LA GACETA N° 149 DEL 09 DE
AGOSTO DEL 2019
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE PESCA Y
ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE AL INFANCIA
AVISOS
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N°
556 y del Título de Técnico Medio en Informática en Soporte, inscrito en el
tomo 2, folio 27, título N° 387, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año dos mil
once, a nombre de Barrantes Conejo Ariel Rodolfo, cédula N°
1-1546-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019362942 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 43, emitido por el Colegio Académico
de Jiménez, en el año dos
mil seis, a nombre de Arias Arias
Rebeca, cédula N° 1-1383-0148. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019363626 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 4, folio 10, título N° 5737, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil once, a nombre de
Zúñiga Marín Ariel Marcelo, cédula 4-0219-0677. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019364727 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 487,
emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Rojas Hernández Luis Adrián, cédula 1-1033-0107. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019365396 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 612
y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad General, inscrito
en el tomo 1, folio 50, título Nº 552, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Cóbano,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mendoza
Villegas María José, cédula 5-0409-0398. Se solicita
la reposición de los títulos
indicados por pérdida de
los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo diecisiete
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019365828 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 378, título
N° 3170, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Guápiles, en el año dos mil quince, a nombre de Rosales Salguera Yéssica Fabiola, cédula 7-0231-0314. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019366202 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las Marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud N° 2019-0003865.—Karla
Vanessa Fernández Torres,
casada una vez, cédula de identidad 110590411 con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: Holy Cannoli
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparación a base de cereal. Reservas: De
los colores: rojo y blanco. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 6 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019362945 ).
Solicitud
N° 2019-0004670.—Errol Barrantes López, casado una vez,
cédula de identidad 109080967, en calidad de apoderado generalísimo de Oncenueve Estudio Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101726896, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, costado
sureste del parque Francia, edificio Parque Francia, oficina número cuatro,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: teamseñora como Marca de Comercio y Servicios en
clases 21, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines,
esponjas, cepillos, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad
general, publicidad digital. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio
de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019362953 ).
Solicitud N° 2019-0002187.—Heleen
Marlene Gamboa Ramírez, casada,
cédula de identidad 111670883, con domicilio en El Carmen de
Guadalupe, Residencial Yaranaba,
casa 102, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PAZ BISUTERIA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería, pulsera,
collares, anillos de piedras, pulseras, aretes. Fecha: 21 de marzo de 2019.
Presentada el 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363083 ).
Solicitud N° 2019-0004465.—Donald Antonio Zavala
Molina, soltero, cédula de identidad
800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045111 con domicilio
en 350 metros al norte, del
Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA
como Marca de Servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión empresarial
mediante actividades de cultura de innovación con colaboradores con el objetivo
de aprendizaje de nuevas metodologías y marcas de trabajo, iniciativas de ideas
de innovación. Reservas: de los colores azul, verde y amarillo. Fecha: 31 de
mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363084 ).
Solicitud N° 2019-0004792.—Ignacio Alvarado
Bolaños, soltero, cédula de identidad
N° 114330557 con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, Calle
98-A, frente al Consulado
de Malta, casa número 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: xi.on
como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: prestación de servicios
relacionados con todos servicios de un gimnasio, mantenimiento y entrenamiento
físico Formación y capacitación relacionados con salud física servicios
relacionados con actividades deportivas y recreativas de todo tipo, en clase
44: servicios de fisioterapia de todo tipo Asesoramiento en materia de salud.
Fecha: 26 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363096 ).
Solicitud N°
2019-0005323.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora
Almacenes García de México S. A. de C. V., con domicilio en Venustiano Carranza
Núm. Ext. 91, centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la
inscripción de: CUIDADO CON EL PERRO como Marca de Fábrica y Comercio en
clases 9, 14 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: lentes, caratulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos
celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, estuches
para lentes; en clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, dijes para
llaveros, llaveros colgantes metálicos, llaveros colgantes no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y
sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, armazones de
bolsos, armazones de carteras [bolsos de mano], bandoleras de cuero, baúles
[equipaje], baúles de viaje, billeteras, bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero
para embalar, bolsas de cuero vacías para herramientas, bolsas de deporte,
bolsas de montañismo, bolsas de playa, bolsas de red para la compra, bolsas de
ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas para la compra, bolsitas de
cuero para embalar, bolsos de campamento, bolsos de deporte, bolsos de mano,
cajas de cuero o cartón cuero, canguros portabebés, carteras [bolsos de mano],
carteras de bolsillo, carteras escolares, cobertores de piel [artículos de
peletería], envolturas de cuero para embalar, estuches de cuero o cartón cuero,
estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para artículos de
tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras],
fundas de paraguas, maletas de mano, maletines para documentos, mochilas,
mochilas escolares, mochilas portabebés de cuero, monederos, morrales,
parasoles, portadocumentos, portafolios [artículos de
marroquinería], portafolios escolares, portamonedas, portatrajes,
sombrereras de cuero, tarjeteros [carteras], valijas, valijas de mano. Fecha:
18 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363271 ).
Solicitud
N° 2019-0003688.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mcgard LLC, con domicilio en 3875 California RD., Orchard
Park, New York, 14127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCGARD
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 6 y 12 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cerraduras de metal, pernos,
pernos de bloqueo, tornillos de metal, cerraduras de metal para vehículos,
pequeños artículos de ferretería metálicos, tornillos y tuercas de metal,
tornillos y tuercas y otros elementos de fijación de metales comunes y sus
aleaciones, a saber, cerraduras de popa de metal, cerraduras de motores de
fueraborda metálicas, cerraduras de paletas de hélice metálicas y cerraduras de
ruedas de remolques metálicas y agarraderas metálicas, dispositivos antirrobo
para uso en la industria de servicios públicos, la industria del petróleo, la
industria de las telecomunicaciones, la industria electrónica y las
instalaciones de alta seguridad, a saber, cerraduras de hidrantes metálicos,
cerraduras de boquillas de hidrantes metálicas, cerraduras de válvulas de
cierre de agua metálicas, cerraduras de válvula de cierre de gas de metal,
cerraduras de tapón de metal, cerraduras de acoplamiento de metal, cerraduras
de medidor de agua de metal, cerraduras de tapa de registro de metal,
cerraduras de caja de bordillo de metal, cerraduras de panel de metal,
cerraduras de caja de conexiones de teléfono de metal, cerraduras de tubería de
metal, cerraduras de brida de metal, cerraduras de medidor eléctrico de metal y
cerraduras de medidor de gas de metal; en clase 12: tuercas de seguridad para
ruedas de vehículos, dispositivos antirrobo para automóviles, dispositivos
antirrobo para ruedas de vehículos, dispositivos antirrobo para puertas
traseras de vehículos, dispositivos antirrobo para puertas de vehículos,
dispositivos antirrobo marinos para embarcaciones, dispositivos antirrobo para
remolques de embarcaciones, dispositivos antirrobo y tuercas de seguridad para
vehículos automotores, a saber, cerraduras de ruedas, tuercas de seguridad,
cerraduras de neumáticos de repuesto, cerraduras de puerta trasera, kits de
instalación de dispositivos antirrobo para vehículos automotores compuestos de
tuercas, seguros de ruedas, multiherramientas y bolsa de almacenamiento,
tuercas para ruedas de remolque. Fecha: 19 de
junio de 2019. Presentada el: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
19 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363273 ).
