LA GACETA 149 DEL 09 DE AGOSTO DEL 2019

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PESCA Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE AL INFANCIA

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título 556 y del Título de Técnico Medio en Informática en Soporte, inscrito en el tomo 2, folio 27, título 387, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año dos mil once, a nombre de Barrantes Conejo Ariel Rodolfo, cédula 1-1546-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019362942 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 43, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Arias Arias Rebeca, cédula N° 1-1383-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019363626 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 10, título 5737, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil once, a nombre de Zúñiga Marín Ariel Marcelo, cédula 4-0219-0677. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019364727 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título 487, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rojas Hernández Luis Adrián, cédula 1-1033-0107. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019365396 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 612 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad General, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 552, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mendoza Villegas María José, cédula 5-0409-0398. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019365828 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 378, título 3170, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guápiles, en el año dos mil quince, a nombre de Rosales Salguera Yéssica Fabiola, cédula 7-0231-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366202 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las Marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud 2019-0003865.—Karla Vanessa Fernández Torres, casada una vez, cédula de identidad 110590411 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Holy Cannoli

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación a base de cereal. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019362945 ).

Solicitud 2019-0004670.—Errol Barrantes López, casado una vez, cédula de identidad 109080967, en calidad de apoderado generalísimo de Oncenueve Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726896, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, costado sureste del parque Francia, edificio Parque Francia, oficina número cuatro, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: teamseñora como Marca de Comercio y Servicios en clases 21, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines, esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad general, publicidad digital. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019362953 ).

Solicitud N° 2019-0002187.—Heleen Marlene Gamboa Ramírez, casada, cédula de identidad 111670883, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Residencial Yaranaba, casa 102, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZ BISUTERIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería, pulsera, collares, anillos de piedras, pulseras, aretes. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363083 ).

Solicitud N° 2019-0004465.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero, cédula de identidad 800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045111 con domicilio en 350 metros al norte, del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión empresarial mediante actividades de cultura de innovación con colaboradores con el objetivo de aprendizaje de nuevas metodologías y marcas de trabajo, iniciativas de ideas de innovación. Reservas: de los colores azul, verde y amarillo. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363084 ).

Solicitud N° 2019-0004792.—Ignacio Alvarado Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 114330557 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Calle 98-A, frente al Consulado de Malta, casa número 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: xi.on

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: prestación de servicios relacionados con todos servicios de un gimnasio, mantenimiento y entrenamiento físico Formación y capacitación relacionados con salud física servicios relacionados con actividades deportivas y recreativas de todo tipo, en clase 44: servicios de fisioterapia de todo tipo Asesoramiento en materia de salud. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363096 ).

Solicitud 2019-0005323.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C. V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext. 91, centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: CUIDADO CON EL PERRO como Marca de Fábrica y Comercio en clases 9, 14 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes, caratulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, estuches para lentes; en clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, dijes para llaveros, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, armazones de bolsos, armazones de carteras [bolsos de mano], bandoleras de cuero, baúles [equipaje], baúles de viaje, billeteras, bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsas de cuero vacías para herramientas, bolsas de deporte, bolsas de montañismo, bolsas de playa, bolsas de red para la compra, bolsas de ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas para la compra, bolsitas de cuero para embalar, bolsos de campamento, bolsos de deporte, bolsos de mano, cajas de cuero o cartón cuero, canguros portabebés, carteras [bolsos de mano], carteras de bolsillo, carteras escolares, cobertores de piel [artículos de peletería], envolturas de cuero para embalar, estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras], fundas de paraguas, maletas de mano, maletines para documentos, mochilas, mochilas escolares, mochilas portabebés de cuero, monederos, morrales, parasoles, portadocumentos, portafolios [artículos de marroquinería], portafolios escolares, portamonedas, portatrajes, sombrereras de cuero, tarjeteros [carteras], valijas, valijas de mano. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363271 ).

Solicitud 2019-0003688.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mcgard LLC, con domicilio en 3875 California RD., Orchard Park, New York, 14127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCGARD como Marca de Fábrica y Comercio en clases 6 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cerraduras de metal, pernos, pernos de bloqueo, tornillos de metal, cerraduras de metal para vehículos, pequeños artículos de ferretería metálicos, tornillos y tuercas de metal, tornillos y tuercas y otros elementos de fijación de metales comunes y sus aleaciones, a saber, cerraduras de popa de metal, cerraduras de motores de fueraborda metálicas, cerraduras de paletas de hélice metálicas y cerraduras de ruedas de remolques metálicas y agarraderas metálicas, dispositivos antirrobo para uso en la industria de servicios públicos, la industria del petróleo, la industria de las telecomunicaciones, la industria electrónica y las instalaciones de alta seguridad, a saber, cerraduras de hidrantes metálicos, cerraduras de boquillas de hidrantes metálicas, cerraduras de válvulas de cierre de agua metálicas, cerraduras de válvula de cierre de gas de metal, cerraduras de tapón de metal, cerraduras de acoplamiento de metal, cerraduras de medidor de agua de metal, cerraduras de tapa de registro de metal, cerraduras de caja de bordillo de metal, cerraduras de panel de metal, cerraduras de caja de conexiones de teléfono de metal, cerraduras de tubería de metal, cerraduras de brida de metal, cerraduras de medidor eléctrico de metal y cerraduras de medidor de gas de metal; en clase 12: tuercas de seguridad para ruedas de vehículos, dispositivos antirrobo para automóviles, dispositivos antirrobo para ruedas de vehículos, dispositivos antirrobo para puertas traseras de vehículos, dispositivos antirrobo para puertas de vehículos, dispositivos antirrobo marinos para embarcaciones, dispositivos antirrobo para remolques de embarcaciones, dispositivos antirrobo y tuercas de seguridad para vehículos automotores, a saber, cerraduras de ruedas, tuercas de seguridad, cerraduras de neumáticos de repuesto, cerraduras de puerta trasera, kits de instalación de dispositivos antirrobo para vehículos automotores compuestos de tuercas, seguros de ruedas, multiherramientas y bolsa de almacenamiento, tuercas para ruedas de remolque. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363273 ).

Solicitud 2019-0005189.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Netflix Inc., con domicilio en 100 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NETFLIX, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: “Software para la transmisión de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes de comunicaciones globales, software para la transmisión de contenido audiovisual y contenido multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles, software para buscar, organizar y recomendar contenido multimedia, herramientas de desarrollo de software para crear software y aplicaciones móviles, software de ordenador, programas de computador; aplicaciones de software de ordenador descargables; aplicaciones móviles descargables; software de videojuegos; software de juegos de ordenador; programas de videojuegos interactivos; cartuchos y discos de juegos de ordenador; programas y software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles, tabletas, computadoras personales y dispositivos electrónicos de mano; hardware y software de realidad virtual y realidad aumentada; imágenes en movimiento y programas de televisión que se pueden descargar a través de un servicio de video a pedido; gráficos descargables con juegos de imágenes digitales e íconos para usar en computadoras, tabletas y teléfonos móviles; CDs y DVDs; películas y programas de televisión descargables; audiolibros; tonos de llamada descargables y grabaciones de sonido; grabaciones de audio y visuales; grabaciones musicales; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; tarjetas de chip electrónicas codificadas; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; publicaciones electrónicas; dispositivos de transmisión de medios digitales; grabadoras de video digital; DVD y reproductores de discos de video de alta definición; sistemas de cine en casa compuestos por receptores de audio y video; reproductores de discos; televisiones; decodificadores de televisión; hardware informático y dispositivos periféricos; alfombrilla para ratón; apoyamuñecas y reposabrazos para su uso con ordenadores; soportes adaptados para teléfonos móviles, tabletas; calculadoras, videocámaras, cámaras, cámaras digitales; radios; unidades flash USB; altavoces de audio; correa del teléfono celular; estuches para celulares; fundas para celulares; teclados para tabletas; fundas para tabletas; estuches para tabletas; cubiertas abatibles para tabletas; fundas y estuches de protección para dispositivos electrónicos, a saber, computadoras, tabletas, teléfonos móviles, cámaras digitales, reproductores de medios digitales, lectores de libros electrónicos, relojes inteligentes, consolas de videojuegos y asistentes personales digitales; cubiertas protectoras de pantallas de visualización; adaptadores; auriculares; audífonos; walkie-talkies (radioteléfonos portátiles); teléfonos, teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles; adaptadores para su uso con teléfonos; baterías; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; relojes inteligentes; gafas bolsitas para gafas; lentes; gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol; prismáticos; imanes decorativos; reglas graduadas; lupas; micrófonos; cascos deportivos; cascos de bicicleta; chalecos de flotación; snorkels (tubos de buceo); gafas deportivas; software descargable de aplicaciones informáticas”; en clase 38: “Transmisión de audio y video bajo demanda; transmisión de contenido de audio y visual; transmisión de voz, datos, imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de audio y visual; transmisión y entrega de contenidos audiovisuales; servicios de transmisión de video a la carta; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones de películas y programas de televisión y sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y la educación”; y en clase 41: “Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; producción de películas, excepto películas publicitarias; suministro de películas y programas de televisión no descargables a través de servicios de transmisión de video a pedido; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de parque de diversiones; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas en los campos de acción, aventura, animación, animé (dibujos animados de origen japonés), biografía, clásicos, comedia, crimen, documental, drama, fe, familia, fantasía, cine negro, historia, horror, internacional, musical, misterio, romance, ciencia ficción, deportes, thrillers, guerra, y del oeste; servicios de entretenimiento en forma de exhibiciones y convenciones relacionadas con la televisión y el cine, y los personajes de la televisión y el cine; servicios de entretenimiento en forma de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos especiales y contenido multimedia de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de una actuación teatral, musical o cómica en vivo; servicios de club de fans; producción y distribución de películas cinematográficas y programas de televisión; proporcionar servicios de entretenimiento a través de una red de comunicación global en forma de juegos en línea y sitios web que ofrecen una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general relacionada con películas cinematográficas, programas de televisión, videos musicales, videoclips de películas relacionadas, fotografías y otros materiales multimedia; proporcionar videoclips no descargables en línea y otro contenido multimedia digital que contenga audio, video, ilustraciones y/o texto de o relacionado con una serie de televisión; suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos en línea; provisión de uso temporal de juegos interactivos no descargables; suministro de información, reseñas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión a través de un sitio web y servicios de transmisión de video a pedido; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, suministro de series de televisión y películas interactivas en línea”. Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363275 ).

Solicitud 2019-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Westrock Packaging Systems LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUSTER-PAK como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinaria para embalaje o empaque. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363286 ).

Solicitud 2019-0005461.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Westrock Packaging Systems, LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, CA 30328, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CLUSTER-PAK como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartulina, cartón y productos de estos materiales; materiales para embalaje; cartón a granel; cartón recubierto; cartones; material impreso relacionado con el embalaje. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363287 ).

Solicitud 2019-0005125.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de National Gypsum Properties, LLC, con domicilio en 2001 Rexford Road, Charlotte, North Carolina, 28211, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: tableros de techo, revestimiento, soporte de azulejos, marcas de guía como un componente integrado de tableros de yeso, placas de yeso, paneles de gypsum (cartón yeso), paneles de gypsum (cartón yeso), paneles de fibrocemento. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363291 ).

Solicitud 2019-0005213.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE SEARCH ADS como Marca de Servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, marketing y promoción, servicios de consultoría de publicidad y marketing, a saber, asistencia en el desarrollo de publicidad y marketing creativo y estratégico para terceros, servicios de consultoría de publicidad y marketing, en concreto, asistencia en la creación, transmisión y gestión de campañas publicitarias para terceros, servicios de consultoría de publicidad y marketing, en concreto, suministro de información comercial y de negocios en el campo del marketing y la publicidad a través de redes informáticas y redes de comunicación global, servicios de negocios, a saber, suministro de información sobre creación, gestión y optimización de campañas publicitarias para terceros, servicios comerciales, en concreto, difusión de publicidad para terceros a través de redes informáticas y redes de comunicación global. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363292 ).

Solicitud 2019-0005284.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Westrock Packaging Sytems, LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, CA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTTLE MASTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para embalaje o envase de bebidas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363293 ).

Solicitud 2019-0005285.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Westrock Packaging Systems Llc, con domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, CA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTTLE MASTER, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: portadores de papel o cartón para transportar una cantidad de botellas de refrescos o similares. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019363294 ).

Solicitud 2019-0005321.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, estado de Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOAT como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363295 ).

Solicitud 2019-0005458.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Westrock Packaging Systems, LLC con domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUODOZEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinaria para embalaje o empaque. Fecha, 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363296 ).

Solicitud 2019-0005459.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Westrock Packaging Sytems Llc., con domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUODOZEN como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Portadores de artículos, de cartón, y piezas vacías para los mismos. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363297 ).

Solicitud 2018-0007336.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Savage River, Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAT WHAT YOU LOVE como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Sustitutos de la carne, productos cárnicos veganos y vegetarianos, sustitutos de la carne a base de plantas. Presentada el: 13 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363298 ).

Solicitud 2019-0002720.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, INC., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIRPLENISH como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello, acondicionador capilar hidratante y que mejora el brillo con protección de color UV, suero no medicado para el fortalecimiento y engrosamiento del cabello, productos para el cuidado del cabello, a saber, champú y acondicionador para espesar y dar volumen, productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionadores humectantes y suavizantes, champú purificante y equilibrante para el cabello, productos para el cuidado del cabello, a saber, champú para nutrir e hidratar el cabello, productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionador para suavizar e hidratar el cabello. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—San José, 20 de junio de 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019363300 ).

Solicitud 2019-0002926.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pax Labs Inc., con domicilio en 660 Alabama Street, 2nd Floor, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAX como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador para uso con vaporizadores orales; software descargable para dispositivos móviles, específicamente vaporizadores orales; software para usar con vaporizadores orales, cigarrillos electrónicos; cargadores para cigarrillos eléctricos y vaporizadores orales; cargadores de batería; baterías eléctricas; adaptador de CA, todo lo anterior limitado para uso con vaporizadores orales y cigarrillos electrónicos; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; aromas para tabaco; aromas para su uso en cigarrillos electrónicos y vaporizadores electrónicos; solución líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; tabaco; pipas; repuestos de cigarrillos y vaporizadores electrónicos; cartuchos electrónicos de cigarrillos y vaporizadores; y sus accesorios. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 02 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019363301 ).

Solicitud 2019-0004996.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Palmas 735, piso 17, Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000, México, solicita la inscripción de: NOCTURNO como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Fecha: 12 de junio del 2019. Presentada el 05 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363302 ).

Solicitud 2019-0005075.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California, 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUICKPATH como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático, en concreto, software informático para la introducción de datos, software informático para la introducción de texto, software informático para la introducción de datos mediante pantallas táctiles, software informático para la introducción de texto predictivo y correctivo, software informático para el reconocimiento de gestos, software informático para la introducción de datos mediante gestos, software para predicción contextual, software para procesamiento de lenguaje natural, software de aplicación para dispositivos móviles y tableta. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 06 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019363303 ).

Solicitud 2019-0004995.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de APPLE INC., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPHONE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros; servicios de financiación; servicios bancarios; financiamiento de préstamos; extensión del crédito minorista; préstamos a plazos; financiamiento de arrendamiento-compra; servicios de tarjetas de débito y crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de pago; servicios de transacciones financieras; servicios de procesamiento de pagos electrónicos; servicios de procesamiento de pagos electrónicos que utilizan tecnología biométrica para la identificación y autenticación; servicios financieros, a saber, aceptación, procesamiento, autenticación, gestión y conciliación de pagos electrónicos y transacciones de pagos electrónicos; servicios de seguros y garantías; proveer y suscribir contratos de garantía y garantía extendida; servicios de tarjetas de regalo y tarjetas prepago; proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de otros a través del uso de una tarjeta de membresía; proporcionar efectivo y otros reembolsos para el uso de tarjetas de crédito como parte de un programa de fidelización de clientes; servicios de recaudación de fondos caritativos; servicios de asesoramiento financiero; servicios de asesoramiento financiero y consultoría; suministro de información financiera sobre acciones; suministro de información en los ámbitos de la inversión y las finanzas. Fecha: 12 de junio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363304 ).

Solicitud 2019-0004136.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMES & VILLAS BY MARRIOTT INTERNATIONAL como Marca de Servicios en clases 35, 36 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de marketing inmobiliario en materia de alojamiento temporal, proporcionar un sitio web interactivo que promueve propiedades inmobiliarias, a saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres casas de vacaciones, cabañas y villas; en clase 36: proporcionar una base de datos en línea de propiedades de alquiler, listado de bienes raíces, alquiler, arrendamiento y servicios de administración para viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de vacaciones, cabañas y villas; en clase 43: proporcionar alojamiento temporal, prestación de servicios de reservación, reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal, proporcionar un sitio web interactivo en línea que ofrece alojamiento temporal, proporcionar un sitio web con información en el campo de alojamiento temporal (como medio para la prestación del servicio). Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363305 ).

Solicitud N° 2019-0005298.—Joseph Frederick Reece, casado en segundas nupcias, pasaporte 720570892, con domicilio en 2915 Wayazata Bulevard Minneapolis, MN 55405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Harmonic Farms

como marca de servicios en clases: 35; 36; 37 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en el área de soluciones de negocios sostenibles en el campo de bienes raíces; promover los intereses de las personas interesadas en temas de salud, comunidad y sostenibilidad ambiental en el campo de los bienes raíces; Servicios de consultoría empresarial en el ámbito agrícola en general y la implementación de métodos de agricultura armónica y re generativa; así como proporcionar y promover comunidades sostenibles, implementado conceptos de agricultura armónica y regenerativa, recursos y oportunidades agrícolas para los consumidores; en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios (Real Estate), servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; Gestión inmobiliaria de inmuebles comerciales sostenibles; servicios de seguros agrarios; en clase 37: Servicios de construcción o fabricación de edificios permanentes, servicios de reparación, tales como, servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido; Servicios de desarrollo inmobiliario, a saber, desarrollo de terrenos, planificación, diseño y construcción de comunidades residenciales y comerciales, Servicios de desarrollo inmobiliario en el ámbito de las comunidades sostenibles; y en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura Además, servicios agrícolas, a saber: sembrar, cultivar, fertilizar, podar, y recoger cultivos. Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363628 ).

Solicitud N° 2019-0001829.—Keilyn Castro Calderón, soltera, cédula de identidad 112020343 con domicilio en Condominio Concasa, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: SUMMER PIEL CANELA

como Marca de Fábrica en clase(s): 25 y 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño; en clase 35: Venta de trajes de baño. Reservas: de los colores, verde, fucsia, amarillo, blanco Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 1 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este, Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019364037 ).

Solicitud N° 2019-0001331.—Ana María Mora Espinoza, casada dos veces, cédula de identidad 602290167 con domicilio en Liberia, 125 al este, 75 norte del antiguo Supercompro La Guaria, sin número de casa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Folk CRIN

como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de bisutería hecha a mano utilizando crin de caballo. Reservas: de los colores café, marrón, negro. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366692 ).

Solicitud N° 2019-0005613.—Armando Antonio Novoa, soltero, pasaporte 550009205, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Óptico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782105 con domicilio en San José, Pavas, del segundo Palí; cien metros sur y doscientos oeste, frente al parque de los ancianos, edificio de dos plantas color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDO ÓPTICO

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de lentes ópticos y su venta, venta de aros para lentes oftálmicos, de aros y lentes para sol, de todo tipo de accesorios para aros y lentes ópticos, servicios de optometría. Ubicado en Pavas, del segundo Palí; cien metros sur y doscientos oeste, frente al parque de los ancianos, edificio de dos plantas color verde a mano izquierda). Reservas: reserva los colores gris, azul, verde y negro. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367019 ).

Solicitud N° 2019-0005740.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Clínica de Restaurativa y Estetica Dental LK, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126552 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaver Dental

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios odontológicos en general. Fecha: 3 de Julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367124 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0001605.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Festival Iplik Ve Hali Sanayi Ticaret Anonimşirketi, con domicilio en 2.Organize Sanayi Bölgesi, 83228 Nolu Cadde, 19, Şehitkamil - Gaziantep / Turkey, Bélgica, solicita la inscripción de: FESTIVAL HALI,

como marca de fábrica y comercio en clase 27 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: alfombras, tapetes, alfombras de oración. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362714 ).

Solicitud N° 2019-0004452.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Lleidanetworks Serveis Telemátics S. A. con domicilio en Parque Tecnológico Agroalimentario, Edificio H1, 2ª planta 25003, Lleida, España, solicita la inscripción de: CLICK & Sign Lleida.net

como marca de servicios en clases 38 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de información en materia de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; servicios de transmisión vía satélite; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; transmisión de comunicaciones cifradas; en clase 45: Certificación de documentos jurídicos; marcado de seguridad de documentos; servicios de validación de identidades. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019362833 ).

Solicitud N° 2019-0003020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de MEDI PLUS TEC MEDIZINISCH-TECHNISCHE HANDELSGESELLSCHAFT MBH con domicilio en BAERLER STRASSE 100, 47441 MOERS, Alemania, solicita la inscripción de: GOLD SEAL

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos con filtros y puros; artículos para fumadores; fósforos/cerillas. Fecha: 12 de Abril de 2019. Presentada el: 3 de Abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de Abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019362921 ).

Solicitud N° 2019-0005891.—Jerónimo Vallejos Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1177-0855, en calidad de apoderado generalísimo de JP Tattoo Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-771580, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, del Centro de Investigación Franklin Chang, ciento metros al norte y ciento veinticinco este, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JP TATTOO COMPANY,

como marca de comercio y servicios en clases 3, 5, 8 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y perfumería; en clase 5: cremas y productos para el o cuidado y curación por procedimientos de modificación corporal; en clase 8: herramientas e instrumentos para tatuajes y perforación incluyendo agujas y cartuchos para tatuar; en clase 44: servicio de tatuaje y perforación. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 01 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363204 ).

Solicitud 2019-0002744.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad 1-0269-0114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Engine Guard, como Marca de Fábrica en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bujías, aparatos de ignición, cables de ignición, alternadores (todo para uso en vehículos terrestres). Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019363214 ).

Solicitud N° 2019-0005862.—Ismene Arroyo Marín, divorciada, cédula de identidad 110190141, en calidad de apoderada especial de Inversiones Alto Secreto S.R.L., cédula jurídica 3102699089, con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, Oficina Arroyo y Asociados Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN CLOUDS,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de casa de reposo y meditación. Reservas: de los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363328 ).

Solicitud N° 2019-0005490.—Marco Antonio González Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 303150508, en calidad de apoderado especial de Distribuiidora Mafioni del Este S. R. L., cédula jurídica 3102726487, con domicilio en El Guarco, Barrio La Pithaya, 50 m norte de la Escuela de La Pitahaya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: tribö

como Marca de Servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de snacks, alimento para mascotas; en clase 39: distribución de chocolates confites, golosinas, bombones, gomas, gomitas, caramelos, snacks, alimento para mascotas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363456 ).

Solicitud N° 2019-0005491.—Marco Antonio González Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 303150508, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Mafioni del Este S. R. L., cédula jurídica 3102726487 con domicilio en El Guarco, Barrio La Pitahaya, 50 m norte de la Escuela de La Pitahaya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mfn

Distribuidora como Marca de Servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de chocolates confites, golosinas, bombones, gomas, gomitas, caramelos, snacks, alimento de mascotas; en clase 39: distribución de chocolates confites, golosinas, bombones, gomas, gomitas, caramelos, snacks, alimento de mascotas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363457 ).

Solicitud N° 2017-0007883.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Lady Blue Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101262057, con domicilio en Carrillo, Playas del Coco, 100 metros al oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deep Blue Diving

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover la enseñanza y la práctica del buceo, cursos de buceo, venta de artículos de buceo, giras de buceo, prendas de vestir y alquiler de equipos de buceo Ubicado en la Provincia de Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, calle Chorrera, en la esquina de la entrada Cangrejo. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363524 ).

Solicitud N° 2019-0005977.—Jeffry Artavia Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109930107, con domicilio en Alajuela, San Antonio, Condominio Malaga Ciruelas 2, casa 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSASABI,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: software de juegos, software de juegos de computadora para consolas de videojuegos, software de juegos de computadora. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 4 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363539 ).

Solicitud N° 2019-0003171.—Jolman Jair Trujillo Mesa, divorciado dos veces, cédula de identidad 800850793, con domicilio en Rohrmoser, de los sem. de P. Mayor, 200 O, 50 S Y 50 oeste, casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripcion de: S

como Marca de Servicios en clase 41 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de montaje y producción de películas. Reservas: del color azul. Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363571 ).

Solicitud N° 2019-0005701.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad N° 1-0679-0949, en calidad de Apoderado Especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-488757 con domicilio en Guachipelín, Plaza Roble, edificio Los Balcones, Piso Cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOHILLS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, producción y distribución de productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, ubicado en San José, Guachipelín, Plaza Roble, edificio Los Balcones, piso 4, Bufete Zürcher Odio & Rayen. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363583 ).

Solicitud N° 2019-0005900.—Alfredo Andreoli González, casado una vez, cédula de identidad 106790949, en calidad de Apoderado Especial de Pan de Azúcar Glacier Limitada, cédula jurídica 3102764203, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan de Azúcar

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y productos lácteos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363585 ).

Solicitud N° 2019-0005899.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Pan de Azúcar Glacier Limitada, cédula jurídica 3102764203, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

pan de azúcar como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y legumbres en conserva, secas cocidas, jaleas y productos lácteos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 1° de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363586 ).

Solicitud N° 2019-0002757.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria La Fortuna, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 62.5 carretera antigua al Puerto de San José, Departamento de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: POP LA FORTUNA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; pastillas para bebidas gaseosas; aguas carbonatadas; sodas (aguas); bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019363616 ).

Solicitud N° 2019-0003935.—Paul Tacsan Tacsan, casado una vez, cédula de identidad 110100626, en calidad de apoderado especial de DDN Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761732, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas BLP Abogados, 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFESPORTS,

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todos los anteriores alusivos a los deportes y videojuegos; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicación; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; producción, organización y realización de eventos, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: de los colores: vino, anaranjado, rojo y negro Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363619 ).

Solicitud 2019-0003936.—Paul Tacsan Tacsan, cédula de identidad 110100626, en calidad de apoderado especial de Don Producciones Sociedad Anónima, 3101761732, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén, Km 3, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4º piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFESPORTS como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la organización de eventos de videojuegos y renta de tiempo para videojuegos. Ubicado en Heredia, en el Human Playground del Mall Oxígeno. Reservas: de los colores vino, anaranjado, rojo y negro. Fecha: 3 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363620 ).

Solicitud N° 2019-0001586.—Carolina Solano Carballo, casada, cédula de identidad N° 108930384, en calidad de apoderada especial de José Daniel Lacayo Vindas, casado una vez, cédula de identidad N° 110900525 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón Central, distrito La Garita Urbanización El Bosque, casa Nº 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMSLED REVOLUTION IN LIGHTING

como marca de fábrica y servicios en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillos de luz led. Fecha: 24 de abril del 2019. Presentada el: 12 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363650 ).

Solicitud N° 2019-0001587.—Carolina Solano Carballo, casada, cédula de identidad 108930384, en calidad de apoderada especial de José Daniel Lacayo Vindas, casado una vez, cédula de identidad 110900525 con domicilio en Alajuela, cantón Central distrito La Garita Urbanización El Bosque casa Nº 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMS Compostable

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura y bolsas de compra compostables; en clase 21: Pajillas o popotes, vasos desechables, cucharas, tenedores, cuchillos. Reservas: de los colores verde claro, verde oscuro y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363651 ).

Solicitud 2019-0004771.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C. V., con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: TIRITU BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363692 ).

Solicitud 2019-0004772.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte NO. 102 parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: COUNTRY BY ARABELA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363693 ).

Solicitud 2019-0004773.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: INMORTAL BY ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de junio del 2019. Presentada el 30 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363702 ).

Solicitud N° 2019-0005257.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hannia Campos Núñez, divorciada, cédula de identidad N° 105270873, con domicilio en Garabito, exactamente en Quebrada Ganado, altos de Leonamar, calle cuatro, casa 57B, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con CIENCIA al comer por la Dra. Hannia Campos

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación relacionados con temas de nutrición. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363715 ).

Solicitud 2019-0005447.—Ernesto Renda, casado tres veces, pasaporte 419801319, y Gabriela Patricia Orozco Montero, casa dos veces, cédula de identidad 109860991, con domicilio en Mercedes Norte de la Iglesia Católica, 400 metros al oeste y 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, y Mercedes Norte de la Iglesia Católica, 400 metros al oeste y 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIAZZA RENDA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a apartamento. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte de la Iglesia Católica, 400 metros al oeste y 150 metros al norte. Fecha: 21 de junio del 2019. Presentada el: 18 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2019363725 ).

Solicitud 2019-0002844.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VORTIZIC, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363786 ).

Solicitud 2019-0002843.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VATONER, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; Fecha: 03 de abril de 2019. Presentada el 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363788 ).

Solicitud 2019-0001496.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6º piso, Panamá, solicita la inscripción de: VORIZEN, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso central. Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363791 ).

Solicitud N° 2019-0002232.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Appsec Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106723465 con domicilio en Curridabat Granadilla, Barrio José María Zeledón, Torre D, Apartamento 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZK Zirkul

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software relacionados con temas de ciberseguridad; en clase 35: En la publicidad, gestión de negocios y comercialización, para proteger y distinguir, soluciones informáticas de desarrollo y seguridad, programas informáticos de investigación y software todos los anteriores relacionados con temas de ciberseguridad; en clase 42: Servicios informáticos de investigación y auditoria, soluciones informáticas de desarrollo y seguridad, todos los anteriores relacionados con temas de ciberseguridad. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019363793 ).

Solicitud N° 2019-0004173.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cravú Sociedad Anónima, con domicilio en avenida tres, calles tres y cinco, Edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP IT simple,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel parafinado; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina servicios de publicidad en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363798 ).

Solicitud N° 2019-0003860.—Kareen Yesenia Suárez Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0852-0219, con domicilio en Tibás, Residencial Villamonte, casa Nº 8 A, de Plaza Los Colegios 200 N 400 NE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Purezza Solutions Creando ambientes saludables

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363835 ).

Solicitud N° 2019-0005424.—José Pablo Calderón Torres, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110710547 con domicilio en San Antonio de Coronado 300 norte y 10 oeste del Bar La Piapia contiguo al Abastecedor Los Ángeles Zurquí, Costa Rica, solicita la inscripción de: santa fe

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363851 ).

Solicitud N° 2019-0004328.—Víctor Manuel Carranza Zamora, soltero, cédula de identidad N° 401870760, con domicilio en San Juan Santa Bárbara 50 m sur y 200 este de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: valur

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Avalúos y peritajes, servicios de ingeniería civil. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363865 ).

Solicitud N° 2019-0002522.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, torre C, piso Nº 27-02, Punta Pacífica, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: M

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios inmobiliarios, incluyendo alquiler y venta de inmuebles y locales comerciales, servicios de construcción, centros comerciales, ubicado en Centro Comercial Multiplaza, ubicado en San Rafael, Escazú. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363911 ).

Solicitud N° 2019-0002274.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Importadora y Comercializadora Premium Brands Ltda., con domicilio en Gaming El Cerro N° 290, Bodega J2, Quilicura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LOVE LEMON LiMONADA LA MUY FRESCA! Ni TAN DULCE Ni TAN ÁCiDA

como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Limonada. Fecha: 25 de marzo de 2019. Presentada el: 14 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363914 ).

Solicitud N° 2019-0000620.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Boydorr S. A.S., con domicilio en Carrea 3 este, NO. 20-84, del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: MicroMIX,

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Reservas: los colores gris y verde. Fecha: 26 de marzo del 2019. Presentada el: 25 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de Marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019363918 ).

Solicitud 2019-0000857.—Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada una vez, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boetie, París, 75008, México, solicita la inscripción de: ALLENASAL como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas a saber productos nasales. Fecha: 20 de marzo de 2019. Presentada el: 04 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363919 ).

Solicitud N° 2018-0010596.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de AGILEGBS con domicilio en 23 Rue Balzac, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: AGBS

como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, asistencia en administración empresarial, consultoría de organización y gestión empresarial, administración de negocios, administración de empresas, administración externalizada de empresas, estudios de mercado, consultoría de administración/gestión empresarial, labores de oficina, importación y exportación, colocación de vallas, distribución, difusión de prospectos, muestras de materiales publicitarios (folletos, prospectos, impresiones, muestras), alquiler de material publicitario, asistencia a empresas industriales o comerciales en la conducción de negocios, información o consultas de negocios, publicación de textos publicitarios, promoción de ventas para terceros, servicios prestados por una agencia de estadística, procesamiento de datos y estenotipia, alquiler de máquinas de escribir y material de oficina, acondicionamiento de escaparate de tienda, servicios de promoción de ventas, de asistencia a la selección (asesoramiento empresarial a consumidores) de libros, guías, tarjetas postales, vajillas, cubiertos, ropa de casa, ropa de mesa, objetos de decoración, luminarias, cuero, equipaje, sombrillas, artículos de tocador, artículos de vidrio, productos alimenticios, platos preparados, bebidas alcohólicas o no alcohólicas, cosméticos, productos de perfumería, tapones, artículos de decoración, ropa, joyas, artículos de joyería, flores, plantas, muebles y bienes inmuebles (excepto su transporte), permitiendo al consumidor la vista y la compra convenientemente, relaciones públicas, recopilación de datos en un archivo maestro, agencias de información comercial, demostraciones de productos, presentación de productos a todos los medios de comunicación en la venta al por menor, venta al por mayor o al por menor de libros, guías, tarjetas postales, vajillas, cubiertos, ropa de casa, ropa de mesa, objetos de decoración, luminarias, cuero, maletas, sombrillas, artículos de tocador, artículos de vidrio, alimentos, platos preparados, bebidas alcohólicas o no alcohólicas, cosméticos, productos de perfumería, tapones, artículos de decoración, ropa, joyería, flores, plantas, muebles, publicidad en línea en una red informática, servicios de suscripción de periódicos (para terceros), servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones encargados, contabilidad, reproducción de documentos, consultoría en contratación de personal y de gestión de personal, agencias de empleo, salario de porte/portería, manejo de archives informáticos, optimización de tráfico para sitios web, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad en línea en una red informática, alquiler de tiempo publicitario en todos los medios de comunicación, alquiler de espacios publicitarios, material publicitario (difusión de-), relaciones públicas, auditorías de empresas (análisis de negocios, servicios de intermediación comercial [bitácora de cuidador]; en clase 42: evaluaciones técnicas sobre diseño (ingenieros de obras), investigación científica, investigación técnica, trabajos de ingeniería, realización de estudios de proyectos técnicos, programación de computadoras, diseño de programas y aparatos interactivos, arquitectura, decoración de interiores, sistemas informáticos de análisis, diseño de sistemas informáticos, consultoría informática, auditoría en materia de energía, almacenamiento electrónico de datos, conversión de datos o documentos de un medio de almacenamiento físico a un medio electrónico, desarrollo, diseño, actualización y gestión de bases de datos informáticas, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitio de informática, reconstrucción de bases de datos, digitalización de documentos, datos, pianos inmobiliarios, pianos de arquitectos, almacenamiento electrónico de datos, diseño de computadoras para terceros, desarrollo de computadoras, diseño, mantenimiento, actualización, alquiler de software, desarrollo de software, investigación y desarrollo (para terceros), programación de computadoras, digitalización de documentos, software de servicios [SAAS], informática en la nube, consultoría en tecnología de información, alojamiento en servidores, control técnico de servicios de diseño de vehículos automóviles en arte gráfico, estilismo (diseño industrial), autenticación de obras de arte, almacenamiento electrónico de datos, servicios informáticos relativos a la visita virtual o inmersiva de una propiedad inmobiliaria o a la presentación virtual de instalaciones adicionales o diferentes, o de modificaciones de la propiedad inmobiliaria, que permiten la visualización, creación y control informático de un espacio inmersivo de un inmueble, reconstitución informática de los pianos y lugares de interés de un inmueble para permitir la visita virtual, investigación en materia de protección del medio ambiente, conversión de datos y programas informáticos (distintos de la conversión física), urbanismo/planificación urbana, bosquejos de obras de construcción, consultoría en material de ahorro energético. Fecha: 18 de enero de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363921 ).

Solicitud N° 2018-0011436.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Aeolus Tyre Co., Ltd., con domicilio en 48 Jiaodong South Road Jiaozuo, Henan, China, solicita la inscripción de: CARGOPOWER

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas de neumáticos para automóviles, cámaras de aire para neumáticos, neumáticos, orugas para vehículos, clavos para neumáticos, carcasas de neumáticos, neumáticos para vehículos, cubiertas [neumáticos] para ciclos y bicicletas. Fecha: 07 de enero del 2019. Presentada el: 13 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2019363923 ).

Solicitud N° 2018-0007303.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Beijing Electric Vehicle Co. Ltd. con domicilio en N° 1, Caihe Road, Economic Development Zone, Caiyu Town, Daxing District, Beijing, China, solicita la inscripción de: ARCFOX

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carretillas elevadoras, levantar carros (levantar carros), camiones de riego, autobuses, autobuses, camiones, furgones de artillería (vehículos), caravanas, remolques [vehículos], carros de porta mangueras, carros de golf, tractores, vagones, vehículos eléctricos, furgonetas [vehículos], vehículos refrigerados, vehículos para el transporte (militar), motocicletas, autos deportivos, camiones de volteo, tranvías, vehículos para de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, autos, automóviles, vehículos revolvedoras de concreto, coches de comida [remolques], vagonetas para restaurante (remolques), ambulancias, autocaravanas, casas rodantes, vehículos a motor para la nieve, vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vehículos blindados, vehículos sin conductor (autos autónomos), scooters de motor, vehículo con tanque de aceite, vehículos para transportar baterías de almacenamiento, acoplamientos para vehículos terrestres, cadenas antiderrapantes, enganches de remolque para vehículos, capós de automóviles, cadenas de automóviles, chasis del automóvil, alarmas acústicas de reversa para vehículos, cajas basculantes (camiones), capós de motor para vehículos, bocinas para vehículos, cárter para componentes de vehículos terrestres, que no sean para automotores, pies de apoyo para motocicletas, engranaje para vehículos terrestres, motores, eléctricos, para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, ejes para vehículos, cojinetes de eje, tapacubos, sujeciones para cubos de rueda, motores para vehículos terrestres, coches cama, máquinas motrices para vehículos terrestres, estribos para vehículos, transmisiones, para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, motores a reacción para vehículos terrestres, ruedas libres para vehículos terrestres, portaesquíes para automóviles, tensores de rayos de ruedas, espejos retrovisores, sillines de motocicleta, coches laterales, turbinas para vehículos terrestres, equipos de propulsión, partes de camiones y vagones, carrocerías de automóviles, parachoques para automóviles, amortiguadores para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, cadenas de accionamiento para vehículos terrestres, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, convertidores de par para vehículos terrestres, reductores de engranajes para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres), puertas traseras elevadas (am) [partes de vehículos terrestres], plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres], parasoles para automóviles, ejes de transmisión para vehículos terrestres, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles), pastillas de freno para automóviles, cubiertas de neumático de repuesto, encendedores de cigarros para automóviles, soportes de motor para vehículos terrestres, ceniceros para automóviles, cadenas de motos, marcos de motocicletas, manubrios de la motocicleta, motores de motocicleta, alforjas adaptadas para motocicletas, ruedas automotrices, cubos de rueda automotrices, líneas de alta resistencia a la presión [dedicadas al vehículo], ruedas de motocicleta, cubos de ruedas de motocicleta, dispositivos antirrobo para vehículos, tubos interiores para neumáticos [neumáticos], llantas para ruedas de vehículos, neumáticos de bicicleta [neumáticos], cubiertas para neumáticos [neumáticos], clavos para neumáticos [neumáticos], bandas de rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos], neumáticos, sólidos, para ruedas de vehículos, parches adhesivos de goma para reparar los tubos interiores, neumáticos de automóvil [neumáticos], tubos interiores para bicicletas, neumáticos sin cámara [neumáticos] para bicicletas, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, llantas de avión, equipos de reparación para neumáticos de cámaras de aire, bombas de aire [accesorios del vehículo], amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos [neumáticos], barras de torsión para vehículos, ruedas de vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos para ruedas de vehículos, chasis del vehículo, orugas para vehículos [cinturones de rodillos], botines para vehículos [tipo de tractor], parachoques de vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, literas para vehículos, asientos de seguridad para niños, para vehículos, contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos, limpiaparabrisas, limpia parabrisas, redes portaequipaje paro vehículos, frenos para vehículos, fundas de asiento para vehículos, parabrisas, parabrisas, puertas para vehículos, radios de la rueda del vehículo, resortes de suspensión de vehículos, llantas [rines] para ruedas de vehículos, asientos de vehículos, bastidores de vehículos, tapicería para vehículos, ventanas para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, bocinas para vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, cubiertas de vehículos [formadas], gire las señales para vehículos, volantes para vehículos, segmentos de freno para vehículos, tapones para depósitos de carburante de vehículos, arnés de seguridad para asientos de vehículos, cubiertas para volantes de vehículos, alerones para vehículos, limpiaparabrisas, discos de freno para vehículos, espejos laterales para vehículos, palancas de mando del vehículo; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, reparación de vehículos de motor, reparación o mantenimiento de vehículos de motor, reparación de interior del vehículo de motor, instalación personalizada interior del vehículo de motor, servicio de reemplazo de aceite de motor de un automóvil, servicio de puerta a puerta para el reemplazo del aceite del motor del vehículo, llenar el vehículo de motor con combustible de hidrógeno, vulcanización de neumáticos [neumáticos] [reparación], estación de servicio del vehículo [abastecimiento de combustible y mantenimiento], servicio de carga de la batería del vehículo, lavado de vehículos, lubricación del vehículo [engrase], pulido de vehículos, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos, limpieza de vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos, recauchutado de neumáticos [neumáticos], neumáticos de goma [neumáticos] [reparación], equilibrado de neumáticos, información de reparación, construcción de puestos y tiendas de feria. Fecha: 10 de enero de 2019. Presentada el: 10 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363925 ).

Solicitud N° 2019-0005968.—Gilberth Esteban Paniagua Mora, casado una vez, cédula de identidad 110040955, con domicilio en Sabana Sur, Calle Morenos, 50 metros sur del AM PM, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIND_SOCIETY,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y entretenimiento, ubicado en Sabana Sur, AM PM, 50 mts. sur. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363931 ).

Solicitud 2019-0004228.—Miguel Ángel Segura Monge, casado una vez, cédula de identidad 112000912, en calidad de apoderado generalísimo de KLP Mascotas S. A., cédula jurídica 3101686776, con domicilio en La Unión, San Diego de Tres Ríos, 800 metros al suroeste de la plaza de deportes de San Diego, Calle Padilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manchado Bocadillo para perroadulto como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bocadillo y todo tipo de alimento para perro adulto. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363946 ).

Solicitud N° 2019-0002384.—Oscar Alberto Ugalde Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114160358, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Consulthealth Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773953, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, 250 metros sur de Autos Bohío, casa a mano izquierda verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Consult Health,

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos de consultoría a empresas en el área de la medicina general, fisioterapia, nutrición, enfermería y salud ocupacional. Reservas: reserva azul oscuro con amarillo. No se hace reserva de las palabras Consult Health. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019363968 ).

Solicitud N° 2019-0004186.—Juan Carlos Calderón Cambronero, casado una vez, cédula de identidad 109330104, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa 71E, de la esquina suroeste del parque, 175 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ground

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de suministros de información sobre viajes turísticos dentro de CR; en clase 39: servicios por Internet sobre viajes turísticos, servicios de hospedaje turístico y servicios turísticos. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363987 ).

Solicitud N° 2019-0005694.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado especial de Green Leed Resorts S. A., cédula jurídica 3-101-289728, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sensoria como Marca de Servicios en clase 43 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotelería y restauración (alimentación). Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363989 ).

Solicitud N° 2019-0005695.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Leed Resorts S. A., cédula jurídica 3-101-289728 con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM-PM; 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Land of Senses & Magical Rainforest

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de hotelería y restauración (alimentación), en relación a la marca “SENSORIA”, registro 191330 y nombre comercial “SENSORIA”, registro 190865. Fecha: 2 de Julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363990 ).

Solicitud N° 2019-0005332.—Milton José Argüello Castillo, soltero, cédula de identidad 115450723 con domicilio en San Rafael Abajo Desamparados, Vizcaya, casa 247, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUTH BAGS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363995 ).

Solicitud N° 2019-0000047.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de K&N Engineering Inc., con domicilio en Calle Citrus 1455 Riverside, California 92507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K&N 54 SERIES SHIELDED INTAKE SYSTEM

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: filtros para la limpieza del aire de refrigeración para motores, colectores de admisión para motores. Prioridad: se otorga prioridad 88/134964 de fecha 27/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de febrero de 2019. Presentada el: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364071 ).

Solicitud N° 2019-0000049.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de K&N Engineering. INC.con domicilio en calle Citrus 1455 Riverside, California 92507, Estados Unidos de América, solicita la inscripción. de: THE ORIGINAL RED AIR FILTER SINCE 1969 RED “201”

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores. Prioridad: Se otorga prioridad 88/014280 de fecha 25/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de febrero de 2019. Presentada el: 7 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019364074 ).

