US); Hurst, Michael Stephen; (US); Bentley, Alan
Ray (US); Woodbury, Taylor John (US) y Hurst, Kevin (US). Prioridad:
N° 15/996,100 del 01/06/2018 (US) y N° 62/519, 304 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/231558. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000270, y fue presentada a
las 14:48:02 del 4 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de julio de
2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2019365002 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA COMUNICARSE A TRAVÉS DE UNA PISTA CON UN CARRO INDUSTRIAL.
Un sistema incluye una pista que tiene rieles conductores, un circuito generador de señal acoplado a los rieles conductores, y una fuente de energía eléctrica acoplada a los rieles conductores a través del circuito generador de señal. El circuito generador de señal incluye un suministro de energía para generar señales de accionamiento. La fuente de energía eléctrica proporciona una señal eléctrica a los rieles conductores a través del circuito generador de señal. El circuito generador de señal genera una primera señal de accionamiento dentro de la señal eléctrica en un primer intervalo de tiempo y genera una segunda señal de accionamiento dentro de la señal eléctrica en un segundo intervalo de tiempo. La primera señal de accionamiento corresponde a un comienzo de una señal de comunicación y la segunda señal de accionamiento corresponde a un
final de la señal de comunicación.
La señal de comunicación se
transmite sobre un número predeterminado de ciclos de la señal eléctrica proporcionada por la fuente de energía eléctrica. El número predeterminado de ciclos corresponde a una comunicación codificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61L 1/18 y B61L 3/24; cuyo
inventor es Millar, Gary Bret; (US). Prioridad: Nº
15/934,436 del 23/03/2018 (US), Nº 15/937,108 del 27/03/2018 (US), Nº
15/985,164 del 21/05/2018 (US), Nº 62/519,304 del 14/06/2017 (US), Nº
62/519,316 del 14/06/2017 (US), Nº 62/519,326 del 14/06/2017 (US) y Nº 62/519,329
del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/231466. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000253, y fue presentada
a las 14:07:38 del 23 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de junio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019365003 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Grow Sollitions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA OPERAR UNA CANALETA
DE CRECIMIENTO. Se proporcionan en la presente sistemas y métodos para operar una canaleta de crecimiento. Una modalidad de un sistema incluye un carro que se mueve en una pista de la canaleta de crecimiento, donde el carro recibe una semilla para desarrollarla en una planta. El sistema también puede incluir una interfaz humano-máquina (HMI) que
se acopla a la canaleta de crecimiento y un dispositivo de computación de canaleta acoplado a la HMI. El dispositivo
de computación de canaleta almacena la lógica que, cuando se ejecuta por el dispositivo de computación de canaleta, provoca que el sistema reciba una receta de crecimiento para la semilla en el carro,
en donde la receta de crecimiento incluye el accionamiento de al menos un afectador ambiental y proporciona un usuario la opción de alterar la funcionalidad de la receta de crecimiento. En algunas modalidades, la lógica también puede provocar
que el sistema reciba la selección de un usuario de la opción de usuario y en respuesta al recibir la selección de usuario, alterar la funcionalidad de la receta de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04 y G06Q 50/02; cuyos
inventores son: Stott, Mark Gerald (US); Millar, Gary
Bret (US); Tueller, Todd Garrett (US) y Tueller, John David (US). Prioridad:
N° 15/987,646 del 23/05/2018 (US) y N° 62/519,321 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/231487. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000256, y fue
presentada a las 14:08:23 del 24 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de junio del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019365004 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de traspaso N° 340
Que Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula
de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Protix
B.V. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Protix
B.V. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada METODO
PARA CONVERTIR INSECTOS O GUSANOS EN FLUJOS DE NUTRIENTES Y COMPOSICIONES
OBTENIDAS DE ESTA MANERA, a favor de Bühler Insect
Technology Solutions AG de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 24 de enero de 2019. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 10 de julio del
2019.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019364695 ).
Inscripción N° 3765
Ref:
30/2019/6118.—Por resolución de las 13:30 horas del 4
de julio de 2019, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE BETULINA a favor de la compañía Glaxosmithkline
LLC, cuyos inventores son:
Johns, Brian Alvin (US); Martin, Michael Tolar (US);
Tang, Jun (CN); Hatcher, Mark Andrew (US) y Tabet,
Elle Amine (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3765 y estará vigente hasta el 14 de diciembre de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07C 69/753. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4
de julio de 2019.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019364959 ).
Anotación de renuncia N° 379
Que domiciliado en Global Fresh
Foods, solicita a este Registro la renuncia Total de
el/la Patente PCT denominado/a SISTEMAS Y MÉTODOS PARA MANTENER ALIMENTOS
PERECEDEROS, inscrita mediante resolución del 5 de mayo del 2017, en la
cual se le otorgó el número de registro 3380, cuyo titular es Global Fresh Foods, con domicilio en 967
Colton Street Monterey California 93940. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 19 de junio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2019365000 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
La Junta Administrativa del Registro Nacional
cédula jurídica 3-007-042030 y con domicilio en San José solicita la
inscripción de la obra literaria (software), colectiva, por encargo y divulgada
que se titula SISTEMA DEL REGISTRO BIENES MUEBLES (SIBIMU). La obra es
un programa de cómputo para inscribir y dar publicidad a documentos donde se
constituyen, modifican, declaran o se extingan derechos reales sobre bienes
muebles inscribibles, especialmente vehículos automotores, buques, aeronaves,
maquinaria y afines, así como anotar al margen de su inscripción documentos
expedidos por autoridades competentes, tales como demandas, embargos,
infracciones y demás providencias cautelares relativas a esos bienes, e
inscribir y dar publicidad a los gravámenes prendarios que los afecten. La
autoría del software es de Indra Sistemas S.A., cédula jurídica 3-012-570613 y
de Sistemas Informáticos de Alto Nivel SIANSA S.A. cédula jurídica
3-101-179191. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
10032.—Curridabat, 02 de julio de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O.C. N° OC19-0930.—Solicitud N°
154406.—( IN2019364030 ).
La
Junta Administrativa del Registro Nacional cédula jurídica 3-007-042030 y con
domicilio en San José solicita la inscripción de la obra literaria (software),
colectiva, por encargo y divulgada que se titula SISTEMA MODULO DE SEGURIDAD
INTEGRADO (MOSEI). La obra es un programa de cómputo para gestionar la
inclusión y modificación de los usuarios de los sistemas, agruparlos en perfiles
funcionales, definir y controlar las gestiones de autorizaciones o permisos que
posee un perfil ya sea
para el uso de los diferentes aplicativos o para autorizar el uso
a diferentes usuarios, además de la configuración de los equipos de trabajo o
terminales, usuarios, horarios y los grupos. La autoría del software es de
Indra Sistemas S.A. cédula jurídica 3-012-570613 y de Sistemas Informáticos de
Alto Nivel SIANSA S.A. cédula jurídica 3-101-179191. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente 10033.—Curridabat, 2 de julio del 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O.C. N° OC19-0002.—Solicitud N°
154412.—( IN2019364032 ).
La
Junta Administrativa del Registro Nacional cédula jurídica 3-007-042030 y con
domicilio en San José solicita la inscripción de la obra literaria (software),
colectiva, por encargo y divulgada que se titula SISTEMA DEL DIARIO UNICO
(SIDU). La obra es un programa de cómputo para la integración del diario
del Registro de Bienes Muebles, el Registro de Bienes Inmuebles y el Registro
de Personas Jurídicas. La integración consiste en la unificación de las
funcionalidades y los componentes de software comunes involucrados en el
proceso de recepción física de los documentos (Oficinas Centrales y Regionales
del Registro Nacional). La autoría del software es de Indra Sistemas S. A.
cédula jurídica 3-012-570613 y de Sistemas Informáticos de Alto Nivel SIANSA
S.A. cédula jurídica 3-101-179191. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente
10034.—Curridabat, 2 de julio del 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N°
154413.—( IN2019364065 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o)
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARLENE
MARÍA RUIZ BINNS, con cedula de identidad N°
1-0403-0832, carné N° 26564. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
89202.—San José, 31 de julio de 2019.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019369096 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, RACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARLENE MARÍA RUÍZ BINNS, con
cedula de identidad N° 1-0403-0832, carné N° 26564. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 89202.—San José, 31 de julio
de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019369098 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0265-2019.—Exp. N° 5874P.—Vivian Kahle Speissegger, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1318 en finca de su
propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 217.450/519.450 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367821 ).
ED-UHTPNOL-0064-2019.—Exp. N° 4571.—La Boa Ltda., solicita concesión de: 146.58 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Azucarera
el Viejo S.A., en Bolsón,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña
de azúcar. Coordenadas
258.400/371.800 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019368013 ).
ED-0256-2019.—Exp. N° 6386P.—Edgar, Acuña Gutiérrez, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-190 en finca de su propiedad
en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y piscina doméstica. Coordenadas
214.250 / 468.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2019.—Departamento de Información
.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019368014 ).
ED-0118-2019.—Expediente N°
18914.—Andrés Alexander Ulate Sánchez, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 224.817/496.510 hoja Naranjo. Predios inferiores:
Alfredo Villalta Cruz y Yanuario Ulate Sánchez.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo
de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019368109 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0043-2019.—Exp 17507P. Bali Town Development Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CZ-185 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, para uso Turístico-piscina doméstica y consumo humano-domestico.
Coordenadas 204.556 / 383.608 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de junio de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, Directora.—(
IN2019363593 ).
ED-UHTPNOL-0052-2019.—Exp.
19040P.—Lizard Valley Development Group CAM SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CZ-139 en finca de Wild
Goose Developmente CAM SRL en
Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.276 / 377.308 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio del
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019363637 ).
ED-0181-2019.—Exp.
N° 19003P.—Pedrocas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 1,2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-961 en finca de su propiedad
en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, matadero, consumo humano, doméstico, comercial, industrial
e industria hielo. Coordenadas: 226.114 / 491.009 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019368302 ).
ED-0269-2019.—Exp. 19103.—Hacienda de Rincón de Salas S. A., solicita concesión
de: 32.3 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso riego-caña. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368868 ).
ED-0270-2019 Exp 19104. Finca La Argentina Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del Rio Agualote, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa en San
Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego-zonas verdes. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2019.
Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información, Dirección.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2019368872 ).
ED-0271-2019.—Exp. 19105.—3-101-672775 Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del río Agualote,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso riego-caña. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019368873 ).
ED-0272-2019.—Exp. N°
19106.—3-101-672775 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.9 litros por
segundo del Río Agualote, efectuando la captación en
finca de Banco Improsa en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso
Riego-Caña. Coordenadas 226.600 / 498.580 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2019.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019368874 ).
ED-0274-2019.—Exp. 19107.—Bajos de Los Cedros Sociedad Anónima, solicita concesión de:
78.17 litros por segundo del Río Agualote, efectuando
la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela,
para uso riego-caña-café. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. 8.2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa S.A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso
riego-caña-café. Coordenadas 223.300 / 497.650 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
19 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019368875 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0291-2019.—Exp. 19121.—Agrícola Franca
S.R.L., solicita
concesión de: 2,83 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-granja-lechería y riego. Coordenadas: 205.379 / 551.176 hoja Istarú. 8.51 litros por segundo de la quebrada sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario-granja-lechería y riego. Coordenadas: 205.268 /
551.170 hoja Istarú. Predios inferiores: Hacienda
Cerro Grande S.A. y Fagego FGG S.A. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de julio de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368917 ).
ED-0275-2019.—Expediente Nº 12898.—Sociedad de Usuarios
de Agua Manantiales de Agua Viva, solicita concesión de: Primero: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la
captación en finca de Xinia Lorena Esquivel
Carranza en Macacona,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas:
222.500 / 471.650, hoja Miramar. Segundo: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad
en Macacona, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas:
222.500 / 471.600, hoja Miramar. Tercero 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas: 222.500 / 471.500, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019368959 ).
ED-UHTPNOL-0051-2019.—Expediente Nº 14522.—Rancho
Cabeceras Heliconias S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Heliconia Nº 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agroindustrial-beneficio
de café, agropecuario-granja y lechería,
consumo humano-doméstico y turístico-restaurante, bar. Coordenadas:
261.210 / 441.100, hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de julio del
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019369010 ).
ED-0091-2019.
Exp. 18856.—Porfirio Romero Camacho y Víctor Romero
Camacho, solicita concesión
de: 3 litros por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario
acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.980/539.280 hoja Tapanti.
6 litros por segundo de la
quebrada 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.404/539.219 hoja Tapanti.
12 litros por segundo de la
quebrada 2, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
San Isidro El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.958/539.229 hoja Tapanti.
Predio inferior: Evelia Segura Segura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019369154 ).
ED-0296-2019.—Exp.
5882.—Juan Luis Rojas Calderón, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Castillo Rojas en San Isidro
(El Guarco), Cartago, para uso consumo humano- doméstico, coordenadas 200.323 /
540.833 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019369190 ).
ED-UHTPNOL-0063-2019.—Exp. 12268P.—Inmobiliaria Zaragata Inc. S. A., solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CY-51 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas
180.508 / 410.791 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
19 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019369216 ).
ED-0251-2019.—Expediente Número 18629P.—Compañía Bananera Cariari Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AF-145 en finca de su propiedad en Cariari,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano
doméstico. Coordenadas: 261.921 / 570.373, hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de julio del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019369228 ).
ED-0298-2019.—Exp. N° 19136.—Hacienda La
Giralda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Hacienda Los Cartagos S.A. en Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia,
para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico.
Coordenadas 235.268 / 521.553 hoja Barva. 0.1 litro por segundo de la quebrada
sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Hacienda Los Cartagos S.A., en Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia,
para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico.
Coordenadas 235.144 / 519.574 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2019.— Departamento
de Información .—David Chaves Zúñiga,.—( IN2019369233 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Robi Willliann
Álvarez Araya ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 559-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del quince de mayo de dos mil
catorce. Ocurso Exp. Nº
56738-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados…, II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Robi Willliam Álvarez Araya..., en
el sentido que el nombre del mismo es “Robbie
William.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019364179 ).
En resolución N° 2360-2013, dictada por este registro a las ocho horas cuatro minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, en expediente
de ocurso N° 56821-2012, incoado
por Marlon de Los Ángeles Marín Alvarado, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento que los apellidos de
la persona inscrita son Alvarado Valenciano, hijo de Irma Alvarado Valenciano, costarricense.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019364691 ).
En resolución N° 3298-2019 dictada
por el Registro Civil a las quince horas cincuenta y tres minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 5268-2019, incoado por Mayrisbeth Arauz Zapata, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mayrisbeth Arauz Zapata, que el segundo apellido de la madre es Quintero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019364859 ).
En
resolución N° 5566-2019 dictada por el Registro Civil
a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso 28637-2019, incoado por Francisco Javier
Urbina Blanco, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Francisco
Javier Urbina Blanco, que los apellidos de la persona inscrita son Medina
Urbina, hijo de Ernesto José Medina Velásquez y María Victoria Urbina Blanco,
nicaragüenses.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019364891 ).
En
resolución N° 2277-2012 dictada por este Registro a
las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil
doce, en expediente de ocurso N°21-2004 y 12713-2004, incoado por Teresa de
Jesús Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yury Teresa
Torres Espinoza, que el nombre y apellido de la madre son Teresa de Jesús
Espinoza, no indica segundo apellido, hija de Enrique de la Cruz Villachica Espinoza, pasaporte número D uno tres cuatro
tres dos cinco, nicaragüense.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019364930
).
En
resolución Nº 5306-2019, dictada por el Registro
Civil a las once horas once minutos del veintiocho de junio del dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso Nº 17940-2019,
incoado por Yaritza García Padilla, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Junior José Flores Miranda y de Estefania
Carolina Abarca Flores, que el nombre y apellidos de la madre de la personas
inscritas son Yaritza García Padilla.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor
Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(
IN2019364942 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hazel Valeria Rayo
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155821644605, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4042-2019.—San José al ser las
1:49 del 10 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019363935
).
Carlos
José Gámez Lira, nicaragüense, cédula de residencia 155814625530, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº4829-2019.—San José al
ser las 10:18 horas del 17 de julio de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019364031 ).
Delia
Martina Dávila de Gámez, nicaragüense, cédula de residencia DI155801471912, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4827-2019.—San José, al ser las
10:02 horas del 17 de julio de 2019.—Horacio Enrique Murillo Herrera.—1
vez.—( IN2019364033 ).
Ninoska
Guadalupe Chávez Báez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820414725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4830-2019.—San José, al ser las 10:00
del 17 de julio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019364145 ).
Isabel Teresa Villegas de Moreno, venezolana, cédula
de residencia 186200348232, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4858-2019.—San José, al ser las 8:33 del 18 de julio de 2019.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364173 ).
María
Auxiliadora Tinoco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813856800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4863-2019.—San José, al ser las 9:00
del 18 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019364185 ).
Karla
Patricia Pérez Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155812134318, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4869-2019.—San José, al ser las 9:43 del 18 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364196 ).
Dina
del Carmen Flores, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200062831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4376-2019.—San José, al ser las 01:14
del 11 de julio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019364197 ).
Federico
Porfirio Arauz Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155819738508, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4872-2019.—San José, al ser las
10:19 del 18 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019364200 ).
Esther
del Socorro Díaz Meneses, nicaragüense, cédula de residencia 155819831120, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4870-2019.—San José al ser las 10:25 del 18 de julio de 2019.—George Lavis Villegas Zúñiga.—1 vez.—(
IN2019364512 ).
Silas Martínez Ramírez, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000072502, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4694-2019.—San José, al ser las 2:16 del 11 de julio de 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019364649 ).
Ana
Delis Del Carmen Delgado Palacio, Panameña, cédula de
residencia N° 159100150307, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
4693-2019.—San José, al ser las 2:16 del 11 de julio del 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019364655 ).
María
de la Concepción Urrutia García, nicaragüense, cédula de residencia
155812207710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4592-2019.—San José, al ser las 2:24 del 15 de julio del
2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2019364666 ).
Damelis
Evelin Carrabs Mendoza, venezolana, cédula de
residencia N° 186200347515, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
4770-2019.—San José, al ser las 1:00 del 18 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364708 ).
Basilia Jarquín Ríos, nicaragüense, cédula de
residencia 155805956415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 4818-2019.—San José, al ser las 3:52 del 16 de julio
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364738
).
Flor de María Aguilar Aguilar, nicaragüense, cédula de
residencia 155800021230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. N° 4672-2019.—San José al ser las 8:13 del 16 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1
vez.—( IN2019364740 ).
Petrona Guadalupe Vallejos Cervantes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814416230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4577-2019.—San José, al ser las 10:40 del 8 de julio
de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019364742 ).
Evenor
De Jesús Juárez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155804204813, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 4862-2019.—San José, al ser las 2:01 del 18 de
julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1
vez.—( IN2019364743 ).
Daysi Antonia Mendoza Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155804204920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4861-2019.—San José, al ser
las 1:54 del 18 de julio de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez.—1 vez.—( IN2019364744 ).
Ronald
Dueñas Amador, colombiano, cédula de residencia N°
117001203710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4920-2019.—San José, al ser las 12:16
del 19 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019364745 ).
Suyen Beatriz Aburto, nicaraguense, cédula de
residencia N° 155818138435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dfas habiles siguientes
a la publicacion de este
aviso. Expediente N° 4806-2019.—San José, al ser las
2:58 del 16 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364783 ).
Nelson
Armando Tejada Herrador, salvadoreño, cédula de residencia 122200338812, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp: N° 4811-2019.—San José, al ser las 3:26 del 18 de julio del
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364794 ).
Armando José Tejada Avalos, salvadoreño, cédula de residencia
122200338635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4804-2019.—San José, al ser las 3:36
del 18 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019364796 ).
Nelson
Alejandro Tejada Ávalos, salvadoreño, cédula de residencia 122200338528, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4808-2019.—San José, al ser las 3:23
del 18 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019364799 ).
Daniel
Lorenzo Arguello Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806945519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4926-2019.—San José, al ser las 2:11
del 19 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1
vez.—( IN2019364823 ).
Juliana
María de Freitas Barrios, venezolana, cédula de residencia N°
186200495712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4500-2019.—San José, al ser las 11:34
del 17 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019364880 ).
María
Antonella De Freitas Barrios, venezolana, cédula de residencia 186200495819, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4502-2019.—San José, al ser las
11:36 del 17 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019364881 ).
Jairo
de Jesús Cano Montoya, colombiano, cédula de residencia N°
117001655006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4945-2019.—San José, al ser las 9:34
del 22 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019364884 ).
Juan
Sebastián Sánchez Cano, colombiano, cédula de residencia 11700007369, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp:
4942-2019.—San José, al ser las 9:18 del 22 de julio de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019364886 ).
Marlene
Isabel Urbina Olibar, venezolana, cédula de
residencia 186200138322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4940-2019.—San José, al ser las 9:51 del 22 de julio de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019364892 ).
Adela
del Rosario Aguilar Aguilar, nicaragüense, cédula de
residencia DI155800171713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4925-2019.—San José, al ser las 14:12 horas del 19 de
julio de 2019.—Gaudy Alvarado Zamora.—1
vez.—( IN2019364958 ).
Joseph Fleurissois Exama,
Haití, cédula de residencia 133200007929, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4655-2019.—San José, al ser las
9:52 del 16 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019364971 ).
Andrés Enrique Cesar Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia
155819663936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4918-2019.—San José, al ser las 10:44 del 22 de julio de 2019.—Marvin Alonso
González Montero.—1 vez.—( IN2019364992 ).
Georgina Sarmiento García, colombiana, cédula de residencia N° 117000193017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 4413-2019.—San José, al ser las 11:35 del 22 de julio
del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019365021 ).
Anielka del
Carmen Obando, nicaragüense, cédula de residencia
155807507412, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4803-2019. Publicar
1 vez.—San
José al ser las 15:05 p.m. del 19 de julio de
2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019365029 ).
Nimer
Francisco García Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805689904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4896-2019.—San José, al ser las
2:22 del 18 de julio del 2019.—Oficina
Regional de Pérez Zeledón.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2019365229 ).
Elieth
Roxana López Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155818510412, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4939-2019.—Alajuela, al ser las 9:01 del 22 de julio de 2019.—María Gabriela
Picado Bullio.—1 vez.—( IN2019366036 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-0001600005
Compra de Equipo y Programas de Cómputo
para el Mercado Regional Mayorista
de la Región Chorotega
La Proveeduría de PIMA avisa a
todos los interesados y público en general que se ha formulado el cartel de
Licitación Abreviada 2019LA-000010-0001600005, correspondiente a la “Compra de
Equipo y Programas de Cómputo para el Mercado Regional Mayorista de la Región
Chorotega”. El cartel las especificaciones de los bienes a adquirir pueden ser
adquiridos por los en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un
kilómetro al este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de
Heredia, cancelando la suma de ¢500 por concepto de copias del Cartel o acceder
a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica
www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Concursos y Licitaciones. Las
ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las 11:00 horas del
22 de agosto del 2019, en la oficina de la Proveeduría de PIMA. Para
consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233
extensión 279 correo electrónico nhernandez@pima.go.cr, o con personal de la
Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Proveeduría
PIMA.—Roy Chaves Araya.— 1 vez.—( IN2019369207 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
Requiere contratar servicios de
capacitación en las siguientes temáticas: por lo que recibirá ofertas por medio
de la plataforma SICOP.
1. Core Solutions
of Microsoft Exchange Server 2013
2. It Service Managment with System Center
3. Software Atlas TI
4. Electrocardiografía
Se extiende la presente
invitación a oferentes interesados (as) en participar, en el concurso
habilitado en la plataforma SICOP a partir del 05 al 12 de agosto del 2019 a las
3:00 p.m. Para mayor información comunicarse al
2224-6122, con el Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.
Subproceso de Adquisición de
Bienes y Servicios.—Leonidas
Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 1361.—Solicitud Nº 157765.—( IN2019368897 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000001-2501
Reactivos para la determinación automatizada
de hormonas,
niveles de medicamentos, enfermedades infecciosas,
marcadores tumorales y otros
modalidad de entrega:
Según demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General
D-HMS-1954-2019-5 del Hospital Monseñor Sanabria del 29 de julio del 2019, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta Única: Abbott Healthcare Costa Rica S. A., Ítem único. El límite
presupuestario para esta contratación es de ¢270.000.000,00
Puntarenas, 06 de agosto de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Vanessa López Calderón, Coordinadora a. i.— 1 vez.—( IN2019369214 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2019LI-000007-PRI
Mejoras en el Sistema de Acueducto
de Pérez Zeledón, Etapa II
Obra 1. Diseño y Construcción de Tanque
de acero vitrificado Cruz Roja
Obra 2. Diseño y Construcción de Tanque
de acero vitrificado Los Chiles
Obra 3. Construcción de Tanque
en concreto Universidad”
Convocatoria
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del día 20 de setiembre del 2019, para la Licitación “Mejoras en
el Sistema de Acueducto de Pérez Zeledón, Etapa II” Obra 1. Diseño y
Construcción de Tanque de acero vitrificado Cruz Roja, Obra 2. Diseño y
Construcción de Tanque de acero vitrificado Los Chiles, Obra 3. Construcción de
Tanque en concreto Universidad. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse
previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA,
sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
en Pavas.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N°
157825.—( IN2019369066 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000034-PRI
Construcción de 3 pozos en la GAM
Obra 1: Construcción de pozo en Las Cruces
Obra 2: Construcción de pozo en La Quintana
Obra 3: Construcción de pozo en Villa Adobe
Convocatoria
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 09:00 horas del día 06 de setiembre del 2019, para la licitación arriba
indicada. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.— Solicitud N° 157831.— ( IN2019369068 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°2019LN-000005-01
Compra de terrenos varios para
la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del Cantón
Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este
proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos
mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
La fecha de recepción de ofertas será el día miércoles 4 de setiembre del 2019 a las diez horas en la
Oficina del Departamento de Proveeduría Municipal.
Heredia, 6 de agosto del
2019.—Dirección Financiera-Administrativa, Sección de Proveeduría.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
61463.—Solicitud N° 157852.—( IN2019369069 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-0001600005
Denominada “Cambio de cubierta de techo,sustitución
de hojalatería y renovación de estructura metálica
en galpones en CENADA”
La Proveeduría del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación vigente y según
resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-360-19, comunica a
los interesados y al Público en general que se ha adjudicado la Licitación
Abreviada Nº 2019LA-000007-0001600005, denominada
“Cambio de cubierta de techo, sustitución de hojalatería y renovación de
estructura metálica en Galpones en CENADA”, a la oferta presentada por Consorcio
Alyensa-Indulasa, por la suma de ¢89.730.450,00.
Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el
expediente de contratación administrativa. Consultas o aclaraciones a los
teléfonos 2239-1233 ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas
un kilómetro al este del MALL Plaza Real Cariari, Barrial de Heredia.
Heredia, 6 de agosto del
2019.—Proveeduría PIMA.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—(
IN2019369208 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2019LN-000005-SCA
Concesión de instalación pública para prestar
el servicio
de fotocopiado, impresión y venta Campus
Coto Sede Regional Brunca
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que
mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-0735-2019, del día 31 de julio del 2019, se
declara infructuosa la Licitación Pública N°
2019LN-000005-SCA, por no haberse recibido ofertas.
Heredia, 05 de agosto del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N°
157689.—( IN2019368413 ).
HOSPITAL MÉXICO
ACTO DE ADJUDICACIÓN Nº
1
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000056-2104
Reactivo para detección de anticuerpos
contra dengue, chikungunya y zika.
Detección de anticuerpos contra dengue chikungunya zika
Se les comunica a las empresas interesadas
que el adjudicado a dicha licitación es:
Empresa |
Ítem |
Capris S.A. |
1 y 2 |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 5 de agosto del
2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. Nº 244.—Solicitud Nº 157745.—(
IN2019368886 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000047-2601
Objeto contractual: adquisición de
cubreobjetos de
24 x 50 mm y reactivos para el servicio de Patología;
bajo la modalidad de entrega según demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa
Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0048-2019 de fecha del 01 de agosto de 2019, resolvió adjudicar el presente
concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 01: Desarrollos Internacionales de
Salud S. A.
–cédula jurídica 3-101-105863
Ítem N°
07: P.U. $8.51
Oferta N° 03: Soporte Médico S. A. –cédula
jurídica
N° 3-101-111262
Ítem N°
12: P.U. $25.00
Oferta N° 04: Tecno Diagnóstica S. A.
–cédula jurídica
N° 3-101-118223
Ítem N°
02: P.U. $10.85 e ítem N° 11: P.U. $8.87
Oferta N° 05: Labquimar
S.A. cédula jurídica
N° 3-101-369683
Ítem N°
03: P.U. ¢27.00 –ítem N° 04: P.U. ¢4.000,00 –ítem N° 05: P.U. ¢2.400,00 –ítem N°
06: P.U. ¢1.900,00 –ítem N° 08: P.U. ¢3.120,00 –ítem N° 09: P.U. ¢17.000,00 e ítem N°
10: P.U. ¢398.00
Ítem 01: se declara infructuoso.
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 05 de agosto del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— (
IN2019369052 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2019CD-000051-07
Pintura antifouling
roja
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central, informa el resultado de la compra directa
en referencia:
Acuerdo del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 65-2019; de fecha 05 de agosto de 2019, según el
siguiente detalle:
Se declara infructuoso el
trámite de compra, ya que las ofertas presentadas a concurso,
no cumplen con lo solicitado por la administración, de acuerdo con lo indicado
en el estudio técnico, emitido mediante oficio FR-NNP-PGA-51-2019.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 26976.—Solicitud Nº
157794.—( IN2019368908 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
comunica a los interesados, respectivamente, para los procesos de licitación
indicados a continuación, lo siguiente:
1- La Licitación Pública N° 2019LN-000001-01 “Servicios de seguridad y vigilancia
privada para los distintos inmuebles municipales”, se adjudica por parte del
Concejo Municipal según lo indicado en oficio MC-CM-0347-07-2019, a favor de Servicios
Administrativos Vargas Mejías S.A., por la suma mensual de
¢36.124.855,43, para un monto anual de ¢433.498.265,16. El expediente con el
análisis completo queda a disposición de los interesados en la Proveeduría
Municipal.
2- La Licitación Pública N°
2019LN-000002-01 “Servicios para el mantenimiento periódico y rutinario de la
red vial para el Cantón de Curridabat, modalidad según demanda”, se adjudica
por parte del Concejo Municipal según lo indicado en oficio MC-CM-0345-07-2019,
a favor de Concreto Asfáltico Nacional S.A., hasta por la suma de
¢283.670.340,00, por un año. El expediente con el análisis completo queda a
disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.