Solicitud
N° 2019-0005189.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Netflix
Inc., con domicilio en 100 Winchester Circle, Los
Gatos, California 95032, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NETFLIX, como marca de comercio y servicios en clases:
9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: “Software para la transmisión de contenido audiovisual y multimedia a través
de Internet y redes de comunicaciones globales, software para la transmisión de
contenido audiovisual y contenido multimedia a dispositivos electrónicos
digitales móviles, software para buscar, organizar y recomendar contenido
multimedia, herramientas de desarrollo de software para crear software y
aplicaciones móviles, software de ordenador, programas de computador;
aplicaciones de software de ordenador descargables; aplicaciones móviles descargables;
software de videojuegos; software de juegos de ordenador; programas de
videojuegos interactivos; cartuchos y discos de juegos de ordenador; programas
y software de juegos electrónicos; software de juegos electrónicos para
teléfonos móviles, tabletas, computadoras personales y dispositivos
electrónicos de mano; hardware y software de realidad virtual y realidad
aumentada; imágenes en movimiento y programas de televisión que se pueden
descargar a través de un servicio de video a pedido; gráficos descargables con
juegos de imágenes digitales e íconos para usar en computadoras, tabletas y
teléfonos móviles; CDs y DVDs;
películas y programas de televisión descargables; audiolibros; tonos de llamada
descargables y grabaciones de sonido; grabaciones de audio y visuales;
grabaciones musicales; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; tarjetas de chip electrónicas codificadas; tarjetas de
regalo codificadas magnéticamente; publicaciones electrónicas; dispositivos de
transmisión de medios digitales; grabadoras de video digital; DVD y
reproductores de discos de video de alta definición; sistemas de cine en casa
compuestos por receptores de audio y video; reproductores de discos;
televisiones; decodificadores de televisión; hardware informático y
dispositivos periféricos; alfombrilla para ratón; apoyamuñecas
y reposabrazos para su uso con ordenadores; soportes adaptados para teléfonos
móviles, tabletas; calculadoras, videocámaras, cámaras, cámaras digitales;
radios; unidades flash USB; altavoces de audio; correa del teléfono celular;
estuches para celulares; fundas para celulares; teclados para tabletas; fundas
para tabletas; estuches para tabletas; cubiertas abatibles para tabletas;
fundas y estuches de protección para dispositivos electrónicos, a saber,
computadoras, tabletas, teléfonos móviles, cámaras digitales, reproductores de
medios digitales, lectores de libros electrónicos, relojes inteligentes,
consolas de videojuegos y asistentes personales digitales; cubiertas protectoras
de pantallas de visualización; adaptadores; auriculares; audífonos; walkie-talkies (radioteléfonos portátiles); teléfonos,
teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles; adaptadores para su uso
con teléfonos; baterías; cargadores de batería; cargadores inalámbricos;
relojes inteligentes; gafas bolsitas para gafas; lentes; gafas de sol; estuches
para gafas y gafas de sol; prismáticos; imanes decorativos; reglas graduadas;
lupas; micrófonos; cascos deportivos; cascos de bicicleta; chalecos de flotación;
snorkels (tubos de buceo); gafas deportivas; software descargable de
aplicaciones informáticas”; en clase 38: “Transmisión de audio y video bajo
demanda; transmisión de contenido de audio y visual; transmisión de voz, datos,
imágenes, señales, mensajes e información; transmisión de audio y visual;
transmisión y entrega de contenidos audiovisuales; servicios de transmisión de
video a la carta; proporcionar un foro en línea donde los usuarios pueden
publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones de películas y programas
de televisión y sobre eventos y actividades en el campo del entretenimiento y
la educación”; y en clase 41: “Servicios de entretenimiento; información de
entretenimiento; producción de películas, excepto películas publicitarias; suministro
de películas y programas de televisión no descargables a través de servicios de
transmisión de video a pedido; suministro de información de entretenimiento a
través de un sitio web; servicios de parque de diversiones; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de series de televisión y películas en los
campos de acción, aventura, animación, animé (dibujos animados de origen
japonés), biografía, clásicos, comedia, crimen, documental, drama, fe, familia,
fantasía, cine negro, historia, horror, internacional, musical, misterio,
romance, ciencia ficción, deportes, thrillers, guerra, y del oeste; servicios
de entretenimiento en forma de exhibiciones y convenciones relacionadas con la
televisión y el cine, y los personajes de la televisión y el cine; servicios de
entretenimiento en forma de desarrollo, creación, producción, distribución y
postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión, eventos
especiales y contenido multimedia de entretenimiento; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de una actuación teatral, musical o cómica en
vivo; servicios de club de fans; producción y distribución de películas
cinematográficas y programas de televisión; proporcionar servicios de
entretenimiento a través de una red de comunicación global en forma de juegos
en línea y sitios web que ofrecen una amplia variedad de información de
entretenimiento de interés general relacionada con películas cinematográficas,
programas de televisión, videos musicales, videoclips de películas relacionadas,
fotografías y otros materiales multimedia; proporcionar videoclips no
descargables en línea y otro contenido multimedia digital que contenga audio,
video, ilustraciones y/o texto de o relacionado con una serie de televisión;
suministro de información de entretenimiento a través de un sitio web;
servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos,
electrónicos y de videojuegos en línea; provisión de uso temporal de juegos
interactivos no descargables; suministro de información, reseñas y
recomendaciones sobre películas y programas de televisión a través de un sitio
web y servicios de transmisión de video a pedido; servicios educativos y de
entretenimiento, en concreto, suministro de series de televisión y películas
interactivas en línea”. Reservas: se reserva el color rojo Fecha: 18 de junio
de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de Junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019363275 ).
Solicitud N°
2019-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Westrock
Packaging Systems LLC, con
domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, GA 30328,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUSTER-PAK
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 7 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinaria para embalaje o empaque. Fecha:
21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019363286 ).
Solicitud N° 2019-0005461.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Westrock Packaging
Systems, LLC, con domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, CA 30328, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: CLUSTER-PAK
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartulina, cartón y productos de
estos materiales; materiales para embalaje; cartón a granel; cartón recubierto;
cartones; material impreso relacionado con el embalaje. Fecha: 21 de junio de
2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019363287 ).
Solicitud N° 2019-0005125.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de National
Gypsum Properties, LLC, con
domicilio en 2001 Rexford Road, Charlotte, North
Carolina, 28211, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PURPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 19 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: tableros de techo,
revestimiento, soporte de azulejos, marcas de guía como un componente integrado
de tableros de yeso, placas de yeso, paneles de gypsum
(cartón yeso), paneles de gypsum (cartón yeso),
paneles de fibrocemento. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019363291 ).
Solicitud N°
2019-0005213.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Apple Inc., con
domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: APPLE SEARCH ADS como Marca de Servicios en clase: 35 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, marketing y
promoción, servicios de consultoría de publicidad y marketing, a saber,
asistencia en el desarrollo de publicidad y marketing creativo y estratégico
para terceros, servicios de consultoría de publicidad y marketing, en concreto,
asistencia en la creación, transmisión y gestión de campañas publicitarias para
terceros, servicios de consultoría de publicidad y marketing, en concreto,
suministro de información comercial y de negocios en el campo del marketing y
la publicidad a través de redes informáticas y redes de comunicación global,
servicios de negocios, a saber, suministro de información sobre creación,
gestión y optimización de campañas publicitarias para terceros, servicios
comerciales, en concreto, difusión de publicidad para terceros a través de
redes informáticas y redes de comunicación global. Fecha: 19 de junio de 2019.
Presentada el: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de junio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363292 ).
Solicitud N°
2019-0005284.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Westrock
Packaging Sytems, LLC, con
domicilio en 1000 Abernathy Road, Atlanta, CA 30328,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTTLE MASTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
para embalaje o envase de bebidas. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el:
12 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019363293 ).
Solicitud
N° 2019-0005285.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Westrock Packaging Systems Llc, con domicilio en
1000 Abernathy Road, Atlanta, CA 30328, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOTTLE MASTER, como marca de fábrica
y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
portadores de papel o cartón para transportar una cantidad de botellas de
refrescos o similares. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el 12 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2019363294 ).
Solicitud N° 2019-0005321.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc., con
domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, estado de Illinois 60661, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GOAT como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de coco y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas. Fecha: 18 de junio de
2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de junio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363295 ).
Solicitud
N° 2019-0005458.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Westrock Packaging Systems, LLC con domicilio en 1000 Abernathy
Road, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
DUODOZEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Maquinaria para embalaje o empaque. Fecha, 21 de junio de 2019. Presentada el:
18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019363296 ).
Solicitud
N° 2019-0005459.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Westrock Packaging
Sytems Llc., con domicilio
en 1000 Abernathy Road, Atlanta, GA 30328, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DUODOZEN como marca de
fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Portadores de artículos, de cartón, y piezas vacías para los mismos.
Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 18 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019363297 ).
Solicitud
N° 2018-0007336.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Savage River,
Inc., con domicilio en 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California
90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAT WHAT YOU
LOVE como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Sustitutos de la carne,
productos cárnicos veganos y vegetarianos, sustitutos de la carne a base de
plantas. Presentada el: 13 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363298 ).
Solicitud
N° 2019-0002720.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad número 104151184, en
calidad de apoderado especial de SGII, INC., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610,
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIRPLENISH
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos para el cuidado del cabello, a saber,
champús y acondicionadores, preparaciones no medicadas para el cuidado del
cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejorar el brillo
del cabello, acondicionador capilar hidratante y que mejora el brillo con
protección de color UV, suero no medicado para el fortalecimiento y
engrosamiento del cabello, productos para el cuidado del cabello, a saber,
champú y acondicionador para espesar y dar volumen, productos para el cuidado
del cabello, a saber, acondicionadores humectantes y suavizantes, champú
purificante y equilibrante para el cabello, productos para el cuidado del
cabello, a saber, champú para nutrir e hidratar el cabello, productos para el
cuidado del cabello, a saber, acondicionador para suavizar e hidratar el
cabello. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—San
José, 20 de junio de 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019363300 ).
Solicitud
N° 2019-0002926.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pax Labs
Inc., con domicilio en 660 Alabama Street, 2nd Floor,
San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PAX como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 34.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de ordenador para uso con vaporizadores orales; software descargable para
dispositivos móviles, específicamente vaporizadores orales; software para usar
con vaporizadores orales, cigarrillos electrónicos; cargadores para cigarrillos
eléctricos y vaporizadores orales; cargadores de batería; baterías eléctricas;
adaptador de CA, todo lo anterior limitado para uso con vaporizadores orales y
cigarrillos electrónicos; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco;
cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para
fumadores; artículos para fumadores; cerillas; cigarrillos electrónicos;
vaporizadores electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; aromas para
tabaco; aromas para su uso en cigarrillos electrónicos y vaporizadores
electrónicos; solución líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; tabaco;
pipas; repuestos de cigarrillos y vaporizadores electrónicos; cartuchos
electrónicos de cigarrillos y vaporizadores; y sus accesorios. Fecha: 14 de
junio de 2019. Presentada el: 02 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019363301 ).
Solicitud
N° 2019-0004996.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
Apoderada Especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V.
con domicilio en Palmas N° 735, piso 17, Colonia
Lomas de Chapultepec, México, D.F. 11000, México, solicita la inscripción de: NOCTURNO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias hielo; bocadillos que consisten
principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz,
galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels,
aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní
confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Fecha: 12 de junio del 2019.
Presentada el 05 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363302 ).
Solicitud
N° 2019-0005075.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California, 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: QUICKPATH como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático, en concreto, software informático
para la introducción de datos, software informático para la introducción de
texto, software informático para la introducción de datos mediante pantallas
táctiles, software informático para la introducción de texto predictivo y
correctivo, software informático para el reconocimiento de gestos, software
informático para la introducción de datos mediante gestos, software para
predicción contextual, software para procesamiento de lenguaje natural,
software de aplicación para dispositivos móviles y tableta. Fecha: 13 de junio
de 2019. Presentada el: 06 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019363303 ).
Solicitud
N° 2019-0004995.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de APPLE INC., con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IPHONE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros; servicios
de financiación; servicios bancarios; financiamiento de préstamos; extensión
del crédito minorista; préstamos a plazos; financiamiento de
arrendamiento-compra; servicios de tarjetas de débito y crédito; emisión de
tarjetas de crédito; servicios de pago; servicios de transacciones financieras;
servicios de procesamiento de pagos electrónicos; servicios de procesamiento de
pagos electrónicos que utilizan tecnología biométrica para la identificación y
autenticación; servicios financieros, a saber, aceptación, procesamiento,
autenticación, gestión y conciliación de pagos electrónicos y transacciones de
pagos electrónicos; servicios de seguros y garantías; proveer y suscribir
contratos de garantía y garantía extendida; servicios de tarjetas de regalo y tarjetas
prepago; proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de otros a
través del uso de una tarjeta de membresía; proporcionar efectivo y otros
reembolsos para el uso de tarjetas de crédito como parte de un programa de
fidelización de clientes; servicios de recaudación de fondos caritativos;
servicios de asesoramiento financiero; servicios de asesoramiento financiero y
consultoría; suministro de información financiera sobre acciones; suministro de
información en los ámbitos de la inversión y las finanzas. Fecha: 12 de junio
del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363304 ).
Solicitud N°
2019-0004136.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation, con
domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland
20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMES &
VILLAS BY MARRIOTT INTERNATIONAL como Marca de Servicios en clases 35, 36 y
43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de marketing inmobiliario en materia de alojamiento temporal,
proporcionar un sitio web interactivo que promueve propiedades inmobiliarias, a
saber, viviendas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas,
subalquileres casas de vacaciones, cabañas y villas; en clase 36: proporcionar
una base de datos en línea de propiedades de alquiler, listado de bienes
raíces, alquiler, arrendamiento y servicios de administración para viviendas
residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, subalquileres, casas de
vacaciones, cabañas y villas; en clase 43: proporcionar alojamiento temporal,
prestación de servicios de reservación, reserva y búsqueda en línea de
alojamiento temporal, proporcionar un sitio web interactivo en línea que ofrece
alojamiento temporal, proporcionar un sitio web con información en el campo de alojamiento
temporal (como medio para la prestación del servicio). Fecha: 17 de junio de
2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de junio de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019363305 ).
Solicitud N° 2019-0005298.—Joseph Frederick
Reece, casado en segundas nupcias, pasaporte 720570892, con domicilio
en 2915 Wayazata Bulevard Minneapolis, MN 55405, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Harmonic Farms
como marca de servicios en clases: 35; 36; 37 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría
en el área de soluciones de negocios sostenibles en el campo de bienes raíces;
promover los intereses de las personas interesadas en temas de salud, comunidad
y sostenibilidad ambiental en el campo de los bienes raíces; Servicios de
consultoría empresarial en el ámbito agrícola en general y la implementación de
métodos de agricultura armónica y re generativa; así como proporcionar y
promover comunidades sostenibles, implementado conceptos de agricultura
armónica y regenerativa, recursos y oportunidades agrícolas para los
consumidores; en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios (Real Estate), servicios de sociedades de inversión y de
sociedades de cartera; Gestión inmobiliaria de inmuebles comerciales
sostenibles; servicios de seguros agrarios; en clase 37: Servicios de
construcción o fabricación de edificios permanentes, servicios de reparación,
tales como, servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto
desgastado, dañado, deteriorado o
parcialmente destruido; Servicios de desarrollo inmobiliario, a saber,
desarrollo de terrenos, planificación, diseño y construcción de comunidades
residenciales y comerciales, Servicios de desarrollo inmobiliario en el ámbito
de las comunidades sostenibles; y en clase 44: Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura Además, servicios agrícolas, a saber: sembrar,
cultivar, fertilizar, podar, y recoger cultivos. Fecha: 02 de julio de 2019.
Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363628 ).
Solicitud N° 2019-0001829.—Keilyn
Castro Calderón, soltera, cédula de identidad 112020343 con domicilio
en Condominio Concasa, Alajuela, Costa Rica solicita
la inscripción de: SUMMER PIEL CANELA
como Marca de Fábrica en clase(s): 25 y 35
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes
de baño; en clase 35: Venta de trajes de baño. Reservas: de los colores, verde,
fucsia, amarillo, blanco Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 1 de marzo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este, Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2019364037 ).
Solicitud N° 2019-0001331.—Ana María Mora
Espinoza, casada dos veces,
cédula de identidad 602290167 con domicilio
en Liberia, 125 al este, 75
norte del antiguo Supercompro La Guaria, sin número de casa, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Folk CRIN
como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de bisutería hecha a mano utilizando crin de
caballo. Reservas: de los colores café, marrón, negro. Fecha: 27 de marzo de
2019. Presentada el: 15 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366692
).
