LA GACETA 148 DEL 08 DE AGOSTO DEL 2019

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

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MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE AL INFANCIA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

006-2019-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, 5525 del 02 de mayo de 1974; los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1° y 2° de la Ley del Ministerio de Ambiente y Energía, 7152 de 05 de junio de 1990; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, 7447 de 03 de noviembre de 1994; los artículos 1°, 2°, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo único de la Ley Aprobación del Acuerdo París, Ley 9405 del 04 de noviembre del 2016; Reglamento de Calderas 26789-MTSS del 13 de febrero del 2017.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en su artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.

II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.

III.—Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley 7414 y su Protocolo ratificado mediante Ley 8219, establece compromisos sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.

IV.—Que el Acuerdo de París establece como meta mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°c con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y efectos del cambio climático.

V.—Que el Plan Nacional de Energía VII, en el Eje 1 “Senda de la eficiencia energética” establece incrementar la eficiencia de los equipos consumidores por medio de la promoción de la adquisición de equipos eficientes como objetivo estratégico, así como adecuar las tarifas para el fomento de la eficiencia energética.

VI.—Que el Plan de Descarbonización establece en los ejes 4 y 6, que la industria consolidará un sistema eléctrico nacional con capacidad, flexibilidad, inteligencia y resiliencia necesaria para abastecer y gestionar energía renovable a costo competitivo, así mismo migrará hacia actividades de alto valor, con altos niveles de electrificación y mejores prácticas internacionales en sus procesos para minimizar emisiones.

Emite la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO PARA LA TRANSICIÓN

HACIA EL USO DE CALDERAS ELÉCTRICAS

Artículo 1º—Objeto. Con el objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en las instituciones públicas y servir de laboratorio de experiencias que contribuyan con la descarbonización del país, se insta al sector público a promover la transición hacia el uso de calderas eléctricas, considerando los análisis técnicos y de costos, financieros y otros correspondientes.

Artículo 2º—Del Registro de calderas eléctricas. En caso de realizar la transición hacia calderas eléctricas, se instruye a las instituciones de la administración pública para que realicen los trámites de registro de estos equipos ante la Dirección de Energía del MINAE. Los requisitos que deberán cumplir son los mismos establecidos para sistemas de combustión fijos indicados en la página web de la Dirección de Energía: https://web.energia.go.cr, establecidos en la Ley de Uso Racional de la Energía 7447 en su artículo 13 y el Decreto Ejecutivo 25584-MINAE-H-MP capítulo III, artículos 81 al 89. Se insta a las empresas eléctricas a suministrar certificados de energía verde, como mecanismos para rastrear el origen de la energía y promover el uso de energías renovables.

Artículo 3º—Información al Programa de Gestión Ambiental Institucional. Se insta a las instituciones que realicen la transición a calderas eléctricas que reporten el cambio en el informe de avance del Plan de Gestión Ambiental Institucional (PGAI).

Artículo 4º—De las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Se insta a las empresas de distribución eléctricas que entreguen a las instituciones que realicen la transición a calderas eléctricas, un certificado dónde conste el porcentaje de generación eléctrica renovable que fue suministrado, indicando: total de kWh consumidos por la institución y el porcentaje correspondiente a fuentes renovables para un año calendario desde la puesta en operación de la caldera eléctrica. Así mismo, las empresas de distribución eléctrica promoverán el recambio de calderas de combustión interna hacia calderas eléctricas, mediante planes piloto en hospitales, planteles y otros edificios públicos.

Artículo 5º—Las instituciones que realicen la transición a calderas eléctricas enviarán digitalmente a la Dirección de Energía del MINAE, copia del certificado indicado en el artículo 4° de la presente Directriz.

Artículo 6º—Se insta a la ARESEP promover opciones tarifarias que impulsen el cambio tecnológico hacia calderas eléctricas y velar por el cumplimiento del artículo 20 de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 7º—Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los 22 días del mes de julio del 2019.

M.Sc Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. 1405076976.—Solicitud 004-2019—( D006 - IN2019366166 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

R-173-2019-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las ocho horas con diez minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo 35669- MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 3 del 6 de enero del 2010.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que mediante Acuerdo 001-P del 8 de mayo del 2018, se nombra al señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, portador de la cédula de identidad: 1-0529-0682, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil dieciocho.

III.—Que mediante oficio DM-0494-2019, se designa con nombramiento a plazo fijo por seis años, a la MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0022, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, provincia de San José, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, nombramiento que rige a partir del día 16 de mayo del 2019. En la calidad Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ostenta además el cargo de jefa del programa presupuestario 889-SETENA, de conformidad con los artículos 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, y ostenta la representación legal de la SETENA con un rango de Directora General del órgano desconcentrado en representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de Estructura Interna de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-Decreto Ejecutivo 36815-MINAET.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo 36815-MINAET; dispone sobre las funciones que le corresponde a la SETENA, entre estas, la coordinación de las actividades administrativas y financieras que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa y ambiental para el desarrollo de las funciones asignadas por la Ley 7554 en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales del órgano desconcentrado del MINAE. De igual forma el programa presupuestario 889-SETENA, tiene que ser ejecutado para instrumentar el desarrollo de personal-capacitación y viáticos, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales (inventario de bienes y compra de bienes), prestación de servicios según las funciones asignadas por ley y reglamentos, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior jerárquico de la SETENA, para efectos administrativos, legales y financieros de las funciones del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, así como la coordinación con el Viceministerio de Gestión Ambiental por la índole de sus funciones asignadas según la estructura institucional.

V.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma por corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo del Ministro en materia administrativa y financiera; por lo que se delega la firma en la persona de la Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y en su ausencia del Director Administrativo del órgano colegiado del Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 6227 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

VI.—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley 8454, en la MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0022, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, provincia de San José, y en caso de ausencia de la Secretaria General de la SETENA, en el señor Gerson Córdoba Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-511-050, de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignados al Programa Presupuestario 889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: Realizar la tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

VII.—Que mediante el presente acto, y con el fin dar continuidad a la gestión del programa presupuestario 889-SETENA, para los casos de ausencia temporal de la MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0022, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, provincia de San José, el señor Ministro en ejercicio de máxima autoridad presupuestaria financiero contable del Ministerio de Ambiente y Energía, autoriza la delegación de firmas en el señor Gerson Córdoba Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-0511-0050, donde deberá atender funciones asignadas al programa presupuestario de la SETENA por requer  miento del Secretario General a nivel financiero y administrativo, siempre que corresponda a motivos de ausencia por funciones de trabajo fuera de la GAM, por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; para que en ausencia del titular de la SETENA quien representa legalmente a la SETENA con un rango de Directora General, ejecute las funciones administrativas y financieras del programa presupuestario 889-SETENA del Ministerio de Ambiente y Energía; delegándose la firma en las mismas condiciones y alcances para los actos administrativos que se establecen en la presente resolución y que son competencia del Ministro y ha delegado en la Secretaria General-Directora General del programa presupuestario 889-SETENA.

VIII.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica 0J050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”. Asimismo, el artículo primero del Decreto Ejecutivo 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “... Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y  la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias...”.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.

X.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

XI.—Que el artículo 6 inciso 3, punto c) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo 36437-MINAET, del 1 de noviembre de 2011; dispone que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se encuentra adscrita para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía, y por disposición Ministerial coordinará con el Viceministerio de  estión Ambiental, siendo la señora Viceministra María Celeste  López Quirós.

XII.—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa Presupuestario 889-Secretaria Técnica Nacional Ambiental, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo, financiero institucional a partir del primero de junio del dos mil dieciocho. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Carlos Manuel Rodríguez Echandi, de calidades conocidas, delega la firma del programa presupuestario 889- Secretaria Técnica Nacional Ambiental que pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía, para todos sus efectos legales, administrativos y financieros en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley 8454, y para la ejecución en el programa del Ministerio de Hacienda SICOP, en la MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0022, mayor, casada una vez, abogada, y en caso de ausencia de ésta, siempre que corresponda a motivos de ausencia por funciones de trabajo fuera de la GAM, por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias reguladas, en el señor Gerson Córdoba Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-511-050, de todos los trámites y gestiones administrativas y financieros relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las, políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República, o de cualquier otra entidad gubernamental que dicte política económica en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público

2º—Se deja sin efecto la resolución R-006-2019-MINAE, de las once horas con siete minutos del diez de enero del dos mil diecinueve, publicada en la Gaceta 82 del 6 de mayo de dos mil diecinueve.

3º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos en el MINAE, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

4º—Comuníquese a lo interno del Ministerio.

Carlos Manuel Rodríguez Echandí, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. 140577002.—Solicitud 013-2019-SET.—( IN2019364956 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Atención oferentes concurso para puestos

Técnico-Docente y Administrativo Docente

TAD-01-2018

La Dirección General de Servicio Civil y el Ministerio de Educación Pública comunican que los resultados del citado Concurso estarán disponibles en la página web www.dgsc.go.cr a partir del día lunes 22 de julio de 2019 a las 8:00 horas y hasta el miércoles 24 de julio de 2019 a las 15:00 horas. Se le insta a estar atento de su consulta y leer todas las indicaciones que se dispondrán en dicho sitio, en aras de evitar vencimientos de los plazos perentorios que se le brinden y conocer toda la información de interés relacionada con este proceso concursal.—Fabio Flores Rojas, Director Carrera Docente.—1 vez.—O. C. 4600020351.—Solicitud 156130.—( IN2019364706 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Irazú, Oreamuno, Cartago. Por medio de su representante: María Lourdes Brenes Torres, cédula 302900294, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:03 horas del día 18 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019364236 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Unión Zonal de Pital de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Julio Cesar Artavia Munguía, cédula 112920608 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:24 horas del día 18/07/2019.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019364490 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

Proyecto de Procedimiento de remate

electrónico de mercancías

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 04 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del proyecto de decreto denominado “Procedimiento de remate electrónico de mercancías”.

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: arguedascm@hacienda.go.cr, aguirrega@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San José centro. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra disponible en el sitio: http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 4600024189.—Solicitud 157683.—( IN2019368721 ).

Resolución RES-DGA-DGT-010-2019.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día tres de abril del dos mil diecinueve.

Resultando:

I.—Que el uso de nuevas tecnologías en sistemas de climatización para oficinas, viviendas, lugares públicos, entre otros, ha permitido desarrollar un creciente comercio de aparatos cuyo funcionamiento es diferente a los sistemas de aire acondicionado, por esta razón difieren en la determinación de la clasificación arancelaria.

II.—Que ante múltiples consultas técnicas, la Dirección General de Aduanas, a través de la Dirección Gestión Técnica Departamento de Técnica Aduanera realizó estudio de la mercancía denominada comercialmente “climatizadores”, y consulta ante el Comité de Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

III.—Que se ha determinado la importancia de proporcionar explicación técnica-merceológica, a los usuarios del Servicio Aduanero Nacional, del funcionamiento y la clasificación arancelaria correcta, para este tipo de aparatos denominados “climatizadores”, con el propósito de identificar sus características y brindar los lineamientos en materia de clasificación arancelaria para su aplicación.

Considerando:

I.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública 6227 de 02 de mayo de 1978, dispone que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

III.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

IV.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que: “Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

V.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas está la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento”.

VI.—Que el artículo 255 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que los dictámenes técnicos emitidos por el Director General son vinculantes para casos idénticos o similares.

VII.—Que ante discrepancias de criterio a nivel nacional, para la mercancía denominada “climatizadores”, la Dirección General de Aduanas realizó estudio de la mercancía denominada “climatizadores” , determinándose que dichos aparatos, no pueden considerarse sistemas de aire acondicionado de la partida 84.15., en razón de que su funcionamiento no se basa bajo el principio de modificar simultáneamente la temperatura , la humedad y el grado higrométrico, mediante el ciclo del sistema de acondicionamiento del aire, mediante la presencia de unidades condensadoras, de unidades evaporadoras, y para algunos casos en específico el uso generalmente de refrigerante.

VIII.—Que los aparatos denominados comercialmente como “climatizadores”, son conocidos generalmente en el comercio de igual forma como “climatizadores evaporativos”, “Aparatos de evaporación para refrigerar el aire” o bien “Evaporative Air Cooler”, y presenta las siguientes características y funcionamiento:

Características del aparato

Se trata de aparatos formando un solo cuerpo, pueden presentar rodines con el propósito de ser traslado fácilmente en el lugar seleccionado, sus dimensiones pueden oscilar entre 600X430X1680 y 510X685X1445.

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Qué son los climatizadores

Los climatizadores son sistemas de enfriamiento de aire por evaporación, es decir, que enfrían la temperatura del aire por medio de agua al llevar incorporado un depósito de agua y /o hielo.

El aparato de climatización absorbe el aire de la habitación y pasa por un filtro húmedo que lo convierte en aire fresco que es expulsado a la estancia a través de un ventilador.

Funcionamiento e instalación

No requiere de instalación por medio de tuberías, es móvil, y es perfectamente utilizable y recomendado primordialmente con las ventanas y puertas abiertas del recinto, ya que no utiliza gas refrigerante para su funcionamiento.

Su función la realiza a través del agua; el principio es enfriar por medio de la evaporación del agua. Para obtener dicha función inicia cuando el agua se almacena en un depósito en la parte inferior y una pequeña bomba mueve el agua a la parte superior, hacia las almohadillas o paneles porosos instalados a lo interno del equipo, para producir el aire fresco (no producción de frio) y el mismo es empujado hacia el ventilador para que este envíe el aire fresco al recinto. (ver diagrama). Si los paneles porosos siempre están húmedos van a crear más evaporación, por esta razón es indispensable que circule el aire dentro del recinto a través de puertas y ventanas.

Por lo tanto el ambiente se refresca filtrando el aire a través del agua, reduciendo así su temperatura y produciendo aire húmedo porque el aire absorbe el agua durante el proceso de refrescamiento; pero una vez alcanzado el máximo de humedad, el aparato no enfriará más. Por lo que debe existir una relación entre el aire exterior y el flujo que circule en el aparato para conseguir un ambiente agradable dentro del recinto, ya que el equipo no es capaz de evaporar más agua ni de enfriar.

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IX.—Que a efectos de ratificar la clasificación arancelaria determinada por esta Dirección General, para los “climatizadores” y mostrar su diferencia con los aparatos comprendidos en la partida 84.15 para acondicionamiento del aire, se procedió a elevar el caso en análisis ante el Comité de Sistema Armonizado, de la Organización Mundial de Aduanas, exponiendo ante dicho ente las características técnicas y de funcionamiento de los “climatizadores”.

X.—Que conforme a lo anterior, el Comité de Sistema Armonizado, de la Organización Mundial de Aduanas, emitió el documento Doc. NC2570E1a (HSC/62/Sep. 2018) relacionado con la posición del Comité en cuanto a la clasificación arancelaria de los aparatos denominados “climatizadores” presentados por la Administración de Aduanas de Costa Rica.

XI.—Que el criterio y clasificación arancelaria determinada por la Dirección General de Aduanas de Costa Rica, para los “climatizadores” el Comité de Sistema Armonizado por consenso avaló dicha posición, recomendándose emitir criterio a nivel de OMA para los mismos.

XII.—Que el Director General de Aduanas, con base en las consideraciones anteriores, y a efecto de unificar y proporcionar los lineamientos en materia de clasificación arancelaria para los aparatos denominados comercialmente como “climatizadores” diferentes a los sistemas de acondicionamiento de aire, procede a brindar explicación técnico-merceológica, así como la clasificación arancelaria para los mismos en el siguiente sentido. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:

1.  Emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada como aparatos “climatizadores” conocidos generalmente en el comercio de igual forma como “climatizadores evaporativos”, “Aparatos de evaporación para refrigerar el aire” o bien “Evaporative Air Cooler”.

2.  Que la función que realizan los “climatizadores”, es obtener por medio de la fuerza de un ventilador centrífugo el principio de evaporación natural del agua depositada en un recinto, que al expelerse al ambiente da la sensación de frescor o aire fresco logrando una climatización en el mismo. Esto se logra por medio de una bomba que hace circular el agua a través de un distribuir empapando los filtros de alto rendimiento con estructura porosa diseñados para optimizar la capacidad de enfriamiento del aire.

3.  Que conforme a los criterios establecidos por la Nomenclatura de Sistema Armonizado, a saber, para el caso que nos ocupa, el criterio de función para máquinas y aparatos, establece determinar la función principal, elemento que la Dirección General de Aduanas ya ha determinado para los climatizadores, concluyendo que se trata de un aparato que estructuralmente forma un solo cuerpo, en el que internamente confluyen diferentes máquinas y aparatos para lograr una tercera función mecánica “Aparato para evaporación de locales”.

4.  Que la Regla General de Clasificación 1 de la Nomenclatura de Sistema Armonizado, rige la base legal de la clasificación arancelaria, por textos de las partidas y por Notas Legales, consecuentemente para el caso que nos ocupa, por tratarse de combinaciones de máquinas de diferentes clases formando un solo cuerpo realizando funciones complementarias, debe aplicarse la Nota legal XVI-3. Ahora bien dicha Nota Legal me exige determinar la función principal, siendo la de “Aparato para evaporación de locales”, no comprendida específicamente en ninguna de las partidas del capítulo 84, pero que por tratarse de la realización de funciones mecánicas debe clasificarse en dicho Capítulo, y considerarse la partida 84.79 que indica: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de la este capítulo” , subpartida 8479.60, a nivel nacional inciso arancelario 8479.60.00.00.00.

5.  Que los “climatizadores evaporativos” no están equipados con dispositivos para regular por separado la temperatura y la humedad, criterio y elemento esenciales para ser clasificados en la partida 84.15., no cumpliendo en consecuencia con las funciones previstas para los sistemas de aire acondicionado en donde debe darse una función también de condensación, y otras condiciones previstas para los aparatos de la partida 84.15

6.  Que por las consideraciones expuestas, los “climatizadores evaporativos” no deben ser clasificados en la partida 84.15 al no cumplir con las condiciones de función y estructurales de los sistemas de aire acondicionado, debiendo ser clasificados en el inciso arancelario 8479.60.00.00.00, en aplicación del fundamento legal R.G.C. 1 (N.L. XVI-3), R.G.C. 6

7.  La presente resolución será de aplicación obligatoria para el Servicio Aduanero Nacional.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. 4600024189.—Solicitud 157687.—( IN2019368726 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 06, Asiento 21, Título 29, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil ocho, a nombre de Marín Rodríguez Adriana María, cédula 2-0661-0762. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019363230 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 113, Asiento 13, Título 759, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil diez, a nombre de Garro Arauz Jessica, cédula 6-0409-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019363259 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título 26, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil nueve, a nombre de Gago Puerto Efraín, cédula 8-0132-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019363444 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título 556 y del Título de Técnico Medio en Informática en Soporte, inscrito en el tomo 2, folio 27, título 387, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año dos mil once, a nombre de Barrantes Conejo Ariel Rodolfo, cédula 1-1546-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362942 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 43, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Arias Arias Rebeca, cédula N° 1-1383-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019363626 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 10, título 5737, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil once, a nombre de Zúñiga Marín Ariel Marcelo, cédula 4-0219-0677. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019364727 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 15:05 horas del 2 de abril del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPRE-51-2019 al señor José Mejía Salas, cédula de identidad 301080982, vecino de Cartago; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la tesorería nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019368966 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las Marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0002828.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fifth Generation, Inc., con domicilio en 12101 Moore Road, Austin, Texas 78719, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VODKA FOR DOG PEOPLE, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vodka. Fecha: 4 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019362905 ).

Solicitud 2019-0001627.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Wirtgen GMBH, con domicilio en Reinhard-Wirtgen-Straße 2, 53578 Windhagen, Alemania, solicita la inscripción de: HT22, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: piezas/partes para máquinas, a saber, cinceles, picos, soportes/portadores de cinceles, soportes de picos, portadores para soportes de cinceles y portadores para soportes de picos, piezas para máquinas, a saber, soportes de cinceles de cambio rápido para sujetar cinceles utilizados en máquinas, piezas para máquinas, a saber, soportes de picos de cambio rápido para picos de sujeción utilizadas en máquinas, piezas para máquinas, a saber, portadores para soportes de cinceles de cambio rápido para sujetar cinceles utilizados en máquinas, piezas para máquinas, a saber, portadores para soportes de picos de cambio rápido para sostener picos utilizados en máquinas, piezas para máquinas, a saber, herramientas, portaherramientas y soportes para portaherramientas, piezas para máquinas, a saber, juntas para herramientas, juntas para portaherramientas y juntas para soportes para portaherramientas, partes para máquinas, a saber, cubiertas adaptadas para partes de máquinas, piezas para máquinas, a saber, elementos de sujeción roscados para sujetar/unir piezas de máquinas, partes y piezas para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad 30 2018 113 202.2 de fecha 26/11/2018 de Alemania. Fecha: 2 de abril del 2019. Presentada el: 25 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362908 ).

Solicitud 2019-0002831.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OREO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería no medicada; chocolate, confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada, helados cremosos; postres; postres congelados; postres fríos; queques; galletas; migas de galletas; productos de pastelería. Fecha: 02 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019362909 ).

Solicitud 2019-0002954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL EMC POWER ONE como Marca de Fábrica y Comercio en clases 9, 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, a saber, servidores informáticos, servidores de almacenamiento, servidores de redes, hardware y software de computadora, a saber, aparatos de almacenamiento y recuperación de datos, que comprenden procesadores, redes, memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos, software para la gestión de datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización, copias de seguridad/respaldo y restauración de datos, dispositivos de red informática, a saber, conmutadores, enrutadores, cortafuegos (firewalls) y telefonía, hardware informático, a saber, cortafuegos (firewall) y telefonía, software informático para proporcionar seguridad de datos redes, software informático para la captura y almacenamiento de datos de transmisión continua, en clase 37: servicios de computadora, a saber, personalización de hardware de computadora, en clase 42: servicios informáticos, a saber, consultas informáticas, personalización de software informático, diseño y desarrollo de hardware y software informático, despliegue e instalación de software informático, servicios de seguridad informática, a saber, supervisión del estado de seguridad de las redes informáticas y generación de respuestas de seguridad basadas en alertas de intrusión en la red. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362911 ).

Solicitud 2019-0002953.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dell, Inc., con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWER ONE como marca de fábrica y comercio en clases 9; 37 y 42. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware informático, a saber, servidores informáticos; servidores de almacenamiento; servidores de redes; hardware y software de computadora, a saber, aparatos de almacenamiento y recuperación de datos, que comprenden procesadores, redes, memorias, software operativo y unidades de almacenamiento de datos; software para la gestión de datos, almacenamiento de datos, redes y virtualización; copias de seguridad/respaldo y restauración de datos; dispositivos de red informática, a saber, conmutadores, enrutadores, cortafuegos (firewalls) y telefonía; hardware informático, a saber, cortafuegos (firewall) y telefonía; software informático para proporcionar seguridad de datos y redes; software informático para la captura y almacenamiento de datos de transmisión continua; en clase 37: Servicios de computadora, a saber, personalización de hardware de computadora; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, consultas informáticas, personalización de software informático, diseño y desarrollo de hardware y software informático, despliegue e instalación de software informático; servicios de seguridad informática, a saber, supervisión del estado de seguridad de las redes informáticas y generación de respuestas de seguridad basadas en alertas de intrusión en la red. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019362912 ).

Solicitud 2019-0003055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Infosys Limited con domicilio en Electronics City, Hosur Road, Bangalore, Karnataka 560 100, India, solicita la inscripción de: INFOSYS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la gestión de bases de datos, software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático que facilita los servicios en línea para redes sociales y transacciones comerciales, construir aplicaciones comerciales de transacciones y comunicaciones y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; software informático para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión por secuencias, enlace, uso compartido o suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación y plataformas en línea; software para soporte de transacciones de comercio electrónico; software para la gestión/administración de recursos humanos; software para la gestión de las relaciones con los clientes; software para soporte de ventas; software para la distribución de contenidos a través de Internet; software para soportar aplicaciones de dispositivos móviles; software de aplicaciones informáticas para redes sociales; software informático para la gestión/administración de programas de recompensa al diente; en clase 16: Material impreso y publicaciones impresas en forma de folletos, brochures, boletines informativos, diarios y revistas en el campo de computadoras, programas informáticos, hardware informático, software informático, sistemas de infraestructura de tecnología de la información y procesamiento de datos; libros y folletos, a saber, manuales de productos y manuales de entrenamiento para software informático; en clase 35: Gestión/administración empresarial; servicios de administración de empresas; prestación de funciones/trabajos de oficina; auditoria de negocios; teneduría de libros; tasaciones de negocios; consultoría profesional de negocios; información y consultas de negocios; investigaciones de negocios; recopilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de la información en bases de datos informáticas; servicios de publicidad a través de una red informática mundial; servicios de Internet en línea, a saber, servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración comercial; asistencia en la gestión de proyectos comerciales o industriales, a saber, asistencia en la gestión de actividades comerciales relacionadas con la tecnología de la información; gestión de proyectos en tecnología de la información; información comercial y consultoría referente a todos los servicios mencionados a través de redes informáticas mundiales; recopilación electrónica, y almacenamiento de mensajes, datos y documentos en clase 36: Servicios informáticos en línea relacionados con información financiera; asuntos financieros; servicios financieros; asuntos monetarios; análisis financiero; banca; banca en casa/domestica; verificar de cheques; compensación financiera, cámaras de compensación financiera; buró de crédito; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; agencias de cobro de deudas; depósito de objetos de valor; intercambio de dinero; factorización; consultoría financiera; evaluación financiera; garantía; contratar financiamiento de compra; agentes de vivienda; información financiera; información de seguros; préstamos a plazos; corretaje de seguros; emisión de cheques de viajero; financiamiento de arrendamiento-compra; préstamos [financiación]; intercambio de dinero; banca hipotecaria; fondos de inversión; servicios de caja fuerte; cajas de ahorros; corretaje de valores; transferencia electrónica de fondos; cheques de viajero; tasaciones (de depósitos); verificación de cheques; facilitación de un portal de Internet en el ámbito de los servicios de procesamiento de pagos y transacciones financieras; información financiera, incluida la provisión de información financiera a través de Internet en tiempo real; análisis financieros, consultoría financiera y evaluación financiera, todo lo anterior en el campo de las inversiones y excluyendo servicios en el campo del cobro de deudas; recaudación de fondos de caridad; servicios caritativos, a saber, concesión de fondos a escuelas y otras organizaciones sin fines de lucro para la educación o la formación; en clase 37: Instalación y mantenimiento de hardware informático y aparatos de comunicación, excluyendo software; información y consultoría sobre instalación y mantenimiento de hardware informático a través de redes informáticas; mantenimiento de hardware informático; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; recuperación de datos informáticos; conversión de datos informáticos, no conversión física; programación de computadoras; duplicación de programas informáticos; diseño de software informático; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría en software; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño, creación, mantenimiento de sitios web de comercio electrónico para terceros; software como servicio, servicios ‘SAAS’ que incluyen software para su uso en gestión empresarial y administración de empresas. Fecha: 09 de abril de 2019. Presentada el: 04 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019362916 ).

Solicitud 2018-0010417.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Blistex Inc., con domicilio en 1800 Swift Drive, Oak Brook, Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLISTEX como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones tópicas no medicadas para el cuidado de los labios, cuidado de la piel, cuidado de los pies y cuidado personal, preparaciones tópicas no medicadas para el cuidado de los labios, cuidado de la piel y cuidado de los pies para la hidratación, sequedad, calmar, enfriar, quemaduras, para limpiar la piel, labios y pies, para prevenir o aliviar los síntomas del acné y otras afecciones de la piel, lociones, polvos, geles, bálsamos, cremas, bálsamos y/o ungüentos no medicados para usar en los labios, la piel los pies, preparaciones tópicas de protección solar no medicinales para usar en labios y piel, preparaciones para el cuidado de los pies y la piel para absorber o prevenir la humedad para absorber, neutralizar y prevenir los olores, desodorantes en polvo y aerosoles que también absorben la humedad que se puede aplicar al calzado, calcetines, medias y ropa para usar como desodorante personal, y aplicadores, toallitas o almohadillas que se venden como componentes con los productos antes mencionados; en clase 5: preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de los labios, cuidado de la piel, cuidado de los pies y cuidado personal, preparaciones tópicas medicinales para el cuidado de los labios, la piel y los pies, para la hidratación, la sequedad, calmar, enfriar, quemaduras, picazón, para limpiar la piel, los labios y los pies, para prevenir o aliviar los síntomas del acné y otras afecciones de la piel, preparaciones analgésicas tópicas y orales, medicamentos tópicos para el herpes/fuego labial, preparaciones antibióticas tópicas y orales, antisépticos tópicos, preparaciones tópicas para hemorroides, medicamentos tópicos para el tratamiento de irritaciones e inflamaciones de la piel, medicamentos tópicos para el alivio del dolor, medicamentos tópicos para picaduras de insectos y para el tratamiento de reacciones alérgicas, lociones medicinales, polvos, geles, bálsamos, cremas, ungüentos y/o ungüentos para usar en los labios, la piel y los pies, hamamelis/olmo escocés, preparaciones medicinales para aliviar las molestias de las llagas e irritaciones de la boca y las encías, preparaciones medicinales para el cuidado de la boca y las encías, preparaciones tópicas medicinales de protección solar para usar en los labios y la piel, aerosoles y polvos medicinales para el cuidado de la piel y los pies, aerosoles y polvos ami-infecciosos para la piel y los pies, polvos y aerosoles anti-fúngicos para pies y zapatos, preparaciones medicinales para el tratamiento del pie de atleta, para aliviar la picazón y para tratar otras irritaciones de los pies y la piel, polvos y aerosoles desodorantes que también absorben la humedad para usar como desodorante para ropa en calzado, calcetines, medias y ropa, y aplicadores, toallitas o almohadillas medicadas que se venden como componentes con los productos antes mencionados. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019362933 ).

Solicitud 2019-0004456.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIPLOC GRIP ‘N SEAL, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales plásticos para embalaje y envoltura (no incluidos en otras clases); bolsas de plástico para fines de embalaje y envoltura; bolsas para cocción en hornos y microondas, bolsas (sobres, fundas) de papel o plásticos, para embalaje; hojas de control de humedad de papel o de plástico para embalaje de alimentos; película plástica para envoltura; bolsas plásticas para emparedados; bolsas de almacenamiento; bolsas para congelación; material de embalaje hecho de almidones. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363015 ).

Solicitud 2019-0002435.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Arysta Lifescience Inc. con domicilio en 15401 Weston Parkway, Suite 150, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLIQUEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes, reguladores del crecimiento de las plantas; bioestimulantes; bionutrientes; productos biológicos agrícolas; químicos para la manufactura de productos farmacéuticos, agroquímicos y/o productos biológicos agrícolas; químicos para hacer mezclas para aplicaciones de uso final en agricultura, horticultura, silvicultura, cuidado del césped y ornamentales, y/o casa y jardín. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019363028 ).

Solicitud 2019-0005478.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs, Inc., con domicilio en 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL LABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para rellenar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cigarrillos electrónicos; saborizantes químicos en forma líquida, y sucedáneos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores de fumado electrónicos, a saber, cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para  fines médicos para cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos; vaporizadores eléctricos, a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias herbales; vaporizadores eléctricos para la vaporización del tabaco; cápsulas de tabaco procesado; tabaco para pipa, a saber, tabaco para su uso en vaporizadores eléctricos; tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco snus; tabaco vendido en cápsulas; artículos de fumador para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, estuches para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos y cajas para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos; componentes para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, atomizadores para sucedáneos del tabaco, cartomizadores para sucedáneos del tabaco, claromizadores para sucedáneos del tabaco; bobinas eléctricas vendidas como un componente de cigarrillos eléctricos y electrónicos y dispositivos de fumado electrónicos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019363030 ).

Solicitud 2019-0002377.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Inversiones PS Brands, S.A. con domicilio en 1 etapa MZA. A Lote 2, Asociación Parque Industrial, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Perú, solicita la inscripción de: Bahía como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363080 ).

Solicitud 2019-0003273.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23, número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Nexdol, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en medicamentos de uso humano. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Registro Nacional, 25 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019363092 ).

Solicitud 2019-0004593.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Amvac C.V., con domicilio en 4695 Macarthur Court, Suite 1200, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPAS, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reguladores de crecimiento de plantas, fertilizantes o micronutrientes para crecimiento de las plantas vendidos en recipientes/envases para uso como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; contenedores con etiquetas RFID que se venden llenos de reguladores del crecimiento de las plantas, fertilizantes o micronutrientes para crecimiento de las plantas para su uso como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido utilizado en la agricultura; en clase 5: pesticidas herbicidas insecticidas o fungicidas vendidos en recipientes/envases para su uso como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; contenedores con etiquetas RFID que se venden llenos de pesticidas, herbicidas, insecticidas o fungicidas para su uso como un componente de un sistema de dispensación que utiliza procesamiento distribuido, utilizado en la agricultura; en clase 7: máquina utilizada en la agricultura para dispensar productos agrícolas, a saber, reguladores del crecimiento de las plantas, fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas y preparaciones de micronutrientes; en clase 9: Sistema electrónico de dispensación para dispensar productos agrícolas que consta de un dispositivo de medición para dispensar electrónicamente material de uno o más recipientes no metálicos precargados con productos agrícolas, de forma simultánea o intermitente; sistema electrónico de dispensación para uso en la agricultura que consta de uno o más sensores y/o monitores para detectar y leer las condiciones externas y el rendimiento del sistema que interactúa con la tecnología geoespacial para permitir la aplicación prescriptiva simultánea de múltiples productos agrícolas desde contenedores con etiquetas RFID y contenedores sin etiquetas RFID. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019363151 ).

Solicitud N° 2019-0005136.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIN XIANG PAI

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366063 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0003865.—Karla Vanessa Fernández Torres, casada una vez, cédula de identidad 110590411 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Holy Cannoli

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación a base de cereal. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362945 ).

Solicitud 2019-0004670.—Errol Barrantes López, casado una vez, cédula de identidad 109080967, en calidad de apoderado generalísimo de Oncenueve Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726896, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, costado sureste del parque Francia, edificio Parque Francia, oficina número cuatro, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: teamseñora como Marca de Comercio y Servicios en clases 21, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines, esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad general, publicidad digital. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019362953 ).

Solicitud N° 2019-0002187.—Heleen Marlene Gamboa Ramírez, casada, cédula de identidad 111670883, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Residencial Yaranaba, casa 102, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZ BISUTERIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería, pulsera, collares, anillos de piedras, pulseras, aretes. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363083 ).

Solicitud N° 2019-0004465.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero, cédula de identidad 800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045111 con domicilio en 350 metros al norte, del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión empresarial mediante actividades de cultura de innovación con colaboradores con el objetivo de aprendizaje de nuevas metodologías y marcas de trabajo, iniciativas de ideas de innovación. Reservas: de los colores azul, verde y amarillo. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363084 ).

Solicitud N° 2019-0004792.—Ignacio Alvarado Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 114330557 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Calle 98-A, frente al Consulado de Malta, casa número 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: xi.on

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: prestación de servicios relacionados con todos servicios de un gimnasio, mantenimiento y entrenamiento físico Formación y capacitación relacionados con salud física servicios relacionados con actividades deportivas y recreativas de todo tipo, en clase 44: servicios de fisioterapia de todo tipo Asesoramiento en materia de salud. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363096 ).

Solicitud 2019-0005323.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C. V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext. 91, centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: CUIDADO CON EL PERRO como Marca de Fábrica y Comercio en clases 9, 14 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes, caratulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, estuches para lentes; en clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, dijes para llaveros, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, armazones de bolsos, armazones de carteras [bolsos de mano], bandoleras de cuero, baúles [equipaje], baúles de viaje, billeteras, bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsas de cuero vacías para herramientas, bolsas de deporte, bolsas de montañismo, bolsas de playa, bolsas de red para la compra, bolsas de ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas para la compra, bolsitas de cuero para embalar, bolsos de campamento, bolsos de deporte, bolsos de mano, cajas de cuero o cartón cuero, canguros portabebés, carteras [bolsos de mano], carteras de bolsillo, carteras escolares, cobertores de piel [artículos de peletería], envolturas de cuero para embalar, estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras], fundas de paraguas, maletas de mano, maletines para documentos, mochilas, mochilas escolares, mochilas portabebés de cuero, monederos, morrales, parasoles, portadocumentos, portafolios [artículos de marroquinería], portafolios escolares, portamonedas, portatrajes, sombrereras de cuero, tarjeteros [carteras], valijas, valijas de mano. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363271 ).

Solicitud 2019-0003688.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mcgard LLC, con domicilio en 3875 California RD., Orchard Park, New York, 14127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCGARD como Marca de Fábrica y Comercio en clases 6 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cerraduras de metal, pernos, pernos de bloqueo, tornillos de metal, cerraduras de metal para vehículos, pequeños artículos de ferretería metálicos, tornillos y tuercas de metal, tornillos y tuercas y otros elementos de fijación de metales comunes y sus aleaciones, a saber, cerraduras de popa de metal, cerraduras de motores de fueraborda metálicas, cerraduras de paletas de hélice metálicas y cerraduras de ruedas de remolques metálicas y agarraderas metálicas, dispositivos antirrobo para uso en la industria de servicios públicos, la industria del petróleo, la industria de las telecomunicaciones, la industria electrónica y las instalaciones de alta seguridad, a saber, cerraduras de hidrantes metálicos, cerraduras de boquillas de hidrantes metálicas, cerraduras de válvulas de cierre de agua metálicas, cerraduras de válvula de cierre de gas de metal, cerraduras de tapón de metal, cerraduras de acoplamiento de metal, cerraduras de medidor de agua de metal, cerraduras de tapa de registro de metal, cerraduras de caja de bordillo de metal, cerraduras de panel de metal, cerraduras de caja de conexiones de teléfono de metal, cerraduras de tubería de metal, cerraduras de brida de metal, cerraduras de medidor eléctrico de metal y cerraduras de medidor de gas de metal; en clase 12: tuercas de seguridad para ruedas de vehículos, dispositivos antirrobo para automóviles, dispositivos antirrobo para ruedas de vehículos, dispositivos antirrobo para puertas traseras de vehículos, dispositivos antirrobo para puertas de vehículos, dispositivos antirrobo marinos para embarcaciones, dispositivos antirrobo para remolques de embarcaciones, dispositivos antirrobo y tuercas de seguridad para vehículos automotores, a saber, cerraduras de ruedas, tuercas de seguridad, cerraduras de neumáticos de repuesto, cerraduras de puerta trasera, kits de instalación de dispositivos antirrobo para vehículos automotores compuestos de tuercas, seguros de ruedas, multiherramientas y bolsa de almacenamiento, tuercas para ruedas de remolque. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363273 ).