3- Se prorroga el plazo para adjudicar la
Licitación Pública N° 2019LN-000003-01 “Servicio de
videovigilancia mediante un sistema de monitoreo completo, en tiempo real, para
distintos puntos del Cantón de Curridabat”, por un tanto igual al indicado en
el cartel, con el fin de completar el análisis de ofertas, dadas las
aclaraciones y/o subsanes requeridos por la Unidad Usuaria, así como para
considerar el plazo de conocimiento y posible aprobación del Concejo Municipal
sobre el acto final.
4- La Proveeduría Municipal recibirá ofertas
por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 a.m. del día 28 de agosto del
2019, para la Licitación Pública N° 2019LN-000005-01
“Servicios profesionales para talleres en Centros de Desarrollo Humano, en las
áreas de apoyo al estudio, oficios, fabricación digital, artes y artesanías, coding y otros, bajo la modalidad de servicios según
demanda”, el cartel estará disponible a partir del 01 de agosto de 2019, el
cual se podrá solicitar por medio de correo electrónico, escribiendo a la
dirección: proveeduria@curridabat.go.cr.
Curridabat, 22 de julio del
2019.—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 43888.—Solicitud N°
156600.—( IN2019365724 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVADEL COLEGIO
SAN
LUIS GONZAGA
La Junta Administrativa del
Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma de la República de Costa Rica
domiciliado en la ciudad de Cartago, cédula jurídica tres cero cero ocho cero ocho cuarenta y seis cuarenta y dos invita a
participar del I Remate 2019 público para la concesión de locales comerciales
Paseo San Luis.
1. Lugar fecha y hora del
remate:
1.1. E1 Remate se efectuará el
día jueves 22 de agosto a partir de las 9:00 am. Para
consultar el pliego cartelario favor ingresar el
siguiente link:
http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/
1.1.2 El remate se efectuará en
el Gimnasio del Colegio, sita en Cartago, cantón central, costado oeste del
Hospital Max Peralta:
Visita previa e inspección de los locales a rematar:
Se realizará un recorrido a los locales comerciales del Paseo San Luis
con todo aquel que esté interesado en participar en el remate, en la siguiente
fecha:
13 de agosto 2019 a las 10:00 a.m. en el edificio denominado Paseo San
Luis, costado sur del mercado municipal.
2. Precio base:
En el cuadro Nº 1 que se detalla a
continuación se muestra el monto base del canon mensual por cada uno de los
renglones.
Cuadro Nº 1
Renglones del RE-2019-00001 Locales Paseo San Luis
Nº Renglón |
Nº Local |
Descripción |
Categoría |
Área m2 |
Precio base canon mensual colones |
1 |
1 |
Local esquinero
frente a calle y salón |
A+ |
55 |
1.146.540 |
2 |
10 |
Local interno
frente a salón |
B |
41,03 |
738.540 |
3 |
13 |
Local esquinero
frente a calle y salón |
A+ |
38,5 |
750.000 |
4 |
18 |
Local interno
grande |
C |
19,5 |
257.400 |
5 |
19 |
Local interno
pequeño |
C |
9,7 |
128.040 |
6 |
21 |
Local interno
grande |
C |
19,5 |
257.400 |
7 |
22 |
Local interno
pequeño |
C |
9,7 |
128.040 |
8 |
23 |
Local interno
frente salón |
B |
19,5 |
351.000 |
9 |
24 |
Local interno
pequeño |
C |
9,5 |
125.400 |
10 |
25 |
Local interno
pequeño |
C |
9,3 |
122.760 |
11 |
26 |
Local interno
pequeño |
C |
9,5 |
125.400 |
12 |
27 |
Local interno
frente a salón |
B |
20,1 |
361.800 |
13 |
32 |
Local interno
pequeño |
C |
9,6 |
126.720 |
14 |
34 |
Local interno
pequeño |
C |
9,7 |
128.040 |
15 |
36 |
Local interno
pequeño |
C |
9,6 |
126.720 |
16 |
40 |
Local interno
grande |
C |
19,5 |
257.400 |
17 |
41 |
Local interno
pequeño |
C |
9,7 |
128.040 |
18 |
42 |
Local interno
frente a salón |
B |
19,4 |
349.200 |
19 |
43 |
Local interno
grande |
C |
19,5 |
257.400 |
20 |
44 |
Local interno
pequeño |
C |
9,7 |
128.040 |
21 |
46 |
Local interno
pequeño |
C |
9,5 |
125.400 |
22 |
47 |
Local interno
pequeño |
C |
9,4 |
124.080 |
23 |
48 |
Local interno
pequeño |
C |
9,5 |
125.400 |
Interesados pueden dirigir sus
consultas a la dirección electrónica:
proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr
Laura Ramírez Obando, Jefa Administrativa.—Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1 vez.—(
IN2019369100 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
TENDIENTE A LA APLICACIÓN DE APERCIBIMIENTO
EXPEDIENTE N°
13-2018
RESOLUCIÓN N°
JADGME-OD-013-07-2019
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Empresa: Soltec
Sociedad Anónima.—Cédula N°
3-101-556966.—Concursos: 2018CD-000006-20300.—Objeto contractual: Compra de
materiales y productos eléctricos
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo. Al ser las siete horas con cuarenta minutos
del treinta de julio de dos mil diecinueve.
Quien suscribe Agustín Bernardo Barquero
Acosta, cédula de identidad 1-482-463, en calidad de Secretario de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, nombrado
como Órgano Director en el presente procedimiento administrativo, mediante
acuerdo número 8 de la sesión ordinaria número 33 de la Junta Administrativa de
la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el 04 de setiembre
de 2018, de conformidad con los artículos número 11, 39 y 41 de la Constitución
Política; artículos 1, 3, párrafo primero, 10, 20, 93, 99 inciso a) y 100 bis
de la Ley de Contratación Administrativa; numerales 2, 4, 6, 220, 221 y 223 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículos 11, 214, 215,
217, 220, 221, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y demás obligaciones que impone
a esta Institución el Ordenamiento Jurídico, procedemos a dictar, Acto
Formal de Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario para la Aplicación
de la Sanción de Apercibimiento, por el supuesto incumplimiento al entregar
de forma tardía los siguientes productos:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Dichos productos fueron adjudicados a: Soltec Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y seis,
cuya representación legal recae en Ibis Efren
Mendoza Salgado, con número de identificación: 155803056210, en su
condición de apoderado generalísimo, según consta en el Registro de Proveedores
del sistema SICOP.
I.—Antecedentes.
Primero: La Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería promovió la contratación directa N° 2018LN-000006-0008700001 “Compra de Materiales y
Productos Eléctricos” (expediente visible en el Sistema SICOP).
Segundo: Que en la mencionada contratación resultó adjudicataria Soltec Sociedad Anónima, según consta en el
acto de adjudicación N° 0252018004900011, que
corresponde a la contratación directa N°
2018CD-000006-0008700001 “Compra de Materiales y Productos Eléctricos” (visible
en el expediente digital 2018CD-000006-0008700001 Sistema SICOP).
Tercero: Que la contratación directa de marras, en el apartado de condiciones
y declaraciones del pliego de condiciones estableció lo siguiente:
“(…)
06-Declaraciones Juradas:
Que entiendo, cumpliré y me someto por completo al pliego de
condiciones y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes de
conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
(...)
48-Obligaciones del contratista, obligaciones generales:
El contratista será responsable por cumplir con lo indicado en el
pliego de condiciones, la oferta, la adjudicación y con las condiciones de la
aprobación interna o refrendo contralor (si aplicara) y toda la demás normativa
indicada en la Ley de Contratación Administrativa N°
7494 del 02 de mayo de 1995, sus Reformas y su Reglamento mediante Decreto Ejecutivo N° 33411-H publicada en
La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre del 2006 y sus
reformas. El Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República
publicada en La Gaceta N° 202 del 22 de octubre del
2007 y sus reformas, así como la resolución publicada anualmente en La Gaceta
por el Despacho del Contralor General que actualiza los limites generales y
específicos de contratación administrativa según los artículos 27 y 84 de la
Ley de Contratación Administrativa.
Cumplir con el pliego de condiciones y cualquier otra manifestación
escrita existente, relacionadas con esta contratación. Para lo no regulado en
el presente concurso, el contratista asumirá todas las obligaciones que le
imponen la legislación vigente, la oferta, el pedido de compra, contrato y
todos los documentos relativos al presente trámite. Asimismo, el contratista se
sujetará a las disposiciones contempladas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14,
17, 18, 20, 21, siguientes y concordantes de la Ley de la Contratación
Administrativa y demás normativas que rige la materia de Contratación
Administrativa.
(...)”
Cuarto: Constan en el expediente creado a efectos del presente procedimiento
la siguiente documentación:
Oficio JAD-594-09-18, de fecha 05 de setiembre de 2018, mediante el
cual se comunica el acuerdo N° 8, de la sesión
ordinaria de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería N° 33, celebrada por ese cuerpo colegiado
en día 04 de setiembre de 2018. (Ver folio 000001 del expediente
administrativo).
Oficio N° OYM-103-08-2018 de fecha 23 de
agosto de 2018, el cual solicita la apertura del presente procedimiento por
supuesto incumplimiento por parte de Soltec
Sociedad Anónima, (ver folio 000002 del expediente administrativo).
Acta de rechazo de producto. (ver folio 000003 del expediente administrativo).
Correo electrónico remitido por el señor Johnny Fernández Sequeira,
funcionario de la Unidad de Obras y Mejoras de la Dirección General de
Migración y Extranjería, solicitando a la empresa Soltec
Sociedad Anónima informe se indique lo antes posible la fecha de entrega de los
productos contratados, pues en reiteradas ocasiones se ha intentado comunicarse
con algún encargado de la empresa a fin de obtener información y no ha sido
posible. (ver folio 000004 del expediente administrativo).
Colilla de confirmación de transmisión de fax, de fecha 30 de julio
(ver folio 000005 del expediente administrativo).
Nota de la empresa Soltec Sociedad Anónima,
firmada el día 06 de agosto de 2018 por el señor Ibis Efren
Mendoza Salgado, solicitándole a la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería una prórroga en el plazo de entrega.
Correo electrónico suscrito por el Arquitecto, Minor
Quesada Alpízar, en el cual vuelve a solicitar información sobre la fecha de la
entrega de los productos contratados y les recuerda que igualmente ya
incumplieron con el plazo de entrega originalmente pactado, esto en cuanto a la
solicitud de prórroga antes indicada (ver folio 000007 de expediente
administrativo).
Oficio OYM-108-09-2018 de fecha 10 de setiembre de 2018, en el cual se
indica por parte del Arq. Minor Quesada, Encargado de
la Unidad de Obras y Mejoras que la empresa Soltec
Sociedad Anónima (ver folio 000008 del expediente administrativo).
Oficio JAD-792-11-18 de fecha 16 de noviembre de 2018, en el cual se
comunica el acuerdo N° 3 de la sesión extraordinaria N° 46, celebrada por la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería el día 16 de noviembre de 2018, en
el cual se acuerda iniciar el presente procedimiento administrativo de forma
manual (ver folio 000009 de expediente administrativo).
Oficio JADGME-OD33-12-2018 de fecha 14 de diciembre de 2018, mediante
el cual se solicita a la Unidad de Obras y Mejoras la documentación de respaldo
del oficio OYME-108-09-2018, antes citado (ver folio 000010 del expediente
administrativo).
Oficio OYM-179-12-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, en el cual se
aporta la factura N° 37033 y recepción definitiva N° 2819 de los materiales contratados (ver folio 000011 del
expediente administrativo).
Boleta de recepción definitiva N° 2819 (ver
folio 000012 del expediente administrativo).
Factura N° 37033 emitida por la empresa Soltec Sociedad Anónima (ver folio 000013 del expediente
administrativo).
Resolución N° JADGME-OD-02-2019 de fecha 18
de enero de 2018, que consiste en resolución de corrección de foliatura (ver
folio 000014 del expediente administrativo).
Resolución JADGME-OD-003-01-2019 de las catorce horas con treinta
minutos del diecinueve del enero de dos mil diecinueve, apertura de
procedimiento administrativo (ver folio 000015 del expediente administrativo).
Resolución JADGME-OD-06-2019 de las catorce horas treinta minutos del
veintitrés de enero de dos mil diecinueve en la cual se indica que no se pudo
notificar la resolución de apertura del procedimiento antes indicada. (ver
folio 000025 del expediente administrativo).
Oficio JAD-OD-12-04-2019 de fecha 03 de abril de 2019, mediante el
cual se solicita el archivo del expediente administrativo (ver folio 000033 del
expediente administrativo).
Acuerdo N° 20 de la sesión ordinaria N° 13, celebrada el día 09 de abril de 2019 por la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, se rechaza
la recomendación del Órgano Director para archiva el expediente, toda vez que
deben agotarse los procedimientos que se establecen en la normativa.
Quinto: Mediante acuerdo número 8 de la sesión de ordinaria número 33 de la
Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada
el 04 de setiembre de 2018, se acordó nombrar como
Órgano Director del Procedimiento (ver folio 000001 del expediente
administrativo).
Sexto: Que mediante acuerdo N° 3 de la sesión
ordinaria N° 46 celebrada por la Junta Administrativa
de la Dirección General de Migración y Extranjería se acuerda que, a pesar de
la solicitud de suspender el proceso hasta que se pueda realizar en forma
electrónica, se continúe con el procedimiento de forma manual e informar a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
sobe lo actuado y solicitar la capacitación pertinente. (ver folio 000009 del
expediente administrativo).
Sétimo: Mediante oficio JADGME-OD033-12-2018 de fecha 14 de diciembre de 2018
el órgano director del procedimiento solicita a la unidad solicitante de la
contratación de marras se sirva completar la información necesaria para iniciar
el procedimiento administrativo (ver folio 000010 del expediente
administrativo).
Octavo: Mediante oficio OYM-179-12-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, la
unidad fiscalizadora procede a remitir la información necesaria para completar
el expediente administrativo (ver folio 000011 del expediente administrativo).
Noveno: Que se intentó notificar la resolución número: JADGME-OD-01-2019
de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil
diecinueve, en el domicilio social señalado para tales efectos en el Registro
de Proveedores del sistema SICOP por la empresa Soltec
Sociedad Anónima, lo cual no fue posible por no encontrarse físicamente
ubicada dicha empresa en la dirección que había indicado, según se constata en
la resolución N° JADDGME-OD-06-2019 de fecha
veintitrés de enero de dos mil diecinueve (ver folio 000025 del expediente
administrativo).
Décimo: En vista de que, Soltec Sociedad
Anónima ya no se encuentra ubicada en la dirección física que, en su
momento señaló en SICOP, se logró ponerse en contacto vía telefónica y correo
electrónico con su representante legal Ibis Mendoza y luego de repetidos
mensajes de correo para que por favor nos enviara un correo electrónico y nos
indicará en donde se ubicaba su empresa, pues luego de volver a revisar el
Registro del Proveedor en SICOP se logró determinar que hasta había eliminado
de su registro la dirección física sin señalar una nueva ubicación, (ver folio
000027 vuelto del expediente administrativo), vía correo electrónico nos
informa que ha procedido a cerrar la empresa y que está concluyendo las
licitaciones por demanda que tiene adjudicadas. (ver folio 000029 del expediente
administrativo).
Décimo Primero: Que dado lo anterior, mediante informe final JAD-OD-012-04-2019 de
fecha 03 de abril de 2019, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
recomienda a la Junta Administrativa archivar el procedimiento administrativo
que nos ocupa. (ver folio 33 del expediente administrativo).
Décimo Segundo: Que mediante acuerdo N° 20 de la sesión
ordinaria N° 13, celebrada el día 09 de abril de 2019
por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería,
se rechaza la recomendación del Órgano Director, toda vez que deben agotarse
los procedimientos que se establecen en la normativa.
Décimo Tercero: Que no fue posible, en ese momento, para el Órgano Director del
Procedimiento continuar con los procedimientos establecidos, toda vez que
siendo que no hay un lugar físico donde notificar a la empresa indiciada, se
debe proceder con la notificación a través del Diario Oficial La Gaceta,
para lo cual no se contaba con contrato por parte de la Junta Administrativa de
la Dirección General de Migración y Extranjería, tal y como lo indican los
procedimientos para realizar estas publicaciones, contrato que fue formalizado
y notificado y se encuentra vigente a partir del 07 de junio de 2019.
II.—Imputación.
SOBRE LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS ATRIBUIDOS AL ACCIONADO:
Sin perjuicio de lo que al final
de este procedimiento se concluya, en caso de comprobarse los incumplimientos
por parte de la empresa accionada, y con base en el cuadro fáctico antes
indicado a Soltec Sociedad Anónima, se
le podría imputar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
contratación directa N° 2018CD-000006-0008700001
“Compra de materiales y productos eléctricos”, al entregar de forma tardía
los suministros contratados en la contratación directa 2018CD-000006-0008700001,
sin que mediara motivo suficiente para ello, pudiendo la empresa Soltec Sociedad Anónima, hacerse acreedora a
la sanción de apercibimiento, en los productos contratados en las posiciones
1 a la 17 de la contratación directa N°
2018CD-000006-0008700001 “Compra de materiales y productos eléctricos”, según
lo indicado en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, además de la indemnización a la Administración por los daños
causados con esos incumplimientos, para lo cual la Administración podía acudir
a las vías correspondientes para realizar dicho reclamo.
III.—Fundamento Jurídico.
Se fundamenta el presente Procedimiento
Ordinario tendiente a imponer la sanción de apercibimiento, en los artículos
11, 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 3, párrafo primero, 10,
20, 93, 99 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa;
numerales 2, 4, 6, 220, 221 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y artículos 11, 214, 215, 217, 220, 221, 308, 309, 310, 311,
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y demás obligaciones que impone, a esta Institución, el
Ordenamiento Jurídico.
IV.—Prueba.
Sirve de fundamento a esta resolución inicial, sin perjuicio de la que
a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:
Expediente administrativo N° 13-2018 de
aplicación de apercibimiento con foliatura de origen de (14) folios.
Expediente digital de la contratación directa N°
2018CD-000006-0008700001 “Compra de materiales y productos eléctricos” (Visible
en el Sistema SICOP).
V.—Auto de apertura.
De conformidad con los motivos de hecho y derecho indicados anteriormente se procede a dictar el
auto de apertura del procedimiento ordinario tendiente a determinar la
aplicación de apercibimiento, por el supuesto incumplimiento al no entregar en
forma tardía los productos contratados en la contratación directa N° 2018LN-000006-0008700001 “Compra de Materiales y
Productos Eléctricos” en las siguientes posiciones:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Los supuestos incumplimientos se dieron sin
que mediara motivo suficiente para ello, en las posiciones indicadas las cuales
se adjudicaron a Soltec Sociedad Anónima,
mediante acuerdo número 8 de la sesión de ordinaria número 33 de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el
04 de setiembre de 2018, se ordenó la apertura del procedimiento
administrativo, con lo cual podría hacerse acreedora a la sanción
apercibimiento en los suministros adjudicados en la contratación antes indicada
en esta resolución, de conformidad con el artículo 99 incisos a) de la Ley de
contratación Administrativa, artículo 221, 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Señalamiento de audiencia.
Se convoca a Ibis Efren
Mendoza Salgado, con número de identificación: 155803056210, en su
condición de apoderado generalísimo de Soltec
Sociedad Anónima, a la respectiva audiencia oral y privada que se
llevará a cabo el próximo viernes 13 de setiembre de dos mil diecinueve, a
partir de las nueve horas, en la oficina de la Dirección Administrativa
Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería, sita en San
José, La Uruca, contiguo a la Dirección General de Aviación Civil, edificio
principal segundo piso. En dicha diligencia la parte podrá referirse, si a bien
lo tiene, a los hechos objeto del presente procedimiento. De conformidad con el
numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia
injustificada de la parte a dicha comparecencia no impedirá que este órgano
director realice dicha diligencia y evacue la existente, tampoco suspenderá la
continuación del procedimiento y la resolución final del mismo, por lo cual, en
caso de no presentarse a la citada audiencia, sin justificación alguna, este
órgano director continuará con el proceso y una vez concluida la audiencia
trasladará, ante el Órgano Decisor, el expediente administrativo para que
resuelva por el fondo el asunto, con la prueba existente.
Sobre el ofrecimiento de prueba.
La parte tiene la posibilidad de aportar la
prueba-documental y testimonial-que considere pertinente antes de la fecha de
la citada audiencia, la cual deberá ser presentada por escrito de conformidad
con el inciso 3 del artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, o en su defecto en dicha diligencia podrá proponer la prueba que
estime conveniente.
Se advierte a la parte, que las pruebas que
sean presentadas con posterioridad a la celebración de la audiencia serán
declaradas inevacuables. Por haber fenecido la etapa
procesal oportuna para presentarlas.
Patrocinio letrado.
Se le informa a la parte accionada, que es su
derecho, si a bien lo tiene, contar con el patrocinio de un profesional en
Derecho, para lo cual, deberá informar a este Órgano Director acerca de su
escogencia.
Recursos.
Se le informa a la parte que, en contra de la
presente resolución, proceden los recursos ordinarios previstos por la Ley
General de la Administración Pública, numerales 345 y 346, para lo cual, cuenta
con un plazo improrrogable de 24 horas a partir de la comunicación del
presente acto administrativo.
Apercibimiento para señalar medio para notificaciones.
Se le previene a la parte, que dentro de un
plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, so pena
de si no lo aporta las futuras notificaciones se tendrán por efectuadas
veinticuatro horas después de la emisión del acto, de conformidad con lo que
establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales, de
igual forma se procederá en caso de que aporte medio pero la notificación no se
pueda efectuar por motivos ajenos a este órgano director.
Se le informa a la parte que puede aportar
solamente un medio principal y uno accesorio para recibir notificaciones, de
conformidad con el numeral 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales, pero
deberá indicar en forma expresa cuál de ellos utilizará como medio principal,
caso contrario este órgano director elegirá cual utilizar.
Así mismo, se le informa que para las
notificaciones que deban efectuarse dentro del presente procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con el numeral
267 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 17
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Sobre la posibilidad de allanamiento.
Se le comunica a la parte procesada que tiene
la posibilidad de allanarse total o parcialmente a los hechos imputados para lo
cual, deberá indicarlo por escrito. En caso de que Soltec
Sociedad Anónima, decida allanarse se dejaría sin efecto la celebración de
la audiencia oral y este órgano director trasladaría de inmediato los autos a
la Junta Administrativa para que decidan lo correspondiente sobre el asunto con
los elementos contenidos en el expediente.
Notifíquese: a Soltec
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno 556966 quinientos cincuenta y
seis mil novecientos sesenta y seis, mediante tres publicaciones consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—MBA. Agustín
Barquero Acosta, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 1405077020.—Solicitud N°
016-DAF.—( IN2019367887 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2019LA-000003-2308
(Por un año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales)
(Aviso Nº 1)
Objeto contractual pruebas especiales para
usos en
Laboratorio clínico (Agrupamiento de 20 ítems)
Debido a aclaraciones
presentadas al cartel técnico y modificación realizada al cartel, se les
comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última
versión del cartel (Aviso Nº 1), se encuentra a
disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán
Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos
de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del
Hospital. El pliego cartelario con las
especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en
forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los
siguientes medios:
1. A través de nuestra página
Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En nuestras oficinas
administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa
del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario
Hospital Dr. Max Terán Valls, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300
metros de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos,
provincia Puntarenas.
La última versión al cartel está
constituida por las Condiciones y Especificaciones Administrativas y Técnicas y
su Sistema de Evaluación. Es responsabilidad de quien adquiere el cartel,
mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar
que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ₡20,00
(veinte colones con 00/100).
Así también, se mantiene la fecha y hora de
apertura de ofertas, para el día 21 de agosto del 2019 al ser las 13 horas con
00 minutos.
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios Hospital DR. Max Terán Valls.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2019368880 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2019LA-000004-2308
(Por un año continuo, Prorrogable a 3 periodos iguales)
(Aviso Nº 1)
Objeto contractual insumos para usos en el
servicio
De emergencias (Agrupamiento de 12 ítems)
Debido a Aclaraciones
presentadas al cartel técnico y modificación realizada al cartel, se les
comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última
versión del cartel (Aviso Nº 1), se encuentra a
disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán
Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos
de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del
Hospital. El pliego cartelario con las
especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en
forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los
siguientes medios:
1. A través de nuestra página
web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En nuestras oficinas
administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa
del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario
Hospital Dr. Max Terán Valls, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300
metros de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos,
provincia Puntarenas.
La última versión al Cartel está
constituida por las Condiciones y Especificaciones Administrativas y Técnicas y
su Sistema de Evaluación.
Es responsabilidad de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas,
verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ₡20,00
(veinte colones con 00/100).
Así también, se mantiene la fecha y hora de
apertura de ofertas, para el día 21 de agosto del 2019 al ser las 14 horas con
00 minutos.
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios Hospital Dr. Max Terán Valls.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2019368883 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2019LA-000005-2308
(Una sola entrega)
(Aviso Nº 1)
Objeto contractual torre de laparoscopia
Debido a aclaraciones
presentadas al cartel técnico y modificación realizada al cartel, se les
comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última
versión del cartel (Aviso Nº 1), se encuentra a
disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán
Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos
de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del
Hospital.
El pliego cartelario
con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser
retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través
de los siguientes medios:
1. A través de nuestra página
Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En nuestras oficinas
administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa
del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario
Hospital Dr. Max Terán Valls, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300
metros de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos,
provincia Puntarenas.
La última versión al cartel está
constituida por las Condiciones y Especificaciones Administrativas y Técnicas y
su Sistema de Evaluación.
Es responsabilidad de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas,
verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ₡20,00
(veinte colones con 00/100).
Así también, se mantiene la fecha y hora de
apertura de ofertas, para el día 19 de agosto del 2019 al ser las 13 horas con
00 minutos.
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña
Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019368884 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000006-2308
(Por un año
continuo, prorrogable a 3 periodos
iguales)
(Aviso N° 1)
Objeto contractual servicio de transporte de carga
Debido a Aclaraciones presentadas al
Cartel Técnico y modificación realizada
al cartel, se les comunica a los interesados
a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel (Aviso
N° 1), se encuentra a disposición
en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán
Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones
del Hospital.
El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar,
a través de los siguientes medios:
1. A través de nuestra
página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán
Valls/Caja Costarricense de
Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la
Managua, distrito Quepos, cantón
Quepos, provincia Puntarenas.
La última versión
al Cartel está constituida
por las Condiciones y Especificaciones
Administrativas y Técnicas
y su Sistema de Evaluación.
Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar
que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de
¢20.00 (veinte colones con
00/100).
Así también,
se mantiene la fecha y hora
de apertura de ofertas,
para el día 20 de agosto
del 2019 al ser las 13 horas con 00 minutos.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019369232 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000010-2104
(Aviso Nº 1)
Por la adquisición de reactivos de coagulación
sanguínea
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para
el día viernes 23 de agosto del 2019 al ser las 09:00
horas; además se les informa que pueden adquirir el nuevo pliego cartelario con las modificaciones realizadas, en el centro
de fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en
planta baja de este Hospital.
Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 05 de agosto del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº
245.—Solicitud Nº 157757.—( IN2019368892 ).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
El Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, en atención al artículo 31 de la Ley N°
8228, y a los artículos 65 y 67 del Decreto Ejecutivo N°
37615-MP publicó en La Gaceta N° 103 el martes
04 de junio del 2019 para consulta pública el siguiente documento: “Reglamento
Nacional de Protección contra Incendios”. Brindando plazo para remitir los
aportes dentro de los 15 días naturales, el plazo fue inicialmente extendido
hasta el martes 02 de julio del 2019, sin embargo, se informa que se extiende
nuevamente el plazo hasta el miércoles 31 de julio de 2019. El borrador de esta
propuesta se encuentra disponible en el sitio https://www.bomberos.go.cr/reglamentos-consultas/. Agradecemos sus aportes, los
cuales se deben hacer llegar al correo ingenieria@bomberos.go.cr utilizando el
formulario disponible en la misma dirección.
Héctor Ulises Chaves León.—1 vez.—( IN2019364135 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez
Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria Nº 164-19 acuerdo 04), celebrada el
18 de junio del 2019, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según
lo indica el artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Reforma del
artículo 06 del Reglamento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de
Pérez Zeledón para que se introduzca un inciso “f)”, y que indique lo
siguiente:
Artículo 6º—inciso f) En caso de presentarse una solicitud de permiso
para construir, y el predio no se encuentre inscrito, deberá el administrado
cumplir con los siguientes requisitos:
La declaración jurada de tres testigos, vecinos del cantón donde se
halle situado el inmueble, donde conste desde cuándo conocen la finca, si les
consta que ha estado sometida por el titulante o por anteriores dueños a
posesión durante un período continuo no inferior a 10 años, si esa posesión ha
sido en forma pública, pacífica y en concepto de dueño y en qué actos ha consistido.
Una constancia emitida por la Asociación de Desarrollo Integral del
lugar donde se encuentre el predio, en donde en igual sentido anterior,
indiquen conocer el predio y su poseedor.
Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019364054 ).
BP TOTAL CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal BP Total Catedral, hace del conocimiento del público en general, que no
deben recibirse por razón de extravío los siguientes cheques de gerencia:
1. Banco Promerica de Costa Rica
Sociedad Anónima
Páguese a la orden de: |
Cheque Gerencia N° |
Monto |
Fecha |
Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima |
75013-2 |
1.166.830,96 |
19-jun-19 |
Banco BAC San José Sociedad Anónima |
75012-6 |
242.603,08 |
19-jun-19 |
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic.
Randall Hernández Hidalgo.—( IN2019363869 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1228-2019.—Acosta Mora
Roberto, cédula de identidad N° 1-0500-0590. Ha
solicitado reposición del título de profesional de Licenciado en Ingeniería
Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 10 días del mes de junio del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019363380 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1667-2019.—Preinfalk Lavagni Nicole, cédula
de identidad 1 0943 0698. Ha solicitado reposición del título de Notario Público.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11
días del mes de julio del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019363949
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Royner
Abarca Barboza, portador de cédula de identidad 7-186-594, sin más datos, se le
comunica la resolución de las PE-PEP-0089-2019 de las 11:34 horas del 3/6/2019,
mediante la cual se resuelve Recurso de Apelación del expediente Administrativo
OLCAR-00205-2018. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle
Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00205-2018.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155179.—( IN2019363076 ).