Solicitud N° 2019-0005613.—Armando Antonio Novoa, soltero, pasaporte 550009205, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Óptico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101782105 con domicilio en
San José, Pavas, del segundo
Palí; cien metros sur y doscientos oeste, frente al parque de los ancianos, edificio de dos plantas color verde a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MUNDO ÓPTICO
como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación de lentes ópticos y su venta, venta de aros para lentes oftálmicos,
de aros y lentes para sol, de todo tipo de accesorios para aros y lentes
ópticos, servicios de optometría. Ubicado en Pavas, del segundo Palí; cien metros sur y doscientos oeste, frente al parque
de los ancianos, edificio de dos plantas color verde a mano izquierda).
Reservas: reserva los colores gris, azul, verde y negro. Fecha: 24 de julio de
2019. Presentada el: 21 de junio de 2019.
San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367019 ).
Solicitud N° 2019-0005740.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Clínica de Restaurativa y Estetica Dental LK, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-126552 con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaver Dental
como marca de servicios en clase: 44
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
odontológicos en general. Fecha: 3 de Julio de 2019. Presentada el: 26 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019367124 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0001605.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Festival
Iplik Ve Hali Sanayi Ticaret Anonimşirketi, con domicilio en 2.Organize
Sanayi Bölgesi, 83228 Nolu Cadde, Nº
19, Şehitkamil - Gaziantep / Turkey,
Bélgica, solicita la inscripción de: FESTIVAL HALI,
como
marca de fábrica y comercio en clase 27 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 27: alfombras, tapetes, alfombras de oración.
Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 25 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25
de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019362714 ).
Solicitud N° 2019-0004452.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Lleidanetworks
Serveis Telemátics S. A.
con domicilio en Parque Tecnológico Agroalimentario, Edificio H1, 2ª planta 25003, Lleida, España,
solicita la inscripción de:
CLICK & Sign Lleida.net
como marca de servicios
en clases 38 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de información en materia de redes de comunicaciones
electrónicas; servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador; servicios de transmisión vía satélite; foros [salas de chat] para sistemas de
redes sociales; transmisión
electrónica de mensajes, datos y documentos; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; transmisión de comunicaciones cifradas; en clase 45: Certificación
de documentos jurídicos; marcado de seguridad de documentos; servicios de validación de identidades. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada
el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019362833 ).
Solicitud N° 2019-0003020.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de MEDI PLUS TEC MEDIZINISCH-TECHNISCHE
HANDELSGESELLSCHAFT MBH con domicilio en BAERLER STRASSE 100, 47441 MOERS, Alemania,
solicita la inscripción de:
GOLD SEAL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos
de tabaco (artículos de lujo),
en particular cigarrillos,
cigarrillos con filtros y
puros; artículos para fumadores;
fósforos/cerillas. Fecha: 12 de Abril de 2019. Presentada
el: 3 de Abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de Abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—(
IN2019362921 ).
Solicitud N° 2019-0005891.—Jerónimo
Vallejos Salazar, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-1177-0855, en calidad
de apoderado generalísimo
de JP Tattoo Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-771580, con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, del
Centro de Investigación Franklin Chang, ciento metros al norte y ciento veinticinco este, casa número dos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JP TATTOO COMPANY,
como marca de comercio y servicios en clases 3, 5, 8 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y perfumería; en clase 5: cremas y productos para el o cuidado y
curación por procedimientos de modificación corporal; en clase 8: herramientas
e instrumentos para tatuajes y perforación
incluyendo agujas y cartuchos para tatuar; en clase 44: servicio de tatuaje y
perforación. Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 08 de
julio de 2019. Presentada el 01 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019363204 ).
Solicitud
N° 2019-0002744.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de
identidad N° 1-0269-0114, en calidad de apoderado
especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: Engine Guard, como Marca de Fábrica en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bujías, aparatos de
ignición, cables de ignición, alternadores (todo para uso en vehículos
terrestres). Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019363214 ).
Solicitud N° 2019-0005862.—Ismene Arroyo Marín, divorciada, cédula de identidad
110190141, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Alto Secreto S.R.L., cédula jurídica
3102699089, con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, Oficina
Arroyo y Asociados Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN
CLOUDS,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de casa de reposo y meditación. Reservas: de
los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el
28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019363328 ).
Solicitud N° 2019-0005490.—Marco Antonio González
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
303150508, en calidad de apoderado especial de Distribuiidora
Mafioni del Este S. R. L., cédula jurídica
3102726487, con domicilio en
El Guarco, Barrio La Pithaya,
50 m norte de la Escuela de La Pitahaya, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: tribö
como Marca de Servicios en clases 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
comercialización de snacks, alimento para mascotas; en clase 39: distribución
de chocolates confites, golosinas, bombones, gomas, gomitas, caramelos, snacks,
alimento para mascotas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363456 ).
Solicitud N° 2019-0005491.—Marco Antonio González
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
303150508, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Mafioni del Este S.
R. L., cédula jurídica 3102726487 con domicilio en El Guarco, Barrio La Pitahaya, 50 m norte
de la Escuela de La Pitahaya, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mfn
Distribuidora como Marca de Servicios en clases 35 y 39
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
comercialización de chocolates confites, golosinas, bombones, gomas, gomitas,
caramelos, snacks, alimento de mascotas; en clase 39: distribución de
chocolates confites, golosinas, bombones, gomas, gomitas, caramelos, snacks,
alimento de mascotas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019363457 ).
Solicitud N° 2017-0007883.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de
Lady Blue Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101262057, con domicilio
en Carrillo, Playas del Coco, 100 metros al oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deep Blue Diving
como Nombre Comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a promover la enseñanza y la práctica del buceo, cursos de buceo, venta de
artículos de buceo, giras de buceo, prendas de vestir y alquiler de equipos de
buceo Ubicado en la Provincia de Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, calle
Chorrera, en la esquina de la entrada Cangrejo. Fecha: 5 de julio de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019363524 ).
Solicitud N° 2019-0005977.—Jeffry Artavia Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
109930107, con domicilio en
Alajuela, San Antonio, Condominio Malaga Ciruelas 2, casa 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MUSASABI,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: software
de juegos, software de juegos de computadora para consolas de videojuegos,
software de juegos de computadora. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el:
4 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019363539 ).
Solicitud N° 2019-0003171.—Jolman
Jair Trujillo Mesa, divorciado dos veces, cédula de identidad
800850793, con domicilio en
Rohrmoser, de los sem. de P. Mayor, 200 O, 50 S Y 50 oeste, casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripcion de: S
como Marca de Servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de
montaje y producción de películas. Reservas: del color azul. Fecha: 26 de abril
de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363571 ).
Solicitud N° 2019-0005701.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad N° 1-0679-0949, en calidad de Apoderado Especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-488757 con domicilio en Guachipelín,
Plaza Roble, edificio Los Balcones, Piso Cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIOHILLS
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta, producción y distribución de productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas, ubicado en San José, Guachipelín, Plaza
Roble, edificio Los Balcones, piso 4, Bufete Zürcher
Odio & Rayen. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de julio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019363583 ).
Solicitud N° 2019-0005900.—Alfredo Andreoli González, casado una vez, cédula de identidad
106790949, en calidad de Apoderado Especial de Pan de Azúcar
Glacier Limitada, cédula jurídica
3102764203, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, edificio AE
202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pan de Azúcar
como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta de frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y productos
lácteos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú,
edificio AE202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada
el: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363585 ).
Solicitud N° 2019-0005899.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad
106790949, en calidad de apoderado especial de Pan de Azúcar
Glacier Limitada, cédula jurídica
3102764203, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, edificio AE
202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
pan de azúcar como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y
legumbres en conserva, secas cocidas, jaleas y productos lácteos. Fecha: 8 de
julio de 2019. Presentada el 1° de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363586 ).
Solicitud N° 2019-0002757.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria
La Fortuna, Sociedad Anónima con domicilio
en kilómetro 62.5 carretera antigua al Puerto de
San José, Departamento de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: POP
LA FORTUNA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas gaseosas; polvos para elaborar
bebidas gaseosas; pastillas para bebidas gaseosas; aguas carbonatadas; sodas (aguas);
bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 6 de mayo de 2019.
Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019363616 ).
Solicitud N° 2019-0003935.—Paul Tacsan Tacsan, casado una vez, cédula de identidad 110100626, en calidad de apoderado especial de
DDN Producciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101761732, con domicilio en Santa Ana, Radial
Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro
3, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas BLP Abogados, 4to
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INFESPORTS,
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25; 35; 38; 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; todos los anteriores alusivos a los deportes
y videojuegos; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de
telecomunicación; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; producción, organización y realización de eventos, actividades
deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Reservas: de los colores: vino, anaranjado, rojo y negro Fecha: 24 de
junio de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019363619 ).
Solicitud
Nº 2019-0003936.—Paul Tacsan Tacsan, cédula de identidad 110100626, en calidad de
apoderado especial de Don Producciones Sociedad Anónima, 3101761732, con
domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén, Km 3, Centro
Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4º piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INFESPORTS como Nombre Comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a la organización de eventos de videojuegos y renta de
tiempo para videojuegos. Ubicado en Heredia, en el Human Playground
del Mall Oxígeno. Reservas: de los colores vino, anaranjado, rojo y negro.
Fecha: 3 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363620 ).
Solicitud N° 2019-0001586.—Carolina Solano
Carballo, casada, cédula de identidad
N° 108930384, en calidad de
apoderada especial de José Daniel Lacayo
Vindas, casado una vez, cédula de identidad N°
110900525 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón
Central, distrito La Garita
Urbanización El Bosque, casa Nº 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMS•LED
REVOLUTION IN LIGHTING
como marca de fábrica y servicios en clase 11
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillos de luz led.
Fecha: 24 de abril del 2019. Presentada el: 12 de marzo del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019363650 ).
Solicitud N° 2019-0001587.—Carolina Solano
Carballo, casada, cédula de identidad
108930384, en calidad de apoderada especial de José Daniel Lacayo
Vindas, casado una vez, cédula de identidad
110900525 con domicilio en
Alajuela, cantón Central distrito
La Garita Urbanización El
Bosque casa Nº 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMS Compostable
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 16 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura y bolsas
de compra compostables; en clase 21: Pajillas o
popotes, vasos desechables, cucharas, tenedores, cuchillos. Reservas: de los
colores verde claro, verde oscuro y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2019.
Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019363651 ).
Solicitud
N° 2019-0004771.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.
V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque
Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México,
solicita la inscripción de: TIRITU BY ARABELA, como marca de fábrica y
comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de junio de 2019.
Presentada el 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019363692 ).
Solicitud
N° 2019-0004772.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de
C.V. con domicilio en calle 3 norte NO. 102 parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: COUNTRY
BY ARABELA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 6 de junio de 2019.
Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019363693 ).
Solicitud
N° 2019-0004773.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela, S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado
de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: INMORTAL BY ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos
de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene,
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 06 de junio del 2019. Presentada el 30 de
mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363702 ).
Solicitud N° 2019-0005257.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Hannia Campos Núñez,
divorciada, cédula de identidad
N° 105270873, con domicilio en
Garabito, exactamente en
Quebrada Ganado, altos de Leonamar, calle cuatro, casa 57B,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con CIENCIA al comer por la Dra. Hannia Campos
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación
relacionados con temas de nutrición. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el:
12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019363715 ).
Solicitud
N° 2019-0005447.—Ernesto Renda, casado tres veces, pasaporte
N° 419801319, y Gabriela Patricia Orozco Montero,
casa dos veces, cédula de identidad N° 109860991, con
domicilio en Mercedes Norte de la Iglesia Católica, 400 metros al oeste y 150
metros al norte, Heredia, Costa Rica, y Mercedes Norte de la Iglesia Católica,
400 metros al oeste y 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PIAZZA RENDA como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a apartamento. Ubicado en Heredia, Mercedes
Norte de la Iglesia Católica, 400 metros al oeste y 150 metros al norte. Fecha:
21 de junio del 2019. Presentada el: 18 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2019363725 ).
Solicitud
N° 2019-0002844.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50,
edificio Global Plaza, 6º piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VORTIZIC,
como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de
abril de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363786 ).
Solicitud N° 2019-0002843.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VATONER, como marca de
fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas; Fecha: 03 de abril de 2019. Presentada el 29
de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363788 ).
Solicitud
N° 2019-0001496.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza,
6º piso, Panamá, solicita la inscripción de: VORIZEN, como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para tratamiento de
enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso central. Fecha: 26 de marzo de
2019. Presentada el: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363791
).
Solicitud N° 2019-0002232.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Appsec Sociedad Civil, cédula jurídica
N° 3106723465 con domicilio en
Curridabat Granadilla, Barrio José María Zeledón, Torre D, Apartamento 6,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZK Zirkul
como marca de fábrica y comercio en clases 9;
35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas informáticos y software relacionados con temas de ciberseguridad; en
clase 35: En la publicidad, gestión de negocios y comercialización, para
proteger y distinguir, soluciones informáticas de desarrollo y seguridad,
programas informáticos de investigación y software todos los anteriores
relacionados con temas de ciberseguridad; en clase 42: Servicios informáticos
de investigación y auditoria, soluciones informáticas de desarrollo y
seguridad, todos los anteriores relacionados con temas de ciberseguridad.
Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019363793 ).
Solicitud N° 2019-0004173.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Cravú Sociedad Anónima,
con domicilio en avenida tres, calles
tres y cinco, Edificio Victoria, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KEEP IT simple,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
parafinado; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina servicios de publicidad en
cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios
relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 20 de mayo del
2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019363798 ).
Solicitud N° 2019-0003860.—Kareen Yesenia Suárez
Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0852-0219, con domicilio en Tibás,
Residencial Villamonte,
casa Nº 8 A, de Plaza Los Colegios 200 N 400 NE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P Purezza Solutions Creando ambientes saludables
como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de limpieza. Fecha: 13 de mayo de 2019.
Presentada el 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363835
).
Solicitud N° 2019-0005424.—José Pablo Calderón
Torres, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 110710547 con domicilio en San Antonio de
Coronado 300 norte y 10 oeste
del Bar La Piapia contiguo
al Abastecedor Los Ángeles Zurquí, Costa Rica, solicita la inscripción de: santa fe
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos
de sombrerería. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019363851 ).
Solicitud N° 2019-0004328.—Víctor Manuel Carranza
Zamora, soltero, cédula de identidad
N° 401870760, con domicilio en
San Juan Santa Bárbara 50 m sur y 200 este de la iglesia católica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: valur
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Avalúos y peritajes,
servicios de ingeniería civil. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 17 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019363865 ).
Solicitud N° 2019-0002522.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, torre C, piso Nº 27-02, Punta Pacífica, ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: M
como Nombre Comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a prestar servicios inmobiliarios, incluyendo alquiler y venta de inmuebles y
locales comerciales, servicios de construcción, centros comerciales, ubicado en
Centro Comercial Multiplaza, ubicado en San Rafael, Escazú. Fecha: 29 de marzo
de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019363911 ).
Solicitud N° 2019-0002274.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada,
cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada
especial de Importadora y Comercializadora
Premium Brands Ltda., con domicilio en Gaming El Cerro N° 290, Bodega J2, Quilicura,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: LOVE LEMON LiMONADA LA MUY FRESCA! Ni TAN DULCE
Ni TAN ÁCiDA
como marca de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Limonada. Fecha: 25 de marzo de 2019.
Presentada el: 14 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019363914 ).
Solicitud N° 2019-0000620.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Boydorr S. A.S., con domicilio en Carrea 3 este,
NO. 20-84, del Municipio de Chía, Departamento
de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: MicroMIX,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes.
Reservas: los colores gris y verde. Fecha: 26 de marzo del 2019. Presentada el:
25 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de Marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2019363918 ).