Solicitud 2019-0005189.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Netflix Inc., con domicilio en 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NETFLIX, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: “Software para la transmisión de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes de comunicaciones globales, software para la transmisión de contenido audiovisual y contenido multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles, software para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia, herramientas de desarrollo de software para crear software y aplicaciones móviles, software de ordenador, programas de computador; aplicaciones de software de ordenador descargables; aplicaciones móviles descargables; software de videojuegos; software de juegos de ordenador; programas de videojuegos interactivos; cartuchos y discos de juegos de ordenador; programas y software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, tabletas, computadoras personales y dispositivos electrónicos de mano; hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; imágenes en movimiento y programas de televisión que se pueden descargar a través de un servicio de video a pedido; gráficos descargables con juegos de imágenes digitales e íconos para usar en computadoras, tabletas y teléfonos móviles; CDs y DVDs; películas y programas de televisión descargables; audiolibros; tonos de llamada descargables y grabaciones de sonido; grabaciones de audio y visuales; grabaciones musicales; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; tarjetas de chip electrónicas codificadas; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; publicaciones electrónicas; dispositivos de transmisión de medios digitales; grabadoras de video digital; DVD y reproductores de discos de video de alta definición; sistemas de cine en casa compuestos por receptores de audio y video; reproductores de discos; televisiones; decodificadores de televisión; hardware informático y dispositivos periféricos; alfombrilla para ratón; apoyamuñecas y reposabrazos para su uso con ordenadores; soportes adaptados para teléfonos móviles, tabletas; calculadoras, videocámaras, cámaras, cámaras digitales; radios; unidades flash USB; altavoces de audio; correa del teléfono celular; estuches para celulares; fundas para celulares; teclados para tabletas; fundas para tabletas; estuches para tabletas; cubiertas abatibles para tabletas; fundas y estuches de protección para dispositivos electrónicos, a saber, computadoras, tabletas, teléfonos móviles, cámaras digitales, reproductores de medios digitales, lectores de libros electrónicos, relojes inteligentes, consolas de videojuegos y asistentes personales digitales; cubiertas protectoras de pantallas de visualización; adaptadores; auriculares; audífonos; walkie-talkies (radioteléfonos portátiles); teléfonos, teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles; adaptadores para su uso con teléfonos; baterías; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; relojes inteligentes; gafas bolsitas para gafas; lentes; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol; prismáticos; imanes decorativos; reglas graduadas; lupas; micrófonos; cascos deportivos; cascos de bicicleta; chalecos de flotación; snorkels (tubos de buceo); gafas deportivas; software descargable de aplicaciones informáticas”; en clase 38: “Transmisión de audio y video bajo demanda; transmisión de contenido de audio y visual; transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de audio y visual; transmisión y entrega de contenidos audiovisuales; servicios de transmisión de video a la carta; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones de películas y programas de televisión y sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación”; y en clase 41: “Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; producción de películas, excepto películas publicitarias; suministro de películas y programas de televisión no descargables a través de servicios de transmisión de video a pedido; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de parque de diversiones; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas en los campos de acción, aventura, animación, animé (dibujos animados de origen japonés), biografía, clásicos, comedia, crimen, documental, drama, fe, familia, fantasía, cine negro, historia, horror, internacional, musical, misterio, romance, ciencia ficción, deportes, thrillers, guerra, y del oeste; servicios de entretenimiento en forma de exhibiciones y convenciones relacionadas con la televisión y el cine, y los personajes de la televisión y el cine; servicios de entretenimiento en forma de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y contenido multimedia de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de una actuación teatral, musical o cómica en vivo; servicios de club de fans; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; proporcionar servicios de entretenimiento a través de una red de comunicación global en forma de juegos en línea y sitios web que ofrecen una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionada con películas cinematográficas, programas de televisión, videos musicales, videoclips de películas relacionadas, fotografías y otros materiales multimedia; proporcionar videoclips no descargables en línea y otro contenido multimedia digital que contenga audio, video, ilustraciones y/o texto de o relacionado con una serie de televisión; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos en línea; provisión de uso temporal de juegos interactivos no descargables; suministro de información, reseñas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión a través de un sitio web y servicios de transmisión de video a pedido; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, suministro de series de televisión y películas interactivas en línea”. Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363275 ).

Solicitud 2019-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Westrock Packaging Systems LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUSTER-PAK como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinaria para embalaje o empaque. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363286 ).

Solicitud 2019-0005461.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Westrock Packaging Systems, LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, CA 30328, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CLUSTER-PAK como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartulina, cartón y productos de estos materiales; materiales para embalaje; cartón a granel; cartón recubierto; cartones; material impreso relacionado con el embalaje. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363287 ).

Solicitud 2019-0005125.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de National Gypsum Properties, LLC, con domicilio en 2001 Rexford Road, Charlotte, North Carolina, 28211, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: tableros de techo, revestimiento, soporte de azulejos, marcas de guía como un componente integrado de tableros de yeso, placas de yeso, paneles de gypsum (cartón yeso), paneles de gypsum (cartón yeso), paneles de fibrocemento. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363291 ).

Solicitud 2019-0005213.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE SEARCH ADS como Marca de Servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, marketing y promoción, servicios de consultoría de publicidad y marketing, a saber, asistencia en el desarrollo de publicidad y marketing creativo y estratégico para terceros, servicios de consultoría de publicidad y marketing, en concreto, asistencia en la creación, transmisión y gestión de campañas publicitarias para terceros, servicios de consultoría de publicidad y marketing, en concreto, suministro de información comercial y de negocios en el campo del marketing y la publicidad a través de redes informáticas y redes de comunicación global, servicios de negocios, a saber, suministro de información sobre creación, gestión y optimización de campañas publicitarias para terceros, servicios comerciales, en concreto, difusión de publicidad para terceros a través de redes informáticas y redes de comunicación global. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363292 ).

Solicitud 2019-0005284.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Westrock Packaging Sytems, LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, CA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTTLE MASTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para embalaje o envase de bebidas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363293 ).

Solicitud 2019-0005285.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Westrock Packaging Systems Llc, con domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, CA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTTLE MASTER, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: portadores de papel o cartón para transportar una cantidad de botellas de refrescos o similares. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019363294 ).

Solicitud 2019-0005321.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, estado de Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363295 ).

Solicitud 2019-0005458.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Westrock Packaging Systems, LLC con domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUODOZEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinaria para embalaje o empaque. Fecha, 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363296 ).

Solicitud 2019-0005459.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Westrock Packaging Sytems Llc., con domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUODOZEN como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Portadores de artículos, de cartón, y piezas vacías para los mismos. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363297 ).

Solicitud 2018-0007336.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Savage River, Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAT WHAT YOU LOVE como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Sustitutos de la carne, productos cárnicos veganos y vegetarianos, sustitutos de la carne a base de plantas. Presentada el: 13 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363298 ).

Solicitud 2019-0002720.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, INC., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIRPLENISH como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello, acondicionador capilar hidratante y que mejora el brillo con protección de color UV, suero no medicado para el fortalecimiento y engrosamiento del cabello, productos para el cuidado del cabello, a saber, champú y acondicionador para espesar y dar volumen, productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionadores humectantes y suavizantes, champú purificante y equilibrante para el cabello, productos para el cuidado del cabello, a saber, champú para nutrir e hidratar el cabello, productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionador para suavizar e hidratar el cabello. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—San José, 20 de junio de 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019363300 ).

Solicitud 2019-0002926.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pax Labs Inc., con domicilio en 660 Alabama Street, 2nd Floor, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAX como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador para uso con vaporizadores orales; software descargable para dispositivos móviles, específicamente vaporizadores orales; software para usar con vaporizadores orales, cigarrillos electrónicos; cargadores para cigarrillos eléctricos y vaporizadores orales; cargadores de batería; baterías eléctricas; adaptador de CA, todo lo anterior limitado para uso con vaporizadores orales y cigarrillos electrónicos; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; aromas para tabaco; aromas para su uso en cigarrillos electrónicos y vaporizadores electrónicos; solución líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; tabaco; pipas; repuestos de cigarrillos y vaporizadores electrónicos; cartuchos electrónicos de cigarrillos y vaporizadores; y sus accesorios. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 02 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019363301 ).

Solicitud 2019-0004996.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Palmas 735, piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000, México, solicita la inscripción de: NOCTURNO como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Fecha: 12 de junio del 2019. Presentada el 05 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363302 ).

Solicitud 2019-0005075.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California, 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUICKPATH como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático, en concreto, software informático para la introducción de datos, software informático para la introducción de texto, software informático para la introducción de datos mediante pantallas táctiles, software informático para la introducción de texto predictivo y correctivo, software informático para el reconocimiento de gestos, software informático para la introducción de datos mediante gestos, software para predicción contextual, software para procesamiento de lenguaje natural, software de aplicación para dispositivos móviles y tableta. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 06 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019363303 ).

Solicitud 2019-0004995.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de APPLE INC., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPHONE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros; servicios de financiación; servicios bancarios; financiamiento de préstamos; extensión del crédito minorista; préstamos a plazos; financiamiento de arrendamiento-compra; servicios de tarjetas de débito y crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de pago; servicios de transacciones financieras; servicios de procesamiento de pagos electrónicos; servicios de procesamiento de pagos electrónicos que utilizan tecnología biométrica para la identificación y autenticación; servicios financieros, a saber, aceptación, procesamiento, autenticación, gestión y conciliación de pagos electrónicos y transacciones de pagos electrónicos; servicios de seguros y garantías; proveer y suscribir contratos de garantía y garantía extendida; servicios de tarjetas de regalo y tarjetas prepago; proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de otros a través del uso de una tarjeta de membresía; proporcionar efectivo y otros reembolsos para el uso de tarjetas de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; servicios de recaudación de fondos caritativos; servicios de asesoramiento financiero; servicios de asesoramiento financiero y consultoría; suministro de información financiera sobre acciones; suministro de información en los ámbitos de la inversión y las finanzas. Fecha: 12 de junio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363304 ).

Solicitud 2019-0004136.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMES & VILLAS BY MARRIOTT INTERNATIONAL como Marca de Servicios en clases 35, 36 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de marketing inmobiliario en materia de alojamiento temporal, proporcionar un sitio web interactivo que promueve propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres casas de vacaciones, cabañas y villas; en clase 36: proporcionar una base de datos en línea de propiedades de alquiler, listado de bienes raíces, alquiler, arrendamiento y servicios de administración para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de vacaciones, cabañas y villas; en clase 43: proporcionar alojamiento temporal, prestación de servicios de reservación, reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal, proporcionar un sitio web interactivo en línea que ofrece alojamiento temporal, proporcionar un sitio web con información en el campo de alojamiento temporal (como medio para la prestación del servicio). Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363305 ).

Solicitud N° 2019-0005298.—Joseph Frederick Reece, casado en segundas nupcias, pasaporte 720570892, con domicilio en 2915 Wayazata Bulevard Minneapolis, MN 55405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Harmonic Farms

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en el área de soluciones de negocios sostenibles en el campo de bienes raíces; promover los intereses de las personas interesadas en temas de salud, comunidad y sostenibilidad ambiental en el campo de los bienes raíces; Servicios de consultoría empresarial en el ámbito agrícola en general y la implementación de métodos de agricultura armónica y re generativa; así como proporcionar y promover comunidades sostenibles, implementado conceptos de agricultura armónica y regenerativa, recursos y oportunidades agrícolas para los consumidores; en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios (Real Estate), servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; Gestión inmobiliaria de inmuebles comerciales sostenibles; servicios de seguros agrarios; en clase 37: Servicios de construcción o fabricación de edificios permanentes, servicios de reparación, tales como, servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido; Servicios de desarrollo inmobiliario, a saber, desarrollo de terrenos, planificación, diseño y construcción de comunidades residenciales y comerciales, Servicios de desarrollo inmobiliario en el ámbito de las comunidades sostenibles; y en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura Además, servicios agrícolas, a saber: sembrar, cultivar, fertilizar, podar, y recoger cultivos. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363628 ).

Solicitud N° 2019-0001829.—Keilyn Castro Calderón, soltera, cédula de identidad 112020343 con domicilio en Condominio Concasa, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: SUMMER PIEL CANELA

como Marca de Fábrica en clase(s): 25 y 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño; en clase 35: Venta de trajes de baño. Reservas: de los colores, verde, fucsia, amarillo, blanco Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 1 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este, Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019364037 ).

Solicitud N° 2019-0001331.—Ana María Mora Espinoza, casada dos veces, cédula de identidad 602290167 con domicilio en Liberia, 125 al este, 75 norte del antiguo Supercompro La Guaria, sin número de casa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Folk CRIN

como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de bisutería hecha a mano utilizando crin de caballo. Reservas: de los colores café, marrón, negro. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366692 ).

Solicitud N° 2019-0005613.—Armando Antonio Novoa, soltero, pasaporte 550009205, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Óptico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782105 con domicilio en San José, Pavas, del segundo Palí; cien metros sur y doscientos oeste, frente al parque de los ancianos, edificio de dos plantas color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO ÓPTICO

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de lentes ópticos y su venta, venta de aros para lentes oftálmicos, de aros y lentes para sol, de todo tipo de accesorios para aros y lentes ópticos, servicios de optometría. Ubicado en Pavas, del segundo Palí; cien metros sur y doscientos oeste, frente al parque de los ancianos, edificio de dos plantas color verde a mano izquierda). Reservas: reserva los colores gris, azul, verde y negro. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367019 ).

Solicitud N° 2019-0005740.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Clínica de Restaurativa y Estetica Dental LK, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126552 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaver Dental

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios odontológicos en general. Fecha: 3 de Julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367124 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0001605.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Festival Iplik Ve Hali Sanayi Ticaret Anonimşirketi, con domicilio en 2.Organize Sanayi Bölgesi, 83228 Nolu Cadde, 19, Şehitkamil - Gaziantep / Turkey, Bélgica, solicita la inscripción de: FESTIVAL HALI,

como marca de fábrica y comercio en clase 27 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: alfombras, tapetes, alfombras de oración. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362714 ).

Solicitud N° 2019-0004452.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Lleidanetworks Serveis Telemátics S. A. con domicilio en Parque Tecnológico Agroalimentario, Edificio H1, 2ª planta 25003, Lleida, España, solicita la inscripción de: CLICK & Sign Lleida.net

como marca de servicios en clases 38 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de información en materia de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; servicios de transmisión vía satélite; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; transmisión de comunicaciones cifradas; en clase 45: Certificación de documentos jurídicos; marcado de seguridad de documentos; servicios de validación de identidades. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019362833 ).

Solicitud N° 2019-0003020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de MEDI PLUS TEC MEDIZINISCH-TECHNISCHE HANDELSGESELLSCHAFT MBH con domicilio en BAERLER STRASSE 100, 47441 MOERS, Alemania, solicita la inscripción de: GOLD SEAL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos con filtros y puros; artículos para fumadores; fósforos/cerillas. Fecha: 12 de Abril de 2019. Presentada el: 3 de Abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de Abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019362921 ).

Solicitud N° 2019-0005891.—Jerónimo Vallejos Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1177-0855, en calidad de apoderado generalísimo de JP Tattoo Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-771580, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, del Centro de Investigación Franklin Chang, ciento metros al norte y ciento veinticinco este, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JP TATTOO COMPANY,

como marca de comercio y servicios en clases 3, 5, 8 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y perfumería; en clase 5: cremas y productos para el o cuidado y curación por procedimientos de modificación corporal; en clase 8: herramientas e instrumentos para tatuajes y perforación incluyendo agujas y cartuchos para tatuar; en clase 44: servicio de tatuaje y perforación. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 01 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363204 ).

Solicitud 2019-0002744.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad 1-0269-0114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Engine Guard, como Marca de Fábrica en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bujías, aparatos de ignición, cables de ignición, alternadores (todo para uso en vehículos terrestres). Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019363214 ).

Solicitud N° 2019-0005862.—Ismene Arroyo Marín, divorciada, cédula de identidad 110190141, en calidad de apoderada especial de Inversiones Alto Secreto S.R.L., cédula jurídica 3102699089, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, Oficina Arroyo y Asociados Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN CLOUDS,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de casa de reposo y meditación. Reservas: de los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363328 ).

Solicitud N° 2019-0005490.—Marco Antonio González Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 303150508, en calidad de apoderado especial de Distribuiidora Mafioni del Este S. R. L., cédula jurídica 3102726487, con domicilio en El Guarco, Barrio La Pithaya, 50 m norte de la Escuela de La Pitahaya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: tribö

como Marca de Servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de snacks, alimento para mascotas; en clase 39: distribución de chocolates confites, golosinas, bombones, gomas, gomitas, caramelos, snacks, alimento para mascotas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363456 ).

Solicitud N° 2019-0005491.—Marco Antonio González Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 303150508, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Mafioni del Este S. R. L., cédula jurídica 3102726487 con domicilio en El Guarco, Barrio La Pitahaya, 50 m norte de la Escuela de La Pitahaya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mfn

Distribuidora como Marca de Servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de chocolates confites, golosinas, bombones, gomas, gomitas, caramelos, snacks, alimento de mascotas; en clase 39: distribución de chocolates confites, golosinas, bombones, gomas, gomitas, caramelos, snacks, alimento de mascotas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363457 ).

Solicitud N° 2017-0007883.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Lady Blue Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101262057, con domicilio en Carrillo, Playas del Coco, 100 metros al oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deep Blue Diving

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover la enseñanza y la práctica del buceo, cursos de buceo, venta de artículos de buceo, giras de buceo, prendas de vestir y alquiler de equipos de buceo Ubicado en la Provincia de Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, calle Chorrera, en la esquina de la entrada Cangrejo. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363524 ).

Solicitud N° 2019-0005977.—Jeffry Artavia Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109930107, con domicilio en Alajuela, San Antonio, Condominio Malaga Ciruelas 2, casa 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSASABI,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: software de juegos, software de juegos de computadora para consolas de videojuegos, software de juegos de computadora. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 4 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363539 ).

Solicitud N° 2019-0003171.—Jolman Jair Trujillo Mesa, divorciado dos veces, cédula de identidad 800850793, con domicilio en Rohrmoser, de los sem. de P. Mayor, 200 O, 50 S Y 50 oeste, casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripcion de: S

como Marca de Servicios en clase 41 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de montaje y producción de películas. Reservas: del color azul. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363571 ).

Solicitud N° 2019-0005701.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad N° 1-0679-0949, en calidad de Apoderado Especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-488757 con domicilio en Guachipelín, Plaza Roble, edificio Los Balcones, Piso Cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOHILLS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, producción y distribución de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, ubicado en San José, Guachipelín, Plaza Roble, edificio Los Balcones, piso 4, Bufete Zürcher Odio & Rayen. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363583 ).

Solicitud N° 2019-0005900.—Alfredo Andreoli González, casado una vez, cédula de identidad 106790949, en calidad de Apoderado Especial de Pan de Azúcar Glacier Limitada, cédula jurídica 3102764203, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan de Azúcar

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y productos lácteos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363585 ).

Solicitud N° 2019-0005899.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Pan de Azúcar Glacier Limitada, cédula jurídica 3102764203, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

pan de azúcar como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y legumbres en conserva, secas cocidas, jaleas y productos lácteos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 1° de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363586 ).

Solicitud N° 2019-0002757.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria La Fortuna, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 62.5 carretera antigua al Puerto de San José, Departamento de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: POP LA FORTUNA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; pastillas para bebidas gaseosas; aguas carbonatadas; sodas (aguas); bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019363616 ).

Solicitud N° 2019-0003935.—Paul Tacsan Tacsan, casado una vez, cédula de identidad 110100626, en calidad de apoderado especial de DDN Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761732, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas BLP Abogados, 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFESPORTS,

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todos los anteriores alusivos a los deportes y videojuegos; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicación; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; producción, organización y realización de eventos, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores: vino, anaranjado, rojo y negro Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363619 ).

Solicitud 2019-0003936.—Paul Tacsan Tacsan, cédula de identidad 110100626, en calidad de apoderado especial de Don Producciones Sociedad Anónima, 3101761732, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén, Km 3, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4º piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFESPORTS como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos de videojuegos y renta de tiempo para videojuegos. Ubicado en Heredia, en el Human Playground del Mall Oxígeno. Reservas: de los colores vino, anaranjado, rojo y negro. Fecha: 3 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363620 ).

Solicitud N° 2019-0001586.—Carolina Solano Carballo, casada, cédula de identidad N° 108930384, en calidad de apoderada especial de José Daniel Lacayo Vindas, casado una vez, cédula de identidad N° 110900525 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón Central, distrito La Garita Urbanización El Bosque, casa Nº 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMSLED REVOLUTION IN LIGHTING

como marca de fábrica y servicios en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillos de luz led. Fecha: 24 de abril del 2019. Presentada el: 12 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363650 ).

Solicitud N° 2019-0001587.—Carolina Solano Carballo, casada, cédula de identidad 108930384, en calidad de apoderada especial de José Daniel Lacayo Vindas, casado una vez, cédula de identidad 110900525 con domicilio en Alajuela, cantón Central distrito La Garita Urbanización El Bosque casa Nº 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMS Compostable

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura y bolsas de compra compostables; en clase 21: Pajillas o popotes, vasos desechables, cucharas, tenedores, cuchillos. Reservas: de los colores verde claro, verde oscuro y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363651 ).

Solicitud 2019-0004771.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C. V., con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: TIRITU BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363692 ).

Solicitud 2019-0004772.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte NO. 102 parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: COUNTRY BY ARABELA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363693 ).

Solicitud 2019-0004773.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: INMORTAL BY ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de junio del 2019. Presentada el 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363702 ).

Solicitud N° 2019-0005257.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hannia Campos Núñez, divorciada, cédula de identidad N° 105270873, con domicilio en Garabito, exactamente en Quebrada Ganado, altos de Leonamar, calle cuatro, casa 57B, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con CIENCIA al comer por la Dra. Hannia Campos

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación relacionados con temas de nutrición. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363715 ).

Solicitud 2019-0005447.—Ernesto Renda, casado tres veces, pasaporte 419801319, y Gabriela Patricia Orozco Montero, casa dos veces, cédula de identidad 109860991, con domicilio en Mercedes Norte de la Iglesia Católica, 400 metros al oeste y 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, y Mercedes Norte de la Iglesia Católica, 400 metros al oeste y 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIAZZA RENDA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a apartamento. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte de la Iglesia Católica, 400 metros al oeste y 150 metros al norte. Fecha: 21 de junio del 2019. Presentada el: 18 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2019363725 ).

Solicitud 2019-0002844.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VORTIZIC, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363786 ).

Solicitud 2019-0002843.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VATONER, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; Fecha: 03 de abril de 2019. Presentada el 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363788 ).

Solicitud 2019-0001496.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6º piso, Panamá, solicita la inscripción de: VORIZEN, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso central. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363791 ).

Solicitud N° 2019-0002232.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Appsec Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106723465 con domicilio en Curridabat Granadilla, Barrio José María Zeledón, Torre D, Apartamento 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZK Zirkul

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software relacionados con temas de ciberseguridad; en clase 35: En la publicidad, gestión de negocios y comercialización, para proteger y distinguir, soluciones informáticas de desarrollo y seguridad, programas informáticos de investigación y software todos los anteriores relacionados con temas de ciberseguridad; en clase 42: Servicios informáticos de investigación y auditoria, soluciones informáticas de desarrollo y seguridad, todos los anteriores relacionados con temas de ciberseguridad. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019363793 ).

Solicitud N° 2019-0004173.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cravú Sociedad Anónima, con domicilio en avenida tres, calles tres y cinco, Edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP IT simple,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel parafinado; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina servicios de publicidad en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363798 ).

Solicitud N° 2019-0003860.—Kareen Yesenia Suárez Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0852-0219, con domicilio en Tibás, Residencial Villamonte, casa Nº 8 A, de Plaza Los Colegios 200 N 400 NE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Purezza Solutions Creando ambientes saludables

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363835 ).

Solicitud N° 2019-0005424.—José Pablo Calderón Torres, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110710547 con domicilio en San Antonio de Coronado 300 norte y 10 oeste del Bar La Piapia contiguo al Abastecedor Los Ángeles Zurquí, Costa Rica, solicita la inscripción de: santa fe

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363851 ).

Solicitud N° 2019-0004328.—Víctor Manuel Carranza Zamora, soltero, cédula de identidad N° 401870760, con domicilio en San Juan Santa Bárbara 50 m sur y 200 este de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: valur

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Avalúos y peritajes, servicios de ingeniería civil. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363865 ).

Solicitud N° 2019-0002522.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, torre C, piso Nº 27-02, Punta Pacífica, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: M

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios inmobiliarios, incluyendo alquiler y venta de inmuebles y locales comerciales, servicios de construcción, centros comerciales, ubicado en Centro Comercial Multiplaza, ubicado en San Rafael, Escazú. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363911 ).

Solicitud N° 2019-0002274.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Importadora y Comercializadora Premium Brands Ltda., con domicilio en Gaming El Cerro N° 290, Bodega J2, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LOVE LEMON LiMONADA LA MUY FRESCA! Ni TAN DULCE Ni TAN ÁCiDA

como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Limonada. Fecha: 25 de marzo de 2019. Presentada el: 14 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363914 ).

Solicitud N° 2019-0000620.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Boydorr S. A.S., con domicilio en Carrea 3 este, NO. 20-84, del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: MicroMIX,

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Reservas: los colores gris y verde. Fecha: 26 de marzo del 2019. Presentada el: 25 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de Marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019363918 ).

Solicitud 2019-0000857.—Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada una vez, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boetie, París, 75008, México, solicita la inscripción de: ALLENASAL como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas a saber productos nasales. Fecha: 20 de marzo de 2019. Presentada el: 04 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363919 ).

Solicitud N° 2018-0010596.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de AGILEGBS con domicilio en 23 Rue Balzac, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: AGBS

como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, asistencia en administración empresarial, consultoría de organización y gestión empresarial, administración de negocios, administración de empresas, administración externalizada de empresas, estudios de mercado, consultoría de administración/gestión empresarial, labores de oficina, importación y exportación, colocación de vallas, distribución, difusión de prospectos, muestras de materiales publicitarios (folletos, prospectos, impresiones, muestras), alquiler de material publicitario, asistencia a empresas industriales o comerciales en la conducción de negocios, información o consultas de negocios, publicación de textos publicitarios, promoción de ventas para terceros, servicios prestados por una agencia de estadística, procesamiento de datos y estenotipia, alquiler de máquinas de escribir y material de oficina, acondicionamiento de escaparate de tienda, servicios de promoción de ventas, de asistencia a la selección (asesoramiento empresarial a consumidores) de libros, guías, tarjetas postales, vajillas, cubiertos, ropa de casa, ropa de mesa, objetos de decoración, luminarias, cuero, equipaje, sombrillas, artículos de tocador, artículos de vidrio, productos alimenticios, platos preparados, bebidas alcohólicas o no alcohólicas, cosméticos, productos de perfumería, tapones, artículos de decoración, ropa, joyas, artículos de joyería, flores, plantas, muebles y bienes inmuebles (excepto su transporte), permitiendo al consumidor la vista y la compra convenientemente, relaciones públicas, recopilación de datos en un archivo maestro, agencias de información comercial, demostraciones de productos, presentación de productos a todos los medios de comunicación en la venta al por menor, venta al por mayor o al por menor de libros, guías, tarjetas postales, vajillas, cubiertos, ropa de casa, ropa de mesa, objetos de decoración, luminarias, cuero, maletas, sombrillas, artículos de tocador, artículos de vidrio, alimentos, platos preparados, bebidas alcohólicas o no alcohólicas, cosméticos, productos de perfumería, tapones, artículos de decoración, ropa, joyería, flores, plantas, muebles, publicidad en línea en una red informática, servicios de suscripción de periódicos (para terceros), servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones encargados, contabilidad, reproducción de documentos, consultoría en contratación de personal y de gestión de personal, agencias de empleo, salario de porte/portería, manejo de archives informáticos, optimización de tráfico para sitios web, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad en línea en una red informática, alquiler de tiempo publicitario en todos los medios de comunicación, alquiler de espacios publicitarios, material publicitario (difusión de-), relaciones públicas, auditorías de empresas (análisis de negocios, servicios de intermediación comercial [bitácora de cuidador]; en clase 42: evaluaciones técnicas sobre diseño (ingenieros de obras), investigación científica, investigación técnica, trabajos de ingeniería, realización de estudios de proyectos técnicos, programación de computadoras, diseño de programas y aparatos interactivos, arquitectura, decoración de interiores, sistemas informáticos de análisis, diseño de sistemas informáticos, consultoría informática, auditoría en materia de energía, almacenamiento electrónico de datos, conversión de datos o documentos de un medio de almacenamiento físico a un medio electrónico, desarrollo, diseño, actualización y gestión de bases de datos informáticas, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitio de informática, reconstrucción de bases de datos, digitalización de documentos, datos, pianos inmobiliarios, pianos de arquitectos, almacenamiento electrónico de datos, diseño de computadoras para terceros, desarrollo de computadoras, diseño, mantenimiento, actualización, alquiler de software, desarrollo de software, investigación y desarrollo (para terceros), programación de computadoras, digitalización de documentos, software de servicios [SAAS], informática en la nube, consultoría en tecnología de información, alojamiento en servidores, control técnico de servicios de diseño de vehículos automóviles en arte gráfico, estilismo (diseño industrial), autenticación de obras de arte, almacenamiento electrónico de datos, servicios informáticos relativos a la visita virtual o inmersiva de una propiedad inmobiliaria o a la presentación virtual de instalaciones adicionales o diferentes, o de modificaciones de la propiedad inmobiliaria, que permiten la visualización, creación y control informático de un espacio inmersivo de un inmueble, reconstitución informática de los pianos y lugares de interés de un inmueble para permitir la visita virtual, investigación en materia de protección del medio ambiente, conversión de datos y programas informáticos (distintos de la conversión física), urbanismo/planificación urbana, bosquejos de obras de construcción, consultoría en material de ahorro energético. Fecha: 18 de enero de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363921 ).

Solicitud N° 2018-0011436.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Aeolus Tyre Co., Ltd., con domicilio en 48 Jiaodong South Road Jiaozuo, Henan, China, solicita la inscripción de: CARGOPOWER

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas de neumáticos para automóviles, cámaras de aire para neumáticos, neumáticos, orugas para vehículos, clavos para neumáticos, carcasas de neumáticos, neumáticos para vehículos, cubiertas [neumáticos] para ciclos y bicicletas. Fecha: 07 de enero del 2019. Presentada el: 13 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2019363923 ).

Solicitud N° 2018-0007303.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Beijing Electric Vehicle Co. Ltd. con domicilio en N° 1, Caihe Road, Economic Development Zone, Caiyu Town, Daxing District, Beijing, China, solicita la inscripción de: ARCFOX

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carretillas elevadoras, levantar carros (levantar carros), camiones de riego, autobuses, autobuses, camiones, furgones de artillería (vehículos), caravanas, remolques [vehículos], carros de porta mangueras, carros de golf, tractores, vagones, vehículos eléctricos, furgonetas [vehículos], vehículos refrigerados, vehículos para el transporte (militar), motocicletas, autos deportivos, camiones de volteo, tranvías, vehículos para de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, autos, automóviles, vehículos revolvedoras de concreto, coches de comida [remolques], vagonetas para restaurante (remolques), ambulancias, autocaravanas, casas rodantes, vehículos a motor para la nieve, vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vehículos blindados, vehículos sin conductor (autos autónomos), scooters de motor, vehículo con tanque de aceite, vehículos para transportar baterías de almacenamiento, acoplamientos para vehículos terrestres, cadenas antiderrapantes, enganches de remolque para vehículos, capós de automóviles, cadenas de automóviles, chasis del automóvil, alarmas acústicas de reversa para vehículos, cajas basculantes (camiones), capós de motor para vehículos, bocinas para vehículos, cárter para componentes de vehículos terrestres, que no sean para automotores, pies de apoyo para motocicletas, engranaje para vehículos terrestres, motores, eléctricos, para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, ejes para vehículos, cojinetes de eje, tapacubos, sujeciones para cubos de rueda, motores para vehículos terrestres, coches cama, máquinas motrices para vehículos terrestres, estribos para vehículos, transmisiones, para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, motores a reacción para vehículos terrestres, ruedas libres para vehículos terrestres, portaesquíes para automóviles, tensores de rayos de ruedas, espejos retrovisores, sillines de motocicleta, coches laterales, turbinas para vehículos terrestres, equipos de propulsión, partes de camiones y vagones, carrocerías de automóviles, parachoques para automóviles, amortiguadores para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, cadenas de accionamiento para vehículos terrestres, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, convertidores de par para vehículos terrestres, reductores de engranajes para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres), puertas traseras elevadas (am) [partes de vehículos terrestres], plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres], parasoles para automóviles, ejes de transmisión para vehículos terrestres, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles), pastillas de freno para automóviles, cubiertas de neumático de repuesto, encendedores de cigarros para automóviles, soportes de motor para vehículos terrestres, ceniceros para automóviles, cadenas de motos, marcos de motocicletas, manubrios de la motocicleta, motores de motocicleta, alforjas adaptadas para motocicletas, ruedas automotrices, cubos de rueda automotrices, líneas de alta resistencia a la presión [dedicadas al vehículo], ruedas de motocicleta, cubos de ruedas de motocicleta, dispositivos antirrobo para vehículos, tubos interiores para neumáticos [neumáticos], llantas para ruedas de vehículos, neumáticos de bicicleta [neumáticos], cubiertas para neumáticos [neumáticos], clavos para neumáticos [neumáticos], bandas de rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos], neumáticos, sólidos, para ruedas de vehículos, parches adhesivos de goma para reparar los tubos interiores, neumáticos de automóvil [neumáticos], tubos interiores para bicicletas, neumáticos sin cámara [neumáticos] para bicicletas, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, llantas de avión, equipos de reparación para neumáticos de cámaras de aire, bombas de aire [accesorios del vehículo], amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos [neumáticos], barras de torsión para vehículos, ruedas de vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos para ruedas de vehículos, chasis del vehículo, orugas para vehículos [cinturones de rodillos], botines para vehículos [tipo de tractor], parachoques de vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, literas para vehículos, asientos de seguridad para niños, para vehículos, contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos, limpiaparabrisas, limpia parabrisas, redes portaequipaje paro vehículos, frenos para vehículos, fundas de asiento para vehículos, parabrisas, parabrisas, puertas para vehículos, radios de la rueda del vehículo, resortes de suspensión de vehículos, llantas [rines] para ruedas de vehículos, asientos de vehículos, bastidores de vehículos, tapicería para vehículos, ventanas para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, bocinas para vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, cubiertas de vehículos [formadas], gire las señales para vehículos, volantes para vehículos, segmentos de freno para vehículos, tapones para depósitos de carburante de vehículos, arnés de seguridad para asientos de vehículos, cubiertas para volantes de vehículos, alerones para vehículos, limpiaparabrisas, discos de freno para vehículos, espejos laterales para vehículos, palancas de mando del vehículo; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, reparación de vehículos de motor, reparación o mantenimiento de vehículos de motor, reparación de interior del vehículo de motor, instalación personalizada interior del vehículo de motor, servicio de reemplazo de aceite de motor de un automóvil, servicio de puerta a puerta para el reemplazo del aceite del motor del vehículo, llenar el vehículo de motor con combustible de hidrógeno, vulcanización de neumáticos [neumáticos] [reparación], estación de servicio del vehículo [abastecimiento de combustible y mantenimiento], servicio de carga de la batería del vehículo, lavado de vehículos, lubricación del vehículo [engrase], pulido de vehículos, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos, limpieza de vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos, recauchutado de neumáticos [neumáticos], neumáticos de goma [neumáticos] [reparación], equilibrado de neumáticos, información de reparación, construcción de puestos y tiendas de feria. Fecha: 10 de enero de 2019. Presentada el: 10 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363925 ).

Solicitud N° 2019-0005968.—Gilberth Esteban Paniagua Mora, casado una vez, cédula de identidad 110040955, con domicilio en Sabana Sur, Calle Morenos, 50 metros sur del AM PM, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIND_SOCIETY,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y entretenimiento, ubicado en Sabana Sur, AM PM, 50 mts. sur. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363931 ).

Solicitud 2019-0004228.—Miguel Ángel Segura Monge, casado una vez, cédula de identidad 112000912, en calidad de apoderado generalísimo de KLP Mascotas S. A., cédula jurídica 3101686776, con domicilio en La Unión, San Diego de Tres Ríos, 800 metros al suroeste de la plaza de deportes de San Diego, Calle Padilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manchado Bocadillo para perroadulto como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bocadillo y todo tipo de alimento para perro adulto. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363946 ).

Solicitud N° 2019-0002384.—Oscar Alberto Ugalde Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114160358, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Consulthealth Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773953, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, 250 metros sur de Autos Bohío, casa a mano izquierda verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Consult Health,

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos de consultoría a empresas en el área de la medicina general, fisioterapia, nutrición, enfermería y salud ocupacional. Reservas: reserva azul oscuro con amarillo. No se hace reserva de las palabras Consult Health. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019363968 ).

Solicitud N° 2019-0004186.—Juan Carlos Calderón Cambronero, casado una vez, cédula de identidad 109330104, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa 71E, de la esquina suroeste del parque, 175 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ground

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de suministros de información sobre viajes turísticos dentro de CR; en clase 39: servicios por Internet sobre viajes turísticos, servicios de hospedaje turístico y servicios turísticos. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363987 ).

Solicitud N° 2019-0005694.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado especial de Green Leed Resorts S. A., cédula jurídica 3-101-289728, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sensoria como Marca de Servicios en clase 43 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotelería y restauración (alimentación). Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363989 ).

Solicitud N° 2019-0005695.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Leed Resorts S. A., cédula jurídica 3-101-289728 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM-PM; 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Land of Senses & Magical Rainforest

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de hotelería y restauración (alimentación), en relación a la marca “SENSORIA”, registro 191330 y nombre comercial “SENSORIA”, registro 190865. Fecha: 2 de Julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363990 ).

Solicitud N° 2019-0005332.—Milton José Argüello Castillo, soltero, cédula de identidad 115450723 con domicilio en San Rafael Abajo Desamparados, Vizcaya, casa 247, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUTH BAGS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363995 ).

Solicitud N° 2019-0000047.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de K&N Engineering Inc., con domicilio en Calle Citrus 1455 Riverside, California 92507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K&N 54 SERIES SHIELDED INTAKE SYSTEM

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: filtros para la limpieza del aire de refrigeración para motores, colectores de admisión para motores. Prioridad: se otorga prioridad 88/134964 de fecha 27/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de febrero de 2019. Presentada el: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364071 ).

Solicitud N° 2019-0000049.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de K&N Engineering. INC.con domicilio en calle Citrus 1455 Riverside, California 92507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción. de: THE ORIGINAL RED AIR FILTER SINCE 1969 RED “201”

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores. Prioridad: Se otorga prioridad 88/014280 de fecha 25/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de febrero de 2019. Presentada el: 7 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019364074 ).

Solicitud 2019-0005353.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Fujifilm Kyowa Kirin Biologics Co., Ltd. con domicilio en 1-6-1 Ohtemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: HULIO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; preparaciones farmacéuticas para uso humano; productos farmacéuticos para uso animal; preparaciones farmacéuticas para uso animal. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364153 ).