Solicitud 2019-0005353.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Fujifilm Kyowa Kirin Biologics Co., Ltd. con domicilio en 1-6-1 Ohtemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: HULIO como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; preparaciones farmacéuticas para uso humano; productos farmacéuticos para uso animal; preparaciones farmacéuticas para uso animal. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364153 ).

Solicitud N° 2019-0004897.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Xiaomi INC, con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II Of China Resources, NO. 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi, como marca de fábrica en clases 7; 11; 12; 18; 21 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de galvanoplastia; desintegradores; máquinas gofradoras; máquinas para trabajar el vidrio; equipos para la fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; perforadoras; cilindros de laminadores; torres de perforación flotantes o no; acopiador de presión hidráulica; calentadores de agua [partes de máquinas]; cojinetes antifricción para máquinas; bandas adhesivas para poleas; soldadoras eléctricas; barredoras recargables; instalaciones de cribado; dispositivos eléctricos para correr cortinas; máquinas para encalar; elevadores; martillos eléctricos; máquinas para hacer molduras; colectores de incrustaciones para calderas de máquinas; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; turbinas hidráulicas; máquinas para la fabricación de clips; máquinas para la fabricación de cremalleras; robots industriales; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; tijeras eléctricas; equipos para la industria electrónica; equipo de procesamiento de lentes de gafas; guadañadoras; bombas de aireación para acuarios; máquinas mecánicas de distribución de alimentos para el ganado; ordeñadoras [máquinas]; esquiladoras [máquinas]; máquina extractora de sal; máquinas de carpintería; máquinas para fabricar papel; equipos para la fabricación de pañales de papel; cilindros de imprenta; máquinas de zurcir; máquinas de teñir; máquinas para prensar te en forma de ladrillos; máquinas para cortar pan; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; máquinas para procesar tabaco; desbastadoras de cuero; equipos de separación de gases; tambores de máquinas; impresoras 3D; lustradoras de calzado eléctricas; máquinas de encordar raquetas; distribuidores automáticos; juntas para aviones cisterna; depósito de líquidos [partes de máquinas]; máquinas de planchar; máquinas para montar bicicletas; máquinas de grabado; tornos de alfarero; máquinas para prensar baterías de chips; trenzadoras de cuerdas; máquinas para la fabricación de esmalte; máquinas para la fabricación de bombillas; precintadoras de botellas [máquinas]; máquina para hacer briquetas; extractores de zumo eléctricos; lavadoras; etiquetadoras; bolígrafos de impresión 3D; máquinas para pintar; dínamos de bicicleta; ventiladores para motores; bombas para instalaciones de calefacción; grifos [partes de máquinas o motores]; compresores para refrigeradores; en clase 11: lámparas [aparatos de iluminación]; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; faros de acetileno; aparatos e instalaciones de cocción; piedras de lava para barbacoas; refrigeradores; aparatos y máquinas para purificar el aire; secadores de pelo; calentadores de agua; máquinas para producir neblina para uso en escenarios; instalaciones de calefacción; instalaciones de riego; calentadores solares automáticos de agua; filtros para agua potable; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; en clase 12: locomotoras; coches; bicicletas; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; sillas de paseo; carretas; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones civiles; chalupas; asientos infantiles de seguridad para vehículos; vehículos eléctricos; drones con cámara; funiculares; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; en clase 18: molesquín [cuero de imitación]; bolsas de viaje; bolsas de deporte; carteras para uso la muñeca; colchonetas de verano de cuero; correas de patines; arneses para guiar niños; armazones de paraguas o sombrillas; bastones de montañismo; ropa para animales de compañía; en clase 21: sartenes de cocina, no eléctricas; frascos de vidrio para conservar alimentos; cazuelas; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cantimploras; quemadores de perfume [pebeteros]; peines eléctricos; cepillos para lavar la vajilla; cerdas para cepillos; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; utensilios cosméticos; botellas aislantes; mopas; opalina; pajareras [jaulas de pájaros]; terrarios de interior [vivarios]; difusores de enchufe repelentes de mosquitos; boquillas para mangueras de riego; en clase 28: láminas protectoras para pantallas de juegos portátiles; toboganes [artículos de juego]; juguetes inteligentes; juegos de ajedrez; bolas de juego; aparatos de culturismo; blancos de tiro electrónicos; monopatines; reclamos de caza; piscinas [artículos de juego]; pistas plásticas para correr; coderas [artículos de deporte]; patines en línea; soportes para árboles de navidad; aparejos de pesca; bastones de majorette; bandas sudaderas [artículos de deportes]; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para raspar; juegos. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364154 ).

Solicitud 2019-0004897.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, NO 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi como Marca de Fábrica en clase(s): 7; 11; 12; 18; 21 y28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de galvanoplastia; Desintegradores; Máquinas gofradoras; Máquinas para trabajar el vidrio; Equipos para la fabricación de fertilizantes; Máquinas electromecánicas para la industria química; Perforadoras; Cilindros de laminadores; Torres de perforación flotantes o no; Acopiador de presión hidráulica; Calentadores de agua [partes de máquinas]; Cojinetes antifricción para máquinas; Bandas adhesivas para poleas; Soldadoras eléctricas; Barredoras recargables; Instalaciones de cribado; Dispositivos eléctricos para correr cortinas; Máquinas para encalar; Elevadores; Martillos eléctricos; Máquinas para hacer molduras; Colectores de incrustaciones para calderas de máquinas; Dispositivos de encendido para motores de combustión interna; Turbinas hidráulicas; Máquinas para la fabricación de clips; Máquinas para la fabricación de cremalleras; Robots industriales; Máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; Tijeras eléctricas; Equipos para la industria electrónica; Equipo de procesamiento de lentes de gafas; Guadañadoras; Bombas de aireación para acuarios; Máquinas mecánicas de distribución de alimentos para el ganado; Ordeñadoras [máquinas]; Esquiladoras [máquinas]; Máquina extractora de sal; Máquinas de carpintería; Máquinas para fabricar papel; Equipos para la fabricación de pañales de papel; Cilindros de imprenta; Máquinas de zurcir; Máquinas de teñir; Maquinas para prensar te en forma de ladrillos; Máquinas para cortar pan; Aparatos electromecánicos para preparar bebidas; Máquinas para procesar tabaco; Desbastadoras de cuero; Equipos de separación de gases; Tambores de máquinas; Impresoras 3D; Lustradoras de calzado eléctricas; Máquinas de encordar raquetas; Distribuidores automáticos; Juntas para aviones cisterna; Depósito de líquidos [partes de máquinas]; Máquinas de planchar; Máquinas para montar bicicletas; Máquinas de grabado; Tornos de alfarero; Máquinas para prensar baterías de chips; Trenzadoras de cuerdas; Maquinas para la fabricación de esmalte; Máquinas para la fabricación de bombillas; Precintadoras de botellas [máquinas]; Máquina para hacer briquetas; Extractores de zumo eléctricos; Lavadoras; Etiquetadoras; Bolígrafos de impresión 3D; Máquinas para pintar; Dínamos de bicicleta; Ventiladores para motores; Bombas para instalaciones de calefacción; Grifos [partes de máquinas o motores]; Compresores para refrigeradores; en clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación]; Luces para vehículos; Lámparas germicidas para purificar el aire; Lámparas para rizar; Faros de acetileno; Aparatos e instalaciones de cocción; Piedras de lava para barbacoas; Refrigeradores; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Secadores de pelo; Calentadores de agua; Máquinas para producir neblina para uso en escenarios; Instalaciones de calefacción; Instalaciones de riego; Calentadores solares automáticos de agua; Filtros para agua potable; Radiadores eléctricos; Encendedores; Instalaciones de polimerización; en clase 12: Locomotoras; Coches; Bicicletas; Bombas de aire para neumáticos de bicicleta; Sillas de paseo; Carretas; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Equipos para reparar cámaras de aire; Drones civiles; Chalupas; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Vehículos eléctricos; Drones con cámara; Funiculares; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; en clase 18: Molesquín [cuero de imitación]; Bolsas de viaje; Bolsas de deporte; Carteras para uso la muñeca; colchonetas de verano de cuero; Correas de patines; Arneses para guiar niños; Armazones de paraguas o sombrillas; Bastones de montañismo; Ropa para animales de compañía; en clase 21: Sartenes de cocina, no eléctricas; frascos de vidrio para conservar alimentos; Cazuelas; Objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; Cantimploras; Quemadores de perfume [pebeteros]; Peines eléctricos; Cepillos para lavar la vajilla; Cerdas para cepillos; Cepillos de dientes eléctricos; Hilo dental; Utensilios cosméticos; Botellas aislantes; Mopas; Opalina; Pajareras [jaulas de pájaros]; Terrarios de interior [vivarios]; Difusores de enchufe repelentes de mosquitos; Boquillas para mangueras de riego; en clase 28: Láminas protectoras para pantallas de juegos portátiles; Toboganes [artículos de juego]; Juguetes inteligentes; Juegos de ajedrez; Bolas de juego; Aparatos de culturismo; Blancos de tiro electrónicos; Monopatines; Reclamos de caza; Piscinas [artículos de juego]; Pistas plásticas para correr; Coderas [artículos de deporte]; Patines en línea; Soportes para árboles de navidad; Aparejos de pesca; Bastones de majorette; Bandas sudaderas [artículos de deportes]; Redes de camuflaje [artículos de deporte]; Billetes de lotería para raspar; Juegos. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364155 ).

Solicitud N° 2019-0004954.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, N° 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos informáticos; programas informáticos grabados; programas informáticos (descargables); programas de sistemas operativos informáticos; equipos periféricos informáticos; periféricos informáticos; software; monitores [hardware]; monitores de ordenador; teclados de ordenador; teclados numéricos para ordenadores; ratones de ordenador; adaptadores para redes informáticas; enrutadores para redes informáticas; servidores para redes informáticas; conmutadores para redes informáticas; ordenadores portátiles; publicaciones electrónicas descargables; software (programas informáticos); software de juegos de ordenador; computadoras portátiles; teclados; cascos con micrófono para ordenadores; teléfonos; videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos; auriculares telefónicos para telecomunicaciones móviles; dispositivos de telecomunicación móvil; receptores de datos móviles: grabadoras de cinta; amplificadores de audio; cascos auriculares con micrófono para teléfonos; cascos auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; cascos con micrófono antipolvo; baterías; cargadores de pilas y baterías; baterías y cargadores para cigarrillos electrónicos; baterías para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos celulares; cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos; cargadores de batería para computadoras personales; cargadores de batería para tabletas informáticas; cargadores de baterías de teléfonos; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor; terminales de batería; vasos de acumuladores; baterías para vehículos; adaptadores de corriente; adaptadores de corriente para ordenadores; cables de alimentación; conectores de alimentación; reguladores de luz eléctricos; tomas de corriente; antenas de televisión; televisores; cámaras de televisión; descodificadores de televisión; receptores de televisión [televisores]; transmisores de televisión; auriculares; auriculares para teléfonos celulares; almohadillas para audífonos; almohadillas para anteojos; almohadillas para auriculares; tapones auditivos para buceo; impresoras de ordenador; cartuchos de tinta, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; software de impresión 3D para escultura; software de impresión 3D para modelado; Fotocopiadoras; Tarjetas de fax-módem para ordenadores; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; calibradores; aparatos para tablones de anuncios electrónicos; indicadores de temperatura; contadores; simuladores de conducción o control de vehículos; aparatos e instrumentos para el control y seguimiento de vehículos no tripulados; instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos para sistemas mundiales de determinación de la posición [GPS]; aparatos radiotelegráficos; aparatos de radio; receptores de radio; aparatos de radio; manómetros; dinamómetros; termómetros que no sean para uso médico; hilos eléctricos; obleas de silicio; semiconductores; sensores para determinar la posición; sensores para dispositivos habilitados para internet de cosas [loT]; detectores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; aparatos eléctricos de control; monitores de vídeo; Aparatos de control remoto; Estereoscopios; Aparatos para registrar el tiempo: Temporizadores electrónicos; Detectores; Balanzas; aparatos e instrumentos ópticos; soportes ópticos de datos; discos ópticos; cristal óptico; gafas [óptica]; monturas de gafas; escudos oculares especialmente adaptados para cascos deportivos protectores; mascarillas especialmente adaptadas para cascos protectores deportivos; protectores faciales contra accidentes, radiaciones y fuego; gafas de sol; alarmas antirrobo [que no sean para vehículos]; alarmas contra robos; cajas de distribución [electricidad]; interruptores; sistemas de control de acceso electrónicos para puertas inter bloqueadas; timbres de pueda eléctricos; relojes inteligentes; cámaras; reproductores multimedia portátiles; videocámaras; equipos de vídeo; videodiscos; discos de videojuegos; programas de videojuegos; proyectores de vídeo; cámaras fotográficas; proyectores de diapositivas; diapositivas; en marcadores de diapositivas; aparatos de proyección; lentes para gafas de visión continua; cristales antirreflejo; marcos para diapositivas; receptores de vídeo; impresoras de vídeo; altavoces; aparatos de transmisión de sonido; dispositivos de grabación para soportes de sonido e imágenes; relojes de fichar; altavoces (equipos de audio); equipos de procesamiento de datos; unidades centrales de procesamiento; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; guantes de datos; soportes magnéticos de datos; tarjetas electrónicas; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; memorias USB; temporizadores que no sean artículos de relojería; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; bridas de identificación para hilos eléctricos; fundas de identificación para hilos eléctricos; hilos magnéticos; bornes de presión [electricidad]; arneses de cableado eléctrico para automóviles; hilos telefónicos; tapas de enchufe; extintores; aparatos de extinción de incendios; alarmas contra incendios; bate fuegos; escalas de salvamento; lanzas para mangas de incendio; autobombas contra incendios; bombas contra incendios; barcos-bomba contra incendios; mantas ignífugas; mangueras contra incendios; cascos de protección; cascos protectores para deportes; cascos de equitación; viseras para cascos; instrumentos de alarma; timbres de alarma eléctricos; alarmas acústicas; monturas de gafas; lupas [óptica]; gafas inteligentes. Fecha: 05 de julio de 2019. Presentada el: 04 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019364156 ).

Solicitud N° 2019-0004953.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Xiaomi Inc., con domicilio en Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, Nº 68, Qinghe Middle Street, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi como Marca de Fábrica en clases 8, 14, 16 y 24 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: afiladores, palas [herramientas de mano], herramientas de jardinería accionadas manualmente, aparatos e instrumentos para desollar animales, arpones de pesca, tijeras de pelo, eléctricas, destornilladores no eléctricos, bombas manuales, cuchillos para manualidades [escalpelos], cuchillos para uso doméstico, puñales, cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas], mangos de cuchillo, herramientas de mano accionadas manualmente; en clase 14: metales preciosos, joyeros, dijes para llaveros, broches [joyería], collares [joyería], figuras de metales preciosos, artículos de joyería, relojes de pulsera, instrumentos cronométricos, despertadores; en clase 16: papel, jabón de sastre, papel de copia [artículos de papelería], toallitas de papel para desmaquillar, carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón, productos de imprenta, estatuillas de papel maché, publicaciones impresas, revistas [publicaciones periódicas], carteles, bolsas de papel para embalaje, sacapuntas, escribanías portátiles, papel secante, sellos de estampar, plumas, tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico, instrumentos de dibujo, tableros de dibujo, máquinas de escribir eléctricas o no, material de instrucción, excepto aparatos, materiales para modelar, artículos de papelería; en clase 24: marabú [tela], hada [tejido ceremonial u ofrenda tradicional hecha de seda], banderolas de materias textiles o de materias plásticas, sudarios, ropa de hogar, tejidos para lencería, materias plásticas [sucedáneos de tejidos], tapizados murales de materias textiles, fieltro, toallas de materias textiles, sábanas, manteles de textil. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 22 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364157 ).

Solicitud 2019-0004065.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC., con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARK CREATE IMAGINE como marca de comercio y servicios en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364162 ).

Solicitud 2019-0004066.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIDZ TIME, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 10 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364163 ).

Solicitud 2019-0004064.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo. LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART como Marca de Comercio y Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenaje y distribución de productos de terceros; servicios de almacenaje; Almacenamiento, envío y entrega de mercancías; Servicios de cumplimiento y logística de terceros; servicios de transporte de carga por medio de camión, tren y aire, servicios de embalajes de artículos para el transporte. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364164 ).

Solicitud. 2019-0004061.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de comercio electrónico, es decir, servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de software y hardware biométrico para transacciones de comercio electrónico; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para usar como forma de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes; Desarrollar y alojar un servidor en una red informática mundial con el fin de facilitar el comercio electrónico a través de dicho servidor; software como servicio, diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio electrónico y comercio minorista en línea para terceros; Servicio de pedidos en línea computarizados que ofrecen la distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364165 ).

Solicitud N° 2019-0005087.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Mumuso .KR CO., LTD. con domicilio en 601, 47 SEJONGDAERO 23 Gil Jongro-Gu Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: MUMUSO .KR

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 3; 9; 16; 18; 21; 25; 28 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leche limpiadora para fines de aseo del inodoro; champús; preparaciones de limpieza; betún para calzado; aceites esenciales; cosméticos; dentífricos; incienso; cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente; en clase 9: Mouse [periférico de la computadora]; aparatos de registro del tiempo; balanzas; estuches para teléfonos inteligentes; altavoces; auriculares; soportes para aparatos fotográficos; aplicaciones móviles descargables; anteojos; baterías, eléctricas; en clase 16: Toallas de papel; libretas; publicaciones impresas; ilustraciones; película de plástico para envolver alimentos; artículos de oficina, excepto muebles; tintas indias; material para escribir; adhesivos [colas] para la papelería o la casa; materiales de dibujo; en clase 18: Imitación de cuero; bolsos de mano; bolsos tipo canguro para portar bebes; baúles de viaje; bolsas para compras; carteras de bolsillo; mochilas; adornos de cuero para muebles; paraguas; bastones; en clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario; frascos de vidrio [recipientes]; adornos de porcelana; vasijas para beber; cajas para dispensar toallas de papel; peines; cepillos de dientes; palillos de dientes; utensilios de cosmética; envases térmicamente aislados para la alimentación; en clase 25: Ropa; ropa interior; calzoncillos; zapatos; sombreros; calcetería; guantes [ropa]; bufandas; fajas; antifaces para dormir; en clase 28: Marionetas; aparatos para juegos; juguetes; piezas de ajedrez; bolas para juegos; aparatos para fisiculturismo; patinetas; silbatos de juguete; patines de medas en línea; guantes para juegos; en clase 35: Servicios de presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; publicidad; Administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; demostración de artículos; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de importación y exportación; mercadeo; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y preparaciones sanitarias y de suministros médicos. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019364166 ).

Solicitud N° 2019-0003323.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Gazul Producciones, S.L.U., con domicilio en C/Serrano, 93 - 28006 Madrid, España, solicita la inscripción de: A. SANZ

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle en comercios y a través de las redes mundiales de informática de prendas de vestir y sus complementos específicamente puños, bolsillos, forros confeccionados; de calzado y sus complementos, específicamente los tacones, refuerzos de talón y alzas de talón; de sombrerería y sus complementos específicamente, vísceras para gorras, armaduras de sombreros Servicios de importación-exportación de prendas de vestir y sus complementos específicamente puños, bolsillos, forros confeccionados; de calzado y sus complementos, específicamente los tacones, refuerzos de talón y alzas de talón; de sombrerería y sus complementos específicamente, vísceras para gorras, armaduras de sombreros Servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia Servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios Servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019364168 ).

Solicitud N° 2019-0004709.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Chalhoub Group Limited, con domicilio en Intertrust Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box 4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MUSE REWARD YOUR INDULGENCE

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 5 de junio del 2019. Presentada el: 28 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364169 ).

Solicitud N° 2019-0002549.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en N° 2 Building, N° 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: realme

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Delantales; camisetas; abrigos; camisetas deportivas; uniformes; ropa; chaquetas (de vestir); ajuares de bebé (prendas de vestir); ropa impermeable; calzado; Sombrerería; prendas de calcetería / prendas de mediería; guantes (ropa); bufandas; fajas (ropa interior). Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364170 ).

Solicitud N° 2019-0002548.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 2 Building, N° 24 Nichang Boulevard, Huixing Block, Yubei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: realme

como marca de comercio y servicios en clases 9; 18; 35 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas de computación; programas para computadoras [programas], grabadores; software para juegos; dispositivos periféricos para computadora; programas para computadora [software descargable]; aplicaciones descargables para móviles; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivas de pantalla táctil; robots humanoídes con inteligencia artificial; computadoras portátiles; software de reconocimiento de gestos; software de juegos de realidad virtual; escáneres biométricos; máquinas de fax; instrumentos de navegación; rastreadores de actividades portátiles; teléfonos inteligentes y repuestos para teléfonos inteligentes; cobertor para teléfonos celulares; correas de teléfonos celulares; teclados para teléfonos móviles; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; audífonos inalámbricos; máquina de enseñanza electrónica; videocámaras, auriculares de realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palos para selfi [monopies de mano]; cables usb; chip electrónico; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; energía móvil (batería recargable); dibujos animados; aparatos de análisis del aire; aparatos de medición; biochips; en clase 18: Mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de compra; billeteras de bolsillo; bolsos; bolsos de ropa para viajes; llaveros; sombrillas, cuero en bruto o semielaborado; cordones de cuero; bolsas [sobres, bolsitas) de cuero para embalaje; portabebés de bolsa; bastones; en clase 35: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, para la venta minorista; promoción en línea de redes informáticas y sitios web; publicidad mediante transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas; alquiler de espacios publicitarios en sitios web; consultoría en administración y organización de empresas; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial a través de internet a través de red de cable u otras formas de transferencia de datos; promoción de ventas para terceros a través de la distribución y la administración de tarjetas de usuarios privilegiados; promoción de ventas para terceros; servicios de promoción de ventas para terceros relacionadas con teléfonos inteligentes y repuestos de teléfonos inteligentes, software de computadora, dispositivos portátiles inteligentes y terminales de comunicaciones móviles; servicios de venta minorista de electrónica de consumo y componentes; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de importación y exportación; consultoría de administración de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servidos de contabilidad; servicios de búsqueda de patrocinio; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; en clase 37: Servicios de información de reparación; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; servicios de supresión de interferencias en aparatos eléctricos; servicios de reparación de aparatos fotográficos; servicios de instalación y reparación de teléfonos; servicios de instalación y reparación de instalaciones deportivas recreativas; servicios de reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de máquinas y aparatos de juego; servicios de tapicería; servicios reparación de componentes y de electrónica; servicios de carga de baterías de vehículos. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364171 ).

Solicitud N° 2019-0002543.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc, con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PS

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de gestión, organización y dirección de competiciones deportivas; servicios de gestión y dirección, organización y dirección de competiciones de patinaje; servicios de suministro de información en materia de competiciones deportivas; servicios de suministro de información en el campo de patinaje y competencias de patinaje; servicios de actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad 88169896 de fecha 25/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 21 de marzo del 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364174 ).

Solicitud N° 2019-0005959.—Carole Henchoz Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N° 106240609 con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Taco Bell, 200 o, 25 n, 275 o, Costa Rica solicita la inscripción de: SAORI BAKERY

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 3 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364189 ).

Solicitud N° 2019-0004046.—María José Orozco Rojas, soltera, cédula de identidad N° 113680436 con domicilio en Escazú, Urbanización River Grand, Bello Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CO-CREATION COACHING

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de evaluaciones y exámenes psicológicos. Reservas: De los colores; verde, celeste, rojo y vino. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364248 ).

Solicitud 2019-0004963.—Luis Alberto de Aguiar Vallejo, casado una vez, cédula de residencia 186201125815, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, 150 metros suroeste de la entrada del Tajo Monte Roca, Urbanización Bosques de Santa Ana, segunda etapa, bloque 16-F, casa de dos pisos, portón de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAIRYBAG como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería especialmente bolsos de dama. Fecha: 05 de julio del 2019. Presentada el: 04 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364261 ).

Solicitud N° 2018-0009044.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Industria Mundial de Reciclaje S.A., con domicilio en 50 calle 18-37, bodega 1, Zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: e eco toner

como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de impresión amigables con el ambiente. Reservas: de los colores verde y negro. Presentada el: 01 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364272 ).

Solicitud N° 2018-0011815.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Empresas Carozzi S. A., con domicilio en Longitudinal Sur 5201 NOS, San Bernardo, Chile, solicita la inscripción de: NUTRI BALANCE,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, alimentos para mascotas, malta. Fecha: 18 de enero del 2019. Presentada el: 21 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364273 ).

Solicitud 2019-0005988.—José Daniel Carvajal Cartín, soltero, cédula de identidad 111500308, en calidad de apoderado generalísimo de DC Daniel Carvajal Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102772819, con domicilio en cantón Barva, distrito Central, Residencial Don Abraham casa 12D a mano izquierda casa color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTREME MARKETING como Marca de Servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos publicitarios, servicios de agencia publicitario. Clase 41: organización de eventos culturales, organización de eventos de baile, organización de eventos deportivos y la organización de eventos recreativos. Fecha: 08 de julio del 2019. Presentada el: 04 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364500 ).

Solicitud 2019-0002870.—Andrea Karolina Rojas Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110060443, en calidad de apoderada general de Inversiones Manaloc DMR, cédula jurídica 3101471138 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Barrio Las Vistas, primera entrada, casa número diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAIL LOVE COSTA RICA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de educación de personas, los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364503 ).

Solicitud 2019-0002869.—Andrea Karolina Rojas Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110060443, en calidad de apoderado general de Inversiones Manaloc DMR, cédula jurídica 3101471138 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Barrio Las Vistas, primera entrada, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAIL LOVE COSTA RICA como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de educación de personas, los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas ubicado en San José, Ciudad Colón, avenida El Rodero; doscientos metros al este. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364504 ).

Solicitud N° 2018-0010597.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de software, software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en la creación de aplicaciones de software, software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software para modificar y habilitar transmisión de imágenes, audio, audiovisuales y contenido y datos de video, software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de geolocalización, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación, software para enviar y recibir alertas de mensajes electrónicos, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software de juegos de realidad virtual, software de juegos de realidad aumentada, software de juegos de realidad mixta, software de juegos electrónicos, software de videojuegos, software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software de asistente personal, software de asistente social, software para servicios de mapeo/cartografía, software para planificar actividades y hacer recomendaciones, software para mapeo social y de destino, software para hacer reservas y reservas, software para ordenar y/o comprar bienes y servicios, software sensible a la ubicación para buscar, determinar y compartir las ubicaciones, software para la entrega de contenido inalámbrico, datos e información, software, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales, software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (inteligencia artificial), software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, inter faz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas Al (inteligencia artificial), software para la organización de eventos, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una computadora, Internet y redes de comunicación, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, software para su uso en la gestión de relaciones con clientes (CRM), software de mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios de negocios y publicidad, a saber, planificación de medios y compra de medios para terceros, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de Internet y redes de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, redes de negocios, servicios de reclutamiento y contratación, servicios de distribución de información y publicidad, a saber, suministro de espacios publicitarios clasificados a través de Internet y redes de comunicaciones, suministro de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el campo de los clasificados, servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios, servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, publicidad a través de medios electrónicos, gestión de la relación con el cliente, servicios de publicidad, difusión de publicidad para terceros a través de internet y redes de comunicación, promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en video en Internet y redes de comunicación, servicios de publicidad, a saber, focalización y optimización de publicidad en línea, gerencia de empresas, administración de empresas, trabajos de oficina, consultoría de negocios sobre actividades de mercadeo y publicidad, servicios de planificación y compra de medios, consultoría de marca, diseño de materiales publicitarios para terceros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación, servicios de transferencia ‘electrónica de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servidos de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras, facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, servicios de recaudación de fondos en línea y servicios de donación financiera; en clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información, suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica, facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales, servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, difusión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y contenido audiovisual interactivo a través de Internet, teleconferencia, servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil, mensajería web/de red, servicios de mensajería instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través de Internet y redes de telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de entretenimiento, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos, servicios de publicación electrónica para terceros, servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de juegos interactivos, de jugadores múltiples y para un solo jugador para juegos que se juegan a través de Internet o redes de comunicación, proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software, organizar programas de .concursos y premios de incentivos para desarrolladores de software, publicación de materiales educativos, a saber, publicación de libros, revistas, boletines informativos y publicaciones electrónicas, revistas en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual, proporcionar juegos de realidad virtual en línea, proporcionar juegos de realidad aumentada en línea, proporcionar juegos de realidad mixta en línea, servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y seminarios en los campos de la inteligencia artificial y el Internet de las cosas, suministro de juegos en línea, proporcionar software de juegos en línea, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos interactivos, educación, facilitación de formación, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, reuniones y eventos, participar en discusiones y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar software para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, suministro de software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, y para facilitar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, proporcionar software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico, proporcionar servicios de autenticación de usuario de transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software, proporcionar una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones monetarias de negocios electrónicos a través de Internet, suministro de software para el procesamiento de pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, suministro de software para mensajería electrónica, servicios de mapeo/cartografía, suministro de software para servicios de mapeo/cartografía, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapeo, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, suministro de software para mapeo social y de destino, proveedor de servicios de aplicaciones (AS?) con software pata habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos, suministro de software para hacer reservaciones y reservas, proveedor de servicios de aplicaciones (AS?) con software para habilitar o facilitar la realización de reservaciones y reservas, proporcionar software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés, proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (Al), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (Al), diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido audiovisual, plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad .aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de geolocalización, etiquetas de metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, exro, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información, proporcionar software de asistente personal, proporcionar software de asistente social, brindar servicios en línea con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet y redes de comunicación, suministro de software para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software, proporcionar software en línea, proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles, portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar facilidades en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, suministro de software y aplicaciones para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); en clase 45: Servicios de redes sociales, proporcionar servicios de conserjería para terceros, es decir, hacer reservas, facilitar compras, organizar entregas, hacer los arreglos personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer las necesidades individuales y proporcionar recordatorios electrónicos y notificaciones, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuarios, servicios de verificación de identificación, servicios de verificación de identificación de empresas. Fecha: 18 de enero de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364618 ).

Solicitud N° 2019-0000076.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Instagram, LLC, con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario, software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea, software informático para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, textos, dibujos, software informático para modificar y habilitar la transmisión de imágenes, audio, audiovisuales y contenido y datos de video, software de mensajería, software de computadora descargable para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados. Clase 42: servicios informáticos del tipo de perfiles electrónicos personales y de grupos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, servicios informáticos, en concreto, curación de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de contenido actualizado/fuentes de redes sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes sociales y crear una comunidad virtual, y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y el texto y datos asociados, suministro temporal de software no descargable para mensajes electrónicos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios, proporcionar el uso temporal de software no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas. Prioridad: Fecha: 21 de enero del 2019. Presentada el: 08 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364619 ).

Solicitud N° 2019-0002083.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101418235 con domicilio en 800 metros; al oeste, de la fábrica Jack’s en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PACHUCAS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos de cristalería, vidrio, porcelana y loza (vasos y jarras). Fecha: 26 de abril de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364640 ).

Solicitud N° 2019-0004967.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503500865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101418235, con domicilio en 800 metros oeste de la Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILICHAMAN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas picantes; en clase 33: mezclas con alcohol para cocteles. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 04 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2019364641 ).

Solicitud N° 2019-0005471.—Eber López Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 132000288204, en calidad de apoderado general de Solusersa de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725150 con domicilio en Uruca del Puente Juan Pablo II, kilómetro y medio carretera a Heredia, bodega número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUSERSA

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza industrial, mantenimiento, jardinería, servicios de subcontratación, reclutamiento y selección de personal, personal para procesos productivos e impulsación de marcas, venta de maquinaria y artículos de limpieza, importación de productos de limpieza y maquinaria industrial para limpieza, así como repuestos de maquinaria industrial para limpieza, ubicado en San José, Uruca del Puente Juan Pablo II, kilómetro y medio carretera a Heredia bodega número 4. Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364657 ).

Solicitud N° 2018-0011298.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE VICTORIA Coffe

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: De los colores: beige, negro, azul, verde, rojo, blanco, café y dorado. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364660 ).

Solicitud N° 2018-0011299.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria, R.L., cédula jurídica 3004045031 con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE VICTORIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores beige, negro, azul, verde, rojo, blanco, café y dorado. Fecha: 21 de enero de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364661 ).

Solicitud N° 2018-0011300.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE VICTORIA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364662 ).

Solicitud N° 2018-0011301.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE VICTORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364663 ).

Solicitud 2018-0011302.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHORRIADITO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 16 de enero de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364664 ).

Solicitud N° 2018-0011305.—Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia N° 117000798632, en calidad de apoderado generalísimo de Inverciones Garotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101350785, con domicilio en San José, Condominio Las Américas, cuarto piso, oficina 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, importación y exportación de todo tipo de perfumería, cosméticos, joyería, relojería, bisutería, piedras preciosas, jabones, aceites esenciales, bolsos y carteras, productos a base de cuero e imitación de cuero, comercialización de accesorios para el hogar como, vajillas de diferentes materiales, moldes para hornear, congelar, recipientes para almacenar alimentos en diversos materiales, utensilios de cocina, edredones, sabanas, almohadas, cobijas, decoración de interiores, ventas por catálogo de los productos descritos anteriormente. Ubicado en San José, Centro, 125 metros sur del Banco Popular, edificio blanco con rojo. Reservas: de los colores: dorado, café y blanco. Fecha: 23 de enero del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364667 ).

Solicitud N° 2019-0005556.—José Rafael Mora Segura, casado dos veces, cédula de identidad 105390895, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones y Distribuciones R Y M S. A., cédula jurídica 3101773707, con domicilio en Arenilla, frente al Parque Industrial Z, casa 26P, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zethy,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software o aplicación para teléfonos celulares. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364680 ).

Solicitud N° 2019-0005557.—José Rafael Mora Segura, casado dos veces, cédula de identidad 105390895, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones y Distribuciones R y M S. A., cédula jurídica 3101773707, con domicilio en Arenilla, frente al Parque Industrial Z casa 26 P, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IKARUS

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se trata de un software o programa de computo. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364682 ).

Solicitud N° 2019-0005917.—Felipe Hangen Morales, Soltero, cédula de identidad N° 110840370, en calidad de apoderado generalísimo de La Creativería Sociedad Anónima con domicilio en Avenida 10, entre calles 13 y 15, Edificio Grupo Electrotécnica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: creativería

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, aplicaciones y medios digitales; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software, aplicaciones y medios digitales. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364686 ).

Solicitud N° 2019-0005918.—Felipe Hangen Morales, soltero, cédula de identidad 110840370, en calidad de apoderado generalísimo de La Creativería Sociedad Anónima, con domicilio en avenida 10, entre calles 13 y 15, Edificio Grupo Electrotécnica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC creativería

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la línea de software, aplicaciones y demás medios digitales creados y desarrollados por La Creativería S. A., el servicio de diseño, asesoramiento, desarrollo y materialización de ideas innovadoras utilizando como principales herramientas el desarrollo de software, aplicaciones y medios digitales, ubicado en San José, avenida 10, entre calles 13 y 15, edificio Grupo Electrotécnica. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364687 ).

Solicitud N° 2019-0005383.—Juan Francisco Conde Brandt, casado una vez, cédula de residencia 186200117529, en calidad de apoderado generalísimo de The Key Talent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764321, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Plaza Murano, piso nueve, oficina 93, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: the key talent,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul 285C. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367551 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Deiner Emilio Fallas Fernández, casado una vez, cédula de identidad 1-1324- 0866, con domicilio en San Isidro, de El General, 500 metros norte de la Escuela de Morete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Emilio Vive la experiencia,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364510 ).

Solicitud N° 2019-0004406.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de China Beijing Tong Ren Tang Group Co. Ltd., con domicilio en 52, Dong Xing Long Street, Dong Cheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: TONG REN TANG

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 32; 33; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones de vitaminas; medicamentos para uso médico; polvo de perlas para uso médico; suplementos vitamínicos en tableta; jarabes para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; preparaciones farmacéuticas; hierbas medicinales; ungüentos para uso farmacéutico; tisanas; colágeno para uso médico; extractos de plantas para uso farmacéutico; preparaciones herbales para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; suplementos nutricionales; complementos alimenticios a base de jalea real; complementos alimenticios a base de propóleos; medicina originaria de China tipo panacea; alcohol para uso farmacéutico; hierbas medicinales originarias de China; ajenjo argy en rollo (para uso médico); en clase 32: jugos de frutas; aguas minerales (bebidas); jugos vegetales [bebidas]; bebidas de frutas sin alcohol; aguas gaseosas; bebidas con pulpa y jugo; bebidas sin alcohol con sabor a te; jarabe de ciruela; bebidas vegetales; en clase 33: extractos de frutas con alcohol; aperitivos; bebidas destiladas; digestivos (alcoholes y licores); aguamiel (hidromiel); vinos; sake; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; alcohol de arroz; baiju (bebida de alcohol destilado originaria de China); en clase 35: publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas en el campo de la medicina, preparaciones medicinales, preparaciones higiénicas, instrumentos médicos, productos farmacéuticos para uso humano, productos nutricionales, a saber, medicamentos tradicionales originarios de China, sustancias dietéticas, tónicos y hierbas para promover la salud general y el bienestar, y productos para la salud, a saber, vitaminas, suplementos minerales, alimentos y cosméticos); mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, as! como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, así como de suministros médicos; en clase 44: servicios de clínicas médicas; quiroprácticos; hospitales; cuidado de la salud; terapia física; asesoramiento en materia de farmacia; servicios de telemedicina; servicios farmacéuticos para emisión de recetas médicas; servicios de medicina alternativa; consultoría sobre salud; servicios de salones de belleza; servicios de spa. Fecha: 3 de Julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364694 ).

Solicitud N° 2019-0004496.—Marco Vinicio Bolaños Chacón, soltero, cédula de identidad 113100747, con domicilio en Municipalidad Sto Domingo de Heredia, 475 este, casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bolaños ¡Para servirle! Alquileres para todo tipo de evento

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alquiler de equipo y mobiliario para cualquier tipo de evento. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364715 ).

Solicitud N° 2019-0001191.—Kattia Alvarado Zamora, soltera, cédula de identidad N° 113290161, en calidad de apoderada generalísima de Two Ducks S. A., cédula jurídica N° 3101770189, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Sauces Nº 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wiperduck,

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toalla húmeda con alcohol, corresponde a producto cosmético no medicinal. Fecha: 24 de abril del 2019. Presentada el: 12 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez. Registradora.—( IN2019364771 ).

Solicitud Nº 2019-0005505.—Mericel Benavides Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 113160155, en calidad de apoderada generalísima de Innova Cosmetics M.A.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de residencia N° 3102781567 con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, de la Clínica Clorito Picado 250 metros al este y 25 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MA UVE

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019364814 ).

Solicitud Nº 2019-0005677.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0802-0131, en calidad de Apoderada Especial de Gruma S. A. B. de C. V., con domicilio en Río de la Plata Nº 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Tosty Palomitas EXPLOTÁ EL SABOR Y LA DIVERSIÓN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas: de los colores rojo, azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364849 ).

Solicitud N° 2019-0005678.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0802-0131, en calidad de Apoderada Especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: RUMBA PATACONES,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: patacones. Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364850 ).

Solicitud Nº 2019-0004939.—Guiselle Solís Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 205580288, con domicilio en San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lizzy P

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 04 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364873 ).

Solicitud N° 2019-0000626.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de Apoderada Especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en Carrea 3 este N° 20-84 del Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: B trust proteína plus

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: Naranja, rojo, amarillo Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el 25 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364887 ).

Solicitud N° 2017-0000248.—Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos Congelados S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Industria Alimenticia Nº 760, Linares 2da Etapa, Linares, Nuevo León, C.P. 67735, México, solicita la inscripción de: Sugerencias del Chef,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, banderillas (salchicha rebozada), barbacoa (carne preparada), birria (carne preparada), carne para hamburguesa, carnes frías, embutidos, salchichones, quesos, carnitas (carne de cerdo preparada), cecina (carne salada), chicharrón de cerdo, chiles rellenos, chilorio (carne con condimentos), carne deshebrada, cochinita pibil (carne adobada en achiote), guacamole (pure de aguacate), pastel de polio (embutido), barritas de pescado, picadillo (carne preparada), palomitas de polio, pechugas de polio rellenas de jamón y queso, tenders (tiritas) de pollo empanizados, pechugas de pollo a la parrilla, tortilla española, croquetas, encurtidos, filetes de pescado, incluyendo comida preparada, refrigerada o congelada, a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, carne de cabrito, así como a base de pescados y mariscos. En clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas, hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera, sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de tortilla), enfrijoladas (alimento a base de tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos (tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz), quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados (tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes), burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes), rollos de sushi, incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot cakes, wafles, hot dogs, tamales. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo Fecha: 18 de marzo del 2019. Presentada el: 12 de enero del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuestos por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019364888 ).

Solicitud Nº 2019-0000529.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: L’OREAL SKIN SAVER

como Marca de Fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, a saber, para protección de la piel. Fecha: 1 de abril de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364889 ).

Solicitud Nº 2019-0002930.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: ZARA

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafeterías; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores; servicios hoteleros; servicios de casas de vacaciones; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de guarderías infantiles; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas mantelería y cristalería. Fecha: 09 de abril del 2019. Presentada el: 02 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364893 ).

Solicitud Nº 2019-0002929.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc. con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTORIA’S SECRET TEASE como Marca de Fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua de perfume; preparación no medicinal para el cuidado de la piel, a saber, rocío corporal, espray corporal, loción corporal. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364896 ).

Solicitud Nº 2019-0004873.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería de almendras, pasta de almendras, avenas, bizcochos, confitería a base de cacahuetes, canela, cebada, cereales, cacao y productos de cacao, chocolate, condimentos, confitería, dulces de frutas, edulcorantes naturales, especias, garapiñados, galletas, golosinas, harinas, ketchup, mayonesa, miel, mostaza, pan, salsas, salsa de tomate, salsas picantes, salsa barbacoa, sazonamientos, vinagres. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364898 ).

Solicitud N° 2019-0004871.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-0009, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla como

marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles, manteca de cerdo, encurtidos, consomés, aceite de sésamo, almendras, nueces, y cacahuetes preparadas, pasas, confitería, sopas, y preparaciones para hacer sopas, frutas confitadas, frutas y verduras en conserva y secas, aceite, grasa y mantequilla de coco, mantequilla de cacao, compotas, margarina, mantequilla, mermeladas y jaleas, pure de tomates. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364899 ).

Solicitud Nº 2019-0004870.—Andrea Gallegos Acuna, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: gelatinas para uso alimenticio. Reservas: De los colores amarillo, blanco y anaranjado. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364900 ).

Solicitud Nº 2019-0004869.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-0009, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL como marca de fabrica y comercio en clase 29. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gelatinas para uso alimenticio. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comín o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge. Registrador.—( IN2019364901 ).

Solicitud 2019-0004868.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCLA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles, manteca de cerdo, encurtidos, consomés, aceite de sésamo, almendras, nueces, y cacahuetes preparadas, pasas, confitería, sopas, y preparaciones para hacer sopas, frutas confitadas, frutas y verduras en conserva y secas, aceite, grasa y mantequilla de coco, mantequilla de cacao, compotas, margarina, mantequilla, mermeladas y jaleas, puré de tomates. Fecha: 08 de julio del 2019. Presentada el: 31 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador(a).—( IN2019364902 ).

Solicitud 2019-0004872.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 1-1057-0009, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-004980, domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la Iglesia, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCLA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería de almendras, pasta de almendras, avenas, bizcochos, confitería a base de cacahuetes, canela, cebada, cereales, cacao y productos de cacao, chocolate, condimentos, confitería, dulces de frutas, edulcorantes naturales, especias, garrapiñados, galletas, golosinas, harinas, kétchup, mayonesa, miel, mostaza, pan, salsas, salsa de tomate, salsas picantes, salsa barbacoa, sazonamientos, vinagres. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364903 ).

Solicitud 2019-0002699.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAVEYO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: accesorios de iluminación eléctricos, incluidos diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación, aparatos de iluminación de exteriores, a saber, luminarias LED para autopistas y calles. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364908 ).

Solicitud 2019-0003539.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Tendyne Holdings, Inc., con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TENDYNE como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; válvulas de reemplazo de tejidos que comprenden materiales no vivos, artificiales y naturales; catéteres; instrumentos quirúrgicos en la naturaleza de herramientas de reposicionamiento para su uso en procesos quirúrgicos cardiopulmonares. Fecha: 06 de mayo de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364911 ).

Solicitud 2019-0003650.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEVROLET BOLT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres de pasajeros, a saber, automóviles. Fecha: 07 de mayo del 2019. Presentada el: 26 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364912 ).

Solicitud N° 2019-0003429.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Famesa Tecnología SAC. con domicilio en Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N° 206-208-Torre III, 4TO. piso, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: FAMETRONIC

como marca de fábrica y comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; explosivos de nitrato de amonio; y detonadores. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364915 ).