A
Yulieth María Molina Molina
y Luis Gerardo Molina Abarca se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las catorce
horas del veinte de junio
del año en curso, en la que se resuelve: I- Por no existir
pronunciamiento judicial al respecto, se procede a depositar administrativamente de manera
provisional a las personas menores de edad Fabiola Del Carmen, Jimena Paola ambas
de apellidos Carranza Molina y Reichel Yoan Molina Molina, en el recurso del abuelo materno señor Carlos Huber Molina Ledezma
y su esposa Ingar Patricia González Cruz, en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
II- Brindar seguimiento psicológico a la situación de las
niñas al lado del recurso familiar. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLNA-00130-2014.—Oficina
de Grecia, 21 de junio del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155184.—( IN2019363101 ).
Se
comunica a Yexania Batres Salazar, la resolución de
las quince horas del veinte de junio
de mayo del dos mil diecinueve, a favor de la PME
Melanie Quesada Batres. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.
OLG-00197- 2016.— Oficina Local de Guadalupe, 21 junio del 2019.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155185.—( IN2019363107 ).
Al
señor Martín Gerardo Blanco Badilla,
de nacionalidad costarricense,
con identificación número
204060852, se le comunica la resolución
de las 10:30 horas del día 21 de junio
de 2019, mediante la cual
se resuelve el cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Joseph Daniel
Blanco Carvajal, quien nació
el día 30 de julio de 2004,
bajo la responsabilidad de la señora
Bertilia Villanueva Obando, costarricense,
con identificación 601200615. Se le confiere audiencia al señor
Martín Gerardo Blanco Badilla, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
número OLNA-00116-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155191.—( IN2019363109 ).
Al
señor Luis Ángel Acuña Portilla, costarricense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 24 de junio del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de la PME Hellen Barrantes Castro con cédula de identidad número 122000470, con fecha de nacimiento 20 de mayo
del 2014 y Gerardo Jesús Acuña Castro, con cédula de identidad número 121310072, con fecha de nacimiento 27 de noviembre del 2011 contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación se le confiere
audiencia al señor Luis Ángel
Acuña Portilla, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la iglesia de Hatillo centro;
175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00154-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155192.—( IN2019363112 ).
Se
comunica a Rebeca Cerdas
Castillo y Michael Spencer Rowe, la resolución de las
catorce horas del veinticuatro
de junio del dos mil diecinueve,
correspondiente al archivo
del expediente OLG-00413-2019.—Oficina
Local de Guadalupe, 24 junio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155193.—( IN2019363114 ).
Al
señor Giovanny Alonso Solano Calderón, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de junio
del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional
de la PME Jeico Geovanny
Solano Solano, con cédula de identidad
número 119260734, con fecha
de nacimiento 10 de enero
del 2005, contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Giovanny Alonso Solano Calderón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo; centro
175 metros al norte, y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00145-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155195.—( IN2019363116 ).
A
la señora Flor María del Carmen Ruiz Pérez, portadora de cédula de identidad
4-0151-0850, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 07:00 del 8/6/2019, mediante la cual se dicta Modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal por Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad Katherine Michelle
Vargas Ruiz de 16 años, con fecha
de nacimiento 19/02/2003 y cédula de identidad de persona menor de edad 702970875. Se le confiere
audiencia al señor Albin Darío Vargas Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur, del Palí. Expediente
N° OLCAR-00175-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155196.—( IN2019363119 ).
Al
señor Cristiam Alberto
Solís Miranda portadora de la cédula de identidad número: 1-175-0546, sin
más datos, se le comunica la resolución de las
17:00 del 20/6/2019, mediante la cual
se dicta Archivo del Proceso
en favor de la persona menor
de edad Sharon Adriana Solís Barrantes,
de 14 años de edad, nacida el día 31/07/2004 con
cédula de identidad de persona menor
de edad 703090679. Se le confiere
audiencia al señor Cristiam
Alberto Solís Miranda, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00283-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155198.—( IN2019363122 ).
A
la señora Lissette del Carmen Barrantes
Rojas, portadora de la cédula de identidad
N° 7-0177-0622, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 17:00 del 20/6/2019, mediante la cual se dicta Archivo del Proceso en favor de la persona menor de edad Sharon Adriana
Solís Barrantes, de 14 años
de edad, nacida el día 31/07/2004 con cédula de identidad
de persona menor de edad
703090679. Se le confiere audiencia al señor Lissette del Carmen Barrantes
Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00283-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155199.—( IN2019363124 ).
Al
señor Carlos Steven Fuentes Morales, la resolución administrativa de las trece horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve de
la oficina local de Cartago, mediante
la cual se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad Sharon Mariana Fuentes Paniagua en
el Albergue institucional
Las Gaviotas. Recurso. Se
le hace saber que en contra
de la presente resolución procede el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLSJE-00146-2017.— Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155200.—( IN2019363129 ).
Al
señor Justin Estif Salas
Rodríguez, de nacionalidad costarricense,
con identificación N° 207680220, se les comunica la resolución de las
12:00 horas del día 24 de junio
de 2019, mediante la cual
se resuelve el cuido
provisional en favor de la persona menor de edad Abby Samantha Salas
Rodríguez, quien nació el
29 de abril de 2017, bajo la responsabilidad
del señor Edgardo Mario Rodríguez Sibaja,
costarricenses, con cédula de identidad
108310482. Se le confiere audiencia al señor Justin Estif Salas
Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
número OLNA-00295-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155201.—( IN2019363134 ).
A
los señores Orozco Palacio Carlos Abel, titular de la
cédula de identidad N° 110070979, sin más datos, y Mora Palacios
Damaris, titular de la cédula de identidad N°
603570921, sin más datos se
le comunica la resolución
de las 09:15 horas del 25/06/2019 donde se dicta Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado
para Rehabilitación por Drogadicción,
en favor de la persona menor
de edad Mora Palacios Jocelyn Carolina, titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense N° 118730705, con fecha
de nacimiento 03/05/2003. Se les confiere
audiencia a los señores Orozco Palacio Carlos Abel y
Mora Palacios Damaris por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº
OLOS-00089-2016.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 155202.—( IN2019363137 ).
A
la señora Karla Vanesa Velásquez
Urbina, sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 15:00 del 25/6/2019, mediante la cual se dicta Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Yorgely Velásquez
Urbina, de 12 años de edad,
nacida el día 16/07/2007
con cédula de identidad de persona menor de edad: 703320453. Se le confiere audiencia al señor Karla
Vanesa Velásquez Urbina, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente Old-00238-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155203.—( IN2019363144 ).
Al
señor Junwei Li, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 31 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dicta la sustitución de la medida de protección de cuido provisional y
en su lugar
dictar la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia
a favor de Keiyedith Yoaleth
Li Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 704040237,
con fecha de nacimiento
18/01/2017. Se le confiere audiencia al señor Junwei Li por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00137-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155205.—( IN2019363150 ).
A
la señora Daila Mairena López, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 2-06550875, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 del 25/6/2019, mediante
la cual se dicta Abrigo
Temporal en favor de la persona menor
de edad Yerlanis Kathicha León Mairena de 11 años de edad, nacida
el día 15/01/2008 con cédula de persona menor de edad número:
120160125. Se le confiere audiencia al señor Daila Mairena
López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali Expediente OICAR-00226-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155208.—( IN2019363157 ).
Se
comunica a Cristian Navarro Rojas, la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente:
OLG-00017-2019 y OLG-00091-2014, PME María Isabel Navarro Cambronero.
OLG--00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de junio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155209.—( IN2019363161 ).
Comunica al señor Daniel Alexander Orozco Méndez, la resolución administrativa de las
once horas del diecinueve de junio
del dos mil diecinueve de la Oficina
Local de Cartago, mediante la cual
se dicta medida de protección
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
Dayerlin Daniela Orozco Méndez en
el recurso familiar. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00346-2017. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155226.—( IN2019363195 ).
A
Martín Díaz Amador, persona menor de edad Ágata Díaz Aguilar se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. -Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155233.—( IN2019363197 ).
A
Ronny Madriz Castro, persona menor de edad Ronny Madriz Aguilar se le (s) comunica
la resolución de las catorce
horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
155234.—( IN2019363199 ).
Oficina Local Pavas a Roy Bravo Morales, persona menor
de edad Evans Bravo Aguilar, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155235.—( IN2019363203 ).
Al
señor Queilor Andrey Mata
Granados, con cédula 701390838, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, con citas
de nacimiento 120470515 y que mediante
la resolución de las 07:30 horas del 24 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso
especial de protección y dictado
de medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad en la cuidadora
señora Carmen María Rojas Picado, así
como darles audiencia por
el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera instancia rendido por la profesional Licda. Kimberly
Herrera Villalobos, el cual se observa
a folios 18 a 22 del expediente
administrativo; así como de los folios 5-10 y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente, dentro del plazo de tres días indicado
-si así lo considera y decide- podrá solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al
medio, fax o correo, que hayan
señalado para recibir notificaciones. Se le Ordena a
Paola Virginia Campos Solís y Queilor Andrey Mata
Granados en calidad de progenitores de la persona menor
de edad Yarely Alejandra Mata Campos, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
les brinde así como dar cumplimiento
de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento
familiar.- Igualmente, se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento
en esta Oficina
Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Adriana Brenes-
y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de
edad y la cuidadora, de
la siguiente forma: Viernes 26 de julio
del 2019 a las 08:30 a.m. -Viernes 13 de setiembre
del 2019 a las 08:30 a.m. -Miércoles 13 de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. Se les ordena a los señores Paola
Virginia Campos Solis y Queilor Andrey Mata Granados,
en calidad de progenitores de la persona menor
de edad Yarely Alejandra Mata Campos, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, todos los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08. En el caso del
progenitor igualmente podrá
incorporarse al ciclo de talleres de la Oficina Local, más cercana a su
domicilio. Régimen de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de
ambos progenitores de la forma que se indicará en esta
resolución, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad.-En el caso del progenitor deberá coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de la
persona menor de edad, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. En el caso del
progenitor la visita será en la casa de la cuidadora, o en el sitio que de mutuo acuerdo establezcan, no pudiendo llevarse a la persona menor de edad a Pocora, ni podrá
permitir el contacto con el
presunto abusador sexual.-En el caso de la progenitora, si bien la misma solicita un régimen de visitas cada quince días de viernes a domingo, considera esta representación que en aras del interés superior de la
persona menor de edad, su derecho a educación, y motivado igualmente en la falta de vinculación que se ha evidenciado;
que lo procedente es generar
una interrelación familiar progresiva
en el tiempo, a fin de verificar el acople de la persona
menor de edad con su progenitora, para lo cual la funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local, deberá presentar dentro del término de tres meses contados
a partir de la fecha de esta resolución, un informe con recomendación sobre el régimen de interrelación familiar con base en
los elementos encontrados durante el seguimiento. Lo
anterior permitirá igualmente
que la persona menor de edad
no se vea afectada en su interrelación
con su cuidadora a quien considera su mamá durante
los fines de semana, y por otro
lado, igualmente resguardará el hecho de que cuando le corresponda la interrelación familiar a la progenitora
en la quincena correspondiente, no se le menoscabe
a la persona menor de edad su derecho a educación, ya que la misma asiste a Centro Educativo, en el cual deberá
cumplir con deberes escolares, de tal manera, que concediéndosele visita durante los días sábados de 9 a seis de la tarde, permitirá que si la persona menor de edad tiene alguna
asignación escolar pueda igualmente ejecutarla en fin de semana y presentarla en la semana siguiente, así como prepararse
el domingo para su ingreso a clases. La progenitora, deberá siempre tener informada
tanto a la cuidadora como a esta Oficina
Local, del domicilio y números
de teléfono donde localizar a la progenitora y a la
persona menor de edad. Siendo que en los primeros tres meses
se establecerá el siguiente
régimen de visitas:-Sábado 29 de junio del 2019 de 9
de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 13 de julio del 2019 de 9
de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 27 de julio del 2019 de 9
de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 10 de agosto del 2019 de 9
de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 24 de agosto del 2019 de 9
de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 7 de setiembre del 2019 de
9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 21 de setiembre del 2019
de 9 de la mañana a seis de la tarde.
La progenitora deberá recoger y entregar a Yarely
Alejandra Mata Campos en la casa de la cuidadora a las horas señaladas. Igualmente, se les apercibe a los
progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija
en el hogar de la cuidadora-, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa, y con
la familia de la cuidadora
-a quien la persona menor
de edad considera su familia-, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le apercibe a los progenitores que
no pueden llevar a la
persona menor de edad a Pocora, el sitio donde sucedieron los hechos de presunto abuso sexual, y no pueden permitir el contacto con el presunto ofensor sexual. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00173-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155242.—( IN2019363205 ).
Se
comunica a William Saborío
Rodríguez, la resolución de las nueve
horas del veinticuatro de junio
del dos mil diecinueve, correspondiente
Proceso Especial de Protección
Apoyo, Orientación a la
Familia e Inclusión de Tratamiento
a favor PME Owen Josué Saborío
Diermissen. Expediente N°
OLG-00266-2016.—26 junio del 2019—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155246.—( IN2019363209
).
A
los señores Víctor Hugo Aguilar Quesada y Julio
Fernández Estrada, se les comunica que por resolución de Modificación de Medida de Protección de las
quince horas cuarenta y dos minutos
del día veinticuatro de junio del año en
curso a favor de las personas menores
de edad Reychell Fernández
Ibarra y Génesis Aguilar Ibarra, se les concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela Carvajal
Pereira. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
Nº OLTU-00204-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155258.—( IN2019363215 ).
Al
señor Andrés Arguedas Medina, portador
de la cédula de identidad 113270897, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las quince horas del quince de marzo del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad Devanny Álvarez
Duran, Madison Álvarez Duran, Camille Zamudio Duran y Eythan
Zamudio Duran. Se le confiere audiencia al señor Andrés Arguedas Medina por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLD-00204-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155260.—( IN2019363218 ).
Al
señor Josue Zamudio Gómez, portador
de la cédula de identidad 113850012, vecino de Pavas, se le notifica la resolución de las
quince horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad
Devanny Álvarez Duran, Madison Álvarez Durán, Camille
Zamudio Durán y Eythan Zamudio Durán. Se le confiere audiencia al señor Josue
Zamudio Gómez, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
EXP. N° OLD-00204-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155275.—( IN2019363226 ).
A
la señora Stephanie Tatiana Duran Brenes,
portadora de la cédula de identidad
113820995, vecina de Zapote,
se le notifica la resolución
de las quince horas del quince de marzo del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad
Devanny Álvarez Duran, Madison Álvarez Duran, Camille
Zamudio Durán y Eythan Zamudio Duran. Se le confiere audiencia a la señora
Stephanie Tatiana Duran Brenes, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLD-00204-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155277.—( IN2019363227 ).
Hace saber a los progenitores Maryin Téllez Diaz y Denis Francisco Solano Palacios, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal, en favor de la PME Kimberly Paz Solano Téllez,
por seis meses prorrogables
para ubicarla en alternativa de protección institucional, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado
de su elección, asimismo consultar el expediente en días
y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, posteriores a la publicación de edictos, si así lo desea,
mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para escucharlos,
explicar la presente resolución y aportar pruebas para el cuatro de junio del dos mil diecinueve a
las ocho y treinta de la mañana. Expediente administrativo N° OLHN-00370-2016.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-1947218.—Solicitud
N°155281 .—( IN2019363232 ).
Al
señor Juan Enrique Rodríguez Hernández, se le comunica que por resolución de
las quince horas del veinte de junio
del dos mil diecinueve, se dictó
resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional de la persona menor
de edad Mariangel Rodríguez
Cordero, en el hogar de los
señores Carlos Cordero Hernández y Carmen Carvajal
Solís. Notifíquese, a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00136-2014.— Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-2019.—Solicitud N°
155299.—( IN2019363233 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Mauricio Álvarez Bustos,
portador de la cédula de identidad N° 113420496,
vecino de Pavas, se le notifica la resolución de las quince horas drel quince de marzo del dos mil diecinueve en la cual se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas
menores de edad Devanny Álvarez Durán, Madison
Álvarez Durán, Camille Zamudio Durán y Eythan Zamudio
Durán. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Álvarez Bustos por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLD-00204-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155278.—( IN2019363228 ).
A
los señores Esperanza Zeas
Salgado y Wilfredo Reyes Gutiérrez, indocumentados,
se le comunica la resolución
de las quince horas treinta minutos
del veintiséis de junio del
dos mil diecinueve, mediante
la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de
las personas menores de edad,
Ángela Reyes Zeas y Wiston David Reyes Zeas, con
cédulas de identidad Nos. 118390693 y 123310372, fechas de nacimiento 15 de marzo 2002 y 11 de junio de 2019 respectivamente, a fin de permanezca
a cargo de la señora María De Jesús Zeas Salgado. Se le confiere
audiencia a los señores Esperanza Zeas
Salgado y Wilfredo Reyes Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00105-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-2019.—Solicitud N° 155319.—( IN2019363235 ).
A
la señora Joselyn Dayana Navarro Arroyo y al señor Rolando Agüero Valverde, en su calidad
de progenitores, que por Resolución
Administrativa del Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia
de las dieciocho horas y veinte
minutos del dos de enero
del dos mil diecinueve. Se dictó
Inicio de Proceso Especial
de Protección con una medida
de Protección de Cuido
Provisional en Familia Sustituta
en favor de las personas menores
de edad Jafeth Josué Agüero Navarro. Para que permanezca ubicado en el hogar de la señora Ana Cecilia Angulo Serrano, portadora
de la cedula de identidad 107420864 por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLHT-00489-2018. Publíquese
tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-2019.—Solicitud
Nº 155322.—( IN2019363237 ).
A
los señores Brenda Yaoska
García Espinales, y Genaro Antonio Rodríguez Araica, se le comunica la resolución de las 11:37 horas del 27 de junio
de 2019, mediante la cual
se resuelve medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad Britany Yahoska
Rodríguez García, nicaragüense. Se le confiere audiencia a los señores
Brenda Yaoska García Espinales,
y Genaro Antonio Rodríguez Araica, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00153-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-2019.—Solicitud
Nº 154506.—( IN2019363240 ).
Al
señor Pablo Martin Araya Hernández, titular de la
cédula de identidad costarricense
número 1-15440451, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 24 de junio
del 2019, mediante la cual
se resuelve la medida de cuido, en favor de la PME, Ismael
Araya Escobar, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 122900442 con fecha de nacimiento 10/10/2017. Se le confiere
audiencia al señor Pablo Martin Araya Hernández, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la
Universidad Católica 250 metros Este. Expediente N° OLVCM-00013-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-2019.—Solicitud
N° 155323.—( IN2019363246 ).
Al
señor Carballo Monge Olger
De Jesús, titular de la cédula de identidad
108440525, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:25 horas del 27/06/2019, donde se ordena archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad Yurgen Larsen Carballo
Arroyo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118710872,
con fecha de nacimiento
17/03/2003. Se le confiere audiencia al señor Carballo Monge Olger de
Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00379-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155353.—( IN2019363261 ).
A
los señores Griselda Lucía Alcocer
Vega, con cédula 117460443 y Brayan Isladier
Villalobos con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Heitan Matías
Villalobos Alcocer, con citas
de nacimiento 306430689 y que mediante
la resolución de las 16:00 horas del 24 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso
especial de protección y dictado
de medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad, así como
darles audiencia por el plazo
de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual
se observa a folios 6 a 12 del expediente
administrativo; del informe
de investigación preliminar
visible a folios 16 a 19 del expediente administrativo, así como de los folios 1-3, 14-15, de los informes
y Boletas de Valoración visibles en folios 47-50, 55-58,
59-61 y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente dentro
del plazo de tres días indicado –si así lo consideran
y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al
medio, fax o correo, que hayan
señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a
Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos en calidad de progenitores de la
persona menor de edad
Francisco Antonio Villalobos Alcocer, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar.- Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina
Local –las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Adriana Brenes-
y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: -Lunes 29 de julio del 2019 a las 8:30 a.m. -Viernes
27 de setiembre del 2019 a las 8:30 a.m. -Viernes 8
de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m. - Se le ordena a los progenitores de la
persona menor de edad Heitan Matías Villalobos Alcocer, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-8508. -Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores
señores Griselda Lucia Alcocer
Vega y Brayan Isladier Villalobos, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberán coordinar
con la encargada del seguimiento
del presente caso en la Oficina Local de la Unión,
lo referente al mismo, así como con el personal de la
ONG -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG-, en
la que se albergará la persona menor
de edad. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hijo, deberán
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
-Se le apercibe a los progenitores
Griselda Lucia Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad a los conflictos que mantengan como pareja, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a
Griselda Lucia Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos con base al numeral numeral
135 inciso e y 136 inciso b
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA respecto al consumo de drogas; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita el IAFA.
-Se le ordena a Griselda Lucía Alcocer
Vega y Brayan Isladier Villalobos, progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 131 inciso
d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico en el Ebais; debiendo
presentar los progenitores
los comprobantes de asistencia
a dicho tratamiento, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo.- lactancia:
Siendo un derecho de la persona menor
de edad el derecho de lactancia,
así como también es un derecho de las personas menores
de edad su derecho al resguardo de su salud, y evidenciándose en el expediente administrativo factores de riesgo respecto de consumo de los progenitores, y la
recomendación emitida por
el personal médico de la Caja
Costarricense de Seguro Social, se procede a otorgar el mismo, condicionado a que en forma previa, se compruebe mediante la prueba técnica respectiva el no consumo de parte de la progenitora, a fin de garantizar en forma efectiva el derecho de salud de la persona menor de edad, e igualmente condicionado a que la progenitora
se mantenga durante el tiempo que vaya a brindar lactancia a la persona menor de edad, sin consumo activo de drogas. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLSJO-00211-2016 Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155355.—( IN2019363266 ).
A
la señora Kattya Alejandra Chavarría Bonilla, se le comunica
que por resolución de las siete
horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor
de edad William Yael Chavarría
Bonilla, quien se mantiene ubicado en una alternativa de protección. Se
concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con el articulo 217
y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en
el plazo de tres días hábiles siguientes
a la presente notificación,
formule de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con
base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres
días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Expediente OLPR-00188-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155358.—( IN2019363277 ).
Al
señor Gerardo Asdrúbal Mejía Rodríguez, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional
de las dieciséis horas del día
veintisiete de junio del
dos mil diecinueve a favor de las personas menores de edad Sharlin Danicha Mejía Aguilar, Lion Gael Aguilar Muñoz y Mehelet Naima Mejía Aguilar, así como a la Audiencia a Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLTU-00191-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155360.—( IN2019363310 ).
Al
señor Fausto Miguel Báez se
le comunica que por resolución
de las ocho horas del veintisiete
de junio del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección
bajo la modalidad de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Jeycol Báez
Víquez, ubicándolo en el hogar del recurso familiar de la abuela materna.
Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con el articulo 217
y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en
el plazo de tres días hábiles siguientes
a la presente notificación,
formule de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00169-2019.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155362.—( IN2019363312 ).
Al
señor Mairon Antonio Segura
Sanabria, cédula de identidad número
1-1445-0024, sin más datos conocidos en la , se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
a un Proceso especial de Protección
y se dictó una Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a Temporal a la Familia a favor de las personas
menores de edad Mathew
Daniel y Mairon Santiago ambos de apellidos
Segura López, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00469-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00469-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155399.—( IN2019363417 ).
A
Walter Rodríguez Barquero, persona menor de edad Wardy Samuel
Rodríguez Muñoz se les comunica la resolución de las trece horas del
dieciocho de junio de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00152-2019.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del procedimiento.
Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155401.—( IN2019363423 ).
A
Justo Navarro Pérez, persona menor de edad hermanos Navarro Narquero se les comunica la resolución de las catorce horas
con veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00203-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155402.—( IN2019363426 ).
Al
señor Sibaja López Rafael
Antonio, titular de la cédula de identidad N°
700990922, sin más datos,
de las se le comunica las resoluciones
de las 10:00 horas del 24/05/2019, donde se Dicta Medida de Protección al Instituto
Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de edad Sibaja Fuentes Erick,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118690183,
con fecha de nacimiento
16/03/20013. Se le confiere audiencia al señor Sibaja López Rafael Antonio
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente. OLOS-00067-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155403.—( IN2019363429 ).
A
Michael Andre Rojas Morales, persona menor de edad Michael Sneyder Rojas Carcamo se le comunica la resolución de las catorce horas
con veinte minutos de las nueve horas treinta y seis minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00170-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155404.—( IN2019363431 ).
Al
señor Eduardo Alberto Porras Murillo, titular de la
cédula de identidad costarricense
número 304070273, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 25 de mayo del 2019, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad
Lindsey Michell Porras Zúñiga, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 119700551
con fecha de nacimiento
21/07/2006. Se le confiere audiencia al señor Eduardo Alberto Porras Murillo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250
metros Este. Expediente N° OLG-00113-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155405.—( IN2019363433 ).
Al
señor Tomas Alberto Vargas Carazo, titular de la
cédula de identidad costarricense
N° 110680792, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 25 de mayo del 2019, mediante
la cual se dicta medida de cuido temporal de la persona menor
de edad Tatrone Vargas Zúñiga, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N°
120140057, con fecha de nacimiento
16/1/2008. Se le confiere audiencia al señor Tomás Alberto Vargas Carazo, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas
y treinta minutos el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Moravia,
de la Universidad Católica, 250 metros este. Expediente N° OLG-00113-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155416.—( IN2019363434 ).
Le
comunica al señor Rolando
Eduardo Moya Calderón, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad
número uno-uno cero cero nueve-cero seis cuatro siete, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor
de edad Jouksua Rafael Moya
Cerdas: que por resolución
de las siete horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve,
bajo el expediente administrativo
número OLQ-00140-2015, se ordenó
el Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa
a favor del niño Moya Cerdas,
con medida de Cuido
Provisional en Recurso Comunal con el señor Rafael Ángel Chaves Rodríguez, por el plazo
de seis meses. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o
en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155417.—( IN2019363438 ).
Al
señor Jesús Andrés Picado Madrigal, cédula de identidad número 1-1613-0380, se
le comunica la resolución
de las trece horas cuarenta
minutos del diecinueve de junio dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a
favor de la persona menor de edad
Picado Pérez Shelwie Gabriel, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 1-1861-0850,
con fecha de nacimiento diez de diciembre del dos mil
dos. Se le confiere audiencia al Jesús Andrés Picado
Madrigal por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00229-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155418.—( IN2019363442 ).
Al
señor Luis Giovanni Porras Madrigal, cédula de identidad N° 1-0856-0451, se le comunica
la resolución de las diez
horas cincuenta minutos del
diez de junio dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores
de edad Porras Soto Sofía, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, N° 1-2117-0809, con fecha
de nacimiento doce de junio del dos mil once y Soto Piedra Fabián Heriberto,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N°
1-1939-0542, con fecha de nacimiento
siete de julio del dos mil cinco. Se le confiere audiencia
al Luis Giovanni Porras Madrigal por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00017-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155420.—( IN2019363446 ).
Se
hace saber a la progenitora
Carmen María Solís Jarquín Medida
administrativa de las catorce
horas y cincuenta siete minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
medida de cuido provisional
en recurso familiar a favor
de las personas menores de edad
Heydee de Los Ángeles
Pineda Solís y Neonato. Garantía
de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo
OLT-00122-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155421.—( IN2019363449 ).
Se
hace saber al progenitor Alejandro Antonio Pineda
González, medida administrativa
de las catorce horas y cincuenta
siete minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de
las personas menores de edad
Heydee De Los Ángeles
Pineda Solís y Neonato. Garantía
de defensa: se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo:
OLT-00122-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155422.—( IN2019363453 ).
Le
comunica al señor Rolando
Eduardo Moya Calderón, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad
número uno-uno cero cero nueve-cero seis cuatro siete, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor
de edad Jouksua Rafael Moya
Cerdas: que por resolución
de las siete horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve,
bajo el expediente administrativo
número OLQ-00140-2015, se ordenó
el Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa
a favor del niño Moya Cerdas,
con medida de Cuido
Provisional en Recurso Comunal con el señor Rafael Ángel Chaves Rodríguez, por el plazo
de seis meses. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o
en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155423.—( IN2019363455 ).
A Andrea María
García Retana y Rafael Alfredo Benavidez Chavarría, persona menor de edad Randy Rafael Benavides García se les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de inclusión en comunidad
de encuentro de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00123-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155424.—( IN2019363461 ).
Al
señor César Antonio Barrantes
García, costarricense, portador
de la cédula de identidad número
7-0165-0950, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:00 del 24/6/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad César Andrés Barrantes Jiménez,
de 13 años de edad, nacido el día 24/6/2019 con
cédula de persona menor de edad
número: 701650950. Se le confiere
audiencia al señor César Antonio Barrantes
García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Palí. Expediente
OLLI-00284-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155425.—( IN2019363466 ).
A
la señora Katherine Jiménez Quirós,
costarricense, portador de
la cédula de identidad N° 7-0187-0414, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 del 24/6/2019, mediante la cual
se dicta abrigo temporal en
favor de la persona menor de edad
Cesar Andrés Barrantes Jiménez, de 13 años de edad, nacido
el 24/6/2019 con cédula de persona menor de edad N° 701650950. Se le confiere
audiencia a la señora Katherine Jiménez Quirós, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Palí. Expediente:
OLLI-00284-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155426.—( IN2019363473 ).
Al
señor José Alejandro Rivera Peralta, sin más datos, se le comunica la resolución de las
18:40 horas del 30 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve la Modificación de la Medida de Protección de Orden de Cuido Provisional en Familias Sustitutas, disponiéndose el retorno de la
Persona Menor de Edad Jolayne Alexandra Rivera Zamorán indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 19 de setiembre del
2008, con su progenitora Yorlin Jessenia Zamorán, con número de pasaporte C02295057, de
nacionalidad nicaragüense, ordenando una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la PME. Se le confiere audiencia al señor José Alejandro
Rivera Peralta por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Cantón de Garabito, Distrito Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00024-2019.—Oficina
Local Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155427.—( IN2019363478 ).