Solicitud N° 2019-0004897.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Xiaomi INC, con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II Of China Resources, NO. 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi, como marca de fábrica en clases 7; 11; 12; 18; 21 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de galvanoplastia; desintegradores; máquinas gofradoras; máquinas para trabajar el vidrio; equipos para la fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; perforadoras; cilindros de laminadores; torres de perforación flotantes o no; acopiador de presión hidráulica; calentadores de agua [partes de máquinas]; cojinetes antifricción para máquinas; bandas adhesivas para poleas; soldadoras eléctricas; barredoras recargables; instalaciones de cribado; dispositivos eléctricos para correr cortinas; máquinas para encalar; elevadores; martillos eléctricos; máquinas para hacer molduras; colectores de incrustaciones para calderas de máquinas; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; turbinas hidráulicas; máquinas para la fabricación de clips; máquinas para la fabricación de cremalleras; robots industriales; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; tijeras eléctricas; equipos para la industria electrónica; equipo de procesamiento de lentes de gafas; guadañadoras; bombas de aireación para acuarios; máquinas mecánicas de distribución de alimentos para el ganado; ordeñadoras [máquinas]; esquiladoras [máquinas]; máquina extractora de sal; máquinas de carpintería; máquinas para fabricar papel; equipos para la fabricación de pañales de papel; cilindros de imprenta; máquinas de zurcir; máquinas de teñir; máquinas para prensar te en forma de ladrillos; máquinas para cortar pan; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; máquinas para procesar tabaco; desbastadoras de cuero; equipos de separación de gases; tambores de máquinas; impresoras 3D; lustradoras de calzado eléctricas; máquinas de encordar raquetas; distribuidores automáticos; juntas para aviones cisterna; depósito de líquidos [partes de máquinas]; máquinas de planchar; máquinas para montar bicicletas; máquinas de grabado; tornos de alfarero; máquinas para prensar baterías de chips; trenzadoras de cuerdas; máquinas para la fabricación de esmalte; máquinas para la fabricación de bombillas; precintadoras de botellas [máquinas]; máquina para hacer briquetas; extractores de zumo eléctricos; lavadoras; etiquetadoras; bolígrafos de impresión 3D; máquinas para pintar; dínamos de bicicleta; ventiladores para motores; bombas para instalaciones de calefacción; grifos [partes de máquinas o motores]; compresores para refrigeradores; en clase 11: lámparas [aparatos de iluminación]; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; faros de acetileno; aparatos e instalaciones de cocción; piedras de lava para barbacoas; refrigeradores; aparatos y máquinas para purificar el aire; secadores de pelo; calentadores de agua; máquinas para producir neblina para uso en escenarios; instalaciones de calefacción; instalaciones de riego; calentadores solares automáticos de agua; filtros para agua potable; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; en clase 12: locomotoras; coches; bicicletas; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; sillas de paseo; carretas; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones civiles; chalupas; asientos infantiles de seguridad para vehículos; vehículos eléctricos; drones con cámara; funiculares; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; en clase 18: molesquín [cuero de imitación]; bolsas de viaje; bolsas de deporte; carteras para uso la muñeca; colchonetas de verano de cuero; correas de patines; arneses para guiar niños; armazones de paraguas o sombrillas; bastones de montañismo; ropa para animales de compañía; en clase 21: sartenes de cocina, no eléctricas; frascos de vidrio para conservar alimentos; cazuelas; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cantimploras; quemadores de perfume [pebeteros]; peines eléctricos; cepillos para lavar la vajilla; cerdas para cepillos; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; utensilios cosméticos; botellas aislantes; mopas; opalina; pajareras [jaulas de pájaros]; terrarios de interior [vivarios]; difusores de enchufe repelentes de mosquitos; boquillas para mangueras de riego; en clase 28: láminas protectoras para pantallas de juegos portátiles; toboganes [artículos de juego]; juguetes inteligentes; juegos de ajedrez; bolas de juego; aparatos de culturismo; blancos de tiro electrónicos; monopatines; reclamos de caza; piscinas [artículos de juego]; pistas plásticas para correr; coderas [artículos de deporte]; patines en línea; soportes para árboles de navidad; aparejos de pesca; bastones de majorette; bandas sudaderas [artículos de deportes]; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para raspar; juegos. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364154 ).

Solicitud 2019-0004897.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, NO 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi como Marca de Fábrica en clase(s): 7; 11; 12; 18; 21 y28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de galvanoplastia; Desintegradores; Máquinas gofradoras; Máquinas para trabajar el vidrio; Equipos para la fabricación de fertilizantes; Máquinas electromecánicas para la industria química; Perforadoras; Cilindros de laminadores; Torres de perforación flotantes o no; Acopiador de presión hidráulica; Calentadores de agua [partes de máquinas]; Cojinetes antifricción para máquinas; Bandas adhesivas para poleas; Soldadoras eléctricas; Barredoras recargables; Instalaciones de cribado; Dispositivos eléctricos para correr cortinas; Máquinas para encalar; Elevadores; Martillos eléctricos; Máquinas para hacer molduras; Colectores de incrustaciones para calderas de máquinas; Dispositivos de encendido para motores de combustión interna; Turbinas hidráulicas; Máquinas para la fabricación de clips; Máquinas para la fabricación de cremalleras; Robots industriales; Máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; Tijeras eléctricas; Equipos para la industria electrónica; Equipo de procesamiento de lentes de gafas; Guadañadoras; Bombas de aireación para acuarios; Máquinas mecánicas de distribución de alimentos para el ganado; Ordeñadoras [máquinas]; Esquiladoras [máquinas]; Máquina extractora de sal; Máquinas de carpintería; Máquinas para fabricar papel; Equipos para la fabricación de pañales de papel; Cilindros de imprenta; Máquinas de zurcir; Máquinas de teñir; Maquinas para prensar te en forma de ladrillos; Máquinas para cortar pan; Aparatos electromecánicos para preparar bebidas; Máquinas para procesar tabaco; Desbastadoras de cuero; Equipos de separación de gases; Tambores de máquinas; Impresoras 3D; Lustradoras de calzado eléctricas; Máquinas de encordar raquetas; Distribuidores automáticos; Juntas para aviones cisterna; Depósito de líquidos [partes de máquinas]; Máquinas de planchar; Máquinas para montar bicicletas; Máquinas de grabado; Tornos de alfarero; Máquinas para prensar baterías de chips; Trenzadoras de cuerdas; Maquinas para la fabricación de esmalte; Máquinas para la fabricación de bombillas; Precintadoras de botellas [máquinas]; Máquina para hacer briquetas; Extractores de zumo eléctricos; Lavadoras; Etiquetadoras; Bolígrafos de impresión 3D; Máquinas para pintar; Dínamos de bicicleta; Ventiladores para motores; Bombas para instalaciones de calefacción; Grifos [partes de máquinas o motores]; Compresores para refrigeradores; en clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación]; Luces para vehículos; Lámparas germicidas para purificar el aire; Lámparas para rizar; Faros de acetileno; Aparatos e instalaciones de cocción; Piedras de lava para barbacoas; Refrigeradores; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Secadores de pelo; Calentadores de agua; Máquinas para producir neblina para uso en escenarios; Instalaciones de calefacción; Instalaciones de riego; Calentadores solares automáticos de agua; Filtros para agua potable; Radiadores eléctricos; Encendedores; Instalaciones de polimerización; en clase 12: Locomotoras; Coches; Bicicletas; Bombas de aire para neumáticos de bicicleta; Sillas de paseo; Carretas; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Equipos para reparar cámaras de aire; Drones civiles; Chalupas; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Vehículos eléctricos; Drones con cámara; Funiculares; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; en clase 18: Molesquín [cuero de imitación]; Bolsas de viaje; Bolsas de deporte; Carteras para uso la muñeca; colchonetas de verano de cuero; Correas de patines; Arneses para guiar niños; Armazones de paraguas o sombrillas; Bastones de montañismo; Ropa para animales de compañía; en clase 21: Sartenes de cocina, no eléctricas; frascos de vidrio para conservar alimentos; Cazuelas; Objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; Cantimploras; Quemadores de perfume [pebeteros]; Peines eléctricos; Cepillos para lavar la vajilla; Cerdas para cepillos; Cepillos de dientes eléctricos; Hilo dental; Utensilios cosméticos; Botellas aislantes; Mopas; Opalina; Pajareras [jaulas de pájaros]; Terrarios de interior [vivarios]; Difusores de enchufe repelentes de mosquitos; Boquillas para mangueras de riego; en clase 28: Láminas protectoras para pantallas de juegos portátiles; Toboganes [artículos de juego]; Juguetes inteligentes; Juegos de ajedrez; Bolas de juego; Aparatos de culturismo; Blancos de tiro electrónicos; Monopatines; Reclamos de caza; Piscinas [artículos de juego]; Pistas plásticas para correr; Coderas [artículos de deporte]; Patines en línea; Soportes para árboles de navidad; Aparejos de pesca; Bastones de majorette; Bandas sudaderas [artículos de deportes]; Redes de camuflaje [artículos de deporte]; Billetes de lotería para raspar; Juegos. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364155 ).

Solicitud N° 2019-0004954.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, N° 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos informáticos; programas informáticos grabados; programas informáticos (descargables); programas de sistemas operativos informáticos; equipos periféricos informáticos; periféricos informáticos; software; monitores [hardware]; monitores de ordenador; teclados de ordenador; teclados numéricos para ordenadores; ratones de ordenador; adaptadores para redes informáticas; enrutadores para redes informáticas; servidores para redes informáticas; conmutadores para redes informáticas; ordenadores portátiles; publicaciones electrónicas descargables; software (programas informáticos); software de juegos de ordenador; computadoras portátiles; teclados; cascos con micrófono para ordenadores; teléfonos; videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos; auriculares telefónicos para telecomunicaciones móviles; dispositivos de telecomunicación móvil; receptores de datos móviles: grabadoras de cinta; amplificadores de audio; cascos auriculares con micrófono para teléfonos; cascos auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; cascos con micrófono antipolvo; baterías; cargadores de pilas y baterías; baterías y cargadores para cigarrillos electrónicos; baterías para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos celulares; cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos; cargadores de batería para computadoras personales; cargadores de batería para tabletas informáticas; cargadores de baterías de teléfonos; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; terminales de batería; vasos de acumuladores; baterías para vehículos; adaptadores de corriente; adaptadores de corriente para ordenadores; cables de alimentación; conectores de alimentación; reguladores de luz eléctricos; tomas de corriente; antenas de televisión; televisores; cámaras de televisión; descodificadores de televisión; receptores de televisión [televisores]; transmisores de televisión; auriculares; auriculares para teléfonos celulares; almohadillas para audífonos; almohadillas para anteojos; almohadillas para auriculares; tapones auditivos para buceo; impresoras de ordenador; cartuchos de tinta, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; software de impresión 3D para escultura; software de impresión 3D para modelado; Fotocopiadoras; Tarjetas de fax-módem para ordenadores; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; calibradores; aparatos para tablones de anuncios electrónicos; indicadores de temperatura; contadores; simuladores de conducción o control de vehículos; aparatos e instrumentos para el control y seguimiento de vehículos no tripulados; instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos para sistemas mundiales de determinación de la posición [GPS]; aparatos radiotelegráficos; aparatos de radio; receptores de radio; aparatos de radio; manómetros; dinamómetros; termómetros que no sean para uso médico; hilos eléctricos; obleas de silicio; semiconductores; sensores para determinar la posición; sensores para dispositivos habilitados para internet de cosas [loT]; detectores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; aparatos eléctricos de control; monitores de vídeo; Aparatos de control remoto; Estereoscopios; Aparatos para registrar el tiempo: Temporizadores electrónicos; Detectores; Balanzas; aparatos e instrumentos ópticos; soportes ópticos de datos; discos ópticos; cristal óptico; gafas [óptica]; monturas de gafas; escudos oculares especialmente adaptados para cascos deportivos protectores; mascarillas especialmente adaptadas para cascos protectores deportivos; protectores faciales contra accidentes, radiaciones y fuego; gafas de sol; alarmas antirrobo [que no sean para vehículos]; alarmas contra robos; cajas de distribución [electricidad]; interruptores; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas inter bloqueadas; timbres de pueda eléctricos; relojes inteligentes; cámaras; reproductores multimedia portátiles; videocámaras; equipos de vídeo; videodiscos; discos de videojuegos; programas de videojuegos; proyectores de vídeo; cámaras fotográficas; proyectores de diapositivas; diapositivas; en marcadores de diapositivas; aparatos de proyección; lentes para gafas de visión continua; cristales antirreflejo; marcos para diapositivas; receptores de vídeo; impresoras de vídeo; altavoces; aparatos de transmisión de sonido; dispositivos de grabación para soportes de sonido e imágenes; relojes de fichar; altavoces (equipos de audio); equipos de procesamiento de datos; unidades centrales de procesamiento; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; guantes de datos; soportes magnéticos de datos; tarjetas electrónicas; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; memorias USB; temporizadores que no sean artículos de relojería; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; bridas de identificación para hilos eléctricos; fundas de identificación para hilos eléctricos; hilos magnéticos; bornes de presión [electricidad]; arneses de cableado eléctrico para automóviles; hilos telefónicos; tapas de enchufe; extintores; aparatos de extinción de incendios; alarmas contra incendios; bate fuegos; escalas de salvamento; lanzas para mangas de incendio; autobombas contra incendios; bombas contra incendios; barcos-bomba contra incendios; mantas ignífugas; mangueras contra incendios; cascos de protección; cascos protectores para deportes; cascos de equitación; viseras para cascos; instrumentos de alarma; timbres de alarma eléctricos; alarmas acústicas; monturas de gafas; lupas [óptica]; gafas inteligentes. Fecha: 05 de julio de 2019. Presentada el: 04 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019364156 ).

Solicitud N° 2019-0004953.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, Nº 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi como Marca de Fábrica en clases 8, 14, 16 y 24 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: afiladores, palas [herramientas de mano], herramientas de jardinería accionadas manualmente, aparatos e instrumentos para desollar animales, arpones de pesca, tijeras de pelo, eléctricas, destornilladores no eléctricos, bombas manuales, cuchillos para manualidades [escalpelos], cuchillos para uso doméstico, puñales, cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas], mangos de cuchillo, herramientas de mano accionadas manualmente; en clase 14: metales preciosos, joyeros, dijes para llaveros, broches [joyería], collares [joyería], figuras de metales preciosos, artículos de joyería, relojes de pulsera, instrumentos cronométricos, despertadores; en clase 16: papel, jabón de sastre, papel de copia [artículos de papelería], toallitas de papel para desmaquillar, carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón, productos de imprenta, estatuillas de papel maché, publicaciones impresas, revistas [publicaciones periódicas], carteles, bolsas de papel para embalaje, sacapuntas, escribanías portátiles, papel secante, sellos de estampar, plumas, tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico, instrumentos de dibujo, tableros de dibujo, máquinas de escribir eléctricas o no, material de instrucción, excepto aparatos, materiales para modelar, artículos de papelería; en clase 24: marabú [tela], hada [tejido ceremonial u ofrenda tradicional hecha de seda], banderolas de materias textiles o de materias plásticas, sudarios, ropa de hogar, tejidos para lencería, materias plásticas [sucedáneos de tejidos], tapizados murales de materias textiles, fieltro, toallas de materias textiles, sábanas, manteles de textil. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 22 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364157 ).

Solicitud 2019-0004065.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC., con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARK CREATE IMAGINE como marca de comercio y servicios en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364162 ).

Solicitud 2019-0004066.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIDZ TIME, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 10 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364163 ).

Solicitud 2019-0004064.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo. LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART como Marca de Comercio y Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenaje y distribución de productos de terceros; servicios de almacenaje; Almacenamiento, envío y entrega de mercancías; Servicios de cumplimiento y logística de terceros; servicios de transporte de carga por medio de camión, tren y aire, servicios de embalajes de artículos para el transporte. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364164 ).

Solicitud. 2019-0004061.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de comercio electrónico, es decir, servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de software y hardware biométrico para transacciones de comercio electrónico; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para usar como forma de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; Desarrollar y alojar un servidor en una red informática mundial con el fin de facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; software como servicio, diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio electrónico y comercio minorista en línea para terceros; Servicio de pedidos en línea computarizados que ofrecen la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364165 ).

Solicitud N° 2019-0005087.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Mumuso .KR CO., LTD. con domicilio en 601, 47 SEJONGDAERO 23 Gil Jongro-Gu Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: MUMUSO .KR

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 3; 9; 16; 18; 21; 25; 28 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leche limpiadora para fines de aseo del inodoro; champús; preparaciones de limpieza; betún para calzado; aceites esenciales; cosméticos; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente; en clase 9: Mouse [periférico de la computadora]; aparatos de registro del tiempo; balanzas; estuches para teléfonos inteligentes; altavoces; auriculares; soportes para aparatos fotográficos; aplicaciones móviles descargables; anteojos; baterías, eléctricas; en clase 16: Toallas de papel; libretas; publicaciones impresas; ilustraciones; película de plástico para envolver alimentos; artículos de oficina, excepto muebles; tintas indias; material para escribir; adhesivos [colas] para la papelería o la casa; materiales de dibujo; en clase 18: Imitación de cuero; bolsos de mano; bolsos tipo canguro para portar bebes; baúles de viaje; bolsas para compras; carteras de bolsillo; mochilas; adornos de cuero para muebles; paraguas; bastones; en clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario; frascos de vidrio [recipientes]; adornos de porcelana; vasijas para beber; cajas para dispensar toallas de papel; peines; cepillos de dientes; palillos de dientes; utensilios de cosmética; envases térmicamente aislados para la alimentación; en clase 25: Ropa; ropa interior; calzoncillos; zapatos; sombreros; calcetería; guantes [ropa]; bufandas; fajas; antifaces para dormir; en clase 28: Marionetas; aparatos para juegos; juguetes; piezas de ajedrez; bolas para juegos; aparatos para fisiculturismo; patinetas; silbatos de juguete; patines de medas en línea; guantes para juegos; en clase 35: Servicios de presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; publicidad; Administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; demostración de artículos; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de importación y exportación; mercadeo; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y preparaciones sanitarias y de suministros médicos. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019364166 ).

Solicitud N° 2019-0003323.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Gazul Producciones, S.L.U., con domicilio en C/Serrano, 93 - 28006 Madrid, España, solicita la inscripción de: A. SANZ

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle en comercios y a través de las redes mundiales de informática de prendas de vestir y sus complementos específicamente puños, bolsillos, forros confeccionados; de calzado y sus complementos, específicamente los tacones, refuerzos de talón y alzas de talón; de sombrerería y sus complementos específicamente, vísceras para gorras, armaduras de sombreros Servicios de importación-exportación de prendas de vestir y sus complementos específicamente puños, bolsillos, forros confeccionados; de calzado y sus complementos, específicamente los tacones, refuerzos de talón y alzas de talón; de sombrerería y sus complementos específicamente, vísceras para gorras, armaduras de sombreros Servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia Servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios Servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019364168 ).

Solicitud N° 2019-0004709.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Chalhoub Group Limited, con domicilio en Intertrust Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box 4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MUSE REWARD YOUR INDULGENCE

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 5 de junio del 2019. Presentada el: 28 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364169 ).

Solicitud N° 2019-0002549.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en N° 2 Building, N° 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: realme

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Delantales; camisetas; abrigos; camisetas deportivas; uniformes; ropa; chaquetas (de vestir); ajuares de bebé (prendas de vestir); ropa impermeable; calzado; Sombrerería; prendas de calcetería / prendas de mediería; guantes (ropa); bufandas; fajas (ropa interior). Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364170 ).

Solicitud N° 2019-0002548.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 2 Building, N° 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: realme

como marca de comercio y servicios en clases 9; 18; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas de computación; programas para computadoras [programas], grabadores; software para juegos; dispositivos periféricos para computadora; programas para computadora [software descargable]; aplicaciones descargables para móviles; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivas de pantalla táctil; robots humanoídes con inteligencia artificial; computadoras portátiles; software de reconocimiento de gestos; software de juegos de realidad virtual; escáneres biométricos; máquinas de fax; instrumentos de navegación; rastreadores de actividades portátiles; teléfonos inteligentes y repuestos para teléfonos inteligentes; cobertor para teléfonos celulares; correas de teléfonos celulares; teclados para teléfonos móviles; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; audífonos inalámbricos; máquina de enseñanza electrónica; videocámaras, auriculares de realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palos para selfi [monopies de mano]; cables usb; chip electrónico; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; energía móvil (batería recargable); dibujos animados; aparatos de análisis del aire; aparatos de medición; biochips; en clase 18: Mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de compra; billeteras de bolsillo; bolsos; bolsos de ropa para viajes; llaveros; sombrillas, cuero en bruto o semielaborado; cordones de cuero; bolsas [sobres, bolsitas) de cuero para embalaje; portabebés de bolsa; bastones; en clase 35: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; promoción en línea de redes informáticas y sitios web; publicidad mediante transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas; alquiler de espacios publicitarios en sitios web; consultoría en administración y organización de empresas; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial a través de internet a través de red de cable u otras formas de transferencia de datos; promoción de ventas para terceros a través de la distribución y la administración de tarjetas de usuarios privilegiados; promoción de ventas para terceros; servicios de promoción de ventas para terceros relacionadas con teléfonos inteligentes y repuestos de teléfonos inteligentes, software de computadora, dispositivos portátiles inteligentes y terminales de comunicaciones móviles; servicios de venta minorista de electrónica de consumo y componentes; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de importación y exportación; consultoría de administración de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servidos de contabilidad; servicios de búsqueda de patrocinio; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; en clase 37: Servicios de información de reparación; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; servicios de supresión de interferencias en aparatos eléctricos; servicios de reparación de aparatos fotográficos; servicios de instalación y reparación de teléfonos; servicios de instalación y reparación de instalaciones deportivas recreativas; servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de máquinas y aparatos de juego; servicios de tapicería; servicios reparación de componentes y de electrónica; servicios de carga de baterías de vehículos. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364171 ).

Solicitud N° 2019-0002543.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc, con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PS

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de gestión, organización y dirección de competiciones deportivas; servicios de gestión y dirección, organización y dirección de competiciones de patinaje; servicios de suministro de información en materia de competiciones deportivas; servicios de suministro de información en el campo de patinaje y competencias de patinaje; servicios de actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad 88169896 de fecha 25/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 21 de marzo del 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364174 ).

Solicitud N° 2019-0005959.—Carole Henchoz Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N° 106240609 con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Taco Bell, 200 o, 25 n, 275 o, Costa Rica solicita la inscripción de: SAORI BAKERY

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364189 ).

Solicitud N° 2019-0004046.—María José Orozco Rojas, soltera, cédula de identidad N° 113680436 con domicilio en Escazú, Urbanización River Grand, Bello Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO-CREATION COACHING

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de evaluaciones y exámenes psicológicos. Reservas: De los colores; verde, celeste, rojo y vino. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364248 ).

Solicitud 2019-0004963.—Luis Alberto de Aguiar Vallejo, casado una vez, cédula de residencia 186201125815, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, 150 metros suroeste de la entrada del Tajo Monte Roca, Urbanización Bosques de Santa Ana, segunda etapa, bloque 16-F, casa de dos pisos, portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYBAG como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería especialmente bolsos de dama. Fecha: 05 de julio del 2019. Presentada el: 04 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364261 ).

Solicitud N° 2018-0009044.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Industria Mundial de Reciclaje S.A., con domicilio en 50 calle 18-37, bodega 1, Zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: e eco toner

como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de impresión amigables con el ambiente. Reservas: de los colores verde y negro. Presentada el: 01 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364272 ).

Solicitud N° 2018-0011815.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Empresas Carozzi S. A., con domicilio en Longitudinal Sur 5201 NOS, San Bernardo, Chile, solicita la inscripción de: NUTRI BALANCE,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, alimentos para mascotas, malta. Fecha: 18 de enero del 2019. Presentada el: 21 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364273 ).

Solicitud 2019-0005988.—José Daniel Carvajal Cartín, soltero, cédula de identidad 111500308, en calidad de apoderado generalísimo de DC Daniel Carvajal Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772819, con domicilio en cantón Barva, distrito Central, Residencial Don Abraham casa 12D a mano izquierda casa color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTREME MARKETING como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos publicitarios, servicios de agencia publicitario. Clase 41: organización de eventos culturales, organización de eventos de baile, organización de eventos deportivos y la organización de eventos recreativos. Fecha: 08 de julio del 2019. Presentada el: 04 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364500 ).

Solicitud 2019-0002870.—Andrea Karolina Rojas Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110060443, en calidad de apoderada general de Inversiones Manaloc DMR, cédula jurídica 3101471138 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Barrio Las Vistas, primera entrada, casa número diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAIL LOVE COSTA RICA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de educación de personas, los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364503 ).

Solicitud 2019-0002869.—Andrea Karolina Rojas Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110060443, en calidad de apoderado general de Inversiones Manaloc DMR, cédula jurídica 3101471138 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Barrio Las Vistas, primera entrada, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAIL LOVE COSTA RICA como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de educación de personas, los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas ubicado en San José, Ciudad Colón, avenida El Rodero; doscientos metros al este. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364504 ).

Solicitud N° 2018-0010597.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de software, software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en la creación de aplicaciones de software, software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software para modificar y habilitar transmisión de imágenes, audio, audiovisuales y contenido y datos de video, software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de geolocalización, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación, software para enviar y recibir alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software de juegos de realidad virtual, software de juegos de realidad aumentada, software de juegos de realidad mixta, software de juegos electrónicos, software de videojuegos, software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software de asistente personal, software de asistente social, software para servicios de mapeo/cartografía, software para planificar actividades y hacer recomendaciones, software para mapeo social y de destino, software para hacer reservas y reservas, software para ordenar y/o comprar bienes y servicios, software sensible a la ubicación para buscar, determinar y compartir las ubicaciones, software para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (inteligencia artificial), software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, inter faz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas Al (inteligencia artificial), software para la organización de eventos, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, software para su uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM), software de mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios de negocios y publicidad, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de Internet y redes de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, redes de negocios, servicios de reclutamiento y contratación, servicios de distribución de información y publicidad, a saber, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y redes de comunicaciones, suministro de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el campo de los clasificados, servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios, servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, publicidad a través de medios electrónicos, gestión de la relación con el cliente, servicios de publicidad, difusión de publicidad para terceros a través de internet y redes de comunicación, promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en video en Internet y redes de comunicación, servicios de publicidad, a saber, focalización y optimización de publicidad en línea, gerencia de empresas, administración de empresas, trabajos de oficina, consultoría de negocios sobre actividades de mercadeo y publicidad, servicios de planificación y compra de medios, consultoría de marca, diseño de materiales publicitarios para terceros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación, servicios de transferencia ‘electrónica de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servidos de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras, facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos en línea y servicios de donación financiera; en clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información, suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica, facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales, servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, difusión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet, teleconferencia, servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil, mensajería web/de red, servicios de mensajería instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de Internet y redes de telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación electrónica para terceros, servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de juegos interactivos, de jugadores múltiples y para un solo jugador para juegos que se juegan a través de Internet o redes de comunicación, proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software, organizar programas de .concursos y premios de incentivos para desarrolladores de software, publicación de materiales educativos, a saber, publicación de libros, revistas, boletines informativos y publicaciones electrónicas, revistas en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual, proporcionar juegos de realidad virtual en línea, proporcionar juegos de realidad aumentada en línea, proporcionar juegos de realidad mixta en línea, servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en los campos de la inteligencia artificial y el Internet de las cosas, suministro de juegos en línea, proporcionar software de juegos en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos interactivos, educación, facilitación de formación, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en discusiones y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar software para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico, proporcionar servicios de autenticación de usuario de transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software, proporcionar una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones monetarias de negocios electrónicos a través de Internet, suministro de software para el procesamiento de pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, suministro de software para mensajería electrónica, servicios de mapeo/cartografía, suministro de software para servicios de mapeo/cartografía, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, suministro de software para mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (AS?) con software pata habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos, suministro de software para hacer reservaciones y reservas, proveedor de servicios de aplicaciones (AS?) con software para habilitar o facilitar la realización de reservaciones y reservas, proporcionar software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (Al), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (Al), diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual, plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad .aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de geolocalización, etiquetas de metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, exro, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información, proporcionar software de asistente personal, proporcionar software de asistente social, brindar servicios en línea con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet y redes de comunicación, suministro de software para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software, proporcionar software en línea, proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar facilidades en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, suministro de software y aplicaciones para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); en clase 45: Servicios de redes sociales, proporcionar servicios de conserjería para terceros, es decir, hacer reservas, facilitar compras, organizar entregas, hacer los arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer las necesidades individuales y proporcionar recordatorios electrónicos y notificaciones, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuarios, servicios de verificación de identificación, servicios de verificación de identificación de empresas. Fecha: 18 de enero de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364618 ).

Solicitud N° 2019-0000076.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Instagram, LLC, con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea, software informático para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, textos, dibujos, software informático para modificar y habilitar la transmisión de imágenes, audio, audiovisuales y contenido y datos de video, software de mensajería, software de computadora descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados. Clase 42: servicios informáticos del tipo de perfiles electrónicos personales y de grupos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, en concreto, curación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de contenido actualizado/fuentes de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales y crear una comunidad virtual, y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y el texto y datos asociados, suministro temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, proporcionar el uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas. Prioridad: Fecha: 21 de enero del 2019. Presentada el: 08 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364619 ).

Solicitud N° 2019-0002083.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101418235 con domicilio en 800 metros; al oeste, de la fábrica Jack’s en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHUCAS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de cristalería, vidrio, porcelana y loza (vasos y jarras). Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364640 ).

Solicitud N° 2019-0004967.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101418235, con domicilio en 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILICHAMAN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes; en clase 33: mezclas con alcohol para cocteles. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 04 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2019364641 ).

Solicitud N° 2019-0005471.—Eber López Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 132000288204, en calidad de apoderado general de Solusersa de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725150 con domicilio en Uruca del Puente Juan Pablo II, kilómetro y medio carretera a Heredia, bodega número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUSERSA

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza industrial, mantenimiento, jardinería, servicios de subcontratación, reclutamiento y selección de personal, personal para procesos productivos e impulsación de marcas, venta de maquinaria y artículos de limpieza, importación de productos de limpieza y maquinaria industrial para limpieza, así como repuestos de maquinaria industrial para limpieza, ubicado en San José, Uruca del Puente Juan Pablo II, kilómetro y medio carretera a Heredia bodega número 4. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364657 ).

Solicitud N° 2018-0011298.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE VICTORIA Coffe

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: De los colores: beige, negro, azul, verde, rojo, blanco, café y dorado. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364660 ).

Solicitud N° 2018-0011299.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L., cédula jurídica 3004045031 con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE VICTORIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores beige, negro, azul, verde, rojo, blanco, café y dorado. Fecha: 21 de enero de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364661 ).

Solicitud N° 2018-0011300.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE VICTORIA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364662 ).

Solicitud N° 2018-0011301.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE VICTORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364663 ).

Solicitud 2018-0011302.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHORRIADITO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 16 de enero de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364664 ).

Solicitud N° 2018-0011305.—Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia N° 117000798632, en calidad de apoderado generalísimo de Inverciones Garotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101350785, con domicilio en San José, Condominio Las Américas, cuarto piso, oficina 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, importación y exportación de todo tipo de perfumería, cosméticos, joyería, relojería, bisutería, piedras preciosas, jabones, aceites esenciales, bolsos y carteras, productos a base de cuero e imitación de cuero, comercialización de accesorios para el hogar como, vajillas de diferentes materiales, moldes para hornear, congelar, recipientes para almacenar alimentos en diversos materiales, utensilios de cocina, edredones, sabanas, almohadas, cobijas, decoración de interiores, ventas por catálogo de los productos descritos anteriormente. Ubicado en San José, Centro, 125 metros sur del Banco Popular, edificio blanco con rojo. Reservas: de los colores: dorado, café y blanco. Fecha: 23 de enero del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364667 ).

Solicitud N° 2019-0005556.—José Rafael Mora Segura, casado dos veces, cédula de identidad 105390895, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones y Distribuciones R Y M S. A., cédula jurídica 3101773707, con domicilio en Arenilla, frente al Parque Industrial Z, casa 26P, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zethy,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software o aplicación para teléfonos celulares. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364680 ).

Solicitud N° 2019-0005557.—José Rafael Mora Segura, casado dos veces, cédula de identidad 105390895, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones y Distribuciones R y M S. A., cédula jurídica 3101773707, con domicilio en Arenilla, frente al Parque Industrial Z casa 26 P, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IKARUS

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se trata de un software o programa de computo. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364682 ).

Solicitud N° 2019-0005917.—Felipe Hangen Morales, Soltero, cédula de identidad N° 110840370, en calidad de apoderado generalísimo de La Creativería Sociedad Anónima con domicilio en Avenida 10, entre calles 13 y 15, Edificio Grupo Electrotécnica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: creativería

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aplicaciones y medios digitales; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software, aplicaciones y medios digitales. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364686 ).

Solicitud N° 2019-0005918.—Felipe Hangen Morales, soltero, cédula de identidad 110840370, en calidad de apoderado generalísimo de La Creativería Sociedad Anónima, con domicilio en avenida 10, entre calles 13 y 15, Edificio Grupo Electrotécnica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC creativería

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la línea de software, aplicaciones y demás medios digitales creados y desarrollados por La Creativería S. A., el servicio de diseño, asesoramiento, desarrollo y materialización de ideas innovadoras utilizando como principales herramientas el desarrollo de software, aplicaciones y medios digitales, ubicado en San José, avenida 10, entre calles 13 y 15, edificio Grupo Electrotécnica. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364687 ).

Solicitud N° 2019-0005383.—Juan Francisco Conde Brandt, casado una vez, cédula de residencia 186200117529, en calidad de apoderado generalísimo de The Key Talent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764321, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Plaza Murano, piso nueve, oficina 93, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: the key talent,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul 285C. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367551 ).

Cambio de Nombre 129168

Que Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Telefónica Móviles España S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tuenti Technologies, S.L. por el de Telefónica Móviles España S. A., presentada el día 24 de junio de 2019 bajo expediente 129168. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0002532 Registro 230136 tuenti en clase 38 Marca Mixto, 2014-0004315 Registro 238872 tuenti en clases 9, 35, 42 Marca Mixto, 2014-0006587 Registro 240680 VOZ DIGITAL en clase 38 Marca Mixto y 2014-0006588 Registro 240646 ZEROLIMITES en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019365083 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1349.—Ref: 35/2019/3017.—Celeste Andrea Fernández Meléndez, cédula de identidad 0503780604, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, San Fernando, 800 metros al este de la escuela de San Fernando. Presentada el 24 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1349. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019364062 ).

Solicitud Nº 2019-1455.—Ref: 35/2019/3405.—Braulio Santana Alvarado, cédula de identidad N° 5-0093-0504, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo y Cabo Velas Guatemala en Santa Rosa. Presentada el 05 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1455. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019364151 ).

Solicitud N° 2019-1440.—Ref.: 35/2019/3167.—Juan Abellán Abellán, cédula de identidad 0501471007, solicita la inscripción de:

J   A

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, de la entrada de Las Lilas, 2 kilómetros al sureste en finca Cerro Blanco. Presentada el 03 de julio del 2019, según el expediente 2019-1440. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019364877 ).

Solicitud Nº 2019-1517.—Ref: 35/2019/3338.—Adrián Varela Cruz, cédula de identidad 0206020822, solicita la inscripción de:

AVC

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Orquídea, 400 metros norte de la escuela. Presentada el 11 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1517. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019364963 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Servidores de Paz, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la ayuda social, humanitaria, médica y espiritual a comunidades y personas en pobreza o en riesgo de esta tanto “a nivel nacional como internacional, para el fomento de la paz y el desarrollo humano basándose en enseñanzas, principios y valores cristianos…. Cuyo representante, será el presidente: Ismael Javier Tenorio Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 439177 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 298102.—Registro Nacional, 12 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019364063 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas Rurales de Porteo ATRP, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover un servicio de transporte a nivel nacional e internacional seguro, estable y de comodidad que les genere una colocación laboral que beneficie a los asociados y de a sus usuarios un servicio ágil, personalizado y de calidad. Cuyo representante, será el presidente: Byron Rodolfo Marcos Marcos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 669991.—Registro Nacional 12 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019364239 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-204141, denominación: Asociación Cámara de Industria y Comercio Costa Rica México. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 373507.—Registro Nacional, 03 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019364616 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sembrador de Amor para la Paz, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo socio económico educativo y evangelización de sus asociados y de la comunidad en general, dentro del concepto integral del ser humano, enseñando en el evangelio de Jesucristo y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto sea factible. Cuyo representante será el presidente: Carlos Manuel Contreras Arguijo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 665395.—Registro Nacional, 28 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019364684 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Médicos del Hospital Cima San José, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coordinar con las autoridades médicas del Hospital Cima San Jose para mejor el servicio a los pacientes. Hacer cobros al Hospital Cima San José, por concepto de honorarios médicos de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Alfredo José Ugalde Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 317569.—Registro Nacional, 10 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019364702 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pro Mejoras Urbanización San Francisco de La Guácima de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y coordinar esfuerzos con las instituciones involucradas en el proceso, Instituto Mixto de Ayuda Social y Municipalidad de Alajuela, para conseguir mejoras en la cancha de futbol. Gestionar y coordinar esfuerzos con las instituciones involucradas en el proceso, Instituto Mixto de Ayuda Social y Municipalidad de Alajuela, para dotar la cancha de futbol de vestidores e infraestructura para la práctica del deporte, así como obtener la administración de dicho espacio. Cuyo representante, será el presidente Luis Armando Carvajal Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 346962.—Registro Nacional, 12 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019364789 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ovino Integral de Changuena, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar a los productores de ovinos y gestionar el mejoramiento social, economico, organizativo, productivo, cultural, educativo del gremio. Gestionar y apoyar la creación de servicios de capacitación para los asociados y asociadas con miras a aumentar el desempeño y el aprovechamiento del recurso humano. Cuyo representante, será el presidente: Dagoberto Manuel Aguilar Sandi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 454982 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 781043.—Registro Nacional, 11 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019364842 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°1-0984-0695, en calidad de Apoderada Especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la patente PCT denominada SISTEMAS DE CONTROL DISTRIBUIDOS Y MÉTODOS PARA USO EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. Se describe un sistema de control distribuido para uso en una canaleta de crecimiento de línea de montaje incluye un controlador maestro y un dispositivo controlador de hardware. El controlador maestro incluye un primer procesador y una primera memoria para almacenar un primer conjunto de instrucciones que indica las operaciones de crecimiento de la planta y un segundo conjunto de instrucciones que indica una pluralidad de funciones de control distribuidas. El dispositivo controlador de hardware se acopla al controlador maestro a través de una interfaz de red que se puede enchufar. El dispositivo controlador de hardware incluye un segundo procesador y una segunda memoria para almacenar un tercer conjunto de instrucciones que indican una función de control seleccionada de la pluralidad de funciones de control distribuidas. En la conexión que se puede enchufar el controlador maestro identifica una dirección del dispositivo controlador de hardware y envía un conjunto de parámetros que definen una pluralidad de tareas que se relacionan con la función de control seleccionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, G05B 19/042, G05B 19/05, G05B 19/18, G06F 13/40, G06F 15/16, G06F 15/177, G06F 9/46, G06Q 50/02 y H05K 7/14; cuyos inventores son Millar, Gary Bret (US); Stott, Mark Gerald (US); Hurst, Michael Stephen (US); y Hurst, Kevin (US). Prioridad: 15/991,198 del 29/05/2018 (US), 62/519,419 del 14/06/2017 (US), 62/519,420 del 14/06/2017 (US), 62/519,421 del 14/06/2017 (US), 62/519,425 del 14/06/2017 (US) y 62/519,428 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231514. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000272, y fue presentada a las 14:20:13 del 05 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019365001 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS PARA PROPORCIONAR UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. Se proporcionan sistemas y métodos para proporcionar una canaleta de crecimiento de línea de montaje. Una modalidad de una canaleta de crecimiento incluye un encerramiento exterior que define un volumen ambientalmente encerrado, una pista que se forma en una pluralidad de estructuras helicoidales que forman una ruta, y un carro que recibe una planta y atraviesa la pista. Algunas modalidades incluyen un sensor para determinar el rendimiento de la planta, una pluralidad de afectadores ambientales que altera un medio ambiente del volumen ambientalmente encerrado para alterar el rendimiento de la planta, y un dispositivo de computación de canaleta que almacena una receta de crecimiento que, cuando se ejecuta por un procesador del dispositivo de computación de canaleta, acciona al menos uno de la pluralidad de afectadores ambientales. En algunas modalidades, la receta de crecimiento altera un accionamiento planeado de la al menos uno de la pluralidad de afectadores ambientales en respuesta a los datos del sensor que indican un rendimiento actual de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, A01G 9/24 y B65G 43/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US); Tueller, Todd Gauen; (US); Hurst, Michael Stephen; (US); Bentley, Alan Ray (US); Woodbury, Taylor John (US) y Hurst, Kevin (US). Prioridad: N° 15/996,100 del 01/06/2018 (US) y N° 62/519, 304 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231558. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000270, y fue presentada a las 14:48:02 del 4 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019365002 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA COMUNICARSE A TRAVÉS DE UNA PISTA CON UN CARRO INDUSTRIAL. Un sistema incluye una pista que tiene rieles conductores, un circuito generador de señal acoplado a los rieles conductores, y una fuente de energía eléctrica acoplada a los rieles conductores a través del circuito generador de señal. El circuito generador de señal incluye un suministro de energía para generar señales de accionamiento. La fuente de energía eléctrica proporciona una señal eléctrica a los rieles conductores a través del circuito generador de señal. El circuito generador de señal genera una primera señal de accionamiento dentro de la señal eléctrica en un primer intervalo de tiempo y genera una segunda señal de accionamiento dentro de la señal eléctrica en un segundo intervalo de tiempo. La primera señal de accionamiento corresponde a un comienzo de una señal de comunicación y la segunda señal de accionamiento corresponde a un final de la señal de comunicación. La señal de comunicación se transmite sobre un número predeterminado de ciclos de la señal eléctrica proporcionada por la fuente de energía eléctrica. El número predeterminado de ciclos corresponde a una comunicación codificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61L 1/18 y B61L 3/24; cuyo inventor es Millar, Gary Bret; (US). Prioridad: Nº 15/934,436 del 23/03/2018 (US), Nº 15/937,108 del 27/03/2018 (US), Nº 15/985,164 del 21/05/2018 (US), Nº 62/519,304 del 14/06/2017 (US), Nº 62/519,316 del 14/06/2017 (US), Nº 62/519,326 del 14/06/2017 (US) y Nº 62/519,329 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231466. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000253, y fue presentada a las 14:07:38 del 23 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019365003 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Sollitions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA OPERAR UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan en la presente sistemas y métodos para operar una canaleta de crecimiento. Una modalidad de un sistema incluye un carro que se mueve en una pista de la canaleta de crecimiento, donde el carro recibe una semilla para desarrollarla en una planta. El sistema también puede incluir una interfaz humano-máquina (HMI) que se acopla a la canaleta de crecimiento y un dispositivo de computación de canaleta acoplado a la HMI. El dispositivo de computación de canaleta almacena la lógica que, cuando se ejecuta por el dispositivo de computación de canaleta, provoca que el sistema reciba una receta de crecimiento para la semilla en el carro, en donde la receta de crecimiento incluye el accionamiento de al menos un afectador ambiental y proporciona un usuario la opción de alterar la funcionalidad de la receta de crecimiento. En algunas modalidades, la lógica también puede provocar que el sistema reciba la selección de un usuario de la opción de usuario y en respuesta al recibir la selección de usuario, alterar la funcionalidad de la receta de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04 y G06Q 50/02; cuyos inventores son: Stott, Mark Gerald (US); Millar, Gary Bret (US); Tueller, Todd Garrett (US) y Tueller, John David (US). Prioridad: N° 15/987,646 del 23/05/2018 (US) y N° 62/519,321 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231487. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000256, y fue presentada a las 14:08:23 del 24 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019365004 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso 340

Que Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Protix B.V. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Protix B.V. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada METODO PARA CONVERTIR INSECTOS O GUSANOS EN FLUJOS DE NUTRIENTES Y COMPOSICIONES OBTENIDAS DE ESTA MANERA, a favor de Bühler Insect Technology Solutions AG de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 24 de enero de 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 10 de julio del 2019.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019364695 ).