Solicitud 2019-0000729.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc., con domicilio en Four Limited Parkway, Reynoldsburg Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECT ESSENTIALS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón corporal, crema corporal, manteca corporal, loción corporal, leche corporal, exfoliante corporal, crema de manos, perfume, agua de perfume (eau de parfum), agua de baño (eau de toilette), preparación no medicada para el cuidado de la piel, en particular rocío corporal, esprais corporales, preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios, brillo labial, mascarillas faciales, mascarillas corporales, bombas de baño, sales de baño no medicadas. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019364916 ).

Solicitud 2019-0003407.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cedula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cedula jurídica 3-101-235529con domicilio en City Place, edificio b, cuarto piso, 50 metros norte de la cruz roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAURE como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de la acidez gástrica, reflujo gastroesofágico, ulceras gastroduodenales. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364918 ).

Solicitud Nº 2019-0003420.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Importadora y Comercializadora Power Brands Limitada con domicilio en Presidente Kennedy N° 7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Sangria Lola

como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sangria. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que scan de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364920 ).

Solicitud Nº 2018-0010526.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sigma

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, incluyendo servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas análisis del precio costo, gestión de archivos informáticos, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales (análisis de negocios), compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en base de datos informáticas, búsqueda de mercados, búsquedas de negocios, investigación comercial, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, consultoría en dirección de negocios, consultoría en organización de negocios consultoría profesional en negocios, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudio de mercados, organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, indagaciones sobre negocios suministro de información comercial a través de sitios web, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, información sobre negocios, marketing, previsiones económicas, recopilación de estadísticas relaciones públicas, negociación y conclusión de transacciones económicas para terceros, valoración de negocios comerciales, asesoría en negocios con relación a fusiones y adquisiciones de sociedades mercantiles, comercialización de toda clase de alimentos y bebidas no alcohólicas (intermediario comercial) a través de toda clase de tiendas, órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos, servicios de ventas al mayoreo y menudeo de toda clase de alimentos y bebidas no alcohólicas, representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros al por mayor y al detalle, compra y venta al por mayor y al detalle incluyendo su comercialización electrónica de toda clase de alimentos y bebidas no alcohólicas, servicio de licitaciones comerciales, servicios de outsourcing (intermediación, asistencia comercial), venta de contenido audiovisual en Internet; estando todos los anteriores servicios relacionados con la industria alimenticia. Fecha: 23 de abril del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019364922 ).

Solicitud No. 2019-0003484.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Morfose Kisisel Bakim Ve Kozmetik Ürünleri Sanayi Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Barbaros Hayrettin Pasa Mahallesi 1992 Sokak Numara:16 Kat:12 Daire:249 Esenyurt Istanbul Turkey, Turquía, solicita la inscripción de: OSSION,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de telas para el lavado de ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y animales; jabones (excepto jabones medicinales); preparaciones para el cuidado dental, dentífricas, pulimentos para dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, que no sean para uso médico; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparados para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 2 de mayo del 2019. Presentada el: 23 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364923 ).

Solicitud N° 2019-0004907.—Roberto Alvarado Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0563-0367, en calidad de Apoderado Especial de Thermosolutions Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-562833, con domicilio en Santa Ana, costado oeste de la Cruz Roja; edificio de color gris con rojo con rótulo grande que dice Thermosolutions, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEYSER

como marca de fábrica en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calentador de agua a gas. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el 03 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019364945 ).

Solicitud Nº 2019-0004490.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de Delta Faucet Company con domicilio en 55 este, Calle 111, en la Ciudad de Indianápolis, Estado de Indiana, Código de Correos 46280, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEERLESS como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Suministros y artículos de fontanería, incluyendo accesorios, conectores, adaptadores, tubos y válvulas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364947 ).

Solicitud 2019-0002969.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad número 205410992, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vibox FC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 02 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019364953 ).

Solicitud N° 2019-0006149.—Freddy Kan Tsuei, soltero, cédula de identidad 113790090, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680416, con domicilio en Curridabat, de Plaza Cristal, 50 metros al este, casa a mano izquierda, casa N° K-38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Líder,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada, mezcla de leche condensada, condensada azucarada, leche evaporada, atún enlatado, sardina enlatada, aceites y grasas comestibles, frutas y vegetales enlatadas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364957 ).

Solicitud 2019-0005909.—Daniela Judith Herrera Consumi, soltera, cédula de identidad 603520971, con domicilio en Curridabat, del Restaurante de Doña Lela, ochocientos metros al sur, Condominio Sesenta y Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANUTRICION como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a consultas y asesorías en nutrición y preparación de alimentos nutricionales; ubicado en San José, Curridabat, del Restaurante La Casa de Doña Lela, ochocientos metros al Condominio Sesenta y Cuatro. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364961 ).

Solicitud Nº 2019-0005685.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101401238, con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NF Nutri Frut

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos y bebidas a base de frutas. Fecha: 02 de julio del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364972 ).

Solicitud N° 2019-0005115.—Rebeca Mora Álbarez, casada una vez, cédula de identidad N° 114680728, con domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, 100 metros este y N100 metros sur de la entrada principal del Club La Guaria, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCAJU INSTITUTO COSTARRICENSE DE CAPACITACIÓN JURÍDICA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la capacitación legal y enseñanza del derecho, ubicado en San José, Moravia, La Guaria, 100 metros este y 100 metros sur de la entrada principal del Club La Guaria. Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364973 ).

Solicitud Nº 2019-0005688.—Rafael Alberto García Mata cédula de identidad N° 109250841, en calidad de apoderado generalísimo de E&G Agroindustrial Sureña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659617 con domicilio en Pérez Zeledón, Pejibaye, km y medio al sur de COOPESSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOKA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos-bebidas a base de frutas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer antes este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364974 ).

Solicitud Nº 2019-0005687.—José Leonardo Alvarado García, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1425-0257, con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro de El General, Barrio Doce de Marzo, detrás de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KANÉ Disfrute Sabor

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas procesadas y maníes preparados. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364975 ).

Solicitud Nº 2019-0005686.—Rafael Alberto García Mata, cédula de identidad 109250481, en calidad de apoderada generalísima de E & G Agroindustiral Sureña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101659617, con domicilio en Pérez Zeledón, Pejibaye, kilómetro y medio al sur de Coopessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOKA

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364976 ).

Solicitud 2019-0006090.—Joan Antonio Figueres Surroca, soltero, cédula de identidad 108760997, en calidad de apoderado generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019723, con domicilio en Desamparados, 300 metros sur del cementerio, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAWATES, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364986 ).

Solicitud Nº 2019-0005789.—Mario Esteban Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 108170765, en calidad de apoderado generalísimo de Somabacu, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101017266 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, Alto _de las Palomas, del Hotel Alta trescientos metros al oeste, contiguo Al Condominio Las Palomas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMABACU DEJANDO HUELLA

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, de casas, edificios y condominios. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019364987 ).

Solicitud Nº 2019-0005805.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Pastamore Internacional Limitada, cédula jurídica 3102655652 con domicilio en Mata Redonda, Paseo Colón, Plaza Fofas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aromas de El Cafetal ¡Rico-Casero-Barato!

como Marca de Servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: Se reservan los colores negro, verde, rojo y café Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364996 ).

Solicitud 2019-0004877.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CureTQband como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano indicados para el tratamiento y prevención de la infección de las heridas. Fecha: 10 de junio del 2019. Presentada el: 31 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364999 ).

Cambio de Nombre Nº 128970

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ideal Education Group, S.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de L´Ord Service, S.L., por el de Ideal Education Group, S.L, presentada el día 14 de junio de 2019 bajo expediente 128970. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0001234 Registro Nº 183698 ¿? don Quijote en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019367989 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1533.—Ref: 35/2019/3439.—Yolanda María López Rodríguez, cédula de identidad 0503440973, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, veintisiete de abril, veintisiete de abril, del Colegio Técnico Agropecuario, 100 metros norte y 75 metros al oeste. Presentada el 12 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1533. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2019365481 ).

Solicitud Nº 2019-1565.—Ref: 35/2019/3451.—Félix Alberto Quintanilla Corea, cédula de identidad N° 7-0074-0770, solicita la inscripción de:

1 W

L

como marca de ganado que usara preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Imperio-Celina, un kilómetro y medio al este del colegio de la localidad. Presentada el 17 de julio del 2019, según el expediente 2019-1565. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019365554 ).

Solicitud Nº 2019-1571.—Ref: 35/2019/3481.—Henry Antonio Villalobos Araya, cédula de identidad 2-0685-0847, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Rafael, 500 metros al oeste de las Termales del Bosque, casa color terracota con malla alrededor. Presentada el 17 de Julio del 2019. Según el expediente 2019-1571. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019365945 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Itskatzu Athletics, con domicilio en la provincia de: San José Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la practica de atletismo en la comunidad de Escazú, participar en torneos comunales, distritales, cantonales, provinciales, nacionales e internacionales según corresponda. Cuyo representante, será el presidente: Roy Eduardo Saavedra Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 750256.—Registro Nacional, 15 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365046 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Expertos en Hígado Vía Biliar Páncreas y Trasplante de Órganos Abdominales ACEHT, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar, promover y garantizar la excelencia en la prevención, diagnóstico y tratamiento médico de patologías relacionadas con hígado, vía biliar, páncreas y trasplante de órganos abdominales. Cuyo representante será el presidente: Eduardo Alfonso Sáenz Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 367242, con adicional tomo: 2019, asiento: 415443.—Registro Nacional, 12 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365123 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la protección de Perros Gatos y Mascotas de Golfito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La defensa y protección de los animales domésticos, concretamente de los perros y los gatos. Contribuir a través de todos los medios disponibles, al respeto de los perros, gatos, su protección y aquello que tenga que ver con su bienestar. Promover la adopción de los perros y los gatos por parte de las-personas que se comprometan a mantener el bienestar y desarrollo pleno a lo largo de la vida de los mismos, cuyo representante, será el presidente: Luis Roberto Cañas Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 94825.—Registro Nacional, 01 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registro.—1 vez.—( IN2019365248 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-644953, Asociación por la Vida y los Derechos Humanos, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará Asociación para la Protección de los Menores ASOPROME. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 289022.—Registro Nacional, 10 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365335 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Niños y Niñas Jugando y Sonriendo de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la sana convivencia en la niñez de la comunidad a través de actividades educativas, artísticas, culturales, sociales. crear, administrar y desarrollar un centro de cuidado infantil y comedor alternativo, el cual será beneficio social dirigido a personas menores de edad. crear, administrar y brindar un espacio de cuido y educación de alta calidad académica con un fácil acceso para las personas menores de edad. Cuyo representante, será el presidente: Norberto Gerardo Oviedo Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, Documento Tomo: 2019 Asiento: 404538 22 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365840 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056152, denominación: Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 258913.—Registro Nacional, 19 de junio de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365846 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-404036, Asociación Costarricense de Medicina Estética, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense de Medicina y Cirugía Estética. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 148513.—Registro Nacional, 31 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365876 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo de la Zona Azul, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Participar activamente en el proceso de desarrollo de la actividad turística de las playas de Malpaís, Santa Teresa, Playa Hermosa y Manzanillo como un destino turístico. Posicionar las playas de Malpaís, Santa Teresa, Playa Hermosa y Manzanillo como un destino turístico, cultural y artístico. procurar aumentar el número de noches que el turista pernocta dichas playas. Capacitación de los colaboradores y agentes de viajes con los argumentos deseados sobre atractivos de destino. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Matarrita Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 289334.—Registro Nacional, 17 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365900 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-597387, denominación: Asociación Costa Rica por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 115252, con adicional tomo: 2019, asiento: 391867.—Registro Nacional, 22 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365916 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Nova Luna, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Constituirse en una organización que promueve todo lo relacionado con la vivienda de bien social de sus agremiados. Podrá también tramitar proyectos de vivienda autogestionada de carácter social con entidades públicas o privadas. Cuya representante, será el presidente: Karla Vanessa Villegas Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 304932.—Registro Nacional, 11 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365985 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-682893, denominación: Asociación Primera Organización Internacional de Iglesias Evangélicas, Apóstoles y Profetas, Efesios Dos Veinte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 417667.—Registro Nacional, 4 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365993 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°1-0984-0695, en calidad de Apoderada Especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la patente PCT denominada SISTEMAS DE CONTROL DISTRIBUIDOS Y MÉTODOS PARA USO EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. Se describe un sistema de control distribuido para uso en una canaleta de crecimiento de línea de montaje incluye un controlador maestro y un dispositivo controlador de hardware. El controlador maestro incluye un primer procesador y una primera memoria para almacenar un primer conjunto de instrucciones que indica las operaciones de crecimiento de la planta y un segundo conjunto de instrucciones que indica una pluralidad de funciones de control distribuidas. El dispositivo controlador de hardware se acopla al controlador maestro a través de una interfaz de red que se puede enchufar. El dispositivo controlador de hardware incluye un segundo procesador y una segunda memoria para almacenar un tercer conjunto de instrucciones que indican una función de control seleccionada de la pluralidad de funciones de control distribuidas. En la conexión que se puede enchufar el controlador maestro identifica una dirección del dispositivo controlador de hardware y envía un conjunto de parámetros que definen una pluralidad de tareas que se relacionan con la función de control seleccionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, G05B 19/042, G05B 19/05, G05B 19/18, G06F 13/40, G06F 15/16, G06F 15/177, G06F 9/46, G06Q 50/02 y H05K 7/14; cuyos inventores son Millar, Gary Bret (US); Stott, Mark Gerald (US); Hurst, Michael Stephen (US); y Hurst, Kevin (US). Prioridad: 15/991,198 del 29/05/2018 (US), 62/519,419 del 14/06/2017 (US), 62/519,420 del 14/06/2017 (US), 62/519,421 del 14/06/2017 (US), 62/519,425 del 14/06/2017 (US) y 62/519,428 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231514. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000272, y fue presentada a las 14:20:13 del 05 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019365001 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS PARA PROPORCIONAR UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. Se proporcionan sistemas y métodos para proporcionar una canaleta de crecimiento de línea de montaje. Una modalidad de una canaleta de crecimiento incluye un encerramiento exterior que define un volumen ambientalmente encerrado, una pista que se forma en una pluralidad de estructuras helicoidales que forman una ruta, y un carro que recibe una planta y atraviesa la pista. Algunas modalidades incluyen un sensor para determinar el rendimiento de la planta, una pluralidad de afectadores ambientales que altera un medio ambiente del volumen ambientalmente encerrado para alterar el rendimiento de la planta, y un dispositivo de computación de canaleta que almacena una receta de crecimiento que, cuando se ejecuta por un procesador del dispositivo de computación de canaleta, acciona al menos uno de la pluralidad de afectadores ambientales. En algunas modalidades, la receta de crecimiento altera un accionamiento planeado de la al menos uno de la pluralidad de afectadores ambientales en respuesta a los datos del sensor que indican un rendimiento actual de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, A01G 9/24 y B65G 43/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret; (US); Stott, Mark Gerald (US); Tueller, Todd Gauen; (US); Hurst, Michael Stephen; (US); Bentley, Alan Ray (US); Woodbury, Taylor John (US) y Hurst, Kevin (US). Prioridad: N° 15/996,100 del 01/06/2018 (US) y N° 62/519, 304 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231558. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000270, y fue presentada a las 14:48:02 del 4 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio de 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019365002 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA COMUNICARSE A TRAVÉS DE UNA PISTA CON UN CARRO INDUSTRIAL. Un sistema incluye una pista que tiene rieles conductores, un circuito generador de señal acoplado a los rieles conductores, y una fuente de energía eléctrica acoplada a los rieles conductores a través del circuito generador de señal. El circuito generador de señal incluye un suministro de energía para generar señales de accionamiento. La fuente de energía eléctrica proporciona una señal eléctrica a los rieles conductores a través del circuito generador de señal. El circuito generador de señal genera una primera señal de accionamiento dentro de la señal eléctrica en un primer intervalo de tiempo y genera una segunda señal de accionamiento dentro de la señal eléctrica en un segundo intervalo de tiempo. La primera señal de accionamiento corresponde a un comienzo de una señal de comunicación y la segunda señal de accionamiento corresponde a un final de la señal de comunicación. La señal de comunicación se transmite sobre un número predeterminado de ciclos de la señal eléctrica proporcionada por la fuente de energía eléctrica. El número predeterminado de ciclos corresponde a una comunicación codificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61L 1/18 y B61L 3/24; cuyo inventor es Millar, Gary Bret; (US). Prioridad: Nº 15/934,436 del 23/03/2018 (US), Nº 15/937,108 del 27/03/2018 (US), Nº 15/985,164 del 21/05/2018 (US), Nº 62/519,304 del 14/06/2017 (US), Nº 62/519,316 del 14/06/2017 (US), Nº 62/519,326 del 14/06/2017 (US) y Nº 62/519,329 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231466. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000253, y fue presentada a las 14:07:38 del 23 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019365003 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Grow Sollitions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA OPERAR UNA CANALETA DE CRECIMIENTO. Se proporcionan en la presente sistemas y métodos para operar una canaleta de crecimiento. Una modalidad de un sistema incluye un carro que se mueve en una pista de la canaleta de crecimiento, donde el carro recibe una semilla para desarrollarla en una planta. El sistema también puede incluir una interfaz humano-máquina (HMI) que se acopla a la canaleta de crecimiento y un dispositivo de computación de canaleta acoplado a la HMI. El dispositivo de computación de canaleta almacena la lógica que, cuando se ejecuta por el dispositivo de computación de canaleta, provoca que el sistema reciba una receta de crecimiento para la semilla en el carro, en donde la receta de crecimiento incluye el accionamiento de al menos un afectador ambiental y proporciona un usuario la opción de alterar la funcionalidad de la receta de crecimiento. En algunas modalidades, la lógica también puede provocar que el sistema reciba la selección de un usuario de la opción de usuario y en respuesta al recibir la selección de usuario, alterar la funcionalidad de la receta de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04 y G06Q 50/02; cuyos inventores son: Stott, Mark Gerald (US); Millar, Gary Bret (US); Tueller, Todd Garrett (US) y Tueller, John David (US). Prioridad: N° 15/987,646 del 23/05/2018 (US) y N° 62/519,321 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231487. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000256, y fue presentada a las 14:08:23 del 24 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019365004 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROCESOS METABÓLICOS CELULARES. La presente descripción proporciona compuestos inhibidores de MAT2A que son de utilidad como agentes terapéuticos para tratar malignidades y en donde los compuestos están de acuerdo con la fórmula general (IA): en donde RA, RB, RC, RD y RE se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07F 9/141; cuyos inventores son: SUI, Zhihua (US); Konteatis, Zenon D.; (US); Travins, Jeremy M.; (US) y Ye, Zhixiong (US). Prioridad: PCT/CN2016/097524 del 31/08/2016 (CN) y 62/548,738 del 22/08/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/045071. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000157, y fue presentada a las 12:33:44 del 26 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019365085 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de PRC Composites, LLC y Channel Commercial Corporation, solicita la Patente Nacional París denominada CUBIERTA DE MATERIAL POLIMÉRICO REFORZADO CON FIBRA (DIVISIONAL). Una tapa o cubierta de material polimérico reforzado con fibra para una bóveda para servicios públicos hecho de una matriz de resina termoestable de poliéster insaturado, un refuerzo de fibra de vidrio, y un relleno inorgánico y un inhibidor ultravioleta. La tapa o cubierta tiene una superficie superior con textura plana con una pluralidad de realces con diferentes alturas que se extienden por arriba de la superficie superior y una superficie inferior con un borde perimetral exterior con una cavidad interior empotrada con un número de varillas de soporte continuas que se extienden a través de la cavidad interior empotrada desde los lados opuestos del perímetro exterior del borde para transferir la carga colocada sobre la tapa o cubierta y minimiza la deflexión bajo la carga hacia el borde perimetral exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 70/06, B32B 17/04, B65D 90/10, C08J 5/04, C08K 3/00, C08K 7/14, C08L 67/06 yE02D 29/14; cuyos inventores son Brian Anthony Beach (US); Burke, Edward, J. (US); Thomas Atkins (US) y Robert Gwillim (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000322, y fue presentada a las 08:41:07 del 4 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019365726 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Cephea Valve Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y SISTEMAS PARA COLOCACIÓN DE VÁLVULAS CARDIACAS. Un dispositivo de colocación incluye una manija, un miembro alargado central que se extiende desde la manija, una funda configurada para deslizarse sobre y en relación con el miembro alargado central, un retenedor de atadura distal en un extremo distal del miembro alargado central, un mecanismo de restricción de atadura proximal colocado a lo largo del miembro central alargado distal de la manija y proximal del retenedor distal de atadura, y una pluralidad de ataduras. Las ataduras están configuradas para extenderse desde el mecanismo de restricción de atadura proximal al retenedor de atadura distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 yA61F 2/95; cuyos inventores son: Gregg, Peter; (US); Wallace, Dan (US); Haynes, Evelyn; (US); Grogan, Aaron; (US); Crisostomo, Crissly; (US) y Pfeifle, Max (US). Prioridad: 62/424,051 del 18/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/094069. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000285, y fue presentada a las 13:39:41 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019365842 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 991

Ref: 30/2019/6657.—Por resolución de las 08:29 horas del 18 de julio del 2019, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) FREGADERO CON BASE DESMONTABLE PARA LA INSTALACIÓN DE GRIFERÍA, a favor de la compañía Eduardo Cruz Rojas, cédula de identidad 204540506, cuyos inventores son: Cruz Rojas, Eduardo (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 991 y estará vigente hasta el 16 de enero de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A47K 4/00 y E03C 1/01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 18 de julio de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019365766 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Productos de Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-004016, solicita la inscripción de la obra literaria, en colaboración y divulgada, que se titula MANUAL TÉCNICO PC. Es un Manual Técnico sobre métodos de diseño de sistemas y soluciones constructivas. Los derechos morales le corresponden a  Marcela Delgado Martínez, mayor, soltera, ingeniera civil, cédula de identidad 2-585-752, con domicilio en Heredia, Condominio Torres de Heredia, Apto. 405, Jimmy Rodolfo Brenes Mena, cédula de identidad 3-344-788, casado, ingeniero en construcción, con domicilio en Residencial Las Garzas 26 A, Cartago, Minor Mora Agüero, cédula de identidad 1-857-004, casado, arquitecto, con domicilio en San José, Brasil de Santa Ana, Elfren Manfred Ramírez Castro, cédula de identidad 3-363-587, soltero, ingeniero civil, con domicilio en 75 m. oeste de la escuela de Los Ángeles, Ipís, Goicoechea, Andrés Reyes Bonilla, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad 1-1231-326, mayor, soltero, ingeniero civil, con domicilio en Heredia, Llorente de Flores, Frente a Calzado Broncos, Yanis María Montoya Solórzano, cédula de identidad 2-514-326, casada, ingeniera civil, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de la entrada del cementerio 100 este, 100 norte, y 100 este. Urbanización Villa Luisa, casa I-17, Dagoberto Gonzáles Salas, cédula de identidad 1-757-619, soltero, ingeniero civil, con domicilio en Heredia, 75 sur de casetilla transmisión del estadio, Minor Eduardo Murillo Chacón, cédula de identidad 1-568-900, casado, ingeniero civil, con domicilio en Heredia, Condominio Residencial Hacienda San Agustín, San Francisco, Ana Elena Chacón Díaz, cédula de identidad 1-856-195, mayor, casada, ingeniera civil, con domicilio en Alajuela, Condominio Las Vueltas, casa 6b-46, Ciudad Hacienda Los Reyes, Guácima, Carlos Augusto Rodríguez Pérez, pasaporte 132000121423, casado, ingeniero civil, con domicilio en Alajuela, Guácima, Villas del Río 6, Trihana María Webb Webb, cédula de identidad 1-1426-766, casada, ingeniera civil, con domicilio en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Luis Diego Víquez Vargas, cédula de identidad 4-167-209, soltero, ingeniero civil, con domicilio en Heredia, 600 norte de la Gobernación y 50 oeste, Manuel María Chévez Mora, cédula de identidad 1-1241-884, casado, ingeniero civil, con domicilio en Alajuela, Grecia, Bolívar, camino a la Virgencita, cuesta Los Muertos, Aptos. Garquisú, 1, Óscar Antonio Arce Villalobos, cédula de identidad 1-399-1029, casado, ingeniero civil, con domicilio en La Guácima de Alajuela, Ciudad Hacienda Los Reyes, Daniel Alberto Masís Solano, casado, ingeniero en construcción, cédula de identidad 3-361-737, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Luis Alberto Jiménez Soto, cédula de identidad 1-727-681, casado, ingeniero civil, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Xiropan, casa B-14, César Steven Rojas Sibaja, cédula de identidad 2-695-200, soltero (en unión libre), ingeniero civil, con domicilio en Heredia, La Asunción de Belén, 300 oeste de Mas x Menos, Mónica de los Ángeles Ruiz Delgado, cédula de identidad 1-1178-742, casada, arquitecta, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, 300 este de la iglesia católica, entrada privada de adoquines, Adriana María González Coghi, cédula de identidad 3-332-665, soltera, comunicadora, con domicilio en San José, San Vicente de Moravia, Mauricio Edgar Biscardi Rojas, cédula de identidad 9-097-548, casado, ingeniero civil, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del semáforo 600 note, 200 oeste y 200 norte, Ana Laura Egloff Castro, cédula de identidad 1-1108-185, casada, arquitecta, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Randall Enrique Mora Naranjo, cédula de identidad 1-723-575, casado, ingeniero civil, con domicilio en San José, Hacienda Vieja, Curridabat, de la entrada principal 300 sur, 300 este y 50 sur, Federico Bonilla Pacheco, cédula de identidad 1-1278-568, soltero, asesor técnico, con domicilio en Heredia, 300 oeste del Centro Comercial La Ribera y los derechos patrimoniales son de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-004016, con domicilio en Alajuela. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10042.—Curridabat, 09 de julio de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2019364734 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Carlos Alberto Mata Coto, cédula de identidad N° 1-923-312, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Málaga casa 6-F, solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula: LA RAZÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (DE LA MORAL EN LA CONSTITUCIÓN). La obra es un libro electrónico, obra jurídica que consiste de un estudio sobre la fundamentación de los derechos fundamentales y sobre su contenido en la constitución, la defensa por los jueces y la intervención del legislador. El ISBN es 978-9968-49-417-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles, siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 10073.—Curridabat, 23 de julio del 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019365911 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO 2019-006

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE ZONA PÚBLICA DE UN

SECTOR DE MANGLAR DE PLAYA COYOTE

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.

Considerando:

1º—Que mediante Ley 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3º—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), 59, en el artículo 62 del Reglamento a la Ley 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4º—Que en el Decreto Ejecutivo 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18º que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5º—Que en el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6º—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

7º—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

8º—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por:

a)  el Decreto Ejecutivo 7841-P “Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”,

b)  el Decreto Ejecutivo 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y

c)  el Decreto Ejecutivo 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

9º—Que el artículo 16º de la Ley Forestal, Ley 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

10.—El Instituto Geográfico Nacional junto con el Área de Conservación Tempisque, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de manglar en Playa Coyote; ubicada en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure; provincia 05 Guanacaste, esto conforme diligencias realizadas por José Miguel Valverde Rodríguez, cédula 5-0199-0696 y Fabián Jesús Bonilla Salguero, cédula 1-1282-0908 ante el Instituto Geográfico Nacional.

11.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio DIG-TOT-0230-2019 del 20 de junio de 2019, emitido por el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

12.—Que la delimitación realizada contó con el acompañamiento del Área de Conservación Tempisque, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la demarcación de la zona pública en el sector de ecosistema de manglar, de acuerdo con el oficio ACT-OR-DR-684-19 de fecha 03 de junio del 2019.

13.—Que el artículo 140 de la Ley 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

Primero.—Que el 15 de mayo del 2019 se realizó la “Delimitación Digital Georreferenciada al sistema nacional de coordenadas para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de manglar en Playa Coyote; ubicada en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure; provincia 05 Guanacaste.

Segundo.—Los trabajos para la determinación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre fueron realizados en día 15 de mayo de 2019 en acompañamiento con el Área de Conservación Tempisque; esta delimitación corresponde a un sector de manglar cuyas coordenadas de puntos (vértices) georreferenciados levantados (MAM) que se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, y en los Mapa IGNCR– 1/50.000 Hoja Puerto Coyote, a saber:

Sector de Manglar Playa Coyote

Punto

Este

Norte

MAM3

361006.735

1081737.321

MAM4

361008.051

1081759.854

MAM5

361017.406

1081799.950

MAM6

361023.356

1081840.536

MAM7

361028.097

1081863.882

MAM8

361030.775

1081881.294

MAM9

361035.727

1081898.351

 

Tercero.—Los sectores de manglar ubicados en Playa Coyote, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

Cuarto.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación del sector de manglar de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Coyote, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.

Curridabat, 21 de junio de 2019.—M.Sc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—( IN2019365169 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA MELISSA VARGAS OVIEDO, con cédula de identidad número 2-0571-0191, carné número 27386. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 89046.—San José, 30 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019369434 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA VIRGINIA LÓPEZ JAÉN, con cédula de identidad número 1-1389-0154, carné número 22340. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 88763.—San José, 26 de julio del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019369609 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0043-2019.—Exp 17507P. Bali Town Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-185 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso Turístico-piscina doméstica y consumo humano-domestico. Coordenadas 204.556 / 383.608 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez, Directora.—( IN2019363593 ).

ED-UHTPNOL-0052-2019.—Exp. 19040P.—Lizard Valley Development Group CAM SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-139 en finca de Wild Goose Developmente CAM SRL en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.276 / 377.308 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019363637 ).

ED-0181-2019.—Exp. N° 19003P.—Pedrocas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-961 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, matadero, consumo humano, doméstico, comercial, industrial e industria hielo. Coordenadas: 226.114 / 491.009 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019368302 ).

ED-0269-2019.—Exp. 19103.—Hacienda de Rincón de Salas S. A., solicita concesión de: 32.3 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego-caña. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368868 ).

ED-0270-2019 Exp 19104. Finca La Argentina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Rio Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego-zonas verdes. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2019. Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información, Dirección.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2019368872 ).

ED-0271-2019.—Exp. 19105.—3-101-672775 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego-caña. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368873 ).

ED-0272-2019.—Exp. 19106.—3-101-672775 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.9 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso Riego-Caña. Coordenadas 226.600 / 498.580 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368874 ).

ED-0274-2019.—Exp. 19107.—Bajos de Los Cedros Sociedad Anónima, solicita concesión de: 78.17 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego-caña-café. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. 8.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso riego-caña-café. Coordenadas 223.300 / 497.650 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368875 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0291-2019.—Exp. 19121.—Agrícola Franca S.R.L., solicita concesión de: 2,83 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-granja-lechería y riego. Coordenadas: 205.379 / 551.176 hoja Istarú. 8.51 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-granja-lechería y riego. Coordenadas: 205.268 / 551.170 hoja Istarú. Predios inferiores: Hacienda Cerro Grande S.A. y Fagego FGG S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368917 ).

ED-0275-2019.—Expediente Nº 12898.—Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales de Agua Viva, solicita concesión de: Primero: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Xinia Lorena Esquivel Carranza en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 222.500 / 471.650, hoja Miramar. Segundo: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 222.500 / 471.600, hoja Miramar. Tercero 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 222.500 / 471.500, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019368959 ).

ED-UHTPNOL-0051-2019.—Expediente Nº 14522.—Rancho Cabeceras Heliconias S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Heliconia Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agroindustrial-beneficio de café, agropecuario-granja y lechería, consumo humano-doméstico y turístico-restaurante, bar. Coordenadas: 261.210 / 441.100, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019369010 ).

ED-0091-2019. Exp. 18856.—Porfirio Romero Camacho y Víctor Romero Camacho, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.980/539.280 hoja Tapanti. 6 litros por segundo de la quebrada 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.404/539.219 hoja Tapanti. 12 litros por segundo de la quebrada 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.958/539.229 hoja Tapanti. Predio inferior: Evelia Segura Segura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019369154 ).

ED-0296-2019.—Exp. 5882.—Juan Luis Rojas Calderón, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Castillo Rojas en San Isidro (El Guarco), Cartago, para uso consumo humano- doméstico, coordenadas 200.323 / 540.833 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019369190 ).

 ED-UHTPNOL-0063-2019.—Exp. 12268P.—Inmobiliaria Zaragata Inc. S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-51 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 180.508 / 410.791 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019369216 ).

ED-0251-2019.—Expediente Número 18629P.—Compañía Bananera Cariari Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-145 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano doméstico. Coordenadas: 261.921 / 570.373, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019369228 ).

ED-0298-2019.—Exp. 19136.—Hacienda La Giralda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Hacienda Los Cartagos S.A. en Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.268 / 521.553 hoja Barva. 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Hacienda Los Cartagos S.A., en Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.144 / 519.574 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2019.— Departamento de Información .—David Chaves Zúñiga,.—( IN2019369233 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0017-2019.—Exp. 12613.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 30 litros por segundo del río General, efectuando la captación en finca de Gilberto Arias Garro, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial y beneficiado. Coordenadas: 147.111 / 572.691 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019364753 ).

ED-0252-2019.—Exp. N° 19093P.—Farenheit Sun Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-147 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 183.786 / 463.293 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019365063 ).

ED-0249-2019.—Exp. N° 12506. Arlimoca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johel Matamoros Sánchez en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuariogranja-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.060 / 451.880 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019365549 ).

ED-0209-2019.—Exp. 9129P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de primero: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-731 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro, industria-embutido, agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro e industria-otro. Coordenadas 216.900 / 512.800 hoja Abra. Segundo: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1159 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro, industria-embutido, agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro e industria-otro. Coordenadas 216.875 / 512.825 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019369361 ).

ED-UHSAN-0023-2019.—Expediente18974.—Laura Patricia Murillo Vega, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laura Patricia Murillo Vega en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 262.800 / 487.850, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019369398 ).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5. Edificio FONAFIFO y en horario de 7:00 a.m. a 3:00 pm.—Unidad de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. 082201900230.—Solicitud 156090.—( IN2019364705 ).    2 v 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 4955-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas diecisiete minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 22239-2019, incoado por Rodrigo Antonio Vallejos González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristofer Rodrigo Vallejos Morales, que el primer apellido de la madre es Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2019365374 ).

En resolución N° 1114-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 50299-2018, incoado por Rodrigo Lanuza Mora, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jumar Joel González Vanegas, que los apellidos del padre son Lanuza Mora.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019365440 ).

En resolución N° 3399-2013 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y nueve minutos del primero de octubre de dos mil trece, en expediente de ocurso 29085-2013, incoado por Katherine Pamela Moreira Bogantes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dereck Arturo Duarte Rodríguez, que el primer apellido de la madre es Moreira.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019365635 ).

En resolución N° 3044-2011 dictada por este Registro a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once, en expediente de ocurso N° 36612-2011, incoado por Orlando Martínez Medina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Orlando Martínez Vanega, que la nacionalidad del padre es panameño.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019365645 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana María Calero Oporta, nicaragüense, cédula de residencia DI155815805218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4864-2019.—San José, al ser las 8:39 del 7 de julio de 2019.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2019364739 ).

Ángela Rosa Obando Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia DI155816324403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4902-2019.—San José, al ser las 08:36 a.m. del 19 de julio del 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019364774 ).

Marvin Humberto Lara Tercero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809332902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4598-2019.—San José, al ser las 12:58 del 16 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019364776 ).

Ana del Socorro Cruz Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia 155808280800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4599-2019.—San José al ser las 8:40 del 16 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019364782 ).

Sabrina Del Valle Casanova Quiroz, venezolana, cédula de residencia 186200337619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4914-2019.—San José, al ser las 11:03 del 19 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019364821 ).

Alexandra Del Valle Casanova Quiroz, venezolana, cédula de residencia 186200292304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4915-2019.—San José, al ser las 11:06 del 19 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019364825 ).

Mark Damien Budworth, británico, cédula de residencia 182600062412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4692-2019.—San José, al ser las 12:16 del 22 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019365056 ).

Jahissy Lisbeth Morao Aparcedo, venezolana, cédula de residencia 186200224606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4893-2019.—San José, al ser las 1:37 del 18 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019365066 ).

Oscar Stiven Rodríguez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155820227931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente 4633-2019.—San José, al ser las 4:02 del 17 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019365092 ).

Nel Romero Prieto, cubana, cédula de residencia 119200362819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4867-2019.—San José, al ser las 11:54 del 18 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019365099 ).

Yaneris Del Carmen Cortez Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155806915724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4874-2019.—San José, al ser las 11:09 del 22 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019365112 ).

Guadalupe del Carmen Talavera Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155802610410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4481-2019.—San José al ser las 9:26 del 17 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019365269 ).

Karla Patricia Irigoyen Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155808587009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4568-2019.—San José, al ser las 3:31 del 12 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019365291 ).

Joan Enrique Arriens Cedeño, venezolano, cedula de residencia 186200430228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4985-2019.—San José, al ser las 9:42 del 23 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019365315 ).

Yamir Antenor Pérez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155813948201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4929-2019.—San José, al ser las 2:47 del 19 de julio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019365359 ).

Francisco Antonio Gutiérrez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155816087901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4917-2019.—San José, al ser las 11:01 del 23 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019365473 ).

Felio Noel Navarrete Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155808122102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4996-2019.—San José, al ser las 12:11 del 23 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019365531 ).

Francisco Antonio Blanco Avendaño, nicaragüense, cédula de residencia 155824184408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4881-2019.—San José, al ser las 1:09 del 23 de julio de 2019.—German Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019365553 ).

Alejandro José Amaiz Flores, venezolano, cédula de residencia N° 186200309933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4749-2019.—San José, al ser las 1:19 del 23 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019365568 ).

Axel Antonio Molinares Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155814883132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4625-2019.—San José, al ser las 1:54 del 22 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019365578 ).

Erick Javier Acevedo García, nicaragüense, cédula de residencia 155807446202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4513-2019.—San José, al ser las 8:51 del 16 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019365671 ).

Domingo Martínez de León, dominicano, documento de identidad 121400068706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5011-2019.—San José al ser las 09:20 horas del 24 de julio de 2019.—German Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2019365799 ).

Katherine Manzur Conte, venezolana, cédula de residencia 186200423014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5021-2019.—San José, al ser las 10:03 del 24 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019365858 ).

Ana María Giraldo Duque, colombiana, cédula de residencia 117000509736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4099-2019.—San José, al ser las 8:44 del 15 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019365974 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DGA-001-2019.—Contraloría General de la República.—División de Gestión Apoyo. San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de julio de dos mil diecinueve.

Procedimiento Administrativo Sumario 01-2018. Resolución Final de Procedimiento Administrativo seguido contra la señora Mónica Díaz Campos.

Resultando:

I.—Que por medio del contrato de estudio C-01-2013, de fecha 21 de mayo de 2013, la señora Díaz Campos y la Contraloría General de la República acuerdan que la primera realice estudios de Doctorado Académico en Derecho impartido por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Dicho contrato fue modificado mediante adenda 01 del 02 de octubre de 2013.

II.—Que con fecha 29 de marzo de 2017, y con un rige a partir del 02 de mayo, la señora Díaz Campos renuncia a la Contraloría General y como consecuencia tiene imposibilidad de continuar con el programa de estudios de doctorado.

III.—Que mediante oficio DGA-UGPH-0241 del 04 de abril de 2017, la Unidad de Gestión del Potencial Humano le comunica a la señora Mónica Díaz Campos, el requerimiento de cobro por incumplimiento en contrato de estudios C-01-2013, correspondiente al Doctorado Académico en Derecho impartido por la Universidad Escuela Libre de Derecho.

IV.—Que por medio del oficio DGA-UAF-0137 del 24 de abril de 2017, la Unidad de Administración Financiera, al tenor de lo señalado por el artículo 9 del “Reglamento de cobro administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas”, le confiere un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente al recibo de esa notificación; ya sea para que realice la cancelación respectiva, solicite mediante documento físico o electrónico con firma digital un arreglo de pago o manifieste de forma fundada su inconformidad.

V.—Que en fecha 27 de abril de 2017, la señora Díaz Campos interpone Recurso de Revocatoria y apelación en subsidio contra el oficio DGA-UAF-0137, en donde alega aspectos como nulidad en la notificación, sobre el incumplimiento contractual como causal de cobro.

VI.—Que mediante nota 9283 (DGA-UAF-0260) de 16 de agosto de 2017, la Unidad de Administración Financiera contestó la oposición formulada por señora Díaz Campos en su escrito del 27 de abril de 2017, y traslada el caso respectivo a esta Gerencia de la División de Gestión de Apoyo para lo correspondiente.

VII.—Que por medio de dos notas recibidas el 22 de agosto de 2017, la señora Díaz Campos interpuso recurso de apelación por inadmisión en contra del oficio DGA-UAF-137 del 24 de abril de 2017.

VIII.—Que mediante oficio DGA-UAF-0300 de 01 de setiembre de 2017, la Unidad de Administración Financiera trasladó el recurso de apelación por inadmisión al Despacho Contralor.

IX.—Que por medio de resolución R-DC-063-2017 de las nueve horas del doce de setiembre dos mil diecisiete, el Despacho Contralor rechazó de plano por improcedente, el recurso de apelación por inadmisión interpuesto por la ex funcionaria Mónica Díaz Campos en contra del oficio DGA-UAF-0137 de 24 de abril de 2017, emitido por la Unidad de Administración Financiera (UAF), indicando que dicha unidad procedió conforme a las previsiones del “Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas” emitido mediante resolución RDC-005-2015.

X.—Que el día 19 de setiembre de 2017, la señora Díaz Campos presenta una propuesta de arreglo de pago.

XI.—Que por medio del oficio DGA-UAF-0355 de fecha 24 de octubre de 2017, la Unidad de Administración Financiera le comunica a la señora Díaz Campos, las condiciones bajo las cuales pueden tramitar un arreglo de pago al tenor de lo estipulado en el “Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas”, y le otorga un plazo de cinco días hábiles a efecto de que se pronuncie sobre las mismas, y en caso de que plantee un nuevo arreglo de pago conforme las condiciones señaladas, remitirle los documentos correspondientes para la firma respectiva.

XII.—Que mediante nota fechada 31 de octubre de 2017, la señora Díaz Campos solicita se reconsidere su propuesta de arreglo de pago, pues se le haría difícil el cumplimiento con las condiciones reglamentarias.

XIII.—Que la Unidad de Administración Financiera, mediante oficio DGA-UAF-0406 del 21 de noviembre de 2017, le hace traslado a la Gerencia de Gestión de Apoyo, del expediente de cobro administrativo de la señora Mónica Díaz Campos para la apertura del procedimiento administrativo sumario correspondiente.

XIV.—Que mediante resolución de las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, esta Gerencia de División, constituye al Órgano Director para que inicie los trámites de verificación de la verdad real de los hechos y causales de cobro indicados en los resultandos anteriores.

XV.—Que por resolución de las diez horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho, el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, notifica a la señora Mónica Díaz Campos, del Auto de Inicio del Procedimiento Sumario seguido contra ella. Dicha notificación se llevó a cabo por publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2018, puesto que no se pudo localizar a la señora Díaz Campos en la dirección que consta en esta Administración como el lugar de su domicilio, unido al hecho que tanto sus familiares (mamá, tía y hermano) como ella misma, indicaron que ella se encontraba fuera del país. Desconociendo su domicilio en el extranjero, se le notifica por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al tenor del artículo 241.

XVI.—Que con fecha 23 de mayo de 2019 y mediante el oficio DGA-UJI-0031-2019, el Órgano Director remite a esta Gerencia, informe final del Procedimiento Administrativo de cita.

XVII.—Que se han observado todos los principios y garantías del debido proceso. Así mismo, no se han observado, dentro del Procedimiento, nulidades, prescripción o vicios que afecten los derechos de la parte.