Solicitud N° 2019-0000857.—Mariana
Vargas Roqhuett, mayor, casada una vez, cédula de
identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada
especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boetie,
París, 75008, México, solicita la inscripción de: ALLENASAL como Marca
de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas a saber productos nasales. Fecha: 20 de marzo de
2019. Presentada el: 04 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019363919 ).
Solicitud N° 2018-0010596.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de Apoderada Especial de AGILEGBS con domicilio en 23 Rue Balzac,
75008, París, Francia, solicita
la inscripción de: AGBS
como marca de servicios en clases 35 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, asistencia en
administración empresarial, consultoría de organización y gestión empresarial,
administración de negocios, administración de empresas, administración
externalizada de empresas, estudios de mercado, consultoría de
administración/gestión empresarial, labores de oficina, importación y
exportación, colocación de vallas, distribución, difusión de prospectos,
muestras de materiales publicitarios (folletos, prospectos, impresiones,
muestras), alquiler de material publicitario, asistencia a empresas
industriales o comerciales en la conducción de negocios, información o
consultas de negocios, publicación de textos publicitarios, promoción de ventas
para terceros, servicios prestados por una agencia de estadística,
procesamiento de datos y estenotipia, alquiler de máquinas de escribir y
material de oficina, acondicionamiento de escaparate de tienda, servicios de
promoción de ventas, de asistencia a la selección (asesoramiento empresarial a
consumidores) de libros, guías, tarjetas postales, vajillas, cubiertos, ropa de
casa, ropa de mesa, objetos de decoración, luminarias, cuero, equipaje,
sombrillas, artículos de tocador, artículos de vidrio, productos alimenticios,
platos preparados, bebidas alcohólicas o no alcohólicas, cosméticos, productos
de perfumería, tapones, artículos de decoración, ropa, joyas, artículos de
joyería, flores, plantas, muebles y bienes inmuebles (excepto su transporte),
permitiendo al consumidor la vista y la compra convenientemente, relaciones
públicas, recopilación de datos en un archivo maestro, agencias de información
comercial, demostraciones de productos, presentación de productos a todos los
medios de comunicación en la venta al por menor, venta al por mayor o al por
menor de libros, guías, tarjetas postales, vajillas, cubiertos, ropa de casa,
ropa de mesa, objetos de decoración, luminarias, cuero, maletas, sombrillas,
artículos de tocador, artículos de vidrio, alimentos, platos preparados,
bebidas alcohólicas o no alcohólicas, cosméticos, productos de perfumería,
tapones, artículos de decoración, ropa, joyería, flores, plantas, muebles,
publicidad en línea en una red informática, servicios de suscripción de
periódicos (para terceros), servicios de suscripción de servicios de
telecomunicaciones encargados, contabilidad, reproducción de documentos,
consultoría en contratación de personal y de gestión de personal, agencias de
empleo, salario de porte/portería, manejo de archives informáticos,
optimización de tráfico para sitios web, organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, publicidad en línea en una red informática,
alquiler de tiempo publicitario en todos los medios de comunicación, alquiler
de espacios publicitarios, material publicitario (difusión de-), relaciones
públicas, auditorías de empresas (análisis de negocios, servicios de
intermediación comercial [bitácora de cuidador]; en clase 42: evaluaciones
técnicas sobre diseño (ingenieros de obras), investigación científica,
investigación técnica, trabajos de ingeniería, realización de estudios de
proyectos técnicos, programación de computadoras, diseño de programas y
aparatos interactivos, arquitectura, decoración de interiores, sistemas
informáticos de análisis, diseño de sistemas informáticos, consultoría
informática, auditoría en materia de energía, almacenamiento electrónico de
datos, conversión de datos o documentos de un medio de almacenamiento físico a
un medio electrónico, desarrollo, diseño, actualización y gestión de bases de
datos informáticas, creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
alojamiento de sitio de informática, reconstrucción de bases de datos,
digitalización de documentos, datos, pianos inmobiliarios, pianos de arquitectos,
almacenamiento electrónico de datos, diseño de computadoras para terceros,
desarrollo de computadoras, diseño, mantenimiento, actualización, alquiler de
software, desarrollo de software, investigación y desarrollo (para terceros),
programación de computadoras, digitalización de documentos, software de
servicios [SAAS], informática en la nube, consultoría en tecnología de
información, alojamiento en servidores, control técnico de servicios de diseño
de vehículos automóviles en arte gráfico, estilismo (diseño industrial),
autenticación de obras de arte, almacenamiento electrónico de datos, servicios
informáticos relativos a la visita virtual o inmersiva de una propiedad
inmobiliaria o a la presentación virtual de instalaciones adicionales o
diferentes, o de modificaciones de la propiedad inmobiliaria, que permiten la
visualización, creación y control informático de un espacio inmersivo de un
inmueble, reconstitución informática de los pianos y lugares de interés de un
inmueble para permitir la visita virtual, investigación en materia de
protección del medio ambiente, conversión de datos y programas informáticos
(distintos de la conversión física), urbanismo/planificación urbana, bosquejos
de obras de construcción, consultoría en material de ahorro energético. Fecha:
18 de enero de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363921 ).
Solicitud N° 2018-0011436.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Aeolus Tyre
Co., Ltd., con domicilio en
48 Jiaodong South Road Jiaozuo, Henan, China, solicita la inscripción de:
CARGOPOWER
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas de neumáticos
para vehículos, cubiertas de neumáticos para automóviles, cámaras de aire para
neumáticos, neumáticos, orugas para vehículos, clavos para neumáticos, carcasas
de neumáticos, neumáticos para vehículos, cubiertas [neumáticos] para ciclos y
bicicletas. Fecha: 07 de enero del 2019. Presentada el: 13 de diciembre del
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2019363923 ).
Solicitud N° 2018-0007303.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Beijing Electric Vehicle Co. Ltd. con
domicilio en N° 1, Caihe Road, Economic Development Zone, Caiyu
Town, Daxing District, Beijing, China, solicita la inscripción de:
ARCFOX
como marca de fábrica
y servicios en clases 12 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Carretillas elevadoras, levantar carros (levantar carros), camiones de riego, autobuses, autobuses, camiones,
furgones de artillería (vehículos), caravanas, remolques [vehículos], carros de porta mangueras, carros de golf, tractores, vagones, vehículos eléctricos, furgonetas [vehículos], vehículos refrigerados, vehículos para el transporte (militar), motocicletas, autos deportivos, camiones de volteo, tranvías, vehículos para de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, autos, automóviles, vehículos revolvedoras de concreto, coches de comida [remolques], vagonetas para restaurante (remolques), ambulancias, autocaravanas, casas
rodantes, vehículos a motor
para la nieve, vehículos de
control remoto, que no sean
juguetes, vehículos blindados, vehículos sin
conductor (autos autónomos), scooters de motor, vehículo con tanque de aceite, vehículos para transportar baterías de almacenamiento, acoplamientos
para vehículos terrestres, cadenas antiderrapantes, enganches de remolque para vehículos, capós de automóviles, cadenas de automóviles, chasis del automóvil, alarmas acústicas de reversa para vehículos, cajas basculantes (camiones), capós de motor para vehículos, bocinas para vehículos, cárter para componentes de vehículos terrestres, que no sean para automotores, pies de apoyo para motocicletas, engranaje para vehículos terrestres, motores, eléctricos, para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, ejes para vehículos, cojinetes de eje, tapacubos, sujeciones para cubos de rueda, motores para vehículos terrestres, coches cama, máquinas motrices para vehículos terrestres, estribos para vehículos, transmisiones, para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, motores a reacción para vehículos terrestres, ruedas libres para vehículos terrestres, portaesquíes para automóviles, tensores de rayos de ruedas, espejos retrovisores, sillines de motocicleta, coches laterales, turbinas para vehículos terrestres, equipos de propulsión, partes de camiones y vagones, carrocerías de automóviles, parachoques para automóviles, amortiguadores para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, cadenas de accionamiento para vehículos terrestres, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, convertidores de par
para vehículos terrestres, reductores de engranajes para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres), puertas traseras elevadas (am) [partes de vehículos terrestres], plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres], parasoles para automóviles, ejes de transmisión para vehículos terrestres, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles),
pastillas de freno para automóviles,