Inscripción N° 3765

Ref: 30/2019/6118.—Por resolución de las 13:30 horas del 4 de julio de 2019, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE BETULINA a favor de la compañía Glaxosmithkline LLC, cuyos inventores son: Johns, Brian Alvin (US); Martin, Michael Tolar (US); Tang, Jun (CN); Hatcher, Mark Andrew (US) y Tabet, Elle Amine (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3765 y estará vigente hasta el 14 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07C 69/753. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de julio de 2019.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019364959 ).

Anotación de renuncia 379

Que domiciliado en Global Fresh Foods, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a SISTEMAS Y MÉTODOS PARA MANTENER ALIMENTOS PERECEDEROS, inscrita mediante resolución del 5 de mayo del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3380, cuyo titular es Global Fresh Foods, con domicilio en 967 Colton Street Monterey California 93940. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de junio del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2019365000 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

La Junta Administrativa del Registro Nacional cédula jurídica 3-007-042030 y con domicilio en San José solicita la inscripción de la obra literaria (software), colectiva, por encargo y divulgada que se titula SISTEMA DEL REGISTRO BIENES MUEBLES (SIBIMU). La obra es un programa de cómputo para inscribir y dar publicidad a documentos donde se constituyen, modifican, declaran o se extingan derechos reales sobre bienes muebles inscribibles, especialmente vehículos automotores, buques, aeronaves, maquinaria y afines, así como anotar al margen de su inscripción documentos expedidos por autoridades competentes, tales como demandas, embargos, infracciones y demás providencias cautelares relativas a esos bienes, e inscribir y dar publicidad a los gravámenes prendarios que los afecten. La autoría del software es de Indra Sistemas S.A., cédula jurídica 3-012-570613 y de Sistemas Informáticos de Alto Nivel SIANSA S.A. cédula jurídica 3-101-179191. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10032.—Curridabat, 02 de julio de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O.C. OC19-0930.—Solicitud 154406.—( IN2019364030 ).

La Junta Administrativa del Registro Nacional cédula jurídica 3-007-042030 y con domicilio en San José solicita la inscripción de la obra literaria (software), colectiva, por encargo y divulgada que se titula SISTEMA MODULO DE SEGURIDAD INTEGRADO (MOSEI). La obra es un programa de cómputo para gestionar la inclusión y modificación de los usuarios de los sistemas, agruparlos en perfiles funcionales, definir y controlar las gestiones de autorizaciones o permisos que posee un perfil ya sea  para el uso de los diferentes aplicativos o para autorizar el uso a diferentes usuarios, además de la configuración de los equipos de trabajo o terminales, usuarios, horarios y los grupos. La autoría del software es de Indra Sistemas S.A. cédula jurídica 3-012-570613 y de Sistemas Informáticos de Alto Nivel SIANSA S.A. cédula jurídica 3-101-179191. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10033.—Curridabat, 2 de julio del 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 154412.—( IN2019364032 ).

La Junta Administrativa del Registro Nacional cédula jurídica 3-007-042030 y con domicilio en San José solicita la inscripción de la obra literaria (software), colectiva, por encargo y divulgada que se titula SISTEMA DEL DIARIO UNICO (SIDU). La obra es un programa de cómputo para la integración del diario del Registro de Bienes Muebles, el Registro de Bienes Inmuebles y el Registro de Personas Jurídicas. La integración consiste en la unificación de las funcionalidades y los componentes de software comunes involucrados en el proceso de recepción física de los documentos (Oficinas Centrales y Regionales del Registro Nacional). La autoría del software es de Indra Sistemas S. A. cédula jurídica 3-012-570613 y de Sistemas Informáticos de Alto Nivel SIANSA S.A. cédula jurídica 3-101-179191. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10034.—Curridabat, 2 de julio del 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 154413.—( IN2019364065 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARLENE MARÍA RUIZ BINNS, con cedula de identidad 1-0403-0832, carné 26564. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 89202.—San José, 31 de julio de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019369096 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, RACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARLENE MARÍA RUÍZ BINNS, con cedula de identidad 1-0403-0832, carné 26564. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 89202.—San José, 31 de julio de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019369098 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0265-2019.—Exp. 5874P.—Vivian Kahle Speissegger, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1318 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 217.450/519.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019367821 ).

ED-UHTPNOL-0064-2019.—Exp. N° 4571.—La Boa Ltda., solicita concesión de: 146.58 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Azucarera el Viejo S.A., en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 258.400/371.800 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019368013 ).

ED-0256-2019.—Exp. N° 6386P.—Edgar, Acuña Gutiérrez, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-190 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 214.250 / 468.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2019.—Departamento de Información .—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368014 ).

ED-0118-2019.—Expediente 18914.—Andrés Alexander Ulate Sánchez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.817/496.510 hoja Naranjo. Predios inferiores: Alfredo Villalta Cruz y Yanuario Ulate Sánchez. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019368109 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0043-2019.—Exp 17507P. Bali Town Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-185 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso Turístico-piscina doméstica y consumo humano-domestico. Coordenadas 204.556 / 383.608 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, Directora.—( IN2019363593 ).

ED-UHTPNOL-0052-2019.—Exp. 19040P.—Lizard Valley Development Group CAM SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-139 en finca de Wild Goose Developmente CAM SRL en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.276 / 377.308 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019363637 ).

ED-0181-2019.—Exp. N° 19003P.—Pedrocas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-961 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, matadero, consumo humano, doméstico, comercial, industrial e industria hielo. Coordenadas: 226.114 / 491.009 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019368302 ).

ED-0269-2019.—Exp. 19103.—Hacienda de Rincón de Salas S. A., solicita concesión de: 32.3 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego-caña. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368868 ).

ED-0270-2019 Exp 19104. Finca La Argentina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Rio Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego-zonas verdes. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2019. Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información, Dirección.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2019368872 ).

ED-0271-2019.—Exp. 19105.—3-101-672775 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego-caña. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368873 ).

ED-0272-2019.—Exp. 19106.—3-101-672775 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.9 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso Riego-Caña. Coordenadas 226.600 / 498.580 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368874 ).

ED-0274-2019.—Exp. 19107.—Bajos de Los Cedros Sociedad Anónima, solicita concesión de: 78.17 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego-caña-café. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. 8.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso riego-caña-café. Coordenadas 223.300 / 497.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368875 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0291-2019.—Exp. 19121.—Agrícola Franca S.R.L., solicita concesión de: 2,83 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-granja-lechería y riego. Coordenadas: 205.379 / 551.176 hoja Istarú. 8.51 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-granja-lechería y riego. Coordenadas: 205.268 / 551.170 hoja Istarú. Predios inferiores: Hacienda Cerro Grande S.A. y Fagego FGG S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368917 ).

ED-0275-2019.—Expediente Nº 12898.—Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva, solicita concesión de: Primero: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Xinia Lorena Esquivel Carranza en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 222.500 / 471.650, hoja Miramar. Segundo: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 222.500 / 471.600, hoja Miramar. Tercero 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 222.500 / 471.500, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019368959 ).

ED-UHTPNOL-0051-2019.—Expediente Nº 14522.—Rancho Cabeceras Heliconias S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Heliconia Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agroindustrial-beneficio de café, agropecuario-granja y lechería, consumo humano-doméstico y turístico-restaurante, bar. Coordenadas: 261.210 / 441.100, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019369010 ).

ED-0091-2019. Exp. 18856.—Porfirio Romero Camacho y Víctor Romero Camacho, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.980/539.280 hoja Tapanti. 6 litros por segundo de la quebrada 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.404/539.219 hoja Tapanti. 12 litros por segundo de la quebrada 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.958/539.229 hoja Tapanti. Predio inferior: Evelia Segura Segura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019369154 ).

ED-0296-2019.—Exp. 5882.—Juan Luis Rojas Calderón, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Castillo Rojas en San Isidro (El Guarco), Cartago, para uso consumo humano- doméstico, coordenadas 200.323 / 540.833 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019369190 ).

 ED-UHTPNOL-0063-2019.—Exp. 12268P.—Inmobiliaria Zaragata Inc. S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-51 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 180.508 / 410.791 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019369216 ).

ED-0251-2019.—Expediente Número 18629P.—Compañía Bananera Cariari Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-145 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano doméstico. Coordenadas: 261.921 / 570.373, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019369228 ).

ED-0298-2019.—Exp. 19136.—Hacienda La Giralda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Hacienda Los Cartagos S.A. en Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.268 / 521.553 hoja Barva. 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Hacienda Los Cartagos S.A., en Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.144 / 519.574 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2019.— Departamento de Información .—David Chaves Zúñiga,.—( IN2019369233 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Robi Willliann Álvarez Araya ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 559-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del quince de mayo de dos mil catorce. Ocurso Exp. 56738-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados…, II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Robi Willliam Álvarez Araya..., en el sentido que el nombre del mismo es “Robbie William.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019364179 ).

En resolución N° 2360-2013, dictada por este registro a las ocho horas cuatro minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 56821-2012, incoado por Marlon de Los Ángeles Marín Alvarado, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento que los apellidos de la persona inscrita son Alvarado Valenciano, hijo de Irma Alvarado Valenciano, costarricense.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019364691 ).

En resolución N° 3298-2019 dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta y tres minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 5268-2019, incoado por Mayrisbeth Arauz Zapata, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mayrisbeth Arauz Zapata, que el segundo apellido de la madre es Quintero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019364859 ).

En resolución 5566-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 28637-2019, incoado por Francisco Javier Urbina Blanco, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Francisco Javier Urbina Blanco, que los apellidos de la persona inscrita son Medina Urbina, hijo de Ernesto José Medina Velásquez y María Victoria Urbina Blanco, nicaragüenses.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019364891 ).

En resolución 2277-2012 dictada por este Registro a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil doce, en expediente de ocurso N°21-2004 y 12713-2004, incoado por Teresa de Jesús Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yury Teresa Torres Espinoza, que el nombre y apellido de la madre son Teresa de Jesús Espinoza, no indica segundo apellido, hija de Enrique de la Cruz Villachica Espinoza, pasaporte número D uno tres cuatro tres dos cinco, nicaragüense.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019364930 ).

En resolución 5306-2019, dictada por el Registro Civil a las once horas once minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 17940-2019, incoado por Yaritza García Padilla, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Junior José Flores Miranda y de Estefania Carolina Abarca Flores, que el nombre y apellidos de la madre de la personas inscritas son Yaritza García Padilla.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2019364942 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hazel Valeria Rayo Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821644605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4042-2019.—San José al ser las 1:49 del 10 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019363935 ).

Carlos José Gámez Lira, nicaragüense, cédula de residencia 155814625530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº4829-2019.—San José al ser las 10:18 horas del 17 de julio de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019364031 ).

Delia Martina Dávila de Gámez, nicaragüense, cédula de residencia DI155801471912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4827-2019.—San José, al ser las 10:02 horas del 17 de julio de 2019.—Horacio Enrique Murillo Herrera.—1 vez.—( IN2019364033 ).

Ninoska Guadalupe Chávez Báez, nicaragüense, cédula de residencia 155820414725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4830-2019.—San José, al ser las 10:00 del 17 de julio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019364145 ).

Isabel Teresa Villegas de Moreno, venezolana, cédula de residencia 186200348232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4858-2019.—San José, al ser las 8:33 del 18 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364173 ).

María Auxiliadora Tinoco, nicaragüense, cédula de residencia 155813856800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4863-2019.—San José, al ser las 9:00 del 18 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364185 ).

Karla Patricia Pérez Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155812134318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4869-2019.—San José, al ser las 9:43 del 18 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364196 ).

Dina del Carmen Flores, salvadoreña, cédula de residencia 122200062831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4376-2019.—San José, al ser las 01:14 del 11 de julio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019364197 ).

Federico Porfirio Arauz Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155819738508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4872-2019.—San José, al ser las 10:19 del 18 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019364200 ).

Esther del Socorro Díaz Meneses, nicaragüense, cédula de residencia 155819831120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4870-2019.—San José al ser las 10:25 del 18 de julio de 2019.—George Lavis Villegas Zúñiga.—1 vez.—( IN2019364512 ).

Silas Martínez Ramírez, guatemalteco, cédula de residencia 132000072502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4694-2019.—San José, al ser las 2:16 del 11 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019364649 ).

Ana Delis Del Carmen Delgado Palacio, Panameña, cédula de residencia 159100150307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4693-2019.—San José, al ser las 2:16 del 11 de julio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019364655 ).

María de la Concepción Urrutia García, nicaragüense, cédula de residencia 155812207710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4592-2019.—San José, al ser las 2:24 del 15 de julio del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019364666 ).

Damelis Evelin Carrabs Mendoza, venezolana, cédula de residencia 186200347515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4770-2019.—San José, al ser las 1:00 del 18 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364708 ).

Basilia Jarquín Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155805956415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 4818-2019.—San José, al ser las 3:52 del 16 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364738 ).

Flor de María Aguilar Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155800021230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4672-2019.—San José al ser las 8:13 del 16 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019364740 ).

Petrona Guadalupe Vallejos Cervantes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814416230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4577-2019.—San José, al ser las 10:40 del 8 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019364742 ).

Evenor De Jesús Juárez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155804204813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4862-2019.—San José, al ser las 2:01 del 18 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019364743 ).

Daysi Antonia Mendoza Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155804204920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4861-2019.—San José, al ser las 1:54 del 18 de julio de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez.—1 vez.—( IN2019364744 ).

Ronald Dueñas Amador, colombiano, cédula de residencia 117001203710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4920-2019.—San José, al ser las 12:16 del 19 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364745 ).

Suyen Beatriz Aburto, nicaraguense, cédula de residencia N° 155818138435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dfas habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4806-2019.—San José, al ser las 2:58 del 16 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364783 ).

Nelson Armando Tejada Herrador, salvadoreño, cédula de residencia 122200338812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 4811-2019.—San José, al ser las 3:26 del 18 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364794 ).

Armando José Tejada Avalos, salvadoreño, cédula de residencia 122200338635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4804-2019.—San José, al ser las 3:36 del 18 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364796 ).

Nelson Alejandro Tejada Ávalos, salvadoreño, cédula de residencia 122200338528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4808-2019.—San José, al ser las 3:23 del 18 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364799 ).

Daniel Lorenzo Arguello Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155806945519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4926-2019.—San José, al ser las 2:11 del 19 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019364823 ).

Juliana María de Freitas Barrios, venezolana, cédula de residencia 186200495712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4500-2019.—San José, al ser las 11:34 del 17 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364880 ).

María Antonella De Freitas Barrios, venezolana, cédula de residencia 186200495819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4502-2019.—San José, al ser las 11:36 del 17 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364881 ).

Jairo de Jesús Cano Montoya, colombiano, cédula de residencia 117001655006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4945-2019.—San José, al ser las 9:34 del 22 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364884 ).

Juan Sebastián Sánchez Cano, colombiano, cédula de residencia 11700007369, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 4942-2019.—San José, al ser las 9:18 del 22 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019364886 ).

Marlene Isabel Urbina Olibar, venezolana, cédula de residencia 186200138322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4940-2019.—San José, al ser las 9:51 del 22 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019364892 ).

Adela del Rosario Aguilar Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia DI155800171713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4925-2019.—San José, al ser las 14:12 horas del 19 de julio de 2019.—Gaudy Alvarado Zamora.—1 vez.—( IN2019364958 ).

Joseph Fleurissois Exama, Haití, cédula de residencia 133200007929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4655-2019.—San José, al ser las 9:52 del 16 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364971 ).

Andrés Enrique Cesar Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155819663936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4918-2019.—San José, al ser las 10:44 del 22 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019364992 ).

Georgina Sarmiento García, colombiana, cédula de residencia N° 117000193017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4413-2019.—San José, al ser las 11:35 del 22 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019365021 ).

Anielka del Carmen Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155807507412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4803-2019. Publicar 1 vez.—San José al ser las 15:05 p.m. del 19 de julio de 2019.—Ana Marcela Barrantes Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019365029 ).

Nimer Francisco García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805689904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4896-2019.—San José, al ser las 2:22 del 18 de julio del 2019.—Oficina Regional de Pérez Zeledón.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019365229 ).

Elieth Roxana López Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155818510412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4939-2019.—Alajuela, al ser las 9:01 del 22 de julio de 2019.—María Gabriela Picado Bullio.—1 vez.—( IN2019366036 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-0001600005

Compra de Equipo y Programas de Cómputo

para el Mercado Regional Mayorista

de la Región Chorotega

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados y público en general que se ha formulado el cartel de Licitación Abreviada 2019LA-000010-0001600005, correspondiente a la “Compra de Equipo y Programas de Cómputo para el Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega”. El cartel las especificaciones de los bienes a adquirir pueden ser adquiridos por los en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia, cancelando la suma de ¢500 por concepto de copias del Cartel o acceder a la versión digital de los documentos en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Concursos y Licitaciones. Las ofertas para este proceso concursal se recibirán hasta las 11:00 horas del 22 de agosto del 2019, en la oficina de la Proveeduría de PIMA. Para consultas o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233 extensión 279 correo electrónico nhernandez@pima.go.cr, o con personal de la Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Proveeduría PIMA.—Roy Chaves Araya.— 1 vez.—( IN2019369207 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

Requiere contratar servicios de capacitación en las siguientes temáticas: por lo que recibirá ofertas por medio de la plataforma SICOP.

1.  Core Solutions of Microsoft Exchange Server 2013

2.  It Service Managment with System Center

3.  Software Atlas TI

4.  Electrocardiografía

Se extiende la presente invitación a oferentes interesados (as) en participar, en el concurso habilitado en la plataforma SICOP a partir del 05 al 12 de agosto del 2019 a las 3:00 p.m. Para mayor información comunicarse al 2224-6122, con el Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.

Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. 1361.—Solicitud 157765.—( IN2019368897 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000001-2501

Reactivos para la determinación automatizada de hormonas,

niveles de medicamentos, enfermedades infecciosas,

marcadores tumorales y otros

modalidad de entrega:

Según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General D-HMS-1954-2019-5 del Hospital Monseñor Sanabria del 29 de julio del 2019, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Única: Abbott Healthcare Costa Rica S. A., Ítem único. El límite presupuestario para esta contratación es de  ¢270.000.000,00

Puntarenas, 06 de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora a. i.— 1 vez.—( IN2019369214 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000007-PRI

Mejoras en el Sistema de Acueducto

de Pérez Zeledón, Etapa II

Obra 1. Diseño y Construcción de Tanque

de acero vitrificado Cruz Roja

Obra 2. Diseño y Construcción de Tanque

de acero vitrificado Los Chiles

Obra 3. Construcción de Tanque

en concreto Universidad”

Convocatoria

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 20 de setiembre del 2019, para la Licitación “Mejoras en el Sistema de Acueducto de Pérez Zeledón, Etapa II” Obra 1. Diseño y Construcción de Tanque de acero vitrificado Cruz Roja, Obra 2. Diseño y Construcción de Tanque de acero vitrificado Los Chiles, Obra 3. Construcción de Tanque en concreto Universidad. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 157825.—( IN2019369066 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000034-PRI

Construcción de 3 pozos en la GAM

Obra 1: Construcción de pozo en Las Cruces

Obra 2: Construcción de pozo en La Quintana

Obra 3: Construcción de pozo en Villa Adobe

Convocatoria

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 06 de setiembre del 2019, para la licitación arriba indicada. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.— Solicitud 157831.— ( IN2019369068 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2019LN-000005-01

Compra de terrenos varios para

la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

La fecha de recepción de ofertas será el día miércoles 4 de setiembre del 2019 a las diez horas en la Oficina del Departamento de Proveeduría Municipal.

Heredia, 6 de agosto del 2019.—Dirección Financiera-Administrativa, Sección de Proveeduría.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 61463.—Solicitud 157852.—( IN2019369069 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-0001600005

Denominada “Cambio de cubierta de techo,sustitución

de hojalatería y renovación de estructura metálica

en galpones en CENADA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación vigente y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-360-19, comunica a los interesados y al Público en general que se ha adjudicado la Licitación Abreviada 2019LA-000007-0001600005, denominada “Cambio de cubierta de techo, sustitución de hojalatería y renovación de estructura metálica en Galpones en CENADA”, a la oferta presentada por Consorcio Alyensa-Indulasa, por la suma de ¢89.730.450,00. Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación administrativa. Consultas o aclaraciones a los teléfonos 2239-1233 ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del MALL Plaza Real Cariari, Barrial de Heredia.

Heredia, 6 de agosto del 2019.—Proveeduría PIMA.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2019369208 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000005-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de fotocopiado, impresión y venta Campus

Coto Sede Regional Brunca

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-0735-2019, del día 31 de julio del 2019, se declara infructuosa la Licitación Pública 2019LN-000005-SCA, por no haberse recibido ofertas.

Heredia, 05 de agosto del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 157689.—( IN2019368413 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ACTO DE ADJUDICACIÓN 1

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000056-2104

Reactivo para detección de anticuerpos

contra dengue, chikungunya y zika.

Detección de anticuerpos contra dengue chikungunya zika

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

Capris S.A.

1 y 2

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 5 de agosto del 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. 244.—Solicitud 157745.—( IN2019368886 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000047-2601

Objeto contractual: adquisición de cubreobjetos de

24 x 50 mm y reactivos para el servicio de Patología;

bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación 0048-2019 de fecha del 01 de agosto de 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta 01: Desarrollos Internacionales de Salud S. A.

   –cédula jurídica 3-101-105863

Ítem 07: P.U. $8.51

Oferta 03: Soporte Médico S. A. –cédula jurídica

   3-101-111262

Ítem 12: P.U. $25.00

Oferta 04: Tecno Diagnóstica S. A. –cédula jurídica

   3-101-118223

Ítem 02: P.U. $10.85 e ítem 11: P.U. $8.87

Oferta 05: Labquimar S.A. cédula jurídica

   3-101-369683

Ítem 03: P.U. ¢27.00 –ítem 04: P.U. ¢4.000,00 –ítem 05: P.U. ¢2.400,00 –ítem 06: P.U. ¢1.900,00 –ítem 08: P.U. ¢3.120,00 –ítem 09: P.U. ¢17.000,00 e ítem 10: P.U. ¢398.00

Ítem 01: se declara infructuoso.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 05 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2019369052 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000051-07

Pintura antifouling roja

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta 65-2019; de fecha 05 de agosto de 2019, según el siguiente detalle:

Se declara infructuoso el trámite de compra, ya que las ofertas presentadas a concurso, no cumplen con lo solicitado por la administración, de acuerdo con lo indicado en el estudio técnico, emitido mediante oficio FR-NNP-PGA-51-2019.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 157794.—( IN2019368908 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría comunica a los interesados, respectivamente, para los procesos de licitación indicados a continuación, lo siguiente:

1- La Licitación Pública 2019LN-000001-01 “Servicios de seguridad y vigilancia privada para los distintos inmuebles municipales”, se adjudica por parte del Concejo Municipal según lo indicado en oficio MC-CM-0347-07-2019, a favor de Servicios Administrativos Vargas Mejías S.A., por la suma mensual de ¢36.124.855,43, para un monto anual de ¢433.498.265,16. El expediente con el análisis completo queda a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

2- La Licitación Pública 2019LN-000002-01 “Servicios para el mantenimiento periódico y rutinario de la red vial para el Cantón de Curridabat, modalidad según demanda”, se adjudica por parte del Concejo Municipal según lo indicado en oficio MC-CM-0345-07-2019, a favor de Concreto Asfáltico Nacional S.A., hasta por la suma de ¢283.670.340,00, por un año. El expediente con el análisis completo queda a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

3- Se prorroga el plazo para adjudicar la Licitación Pública 2019LN-000003-01 “Servicio de videovigilancia mediante un sistema de monitoreo completo, en tiempo real, para distintos puntos del Cantón de Curridabat”, por un tanto igual al indicado en el cartel, con el fin de completar el análisis de ofertas, dadas las aclaraciones y/o subsanes requeridos por la Unidad Usuaria, así como para considerar el plazo de conocimiento y posible aprobación del Concejo Municipal sobre el acto final.

4- La Proveeduría Municipal recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 a.m. del día 28 de agosto del 2019, para la Licitación Pública 2019LN-000005-01 “Servicios profesionales para talleres en Centros de Desarrollo Humano, en las áreas de apoyo al estudio, oficios, fabricación digital, artes y artesanías, coding y otros, bajo la modalidad de servicios según demanda”, el cartel estará disponible a partir del 01 de agosto de 2019, el cual se podrá solicitar por medio de correo electrónico, escribiendo a la dirección: proveeduria@curridabat.go.cr.

Curridabat, 22 de julio del 2019.—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 156600.—( IN2019365724 ).

REMATES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVADEL COLEGIO

SAN LUIS GONZAGA

La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución Autónoma de la República de Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cédula jurídica tres cero cero ocho cero ocho cuarenta y seis cuarenta y dos invita a participar del I Remate 2019 público para la concesión de locales comerciales Paseo San Luis.

1.  Lugar fecha y hora del remate:

1.1.    E1 Remate se efectuará el día jueves 22 de agosto a partir de las 9:00 am. Para consultar el pliego cartelario favor ingresar el siguiente link:

http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/

1.1.2  El remate se efectuará en el Gimnasio del Colegio, sita en Cartago, cantón central, costado oeste del Hospital Max Peralta:

Visita previa e inspección de los locales a rematar:

Se realizará un recorrido a los locales comerciales del Paseo San Luis con todo aquel que esté interesado en participar en el remate, en la siguiente fecha:

13 de agosto 2019 a las 10:00 a.m. en el edificio denominado Paseo San Luis, costado sur del mercado municipal.

2.  Precio base:

En el cuadro 1 que se detalla a continuación se muestra el monto base del canon mensual por cada uno de los renglones.

Cuadro 1

Renglones del RE-2019-00001 Locales Paseo San Luis

Renglón

Local

Descripción

Categoría

Área

m2

Precio

base

canon

mensual

colones

1

1

Local esquinero frente a calle y salón

A+

55

1.146.540

2

10

Local interno frente a salón

B

41,03

738.540

3

13

Local esquinero frente a calle y salón

A+

38,5

750.000

4

18

Local interno grande

C

19,5

257.400

5

19

Local interno pequeño

C

9,7

128.040

6

21

Local interno grande

C

19,5

257.400

7

22

Local interno pequeño

C

9,7

128.040

8

23

Local interno frente salón

B

19,5

351.000

9

24

Local interno pequeño

C

9,5

125.400

10

25

Local interno pequeño

C

9,3

122.760

11

26

Local interno pequeño

C

9,5

125.400

12

27

Local interno frente a salón

B

20,1

361.800

13

32

Local interno pequeño

C

9,6

126.720

14

34

Local interno pequeño

C

9,7

128.040

15

36

Local interno pequeño

C

9,6

126.720

16

40

Local interno grande

C

19,5

257.400

17

41

Local interno pequeño

C

9,7

128.040

18

42

Local interno frente a salón

B

19,4

349.200

19

43

Local interno grande

C

19,5

257.400

20

44

Local interno pequeño

C

9,7

128.040

21

46

Local interno pequeño

C

9,5

125.400

22

47

Local interno pequeño

C

9,4

124.080

23

48

Local interno pequeño

C

9,5

125.400

 

Interesados pueden dirigir sus consultas a la dirección electrónica:

proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr

Laura Ramírez Obando, Jefa Administrativa.—Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1 vez.—( IN2019369100 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

TENDIENTE A LA APLICACIÓN DE APERCIBIMIENTO

EXPEDIENTE 13-2018

RESOLUCIÓN JADGME-OD-013-07-2019

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Empresa: Soltec Sociedad Anónima.—Cédula 3-101-556966.—Concursos: 2018CD-000006-20300.—Objeto contractual: Compra de materiales y productos eléctricos

Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Al ser las siete horas con cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve.

Quien suscribe Agustín Bernardo Barquero Acosta, cédula de identidad 1-482-463, en calidad de Secretario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, nombrado como Órgano Director en el presente procedimiento administrativo, mediante acuerdo número 8 de la sesión ordinaria número 33 de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el 04 de setiembre de 2018, de conformidad con los artículos número 11, 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 3, párrafo primero, 10, 20, 93, 99 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; numerales 2, 4, 6, 220, 221 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículos 11, 214, 215, 217, 220, 221, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y demás obligaciones que impone a esta Institución el Ordenamiento Jurídico, procedemos a dictar, Acto Formal de Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario para la Aplicación de la Sanción de Apercibimiento, por el supuesto incumplimiento al entregar de forma tardía los siguientes productos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Dichos productos fueron adjudicados a: Soltec Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y seis, cuya representación legal recae en Ibis Efren Mendoza Salgado, con número de identificación: 155803056210, en su condición de apoderado generalísimo, según consta en el Registro de Proveedores del sistema SICOP.

I.—Antecedentes.

Primero: La Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería promovió la contratación directa 2018LN-000006-0008700001 “Compra de Materiales y Productos Eléctricos” (expediente visible en el Sistema SICOP).

Segundo: Que en la mencionada contratación resultó adjudicataria Soltec Sociedad Anónima, según consta en el acto de adjudicación 0252018004900011, que corresponde a la contratación directa 2018CD-000006-0008700001 “Compra de Materiales y Productos Eléctricos” (visible en el expediente digital 2018CD-000006-0008700001 Sistema SICOP).

Tercero: Que la contratación directa de marras, en el apartado de condiciones y declaraciones del pliego de condiciones estableció lo siguiente:

“(…)

06-Declaraciones Juradas:

Que entiendo, cumpliré y me someto por completo al pliego de condiciones y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes de conformidad con el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

(...)

48-Obligaciones del contratista, obligaciones generales:

El contratista será responsable por cumplir con lo indicado en el pliego de condiciones, la oferta, la adjudicación y con las condiciones de la aprobación interna o refrendo contralor (si aplicara) y toda la demás normativa indicada en la Ley de Contratación Administrativa 7494 del 02 de mayo de 1995, sus Reformas y su Reglamento mediante Decreto Ejecutivo 33411-H publicada en La Gaceta 210 del 02 de noviembre del 2006 y sus reformas. El Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República publicada en La Gaceta 202 del 22 de octubre del 2007 y sus reformas, así como la resolución publicada anualmente en La Gaceta por el Despacho del Contralor General que actualiza los limites generales y específicos de contratación administrativa según los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa.

Cumplir con el pliego de condiciones y cualquier otra manifestación escrita existente, relacionadas con esta contratación. Para lo no regulado en el presente concurso, el contratista asumirá todas las obligaciones que le imponen la legislación vigente, la oferta, el pedido de compra, contrato y todos los documentos relativos al presente trámite. Asimismo, el contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21, siguientes y concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa y demás normativas que rige la materia de Contratación Administrativa.

(...)”

Cuarto: Constan en el expediente creado a efectos del presente procedimiento la siguiente documentación:

Oficio JAD-594-09-18, de fecha 05 de setiembre de 2018, mediante el cual se comunica el acuerdo 8, de la sesión ordinaria de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería 33, celebrada por ese cuerpo colegiado en día 04 de setiembre de 2018. (Ver folio 000001 del expediente administrativo).

Oficio OYM-103-08-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, el cual solicita la apertura del presente procedimiento por supuesto incumplimiento por parte de Soltec Sociedad Anónima, (ver folio 000002 del expediente administrativo).

Acta de rechazo de producto. (ver folio 000003 del expediente administrativo).

Correo electrónico remitido por el señor Johnny Fernández Sequeira, funcionario de la Unidad de Obras y Mejoras de la Dirección General de Migración y Extranjería, solicitando a la empresa Soltec Sociedad Anónima informe se indique lo antes posible la fecha de entrega de los productos contratados, pues en reiteradas ocasiones se ha intentado comunicarse con algún encargado de la empresa a fin de obtener información y no ha sido posible. (ver folio 000004 del expediente administrativo).

Colilla de confirmación de transmisión de fax, de fecha 30 de julio (ver folio 000005 del expediente administrativo).

Nota de la empresa Soltec Sociedad Anónima, firmada el día 06 de agosto de 2018 por el señor Ibis Efren Mendoza Salgado, solicitándole a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería una prórroga en el plazo de entrega.

Correo electrónico suscrito por el Arquitecto, Minor Quesada Alpízar, en el cual vuelve a solicitar información sobre la fecha de la entrega de los productos contratados y les recuerda que igualmente ya incumplieron con el plazo de entrega originalmente pactado, esto en cuanto a la solicitud de prórroga antes indicada (ver folio 000007 de expediente administrativo).

Oficio OYM-108-09-2018 de fecha 10 de setiembre de 2018, en el cual se indica por parte del Arq. Minor Quesada, Encargado de la Unidad de Obras y Mejoras que la empresa Soltec Sociedad Anónima (ver folio 000008 del expediente administrativo).

Oficio JAD-792-11-18 de fecha 16 de noviembre de 2018, en el cual se comunica el acuerdo 3 de la sesión extraordinaria 46, celebrada por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería el día 16 de noviembre de 2018, en el cual se acuerda iniciar el presente procedimiento administrativo de forma manual (ver folio 000009 de expediente administrativo).

Oficio JADGME-OD33-12-2018 de fecha 14 de diciembre de 2018, mediante el cual se solicita a la Unidad de Obras y Mejoras la documentación de respaldo del oficio OYME-108-09-2018, antes citado (ver folio 000010 del expediente administrativo).

Oficio OYM-179-12-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, en el cual se aporta la factura 37033 y recepción definitiva 2819 de los materiales contratados (ver folio 000011 del expediente administrativo).

Boleta de recepción definitiva 2819 (ver folio 000012 del expediente administrativo).

Factura 37033 emitida por la empresa Soltec Sociedad Anónima (ver folio 000013 del expediente administrativo).

Resolución JADGME-OD-02-2019 de fecha 18 de enero de 2018, que consiste en resolución de corrección de foliatura (ver folio 000014 del expediente administrativo).

Resolución JADGME-OD-003-01-2019 de las catorce horas con treinta minutos del diecinueve del enero de dos mil diecinueve, apertura de procedimiento administrativo (ver folio 000015 del expediente administrativo).

Resolución JADGME-OD-06-2019 de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil diecinueve en la cual se indica que no se pudo notificar la resolución de apertura del procedimiento antes indicada. (ver folio 000025 del expediente administrativo).

Oficio JAD-OD-12-04-2019 de fecha 03 de abril de 2019, mediante el cual se solicita el archivo del expediente administrativo (ver folio 000033 del expediente administrativo).

Acuerdo 20 de la sesión ordinaria 13, celebrada el día 09 de abril de 2019 por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, se rechaza la recomendación del Órgano Director para archiva el expediente, toda vez que deben agotarse los procedimientos que se establecen en la normativa.

Quinto: Mediante acuerdo número 8 de la sesión de ordinaria número 33 de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el 04 de setiembre de 2018, se acordó nombrar como Órgano Director del Procedimiento (ver folio 000001 del expediente administrativo).

Sexto: Que mediante acuerdo 3 de la sesión ordinaria 46 celebrada por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería se acuerda que, a pesar de la solicitud de suspender el proceso hasta que se pueda realizar en forma electrónica, se continúe con el procedimiento de forma manual e informar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa sobe lo actuado y solicitar la capacitación pertinente. (ver folio 000009 del expediente administrativo).

Sétimo: Mediante oficio JADGME-OD033-12-2018 de fecha 14 de diciembre de 2018 el órgano director del procedimiento solicita a la unidad solicitante de la contratación de marras se sirva completar la información necesaria para iniciar el procedimiento administrativo (ver folio 000010 del expediente administrativo).

Octavo: Mediante oficio OYM-179-12-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, la unidad fiscalizadora procede a remitir la información necesaria para completar el expediente administrativo (ver folio 000011 del expediente administrativo).