Considerando:

I.—Hechos Probados. Conforme a las pruebas incorporadas al expediente administrativo, se tienen por probados los siguientes hechos de importancia para el dictado de la presente resolución: 1) Que la señora Mónica Díaz Campos, actualmente ex funcionaria de esta Contraloría General, realizó estudios de Doctorado Académico en Derecho impartido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, según contrato de estudios que firmó con la Institución en mayo de 2013 (Prueba documental: contrato de estudio C-01-2013, de fecha 21 de mayo de 2013 y su adenda, oficio UELD/113-2015/OP emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho el 23 de noviembre de 2015, en la cual se le aprueba el tema de tesis doctoral, Constancia de informe de notas de doctorado cursado por la señora Díaz Campos con fecha 09 de mayo de 2015). 2) Que en marzo de 2017, la señora Díaz Campos presenta su renuncia ante la Contraloría General de la República, con rige a partir del 02 de mayo de 2017 (Prueba documental: Carta de renuncia de la señora Díaz Campos presentada el día 29 de marzo de 2017 ante su superior jerárquico, el Lic. Luis Diego Ramírez González, Gerente de la División Jurídica). 3) Que al momento de la entrada en vigencia de su renuncia, la señora Díaz Campos aún no había terminado sus estudios de posgrado (Prueba documental: Recurso de revocatoria con apelación en subsidio del 27 de abril de 2017 donde consta su propio dicho, oficio DGA-UAF-0260 del 16 de agosto de 2017). 4) Que no hubo consenso para concertar un arreglo de pago a los efectos de atender la deuda generada por el incumplimiento del contrato de estudio C-01-2013 (Prueba documental: Oficio fechado 19 de setiembre de 2017, firmado por la señora Díaz Campos en el que propone un arreglo de pago, oficio DGA-UAF-0355 del 24 de octubre de 2017 en el cual se le indican los requisitos para que proceda un arreglo de pago, oficio con fecha 31 de octubre de 2017, rubricado por la exfuncionaria Mónica Díaz Campos donde manifiesta no poder contraer compromiso de pago con los requisitos indicados). 5) Que la señora Díaz Campos no atendió la audiencia conferida en el Auto inicial de este procedimiento administrativo sumario. 6) Que el monto adeudado al día 04 de abril de 2017, fecha en que se solicitó la gestión de cobro por parte de la Unidad de Gestión del Potencial Humano, se detalla de la siguiente manera: 1. Sumas giradas por esta institución por ¢3.825.008,22 (tres millones ochocientos veinticinco mil ocho colones con veintidós céntimos), que incluye ¢3.540.308,22 (tres millones quinientos cuarenta mil trescientos ocho colones con veintidós céntimos) para el pago de matrículas y exámenes y ¢284.700,00 (doscientos ochenta y cuatro mil setecientos colones exactos) para el pago del 60% del trabajo final de graduación (tesis). 2. Intereses por un monto de ¢846.620,95 (ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos veinte colones con noventa y cinco céntimos), los cuales se calcularon con fundamento en la cláusula 4 del citado contrato y se realizó recurriendo al “Calculador de Intereses” del Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, el cual utiliza la tasa de interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo. Es importante mencionar que el cálculo se hizo para el periodo que va del 17 de diciembre de 2015, día hábil después del último pago tramitado por la Contraloría General, al 24 de junio de 2019, fecha de esta resolución. 3. La sumatoria de ambos rubros arroja un total general de ¢4.671.629,17 (cuatro millones seiscientos setenta y un mil seiscientos veintinueve colones con diecisiete céntimos). Dicho monto deberá ser actualizado al momento de su efectivo pago. (Prueba documental: oficio DGA-UAF-0137 del 24 de abril de 2017 y cálculo de intereses realizado al 11 de junio de 2019 por parte de la UAF).

II.—Hechos no probados. No se logró demostrar: 1) Que la señora Díaz Campos haya finalizado los estudios de Doctorado Académico en Derecho impartido por la Universidad Escuela Libre de Derecho.

III.—Sobre el fondo. Una vez analizada la prueba recabada en autos, se tiene que efectivamente la señora Mónica Díaz Campos, quien fuera funcionaria de la División Jurídica de esta institución, realizó estudios de doctorado en Derecho en la Universidad Escuela Libre de Derecho, previo contrato de estudios que firmara con la Contraloría General de la República en mayo de 2013 (Hecho probado 1). En noviembre de 2015 le aprueban el tema de tesis para optar por el título de doctorado, lo cual, de conformidad con el inciso c bis) de la cláusula 3 del contrato de estudios y su adenda, debió presentarse ante las autoridades universitarias a más tardar el día 23 de mayo de 2017 (es decir, 18 meses después de la fecha de aprobación del anteproyecto de tesis); sin embargo, a finales de marzo del año 2017 presentó su renuncia a la Contraloría General (Hechos probados 1 y 2). El 02 de mayo de ese mismo año, se hace efectiva su renuncia (Hecho probado 2) sin que conste para esta institución la conclusión de los estudios indicados (Hecho probado 3). Posterior a la correspondiente gestión cobratoria que se le hiciera por incumplimiento al contrato de estudios, trámite que llevó a cabo la Unidad de Administración Financiera de la División de Gestión de Apoyo, y que se apoyó en el “Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas”, la señora Díaz Campos propuso a la administración un arreglo de pago bajo condiciones que excedían las dispuestas en el reglamento de rito anteriormente indicado. Siendo así, y ante la negativa de acoger los requisitos dispuesto para el arreglo de pago (Hecho probado 4), se diligenció el procedimiento sumario para el cobro de las sumas adeudadas por el incumplimiento al contrato de estudios (Hecho probado 6) y del que ella no atendió la audiencia conferida en el auto de inicio, notificado mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (Hecho probado 5).

Se parte entonces del hecho que la renuncia de la señora Díaz Campos se hizo efectiva a partir del 02 de mayo de 2017, fecha desde la cual la institución no tiene constancia ni prueba alguna de la conclusión de los estudios doctorales de dicha ex funcionaria. Se concluye de la prueba que consta en el expediente que a abril del 2017, casi un mes después de presentar su renuncia, aún no había entregado la tesis ante las autoridades universitarias, ya que ella en un recurso de revocatoria que interpone ante la administración en el año 2017 dice: “Ahora bien, una vez concluida la etapa del plan de estudios, la cual se realizó en abril del 2015, correspondía la matrícula del anteproyecto de tesis, para lo cual se estableció en la cláusula c. bis) de la adenda un plazo de 6 meses, dicha etapa se cumplió dentro del plazo citado y el tema fue matriculado y aprobado mediante el oficio UELD/113-2015/ OP* del 23 de noviembre del 2015 el cual se adjunta. Así las cosas, en esa misma cláusula c. bis) se estableció que a partir de la aprobación del anteproyecto el becario contaba con el plazo de 18 meses para presentar el trabajo final de tesis, el cual en mi caso se encuentra vigente y vencería hasta el mes de mayo de este año.” Teniendo este hecho como cierto, y ante la ausencia de prueba que demuestre que la señora Díaz Campos culminó sus estudios doctorales en Derecho en el tiempo establecido por la administración, se denota el incumplimiento del respectivo contrato de estudios, incumplimiento que debe ser observado y valorado de conformidad con la normativa interna que precede.

La cláusula 3, sobre las obligaciones del beneficiario, establece en sus incisos c bis), i) y j):

“3.  El Beneficiario se obliga:

(...)

c.bis) Respecto al plazo para aprobar la tesis, el beneficiario tendrá un plazo de 6 (seis) meses a partir de la finalización del plan de estudios para presentar el anteproyecto de tesis a la universidad. A partir de la aprobación de las autoridades universitarias del anteproyecto tendrá 18 (dieciocho) meses para presentar el trabajo final de tesis, debiendo el becario dejar listos todos los requisitos para graduarse como Doctor en la especialidad respectiva dentro del plazo anterior. Este plazo se prorrogará por 9 (nueve) meses más, si la Universidad acepta prorrogar el plazo de presentación de la tesis, adicionalmente podrá ser prorrogado por caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o cuando el atraso sea imputable a la Universidad. Los plazos que se tome la Universidad para revisar y aprobar anteproyectos de tesis y tesis finales suspenden automáticamente los plazos contractuales, desde la presentación por escrito de la gestión a las autoridades universitarias. En caso de que un anteproyecto de tesis o la tesis final sea devuelta o rechazada por errores u omisiones del becario, se restablece nuevamente el conteo del plazo de cumplimiento de obligaciones.”

(...)

Si al final de ese plazo, por causas atribuibles al beneficiario no ha obtenido el grado académico, objeto de este contrato deberá reintegrar la totalidad del beneficio girado por la CGR. De la misma forma se considerará un incumplimiento contractual grave, si al final de los seis meses para presentar el anteproyecto de tesis, el becario no ha presentado a la Universidad propuesta alguna.

j)   Si por cualquier motivo el Beneficiario dejare de prestar sus servicios en la CGR antes del plazo indicado en la cláusula 3.h, o durante el periodo de estudios, el beneficiario deberá pagar la totalidad de los montos girados por la CGR junto con el interés que corresponderá a la tasa básica pasiva de los certificados de depósito en colones del Banco Nacional de Costa Rica a seis meses plazo, los cuales se calcularán a partir de la fecha del último pago realizado por la CGR.

(...)” (Lo resaltado no pertenece al texto original)

Por su parte, el “Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General de la República”, establece en su artículo 10, lo siguiente:

“Artículo 10. Incumplimientos de los artículos 7 y 9.

1.  El incumplimiento sin justa causa de las obligaciones contempladas en los artículos 7 y 9 de este Reglamento y las demás definidas en el respectivo contrato, será causal suficiente para que la Contraloría General revoque el beneficio otorgado y exija el reintegro de las sumas giradas durante el disfrute de la beca, según corresponda.

2.  Sobre el monto a reintegrar, el obligado debe cubrir intereses sobre saldos desde la fecha de la determinación del incumplimiento, para cuyo cálculo se utilizará la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica vigente en ese momento.

3.  En el contrato deberán incluirse las cláusulas que desarrollen el contenido de este artículo, y será responsabilidad del Centro de Capacitación verificar su cumplimiento.” (Lo resaltado no pertenece al texto original)

Con base en la normativa transcrita, y en relación con los hechos probados, se puede colegir que la renuncia de la ex funcionaria Díaz Campos se da a pocas semanas antes del vencimiento del plazo para presentar la tesis ante la universidad, es decir, se evidencia implícitamente, un motivo personal en la renuncia, por el cual la señora Díaz Campos deja de prestar sus servicios en la Contraloría General, 21 días antes del plazo otorgado en la cláusula 3, incisos c bis) y h), incumpliéndose así el contrato de estudios de referencia. Incluso, se puede inferir que, aún en el supuesto de haber finalizado el doctorado con la obtención del título respectivo, le iba a ser imposible ponerse a las órdenes de la CGR y prestar sus servicios en esta Institución, durante dos años, tal y como lo establece el inciso h) de la cláusula 3 del Contrato. Ante su renuncia, esto hubiera implicado un incumplimiento del mismo orden al de no haber terminado el plan de estudios con la respectiva presentación de tesis y obtención del título correspondiente.

Cabe recalcar, que hubo un intento de arreglo de pago, el cual no procedió ante la falta de acuerdo entre las partes, pues lo propuesto por la señora Díaz Campos no era congruente con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 13 del “Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas”.

IV.—Sobre la notificación del auto de inicio por medio del Diario Oficial La Gaceta. Consta en el expediente de este procedimiento, a folios 28 y 36, certificaciones del Sistema de Subproceso de Registro de Movimiento Internacional de Personas, de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, de fechas 02 de mayo y 04 de octubre, ambas fechas del año 2018; en donde consta el movimiento de salidas y entradas al país de la señora Díaz Campos. En la última de ellas, se puede observar que su última salida había sido el día 02 de octubre de 2018. Dichas certificaciones no indican el destino que se visita al salir. Así mismo, a folio 32, se puede observar Acta de notificación del Auto de Inicio del presente procedimiento, que se realizó de manera infructuosa en la dirección en la cual le consta a esta administración como último domicilio de la ex funcionaria Díaz Campos. Esta diligencia se llevó a cabo el día 12 de febrero de 2018, data en la cual no se encontraba presente en el país dicha señora, según se desprende de la certificación del Ministerio de Gobernación y Policía que corre a folio 28.

En virtud de los documentos antes indicados, y desconociendo el paradero de la señora Díaz Campos fuera de las fronteras costarricenses, se decide realizar la notificación por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con base en el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública. Así, se realizan las tres publicaciones de forma consecutiva los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2018, de lo cual se deja constancia en el expediente. Por tanto,

LA GERENCIA DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO,

RESUELVE:

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con los artículos 8 inciso f), 9 y 10 del “Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas” (Resolución RDC-005-2015 de las once horas del 29 de enero del 2015) de la Contraloría General de la República, numeral 10 del “Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General de la República”, cláusula 3, incisos c bis), h, i) y j) del Contrato de Estudioso firmado entre la Contraloría General de la República y Mónica Díaz Campos, así como el 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; solicitar a la señora Mónica Díaz Campos, el pago adeudado a la Contraloría General de la República por un monto de ¢3.825.008,22 (tres millones ochocientos veinticinco mil ocho colones con veintidós céntimos) más intereses según la tasa que paga el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, calculados al 24 de junio de 2019 por ¢846.620,95 (ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos veinte colones con noventa y cinco céntimos) para un total de ¢4.671.629,17 (cuatro millones seiscientos setenta y un mil seiscientos veintinueve colones con diecisiete céntimos). Dicho monto deberá actualizarse a la fecha real del pago. Se otorga el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de la resolución para la cancelación de la deuda, la cual podrá realizarse mediante pago directo en la caja de la Unidad de Administración Financiera de la Contraloría General de la República, ubicada en el Edificio Anexo, cita costado oeste del Tennis Club, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José, o bien, mediante transferencias electrónicas o pagos en bancos del Estado, en las cuentas de la institución del Banco de Costa Rica, cuenta cliente (SINPE) 15201001017850797, o en la cuenta corriente 001-178507-9. Notifíquese.—División de Gestión de Apoyo.—Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División.— 1 vez.—O. C. 219237.—Solicitud 156345.—( IN2019365637 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000008-SCA

Invitación compra de terreno para el Centro de Estudios

de Idiomas Conversacional (CEIC) y la Escuela de

Literatura y Ciencias de Lenguaje

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso 2019LN-000008-SCA “Compra de terreno para el Centro de Estudio de Idiomas Conversacional (CEIC) y la Escuela de Literatura y Ciencias del Lenguaje”.

Se recibirán las ofertas el día 03 de setiembre hasta las 14:00 horas en Complejo San Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia centro, 1 kilómetro al este, contiguo a la academia Skala. Los carteles deberán retirarse en la dirección siguiente: www.proveeduria.una.ac.cr en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores.

Heredia, 05 de agosto de 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. P0034790.—Sol. 157874.—( IN2019369247 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000072-2104

Por la adquisición de monitores de signos vitales,

mantenimiento preventivo y correctivo

monitores de signos vitales

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día jueves 29 de agosto del 2019 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el centro de fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019369244 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-2601

Objeto contractual: adquisición de medicamentos y formulas

enterales; bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: jueves 22 de agosto de 2019, a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢1,175.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 06 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— ( IN2019369415 ).

GERENCIA FINANCIERA

Convocatoria a Audiencia Previa

La Gerencia Financiera de la CCSS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, convoca para el día 29 de agosto del 2019, a las 9:00 a.m. en la Sala de conferencias del CEDESO, ubicado frente de la Clínica Carlos Durán Cartín, Barrio Luján, en San José avenida 26, a los potenciales oferentes de:

Contratación de servicios para el levantamiento y valuación de los activos fijos de la Caja Costarricense de Seguro Social.”

Para asistir a dicha audiencia, se solicita confirmar la asistencia al correo electrónico planinnovacion@ccss.sa.cr. Cupo limitado (máximo dos (2) representantes por empresa). Asimismo, podrán solicitar la propuesta de cartel en formato digital al correo antes indicado.

San José, 05 de agosto del 2019.—Subárea Gestión Administración Logística.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019369610 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000006-PRI

Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición

final de biosólidos y otros residuos de la Planta

de Tratamiento de aguas residuales Los Tajos

(Modalidad: Entrega según demanda)

(Convocatoria)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 23 de setiembre del 2019, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

El día 19 de agosto del 2019 a las 09:00 a.m. se llevará a cabo una visita a Planta de Tratamiento Los Tajos (en adelante PTAR), ubicada en San José, La Uruca; 25 metros oeste, de las instalaciones del SINART (Canal 13); costado sur, de “Puente de Piedra”, carretera al Asentamiento La Carpio. Dicha visita con los posibles oferentes será para aclarar dudas concernientes a las condiciones y realización de los servicios solicitados. Para efectos de la coordinación de ingreso de los oferentes, estos deben, al menos con un día hábil de anticipación, confirmar la asistencia y hacer llegar al administrador de contrato, Sr. Carlos Esteban Saborío Herrera funcionario de la Dirección de Recolección y Tratamiento de GAM, al correo esaborio@aya.go.cr o al teléfono: 2543-66-01, el comprobante demostrando que quienes van a ingresar a la Planta están incluidas en sus respectivas pólizas de riesgos del trabajo Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En trámite, LN-Sede Central.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 157935.—( IN2019369661 ).

AVISOS

FIDEICOMISO BNCR-MEP

Invitación a presentar ofertas Para construcción

y equipamiento de 051-1136 Escuela Las Pavas CP-02-2017

Institución: Fideicomiso BNCR-MEP Ley N° 9124

País: Costa Rica

Proyecto: CR-L1053 Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa (PCEIE).

Sector: Educación

Préstamo: BID Nº 2824/OC-CR-BID

Llamado: Presentación de Ofertas.

1.  El Fideicomiso BNCR-MEP Ley Nº 9124, ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el costo de la construcción y supervisión de obras de infraestructura en Centros educativos y Canchas Multiusos, en donde se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes a servicios de consultoría que apoyen a la Unidad Ejecutora del Programa, realizando labores de jardinería y vigilancia de terrenos donde se construirán las obras en los próximos dos años en Costa Rica.

2.  Objetivo general: Contratar una empresa para la realización de la “Construcción y Equipamientos del 051-1136 Escuela Las Pavas ubicado en el Distrito San Isidro, Cantón de Atenas, Provincia de Alajuela”.

3.  Alcance generales de los servicios 5 meses (151 días naturales):

I.   Renovación/Inscripción de Dirección técnica e inspección ante el CFIA, Permisos de la Municipalidad o su equivalente y otras instituciones públicas: 1 mes (30 días naturales).

II. Construcción y entrega de las obras: 4 meses (121 días naturales).

4.  Método de selección: Comparación de Precios, según políticas de contratación Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9) y principios de Ley de Contratación Administrativa.

5.  Información: Los detalles completos sobre los alcances de los servicios, políticas aplicables y demás temas para la contratación, se solicitan al correo electrónico: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr Asunto: CP-02-2017.

6.  Consultas y presentación de ofertas. La fecha máxima para la presentación de consultas es de 1/3 del plazo para recibir ofertas, no se contabilizan fracciones, es decir a más tardar el día 12 de agosto de 2019. La fecha máxima para la presentación de Ofertas es hasta las 10:00 horas del día 5 de setiembre de 2019. La información que llegue después de esa hora y fecha no será recibida.

Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenidas 1ra y 3era, calles 2 y 4. Segundo piso, Ciudad: San José, País: Costa Rica.

Dirección de Fideicomisos.—Osvaldo Morales Chavarría.—1 vez.—( IN2019369509 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-SCA

Los servicios de alimentación (catering service) para uso

en las actividades de capacitación, protocolarias y sociales

programadas por las diferentes dependencias de la universidad

La Comisión de Licitaciones de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la presente licitación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-0558-2019 de las diez horas del 31 de julio del 2019, se determina adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Al proveedor Herbert Herra Castro, cédula de identidad 1.0566.0031, como primer lugar del roll de los servicios de alimentación (catering service) para uso en las actividades de capacitación, protocolarias y sociales programadas por las diferentes dependencias de la universidad, para atender hasta un máximo de 5 eventos diarios, según los precios que se establecen en su oferta.

II. Al proveedor Promotora de Eventos Peve S.A., cédula jurídica 3-101-382057, como segundo lugar del roll de los servicios de alimentación (catering service) para uso en las actividades de capacitación, protocolarias y sociales programadas por las diferentes dependencias de la universidad, para atender hasta un máximo de 8 eventos diarios, según los precios que se establecen en su oferta.

Heredia, 07 de agosto del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 157930.—( IN2019369336 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2104

(Acto de adjudicación 1)

Adquisición de agujas gripper y aguja hubber

Se les comunica a las empresas interesadas en la que se resuelve adjudicar la licitación de la siguiente manera: oferta 1: Nutricare S.A., ítems 1, 2, 3 y 4, oferta 2: Empresa Eurociencia Costa Rica S.A., ítem 10, oferta 3: Grupo Salud Latina S. A., ítem 7.

Los ítems 5, 6, 8 y 9 se declaran infructuosos.

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 06 de agosto del 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 246.—Solicitud 157881.—( IN2019369248 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000016-2102

Enzalutamida 40mg,

cápsulas blandas

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Droguería Intermed S.A.

San José, 07 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019369272 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

ENRIQUE PINTO FERNANDEZ

Acto final del proceso de Licitación Pública para la compra

de productos alimenticios para el comedor escolar:

abarrotes, verduras y frutas, vegetales y legumbre

y productos carnicos de res, pollo, cerdo y huevos,

para los curso lectivo del año 2020 con

posibilidad de prórroga para los

años 2021-2022 y 2023

La Junta de Educación de la Escuela Enrique Pinto Fernández perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en San Rafael, distrito San Rafael, cantón Central de Alajuela y ubicada al costado sur del Liceo San Rafael de Alajuela, bajo la personería jurídica número, 3-008-087500 debidamente acreditada, procede a comunicar el resultado del siguiente proceso de Licitacion Pública Número LP-001-2019-JEEEPF-SAE. Objeto: Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el curso lectivo 2020, con posibilidad de prórroga para los años 2021-2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes, verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos carnicos de res, pollo, cerdo y huevos.

N° de contratación

Objeto

Monto del presupuesto

Adjudicatario

LP-001-2019-JEEEPF-SAE

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo 2020 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos de los años 2021-2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes, verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos carnicos de res, pollo, cerdo y huevos.

¢130.046.600,00

Mario Quirós Ramírez. Cédula de identidad número: 3-0273-0772

 

San Rafael de Alajuela, 29 de julio del 2019.—Odilie Vargas Navarro, Presidenta.—1 vez.—( IN2019369332 ).

JUNTA DE EDUCACION ESCUELA EL ROBLE DE ALAJUELA

Acto final del proceso de licitación publica para la compra de productos alimenticios para el comedor escolar: abarrotes,

huevos, frutas, verduras, legumbres, vegetales y productos

cárnicos de res, pollo y cerdo, para el curso lectivo

del año 2020 con posibilidad de prórroga

para los años 2021, 2022 y 2023.

La Junta de Educación de la Escuela El Roble de Alajuela, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en El Roble, distrito San Antonio del Tejar, cantón Central de la provincia de Alajuela y ubicada al costado norte, de la plaza de deportes, bajo la personería jurídica número, 3-008-056510 debidamente acreditada, procede a comunicar el resultado del siguiente proceso de Licitación Pública LP-01ERA-2019. Objeto: Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo 2020, con posibilidad de prórroga para los años 2021, 2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes, huevos, frutas, verduras, legumbres, vegetales y productos cárnicos de res, pollo y cerdo

Número de contratación

Objeto

Monto del presupuesto

Adjudicatario

LP-01ERA-2019

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo 2020 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos de los años 2021, 2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes, huevos, frutas, verduras, legumbres, vegetales productos cárnicos de res, pollo y cerdo.

¢100.579.077,00 por año.

Rubén Darío Herrera Bolaños, cédula de identidad número: 2-0342-0371

 

El Roble de Alajuela, 05 de agosto del 2019.—Junta de Educación Escuela El Roble de Alajuela.—Geovanni Ramírez Artavia, Presidente.—1 vez.—( IN2019369414 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Remate arrendamiento de Local Comercial

230 en el Mercado Municipal

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que el Concejo Municipal, adjudica el remate arrendamiento del Local Comercial 230 en el Mercado Municipal, al señor: Juan Pablo Porras Hernández, cédula 205970981, por un monto mensual de ¢2.070.000,00 (dos millones setenta mil colones), mediante acuerdo en artículo 9, capítulo VI de la sesión ordinaria 24-2019 del 11 de junio del 2019, en los términos recomendados por la Proveeduría Municipal, esto con base en el oficio MA-SP-375-2019.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019365732 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de diseño

y construcción de un tanque de acero vitrificado

de 1.000 m3 de capacidad efectiva

de almacenamiento

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta 254-2019, Artículo XXXVI, de sesión ordinaria celebrada el 30 de julio del 2019, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Consorcio GES´CR / Cubic (Empresa Líder)

Cédula Jurídica 3-101-686454

Objeto: Contratación para llevar a cabo los trabajos de diseño y construcción de un tanque de acero vitrificado de 1.000 m3 de capacidad efectiva de almacenamiento.

Monto total adjudicado: 177.954.627,92 (ciento setenta y siete millones, novecientos cincuenta y cuatro mil, seiscientos veintisiete colones con 92/100.)

Plazo de entrega: Es de 80 días hábiles según lo indica el cartel.

Forma de pago: Los pagos al Contratista, se efectuarán en colones costarricenses; conforme cada una de las etapas de previo indicadas, según el siguiente detalle:

En la etapa de Diseño: Del precio ofertado por el Diseño, un 50% una vez formalmente aprobados por la Inspección Municipal del proyecto, los planos e informes requeridos, para presentar a APC del CFIA; el 50% restante una vez aprobados los planos por APC y todas las instituciones competentes.

En la etapa de Construcción del Proyecto: Los pagos se realizarán mensualmente en colones costarricenses y contra avance de obra, conforme a la Escala de Precios y Cantidades, previa aprobación del personal responsable de la Inspección del Contrato y contra la presentación de los documentos correspondientes que justifican y comprueban el monto a cancelar. En caso de que la oferta se presentara en dólares EEUU, serán convertidos a moneda nacional al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día de la presentación del avance de obra.

En la etapa de Operación de las Obras.

Un único pago al final de esta etapa.

Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019369621 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Konstruct S.A.; cédula jurídica 3-101-373302, en las cinco direcciones registradas en el expediente de compra sea 1, San José; 150 metros al este, de Almacén Mauro, calle ciega, al final portón rojo, calle Morenos, Sabana Sur, 2, San José, Guadalupe, Residencial La Pradera, casa veinte B, 3, San José, Coronado; 100 metros oeste, 100 metros norte, de la Clínica de Coronado, 4, San José, Goicoechea de Acueducto y Alcantarillados de la localidad; 100 metros al norte y 50 metros al este, segunda planta a mano derecha y 5, San José, Coronado; 300 metros sur, de Coopecoronado, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial 0039-10-2018. Expediente de incumplimiento 00008-2018, de fecha 24 de julio del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para la orden de compra 1974, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se programa para el día 30 de setiembre del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000099 del expediente de incumplimiento. Notifíquese.—Lic. Marco Segura Quesada.—( IN2019369639 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL SAN CARLOS

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PAIC-HSC-007-2018

De conformidad con la resolución final de las siete horas del dos de julio del dos mil diecinueve, derivada del procedimiento administrativo PAIC-HSC-007-2018, promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Taller Metra del Caribe S. A., Proveedor 24167, en el código: 0-04-25-0150 y 6-30-16-0010, por no haber ejecutado el servicio en su totalidad. Sanción rige a partir del 26 de julio 2019.

Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—( IN2019369512 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000011-5101

(Aviso 7 Prórroga)

Ítem único catéter intravenoso 20

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que por estar pendientes las modificaciones a la ficha técnica, se prórroga la fecha de recepción de ofertas para el 04 de setiembre de 2019 a las 10:00 a.m.

San José, 06 de agosto de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós y Alvarado, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAIM07262019.—( IN2019369442 ).

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-3107

(Modificación 3 al Cartel)

Línea única: Suministro e instalación de tres calderas

generadoras de vapor, un sistema de alimentación de

agua, dos suavizadores de agua, tres dosificadores de

químicos, un analizador de gases de combustión y un

calentador de agua a vapor, un tanque de condensados,

un tanque de purgas, un tanque de combustible, tres

colectores de partículas, diseño y construcción de recinto

 para la instalación de separadores ciclónicos y otras adecuaciones civiles y mecánicas tales como chimeneas y

pasarelas para puntos de muestreo de gases y tuberías para

los diferentes fluidos y sistema de iluminación a lo interno de la

casa de máquinas del Hospital México. Proyecto CCSS-0101

La Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso 1 del edificio Jenaro Valverde Marín (anexo a oficinas centrales de la CCSS), comunica a todos los interesados en la licitación pública 2019LN-000001-3107, que se encuentra a disposición en nuestras oficinas, el cartel modificado 3 y el oficio DMI-2411-2019, para lo cual los interesados podrán obtenerlo trayendo llave maya. Las demás condiciones se mantienen invariables.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Coordinador Unidad de Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2019369515 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Mediante acuerdo JD-434 correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la sesión ordinaria 34-2019, celebrada el 17 de junio de 2019, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva acuerda:

Se modifica el punto 5 del acuerdo JD-402, correspondiente al Capítulo IV, artículo 9) de la Sesión Extraordinaria 32-2019 celebrada el 06 de junio de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

5. Para dar cumplimiento al artículo 3 y al Transitorio II de la directriz 039-MP-2019, se aprueba la modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Directiva, a saber:

CAPÍTULO IX

De la evaluación del desempeño de la

junta directiva y de sus miembros

Artículo 42.—De las evaluaciones del desempeño periódicas. Se realizará anualmente una evaluación del desempeño sobre la gestión de la Junta, como órgano colegiado, así como de la gestión individual de sus miembros. El desempeño se medirá valorando los resultados de la gestión de la JPS, en relación con el cumplimiento de su misión, de sus competencias legalmente establecidas y del Plan Estratégico Institucional (PEI), de acuerdo con el instrumento definido a lo interno de la Junta.

Artículo 43.—Del informe de las evaluaciones. La Junta discutirá y analizará los resultados de la evaluación de desempeño anual y definirá las propuestas de mejora sobre las debilidades encontradas. En el mes de marzo de cada año, informará al Consejo de Gobierno los resultados de la evaluación de la gestión del año anterior y los planes de mejora propuestos, para la valoración de los resultados.

Artículo 44.—Del informe público anual. La JPS incorporará un resumen de las oportunidades de mejora en la gestión de la Junta y las acciones planteadas para su corrección en el informe público anual de labores que debe rendir al amparo de la Directriz 102-MP “Política General sobre Transparencia y Divulgación de Información Financiera y No Financiera para Empresas Propiedad del Estado, sus Subsidiarias, e Instituciones Autónomas” del 6 de abril de 2018.

Artículo 45.—Incumplimiento. El incumplimiento de la realización tanto de las evaluaciones anuales se considerará una falta a las obligaciones de los directores, con las consecuencias legales que ello conlleva.

Rige a partir de su publicación.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O. C. 22664.—Solicitud 153236.—( IN2019365655 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 156-2019 celebrada el día 19 de junio del 2019, en acuerdo número 12. Este Concejo Municipal aprueba el siguiente reglamento:

Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, administrativo externo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Acosta.

El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=205:reglamento-para-el-procedimiento-de-cobro-administrativo-extrajudicial-y-judicial-de-la-municipalidad-de-acosta

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019365047 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA

EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA ESTUDIO

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º incisos a) y h) del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa, financiera y normativa de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con el artículo 1° del Código Municipal, el municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.

3º—Que la educación es un pilar que ha permitido el desarrollo de la sociedad costarricense, siendo un instrumento que propicia la movilidad social y se constituye en fundamento del desarrollo humano y generador de riqueza.

4º—Que de conformidad con el artículo 2º inciso c) Ley Fundamental de Educación 2160, forma parte de los fines de la educación costarricense: “Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad”.

5º—Que es conocida la fuerte tradición educativa de la sociedad herediana de la que destaca la creación de la Escuela Normal de Heredia, lo que le ha valido ser declarada como Cuna de la Educación Costarricense, mediante Ley 7889. Por ello ante el fenómeno de la exclusión educativa, abandono escolar o inasistencia a clase, que tiene, según estudios realizados sobre el particular, diversas causas y factores que la explican, entre estas las de origen económico; el Municipio no puede ser omiso en tomar las acciones que le permita el ordenamiento jurídico para coadyuvar en la permanencia de la niñez y juventud del cantón en el sistema educativo, dado que la exclusión que atenta contra su desarrollo humano.

6º—Que de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo quinto del artículo 71 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar.

7º—Que para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad de Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios, conforme con sus posibilidades.

8º—Que este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo general. Coadyuvar en la permanencia en el sistema educativo formal público de los y las estudiantes de primaria y secundaria del cantón.

Artículo 2º—Objetivos específicos:

a.  Apoyar la retención de población estudiantil del Cantón de Heredia que se encuentra en vulnerabilidad social y educativa en el sistema de educación formal pública.

b.  Prevenir el trabajo infantil y adolescente en población estudiantil del cantón Central de Heredia en condiciones de vulnerabilidad social y educativa.

c.  Favorecer la formación integral de la población becada y/o el núcleo familiar al que pertenecen por medio de talleres, charlas y actividades de capacitación.

Artículo 3º—Definiciones. Para la apropiada comprensión del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a.  Oficina de Igualdad, Equidad y Género: Se trata de la dependencia administrativa municipal que trabaja los temas sociales, desarrollo social y equivalentes, que cuenta con una persona profesional en Trabajo Social.

b.  Beca: Recursos económicos asignados a estudiantes, para apoyar el proceso formal educativo público.

c.  Concejos de Distrito: Parte del Gobierno Local, encargados de proponer ante el Concejo Municipal los beneficiarios y beneficiarias de las becas municipales, de conformidad con el artículo 57, inciso a).

d.  Concejo Municipal: Cuerpo colegiado del gobierno local, autoridad que, en definitiva, aprueba las listas de los beneficiarios(as) de las becas de estudio.

e.  Vulnerabilidad Social y/o escasos recursos: Situación económica, social, familiar o individual que posiciona a una persona al margen de las posibilidades óptimas de desarrollo humano y superación, según valoración y criterio técnico de una persona profesional en la disciplina de Trabajador Social de la Municipalidad.

f.   Estudio Socioeconómico: Estudio de las condiciones socioeconómicas del o la solicitante de la beca, con su respectiva recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán realizados por una persona profesional en Trabajo Social de la Municipalidad de Heredia y la Oficina de Igualdad, Equidad y Género emitirá su dictamen en cada caso.

g.  Gobierno Municipal: Es el que está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores, por el Alcalde y su respectivo suplente.

h.  Línea de Pobreza: Indicador que representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos y cuya composición y costos se determinan en forma separada para zona urbana y rural (INEC, 2015). Conforme a este método un hogar pobre es aquel cuyo ingreso per cápita es menor o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y servicios requeridos para su subsistencia. Este monto es publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

i.   Municipalidad: Está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno local.

Artículo 4º—Fines. El otorgamiento de las becas municipales tiene como finalidad apoyar los procesos formales de educación pública de las personas habitantes del cantón de Heredia, especialmente a aquellas que se encuentran en desventaja social; para evitar la exclusión, el rezago y el bajo rendimiento.

CAPÍTULO II

Del beneficio de becas para estudio

SECCIÓN I

Del Fondo de Becas

Artículo 5º—Programa Municipal de Becas para estudiantes. La Municipalidad de Heredia contará con un programa de becas que se financia con el presupuesto municipal ordinario, este monto será de al menos un 1% de presupuesto total.

Artículo 6º—Montos de Becas. Las becas de estudio se otorgarán por un monto de un 5% del salario base de un Técnico Judicial 1 para primaria y un 6% del salario de un Técnico Judicial 1 para secundaria.

SECCIÓN II

Delimitación del Beneficio

Artículo 7º—Población beneficiaria. El programa municipal de becas está dirigido a estudiantes regulares que residen en el cantón de Heredia y asisten a la educación general básica, diversificada y técnica en centros de educación pública y que por su condición social y económica se encuentren en vulnerabilidad social o sean de escasos recursos.

Artículo 8º—Ámbito de aplicación. De conformidad con lo establecido en artículos 13 y 71 del Código Municipal, el presente cuerpo normativo se dicta a fin de otorgar becas a estudiantes residentes del cantón de Heredia, que enfrentan situaciones debidamente comprobadas de desventaja social. Este documento expresa los fundamentos; normas y regulaciones del proceso de formulación, adjudicación e implementación del Programa de Becas Municipales.

Artículo 9º—Excepción. Se aprobará una beca por grupo familiar, salvo en casos que posterior a la valoración socioeconómica del profesional competente se considere pertinente y sea aprobada por el Concejo Municipal. Se podrá considerar hasta dos personas beneficiarias por grupo familiar a aquellas familias cuya condición de vulnerabilidad implique más de cuatro indicadores descritos en el artículo 18 de este Reglamento y además no contar con ningún otro subsidio económico u otro beneficio de programas del Estado, ONG o Iglesias.

CAPÍTULO II

Del proceso para la tramitación de las becas

Artículo 10.—Tipología de solicitudes. La tramitación de solicitud de becas será diferenciada para los casos nuevos y los casos de renovación.

a)  Casos nuevos: Se entenderá por caso nuevo toda solicitud de beca de un o una estudiante que no haya tenido beca municipal el año anterior al que solicita, independientemente de si en algún momento recibió dicho subsidio.

b)  Casos de renovación: Son los casos de estudiantes que teniendo beca del programa municipal desean continuar con el beneficio el año siguiente.

Para ambos casos, la persona interesada deberá retirar el formulario respectivo en las fechas establecidas en este reglamento.

SECCIÓN II

Del procedimiento de valoración

Artículo 11.—Solicitud de Beca. Para la obtención de una beca, será necesario que la persona interesada retire, a partir de la primera semana del mes de octubre, en la Oficina de Igualdad, Equidad y Género el respectivo formulario y entregue la documentación solicitada a tiempo para obtener el beneficio de la beca.

Artículo 12.—Recepción de solicitudes. Las personas interesadas entregarán la solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten, en la segunda semana de noviembre en la Oficina de Igualdad, Equidad y Género. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

Artículo 13.—Análisis y criterio técnico. Una vez entregada la documentación en la Oficina de Igualdad, Equidad y Género la persona profesional en Trabajo Social procederá a elaborar un expediente para cada persona solicitante y realizará un análisis de la información contemplada en los documentos a la luz de las diversas técnicas propias de esa disciplina y que sintetizará en un informe con el estudio socioeconómico respectivo y la recomendación.

Artículo 14.—Traslado de nómina. La Oficina de Igualdad, Equidad y Género remitirá a la Alcaldía Municipal en la primera semana del mes de febrero de cada año un informe completo de todas las solicitudes con las recomendaciones técnicas del profesional en Trabajo Social para que sea remitido a los Concejos de Distrito con el fin de que éstos propongan ante el Concejo Municipal su aprobación definitiva.

Artículo 15.—Aprobación. Los Concejos de Distrito analizarán el informe presentado y propondrán la nómina de beneficiarios del programa de beca ante el Concejo Municipal el cual tomará la decisión final durante la tercera semana del mes de febrero de cada año.

Artículo 16.—Divulgación. La Secretaría del Concejo publicará la resolución de personas solicitantes que el Concejo Municipal aprobó o improbó; así como datos de entrega del beneficio en las instalaciones municipales.

SECCIÓN III

De los requisitos

Artículo 17.—Para aspirar a la beca municipal la o el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser persona vecina del cantón de Heredia en correspondencia con las disposiciones del Código Municipal en su artículo 1°: “El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón”.

b.  Ser estudiante activo, en la educación formal pública estar formalmente inscrito en una institución pública de primaria o secundaria.

c.  Llenar y entregar la solicitud de manera clara, completa, en el periodo definido de entrega según lo estipulado en este Reglamento, adjuntando mínimo los siguientes documentos:

i.      Fotocopia legible de cédula de identidad del padre, madre o encargado/a de solicitante. En caso de extranjeros/as debe adjuntarse la copia de cédula de residencia, solicitud de refugio, carné de refugiado o pasaporte permanente.

ii.     Fotocopia de cédula de menores, constancia de nacimiento o carné de seguro de la persona solicitante.

iii.    Recibos de préstamos alquiler de vivienda o deudas.

iv.    Constancia de salario que indique el ingreso de cada uno de los miembros del grupo familiar (que vive con el/la solicitante) que sean asalariados.

v.     En caso de que algunos de los miembros del grupo familiar (que viven con él o la solicitante) no sea asalariado y perciban ingresos por cuenta propia, deben presentar Declaración Jurada de Ingresos. Ejemplo: Régimen no contributivo, orfandad, viudez, invalidez, jubilación, entre otros.

vi.    En caso de que algunos de los miembros del grupo familiar (que viven con él o la solicitante) reciba ingresos por concepto de pensiones por parte del Estado, presentar constancia que indique el monto. Ejemplo: Régimen no contributivo, orfandad, viudez, invalidez, jubilación entre otras.

vii.   En caso de que él o la solicitante o algún miembro del grupo familiar no viva con su madre o padre presentar constancia de recibir o no pensión alimentaria judicial. En caso de que se reciba una pensión voluntaria hacer una declaración jurada de ingresos indicando el monto recibido.

viii.  En caso de que él o la solicitante o alguno de los miembros del grupo familiar presente alguna discapacidad o enfermedad crónica o severa debe presentar dictamen médico.

ix.    En caso de haber contado con beca el año anterior, adjuntar comprobante de haber realizado alguna de las actividades de trabajo comunal o proceso de formación.

x.     Copia de registro de pagos realizados a las cuotas escolares/colegiales.

SECCIÓN IV

Sobre la condición de vulnerabilidad

Artículo 18.—El estado de vulnerabilidad social de la persona solicitante será definido por la persona profesional en Trabajo Social a partir del análisis técnico, al que se refiere el artículo 13, de la información suministrada por esta, considerando los siguientes indicadores:

a.  Grupo familiar cuyo ingreso per cápita del hogar exceda hasta un máximo del 15% del monto de la canasta básica alimentaria, vigente a la fecha de cálculo y establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

b.  Ausencia o reducidas redes de apoyo familiar.

c.  Procedencia de familia monoparental.

d.  Grupo familiar extenso bajo el mismo techo.

e.  Condición de embarazo de la persona solicitante.

f.   Maternidad o paternidad de una o varios hijos e hijas.

g.  Adolescentes dedicadas al cuido de su propio hijo y de otros miembros de la familia (hermanos menores, adultos mayores, miembros con alguna discapacidad) y a oficios domésticos.

h.  Discapacidad física y/o cognitiva.

i.   Víctima de violación y/o abuso sexual y/o explotación sexual comercial.

j.   Víctima de violencia intrafamiliar.

k.  Pertenencia a familia migrante con condición irregular.

l.   Baja escolaridad del grupo familiar.

m. Residentes en zona rural, zona de alta densidad demográfica, zona con bajos índices de desarrollo, zonas de atención prioritaria según el Plan Nacional de Desarrollo.

La Oficina de Igualdad, Equidad y Género podrá realizar la exploración domiciliaria, comunal e interinstitucional, con el fin de verificar la información aportada en la documentación a efectos de considerar si corresponde o no, recomendar la aprobación de la beca bajo el criterio de vulnerabilidad.

SECCIÓN V

Participación de la Oficina de Igualdad,

Equidad y Género

Artículo 19.—Funciones de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género: Serán responsabilidades de esta oficina, desarrollar las siguientes funciones administrativas anualmente, así como de colaborar en la coordinación:

a.  Elaborar, reproducir y distribuir los formularios de solicitud de becas.

b.  Recibir formularios de solicitud de becas para casos nuevos y de renovación, así como documentos adjuntos en las fechas establecidas para tal fin.

c.  Divulgar con el apoyo de la unidad de Comunicación Institucional la apertura de entrega y recepción de formularios de beca.

d.  Realizar la valoración socioeconómica a cada persona solicitante.

e.  Sistematizar los datos del conjunto de solicitantes de becas de cada año. Mantener actualizada la base de datos del Programa de becas.

f.   Enlistar, priorizar y construir una nómina preliminar de las personas beneficiarias del programa becas para presentarla ante la Alcaldía para que esta remita dicho informe a los Concejos de Distrito quienes se encargarán de presentarlo ante el Concejo Municipal para su aprobación.

g.  Definir pautas y coordinar proyectos de trabajo comunal con instancias locales para su apropiada realización.

h.  Organizar la distribución de estudiantes en dichos proyectos de trabajo comunal.

i.   Supervisar periódicamente, junto con las personas encargadas del proyecto, la ejecución del trabajo comunal.

j.   Mantener actualizados los datos de cada expediente.

k.  Solicitar a las instituciones educativas, en el momento en que se requiera, información sobre la matrícula de las personas beneficiarias, con el fin de verificar su permanencia en el sistema educativo.

Artículo 20.—Confidencialidad de la información. La Oficina de Igualdad, Equidad y Género garantizará el resguardo de la confidencialidad de los datos del hogar de las personas solicitantes y beneficiarias, así como la integridad de los documentos derivados del proceso que hayan sido entregados en esa dependencia.

CAPÍTULO IV

Régimen de responsabilidad de los beneficiarios

y sus responsables legales

Artículo 21.—Deberes de los responsables legales. Una vez otorgada la beca, las personas responsables legales de las personas beneficiarias del programa de becas deberán:

a.  Aportar información adicional, que solicite la persona profesional en Trabajador Social de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género, para efectos del estudio socioeconómico.

b.  Mantener siempre actualizados los datos de los expedientes; si se dan cambios en la situación socioeconómica familiar comunicarlos inmediatamente.

c.  Velar para que la persona que recibe el beneficio y los beneficiarios mismos cumplan con las horas de trabajo comunal establecidas.

d.  Atender las recomendaciones derivadas del proceso y el estudio socioeconómico, como participar del programa municipal “Academia de Crianza”, “Prevención del embarazo adolescente”, “Prevención de la violencia intrafamiliar” entre otros.

e.  Cumplir fielmente este Reglamento.

Artículo 22.—Deberes de la persona beneficiaria. Una vez otorgada la beca, la persona beneficiaria deberá:

a.  La persona que cursa primaria y recibe el beneficio de beca deberá participar en actividades sociales, culturales, deportivas y/o procesos educativos formales, impartidos por la Oficina de Igualdad, Equidad y Género u otra dependencia municipal, con una participación máxima de cuatro horas por semestre.

b.  La persona que cursa secundaria y recibe el beneficio de beca deberá realizar cuatro horas de trabajo comunal semestral. La persona beneficiaria puede proponer un sitio y proyecto para desarrollar el trabajo comunal, en este caso debe aprobarse por la Oficina de Igualdad, Equidad y Género, o bien puede solicitar una inscripción en los proyectos de trabajo comunal coordinados por dicha Área.