cubiertas de neumático de repuesto, encendedores de cigarros para automóviles, soportes de motor para vehículos terrestres, ceniceros para automóviles, cadenas de motos, marcos de motocicletas, manubrios de la motocicleta, motores de motocicleta, alforjas adaptadas para motocicletas, ruedas automotrices, cubos de rueda automotrices, líneas de alta resistencia a la presión [dedicadas al vehículo], ruedas de motocicleta, cubos de ruedas de motocicleta, dispositivos antirrobo para vehículos, tubos interiores para neumáticos [neumáticos], llantas para ruedas de vehículos, neumáticos de bicicleta [neumáticos], cubiertas para neumáticos [neumáticos], clavos para neumáticos [neumáticos], bandas de rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos], neumáticos, sólidos, para ruedas de vehículos, parches adhesivos de goma para reparar los tubos interiores, neumáticos de automóvil [neumáticos], tubos interiores para bicicletas, neumáticos sin cámara [neumáticos] para bicicletas, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, llantas de avión, equipos de reparación para neumáticos de cámaras de aire, bombas de aire [accesorios del vehículo], amortiguadores de suspensión para
vehículos, amortiguadores
para vehículos, dispositivos
antideslizantes para neumáticos
de vehículos, reposacabezas
para asientos de vehículos, portaequipajes
para vehículos, válvulas
para neumáticos de vehículos
[neumáticos], barras de torsión para vehículos, ruedas de vehículos, cinturones de seguridad para
asientos de vehículos, cubos
para ruedas de vehículos, chasis del vehículo, orugas para vehículos [cinturones de rodillos], botines para vehículos [tipo de tractor], parachoques de vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, literas para vehículos, asientos
de seguridad para niños,
para vehículos, contrapesos
para equilibrar ruedas de vehículos, limpiaparabrisas, limpia parabrisas, redes portaequipaje paro vehículos, frenos para vehículos, fundas de asiento para
vehículos, parabrisas, parabrisas, puertas para vehículos, radios de la rueda del
vehículo, resortes de suspensión de vehículos, llantas [rines] para ruedas de vehículos, asientos de vehículos, bastidores de vehículos, tapicería para vehículos, ventanas para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, dispositivos antideslumbrantes
para vehículos, dispositivos
antideslumbrantes para vehículos,
alarmas antirrobo para vehículos, bocinas para vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, cubiertas de vehículos [formadas], gire las señales para vehículos, volantes para vehículos,
segmentos de freno para vehículos, tapones para depósitos de carburante de vehículos, arnés de seguridad para asientos de vehículos,
cubiertas para volantes de vehículos,
alerones para vehículos, limpiaparabrisas, discos de freno
para vehículos, espejos laterales para vehículos, palancas de mando del vehículo; en clase
37: Mantenimiento y reparación
de vehículos a motor, reparación
de vehículos de motor, reparación
o mantenimiento de vehículos
de motor, reparación de interior del vehículo de motor, instalación personalizada interior del vehículo
de motor, servicio de reemplazo
de aceite de motor de un automóvil,
servicio de puerta a puerta para el reemplazo del aceite del motor del vehículo, llenar el vehículo de motor con
combustible de hidrógeno, vulcanización
de neumáticos [neumáticos]
[reparación], estación de servicio del vehículo [abastecimiento de combustible y mantenimiento],
servicio de carga de la batería del vehículo, lavado de vehículos, lubricación del vehículo [engrase], pulido de vehículos, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos, limpieza de vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos, recauchutado de neumáticos [neumáticos], neumáticos de goma [neumáticos] [reparación], equilibrado de neumáticos, información de reparación, construcción de puestos y tiendas de feria. Fecha:
10 de enero de 2019. Presentada
el: 10 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019363925 ).
Solicitud N° 2019-0005968.—Gilberth
Esteban Paniagua Mora, casado una vez,
cédula de identidad 110040955, con domicilio en Sabana
Sur, Calle Morenos, 50 metros sur del AM PM, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MIND_SOCIETY,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y
entretenimiento, ubicado en Sabana Sur, AM PM, 50 mts.
sur. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el 3 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019363931 ).
Solicitud
N° 2019-0004228.—Miguel Ángel Segura Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 112000912, en calidad de
apoderado generalísimo de KLP Mascotas S. A., cédula jurídica N° 3101686776, con domicilio en La Unión, San Diego de Tres
Ríos, 800 metros al suroeste de la plaza de deportes de San Diego, Calle
Padilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manchado Bocadillo
para perroadulto como marca de fábrica y comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Bocadillo y todo tipo de alimento para perro adulto. Fecha: 21 de mayo de
2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019363946 ).
Solicitud N° 2019-0002384.—Oscar Alberto Ugalde
Jiménez, soltero, cédula de identidad
N° 114160358, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Consulthealth Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101773953, con domicilio en Zapote,
Barrio Córdoba, 250 metros sur de Autos Bohío, casa a
mano izquierda verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Consult Health,
como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios médicos de consultoría a empresas en el área
de la medicina general, fisioterapia, nutrición, enfermería y salud
ocupacional. Reservas: reserva azul oscuro con amarillo. No se hace reserva de
las palabras Consult Health.
Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 15 de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019363968 ).
Solicitud N° 2019-0004186.—Juan Carlos Calderón
Cambronero, casado una vez,
cédula de identidad 109330104, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, Residencial El Bosque, casa 71E, de la esquina suroeste del parque, 175 m sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ground
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 39. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de suministros de
información sobre viajes turísticos dentro de CR; en clase 39: servicios por
Internet sobre viajes turísticos, servicios de hospedaje
turístico y servicios turísticos. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada
el: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019363987 ).
Solicitud N° 2019-0005694.—Fernando
Madrigal Anderson, casado una vez,
cédula de identidad 106270063, en
calidad de apoderado
especial de Green Leed Resorts S. A., cédula jurídica 3-101-289728, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte,
Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
sensoria como Marca de Servicios
en clase 43 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de
hotelería y restauración (alimentación). Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada
el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de
julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363989 ).
Solicitud N° 2019-0005695.—Fernando Madrigal
Anderson, casado una vez,
cédula de identidad 106270063, en
calidad de apoderado generalísimo de Green Leed
Resorts S. A., cédula jurídica 3-101-289728 con domicilio en Escazú,
Guachipelín, del AM-PM; 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Land of Senses & Magical Rainforest
como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de
hotelería y restauración (alimentación), en relación a
la marca “SENSORIA”, registro N° 191330 y nombre
comercial “SENSORIA”, registro N° 190865. Fecha: 2 de
Julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019363990 ).
Solicitud N° 2019-0005332.—Milton José Argüello Castillo, soltero,
cédula de identidad 115450723 con domicilio
en San Rafael Abajo Desamparados, Vizcaya, casa 247,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOUTH BAGS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 18 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: bolsos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019363995 ).
Solicitud N° 2019-0000047.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
K&N Engineering Inc., con domicilio en Calle Citrus 1455 Riverside, California 92507, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: K&N 54 SERIES SHIELDED INTAKE
SYSTEM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: filtros para la limpieza del aire de
refrigeración para motores, colectores de admisión para motores. Prioridad: se
otorga prioridad Nº 88/134964 de fecha 27/09/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 4 de febrero de 2019. Presentada el: 7 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019364071 ).
Solicitud N° 2019-0000049.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
K&N Engineering. INC.con domicilio
en calle Citrus 1455
Riverside, California 92507, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción.
de: THE ORIGINAL RED AIR FILTER SINCE 1969 RED “201”
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de limpieza para
sistemas de refrigeración de motores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/014280 de fecha 25/06/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 28 de febrero de 2019.
Presentada el: 7 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2019364074 ).
Solicitud
N° 2019-0005353.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Fujifilm Kyowa Kirin Biologics Co., Ltd.
con domicilio en 1-6-1 Ohtemachi, Chiyoda-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: HULIO
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano;
preparaciones farmacéuticas para uso humano; productos farmacéuticos para uso
animal; preparaciones farmacéuticas para uso animal. Fecha: 3 de julio de 2019.
Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364153 ).