A
los señores Iván Villagra Obando y al señor Marvin Gómez Castro, se desconocen
más datos sobre los progenitores se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado
de la medida de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad Misael David Villagra Cárdenas, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense, número
1-2086-0186, con fecha de nacimiento
nueve de mayo del año dos
mil diez, y Jefferson Joel Gómez Cárdenas titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
1-2193-0716, con fecha de nacimiento
quince de febrero del año
dos mil catorce. Se le confiere
audiencia a los señores Iván Villagra Obando y al señor Marvin Gómez Castro por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00325-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155435.—( IN2019363484 ).
Al
señor Johnny Gómes Torres y
a la señora Paula Andrea Calderón Zúñiga
se les comunica que por resolución
de las catorce horas del nueve
de enero del año dos mil diecinueve se modificó la ubicación de la persona menor de edad Tracy Gomes Calderón, delegando
su cuido y protección en la abuela materna Flor Zúñiga Hernández. Se
concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con el articulo 217
y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en
el plazo de tres días hábiles siguientes
a la presente notificación,
formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presenten la
prueba que considere. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de los tres días hábiles siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00195-2016—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155436.—( IN2019363488 ).
Le
comunica al señor Erick Vasque Rivas, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número seis-cero dos seis tres-cero
siete siete dos, de domicilio desconocido, progenitor
de la persona menor de edad
Junior Steven Vásquez Castillo: que por resolución de
catorce horas quince minutos
del diez de abril de dos
mil diecinueve, bajo el expediente
administrativo número
OLQ-00009-2016, se dio Inicio
de Proceso de Proceso
Especial de Protección en sede administrativa a favor del adolescente Vásquez Castillo, ordenándose
como medida el Cuido Provisional en Recurso Comunal en el hogar de la señora Glenda Marisol Andrade Campos, por el plazo de seis meses; también resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del mismo año, mediante la cual se modifica la medida de Cuido Provisional indicada supra a Abrigo Temporal
a favor del niño Junior Steven en
alternativa de protección
ONG Hogar Ama, situado en Pérez Zeledón. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155438.—( IN2019363496 ).
Al
señor Tomas Antonio Urbina Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano, con citas de nacimiento 118940300 y que mediante
la resolución de las 08:30 horas del 2 de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso
especial de protección y dictado
de medida de orientación apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad,
así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe el informe social, suscrito por la Profesional Alexandra Mora González, el cual
se observa a folios 34 a 38 del expediente
administrativo; del informe
contenido en la Boleta de Valoración de Primera instancia visible a folios 39 a 43 del expediente
administrativo, así como de los folios 1-3, 15, 18, 24-26 del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente,
dentro del plazo de tres días indicado -si así lo consideran
y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al
medio, fax o correo, que hayan
señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a
Tomas Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura Galeano Espinoza, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que debe
someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. Igualmente,
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en
esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a las citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: -Martes 13 de agosto del 2019 a las 08:30 am.
-Jueves 3 de octubre del 2019 a las 08:30 am. -Miércoles 20 de noviembre del
2019 a las 08:30 am. -Se le ordena a la señora Evelya Isaura Galeano Espinoza, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, los días Miércoles
a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local es
el siguiente 227985-08. -Se le ordena
a Mariángel Urbina Galeano
con base al numeral 130 inciso c), artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que para efectos de consumo de alcohol y drogas tenga el IAFA, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución,
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se le ordena
a Evelya Isaura Galeano
Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
insertar a la persona menor
de edad Mariángel Urbina Galeano en el tratamiento
que para efectos de consumo
de alcohol y drogas tenga
el IAFA, y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante
o comprobantes correspondientes
que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor
de edad con base al artículo
131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano en la Clínica
del Adolescente, y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución,
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se le ordena
a Evelya Isaura Galeano
Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
insertar a la persona menor
de edad Mariángel Urbina Galeano a valoración psicológica y al tratamiento psicológico que el personal médico
del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin
de ayudar a la persona menor
de edad en su actitud desafiante
a la autoridad, acatamiento
de límites, consumo de drogas y alcohol y presunto abuso sexual, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución,
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se les apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se apercibe a la progenitora de la
persona menor de edad Evelya Isaura Galeano Espinoza, informar a esta
Oficina Local en forma inmediata si la persona menor de edad Mariángel
Urbina Galeano accede al internamiento
voluntario para su rehabilitación, a fin de dictar
la medida administrativa respectiva a su internamiento. Debiendo en dicho caso,
apersonarse con la persona menor
de edad ante la funcionaria
de seguimiento del presente
caso a hacer constar dicha situación.
La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del dos de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el dos de enero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia. De no mediar
recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir
las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHT-00281-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155439.—( IN2019363498 ).
Al
señor Jesús Andrés Picado Madrigal, cédula de identidad número 1-1613-0380, se
le comunica la resolución
de las trece horas cuarenta
minutos del diecinueve de junio dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a
favor de la persona menor de edad
Picado Pérez Shelwie Gabriel, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número
1-1861-0850, con fecha de nacimiento
diez de diciembre del dos
mil dos. Se le confiere audiencia al Jesús Andrés
Picado Madrigal por tres días
hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00229- 2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155444.—( IN2019363506 ).
Al
señor Manfred Aron Batista Durán, cédula de identidad número 1-1746-0796, se
le comunica la resolución
de las dieciocho horas diez
minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, por
la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Thiago Mateo
Batista Porras, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 1-2314-0843, con fecha de nacimiento siete de octubre del año dos mil dieciocho. Se le confiere
audiencia al Manfred Aron Batista Durán por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00133-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155445.—( IN2019363537 ).
A
César Augusto Lacayo Colejial,
persona menor de edad Mathías Lacayo Rojas se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del dos de julio de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00236-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155461.—( IN2019363544 ).
Al
señor Espinoza Sandí Jorge
Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 15:36 horas del 02/07/2019 donde se pone en conocimiento sobre los hechos denunciados y la de las
15:30 horas del 02/07/2019 donde se señala fecha y hora para la
audiencia oral, en favor de la persona menor de edad Espinoza Quirós Joseph Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 121480371, con fecha
de nacimiento 07/07/2012. Se le confiere
audiencia al señor Espinoza Sandi Jorge Arturo por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155485.—( IN2019363545 ).
Al
señor Juan Pablo Moran Vanegas, titular de la cédula número 206230760, de nacionalidad
costarricense, sin más datos y a la señora Jeamileth Moran Galeano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
11:00 horas del 17 de enero del 2019 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a
favor de Abril Sharloth Moran Moran,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785, con fecha de nacimiento 23/02/2015. Se les confiere
y previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente Nº OLPO-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155486.—( IN2019363547 ).
A
Miguel Ángel Orozco Mejía,
persona menor de edad
Mahama Isac Orozco Pérez, se le comunica
la resolución de las trece
horas con cincuenta y cinco
minutos del dos de julio de
dos mil diecinueve, donde
se resuelve: se suspende el
régimen de interrelación
familiar que tenía la progenitora
Hazel Maritza Pérez Sabalos, para con su hijo Mahama Isac Orozco Pérez. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes
que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155488.—( IN2019363551 ).
A
Roger Sayet Arias Rojas se le (s) comunica
la resolución de las diez
horas con cuatro minutos
del veinte de junio de dos
mil diecinueve donde se resuelve se le ordena a Karla
Vanessa Gonzales Fonseca en su
calidad de progenitora, de
la persona menor de edad Breiden Matías Arias Gonzales,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
le indique. Para lo cual,
se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. La presente medida no tiene fecha de vencimiento siendo hasta que sean descartados por el profesional correspondiente los factores de riesgo. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00021-2018. Oficina
Local de los Santos.—Roxana Hernández Ballestero, Órgano Directora.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 155523.—( IN2019363582 ).
A
los señores Griselda Lucia Alcocer
Vega, con cédula 117460443 y Brayan Isladier
Villalobos, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Heitan Matías
Villalobos Alcocer, con citas
de nacimiento 306430689 y Francisco Antonio
Villalobos Alcócer, con citas
de nacimiento 122600969 y que mediante
resolución de las once horas cuarenta
minutos del 1° de julio del
2019, se dictó resolución
de previo solicitando informe técnico con recomendación respecto a régimen de interrelación familiar
con respecto a la abuela paterna
de las personas menores de edad;
y que dicho informe fue rendido y se encuentra visible a folios 91 a 97 del expediente
administrativo. Siendo que mediante resolución de las doce horas cuarenta minutos del tres de julio del 2019, se otorgó régimen de interrelación familiar
respecto de la abuela de las personas menores de edad. Régimen de interrelación
familiar: El régimen de interrelación
familiar respecto de la abuela paterna
de los mismos, señora
Brenda Lila Villalobos como miembro
de su grupo familiar, en la ONG Hogar Infantil de Turrialba en el que actualmente se encuentran albergadas las personas menores
de edad Francisco Antonio Villalobos Alcócer y Heitan Matías Villalobos Alcocer, será supervisado. La señora Brenda Lila Villalobos Alcocer,
podrá visitar a sus nietos Francisco Antonio Villalobos Alcocer
y Heitan Matías Villalobos Alcocer cada quince días en la ONG Hogar Infantil de Turrialba, conforme a los lineamientos de dicha ONG, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Igualmente de conformidad con el
numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se le apercibe a la señora Brenda Lila
Villalobos, que en el momento
de realizar las visitas a su nietos, deberá
de evitar conflictos, que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. Procédase a dar el respectivo seguimiento al presente caso, por parte de esta oficina local. En contra de la presente resolución procede recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución,
El recurso de Apelación, será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLSJO-00211-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155566.—( IN2019363599 ).
Al
señor Jeremy Sibaja
Elizondo, titular de la cédula de identidad costarricense número 121160026,
sin más datos, se le comunica las resoluciones de las
14:00 horas del 16 de mayo del 2019, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor
de edad Axel Josué Sibaja Lizano, titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
121420840 con fecha de nacimiento
08/05/2012 y la resolución de las 7:40 horas del 10
de julio del 2019, Resolución
de previo pronunciamiento PE-PEP-00102-2019. Se le confiere audiencia al señor
Jeremy Sibaja Elizondo, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas
y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250
metros este. Expediente N°
OLPV-00425-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155568.—( IN2019363609 ).
Al
señor Efraín Espinoza Espinoza, portador de la cédula
de identidad 5-0164-0522, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 8:50 del 4/7/2019, mediante
la cual se dicta Abrigo
Temporal en favor de la persona menor
de edad Dabiana Vanessa Espinoza
Borbón de 13 años de edad, nacida el día 11/09/2005 con cédula de persona menor
de edad número 703040616.
Se le confiere audiencia al señor
Efraín Espinoza Espinoza,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00068-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155570.—( IN2019363624 ).
A
la señora Flor María Borbón
Brenes, cédula de identidad
número 7-185-0127, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:50 del 4/7/2019, mediante
la cual se dicta abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad Dabiana Vanessa
Espinoza Borbón de 13 años
de edad, nacida el día 11/09/2005 con cédula de persona menor
de edad número 703040616.
Se le confiere audiencia a la señora
Flor María Borbón Brenes,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00068-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155574.—( IN2019363627 ).
Al
señor Carlos Alberto Flatts Rosales, titular de la
cédula de identidad costarricense
número 701580667, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de marzo
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de Naryely Ayline Flatts Solís,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703780490, con fecha de nacimiento 06/09/2013. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Alberto Flatts Rosales por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00092-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155575.—( IN2019363633 ).
Al
señor Michael Andrés Jirón
Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098,
de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:30 horas del 03 de abril del 2019 en la que esta oficina local dictó la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de Jeison
Fabian Jirón Cordero, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 209570267,
con fecha de nacimiento
27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00130-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155621.—( IN2019363648 ).
A
la señora Kimberly Rojas Ramírez, portadora
de la cédula de identidad 7-179-450, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:00 del 10/6/2019 y 08:00 del 4/7/2019, mediante la
cual se dicta seguimiento orientación y apoyo a la familia en favor de las personas menores de edad Anderson Yerami Castillo Rojas de 10 años
de edad, fecha de nacimiento 23/08/2008, con cedula de persona menor de edad 703400651,
Jefferson Castillo Rojas de 9 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/2009, con cédula de persona menor de edad 7034905003, Yicsi Castillo Rojas de 6 años de
edad, fecha de nacimiento 15/09/2012, con cedula de persona menor de edad 703700850, Ángela Castillo Rojas de 4 años
de edad, fecha de nacimiento 02/08/2014, con cédula de persona menor de edad 703850348, Chaneel Alahys Castillo Rojas de
3 años de edad, fecha de nacimiento 21/12/2015,
con cédula de persona menor de edad
703960133 y Emily Castillo Rojas de 13 años de edad, fecha de nacimiento 13/4/2006, con cédula de persona menor de edad 604980077. Se le confiere audiencia a la señora
Kimberly Rojas Ramírez, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente. OLCAR-00103-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Viviana
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155737.—( IN2019363649 ).
A
Geiner Herrera Quintero, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del trece de junio
del dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1-Se confiere
hasta por seis meses, medida
de protección de cuido
provisional en hogar sustituto de las personas menores
de edad Jennifer Herrera Alvarado y Fernanda Herrera
Alvarado, a la señora Cecilia Camacho Portuguez, cédula de identidad:
105930579. Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLLS-00065-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155747.—( IN2019363652 ).
Al
señor Marcial Valle Saballo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 05 de julio
del 2019, mediante la cual
se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
dictando a favor de la Persona Menor
de Edad Harjop Misael Valle
Zeledón de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, con fecha de nacimiento 17 de marzo del 2012, con recurso
familiar, su abuela materna
Carmén Kelly Zeledón
Urbina, indocumentada, de nacionalidad
nicaragüense, ordenando una
medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de la PME. Se le confiere audiencia al señor Marcial Valle Saballo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón de Garabito, distrito
Jacó; 700 metros este, de
la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00081-2019.—Oficina
Local Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155749.—( IN2019363655 ).
Al
señor Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad número 301780333 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11
horas del 04 de julio del 2019, mediante
la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida
de protección de cuido provisional.
en favor de las PME María Fernanda Mena Marín,
titular de la cédula persona menor de edad costarricense número 118880181, con fecha de nacimiento 13 de octubre del
2003, Sthephanie Mena Marín titular de la cedula
persona menor de edad costarricense número 119880429,
con fecha de nacimiento de
03 de marzo del 2007, y Génesis
Mena Marín, titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 120510131, con fecha de nacimiento 21 de marzo del 2009 todas de apellidos Mena Marín. Se
le confiere audiencia al señor
Fernando Alberto Mena Carrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00087-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155750.—( IN2019363669 ).
Hace saber al
progenitor Danny Torrez Zamora, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección cuido provisional, en favor de la PME Mariana Torres Zamora, por seis meses para ubicarla con María
Irene Zamora Azofeifa, por lo que podrá
hacerse asesorar por un
abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días
y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante
recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas
para el doce de julio dos
mil diecinueve a las ocho
de la mañana. Expediente administrativo N° OLSP-00094-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155754.—( IN2019363671 ).
Al
señor Michael Vinicio Ulloa Cerdas,
costarricense, cédula N° 113400676, de domicilio y ubicación desconocido, se les comunica Resolución Administrativa de las
18:40 del 17 de junio de 2019, se confiere
el Cuido Provisional, hasta por 6 meses,
de la persona menor de edad
Michael Mathias Ulloa Torres, en el hogar de su abuela materna Martha Torres Díaz. Se les confiere
audiencia para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell
400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
Nº OLSJE-00138-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155759.—( IN2019363674 ).
Se
hace saber al progenitor Juan Carlos Herrera
Elizondo, resolución de las nueve
horas y treinta y cuatro minutos del 26 de junio del dos
mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad Keytri Nayeli Herrera Carvajal. Garantía
de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo
OLT- 00144-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155770.—( IN2019363679 ).
Se
comunica a Soledad Pastora
Reyes Mayorga, la resolución de las quince horas del
dos de julio del dos mil diecinueve,
correspondiente Proceso
Especial de Protección de Cuido
Provisional a favor de la PME Yerald Roberto Dávila Reyes. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48:00 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictadas. Expediente N° OLG-00242-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 08 julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155775.—( IN2019363681 ).
A
quien interese, se le comunica que por resolución de
las nueve horas del veintisiete
de junio del dos mil diecinueve,
se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor
de edad: Jeyred Jesús
Urbina Solórzano, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 1-2245-0189, con fecha de nacimiento treinta y uno de diciembre del dos mil
quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00003-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155797.—( IN2019363685 ).
Se
le comunica a Rolando José Arauz,
la resolución de las diez
horas con treinta y siete minutos del ocho de mayo de dos
mil diecinueve, mediante la
que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad
Ana Yancy Arauz Dávila. Se
le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00167-2019.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155801.—( IN2019363695 ).
Se
hace saber a la progenitora
Franciny Sugey Marín Saborío Resolución Administrativa de las quince horas y treinta
y siete minutos cuatro de julio del dos mil diecinueve en la cual se resuelve modificación de medida de protección. Garantía De Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo
OLT- 00095-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Directora.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155805.—( IN2019363704 ).
Al
señor William Antonio Solano Olivas, titular de la
cédula de identidad costarricense
número 7-0097-0751, vecino
de Desamparados, San Juan de Dios, sin más datos; se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 11:00
del 05 de julio del 2019 en
favor de la persona menor de edad
Ashley Valeria Solano Brenes. Se le confiere audiencia al señor
William Antonio Solano Olivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00120-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 156091.—( IN2019364140 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hace saber a la progenitora
Mariela Melissa Ramírez Vargas, que por resolución administrativa de esta
oficina de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos
mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección
y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Sharon Rachel,
Jimena y Valery todos Ramírez Vargas, por seis meses para ubicarlas con la
abuela materna Elena María de los A. Vargas barquero, por lo que podrá hacerse
asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en
días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro
del término de cuarenta y ocho horas, siguientes a la publicación de edictos si
así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Se da audiencia para aportar pruebas, explicar resolución para el
viernes doce de julio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana.
Expediente administrativo número OLSP-00364-2018.—Oficina Local de San Pablo de
Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155965.—( IN2019363822 ).
Se
comunica a Rudith Avellan Parra y Omar Rojas Canales, la resolución
de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial
de Protección de Cuido
Provisional a favor de la PME Reymond Matarrita Avellan. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48:00 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictadas.
Exp. N° OLG-0009-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 15
julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155966.—( IN2019363824 ).
A
Wahib Abou Hamad, persona menor de edad Natasha Pamela Abou Hamad Mendoza se le comunica
la resolución de las once horas con quince minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155986.—( IN2019363839 ).
A
la señora Gloria Ortiz Dormes,
se le comunica Archivo de
la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce
horas con cincuenta y nueve
del día once de julio del año en curso
a favor de la persona menor de edad
Merly Paola Ortiz Dormes,
se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLL-00063-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155987.—( IN2019363843 ).
A
quien interese se le comunica que por resolución de
las ocho horas trece minutos del día diez de julio del dos mil diecinueve, del expediente administrativo número
OLTA-00048-2019, se declaró estado
de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad: Mauricio
Morales Díaz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda.
Johana Espinal Umanzor, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
155989.—( IN2019363848 ).
Hace saber a los progenitores Carlos Eugenio Reyes Bello y Kelly José Toruño Alvarado, que por Resolución
Administrativa de esta oficina de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, en favor de las PME Meikey
Tatiana y Kyle José ambos Toruño Cahvala
y Rebeca Reyes Chaval, por seis meses
para ubicarlas con la prima materna
Tere González Sequeira. Por
lo que podrán hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante
recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. se da audiencia del articulo
133 Código Niñez y Adol.
para explicar resolución
para el viernes veintiocho
de junio del año en curso a las ocho de la mañana. Expediente Administrativo N°
OLSP- 00095-2019. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 155990.—( IN2019363854 ).
A
la señora Yorlene Vargas
Madrigal, costarricense, con cédula de identidad N° 205330341, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 12:30 horas del 31 de mayo de 2019,
que confiere el cuido
provisional hasta por seis meses de la persona menor de edad Alexander Galdamez Vargas, nacido el 10 de enero del 2007, identificación de
menor 119830700. Se le confiere
audiencia a la señora Vargas Madrigal por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell,
400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00075-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155991.—( IN2019363858 ).
A
los señores José Antonio Gutiérrez Pérez con documento de identidad 155801030517,
Juan Francisco Pineda González, con documento de identidad desconocido y a María
Patricia Pérez Quirós, cédula de identidad
205660441, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad Snayder Yael
Gutiérrez Pérez, con citas de nacimiento:
306150012, Fiorella Naomy Pineda Pérez, con citas de nacimiento: 305890718,
Ana Yancy Pineda Pérez, con citas de nacimiento: 119830507, y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del dieciséis de julio
del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad,
así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional
Alexandra Mora González, el cual se observa a folios 28 a 35 del expediente administrativo; así como de los folios 3-5,
14-15, 16-19, 28-35, 36-63 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Igualmente, dentro del plazo
de cinco días indicado –si así
lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral,
cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez y Fiorella Naomy
Pineda Pérez, con el recurso de la señora Rosa Matilde Mendoza Quezada. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Ana Yancy Pineda Pérez, con el recurso comunal del señor Lesther Lenin García
Espinoza. Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del dieciséis de enero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Patricia García
Pérez, en el hogar de su progenitor señor Lesther Lenin García Espinoza. Por lo que al señor Lesther Lenin García
Espinoza, le corresponderá la guarda
crianza provisional de dicha
persona menor de edad, a
fin que la persona menor de edad
citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de
dicha persona menor de edad. Se le apercibe al
progenitor para que acuda en
forma inmediata al Juzgado
de familia de Cartago a incoar
el proceso judicial de modificación
de guarda crianza y educación respectivo. Por lo que deberá de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que
acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de
Familia. La presente medida
de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Patricia García
Pérez, en el hogar de su progenitor señor Lesther Lenin García Espinoza rige
a partir del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. Se le ordena a
María Patricia Pérez Quirós, José Antonio Gutiérrez
Martínez, Juan Francisco Pineda González y Lesther
Lenin García Espinoza en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós y José Antonio Gutiérrez Martínez, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad
respectivas, con base al numeral 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos
los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08. Se aclara que a dichos
talleres que se imparten en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, se deberá
incorporar la progenitora. Mientras que el señor José
Antonio Gutiérrez Martínez, podrá incorporarse
a cualquier otro ciclo de talleres que se impartan en cualquiera
otra oficina del Patronato Nacional de la Infancia
que escoja, debiendo presentar los comprobantes de asistencia correspondientes en esta Oficina
Local. - Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez
y Fiorella Naomy Pineda Pérez, se autoriza
el mismo una vez por semana, a favor de los progenitores
María Patricia Pérez Quirós, y Juan Francisco Pineda
González, y siempre y cuando
no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad. Por lo que deberán
coordinar respecto de las
personas menores de edad
con la cuidadora señora
Rosa Matilde Mendoza Quezada, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de
las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Igualmente, los progenitores
María Patricia Pérez Quirós, y Juan Francisco Pineda
González deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad Ana Yancy Pineda Pérez, y
Patricia García Pérez con el señor Lesther Lenin García Espinoza cuidador
y progenitor respectivamente de las personas menores de edad indicadas, lo pertinente al mismo y quien como
encargado de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente,
se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de
edad en el hogar de la cuidadora, así como del cuidador-progenitor
señor Lesther García
Espinoza, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. -Ahora bien, respecto del
progenitor señor José Antonio Gutiérrez Martínez, en vista de que la persona menor
de edad Snayder Gutiérrez
Pérez, según se indica en el informe rendido
por la profesional Licda.
Alexandra Mora González, la persona menor “…se observa…temeroso…señala que su progenitor lo “agrede muchas veces,
casi todos los días…”(Ver folio 81 del expediente administrativo), en aras de resguardar
la estabilidad emocional de
la persona menor de edad, y
siendo que la profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, indica
que “…NO se recomienda interacción
entre el padre y Snayder, dados los factores de riesgo mencionados en el informe sobre maltrato
físico…”, se procede a acoger la recomendación técnica y por ende se suspende el régimen de interrelación familiar respecto
del progenitor José Antonio Gutiérrez Martínez, de conformidad
con el artículo 131 inciso
a) del Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Se le apercibe a los progenitores
María Patricia Pérez Quirós, José Antonio Gutiérrez
Martínez, Juan Francisco Pineda González y Lesther Lenin
García Espinoza, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores
de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a
Rosa Matilde Mendoza Quezada, cuidadora de las personas
menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez y Fiorella Naomy
Pineda Pérez, con base al numeral 131 inciso d), y
135 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertar en tratamiento psicológico y/o el
que el personal médico de la Caja
Costarricense de Seguro Social determine, a dichas personas menores de edad con el fin de detectar y minimizar las secuelas del maltrato vivido, así como la violencia
intrafamiliar que vivenciaran,
y aportar al expediente administrativo los comprobantes
de asistencia que emita el centro médico correspondiente.
Se le ordena a Lesther
Lenin García Espinoza, encargado de las personas menores de edad Ana Yancy Pineda
Pérez, y Patricia García Pérez, con base al numeral
131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento
psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a dichas personas menores de edad con el fin de detectar y minimizar secuelas de maltrato, así como
de la violencia intrafamiliar
que vivenciaran, y aportar
al expediente administrativo
los comprobantes de asistencia
que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós
con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita el INAMU.
Se le ordena a José Antonio Gutiérrez Martínez con
base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós con base al numeral 131 inciso
d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada al IMAS; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita el IMAS. Se
le apercibe a la progenitora
María Patricia Pérez Quirós, que debe velar por el
derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe
velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias
necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión, salga del domicilio en donde
habitan las personas menores
de edad, o en su caso, las diligencias pertinentes a fin de impedir de
que la persona que está exponiendo
a las personas menores de edad
a violencia intrafamiliar continúe con dichos actos violatorios del derecho a
la integridad de las personas menores
de edad. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores María Patricia Pérez Quirós,
José Antonio Gutiérrez Martínez, y Juan Francisco Pineda González, que deberán aportar económicamente para la manutención
de sus hijos. Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente,
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberá presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y los cuidadores. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Viernes 30 de agosto
del 2019 a las 08:30 a.m. -Lunes 21 de octubre del
2019 a las 08:30 a.m. Viernes 29 de noviembre del
2019 a las 08:30 a.m. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente
OLLU-00180-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155992.—( IN2019363863 ).
A Edwin Mora Masís, persona menor de Dylan
Javier Mora Martínez se les comunica la resolución de las trece horas del
quince de julio de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local de Pavas. Expediente N° OLPV-00202-2019.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155980.—( IN2019363950 ).
Comunica al señor Pedro Velázquez Mendoza, la resolución
administrativa de las ocho
horas treinta minutos del
once de julio del dos mil diecinueve
de la oficina local de Cartago, mediante
la cual se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Velázquez Jarquín en el recurso
familiar. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los tres días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00332-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155981.—( IN2019363956 ).
Al
señor Erick Alcázar Mora,
con documento de identidad
303590845, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro, con citas de nacimiento 118970645 y que mediante
la resolución de las catorce
horas del nueve de julio
del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
así como darle audiencia por el plazo de cinco días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Laura
Seas Valverde, el cual se observa
a folios 198 a 207 del expediente
administrativo; así como de los folios 170-172, 174-177, 190-197 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado
–si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia
oral, cuyo señalamiento se
les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora en calidad de progenitores de la
persona menor de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. Igualmente, se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina
Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Licda.
Adriana Brenes- y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: -viernes 23 de agosto
del 2019 a las 08:30 a.m. -viernes 18 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m. -jueves
21 de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. Se le Ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, todos los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08. -Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, a favor de los progenitores
Dina Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar
Mora, y su grupo familiar,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor
de edad. Por lo que deberán
coordinar con la cuidadora señora Carmen María Aguilar Guillen, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente,
se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar
de la cuidadora, deberán de
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
Se le apercibe a los progenitores
Dina Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar
Mora, que deberán abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a
Carmen María Aguilar Guillen, cuidadora de la persona
menor de edad, con base al
numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener insertada a dicha persona menor de edad en el sistema
educativo y aportar al expediente administrativo constancia de su asistencia escolar al centro educativo en el que se encuentre matriculada. Se le ordena a Carmen María Aguilar Guillen, cuidadora
de la persona menor de edad
Saray Alcázar Navarro, con
base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento
psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Saray
Alcázar Navarro y aportar
al expediente administrativo
los comprobantes de asistencia
que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado con base al numeral
135 inciso e y 136 inciso b
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA respecto al consumo de licor; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita el IAFA. La
presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de julio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el nueve de enero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Que la presente
medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Al señor Erick Alcázar Mora, igualmente se le comunica que mediante resolución de las quince horas del diez
de julio del 2019, se dicta resolución
de modificación respecto al
régimen de interrelación
familiar, en cuanto a la progenitora y se dispuso: Modificar la resolución de las catorce horas del nueve de julio del dos mil diecinueve en cuanto al Régimen
de interrelación familiar establecido
respecto de la progenitora
de la persona menor de edad
y por ende suspender el régimen
de interrelación familiar de la progenitora
señora Gina Alejandra Navarro Delgado de conformidad con el artículo 130,
131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo ordenado por la autoridad
judicial mediante la resolución
de las once horas y veintisiete minutos
del cuatro de julio del dos
mil diecinueve del Juzgado
de Violencia Doméstica de
La Unión bajo la sumaria N° 19-000375-1361-VD, en donde se establecieron
medidas de protección en contra de la progenitora Gina
Alejandra Navarro Delgado y a favor de la persona menor
de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro. En lo demás se mantiene incólume la resolución de las catorce horas del nueve de julio del dos mil diecinueve. Igualmente, se hace de conocimiento de las partes, el informe visible a folios 240 a 242
del expediente administrativo,
así como de los documentos constantes a folios
229 a 238 del Juzgado de Violencia
Domestica de La Unión, y por el plazo
de tres días hábiles se confiere audiencia,
para que manifiesten lo que consideren
pertinente. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLLU-00372-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155983.—( IN2019363959 ).
A
David Gerardo Montes Espinoza, persona menor de edad: Sebastián Montes Acevedo, se le(s) comunica la resolución de las catorce horas quince de julio del
dos mil diecinueve, donde
se resuelve: 1) Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00156-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
156051.—( IN2019363974 ).