Artículo 23.—Supuestos de suspensión. Los beneficios que implica la beca de estudios podrán ser suspendidos o eliminados, por el Concejo Municipal, previa recomendación técnica de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género, cuando la persona beneficiaria:

a.  Se traslade a una residencia fuera del cantón.

b.  Suministre datos falsos en el proceso de solicitud de estudio socioeconómico o en cualquier momento del proceso.

c.  Incumpla total o parcialmente con el trabajo comunal.

d.  Tenga un cambio suficientemente favorable de la situación socioeconómica de la persona beneficiaria, a juicio de la persona profesional en Trabajo Social de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género.

e.  Se detecte que se encuentre recibiendo otro beneficio por parte una institución pública o privada que cambie su nivel socioeconómico, superando claramente el nivel de pobreza.

Artículo 24.—Sustitución. En caso de suspenderse la beca a una persona beneficiaria, por las causales anteriores, el Concejo Municipal a solicitud y recomendación de los Concejos de Distrito y la Oficina de Igualdad, Equidad y Género, procederá a otorgar ese beneficio a los candidatos que estén en lista de espera siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO V

Beca Especial María Eugenia Dengo Obregón

Artículo 25.—Créase la Beca María Eugenia Dengo Obregón, para los o las estudiantes más destacadas del programa municipal de becas de la Municipalidad de Heredia. Se entregarán diez becas de estímulo por excelencia académica, dos por cada distrito.

Artículo 26.—Podrán aspirar a este beneficio, los o las estudiantes del programa municipal de becas que tengan un promedio ponderado igual o superior a 95 en el último año de estudio. La Oficina de Igualdad, Equidad y Género priorizará en orden descendente según el promedio ponderado de las personas postulantes y se considerará además como criterio de selección los indicadores de vulnerabilidad descritos en el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 27.—La beca será el doble del incentivo económico que se le otorga al resto de la población becada (durante todo el curso lectivo).

Artículo 28.—El período para recepción de postulaciones, es el mismo de la recepción de solicitudes de becas, pero deberá además la persona solicitante entregar constancia de notas del último año cursado.

Artículo 29.—La Oficina de Igualdad, Equidad y Género de la Municipalidad de Heredia presentará ante la Alcaldía una nómina con la selección preliminar de dos estudiantes por distrito en el mes de abril de cada año, previo análisis de promedio ponderado anual de las personas postulantes. La Alcaldía remitirá la nómina preliminar al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.

Artículo 30.—El Concejo Municipal podrá hacer el reconocimiento simbólico de las personas beneficiadas de la Beca María Eugenia Dengo Obregón en sesión ordinaria.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 62037.—Solicitud 155895.—( IN2019365627 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BP TOTAL CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal BP Total Catedral, hace del conocimiento del público en general, que no deben recibirse por razón de extravío los siguientes cheques de gerencia:

1.  Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima

Páguese a la orden de:

Cheque

Gerencia

Monto

Fecha

Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima

75013-2

1.166.830,96

19-jun-19

Banco BAC San José Sociedad Anónima

75012-6

242.603,08

19-jun-19

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Randall Hernández Hidalgo.—( IN2019363869 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1228-2019.—Acosta Mora Roberto, cédula de identidad 1-0500-0590. Ha solicitado reposición del título de profesional de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de junio del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019363380 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1667-2019.—Preinfalk Lavagni Nicole, cédula de identidad 1 0943 0698. Ha solicitado reposición del título de Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de julio del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019363949 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1369-2019.—Rojas Amador Paula Catalina, R-080-2010-B, cédula 111460757, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Philosophiae doctor (Ph.D), Universidad Laval, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 156446.—( IN2019365639 ).

ORI-R-1385-2019.—Solís Vargas Manuel Antonio, R-221-2018-B, ced. 110480464, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2019.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 156493.—( IN2019365640 ).

ORI-R-0359-2019.—González Víquez Alonso, R-25-2019, cédula: 113420734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario de Segundo Nivel Ingeniería Sísmica y Sismológica, Curriculum en Ingeniería Sísmica, Istituto Universitario Di Studi Superiori Di Pavia e Universitá Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156494.—( IN2019365641 ).

ORI-R-0296-2019.—Rivera Mora Marco Vinicio, R-038-2019, cédula N° 107410353, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156495.—( IN2019365642 ).

ORI-R-1372-2019.—Lara Campos Karla, R-170-2019, cédula N° 108650046, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Reproducción Humana Asistida-Módulo Laboratorio, Facultade de Medicina de Jundiaí Associação Instituto Sapientiae, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156496.—( IN2019365647 ).

ORI-R-1146-2019.—Silvesse Silva Ana Cristina, R-171-2019, pas. FL375925, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachillera en Administración, Faculdade Das Américas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156497.—( IN2019365648 ).

ORI-R-1151-2019, Coto Guzmán Sofía Isabel, R-173-2019, cédula 1-1316-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Física, Universidadde Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, pod hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156498.—( IN2019365649 ).

ORI-R-1333-2019.—Sharova Mihailovna Alexander, R-175-2019, cédula N° 115340817, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciatura, Institución Federal Educativa Presupuestaria de Educación Superior “Instituto de Aviación de Moscú (Universidad Nacional de Investigación)”, Federación Rusa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156499.—( IN2019365650 ).

ORI-R-1335-2019.—García Robleto Álvaro Antonio, R-178-2019, pas. C01458938, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor de Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156500.—( IN2019365651 ).

ORI-R-1341-2019.—Pérez Crespo Nicoll Julieth, R-181-2019, pas. AT440112, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogada, Universidad La Gran Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2019.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 156501.—( IN2019365652 ).

ORI-R-1381-2019.—Guendel Rojas Sebastián, R-183-2019, céd. 112100210, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Investigación, tema Política y Sociedades en Europa, especialización Políticas Públicas, Institut D’Études Politiques De Paris, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156502.—( IN2019365653 ).

ORI-R-1436-2019.—Hanna Quesada Ronald Darwin, R-185-2019, Res. Per. 117001473424, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero de Sistemas, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156503.—( IN2019365654 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Chrystopher Sabat Hoffman, cédula 109560491, carné de estudiante N°9522886, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas con énfasis en Contaduría Pública, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta No.164, Página 55, Registro AELCP2005015, graduación efectuada el 27 de febrero de 2006, por extravío. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2019364840 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Chrystopher Sabat Hoffman, cédula N° 109560491, carné de estudiante 9522886, a solicitar reposición de su título de administrador de empresas con énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 131, página 82, Registro N° AELFI2002029, graduación efectuada el 5 de setiembre de 2002, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 155792.—( IN2019364858 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Mauricio Álvarez Bustos, portador de la cédula de identidad 113420496, vecino de Pavas, se le notifica la resolución de las quince horas drel quince de marzo del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Devanny Álvarez Durán, Madison Álvarez Durán, Camille Zamudio Durán y Eythan Zamudio Durán. Se le confiere audiencia al señor Mauricio Álvarez Bustos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLD-00204-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. 1677-19.—Solicitud 155278.—( IN2019363228 ).

A los señores Esperanza Zeas Salgado y Wilfredo Reyes Gutiérrez, indocumentados, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad, Ángela Reyes Zeas y Wiston David Reyes Zeas, con cédulas de identidad Nos. 118390693 y 123310372, fechas de nacimiento 15 de marzo 2002 y 11 de junio de 2019 respectivamente, a fin de permanezca a cargo de la señora María De Jesús Zeas Salgado. Se le confiere audiencia a los señores Esperanza Zeas Salgado y Wilfredo Reyes Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00105-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.— O. C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 155319.—( IN2019363235 ).

A la señora Joselyn Dayana Navarro Arroyo y al señor Rolando Agüero Valverde, en su calidad de progenitores, que por Resolución Administrativa del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia de las dieciocho horas y veinte minutos del dos de enero del dos mil diecinueve. Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta en favor de las personas menores de edad Jafeth Josué Agüero Navarro. Para que permanezca ubicado en el hogar de la señora Ana Cecilia Angulo Serrano, portadora de la cedula de identidad 107420864 por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLHT-00489-2018. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-2019.—Solicitud Nº 155322.—( IN2019363237 ).

A los señores Brenda Yaoska García Espinales, y Genaro Antonio Rodríguez Araica, se le comunica la resolución de las 11:37 horas del 27 de junio de 2019, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Britany Yahoska Rodríguez García, nicaragüense. Se le confiere audiencia a los señores Brenda Yaoska García Espinales, y Genaro Antonio Rodríguez Araica, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00153-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-2019.—Solicitud Nº 154506.—( IN2019363240 ).

Al señor Pablo Martin Araya Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-15440451, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 24 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de cuido, en favor de la PME, Ismael Araya Escobar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122900442 con fecha de nacimiento 10/10/2017. Se le confiere audiencia al señor Pablo Martin Araya Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la Universidad Católica 250 metros Este. Expediente N° OLVCM-00013-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-2019.—Solicitud N° 155323.—( IN2019363246 ).

Al señor Carballo Monge Olger De Jesús, titular de la cédula de identidad 108440525, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:25 horas del 27/06/2019, donde se ordena archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad Yurgen Larsen Carballo Arroyo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118710872, con fecha de nacimiento 17/03/2003. Se le confiere audiencia al señor Carballo Monge Olger de Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00379-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155353.—( IN2019363261 ).

A los señores Griselda Lucía Alcocer Vega, con cédula 117460443 y Brayan Isladier Villalobos con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Heitan Matías Villalobos Alcocer, con citas de nacimiento 306430689 y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 24 de junio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darles audiencia por el plazo de tres días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 6 a 12 del expediente administrativo; del informe de investigación preliminar visible a folios 16 a 19 del expediente administrativo, así como de los folios 1-3, 14-15, de los informes y Boletas de Valoración visibles en folios 47-50, 55-58, 59-61 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente dentro del plazo de tres días indicadosi así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos en calidad de progenitores de la persona menor de edad Francisco Antonio Villalobos Alcocer, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local –las cuales estarán a cargo de la funcionaria Adriana Brenes- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Lunes 29 de julio del 2019 a las 8:30 a.m. -Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 8:30 a.m. -Viernes 8 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m. - Se le ordena a los progenitores de la persona menor de edad Heitan Matías Villalobos Alcocer, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-8508. -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores señores Griselda Lucia Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento del presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, así como con el personal de la ONG -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG-, en la que se albergará la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hijo, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. -Se le apercibe a los progenitores Griselda Lucia Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad a los conflictos que mantengan como pareja, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Griselda Lucia Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos con base al numeral numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA respecto al consumo de drogas; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el IAFA. -Se le ordena a Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico en el Ebais; debiendo presentar los progenitores los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo.- lactancia: Siendo un derecho de la persona menor de edad el derecho de lactancia, así como también es un derecho de las personas menores de edad su derecho al resguardo de su salud, y evidenciándose en el expediente administrativo factores de riesgo respecto de consumo de los progenitores, y la recomendación emitida por el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, se procede a otorgar el mismo, condicionado a que en forma previa, se compruebe mediante la prueba técnica respectiva el no consumo de parte de la progenitora, a fin de garantizar en forma efectiva el derecho de salud de la persona menor de edad, e igualmente condicionado a que la progenitora se mantenga durante el tiempo que vaya a brindar lactancia a la persona menor de edad, sin consumo activo de drogas. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLSJO-00211-2016 Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155355.—( IN2019363266 ).

A la señora Kattya Alejandra Chavarría Bonilla, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad William Yael Chavarría Bonilla, quien se mantiene ubicado en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Expediente OLPR-00188-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155358.—( IN2019363277 ).

Al señor Gerardo Asdrúbal Mejía Rodríguez, se le comunica Inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del día veintisiete de junio del dos mil diecinueve a favor de las personas menores de edad Sharlin Danicha Mejía Aguilar, Lion Gael Aguilar Muñoz y Mehelet Naima Mejía Aguilar, así como a la Audiencia a Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLTU-00191-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155360.—( IN2019363310 ).

Al señor Fausto Miguel Báez se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jeycol Báez Víquez, ubicándolo en el hogar del recurso familiar de la abuela materna. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00169-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155362.—( IN2019363312 ).

Al señor Mairon Antonio Segura Sanabria, cédula de identidad número 1-1445-0024, sin más datos conocidos en la , se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un Proceso especial de Protección y se dictó una Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad Mathew Daniel y Mairon Santiago ambos de apellidos Segura López, bajo expediente administrativo número OLPZ-00469-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00469-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155399.—( IN2019363417 ).

A Walter Rodríguez Barquero, persona menor de edad Wardy Samuel Rodríguez Muñoz se les comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00152-2019.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del procedimiento. Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155401.—( IN2019363423 ).

A Justo Navarro Pérez, persona menor de edad hermanos Navarro Narquero se les comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00203-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155402.—( IN2019363426 ).

Al señor Sibaja López Rafael Antonio, titular de la cédula de identidad N° 700990922, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 24/05/2019, donde se Dicta Medida de Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de edad Sibaja Fuentes Erick, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118690183, con fecha de nacimiento 16/03/20013. Se le confiere audiencia al señor Sibaja López Rafael Antonio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente. OLOS-00067-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155403.—( IN2019363429 ).

A Michael Andre Rojas Morales, persona menor de edad Michael Sneyder Rojas Carcamo se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos de las nueve horas treinta y seis minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00170-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155404.—( IN2019363431 ).

Al señor Eduardo Alberto Porras Murillo, titular de la cédula de identidad costarricense número 304070273, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 25 de mayo del 2019, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad Lindsey Michell Porras Zúñiga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119700551 con fecha de nacimiento 21/07/2006. Se le confiere audiencia al señor Eduardo Alberto Porras Murillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros Este. Expediente N° OLG-00113-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155405.—( IN2019363433 ).

Al señor Tomas Alberto Vargas Carazo, titular de la cédula de identidad costarricense N° 110680792, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 25 de mayo del 2019, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal de la persona menor de edad Tatrone Vargas Zúñiga, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120140057, con fecha de nacimiento 16/1/2008. Se le confiere audiencia al señor Tomás Alberto Vargas Carazo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica, 250 metros este. Expediente N° OLG-00113-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155416.—( IN2019363434 ).

Le comunica al señor Rolando Eduardo Moya Calderón, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-uno cero cero nueve-cero seis cuatro siete, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Jouksua Rafael Moya Cerdas: que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00140-2015, se ordenó el Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor del niño Moya Cerdas, con medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal con el señor Rafael Ángel Chaves Rodríguez, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155417.—( IN2019363438 ).

Al señor Jesús Andrés Picado Madrigal, cédula de identidad número 1-1613-0380, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de junio dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Picado Pérez Shelwie Gabriel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1861-0850, con fecha de nacimiento diez de diciembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia al Jesús Andrés Picado Madrigal por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00229-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155418.—( IN2019363442 ).

Al señor Luis Giovanni Porras Madrigal, cédula de identidad N° 1-0856-0451, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diez de junio dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Porras Soto Sofía, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 1-2117-0809, con fecha de nacimiento doce de junio del dos mil once y Soto Piedra Fabián Heriberto, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 1-1939-0542, con fecha de nacimiento siete de julio del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al Luis Giovanni Porras Madrigal por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00017-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155420.—( IN2019363446 ).

Se hace saber a la progenitora Carmen María Solís Jarquín Medida administrativa de las catorce horas y cincuenta siete minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad Heydee de Los Ángeles Pineda Solís y Neonato. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00122-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155421.—( IN2019363449 ).

Se hace saber al progenitor Alejandro Antonio Pineda González, medida administrativa de las catorce horas y cincuenta siete minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad Heydee De Los Ángeles Pineda Solís y Neonato. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00122-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155422.—( IN2019363453 ).

Le comunica al señor Rolando Eduardo Moya Calderón, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-uno cero cero nueve-cero seis cuatro siete, de oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Jouksua Rafael Moya Cerdas: que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00140-2015, se ordenó el Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor del niño Moya Cerdas, con medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal con el señor Rafael Ángel Chaves Rodríguez, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155423.—( IN2019363455 ).

A Andrea María García Retana y Rafael Alfredo Benavidez Chavarría, persona menor de edad Randy Rafael Benavides García se les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de inclusión en comunidad de encuentro de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00123-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155424.—( IN2019363461 ).

Al señor César Antonio Barrantes García, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7-0165-0950, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 24/6/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad César Andrés Barrantes Jiménez, de 13 años de edad, nacido el día 24/6/2019 con cédula de persona menor de edad número: 701650950. Se le confiere audiencia al señor César Antonio Barrantes García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155425.—( IN2019363466 ).

A la señora Katherine Jiménez Quirós, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-0187-0414, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 24/6/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Cesar Andrés Barrantes Jiménez, de 13 años de edad, nacido el 24/6/2019 con cédula de persona menor de edad N° 701650950. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Jiménez Quirós, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente: OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155426.—( IN2019363473 ).

Al señor José Alejandro Rivera Peralta, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:40 horas del 30 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve la Modificación de la Medida de Protección de Orden de Cuido Provisional en Familias Sustitutas, disponiéndose el retorno de la Persona Menor de Edad Jolayne Alexandra Rivera Zamorán indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 19 de setiembre del 2008, con su progenitora Yorlin Jessenia Zamorán, con número de pasaporte C02295057, de nacionalidad nicaragüense, ordenando una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la PME. Se le confiere audiencia al señor José Alejandro Rivera Peralta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Cantón de Garabito, Distrito Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00024-2019.—Oficina Local Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155427.—( IN2019363478 ).

A los señores Iván Villagra Obando y al señor Marvin Gómez Castro, se desconocen más datos sobre los progenitores se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Misael David Villagra Cárdenas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2086-0186, con fecha de nacimiento nueve de mayo del año dos mil diez, y Jefferson Joel Gómez Cárdenas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2193-0716, con fecha de nacimiento quince de febrero del año dos mil catorce. Se le confiere audiencia a los señores Iván Villagra Obando y al señor Marvin Gómez Castro por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00325-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155435.—( IN2019363484 ).

Al señor Johnny Gómes Torres y a la señora Paula Andrea Calderón Zúñiga se les comunica que por resolución de las catorce horas del nueve de enero del año dos mil diecinueve se modificó la ubicación de la persona menor de edad Tracy Gomes Calderón, delegando su cuido y protección en la abuela materna Flor Zúñiga Hernández. Se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presenten la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de los tres días hábiles siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00195-2016—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155436.—( IN2019363488 ).

Le comunica al señor Erick Vasque Rivas, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número seis-cero dos seis tres-cero siete siete dos, de domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad Junior Steven Vásquez Castillo: que por resolución de catorce horas quince minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00009-2016, se dio Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor del adolescente Vásquez Castillo, ordenándose como medida el Cuido Provisional en Recurso Comunal en el hogar de la señora Glenda Marisol Andrade Campos, por el plazo de seis meses; también resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del mismo año, mediante la cual se modifica la medida de Cuido Provisional indicada supra a Abrigo Temporal a favor del niño Junior Steven en alternativa de protección ONG Hogar Ama, situado en Pérez Zeledón. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155438.—( IN2019363496 ).

Al señor Tomas Antonio Urbina Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano, con citas de nacimiento 118940300 y que mediante la resolución de las 08:30 horas del 2 de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe el informe social, suscrito por la Profesional Alexandra Mora González, el cual se observa a folios 34 a 38 del expediente administrativo; del informe contenido en la Boleta de Valoración de Primera instancia visible a folios 39 a 43 del expediente administrativo, así como de los folios 1-3, 15, 18, 24-26 del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, dentro del plazo de tres días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Tomas Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura Galeano Espinoza, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -Martes 13 de agosto del 2019 a las 08:30 am. -Jueves 3 de octubre del 2019 a las 08:30 am. -Miércoles 20 de noviembre del 2019 a las 08:30 am. -Se le ordena a la señora Evelya Isaura Galeano Espinoza, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días Miércoles a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 227985-08. -Se le ordena a Mariángel Urbina Galeano con base al numeral 130 inciso c), artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que para efectos de consumo de alcohol y drogas tenga el IAFA, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano en el tratamiento que para efectos de consumo de alcohol y drogas tenga el IAFA, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano en la Clínica del Adolescente, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano a valoración psicológica y al tratamiento psicológico que el personal médico del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin de ayudar a la persona menor de edad en su actitud desafiante a la autoridad, acatamiento de límites, consumo de drogas y alcohol y presunto abuso sexual, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad Evelya Isaura Galeano Espinoza, informar a esta Oficina Local en forma inmediata si la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano accede al internamiento voluntario para su rehabilitación, a fin de dictar la medida administrativa respectiva a su internamiento. Debiendo en dicho caso, apersonarse con la persona menor de edad ante la funcionaria de seguimiento del presente caso a hacer constar dicha situación. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del dos de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el dos de enero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHT-00281-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155439.—( IN2019363498 ).

Al señor Jesús Andrés Picado Madrigal, cédula de identidad número 1-1613-0380, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de junio dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Picado Pérez Shelwie Gabriel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1861-0850, con fecha de nacimiento diez de diciembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia al Jesús Andrés Picado Madrigal por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00229- 2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155444.—( IN2019363506 ).

Al señor Manfred Aron Batista Durán, cédula de identidad número 1-1746-0796, se le comunica la resolución de las dieciocho horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, por la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Thiago Mateo Batista Porras, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2314-0843, con fecha de nacimiento siete de octubre del año dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al Manfred Aron Batista Durán por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00133-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155445.—( IN2019363537 ).

A César Augusto Lacayo Colejial, persona menor de edad Mathías Lacayo Rojas se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00236-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155461.—( IN2019363544 ).

Al señor Espinoza Sandí Jorge Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 15:36 horas del 02/07/2019 donde se pone en conocimiento sobre los hechos denunciados y la de las 15:30 horas del 02/07/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral, en favor de la persona menor de edad Espinoza Quirós Joseph Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121480371, con fecha de nacimiento 07/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Sandi Jorge Arturo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155485.—( IN2019363545 ).

Al señor Juan Pablo Moran Vanegas, titular de la cédula número 206230760, de nacionalidad costarricense, sin más datos y a la señora Jeamileth Moran Galeano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero del 2019 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de Abril Sharloth Moran Moran, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785, con fecha de nacimiento 23/02/2015. Se les confiere y previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLPO-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155486.—( IN2019363547 ).

A Miguel Ángel Orozco Mejía, persona menor de edad Mahama Isac Orozco Pérez, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve: se suspende el régimen de interrelación familiar que tenía la progenitora Hazel Maritza Pérez Sabalos, para con su hijo Mahama Isac Orozco Pérez. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155488.—( IN2019363551 ).

A Roger Sayet Arias Rojas se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuatro minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve donde se resuelve se le ordena a Karla Vanessa Gonzales Fonseca en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad Breiden Matías Arias Gonzales, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. La presente medida no tiene fecha de vencimiento siendo hasta que sean descartados por el profesional correspondiente los factores de riesgo. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00021-2018. Oficina Local de los Santos.—Roxana Hernández Ballestero, Órgano Directora.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155523.—( IN2019363582 ).

A los señores Griselda Lucia Alcocer Vega, con cédula 117460443 y Brayan Isladier Villalobos, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Heitan Matías Villalobos Alcocer, con citas de nacimiento 306430689 y Francisco Antonio Villalobos Alcócer, con citas de nacimiento 122600969 y que mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del 1° de julio del 2019, se dictó resolución de previo solicitando informe técnico con recomendación respecto a régimen de interrelación familiar con respecto a la abuela paterna de las personas menores de edad; y que dicho informe fue rendido y se encuentra visible a folios 91 a 97 del expediente administrativo. Siendo que mediante resolución de las doce horas cuarenta minutos del tres de julio del 2019, se otorgó régimen de interrelación familiar respecto de la abuela de las personas menores de edad. Régimen de interrelación familiar: El régimen de interrelación familiar respecto de la abuela paterna de los mismos, señora Brenda Lila Villalobos como miembro de su grupo familiar, en la ONG Hogar Infantil de Turrialba en el que actualmente se encuentran albergadas las personas menores de edad Francisco Antonio Villalobos Alcócer y Heitan Matías Villalobos Alcocer, será supervisado. La señora Brenda Lila Villalobos Alcocer, podrá visitar a sus nietos Francisco Antonio Villalobos Alcocer y Heitan Matías Villalobos Alcocer cada quince días en la ONG Hogar Infantil de Turrialba, conforme a los lineamientos de dicha ONG, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Igualmente de conformidad con el numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se le apercibe a la señora Brenda Lila Villalobos, que en el momento de realizar las visitas a su nietos, deberá de evitar conflictos, que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Procédase a dar el respectivo seguimiento al presente caso, por parte de esta oficina local. En contra de la presente resolución procede recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, El recurso de Apelación, será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLSJO-00211-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155566.—( IN2019363599 ).

Al señor Jeremy Sibaja Elizondo, titular de la cédula de identidad costarricense número 121160026, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 14:00 horas del 16 de mayo del 2019, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad Axel Josué Sibaja Lizano, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121420840 con fecha de nacimiento 08/05/2012 y la resolución de las 7:40 horas del 10 de julio del 2019, Resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-00102-2019. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Sibaja Elizondo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250 metros este. Expediente N° OLPV-00425-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155568.—( IN2019363609 ).

Al señor Efraín Espinoza Espinoza, portador de la cédula de identidad 5-0164-0522, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:50 del 4/7/2019, mediante la cual se dicta Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Dabiana Vanessa Espinoza Borbón de 13 años de edad, nacida el día 11/09/2005 con cédula de persona menor de edad número 703040616. Se le confiere audiencia al señor Efraín Espinoza Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00068-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155570.—( IN2019363624 ).

A la señora Flor María Borbón Brenes, cédula de identidad número 7-185-0127, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:50 del 4/7/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Dabiana Vanessa Espinoza Borbón de 13 años de edad, nacida el día 11/09/2005 con cédula de persona menor de edad número 703040616. Se le confiere audiencia a la señora Flor María Borbón Brenes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00068-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155574.—( IN2019363627 ).

Al señor Carlos Alberto Flatts Rosales, titular de la cédula de identidad costarricense número 701580667, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 18 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de Naryely Ayline Flatts Solís, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703780490, con fecha de nacimiento 06/09/2013. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Flatts Rosales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00092-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155575.—( IN2019363633 ).

Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 03 de abril del 2019 en la que esta oficina local dictó la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de Jeison Fabian Jirón Cordero, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155621.—( IN2019363648 ).

A la señora Kimberly Rojas Ramírez, portadora de la cédula de identidad 7-179-450, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 del 10/6/2019 y 08:00 del 4/7/2019, mediante la cual se dicta seguimiento orientación y apoyo a la familia en favor de las personas menores de edad Anderson Yerami Castillo Rojas de 10 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/2008, con cedula de persona menor de edad 703400651, Jefferson Castillo Rojas de 9 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/2009, con cédula de persona menor de edad 7034905003, Yicsi Castillo Rojas de 6 años de edad, fecha de nacimiento 15/09/2012, con cedula de persona menor de edad 703700850, Ángela Castillo Rojas de 4 años de edad, fecha de nacimiento 02/08/2014, con cédula de persona menor de edad 703850348, Chaneel Alahys Castillo Rojas de 3 años de edad, fecha de nacimiento 21/12/2015, con cédula de persona menor de edad 703960133 y Emily Castillo Rojas de 13 años de edad, fecha de nacimiento 13/4/2006, con cédula de persona menor de edad 604980077. Se le confiere audiencia a la señora Kimberly Rojas Ramírez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente. OLCAR-00103-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Viviana Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155737.—( IN2019363649 ).

A Geiner Herrera Quintero, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de junio del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Jennifer Herrera Alvarado y Fernanda Herrera Alvarado, a la señora Cecilia Camacho Portuguez, cédula de identidad: 105930579. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLLS-00065-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155747.—( IN2019363652 ).

Al señor Marcial Valle Saballo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 05 de julio del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictando a favor de la Persona Menor de Edad Harjop Misael Valle Zeledón de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, con fecha de nacimiento 17 de marzo del 2012, con recurso familiar, su abuela materna Carmén Kelly Zeledón Urbina, indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, ordenando una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la PME. Se le confiere audiencia al señor Marcial Valle Saballo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito Jacó; 700 metros este, de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00081-2019.—Oficina Local Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155749.—( IN2019363655 ).

Al señor Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad número 301780333 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11 horas del 04 de julio del 2019, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional. en favor de las PME María Fernanda Mena Marín, titular de la cédula persona menor de edad costarricense número 118880181, con fecha de nacimiento 13 de octubre del 2003, Sthephanie Mena Marín titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 119880429, con fecha de nacimiento de 03 de marzo del 2007, y Génesis Mena Marín, titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 120510131, con fecha de nacimiento 21 de marzo del 2009 todas de apellidos Mena Marín. Se le confiere audiencia al señor Fernando Alberto Mena Carrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00087-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155750.—( IN2019363669 ).

Hace saber al progenitor Danny Torrez Zamora, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección cuido provisional, en favor de la PME Mariana Torres Zamora, por seis meses para ubicarla con María Irene Zamora Azofeifa, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas para el doce de julio dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo N° OLSP-00094-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155754.—( IN2019363671 ).

Al señor Michael Vinicio Ulloa Cerdas, costarricense, cédula N° 113400676, de domicilio y ubicación desconocido, se les comunica Resolución Administrativa de las 18:40 del 17 de junio de 2019, se confiere el Cuido Provisional, hasta por 6 meses, de la persona menor de edad Michael Mathias Ulloa Torres, en el hogar de su abuela materna Martha Torres Díaz. Se les confiere audiencia para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLSJE-00138-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155759.—( IN2019363674 ).

Se hace saber al progenitor Juan Carlos Herrera Elizondo, resolución de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del 26 de junio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Keytri Nayeli Herrera Carvajal. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT- 00144-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155770.—( IN2019363679 ).

Se comunica a Soledad Pastora Reyes Mayorga, la resolución de las quince horas del dos de julio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la PME Yerald Roberto Dávila Reyes. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente N° OLG-00242-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 08 julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155775.—( IN2019363681 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Jeyred Jesús Urbina Solórzano, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2245-0189, con fecha de nacimiento treinta y uno de diciembre del dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00003-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155797.—( IN2019363685 ).

Se le comunica a Rolando José Arauz, la resolución de las diez horas con treinta y siete minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ana Yancy Arauz Dávila. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00167-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155801.—( IN2019363695 ).

Se hace saber a la progenitora Franciny Sugey Marín Saborío Resolución Administrativa de las quince horas y treinta y siete minutos cuatro de julio del dos mil diecinueve en la cual se resuelve modificación de medida de protección. Garantía De Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Directora.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155805.—( IN2019363704 ).

Al señor William Antonio Solano Olivas, titular de la cédula de identidad costarricense número 7-0097-0751, vecino de Desamparados, San Juan de Dios, sin más datos; se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 11:00 del 05 de julio del 2019 en favor de la persona menor de edad Ashley Valeria Solano Brenes. Se le confiere audiencia al señor William Antonio Solano Olivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00120-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156091.—( IN2019364140 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hace saber a la progenitora Mariela Melissa Ramírez Vargas, que por resolución administrativa de esta oficina de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Sharon Rachel, Jimena y Valery todos Ramírez Vargas, por seis meses para ubicarlas con la abuela materna Elena María de los A. Vargas barquero, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, siguientes a la publicación de edictos si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para aportar pruebas, explicar resolución para el viernes doce de julio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana. Expediente administrativo número OLSP-00364-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155965.—( IN2019363822 ).

Se comunica a Rudith Avellan Parra y Omar Rojas Canales, la resolución de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la PME Reymond Matarrita Avellan. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Exp. N° OLG-0009-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 15 julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155966.—( IN2019363824 ).

A Wahib Abou Hamad, persona menor de edad Natasha Pamela Abou Hamad Mendoza se le comunica la resolución de las once horas con quince minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155986.—( IN2019363839 ).

A la señora Gloria Ortiz Dormes, se le comunica Archivo de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas con cincuenta y nueve del día once de julio del año en curso a favor de la persona menor de edad Merly Paola Ortiz Dormes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLL-00063-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155987.—( IN2019363843 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas trece minutos del día diez de julio del dos mil diecinueve, del expediente administrativo número OLTA-00048-2019, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Mauricio Morales Díaz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Johana Espinal Umanzor, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155989.—( IN2019363848 ).

Hace saber a los progenitores Carlos Eugenio Reyes Bello y Kelly José Toruño Alvarado, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, en favor de las PME Meikey Tatiana y Kyle José ambos Toruño Cahvala y Rebeca Reyes Chaval, por seis meses para ubicarlas con la prima materna Tere González Sequeira. Por lo que podrán hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. se da audiencia del articulo 133 Código Niñez y Adol. para explicar resolución para el viernes veintiocho de junio del año en curso a las ocho de la mañana. Expediente Administrativo N° OLSP- 00095-2019. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155990.—( IN2019363854 ).

A la señora Yorlene Vargas Madrigal, costarricense, con cédula de identidad N° 205330341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12:30 horas del 31 de mayo de 2019, que confiere el cuido provisional hasta por seis meses de la persona menor de edad Alexander Galdamez Vargas, nacido el 10 de enero del 2007, identificación de menor 119830700. Se le confiere audiencia a la señora Vargas Madrigal por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00075-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155991.—( IN2019363858 ).

A los señores José Antonio Gutiérrez Pérez con documento de identidad 155801030517, Juan Francisco Pineda González, con documento de identidad desconocido y a María Patricia Pérez Quirós, cédula de identidad 205660441, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez, con citas de nacimiento: 306150012, Fiorella Naomy Pineda Pérez, con citas de nacimiento: 305890718, Ana Yancy Pineda Pérez, con citas de nacimiento: 119830507, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Alexandra Mora González, el cual se observa a folios 28 a 35 del expediente administrativo; así como de los folios 3-5, 14-15, 16-19, 28-35, 36-63 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicadosi así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez y Fiorella Naomy Pineda Pérez, con el recurso de la señora Rosa Matilde Mendoza Quezada. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ana Yancy Pineda Pérez, con el recurso comunal del señor Lesther Lenin García Espinoza. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del dieciséis de enero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Patricia García Pérez, en el hogar de su progenitor señor Lesther Lenin García Espinoza. Por lo que al señor Lesther Lenin García Espinoza, le corresponderá la guarda crianza provisional de dicha persona menor de edad, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. Se le apercibe al progenitor para que acuda en forma inmediata al Juzgado de familia de Cartago a incoar el proceso judicial de modificación de guarda crianza y educación respectivo. Por lo que deberá de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de Familia. La presente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Patricia García Pérez, en el hogar de su progenitor señor Lesther Lenin García Espinoza rige a partir del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós, José Antonio Gutiérrez Martínez, Juan Francisco Pineda González y Lesther Lenin García Espinoza en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós y José Antonio Gutiérrez Martínez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad respectivas, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Se aclara que a dichos talleres que se imparten en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, se deberá incorporar la progenitora. Mientras que el señor José Antonio Gutiérrez Martínez, podrá incorporarse a cualquier otro ciclo de talleres que se impartan en cualquiera otra oficina del Patronato Nacional de la Infancia que escoja, debiendo presentar los comprobantes de asistencia correspondientes en esta Oficina Local. - Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez y Fiorella Naomy Pineda Pérez, se autoriza el mismo una vez por semana, a favor de los progenitores María Patricia Pérez Quirós, y Juan Francisco Pineda González, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad con la cuidadora señora Rosa Matilde Mendoza Quezada, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, los progenitores María Patricia Pérez Quirós, y Juan Francisco Pineda González deberán coordinar respecto de las personas menores de edad Ana Yancy Pineda Pérez, y Patricia García Pérez con el señor Lesther Lenin García Espinoza cuidador y progenitor respectivamente de las personas menores de edad indicadas, lo pertinente al mismo y quien como encargado de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la cuidadora, así como del cuidador-progenitor señor Lesther García Espinoza, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. -Ahora bien, respecto del progenitor señor José Antonio Gutiérrez Martínez, en vista de que la persona menor de edad Snayder Gutiérrez Pérez, según se indica en el informe rendido por la profesional Licda. Alexandra Mora González, la persona menor “…se observatemerososeñala que su progenitor lo “agrede muchas veces, casi todos los días…”(Ver folio 81 del expediente administrativo), en aras de resguardar la estabilidad emocional de la persona menor de edad, y siendo que la profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, indica que “…NO se recomienda interacción entre el padre y Snayder, dados los factores de riesgo mencionados en el informe sobre maltrato físico…”, se procede a acoger la recomendación técnica y por ende se suspende el régimen de interrelación familiar respecto del progenitor José Antonio Gutiérrez Martínez, de conformidad con el artículo 131 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia. - Se le apercibe a los progenitores María Patricia Pérez Quirós, José Antonio Gutiérrez Martínez, Juan Francisco Pineda González y Lesther Lenin García Espinoza, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Rosa Matilde Mendoza Quezada, cuidadora de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez y Fiorella Naomy Pineda Pérez, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a dichas personas menores de edad con el fin de detectar y minimizar las secuelas del maltrato vivido, así como la violencia intrafamiliar que vivenciaran, y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a Lesther Lenin García Espinoza, encargado de las personas menores de edad Ana Yancy Pineda Pérez, y Patricia García Pérez, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a dichas personas menores de edad con el fin de detectar y minimizar secuelas de maltrato, así como de la violencia intrafamiliar que vivenciaran, y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el INAMU. Se le ordena a José Antonio Gutiérrez Martínez con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada al IMAS; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el IMAS. Se le apercibe a la progenitora María Patricia Pérez Quirós, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión, salga del domicilio en donde habitan las personas menores de edad, o en su caso, las diligencias pertinentes a fin de impedir de que la persona que está exponiendo a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad de las personas menores de edad. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores María Patricia Pérez Quirós, José Antonio Gutiérrez Martínez, y Juan Francisco Pineda González, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus hijos. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberá presentarse los progenitores, las personas menores de edad y los cuidadores. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Viernes 30 de agosto del 2019 a las 08:30 a.m. -Lunes 21 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m. Viernes 29 de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00180-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155992.—( IN2019363863 ).

A Edwin Mora Masís, persona menor de Dylan Javier Mora Martínez se les comunica la resolución de las trece horas del quince de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local de Pavas. Expediente N° OLPV-00202-2019.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155980.—( IN2019363950 ).

Comunica al señor Pedro Velázquez Mendoza, la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Velázquez Jarquín en el recurso familiar. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00332-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155981.—( IN2019363956 ).

Al señor Erick Alcázar Mora, con documento de identidad 303590845, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro, con citas de nacimiento 118970645 y que mediante la resolución de las catorce horas del nueve de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de cinco días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Laura Seas Valverde, el cual se observa a folios 198 a 207 del expediente administrativo; así como de los folios 170-172, 174-177, 190-197 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicadosi así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora en calidad de progenitores de la persona menor de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Licda. Adriana Brenes- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -viernes 23 de agosto del 2019 a las 08:30 a.m. -viernes 18 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m. -jueves 21 de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. Se le Ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, a favor de los progenitores Dina Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora, y su grupo familiar, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora señora Carmen María Aguilar Guillen, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Se le apercibe a los progenitores Dina Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Carmen María Aguilar Guillen, cuidadora de la persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener insertada a dicha persona menor de edad en el sistema educativo y aportar al expediente administrativo constancia de su asistencia escolar al centro educativo en el que se encuentre matriculada. Se le ordena a Carmen María Aguilar Guillen, cuidadora de la persona menor de edad Saray Alcázar Navarro, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Saray Alcázar Navarro y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado con base al numeral 135 inciso e y 136 inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA respecto al consumo de licor; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el IAFA. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de julio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el nueve de enero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Al señor Erick Alcázar Mora, igualmente se le comunica que mediante resolución de las quince horas del diez de julio del 2019, se dicta resolución de modificación respecto al régimen de interrelación familiar, en cuanto a la progenitora y se dispuso: Modificar la resolución de las catorce horas del nueve de julio del dos mil diecinueve en cuanto al Régimen de interrelación familiar establecido respecto de la progenitora de la persona menor de edad y por ende suspender el régimen de interrelación familiar de la progenitora señora Gina Alejandra Navarro Delgado de conformidad con el artículo 130, 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo ordenado por la autoridad judicial mediante la resolución de las once horas y veintisiete minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve del Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión bajo la sumaria N° 19-000375-1361-VD, en donde se establecieron medidas de protección en contra de la progenitora Gina Alejandra Navarro Delgado y a favor de la persona menor de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro. En lo demás se mantiene incólume la resolución de las catorce horas del nueve de julio del dos mil diecinueve. Igualmente, se hace de conocimiento de las partes, el informe visible a folios 240 a 242 del expediente administrativo, así como de los documentos constantes a folios 229 a 238 del Juzgado de Violencia Domestica de La Unión, y por el plazo de tres días hábiles se confiere audiencia, para que manifiesten lo que consideren pertinente. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00372-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155983.—( IN2019363959 ).

A David Gerardo Montes Espinoza, persona menor de edad: Sebastián Montes Acevedo, se le(s) comunica la resolución de las catorce horas quince de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00156-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156051.—( IN2019363974 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Cristal Tatiana Campos Garita en los señores los señores Rafael Campos Calderón,  N° 3-0231-0995 y Guiselle Venegas Solórzano N° 1-0630-0514 abuelo materno y la esposa de éste abuelastra. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-00253-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156053.—( IN2019363975 ).

A Noel Antonio Arauz, persona menor de Ashley Arauz Alvarado, se le comunica la resolución de las diez horas con veinticuatro minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00179-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156054.—( IN2019363977 ).

A los señores José Moisés Torrez Mairena, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos y Mario Ronald García García, sin más datos; se le(s) comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 16:32 del 12 de junio del 2019 en favor de las personas menores de edad Allison Daniela García Azofeifa, Randy José Torrez Azofeifa y Isaías Torrez Azofeifa. Se le confiere audiencia a los señores José Moisés Torrez Mairena y Mario Ronald García García, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00133-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156055.—( IN2019363980 ).

Se hace saber al progenitor Edward Erley Murillo Angulo, de las quince horas y treinta y siete minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve modificación de medida de protección. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155808.—( IN2019363705 ).

Se comunica a Kathia Segura Morales, la resolución de las quince horas del dos de julio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección de Abrigo Provisional a favor de la PME Ricardo Corales Segura. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente N° OLG-00451-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155820.—( IN2019363707 ).

Al señor Espinoza Sandí Jorge Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más datos, de las se le comunica la resolución de las 10:25 horas del 08/07/2019 donde se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Espinoza Quirós Joseph Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121480371, con fecha de nacimiento 07/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Sandí Jorge Arturo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155823.—( IN2019363708 ).

Al señor Danis Odir Mendoza Hernández, titular de la cédula de identidad costarricense número 502880234, de nacionalidad costarricense y al señor Greivin Eduardo Jiménez Casasola, titular de la cédula de identidad costarricense número 704120642, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de Naidelin Fabiola Mendoza Jirón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703160794, con fecha de nacimiento 02/06/20105 y a favor de Yuriela Pahola Jiménez Jirón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703700103, con fecha de nacimiento 21/08/2012, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Danis Odir Mendoza Hernández y Greivin Eduardo Jiménez Casasola, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00003-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155828.—( IN2019363710 ).

A los señores Cristino Espinoza Vega, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Jeremy Isaac Espinoza Molina, con citas de nacimiento 119590062 y que mediante la resolución de las catorce horas del ocho de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de cinco días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 90 a 93 del expediente administrativo; así como de los folios 13-14, 15-16, 19, 28-29, 35-38, 40-88 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Cristino Espinoza Vega en calidad de progenitor de la persona menor de edad Jeremy Isaac Espinoza Molina, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: - Viernes 23 de agosto del 2019 a las 08:30 a. m -viernes 18 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m. -Jueves 21 de noviembre del 2019 a las 08:30 a. m.- Se le ordena a los progenitores de la persona menor de edad Jeremy Isaac Espinoza Molina, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a los señores Dina Iveth Molina Gómez, Yexon Daniel Oporta Díaz y Cristino Espinoza Vega, progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener insertadas en el sistema educativo a sus hijos y aportar al expediente administrativo constancia de su asistencia escolar al centro educativo en el que se encuentren matriculados. Se le ordena a María Colomba Diaz Jaime, cuidadora de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a María Colomba Diaz Jaime, cuidadora de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a María Colomba Díaz Jaime, cuidadora de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la estabilidad emocional de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, así como su desarrollo integral, por lo que deberá velar para que mientras se resuelve el proceso judicial por presunto abuso sexual, la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a Dina Iveth Molina Gómez, Yexon Daniel Oporta Díaz y Cristino Espinoza Vega, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar que la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina - mientras se resuelve el proceso judicial por presunto abuso sexual- no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a los progenitores de las personas menores de edad Dina Iveth Molina Gómez, Yexon Daniel Oporta Díaz y Cristino Espinoza Vega, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de todas las personas menores de edad, e insertarlas a los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine para las personas menores de edad y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de julio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el ocho de enero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00179-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155829.—( IN2019363734 ).

A los interesados, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día ocho de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta, declaratoria de estado abandono administrativa en favor de la persona menor de edad Gabriel José Araya Carvajal, quien nació en fecha 08/08/2014, portadora de la cédula de identidad: 605770798. Se confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-000019-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155832.—( IN2019363736 ).