Noveno: Que se intentó notificar la resolución número: JADGME-OD-01-2019 de las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve, en el domicilio social señalado para tales efectos en el Registro de Proveedores del sistema SICOP por la empresa Soltec Sociedad Anónima, lo cual no fue posible por no encontrarse físicamente ubicada dicha empresa en la dirección que había indicado, según se constata en la resolución JADDGME-OD-06-2019 de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve (ver folio 000025 del expediente administrativo).

Décimo: En vista de que, Soltec Sociedad Anónima ya no se encuentra ubicada en la dirección física que, en su momento señaló en SICOP, se logró ponerse en contacto vía telefónica y correo electrónico con su representante legal Ibis Mendoza y luego de repetidos mensajes de correo para que por favor nos enviara un correo electrónico y nos indicará en donde se ubicaba su empresa, pues luego de volver a revisar el Registro del Proveedor en SICOP se logró determinar que hasta había eliminado de su registro la dirección física sin señalar una nueva ubicación, (ver folio 000027 vuelto del expediente administrativo), vía correo electrónico nos informa que ha procedido a cerrar la empresa y que está concluyendo las licitaciones por demanda que tiene adjudicadas. (ver folio 000029 del expediente administrativo).

Décimo Primero: Que dado lo anterior, mediante informe final JAD-OD-012-04-2019 de fecha 03 de abril de 2019, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo recomienda a la Junta Administrativa archivar el procedimiento administrativo que nos ocupa. (ver folio 33 del expediente administrativo).

Décimo Segundo: Que mediante acuerdo 20 de la sesión ordinaria 13, celebrada el día 09 de abril de 2019 por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, se rechaza la recomendación del Órgano Director, toda vez que deben agotarse los procedimientos que se establecen en la normativa.

Décimo Tercero: Que no fue posible, en ese momento, para el Órgano Director del Procedimiento continuar con los procedimientos establecidos, toda vez que siendo que no hay un lugar físico donde notificar a la empresa indiciada, se debe proceder con la notificación a través del Diario Oficial La Gaceta, para lo cual no se contaba con contrato por parte de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, tal y como lo indican los procedimientos para realizar estas publicaciones, contrato que fue formalizado y notificado y se encuentra vigente a partir del 07 de junio de 2019.

II.—Imputación.

SOBRE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS ATRIBUIDOS AL ACCIONADO:

Sin perjuicio de lo que al final de este procedimiento se concluya, en caso de comprobarse los incumplimientos por parte de la empresa accionada, y con base en el cuadro fáctico antes indicado a Soltec Sociedad Anónima, se le podría imputar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la contratación directa 2018CD-000006-0008700001 “Compra de materiales y productos eléctricos”, al entregar de forma tardía los suministros contratados en la contratación directa 2018CD-000006-0008700001, sin que mediara motivo suficiente para ello, pudiendo la empresa Soltec Sociedad Anónima, hacerse acreedora a la sanción de apercibimiento, en los productos contratados en las posiciones 1 a la 17 de la contratación directa 2018CD-000006-0008700001 “Compra de materiales y productos eléctricos”, según lo indicado en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, además de la indemnización a la Administración por los daños causados con esos incumplimientos, para lo cual la Administración podía acudir a las vías correspondientes para realizar dicho reclamo.

III.—Fundamento Jurídico.

Se fundamenta el presente Procedimiento Ordinario tendiente a imponer la sanción de apercibimiento, en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 3, párrafo primero, 10, 20, 93, 99 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; numerales 2, 4, 6, 220, 221 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículos 11, 214, 215, 217, 220, 221, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y demás obligaciones que impone, a esta Institución, el Ordenamiento Jurídico.

IV.—Prueba.

Sirve de fundamento a esta resolución inicial, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada:

Expediente administrativo 13-2018 de aplicación de apercibimiento con foliatura de origen de (14) folios.

Expediente digital de la contratación directa 2018CD-000006-0008700001 “Compra de materiales y productos eléctricos” (Visible en el Sistema SICOP).

V.—Auto de apertura.

De conformidad con los motivos de hecho y derecho indicados anteriormente se procede a dictar el auto de apertura del procedimiento ordinario tendiente a determinar la aplicación de apercibimiento, por el supuesto incumplimiento al no entregar en forma tardía los productos contratados en la contratación directa 2018LN-000006-0008700001 “Compra de Materiales y Productos Eléctricos” en las siguientes posiciones:

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Los supuestos incumplimientos se dieron sin que mediara motivo suficiente para ello, en las posiciones indicadas las cuales se adjudicaron a Soltec Sociedad Anónima, mediante acuerdo número 8 de la sesión de ordinaria número 33 de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el 04 de setiembre de 2018, se ordenó la apertura del procedimiento administrativo, con lo cual podría hacerse acreedora a la sanción apercibimiento en los suministros adjudicados en la contratación antes indicada en esta resolución, de conformidad con el artículo 99 incisos a) de la Ley de contratación Administrativa, artículo 221, 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Señalamiento de audiencia.

Se convoca a Ibis Efren Mendoza Salgado, con número de identificación: 155803056210, en su condición de apoderado generalísimo de Soltec Sociedad Anónima, a la respectiva audiencia oral y privada que se llevará a cabo el próximo viernes 13 de setiembre de dos mil diecinueve, a partir de las nueve horas, en la oficina de la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería, sita en San José, La Uruca, contiguo a la Dirección General de Aviación Civil, edificio principal segundo piso. En dicha diligencia la parte podrá referirse, si a bien lo tiene, a los hechos objeto del presente procedimiento. De conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de la parte a dicha comparecencia no impedirá que este órgano director realice dicha diligencia y evacue la existente, tampoco suspenderá la continuación del procedimiento y la resolución final del mismo, por lo cual, en caso de no presentarse a la citada audiencia, sin justificación alguna, este órgano director continuará con el proceso y una vez concluida la audiencia trasladará, ante el Órgano Decisor, el expediente administrativo para que resuelva por el fondo el asunto, con la prueba existente.

Sobre el ofrecimiento de prueba.

La parte tiene la posibilidad de aportar la prueba-documental y testimonial-que considere pertinente antes de la fecha de la citada audiencia, la cual deberá ser presentada por escrito de conformidad con el inciso 3 del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, o en su defecto en dicha diligencia podrá proponer la prueba que estime conveniente.

Se advierte a la parte, que las pruebas que sean presentadas con posterioridad a la celebración de la audiencia serán declaradas inevacuables. Por haber fenecido la etapa procesal oportuna para presentarlas.

Patrocinio letrado.

Se le informa a la parte accionada, que es su derecho, si a bien lo tiene, contar con el patrocinio de un profesional en Derecho, para lo cual, deberá informar a este Órgano Director acerca de su escogencia.

Recursos.

Se le informa a la parte que, en contra de la presente resolución, proceden los recursos ordinarios previstos por la Ley General de la Administración Pública, numerales 345 y 346, para lo cual, cuenta con un plazo improrrogable de 24 horas a partir de la comunicación del presente acto administrativo.

Apercibimiento para señalar medio para notificaciones.

Se le previene a la parte, que dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, so pena de si no lo aporta las futuras notificaciones se tendrán por efectuadas veinticuatro horas después de la emisión del acto, de conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales, de igual forma se procederá en caso de que aporte medio pero la notificación no se pueda efectuar por motivos ajenos a este órgano director.

Se le informa a la parte que puede aportar solamente un medio principal y uno accesorio para recibir notificaciones, de conformidad con el numeral 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales, pero deberá indicar en forma expresa cuál de ellos utilizará como medio principal, caso contrario este órgano director elegirá cual utilizar.

Así mismo, se le informa que para las notificaciones que deban efectuarse dentro del presente procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas de conformidad con el numeral 267 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Sobre la posibilidad de allanamiento.

Se le comunica a la parte procesada que tiene la posibilidad de allanarse total o parcialmente a los hechos imputados para lo cual, deberá indicarlo por escrito. En caso de que Soltec Sociedad Anónima, decida allanarse se dejaría sin efecto la celebración de la audiencia oral y este órgano director trasladaría de inmediato los autos a la Junta Administrativa para que decidan lo correspondiente sobre el asunto con los elementos contenidos en el expediente.

Notifíquese: a Soltec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno 556966 quinientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y seis, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—MBA. Agustín Barquero Acosta, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1405077020.—Solicitud 016-DAF.—( IN2019367887 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2308

(Por un año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales)

(Aviso 1)

Objeto contractual pruebas especiales para usos en

Laboratorio clínico (Agrupamiento de 20 ítems)

Debido a aclaraciones presentadas al cartel técnico y modificación realizada al cartel, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel (Aviso 1), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital. El pliego cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

La última versión al cartel está constituida por las Condiciones y Especificaciones Administrativas y Técnicas y su Sistema de Evaluación. Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ₡20,00 (veinte colones con 00/100).

Así también, se mantiene la fecha y hora de apertura de ofertas, para el día 21 de agosto del 2019 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios Hospital DR. Max Terán Valls.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019368880 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2308

(Por un año continuo, Prorrogable a 3 periodos iguales)

(Aviso 1)

Objeto contractual insumos para usos en el servicio

De emergencias (Agrupamiento de 12 ítems)

Debido a Aclaraciones presentadas al cartel técnico y modificación realizada al cartel, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel (Aviso 1), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital. El pliego cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

La última versión al Cartel está constituida por las Condiciones y Especificaciones Administrativas y Técnicas y su Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ₡20,00 (veinte colones con 00/100).

Así también, se mantiene la fecha y hora de apertura de ofertas, para el día 21 de agosto del 2019 al ser las 14 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios Hospital Dr. Max Terán Valls.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019368883 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-2308

(Una sola entrega)

(Aviso 1)

Objeto contractual torre de laparoscopia

Debido a aclaraciones presentadas al cartel técnico y modificación realizada al cartel, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel (Aviso 1), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El pliego cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

La última versión al cartel está constituida por las Condiciones y Especificaciones Administrativas y Técnicas y su Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ₡20,00 (veinte colones con 00/100).

Así también, se mantiene la fecha y hora de apertura de ofertas, para el día 19 de agosto del 2019 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019368884 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000006-2308

(Por un año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales)

(Aviso N° 1)

Objeto contractual servicio de transporte de carga

Debido a Aclaraciones presentadas al Cartel Técnico y modificación realizada al cartel, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel (Aviso N° 1), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls/Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

La última versión al Cartel está constituida por las Condiciones y Especificaciones Administrativas y Técnicas y su Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Así también, se mantiene la fecha y hora de apertura de ofertas, para el día 20 de agosto del 2019 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019369232 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000010-2104

(Aviso 1)

Por la adquisición de reactivos de coagulación sanguínea

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se prorroga para el día viernes 23 de agosto del 2019 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el nuevo pliego cartelario con las modificaciones realizadas, en el centro de fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en planta baja de este Hospital.

Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 245.—Solicitud 157757.—( IN2019368892 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en atención al artículo 31 de la Ley 8228, y a los artículos 65 y 67 del Decreto Ejecutivo 37615-MP publicó en La Gaceta 103 el martes 04 de junio del 2019 para consulta pública el siguiente documento: “Reglamento Nacional de Protección contra Incendios”. Brindando plazo para remitir los aportes dentro de los 15 días naturales, el plazo fue inicialmente extendido hasta el martes 02 de julio del 2019, sin embargo, se informa que se extiende nuevamente el plazo hasta el miércoles 31 de julio de 2019. El borrador de esta propuesta se encuentra disponible en el sitio https://www.bomberos.go.cr/reglamentos-consultas/. Agradecemos sus aportes, los cuales se deben hacer llegar al correo ingenieria@bomberos.go.cr utilizando el formulario disponible en la misma dirección.

Héctor Ulises Chaves León.—1 vez.—( IN2019364135 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 164-19 acuerdo 04), celebrada el 18 de junio del 2019, se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 43 del Código Municipal, el Proyecto de Reforma del artículo 06 del Reglamento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Pérez Zeledón para que se introduzca un inciso “f)”, y que indique lo siguiente:

Artículo 6º—inciso f) En caso de presentarse una solicitud de permiso para construir, y el predio no se encuentre inscrito, deberá el administrado cumplir con los siguientes requisitos:

La declaración jurada de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, donde conste desde cuándo conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por el titulante o por anteriores dueños a posesión durante un período continuo no inferior a 10 años, si esa posesión ha sido en forma pública, pacífica y en concepto de dueño y en qué actos ha consistido.

Una constancia emitida por la Asociación de Desarrollo Integral del lugar donde se encuentre el predio, en donde en igual sentido anterior, indiquen conocer el predio y su poseedor.

Karla Vindas Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019364054 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BP TOTAL CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal BP Total Catedral, hace del conocimiento del público en general, que no deben recibirse por razón de extravío los siguientes cheques de gerencia:

1.  Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima

Páguese a la orden de:

Cheque

Gerencia

Monto

Fecha

Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima

75013-2

1.166.830,96

19-jun-19

Banco BAC San José Sociedad Anónima

75012-6

242.603,08

19-jun-19

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Randall Hernández Hidalgo.—( IN2019363869 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1228-2019.—Acosta Mora Roberto, cédula de identidad 1-0500-0590. Ha solicitado reposición del título de profesional de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de junio del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019363380 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1667-2019.—Preinfalk Lavagni Nicole, cédula de identidad 1 0943 0698. Ha solicitado reposición del título de Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de julio del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019363949 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Royner Abarca Barboza, portador de cédula de identidad 7-186-594, sin más datos, se le comunica la resolución de las PE-PEP-0089-2019 de las 11:34 horas del 3/6/2019, mediante la cual se resuelve Recurso de Apelación del expediente Administrativo OLCAR-00205-2018. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00205-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155179.—( IN2019363076 ).

A Yulieth María Molina Molina y Luis Gerardo Molina Abarca se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se procede a depositar administrativamente de manera provisional a las personas menores de edad Fabiola Del Carmen, Jimena Paola ambas de apellidos Carranza Molina y Reichel Yoan Molina Molina, en el recurso del abuelo materno señor Carlos Huber Molina Ledezma y su esposa Ingar Patricia González Cruz, en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. II- Brindar seguimiento psicológico a la situación de las niñas al lado del recurso familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLNA-00130-2014.—Oficina de Grecia, 21 de junio del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155184.—( IN2019363101 ).

Se comunica a Yexania Batres Salazar, la resolución de las quince horas del veinte de junio de mayo del dos mil diecinueve, a favor de la PME Melanie Quesada Batres. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00197- 2016.— Oficina Local de Guadalupe, 21 junio del 2019.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155185.—( IN2019363107 ).

Al señor Martín Gerardo Blanco Badilla, de nacionalidad costarricense, con identificación número 204060852, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del día 21 de junio de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Joseph Daniel Blanco Carvajal, quien nació el día 30 de julio de 2004, bajo la responsabilidad de la señora Bertilia Villanueva Obando, costarricense, con identificación 601200615. Se le confiere audiencia al señor Martín Gerardo Blanco Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00116-2019.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155191.—( IN2019363109 ).

Al señor Luis Ángel Acuña Portilla, costarricense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de junio del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME Hellen Barrantes Castro con cédula de identidad número 122000470, con fecha de nacimiento 20 de mayo del 2014 y Gerardo Jesús Acuña Castro, con cédula de identidad número 121310072, con fecha de nacimiento 27 de noviembre del 2011 contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Acuña Portilla, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la iglesia de Hatillo centro; 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00154-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155192.—( IN2019363112 ).

Se comunica a Rebeca Cerdas Castillo y Michael Spencer Rowe, la resolución de las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00413-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 24 junio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155193.—( IN2019363114 ).

Al señor Giovanny Alonso Solano Calderón, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de junio del 2019, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional de la PME Jeico Geovanny Solano Solano, con cédula de identidad número 119260734, con fecha de nacimiento 10 de enero del 2005, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Giovanny Alonso Solano Calderón, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo; centro 175 metros al norte, y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00145-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155195.—( IN2019363116 ).

A la señora Flor María del Carmen Ruiz Pérez, portadora de cédula de identidad 4-0151-0850, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:00 del 8/6/2019, mediante la cual se dicta Modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal por Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Katherine Michelle Vargas Ruiz de 16 años, con fecha de nacimiento 19/02/2003 y cédula de identidad de persona menor de edad 702970875. Se le confiere audiencia al señor Albin Darío Vargas Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente N° OLCAR-00175-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155196.—( IN2019363119 ).

Al señor Cristiam Alberto Solís Miranda portadora de la cédula de identidad número: 1-175-0546, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 del 20/6/2019, mediante la cual se dicta Archivo del Proceso en favor de la persona menor de edad Sharon Adriana Solís Barrantes, de 14 años de edad, nacida el día 31/07/2004 con cédula de identidad de persona menor de edad 703090679. Se le confiere audiencia al señor Cristiam Alberto Solís Miranda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00283-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155198.—( IN2019363122 ).

A la señora Lissette del Carmen Barrantes Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 7-0177-0622, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 del 20/6/2019, mediante la cual se dicta Archivo del Proceso en favor de la persona menor de edad Sharon Adriana Solís Barrantes, de 14 años de edad, nacida el día 31/07/2004 con cédula de identidad de persona menor de edad 703090679. Se le confiere audiencia al señor Lissette del Carmen Barrantes Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00283-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155199.—( IN2019363124 ).

Al señor Carlos Steven Fuentes Morales, la resolución administrativa de las trece horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad Sharon Mariana Fuentes Paniagua en el Albergue institucional Las Gaviotas. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSJE-00146-2017.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155200.—( IN2019363129 ).

Al señor Justin Estif Salas Rodríguez, de nacionalidad costarricense, con identificación N° 207680220, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del día 24 de junio de 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la persona menor de edad Abby Samantha Salas Rodríguez, quien nació el 29 de abril de 2017, bajo la responsabilidad del señor Edgardo Mario Rodríguez Sibaja, costarricenses, con cédula de identidad 108310482. Se le confiere audiencia al señor Justin Estif Salas Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00295-2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155201.—( IN2019363134 ).

A los señores Orozco Palacio Carlos Abel, titular de la cédula de identidad N° 110070979, sin más datos, y Mora Palacios Damaris, titular de la cédula de identidad N° 603570921, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 25/06/2019 donde se dicta Medida de Protección de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción, en favor de la persona menor de edad Mora Palacios Jocelyn Carolina, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118730705, con fecha de nacimiento 03/05/2003. Se les confiere audiencia a los señores Orozco Palacio Carlos Abel y Mora Palacios Damaris por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº OLOS-00089-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155202.—( IN2019363137 ).

A la señora Karla Vanesa Velásquez Urbina, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 25/6/2019, mediante la cual se dicta Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Yorgely Velásquez Urbina, de 12 años de edad, nacida el día 16/07/2007 con cédula de identidad de persona menor de edad: 703320453. Se le confiere audiencia al señor Karla Vanesa Velásquez Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente Old-00238-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155203.—( IN2019363144 ).

Al señor Junwei Li, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 31 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dicta la sustitución de la medida de protección de cuido provisional y en su lugar dictar la medida de protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia a favor de Keiyedith Yoaleth Li Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 704040237, con fecha de nacimiento 18/01/2017. Se le confiere audiencia al señor Junwei Li por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00137-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155205.—( IN2019363150 ).

A la señora Daila Mairena López, costarricense, portador de la cédula de identidad número 2-06550875, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 del 25/6/2019, mediante la cual se dicta Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Yerlanis Kathicha León Mairena de 11 años de edad, nacida el día 15/01/2008 con cédula de persona menor de edad número: 120160125. Se le confiere audiencia al señor Daila Mairena López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali Expediente OICAR-00226-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155208.—( IN2019363157 ).

Se comunica a Cristian Navarro Rojas, la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente: OLG-00017-2019 y OLG-00091-2014, PME María Isabel Navarro Cambronero. OLG--00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de junio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155209.—( IN2019363161 ).

Comunica al señor Daniel Alexander Orozco Méndez, la resolución administrativa de las once horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Dayerlin Daniela Orozco Méndez en el recurso familiar. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00346-2017. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155226.—( IN2019363195 ).

A Martín Díaz Amador, persona menor de edad Ágata Díaz Aguilar se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. -Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155233.—( IN2019363197 ).

A Ronny Madriz Castro, persona menor de edad Ronny Madriz Aguilar se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155234.—( IN2019363199 ).

Oficina Local Pavas a Roy Bravo Morales, persona menor de edad Evans Bravo Aguilar, se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155235.—( IN2019363203 ).

Al señor Queilor Andrey Mata Granados, con cédula 701390838, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, con citas de nacimiento 120470515 y que mediante la resolución de las 07:30 horas del 24 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en la cuidadora señora Carmen María Rojas Picado, así como darles audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera instancia rendido por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 18 a 22 del expediente administrativo; así como de los folios 5-10 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, dentro del plazo de tres días indicado -si así lo considera y decide- podrá solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le Ordena a Paola Virginia Campos Solís y Queilor Andrey Mata Granados en calidad de progenitores de la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Adriana Brenes- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad y la cuidadora, de la siguiente forma: Viernes 26 de julio del 2019 a las 08:30 a.m. -Viernes 13 de setiembre del 2019 a las 08:30 a.m. -Miércoles 13 de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. Se les ordena a los señores Paola Virginia Campos Solis y Queilor Andrey Mata Granados, en calidad de progenitores de la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. En el caso del progenitor igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres de la Oficina Local, más cercana a su domicilio. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de ambos progenitores de la forma que se indicará en esta resolución, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad.-En el caso del progenitor deberá coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. En el caso del progenitor la visita será en la casa de la cuidadora, o en el sitio que de mutuo acuerdo establezcan, no pudiendo llevarse a la persona menor de edad a Pocora, ni podrá permitir el contacto con el presunto abusador sexual.-En el caso de la progenitora, si bien la misma solicita un régimen de visitas cada quince días de viernes a domingo, considera esta representación que en aras del interés superior de la persona menor de edad, su derecho a educación, y motivado igualmente en la falta de vinculación que se ha evidenciado; que lo procedente es generar una interrelación familiar progresiva en el tiempo, a fin de verificar el acople de la persona menor de edad con su progenitora, para lo cual la funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local, deberá presentar dentro del término de tres meses contados a partir de la fecha de esta resolución, un informe con recomendación sobre el régimen de interrelación familiar con base en los elementos encontrados durante el seguimiento. Lo anterior permitirá igualmente que la persona menor de edad no se vea afectada en su interrelación con su cuidadora a quien considera su mamá durante los fines de semana, y por otro lado, igualmente resguardará el hecho de que cuando le corresponda la interrelación familiar a la progenitora en la quincena correspondiente, no se le menoscabe a la persona menor de edad su derecho a educación, ya que la misma asiste a Centro Educativo, en el cual deberá cumplir con deberes escolares, de tal manera, que concediéndosele visita durante los días sábados de 9 a seis de la tarde, permitirá que si la persona menor de edad tiene alguna asignación escolar pueda igualmente ejecutarla en fin de semana y presentarla en la semana siguiente, así como prepararse el domingo para su ingreso a clases. La progenitora, deberá siempre tener informada tanto a la cuidadora como a esta Oficina Local, del domicilio y números de teléfono donde localizar a la progenitora y a la persona menor de edad. Siendo que en los primeros tres meses se establecerá el siguiente régimen de visitas:-Sábado 29 de junio del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 13 de julio del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 27 de julio del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 10 de agosto del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 24 de agosto del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 7 de setiembre del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde.-Sábado 21 de setiembre del 2019 de 9 de la mañana a seis de la tarde. La progenitora deberá recoger y entregar a Yarely Alejandra Mata Campos en la casa de la cuidadora a las horas señaladas. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la cuidadora-, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa, y con la familia de la cuidadora -a quien la persona menor de edad considera su familia-, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le apercibe a los progenitores que no pueden llevar a la persona menor de edad a Pocora, el sitio donde sucedieron los hechos de presunto abuso sexual, y no pueden permitir el contacto con el presunto ofensor sexual. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00173-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155242.—( IN2019363205 ).

Se comunica a William Saborío Rodríguez, la resolución de las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección Apoyo, Orientación a la Familia e Inclusión de Tratamiento a favor PME Owen Josué Saborío Diermissen. Expediente N° OLG-00266-2016.—26 junio del 2019—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155246.—( IN2019363209 ).

A los señores Víctor Hugo Aguilar Quesada y Julio Fernández Estrada, se les comunica que por resolución de Modificación de Medida de Protección de las quince horas cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de junio del año en curso a favor de las personas menores de edad Reychell Fernández Ibarra y Génesis Aguilar Ibarra, se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: Nº OLTU-00204-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155258.—( IN2019363215 ).

Al señor Andrés Arguedas Medina, portador de la cédula de identidad 113270897, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las quince horas del quince de marzo del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Devanny Álvarez Duran, Madison Álvarez Duran, Camille Zamudio Duran y Eythan Zamudio Duran. Se le confiere audiencia al señor Andrés Arguedas Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLD-00204-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155260.—( IN2019363218 ).

Al señor Josue Zamudio Gómez, portador de la cédula de identidad 113850012, vecino de Pavas, se le notifica la resolución de las quince horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Devanny Álvarez Duran, Madison Álvarez Durán, Camille Zamudio Durán y Eythan Zamudio Durán. Se le confiere audiencia al señor Josue Zamudio Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese EXP. N° OLD-00204-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155275.—( IN2019363226 ).

A la señora Stephanie Tatiana Duran Brenes, portadora de la cédula de identidad 113820995, vecina de Zapote, se le notifica la resolución de las quince horas del quince de marzo del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Devanny Álvarez Duran, Madison Álvarez Duran, Camille Zamudio Durán y Eythan Zamudio Duran. Se le confiere audiencia a la señora Stephanie Tatiana Duran Brenes, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLD-00204-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155277.—( IN2019363227 ).

Hace saber a los progenitores Maryin Téllez Diaz y Denis Francisco Solano Palacios, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal, en favor de la PME Kimberly Paz Solano Téllez, por seis meses prorrogables para ubicarla en alternativa de protección institucional, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, posteriores a la publicación de edictos, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para escucharlos, explicar la presente resolución y aportar pruebas para el cuatro de junio del dos mil diecinueve a las ocho y treinta de la mañana. Expediente administrativo N° OLHN-00370-2016.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 1677-1947218.—Solicitud N°155281 .—( IN2019363232 ).

Al señor Juan Enrique Rodríguez Hernández, se le comunica que por resolución de las quince horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, se dictó resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional de la persona menor de edad Mariangel Rodríguez Cordero, en el hogar de los señores Carlos Cordero Hernández y Carmen Carvajal Solís. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00136-2014.— Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 155299.—( IN2019363233 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Mauricio Álvarez Bustos, portador de la cédula de identidad 113420496, vecino de Pavas, se le notifica la resolución de las quince horas drel quince de marzo del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Devanny Álvarez Durán, Madison Álvarez Durán, Camille Zamudio Durán y Eythan Zamudio Durán. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Álvarez Bustos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLD-00204-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155278.—( IN2019363228 ).

A los señores Esperanza Zeas Salgado y Wilfredo Reyes Gutiérrez, indocumentados, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad, Ángela Reyes Zeas y Wiston David Reyes Zeas, con cédulas de identidad Nos. 118390693 y 123310372, fechas de nacimiento 15 de marzo 2002 y 11 de junio de 2019 respectivamente, a fin de permanezca a cargo de la señora María De Jesús Zeas Salgado. Se le confiere audiencia a los señores Esperanza Zeas Salgado y Wilfredo Reyes Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00105-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 155319.—( IN2019363235 ).

A la señora Joselyn Dayana Navarro Arroyo y al señor Rolando Agüero Valverde, en su calidad de progenitores, que por Resolución Administrativa del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia de las dieciocho horas y veinte minutos del dos de enero del dos mil diecinueve. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de las personas menores de edad Jafeth Josué Agüero Navarro. Para que permanezca ubicado en el hogar de la señora Ana Cecilia Angulo Serrano, portadora de la cedula de identidad 107420864 por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLHT-00489-2018. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-2019.—Solicitud Nº 155322.—( IN2019363237 ).

A los señores Brenda Yaoska García Espinales, y Genaro Antonio Rodríguez Araica, se le comunica la resolución de las 11:37 horas del 27 de junio de 2019, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Britany Yahoska Rodríguez García, nicaragüense. Se le confiere audiencia a los señores Brenda Yaoska García Espinales, y Genaro Antonio Rodríguez Araica, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00153-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-2019.—Solicitud Nº 154506.—( IN2019363240 ).

Al señor Pablo Martin Araya Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-15440451, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 24 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de cuido, en favor de la PME, Ismael Araya Escobar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122900442 con fecha de nacimiento 10/10/2017. Se le confiere audiencia al señor Pablo Martin Araya Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros Este. Expediente N° OLVCM-00013-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 155323.—( IN2019363246 ).

Al señor Carballo Monge Olger De Jesús, titular de la cédula de identidad 108440525, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:25 horas del 27/06/2019, donde se ordena archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad Yurgen Larsen Carballo Arroyo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118710872, con fecha de nacimiento 17/03/2003. Se le confiere audiencia al señor Carballo Monge Olger de Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00379-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155353.—( IN2019363261 ).

A los señores Griselda Lucía Alcocer Vega, con cédula 117460443 y Brayan Isladier Villalobos con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Heitan Matías Villalobos Alcocer, con citas de nacimiento 306430689 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 24 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darles audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 6 a 12 del expediente administrativo; del informe de investigación preliminar visible a folios 16 a 19 del expediente administrativo, así como de los folios 1-3, 14-15, de los informes y Boletas de Valoración visibles en folios 47-50, 55-58, 59-61 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente dentro del plazo de tres días indicadosi así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos en calidad de progenitores de la persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcocer, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Adriana Brenes- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Lunes 29 de julio del 2019 a las 8:30 a.m. -Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 8:30 a.m. -Viernes 8 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m. - Se le ordena a los progenitores de la persona menor de edad Heitan Matías Villalobos Alcocer, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-8508. -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores señores Griselda Lucia Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG-, en la que se albergará la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hijo, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se le apercibe a los progenitores Griselda Lucia Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad a los conflictos que mantengan como pareja, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Griselda Lucia Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos con base al numeral numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA respecto al consumo de drogas; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el IAFA. -Se le ordena a Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico en el Ebais; debiendo presentar los progenitores los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo.- lactancia: Siendo un derecho de la persona menor de edad el derecho de lactancia, así como también es un derecho de las personas menores de edad su derecho al resguardo de su salud, y evidenciándose en el expediente administrativo factores de riesgo respecto de consumo de los progenitores, y la recomendación emitida por el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, se procede a otorgar el mismo, condicionado a que en forma previa, se compruebe mediante la prueba técnica respectiva el no consumo de parte de la progenitora, a fin de garantizar en forma efectiva el derecho de salud de la persona menor de edad, e igualmente condicionado a que la progenitora se mantenga durante el tiempo que vaya a brindar lactancia a la persona menor de edad, sin consumo activo de drogas. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLSJO-00211-2016 Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155355.—( IN2019363266 ).

A la señora Kattya Alejandra Chavarría Bonilla, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad William Yael Chavarría Bonilla, quien se mantiene ubicado en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Expediente OLPR-00188-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155358.—( IN2019363277 ).

Al señor Gerardo Asdrúbal Mejía Rodríguez, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve a favor de las personas menores de edad Sharlin Danicha Mejía Aguilar, Lion Gael Aguilar Muñoz y Mehelet Naima Mejía Aguilar, así como a la Audiencia a Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLTU-00191-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155360.—( IN2019363310 ).

Al señor Fausto Miguel Báez se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jeycol Báez Víquez, ubicándolo en el hogar del recurso familiar de la abuela materna. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00169-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155362.—( IN2019363312 ).

Al señor Mairon Antonio Segura Sanabria, cédula de identidad número 1-1445-0024, sin más datos conocidos en la , se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un Proceso especial de Protección y se dictó una Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad Mathew Daniel y Mairon Santiago ambos de apellidos Segura López, bajo expediente administrativo número OLPZ-00469-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00469-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155399.—( IN2019363417 ).

A Walter Rodríguez Barquero, persona menor de edad Wardy Samuel Rodríguez Muñoz se les comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00152-2019.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del procedimiento. Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155401.—( IN2019363423 ).

A Justo Navarro Pérez, persona menor de edad hermanos Navarro Narquero se les comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00203-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155402.—( IN2019363426 ).

Al señor Sibaja López Rafael Antonio, titular de la cédula de identidad N° 700990922, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 24/05/2019, donde se Dicta Medida de Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de edad Sibaja Fuentes Erick, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118690183, con fecha de nacimiento 16/03/20013. Se le confiere audiencia al señor Sibaja López Rafael Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente. OLOS-00067-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155403.—( IN2019363429 ).

A Michael Andre Rojas Morales, persona menor de edad Michael Sneyder Rojas Carcamo se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos de las nueve horas treinta y seis minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00170-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155404.—( IN2019363431 ).

Al señor Eduardo Alberto Porras Murillo, titular de la cédula de identidad costarricense número 304070273, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 25 de mayo del 2019, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad Lindsey Michell Porras Zúñiga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119700551 con fecha de nacimiento 21/07/2006. Se le confiere audiencia al señor Eduardo Alberto Porras Murillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros Este. Expediente N° OLG-00113-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155405.—( IN2019363433 ).

Al señor Tomas Alberto Vargas Carazo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 110680792, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 25 de mayo del 2019, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal de la persona menor de edad Tatrone Vargas Zúñiga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120140057, con fecha de nacimiento 16/1/2008. Se le confiere audiencia al señor Tomás Alberto Vargas Carazo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica, 250 metros este. Expediente N° OLG-00113-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155416.—( IN2019363434 ).

Le comunica al señor Rolando Eduardo Moya Calderón, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-uno cero cero nueve-cero seis cuatro siete, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Jouksua Rafael Moya Cerdas: que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00140-2015, se ordenó el Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor del niño Moya Cerdas, con medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal con el señor Rafael Ángel Chaves Rodríguez, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155417.—( IN2019363438 ).

Al señor Jesús Andrés Picado Madrigal, cédula de identidad número 1-1613-0380, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de junio dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Picado Pérez Shelwie Gabriel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1861-0850, con fecha de nacimiento diez de diciembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia al Jesús Andrés Picado Madrigal por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00229-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155418.—( IN2019363442 ).

Al señor Luis Giovanni Porras Madrigal, cédula de identidad N° 1-0856-0451, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diez de junio dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Porras Soto Sofía, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 1-2117-0809, con fecha de nacimiento doce de junio del dos mil once y Soto Piedra Fabián Heriberto, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 1-1939-0542, con fecha de nacimiento siete de julio del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al Luis Giovanni Porras Madrigal por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00017-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155420.—( IN2019363446 ).

Se hace saber a la progenitora Carmen María Solís Jarquín Medida administrativa de las catorce horas y cincuenta siete minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad Heydee de Los Ángeles Pineda Solís y Neonato. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00122-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155421.—( IN2019363449 ).

Se hace saber al progenitor Alejandro Antonio Pineda González, medida administrativa de las catorce horas y cincuenta siete minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad Heydee De Los Ángeles Pineda Solís y Neonato. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00122-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155422.—( IN2019363453 ).

Le comunica al señor Rolando Eduardo Moya Calderón, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-uno cero cero nueve-cero seis cuatro siete, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Jouksua Rafael Moya Cerdas: que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00140-2015, se ordenó el Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor del niño Moya Cerdas, con medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal con el señor Rafael Ángel Chaves Rodríguez, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155423.—( IN2019363455 ).

A Andrea María García Retana y Rafael Alfredo Benavidez Chavarría, persona menor de edad Randy Rafael Benavides García se les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de inclusión en comunidad de encuentro de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00123-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155424.—( IN2019363461 ).

Al señor César Antonio Barrantes García, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-0165-0950, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 24/6/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad César Andrés Barrantes Jiménez, de 13 años de edad, nacido el día 24/6/2019 con cédula de persona menor de edad número: 701650950. Se le confiere audiencia al señor César Antonio Barrantes García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155425.—( IN2019363466 ).

A la señora Katherine Jiménez Quirós, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-0187-0414, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 24/6/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Cesar Andrés Barrantes Jiménez, de 13 años de edad, nacido el 24/6/2019 con cédula de persona menor de edad N° 701650950. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Jiménez Quirós, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155426.—( IN2019363473 ).

Al señor José Alejandro Rivera Peralta, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:40 horas del 30 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve la Modificación de la Medida de Protección de Orden de Cuido Provisional en Familias Sustitutas, disponiéndose el retorno de la Persona Menor de Edad Jolayne Alexandra Rivera Zamorán indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 19 de setiembre del 2008, con su progenitora Yorlin Jessenia Zamorán, con número de pasaporte C02295057, de nacionalidad nicaragüense, ordenando una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la PME. Se le confiere audiencia al señor José Alejandro Rivera Peralta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Cantón de Garabito, Distrito Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00024-2019.—Oficina Local Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155427.—( IN2019363478 ).

A los señores Iván Villagra Obando y al señor Marvin Gómez Castro, se desconocen más datos sobre los progenitores se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Misael David Villagra Cárdenas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2086-0186, con fecha de nacimiento nueve de mayo del año dos mil diez, y Jefferson Joel Gómez Cárdenas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2193-0716, con fecha de nacimiento quince de febrero del año dos mil catorce. Se le confiere audiencia a los señores Iván Villagra Obando y al señor Marvin Gómez Castro por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00325-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155435.—( IN2019363484 ).

Al señor Johnny Gómes Torres y a la señora Paula Andrea Calderón Zúñiga se les comunica que por resolución de las catorce horas del nueve de enero del año dos mil diecinueve se modificó la ubicación de la persona menor de edad Tracy Gomes Calderón, delegando su cuido y protección en la abuela materna Flor Zúñiga Hernández. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presenten la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de los tres días hábiles siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00195-2016—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155436.—( IN2019363488 ).

Le comunica al señor Erick Vasque Rivas, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número seis-cero dos seis tres-cero siete siete dos, de domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad Junior Steven Vásquez Castillo: que por resolución de catorce horas quince minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00009-2016, se dio Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor del adolescente Vásquez Castillo, ordenándose como medida el Cuido Provisional en Recurso Comunal en el hogar de la señora Glenda Marisol Andrade Campos, por el plazo de seis meses; también resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del mismo año, mediante la cual se modifica la medida de Cuido Provisional indicada supra a Abrigo Temporal a favor del niño Junior Steven en alternativa de protección ONG Hogar Ama, situado en Pérez Zeledón. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155438.—( IN2019363496 ).

Al señor Tomas Antonio Urbina Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano, con citas de nacimiento 118940300 y que mediante la resolución de las 08:30 horas del 2 de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe el informe social, suscrito por la Profesional Alexandra Mora González, el cual se observa a folios 34 a 38 del expediente administrativo; del informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera instancia visible a folios 39 a 43 del expediente administrativo, así como de los folios 1-3, 15, 18, 24-26 del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, dentro del plazo de tres días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Tomas Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura Galeano Espinoza, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Martes 13 de agosto del 2019 a las 08:30 am. -Jueves 3 de octubre del 2019 a las 08:30 am. -Miércoles 20 de noviembre del 2019 a las 08:30 am. -Se le ordena a la señora Evelya Isaura Galeano Espinoza, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días Miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. -Se le ordena a Mariángel Urbina Galeano con base al numeral 130 inciso c), artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que para efectos de consumo de alcohol y drogas tenga el IAFA, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano en el tratamiento que para efectos de consumo de alcohol y drogas tenga el IAFA, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano en la Clínica del Adolescente, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano a valoración psicológica y al tratamiento psicológico que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de ayudar a la persona menor de edad en su actitud desafiante a la autoridad, acatamiento de límites, consumo de drogas y alcohol y presunto abuso sexual, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad Evelya Isaura Galeano Espinoza, informar a esta Oficina Local en forma inmediata si la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano accede al internamiento voluntario para su rehabilitación, a fin de dictar la medida administrativa respectiva a su internamiento. Debiendo en dicho caso, apersonarse con la persona menor de edad ante la funcionaria de seguimiento del presente caso a hacer constar dicha situación. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del dos de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el dos de enero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHT-00281-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155439.—( IN2019363498 ).