A
quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor
de la persona menor de edad
Cristal Tatiana Campos Garita en
los señores los señores
Rafael Campos Calderón, N° 3-0231-0995 y
Guiselle Venegas Solórzano N° 1-0630-0514 abuelo materno y la esposa de éste abuelastra. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del Recurso
de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente Administrativo
OLD-00253-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 156053.—( IN2019363975 ).
A
Noel Antonio Arauz, persona menor
de Ashley Arauz Alvarado, se le comunica
la resolución de las diez
horas con veinticuatro minutos
del diecisiete de julio de
dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1-Dictar medida
de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00179-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
156054.—( IN2019363977 ).
A
los señores José Moisés
Torrez Mairena, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos y Mario Ronald García García,
sin más datos; se le(s) comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 16:32 del 12 de junio del 2019 en favor de las
personas menores de edad
Allison Daniela García Azofeifa, Randy José Torrez Azofeifa y Isaías Torrez Azofeifa. Se le confiere
audiencia a los señores José Moisés
Torrez Mairena y Mario Ronald García García, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00133-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156055.—( IN2019363980 ).
Se
hace saber al progenitor Edward Erley
Murillo Angulo, de las quince horas y treinta y siete minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve modificación de medida de protección. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo
OLT-00095-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155808.—( IN2019363705 ).
Se
comunica a Kathia Segura
Morales, la resolución de las quince horas del dos de
julio del dos mil diecinueve,
correspondiente Proceso
Especial de Protección de Abrigo
Provisional a favor de la PME Ricardo Corales Segura.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48:00 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictadas. Expediente N° OLG-00451-2015.—Oficina
Local de Guadalupe, 08 de julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155820.—( IN2019363707 ).
Al
señor Espinoza Sandí Jorge
Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más datos, de las se le comunica la resolución de las 10:25 horas del 08/07/2019 donde se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Espinoza Quirós Joseph
Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121480371, con fecha de nacimiento 07/07/2012. Se le confiere
audiencia al señor Espinoza Sandí
Jorge Arturo por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155823.—( IN2019363708 ).
Al
señor Danis Odir Mendoza Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 502880234, de nacionalidad
costarricense y al señor Greivin Eduardo Jiménez Casasola,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 704120642, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de Naidelin
Fabiola Mendoza Jirón, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703160794,
con fecha de nacimiento
02/06/20105 y a favor de Yuriela Pahola
Jiménez Jirón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703700103, con fecha
de nacimiento 21/08/2012, respectivamente.
Se le confiere audiencia a los señores
Danis Odir Mendoza
Hernández y Greivin Eduardo Jiménez Casasola, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00003-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155828.—( IN2019363710 ).
A
los señores Cristino
Espinoza Vega, con documento de identidad
desconocido, se les comunica
que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Jeremy Isaac Espinoza Molina, con citas
de nacimiento 119590062 y que mediante
la resolución de las catorce
horas del ocho de julio del
2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad, así como darle
audiencia por el plazo de cinco
días, para que presente sus
alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional
Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 90 a 93 del expediente administrativo; así como de los folios 13-14,
15-16, 19, 28-29, 35-38, 40-88 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
Igualmente dentro del plazo
de cinco días indicado -si así
lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia
oral, cuyo señalamiento se
les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Cristino Espinoza Vega en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
Jeremy Isaac Espinoza Molina, que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina
Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: - Viernes 23 de agosto del 2019 a las 08:30 a.
m -viernes 18 de octubre
del 2019 a las 08:30 a.m. -Jueves 21 de noviembre del
2019 a las 08:30 a. m.- Se le ordena a los progenitores de la persona menor
de edad Jeremy Isaac Espinoza Molina, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, todos los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08. Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a los
señores Dina Iveth Molina
Gómez, Yexon Daniel Oporta
Díaz y Cristino Espinoza Vega, progenitores
de las personas menores de edad,
con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener insertadas en el sistema educativo
a sus hijos y aportar al expediente administrativo constancia de su asistencia escolar al centro educativo en el que se encuentren matriculados. Se le ordena a María Colomba Diaz
Jaime, cuidadora de la persona menor
de edad Kimberly Oporta
Molina, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertar en tratamiento psicológico y/o el
que el personal médico de la Caja
Costarricense de Seguro Social determine, a la
persona menor de edad
Kimberly Oporta Molina y aportar
al expediente administrativo
los comprobantes de asistencia
que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a María Colomba Diaz
Jaime, cuidadora de la persona menor
de edad Kimberly Oporta
Molina, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de salud de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de
la Caja Costarricense de
Seguro Social determine, a la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina y aportar al expediente administrativo los comprobantes
de asistencia que emita el centro médico correspondiente.
Se le ordena a María Colomba
Díaz Jaime, cuidadora de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, con base al numeral 131 inciso
d), del Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por la estabilidad emocional
de la persona menor de edad
Kimberly Oporta Molina, así
como su desarrollo
integral, por lo que deberá velar para que mientras se resuelve el proceso judicial por presunto abuso sexual, la persona menor de
edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a
Dina Iveth Molina Gómez, Yexon
Daniel Oporta Díaz y Cristino
Espinoza Vega, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 131 inciso
d), del Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar que la persona menor de edad
Kimberly Oporta Molina - mientras
se resuelve el proceso
judicial por presunto abuso
sexual- no mantenga contacto
con el presunto ofensor
sexual. Se le ordena a los progenitores
de las personas menores de edad
Dina Iveth Molina Gómez, Yexon
Daniel Oporta Díaz y Cristino
Espinoza Vega, con base al numeral 131 inciso d), y
135 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de salud de todas
las personas menores de edad,
e insertarlas a los tratamientos
médicos y seguimientos médicos que el personal médico de
la Caja Costarricense de
Seguro Social determine para las personas menores de edad y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de julio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el ocho de enero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Que la presente
medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente:
OLLU-00179-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155829.—( IN2019363734 ).
A
los interesados, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las once horas del día ocho
de julio del dos mil diecinueve,
mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono administrativa en favor de la persona menor de edad Gabriel José Araya Carvajal, quien
nació en fecha 08/08/2014, portadora de la
cédula de identidad: 605770798. Se confiere audiencia a los interesados
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-000019-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155832.—( IN2019363736 ).
A
los señores Lázaro
Rodríguez Mayo, sin más datos
conocidos, y Jerry Díaz Zúñiga,
cédula de identidad número
1-1145-0828, se le comunica la resolución
de las catorce horas del cuatro
de julio del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a
favor de las personas menores de edad
Aislin Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número
1-2332-0517, con fecha de nacimiento14-06-2019,
Marian Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 1-2059-0053, con fecha de
nacimiento21-06-2009, Emerson Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-2118-0517, con fecha
de nacimiento23-06-2011, Santiago Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número
1-2206-0151, con fecha de nacimiento
24-07-2014y Diaz Muñoz Melany, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-1874-0715, con fecha
de nacimiento 11-05-2003. Se le confiere
audiencia a los señores Lázaro
Rodríguez Mayo, sin más datos
conocidos, y Jerry Díaz Zúñiga
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00433-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155836.—( IN2019363741 ).
Le
comunica al señor Ibzan Jonathan Zelaya Castillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, estado civil, oficio y domicilio desconocidos,
progenitor de la persona menor de edad:
Ibzan Esneider Zelaya Chavarría, que por resolución de
las diez horas veinte minutos del trece de junio del dos mil diecinueve,
bajo el expediente administrativo
número OLQ-00230-20159 se ordenó
el inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa a favor del niño Zelaya Chavarría, con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por el plazo de duración de los procesos. Notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155837.—( IN2019363745 ).
A
la señora Karla Alexandra Mendoza Zamora, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número uno-mil trescientos siete-cero cuatros cientos cuarenta y seis, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, en su condición
de madre de las personas menores
de edad Danyell Joseph
Segura Mendoza y Samantha Segura Mendoza, se le notifica
la resolución de las trece
horas del tres de julio de
dos mil diecinueve, que les informa
a las partes, según el expediente administrativo
OLHN-00054-2013, se inició el proceso
especial de protección de ambas
personas menores de edad y
se dictó medida de cuido provisional, ubicando a las
personas menores de edad en el hogar de los señores Damaris María Mendoza Zamora y Marco Antonio
Mendoza Zamora por el plazo de seis meses que vencen el tres de enero de dos mil veinte, prorrogables judicialmente. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto, al desconocerse su domicilio actual exacto o ubicación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra esa resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-000180-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
155845.—( IN2019363747 ).
Se
comunica a Mindy Delgado Rodríguez, la resolución de las catorce horas
del dieciocho de junio del
dos mil diecinueve, correspondiente
Proceso Especial de Protección
de Cuido Provisional a favor de la PME Dinay Delgado Rodríguez. en
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48:00 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictadas. Expediente Nº OLG-00144-2019.—Oficina
Local de Guadalupe, 09 julio del 2019.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 155846.—( IN2019363751 ).
A
Fernando Enrique Castillo Durán, persona menor de edad Darien Enrique Castillo Zamora se le comunica la resolución de las catorce horas dieciséis minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve Iniciar proceso de protección, a favor de las persona menor
de edad Darien Enrique Castillo Zamora. Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la
persona menor de edad
Darien Enrique Castillo Zamora en el ámbito formativo-educativo, socio
terapéutico y psicopedagógico
para lo cual la persona menor
de edad permanecerá ubicada en organización
no gubernamental. Se indica
que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia. Garantía de defensa: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes,
que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00094-2016.—Oficina Local del Pani Los
Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155849.—( IN2019363755 ).
Hace saber: a la progenitora Kassandra Montoya Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad de esta oficina de las ocho horas del ocho de enero del dos mil diecinueve. En favor de la PME Chenara Sofía Montoya Rodríguez. Por lo que podrá hacerse asesorar
por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días
y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución
dentro del término de cuarenta
y ocho horas, si así lo desea, después
de la publicación de edictos
mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá Cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155850.—( IN2019363759 ).
Se
le comunica al señor Erick
Alberto Guzmán González, documento de identidad N° 1-1454-0522, en su condición de progenitor de las Personas Menores de Edad Lindsay
Valentina, Erin Zamith y Jhudanny
todos de apellidos Guzmán
Araya, que la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución
PE-PEP-00112-2019 de las 08 horas, 42 minutos del 17
de junio de 2019, que resolvió
lo siguiente: “Por tanto. Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Diana Angélica Araya Badilla, contra la resolución de
las 15 horas del 03 de abril de 2019, dictada por la Representante
Legal de la Oficina Local de Desamparados. Por ende, se confirma la Medida de Protección de Cuido Provisional, ordenada mediante esa resolución.
Segundo: Continúe
la Oficina Local de Desamparados con la intervención integral a favor de las Personas Menores de Edad Lindsay
Valentina, Erin Zamith y Jhudanny
todos Guzmán Araya. Conforme
a la garantía de derechos fundamentales
e Interés Superior. Tercero: Proceda
el Órgano de Primera Instancia
a resolver la solicitud de la apelante,
a efecto de que se modifique y amplíe el Régimen de Interrelación Familiar.
(según se aprecia a folio
95 del expediente). Cuarto:
Notifíquese esta resolución a la señora Diana Angélica Araya Badilla, al medio señalado facsímile número 2289-0753. Al progenitor, señor
Erick Alberto Guzmán González, se le notifica de forma personal. Al igual que a los señores
Alessandro Alonso Araya Badilla y Maryuri
Martínez Azofeifa a quienes
en su condición
de cuidadores provisionales,
se les tiene como parte en el proceso.
(diligencia que se delega en
la Oficina Local de Desamparados). Cuarto: Se devuelve
el expediente número
OLD-00659-2018 a la Oficina Local de Desamparados
para que continúe con la tramitación
debida. Notifíquese.
Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155867.—( IN2019363760 ).
Se
hace saber resolución administrativa de las de las ocho
horas del veinticuatro de junio
del año dos mil diecinueve,
en la cual se resuelve Proceso Declaratoria Administrativa por Orfandad, a favor de la persona menor
de edad Juan Carlos Brenes
Carvajal, quién es costarricense,
persona menor de edad, de
16 años de edad, nacido el veinticuatro de febrero del 2003. Garantía de defensa: Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00133-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155868.—( IN2019363766 ).
Al
señor Jonathan Quirós López
se le comunica que por resolución
de las quince horas del ocho de julio
del año dos mil diecinueve
se inició proceso especial
de protección bajo la modalidad
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Irleidy y Taylor ambos de apellidos
Quirós Arce. Se concede a la persona citada con base al artículo 133
del Código de Niñez y Adolescencia
en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma
verbal o por escrito sus alegatos
o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00007-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº155878.—( IN2019363771 ).
A
la señora Joseline Paola Solano Corrales, titular de
la cédula de identidad costarricense
N° 118020149, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 8 de julio del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
la adoptabilidad, de la persona menor
de edad Joao Ezequiel Solano Corrales. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio,
los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la presidencia ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se le previene a la señora
Joseline Paola Solano Corrales, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente:
OLSJO-00162-2017.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155880.—( IN2019363774 ).
Se
le comunica a Wendy Concepción Lugo, la resolución de las dieciséis horas
con treinta y cuatro minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida Abrigo Temporal, a favor de la persona menor
de edad: Valeria del Carmen Rojas Concepción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSA-00010-2019.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155881.—( IN2019363777 ).
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REQUISITOS
PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS NO
DOMICILIADAS EN EL CANTÓN DE
SAN JOSÉ
Con sustento en
el artículo 1 de la Ley de Patentes
N° 5694 de junio de 1975 y su
reglamento, se entenderá
por “actividades no domiciliadas
en el cantón de San José sujetas a patente comercial”, a aquellas actividades económicas desarrolladas por personas físicas
o jurídicas que, aunque el domicilio del local o empresa no
se encuentre dentro de la jurisdicción
del cantón operan en éste comercialmente.
a) Requisitos Generales:
1.- Formulario
completo de “Solicitud de Patente para Actividades no Domiciliadas” con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la
persona interesada o por el representante
legal cuando corresponda. En caso que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal la firma deberá estar
autenticada por Abogado, debiendo
dejarse constancia en caso de que se omita dicha autenticación.
(Ley de Patentes 5694 de junio
de 1975, art.1), 6)
2. En caso de sociedades aportar personería jurídica vigente: original o copia certificada, con tres meses de expedida como máximo.
3. Constancia de estar
al día en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales respecto de esta municipalidad (Decreto Ejecutivo N° 6755 del
20/01/1977, art. 10)
4. Contrato de Póliza
de Riesgos de Trabajo y recibo de estar al día, o exoneración a nombre del solicitante (Código de
Trabajo arts. 193, 194)
5. Constancia de la Caja
Costarricense del Seguro Social de estar al día en
el pago de las cuotas obrero-patronales, o documento de
exoneración (Art. 74 Ley Constitutiva
de la CCSS) (*)
6. Constancia de estar
día con el Fondo de Asignaciones Familiares (Ley N°
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, arts. 15,22.) (*)
7. Estar debidamente
inscrito como sujeto pasivo ante la Administración Tributaria (Ley N°
4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971, art 18 bis) (*)
8. Aportar Certificación
de Contador Público Autorizado,
que determine porcentualmente lo percibido
por ingresos brutos en cada una de las Municipalidades donde es patentado y realiza la misma actividad comercial solicitada; adjuntando además copia de la declaración jurada del impuesto de patentes presentada en dichas municipalidades.
(Ley N° 5694 de junio de 1975, art 1)
(*) Estos requisitos
podrán ser verificados directamente por la Municipalidad mediante
las plataformas digitales existentes para ello, no así en el caso
de los supuestos de exoneración
que exige la presentación
del documento que así lo acredite.
(Todos
los datos podrán ser verificados por la Municipalidad de San José en las otras municipalidades
b) Además de los requisitos
generales debe presentar
los requisitos particulares
para las siguientes actividades:
Actividad publicitaria en
mobiliario urbano.
Si la actividad
publicitaria a desarrollar en mobiliario urbano
se encuentra sobre vías locales debe acreditar documento que legitime su explotación comercial por la municipalidad; entratándose de vías nacionales debe acreditar que cuenta con la autorización por parte del MOPT.
Si la actividad
publicitaria a desarrollar
es en espacio público debe acreditar documento que legitime su explotación comercial.
Del transporte
remunerado de personas (Taxis, Buses, Turismo):
Aportar certificación que acredite
que es concesionario de las rutas
por el cantón, emitida por
el MOPT o la autoridad competente.
Radio emisoras televisoras,
tv por cable y explotación de frecuencias:
Aportar licencia extendida
por la Oficina Nacional de Control.
La autorización de nuevas
leyes o decretos, pueden establecer a futuro nuevos requisitos
o la eliminación de los existentes, de ser así el municipio se mantendrá vigilante
ante estos cambios y podrá solicitar dicho requisito, aunque no se encuentre establecido en la enumeración anterior.
Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.—O. C. N°
142497.—Solicitud N° 155975.—( IN2019363833 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 26-19,
celebrada el día 01 de julio del 2019, Artículo 9°, por mayoría de votos (8 a favor
por 1 en contra del Regidor Propietario Julio Marenco Marenco) y la firmeza por
mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra del Regidor Propietario Julio
Marenco Marenco), se aprobó: Trasladar la Sesión Ordinaria a celebrarse el
lunes 05 de agosto del 2019 para el martes 06 de agosto del 2019, a la vez se
declare Solemne, manteniendo la hora y el lugar de la sesión.
Guisel Chacón Madrigal, Jefa a í.—( IN2019364624 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
La Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Moraima García Ruíz, cédula
1-0450-0633 y Franklin de Jesús Muñoz Hernández, cédula 9-0004-0795; han
presentado escritura pública rendida ante notaria
pública Nancy Baraquiso Leitón, fechada 26/03/19, en
la que dicen que según título de posesión N° 633 son
arrendatarios del derecho de uso tipo sencillo con fosa N°
29 (antes 41) del bloque A en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este
acto nombran como único titular a Franklin de Jesús
Muñoz Hernández, cédula 9-0004-0795, y como beneficiarios a: María Fernanda
Muñoz García, cédula 1-1242- 0558 y Gloriana Muñoz García, cédula 1-1292-0724;
quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan.
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil
y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca,
02/07/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019363978 ).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Unidad Operativa de Cementerios
de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Moraima García
Ruiz, cédula 1-0450-0633; ha presentado escritura pública rendida ante notaria pública
Nancy Baraquiso Leitón, fechada 26/03/19. En la que dicen que es la única heredera de quién en vida fueron
Juan de Dios García Quesada y Úrsula Ruiz Gutiérrez, mismos que fueron arrendatarios del permiso de uso tipo sencillo
con fosa Nº27 (antes Nº39) del bloque
A en el Cementerio Nuevo de
Sabanilla. En este acto solicita que se le nombre como única
titular y como beneficiarios
a los siguientes: Melania Nelly Muñoz García, cédula
1-1060-0851 y Carolina Muñoz García, cédula 1-1094-0221; todos
comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones
Sabanilla de Montes de Oca, 02/07/2019–Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019363979 ).
La
Dirección de Servicios de
la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Virginia Campos Jiménez, cédula N°
1-0335-0975; ha presentado escritura
pública rendida ante
notaria pública Roxana Sofía Lao Méndez, fechada 24/05/19, en la que dice
que es arrendataria del derecho de uso doble con fosa
Nº 239 (antes 335) del bloque A en
el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto
cede dicho derecho a: Diana Ligia Madriz Campos,
cédula N° 1-0729-0325, quién nombra
como beneficiarios a:
Virginia Campos Jiménez, cédula N° 1-0335-0975; Carolina Zamora Madriz, cédula
N° 1-1453-0578, y Mario Andrés Zamora Madriz, cédula N° 1-1387-0378; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que
de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 28
de junio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019364144 ).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
N° 028-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Lei
Lee Lilly, cédula N° 800570386, ha presentado
solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 8454,
a favor de Jian Wu Mo, cédula N°
115600802930. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 09
de julio del 2019.—Departamento Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019364190 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Colegio
de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a
todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general ordinaria
el sábado 24 de agosto de 2019, a las ocho horas en primera convocatoria y en
caso de no reunirse el quórum de ley de mayoría absoluta de los miembros del
colegio, en segunda convocatoria se reunirá a las nueve horas con las personas
colegiadas presentes. La asamblea se constituirá en el Hotel Aurola Holiday Inn, (ubicado en
San José, costado norte del Parque Morazán), tercer piso.
Orden del día:
I. Primera Parte. Asuntos a
cargo de Junta Directiva.
a. Comprobación del quórum.
b. Bienvenida y explicación
general sobre la organización de la asamblea.
c. Informe de la fiscalía.
d. Informe de labores de la
junta directiva: presidencia y tesorería.
e. Informe de mociones asamblea
general 2018.
f. Presentación del plan anual
de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales
2019-2020.
g. Recepción de mociones sobre
diferentes temas, propuestas por las personas asambleístas.
II. Segunda Parte. Asuntos a
cargo de Tribunal Electoral.
a. Informe y explicación del
tribunal sobre proceso electoral.
b. Elección de la Presidencia,
Secretaría, Vocalía 1, Vocalía 3, Fiscalía Propietaria.
c. Elección de dos Suplentes del
Tribunal Electoral para la finalización del periodo legal, por renuncia de
cargo.
d. Declaración de resultados de
elección, juramentación y autorización notarial.
e. Cierre de asamblea.
Notas:
• Consultar padrón provisional
www.cpocr.org.
• Disponible parqueo en
parqueo Aurola y Herdocia.
• Disponible alimentación
(desayuno de 8 a 9 a.m.; almuerzo de 12 m,d. a 1 p.m.).
• Las personas que requieran
los informes impresos debe solicitarlos al correo:
colegiodeorientacion@cpocr.com, a más tardar el 16 de agosto.
• No llevar niños.
María Isabel Sánchez Jiménez, Presidenta a. í.—German González
Sandoval, Secretario.—( IN2019365717 ). 2 v. 1
FUNDACIÓN INCIENSA
FUNIN
Fundación Inciensa FUNIN, cédula
jurídica N° 3-006-078153, a todos los miembros de la
asamblea general de patrocinadores, convocatoria a reunión ordinaria, periodo
2019.
Día: viernes, 20 de
setiembre del 2019.
Hora: Primera convocatoria:
2:00 p.m., si a la hora señalada no hubiese el quórum legal constituido por la
mitad más uno de los patrocinadores, se realizará en:
Segunda Convocatoria a las 3:00 p.m. con los
asambleístas presentes.
Lugar: Edificio ACIB-FUNIN en
la finca La Flor, contiguo a Ad Astra Rocket Liberia,
Guanacaste.
Orden del día
1. Apertura de la asamblea
general de patrocinadores.
2. Aprobación del orden del día.
3. Informe de la Presidencia.
4. Presentación de Estados
Financieros Auditados.
5. Informe final del Proyecto
Instalaciones ACIB en Liberia, Guanacaste.
6. Asuntos Varios.
Dra. Concepción Bratti Verdejo, Presidenta de Junta Administrativa, cédula N° 115200071335.—1 vez.—(
IN2019369072 ).
UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES DE TRÁNSITO
La Unión Nacional de Técnicos
Profesionales de Tránsito, convoca a todos sus afiliados a la asamblea
extraordinaria; misma que se celebrará en el Salón Comunal la Carit, San losé, costado sur, del centro Hospitalario la Carit; en una primera convocatoria para el día 16 de agosto
del año 2019, a las 08:00 horas; con la presencia de la totalidad de nuestros
afiliados; de no poder realizarse se efectuará la misma en segunda convocatoria
el sábado, 24 de agosto a las 08:00 horas; con la asistencia de la mitad más
uno de la totalidad de sus afiliados y de no poder realizarse en segunda
convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria las
09:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes.
Orden del día:
Comprobación del Quórum
Entonación del Himno Nacional
Oración de Gracia
Lectura y actualización de
nuestros Estatutos
Clausura
Habrá almuerzo y gastos de
traslado para los compañeros que asistan de la Delegaciones fuera del casco
metropolitano.
Nolquin Gil Galeano, Secretario General.—1 vez.—(
IN2019369206 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S.A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº
Acciones Serie
5157 400 B
3503 2.141 B
5315 800 B
3502 520
A
Nombre del Accionista: Rolando Lacle Castro Folio Numero 4920.—10 de julio de 2019.—Norma
Naranjo M,.—Gerente de Accionistas.—( IN2019363095 ).
TIJERIN S.A.
Daniel Vargas Grunhaus, Guillermo Enrique Baltodano Lapeira
y Mary Anne Valverde Alvarado, solicitan la reposición de sus acciones en la
sociedad Tijerin S.A., cédula jurídica N° 3-101-238124. Quien se considere afectado, dirigir las
oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy
en avenida 5, calle 29, Barrio Escalante, Breedy
Abogados, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de
la última publicación de este aviso.—San José, 11 de
julio de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy.—(
IN2019363138 ).
CONDOMINIO DEL COCO DIECISIETE
R.S. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ninfa María Montero Méndez,
cédula de identidad: 1-480-504, como apoderada generalísima sin límite de suma,
hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las
acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Condominio
del Coco Diecisiete R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-458339,
domiciliada en San José, Goicoechea, Urbanización Montelimar,
de la Gasolinera, 400 metros norte, 100 metros este y 200 metros noroeste, casa
con tapia de block, forrada en ladrillo, con portón blanco, las cuales
pertenecen en su totalidad a la suscrita. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de
un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 3 de julio de 2019.—Ninfa María Montero Méndez, Apoderada.—( IN2019363167
).
INMOBILIARIA CLAMU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Clamu
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-159836, hace saber que se ha iniciado
proceso de reposición de libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, libro de Registro de Accionistas, libro de Diario, libro Mayor y
libro de Inventarios y Balances de la mencionada sociedad. Lo anterior por
haberse extraviado los mismos.—Rosa María Gambassi Muñoz, cédula 1-0377-01072, Presidenta de Junta
Directiva.—( IN2019363229 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL BEST TROPICS
Condominio Horizontal Best Tropics, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-trecientos noventa y tres mil
seiscientos diez, pone sobre aviso la reposición de los libros Actas de
Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva, Caja. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria competente dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—( IN2019363483 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Castillo Country Club S. A.,
elimina, por rescate de acciones con más de un año en tesorería, 68 acciones
comunes y nominativas de ¢500 cada una.—Heredia, 17 de
julio del 2019.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2019363529 ).
UNIVERSIDAD BÍBLICA LATINOAMERICA
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
Teológicas, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 122, emitido por la
Universidad Bíblica Latinoamericana, en el año dos mil seis, a nombre de Harry
Max Castro Durand, pasaporte peruano: 1628040. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Edwin
Mora Guevara, cedula 105760589.—Edwin Mora Guevara, Vicerrector Académico.—( IN2019363543 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HERMANOS CALVO SIBAJA, SRL
La suscrita, Yesenia Sibaja
Dávila, mayor, casada una vez, Empresaria, vecina de Guácimo, cien metros este
de la entrada principal, cedula: 4-159-390, en mi condición de Subgerente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Hermanos Calvo
Sibaja, SRL, cedula jurídica: 3-102- 662870, por este medio informo y comunico
a público en general, entidades Gubernamentales, que la documentación
Administrativo-Contable de la empresa que represento, para el periodo
comprendido entre el primero de agosto del dos mil seis al veintiocho de
febrero del dos mil diecinueve, sufrió un deterioro por efecto climático, inundación
del área de custodia de dicha documentación, efecto al cual tuvo que ser
desechada en su totalidad por lo que no se encuentra disponible físicamente en
el archivo, ni de manera electrónica, toda vez que el equipo sufrió la misma
suerte, ya que por efecto de la inundación del disco dura se destruyó y no es
factible obtener información del mismo, y no existía respaldo electrónico. Es
todo. Publíquese tres veces en diferentes medios. Yesenia Sibaja Dávila, Sug-Gerente.—Lic. Joaquín Molina
Hernández.—( IN2019364122 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachillerato en Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento
309, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 20 de
setiembre de 1996, a nombre de Rosa Marcela Madrigal Alvarez,
cédula de identidad número 3-0336-0989. Se solicita la reposición del título
indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del
2019.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019364199 ).
CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
CSS-Securitas Internacional de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137163, domiciliada en San
José, Goicoechea, Mozotal; 350 sureste, de la Clínica
Jerusalén, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, anuncia
que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones de la
compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, en el
Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Business
Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San
José, 19 de julio de 2019.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—(
IN2019364909 ).
KNOW IT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Know it Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-641968, domiciliada en San José, Goicoechea, Mozotal,
350 sureste de la Clínica Jerusalén, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, anuncia que procederá a realizar la reposición del certificado
de acciones de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional, en el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Mata Redonda,
Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan
existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 19 de julio de 2019.—José Luis Morales
Solano, Apoderado Especial.—( IN2019364910 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Periodismo, inscrito bajo el Tomo IV,
Folio 230, Asiento 18207 a nombre de González Ortiz Esteban, cedula de
identidad número 108150348. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de julio de 2019.—Departamento de
Registro.—Firma ilegible.—( IN2019364928 ).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del título: 1.-Bachillerato en
Filosofía y Humanidades,
emitido el 01 de diciembre
de 2001, en la Sede San
José, registrado en la
Universidad bajo el tomo 0001, folio 0081, número 1781 y registrado en el CONESUP tomo 06, folio 109,
número 1843 a nombre
Esteban González Ortiz, cédula de identidad número 1-0815-0348. Se solicita
la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende
la presente, exclusivamente,
para la publicación de los tres
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de
la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los diecinueve días del mes de julio de 2019.—Moravia, 19
de julio del 2019.—Departamento
de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera
Navarrete, Directora.—( IN2019364929 ).
SOCIEDAD CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S. A.
Eduardo Vargas Mondragón, cédula
número 5-0098-0565, tramita por extravío, la reposición del título definitivo
de Acciones Número 0003095 B, que ampara 50 acciones comunes y nominativas con
un valor facial de Mil Colones cada una de la Sociedad Central Azucarera
Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones
a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia,
Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la
localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Lunes 24 de junio del 2019.—Eduardo Vargas Mondragón.—( IN2019365016 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FLAMINIA S. A.
Flaminia S. A, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cuatro cuatro cinco cinco siete, solicita la reposición del libro de Actas de
Asamblea General de Socios por extravío. Quien se considere afectado podrá
oponerse ante el Registro Mercantil en el término de ocho días hábiles a partir
de esta publicación.—San José, doce de julio de dos
mil diecinueve.—Licda. María de los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019363842 ).