A los señores Lázaro Rodríguez Mayo, sin más datos conocidos, y Jerry Díaz Zúñiga, cédula de identidad número 1-1145-0828, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Aislin Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2332-0517, con fecha de nacimiento14-06-2019, Marian Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2059-0053, con fecha de nacimiento21-06-2009, Emerson Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2118-0517, con fecha de nacimiento23-06-2011, Santiago Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2206-0151, con fecha de nacimiento 24-07-2014y Diaz Muñoz Melany, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1874-0715, con fecha de nacimiento 11-05-2003. Se le confiere audiencia a los señores Lázaro Rodríguez Mayo, sin más datos conocidos, y Jerry Díaz Zúñiga por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00433-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155836.—( IN2019363741 ).

Le comunica al señor Ibzan Jonathan Zelaya Castillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad: Ibzan Esneider Zelaya Chavarría, que por resolución de las diez horas veinte minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, bajo el expediente administrativo número OLQ-00230-20159 se ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor del niño Zelaya Chavarría, con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por el plazo de duración de los procesos. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155837.—( IN2019363745 ).

A la señora Karla Alexandra Mendoza Zamora, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número uno-mil trescientos siete-cero cuatros cientos cuarenta y seis, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, en su condición de madre de las personas menores de edad Danyell Joseph Segura Mendoza y Samantha Segura Mendoza, se le notifica la resolución de las trece horas del tres de julio de dos mil diecinueve, que les informa a las partes, según el expediente administrativo OLHN-00054-2013, se inició el proceso especial de protección de ambas personas menores de edad y se dictó medida de cuido provisional, ubicando a las personas menores de edad en el hogar de los señores Damaris María Mendoza Zamora y Marco Antonio Mendoza Zamora por el plazo de seis meses que vencen el tres de enero de dos mil veinte, prorrogables judicialmente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto, al desconocerse su domicilio actual exacto o ubicación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra esa resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000180-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155845.—( IN2019363747 ).

Se comunica a Mindy Delgado Rodríguez, la resolución de las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la PME Dinay Delgado Rodríguez. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. Expediente Nº OLG-00144-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 09 julio del 2019.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155846.—( IN2019363751 ).

A Fernando Enrique Castillo Durán, persona menor de edad Darien Enrique Castillo Zamora se le comunica la resolución de las catorce horas dieciséis minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve Iniciar proceso de protección, a favor de las persona menor de edad Darien Enrique Castillo Zamora. Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad Darien Enrique Castillo Zamora en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en organización no gubernamental. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia. Garantía de defensa: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00094-2016.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155849.—( IN2019363755 ).

Hace saber: a la progenitora Kassandra Montoya Rodríguez, que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad de esta oficina de las ocho horas del ocho de enero del dos mil diecinueve. En favor de la PME Chenara Sofía Montoya Rodríguez. Por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, después de la publicación de edictos mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá Cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155850.—( IN2019363759 ).

Se le comunica al señor Erick Alberto Guzmán González, documento de identidad N° 1-1454-0522, en su condición de progenitor de las Personas Menores de Edad Lindsay Valentina, Erin Zamith y Jhudanny todos de apellidos Guzmán Araya, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00112-2019 de las 08 horas, 42 minutos del 17 de junio de 2019, que resolvió lo siguiente: “Por tanto. Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Diana Angélica Araya Badilla, contra la resolución de las 15 horas del 03 de abril de 2019, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Desamparados. Por ende, se confirma la Medida de Protección de Cuido Provisional, ordenada mediante esa resolución. Segundo: Continúe la Oficina Local de Desamparados con la intervención integral a favor de las Personas Menores de Edad Lindsay Valentina, Erin Zamith y Jhudanny todos Guzmán Araya. Conforme a la garantía de derechos fundamentales e Interés Superior. Tercero: Proceda el Órgano de Primera Instancia a resolver la solicitud de la apelante, a efecto de que se modifique y amplíe el Régimen de Interrelación Familiar. (según se aprecia a folio 95 del expediente). Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Diana Angélica Araya Badilla, al medio señalado facsímile número 2289-0753. Al progenitor, señor Erick Alberto Guzmán González, se le notifica de forma personal. Al igual que a los señores Alessandro Alonso Araya Badilla y Maryuri Martínez Azofeifa a quienes en su condición de cuidadores provisionales, se les tiene como parte en el proceso. (diligencia que se delega en la Oficina Local de Desamparados). Cuarto: Se devuelve el expediente número OLD-00659-2018 a la Oficina Local de Desamparados para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155867.—( IN2019363760 ).

Se hace saber resolución administrativa de las de las ocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, en la cual se resuelve Proceso Declaratoria Administrativa por Orfandad, a favor de la persona menor de edad Juan Carlos Brenes Carvajal, quién es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nacido el veinticuatro de febrero del 2003. Garantía de defensa: Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00133-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155868.—( IN2019363766 ).

Al señor Jonathan Quirós López se le comunica que por resolución de las quince horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Irleidy y Taylor ambos de apellidos Quirós Arce. Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00007-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº155878.—( IN2019363771 ).

A la señora Joseline Paola Solano Corrales, titular de la cédula de identidad costarricense N° 118020149, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 8 de julio del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad Joao Ezequiel Solano Corrales. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Joseline Paola Solano Corrales, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: OLSJO-00162-2017.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155880.—( IN2019363774 ).

Se le comunica a Wendy Concepción Lugo, la resolución de las dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad: Valeria del Carmen Rojas Concepción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSA-00010-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155881.—( IN2019363777 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Elías José González Oconitrillo, titular de la cédula de identidad costarricense 702280970, de nacionalidad costarricense, sin más datos y a la señora María José Vargas Arias, titular de la cédula de identidad costarricense 702390261, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de Gerald Antwan González Vargas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703160794, con fecha de nacimiento 24/02/2015. Se le confiere audiencia a los señores Elías José González Oconitrillo y María José Vargas Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00254-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155934.—( IN2019363782 ).

A José Antonio Canales Blanco, persona menor de edad Yuseff Edud Canales Pérez se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00151-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155935.—( IN2019363784 ).

A Ericka Jazmín Aguilar Chinchilla, persona menor de edad Evans Bravo Aguilar, Agata Díaz Aguilar y Ronny Madriz Aguilar se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. - Expediente OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155938.—( IN2019363792 ).

A Sergio Alejandro Angulo Ramírez, persona menor de edad Samuel Alejandro Angulo Meléndez, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00177-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155939.—( IN2019363800 ).

A los señores Edith Caballero Saldana y César Ramiro Fuentes Atencio, ambos de nacionalidad panameña sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 22:15 del 02 de junio del 2019 en favor de la persona menor de edad César Fuentes Caballero. Se le confiere audiencia a los señores Edith Caballero Saldana y César Ramiro Fuentes Atencio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00132-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155946.—( IN2019363805 ).

A la señora Karla Herdocia Delgado, nicaragüense, titular del documento de identificación C29921771, con último domicilio en Alajuela; se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 15:00 del 19 de junio del 2019 en favor de la persona menor de edad Andrea De Los Ángeles Herdocia Delgado. Se le confiere audiencia a la señora Karla Herdocia Delgado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLA-00549-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155949.—( IN2019363810 ).

A William Roberto Mejía Araya, persona menor de edad hermanos Mejía López, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00178-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155950.—( IN2019363814 ).

A los señores Vargas Garro Gustavo Adolfo, titular de la cédula de identidad número 401550330, sin más datos; Bejarano Sánchez Franklin, titular de la cédula de identidad número 602780868, sin más datos, y Calvo Fonseca José Arnoldo, titular de la cédula de identidad número 502800894, sin más datos de las se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 12/07/2019, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se señala fecha y hora para la realización de la audiencia oral y privada y se da inicio al proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: Emmanuel Vargas Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118450086, con fecha de nacimiento 14/06/2002; Génesis Yuliana Bejarano Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 402730538, con fecha de nacimiento 28/10/2006; Nazareth Azucena Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 402820139, con fecha de nacimiento 05/12/2008; Berbely María Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605360164, con fecha de nacimiento 24/02/2012; María Berberly Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605410953, con fecha de nacimiento 14/02/2013, y Eitham Mattias Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605760431, con fecha de nacimiento 05/02/2019. Se le confiere audiencia a los señores Vargas Garro Gustavo Adolfo, Bejarano Sánchez Franklin y Calvo Fonseca José Arnoldo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº OLCO-00017-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155960.—( IN2019363816 ).

Al señor César Barrantes García sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 18/7/2019, mediante la cual se dicta modificación de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad César Andrés Barrantes Jiménez de 13 años, con fecha de nacimiento 254/06/2006 y cédula de identidad de persona menor de edad 703280535. Se le confiere audiencia al señor Cesar Barrantes García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156141.—( IN2019364707 ).

A la señora Katherine Jiménez Quirós, portadora de cédula de identidad N° 7-187-4140, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 18/7/2019, mediante la cual se dicta modificación de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad Cesar Andrés Barrantes Jiménez de 13 años, con fecha de nacimiento 254/06/2006 y cédula de identidad de persona menor de edad 703280535. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Jiménez Quirós por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156142.—( IN2019364709 ).

A la señora Lisbey Naomi Carbonell Caballero, de nacionalidad cubana, con documento de identidad 91010406013; se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:30 del 29 de mayo del 2019 en favor de la persona menor de edad Disnier Carbonell Caballero. Se le confiere audiencia a la señora Lisbey Naomi Carbonell Caballero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00142-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156143.—( IN2019364710 ).

Al señor César Gerardo Mora Peñaranda, titular de la cédula de identidad costarricense número 303340172, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 03 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de Brittani de Los Ángeles Mora Salazar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 305650002, con fecha de nacimiento 03/04/2006. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00127-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156146.—( IN2019364711 ).

A José Luis Bonilla Marín, persona menor de Ian Daniel Bonilla García se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00168-2019.—Oficina Local de Pavas.Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156148.—( IN2019364713 ).

Al señor Juan Ramón Hernández Acevedo, indocumentado, se le comunica la resolución de las doce horas del once de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Alexandra Hernández Díaz y Mía Isabella Hernández Díaz indocumentada y cédula de persona menor de edad 121720349, con fechas de nacimiento veinticuatro de enero del dos mil dos y primero de mayo del dos mil trece, respectivamente. Se le confiere audiencia al señor Juan Ramón Hernández Acevedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00049-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156192.—( IN2019364879 ).

Al señor José Mariano Barrios Hernández se le comunica que por resolución de las trece horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.A.B.C y que el mismo se ubique en el Albergue Senderos de Amor. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00253-2019. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156262.—( IN2019364904 ).

A la señora Sandra Soledad Pérez Pastran, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 19 de julio del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de abrigo provisional en el Albergue Institucional, propiamente en Albergue Institucional de Barrio San José de Alajuela, a favor de la persona menor de edad adolescente Ángel Eduardo Quirós Pérez, con documento de identificación N° 1-1897-0381, de quince años de edad, con fecha de nacimiento 27 de enero de 2004, costarricense. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Soledad Pérez Pastran por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Paquera, Puntarenas, 200 metros al Sur de la escuela Julio Acosta. Expediente Nº OLSR-00222-2016.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156275.—( IN2019364906 ).

A los señores Esteban Reina Pérez , mayor, cédula de identidad número 1-1019-9973, Erick Fabián Vega Umaña, cédula de identidad número 1-1294-0101 y Kevin Antonio Morales Trujillo, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidas de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Vega Garita Erick Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2149-0338, con fecha de nacimiento veintinueve de julio del dos mil doce, Reina Garita Sara Loriana, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2217-0405, con fecha de nacimiento veinticinco de diciembre dos mil catorce, Morales Garita Bryana Sofía, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2276-0358, con fecha de nacimiento diecinueve de marzo dos mil diecisiete y Mora Garita Johalan David, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2324-0695, con fecha de nacimiento trece de febrero dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a los señores Esteban Reina Pérez, Erick Fabián Vega Umaña, y Kevin Antonio Morales Trujillo por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLHT-00470-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156281.—( IN2019364919 ).

Se le comunica al señor Duany José García Bustos, se desconoce número de identidad, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Hilary Fernanda García Ávalos, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00136-2019 de las 14 horas, 02 minutos del 17 de julio de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Miranea Emilia Ávalos Oviedo, contra la resolución de las 08 horas del 16 de mayo de 2019, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se confirma la medida de protección de cuido provisional, ordenada mediante esa resolución. Segundo: continúe la Oficina Local de Alajuelita con la intervención integral a favor de la persona menor de edad Hilary Fernanda García Ávalos, conforme a la garantía de derechos fundamentales e interés superior. Tercero: notifíquese esta resolución a la señora Miranea Emilia Ávalos Oviedo de forma personal. Igualmente, a los señores Rafael Marcial Sequeira Sánchez y su esposa Silvia Yanina Delgado Ruiz. Diligencia que se delega en la oficina local de Alajuelita, al progenitor, señor Duany José García Bustos, mediante la publicación de edicto, diligencia a cargo de esta presidencia ejecutiva. Cuarto: se devuelve el expediente N° OLSAR-00120-2014 a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Betsy Rojas Zúñiga, Vicepresidenta de Junta Directiva en Funciones de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156303.—( IN2019364924 ).

A quien interese: se comunica que por Resolución Administrativa de las trece horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Brayan Alejandro Solano Gómez, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Ligia Isabel Gómez Rivera. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00380-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156365.—( IN2019364931 ).

A Cedrick Javier Sánchez Barquero y Daniela Barquero Quesada, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, en la que se ordenó 1-Anular el acto de las once horas del día veinticinco de abril de 2019, mediante el cual se eleva el expediente OLA-00412-2015 de la persona menor de edad: Ángel Damián Sánchez Barquero para conocimiento del superior en grado sea este Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. 2-Una vez firme la presente resolución elévese nuevamente el expediente antes mencionado para que se conozca el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil dieciocho, esto por parte de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, Otorgándosele a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Notificar lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156367.—( IN2019364935 ).

Al señor Wilber David Araya Pérez, titular de la cédula de identidad 701470053, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Eisty David Araya Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704090368, con fecha de nacimiento 21/09/2017, Anyela Daniela Araya Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703940609, con fecha de nacimiento 13/10/20158 y Mia Andrea Araya Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703590086, con fecha de nacimiento 29/03/2011. Se le confiere audiencia al señor Wilber David Araya Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153625.—( IN2019365617 ).

A Teodoro Romero. Persona menor de edad Yerielkes Romero Jirón se les comunica la resolución de las catorce horas con diecinueve minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve donde se resuelve 1- Iniciar proceso de protección. Dar plazo de 25 días a la profesional en psicología para que rinda informe. Ubicar momentáneamente la persona menor de edad en la ONG Casa Viva. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00058-2019.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155584.—( IN2019365626 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/369-2019.—Puntarenas, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que la Ley N°7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en adelante LCICPA, establece que el Incopesca, “...es un ente público estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sujeto al Plan Nacional de Desarrollo que dicte el Poder Ejecutivo...”. Por ello, el Incopesca, se constituye dentro del ordenamiento jurídico como un ente autónomo, lo que le reviste de las características jurídicas suficientes para la toma de decisiones dentro del ámbito de sus competencias.

II.—Que el Incopesca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, en adelante LPA, es la autoridad ejecutora de dicha ley. De ahí la importancia de que los acuerdos de Junta Directiva, para regular las actividades de pesca y la acuicultura, deben de dictarse sobre la base de los criterios técnicos, científicos, económicos y sociales que demuestren que el ejercicio de la pesca garantice el cumplimiento del principio constitucional de acceso democrático al desarrollo sostenible derivado de lo que disponen los artículos 21 y en especial el artículo 50 de la Constitución Política.

III.—Que la LPA, define pesca comercial pequeña escala como la pesca realizada artesanalmente por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la pesca realizada a bordo de una embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar territorial costarricense.

IV.—Que de conformidad con la Ley de Pesca y Caza Marítimas, 190, del 28 de setiembre de 1948, el Ministerio de Agricultura y Ganadería como autoridad rectora del sector pesquero en aquel entonces, emitió el Decreto Ejecutivo Nº16804-MAG en el que definió en su artículo 1, que la pesca artesanal en pequeña escala era aquella que ejecutaba directamente el pescador a bordo de su embarcación, norma reglamentaria que a partir de la promulgación de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N°8436 el 01 de marzo del 2005, quedó expresamente derogada de conformidad con el artículo 165 de la LPA en su inciso a) y g).

V.—Que en razón de lo anterior la autoridad competente para regular el tema relativo a la Pesca Artesanal en Pequeña Escala le corresponde al INCOPESCA, como ente especializado en materia de pesca y acuicultura y, por ende, la autoridad ejecutora de todas las actividades relacionadas con la pesca y la acuicultura, de igual manera ocurre en cuanto a sus competencias para definir las artes de pesca, regular el abastecimiento de la materia prima para la industria nacional, regular la comercialización de los productos pesqueros y los requisitos para licencias, autorizaciones y permisos de cualquier tipo de pesca.

VI.—Con fundamento en los artículos 1, 43 inciso a, 44, 103, 116 y 117 de la LPA y su Reglamento y siendo que las condiciones en que se lleva a cabo la pesca artesanal en pequeña escala en el Océano Pacífico y en el Mar Caribe costarricense, han variado en el tiempo, se hace necesario establecer nuevos criterios por medio de los cuales un permisionario con embarcación y licencia de pesca vigente otorgada por el Incopesca, pueda permitir que un tercero realice a su nombre las faenas de pesca a bordo de su embarcación y sin que dicho permisionario, esté obligado a estar presente y ejerciendo de manera personal la actividad pesquera. POR TANTO la Junta Directiva del Incopesca;

ACUERDA:

AUTORIZACIÓN A TERCEROS PARA LA REALIZACIÓN

DE LA PESCA COMERCIAL EN PEQUEÑA ESCALA

1°—Todo aquel permisionario con embarcación y licencia de pesca vigente otorgada por el Incopesca, para realizar la pesca comercial en pequeña escala, podrá permitir que un tercero realice a su nombre las faenas de pesca a bordo de su embarcación sea de forma ocasional y sin que dicho permisionario, esté obligado a estar presente y ejerciendo de manera personal la actividad pesquera.

2°—En todos los casos, el titular de la licencia de pesca deberá estar al día con todas sus obligaciones y a partir de que permita que una tercera persona realice la actividad pesquera a bordo de su embarcación, asume bajo su responsabilidad las consecuencias que se pudieren derivar por accidentes sufridos a bordo durante las faenas de pesca, así como la responsabilidad solidaria del propietario de la embarcación titular de la licencia de pesca en caso de violación a la normativa pesquera vigente y la conducta le sea imputable.

3°—En todos los casos, la persona a la que un permisionario le permita realizar las faenas de pesca en su embarcación, deberá estar asegurado ante la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las regulaciones establecidas por dicha institución, tener Carné de Pesca vigente emitido por el Incopesca y cumplir con las demás normas y requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico.

4°—El Incopesca no permitirá que una tercera persona realice las actividades de pesca, cuando compruebe que el titular de la licencia de pesca es un trabajador asalariado permanente con un mismo patrono (tiempo superior a seis meses continuos), debiendo proceder de inmediato a cancelar administrativamente la licencia de pesca, una vez se haya realizado el debido proceso. El Departamento correspondiente, deberá realizar esta revisión durante el trámite de renovación anual de la licencia de pesca.

5°—Se deroga el Acuerdo A.J.D.I.P./028-2018, tomado en la Sesión de la Junta Directiva del Incopesca 02-2018 del 12 de enero del 2018.

6°—Comuníquese esta disposición a todas las autoridades competentes en materia pesquera, en especial al Servicio Nacional de Guardacostas.

7°—Acuerdo Firme.

8°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Deiler Ledezma Rojas, Presidente Ejecutivo a.í.—1 vez.—( IN2019365558 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

COMUNICA

NOMBRAMIENTO INTERINO DE ALCALDESA

Del 14 al 20 de julio del 2019 asumirá de manera interina las funciones del señor Johnny Araya Monge la señora Paula Vargas Ramírez, Primera Vicealcaldesa. Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria . 166, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 2 de julio del año dos mil diecinueve.

San José, 14 de julio de 2019.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicaciones.—1 vez.—O.C. 142497.—Solicitud Nº155894.—( IN2019363780 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo SO-28-550-2019.—El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión, por unanimidad en firme y definitivamente aprobado acuerda: ratificar el ajuste de la tarifa del servicio de acueducto, mismas que ya fueron dictaminadas en la Comisión de Hacienda y Presupuesto celebrada el 19 de junio de 2019, y aprobadas por el Concejo Municipal, mediante el acuerdo SO-26-510-2019, de la sesión ordinaria 26 del 24 de junio de 2019. Conforme lo solicitado, se autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Naranjo, 12 de julio de 2019.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2019364696 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general ordinaria el sábado 24 de agosto de 2019, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley de mayoría absoluta de los miembros del colegio, en segunda convocatoria se reunirá a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se constituirá en el Hotel Aurola Holiday Inn, (ubicado en San José, costado norte del Parque Morazán), tercer piso.

Orden del día:

I. Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva.

a.  Comprobación del quórum.

b.  Bienvenida y explicación general sobre la organización de la asamblea.

c.  Informe de la fiscalía.

d.  Informe de labores de la junta directiva: presidencia y tesorería.

e.  Informe de mociones asamblea general 2018.

f.   Presentación del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos anuales 2019-2020.

g.  Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las personas asambleístas.

II. Segunda Parte. Asuntos a cargo de Tribunal Electoral.

a.  Informe y explicación del tribunal sobre proceso electoral.

b.  Elección de la Presidencia, Secretaría, Vocalía 1, Vocalía 3, Fiscalía Propietaria.

c.  Elección de dos Suplentes del Tribunal Electoral para la finalización del periodo legal, por renuncia de cargo.

d.  Declaración de resultados de elección, juramentación y autorización notarial.

e.  Cierre de asamblea.

Notas:

    Consultar padrón provisional www.cpocr.org.

    Disponible parqueo en parqueo Aurola y Herdocia.

    Disponible alimentación (desayuno de 8 a 9 a.m.; almuerzo de 12 m,d. a 1 p.m.).

    Las personas que requieran los informes impresos debe solicitarlos al correo: colegiodeorientacion@cpocr.com, a más tardar el 16 de agosto.

    No llevar niños.

María Isabel Sánchez Jiménez, Presidenta a. í.—German González Sandoval, Secretario.—( IN2019365717 ). 2 v. 2.

CAMAR DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Camar de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil veintiocho, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social, Heredia, Heredia Barrio Corazón de Jesús, calle 7, avenidas 9 y 11, de la esquina este del Super Salas, 50 metros al sur casa a mano derecho de dos plantas de ladrillos color naranja el día martes 20 de agosto del 2019, a las 17:30 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Cambios en Junta Directiva. b) Toma de acuerdos. c) Asuntos varios.—Heredia, 6 de agosto del 2019.—María Eugenia Barrientos Acosta, Presidenta.—1 vez.—( IN2019369481 ).

SECADORAS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero cero ocho; que se llevará a cabo el día veinte de septiembre del dos mil diecinueve a las dieciséis horas en su domicilio sito en Alajuela, Tuetal Sur, doscientos metros este del Centro de Salud; para conocer de los siguientes asuntos: nombramiento de junta directiva. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 2430-2223. Ángelo Campos Calderón, Presidente.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019369620 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL BEST TROPICS

Condominio Horizontal Best Tropics, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trecientos noventa y tres mil seiscientos diez, pone sobre aviso la reposición de los libros Actas de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva, Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—( IN2019363483 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Castillo Country Club S. A., elimina, por rescate de acciones con más de un año en tesorería, 68 acciones comunes y nominativas de ¢500 cada una.—Heredia, 17 de julio del 2019.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2019363529 ).

UNIVERSIDAD BÍBLICA LATINOAMERICA

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias Teológicas, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 122, emitido por la Universidad Bíblica Latinoamericana, en el año dos mil seis, a nombre de Harry Max Castro Durand, pasaporte peruano: 1628040. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Edwin Mora Guevara, cedula 105760589.—Edwin Mora Guevara, Vicerrector Académico.—( IN2019363543 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HERMANOS CALVO SIBAJA, SRL

La suscrita, Yesenia Sibaja Dávila, mayor, casada una vez, Empresaria, vecina de Guácimo, cien metros este de la entrada principal, cedula: 4-159-390, en mi condición de Subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Hermanos Calvo Sibaja, SRL, cedula jurídica: 3-102- 662870, por este medio informo y comunico a público en general, entidades Gubernamentales, que la documentación Administrativo-Contable de la empresa que represento, para el periodo comprendido entre el primero de agosto del dos mil seis al veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, sufrió un deterioro por efecto climático, inundación del área de custodia de dicha documentación, efecto al cual tuvo que ser desechada en su totalidad por lo que no se encuentra disponible físicamente en el archivo, ni de manera electrónica, toda vez que el equipo sufrió la misma suerte, ya que por efecto de la inundación del disco dura se destruyó y no es factible obtener información del mismo, y no existía respaldo electrónico. Es todo. Publíquese tres veces en diferentes medios. Yesenia Sibaja Dávila, Sug-Gerente.—Lic. Joaquín Molina Hernández.—( IN2019364122 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento 309, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 20 de setiembre de 1996, a nombre de Rosa Marcela Madrigal Alvarez, cédula de identidad número 3-0336-0989. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2019.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2019364199 ).

CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

CSS-Securitas Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137163, domiciliada en San José, Goicoechea, Mozotal; 350 sureste, de la Clínica Jerusalén, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, anuncia que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, en el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 19 de julio de 2019.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2019364909 ).

KNOW IT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Know it Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641968, domiciliada en San José, Goicoechea, Mozotal, 350 sureste de la Clínica Jerusalén, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, anuncia que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, en el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 19 de julio de 2019.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2019364910 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Periodismo, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 230, Asiento 18207 a nombre de González Ortiz Esteban, cedula de identidad número 108150348. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de julio de 2019.—Departamento de Registro.—Firma ilegible.—( IN2019364928 ).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título: 1.-Bachillerato en Filosofía y Humanidades, emitido el 01 de diciembre de 2001, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 0001, folio 0081, número 1781 y registrado en el CONESUP tomo 06, folio 109, número 1843 a nombre Esteban González Ortiz, cédula de identidad número 1-0815-0348. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los diecinueve días del mes de julio de 2019.—Moravia, 19 de julio del 2019.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2019364929 ).

SOCIEDAD CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Eduardo Vargas Mondragón, cédula número 5-0098-0565, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Número 0003095 B, que ampara 50 acciones comunes y nominativas con un valor facial de Mil Colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Lunes 24 de junio del 2019.—Eduardo Vargas Mondragón.—( IN2019365016 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA NEGOCIO MERCANTIL

María Auxiliadora Serrano Lazo, mayor, cédula residencia número uno cinco cinco ocho cero cuatro nueve cuatro siete cinco uno nueve, vende al señor Ervin José Lazo Serrano, cédula residencia número uno cinco cinco ocho cero dos nueve uno cero tres dos cuatro, libre de gravámenes, el negocio mercantil de panadería, conocido con el nombre comercial de “Panadería Lazo”, situado en Hatillo Seis, avenida Los Andes, patente uno tres seis tres cuatro cero ocho uno cero cero cero cero uno, derecho de llave y nombre comercial. Se cita y emplaza a terceros interesados apersonarse a defender sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Artículos 479 y 480 del Código de Comercio.—Licda. Mercedes Álvarez Chavarría, Notaria Pública.—( IN2019365072 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias Biológicas con énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible, inscrito bajo el Tomo 117, Folio 3, Asiento 566348 a nombre de Leyla María Centeno Baltodano, pasaporte número C01622510. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019365295 ).

COSTA AZUL DE TOVA Y TEPPER SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Costa Azul de Tova y Tepper Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cinco, hace público el extravío de los libros de actas de asamblea general y registro de accionistas, por lo cual se solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero ocho ocho cero cero tres cinco.—San José, a las once horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Carné Número 15617, Notario Público.—( IN2019365395 ).

TRASPASO DE CAPITAL

Ante esta notaría mediante instrumentos privados, se traspasó el capital accionario de la compañía Da Silva S.R.L., y conjuntamente el establecimiento comercial denominado Mademoiselle Beauty Salón, ubicado en la Marina Pez Vela, distrito Quepos, cantón Aguirre, en la provincia de Puntarenas, como también el nombre comercial del establecimiento y marca en proceso de inscripción registral M Mademoiselle Beauty Salón.—Escazú ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—( IN2019365439 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos, anotado por CONESUP, código de la universidad 10, asiento 179953 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 283, asiento: 2, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Katia Teresa López Álvarez, con número de cédula de residente temporal 155811833933. Se solicita la reposición del título indicado por extravío y cambio de cédula de ciudadanía 801250793, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Warner Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2019365562 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMERCIALIZADORA FAUNO Y MANDRÁGORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de: libro de Registro de accionistas número uno, libro de actas de asamblea general de socios número uno, y libro de actas de junta directiva número uno, debidamente legalizados de Comercializadora Fauno y Mandrágora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil doscientos sesenta y dos, se solicita la reposición de los mismos.—San José, 25 de abril del 2019.—Juan Oliver Soto Araya, Presidente.—( IN2019363808 ).

INVERSORA PEDROSO DE VENDAVAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de libro de registro de accionistas número uno, libro de actas de asamblea general de socios número uno, y libro de actas de junta directiva número uno, debidamente legalizados de Inversora Pedroso de Vendaval Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil veintitrés, se solicita la reposición de los mismos.—San José, 25 de abril del 2019.—Juan Oliver Soto Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019363809 ).

AQUAECOSISTEMS

DE CENTROAMÉRICA S.A.

Aquaecosistems de Centroamérica Sociedad Anónima. Yo, Juan Gabriel Moya Sáenz, con cédula de identidad 1-1099-0595, en mi condición de presidente, con facultades suficientes para este acto de Aquaecosistems de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-571301, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifestamos que se repondrá los libros: registro de accionistas, junta directiva y asamblea de accionistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—18 de julio del 2019.—Juan Gabriel Moya Sáenz, Presidente.—1 vez.—( IN2019364699 ).

HACIENDA GUIONES REAL ESTATE

HOLDINGS LIMITADA

Yo, Denisse Lashley López, mayor, casada, ingeniera, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, Proyecto Americano, casa número EE seis cuatro, portadora de la cédula de residencia número uno cero cinco seis cero cero cero tres cuatro ocho uno dos, en mi condición de gerente de la sociedad Hacienda Guiones Real Estate Holdings Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael de Escazú; Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, cédula de persona jurídica tres ciento dos seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro, ante la notaría del Dr. Fernando Mora Rojas, carné número 883, se tramita la reposición de los libros legales de esta sociedad por extravió, específicamente los libros de Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea de Cuotistas, los cuales se emitirán posterior a este aviso con el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero seis nueve siete ocho siete siete siete. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del Dr. Mora Rojas, sea en Bufete Mora, Yglesias & Asociados, ubicada en avenida doce, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta. Es todo. San José, doce de julio del dos mil diecinueve. Denisse Lashley López, cédula de residencia 105600034812, Gerente de Hacienda Guiones Real Estate Holdings Limitada.—1 vez.—( IN2019364809 ).

TRES CIENTO DOS SEISCIENTOS CINCUENTA

Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS LIMITADA

Yo, Denisse Lashley López, mayor, casada, ingeniera, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, Proyecto Americano, casa número EE seis cuatro, portadora de la cédula de residencia número uno cero cinco seis cero cero cero tres cuatro ocho uno dos, en mi condición de gerente de la sociedad: Tres Ciento Dos Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Seis Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael de Escazú, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas Sfera Legal, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos seiscientos ochenta y seis, ante la notaría del Dr. Fernando Mora Rojas, carné número 883, se tramita la reposición de los libros legales de esta sociedad por extravío, específicamente los libros de: Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea de Cuotistas, los cuales se emitirán posterior a este aviso con el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero seis nueve siete seis tres cinco cuatro. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del Dr. Mora Rojas, sea en Bufete Mora, Yglesias & Asociados, ubicada en avenida doce, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta. Es todo. Denisse Lashley López, cédula de residencia 105600034812, gerente de Tres Ciento Dos Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Seis Limitada.—San José, doce de julio del dos mil diecinueve.—Denisse Lashley López, Gerente.—1 vez.—( IN2019364810 ).

VILLAS PUERTO BELLO DE CURRIDABAT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Denisse Lashley López, mayor, casada, ingeniera, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, Proyecto Americano, casa EE seis cuatro, portadora de la cédula de residencia uno cero cinco seis cero cero cero tres cuatro ocho uno dos, en mi condición de secretaria de la sociedad Villas Puerto Bello de Curridabat Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Portico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y siete, ante la notaría del Dr. Fernando Mora Rojas, carné 883, se tramita la reposición de los libros legales de esta sociedad por extravío, específicamente los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva, los cuales se emitirán posterior a este aviso con el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve uno dos seis seis seis seis. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del Dr. Mora Rojas, sea en Bufete Mora, Yglesias & Asociados, ubicada en avenida doce, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento ochenta. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil diecinueve.—Denisse Lashley López, Secretaria.—1 vez.—( IN2019364811 ).

PURA VIDA ESCAZU REAL

ESTATE HOLDINGS LIMITADA

Yo, Denisse Lashley López, mayor, casada, ingeniera, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, Proyecto Americano, casa número EE seis cuatro, portadora de la cédula de residencia número uno cero cinco seis cero cero cero tres cuatro ocho uno dos, en mi condición de gerente de la sociedad Pura Vida Escazú Real Estate Holdings Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el pórtico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal, cédula de persona jurídica tres-ciento dos- setecientos ocho mil trescientos cuarenta y tres, ante la notaría del Dr. Fernando Mora Rojas, carné número 883, se tramita la reposición de los libros legales de esta sociedad por extravío, específicamente los libros de Registro de cuotistas y de Actas de Asamblea de cuotistas, los cuales se emitirán posterior a este aviso con el número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero cuatro cinco ocho seis cinco seis. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del Dr. Mora Rojas, sea en Bufete Mora, Yglesias & Asociados, ubicada en avenida doce, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil diecinueve.—Denisse Lashley López cedula de residencia 105600034812, Gerente.—1 vez.—( IN2019364812 ).

PACIFIC BREEZE REAL ESTATE

HOLDINGS LIMITADA

Yo, Denisse Lashley López, mayor, casada, ingeniera, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, Proyecto Americano, casa número EE seis cuatro, portadora de la cédula de residencia número uno cero cinco seis cero cero cero tres cuatro ocho uno dos, en mi condición de gerente de la sociedad Pacific Breeze Real Estate Holdings Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y dos, ante la notaría del Dr. Fernando Mora Rojas, carné número 883, se tramita la reposición de los libros legales de esta sociedad por extravío, específicamente los libros de Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea de Cuotistas, los cuales se emitirán posterior a este aviso con el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero seis nueve siete siete cinco ocho siete. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del Dr. Mora Rojas, sea en Bufete Mora, Yglesias & Asociados, ubicada en avenida doce, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil diecinueve.—Denisse Lashley López, cédula de residencia 105600034812, Gerente.—1 vez.—( IN2019364813 ).

JOYERÍA VIQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Vidal Jesús Quirós Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y tres-cuatrocientos sesenta y cinco, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Joyería Viqui Sociedad Anónima, solicito la reposición de los libros por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas por cuanto los mismos fueron extraviados.—Vidal Jesús Quirós Jiménez.—1 vez.—( IN2019364844 ).

COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, informa que los siguientes Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional de conformidad con el acuerdo 210-2019 SE.4, por motivo de morosidad de sus cuotas. Igualmente, los colegiados que tuvieron póliza de vida, se eliminarán de la lista del INS. La suspensión se levantará al momento del pago efectivo de las sumas adeudadas.

Cédula

Carnet

Colegiado

1

106220370

C001619

Solano Sabatier Porfirio

2

105630872

C002102

Roig Mora Juan José

3

109460094

C002614

Martínez Mesén Herberth

4

501530883

C002712

Cascante Gutiérrez Carlos Enrique

5

302150419

C002777

Solano Calderón Martín

6

106090855

C003805

Ureña Monge Roberto

7

602520190

C006128

Jiménez Elizondo Lorena

8

302680692

C006197

Fuentes Chavarría Zaira

9

111000418

C006428

Chaves Chacón José Rogelio

10

107710855

C006613

Sossa González Enrique

11

108930772

C006968

Oviedo May Marianela

 

Lic. Mauricio Artavia Mora, M.Sc., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019365008 ).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO

AL ALCOHÓLICO ROBERTO SOTO GATGENS

Yo, Mario Alberto Torres Ramírez, cédula de identidad número uno-cero siete nueve seis-cero ocho uno nueve (1-0796-0819), en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cero seis uno cinco cuatro seis (3-002-061546), solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables: Diario 2, Mayor 2 e Inventarios y Balances 2, los cuales fueron extraviados. Asimismo, se solicita la reposición del libro: Registro de Socios 1, que igualmente se encuentra extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Mario Alberto Torres Ramírez, Presidente, cédula 1-0796-0819.—1 vez.—( IN2019365094 ).

AGROPECUARIA LILIMA VARDEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Lilima Vardel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete tres cinco dos uno, la cual fue inscrita en fecha anterior a la entrada en vigencia del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de los libros de Sociedades Mercantiles; no obstante, en su oportunidad se omitió la legalización de los libros, razón por la cual solicita al Registro Nacional la legalización de los libros respectivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio social, San José Desamparados, El Porvenir de la entrada principal de la subestación del ICE, cincuenta metros al norte casa número 163, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lilliana Vargas Delgado, cédula 6-253-524seis, Secretaria, Representante Judicial y Extrajudicial.—1 vez.—( IN2019365213 ).

CONVERTICA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros. Gabriela Calvo Aragón con cédula de identidad número 1-1129-0347, en mi condición de tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada, Convertica Industrial Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-375101, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro número uno de actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2019.—Gabriela Calvo Aragón.—1 vez.—( IN2019365306 ).

ANASUSNILEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11 horas del día 19 de julio del año dos mil diecinueve, se solicita la autorización de los tomos primeros de los libros de actas de asamblea de socios, libro de registro de socios y el libro de actas del consejo de administración, de la empresa Anasusnileve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-257267.—San José 20 de julio del 2019.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019365310 ).

SELVA Y AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la compañía Selva y Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217390, procederá con la reposición por motivo de extravío, de los libros número uno: Asamblea General, Junta Directiva y Registro Accionistas.—Alajuela, 12 de julio del 2019.—Allen Selva Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2019365312 ).

ASOCIACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA

PARA LA POLICÍA

Yo, Pastor Reyes González, cédula 2036630542, presidente y representante legal de Asociación Cultural y Educativa para la Policía, con cédula 3002056545 solicita al Registro de Asociaciones la reposición de los libros de diario, mayor, inventario y balances y de Registro de Asociados, todos en sus tomos 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a los interesados para que en el término de 8 días a partir de esta publicación efectúen objeciones ante el Registro de Asociaciones .—02 de julio 2019.—Pastor Reyes González, Presidente y Representante Legal, Hugo Alexis Coronado.—1 vez.—( IN2019365354 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047753, hace constar que el accionista 894, Sra. María del Carmen Durán Picado, cédula 6-0087-0688, envía nota el 1 de julio del 2019, donde renuncia como accionista de este centro.—Lic. Alexander Rojas Salas.—1 vez.—( IN2019365427 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE

MIL SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Juan Ignacio Bravo Gallegos, mayor de edad, administrador de empresas, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos diez-cero seiscientos cincuenta y siete, vecino de San Rafael de Escazú, San José, Barrio Trejos Montealegre, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil sesenta y cuatro, y la sociedad denominada Tres- Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil sesenta y dos, ambas con domicilio social sito en Cartago, La Unión, San Ramón, del Cristo de Sabanilla, dos kilómetros al este y ochocientos al sur, Residencial Verde Vista, doscientos metros al norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de las sociedades: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario, y f) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 18 de julio de 2019.—Juan Ignacio Bravo Gallegos.—1 vez.—( IN2019365452 ).

SERVEX COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Bavo Astúa, mayor, casado una vez, pero separado de hecho, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos catorce-cero quinientos ocho, vecino de Escazú, Condominio Central Park, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Servex Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos treinta y dos, con domicilio social sito en San José, San José, avenida primera calles treinta y uno y treinta y dos, número tres mil ciento dos, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario, y f) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 18 de julio del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019365453 ).

ASOCIACIÓN ALBERGUE DE ANCIANOS

DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS

Yo, Alexander Zárate Mora, cédula de identidad número 1-0706-0464, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados, cédula jurídica 3-002-209756, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: a) libro 1, Inventarios y Balances, b) libro 4, Diario, c) libro 3, Mayor. Los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19 de julio del 2019.—Alexander Zárate Mora.—1 vez.—( IN2019365491 ).

STELLA F.S.G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Stella F.S.G. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-311262, en virtud del extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tomo uno, que lleva esta sociedad, hace la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—San José, 19 de julio del año 2019.—Fabrice Messina, cédula de residencia 112400217809, Presidente.—1 vez.—( IN2019365548 ).

EL JARDÍN DE CATALÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

El Jardín de Catalán Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101354128, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se está tramitando su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía en el plazo de ley.—San José, 20 de Julio de 2019.—María Dolores Zarco López, Presidenta.—1 vez.—( IN2019365559 ).

CORPORACIÓN ZARCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Zarco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-134886, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de las sociedades mercantiles se informa el extravío del libro de Registro de Socios, Asamblea de Socios y el libro de Consejo de Administración, se informa que se repondrán y reimprimirán dichos libros con el número de legalización ya asignado por el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 20 de julio de 2019.—María Dolores Zarco López, Presidenta.—1 vez.—( IN2019365560 ).

EL JARDÍN DEL CATALÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

El Jardín del Catalán Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-354128, se informa el extravío de los libros de: Registro de Socios, Asamblea de Socios, y el libro de: Consejo de Administración, y se procederá a solicitar la legalización de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 20 de julio del 2019.—María Dolores Zarco López, Presidenta.—1 vez.—( IN2019365561 ).

KANYA SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, se hace saber del extravío de los libros legales de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración de la Sociedad Kanya Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos. Publíquese una vez, para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Sami Hatem Baha, Presidente.—1 vez.—( IN2019365572 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

En sesión de junta directiva 19:2019-2020 del pasado 16 de julio 2019, acuerdo 41, se acordó aprobar la Lista Oficial de Precios mínimos de pruebas de laboratorio 2019. Interesados pueden consultar las tarifas en la página del Colegio de Microbiólogos www.microbiologos.cr pestaña consultas, tarifario y aranceles.—Dr. Marlon Matamoros Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019365598 ).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS

DE LA URBANIZACIÓN ROMA OESTE

Yo, Manuel Acevedo Blanco, mayor, casado, médico de profesión, con cédula de identidad 1-593-739, vecino de Rohrmoser, en condición de Presidente y representante legal de la entidad denominada “Asociación de Propietarios de la Urbanización Roma Oeste”, con cédula de persona jurídica número 3-002-653921, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociados y Libro de Actas de Junta Directiva, así como Diario, Mayor e Inventarios y Balances de mi representada, en virtud de haberse extraviado el primer tomo de tales libros legalizados en su oportunidad. Se emplaza por Ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a los veitisiete días del mes de mayo del año 2019.— Manuel Acevedo Blanco.—1 vez.—( IN2019365619 ).

EL COSTA RICA TENNIS CLUB S.A.

El Costa Rica Tennis Club S.A., avisa a los siguientes accionistas que, de conformidad con los Estatutos del Club, la Junta Directiva decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que facultados por el Estatuto ha impuesto la Junta Directiva. Se comunica a los mencionados a acercarse a la Gerencia General del Club, en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación, para que si lo desean regularicen su situación y tutelen sus derechos.

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Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 17 de julio del 2019.—Ernesto Cárdenas García, Secretario.—1 vez.—( IN2019365634 ).

ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA Y AYUDA COMUNAL

EL GUAYABAL SECTOR SUR ESTE

Yo, Ana Ruth Núñez Portuguéz, con cédula N° 3-228-280, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Pro Vivienda y Ayuda Comunal El Guayabal Sector Sur Este, cédula jurídica número 3-002-264791, solicitó al Departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas de la reposición del libro de actas de asamblea general con número uno, lo cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de julio del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019366693 ).

INVERSIONES PASO FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Paso Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-94131, solicita que en virtud del extravío del tomo uno, del libro de Actas de Registro de Socios, se asigne el respectivo número de legalización del libro.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019365809 ).

ARRENDAMIENTOS DE AUTOMÓVILES

DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arrendamientos de Automóviles de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-76424, solicita que en virtud del extravío del tomo uno, del libro de: Actas de Registro de Socios, se asigne el respectivo número de legalización del libro.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019365811 ).

SERVICIOS AGROPECUARIOS SALDA S.A.

Ante , a las dieciséis y treinta horas el señor Danilo Hidalgo García, presidente y representante legal de Servicios Agropecuarios Salda S.A., cedula jurídica N° 3-101-077524, solicita al Registro Nacional la reposición de los libros legales: Actas de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—23 de julio del 2019.—Licda. Lineth Serrano Lacayo.—1 vez.—( IN2019365914 ).

G SECTION SIXTV SEVEN S. R. L.