Al señor Jesús Andrés Picado Madrigal, cédula de identidad número 1-1613-0380, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de junio dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Picado Pérez Shelwie Gabriel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1861-0850, con fecha de nacimiento diez de diciembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia al Jesús Andrés Picado Madrigal por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00229- 2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155444.—( IN2019363506 ).

Al señor Manfred Aron Batista Durán, cédula de identidad número 1-1746-0796, se le comunica la resolución de las dieciocho horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, por la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Thiago Mateo Batista Porras, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2314-0843, con fecha de nacimiento siete de octubre del año dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al Manfred Aron Batista Durán por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00133-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155445.—( IN2019363537 ).

A César Augusto Lacayo Colejial, persona menor de edad Mathías Lacayo Rojas se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00236-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155461.—( IN2019363544 ).

Al señor Espinoza Sandí Jorge Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 15:36 horas del 02/07/2019 donde se pone en conocimiento sobre los hechos denunciados y la de las 15:30 horas del 02/07/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral, en favor de la persona menor de edad Espinoza Quirós Joseph Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121480371, con fecha de nacimiento 07/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Sandi Jorge Arturo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155485.—( IN2019363545 ).

Al señor Juan Pablo Moran Vanegas, titular de la cédula número 206230760, de nacionalidad costarricense, sin más datos y a la señora Jeamileth Moran Galeano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2019 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Abril Sharloth Moran Moran, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785, con fecha de nacimiento 23/02/2015. Se les confiere y previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLPO-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155486.—( IN2019363547 ).

A Miguel Ángel Orozco Mejía, persona menor de edad Mahama Isac Orozco Pérez, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve: se suspende el régimen de interrelación familiar que tenía la progenitora Hazel Maritza Pérez Sabalos, para con su hijo Mahama Isac Orozco Pérez. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155488.—( IN2019363551 ).

A Roger Sayet Arias Rojas se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuatro minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve donde se resuelve se le ordena a Karla Vanessa Gonzales Fonseca en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad Breiden Matías Arias Gonzales, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. La presente medida no tiene fecha de vencimiento siendo hasta que sean descartados por el profesional correspondiente los factores de riesgo. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00021-2018. Oficina Local de los Santos.—Roxana Hernández Ballestero, Órgano Directora.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155523.—( IN2019363582 ).

A los señores Griselda Lucia Alcocer Vega, con cédula 117460443 y Brayan Isladier Villalobos, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Heitan Matías Villalobos Alcocer, con citas de nacimiento 306430689 y Francisco Antonio Villalobos Alcócer, con citas de nacimiento 122600969 y que mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del 1° de julio del 2019, se dictó resolución de previo solicitando informe técnico con recomendación respecto a régimen de interrelación familiar con respecto a la abuela paterna de las personas menores de edad; y que dicho informe fue rendido y se encuentra visible a folios 91 a 97 del expediente administrativo. Siendo que mediante resolución de las doce horas cuarenta minutos del tres de julio del 2019, se otorgó régimen de interrelación familiar respecto de la abuela de las personas menores de edad. Régimen de interrelación familiar: El régimen de interrelación familiar respecto de la abuela paterna de los mismos, señora Brenda Lila Villalobos como miembro de su grupo familiar, en la ONG Hogar Infantil de Turrialba en el que actualmente se encuentran albergadas las personas menores de edad Francisco Antonio Villalobos Alcócer y Heitan Matías Villalobos Alcocer, será supervisado. La señora Brenda Lila Villalobos Alcocer, podrá visitar a sus nietos Francisco Antonio Villalobos Alcocer y Heitan Matías Villalobos Alcocer cada quince días en la ONG Hogar Infantil de Turrialba, conforme a los lineamientos de dicha ONG, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Igualmente de conformidad con el numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se le apercibe a la señora Brenda Lila Villalobos, que en el momento de realizar las visitas a su nietos, deberá de evitar conflictos, que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Procédase a dar el respectivo seguimiento al presente caso, por parte de esta oficina local. En contra de la presente resolución procede recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, El recurso de Apelación, será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLSJO-00211-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155566.—( IN2019363599 ).

Al señor Jeremy Sibaja Elizondo, titular de la cédula de identidad costarricense número 121160026, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 14:00 horas del 16 de mayo del 2019, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad Axel Josué Sibaja Lizano, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121420840 con fecha de nacimiento 08/05/2012 y la resolución de las 7:40 horas del 10 de julio del 2019, Resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-00102-2019. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Sibaja Elizondo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLPV-00425-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155568.—( IN2019363609 ).

Al señor Efraín Espinoza Espinoza, portador de la cédula de identidad 5-0164-0522, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:50 del 4/7/2019, mediante la cual se dicta Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Dabiana Vanessa Espinoza Borbón de 13 años de edad, nacida el día 11/09/2005 con cédula de persona menor de edad número 703040616. Se le confiere audiencia al señor Efraín Espinoza Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00068-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155570.—( IN2019363624 ).

A la señora Flor María Borbón Brenes, cédula de identidad número 7-185-0127, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:50 del 4/7/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Dabiana Vanessa Espinoza Borbón de 13 años de edad, nacida el día 11/09/2005 con cédula de persona menor de edad número 703040616. Se le confiere audiencia a la señora Flor María Borbón Brenes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00068-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155574.—( IN2019363627 ).

Al señor Carlos Alberto Flatts Rosales, titular de la cédula de identidad costarricense número 701580667, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de Naryely Ayline Flatts Solís, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703780490, con fecha de nacimiento 06/09/2013. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Flatts Rosales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00092-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155575.—( IN2019363633 ).

Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 03 de abril del 2019 en la que esta oficina local dictó la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de Jeison Fabian Jirón Cordero, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155621.—( IN2019363648 ).

A la señora Kimberly Rojas Ramírez, portadora de la cédula de identidad 7-179-450, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 del 10/6/2019 y 08:00 del 4/7/2019, mediante la cual se dicta seguimiento orientación y apoyo a la familia en favor de las personas menores de edad Anderson Yerami Castillo Rojas de 10 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/2008, con cedula de persona menor de edad 703400651, Jefferson Castillo Rojas de 9 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/2009, con cédula de persona menor de edad 7034905003, Yicsi Castillo Rojas de 6 años de edad, fecha de nacimiento 15/09/2012, con cedula de persona menor de edad 703700850, Ángela Castillo Rojas de 4 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/2014, con cédula de persona menor de edad 703850348, Chaneel Alahys Castillo Rojas de 3 años de edad, fecha de nacimiento 21/12/2015, con cédula de persona menor de edad 703960133 y Emily Castillo Rojas de 13 años de edad, fecha de nacimiento 13/4/2006, con cédula de persona menor de edad 604980077. Se le confiere audiencia a la señora Kimberly Rojas Ramírez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente. OLCAR-00103-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Viviana Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155737.—( IN2019363649 ).

A Geiner Herrera Quintero, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de junio del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Jennifer Herrera Alvarado y Fernanda Herrera Alvarado, a la señora Cecilia Camacho Portuguez, cédula de identidad: 105930579. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLLS-00065-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155747.—( IN2019363652 ).

Al señor Marcial Valle Saballo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 05 de julio del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictando a favor de la Persona Menor de Edad Harjop Misael Valle Zeledón de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, con fecha de nacimiento 17 de marzo del 2012, con recurso familiar, su abuela materna Carmén Kelly Zeledón Urbina, indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, ordenando una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la PME. Se le confiere audiencia al señor Marcial Valle Saballo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito Jacó; 700 metros este, de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00081-2019.—Oficina Local Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155749.—( IN2019363655 ).

Al señor Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad número 301780333 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11 horas del 04 de julio del 2019, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional. en favor de las PME María Fernanda Mena Marín, titular de la cédula persona menor de edad costarricense número 118880181, con fecha de nacimiento 13 de octubre del 2003, Sthephanie Mena Marín titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 119880429, con fecha de nacimiento de 03 de marzo del 2007, y Génesis Mena Marín, titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 120510131, con fecha de nacimiento 21 de marzo del 2009 todas de apellidos Mena Marín. Se le confiere audiencia al señor Fernando Alberto Mena Carrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00087-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155750.—( IN2019363669 ).

Hace saber al progenitor Danny Torrez Zamora, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección cuido provisional, en favor de la PME Mariana Torres Zamora, por seis meses para ubicarla con María Irene Zamora Azofeifa, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas para el doce de julio dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo N° OLSP-00094-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155754.—( IN2019363671 ).

Al señor Michael Vinicio Ulloa Cerdas, costarricense, cédula N° 113400676, de domicilio y ubicación desconocido, se les comunica Resolución Administrativa de las 18:40 del 17 de junio de 2019, se confiere el Cuido Provisional, hasta por 6 meses, de la persona menor de edad Michael Mathias Ulloa Torres, en el hogar de su abuela materna Martha Torres Díaz. Se les confiere audiencia para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLSJE-00138-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155759.—( IN2019363674 ).

Se hace saber al progenitor Juan Carlos Herrera Elizondo, resolución de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del 26 de junio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Keytri Nayeli Herrera Carvajal. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00144-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155770.—( IN2019363679 ).

Se comunica a Soledad Pastora Reyes Mayorga, la resolución de las quince horas del dos de julio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la PME Yerald Roberto Dávila Reyes. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente N° OLG-00242-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 08 julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155775.—( IN2019363681 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Jeyred Jesús Urbina Solórzano, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2245-0189, con fecha de nacimiento treinta y uno de diciembre del dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00003-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155797.—( IN2019363685 ).

Se le comunica a Rolando José Arauz, la resolución de las diez horas con treinta y siete minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ana Yancy Arauz Dávila. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00167-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155801.—( IN2019363695 ).

Se hace saber a la progenitora Franciny Sugey Marín Saborío Resolución Administrativa de las quince horas y treinta y siete minutos cuatro de julio del dos mil diecinueve en la cual se resuelve modificación de medida de protección. Garantía De Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Directora.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155805.—( IN2019363704 ).

Al señor William Antonio Solano Olivas, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0097-0751, vecino de Desamparados, San Juan de Dios, sin más datos; se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 11:00 del 05 de julio del 2019 en favor de la persona menor de edad Ashley Valeria Solano Brenes. Se le confiere audiencia al señor William Antonio Solano Olivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00120-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156091.—( IN2019364140 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hace saber a la progenitora Mariela Melissa Ramírez Vargas, que por resolución administrativa de esta oficina de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Sharon Rachel, Jimena y Valery todos Ramírez Vargas, por seis meses para ubicarlas con la abuela materna Elena María de los A. Vargas barquero, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, siguientes a la publicación de edictos si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para aportar pruebas, explicar resolución para el viernes doce de julio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número OLSP-00364-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155965.—( IN2019363822 ).

Se comunica a Rudith Avellan Parra y Omar Rojas Canales, la resolución de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la PME Reymond Matarrita Avellan. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. N° OLG-0009-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 15 julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155966.—( IN2019363824 ).

A Wahib Abou Hamad, persona menor de edad Natasha Pamela Abou Hamad Mendoza se le comunica la resolución de las once horas con quince minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155986.—( IN2019363839 ).

A la señora Gloria Ortiz Dormes, se le comunica Archivo de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas con cincuenta y nueve del día once de julio del año en curso a favor de la persona menor de edad Merly Paola Ortiz Dormes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLL-00063-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155987.—( IN2019363843 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas trece minutos del día diez de julio del dos mil diecinueve, del expediente administrativo número OLTA-00048-2019, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Mauricio Morales Díaz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155989.—( IN2019363848 ).

Hace saber a los progenitores Carlos Eugenio Reyes Bello y Kelly José Toruño Alvarado, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, en favor de las PME Meikey Tatiana y Kyle José ambos Toruño Cahvala y Rebeca Reyes Chaval, por seis meses para ubicarlas con la prima materna Tere González Sequeira. Por lo que podrán hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. se da audiencia del articulo 133 Código Niñez y Adol. para explicar resolución para el viernes veintiocho de junio del año en curso a las ocho de la mañana. Expediente Administrativo N° OLSP- 00095-2019. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155990.—( IN2019363854 ).

A la señora Yorlene Vargas Madrigal, costarricense, con cédula de identidad N° 205330341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12:30 horas del 31 de mayo de 2019, que confiere el cuido provisional hasta por seis meses de la persona menor de edad Alexander Galdamez Vargas, nacido el 10 de enero del 2007, identificación de menor 119830700. Se le confiere audiencia a la señora Vargas Madrigal por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00075-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155991.—( IN2019363858 ).

A los señores José Antonio Gutiérrez Pérez con documento de identidad 155801030517, Juan Francisco Pineda González, con documento de identidad desconocido y a María Patricia Pérez Quirós, cédula de identidad 205660441, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez, con citas de nacimiento: 306150012, Fiorella Naomy Pineda Pérez, con citas de nacimiento: 305890718, Ana Yancy Pineda Pérez, con citas de nacimiento: 119830507, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Alexandra Mora González, el cual se observa a folios 28 a 35 del expediente administrativo; así como de los folios 3-5, 14-15, 16-19, 28-35, 36-63 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicadosi así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez y Fiorella Naomy Pineda Pérez, con el recurso de la señora Rosa Matilde Mendoza Quezada. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ana Yancy Pineda Pérez, con el recurso comunal del señor Lesther Lenin García Espinoza. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del dieciséis de enero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Patricia García Pérez, en el hogar de su progenitor señor Lesther Lenin García Espinoza. Por lo que al señor Lesther Lenin García Espinoza, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha persona menor de edad, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. Se le apercibe al progenitor para que acuda en forma inmediata al Juzgado de familia de Cartago a incoar el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Por lo que deberá de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Patricia García Pérez, en el hogar de su progenitor señor Lesther Lenin García Espinoza rige a partir del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós, José Antonio Gutiérrez Martínez, Juan Francisco Pineda González y Lesther Lenin García Espinoza en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós y José Antonio Gutiérrez Martínez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad respectivas, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Se aclara que a dichos talleres que se imparten en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, se deberá incorporar la progenitora. Mientras que el señor José Antonio Gutiérrez Martínez, podrá incorporarse a cualquier otro ciclo de talleres que se impartan en cualquiera otra oficina del Patronato Nacional de la Infancia que escoja, debiendo presentar los comprobantes de asistencia correspondientes en esta Oficina Local. - Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez y Fiorella Naomy Pineda Pérez, se autoriza el mismo una vez por semana, a favor de los progenitores María Patricia Pérez Quirós, y Juan Francisco Pineda González, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad con la cuidadora señora Rosa Matilde Mendoza Quezada, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, los progenitores María Patricia Pérez Quirós, y Juan Francisco Pineda González deberán coordinar respecto de las personas menores de edad Ana Yancy Pineda Pérez, y Patricia García Pérez con el señor Lesther Lenin García Espinoza cuidador y progenitor respectivamente de las personas menores de edad indicadas, lo pertinente al mismo y quien como encargado de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, así como del cuidador-progenitor señor Lesther García Espinoza, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. -Ahora bien, respecto del progenitor señor José Antonio Gutiérrez Martínez, en vista de que la persona menor de edad Snayder Gutiérrez Pérez, según se indica en el informe rendido por la profesional Licda. Alexandra Mora González, la persona menor “…se observatemerososeñala que su progenitor lo “agrede muchas veces, casi todos los días…”(Ver folio 81 del expediente administrativo), en aras de resguardar la estabilidad emocional de la persona menor de edad, y siendo que la profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, indica que “…NO se recomienda interacción entre el padre y Snayder, dados los factores de riesgo mencionados en el informe sobre maltrato físico…”, se procede a acoger la recomendación técnica y por ende se suspende el régimen de interrelación familiar respecto del progenitor José Antonio Gutiérrez Martínez, de conformidad con el artículo 131 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia. - Se le apercibe a los progenitores María Patricia Pérez Quirós, José Antonio Gutiérrez Martínez, Juan Francisco Pineda González y Lesther Lenin García Espinoza, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Rosa Matilde Mendoza Quezada, cuidadora de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez y Fiorella Naomy Pineda Pérez, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a dichas personas menores de edad con el fin de detectar y minimizar las secuelas del maltrato vivido, así como la violencia intrafamiliar que vivenciaran, y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a Lesther Lenin García Espinoza, encargado de las personas menores de edad Ana Yancy Pineda Pérez, y Patricia García Pérez, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a dichas personas menores de edad con el fin de detectar y minimizar secuelas de maltrato, así como de la violencia intrafamiliar que vivenciaran, y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el INAMU. Se le ordena a José Antonio Gutiérrez Martínez con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada al IMAS; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el IMAS. Se le apercibe a la progenitora María Patricia Pérez Quirós, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión, salga del domicilio en donde habitan las personas menores de edad, o en su caso, las diligencias pertinentes a fin de impedir de que la persona que está exponiendo a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad de las personas menores de edad. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores María Patricia Pérez Quirós, José Antonio Gutiérrez Martínez, y Juan Francisco Pineda González, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus hijos. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, las personas menores de edad y los cuidadores. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Viernes 30 de agosto del 2019 a las 08:30 a.m. -Lunes 21 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m. Viernes 29 de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00180-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155992.—( IN2019363863 ).

A Edwin Mora Masís, persona menor de Dylan Javier Mora Martínez se les comunica la resolución de las trece horas del quince de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local de Pavas. Expediente N° OLPV-00202-2019.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155980.—( IN2019363950 ).

Comunica al señor Pedro Velázquez Mendoza, la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Velázquez Jarquín en el recurso familiar. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00332-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155981.—( IN2019363956 ).

Al señor Erick Alcázar Mora, con documento de identidad 303590845, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro, con citas de nacimiento 118970645 y que mediante la resolución de las catorce horas del nueve de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de cinco días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Laura Seas Valverde, el cual se observa a folios 198 a 207 del expediente administrativo; así como de los folios 170-172, 174-177, 190-197 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicadosi así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora en calidad de progenitores de la persona menor de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Licda. Adriana Brenes- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -viernes 23 de agosto del 2019 a las 08:30 a.m. -viernes 18 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m. -jueves 21 de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. Se le Ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, a favor de los progenitores Dina Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora, y su grupo familiar, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora señora Carmen María Aguilar Guillen, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Se le apercibe a los progenitores Dina Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Carmen María Aguilar Guillen, cuidadora de la persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener insertada a dicha persona menor de edad en el sistema educativo y aportar al expediente administrativo constancia de su asistencia escolar al centro educativo en el que se encuentre matriculada. Se le ordena a Carmen María Aguilar Guillen, cuidadora de la persona menor de edad Saray Alcázar Navarro, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Saray Alcázar Navarro y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA respecto al consumo de licor; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el IAFA. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de julio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el nueve de enero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Al señor Erick Alcázar Mora, igualmente se le comunica que mediante resolución de las quince horas del diez de julio del 2019, se dicta resolución de modificación respecto al régimen de interrelación familiar, en cuanto a la progenitora y se dispuso: Modificar la resolución de las catorce horas del nueve de julio del dos mil diecinueve en cuanto al Régimen de interrelación familiar establecido respecto de la progenitora de la persona menor de edad y por ende suspender el régimen de interrelación familiar de la progenitora señora Gina Alejandra Navarro Delgado de conformidad con el artículo 130, 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo ordenado por la autoridad judicial mediante la resolución de las once horas y veintisiete minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve del Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión bajo la sumaria N° 19-000375-1361-VD, en donde se establecieron medidas de protección en contra de la progenitora Gina Alejandra Navarro Delgado y a favor de la persona menor de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro. En lo demás se mantiene incólume la resolución de las catorce horas del nueve de julio del dos mil diecinueve. Igualmente, se hace de conocimiento de las partes, el informe visible a folios 240 a 242 del expediente administrativo, así como de los documentos constantes a folios 229 a 238 del Juzgado de Violencia Domestica de La Unión, y por el plazo de tres días hábiles se confiere audiencia, para que manifiesten lo que consideren pertinente. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00372-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155983.—( IN2019363959 ).

A David Gerardo Montes Espinoza, persona menor de edad: Sebastián Montes Acevedo, se le(s) comunica la resolución de las catorce horas quince de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00156-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156051.—( IN2019363974 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Cristal Tatiana Campos Garita en los señores los señores Rafael Campos Calderón,  N° 3-0231-0995 y Guiselle Venegas Solórzano N° 1-0630-0514 abuelo materno y la esposa de éste abuelastra. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00253-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156053.—( IN2019363975 ).

A Noel Antonio Arauz, persona menor de Ashley Arauz Alvarado, se le comunica la resolución de las diez horas con veinticuatro minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00179-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156054.—( IN2019363977 ).

A los señores José Moisés Torrez Mairena, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Mario Ronald García García, sin más datos; se le(s) comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 16:32 del 12 de junio del 2019 en favor de las personas menores de edad Allison Daniela García Azofeifa, Randy José Torrez Azofeifa y Isaías Torrez Azofeifa. Se le confiere audiencia a los señores José Moisés Torrez Mairena y Mario Ronald García García, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00133-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156055.—( IN2019363980 ).

Se hace saber al progenitor Edward Erley Murillo Angulo, de las quince horas y treinta y siete minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve modificación de medida de protección. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155808.—( IN2019363705 ).

Se comunica a Kathia Segura Morales, la resolución de las quince horas del dos de julio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección de Abrigo Provisional a favor de la PME Ricardo Corales Segura. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente N° OLG-00451-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155820.—( IN2019363707 ).

Al señor Espinoza Sandí Jorge Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más datos, de las se le comunica la resolución de las 10:25 horas del 08/07/2019 donde se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Espinoza Quirós Joseph Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121480371, con fecha de nacimiento 07/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Sandí Jorge Arturo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155823.—( IN2019363708 ).

Al señor Danis Odir Mendoza Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 502880234, de nacionalidad costarricense y al señor Greivin Eduardo Jiménez Casasola, titular de la cédula de identidad costarricense número 704120642, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de Naidelin Fabiola Mendoza Jirón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703160794, con fecha de nacimiento 02/06/20105 y a favor de Yuriela Pahola Jiménez Jirón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703700103, con fecha de nacimiento 21/08/2012, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Danis Odir Mendoza Hernández y Greivin Eduardo Jiménez Casasola, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00003-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155828.—( IN2019363710 ).

A los señores Cristino Espinoza Vega, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Jeremy Isaac Espinoza Molina, con citas de nacimiento 119590062 y que mediante la resolución de las catorce horas del ocho de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de cinco días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 90 a 93 del expediente administrativo; así como de los folios 13-14, 15-16, 19, 28-29, 35-38, 40-88 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Cristino Espinoza Vega en calidad de progenitor de la persona menor de edad Jeremy Isaac Espinoza Molina, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: - Viernes 23 de agosto del 2019 a las 08:30 a. m -viernes 18 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m. -Jueves 21 de noviembre del 2019 a las 08:30 a. m.- Se le ordena a los progenitores de la persona menor de edad Jeremy Isaac Espinoza Molina, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a los señores Dina Iveth Molina Gómez, Yexon Daniel Oporta Díaz y Cristino Espinoza Vega, progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener insertadas en el sistema educativo a sus hijos y aportar al expediente administrativo constancia de su asistencia escolar al centro educativo en el que se encuentren matriculados. Se le ordena a María Colomba Diaz Jaime, cuidadora de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a María Colomba Diaz Jaime, cuidadora de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a María Colomba Díaz Jaime, cuidadora de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la estabilidad emocional de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, así como su desarrollo integral, por lo que deberá velar para que mientras se resuelve el proceso judicial por presunto abuso sexual, la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a Dina Iveth Molina Gómez, Yexon Daniel Oporta Díaz y Cristino Espinoza Vega, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar que la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina - mientras se resuelve el proceso judicial por presunto abuso sexual- no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a los progenitores de las personas menores de edad Dina Iveth Molina Gómez, Yexon Daniel Oporta Díaz y Cristino Espinoza Vega, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de todas las personas menores de edad, e insertarlas a los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine para las personas menores de edad y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de julio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el ocho de enero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00179-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155829.—( IN2019363734 ).

A los interesados, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día ocho de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono administrativa en favor de la persona menor de edad Gabriel José Araya Carvajal, quien nació en fecha 08/08/2014, portadora de la cédula de identidad: 605770798. Se confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-000019-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155832.—( IN2019363736 ).

A los señores Lázaro Rodríguez Mayo, sin más datos conocidos, y Jerry Díaz Zúñiga, cédula de identidad número 1-1145-0828, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Aislin Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2332-0517, con fecha de nacimiento14-06-2019, Marian Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2059-0053, con fecha de nacimiento21-06-2009, Emerson Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2118-0517, con fecha de nacimiento23-06-2011, Santiago Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2206-0151, con fecha de nacimiento 24-07-2014y Diaz Muñoz Melany, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1874-0715, con fecha de nacimiento 11-05-2003. Se le confiere audiencia a los señores Lázaro Rodríguez Mayo, sin más datos conocidos, y Jerry Díaz Zúñiga por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00433-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155836.—( IN2019363741 ).

Le comunica al señor Ibzan Jonathan Zelaya Castillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad: Ibzan Esneider Zelaya Chavarría, que por resolución de las diez horas veinte minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00230-20159 se ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor del niño Zelaya Chavarría, con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por el plazo de duración de los procesos. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155837.—( IN2019363745 ).

A la señora Karla Alexandra Mendoza Zamora, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número uno-mil trescientos siete-cero cuatros cientos cuarenta y seis, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, en su condición de madre de las personas menores de edad Danyell Joseph Segura Mendoza y Samantha Segura Mendoza, se le notifica la resolución de las trece horas del tres de julio de dos mil diecinueve, que les informa a las partes, según el expediente administrativo OLHN-00054-2013, se inició el proceso especial de protección de ambas personas menores de edad y se dictó medida de cuido provisional, ubicando a las personas menores de edad en el hogar de los señores Damaris María Mendoza Zamora y Marco Antonio Mendoza Zamora por el plazo de seis meses que vencen el tres de enero de dos mil veinte, prorrogables judicialmente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto, al desconocerse su domicilio actual exacto o ubicación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra esa resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000180-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155845.—( IN2019363747 ).

Se comunica a Mindy Delgado Rodríguez, la resolución de las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la PME Dinay Delgado Rodríguez. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº OLG-00144-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 09 julio del 2019.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155846.—( IN2019363751 ).

A Fernando Enrique Castillo Durán, persona menor de edad Darien Enrique Castillo Zamora se le comunica la resolución de las catorce horas dieciséis minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve Iniciar proceso de protección, a favor de las persona menor de edad Darien Enrique Castillo Zamora. Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad Darien Enrique Castillo Zamora en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en organización no gubernamental. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia. Garantía de defensa: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00094-2016.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155849.—( IN2019363755 ).

Hace saber: a la progenitora Kassandra Montoya Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad de esta oficina de las ocho horas del ocho de enero del dos mil diecinueve. En favor de la PME Chenara Sofía Montoya Rodríguez. Por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, después de la publicación de edictos mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá Cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155850.—( IN2019363759 ).

Se le comunica al señor Erick Alberto Guzmán González, documento de identidad N° 1-1454-0522, en su condición de progenitor de las Personas Menores de Edad Lindsay Valentina, Erin Zamith y Jhudanny todos de apellidos Guzmán Araya, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00112-2019 de las 08 horas, 42 minutos del 17 de junio de 2019, que resolvió lo siguiente: “Por tanto. Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Diana Angélica Araya Badilla, contra la resolución de las 15 horas del 03 de abril de 2019, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Desamparados. Por ende, se confirma la Medida de Protección de Cuido Provisional, ordenada mediante esa resolución. Segundo: Continúe la Oficina Local de Desamparados con la intervención integral a favor de las Personas Menores de Edad Lindsay Valentina, Erin Zamith y Jhudanny todos Guzmán Araya. Conforme a la garantía de derechos fundamentales e Interés Superior. Tercero: Proceda el Órgano de Primera Instancia a resolver la solicitud de la apelante, a efecto de que se modifique y amplíe el Régimen de Interrelación Familiar. (según se aprecia a folio 95 del expediente). Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Diana Angélica Araya Badilla, al medio señalado facsímile número 2289-0753. Al progenitor, señor Erick Alberto Guzmán González, se le notifica de forma personal. Al igual que a los señores Alessandro Alonso Araya Badilla y Maryuri Martínez Azofeifa a quienes en su condición de cuidadores provisionales, se les tiene como parte en el proceso. (diligencia que se delega en la Oficina Local de Desamparados). Cuarto: Se devuelve el expediente número OLD-00659-2018 a la Oficina Local de Desamparados para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155867.—( IN2019363760 ).

Se hace saber resolución administrativa de las de las ocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, en la cual se resuelve Proceso Declaratoria Administrativa por Orfandad, a favor de la persona menor de edad Juan Carlos Brenes Carvajal, quién es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacido el veinticuatro de febrero del 2003. Garantía de defensa: Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00133-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155868.—( IN2019363766 ).

Al señor Jonathan Quirós López se le comunica que por resolución de las quince horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Irleidy y Taylor ambos de apellidos Quirós Arce. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00007-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº155878.—( IN2019363771 ).

A la señora Joseline Paola Solano Corrales, titular de la cédula de identidad costarricense N° 118020149, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 8 de julio del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad Joao Ezequiel Solano Corrales. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Joseline Paola Solano Corrales, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: OLSJO-00162-2017.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155880.—( IN2019363774 ).

Se le comunica a Wendy Concepción Lugo, la resolución de las dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad: Valeria del Carmen Rojas Concepción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSA-00010-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155881.—( IN2019363777 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

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REQUISITOS PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS NO

DOMICILIADAS EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ

Con sustento en el artículo 1 de la Ley de Patentes N° 5694 de junio de 1975 y su reglamento, se entenderá por “actividades no domiciliadas en el cantón de San José sujetas a patente comercial”, a aquellas actividades económicas desarrolladas por personas físicas o jurídicas que, aunque el domicilio del local o empresa no se encuentre dentro de la jurisdicción del cantón operan en éste comercialmente.

a)  Requisitos Generales:

1.- Formulario completo de “Solicitud de Patente para Actividades no Domiciliadas” con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda. En caso que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal la firma deberá estar autenticada por Abogado, debiendo dejarse constancia en caso de que se omita dicha autenticación. (Ley de Patentes 5694 de junio de 1975, art.1), 6)

2.  En caso de sociedades aportar personería jurídica vigente: original o copia certificada, con tres meses de expedida como máximo.

3.  Constancia de estar al día en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales respecto de esta municipalidad (Decreto Ejecutivo N° 6755 del 20/01/1977, art. 10)

4.  Contrato de Póliza de Riesgos de Trabajo y recibo de estar al día, o exoneración a nombre del solicitante (Código de Trabajo arts. 193, 194)

5.  Constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social de estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales, o documento de exoneración (Art. 74 Ley Constitutiva de la CCSS) (*)

6.  Constancia de estar día con el Fondo de Asignaciones Familiares (Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, arts. 15,22.) (*)

7.  Estar debidamente inscrito como sujeto pasivo ante la Administración Tributaria (Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, art 18 bis) (*)

8.  Aportar Certificación de Contador Público Autorizado, que determine porcentualmente lo percibido por ingresos brutos en cada una de las Municipalidades donde es patentado y realiza la misma actividad comercial solicitada; adjuntando además copia de la declaración jurada del impuesto de patentes presentada en dichas municipalidades. (Ley N° 5694 de junio de 1975, art 1)

(*) Estos requisitos podrán ser verificados directamente por la Municipalidad mediante las plataformas digitales existentes para ello, no así en el caso de los supuestos de exoneración que exige la presentación del documento que así lo acredite.

(Todos los datos podrán ser verificados por la Municipalidad de San José en las otras municipalidades

b)  Además de los requisitos generales debe presentar los requisitos particulares para las siguientes actividades:

Actividad publicitaria en mobiliario urbano.

Si la actividad publicitaria a desarrollar en mobiliario urbano se encuentra sobre vías locales debe acreditar documento que legitime su explotación comercial por la municipalidad; entratándose de vías nacionales debe acreditar que cuenta con la autorización por parte del MOPT.

Si la actividad publicitaria a desarrollar es en espacio público debe acreditar documento que legitime su explotación comercial.

Del transporte remunerado de personas (Taxis, Buses, Turismo):

Aportar certificación que acredite que es concesionario de las rutas por el cantón, emitida por el MOPT o la autoridad competente.

Radio emisoras televisoras, tv por cable y explotación de frecuencias:

Aportar licencia extendida por la Oficina Nacional de Control.

La autorización de nuevas leyes o decretos, pueden establecer a futuro nuevos requisitos o la eliminación de los existentes, de ser así el municipio se mantendrá vigilante ante estos cambios y podrá solicitar dicho requisito, aunque no se encuentre establecido en la enumeración anterior.

Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 155975.—( IN2019363833 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria 26-19, celebrada el día 01 de julio del 2019, Artículo 9°, por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra del Regidor Propietario Julio Marenco Marenco) y la firmeza por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra del Regidor Propietario Julio Marenco Marenco), se aprobó: Trasladar la Sesión Ordinaria a celebrarse el lunes 05 de agosto del 2019 para el martes 06 de agosto del 2019, a la vez se declare Solemne, manteniendo la hora y el lugar de la sesión.

Guisel Chacón Madrigal, Jefa a í.—( IN2019364624 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Moraima García Ruíz, cédula 1-0450-0633 y Franklin de Jesús Muñoz Hernández, cédula 9-0004-0795; han presentado escritura pública rendida ante notaria pública Nancy Baraquiso Leitón, fechada 26/03/19, en la que dicen que según título de posesión 633 son arrendatarios del derecho de uso tipo sencillo con fosa 29 (antes 41) del bloque A en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto nombran como único titular a Franklin de Jesús Muñoz Hernández, cédula 9-0004-0795, y como beneficiarios a: María Fernanda Muñoz García, cédula 1-1242- 0558 y Gloriana Muñoz García, cédula 1-1292-0724; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 02/07/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019363978 ).

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Moraima García Ruiz, cédula 1-0450-0633; ha presentado escritura pública rendida ante notaria pública Nancy Baraquiso Leitón, fechada 26/03/19. En la que dicen que es la única heredera de quién en vida fueron Juan de Dios García Quesada y Úrsula Ruiz Gutiérrez, mismos que fueron arrendatarios del permiso de uso tipo sencillo con fosa Nº27 (antes Nº39) del bloque A en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. En este acto solicita que se le nombre como única titular y como beneficiarios a los siguientes: Melania Nelly Muñoz García, cédula 1-1060-0851 y Carolina Muñoz García, cédula 1-1094-0221; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones

Sabanilla de Montes de Oca, 02/07/2019–Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019363979 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Virginia Campos Jiménez, cédula N° 1-0335-0975; ha presentado escritura pública rendida ante notaria pública Roxana Sofía Lao Méndez, fechada 24/05/19, en la que dice que es arrendataria del derecho de uso doble con fosa Nº 239 (antes 335) del bloque A en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto cede dicho derecho a: Diana Ligia Madriz Campos, cédula N° 1-0729-0325, quién nombra como beneficiarios a: Virginia Campos Jiménez, cédula N° 1-0335-0975; Carolina Zamora Madriz, cédula N° 1-1453-0578, y Mario Andrés Zamora Madriz, cédula N° 1-1387-0378; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de junio del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019364144 ).

DEPARTAMENTO DE PATENTES

028-2019.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Lei Lee Lilly, cédula 800570386, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 8454, a favor de Jian Wu Mo, cédula 115600802930. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 09 de julio del 2019.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2019364190 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general ordinaria el sábado 24 de agosto de 2019, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley de mayoría absoluta de los miembros del colegio, en segunda convocatoria se reunirá a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se constituirá en el Hotel Aurola Holiday Inn, (ubicado en San José, costado norte del Parque Morazán), tercer piso.

Orden del día:

I. Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva.

a.  Comprobación del quórum.

b.  Bienvenida y explicación general sobre la organización de la asamblea.

c.  Informe de la fiscalía.

d.  Informe de labores de la junta directiva: presidencia y tesorería.

e.  Informe de mociones asamblea general 2018.

f.   Presentación del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales 2019-2020.

g.  Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las personas asambleístas.

II. Segunda Parte. Asuntos a cargo de Tribunal Electoral.

a.  Informe y explicación del tribunal sobre proceso electoral.

b.  Elección de la Presidencia, Secretaría, Vocalía 1, Vocalía 3, Fiscalía Propietaria.

c.  Elección de dos Suplentes del Tribunal Electoral para la finalización del periodo legal, por renuncia de cargo.

d.  Declaración de resultados de elección, juramentación y autorización notarial.

e.  Cierre de asamblea.

Notas:

    Consultar padrón provisional www.cpocr.org.

    Disponible parqueo en parqueo Aurola y Herdocia.

    Disponible alimentación (desayuno de 8 a 9 a.m.; almuerzo de 12 m,d. a 1 p.m.).

    Las personas que requieran los informes impresos debe solicitarlos al correo: colegiodeorientacion@cpocr.com, a más tardar el 16 de agosto.

    No llevar niños.

María Isabel Sánchez Jiménez, Presidenta a. í.—German González Sandoval, Secretario.—( IN2019365717 ). 2 v. 1

FUNDACIÓN INCIENSA

FUNIN

Fundación Inciensa FUNIN, cédula jurídica 3-006-078153, a todos los miembros de la asamblea general de patrocinadores, convocatoria a reunión ordinaria, periodo 2019.

Día:        viernes, 20 de setiembre del 2019.

Hora:     Primera convocatoria: 2:00 p.m., si a la hora señalada no hubiese el quórum legal constituido por la mitad más uno de los patrocinadores, se realizará en:

Segunda Convocatoria a las 3:00 p.m. con los asambleístas presentes.

Lugar:    Edificio ACIB-FUNIN en la finca La Flor, contiguo a Ad Astra Rocket Liberia, Guanacaste.

Orden del día

1.  Apertura de la asamblea general de patrocinadores.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Informe de la Presidencia.

4.  Presentación de Estados Financieros Auditados.

5.  Informe final del Proyecto Instalaciones ACIB en Liberia, Guanacaste.

6.  Asuntos Varios.

Dra. Concepción Bratti Verdejo, Presidenta de Junta Administrativa, cédula 115200071335.—1 vez.—( IN2019369072 ).

UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS

PROFESIONALES DE TRÁNSITO

La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, convoca a todos sus afiliados a la asamblea extraordinaria; misma que se celebrará en el Salón Comunal la Carit, San losé, costado sur, del centro Hospitalario la Carit; en una primera convocatoria para el día 16 de agosto del año 2019, a las 08:00 horas; con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse se efectuará la misma en segunda convocatoria el sábado, 24 de agosto a las 08:00 horas; con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria las 09:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes.

Orden del día:

Comprobación del Quórum

Entonación del Himno Nacional

Oración de Gracia

Lectura y actualización de nuestros Estatutos

Clausura

Habrá almuerzo y gastos de traslado para los compañeros que asistan de la Delegaciones fuera del casco metropolitano.

Nolquin Gil Galeano, Secretario General.—1 vez.—( IN2019369206 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S.A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. -antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado         Acciones               Serie

5157                                400                     B

3503                             2.141                     B

5315                                800                     B

3502                                520                     A

Nombre del Accionista: Rolando Lacle Castro Folio Numero 4920.—10 de julio de 2019.—Norma Naranjo M,.—Gerente de Accionistas.—( IN2019363095 ).