AUTOTRANSPORTES CUATRO POR TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Steven Mauricio
Carrillo Montero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° seis-doscientos ochenta y nueve-cero veinte, vecino de
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros al norte del Liceo de
Miramar, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la entidad Autotransportes Cuatro Por Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-cero setenta y dos mil
setecientos cincuenta y siete, hace constar la reposición por extravío de los
libros sociales de la empresa Junta Directiva, Asamblea General de Socios y
Registro de Socios.—Steven Mauricio Carrillo Montero, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2019363849 ).
AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LIMITADA
El suscrito Steven Mauricio Carrillo
Montero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número
seis-doscientos ochenta y nueve-cero veinte, vecino de Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, cincuenta metros al norte del Liceo de Miramar, como gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad
Autotransportes Miramar Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-veintiocho mil setecientos dieciséis, hace constar la reposición por
extravío de los Libros Sociales de la empresa, Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—Steven
Mauricio Carrillo Montero.—1 vez.—( IN2019363850 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE JAVILLOS
Claudia Pereira Cerdas, cédula
número 303180157, presidenta y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Javillos, con cédula 3002-213392, solicito al
departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros número tres de Inventario y Balances, libro mayor y libro diario,
los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Fecha, de junio 4 de julio del 2019.—Claudia Pereira Cerdas,
Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019363855 ).
DZIE COSTA RICA TWO-THIRTY ONE, S.R.L.
Por este medio se de aviso de la
reposición de libros legales, por motivo de extravío, de la sociedad DZIE Costa
Rica Two-Thirty One,
S.R.L., cédula jurídica 3-102-682867. En caso de cualquier oposición se podrá
formular al correo electrónico jose@erlawyers.com; dentro de los siguientes
cinco días hábiles a partir de la publicación. Es todo.—San
José, seis de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2019363857 ).
PLANET CAFE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Stephanie Achenbaum, mayor, soltera, gerente, vecina de Manzanillo de
Sixaola, Talamanca, Limón; cien metros al sur, de la antigua Pulpería Jassiel,
Barrio El Panadero, contiguo a la casa de Esteban, portadora de la cédula de
residencia número uno dos cinco cero cero cero cero seis cero dos uno tres,
quien lo hace en condición de secretaria con la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
entidad denominada Planet Cafe
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro tres dos seis cinco cuatro, solicito la reposición de los libros de
asamblea general de accionistas, registro de accionistas y de actas de junta
directiva de esta sociedad, por haber sido extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para oír sus
objeciones ante el Bufete del licenciado Arnoldo Lam Carmona, sito en Puerto
Viejo, Cahuita, Talamanca, Limón, avenida setenta y uno y calle doscientos
trece, altos Farmacia Caribe. Tres de julio del dos mil diecinueve.—Stephanie
Achenbaum, Gerente.—1 vez.—( IN2019363961 ).
INVERSIONES M Y O ROJAS
FERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
María de Los Ángeles Fernández
Castro, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Santa Ana, con cédula
de identidad número dos-cero cuatro tres siete-cero cero dos seis, quien lo
hace en condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil de la entidad denominada Inversiones M y O Rojas Fernández
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
trescientos veintinueve mil trescientos trece, solicita la publicación de la
solicitud de reposición de libros por perdida de la sociedad Inversiones M y O
Rojas Fernández Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil trescientos trece, 18 de julio del
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic.
Christopher Carvajal Cordero, Abogado.—1 vez.—( IN2019364124 ).
DISTRIBUIDORA ALTERNATIVA S.A.
Por escritura 297-16, otorgada
en San José, a las 09:00 horas del 08 de julio del 2019, se otorga escritura de
reposición de libros de registro de accionistas y actas de asamblea de socios
de Distribuidora Alternativa S.A.—Lida. Annia Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019364128 ).
ZEBADIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Adrián Mora
Vásquez, cédula N° 2-0411-0691, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de Zebadia
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-581857, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles solicito la reposición de los libros número uno de actas
cíe Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Socios los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a la publicación de a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—16
de julio del 2019.—Adrián Mora Vásquez.—1 vez.—( IN2019364137 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BARRIO
SAN RAFAEL DE TARBACA
Yo Mario Alberto Molina Segura,
cédula de identidad número uno - cero cuatrocientos noventa y siete - cero
cuatrocientos setenta y dos en mi calidad de presidente y Representante legal
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Barrio San Rafael de Tarbaca, cédula jurídica número
3 - 002 - 313875 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros, todos número uno, diario,
mayor, Inventario y Balances y Registro de Asociados, mismos que fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dieciséis de julio de dos mil
diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019364141 ).
DOS MIL LIMITADA
Miguel Antonio Calvo Blanco,
cédula de identidad número uno-quinientos treinta y siete-novecientos ochenta y
siete, en representación de Dos Mil Limitada, cédula jurídica número tres-
ciento dos-cero treinta mil setecientos setenta y tres, solicito al Registro
Mercantil la reposición de los libros sociales a raíz del extravío de los mismos. Es todo.—San José,
quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019364194 ).
CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES S. A.
Ante la notaría de la Licda.
Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, comparece el señor: Alberto Ubach Murillo, cédula N°
1-236-128, en calidad de presidente de la sociedad de esta plaza:
Construcciones y Alquileres S. A., cédula jurídica N°
3-101 036189, y solicita reposición de los tres de libros legales por extravío.
Se cita y emplaza a los interesados. Es todo.—San
José, 18 de julio del 2019.—Licda. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019364280 ).
3-102-675315 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3-102-675315 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-675315,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar
que al día de hoy se encuentran extraviados los libros
de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas para lo cual, se avisa a los interesados que se
procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las
oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Fórum dos, edificios A y B,
quinto piso.—José Mario Muñoz Arma, Gerente.—1 vez.—(
IN2019364287 ).
CREATIVA CBZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Creativa CBZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos seis,
avisa la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Notaría de la Licenciada Marta Vargas Arrieta, en Concepción,
La Unión, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marta Vargas Arrieta,
Notaria.—1 vez.—( IN2019364507 ).
CYBER FALCON S. A.
Yo, Rolando Alberto Segura
Ramírez, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos
veinticinco-cero ciento veintidós, casado en primeras nupcias, abogado y
notario público, vecino de San José, San Antonio de Coronado, Residencial las
Hadas frente a Coopecoronado; en mi calidad de
presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Cyber Falcon Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco,
comunico que el tomo primero de los libros legales de mi representado se
encuentran extraviados y procedo a realizar reposición y apertura del segundo
tomo.—San José, 15 de julio del 2019.—Rolando Alberto Segura Ramírez,
Presidente.—1 vez.—( IN2019364659 ).
NIMBOS DE PERSÉFONE S.A.
En representación de la sociedad
denominada Nimbos de Perséfone Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos trece,
procedo a informar sobre el extravío por causa involuntaria de los libros contables.
Firma Responsable: licenciado Jonathan Jara Castro, cédula de identidad N° 111460386.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019363723 ).
FARMA SOLUCIONES TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad
denominada Farma Soluciones Total Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintinueve
mil seiscientos ochenta, procedo a informar sobre el extravío por causa
involuntaria de los libros contables.—San José, 15 de
julio de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019363729 ).
FARMACIA RENOVA SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad
denominada: Farmacia Renova Salud Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos setenta
y cuatro, procedo a informar sobre el extravío por causa involuntaria de los
libros contables. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de
identidad número 111460386.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019363739 ).
VILLA BEAU SOLEIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Beau
Soleil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-631670, comunica que por deterioro se procederá a reponer el libro de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición mediante escrito dirigido a la oficina de Axioma Estudio Legal,
ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, Nº 4 o bien correo: avs@tigomail.cr dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 15 de Julio del 2019.—Ágata Gabriella
Casone, Presidenta.—1 vez.—( IN2019363748 ).
NIMBOS DE MODENA ALMACH SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad
denominada Nimbos de Modena Almach
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos quince, procedo a informar
sobre el extravío por causa involuntaria de los libros contables.—San
José, 15 de julio de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad
número 111460386.—1 vez.—( IN2019363750 ).
NIMBOS DE BABILONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad
denominada Nimbos de Babilonia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos un mil cuatrocientos cincuenta, procedo a
informar sobre el extravío por causa involuntaria de los libros contables.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Responsable.—1 vez.—( IN2019363756 ).
PASO LISTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del
extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva de la Sociedad, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos
cincuenta y uno.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Presidenta.—1 vez.—( IN2019363779 ).
BRINDAMA SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Ante esta notaría se hace de
conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Brindama Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve, de los cuales
se procederá a la reposición. Es todo.—San José,
veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Johanna Camacho
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365018 ).
FACAROP VEHÍCULO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Facarop Vehículo Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-seis dos seis nueve seis cero, solicita ante el Registro
Nacional, Propiedad Inmuebles, la reposición de sus libros por extravío. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
Propiedad Inmuebles, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Representada por el presidente: Álvaro Castillo Solórzano.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019365019 ).
ALCAMAR CINCO DE PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Alcamar Cinco de Palmares
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres
- uno cero uno - seis dos tres cero uno tres, solicita ante el Registro
Nacional, Propiedad Inmuebles la reposición de sus libros. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad
Inmuebles dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Representada por el presidente Álvaro Castillo Solorzano.—Jairo
José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019365020 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número: 78-14
otorgada ante mí notaría, a María Elena Solís Sauma,
a las 9:00 horas del 17 de julio del 2019, la sociedad Dinaju
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-138088, aumento su capital social
a mil doscientos millones de colones.—Florencia, San
Carlos, Alajuela, 17 de julio del 2019.—Licda. María Elena Solís Sauma.—( IN2019363892 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Carrma Sociedad Anónima.—San
José, 17 de junio del 2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—CE2019007972.—( IN2019364593 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Orion II Los Sueños
Costa Rica Limitada. Donde
se acuerda modificar la cláusula novena de la administración
en los estatutos.—Puntarenas, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Eike Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019364834 ).
En escritura pública, número 175, otorgada a las 10.00
horas del jueves 18 de julio
de 2019, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de la empresa Mítika
Complot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-754429, referente a la modificación
del número de gerentes, pasa a tener de cuatro a dos gerentes y del domicilio social, el cual en adelante será:
Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, Urbanización Zem Pérez, segunda entrada, penúltima casa izquierda.—Dado en San José, Escazú, a los 19 días del mes de julio de 2019.—Lic. Marta Patricia Víquez
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019364835
).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, las actas de asamblea de accionistas de las sociedades Edicentro
Sociedad Anónima, Inversiones
Lutetia Sociedad Anónima, Antigo Sociedad Anónima y, Inversiones Anra de San José Sociedad Anónima;
en donde se acuerda la modificación del pacto constitutivo de cada una de las sociedades. Es todo.—San
José, diecisiete de julio
del dos mil diecinueve.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019364837 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionista de las sociedades Inversiones Cuarenta y Siete Once de San José
Sociedad Anónima, en donde se acuerda la fusión con las siguientes compañías: Lucara
Sociedad Anónima, Agroindustrial
Faliates Sociedad Anónima;
y además se acuerda la modificación del pacto constitutivo de cada una de las sociedades. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1
vez.—( IN2019364839 ).
Por
escrituras otorgadas a las
09:00, 10:00, 11:00, 13:00 y 14:00 horas del día 18
de julio de 2019, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Costumax S.
A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setenta mil
seiscientos cuatro, Green
Leed Resorts S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil setecientos veintiocho, Infamson S.
A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento dos
mil doscientos cincuenta y tres, Prisma BC VI S. A. cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco y San Mateo Los Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno, respectivamente, en virtud de las cuales se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo tesorero.—San José, 19 de julio
del 2019.—José Antonio Gómez Cortés.—1 vez.—(
IN2019364867 ).
El
suscrito licenciado José
Rafael Aguilar Vargas, notario público
de Grecia, protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de Creaciones Tukama
S. A. Escritura número ochenta y cuatro-uno. Otorgada en la ciudad de Grecia,
a las trece horas del dieciséis
de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019364869 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Consejo de Transporte Público
informa en lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la sesión extraordinaria
N° 01-2019 artículo 2.1 del 23 de julio del 2019:
1. Conforme al principio de
autotutela administrativa, y el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se acuerda realizar dos intimaciones a los
permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para
ejecutar lo dispuesto en los acuerdos 7.1 de la sesión extraordinaria 02-2013 y
7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la junta directiva, y ordenar el cese de
sus operaciones. Dichas intimaciones, deberán realizarse en un plazo no mayor a
quince días naturales, entre la primera y la segunda intimación.
2. Coordinar para que, conforme
lo señala el artículo 149 inciso c) de la Ley General de la Administración
Pública, el Consejo de Transporte Público, después de realizada la notificación
a los permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y a
la empresa Aeris Holding, así como la publicación por
segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, ejecute los acuerdos 7.1 de
la sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la
Junta Directiva, junto con el auxilio de la Policía de Tránsito y las
autoridades del Aeropuerto.
3. Notificar el presente acuerdo
a los permisionarios.
4. Se autoriza a la Dirección
Ejecutiva a realizar las coordinaciones necesarias con las autoridades
respectivas a efectos de dar cabal cumplimiento al acto administrativo
adoptado, pudiendo tomar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento e
incluso su eventual suspensión, aspectos que en todo caso deberán ser
comunicados a la brevedad posible a la Junta Directiva.
Dicha estrategia se encuentra
disponible en el sitio web de este Consejo https://www.ctp.go.cr/archivo-digital/actas.html.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dirección
Ejecutiva.—Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director a.í.—O.C.
N° 2019-180.—Solicitud N°
DE-2019-1451.—( IN2019366678 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/21140.—Philip Morris Products
S.A.—Documento: Cancelación por Falta de Uso (“Thuy
Nguyen”, presenta cancelación por falta de uso).—Nº y fecha: Anotación/2-123795 de 13/12/2018.—Expediente:
2013-0002028, Registro Nº 229721 Naked
Leaf en clase 34 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:00:27 del 13 de marzo de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de THUY NGUYEN, contra la
marca “NAKED LEAF”, registro Nº 229721,
inscrita el 30/08/2013, vence el 30/08/2023, en clase 34 para proteger: “Tabaco
en brute o manufacturado, product
os de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para rodar sus
propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rape, kretek; suits; sucedáneos del
tabaco (que no sean para uso médico); fumadores objetos, incluidas las papel de
fumar y tubos, filtros para cigarrillos, cajas para tabaco, estuches de
cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos,
encendedores, fósforos”, propiedad de Philip Morris Products
S. A., domiciliada en Quaid Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN
MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019363130 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2019/40507.—Laboratorios Siegfried S.A.S. F.
Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (F. Hoffmann-La
Roche AG).—Nro. y fecha: Anotación/2-122248 de
09/10/2018.—Expediente: 1900-1237005.—Registro N°
12370 POLY-VI-SOL en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:10:44 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas
Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La
Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento
31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones
farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios
Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17 N° 42-09, Bogotá.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 09
de octubre de 2018. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado
especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”,
registro N° 12370, descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que por resolución de las 09:33:06 horas
del 02 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 5).
III.—Mediante resolución de la 15:02:13 horas
del 23 de enero de 2019, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende
del acuse de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a
folio 6 del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se
previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la
gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa
titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).
IV.—Por medio de escrito adicional de fecha
19 de marzo de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18
de marzo de 2019 (F. 10-17).
V.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley. no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370,
inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5
internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen
necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried
S.A.S., domiciliada en calle 17 N° 42-09, Bogotá. (F.
18- 19).
2º—El 21 de agosto de 2018 la empresa F.
Hoffmann-La Roche AG, solicitó la marca “POLIVY”, expediente 2018-7604,
para proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas
oncológicas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se
desprende de la certificación que consta a folio 20 del expediente”,
solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F. 20-21).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su
condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso. se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad material de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y
54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo
establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin
embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada es la propietaria de la marca POLIVY, en la
clase 05 de la Nomenclatura Internacional, y cuya solicitud de registro en
Costa Rica, fue debidamente presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin
Embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca POLY-VI-SOL,
registro N° 12370, la solicitud de mi representada se
encuentra objetada en el expediente N° 2018-7604[...]
solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente procedimiento de
cancelación del registro por falta de uso de la marca POLY-VI-SOL, registro N° 12370 [...] y se cancele el asiento registral de dicha
inscripción que se encuentra a nombre de Laboratorios Siegfried
S.A.S. {...] ”
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración
de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Siegfried S.A.S., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa F. Hoffmann-La
Roche AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2018-7604. tal y como consta en la certificación de folio 20 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. ... Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N°
12370, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto
que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas
sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio
ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “POLY-VI-SOL”,
registro N° 12370, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370,
al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente,
y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370,
inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5
internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen
necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried
S.A.S. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de
la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o
señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí
cancelada por falta de uso. III). Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2019363373 ).
RF-122247.—Ref:
30/2019/40503.—Laboratorios Grossman S.A. F.
Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Interpuesta por: F. Hoffmann-La Roche AG.).—Nro y fecha: Anotación/2-122247
de 09/10/2018.—Expediente: 1900-0702505 Registro Nº 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:02:08 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su
condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, contra
el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro No. 7025, inscrita el
15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional,
para proteger “un complejo de vitamina b”, propiedad de Laboratorios Grossman
S.A., domiciliada en Calz de Tlalpan num. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación
Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 9 de
octubre de 2018, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado
especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presento solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”,
registro Nº 7025. descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que por resolución de las 09:23:59 horas
del 2 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial precede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 5).
III.—Mediante resolución de la 15:12:56 horas
del 23 de enero de 2019, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende
del acuse de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a
folio 6 del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se
previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la
gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento© en el artículo 241 de la
Ley General de Administración Publica, lo anterior
con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la
publicación respectiva (F.9).
IV.—Por medio de escrito adicional de fecha
19 de marzo de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 52, 53 y
54, los días 14, 15 y 18 de marzo dc2019(F. 10-17).
V.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca “POLY-B(diseño)”, registro Nº 7025.
inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5
internacional, para proteger “un complejo de vitamina b’\ propiedad de
Laboratorios Grossman S. A., domiciliada en Calz de
Tlalpan núm. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, Ciudad
de México, D.F. 04040, México. (F. 18-19).
2º—El 21 de agosto de 2018 la empresa F.
Hoffmann-La Roche AG, solicito la marca “POLIVY”, expediente 2018-7604, para
proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas oncoloficas, excluyendo vitaminas y preparaciones
nutricionales, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio
20 del expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las
resultas del presente proceso.(F. 20-21).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación v facultad para actuar.
Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de
apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado
por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de
uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 2 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo per el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación,
en virtud a la imposibilidad material de notificar a la empresa titular pese a
los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio
de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 52,
53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme
lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Publica, sin embargo a la fecha, la empresa titular no
contesto dicho traslado.
VI-Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada es la propietaria de la marca POLIVY. en la
clase 05 de la Nomenclatura Internacional, y cuya solicitud de registro en
Costa Rica, fue debidamente presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin
Embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca POLY-B
(diseño), la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el
expediente Nº 2018-7604[...J solicito respetuosamente
que declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación del registro
por fait a de uso de la marca POLY-B Nº 7025 [...] y se cancele el asiento registral de
dicha inscripción que se encuentra a nombre de Laboratorios Grossman S. A.[...]
VII.-Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que 3 establece que la carga de
la prueba del uso de la marca corresponderá quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que coda norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal
por mayoría, conclave que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios
Grossman S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de la marca “POLY-B(diseño)”, registro Nº
7025.
Ahora bien. una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa F. Hoffmann-La
Roche AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción dc marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604, tal
y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que 4 aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que el confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “Poly-B(diseño)”,
registro Nº 7025, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean
utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “POLY-B(diseño)”,
registro Nº 7025, descrita anteriormente.
VIII.-Sobre lo que debe ser
resuelto.
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “POLY-B(diseño)”, registro Nº 7025, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta contra el registro de la
marca “POLY-B(diseño)”, registro Nº 7025,
inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5
internacional, para proteger “un complejo de vitamina b’\ propiedad de
Laboratorios Grossman S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho
cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III). Se Ordena
Notificar al titular del signo mediante La Publicación Integra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Publica; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se
le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese .—Lic. Luis Jiménez Sancho.—( IN2019363379 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores
Mario Alfredo Acuña Jiménez, cédula de identidad 1-0345-0314, en su calidad de
titular registral de la finca del Partido de Alajuela 403145 y a Nidia Murillo
Chaves, cédula de identidad N° 4-0114-0383, en su
condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela 403140, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una
sobreposición de los planos A-0736725-2001 y A-0858578-2003 que describen a las
fincas de Alajuela 403145 y 403140. En virtud de lo informado la Asesoría
mediante resolución de las 10:20 horas del 28 de febrero del 2019, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela,
403145 y 403140 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 09:10 horas del 10/05/2019, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-291-RIM).—Curridabat, 10
de junio del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.
C. N° OC19-0250.—Solicitud N°
155596.—( IN2019364045 ).
Se
hace saber a Arturo Clachar
Guier, cédula 1-721-572 en su condición de Vicepresidente de Hacienda El Asientillo
S. A., cédula 3-101-15973, como propietaria
Guanacaste 78128 y 78130, que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio
a partir de resolución de
las 09:00 horas del 12/04/2019 en cuyo
expediente se investiga una
inexactitud de origen
registral entre varias fincas,
incluidas la dos indicadas;
y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución 15:00 del 15/07/19, se autorizó
la publicación por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término
de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a
sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido,
debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Referencia
Exp. 2019-500-RIM).—Curridabat,
15 de julio del 2019.—Licenciada
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría.—1 vez.—O. C. Nº
OC19-0349.—Solicitud Nº 155679.—( IN2019364058 ).
Se
hace saber al señor Édgar Gamboa Vargas, cédula de identidad desconocida, en condición de poseedor del plano catastrado P-32807-1977, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, iniciadas a partir de Informe de labores de levantamiento catastral y amojonamiento de un sector del plano
catastrado asociado al Territorio Indígena Bribri de Salitre-Buenos Aires de
Puntarenas, rendido por el ingeniero
Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador
del Departamento Catastral
Técnico de la Subdirección Catastral.
En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante
resolución de las 8:00 horas del 30/09/2015 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre el plano catastrado P-32807-1977, y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 07/02/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
al señor Edgar Gamboa
Vargas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido, deben señalar facsímil o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-2085-RIM).—Curridabat, 17 de julio del
2019.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° OC19-03-49.—Solicitud
N° 156002.—( IN2019364079 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
0025-PA-2019.—Secretaría General del Tribunal Supremo
de Elecciones. San José, a las nueve horas del primero de julio de dos mil
diecinueve.
Procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad absoluta,
evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de paternidad de la
señorita Mayra Alejandra Prat Mena, cédula de identidad n.°1-1745-0830,
efectuado -en apariencia- por quien en vida fue Jorge Prat Gómez, cédula de
identidad N° 1-0227-0281.
Visto el auto del Tribunal
Supremo de Elecciones de las once horas diez minutos del seis de junio de dos
mil diecinueve, relativo a la petición formulada por la señora Irene Montanaro
Lacayo, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos -planteada en oficio N° ACJ-0577-2019 (SUSTITUIR)- respecto de una supuesta
nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el acto de inscripción de
reconocimiento de paternidad de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena efectuada
por quien en vida fue Jorge Prat Gómez, en el que se dictaminó: “A) De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP en lo sucesivo), iníciese un procedimiento administrativo ordinario
tendiente a declarar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta del
reconocimiento de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena. B) En atención
a lo dispuesto en el numeral 90 e) del referido cuerpo normativo, se delega la
instrucción de tal procedimiento administrativo en el señor Erick Adrián Guzmán
Vargas, Secretario de este Tribunal, o en quien ocupe
tal cargo durante sus ausencias. El informe deberá ser puesto en conocimiento
de este Pleno para que, previo dictamen de la Procuraduría General de la
República, emitir el acto final que corresponda”; se dispone: iniciar el
procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta del acto de inscripción del reconocimiento de
paternidad de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, efectuada por quien en
vida fue el señor Jorge Prat Gómez, el cual se tramitará bajo el expediente N° 0025-PA-2019. Naturaleza del procedimiento: El
presente procedimiento tiene como finalidad verificar, según denuncia
interpuesta por la señora Cecilia María Cordero Sandoval, cédula de identidad N° 4-0070-0759, viuda del señor Prat Gómez, si existe una
nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto administrativo declarativo
de derechos. Para ello, es necesario observar lo dispuesto en el artículo 173
de la LGAP, el cual exige la ejecución de un procedimiento administrativo
ordinario tendiente a demostrar, precisamente, el carácter nulo, evidente y
manifiesto del acto administrativo dictado. Dicho procedimiento ordinario debe
realizarse al tenor de lo dispuesto en los artículos 308 y siguientes de la ley
de marras, con la particularidad que, como requisito indispensable para el
dictado del acto final, debe contarse con el respectivo dictamen favorable de
la Procuraduría General de la República. Hecho objeto del Procedimiento:
El procedimiento ordinario abierto en este acto se instruye contra la
inscripción del reconocimiento de paternidad, presuntamente realizado por quien
en vida fue Jorge Prat Gómez, cédula de identidad N°
1-0227-0281, en favor de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, cédula de
identidad N° 1-1745-0830, pues para dicha inscripción
se utilizó un instrumento público, en apariencia falso, a través del cual el
señor Prat Gómez manifestó reconocer como hija suya a la señorita Prat Mena. Régimen
jurídico aplicable: El Código de Familia y la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil (LOTSERC) son el cuerpo normativo
sobre el cual se fundamenta el procedimiento administrativo en cuestión. El
ordenamiento jurídico costarricense reconoce la posibilidad de que los hijos
habidos fuera del matrimonio sean reconocidos administrativamente por sus
padres, cuando no exista una posesión notoria de estado previa. Así, el
artículo 84 del Código de Familia prescribe que este reconocimiento deberá
efectuarse ante el Registro Civil, el patronato Nacional de la Infancia o un
notario público, siempre que ambos padres comparezcan o haya mediado
consentimiento expreso de la madre. De efectuarse en sede notarial, este
numeral obliga al notario público a presentar el acta respectiva en el Registro
Civil, dentro de los ocho días hábiles siguientes al reconocimiento. En adición
a esta disposición, la LOTSERC estipula, en su artículo 63, que todos los actos
de legitimación, reconocimiento, filiación, divorcio, separación judicial,
nulidad de matrimonio, ausencia, presunción de muerte, interdicción judicial,
adopción, naturalización y opción o cancelación de nacionalidad, pueden ser
dictados de oficio, a solicitud del interesado o de quien lo represente, o por
mandamiento de la autoridad competente. Adicionalmente, debe considerarse que
la LGAP prescribe, en su artículo 229, que en ausencia de disposición expresa
en su texto, deberán aplicarse supletoriamente -y en este orden- el Código
Procesal Contencioso Administrativo, las demás normas escritas y no escritas
-con rango legal o reglamentario-del ordenamiento administrativo y, por último,
el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del
Derecho común. Ahora bien, la LGAP no regula el tratamiento que debe dársele a
los documentos, reprochados como falsos, en la tramitación de un procedimiento
administrativo. Sin embargo, en razón de lo dispuesto en el mencionado artículo
229, resultan aplicables al presente proceso las normas del Código Procesal
Contencioso Administrativo y, en particular, de su Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y Civil de Hacienda; el cual señala, en su numeral 37,
que la falsedad de un documento podrá ser declarada en la resolución de fondo
del proceso, bajo los supuestos previstos por el Código Procesal Civil. Desde
esta consideración, también será de aplicación para este proceso el ordinal
45.5 del Código aludido, el cual autoriza al juzgador a declarar, en sentencia,
la falsedad de los documentos oportunamente impugnados. Audiencia y derecho
de defensa: Por tanto, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 214
inciso 2, 217, 218, 221, 248, 249, 272, 297, 308, 309, 310, 311, 312 y
siguientes de la LGAP, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de
esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se recalca a las
partes el derecho que les asiste de conocer el expediente con las limitaciones
que el ordenamiento jurídico establece. Se cita en calidad de parte interesada
en el procedimiento para que comparezca, personalmente o mediante apoderado en
audiencia oral y privada, a la señorita Mayra Alejandra Prat Mena,
cédula de identidad N° 1-1745-0830. La audiencia se
llevará a cabo a las diez horas del viernes veintitrés de agosto dos mil
diecinueve, en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones,
ubicada en el sexto piso del edificio central, en la que podrán presentar los
alegatos y pruebas de descargo. En la audiencia se discutirá la nulidad
absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de
paternidad de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, cédula de identidad N° 1-1745-0830; procedimiento que tendrá como finalidad
esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan, a efecto de concluir
o no la validez o nulidad del referido reconocimiento. Se advierte que, con
base en lo dispuesto en los artículos 252, 315 y 248 párrafo segundo de la Ley
General de la Administración Pública, “[s]i la persona citada no compareciere,
sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, continuar y
decidir el caso con los elementos de juicio existentes”; no obstante, la
“…ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve
a cabo”. Prueba testimonial: En atención a lo dispuesto en el artículo 302
de la LGAP y por haber sido así ofrecida como prueba testimonial por la parte
promovente, se convoca a la señora Shirley María Lasso Hernández, cédula
de identidad N° 1-0841-0360 para que declare sobre
los hechos de su conocimiento en la audiencia oral y privada a celebrarse en la
fecha indicada. Prueba documental: De conformidad con lo enunciado en el
numeral 312 párrafo primero de la ley de marras, se le hace saber a las partes
que toda la documentación habida en el expediente puede ser consultada en la
Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones en horas hábiles, la cual
consiste, a la fecha de expedición del presente auto, en: 1.- Oficio N° ACJ-0577-2019 (sustituir) de 27 de mayo de 2019, en el
cual la Sección de Actos Jurídicos requiere al Tribunal Supremo de Elecciones
la designación de un órgano director para incoar el procedimiento
administrativo en cuestión; 2.- Oficio N°
ACJ-0577-2019 de 27 de mayo de 2019, en el cual la Sección de Actos Jurídicos
remite copias certificadas del expediente de ocurso N°
9479-2019 para valoración del Tribunal Supremo de Elecciones.; 3.- Auto
del Tribunal Supremo de Elecciones de las once horas diez minutos del seis de
junio de dos mil diecinueve, en el cual se acoge la petición de la Sección de
Actos Jurídicos y se ordena la apertura del procedimiento administrativo en
cuestión; 4.- Copia certificada del expediente de la Sección de Actos
Jurídicos N° 9479-19. Se previene a la parte que la
audiencia oral y privada será el momento procesal para ofrecer y recibir la
prueba y alegatos que estime pertinentes. No obstante, de previo a la
celebración de la referida audiencia, podrá aportar prueba en tanto lo realicen
por escrito (artículo 312 párrafo segundo y tercero de la LGAP). Medios
recursivos: Se hace de su conocimiento que, conforme a los artículos 245 y
345 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución
procede la interposición de los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero de ellos y, en caso de rechazo, elevar el
segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo de la parte emplear uno de
los recursos o ambos, concomitantemente, pero será inadmisible el reclamo interpuesto
acaecidas las veinticuatro horas a partir del día siguiente hábil a la
notificación de este auto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho de
asesorarse y hacerse acompañar por un abogado al momento de la audiencia.