El suscrito, Elias Kassouf, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de la sociedad denominada G Section Sixtv Seven S. R. L., cédula jurídica 3-102-582221, solicito la reposición de ambos libros legales de dicha sociedad, por motivo de extravío.—07 de junio del 2019.—Elias Kassouf.—1 vez.—( IN2019365915 ).

INVERSIONES FRIWA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número setenta y dos autorizada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Actas de Asambleas Generales, de Registro de Socios y de Junta Directiva, de la sociedad Inversiones Friwa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Lic. Manuel Vargas Mora.—1 vez.—( IN2019365934 ).

INVERSIONES DANIMARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Beatriz Eugenia Hernandez Carrillo, mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de Heredia, Ulloa, 400 metros sur del hospital nuevo, Condominio Tierra de Café, casa 36, cédula número 1-1092-897, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Danimari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-765209, solicito la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Beatriz Eugenia Hernández Carrillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2019366137 ).

PURA VIDA RENTALS AND MANAGEMENT

RC SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros/ Pura Vida Rentals and Management RC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios registro de socios, actas de consejo de administración, todos número uno, de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso Esteban Jesús Rojas Campos/Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad de esta plaza denominada Pura Vida Rentals and Management RC Sociedad Anónima.—Esteban Jesús Rojas Campos, Apoderado Generalsimo.—1 vez.—( IN2019366159 ).

CUARENTA Y TRES VECES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuarenta y Tres Veces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-693611, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se encuentra extraviado los libros de: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los nuevos libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, edificio A, cuarto piso.—San José, 19 de junio del 2019.—Bernal Alberto Soto Chavarría.—1 vez.—( IN2019366169 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

SANITARIO DE HUACAS DE SANTA CRUZ

Yo, Eusebio Miguel Obando López, cédula de identidad 5-0210-0251, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Huacas de Santa Cruz, cédula jurídica 3-002-304741, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Inventarios y Balances libro 2; Mayor libro 2 y Diario libro 3, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—24 de junio del 2019.—Eusebio Miguel Obando López, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019366173 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número: 78-14 otorgada ante mí notaría, a María Elena Solís Sauma, a las 9:00 horas del 17 de julio del 2019, la sociedad Dinaju Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-138088, aumento su capital social a mil doscientos millones de colones.—Florencia, San Carlos, Alajuela, 17 de julio del 2019.—Licda. María Elena Solís Sauma.—( IN2019363892 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 61-1, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 13 horas del 18 de julio del 2019, se protocolizó el acta 11 de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Albright College Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-673850, mediante la cual se reformó la cláusula del Domicilio. Notario: Antonio Bolaños Álvarez. Cédula 1-1421-0384.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019364741 ).

Que por escritura pública número trece, otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del 8 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Advertising House S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil. ciento sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda y otorga representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al cargo de secretario ocupado por el señor Edgar Flores Natusch respectivamente, además se revoca y elimina puesto del vicepresidente.—Licda. Melania Campos Lara Notaria.—1 vez.—( IN2019364748 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Villalobos Campos.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364765 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Cincuenta y Dos Mil Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil sesenta, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada.—San José, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364766 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de abril de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Last Stop Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio en los estatutos.—Puntarenas, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019364833 ).

Que Emilce Cordero Montero, cédula de identidad número seis-ciento setenta y nueve-setecientos cincuenta y uno, y Mirania Cordero Montero, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y ocho-seiscientos cuarenta y cinco, constituyen la sociedad anónima razón social: Servicios de Limpieza la Diferencia E & M Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. Domicilio social: San José, La Aurora de Alajuelita, de Riteve cien metros al este y setenta metros norte, casa mano izquierda doble planta color rosada.—Alajuela, 15 de julio del 2019.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365040 ).

Que la sociedad Sagretec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-238417, solicita la disolución de la misma por encontrarse inactiva y no poseer activos ni pasivos, ni bienes muebles ni inmuebles inscrito a su favor.—Alajuela, 19 de julio del 2019.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019365042 ).

Por escritura número 103 otorgada a las 14:30 horas del 8 de julio de dos mil diecinueve, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizaron las actas de las sociedades i) Cielos de Malaga Ocho S. A. y ii) Chavalines, S. A., en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la sociedad Chavalines S. A.—San José, 22 de junio, 2019.—Lic. Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, Notarios.—1 vez.—( IN2019365068 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas, del día 22 de julio del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Grupo Alianza Costa Rica JAP S. A., cédula jurídica N° 3-101-571148. Se reforman las cláusulas de la razón social y la administración del pacto social y nombra secretario.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019365297 ).

Por escritura número ochenta de las ocho horas del veinte de julio del dos mil diecinueve, otorgada en mi notaría Osbel de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-172933 modifica las cláusulas quinta, novena y décima tercera, de su pacto social.—Heredia, 22 de julio del 2019.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019365393 ).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Inmobiliaria B.V.G Brisas del Valle Guanacasteco S.R.L, y J Bridger S.R.L., prevaleciendo por absorción esta última.—San José, diecinueve horas y diez minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365426 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Anka y Cubecon and Sons Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 17 de julio del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019365534 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spanish Moon Light Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 17 de julio del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019365535 ).

Por escritura otorgada por esta notaría a las quince horas del once de julio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Siete Cueros S. A., cédula jurídica 3-101-408952, se acuerda la disolución de la sociedad.—Filadelfia, a las dieciséis horas del once de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Karla Marina Núñez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019365708 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria, modificación de estatutos y aumento de capital Yaquilica S.A., cédula jurídica N° 3-101-163387. Licda. Maggaly Molina, carné 24505.—Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Maggaly Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019365824 ).

Mediante escritura 279-7, tomo 7 del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, con oficina en Heredia, centro, Palacio del Deporte, 250 metros al sur, en 2 planta, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de 3-103-645581 S. A., cédula 3-103-645581, se modificó cláusula 8 del pacto constitutivo y se nombró presidenta. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019365879 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tanfeki Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídicatres-ciento uno-setecientos veintidós mil ochocientos ochenta y ocho, domiciliada en Alajuela, Carrillos Bajo de Poás, de la carnicería Santísima Trinidad, cincuenta metros al este, segunda casa a mano derecha, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019365973 ).

Mediante escritura Nº 166-5, autorizada por , a las 16:00 del 12 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea de Corporación de Tecnología (CORTEC) S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-783925, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 15 de julio del 2019.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019366018 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura número cuatro-cuatro otorgada ante a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Proyectos Cordillera S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos uno, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de sus estatutos sociales referente a la administración de la sociedad. Asimismo, se acordó la actualización de la identificación de la junta directiva y se revocaron nombramientos de la junta directiva, el fiscal y el agente residente. Es todo.—San José, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366040 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, mediante el cual reforma la cláusula de domicilio.—Heredia, veinte de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019366042 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-seis, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintidós de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Live Point S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintidós de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019366081 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/40507.—Laboratorios Siegfried S.A.S. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).—Nro. y fecha: Anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-1237005.—Registro 12370 POLY-VI-SOL en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:10:44 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17 42-09, Bogotá.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 09 de octubre de 2018. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 09:33:06 horas del 02 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 5).

III.—Mediante resolución de la 15:02:13 horas del 23 de enero de 2019, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley. no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17 42-09, Bogotá. (F. 18- 19).

2º—El 21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicitó la marca “POLIVY”, expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas oncológicas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 20 del expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F. 20-21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso. se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada es la propietaria de la marca POLIVY, en la clase 05 de la Nomenclatura Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca POLY-VI-SOL, registro 12370, la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el expediente 2018-7604[...] solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación del registro por falta de uso de la marca POLY-VI-SOL, registro 12370 [...] y se cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de Laboratorios Siegfried S.A.S. {...] ”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Siegfried S.A.S., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604. tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma }RF-122247.—Ref: 30/2019/40503.—Laboratorios Grossman S.A. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: F. Hoffmann-La Roche AG.).—Nro y fecha: Anotación/2-122247 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-0702505 Registro 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:02:08 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro No. 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b”, propiedad de Laboratorios Grossman S.A., domiciliada en Calz de Tlalpan num. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 9 de octubre de 2018, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presento solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025. descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 09:23:59 horas del 2 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial precede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 5).

III.—Mediante resolución de la 15:12:56 horas del 23 de enero de 2019, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento© en el artículo 241 de la Ley General de Administración Publica, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo dc2019(F. 10-17).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025. inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A., domiciliada en Calz de Tlalpan núm. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México. (F. 18-19).

2º—El 21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicito la marca “POLIVY”, expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas oncoloficas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 20 del expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F. 20-21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación v facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 2 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo per el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Publica, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contesto dicho traslado.

VI-Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada es la propietaria de la marca POLIVY. en la clase 05 de la Nomenclatura Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca POLY-B (diseño), la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el expediente 2018-7604[...J solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación del registro por fait a de uso de la marca POLY-B 7025 [...] y se cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de Laboratorios Grossman S. A.[...]

VII.-Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que 3 establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que coda norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Grossman S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025.

Ahora bien. una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción dc marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604, tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que 4 aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Poly-B(diseño)”, registro 7025, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, descrita anteriormente.

VIII.-Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III). Se Ordena Notificar al titular del signo mediante La Publicación Integra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Publica; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese .—Lic. Luis Jiménez Sancho.—( IN2019363379 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Eloy Orias Gómez, cédula de identidad 5-0157-0001, en su condición de propietaria registral del derecho 002, en la finca de Limón, matrícula 006103, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, según informe realizado por el funcionario Eddy Sánchez Rojas, registrador de la Subdirección Catastral, de fecha 20 de marzo del 2015, mediante el cual advierte de una doble inmatriculación de asientos registrales del Partido de Limón matrículas 003498 y 006103, que en lo conducente indica: “(…) Se eleva en consulta el documento de presentación 2015-21885-C, el cual indica la finca 7003498-000 con el plano L-0859580-2003, según nuestros documentos está traslapando el plano L-0935655-2003 con la finca 7006103, estando ante una doble inmatriculación (…)”. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 09:12 horas del 09/04/2015 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas de Limón, matrículas 003498 y 006103, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:28 horas del 04/07/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Eloy Orias Gómez, cédula de identidad 5-0157-0001, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José, donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente: 2015-0667-RIM).—Curridabat, 4 de julio del 2019.—Lic. Fabricio Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0349.—Solicitud 154890.—( IN2019365161 ).

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue: Eugenio Ureña Camacho, quien portó la cédula N° 3-096-191, y figura como propietario registral de las fincas de Cartago matrícula 145055 y 153145; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la sobre posición que presentan ambas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 22 de agosto del 2014, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 13:30 horas del 02 de mayo del 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José, para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2014-1774-RIM).—Curridabat, 02 de mayo del 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº 154916.—( IN2019365165 ).

Se hace saber a la señora Xiomara Aburto Miranda, cédula 7-0084-034, en su condición de propietaria registral de la finca de la provincia de Limón, matrícula de Folio Real 37558-000 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2018-213-RIM, en virtud de comunicación realizada por Ana Lucía Arias Fernández, registradora número 13 del grupo 02 de la Subdirección Registral, presentada ante la Dirección de este Registro a las 14:30 horas del 04 de abril de 2018, mediante la cual informa que fincas de la provincia de Limón, matrículas de Folio Real 37558 y 37559, tienen inscrito el mismo número de plano, siendo que el asiento catastral L-709212-1987, le corresponde a la finca 7-37559. En virtud de ello luego del estudio correspondiente se cauteló la finca 7-37558 y en cumplimiento del debido proceso mediante resolución de las 14:00 horas del 20 de marzo del año 2019, se confirió la audiencia de ley a la señora Xiomara Aburto Miranda, cédula 7-0084-034, propietaria registral de la finca 7-37558. Lo anterior a efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles presentase los alegatos que a sus derechos convenga, a quien se les envió dicha notificación por correo certificado a la dirección que consta en la base de datos de los sistemas del Registro, siendo que Correos de Costa Rica devolvió el sobre de notificación a dicha señora indicando como motivo de la fallida notificacióndomicilio desconocido” y en virtud de lo anterior, al no contar con otra dirección donde notificar a dicha señora, en cumplimiento del Debido Proceso, mediante resolución de las 16:00 horas del 08 de julio del año 2019, se ordenó notificar la audiencia conferida a la interesada, a través de un edicto, publicado por una vez, en el diario oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-213-RIM).—Curridabat, 08 de julio de 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 154937.—( IN2019365167 ).

Se hace saber al señor Édgar Balladares Moya, cédula 3-0235-0865, en calidad de propietario registral de la finca de Limón, matrícula 42637, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2016-0844-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Édgar Balladares Moya, cédula 3-0235-0865, en calidad de propietario registral de la finca de Limón matrícula 42637, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo Nº 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). (Referencia expediente 2016-0844-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 24 de junio de 2019.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2019365618 ).

Se hace saber a los señores Vanessa Isabel Salazar Valverde, cédula de identidad N° 2-0687-0473, y Lorenzo Antonio Salazar Valverde, cédula de identidad N° 2-0687-0473, en calidad de propietarios de la finca de Alajuela 332507, y al señor Juan Ignacio Díaz Marín, cédula de identidad N° 9-0026-0020, en representación de la Asociación Pro Vivienda la Garita de Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-087245, en calidad de propietaria de la finca de Alajuela 255536 que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 13:48 horas del 19 de febrero del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo 2019-0173-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de una sobre posición entre las fincas de Alajuela 255536 y 332507 de conformidad con los reportes de inconsistencias de la Unidad de Validación de la información Catastral-Registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:55 horas del 28/05/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle a los señores Vanessa Isabel Salazar Valverde, cédula de identidad N° 2-0687-0473, y Lorenzo Antonio Salazar Valverde, cédula de identidad N° 2-0687-0473, en calidad de propietarios de la finca de Alajuela 332507, y al señor Juan Ignacio Díaz Marín, cédula de identidad N° 9-0026-0020, en representación de la Asociación Pro Vivienda la Garita de Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-087245, en calidad de propietaria de la finca de Alajuela 255536, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2019-0173-RIM).—Curridabat, 28 de mayo del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Esteban Michelino Marín.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº 154938.—( IN2019365621 ).

Se hace saber a la sociedad de esta plaza denominada ECC Agua y Sol S.A., cédula jurídica 3-101-617917 en la persona de su representante legal, Sra. Flory Ramírez Arias, portadora de la cédula de identidad número 5-187-004 como parte del proceso judicial 18-003131-1205 CJ, anotado en la finca 5-148431; y al señor Jorge Rivera Méndez, cédula de identidad 5-249-099, como parte del proceso judicial 10-100035-0403 CI, anotado en la finca 5-102614; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia registral en la cual se involucran las fincas donde las personas notificadas aparecen como parte interesada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:42 horas del 8 de marzo de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 14:38 horas del 9 de julio de 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-264-RIM).—Curridabat, 9 de julio de 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 155004.—( IN2019365623 ).

Se hace saber a: I.—Manuel Paniagua Soto, con documento de identificación N° 53588, como del plano G-2381-1965. II.—Héctor Picón Bonilla, con documento de identificación N° 55082, como titular del plano G-9078-1971. III.—Jesús Miranda Angulo, con número de identificación N° 76850, titular del plano G-10075-1971. IV.—Rafael Soto Hernández, cédula 5-134-701, como titular del plano G-619526-1986. V.—Juan Félix Alvarado Soto, cédula de 5-136-251, como titular del plano G-126049-1993. VI.—Róger Romano Soto, cédula 5-175-412, como titular del plano G-319045-1996. VII.—José Mateo Romano Soto, cédula 5-219-366, como titular del plano G-319045-1996. VIII.—Nury Víquez Víquez, cédula 9-009-519, como titular del plano G-319045-1996. IX.—Lizano Agencias Mundiales S. A., cédula jurídica 3-101-26220, como titular del plano G-319045-1996, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dichos planos. Por lo anterior se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente: 2019-682-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 10 de julio de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 155124.—( IN2019365624 ).

Se hace saber a Víctor Manuel Badilla Rojas, cédula 2-333-754, como propietario de la finca 5-121425, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 11:10 horas del 18/3/2019, en cuyo expediente se investiga un posible traslape entre fincas, incluyendo la de su propiedad; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución 14:30 horas del 10/7/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-222-RIM).—Curridabat, 10 de julio del 2019.—Licenciada María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesora.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº 155153.—( IN2019365625 ).

Se hace saber a la señora Roxileny Carmen Alvarado Hidalgo, cédula de identidad 1-0930-0861, propietaria registral de la finca de la provincia de San José matrícula de Folio Real 631444; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, con el número de expediente administrativo 2018-820-RIM, en virtud de comunicación realizada por la Licda. Jessica Medina Quijano, funcionaria del sub proceso Conciliación Catastral, presentado en la Dirección de este Registro a las 10 horas 51 minutos del 26 de octubre del año 2018, mediante el cual se concluye, en lo que interesa, lo siguiente: “(…) Según el estudio de los antecedentes catastrales y registrales de las fincas 1-121615 y 1-631444 se determina: Existe traslape total entre los planos catastrados SJ-1040989-2005 y SJ-1604583-2012 correspondientes a las fincas 1-121615 y 1-631444 respectivamente. El traslape se da dado que el origen registral de las fincas no es común (…). En virtud de ello y en cumplimiento del debido proceso mediante resolución de las 10:19 horas del 15 de mayo de 2010, se confirió la audiencia de ley a dicha señora. Lo anterior a efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles presentase los alegatos que a sus derechos convenga, a quien se les envió dicha notificación por correo certificado a la dirección que consta en la base de datos de los sistemas del Registro, siendo que Correos de Costa Rica devolvió el sobre de notificación a dicha señora indicando como motivo de la fallida notificacióndomicilio desconocido” y en virtud de lo anterior, al no contar con otra dirección donde notificar a dicha señora, en cumplimiento del Debido Proceso, mediante resolución de las 15:00 horas del 10 de julio del año 2019, se ordenó notificar la audiencia conferida a la interesada, a través de un edicto, publicado por una vez, en el diario oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia exp. 2018-820-RIM).—Curridabat, 10 de julio del 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 156116.—( IN2019365633 ).

Que en el Registro Inmobiliario se han iniciado diligencias de reposición del folio 575 del tomo 1768 de la provincia de San José, correspondiente a la inscripción del inmueble matrícula 169300, que consta de un asiento, que se refiere al nacimiento de la finca a nombre de José Delgado Mora, mediante documento de citas tomo 263, asiento 3872. Por lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las ocho horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 del Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público, de fecha 2 mayo de 1985, autorizó la publicación de un aviso para que las personas interesadas en las inscripciones reconstruidas o en las anotaciones marginales que pudieren existir, comparezcan dentro de los cinco días hábiles siguientes de la presente publicación, con los documentos en que consten sus derechos a fin de que se tomen en cuenta en la reproducción, u oponiéndose a la reconstrucción y se les previene que dentro del término establecido para audiencia deben señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2019-0002-RIM).—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 156254.—( IN2019365636 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Molinari Vílchez Carmen Geovanna, número patronal 0-00203920416-002-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-04590, por factura adicional de patrono, con un monto de cuotas obrero-patronales de ¢279.793. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de julio del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019365646 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación de la trabajadora independiente Jiménez Badilla Ivannia, número de afiliada 0-108270349-999-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-3928, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢642,909.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de julio del 2019.—Licda. Hazel Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2019366328 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del trabajador independiente Prada Rodríguez Yoel, número de afiliado 0-801070475-999-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2019-4133, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ₡298.080,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de julio del 2019.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019366330 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del trabajador independiente Vargas Aguilar Alejandro, número de afiliado 0-107730879-999-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2019-3765, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.894.072,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste, del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Heredia, 17 de julio del 2019.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019366332 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Rodolfo Nieto Sarquis, número afiliado 0-00110980226-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2018-01044, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de ingresos del Sr. Nieto Sarquis, número de identificación 110980226. Total de ingresos omitidos 040.500.228,42, total de cuotas obreras de la Caja 04.237.670,00, por el periodo comprendido entre octubre del 2006 a setiembre del 2007 y de octubre del 2008 a junio del 2019. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 22 de julio del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019365976 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Javier Bolaños Herrera, número afiliado 0-00603450231-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01336, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de ingresos del Sr. Javier Bolaños Herrera, número de identificación 603450231. Total de ingresos omitidos ¢8.193.601,11, total de cuotas obreras de la Caja ¢605.503,00, por el periodo comprendido entre marzo del 2016 diciembre del 2018. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oh notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de julio del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019365977 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Rodolfo Nieto Sarquis, número afiliado 0-00110980226-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01259, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se determina la obligatoriedad del Sr. Nieto Sarquis de afiliarse como trabajador independiente, a partir de julio del 2019. Total de ingresos ¢349.823,39. Total de cuotas obreras de la Caja ¢33.198,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de julio del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019365978 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Claudia de Los Santos Torrez Mayorga, número patronal 0-801120513-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01332, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0051 y 0052 del expediente administrativo, por el período del 03 de marzo del 2013 a agosto del 2014, por el trabajador Carlos Eduardo Céspedes Parra, cédula de identidad 6-0249-0085. Total de salarios omitidos ¢5.313.340.00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.186.999.00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢305.512,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de julio del 2019.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019365979 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Empresa Automotriz CAR-CARE S.A., número patronal 2-03101686530-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01134, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0042 y 0043 del expediente administrativo, por el período de setiembre del 2014 a setiembre del 2018, por el trabajador Carlos Eduardo Céspedes Parra, cédula de identidad N° 6-0249-0085. Total de salarios omitidos ¢17.021.666.66, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3.894.909. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢978.746.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Subárea de Industria.—San José, 17 de julio del 2019.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019365980 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido posible notificar al patrono Grupo Hofman Coffee Sociedad Anónima, número patronal 2-3101439686-001-001 en la dirección de correspondencia la Sucursal de La Unión y de su representante legal, notifica Traslado de Cargos 1205- 2511-2019-1 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.409.181,00 dos millones cuatrocientos nueve mil ciento ochenta y un colones sin céntimos) en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en La Unión costado este del Cementerio. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 26 de agosto del 2019.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2019366322 ).

PATRONATO NACIONAL DE AL INFANCIA

ÓRGANO INSTRUCTOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Eilyn Soto Campos.—Expediente: OPD-035-2019.—Traslado de cargos.—Procedimiento administrativo ordinario disciplinario.

Órgano Director Disciplinario.—Patronato Nacional de la infancia, al ser las once horas veinticinco minutos del diez de junio de dos mil diecinueve.

En acatamiento a lo dispuesto por la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia mediante oficio PANI-PE-OF-1432-2019, y constituida como órgano director la infrascrita Licda. Viviana Castro Cerdas, se declara la apertura e inicio de este procedimiento administrativo ordinario disciplinario en contra de la funcionaria Eilyn Soto Campos, Coordinadora de la Oficina Local de Golfito, bajo el expediente número OPD-035-2019. En virtud de lo expuesto este Órgano Director dispone:

I. Antecedentes: De conformidad el oficio PANI-PE-OF-1432-2019, remitido por la Presidencia Ejecutiva, así como el expediente de Investigación Preliminar, en el cual consta informe de fecha 20 de junio de 2019 y la prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales forman parte integral de este procedimiento administrativo disciplinario, se desprende en apariencia los siguientes hechos:

1.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00572-2017

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“…1. Expediente OLGO-00572-2017, del grupo de hermanos Jirón Bejarano. En folio 17, boleta de recepción de fecha 17-07-2017, se presenta denuncia por presunto abandono de la madre hacia las personas menores de edad, padre alcohólico, abuela no puede hacerse cargo de los nietos y presentan recurso de apoyo para el cuido de las personas menores de edad. En folio 33 aparece medida de protección a favor del grupo de hermanos con fecha 03-08-2017, donde se ubica a los niños en el hogar guardador.

… En acta de notificación de fecha 30-01-2018... la Licda. Barquero, le indica a la señora Xinia Bejarano Morales, progenitora de los niños, que “se hará una prórroga de medida de protección la cual se estima en un máximo de seis meses, en virtud que los niños (hermanos jirón) así ella como madre de dichos niños, se les debe realizar un plan de seguimiento para el eventual retorno…”, En la misma notificación la Licda. Barquero indica que estará brindando un plan de intervención, así como realizando sesiones de visitas supervisadas, el acta es firmada por la madre señora Xinia y la profesional. Sin embargo, en el expediente no se evidencia elaboración de plan de intervención para el seguimiento y atención de la progenitora, las personas menores de edad y la familia guardadora, no se registran sesiones de visitas supervisada ni citas de seguimiento en Oficina Local. Es decir, no hay evidencia de seguimiento por parte de la profesional Barquero.

En fecha 23-02-2018, … la Licda. Armen, extiende constancia a los señores Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, indicando que los señores se encuentran al cuido de las Personas menores de edad, sin embargo, ya para esta fecha, la medida de protección se encontraba vencida siendo en fecha 03-02-2018, quedando las personas menores de edad sin protección legal.

En fecha 06 de abril de 2018, la Contraloría de servicios del PANI… remite inconformidad presentada por los usuarios Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, guardadores de los niños, quienes argumentan medias vencidas, sin trámite judicial, sin plan de seguimiento a los niños, a pesar de situaciones abruptas en la vida como amenaza de muerte por parte de la madre, fallecimiento del padre y presunto abuso sexual de uno de los niños.

Dada la solicitud de la Contraloría de servicios de valorar a los usuarios, en fecha 10-04-2018, la Licda. Barquero realiza informe de situación actual, recomendando continuar con el plan de intervención de la madre, de las personas menores de edad, sin embargo, en el expediente nuevamente no se evidencia este plan, ni registros que hagan contar el seguimiento a las personas menores de edad por parte de la funcionaria.

Es hasta el 16 de octubre de 2018, que el área de trabajo social realiza informe social, para incluir a las personas menores de edad en el programa de Hogares Solidarios Subvencionados, y en fecha 07-11-2018 se firma el convenio.

Por parte de la Licda. Barquero, la última intervención consta en fecha 10-04-2018, siendo que a la fecha las personas menores de edad no recibieron abordaje psicoterapéutico a pesar de todas las secuelas psicológicas que se derivaron de su entorno familiar…”

(Folios 0000002-0000003).

b)  Que en acta de notificación de fecha 31 de enero del año 2018, la funcionaria Carmen Barquero González, Psicóloga de la Oficina Local de Golfito, indica en lo que interesa:

“… Cabe aclarar que por parte de la suscrita se estará realizando sesiones de visitas supervisadas en la presente oficina local…” (Folio 0000014).

c)  Que en oficio PANI-CS-OF-102-2018, emitido en fecha 06 de abril del 2018 por parte de la Contraloría de Servicios, se indica en lo que interesa:

“… se remite inconformidad presentada por los usuarios Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer… Manifiestan que no han dado plan de seguimiento a los menores… Señala que la funcionaria Carmen le dice que en estos 9 meses no ha terminado el expediente…”

(Folio-0000016).

d)  Que en el Informe Social, realizado en fecha 16 de octubre del 2018, por la Trabajadora Social Erika Mora Martínez, el guardador indicó en lo que interesa:

“…Yo quiero que a estos chiquitos los vea un Psicólogo, ya ellos tienen un año de estar con nosotros y no han recibido nada de atención de parte un profesional…” (Folio-0000031).

e)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos- indica en lo que interesa:

En los servicios de atención psicoterapéutica y atención social a la familia debe elaborarse siempre un Plan de intervención y su respectivo Cronograma, la información se recopilará en sesiones del Plan de intervención de INFOPANI y el desarrollo de las sesiones en las Boletas de Registro de Información de Actividades de INFOPANI, al concluir se elaborará un Informe Técnico Final.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 31).

2.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00529-2017 y expediente OLGO-00108-2017 -Duplicados-

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… ambos expedientes abiertos con información de la persona menor de edad Harol Isai Charpentier Barquero… mediante oficio OLGO-137-2017 , de fecha 27 de marzo de 2017, la Licda. Barquero elabora una autorización de egreso de la persona menor de edad del Hospital Manuel Mora, quien se encontraba en el nosocomio por presunta violencia doméstica, en compañía de la señora Carolina Charpentier Barquero, tía materna, como recurso temporal, este egreso se presenta sin que haya una valoración y por ende la recomendación del inicio de un proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad.

… se inicia proceso especial de protección, con fecha 26-04-2017, aproximadamente un mes después del egreso hospitalario. Dicha medida venció el 26-10-2017, sin que se refleje en el expediente seguimiento psicológico, no se evidencias planes de intervención con la progenitora, el hogar guardador, persona menor de edad, sin citas de seguimiento en Oficina Local. Se desconocen las condiciones actuales del adolescente.” (Folios 0000003-0000004).

b)  Que en Boleta de Valoración de Primera Instancia, en fecha 31 de marzo del 2017, se indica por parte de la funcionaria Carmen Barquero González en las conclusiones de la primera sesión de esa misma fecha, lo siguiente y en lo que interesa:

“Recomendaciones… Realizar el seguimiento a la PME asi[1] como a la madre del mismo…”

(Folio 0233)

c)  Que el Código de la Niñez y Adolescencia establece en el artículo 135, como una de las medidas de protección; el Cuido Provisional en familias sustitutas (inciso f).

d)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos- indica en lo que interesa:

Pese a lo anterior, si el profesional que interviene la situación detecta que existen elementos de riesgo en la situación atendida, debe referir el expediente administrativo a la Coordinadora de la Oficina Local con la recomendación técnica de trasladar la situación al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, para que se de inicio a este proceso.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 33).

e)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos- y referente al Proceso de intervención de Segunda Instancia, indica en lo que interesa:

En los servicios de atención Psicoterapéutica y Atención Social a la Familia debe elaborarse siempre un Plan de intervención y su respectivo Cronograma, la información se recopilará en Boletas de Registro de Plan de Intervención Integral, Boletas de Registro de Conclusión del Proceso y se elaborará un Informe Final.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 31).

3.  Hechos referentes al Expediente OLGO-416-2017

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“.. de la persona menor de edad Deilyn Vanessa Rojas Sánchez. Se realizan dos intervenciones, la primera en fecha 27-06-18… y la segunda en fecha 11-07-18… ambas hacen referencia de la necesidad de construcción de un servicio sanitario, sin embargo, no se evidencias gestiones por parte de la funcionaria y aunque es un tema social no se deriva a la profesional correspondiente.

No obstante, en fecha 29-08-18… la cuidadora de la persona menor de edad en entrevista con la funcionaria Barquero, expone que le enviaron una nota de la Escuela, donde la adolescente está auto agrediéndose. En la misma entrevista se indica “sin embargo se conversón con la niña para saber al respecto y al parecer le dijo que lo hizo porque no le gusta su cuerpo, que un compañero de la escuela la abrazó pero que el hizo una caricia que no le gustó y la hizo recordar acerca del presunto abuso sexual. La señora Yeimy expone que ella tenía la costumbre de rayarse los brazos, pero no sospechaba nada, lo que impresiona que tal actividad la realizaba desde antes”

… La funcionaria Barquero en recomendaciones indica “que se deberá hacer referencia al área de psicología del Hospital de Golfito para saber si se le dará seguimiento”. Sin embargo, no se visualiza en el expediente ni atención o bien alguna diligencia a favor de la persona menor de edad, así como atención psicológica por parte del PANI, a pesar de que se encuentra en riesgo inminente la vida de la adolescente.

… se presenta nueva referencia hospitalaria al PANI para definir egreso de la adolescente, por aparente ideación suicida, se indica que el caso de la paciente es conocido por la Licda. Carmen Barquero, psicóloga del PANI.

…La Licda. Barquero, mediante oficio… con fecha 30 de agosto 2018, autoriza egreso de la persona menor de edad con la señora Yeimy Rojas Sánchez…

La persona menor de edad víctima de abuso sexual y con intentos suicida, continua sin intervención psicológica, no se visualizan planes de intervención para la adolescente y la cuidadora, sin cita de seguimiento en Oficina Loca o bien coordinaciones interinstitucionales con el Hospital de Golfito, Centro Educativo, para la realización de un abordaje integral en favor de la protección de Deilyn…” (Folios 0000004-0000005).

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos-, indica en lo que interesa:

Proceso de Valoración de Primera Instancia

Una vez que la denuncia es asignada al profesional que corresponde, debe iniciar el proceso para verificar o descartar la presunta situación, violatoria de derechos en el plazo establecido según la prioridad, debiéndose garantizar la atención y/o protección de las personas menores de edad involucradas.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 20).

   Los profesionales de Trabajo Social y Psicología, pueden solicitar el apoyo de otras instituciones para contribuir con el Proceso de Valoración de Primera Instancia, por ejemplo: Centros Médicos, Delegaciones de Policía, Fuerza Pública o Municipal, Ministerio de Educación, Despachos Judiciales, entre otras. Asimismo, en caso de efectuarse una separación de la PME de su familia, se apoyan prioritariamente en recursos familiares y comunales para la reubicación y, en finalmente de albergues institucionales, y ONG’s.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 20).

Una vez concluida la Valoración de Primera Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de Intervención de Segunda Instancia (Socioeducativo, Psicoterapéutico, Social a la Familia), Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Otros Procesos Administrativos o Judiciales, Seguimiento y Traslado entre Oficinas.

Según lo estipulado en el Código de Niñez y Adolescencia, las Medidas de Protección a emitir a favor de las personas menores de edad son:

d)  Cualquier otra medida que proteja los derechos reconocidos en este Código.

e)  Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.

h)  Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Págs. 24 y 25).

c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 –vigente para el momento de los hechos- señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen intento suicida, según se indica a continuación y en lo que interesa:

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4.  Hechos referentes al Expediente OLGO-332-2016

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… de las personas menores de edad Rosales Sánchez y Rodríguez Rosales… En fecha 17-12-2016, ingresa denuncia … vía 911, en donde la abuela materna indica que cuida a sus nietas, que su hija estaba en Panamá y regresó con la pareja quien es un sujeto que la golpeaba y se quiere llevar a las niñas. La situación en mención no fue atendida.

La funcionaria Barquero, realiza constancia en fecha 19-01-2017, de ubicación temporal de las personas menores bajo el cuido de la abuela materna, sin que medie una medida de protección, así mismo, no se visualiza en el expediente seguimiento a las niñas y al hogar guardador.

En fecha 03-06-2018, ingresa denuncia vía 911, por presunto abuso sexual hacia las personas menores de edad, quien denuncia la situación es la tía materna, seguidamente en fecha 04-06-2018, la progenitora denuncia vía 911 nuevamente abuso sexual hacia sus hijas. Ambas denuncias continúan sin ningún tipo de intervención.” (Folio 0000005).

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa:

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c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-, indica en cuanto a las acciones a tomar una vez realizada la valoración de primera instancia, lo siguiente y en lo que interesa:

Una vez concluida la Valoración de Primera Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de Atención Psicosocial en cualquiera de sus tres servicios, o Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa u Otros Procesos Administrativos o Judiciales, este último es de selección del profesional en derecho cuando lleva a cabo la Valoración de Primera Instancia de los asuntos que le competen.

Una vez investigada la situación denunciada en el plazo establecido para la reacción Institucional, según la prioridad, se contará con 30 días hábiles para emitir la Decisión Técnica.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 25).

5.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00453-2017

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… Persona menor de edad Nicol Andrea Sancho Quintero… En fecha 28-12-2016, la Licda. Barquero realiza constancia en donde se indica que la persona menor de edad estará bajo el cuido y protección del padre biológico de manera temporal en tanto se concluye con la investigación preliminar, misma que no se refleja en el expediente y no se evidencia entrevista a la niña para conocer su opinión y deseo. Se brinda una intervención en fecha 03-03-2017, posteriormente no hay seguimiento hasta la fecha.” (Folio 0000005).

b)  Que de acuerdo al Sistema INFOPANI, el incidente fue catalogado como Prioridad 1 y fue asignada para su atención a la Trabajadora Social Carmen Nidia Campos Vargas. (Folios 0238-0242).

c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-, indica en cuanto al plazo establecido para emitir la Decisión Técnica, lo siguiente y en lo que interesa:

Una vez investigada la situación denunciada en el plazo establecido para la reacción institucional, según la prioridad, se contará con 30 días hábiles para emitir la Decisión Técnica.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 25).

d)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-, indica dentro de las acciones que deben realizarse en todas las situaciones a valorar lo siguiente y en lo que interesa:

Entrevista a personas menores de edad y adultos responsables.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 20).

6.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00252-2016.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… de las personas menores de edad Ana Celina Vega Ferreto y Kimberly Hernández Ferreto… Se presenta boleta de valoración de primera instancia, con fecha 09-11-2016, en situación presentada se indica “este expediente se abrió el día 17-03-2010 por denuncia de tipología: negligencia”. En la síntesis de resultados obtenidos en primera sesión se especifica. “el proceso actual se registra en INFOPANI para dar cumplimiento a la Directriz PE-002-2016, continúese con el trámite”.

El citado expediente se encuentra sin ningún tipo de seguimiento, desde su apertura en el año 2010 y su registro en el año 2016.” (Folios 0000005-0000006).

b)  Que una vez revisado el material probatorio, se confirma en su totalidad lo indicado por la Gerencia Técnica con respecto al Expediente OLGO-00252-2016.

7.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00251-2016.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… de la persona menor de edad Franchesca Tatiana solano Desanti… se registra boleta de valoración de primera instancia con fecha 08-11-2016, en situación presentada se indica: “este expediente se abrió el día 24-01-2006, por denuncia de tipología: abuso sexual”.

… Expediente no cuenta con ningún tipo seguimiento, desde que se conoció el hecho denunciado, actualmente la joven Franchesca…, es mayor de edad…” (Folio 0000006).

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa:

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8.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00319-2016.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… de las hermanas Fernández Rojas... se registra boleta de valoración de primera instancia con fecha 21-11-2016, en situación presentada se indica: “ese expediente se abrió el día 09-05-2005, por denuncia de tipología: abuso sexual intrafamiliar”. El citado expediente carece de atención profesional desde el área de piscología…” (Folio 0000006).

b)  Que de acuerdo con el sistema INFOPANI, se encuentra incidente RDOLGO-00552-2018 de fecha de ingreso en la Oficina Local de Golfito 18 de julio del año 2018, la cual indica lo siguiente y en lo que interesa:

“Se recibe llamada de una mujer que se identifica con el nombre de … con el fin de denunciar que la PME en Marras está siendo abusada sexualmente por lo tanto solicita pronta intervención” (Folio 0245).

c)  Que no se observa en las piezas del expediente que se haya brindado trámite a las denuncias respectivas.

d)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 –vigente para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa lo siguiente:

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9.  Otros hechos.

a)  Que en fecha 09 de octubre del año 2017, la servidora Carmen Barquero González, y de acuerdo a Resolución Administrativa PE-AD-0128-2017, fue suspendida por un periodo de 8 días de trabajo sin goce salarial por incumplimiento de deberes y responsabilidades, al dictaminarse el haber puesto en riesgo la integridad y bienestar de personas menores de edad.

(Folios 0000189-0000207)

b)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“… Que se recibe Oficio… Con fecha 14 de marzo del 2019, remitido por la Señora Yolanda Barrantes Villarevia, Directora Regional Brunca, en donde expone la realización de un levantamiento de la documentación que se encontraba bajo custodia de la funcionaria Carmen Barquero González, se adjunta lista de levantamiento de la documentación, así como listado de becas adolescente madre pendiente de tramitar…”

“… a partir de la intervención que realizó esta Gerencia en la Oficina Local de Golfito y la solicitud a la funcionaria Barquero de rendir un informe sobre el estado de situaciones, previo a salir a vacaciones, al parecer la misma agredió físicamente a la compañera Raquel Brenes Loaiza…. Se adjunta Denuncia penal, con fecha 25-02-2019… en contra de la Licda. Carmen Barquero González, por agresión con arma…” (Folio 0000006).

c)  Que en fecha 10 de abril del año 2019, según resolución PE-RES-MC-001-2019 por parte de la Presidencia Ejecutiva, se dicta medida cautelar de suspensión con goce de salario de la funcionaria Carmen Barquero González, misma que se prorroga en fecha 10 de junio del año 2019, por un plazo de 2 meses. (Folios 0001-0011. Exp. de medida cautelar).

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real, se da la apertura de este Proceso Administrativo Disciplinario Ordinario para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 63 al 77 del Reglamento Autónomo de Servicio vigente, así como lo ordenado por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Eilyn Soto Campos comparezca a declarar como persona bajo investigación, ejerza su legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre la eventual responsabilidad disciplinaria y económica que le pueda corresponder sobre los hechos que aquí se investigan.

II.—Cargos a imputar: De acuerdo con lo anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los cargos específicos que a usted se le imputan en el presente proceso administrativo disciplinario, son: proceder de forma aparentemente irregular, negligente e indebida en el desempeño de sus funciones como coordinadora del Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de Golfito, por cuanto presuntamente:

A.  Debilitar en apariencia el sistema de control interno del patronato nacional de la infancia omitiendo las acciones necesarias para mantenerlo, según la normativa interna y la ley general de control interno;

B.  Aparentemente incumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo al no brindar adecuada atención y estricto apego a la normativa que rige en el Patronato Nacional de la Infancia;

C. Incumplir en apariencia con el deber de probidad en el ejercicio de su función como servidora pública y coordinadora de la Oficina Local de Golfito, por cuanto usted aparentemente con su actuar no demuestra responsabilidad en el desempeño de sus funciones, exponiendo a la Institución a riesgos innecesarios y el incumplimiento de los Deberes de la institución, como resultado de la omisión de las políticas y procedimientos vigentes referentes al adecuado seguimiento de las funciones realizadas en la Oficina Local de Golfito.

Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;

Se determina por tanto la existencia de incumplimiento en los deberes de las Funcionarias Públicas de la oficina Local de Golfito Carmen Barquero González, y Carmen Nidia Campos Vargas en el tratamiento dado a los expedientes que les fueron asignados y valorados en esta investigación, , siendo además que no se puede dejar de omitir, la responsabilidad que por su puesto ostentan las Servidoras Públicas Eilyn Soto Campos en su condición de Coordinadora de la oficina Local de Golfito y de Yolanda Barrantes Villarevia en su condición de Coordinadora de la Dirección Regional Brunca , en cuanto a la obligación de seguimiento y control de la (s) Oficina (s) que tiene (n) a su cargo, siendo que del informe que se realiza por parte de la Gerencia Técnica en el mes de marzo del año 2019, se determina que las deficiencias son de vieja data, algunos incluso desde el año 2010, no se determina de las pruebas aportadas, el control interno que por obligación las Servidoras Públicas Eilyn Soto Campos y Yolanda Barrantes Villarevia deben de ejecutar tanto a sus subordinados como a las (s) Oficina (s) que tiene (n) a su cargo , nótese que de esta investigación se determina según material probatorio aportado, la existencia de Menores sin abordaje psicoterapéutico, medidas de protección vencidas, inexistencia de planes de intervención en favor de menores, inexistencia de citas de seguimiento, inexistencia de investigaciones preliminares, inexistencia de planes de intervención y/o de atención psicológica a menores víctimas de abuso sexual, ubicación temporal de menores sin que medie de forma previa medidas de protección, expedientes sin ningún tipo de seguimiento luego de recibida la denuncia algunas de ellas referentes a abuso sexual en contra de personas menores de edad, entre otros; aspectos que se constituyen en debilidades y omisiones cuyas responsabilidades en primer término corresponden a las funcionarias Barquero González y Campos Vargas (Psicóloga y Trabajadora de la Oficina Local de Golfito) pero aún más recaen en la Coordinadora de dicha Oficina Eilyn Soto Campos y en la Coordinadora de la Dirección Regional Brunca Yolanda Barrantes Villarevia en razón de la jerarquía y funciones que ostentan dentro de la Administración Pública.

III.—Fundamento legal: Se le informa que, de ser comprobados los anteriores cargos, usted estaría vulnerando lo establecido en:

  Ley 8422. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

Artículo 2. Servidor Público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión.

Artículo 3. Deber de Probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

  Código de Trabajo.

Artículo 71. Incisos a y b.

Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

a.  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

b.  Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

  Artículo 81, inciso h. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

…h). ... o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o sus representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en sus labores que se están ejecutando…

l)… Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

  Ley 6227. Ley General de Administración Pública.

Responsabilidad Disciplinaria del Servidor

Artículo 107.

1.    Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior…

Artículo 113.

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados…

Artículo 114.

1.  El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.

2.  Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

Artículo 213.- A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las

funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

  Ley 8292. Ley General de Control Interno.

Artículo 39. Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

  Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 5. Interés superior.

“Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal…”

Artículo 12. Derecho a la vida. La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.

Artículo 13. Derecho a la protección estatal.

La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral…”

Artículo 19. Derecho a protección ante peligro grave. Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes.

Artículo 24. Derecho a la integridad. Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

Artículo, 24bis. Derecho a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante.

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante…”

Artículo 188. Faltas de funcionarios públicos. Las violaciones en que incurran los funcionarios públicos por acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos 27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, y 123 se considerarán faltas graves.

Artículo 189. Procedimientos disciplinarios. Presentada la queja contra un funcionario público, el superior jerárquico deberá aplicar el procedimiento disciplinario contenido en el numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública o las medidas correspondientes del régimen al que pertenezca la persona denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que imponga el juez competente según los montos establecidos en el artículo siguiente.

La aplicación de estas medidas deberá ser inmediata, para evitar que la sanción prescriba, bajo pena de incurrir el superior jerárquico en el delito de incumplimiento de deberes, si omitiere aplicarla. Si se constatare que el funcionario reincide en su falta, corresponderá el despido.