TIJERIN S.A.

Daniel Vargas Grunhaus, Guillermo Enrique Baltodano Lapeira y Mary Anne Valverde Alvarado, solicitan la reposición de sus acciones en la sociedad Tijerin S.A., cédula jurídica 3-101-238124. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy en avenida 5, calle 29, Barrio Escalante, Breedy Abogados, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 11 de julio de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy.—( IN2019363138 ).

CONDOMINIO DEL COCO DIECISIETE

R.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ninfa María Montero Méndez, cédula de identidad: 1-480-504, como apoderada generalísima sin límite de suma, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de Condominio del Coco Diecisiete R.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-458339, domiciliada en San José, Goicoechea, Urbanización Montelimar, de la Gasolinera, 400 metros norte, 100 metros este y 200 metros noroeste, casa con tapia de block, forrada en ladrillo, con portón blanco, las cuales pertenecen en su totalidad a la suscrita. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de julio de 2019.—Ninfa María Montero Méndez, Apoderada.—( IN2019363167 ).

INMOBILIARIA CLAMU SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Clamu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-159836, hace saber que se ha iniciado proceso de reposición de libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Accionistas, libro de Diario, libro Mayor y libro de Inventarios y Balances de la mencionada sociedad. Lo anterior por haberse extraviado los mismos.—Rosa María Gambassi Muñoz, cédula 1-0377-01072, Presidenta de Junta Directiva.—( IN2019363229 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL BEST TROPICS

Condominio Horizontal Best Tropics, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trecientos noventa y tres mil seiscientos diez, pone sobre aviso la reposición de los libros Actas de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva, Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—( IN2019363483 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Castillo Country Club S. A., elimina, por rescate de acciones con más de un año en tesorería, 68 acciones comunes y nominativas de ¢500 cada una.—Heredia, 17 de julio del 2019.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2019363529 ).

UNIVERSIDAD BÍBLICA LATINOAMERICA

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias Teológicas, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 122, emitido por la Universidad Bíblica Latinoamericana, en el año dos mil seis, a nombre de Harry Max Castro Durand, pasaporte peruano: 1628040. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Edwin Mora Guevara, cedula 105760589.—Edwin Mora Guevara, Vicerrector Académico.—( IN2019363543 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HERMANOS CALVO SIBAJA, SRL

La suscrita, Yesenia Sibaja Dávila, mayor, casada una vez, Empresaria, vecina de Guácimo, cien metros este de la entrada principal, cedula: 4-159-390, en mi condición de Subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Hermanos Calvo Sibaja, SRL, cedula jurídica: 3-102- 662870, por este medio informo y comunico a público en general, entidades Gubernamentales, que la documentación Administrativo-Contable de la empresa que represento, para el periodo comprendido entre el primero de agosto del dos mil seis al veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, sufrió un deterioro por efecto climático, inundación del área de custodia de dicha documentación, efecto al cual tuvo que ser desechada en su totalidad por lo que no se encuentra disponible físicamente en el archivo, ni de manera electrónica, toda vez que el equipo sufrió la misma suerte, ya que por efecto de la inundación del disco dura se destruyó y no es factible obtener información del mismo, y no existía respaldo electrónico. Es todo. Publíquese tres veces en diferentes medios. Yesenia Sibaja Dávila, Sug-Gerente.—Lic. Joaquín Molina Hernández.—( IN2019364122 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 309, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 20 de setiembre de 1996, a nombre de Rosa Marcela Madrigal Alvarez, cédula de identidad número 3-0336-0989. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019364199 ).

CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137163, domiciliada en San José, Goicoechea, Mozotal; 350 sureste, de la Clínica Jerusalén, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, anuncia que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, en el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 19 de julio de 2019.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2019364909 ).

KNOW IT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Know it Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641968, domiciliada en San José, Goicoechea, Mozotal, 350 sureste de la Clínica Jerusalén, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, anuncia que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, en el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 19 de julio de 2019.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2019364910 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 230, Asiento 18207 a nombre de González Ortiz Esteban, cedula de identidad número 108150348. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de julio de 2019.—Departamento de Registro.—Firma ilegible.—( IN2019364928 ).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título: 1.-Bachillerato en Filosofía y Humanidades, emitido el 01 de diciembre de 2001, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 0001, folio 0081, número 1781 y registrado en el CONESUP tomo 06, folio 109, número 1843 a nombre Esteban González Ortiz, cédula de identidad número 1-0815-0348. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los diecinueve días del mes de julio de 2019.—Moravia, 19 de julio del 2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019364929 ).

SOCIEDAD CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Eduardo Vargas Mondragón, cédula número 5-0098-0565, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 0003095 B, que ampara 50 acciones comunes y nominativas con un valor facial de Mil Colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Lunes 24 de junio del 2019.—Eduardo Vargas Mondragón.—( IN2019365016 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FLAMINIA S. A.

Flaminia S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro cuatro cinco cinco siete, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios por extravío. Quien se considere afectado podrá oponerse ante el Registro Mercantil en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, doce de julio de dos mil diecinueve.—Licda. María de los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019363842 ).

AUTOTRANSPORTES CUATRO POR TRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Steven Mauricio Carrillo Montero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad seis-doscientos ochenta y nueve-cero veinte, vecino de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros al norte del Liceo de Miramar, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Autotransportes Cuatro Por Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil setecientos cincuenta y siete, hace constar la reposición por extravío de los libros sociales de la empresa Junta Directiva, Asamblea General de Socios y Registro de Socios.—Steven Mauricio Carrillo Montero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019363849 ).

AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LIMITADA

El suscrito Steven Mauricio Carrillo Montero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y nueve-cero veinte, vecino de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros al norte del Liceo de Miramar, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Autotransportes Miramar Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-veintiocho mil setecientos dieciséis, hace constar la reposición por extravío de los Libros Sociales de la empresa, Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—Steven Mauricio Carrillo Montero.—1 vez.—( IN2019363850 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE JAVILLOS

Claudia Pereira Cerdas, cédula número 303180157, presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Javillos, con cédula 3002-213392, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número tres de Inventario y Balances, libro mayor y libro diario, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha, de junio 4 de julio del 2019.—Claudia Pereira Cerdas, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019363855 ).

DZIE COSTA RICA TWO-THIRTY ONE, S.R.L.

Por este medio se de aviso de la reposición de libros legales, por motivo de extravío, de la sociedad DZIE Costa Rica Two-Thirty One, S.R.L., cédula jurídica 3-102-682867. En caso de cualquier oposición se podrá formular al correo electrónico jose@erlawyers.com; dentro de los siguientes cinco días hábiles a partir de la publicación. Es todo.—San José, seis de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019363857 ).

PLANET CAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Stephanie Achenbaum, mayor, soltera, gerente, vecina de Manzanillo de Sixaola, Talamanca, Limón; cien metros al sur, de la antigua Pulpería Jassiel, Barrio El Panadero, contiguo a la casa de Esteban, portadora de la cédula de residencia número uno dos cinco cero cero cero cero seis cero dos uno tres, quien lo hace en condición de secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Planet Cafe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres dos seis cinco cuatro, solicito la reposición de los libros de asamblea general de accionistas, registro de accionistas y de actas de junta directiva de esta sociedad, por haber sido extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para oír sus objeciones ante el Bufete del licenciado Arnoldo Lam Carmona, sito en Puerto Viejo, Cahuita, Talamanca, Limón, avenida setenta y uno y calle doscientos trece, altos Farmacia Caribe. Tres de julio del dos mil diecinueve.—Stephanie Achenbaum, Gerente.—1 vez.—( IN2019363961 ).

INVERSIONES M Y O ROJAS

FERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

María de Los Ángeles Fernández Castro, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Santa Ana, con cédula de identidad número dos-cero cuatro tres siete-cero cero dos seis, quien lo hace en condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la entidad denominada Inversiones M y O Rojas Fernández Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos veintinueve mil trescientos trece, solicita la publicación de la solicitud de reposición de libros por perdida de la sociedad Inversiones M y O Rojas Fernández Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil trescientos trece, 18 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Abogado.—1 vez.—( IN2019364124 ).

DISTRIBUIDORA ALTERNATIVA S.A.

Por escritura 297-16, otorgada en San José, a las 09:00 horas del 08 de julio del 2019, se otorga escritura de reposición de libros de registro de accionistas y actas de asamblea de socios de Distribuidora Alternativa S.A.—Lida. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019364128 ).

ZEBADIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adrián Mora Vásquez, cédula N° 2-0411-0691, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de Zebadia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581857, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles solicito la reposición de los libros número uno de actas cíe Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a la publicación de a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—16 de julio del 2019.—Adrián Mora Vásquez.—1 vez.—( IN2019364137 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BARRIO

SAN RAFAEL DE TARBACA

Yo Mario Alberto Molina Segura, cédula de identidad número uno - cero cuatrocientos noventa y siete - cero cuatrocientos setenta y dos en mi calidad de presidente y Representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio San Rafael de Tarbaca, cédula jurídica número 3 - 002 - 313875 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, todos número uno, diario, mayor, Inventario y Balances y Registro de Asociados, mismos que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dieciséis de julio de dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019364141 ).

DOS MIL LIMITADA

Miguel Antonio Calvo Blanco, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y siete-novecientos ochenta y siete, en representación de Dos Mil Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-cero treinta mil setecientos setenta y tres, solicito al Registro Mercantil la reposición de los libros sociales a raíz del extravío de los mismos. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364194 ).

CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES S. A.

Ante la notaría de la Licda. Ruth Mary Salas Cedeño, en San José, comparece el señor: Alberto Ubach Murillo, cédula 1-236-128, en calidad de presidente de la sociedad de esta plaza: Construcciones y Alquileres S. A., cédula jurídica 3-101 036189, y solicita reposición de los tres de libros legales por extravío. Se cita y emplaza a los interesados. Es todo.—San José, 18 de julio del 2019.—Licda. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019364280 ).

3-102-675315 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3-102-675315 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-675315, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Fórum dos, edificios A y B, quinto piso.—José Mario Muñoz Arma, Gerente.—1 vez.—( IN2019364287 ).

CREATIVA CBZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Creativa CBZ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos seis, avisa la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría de la Licenciada Marta Vargas Arrieta, en Concepción, La Unión, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2019364507 ).

CYBER FALCON S. A.

Yo, Rolando Alberto Segura Ramírez, mayor, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos veinticinco-cero ciento veintidós, casado en primeras nupcias, abogado y notario público, vecino de San José, San Antonio de Coronado, Residencial las Hadas frente a Coopecoronado; en mi calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Cyber Falcon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco, comunico que el tomo primero de los libros legales de mi representado se encuentran extraviados y procedo a realizar reposición y apertura del segundo tomo.—San José, 15 de julio del 2019.—Rolando Alberto Segura Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2019364659 ).

NIMBOS DE PERSÉFONE S.A.

En representación de la sociedad denominada Nimbos de Perséfone Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos trece, procedo a informar sobre el extravío por causa involuntaria de los libros contables. Firma Responsable: licenciado Jonathan Jara Castro, cédula de identidad 111460386.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019363723 ).

FARMA SOLUCIONES TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Farma Soluciones Total Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos ochenta, procedo a informar sobre el extravío por causa involuntaria de los libros contables.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019363729 ).

FARMACIA RENOVA SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada: Farmacia Renova Salud Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos setenta y cuatro, procedo a informar sobre el extravío por causa involuntaria de los libros contables. Firma responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019363739 ).

VILLA BEAU SOLEIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Beau Soleil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631670, comunica que por deterioro se procederá a reponer el libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante escrito dirigido a la oficina de Axioma Estudio Legal, ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, 4 o bien correo: avs@tigomail.cr dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de Julio del 2019.—Ágata Gabriella Casone, Presidenta.—1 vez.—( IN2019363748 ).

NIMBOS DE MODENA ALMACH SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Nimbos de Modena Almach Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos quince, procedo a informar sobre el extravío por causa involuntaria de los libros contables.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—1 vez.—( IN2019363750 ).

NIMBOS DE BABILONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Nimbos de Babilonia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil cuatrocientos cincuenta, procedo a informar sobre el extravío por causa involuntaria de los libros contables.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Responsable.—1 vez.—( IN2019363756 ).

PASO LISTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la Sociedad, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y uno.—San José, 15 de julio de 2019.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Presidenta.—1 vez.—( IN2019363779 ).

BRINDAMA SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Brindama Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019365018 ).

FACAROP VEHÍCULO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Facarop Vehículo Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis dos seis nueve seis cero, solicita ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles, la reposición de sus libros por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Representada por el presidente: Álvaro Castillo Solórzano.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365019 ).

ALCAMAR CINCO DE PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Alcamar Cinco de Palmares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - uno cero uno - seis dos tres cero uno tres, solicita ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles la reposición de sus libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Representada por el presidente Álvaro Castillo Solorzano.—Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019365020 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número: 78-14 otorgada ante mí notaría, a María Elena Solís Sauma, a las 9:00 horas del 17 de julio del 2019, la sociedad Dinaju Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-138088, aumento su capital social a mil doscientos millones de colones.—Florencia, San Carlos, Alajuela, 17 de julio del 2019.—Licda. María Elena Solís Sauma.—( IN2019363892 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carrma Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2019.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2019007972.—( IN2019364593 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Orion II Los Sueños Costa Rica Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Eike Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019364834 ).

En escritura pública, número 175, otorgada a las 10.00 horas del jueves 18 de julio de 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Mítika Complot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-754429, referente a la modificación del número de gerentes, pasa a tener de cuatro a dos gerentes y del domicilio social, el cual en adelante será: Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, Urbanización Zem Pérez, segunda entrada, penúltima casa izquierda.—Dado en San José, Escazú, a los 19 días del mes de julio de 2019.—Lic. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019364835 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, las actas de asamblea de accionistas de las sociedades Edicentro Sociedad Anónima, Inversiones Lutetia Sociedad Anónima, Antigo Sociedad Anónima y, Inversiones Anra de San José Sociedad Anónima; en donde se acuerda la modificación del pacto constitutivo de cada una de las sociedades. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019364837 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionista de las sociedades Inversiones Cuarenta y Siete Once de San José Sociedad Anónima, en donde se acuerda la fusión con las siguientes compañías: Lucara Sociedad Anónima, Agroindustrial Faliates Sociedad Anónima; y además se acuerda la modificación del pacto constitutivo de cada una de las sociedades. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019364839 ).

Por escrituras otorgadas a las 09:00, 10:00, 11:00, 13:00 y 14:00 horas del día 18 de julio de 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías Costumax S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil seiscientos cuatro, Green Leed Resorts S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil setecientos veintiocho, Infamson S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil doscientos cincuenta y tres, Prisma BC VI S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco y San Mateo Los Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno, respectivamente, en virtud de las cuales se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo tesorero.—San José, 19 de julio del 2019.—José Antonio Gómez Cortés.—1 vez.—( IN2019364867 ).

El suscrito licenciado José Rafael Aguilar Vargas, notario público de Grecia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Creaciones Tukama S. A. Escritura número ochenta y cuatro-uno. Otorgada en la ciudad de Grecia, a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364869 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Consejo de Transporte Público informa en lo conducente lo dispuesto en el acuerdo de la sesión extraordinaria 01-2019 artículo 2.1 del 23 de julio del 2019:

1.  Conforme al principio de autotutela administrativa, y el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda realizar dos intimaciones a los permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para ejecutar lo dispuesto en los acuerdos 7.1 de la sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la junta directiva, y ordenar el cese de sus operaciones. Dichas intimaciones, deberán realizarse en un plazo no mayor a quince días naturales, entre la primera y la segunda intimación.

2.  Coordinar para que, conforme lo señala el artículo 149 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo de Transporte Público, después de realizada la notificación a los permisionarios de taxi del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y a la empresa Aeris Holding, así como la publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, ejecute los acuerdos 7.1 de la sesión extraordinaria 02-2013 y 7.9 de la sesión ordinaria 45-2018 de la Junta Directiva, junto con el auxilio de la Policía de Tránsito y las autoridades del Aeropuerto.

3.  Notificar el presente acuerdo a los permisionarios.

4.  Se autoriza a la Dirección Ejecutiva a realizar las coordinaciones necesarias con las autoridades respectivas a efectos de dar cabal cumplimiento al acto administrativo adoptado, pudiendo tomar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento e incluso su eventual suspensión, aspectos que en todo caso deberán ser comunicados a la brevedad posible a la Junta Directiva.

Dicha estrategia se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo https://www.ctp.go.cr/archivo-digital/actas.html.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Manuel E. Vega Villalobos, Director a.í.—O.C. 2019-180.—Solicitud DE-2019-1451.—( IN2019366678 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/21140.—Philip Morris Products S.A.—Documento: Cancelación por Falta de Uso (“Thuy Nguyen”, presenta cancelación por falta de uso).— y fecha: Anotación/2-123795 de 13/12/2018.—Expediente: 2013-0002028, Registro 229721 Naked Leaf en clase 34 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:00:27 del 13 de marzo de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de THUY NGUYEN, contra la marca “NAKED LEAF”, registro 229721, inscrita el 30/08/2013, vence el 30/08/2023, en clase 34 para proteger: “Tabaco en brute o manufacturado, product os de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para rodar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco rape, kretek; suits; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); fumadores objetos, incluidas las papel de fumar y tubos, filtros para cigarrillos, cajas para tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, fósforos”, propiedad de Philip Morris Products S. A., domiciliada en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019363130 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2019/40507.—Laboratorios Siegfried S.A.S. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).—Nro. y fecha: Anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-1237005.—Registro 12370 POLY-VI-SOL en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:10:44 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17 42-09, Bogotá.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 09 de octubre de 2018. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 09:33:06 horas del 02 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 5).

III.—Mediante resolución de la 15:02:13 horas del 23 de enero de 2019, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley. no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17 42-09, Bogotá. (F. 18- 19).

2º—El 21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicitó la marca “POLIVY”, expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas oncológicas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 20 del expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F. 20-21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso. se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada es la propietaria de la marca POLIVY, en la clase 05 de la Nomenclatura Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca POLY-VI-SOL, registro 12370, la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el expediente 2018-7604[...] solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación del registro por falta de uso de la marca POLY-VI-SOL, registro 12370 [...] y se cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de Laboratorios Siegfried S.A.S. {...] ”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Siegfried S.A.S., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604. tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III). Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019363373 ).

RF-122247.—Ref: 30/2019/40503.—Laboratorios Grossman S.A. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: F. Hoffmann-La Roche AG.).—Nro y fecha: Anotación/2-122247 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-0702505 Registro Nº 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:02:08 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro No. 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b”, propiedad de Laboratorios Grossman S.A., domiciliada en Calz de Tlalpan num. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 9 de octubre de 2018, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presento solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025. descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 09:23:59 horas del 2 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial precede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 5).

III.—Mediante resolución de la 15:12:56 horas del 23 de enero de 2019, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento© en el artículo 241 de la Ley General de Administración Publica, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo dc2019(F. 10-17).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025. inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A., domiciliada en Calz de Tlalpan núm. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México. (F. 18-19).

2º—El 21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicito la marca “POLIVY”, expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas oncoloficas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 20 del expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F. 20-21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación v facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 2 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo per el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Publica, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contesto dicho traslado.

VI-Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada es la propietaria de la marca POLIVY. en la clase 05 de la Nomenclatura Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca POLY-B (diseño), la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el expediente 2018-7604[...J solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación del registro por fait a de uso de la marca POLY-B 7025 [...] y se cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de Laboratorios Grossman S. A.[...]

VII.-Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que 3 establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que coda norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Grossman S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025.

Ahora bien. una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción dc marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604, tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que 4 aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Poly-B(diseño)”, registro 7025, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, descrita anteriormente.

VIII.-Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III). Se Ordena Notificar al titular del signo mediante La Publicación Integra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Publica; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese .—Lic. Luis Jiménez Sancho.—( IN2019363379 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores Mario Alfredo Acuña Jiménez, cédula de identidad 1-0345-0314, en su calidad de titular registral de la finca del Partido de Alajuela 403145 y a Nidia Murillo Chaves, cédula de identidad 4-0114-0383, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela 403140, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una sobreposición de los planos A-0736725-2001 y A-0858578-2003 que describen a las fincas de Alajuela 403145 y 403140. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 10:20 horas del 28 de febrero del 2019, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela, 403145 y 403140 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:10 horas del 10/05/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2019-291-RIM).—Curridabat, 10 de junio del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0250.—Solicitud 155596.—( IN2019364045 ).

Se hace saber a Arturo Clachar Guier, cédula 1-721-572 en su condición de Vicepresidente de Hacienda El Asientillo S. A., cédula 3-101-15973, como propietaria Guanacaste 78128 y 78130, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio a partir de resolución de las 09:00 horas del 12/04/2019 en cuyo expediente se investiga una inexactitud de origen registral entre varias fincas, incluidas la dos indicadas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución 15:00 del 15/07/19, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-500-RIM).—Curridabat, 15 de julio del 2019.—Licenciada María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº 155679.—( IN2019364058 ).

Se hace saber al señor Édgar Gamboa Vargas, cédula de identidad desconocida, en condición de poseedor del plano catastrado P-32807-1977, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir de Informe de labores de levantamiento catastral y amojonamiento de un sector del plano catastrado asociado al Territorio Indígena Bribri de Salitre-Buenos Aires de Puntarenas, rendido por el ingeniero Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador del Departamento Catastral Técnico de la Subdirección Catastral. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 30/09/2015 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre el plano catastrado P-32807-1977, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 07/02/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Edgar Gamboa Vargas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-2085-RIM).—Curridabat, 17 de julio del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° OC19-03-49.—Solicitud N° 156002.—( IN2019364079 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 0025-PA-2019.—Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del primero de julio de dos mil diecinueve.

Procedimiento administrativo tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de paternidad de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, cédula de identidad n.°1-1745-0830, efectuado -en apariencia- por quien en vida fue Jorge Prat Gómez, cédula de identidad 1-0227-0281.

Visto el auto del Tribunal Supremo de Elecciones de las once horas diez minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, relativo a la petición formulada por la señora Irene Montanaro Lacayo, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos -planteada en oficio ACJ-0577-2019 (SUSTITUIR)- respecto de una supuesta nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el acto de inscripción de reconocimiento de paternidad de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena efectuada por quien en vida fue Jorge Prat Gómez, en el que se dictaminó: “A) De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP en lo sucesivo), iníciese un procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta del reconocimiento de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena. B) En atención a lo dispuesto en el numeral 90 e) del referido cuerpo normativo, se delega la instrucción de tal procedimiento administrativo en el señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario de este Tribunal, o en quien ocupe tal cargo durante sus ausencias. El informe deberá ser puesto en conocimiento de este Pleno para que, previo dictamen de la Procuraduría General de la República, emitir el acto final que corresponda”; se dispone: iniciar el procedimiento administrativo ordinario tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de inscripción del reconocimiento de paternidad de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, efectuada por quien en vida fue el señor Jorge Prat Gómez, el cual se tramitará bajo el expediente 0025-PA-2019. Naturaleza del procedimiento: El presente procedimiento tiene como finalidad verificar, según denuncia interpuesta por la señora Cecilia María Cordero Sandoval, cédula de identidad 4-0070-0759, viuda del señor Prat Gómez, si existe una nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto administrativo declarativo de derechos. Para ello, es necesario observar lo dispuesto en el artículo 173 de la LGAP, el cual exige la ejecución de un procedimiento administrativo ordinario tendiente a demostrar, precisamente, el carácter nulo, evidente y manifiesto del acto administrativo dictado. Dicho procedimiento ordinario debe realizarse al tenor de lo dispuesto en los artículos 308 y siguientes de la ley de marras, con la particularidad que, como requisito indispensable para el dictado del acto final, debe contarse con el respectivo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República. Hecho objeto del Procedimiento: El procedimiento ordinario abierto en este acto se instruye contra la inscripción del reconocimiento de paternidad, presuntamente realizado por quien en vida fue Jorge Prat Gómez, cédula de identidad 1-0227-0281, en favor de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, cédula de identidad 1-1745-0830, pues para dicha inscripción se utilizó un instrumento público, en apariencia falso, a través del cual el señor Prat Gómez manifestó reconocer como hija suya a la señorita Prat Mena. Régimen jurídico aplicable: El Código de Familia y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (LOTSERC) son el cuerpo normativo sobre el cual se fundamenta el procedimiento administrativo en cuestión. El ordenamiento jurídico costarricense reconoce la posibilidad de que los hijos habidos fuera del matrimonio sean reconocidos administrativamente por sus padres, cuando no exista una posesión notoria de estado previa. Así, el artículo 84 del Código de Familia prescribe que este reconocimiento deberá efectuarse ante el Registro Civil, el patronato Nacional de la Infancia o un notario público, siempre que ambos padres comparezcan o haya mediado consentimiento expreso de la madre. De efectuarse en sede notarial, este numeral obliga al notario público a presentar el acta respectiva en el Registro Civil, dentro de los ocho días hábiles siguientes al reconocimiento. En adición a esta disposición, la LOTSERC estipula, en su artículo 63, que todos los actos de legitimación, reconocimiento, filiación, divorcio, separación judicial, nulidad de matrimonio, ausencia, presunción de muerte, interdicción judicial, adopción, naturalización y opción o cancelación de nacionalidad, pueden ser dictados de oficio, a solicitud del interesado o de quien lo represente, o por mandamiento de la autoridad competente. Adicionalmente, debe considerarse que la LGAP prescribe, en su artículo 229, que en ausencia de disposición expresa en su texto, deberán aplicarse supletoriamente -y en este orden- el Código Procesal Contencioso Administrativo, las demás normas escritas y no escritas -con rango legal o reglamentario-del ordenamiento administrativo y, por último, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho común. Ahora bien, la LGAP no regula el tratamiento que debe dársele a los documentos, reprochados como falsos, en la tramitación de un procedimiento administrativo. Sin embargo, en razón de lo dispuesto en el mencionado artículo 229, resultan aplicables al presente proceso las normas del Código Procesal Contencioso Administrativo y, en particular, de su Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda; el cual señala, en su numeral 37, que la falsedad de un documento podrá ser declarada en la resolución de fondo del proceso, bajo los supuestos previstos por el Código Procesal Civil. Desde esta consideración, también será de aplicación para este proceso el ordinal 45.5 del Código aludido, el cual autoriza al juzgador a declarar, en sentencia, la falsedad de los documentos oportunamente impugnados. Audiencia y derecho de defensa: Por tanto, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 214 inciso 2, 217, 218, 221, 248, 249, 272, 297, 308, 309, 310, 311, 312 y siguientes de la LGAP, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se recalca a las partes el derecho que les asiste de conocer el expediente con las limitaciones que el ordenamiento jurídico establece. Se cita en calidad de parte interesada en el procedimiento para que comparezca, personalmente o mediante apoderado en audiencia oral y privada, a la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, cédula de identidad 1-1745-0830. La audiencia se llevará a cabo a las diez horas del viernes veintitrés de agosto dos mil diecinueve, en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, ubicada en el sexto piso del edificio central, en la que podrán presentar los alegatos y pruebas de descargo. En la audiencia se discutirá la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del reconocimiento de paternidad de la señorita Mayra Alejandra Prat Mena, cédula de identidad 1-1745-0830; procedimiento que tendrá como finalidad esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan, a efecto de concluir o no la validez o nulidad del referido reconocimiento. Se advierte que, con base en lo dispuesto en los artículos 252, 315 y 248 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, “[s]i la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”; no obstante, la “…ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo”. Prueba testimonial: En atención a lo dispuesto en el artículo 302 de la LGAP y por haber sido así ofrecida como prueba testimonial por la parte promovente, se convoca a la señora Shirley María Lasso Hernández, cédula de identidad 1-0841-0360 para que declare sobre los hechos de su conocimiento en la audiencia oral y privada a celebrarse en la fecha indicada. Prueba documental: De conformidad con lo enunciado en el numeral 312 párrafo primero de la ley de marras, se le hace saber a las partes que toda la documentación habida en el expediente puede ser consultada en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones en horas hábiles, la cual consiste, a la fecha de expedición del presente auto, en: 1.- Oficio ACJ-0577-2019 (sustituir) de 27 de mayo de 2019, en el cual la Sección de Actos Jurídicos requiere al Tribunal Supremo de Elecciones la designación de un órgano director para incoar el procedimiento administrativo en cuestión; 2.- Oficio ACJ-0577-2019 de 27 de mayo de 2019, en el cual la Sección de Actos Jurídicos remite copias certificadas del expediente de ocurso 9479-2019 para valoración del Tribunal Supremo de Elecciones.; 3.- Auto del Tribunal Supremo de Elecciones de las once horas diez minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, en el cual se acoge la petición de la Sección de Actos Jurídicos y se ordena la apertura del procedimiento administrativo en cuestión; 4.- Copia certificada del expediente de la Sección de Actos Jurídicos 9479-19. Se previene a la parte que la audiencia oral y privada será el momento procesal para ofrecer y recibir la prueba y alegatos que estime pertinentes. No obstante, de previo a la celebración de la referida audiencia, podrá aportar prueba en tanto lo realicen por escrito (artículo 312 párrafo segundo y tercero de la LGAP). Medios recursivos: Se hace de su conocimiento que, conforme a los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución procede la interposición de los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero de ellos y, en caso de rechazo, elevar el segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo de la parte emplear uno de los recursos o ambos, concomitantemente, pero será inadmisible el reclamo interpuesto acaecidas las veinticuatro horas a partir del día siguiente hábil a la notificación de este auto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por un abogado al momento de la audiencia. Resérvese el día y la hora en el calendario de este despacho para atender la audiencia oral y privada que en este acto se fija. Notificaciones: Notifíquese a las señoras Mayra Alejandra Prat Mena y Shirley María Lasso Hernández, a las direcciones físicas que constan en el expediente administrativo. Se advierte a la parte que, de ser necesario, deberá actualizar los medios por los cuales oirá notificaciones e, inclusive, podrán aportar una cuenta de correo electrónico para tal fin.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—O.C. 3400039161.—Solicitud 154940.—( IN2019362917 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 5246-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José a las catorce horas un minuto del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en Expediente N° 3083-2005 se dispuso: 1. Cancélese el asiento de nacimiento de Hernán Alberto Peralta Mora, número ciento sesenta y dos, folio ochenta y uno, tomo mil ochenta y uno de la provincia de San José; 2. Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Ángel Hernán Navarro Mora, número treinta y seis, folio dieciocho, tomo mil ciento setenta y seis de la provincia de San José; 3. En el asiento que se mantiene vigente, se identificará a la persona como Ángel Hernán Navarro Mora, hijo de Waddy Lionel Peralta Calderón y María Lourdes Mora Chavarría, costarricenses; 4. Trasládese la inscripción de la paternidad declarada por María Lourdes Mora Chavarría a la inscripción de nacimiento de Ángel Hernán Navarro Mora, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde; 5. Déjese sin efecto la razón marginal de advertencia de fecha 07 de marzo de 2013, en el asiento de nacimiento de Ángel Hernán Navarro Mora. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 154547.—( IN2019362829 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 5247-2019 de la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, en Expediente N° 11825-2019, se dispuso: 1.—Cancélese el asiento de defunción de Fabiola del Socorro Pineda Rivera, número cuatrocientos ochocientos cuatro, folio cuatrocientos dos, tomo ciento trece de la provincia de Heredia; 2.—Manténgase la inscripción del asiento de defunción de Fabiola del Socorro Pineda Rivera, número setecientos treinta y cinco, folio trescientos sesenta y ocho, tomo ciento trece de la provincia de Heredia. Se le hace saber a la parte interesada el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Elecciones y del Registro Civil, de no apelarse, consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 154549.—( IN2019362832 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: N° 4179-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve, en expediente N° 10043-2018. Procedimiento administrativo de cancelación por doble inscripción, en el cual se dispuso: Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Eduardo Enrique Brett Mora, ochocientos veinticuatro (0824), folio cuatrocientos doce (412), tomo noventa y cinco (0095) del Partido Especial, por aparecer inscrito como Eduardo Enrique Brett Mora, en el asiento número cuatrocientos cuarenta y nueve (0449), folio doscientos veinticinco (225), tomo setenta y siete (0077) de la Sección de Naturalizaciones. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Se le hace saber a la parte interesada, el derecho que tiene de apelar esta resolución en el término de tres días posteriores a la notificación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400039161.—Solicitud N° 154559.—( IN2019362844 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por cuanto se desconoce el domicilio actual del patrono Corporación Navarro Rivas FNR S. A., número patronal 2-03101696332-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso 1310-2019-02386 por omitir el reporte salarial por un monto de ¢942.483,70 y representa ¢217.056,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 norte de los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 05 de julio del 2019.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2019363966 ).

PATRONATO NACIONAL DE AL INFANCIA

ÓRGANO INSTRUCTOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Eilyn Soto Campos.—Expediente: OPD-035-2019.—Traslado de cargos.—Procedimiento administrativo ordinario disciplinario.

Órgano Director Disciplinario.—Patronato Nacional de la infancia, al ser las once horas veinticinco minutos del diez de junio de dos mil diecinueve.

En acatamiento a lo dispuesto por la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia mediante oficio PANI-PE-OF-1432-2019, y constituida como órgano director la infrascrita Licda. Viviana Castro Cerdas, se declara la apertura e inicio de este procedimiento administrativo ordinario disciplinario en contra de la funcionaria Eilyn Soto Campos, Coordinadora de la Oficina Local de Golfito, bajo el expediente número OPD-035-2019. En virtud de lo expuesto este Órgano Director dispone:

I. Antecedentes: De conformidad el oficio PANI-PE-OF-1432-2019, remitido por la Presidencia Ejecutiva, así como el expediente de Investigación Preliminar, en el cual consta informe de fecha 20 de junio de 2019 y la prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales forman parte integral de este procedimiento administrativo disciplinario, se desprende en apariencia los siguientes hechos:

1.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00572-2017

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“…1. Expediente OLGO-00572-2017, del grupo de hermanos Jirón Bejarano. En folio 17, boleta de recepción de fecha 17-07-2017, se presenta denuncia por presunto abandono de la madre hacia las personas menores de edad, padre alcohólico, abuela no puede hacerse cargo de los nietos y presentan recurso de apoyo para el cuido de las personas menores de edad. En folio 33 aparece medida de protección a favor del grupo de hermanos con fecha 03-08-2017, donde se ubica a los niños en el hogar guardador.

… En acta de notificación de fecha 30-01-2018... la Licda. Barquero, le indica a la señora Xinia Bejarano Morales, progenitora de los niños, que “se hará una prórroga de medida de protección la cual se estima en un máximo de seis meses, en virtud que los niños (hermanos jirón) así ella como madre de dichos niños, se les debe realizar un plan de seguimiento para el eventual retorno…”, En la misma notificación la Licda. Barquero indica que estará brindando un plan de intervención, así como realizando sesiones de visitas supervisadas, el acta es firmada por la madre señora Xinia y la profesional. Sin embargo, en el expediente no se evidencia elaboración de plan de intervención para el seguimiento y atención de la progenitora, las personas menores de edad y la familia guardadora, no se registran sesiones de visitas supervisada ni citas de seguimiento en Oficina Local. Es decir, no hay evidencia de seguimiento por parte de la profesional Barquero.

En fecha 23-02-2018, … la Licda. Armen, extiende constancia a los señores Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, indicando que los señores se encuentran al cuido de las Personas menores de edad, sin embargo, ya para esta fecha, la medida de protección se encontraba vencida siendo en fecha 03-02-2018, quedando las personas menores de edad sin protección legal.

En fecha 06 de abril de 2018, la Contraloría de servicios del PANI… remite inconformidad presentada por los usuarios Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, guardadores de los niños, quienes argumentan medias vencidas, sin trámite judicial, sin plan de seguimiento a los niños, a pesar de situaciones abruptas en la vida como amenaza de muerte por parte de la madre, fallecimiento del padre y presunto abuso sexual de uno de los niños.

Dada la solicitud de la Contraloría de servicios de valorar a los usuarios, en fecha 10-04-2018, la Licda. Barquero realiza informe de situación actual, recomendando continuar con el plan de intervención de la madre, de las personas menores de edad, sin embargo, en el expediente nuevamente no se evidencia este plan, ni registros que hagan contar el seguimiento a las personas menores de edad por parte de la funcionaria.

Es hasta el 16 de octubre de 2018, que el área de trabajo social realiza informe social, para incluir a las personas menores de edad en el programa de Hogares Solidarios Subvencionados, y en fecha 07-11-2018 se firma el convenio.

Por parte de la Licda. Barquero, la última intervención consta en fecha 10-04-2018, siendo que a la fecha las personas menores de edad no recibieron abordaje psicoterapéutico a pesar de todas las secuelas psicológicas que se derivaron de su entorno familiar…”

(Folios 0000002-0000003).

b)  Que en acta de notificación de fecha 31 de enero del año 2018, la funcionaria Carmen Barquero González, Psicóloga de la Oficina Local de Golfito, indica en lo que interesa:

“… Cabe aclarar que por parte de la suscrita se estará realizando sesiones de visitas supervisadas en la presente oficina local…” (Folio 0000014).

c)  Que en oficio PANI-CS-OF-102-2018, emitido en fecha 06 de abril del 2018 por parte de la Contraloría de Servicios, se indica en lo que interesa:

“… se remite inconformidad presentada por los usuarios Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer… Manifiestan que no han dado plan de seguimiento a los menores… Señala que la funcionaria Carmen le dice que en estos 9 meses no ha terminado el expediente…”

(Folio-0000016).

d)  Que en el Informe Social, realizado en fecha 16 de octubre del 2018, por la Trabajadora Social Erika Mora Martínez, el guardador indicó en lo que interesa:

“…Yo quiero que a estos chiquitos los vea un Psicólogo, ya ellos tienen un año de estar con nosotros y no han recibido nada de atención de parte un profesional…” (Folio-0000031).

e)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos- indica en lo que interesa:

En los servicios de atención psicoterapéutica y atención social a la familia debe elaborarse siempre un Plan de intervención y su respectivo Cronograma, la información se recopilará en sesiones del Plan de intervención de INFOPANI y el desarrollo de las sesiones en las Boletas de Registro de Información de Actividades de INFOPANI, al concluir se elaborará un Informe Técnico Final.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 31).

2.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00529-2017 y expediente OLGO-00108-2017 -Duplicados-

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… ambos expedientes abiertos con información de la persona menor de edad Harol Isai Charpentier Barquero… mediante oficio OLGO-137-2017 , de fecha 27 de marzo de 2017, la Licda. Barquero elabora una autorización de egreso de la persona menor de edad del Hospital Manuel Mora, quien se encontraba en el nosocomio por presunta violencia doméstica, en compañía de la señora Carolina Charpentier Barquero, tía materna, como recurso temporal, este egreso se presenta sin que haya una valoración y por ende la recomendación del inicio de un proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad.