Resérvese el día y la hora en el calendario de este despacho para atender la
audiencia oral y privada que en este acto se fija. Notificaciones:
Notifíquese a las señoras Mayra Alejandra Prat Mena y Shirley María Lasso
Hernández, a las direcciones físicas que constan en el expediente
administrativo. Se advierte a la parte que, de ser necesario, deberá actualizar
los medios por los cuales oirá notificaciones e, inclusive, podrán aportar una
cuenta de correo electrónico para tal fin.—Erick
Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—O.C. N°
3400039161.—Solicitud N° 154940.—( IN2019362917 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 5246-2019
de la Dirección General del Registro
Civil, Sección de Actos Jurídicos,
San José a las catorce horas un minuto
del veintiséis de junio de
dos mil diecinueve, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento,
en Expediente N° 3083-2005
se dispuso: 1. Cancélese el
asiento de nacimiento de Hernán
Alberto Peralta Mora, número ciento
sesenta y dos, folio ochenta
y uno, tomo mil ochenta y uno de la provincia de San José; 2. Manténgase
la inscripción del asiento de nacimiento
de Ángel Hernán Navarro
Mora, número treinta y
seis, folio dieciocho, tomo
mil ciento setenta y seis
de la provincia de San José; 3. En
el asiento que se mantiene vigente,
se identificará a la persona como
Ángel Hernán Navarro Mora, hijo de Waddy Lionel Peralta
Calderón y María Lourdes Mora Chavarría, costarricenses; 4. Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por María Lourdes Mora Chavarría
a la inscripción de nacimiento
de Ángel Hernán Navarro
Mora, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde; 5. Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha 07 de marzo de 2013, en el asiento de nacimiento de Ángel Hernán Navarro Mora. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar
esta resolución en el término de tres días posteriores
a la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremos de Elecciones
y del Registro Civil, de no apelarse,
consúltese al Tribunal Supremo
de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 154547.—( IN2019362829 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N°
5247-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento,
en Expediente N°
11825-2019, se dispuso: 1.—Cancélese
el asiento de defunción de Fabiola del Socorro Pineda
Rivera, número cuatrocientos
ochocientos cuatro, folio cuatrocientos dos, tomo ciento trece de la provincia de Heredia; 2.—Manténgase
la inscripción del asiento de defunción
de Fabiola del Socorro Pineda Rivera, número setecientos treinta y cinco, folio trescientos sesenta y ocho, tomo ciento trece
de la provincia de Heredia. Se le hace
saber a la parte interesada
el derecho que tiene de apelar
esta resolución en el término de tres días posteriores
a la notificación, de conformidad
con el artículo 112 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremos de Elecciones
y del Registro Civil, de no apelarse,
consúltese al Tribunal Supremo
de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud
N° 154549.—( IN2019362832 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N°
4179-2019.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta
y seis minutos del veinte
de mayo de dos mil diecinueve, en
expediente N° 10043-2018. Procedimiento
administrativo de cancelación
por doble inscripción, en el cual se dispuso:
Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Eduardo Enrique Brett Mora, ochocientos veinticuatro (0824),
folio cuatrocientos doce
(412), tomo noventa y cinco (0095) del Partido Especial, por aparecer
inscrito como Eduardo
Enrique Brett Mora, en el asiento número
cuatrocientos cuarenta y nueve (0449), folio doscientos veinticinco (225), tomo setenta y siete (0077) de la Sección de Naturalizaciones. Consúltese al Tribunal Supremo de
Elecciones para su resolución definitiva. Se le hace saber a la parte interesada, el derecho que tiene
de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con
el artículo 112 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—O. C.
N° 3400039161.—Solicitud N° 154559.—( IN2019362844 ).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto se desconoce el
domicilio actual del patrono Corporación Navarro Rivas FNR S. A., número
patronal 2-03101696332-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada
notifica Traslado de Cargos Caso N° 1310-2019-02386
por omitir el reporte salarial por un monto de ¢942.483,70 y representa
¢217.056,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 norte de los
Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada, 05 de julio del 2019.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli,
Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2019363966 ).
ÓRGANO INSTRUCTOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora: Eilyn
Soto Campos.—Expediente: OPD-035-2019.—Traslado de
cargos.—Procedimiento administrativo ordinario disciplinario.
Órgano Director Disciplinario.—Patronato
Nacional de la infancia, al ser las once horas veinticinco minutos del diez de
junio de dos mil diecinueve.
En acatamiento a lo dispuesto por la
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia mediante oficio N° PANI-PE-OF-1432-2019, y constituida como órgano director
la infrascrita Licda. Viviana Castro Cerdas, se declara la apertura e inicio de
este procedimiento administrativo ordinario disciplinario en contra de la
funcionaria Eilyn Soto Campos, Coordinadora de la
Oficina Local de Golfito, bajo el expediente número OPD-035-2019. En virtud de
lo expuesto este Órgano Director dispone:
I. Antecedentes: De
conformidad el oficio PANI-PE-OF-1432-2019, remitido por la Presidencia
Ejecutiva, así como el expediente de Investigación Preliminar, en el cual
consta informe de fecha 20 de junio de 2019 y la prueba documental que se
adjunta al mismo, los cuales forman parte integral de este procedimiento
administrativo disciplinario, se desprende en apariencia los siguientes hechos:
1. Hechos
referentes al Expediente OLGO-00572-2017
a) Que en fecha 20 de marzo de
2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia
Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que
interesa:
“…1. Expediente OLGO-00572-2017, del grupo de hermanos Jirón Bejarano.
En folio 17, boleta de recepción de fecha 17-07-2017, se presenta denuncia por
presunto abandono de la madre hacia las personas menores de edad, padre
alcohólico, abuela no puede hacerse cargo de los nietos y presentan recurso de
apoyo para el cuido de las personas menores de edad. En folio 33 aparece medida
de protección a favor del grupo de hermanos con fecha 03-08-2017, donde se
ubica a los niños en el hogar guardador.
… En acta de notificación de fecha 30-01-2018... la Licda. Barquero,
le indica a la señora Xinia Bejarano Morales, progenitora de los niños, que “se
hará una prórroga de medida de protección la cual se estima en un máximo de
seis meses, en virtud que los niños (hermanos jirón) así ella como madre de
dichos niños, se les debe realizar un plan de seguimiento para el eventual
retorno…”, En la misma notificación la Licda. Barquero indica que estará
brindando un plan de intervención, así como realizando sesiones de visitas
supervisadas, el acta es firmada por la madre señora Xinia y la profesional.
Sin embargo, en el expediente no se evidencia elaboración de plan de
intervención para el seguimiento y atención de la progenitora, las personas
menores de edad y la familia guardadora, no se registran sesiones de visitas
supervisada ni citas de seguimiento en Oficina Local. Es decir, no hay
evidencia de seguimiento por parte de la profesional Barquero.
En fecha 23-02-2018, … la Licda. Armen, extiende constancia a los señores
Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, indicando que los señores se
encuentran al cuido de las Personas menores de edad, sin embargo, ya para esta
fecha, la medida de protección se encontraba vencida siendo en fecha
03-02-2018, quedando las personas menores de edad sin protección legal.
En fecha 06 de abril de 2018, la Contraloría de servicios del PANI…
remite inconformidad presentada por los usuarios Luis Loaiza Delgado y Lucila
Camacho Alcocer, guardadores de los niños, quienes argumentan medias vencidas,
sin trámite judicial, sin plan de seguimiento a los niños, a pesar de
situaciones abruptas en la vida como amenaza de muerte por parte de la madre,
fallecimiento del padre y presunto abuso sexual de uno de los niños.
Dada la solicitud de la Contraloría de servicios de valorar a los
usuarios, en fecha 10-04-2018, la Licda. Barquero realiza informe de situación
actual, recomendando continuar con el plan de intervención de la madre, de las
personas menores de edad, sin embargo, en el expediente nuevamente no se
evidencia este plan, ni registros que hagan contar el seguimiento a las
personas menores de edad por parte de la funcionaria.
Es hasta el 16 de octubre de 2018, que el área de trabajo social
realiza informe social, para incluir a las personas menores de edad en el
programa de Hogares Solidarios Subvencionados, y en fecha 07-11-2018 se firma
el convenio.
Por parte de la Licda. Barquero, la última intervención consta en
fecha 10-04-2018, siendo que a la fecha las personas menores de edad no recibieron
abordaje psicoterapéutico a pesar de todas las secuelas psicológicas que se
derivaron de su entorno familiar…”
(Folios 0000002-0000003).
b) Que en acta de notificación
de fecha 31 de enero del año 2018, la funcionaria Carmen Barquero González,
Psicóloga de la Oficina Local de Golfito, indica en lo que interesa:
“… Cabe aclarar que por parte de la suscrita se estará realizando
sesiones de visitas supervisadas en la presente oficina local…” (Folio
0000014).
c) Que en oficio
PANI-CS-OF-102-2018, emitido en fecha 06 de abril del 2018 por parte de la
Contraloría de Servicios, se indica en lo que interesa:
“… se remite inconformidad presentada por los usuarios Luis Loaiza
Delgado y Lucila Camacho Alcocer… Manifiestan que no han dado plan de
seguimiento a los menores… Señala que la funcionaria Carmen le dice que en
estos 9 meses no ha terminado el expediente…”
(Folio-0000016).
d) Que
en el Informe Social, realizado en fecha 16 de octubre del 2018, por la
Trabajadora Social Erika Mora Martínez, el guardador indicó en lo que interesa:
“…Yo quiero que a estos chiquitos los vea un Psicólogo, ya ellos
tienen un año de estar con nosotros y no han recibido nada de atención de parte
un profesional…” (Folio-0000031).
e) Que el Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente
para el momento de los hechos- indica en lo que interesa:
En los servicios de atención psicoterapéutica y atención social a la
familia debe elaborarse siempre un Plan de intervención y su respectivo
Cronograma, la información se recopilará en sesiones del Plan de intervención
de INFOPANI y el desarrollo de las sesiones en las Boletas de Registro de
Información de Actividades de INFOPANI, al concluir se elaborará un Informe
Técnico Final.
(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 31).
2. Hechos referentes al
Expediente OLGO-00529-2017 y expediente OLGO-00108-2017 -Duplicados-
a) Que en fecha 20 de marzo de
2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia
Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que
interesa:
“… ambos expedientes abiertos con información de la persona menor de
edad Harol Isai Charpentier Barquero… mediante oficio
OLGO-137-2017 , de fecha 27 de marzo de 2017, la Licda. Barquero elabora una
autorización de egreso de la persona menor de edad del Hospital Manuel Mora,
quien se encontraba en el nosocomio por presunta violencia doméstica, en
compañía de la señora Carolina Charpentier Barquero, tía materna, como recurso temporal,
este egreso se presenta sin que haya una valoración y por ende la recomendación
del inicio de un proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad.
… se inicia proceso especial de protección, con fecha 26-04-2017,
aproximadamente un mes después del egreso hospitalario. Dicha medida venció el
26-10-2017, sin que se refleje en el expediente seguimiento psicológico, no se
evidencias planes de intervención con la progenitora, el hogar guardador,
persona menor de edad, sin citas de seguimiento en Oficina Local. Se desconocen
las condiciones actuales del adolescente.” (Folios 0000003-0000004).
b) Que en Boleta de Valoración
de Primera Instancia, en fecha 31 de marzo del 2017, se indica por parte de la
funcionaria Carmen Barquero González en las conclusiones de la primera sesión
de esa misma fecha, lo siguiente y en lo que interesa:
“Recomendaciones… Realizar el seguimiento a la PME asi[1] como a la madre del mismo…”
(Folio 0233)
c) Que el Código de la Niñez y
Adolescencia establece en el artículo 135, como una de las medidas de
protección; el Cuido Provisional en familias sustitutas (inciso f).
d) Que el Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente
para el momento de los hechos- indica en lo que interesa:
Pese a lo anterior, si el profesional que interviene la situación
detecta que existen elementos de riesgo en la situación atendida, debe referir
el expediente administrativo a la Coordinadora de la Oficina Local con la
recomendación técnica de trasladar la situación al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, para que se de
inicio a este proceso.
(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 33).
e) Que el Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente
para el momento de los hechos- y referente al Proceso de intervención de
Segunda Instancia, indica en lo que interesa:
En los servicios de atención Psicoterapéutica y Atención Social a la
Familia debe elaborarse siempre un Plan de intervención y su respectivo
Cronograma, la información se recopilará en Boletas de Registro de Plan de
Intervención Integral, Boletas de Registro de Conclusión del Proceso y se
elaborará un Informe Final.
(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 31).
3. Hechos referentes al
Expediente OLGO-416-2017
a) Que en fecha 20 de marzo de
2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia
Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que
interesa:
“.. de la persona menor de edad Deilyn
Vanessa Rojas Sánchez. Se realizan dos intervenciones, la primera en fecha
27-06-18… y la segunda en fecha 11-07-18… ambas hacen referencia de la
necesidad de construcción de un servicio sanitario, sin embargo, no se
evidencias gestiones por parte de la funcionaria y aunque es un tema social no
se deriva a la profesional correspondiente.
No obstante, en fecha 29-08-18… la cuidadora de la persona menor de
edad en entrevista con la funcionaria Barquero, expone que le enviaron una nota
de la Escuela, donde la adolescente está auto agrediéndose. En la misma
entrevista se indica “sin embargo se conversón con la niña para saber al
respecto y al parecer le dijo que lo hizo porque no le gusta su cuerpo, que un
compañero de la escuela la abrazó pero que el hizo una caricia que no le gustó
y la hizo recordar acerca del presunto abuso sexual. La señora Yeimy expone que
ella tenía la costumbre de rayarse los brazos, pero no sospechaba nada, lo que
impresiona que tal actividad la realizaba desde antes”
… La funcionaria Barquero en recomendaciones indica “que se deberá
hacer referencia al área de psicología del Hospital de Golfito para saber si se
le dará seguimiento”. Sin embargo, no se visualiza en el expediente ni atención
o bien alguna diligencia a favor de la persona menor de edad, así como atención
psicológica por parte del PANI, a pesar de que se encuentra en riesgo inminente
la vida de la adolescente.
… se presenta nueva referencia hospitalaria al PANI para definir
egreso de la adolescente, por aparente ideación suicida, se indica que el caso
de la paciente es conocido por la Licda. Carmen Barquero, psicóloga del PANI.
…La Licda. Barquero, mediante oficio… con fecha 30 de agosto 2018,
autoriza egreso de la persona menor de edad con la señora Yeimy Rojas Sánchez…
La persona menor de edad víctima de abuso sexual y con intentos
suicida, continua sin intervención psicológica, no se visualizan planes de
intervención para la adolescente y la cuidadora, sin cita de seguimiento en
Oficina Loca o bien coordinaciones interinstitucionales con el Hospital de
Golfito, Centro Educativo, para la realización de un abordaje integral en favor
de la protección de Deilyn…” (Folios
0000004-0000005).
b) Que el Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente
para el momento de los hechos-, indica en lo que interesa:
Proceso de Valoración de Primera
Instancia
Una vez que la denuncia es asignada al profesional que corresponde,
debe iniciar el proceso para verificar o descartar la presunta situación,
violatoria de derechos en el plazo establecido según la prioridad, debiéndose
garantizar la atención y/o protección de las personas menores de edad
involucradas.
(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 20).
♦ Los profesionales de
Trabajo Social y Psicología, pueden solicitar el apoyo de otras instituciones
para contribuir con el Proceso de Valoración de Primera Instancia, por ejemplo:
Centros Médicos, Delegaciones de Policía, Fuerza Pública o Municipal,
Ministerio de Educación, Despachos Judiciales, entre otras. Asimismo, en caso
de efectuarse una separación de la PME de su familia, se apoyan prioritariamente
en recursos familiares y comunales para la reubicación y, en finalmente de
albergues institucionales, y ONG’s.
(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 20).
Una vez concluida la Valoración de Primera Instancia se debe tomar la
Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de Intervención de Segunda
Instancia (Socioeducativo, Psicoterapéutico, Social a la Familia), Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, Otros Procesos Administrativos o
Judiciales, Seguimiento y Traslado entre Oficinas.
Según lo estipulado en el Código de Niñez y Adolescencia, las Medidas
de Protección a emitir a favor de las personas menores de edad son:
d) Cualquier otra medida que
proteja los derechos reconocidos en este Código.
e) Orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia.
h) Orden de tratamiento médico,
psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento
ambulatorio.
(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Págs. 24 y 25).
c) Que el Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 –vigente
para el momento de los hechos- señala como Prioridad 1 y de atención inmediata,
aquellas denuncias que impliquen intento suicida, según se indica a
continuación y en lo que interesa:
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4. Hechos referentes al
Expediente OLGO-332-2016
a) Que en fecha 20 de marzo de
2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia
Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que
interesa:
“… de las personas menores de edad Rosales Sánchez y Rodríguez
Rosales… En fecha 17-12-2016, ingresa denuncia … vía 911, en donde la abuela
materna indica que cuida a sus nietas, que su hija estaba en Panamá y regresó
con la pareja quien es un sujeto que la golpeaba y se quiere llevar a las
niñas. La situación en mención no fue atendida.
La funcionaria Barquero, realiza constancia en fecha 19-01-2017, de
ubicación temporal de las personas menores bajo el cuido de la abuela materna,
sin que medie una medida de protección, así mismo, no se visualiza en el
expediente seguimiento a las niñas y al hogar guardador.
En fecha 03-06-2018, ingresa denuncia vía 911, por presunto abuso
sexual hacia las personas menores de edad, quien denuncia la situación es la
tía materna, seguidamente en fecha 04-06-2018, la progenitora denuncia vía 911
nuevamente abuso sexual hacia sus hijas. Ambas denuncias continúan sin ningún
tipo de intervención.” (Folio 0000005).
b) Que el Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente
para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención
inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación
y en lo que interesa:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
c) Que el Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente
para el momento de los hechos-, indica en cuanto a las acciones a tomar una vez
realizada la valoración de primera instancia, lo siguiente y en lo que
interesa:
Una vez concluida la Valoración de Primera Instancia se debe tomar la
Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de Atención Psicosocial en
cualquiera de sus tres servicios, o Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa u Otros Procesos Administrativos o Judiciales, este último es de
selección del profesional en derecho cuando lleva a cabo la Valoración de
Primera Instancia de los asuntos que le competen.
Una vez investigada la situación denunciada en el plazo establecido
para la reacción Institucional, según la prioridad, se contará con 30 días
hábiles para emitir la Decisión Técnica.
(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 25).
5. Hechos referentes al
Expediente OLGO-00453-2017
a) Que en fecha 20 de marzo de
2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia
Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que
interesa:
“… Persona menor de edad Nicol Andrea Sancho Quintero… En fecha
28-12-2016, la Licda. Barquero realiza constancia en donde se indica que la
persona menor de edad estará bajo el cuido y protección del padre biológico de
manera temporal en tanto se concluye con la investigación preliminar, misma que
no se refleja en el expediente y no se evidencia entrevista a la niña para conocer
su opinión y deseo. Se brinda una intervención en fecha 03-03-2017,
posteriormente no hay seguimiento hasta la fecha.” (Folio 0000005).
b) Que de
acuerdo al Sistema INFOPANI, el incidente fue catalogado como Prioridad
1 y fue asignada para su atención a la Trabajadora Social Carmen Nidia Campos
Vargas. (Folios 0238-0242).
c) Que el Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente
para el momento de los hechos-, indica en cuanto al plazo establecido para
emitir la Decisión Técnica, lo siguiente y en lo que interesa:
Una vez investigada la situación denunciada en el plazo establecido
para la reacción institucional, según la prioridad, se contará con 30 días
hábiles para emitir la Decisión Técnica.
(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 25).
d) Que el Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente
para el momento de los hechos-, indica dentro de las acciones que deben
realizarse en todas las situaciones a valorar lo siguiente y en lo que
interesa:
Entrevista a personas menores de edad y adultos responsables.
(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 20).
6. Hechos referentes al
Expediente OLGO-00252-2016.
a) Que en fecha 20 de marzo de
2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia
Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que
interesa:
“… de las personas menores de edad Ana Celina Vega Ferreto y Kimberly
Hernández Ferreto… Se presenta boleta de valoración de primera instancia, con
fecha 09-11-2016, en situación presentada se indica “este expediente se abrió
el día 17-03-2010 por denuncia de tipología: negligencia”. En la síntesis de
resultados obtenidos en primera sesión se especifica. “el proceso actual se
registra en INFOPANI para dar cumplimiento a la Directriz PE-002-2016,
continúese con el trámite”.
El citado expediente se encuentra sin ningún tipo de seguimiento,
desde su apertura en el año 2010 y su registro en el año 2016.” (Folios
0000005-0000006).
b) Que
una vez revisado el material probatorio, se confirma en su totalidad lo
indicado por la Gerencia Técnica con respecto al Expediente OLGO-00252-2016.
7. Hechos referentes al
Expediente OLGO-00251-2016.
a) Que en fecha 20 de marzo de
2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia
Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que
interesa:
“… de la persona menor de edad Franchesca Tatiana solano Desanti… se registra boleta de valoración de primera
instancia con fecha 08-11-2016, en situación presentada se indica: “este
expediente se abrió el día 24-01-2006, por denuncia de tipología: abuso sexual”.
… Expediente no cuenta con ningún tipo seguimiento, desde que se
conoció el hecho denunciado, actualmente la joven Franchesca…, es mayor de
edad…” (Folio 0000006).
b) Que el Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente
para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención
inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a
continuación y en lo que interesa:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
8. Hechos
referentes al Expediente OLGO-00319-2016.
a) Que en fecha 20 de marzo de
2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia
Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que
interesa:
“… de las hermanas Fernández Rojas... se registra boleta de valoración
de primera instancia con fecha 21-11-2016, en situación presentada se indica:
“ese expediente se abrió el día 09-05-2005, por denuncia de tipología: abuso
sexual intrafamiliar”. El citado expediente carece de atención profesional
desde el área de piscología…” (Folio 0000006).
b) Que de acuerdo con el sistema
INFOPANI, se encuentra incidente RDOLGO-00552-2018 de fecha de ingreso en la
Oficina Local de Golfito 18 de julio del año 2018, la cual indica lo siguiente
y en lo que interesa:
“Se recibe llamada de una mujer que se identifica con el nombre de …
con el fin de denunciar que la PME en Marras está siendo abusada sexualmente
por lo tanto solicita pronta intervención” (Folio 0245).
c) Que no se observa en las
piezas del expediente que se haya brindado trámite a las denuncias respectivas.
d) Que el Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 –vigente
para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención
inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a
continuación y en lo que interesa lo siguiente:
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9. Otros hechos.
a) Que en fecha 09 de octubre
del año 2017, la servidora Carmen Barquero González, y de acuerdo a Resolución Administrativa PE-AD-0128-2017, fue
suspendida por un periodo de 8 días de trabajo sin goce salarial por
incumplimiento de deberes y responsabilidades, al dictaminarse el haber puesto
en riesgo la integridad y bienestar de personas menores de edad.
(Folios 0000189-0000207)
b) Que en fecha 20 de marzo de
2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia
Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que
interesa:
“… Que se recibe Oficio… Con fecha 14 de marzo del 2019, remitido por
la Señora Yolanda Barrantes Villarevia, Directora
Regional Brunca, en donde expone la realización de un levantamiento de la
documentación que se encontraba bajo custodia de la funcionaria Carmen Barquero
González, se adjunta lista de levantamiento de la documentación, así como
listado de becas adolescente madre pendiente de tramitar…”
“… a partir de la intervención que realizó esta Gerencia en la Oficina
Local de Golfito y la solicitud a la funcionaria Barquero de rendir un informe
sobre el estado de situaciones, previo a salir a vacaciones, al parecer la
misma agredió físicamente a la compañera Raquel Brenes Loaiza…. Se adjunta
Denuncia penal, con fecha 25-02-2019… en contra de la Licda. Carmen Barquero
González, por agresión con arma…” (Folio 0000006).
c) Que en fecha 10 de abril del
año 2019, según resolución PE-RES-MC-001-2019 por parte de la Presidencia
Ejecutiva, se dicta medida cautelar de suspensión con goce de salario de la
funcionaria Carmen Barquero González, misma que se prorroga en fecha 10 de
junio del año 2019, por un plazo de 2 meses. (Folios 0001-0011. Exp. de medida cautelar).
En vista de lo antes expuesto y
con la finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados, efectuando todo lo
que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real, se da la apertura
de este Proceso Administrativo Disciplinario Ordinario para que en
estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 63 al 77
del Reglamento Autónomo de Servicio vigente, así como lo ordenado por el
artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Eilyn Soto Campos comparezca a declarar como
persona bajo investigación, ejerza su legítimo derecho de defensa y ofrezca las
pruebas de descargo que considere pertinentes sobre la eventual
responsabilidad disciplinaria y económica que le pueda corresponder sobre
los hechos que aquí se investigan.
II.—Cargos a imputar: De
acuerdo con lo anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los
cargos específicos que a usted se le imputan en el presente proceso
administrativo disciplinario, son: proceder de forma aparentemente
irregular, negligente e indebida en el desempeño de sus funciones como
coordinadora del Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de
Golfito, por cuanto presuntamente:
A. Debilitar en apariencia el sistema de control interno del
patronato nacional de la infancia omitiendo las acciones necesarias para
mantenerlo, según la normativa interna y la ley general de control interno;
B. Aparentemente incumplir con las obligaciones de su puesto de
trabajo al no brindar adecuada atención y estricto apego a la normativa que
rige en el Patronato Nacional de la Infancia;
C. Incumplir en apariencia con el deber de probidad en el ejercicio
de su función como servidora pública y coordinadora de la Oficina Local de
Golfito, por cuanto usted aparentemente con su actuar no demuestra
responsabilidad en el desempeño de sus funciones, exponiendo a la Institución a
riesgos innecesarios y el incumplimiento de los Deberes de la institución, como
resultado de la omisión de las políticas y procedimientos vigentes referentes
al adecuado seguimiento de las funciones realizadas en la Oficina Local de
Golfito.
Todo lo anterior por cuanto, en
apariencia;
Se determina por tanto la
existencia de incumplimiento en los deberes de las Funcionarias Públicas de la
oficina Local de Golfito Carmen Barquero González, y Carmen Nidia Campos
Vargas en el tratamiento dado a los expedientes que les fueron asignados y
valorados en esta investigación, , siendo además que no se puede dejar de
omitir, la responsabilidad que por su puesto ostentan las Servidoras Públicas Eilyn Soto Campos en su condición de Coordinadora de la
oficina Local de Golfito y de Yolanda Barrantes Villarevia
en su condición de Coordinadora de la Dirección Regional Brunca , en cuanto a
la obligación de seguimiento y control de la (s) Oficina (s) que tiene (n) a su
cargo, siendo que del informe que se realiza por parte de la Gerencia Técnica
en el mes de marzo del año 2019, se determina que las deficiencias son de vieja
data, algunos incluso desde el año 2010, no se determina de las pruebas
aportadas, el control interno que por obligación las Servidoras Públicas Eilyn Soto Campos y Yolanda Barrantes Villarevia
deben de ejecutar tanto a sus subordinados como a las (s) Oficina (s) que tiene
(n) a su cargo , nótese que de esta investigación se determina según material
probatorio aportado, la existencia de Menores sin abordaje psicoterapéutico,
medidas de protección vencidas, inexistencia de planes de intervención en favor
de menores, inexistencia de citas de seguimiento, inexistencia de
investigaciones preliminares, inexistencia de planes de intervención y/o de
atención psicológica a menores víctimas de abuso sexual, ubicación temporal de
menores sin que medie de forma previa medidas de protección, expedientes sin
ningún tipo de seguimiento luego de recibida la denuncia algunas de ellas
referentes a abuso sexual en contra de personas menores de edad, entre otros;
aspectos que se constituyen en debilidades y omisiones cuyas responsabilidades
en primer término corresponden a las funcionarias Barquero González y Campos
Vargas (Psicóloga y Trabajadora de la Oficina Local de Golfito) pero aún más
recaen en la Coordinadora de dicha Oficina Eilyn Soto
Campos y en la Coordinadora de la Dirección Regional Brunca Yolanda Barrantes Villarevia en razón de la jerarquía y funciones que
ostentan dentro de la Administración Pública.
III.—Fundamento legal: Se
le informa que, de ser comprobados los anteriores cargos, usted estaría
vulnerando lo establecido en:
► Ley N° 8422. Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Artículo 2. Servidor Público. Para los efectos de esta Ley,
se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los
órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a
nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un
acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo,
representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para
los efectos de esta Ley.
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los
funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas
en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones
sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores,
gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien,
administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública,
por cualquier título o modalidad de gestión.
Artículo 3. Deber de Probidad. El funcionario público estará
obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este
deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las
necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República;
asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en
cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
► Código de Trabajo.
Artículo 71. Incisos a y b.
Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus
Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los
trabajadores:
a. Desempeñar el servicio contratado
bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán
sujetos en todo lo concerniente al trabajo;
b. Ejecutar éste con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar
convenidos.
► Artículo 81, inciso h. Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo:
…h). ... o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en
perjuicio del patrono, las normas que éste o sus representantes en la dirección
de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y
rendimiento en sus labores que se están ejecutando…
l)… Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las
obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido
se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo
el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las
autoridades represivas comunes.
► Ley N° 6227. Ley General de Administración
Pública.
Responsabilidad Disciplinaria del Servidor
Artículo 107.
1. Todo servidor público estará
obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del
superior…
Artículo 113.