  Convención sobre los derechos del niño.

Artículo 6.

1.  Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2.  Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 19.

1.   Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo…”

Artículo 37 inciso a)

Los Estados Partes velarán porque:

a)  Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad.

  Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 1. Naturaleza

El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad…”

Artículo 2. Principios.

“… b) El interés superior de la persona menor de edad…”

Artículo 3. Fines.

“…e) Brindar asistencia técnica y protección a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de riesgo…”

  Reglamento Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta 239 del 14 de diciembre de 1992.

Artículo 25. Inciso b.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del Patronato:

…b) Ejecutar su labor con dedicación, diligencia, buenas costumbres y disciplina…

Artículo 63. Los servidores del Patronato serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en el Código de trabajo y en leyes conexas y supletorias.

  Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales. Junio 2017.

  Manual de Puestos. Funciones: Coordinadora de Dirección Regional y Coordinadora de Oficinal Local de Golfito.

Además, se le informa que si eventualmente los cargos que se le imputan son comprobados podría acarrearle como sanción disciplinaria:

   Una suspensión severa.

   Una suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.

   O el despido sin responsabilidad patronal.

Todo de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43 de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

IV.—Señalamiento comparecencia oral y privada: Por lo anterior, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, en la Sala de Adopciones, Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Lujan, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, a las 09:00 horas del viernes dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el día de la comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para que al final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.

El día y hora indicados podrá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. La ausencia injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo; además se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el Órgano Instructor podrá citarlo nuevamente, y/o a su discreción continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba; obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberán realizarse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.

Hacemos del conocimiento que en el lugar no se cuenta con parqueo.

V.—Prueba: En resguardo del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinente se le informa:

De conformidad con el artículo 309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o incluso durante la comparecencia.

Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Instructor.

Le indicamos que cuenta con acceso total del expediente que se encuentra custodiado en la Oficina del Órgano Disciplinario, sita en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, Oficinas Centrales, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, en cualquier fase del procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente; asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública.

Documentación propia de este expediente deberá ser remitido a este órgano director, por cualquiera de los siguientes medios:

    Correo electrónico: vcastro@pani.go.cr.

    O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI, contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.

Los documentos que hasta la fecha conforman el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar son:

  Folio 1, Oficio PANI-PE-OF-1432-2019, emitido por Presidencia Ejecutiva para la apertura del Procedimiento Disciplinario.

  Folio 2, remisión del informe de investigación preliminar.

  Folio 3 a 32, copia del informe de investigación preliminar (original visible a folios 312 a 341 del expediente OIP-008-2019).

  Resolución de las 13:30 horas del 28 de junio de 2019.

  Legajo de Pruebas, Investigación Preliminar OIP-008-2019. (Folio 01 a 341)

  Legajo de Medida cautelar MC-001-2019 (Folios 1 a 11).

Si su persona va a aportar prueba testimonial, le solicitamos que dentro de los siguientes (7) siete días hábiles nos indique por escrito, o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.

VI.—Señalamiento medio/lugar para recibir notificaciones: Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax, correo electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto se aplicará el artículo 11 de la Ley 8687 “Ley de Notificaciones Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.

VII.—Plazos e instancias para recurrir: De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Instructor, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de esta citación. Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán resueltos por este Órgano Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia Ejecutiva.

VIII.—Fase final de resolución: Finalizada la comparecencia y terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento administrativo, en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Es todo. Notifíquese.—Licda. Viviana Castro Cerdas.—O.C. 1677-19.—Solicitud 155967.—( IN2019363829 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Carmen Barquero González.—Expediente: OPD-035-2019.—Procesada: Carmen Barquero González.—Traslado de cargos.—Procedimiento administrativo ordinario disciplinario.

Órgano Director Disciplinario.—Patronato Nacional de la infancia, al ser las once horas veinticinco minutos del diez de julio de dos mil diecinueve.

En acatamiento a lo dispuesto por la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia mediante oficio PANI-PE-OF-1432-2019, y constituida como órgano director la infrascrita Licda. Viviana Castro Cerdas, se declara la apertura e inicio de este procedimiento administrativo ordinario disciplinario en contra de la funcionaria Carmen Barquero González, Psicóloga de la Oficina Local de Golfito, bajo el expediente OPD-035-2019. En virtud de lo expuesto este Órgano Director dispone:

I.—Antecedentes: De conformidad el oficio PANI-PE-OF-1432-2019, remitido por la Presidencia Ejecutiva, así como el expediente de Investigación Preliminar, en el cual consta informe de fecha 20 de junio de 2019 y la prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales forman parte integral de este procedimiento administrativo disciplinario, se desprende en apariencia los siguientes hechos:

1.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00572-2017.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“...1. Expediente OLGO-00572-2017, del grupo de hermanos Jirón Bejarano. En folio 17, boleta de recepción de fecha 17-07-2017, se presenta denuncia por presunto abandono de la madre hacia las personas menores de edad, padre alcohólico, abuela no puede hacerse cargo de los nietos y presentan recurso de apoyo para el cuido de las personas menores de edad. En folio 33 aparece medida de protección a favor del grupo de hermanos con fecha 03-08-2017, donde se ubica a los niños en el hogar guardador.

…En acta de notificación de fecha 30-01-2018... la Licda. Barquero, le indica a la señora Xinia Bejarano Morales, progenitora de los niños, que “se hará una prórroga de medida de protección la cual se estima en un máximo de seis meses, en virtud que los niños (hermanos jirón) así ella como madre de dichos niños, se les debe realizar un plan de seguimiento para el eventual retorno.”, En la misma notificación la Licda. Barquero indica que estará brindando un plan de intervención, así como realizando sesiones de visitas supervisadas, el acta es firmada por la madre señora Xinia y la profesional. Sin embargo, en el expediente no se evidencia elaboración de plan de intervención para el seguimiento y atención de la progenitora, las personas menores de edad y la familia guardadora, no se registran sesiones de visitas supervisada ni citas de seguimiento en Oficina Local. Es decir, no hay evidencia de seguimiento por parte de la profesional Barquero.

En fecha 23-02-2018, ... la Licda. Armen, extiende constancia a los señores Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, indicando que los señores se encuentran al cuido de las Personas menores de edad, sin embargo, ya para esta fecha, la medida de protección se encontraba vencida siendo en fecha 03-02-2018, quedando las personas menores de edad sin protección legal.

En fecha 06 de abril de 2018, la Contraloría de servicios del PANI... remite inconformidad presentada por los usuarios Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, guardadores de los niños, quienes argumentan medias vencidas, sin trámite judicial, sin plan de seguimiento a los niños, a pesar de situaciones abruptas en la vida como amenaza de muerte por parte de la madre, fallecimiento del padre y presunto abuso sexual de uno de los niños.

Dada la solicitud de la Contraloría de servicios de valorar a los usuarios, en fecha 10-04-2018, la Licda. Ba} Carolina Charpentier Barquero, tía materna, como recurso temporal, este egreso se presenta sin que haya una valoración y por ende la recomendación del inicio de un proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad.

...se inicia proceso especial de protección, con fecha 26-04-2017, aproximadamente un mes después del egreso hospitalario. Dicha medida venció el 26-10-2017, sin que se refleje en el expediente seguimiento psicológico, no se evidencias planes de intervención con la progenitora, el hogar guardador, persona menor de edad, sin citas de seguimiento en Oficina Local. Se desconocen las condiciones actuales del adolescente.’ (Folios 0000003-0000004)

b)  Que en Boleta de Valoración de Primera Instancia, en fecha 31 de marzo del 2017, se indica por parte de la funcionaria Carmen Barquero González en las conclusiones de la primera sesión de esa misma fecha, lo siguiente y en lo que interesa:

Recomendaciones... Realizar el seguimiento a la PME así[2]como a la madre del mismo...”

(Folio 0233)

c)  Que el Código de la Niñez y Adolescencia establece en el artículo 135, como una de las medidas de protección; el Cuido Provisional en familias sustitutas (inciso f).

d)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos- indica en lo que interesa: Pese a lo anterior, si el profesional que interviene la situación detecta que existen elementos de riesgo en la situación atendida, debe referir el expediente administrativo a la Coordinadora de la Oficina Local con la recomendación técnica de trasladar la situación al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, para que se dé inicio a este proceso.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 33).

e)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos- y referente al Proceso de intervención de Segunda Instancia, indica en lo que interesa:

En los servicios de Atención Psicoterapéutica y Atención Social a la Familia debe elaborarse siempre un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, la información se recopilará en Boletas de Registro de Plan de Intervención Integral, Boletas de Registro de Conclusión del Proceso y se elaborará un Informe Final.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 31).

3.  Hechos referentes al Expediente OLGO-416-2017.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“..de la persona menor de edad Deilyn Vanessa Rojas Sánchez. Se realizan dos intervenciones, la primera en fecha 27-06-18… y la segunda en fecha 11-07-18... ambas hacen referencia de la necesidad de construcción de un servicio sanitario, sin embargo, no se evidencias gestiones por parte de la funcionaria y aunque es un tema social no se deriva a la profesional correspondiente.

No obstante, en fecha 29-08-18… la cuidadora de la persona menor de edad en entrevista con la funcionaria Barquero, expone que le enviaron una nota de la Escuela, donde la adolescente está auto agrediéndose. En la misma entrevista se indica “sin embargo se conversón con la niña para saber al respecto y al parecer le dijo que lo hizo porque no le gusta su cuerpo, que un compañero de la escuela la abrazó pero que el hizo una caricia que no le gustó y la hizo recordar acerca del presunto abuso sexual. La señora Yeimy expone que ella tenía la costumbre de rayarse los brazos, pero no sospechaba nada, lo que impresiona que tal actividad la realizaba desde antes”

...La funcionaria Barquero en recomendaciones indica “que se deberá hacer referencia al área de psicología del Hospital de Golfito para saber si se le dará seguimiento”. Sin embargo, no se visualiza en el expediente ni atención o bien alguna diligencia a favor de la persona menor de edad, así como atención psicológica por parte del PANI, a pesar de que se encuentra en riesgo inminente la vida de la adolescente.

...se presenta nueva referencia hospitalaria al PANI para definir egreso de la adolescente, por aparente ideación suicida, se indica que el caso de la paciente es conocido por la Licda. Carmen Barquero, psicóloga del PANI.

..La Licda. Barquero, mediante oficio... con fecha 30 de agosto 2018, autoriza egreso de la persona menor de edad con la señora Yeimy Rojas Sánchez...

La persona menor de edad víctima de abuso sexual y con intentos suicida, continua sin intervención psicológica, no se visualizan planes de intervención para la adolescente y la cuidadora, sin cita de seguimiento en Oficina Local o bien coordinaciones interinstitucionales con el Hospital de Golfito, Centro Educativo, para la realización de un abordaje integral en favor de la protección de Deilyn...” (Folios 0000004-0000005)

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos-, indica en lo que interesa:

Proceso de Valoración de Primera Instancia

Una vez que la denuncia es asignada al profesional que corresponde, deberá iniciar el proceso para verificar o descartar la presunta situación violatoria de derechos en el plazo establecido según la prioridad, debiéndose garantizar la atención y/o protección de las personas menores de edad involucradas.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 20).

   Los profesionales de Trabajo Social y Psicología, pueden solicitar el apoyo de otras instituciones para contribuir con el Proceso de Valoración de Primera Instancia, por ejemplo: Centros Médicos, Delegaciones de Policía, Fuerza Pública o Municipal, Ministerio de Educación, Despachos Judiciales, entre otras. Asimismo, en caso de efectuarse una separación de la PME de su familia, se apoyan prioritariamente en recursos familiares y comunales para la reubicación y, en finalmente de albergues institucionales, y ONG’s.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 20).

Una vez concluida la Valoración de Primera Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de Intervención de Segunda Instancia (Socioeducativo, Psicoterapéutico, Social a la Familia), Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Otros Procesos Administrativos o Judiciales, Seguimiento y Traslado entre Oficinas.

Según lo estipulado en el Código de Niñez y Adolescencia, las Medidas de Protección a emitir a favor de las personas menores de edad son:

d)  Cualquier otra medida que proteja los derechos reconocidos en este Código.

e)  Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.

h)  Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de Internación en hospital o tratamiento ambulatorio.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Págs. 24 y 25)

c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos- señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen intento suicida, según se indica a continuación y en lo que interesa:

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PRIORIDAD 1: La reacción institucional debe ser inmediata al momento en que se le asigna al profesional una denuncia. El profesional deberá realizar acciones inmediatas para la valoración, sea en la oficina, en el campo de forma directa, visitando el domicilio, centro educativo y/o de salud. En caso de ser requerido, las Oficinas Locales de la Región, así como el Equipo Técnico de la Dirección Regional correspondiente pueden prestar apoyo en la atención de una denuncia prioridad 1, así mismo, se coordinará con otras Instituciones responsables, en caso que se requiera.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Págs. 14 y 15).

4.  Hechos referentes al Expediente OLGO-332-2016.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“...de las personas menores de edad Rosales Sánchez y Rodríguez Rosales... En fecha 17-12-2016, ingresa denuncia ... vía 911, en donde la abuela materna indica que cuida a sus nietas, que su hija estaba en Panamá y regresó con la pareja quien es un sujeto que la golpeaba y se quiere llevar a las niñas. La situación en mención no fue atendida.

La funcionaria Barquero, realiza constancia en fecha 19-01-2017, de ubicación temporal de las personas menores bajo el cuido de la abuela materna, sin que medie una medida de protección, así mismo, no se visualiza en el expediente seguimiento a las niñas y al hogar guardador.

En fecha 03-06-2018, ingresa denuncia vía 911, por presunto abuso sexual hacia las personas menores de edad, quien denuncia la situación es la tía materna, seguidamente en fecha 04-06-2018, la progenitora denuncia vía 911 nuevamente abuso sexual hacia sus hijas. Ambas denuncias continúan sin ningún tipo de intervención.” (Folio 0000005)

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa:

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PRIORIDAD 1: La reacción institucional debe ser inmediata al momento en que se le asigna al profesional una denuncia. El profesional deberá realizar acciones inmediatas para la verificación en el campo de forma directa, visitando el domicilio, centro educativo y de salud. En caso de ser requerido las Oficinas Locales de la Región así como el Equipo Técnico de la Dirección Regional correspondiente pueden prestar apoyo en la atención de una denuncia, así mismo, se coordinará con otras instituciones responsables, en caso que se requiera.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 17).

c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-, indica en cuanto a las acciones a tomar una vez realizada la valoración de primera instancia, lo siguiente y en lo que interesa:

Una vez concluida la Valoración de Primera Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de Atención Psicosocial en cualquiera de sus tres servicios, o Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa u Otros Procesos Administrativos o Judiciales, este último es de selección del profesional en derecho cuando lleva a cabo la Valoración de Primera Instancia de los asuntos que le competen.

Una vez Investigada la situación denunciada en el plazo establecido para la reacción institucional, según la prioridad, se contará con 30 días hábiles para emitir la Decisión Técnica.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 25).

5.  Otros hechos.

a)  Que en fecha 09 de octubre del año 2017, la servidora Carmen Barquero González, y de acuerdo a Resolución Administrativa PE-AD-0128-2017, fue suspendida por un periodo de 8 días de trabajo sin goce salarial por incumplimiento de deberes y responsabilidades, al dictaminarse el haber puesto en riesgo la integridad y bienestar de personas menores de edad.

(Folios 0000189-0000207)

b)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

…Que se recibe Oficio... con fecha 14 de marzo del 2019, remitido por la Señora Yolanda Barrantes Villarevia, Directora Regional Brunca, en donde expone la realización de un levantamiento de la documentación que se encontraba bajo custodia de la funcionaria Carmen Barquero González, se adjunta lista de levantamiento de la documentación, así como listado de becas adolescente madre pendiente de tramitar...”

“... a partir de la intervención que realizó esta Gerencia en la Oficina Local de Golfito y la solicitud a la funcionaria Barquero de rendir un informe sobre el estado de situaciones, previo a salir a vacaciones, al parecer la misma agredió físicamente a la compañera Raquel Brenes Loaiza.... Se adjunta Denuncia penal, con fecha 25-02-2019… en contra de la Licda. Carmen Barquero González, por agresión con arma...” (Folio 0000006).

c)  Que en fecha 10 de abril del año 2019, según resolución PE-RES-MC-001-2019 por parte de la Presidencia Ejecutiva, se dicta medida cautelar de suspensión con goce de salario de la funcionaria Carmen Barquero González, misma que se prorroga en fecha 10 de junio del año 2019, por un plazo de 2 meses. (Folios 0001-0011. Exp. de medida cautelar).

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real, se da la apertura de este Proceso Administrativo Disciplinario Ordinario para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 63 al 77 del Reglamento Autónomo de Servicio vigente, así como lo ordenado por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Carmen Barquero González comparezca a declarar como persona bajo investigación, ejerza su legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre la eventual responsabilidad disciplinaria y económica que le pueda corresponder sobre los hechos que aquí se investigan.

II.—Cargos a imputar: De acuerdo con lo anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los cargos específicos que a usted se le imputan en el presente proceso administrativo disciplinario, son: proceder de forma aparentemente irregular, negligente e indebida en el desempeño de sus funciones como psicóloga del patronato nacional de la infancia en la oficina local de golfito, por cuanto presuntamente:

A. Debilitar en apariencia el sistema de control interno del patronato nacional de la infancia omitiendo las acciones necesarias para mantenerlo, según la normativa interna y ley general de control interno.

B. Aparentemente incumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo al no brindar adecuada atención y estricto apego a la normativa que rige en el patronato nacional de la infancia así como omisión de aplicación del modelo de gestión de los procesos atencionales para las oficinas locales;

C. Incumplir en apariencia con el deber de probidad en el ejercicio de su función como servidora pública y psicóloga de la Oficina Local de Golfito, por cuanto usted aparentemente con su actuar no demuestra responsabilidad en el desempeño de sus funciones, incumpliendo sus deberes para con la institución, como resultado de la omisión de las políticas y procedimientos vigentes referentes al adecuado seguimiento de las funciones e intervenciones profesionales realizadas en la Oficina Local de Golfito.

Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;

1.  Referente al expediente OLGO-00572-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:

-    Se echa de menos elaboración del plan de intervención.

-    No registra sesiones de visitas supervisadas.

-    No registra seguimiento.

2.  Referente los expedientes OLGO-00529-2017 y OLGO-00108-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:

-    Se echa de menos valoración previa y consta tampoco recomendación de inicio del Proceso Especial de Protección.

-    No registra seguimiento psicológico.

-    No registra planes de intervención.

3.  Referente al expediente OLGO-00416-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:

-    No registra seguimiento.

-    Se echan de menos planes de intervención.

-    Falta abordaje integral de la situación.

4.  Referente al expediente OLGO-00332-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:

-    No registra seguimiento.

-    Falta intervención profesional.

-    Se echa de menos valoración previa y consta tampoco recomendación de inicio del Proceso Especial de Protección.

De las pruebas aportadas, se determina que en cada uno de los casos sujetos de investigación y que fueron atendidos por la servidora pública Carmen Barquero González, psicóloga de la Oficina Local de Golfito existen incumplimientos a los deberes producto de  la poca o nula diligencia de la señora Carmen Barquero González en los casos que han sido asignados para su atención, dentro de los cuales se encuentran: no elaboraciones de planes de intervención de seguimiento para la atención de personas menores de edad y/o sus familias, no seguimiento a medidas de protección ni recomendación de inicio de los mismos, no brindar atención ni realizar seguimiento desde el ámbito psicológico a personas menores de edad, no realizar gestiones interinstitucionales en beneficio de personas menores de edad, amén de expedientes que no cuentan con ningún tipo de seguimiento desde que fueron aperturados y asignados a la funcionaria Barquero González.

Debe de tomarse en consideración, además, que dentro de los casos sujetos a investigación y de los cuales la funcionaría Carmen Barquero González no brindó trámite, refieren a situaciones gravosas acaecidas a menores de edad tales como abuso sexual e intentos suicidas, siendo que en uno de los casos en los cuales no existió ningún tipo de seguimiento, actualmente la víctima es mayor de edad.

Aspectos anteriores en los cuales se determina que la funcionaria Carmen Barquero González, no atiende al interés superior de las personas menores de edad, y siendo además que su conducta es reincidente son temas que motivan la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra.

III.—Fundamento legal: Se le informa que, de ser comprobados los anteriores cargos, usted estaría vulnerando lo establecido en:

  Ley 8422. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 2. Servidor Público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión.

Artículo 3. Deber de Probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

  Código de Trabajo.

Artículo 71. Incisos a y b. Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

a.  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

b.  Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

  Artículo 81. Inciso h.

Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

...h). ... o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o sus representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en sus labores que se están ejecutando..

l). Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

  Ley General de Administración Pública.

Responsabilidad Disciplinaria del Servidor

Artículo 107.

1.  Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior.

Artículo 113.

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados...

Artículo 114.

1.  El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.

2.  Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

Artículo 213. A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

  Ley 8292. Ley General de Control Interno.

Artículo 39. Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

  Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 5. Interés superior.

“Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal...”

Artículo 12. Derecho a la vida. La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.

Artículo 13. Derecho a la protección estatal.

“La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral...”

Artículo 19. Derecho a protección ante peligro grave.

Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes.

Artículo 24. Derecho a la integridad.

Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

Artículo 24bis. Derecho a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante.

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante…”

Artículo 188. Faltas de funcionarios públicos.

Las violaciones en que incurran los funcionarios públicos por acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos 27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, y 123 se considerarán faltas graves.

Artículo 189. Procedimientos disciplinarios.

Presentada la queja contra un funcionario público, el superior jerárquico deberá aplicar el procedimiento disciplinario contenido en el numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública o las medidas correspondientes del régimen al que pertenezca la persona denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que imponga el juez competente según los montos establecidos en el artículo siguiente.

La aplicación de estas medidas deberá ser inmediata, para evitar que la sanción prescriba, bajo pena de incurrir el superior jerárquico en el delito de incumplimiento de deberes, si omitiere aplicarla. Si se constatare que el funcionario reincide en su falta, corresponderá el despido.

  Convención sobre los derechos del niño.

Artículo 6

1.  Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2.  Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 19

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo…”

Artículo 37 inciso a)

Los Estados Partes velarán porque:

a)  Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad.

  Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 1. Naturaleza.

“El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad…”

Artículo 2. Principios.

“… b) El interés superior de la persona menor de edad…”

Artículo 3. Fines.

“…e) Brindar asistencia técnica y protección a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de riesgo.”

  Reglamento Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta 239 del 14 de diciembre de 1992.

Artículo 25. Inciso b.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del Patronato:

…b) Ejecutar su labor con dedicación, diligencia, buenas costumbres y disciplina.

Artículo 63.

Los servidores del Patronato serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en el Código de trabajo y en leyes conexas y supletorias.

  Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales. Junio 2017.

  Manual de Puestos. Funciones: Psicóloga.

Además, se le informa que si eventualmente los cargos que se le imputan son comprobados podría acarrearle como sanción disciplinaria:

   Una amonestación severa.

   Una suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.

   O el despido sin responsabilidad patronal.

Todo de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43 de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

IV.—Señalamiento comparecencia oral y privada: Por lo anterior, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, en la Sala de Adopciones, Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas del viernes dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el día de la comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para que al final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.

El día y hora indicados podrá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. La ausencia injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo; además se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el Órgano Instructor podrá citarlo nuevamente, y/o a su discreción continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

En la comparecencia, tendrá derecho a ofrecer su prueba; obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberán realizarse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.

V.—Prueba: En resguardo del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinente se le informa:

De conformidad con el artículo 309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o incluso durante la comparecencia.

Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Instructor.

Le indicamos que cuenta con acceso total del expediente que se encuentra custodiado en la Oficina del Órgano Disciplinario, sita en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, Oficinas Centrales, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, en cualquier fase del procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente; asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública.

Documentación propia de este Expediente deberá ser remitido a este órgano director, por cualquiera de los siguientes medios:

    Correo Electrónico: Órgano Director <vcastro@pani.go.cr>

    O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI, contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.

Los documentos que hasta la fecha conforman el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar son:

  Folio 1, Oficio PANI-PE-OF-1432-2019, emitido por Presidencia Ejecutiva para la apertura del Procedimiento Disciplinario.

  Folio 2, remisión del informe de investigación preliminar.

  Folio 3 a 32, copia del informe de investigación preliminar (original visible a folios 312 a 341 del expediente OIP-008-2019).

  Resolución de las 13:30 horas del 28 de junio de 2019.

  Legajo de Pruebas, Investigación Preliminar OIP-008-2019. (Folio 01 a 341).

  Legajo de Medida cautelar MC-001-2019 (Folios 1 a 11).

Si se va a aportar prueba testimonial, se solicita hacerlo dentro de los siguientes (7) siete días hábiles indicar por escrito, o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.

VI.—Señalamiento medio/lugar para recibir notificaciones: Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax, correo electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto se aplicará el artículo 11 de la Ley 8687 “Ley de Notificaciones Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.

VII.—Plazos e instancias para recurrir: De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Instructor, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de esta citación. Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán resueltos por este Órgano Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia Ejecutiva.

VIII.—Fase final de resolución: Finalizada la comparecencia y terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento administrativo, en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Es todo. Notifíquese.

Órgano Instructor.—Licda. Viviana Castro Cerdas.—O. C. 1677-19.—Solicitud 156450.—( IN2019365170 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo, 55 de la sesión 21-18/19-G.E. del 28 de mayo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 14 Sesión 02-18/19-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH, cambio de terna y el Auto de Intimación INT-034-2019/5488-2018, debido a que según oficio TH-115-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), en el expediente disciplinario 5488-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo 14:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso 5488-2018, de investigación iniciada a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124) y al Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199) por solicitud del Sr. Roberto Esteban Chavarría Campos; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 0838-2018-CAV:

(…)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación.

Una vez analizado el caso este Centro recomienda:

    Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Tobe Tobe Esquipulas S. A., CC-04124.

    (…).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, por el Ing. Daniel Guzmán Ovares y por el Ing. Roberto Palacios Álvarez, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

La Junta Directiva General, en su sesión 15-18/19-G.O. de fecha 05 de marzo de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 78:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente 5488-2018, según oficio TH-031-2019: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario: Ing. Luis González Espinoza y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.”

Para información refiérase al INT-034-2019/5488-2018, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 11:02 horas del seis de marzo del 2019, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante acuerdo 14, sesión 02-18/19-G.E., de fecha 20 de noviembre de 2018, oficio JDG-0153-18/19, modificado mediante acuerdo 78, sesión 15-18/19-G.O., de fecha 05 de marzo de 2019, oficio JDG-0496-18/19 resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo 5488-2018, a Tobe Tobe Esquipulas S. A., registro número CC-04124, cédula jurídica número 3-101-268132, en su condición de empresa responsable del proyecto OC-631597, del 7 de enero 2014, proyecto casa de habitación con un área de 71 metros cuadrados, propiedad del señor Roberto Esteban Chavarría Campos, ubicado 150 metros al sur del Bar y Restaurante La Cantina de Sabina calle Ebais, provincia Heredia, cantón San Rafael, distrito Ángeles, plano catastrado H-1667182-2013, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado una deficiente materialización de obras, lo que conllevó que la obra no mantenga su integridad estructural, al presentar según informes periciales del ingeniero José Manuel Blanco M., IC-11196, visible a folios 026 al 042 y 142 al 156, concretos inferiores a 210 kilogramos por centímetro cuadrado, lo que conllevo a que la obra no contara con ninguna resistencia símica ni estática generando un alto riesgo para los usuarios. 2. No haber sido leal con su cliente Roberto Esteban Chavarría Campos, al incumplir al acuerdo de finiquito de contrato de construcción, firmado el 7 de marzo 2016, visible a folios 003 al 007, al quedar el proyecto a nivel de obra gris, con estructura metálica de techos y lámina de zinc, sistema eléctrico sin cablear, y ningún tipo de acabado, todo según información aportada por Mazariegos ingeniería el 20 de setiembre 2018 al CFIA, visible a folios 183 al 205. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, Capítulo IV artículo 8 incisos a y b. Reglamento Interior General del CFIA, capítulo VI artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Capítulo II artículo 7, artículo ¡!-B, incisos a, b, i, j, Capítulo III artículo 17, incisos f y g. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras, artículo 10 incisos a, d, e. Código Sísmico de Costa Rica, Capítulo 8 artículo 8.1.2. Código de Ética Profesional del CFIA: capítulo I artículos 1, 2, 3, 4, 5, Capítulo IV articulo 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen a Tobe Tobe Esquipulas S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente 5488-2018, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Tobe Tobe Esquipulas S. A., en calidad de investigado, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el miércoles 25 de setiembre de 2019 a las 8:30 horas y se extenderá hasta que finalice. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas del CFIA.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. 217-2019.—Solicitud 154780.—( IN2019363644 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Auto de apertura del procedimiento

administrativo disciplinario

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En sesión ordinaria O.D. 01-2018, celebrada por el Órgano Director, el jueves 27 de setiembre del 2018, a las diecisiete horas en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, se acuerda dar formal traslado del auto de apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario 83-2018, tendiente a determinar la verdad real de los hechos que se indicarán más adelante, así como la eventual responsabilidad administrativa disciplinaria de la CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné 16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné 19210 en la supuesta comisión de los hechos que adelante se indicaran.

Delegación de la instrucción del procedimiento

administrativo disciplinario

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria 3937-2018 celebrada el 23 de agosto del presente año dispuso: Instruir un procedimiento administrativo disciplinario a los Colegiados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné 16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné 19210 para lo cual se nombró como Órgano Director a los señores CPI. Julio César Mora Valverde, cédula de identidad número 1-0897-0216; al CPI. William Sequeira Solís, cédula de identidad 6-0174-0933 y al CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal, cédula de identidad número 1-0964-0780, Colegiados Activos.

Inicio del Procedimiento

De conformidad con lo anterior, los suscritos CPI. Julio César Mora Valverde, cédula de identidad número 1-0897-0216, Director Fiscal; al CPI. William Sequeira Solís, cédula de identidad 6-0174-0933 y al CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal, cédula de identidad número 1-0964-0780; en condición de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario 83-2018, y con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 214, 217, 218, 249, 308 y 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a dar inicio al Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos, cargos y consideraciones fáctico jurídicas que en adelante se expondrán y que están relacionados con las elecciones del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica realizadas en fecha 18 de marzo del año del 2018, y que constituyen un supuesto incumplimiento de los artículos 8, 19 y 26 del Código de Moral del Contador Privado Incorporado.

De los hechos que a continuación se relatan y del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de las partes se deriva la eventual responsabilidad disciplinaria, de los colegiados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné 16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné 19210, a quienes desde este momento se tiene en calidad de investigados, con fundamento en lo siguiente:

Hechos

1º—Se recibe en la Fiscalía Administrativa el día 23 de marzo de 2018, el Oficio T.E. 32-2018 del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, el cual comunica el acuerdo tomado por el Tribunal Electoral en Sesión 16-2018 del 22 de marzo del mismo año, en el que se solicita determinar si los actos que se describen en los documentos que se adjuntan a dicho oficio, constituyen faltas al Código Moral.

2º—Se trasladan por parte del Tribunal de Electoral, junto al oficio T.E. 32-2018, original de la nota, sin fecha, remitida por la CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, presidenta de la Tendencia Grupo Colegas, que se titula “Impugnación de resultados y solicitud de anulación de elecciones celebradas el día 18 de marzo del 2018 en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica”, original de acta notarial, de fecha 18 de marzo de 2018 emitida por el notario público Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, carnet número 13716, donde se describe las acciones tomadas por los investigados, para obtener clave de acceso para el voto, en nombre de dos agremiados escogidos, supuestamente al azar, del padrón electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

3º—Que los colegiados CPI. Zúñiga Chavarría y CPI. Espinoza Rodríguez, solicitan mediante nota del 12 de marzo de 2018, al Tribunal Electoral, aclaraciones sobre la forma de emitir los votos y cuál es la empresa encargada de la plataforma tecnológica.

4º—Que, en los documentos recibidos por parte del Tribunal Electoral, antes de las elecciones de parte de los CPI Zúñiga Chavarría y CPI Espinoza Rodríguez, no se encuentra manifestación en donde se externe duda al respecto del manejo del envío de las claves de los Colegiados, ni se mencionó debilidad alguna en el proceso de elecciones 2018.

5º—Que la CPI Zúñiga Chavarría, en el punto décimo de su solicitud de anulación, sin fecha, titulado “Impugnación de resultados y solicitud de anulación de elecciones celebradas el día 18 de marzo del 2018 en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica”, expresa textualmente: “…con la anuencia de las personas reales, votamos en nombre de esas personas, utilizando una computadora propiedad de un compañero, las claves, correo electrónico y nuevas claves dadas en ese preciso momento para ejercer el voto…”

6º—En Acta Notarial, emitida a las doce horas del día dieciocho de marzo del dos mil dieciocho, por el Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, carnet de notario número 13716, a solicitud de los CPI Marcela Zúñiga Chavarría y el CPI Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, se detallan los siguientes hechos:

“…Desde esta computadora en mi presencia el Señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, y me manifiesta para efectos de demostrar que el sistema de voto digital es vulnerable realiza los siguientes actos electrónicos. Así las cosas, el señor Espinoza Rodríguez escoge un nombre de elector cualquiera en el padrón y realiza la llamada telefónica a plataforma del Colegio a las 13:15 horas del día 18 de marzo del 2018 dando los datos del elector, Juan Vicente López Mora, carne 22073, con cédula 5-0267-0391, vecino de Nandayure, Guanacaste y con fecha de nacimiento 10 de junio de 1971, con correo registrado en el colegio vicemapa@hotmail.com y solicita una clave para emitir el voto digital. Una vez ingresados los datos a plataforma le solicitan el cambio de correo para enviarle la clave para que emita voto. Se cambia el correo y se le envía a plataforma el nuevo correo cambiado cual es juan.lopez.mora2018@hotmail.com. La clave llego por parte de plataforma a las 14:44 horas del día de hoy enviando la clave para emitir el voto cual fue 7c9d. Con esta clave a las 15:09 el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez emite el voto del elector escogido y vota por el Grupo Integrados y el Tribunal Electoral emite la confirmación del voto; así mismo se escoge del padrón al elector José Francisco Barquero Arguello, con carne 3364, con cedula 4-0087-0307 y vecino de Moravia con el correo inscrito en el colegio franbarquero@hotmail.com y el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez realiza el mismo procedimiento anterior y le cambia el correo para recibir la clave y emitir el voto. El correo creado fue barquero.arguello0206@hotmail.com y la clave llego a las 14:18 horas del día de hoy con las siguientes siglas y números: 6ebc y con esta clave se procede a realizar el voto a las 13:12 y se vota por el Grupo Renovador y el tribunal Electoral envía la confirmación del voto…”

Todo esto, como dice textualmente en el acta notarial “…a solicitud de Marcela Zúñiga Chavarría, con cédula uno-cero ochocientos sesenta y tres-cero novecientos noventa y cinco y Miguel Ángel Espinoza Rodríguez con cédula número ocho-cero cero setenta y dos-cero doscientos setenta y tres…” y dando fe de la siguiente manera: “El suscrito notario da fe que estos actos electrónicos realizados por el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez de carácter electoral fueron supervisados por el suscrito notario con la finalidad de demostrar la vulnerabilidad del sistema de votación de voto digital empleado por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica para las elecciones del día de hoy…”

Eventual responsabilidad de los investigados:

De conformidad con los hechos supra citados, se le imputa a los investigados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné 16646 y al CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné 19210, que supuestamente actuó en nombre de los CPI Juan Vicente López Mora, carnet 22073, y CPI José Francisco Barquero Arguello, carnet 3364, sin contar con su autorización, haciéndose pasar por estos Colegiados vía telefónica ante la plataforma de servicios, logrando con esta supuesta actuación cambiar sus correos electrónicos en la base de datos del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y obteniendo claves de acceso al sistema de voto electrónico, ejerciendo el derecho de votación en el nombre de dichos colegiados, sin aparentemente contar con su autorización y sin hacer del conocimiento del Tribunal Electoral del Colegio su actuar, durante el periodo en que se llevaron a cabo las elecciones y de la aparente debilidad del proceso electoral 2018, suplantando la voluntad de los Colegiados CPI Juan Vicente López Mora, carnet 22073, y CPI José Francisco Barquero Arguello, carnet 3364, al aparentemente haber ejercido el voto en nombre de ellos sin que esto sea permitido y dañando con esto la imagen del Colegio, al tratar de crear duda sobre el resultado de las elecciones celebradas, de ser ciertos los hechos y las imputaciones antes indicadas, los investigados habrían incurrido en un incumplimiento y violación de los artículos 8, 19 y 26 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

Sobre las imputaciones y hechos antes descritos se les da traslado con el fin de que ejercite su defensa en la forma que lo estimen conveniente a sus intereses.

Se les advierte a los investigados que de ser ciertos los hechos que se le imputan, estos podrían eventualmente generarle responsabilidad disciplinaria por violación de la normativa indicada y la que más adelante se indicará.

Normativa Aplicable

De ser verificados los supuestos cargos, hechos, actuaciones u omisiones de los Colegiados investigados, los mismos podrían contravenir lo establecido en los artículos, 8, 19 y 26 del Código de Moral Profesional del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, la Ley 1269, y el Reglamento a la Ley 1269; considerándose lo anterior eventuales faltas grave y gravísima a sus deberes y responsabilidades como contadores privados incorporados, a la ética que los rige y las normas de conducta a las que se deben apegar en todas sus actuaciones, acarreándoles las sanciones de tipo disciplinarias señaladas en los artículos 27 inciso 2 a) y b); en relación con los artículos 34 y 35 del Código de Moral Profesional, las cuales pueden ser sancionadas con Suspensión hasta por 10 años en el Ejercicio Profesional, según sea la gravedad de la falta que se determine con la normativa antes citada.

Comparecencia

Se previenen a los denunciados que deben presentarse a una audiencia oral y privada, a celebrarse el día viernes 18 de enero de 2019, dando inicio a las nueve horas exactas (9:00 a.m.), en la Sala de Juntas del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en San José, Calle Fallas, Desamparados. Se le hace saber que la audiencia será grabada en forma digital y de la misma se dejará un respaldo en este mismo formato en el expediente, por lo que no será transcrita y si desea una copia de esta, deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria (llave maya o CD grabable), y estará disponible a partir del tercer día hábil posterior a la realización de dicha audiencia.

Se le previene a los investigados que pueden aportar todos sus alegatos y pruebas hasta el día de la audiencia, o antes si así lo consideran, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito (artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública) directivamente en las oficinas de la Fiscalía Administrativa en las Instalaciones del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica en Calle Fallas de Desamparados dirigida al Órgano Director. Sin perjuicio de lo antes indicado, se le hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se les advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes (artículo 252 ibídem).

Documentos agregados al expediente

Se informa al denunciado que se encuentra a su disposición el expediente administrativo disciplinario levantado al efecto y sus antecedentes, el cual a esta fecha consta de 66 folios.

El expediente administrativo que contiene los hechos de interés podrá ser consultado por las partes o sus abogados, de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5:00 p.m., en la Fiscalía del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, ubicada en Calle Fallas de Desamparados, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem); así mismo, en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente expediente, o bien enviados por correo electrónico a la dirección jefaturafiscalia@contador.co.cr con su respectiva firma digital.

Prueba Testimonial

Este órgano estará citando como testigos a los señores:

1-  Al CPI. José Francisco Barquero Arguello, cédula 04-0087-0307, carnet de Colegiado 3364, vecino de Moravia.

2-  Al CPI. Juan Vicente López Mora, cédula 05-0267-0391, carnet de Colegiado 22073, vecino de Hojancha de Guanacaste.

3-  Al Lic. Víctor Manuel Ledezma Varela, Notario público, con carnet 13716.

Recursos

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Instructor mediante la forma antes descrita. El primero será resuelto por el Órgano Instructor y el segundo por la Junta Directiva del Colegio quien en el presente procedimiento fungirá como Órgano Decisor, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).

Notificaciones

Se previene a los investigados, que dentro del tercer día hábil siguiente a la comunicación de la presente resolución debe señalar un correo electrónico donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano, según Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquese a los investigados en forma personal o en su casa de habitación.

Notifíquese. Órgano Instructor del Procedimiento.

CPI. Julio César Mora Valverde

CPI. William Sequeira Solís

CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal

ÓRGANO DIRECTOR

Expediente Administrativo Disciplinario 83-2018

16/01/2019

Investigados:

CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, Carné de colegiado: 16646, Céd. de identidad 1-0896-0995.

CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné de colegiado: 19210 Céd. de identidad 8-0072-0273

Comuníquese a:

CPI. Marcela Zúñiga Chavarría

CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez

Al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, el Órgano Director del debido proceso, en el caso que nos ocupa del expediente administrativo disciplinario 83-2018, Resuelve:

a)  Que en virtud de haber agotado todas las alternativas de notificación y no haber podido notificar a uno de los investigados, se procede a suspender la audiencia oral y privada que se encontraba programada para el día viernes 18 de enero de 2019, a las nueve horas exactas (9:00 a.m.). Con el afán de proteger todos los principios procesales, se notificará en su debido momento la nueva fecha para llevar a cabo la audiencia en mención.

Notifíquese. Órgano Instructor del Procedimiento.

CPI. Julio César Mora Valverde

CPI. William Sequeira Solís

CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal

San José, 23 de julio, 2019.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primer Secretaria.— ( IN2019365874 ).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: En ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del seis de julio del dos mil dieciséis. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2016-22-054, adoptado en sesión ordinaria número 22-2016, celebrada el día 13 de junio del 2016, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra el licenciado Alfonso Romero Coto, colegiado 9550, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere el señor Xiao Quing Zen Chan representante de las compañías Cerámicas Mundiales S. A. e Imacoca OZ S. A., que el cuatro de junio del año dos mil catorce el licenciado Romero Coto asume la representación de un proceso abreviado tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 14-000061-0183-CI, promovido por Hilda María Gamboa Valverde en contra de Cerámicas Mundiales S. A. Indica el denunciante que el proceso en cuestión tiene relación directa con la sumaria penal tramitada en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José bajo el expediente número 14-000133-0619-PE, en contra de Hilda María Gamboa Valverde por el Delito de Usurpación en perjuicio de Xiao Quing Zen Chan. Siendo que para dichos procesos el licenciado Romero Coto solicita que se le cancelen por concepto de honorarios la totalidad de veinte millones de colones (¢20.000.000), con motivo de patrocinio letrado en ambos procesos, no obstante, menciona el denunciante que nunca se realizó ningún tipo de contrato al respecto. Indica el señor Xiao Quing Zen Chan que en fecha del seis de mayo del año dos mil catorce se le hizo una transferencia al licenciado Romero Coto a la cuenta de Arome Consultores Jurídicos S. A. por el monto de cinco millones de colones (¢5.000.000), el diecinueve de mayo del año dos mil catorce se le hizo otra transferencia por la suma de tres millones quinientos treinta y seis mil colones (¢3.536.000) y el veintiocho de mayo una última transferencia de siete millones de colones (7.000.000), de las cuales nunca se le entregó factura. Debido a la falta de formalización del contrato, la falta de entrega de facturas y la falta de respuesta de requerimientos de información, en el mes de abril del año 2015 el señor Xiao Quig Zen Chan solicita la renuncia al licenciado Romero Coto con relación al proceso abreviado del expediente 14-000061-0183-CI. Sin embargo, no hubo una respuesta por parte del denunciado y tampoco se podía localizar, por lo que el señor Xiao Quing Zen Chan procedió a buscar la asesoría del Dr. William Molinari Vílchez, el cual lo instruyó a fin de lograr la sustitución en la dirección del proceso. En fecha del doce de marzo del año dos mil quince se le envía comunicación electrónica al licenciado Romero Coto sobre la necesaria sustitución en la dirección del proceso, no obstante, tampoco hubo respuesta, por lo que se procedió a revocar el poder otorgado al licenciado Romero Coto. El veintiocho de julio del año dos mil quince el denunciado haciendo caso omiso a los pagos realizados por el denunciante, interpone incidente de cobro de honorarios, en el cual se liquida una suma distinta a la pactada, siendo que alega que no había recibido pago alguno. Por lo que se decretó embargo sobre las cuentas que fueron representadas por el licenciado Romero Coto por la suma de veintisiete millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (¢27.999.999,99); siendo que se emitió la orden de levantamiento de embargo hasta el dieciséis de noviembre del año dos mil quince. Alega el señor Xiao Quing Zen Chan que los hechos ocurridos han generado graves perjuicios representados, afectando a su vez a terceras personas. Los anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 14, 19, 20, 31, 34, 39, 40, 48, 50 y 68 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82, 83 incisos a) y d) y 85 inciso a), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser desde apercibimiento hasta suspensión de tres en el ejercicio profesional.” (...). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final que se dicte procede el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Mauricio Montero Hernández - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 777-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019364256 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES, SUBVENCIONES Y BECAS DE

CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 62 DEL

CÓDIGO MUNICIPAL

Léase correctamente, Acta 02 Ordinaria, Artículo I, Acuerdo 30 del 11-01-2019.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2019369290 ).



[1]  (sic)

 

[2]    (sic)