… se inicia proceso especial de protección, con fecha 26-04-2017, aproximadamente un mes después del egreso hospitalario. Dicha medida venció el 26-10-2017, sin que se refleje en el expediente seguimiento psicológico, no se evidencias planes de intervención con la progenitora, el hogar guardador, persona menor de edad, sin citas de seguimiento en Oficina Local. Se desconocen las condiciones actuales del adolescente.” (Folios 0000003-0000004).

b)  Que en Boleta de Valoración de Primera Instancia, en fecha 31 de marzo del 2017, se indica por parte de la funcionaria Carmen Barquero González en las conclusiones de la primera sesión de esa misma fecha, lo siguiente y en lo que interesa:

“Recomendaciones… Realizar el seguimiento a la PME asi[1] como a la madre del mismo…”

(Folio 0233)

c)  Que el Código de la Niñez y Adolescencia establece en el artículo 135, como una de las medidas de protección; el Cuido Provisional en familias sustitutas (inciso f).

d)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos- indica en lo que interesa:

Pese a lo anterior, si el profesional que interviene la situación detecta que existen elementos de riesgo en la situación atendida, debe referir el expediente administrativo a la Coordinadora de la Oficina Local con la recomendación técnica de trasladar la situación al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, para que se de inicio a este proceso.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 33).

e)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos- y referente al Proceso de intervención de Segunda Instancia, indica en lo que interesa:

En los servicios de atención Psicoterapéutica y Atención Social a la Familia debe elaborarse siempre un Plan de intervención y su respectivo Cronograma, la información se recopilará en Boletas de Registro de Plan de Intervención Integral, Boletas de Registro de Conclusión del Proceso y se elaborará un Informe Final.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 31).

3.  Hechos referentes al Expediente OLGO-416-2017

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“.. de la persona menor de edad Deilyn Vanessa Rojas Sánchez. Se realizan dos intervenciones, la primera en fecha 27-06-18… y la segunda en fecha 11-07-18… ambas hacen referencia de la necesidad de construcción de un servicio sanitario, sin embargo, no se evidencias gestiones por parte de la funcionaria y aunque es un tema social no se deriva a la profesional correspondiente.

No obstante, en fecha 29-08-18… la cuidadora de la persona menor de edad en entrevista con la funcionaria Barquero, expone que le enviaron una nota de la Escuela, donde la adolescente está auto agrediéndose. En la misma entrevista se indica “sin embargo se conversón con la niña para saber al respecto y al parecer le dijo que lo hizo porque no le gusta su cuerpo, que un compañero de la escuela la abrazó pero que el hizo una caricia que no le gustó y la hizo recordar acerca del presunto abuso sexual. La señora Yeimy expone que ella tenía la costumbre de rayarse los brazos, pero no sospechaba nada, lo que impresiona que tal actividad la realizaba desde antes”

… La funcionaria Barquero en recomendaciones indica “que se deberá hacer referencia al área de psicología del Hospital de Golfito para saber si se le dará seguimiento”. Sin embargo, no se visualiza en el expediente ni atención o bien alguna diligencia a favor de la persona menor de edad, así como atención psicológica por parte del PANI, a pesar de que se encuentra en riesgo inminente la vida de la adolescente.

… se presenta nueva referencia hospitalaria al PANI para definir egreso de la adolescente, por aparente ideación suicida, se indica que el caso de la paciente es conocido por la Licda. Carmen Barquero, psicóloga del PANI.

…La Licda. Barquero, mediante oficio… con fecha 30 de agosto 2018, autoriza egreso de la persona menor de edad con la señora Yeimy Rojas Sánchez…

La persona menor de edad víctima de abuso sexual y con intentos suicida, continua sin intervención psicológica, no se visualizan planes de intervención para la adolescente y la cuidadora, sin cita de seguimiento en Oficina Loca o bien coordinaciones interinstitucionales con el Hospital de Golfito, Centro Educativo, para la realización de un abordaje integral en favor de la protección de Deilyn…” (Folios 0000004-0000005).

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos-, indica en lo que interesa:

Proceso de Valoración de Primera Instancia

Una vez que la denuncia es asignada al profesional que corresponde, debe iniciar el proceso para verificar o descartar la presunta situación, violatoria de derechos en el plazo establecido según la prioridad, debiéndose garantizar la atención y/o protección de las personas menores de edad involucradas.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 20).

   Los profesionales de Trabajo Social y Psicología, pueden solicitar el apoyo de otras instituciones para contribuir con el Proceso de Valoración de Primera Instancia, por ejemplo: Centros Médicos, Delegaciones de Policía, Fuerza Pública o Municipal, Ministerio de Educación, Despachos Judiciales, entre otras. Asimismo, en caso de efectuarse una separación de la PME de su familia, se apoyan prioritariamente en recursos familiares y comunales para la reubicación y, en finalmente de albergues institucionales, y ONG’s.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 20).

Una vez concluida la Valoración de Primera Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de Intervención de Segunda Instancia (Socioeducativo, Psicoterapéutico, Social a la Familia), Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Otros Procesos Administrativos o Judiciales, Seguimiento y Traslado entre Oficinas.

Según lo estipulado en el Código de Niñez y Adolescencia, las Medidas de Protección a emitir a favor de las personas menores de edad son:

d)  Cualquier otra medida que proteja los derechos reconocidos en este Código.

e)  Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.

h)  Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Págs. 24 y 25).

c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 –vigente para el momento de los hechos- señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen intento suicida, según se indica a continuación y en lo que interesa:

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4.  Hechos referentes al Expediente OLGO-332-2016

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… de las personas menores de edad Rosales Sánchez y Rodríguez Rosales… En fecha 17-12-2016, ingresa denuncia … vía 911, en donde la abuela materna indica que cuida a sus nietas, que su hija estaba en Panamá y regresó con la pareja quien es un sujeto que la golpeaba y se quiere llevar a las niñas. La situación en mención no fue atendida.

La funcionaria Barquero, realiza constancia en fecha 19-01-2017, de ubicación temporal de las personas menores bajo el cuido de la abuela materna, sin que medie una medida de protección, así mismo, no se visualiza en el expediente seguimiento a las niñas y al hogar guardador.

En fecha 03-06-2018, ingresa denuncia vía 911, por presunto abuso sexual hacia las personas menores de edad, quien denuncia la situación es la tía materna, seguidamente en fecha 04-06-2018, la progenitora denuncia vía 911 nuevamente abuso sexual hacia sus hijas. Ambas denuncias continúan sin ningún tipo de intervención.” (Folio 0000005).

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa:

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c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-, indica en cuanto a las acciones a tomar una vez realizada la valoración de primera instancia, lo siguiente y en lo que interesa:

Una vez concluida la Valoración de Primera Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de Atención Psicosocial en cualquiera de sus tres servicios, o Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa u Otros Procesos Administrativos o Judiciales, este último es de selección del profesional en derecho cuando lleva a cabo la Valoración de Primera Instancia de los asuntos que le competen.

Una vez investigada la situación denunciada en el plazo establecido para la reacción Institucional, según la prioridad, se contará con 30 días hábiles para emitir la Decisión Técnica.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 25).

5.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00453-2017

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… Persona menor de edad Nicol Andrea Sancho Quintero… En fecha 28-12-2016, la Licda. Barquero realiza constancia en donde se indica que la persona menor de edad estará bajo el cuido y protección del padre biológico de manera temporal en tanto se concluye con la investigación preliminar, misma que no se refleja en el expediente y no se evidencia entrevista a la niña para conocer su opinión y deseo. Se brinda una intervención en fecha 03-03-2017, posteriormente no hay seguimiento hasta la fecha.” (Folio 0000005).

b)  Que de acuerdo al Sistema INFOPANI, el incidente fue catalogado como Prioridad 1 y fue asignada para su atención a la Trabajadora Social Carmen Nidia Campos Vargas. (Folios 0238-0242).

c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-, indica en cuanto al plazo establecido para emitir la Decisión Técnica, lo siguiente y en lo que interesa:

Una vez investigada la situación denunciada en el plazo establecido para la reacción institucional, según la prioridad, se contará con 30 días hábiles para emitir la Decisión Técnica.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 25).

d)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-, indica dentro de las acciones que deben realizarse en todas las situaciones a valorar lo siguiente y en lo que interesa:

Entrevista a personas menores de edad y adultos responsables.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 20).

6.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00252-2016.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… de las personas menores de edad Ana Celina Vega Ferreto y Kimberly Hernández Ferreto… Se presenta boleta de valoración de primera instancia, con fecha 09-11-2016, en situación presentada se indica “este expediente se abrió el día 17-03-2010 por denuncia de tipología: negligencia”. En la síntesis de resultados obtenidos en primera sesión se especifica. “el proceso actual se registra en INFOPANI para dar cumplimiento a la Directriz PE-002-2016, continúese con el trámite”.

El citado expediente se encuentra sin ningún tipo de seguimiento, desde su apertura en el año 2010 y su registro en el año 2016.” (Folios 0000005-0000006).

b)  Que una vez revisado el material probatorio, se confirma en su totalidad lo indicado por la Gerencia Técnica con respecto al Expediente OLGO-00252-2016.

7.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00251-2016.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… de la persona menor de edad Franchesca Tatiana solano Desanti… se registra boleta de valoración de primera instancia con fecha 08-11-2016, en situación presentada se indica: “este expediente se abrió el día 24-01-2006, por denuncia de tipología: abuso sexual”.

… Expediente no cuenta con ningún tipo seguimiento, desde que se conoció el hecho denunciado, actualmente la joven Franchesca…, es mayor de edad…” (Folio 0000006).

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa:

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8.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00319-2016.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… de las hermanas Fernández Rojas... se registra boleta de valoración de primera instancia con fecha 21-11-2016, en situación presentada se indica: “ese expediente se abrió el día 09-05-2005, por denuncia de tipología: abuso sexual intrafamiliar”. El citado expediente carece de atención profesional desde el área de piscología…” (Folio 0000006).

b)  Que de acuerdo con el sistema INFOPANI, se encuentra incidente RDOLGO-00552-2018 de fecha de ingreso en la Oficina Local de Golfito 18 de julio del año 2018, la cual indica lo siguiente y en lo que interesa:

“Se recibe llamada de una mujer que se identifica con el nombre de … con el fin de denunciar que la PME en Marras está siendo abusada sexualmente por lo tanto solicita pronta intervención” (Folio 0245).

c)  Que no se observa en las piezas del expediente que se haya brindado trámite a las denuncias respectivas.

d)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 –vigente para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa lo siguiente:

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9.  Otros hechos.

a)  Que en fecha 09 de octubre del año 2017, la servidora Carmen Barquero González, y de acuerdo a Resolución Administrativa PE-AD-0128-2017, fue suspendida por un periodo de 8 días de trabajo sin goce salarial por incumplimiento de deberes y responsabilidades, al dictaminarse el haber puesto en riesgo la integridad y bienestar de personas menores de edad.

(Folios 0000189-0000207)

b)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… Que se recibe Oficio… Con fecha 14 de marzo del 2019, remitido por la Señora Yolanda Barrantes Villarevia, Directora Regional Brunca, en donde expone la realización de un levantamiento de la documentación que se encontraba bajo custodia de la funcionaria Carmen Barquero González, se adjunta lista de levantamiento de la documentación, así como listado de becas adolescente madre pendiente de tramitar…”

“… a partir de la intervención que realizó esta Gerencia en la Oficina Local de Golfito y la solicitud a la funcionaria Barquero de rendir un informe sobre el estado de situaciones, previo a salir a vacaciones, al parecer la misma agredió físicamente a la compañera Raquel Brenes Loaiza…. Se adjunta Denuncia penal, con fecha 25-02-2019… en contra de la Licda. Carmen Barquero González, por agresión con arma…” (Folio 0000006).

c)  Que en fecha 10 de abril del año 2019, según resolución PE-RES-MC-001-2019 por parte de la Presidencia Ejecutiva, se dicta medida cautelar de suspensión con goce de salario de la funcionaria Carmen Barquero González, misma que se prorroga en fecha 10 de junio del año 2019, por un plazo de 2 meses. (Folios 0001-0011. Exp. de medida cautelar).

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real, se da la apertura de este Proceso Administrativo Disciplinario Ordinario para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 63 al 77 del Reglamento Autónomo de Servicio vigente, así como lo ordenado por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Eilyn Soto Campos comparezca a declarar como persona bajo investigación, ejerza su legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre la eventual responsabilidad disciplinaria y económica que le pueda corresponder sobre los hechos que aquí se investigan.

II.—Cargos a imputar: De acuerdo con lo anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los cargos específicos que a usted se le imputan en el presente proceso administrativo disciplinario, son: proceder de forma aparentemente irregular, negligente e indebida en el desempeño de sus funciones como coordinadora del Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de Golfito, por cuanto presuntamente:

A.  Debilitar en apariencia el sistema de control interno del patronato nacional de la infancia omitiendo las acciones necesarias para mantenerlo, según la normativa interna y la ley general de control interno;

B.  Aparentemente incumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo al no brindar adecuada atención y estricto apego a la normativa que rige en el Patronato Nacional de la Infancia;

C. Incumplir en apariencia con el deber de probidad en el ejercicio de su función como servidora pública y coordinadora de la Oficina Local de Golfito, por cuanto usted aparentemente con su actuar no demuestra responsabilidad en el desempeño de sus funciones, exponiendo a la Institución a riesgos innecesarios y el incumplimiento de los Deberes de la institución, como resultado de la omisión de las políticas y procedimientos vigentes referentes al adecuado seguimiento de las funciones realizadas en la Oficina Local de Golfito.

Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;

Se determina por tanto la existencia de incumplimiento en los deberes de las Funcionarias Públicas de la oficina Local de Golfito Carmen Barquero González, y Carmen Nidia Campos Vargas en el tratamiento dado a los expedientes que les fueron asignados y valorados en esta investigación, , siendo además que no se puede dejar de omitir, la responsabilidad que por su puesto ostentan las Servidoras Públicas Eilyn Soto Campos en su condición de Coordinadora de la oficina Local de Golfito y de Yolanda Barrantes Villarevia en su condición de Coordinadora de la Dirección Regional Brunca , en cuanto a la obligación de seguimiento y control de la (s) Oficina (s) que tiene (n) a su cargo, siendo que del informe que se realiza por parte de la Gerencia Técnica en el mes de marzo del año 2019, se determina que las deficiencias son de vieja data, algunos incluso desde el año 2010, no se determina de las pruebas aportadas, el control interno que por obligación las Servidoras Públicas Eilyn Soto Campos y Yolanda Barrantes Villarevia deben de ejecutar tanto a sus subordinados como a las (s) Oficina (s) que tiene (n) a su cargo , nótese que de esta investigación se determina según material probatorio aportado, la existencia de Menores sin abordaje psicoterapéutico, medidas de protección vencidas, inexistencia de planes de intervención en favor de menores, inexistencia de citas de seguimiento, inexistencia de investigaciones preliminares, inexistencia de planes de intervención y/o de atención psicológica a menores víctimas de abuso sexual, ubicación temporal de menores sin que medie de forma previa medidas de protección, expedientes sin ningún tipo de seguimiento luego de recibida la denuncia algunas de ellas referentes a abuso sexual en contra de personas menores de edad, entre otros; aspectos que se constituyen en debilidades y omisiones cuyas responsabilidades en primer término corresponden a las funcionarias Barquero González y Campos Vargas (Psicóloga y Trabajadora de la Oficina Local de Golfito) pero aún más recaen en la Coordinadora de dicha Oficina Eilyn Soto Campos y en la Coordinadora de la Dirección Regional Brunca Yolanda Barrantes Villarevia en razón de la jerarquía y funciones que ostentan dentro de la Administración Pública.

III.—Fundamento legal: Se le informa que, de ser comprobados los anteriores cargos, usted estaría vulnerando lo establecido en:

  Ley 8422. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Artículo 2. Servidor Público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión.

Artículo 3. Deber de Probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

  Código de Trabajo.

Artículo 71. Incisos a y b.

Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

a.  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

b.  Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

  Artículo 81, inciso h. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

…h). ... o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o sus representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en sus labores que se están ejecutando…

l)… Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

  Ley 6227. Ley General de Administración Pública.

Responsabilidad Disciplinaria del Servidor

Artículo 107.

1.  Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior…

Artículo 113.

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados…

Artículo 114.

1.  El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.

2.  Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

Artículo 213.- A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las

funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

  Ley 8292. Ley General de Control Interno.

Artículo 39. Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

  Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 5. Interés superior.

“Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal…”

Artículo 12. Derecho a la vida. La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.

Artículo 13. Derecho a la protección estatal.

La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral…”

Artículo 19. Derecho a protección ante peligro grave. Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes.

Artículo 24. Derecho a la integridad. Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

Artículo, 24bis. Derecho a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante.

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante…”

Artículo 188. Faltas de funcionarios públicos. Las violaciones en que incurran los funcionarios públicos por acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos 27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, y 123 se considerarán faltas graves.

Artículo 189. Procedimientos disciplinarios. Presentada la queja contra un funcionario público, el superior jerárquico deberá aplicar el procedimiento disciplinario contenido en el numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública o las medidas correspondientes del régimen al que pertenezca la persona denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que imponga el juez competente según los montos establecidos en el artículo siguiente.

La aplicación de estas medidas deberá ser inmediata, para evitar que la sanción prescriba, bajo pena de incurrir el superior jerárquico en el delito de incumplimiento de deberes, si omitiere aplicarla. Si se constatare que el funcionario reincide en su falta, corresponderá el despido.

  Convención sobre los derechos del niño.

Artículo 6.

1.  Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2.  Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 19.

1.   Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo…”

Artículo 37 inciso a)

Los Estados Partes velarán porque:

a)  Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad.

  Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 1. Naturaleza

El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad…”

Artículo 2. Principios.

“… b) El interés superior de la persona menor de edad…”

Artículo 3. Fines.

“…e) Brindar asistencia técnica y protección a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de riesgo…”

  Reglamento Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta 239 del 14 de diciembre de 1992.

Artículo 25. Inciso b.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del Patronato:

…b) Ejecutar su labor con dedicación, diligencia, buenas costumbres y disciplina…

Artículo 63. Los servidores del Patronato serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en el Código de trabajo y en leyes conexas y supletorias.

  Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales. Junio 2017.

  Manual de Puestos. Funciones: Coordinadora de Dirección Regional y Coordinadora de Oficinal Local de Golfito.

Además, se le informa que si eventualmente los cargos que se le imputan son comprobados podría acarrearle como sanción disciplinaria:

   Una suspensión severa.

   Una suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.

   O el despido sin responsabilidad patronal.

Todo de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43 de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

IV.—Señalamiento comparecencia oral y privada: Por lo anterior, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, en la Sala de Adopciones, Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Lujan, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, a las 09:00 horas del viernes dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el día de la comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para que al final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.

El día y hora indicados podrá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. La ausencia injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo; además se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el Órgano Instructor podrá citarlo nuevamente, y/o a su discreción continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba; obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberán realizarse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.

Hacemos del conocimiento que en el lugar no se cuenta con parqueo.

V.—Prueba: En resguardo del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinente se le informa:

De conformidad con el artículo 309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o incluso durante la comparecencia.

Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Instructor.

Le indicamos que cuenta con acceso total del expediente que se encuentra custodiado en la Oficina del Órgano Disciplinario, sita en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, Oficinas Centrales, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, en cualquier fase del procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente; asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública.

Documentación propia de este expediente deberá ser remitido a este órgano director, por cualquiera de los siguientes medios:

    Correo electrónico: vcastro@pani.go.cr.

    O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI, contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.

Los documentos que hasta la fecha conforman el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar son:

  Folio 1, Oficio PANI-PE-OF-1432-2019, emitido por Presidencia Ejecutiva para la apertura del Procedimiento Disciplinario.

  Folio 2, remisión del informe de investigación preliminar.

  Folio 3 a 32, copia del informe de investigación preliminar (original visible a folios 312 a 341 del expediente OIP-008-2019).

  Resolución de las 13:30 horas del 28 de junio de 2019.

  Legajo de Pruebas, Investigación Preliminar OIP-008-2019. (Folio 01 a 341)

  Legajo de Medida cautelar MC-001-2019 (Folios 1 a 11).

Si su persona va a aportar prueba testimonial, le solicitamos que dentro de los siguientes (7) siete días hábiles nos indique por escrito, o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.

VI.—Señalamiento medio/lugar para recibir notificaciones: Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax, correo electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto se aplicará el artículo 11 de la Ley 8687 “Ley de Notificaciones Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.

VII.—Plazos e instancias para recurrir: De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Instructor, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de esta citación. Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán resueltos por este Órgano Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia Ejecutiva.

VIII.—Fase final de resolución: Finalizada la comparecencia y terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento administrativo, en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Es todo. Notifíquese.—Licda. Viviana Castro Cerdas.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155967.—( IN2019363829 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo, 55 de la sesión 21-18/19-G.E. del 28 de mayo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 14 Sesión 02-18/19-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH, cambio de terna y el Auto de Intimación INT-034-2019/5488-2018, debido a que según oficio TH-115-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), en el expediente disciplinario 5488-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo 14:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso 5488-2018, de investigación iniciada a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124) y al Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199) por solicitud del Sr. Roberto Esteban Chavarría Campos; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 0838-2018-CAV:

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación.

Una vez analizado el caso este Centro recomienda:

    Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Tobe Tobe Esquipulas S. A., CC-04124.

    (…).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, por el Ing. Daniel Guzmán Ovares y por el Ing. Roberto Palacios Álvarez, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

La Junta Directiva General, en su sesión 15-18/19-G.O. de fecha 05 de marzo de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 78:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente 5488-2018, según oficio TH-031-2019: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario: Ing. Luis González Espinoza y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.”

Para información refiérase al INT-034-2019/5488-2018, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 11:02 horas del seis de marzo del 2019, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo 14, sesión 02-18/19-G.E., de fecha 20 de noviembre de 2018, oficio JDG-0153-18/19, modificado mediante acuerdo 78, sesión 15-18/19-G.O., de fecha 05 de marzo de 2019, oficio JDG-0496-18/19 resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo 5488-2018, a Tobe Tobe Esquipulas S. A., registro número CC-04124, cédula jurídica número 3-101-268132, en su condición de empresa responsable del proyecto OC-631597, del 7 de enero 2014, proyecto casa de habitación con un área de 71 metros cuadrados, propiedad del señor Roberto Esteban Chavarría Campos, ubicado 150 metros al sur del Bar y Restaurante La Cantina de Sabina calle Ebais, provincia Heredia, cantón San Rafael, distrito Ángeles, plano catastrado H-1667182-2013, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado una deficiente materialización de obras, lo que conllevó que la obra no mantenga su integridad estructural, al presentar según informes periciales del ingeniero José Manuel Blanco M., IC-11196, visible a folios 026 al 042 y 142 al 156, concretos inferiores a 210 kilogramos por centímetro cuadrado, lo que conllevo a que la obra no contara con ninguna resistencia símica ni estática generando un alto riesgo para los usuarios. 2. No haber sido leal con su cliente Roberto Esteban Chavarría Campos, al incumplir al acuerdo de finiquito de contrato de construcción, firmado el 7 de marzo 2016, visible a folios 003 al 007, al quedar el proyecto a nivel de obra gris, con estructura metálica de techos y lámina de zinc, sistema eléctrico sin cablear, y ningún tipo de acabado, todo según información aportada por Mazariegos ingeniería el 20 de setiembre 2018 al CFIA, visible a folios 183 al 205. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, Capítulo IV artículo 8 incisos a y b. Reglamento Interior General del CFIA, capítulo VI artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Capítulo II artículo 7, artículo ¡!-B, incisos a, b, i, j, Capítulo III artículo 17, incisos f y g. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras, artículo 10 incisos a, d, e. Código Sísmico de Costa Rica, Capítulo 8 artículo 8.1.2. Código de Ética Profesional del CFIA: capítulo I artículos 1, 2, 3, 4, 5, Capítulo IV articulo 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen a Tobe Tobe Esquipulas S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente 5488-2018, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Tobe Tobe Esquipulas S. A., en calidad de investigado, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el miércoles 25 de setiembre de 2019 a las 8:30 horas y se extenderá hasta que finalice. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas del CFIA.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. 217-2019.—Solicitud 154780.—( IN2019363644 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Auto de apertura del procedimiento

administrativo disciplinario

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En sesión ordinaria O.D. 01-2018, celebrada por el Órgano Director, el jueves 27 de setiembre del 2018, a las diecisiete horas en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, se acuerda dar formal traslado del auto de apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario 83-2018, tendiente a determinar la verdad real de los hechos que se indicarán más adelante, así como la eventual responsabilidad administrativa disciplinaria de la CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné 16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné 19210 en la supuesta comisión de los hechos que adelante se indicaran.

Delegación de la instrucción del procedimiento

administrativo disciplinario

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria 3937-2018 celebrada el 23 de agosto del presente año dispuso: Instruir un procedimiento administrativo disciplinario a los Colegiados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné 16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné 19210 para lo cual se nombró como Órgano Director a los señores CPI. Julio César Mora Valverde, cédula de identidad número 1-0897-0216; al CPI. William Sequeira Solís, cédula de identidad 6-0174-0933 y al CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal, cédula de identidad número 1-0964-0780, Colegiados Activos.

Inicio del Procedimiento

De conformidad con lo anterior, los suscritos CPI. Julio César Mora Valverde, cédula de identidad número 1-0897-0216, Director Fiscal; al CPI. William Sequeira Solís, cédula de identidad 6-0174-0933 y al CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal, cédula de identidad número 1-0964-0780; en condición de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario 83-2018, y con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 249, 308 y 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a dar inicio al Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos, cargos y consideraciones fáctico jurídicas que en adelante se expondrán y que están relacionados con las elecciones del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica realizadas en fecha 18 de marzo del año del 2018, y que constituyen un supuesto incumplimiento de los artículos 8, 19 y 26 del Código de Moral del Contador Privado Incorporado.

De los hechos que a continuación se relatan y del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de las partes se deriva la eventual responsabilidad disciplinaria, de los colegiados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné 16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné 19210, a quienes desde este momento se tiene en calidad de investigados, con fundamento en lo siguiente:

Hechos

1º—Se recibe en la Fiscalía Administrativa el día 23 de marzo de 2018, el Oficio T.E. 32-2018 del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, el cual comunica el acuerdo tomado por el Tribunal Electoral en Sesión 16-2018 del 22 de marzo del mismo año, en el que se solicita determinar si los actos que se describen en los documentos que se adjuntan a dicho oficio, constituyen faltas al Código Moral.

2º—Se trasladan por parte del Tribunal de Electoral, junto al oficio T.E. 32-2018, original de la nota, sin fecha, remitida por la CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, presidenta de la Tendencia Grupo Colegas, que se titula “Impugnación de resultados y solicitud de anulación de elecciones celebradas el día 18 de marzo del 2018 en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica”, original de acta notarial, de fecha 18 de marzo de 2018 emitida por el notario público Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, carnet número 13716, donde se describe las acciones tomadas por los investigados, para obtener clave de acceso para el voto, en nombre de dos agremiados escogidos, supuestamente al azar, del padrón electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

3º—Que los colegiados CPI. Zúñiga Chavarría y CPI. Espinoza Rodríguez, solicitan mediante nota del 12 de marzo de 2018, al Tribunal Electoral, aclaraciones sobre la forma de emitir los votos y cuál es la empresa encargada de la plataforma tecnológica.

4º—Que, en los documentos recibidos por parte del Tribunal Electoral, antes de las elecciones de parte de los CPI Zúñiga Chavarría y CPI Espinoza Rodríguez, no se encuentra manifestación en donde se externe duda al respecto del manejo del envío de las claves de los Colegiados, ni se mencionó debilidad alguna en el proceso de elecciones 2018.

5º—Que la CPI Zúñiga Chavarría, en el punto décimo de su solicitud de anulación, sin fecha, titulado “Impugnación de resultados y solicitud de anulación de elecciones celebradas el día 18 de marzo del 2018 en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica”, expresa textualmente: “…con la anuencia de las personas reales, votamos en nombre de esas personas, utilizando una computadora propiedad de un compañero, las claves, correo electrónico y nuevas claves dadas en ese preciso momento para ejercer el voto…”

6º—En Acta Notarial, emitida a las doce horas del día dieciocho de marzo del dos mil dieciocho, por el Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, carnet de notario número 13716, a solicitud de los CPI Marcela Zúñiga Chavarría y el CPI Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, se detallan los siguientes hechos:

“…Desde esta computadora en mi presencia el Señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, y me manifiesta para efectos de demostrar que el sistema de voto digital es vulnerable realiza los siguientes actos electrónicos. Así las cosas, el señor Espinoza Rodríguez escoge un nombre de elector cualquiera en el padrón y realiza la llamada telefónica a plataforma del Colegio a las 13:15 horas del día 18 de marzo del 2018 dando los datos del elector, Juan Vicente López Mora, carne 22073, con cédula 5-0267-0391, vecino de Nandayure, Guanacaste y con fecha de nacimiento 10 de junio de 1971, con correo registrado en el colegio vicemapa@hotmail.com y solicita una clave para emitir el voto digital. Una vez ingresados los datos a plataforma le solicitan el cambio de correo para enviarle la clave para que emita voto. Se cambia el correo y se le envía a plataforma el nuevo correo cambiado cual es juan.lopez.mora2018@hotmail.com. La clave llego por parte de plataforma a las 14:44 horas del día de hoy enviando la clave para emitir el voto cual fue 7c9d. Con esta clave a las 15:09 el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez emite el voto del elector escogido y vota por el Grupo Integrados y el Tribunal Electoral emite la confirmación del voto; así mismo se escoge del padrón al elector José Francisco Barquero Arguello, con carne 3364, con cedula 4-0087-0307 y vecino de Moravia con el correo inscrito en el colegio franbarquero@hotmail.com y el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez realiza el mismo procedimiento anterior y le cambia el correo para recibir la clave y emitir el voto. El correo creado fue barquero.arguello0206@hotmail.com y la clave llego a las 14:18 horas del día de hoy con las siguientes siglas y números: 6ebc y con esta clave se procede a realizar el voto a las 13:12 y se vota por el Grupo Renovador y el tribunal Electoral envía la confirmación del voto…”

Todo esto, como dice textualmente en el acta notarial “…a solicitud de Marcela Zúñiga Chavarría, con cédula uno-cero ochocientos sesenta y tres-cero novecientos noventa y cinco y Miguel Ángel Espinoza Rodríguez con cédula número ocho-cero cero setenta y dos-cero doscientos setenta y tres…” y dando fe de la siguiente manera: “El suscrito notario da fe que estos actos electrónicos realizados por el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez de carácter electoral fueron supervisados por el suscrito notario con la finalidad de demostrar la vulnerabilidad del sistema de votación de voto digital empleado por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica para las elecciones del día de hoy…”

Eventual responsabilidad de los investigados:

De conformidad con los hechos supra citados, se le imputa a los investigados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné 16646 y al CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné 19210, que supuestamente actuó en nombre de los CPI Juan Vicente López Mora, carnet 22073, y CPI José Francisco Barquero Arguello, carnet 3364, sin contar con su autorización, haciéndose pasar por estos Colegiados vía telefónica ante la plataforma de servicios, logrando con esta supuesta actuación cambiar sus correos electrónicos en la base de datos del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y obteniendo claves de acceso al sistema de voto electrónico, ejerciendo el derecho de votación en el nombre de dichos colegiados, sin aparentemente contar con su autorización y sin hacer del conocimiento del Tribunal Electoral del Colegio su actuar, durante el periodo en que se llevaron a cabo las elecciones y de la aparente debilidad del proceso electoral 2018, suplantando la voluntad de los Colegiados CPI Juan Vicente López Mora, carnet 22073, y CPI José Francisco Barquero Arguello, carnet 3364, al aparentemente haber ejercido el voto en nombre de ellos sin que esto sea permitido y dañando con esto la imagen del Colegio, al tratar de crear duda sobre el resultado de las elecciones celebradas, de ser ciertos los hechos y las imputaciones antes indicadas, los investigados habrían incurrido en un incumplimiento y violación de los artículos 8, 19 y 26 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

Sobre las imputaciones y hechos antes descritos se les da traslado con el fin de que ejercite su defensa en la forma que lo estimen conveniente a sus intereses.

Se les advierte a los investigados que de ser ciertos los hechos que se le imputan, estos podrían eventualmente generarle responsabilidad disciplinaria por violación de la normativa indicada y la que más adelante se indicará.

Normativa Aplicable

De ser verificados los supuestos cargos, hechos, actuaciones u omisiones de los Colegiados investigados, los mismos podrían contravenir lo establecido en los artículos, 8, 19 y 26 del Código de Moral Profesional del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, la Ley 1269, y el Reglamento a la Ley 1269; considerándose lo anterior eventuales faltas grave y gravísima a sus deberes y responsabilidades como contadores privados incorporados, a la ética que los rige y las normas de conducta a las que se deben apegar en todas sus actuaciones, acarreándoles las sanciones de tipo disciplinarias señaladas en los artículos 27 inciso 2 a) y b); en relación con los artículos 34 y 35 del Código de Moral Profesional, las cuales pueden ser sancionadas con Suspensión hasta por 10 años en el Ejercicio Profesional, según sea la gravedad de la falta que se determine con la normativa antes citada.

Comparecencia

Se previenen a los denunciados que deben presentarse a una audiencia oral y privada, a celebrarse el día viernes 18 de enero de 2019, dando inicio a las nueve horas exactas (9:00 a.m.), en la Sala de Juntas del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en San José, Calle Fallas, Desamparados. Se le hace saber que la audiencia será grabada en forma digital y de la misma se dejará un respaldo en este mismo formato en el expediente, por lo que no será transcrita y si desea una copia de esta, deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria (llave maya o CD grabable), y estará disponible a partir del tercer día hábil posterior a la realización de dicha audiencia.

Se le previene a los investigados que pueden aportar todos sus alegatos y pruebas hasta el día de la audiencia, o antes si así lo consideran, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito (artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública) directivamente en las oficinas de la Fiscalía Administrativa en las Instalaciones del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica en Calle Fallas de Desamparados dirigida al Órgano Director. Sin perjuicio de lo antes indicado, se le hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se les advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes (artículo 252 ibídem).

Documentos agregados al expediente

Se informa al denunciado que se encuentra a su disposición el expediente administrativo disciplinario levantado al efecto y sus antecedentes, el cual a esta fecha consta de 66 folios.

El expediente administrativo que contiene los hechos de interés podrá ser consultado por las partes o sus abogados, de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5:00 p.m., en la Fiscalía del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, ubicada en Calle Fallas de Desamparados, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem); así mismo, en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente expediente, o bien enviados por correo electrónico a la dirección jefaturafiscalia@contador.co.cr con su respectiva firma digital.

Prueba Testimonial

Este órgano estará citando como testigos a los señores:

1-  Al CPI. José Francisco Barquero Arguello, cédula 04-0087-0307, carnet de Colegiado 3364, vecino de Moravia.

2-  Al CPI. Juan Vicente López Mora, cédula 05-0267-0391, carnet de Colegiado 22073, vecino de Hojancha de Guanacaste.

3-  Al Lic. Víctor Manuel Ledezma Varela, Notario público, con carnet 13716.

Recursos

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Instructor mediante la forma antes descrita. El primero será resuelto por el Órgano Instructor y el segundo por la Junta Directiva del Colegio quien en el presente procedimiento fungirá como Órgano Decisor, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).

Notificaciones

Se previene a los investigados, que dentro del tercer día hábil siguiente a la comunicación de la presente resolución debe señalar un correo electrónico donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano, según Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquese a los investigados en forma personal o en su casa de habitación.

Notifíquese. Órgano Instructor del Procedimiento.

CPI. Julio César Mora Valverde

CPI. William Sequeira Solís

CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal

ÓRGANO DIRECTOR

Expediente Administrativo Disciplinario 83-2018

16/01/2019

Investigados:

CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, Carné de colegiado: 16646, Céd. de identidad 1-0896-0995.

CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné de colegiado: 19210 Céd. de identidad 8-0072-0273

Comuníquese a:

CPI. Marcela Zúñiga Chavarría

CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez

Al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, el Órgano Director del debido proceso, en el caso que nos ocupa del expediente administrativo disciplinario 83-2018, Resuelve:

a)  Que en virtud de haber agotado todas las alternativas de notificación y no haber podido notificar a uno de los investigados, se procede a suspender la audiencia oral y privada que se encontraba programada para el día viernes 18 de enero de 2019, a las nueve horas exactas (9:00 a.m.). Con el afán de proteger todos los principios procesales, se notificará en su debido momento la nueva fecha para llevar a cabo la audiencia en mención.

Notifíquese. Órgano Instructor del Procedimiento.

CPI. Julio César Mora Valverde

CPI. William Sequeira Solís

CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal

San José, 23 de julio, 2019.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primer Secretaria.—( IN2019365874 ).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: En ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del seis de julio del dos mil dieciséis. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2016-22-054, adoptado en sesión ordinaria número 22-2016, celebrada el día 13 de junio del 2016, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra el licenciado Alfonso Romero Coto, colegiado 9550, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere el señor Xiao Quing Zen Chan representante de las compañías Cerámicas Mundiales S. A. e Imacoca OZ S. A., que el cuatro de junio del año dos mil catorce el licenciado Romero Coto asume la representación de un proceso abreviado tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 14-000061-0183-CI, promovido por Hilda María Gamboa Valverde en contra de Cerámicas Mundiales S. A. Indica el denunciante que el proceso en cuestión tiene relación directa con la sumaria penal tramitada en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José bajo el expediente número 14-000133-0619-PE, en contra de Hilda María Gamboa Valverde por el Delito de Usurpación en perjuicio de Xiao Quing Zen Chan. Siendo que para dichos procesos el licenciado Romero Coto solicita que se le cancelen por concepto de honorarios la totalidad de veinte millones de colones (¢20.000.000), con motivo de patrocinio letrado en ambos procesos, no obstante, menciona el denunciante que nunca se realizó ningún tipo de contrato al respecto. Indica el señor Xiao Quing Zen Chan que en fecha del seis de mayo del año dos mil catorce se le hizo una transferencia al licenciado Romero Coto a la cuenta de Arome Consultores Jurídicos S. A. por el monto de cinco millones de colones (¢5.000.000), el diecinueve de mayo del año dos mil catorce se le hizo otra transferencia por la suma de tres millones quinientos treinta y seis mil colones (¢3.536.000) y el veintiocho de mayo una última transferencia de siete millones de colones (7.000.000), de las cuales nunca se le entregó factura. Debido a la falta de formalización del contrato, la falta de entrega de facturas y la falta de respuesta de requerimientos de información, en el mes de abril del año 2015 el señor Xiao Quig Zen Chan solicita la renuncia al licenciado Romero Coto con relación al proceso abreviado del expediente 14-000061-0183-CI. Sin embargo, no hubo una respuesta por parte del denunciado y tampoco se podía localizar, por lo que el señor Xiao Quing Zen Chan procedió a buscar la asesoría del Dr. William Molinari Vílchez, el cual lo instruyó a fin de lograr la sustitución en la dirección del proceso. En fecha del doce de marzo del año dos mil quince se le envía comunicación electrónica al licenciado Romero Coto sobre la necesaria sustitución en la dirección del proceso, no obstante, tampoco hubo respuesta, por lo que se procedió a revocar el poder otorgado al licenciado Romero Coto. El veintiocho de julio del año dos mil quince el denunciado haciendo caso omiso a los pagos realizados por el denunciante, interpone incidente de cobro de honorarios, en el cual se liquida una suma distinta a la pactada, siendo que alega que no había recibido pago alguno. Por lo que se decretó embargo sobre las cuentas que fueron representadas por el licenciado Romero Coto por la suma de veintisiete millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (¢27.999.999,99); siendo que se emitió la orden de levantamiento de embargo hasta el dieciséis de noviembre del año dos mil quince. Alega el señor Xiao Quing Zen Chan que los hechos ocurridos han generado graves perjuicios representados, afectando a su vez a terceras personas. Los anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 14, 19, 20, 31, 34, 39, 40, 48, 50 y 68 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82, 83 incisos a) y d) y 85 inciso a), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser desde apercibimiento hasta suspensión de tres en el ejercicio profesional.” (...). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final que se dicte procede el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Mauricio Montero Hernández - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 777-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019364256 ).



[1]  (sic)