1. El servidor público deberá
desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés
público, el cual será considerado como la expresión de los intereses
individuales coincidentes de los administrados…
Artículo 114.
1. El servidor público será un
servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o
administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña;
cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como
representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos
intereses debe velar.
2. Sin perjuicio de lo que otras
leyes establezcan para el servidor, considérase, en
especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por
su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o
arbitrarios a los administrados.
Artículo 211.
1. El servidor público estará
sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos
opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin
perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
Artículo 213.- A los efectos de determinar
la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar
el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse
en cuenta la naturaleza y jerarquía de las
funciones desempeñadas,
entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas
sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es
su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.
► Ley N° 8292. Ley General de Control Interno.
Artículo 39. Causales de responsabilidad
administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en
responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen
injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras
causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de
servicios.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios
públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus
acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para
establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa
técnica aplicable.
► Código de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 5. Interés superior.
“Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de
dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el
respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del
pleno desarrollo personal…”
Artículo 12. Derecho a la vida. La
persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la
concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con
políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la
gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.
Artículo 13. Derecho a la protección
estatal.
“La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el
Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de
carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo
integral…”
Artículo 19. Derecho a protección ante
peligro grave. Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar
refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave
peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con
la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones
competentes.
Artículo 24. Derecho a la integridad. Las
personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad,
autonomía, pensamiento, dignidad y valores.
Artículo, 24bis. Derecho a la disciplina sin
castigo físico ni trato humillante.
“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación,
educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la
guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros
educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole,
sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el
trato humillante…”
Artículo 188. Faltas de funcionarios
públicos. Las violaciones en que incurran los funcionarios públicos por
acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos 27, 32, 35,
41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, y 123 se
considerarán faltas graves.
Artículo 189. Procedimientos
disciplinarios. Presentada la queja contra un funcionario público, el
superior jerárquico deberá aplicar el procedimiento disciplinario contenido en
el numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública o las medidas
correspondientes del régimen al que pertenezca la persona denunciada, sin
perjuicio de las sanciones pecuniarias que imponga el juez competente según los
montos establecidos en el artículo siguiente.
La aplicación de estas medidas deberá ser inmediata, para evitar que
la sanción prescriba, bajo pena de incurrir el superior jerárquico en el delito
de incumplimiento de deberes, si omitiere aplicarla. Si se constatare que el
funcionario reincide en su falta, corresponderá el despido.
► Convención sobre los derechos del niño.
Artículo 6.
1. Los Estados
Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados
Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño.
Artículo 19.
“1. Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona
que lo tenga a su cargo…”
Artículo 37 inciso a)
Los Estados Partes velarán porque:
a) Ningún niño sea sometido a
torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En
particular, no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin
posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad.
► Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 1. Naturaleza
“El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma
con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es
proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad…”
Artículo 2. Principios.
“… b) El interés superior de la persona menor de edad…”
Artículo 3. Fines.
“…e) Brindar asistencia técnica y protección a la niñez, la
adolescencia y a la familia, en situación de riesgo…”
► Reglamento Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1992.
Artículo 25. Inciso b.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley general de la Administración
Pública, el Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son
obligaciones de los servidores del Patronato:
…b) Ejecutar su labor con dedicación, diligencia, buenas costumbres y
disciplina…
Artículo 63. Los servidores del Patronato
serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento, en el Código de trabajo y en
leyes conexas y supletorias.
► Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas
Locales. Junio 2017.
► Manual de Puestos. Funciones: Coordinadora de Dirección Regional y
Coordinadora de Oficinal Local de Golfito.
Además, se le informa que si eventualmente los cargos que se le
imputan son comprobados podría acarrearle como sanción disciplinaria:
√ Una
suspensión severa.
√ Una
suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.
√ O
el despido sin responsabilidad patronal.
Todo de conformidad con lo que
al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43
de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración
Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
IV.—Señalamiento
comparecencia oral y privada: Por lo anterior, con la finalidad de verificar
la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, en
la Sala de Adopciones, Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la
Infancia, Barrio Lujan, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, a las
09:00 horas del viernes dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dicha
comparecencia será registrada en soporte apto para la grabación y reproducción
del sonido, por lo que para el día de la comparecencia podrá portar un disco CD
o dispositivo electrónico para que al final de la diligencia se le extienda una
copia de lo registrado.
El día y hora indicados podrá comparecer
personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado.
La ausencia injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo;
además se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa
causa, el Órgano Instructor podrá citarlo nuevamente, y/o a su discreción
continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio
existente; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley
General de la Administración Pública.
En la comparecencia usted, tendrá derecho a
ofrecer su prueba; obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y
relevante; pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración,
preguntar y repreguntar a los testigos y otros, así como formular sus
conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la
comparecencia, conclusiones que deberán realizarse verbalmente, bajo sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Cuando no
hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán
presentarse por escrito dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.
Hacemos del conocimiento que en
el lugar no se cuenta con parqueo.
V.—Prueba: En resguardo del debido
proceso y de los principios que tutelan el derecho de defensa, con el objeto de
que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere
pertinente se le informa:
De conformidad con el artículo 309 y el
artículo 312 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le
informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere
pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o incluso
durante la comparecencia.
Se le previene que toda solicitud previa de
prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Instructor.
Le indicamos que cuenta con acceso total del
expediente que se encuentra custodiado en la Oficina del Órgano Disciplinario,
sita en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, Oficinas
Centrales, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, en cualquier fase del procedimiento podrá examinarlo, leerlo y
fotocopiarlo total o parcialmente; asumiendo los costos de las fotocopias según
lo normado por el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública.
Documentación propia de este expediente deberá
ser remitido a este órgano director, por cualquiera de los siguientes medios:
• Correo electrónico:
vcastro@pani.go.cr.
• O bien, de manera física a
nuestras oficinas, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de
Justicia, Oficinas Centrales de PANI, contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo
piso, Oficina Órgano Director.
Los documentos que hasta la
fecha conforman el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo
para los hechos a investigar son:
► Folio 1, Oficio PANI-PE-OF-1432-2019, emitido por Presidencia
Ejecutiva para la apertura del Procedimiento Disciplinario.
► Folio 2, remisión del informe de investigación preliminar.
► Folio 3 a 32, copia del informe de investigación preliminar (original
visible a folios 312 a 341 del expediente OIP-008-2019).
► Resolución de las 13:30 horas del 28 de junio de 2019.
► Legajo de Pruebas, Investigación Preliminar OIP-008-2019. (Folio 01 a
341)
► Legajo de Medida cautelar MC-001-2019 (Folios 1 a 11).
Si su persona va a aportar
prueba testimonial, le solicitamos que dentro de los siguientes (7) siete días
hábiles nos indique por escrito, o correo electrónico, el nombre de los
testigos para proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.
VI.—Señalamiento medio/lugar para recibir
notificaciones: Igualmente, se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax, correo
electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir notificaciones, en el
entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto se aplicará el
artículo 11 de la Ley Nº 8687 “Ley de Notificaciones
Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada
en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones
finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado.
VII.—Plazos e instancias para recurrir: De
acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la
Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este
Órgano Instructor, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de esta
citación. Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue
la prueba, serán resueltos por este Órgano Instructor y la apelación la
resolverá la Presidencia Ejecutiva.
VIII.—Fase final de resolución: Finalizada
la comparecencia y terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la
Presidencia Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento
administrativo, en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento
Autónomo de Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario,
así como el artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia.
Es todo. Notifíquese.—Licda.
Viviana Castro Cerdas.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155967.—( IN2019363829 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General
mediante acuerdo, Nº 55 de la sesión Nº 21-18/19-G.E. del 28 de mayo de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo 14 Sesión Nº 02-18/19-G.E. Informe de CAV
de la instauración del TH, cambio de terna y el Auto de Intimación Nº INT-034-2019/5488-2018, debido a que según oficio
TH-115-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al a la empresa Tobe Tobe
Esquipulas S. A. (CC-04124), en el expediente disciplinario Nº
5488-2018.
La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, acordó
lo siguiente:
Acuerdo Nº 14:
a. Se aprueba lo recomendado por
el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el
caso Nº 5488-2018, de investigación iniciada a la
empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124) y al
Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199) por solicitud del Sr. Roberto Esteban
Chavarría Campos; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según
oficio Nº 0838-2018-CAV:
(…)
Recomendación del Centro de Análisis y Verificación.
Una vez analizado el caso este Centro recomienda:
• Instaurar un Tribunal de
Honor respecto a la actuación del Tobe Tobe
Esquipulas S. A., CC-04124.
• (…).
b. El Tribunal de Honor para la
empresa y para el profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis
Guillermo Quesada Arias, por el Ing. Daniel Guzmán Ovares y por el Ing. Roberto
Palacios Álvarez, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario
c. El Tribunal de Honor podrá
contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se
informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus
piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en
su sesión Nº 15-18/19-G.O. de fecha 05 de marzo de
2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 78:
Se aprueba lo recomendado por el
Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia,
se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el
expediente Nº 5488-2018, según oficio TH-031-2019:
Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
Secretario: Ing. Luis González Espinoza y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.”
Para información refiérase al Nº INT-034-2019/5488-2018, Auto de Intimación. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 11:02 horas del seis de
marzo del 2019, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante acuerdo Nº 14, sesión Nº 02-18/19-G.E., de fecha 20 de noviembre de 2018, oficio Nº JDG-0153-18/19, modificado mediante acuerdo Nº 78, sesión Nº 15-18/19-G.O.,
de fecha 05 de marzo de 2019, oficio Nº
JDG-0496-18/19 resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio
al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 5488-2018, a Tobe Tobe
Esquipulas S. A., registro número CC-04124, cédula jurídica número
3-101-268132, en su condición de empresa responsable del proyecto OC-631597,
del 7 de enero 2014, proyecto casa de habitación con un área de 71 metros
cuadrados, propiedad del señor Roberto Esteban Chavarría Campos, ubicado 150
metros al sur del Bar y Restaurante La Cantina de Sabina calle Ebais, provincia Heredia, cantón San Rafael, distrito
Ángeles, plano catastrado H-1667182-2013, y a quien se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado una deficiente
materialización de obras, lo que conllevó que la obra no mantenga su integridad
estructural, al presentar según informes periciales del ingeniero José Manuel
Blanco M., IC-11196, visible a folios 026 al 042 y 142 al 156, concretos
inferiores a 210 kilogramos por centímetro cuadrado, lo que conllevo a que la
obra no contara con ninguna resistencia símica ni estática generando un alto
riesgo para los usuarios. 2. No haber sido leal con su cliente Roberto Esteban
Chavarría Campos, al incumplir al acuerdo de finiquito de contrato de
construcción, firmado el 7 de marzo 2016, visible a folios 003 al 007, al
quedar el proyecto a nivel de obra gris, con estructura metálica de techos y
lámina de zinc, sistema eléctrico sin cablear, y ningún tipo de acabado, todo
según información aportada por Mazariegos ingeniería el 20 de setiembre 2018 al
CFIA, visible a folios 183 al 205. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley
Orgánica del CFIA, Capítulo IV artículo 8 incisos a y b. Reglamento Interior
General del CFIA, capítulo VI artículo 53. Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Capítulo II artículo 7,
artículo ¡!-B, incisos a, b, i, j, Capítulo III artículo 17, incisos f y g.
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras, artículo 10 incisos a, d,
e. Código Sísmico de Costa Rica, Capítulo 8 artículo 8.1.2. Código de Ética Profesional
del CFIA: capítulo I artículos 1, 2, 3, 4, 5, Capítulo IV articulo 18 y 19.
Sobre los cargos que se le hacen a Tobe Tobe
Esquipulas S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su
participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero
sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se
encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la
aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a
la investigada el acceso en todo momento al expediente Nº
5488-2018, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra.
Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o
cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los
procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria
deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El
de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta
Directiva General. Asimismo, se cita a Tobe Tobe
Esquipulas S. A., en calidad de investigado, para que comparezca por medio de
su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de
Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio
del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor
Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el
artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se
llevará a cabo el miércoles 25 de
setiembre de 2019 a las 8:30 horas y se extenderá hasta que finalice. En
dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la
prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia
no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio
existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del
Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para
las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor
de Empresas del CFIA.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.— O. C. Nº 217-2019.—Solicitud Nº 154780.—( IN2019363644 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Auto de apertura del procedimiento
administrativo disciplinario
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En sesión ordinaria O.D. N° 01-2018, celebrada por el Órgano Director, el jueves 27
de setiembre del 2018, a las diecisiete horas en el Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, se acuerda dar formal traslado del auto de apertura del
Procedimiento Administrativo Disciplinario Nº
83-2018, tendiente a determinar la verdad real de los hechos que se indicarán
más adelante, así como la eventual responsabilidad administrativa disciplinaria
de la CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y
del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N°
19210 en la supuesta comisión de los hechos que adelante se indicaran.
Delegación de
la instrucción del procedimiento
administrativo disciplinario
La Junta Directiva del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica, mediante acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 3937-2018 celebrada el 23 de agosto del
presente año dispuso: Instruir un procedimiento administrativo disciplinario a
los Colegiados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N°
16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N°
19210 para lo cual se nombró como Órgano Director a
los señores CPI. Julio César Mora Valverde, cédula de identidad número
1-0897-0216; al CPI. William Sequeira Solís, cédula de identidad 6-0174-0933 y
al CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal, cédula de identidad número
1-0964-0780, Colegiados Activos.
Inicio del
Procedimiento
De conformidad con lo anterior,
los suscritos CPI. Julio César Mora Valverde, cédula de identidad número
1-0897-0216, Director Fiscal; al CPI. William Sequeira Solís, cédula de
identidad 6-0174-0933 y al CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal, cédula de
identidad número 1-0964-0780; en condición de Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario N° 83-2018, y
con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política,
214, 217, 218, 249, 308 y 309, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, procedemos a dar inicio al Procedimiento
Administrativo Disciplinario Ordinario, con el objeto de determinar la verdad
real de los hechos, cargos y consideraciones fáctico jurídicas que en adelante
se expondrán y que están relacionados con las elecciones del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica realizadas en fecha 18 de marzo del año del
2018, y que constituyen un supuesto incumplimiento de los artículos N° 8, N° 19 y N°
26 del Código de Moral del Contador Privado Incorporado.
De los hechos que a continuación se relatan y
del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de las partes se deriva
la eventual responsabilidad disciplinaria, de los colegiados CPI. Marcela
Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y del CPI. Miguel
Ángel Espinoza Rodríguez, carné N° 19210, a quienes
desde este momento se tiene en calidad de investigados, con fundamento en lo
siguiente:
Hechos
1º—Se recibe en la Fiscalía Administrativa el
día 23 de marzo de 2018, el Oficio T.E. 32-2018 del Tribunal Electoral del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, el cual comunica el acuerdo
tomado por el Tribunal Electoral en Sesión 16-2018 del 22 de marzo del mismo
año, en el que se solicita determinar si los actos que se describen en los
documentos que se adjuntan a dicho oficio, constituyen faltas al Código Moral.
2º—Se trasladan por parte del Tribunal de
Electoral, junto al oficio T.E. 32-2018, original de la nota, sin fecha,
remitida por la CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, presidenta de la Tendencia Grupo
Colegas, que se titula “Impugnación de resultados y solicitud de anulación de
elecciones celebradas el día 18 de marzo del 2018 en el Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica”, original de acta notarial, de fecha 18 de marzo de
2018 emitida por el notario público Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela,
carnet número 13716, donde se describe las acciones tomadas por los
investigados, para obtener clave de acceso para el voto, en nombre de dos
agremiados escogidos, supuestamente al azar, del padrón electoral del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica.
3º—Que los colegiados CPI. Zúñiga Chavarría y
CPI. Espinoza Rodríguez, solicitan mediante nota del 12 de marzo de 2018, al
Tribunal Electoral, aclaraciones sobre la forma de emitir los votos y cuál es
la empresa encargada de la plataforma tecnológica.
4º—Que, en los documentos recibidos por parte
del Tribunal Electoral, antes de las elecciones de parte de los CPI Zúñiga
Chavarría y CPI Espinoza Rodríguez, no se encuentra manifestación en donde se
externe duda al respecto del manejo del envío de las claves de los Colegiados,
ni se mencionó debilidad alguna en el proceso de elecciones 2018.
5º—Que la CPI Zúñiga Chavarría, en el punto
décimo de su solicitud de anulación, sin fecha, titulado “Impugnación de
resultados y solicitud de anulación de elecciones celebradas el día 18 de marzo
del 2018 en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica”, expresa
textualmente: “…con la anuencia de las personas reales, votamos en nombre de
esas personas, utilizando una computadora propiedad de un compañero, las
claves, correo electrónico y nuevas claves dadas en ese preciso momento para
ejercer el voto…”
6º—En Acta Notarial, emitida a las doce horas
del día dieciocho de marzo del dos mil dieciocho, por el Licenciado Víctor
Manuel Ledezma Varela, carnet de notario número 13716,
a solicitud de los CPI Marcela Zúñiga Chavarría y el CPI Miguel Ángel Espinoza
Rodríguez, se detallan los siguientes hechos:
“…Desde esta computadora en mi presencia el Señor Miguel Ángel
Espinoza Rodríguez, y me manifiesta para efectos de demostrar que el sistema de
voto digital es vulnerable realiza los siguientes actos electrónicos. Así las
cosas, el señor Espinoza Rodríguez escoge un nombre de elector cualquiera en el
padrón y realiza la llamada telefónica a plataforma del Colegio a las 13:15
horas del día 18 de marzo del 2018 dando los datos del elector, Juan Vicente
López Mora, carne 22073, con cédula 5-0267-0391, vecino de Nandayure,
Guanacaste y con fecha de nacimiento 10 de junio de 1971, con correo registrado
en el colegio vicemapa@hotmail.com y solicita una clave para emitir el voto
digital. Una vez ingresados los datos a plataforma le solicitan el cambio de
correo para enviarle la clave para que emita voto. Se cambia el correo y se le
envía a plataforma el nuevo correo cambiado cual es
juan.lopez.mora2018@hotmail.com. La clave llego por parte de plataforma a las
14:44 horas del día de hoy enviando la clave para emitir el voto cual fue 7c9d.
Con esta clave a las 15:09 el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez emite el
voto del elector escogido y vota por el Grupo Integrados y el Tribunal
Electoral emite la confirmación del voto; así mismo se escoge del padrón al
elector José Francisco Barquero Arguello, con carne 3364, con cedula
4-0087-0307 y vecino de Moravia con el correo inscrito en el colegio
franbarquero@hotmail.com y el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez realiza el
mismo procedimiento anterior y le cambia el correo para recibir la clave y
emitir el voto. El correo creado fue barquero.arguello0206@hotmail.com y la clave
llego a las 14:18 horas del día de hoy con las siguientes siglas y números:
6ebc y con esta clave se procede a realizar el voto a las 13:12 y se vota por
el Grupo Renovador y el tribunal Electoral envía la confirmación del voto…”
Todo esto, como dice textualmente
en el acta notarial “…a solicitud de Marcela Zúñiga Chavarría, con cédula
uno-cero ochocientos sesenta y tres-cero novecientos noventa y cinco y Miguel
Ángel Espinoza Rodríguez con cédula número ocho-cero cero setenta y dos-cero
doscientos setenta y tres…” y dando fe de la siguiente manera: “El suscrito
notario da fe que estos actos electrónicos realizados por el señor Miguel Ángel
Espinoza Rodríguez de carácter electoral fueron supervisados por el suscrito
notario con la finalidad de demostrar la vulnerabilidad del sistema de votación
de voto digital empleado por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica
para las elecciones del día de hoy…”
Eventual responsabilidad de los investigados:
De conformidad con los hechos
supra citados, se le imputa a los investigados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría,
carné N° 16646 y al CPI. Miguel Ángel Espinoza
Rodríguez, carné N° 19210, que supuestamente actuó en
nombre de los CPI Juan Vicente López Mora, carnet N°
22073, y CPI José Francisco Barquero Arguello, carnet N°
3364, sin contar con su autorización, haciéndose pasar por estos Colegiados vía
telefónica ante la plataforma de servicios, logrando con esta supuesta
actuación cambiar sus correos electrónicos en la base de datos del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica y obteniendo claves de acceso al sistema de
voto electrónico, ejerciendo el derecho de votación en el nombre de dichos
colegiados, sin aparentemente contar con su autorización y sin hacer del
conocimiento del Tribunal Electoral del Colegio su actuar, durante el periodo
en que se llevaron a cabo las elecciones y de la aparente debilidad del proceso
electoral 2018, suplantando la voluntad de los Colegiados CPI Juan Vicente
López Mora, carnet N° 22073, y CPI José Francisco
Barquero Arguello, carnet N° 3364, al aparentemente
haber ejercido el voto en nombre de ellos sin que esto sea permitido y dañando
con esto la imagen del Colegio, al tratar de crear duda sobre el resultado de
las elecciones celebradas, de ser ciertos los hechos y las imputaciones antes
indicadas, los investigados habrían incurrido en un incumplimiento y violación
de los artículos N° 8, N°
19 y N° 26 del Código de Moral Profesional del
Contador Privado Incorporado del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
Sobre las imputaciones y hechos antes
descritos se les da traslado con el fin de que ejercite su defensa en la forma
que lo estimen conveniente a sus intereses.
Se les advierte a los investigados que de ser
ciertos los hechos que se le imputan, estos podrían eventualmente generarle
responsabilidad disciplinaria por violación de la normativa indicada y la que
más adelante se indicará.
Normativa
Aplicable
De ser verificados los supuestos
cargos, hechos, actuaciones u omisiones de los Colegiados investigados, los
mismos podrían contravenir lo establecido en los artículos, N°
8, N° 19 y N° 26 del Código
de Moral Profesional del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, la Ley
1269, y el Reglamento a la Ley 1269; considerándose lo anterior eventuales
faltas grave y gravísima a sus deberes y responsabilidades como contadores
privados incorporados, a la ética que los rige y las normas de conducta a las
que se deben apegar en todas sus actuaciones, acarreándoles las sanciones de
tipo disciplinarias señaladas en los artículos 27 inciso 2 a) y b); en relación
con los artículos 34 y 35 del Código de Moral Profesional, las cuales pueden
ser sancionadas con Suspensión hasta por 10 años en el Ejercicio Profesional,
según sea la gravedad de la falta que se determine con la normativa antes
citada.
Comparecencia
Se previenen a los denunciados
que deben presentarse a una audiencia oral y privada, a celebrarse el día viernes 18 de enero de 2019, dando inicio a las nueve
horas exactas (9:00 a.m.), en la Sala de Juntas del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, en San José, Calle Fallas, Desamparados. Se le hace
saber que la audiencia será grabada en forma digital y de la misma se dejará un
respaldo en este mismo formato en el expediente, por lo que no será transcrita
y si desea una copia de esta, deberá presentar un dispositivo tecnológico de
almacenamiento de memoria (llave maya o CD grabable), y estará disponible a
partir del tercer día hábil posterior a la realización de dicha audiencia.
Se le previene a los investigados que pueden
aportar todos sus alegatos y pruebas hasta el día de la audiencia, o antes si
así lo consideran, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito
(artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública)
directivamente en las oficinas de la Fiscalía Administrativa en las
Instalaciones del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica en Calle Fallas
de Desamparados dirigida al Órgano Director. Sin perjuicio de lo antes
indicado, se le hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente
o a través de un abogado de su elección. Se les advierte que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes (artículo 252 ibídem).
Documentos
agregados al expediente
Se informa al denunciado que se
encuentra a su disposición el expediente administrativo disciplinario levantado
al efecto y sus antecedentes, el cual a esta fecha consta de 66 folios.
El expediente administrativo que contiene los
hechos de interés podrá ser consultado por las partes o sus abogados, de lunes
a viernes de 8.00 a.m. a 5:00 p.m., en la Fiscalía del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, ubicada en Calle Fallas de Desamparados, donde
permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem);
así mismo, en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al
Órgano Director, relacionados con el presente expediente, o bien enviados por
correo electrónico a la dirección jefaturafiscalia@contador.co.cr con su
respectiva firma digital.
Prueba
Testimonial
Este órgano estará citando como
testigos a los señores:
1- Al CPI. José Francisco
Barquero Arguello, cédula N° 04-0087-0307, carnet de Colegiado N° 3364,
vecino de Moravia.
2- Al CPI. Juan Vicente López
Mora, cédula N° 05-0267-0391, carnet
de Colegiado N° 22073, vecino de Hojancha de
Guanacaste.
3- Al Lic. Víctor Manuel Ledezma
Varela, Notario público, con carnet N° 13716.
Recursos
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser
interpuestos ante este Órgano Instructor mediante la forma antes descrita. El
primero será resuelto por el Órgano Instructor y el segundo por la Junta
Directiva del Colegio quien en el presente procedimiento fungirá como Órgano
Decisor, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas contadas a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Notificaciones
Se previene a los investigados,
que dentro del tercer día hábil siguiente a la comunicación de la presente
resolución debe señalar un correo electrónico donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las
resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro
horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
Órgano, según Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. Notifíquese a los investigados en forma personal o en su casa de
habitación.
Notifíquese. Órgano Instructor
del Procedimiento.
CPI. Julio César Mora Valverde
CPI. William Sequeira Solís
CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal
ÓRGANO DIRECTOR
Expediente
Administrativo Disciplinario N° 83-2018
16/01/2019
Investigados:
CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, Carné de colegiado: N°
16646, Céd. de identidad N°
1-0896-0995.
CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné de colegiado: N° 19210 Céd. de identidad N° 8-0072-0273
Comuníquese a:
CPI. Marcela Zúñiga Chavarría
CPI. Miguel Ángel Espinoza
Rodríguez
Al ser las diecisiete horas con
treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, el
Órgano Director del debido proceso, en el caso que nos ocupa del expediente
administrativo disciplinario N° 83-2018, Resuelve:
a) Que en virtud de haber
agotado todas las alternativas de notificación y no haber podido notificar a
uno de los investigados, se procede a suspender la audiencia oral y privada que
se encontraba programada para el día viernes 18 de
enero de 2019, a las nueve horas exactas (9:00 a.m.). Con el afán de proteger
todos los principios procesales, se notificará en su debido momento la nueva
fecha para llevar a cabo la audiencia en mención.
Notifíquese. Órgano Instructor
del Procedimiento.
CPI. Julio César Mora Valverde
CPI. William Sequeira Solís
CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal
San José, 23 de julio, 2019.—CPI
José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica
Barquero Soto, Primer Secretaria.—( IN2019365874 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa: En ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en
relación: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas cincuenta y siete
minutos del seis de julio del dos mil dieciséis. La Junta Directiva del Colegio
de Abogados, mediante acuerdo número 2016-22-054, adoptado en sesión ordinaria
número 22-2016, celebrada el día 13 de junio del 2016, dispuso trasladar el
presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra el licenciado
Alfonso Romero Coto, colegiado Nº 9550, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere el señor Xiao Quing Zen Chan representante de las compañías Cerámicas
Mundiales S. A. e Imacoca OZ S. A., que el cuatro de
junio del año dos mil catorce el licenciado Romero Coto asume la representación
de un proceso abreviado tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía
de San José, bajo el expediente número 14-000061-0183-CI, promovido por Hilda
María Gamboa Valverde en contra de Cerámicas Mundiales S. A. Indica el
denunciante que el proceso en cuestión tiene relación directa con la sumaria
penal tramitada en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José
bajo el expediente número 14-000133-0619-PE, en contra de Hilda María Gamboa
Valverde por el Delito de Usurpación en perjuicio de Xiao Quing
Zen Chan. Siendo que para dichos procesos el licenciado Romero Coto solicita que
se le cancelen por concepto de honorarios la totalidad de veinte millones de
colones (¢20.000.000), con motivo de patrocinio letrado en ambos procesos, no
obstante, menciona el denunciante que nunca se realizó ningún tipo de contrato
al respecto. Indica el señor Xiao Quing Zen Chan que
en fecha del seis de mayo del año dos mil catorce se le hizo una transferencia
al licenciado Romero Coto a la cuenta de Arome Consultores Jurídicos S. A. por
el monto de cinco millones de colones (¢5.000.000), el diecinueve de mayo del
año dos mil catorce se le hizo otra transferencia por la suma de tres millones
quinientos treinta y seis mil colones (¢3.536.000) y el veintiocho de mayo una
última transferencia de siete millones de colones (7.000.000), de las cuales
nunca se le entregó factura. Debido a la falta de formalización del contrato,
la falta de entrega de facturas y la falta de respuesta de requerimientos de
información, en el mes de abril del año 2015 el señor Xiao Quig
Zen Chan solicita la renuncia al licenciado Romero Coto con relación al proceso
abreviado del expediente 14-000061-0183-CI. Sin embargo, no hubo una respuesta
por parte del denunciado y tampoco se podía localizar, por lo que el señor Xiao
Quing Zen Chan procedió a buscar la asesoría del Dr.
William Molinari Vílchez, el cual lo instruyó a fin
de lograr la sustitución en la dirección del proceso. En fecha del doce de
marzo del año dos mil quince se le envía comunicación electrónica al licenciado
Romero Coto sobre la necesaria sustitución en la dirección del proceso, no
obstante, tampoco hubo respuesta, por lo que se procedió a revocar el poder
otorgado al licenciado Romero Coto. El veintiocho de julio del año dos mil
quince el denunciado haciendo caso omiso a los pagos realizados por el
denunciante, interpone incidente de cobro de honorarios, en el cual se liquida
una suma distinta a la pactada, siendo que alega que no había recibido pago
alguno. Por lo que se decretó embargo sobre las cuentas que fueron
representadas por el licenciado Romero Coto por la suma de veintisiete millones
novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa
y nueve céntimos (¢27.999.999,99); siendo que se emitió la orden de
levantamiento de embargo hasta el dieciséis de noviembre del año dos mil quince.
Alega el señor Xiao Quing Zen Chan que los hechos
ocurridos han generado graves perjuicios representados, afectando a su vez a
terceras personas. Los anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes
éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los
ordinales 14, 19, 20, 31, 34, 39, 40, 48, 50 y 68 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82, 83
incisos a) y d) y 85 inciso a), de este último; sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, siendo que en caso de
acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser desde
apercibimiento hasta suspensión de tres en el ejercicio profesional.” (...).
Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final que
se dicte procede el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Mauricio Montero Hernández - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 777-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019364256
).