Solicitud N° 2019-0004897.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de
Xiaomi INC, con domicilio en
Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II Of China Resources, NO. 68, Qinghe Middle Street, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi, como
marca de fábrica en clases 7; 11; 12; 18; 21 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
de galvanoplastia; desintegradores;
máquinas gofradoras; máquinas para trabajar el vidrio; equipos para la fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la
industria química; perforadoras; cilindros de laminadores; torres de perforación flotantes o no; acopiador de presión hidráulica; calentadores de agua [partes de máquinas]; cojinetes antifricción para máquinas; bandas adhesivas para poleas; soldadoras eléctricas; barredoras recargables; instalaciones de cribado; dispositivos eléctricos para correr cortinas; máquinas para encalar; elevadores; martillos eléctricos; máquinas para hacer molduras; colectores de incrustaciones para calderas de máquinas;
dispositivos de encendido
para motores de combustión interna; turbinas hidráulicas; máquinas para la fabricación de clips; máquinas
para la fabricación de cremalleras;
robots industriales; máquinas
para la fabricación de alambres y cables eléctricos; tijeras eléctricas; equipos para la industria electrónica; equipo de procesamiento de lentes de gafas; guadañadoras; bombas de aireación para acuarios; máquinas mecánicas de distribución de alimentos para el
ganado; ordeñadoras [máquinas]; esquiladoras [máquinas]; máquina extractora de sal; máquinas de carpintería; máquinas para fabricar papel; equipos para la fabricación de pañales de papel; cilindros de imprenta; máquinas de zurcir; máquinas de teñir; máquinas para prensar te en
forma de ladrillos; máquinas
para cortar pan; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; máquinas para procesar tabaco; desbastadoras de
cuero; equipos de separación de gases; tambores de máquinas; impresoras 3D; lustradoras de calzado eléctricas; máquinas de encordar raquetas; distribuidores automáticos;
juntas para aviones cisterna; depósito
de líquidos [partes de máquinas]; máquinas de planchar; máquinas para montar bicicletas; máquinas de grabado; tornos de alfarero; máquinas para prensar baterías de chips; trenzadoras de
cuerdas; máquinas para la fabricación de esmalte; máquinas para la fabricación de
bombillas; precintadoras de botellas
[máquinas]; máquina para hacer briquetas; extractores de zumo eléctricos; lavadoras; etiquetadoras; bolígrafos de impresión 3D; máquinas para pintar; dínamos de bicicleta; ventiladores para motores; bombas para instalaciones de calefacción; grifos [partes de máquinas o motores]; compresores para refrigeradores; en clase 11: lámparas
[aparatos de iluminación];
luces para vehículos; lámparas
germicidas para purificar
el aire; lámparas para rizar; faros de acetileno; aparatos e instalaciones de cocción; piedras de lava para
barbacoas; refrigeradores; aparatos
y máquinas para purificar
el aire; secadores de pelo; calentadores de agua; máquinas para producir neblina para uso en escenarios;
instalaciones de calefacción;
instalaciones de riego; calentadores solares automáticos de agua; filtros para agua potable; radiadores eléctricos; encendedores; instalaciones de polimerización; en clase 12: locomotoras; coches; bicicletas; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; sillas de paseo; carretas; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones civiles; chalupas;
asientos infantiles de seguridad
para vehículos; vehículos eléctricos; drones con cámara; funiculares; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; en clase
18: molesquín [cuero de imitación]; bolsas de viaje; bolsas de deporte; carteras para uso la muñeca; colchonetas de verano de cuero; correas de patines; arneses para guiar niños; armazones
de paraguas o sombrillas; bastones de montañismo; ropa para animales de compañía; en clase
21: sartenes de cocina, no eléctricas; frascos de vidrio para conservar alimentos; cazuelas; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cantimploras; quemadores de
perfume [pebeteros]; peines
eléctricos; cepillos para lavar la vajilla; cerdas para cepillos; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; utensilios cosméticos; botellas aislantes; mopas; opalina; pajareras [jaulas de pájaros]; terrarios de interior [vivarios]; difusores de enchufe repelentes de mosquitos; boquillas para mangueras de riego; en clase
28: láminas protectoras
para pantallas de juegos portátiles; toboganes [artículos de juego]; juguetes inteligentes; juegos de ajedrez; bolas de juego; aparatos de culturismo; blancos de tiro electrónicos; monopatines; reclamos de caza; piscinas [artículos de juego]; pistas plásticas para correr; coderas [artículos de deporte]; patines en línea; soportes
para árboles de navidad; aparejos de pesca; bastones de majorette; bandas sudaderas [artículos de deportes]; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para raspar; juegos. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364154 ).
Solicitud
N° 2019-0004897.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez,
cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC
con domicilio en Floor 13, Rainbow
City Shopping Mall II of China Resources,
NO 68, Qinghe Middle
Street, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi
como Marca de Fábrica en clase(s): 7; 11; 12; 18; 21 y28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de
galvanoplastia; Desintegradores; Máquinas gofradoras; Máquinas para trabajar el
vidrio; Equipos para la fabricación de fertilizantes; Máquinas electromecánicas
para la industria química; Perforadoras; Cilindros de laminadores; Torres de
perforación flotantes o no; Acopiador de presión hidráulica; Calentadores de
agua [partes de máquinas]; Cojinetes antifricción para máquinas; Bandas
adhesivas para poleas; Soldadoras eléctricas; Barredoras recargables;
Instalaciones de cribado; Dispositivos eléctricos para correr cortinas;
Máquinas para encalar; Elevadores; Martillos eléctricos; Máquinas para hacer
molduras; Colectores de incrustaciones para calderas de máquinas; Dispositivos
de encendido para motores de combustión interna; Turbinas hidráulicas; Máquinas
para la fabricación de clips; Máquinas para la fabricación de cremalleras; Robots
industriales; Máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos;
Tijeras eléctricas; Equipos para la industria electrónica; Equipo de
procesamiento de lentes de gafas; Guadañadoras; Bombas de aireación para
acuarios; Máquinas mecánicas de distribución de alimentos para el ganado;
Ordeñadoras [máquinas]; Esquiladoras [máquinas]; Máquina extractora de sal;
Máquinas de carpintería; Máquinas para fabricar papel; Equipos para la
fabricación de pañales de papel; Cilindros de imprenta; Máquinas de zurcir;
Máquinas de teñir; Maquinas para prensar te en forma de ladrillos; Máquinas
para cortar pan; Aparatos electromecánicos para preparar bebidas; Máquinas para
procesar tabaco; Desbastadoras de cuero; Equipos de separación de gases;
Tambores de máquinas; Impresoras 3D; Lustradoras de calzado eléctricas;
Máquinas de encordar raquetas; Distribuidores automáticos; Juntas para aviones
cisterna; Depósito de líquidos [partes de máquinas]; Máquinas de planchar;
Máquinas para montar bicicletas; Máquinas de grabado; Tornos de alfarero;
Máquinas para prensar baterías de chips; Trenzadoras de cuerdas; Maquinas para
la fabricación de esmalte; Máquinas para la fabricación de bombillas; Precintadoras de botellas [máquinas]; Máquina para hacer
briquetas; Extractores de zumo eléctricos; Lavadoras; Etiquetadoras; Bolígrafos
de impresión 3D; Máquinas para pintar; Dínamos de bicicleta; Ventiladores para
motores; Bombas para instalaciones de calefacción; Grifos [partes de máquinas o
motores]; Compresores para refrigeradores; en clase 11: Lámparas [aparatos de
iluminación]; Luces para vehículos; Lámparas germicidas para purificar el aire;
Lámparas para rizar; Faros de acetileno; Aparatos e instalaciones de cocción;
Piedras de lava para barbacoas; Refrigeradores; Aparatos y máquinas para
purificar el aire; Secadores de pelo; Calentadores de agua; Máquinas para
producir neblina para uso en escenarios; Instalaciones de calefacción;
Instalaciones de riego; Calentadores solares automáticos de agua; Filtros para
agua potable; Radiadores eléctricos; Encendedores; Instalaciones de
polimerización; en clase 12: Locomotoras; Coches; Bicicletas; Bombas de aire
para neumáticos de bicicleta; Sillas de paseo; Carretas; Cubiertas de
neumáticos para vehículos; Equipos para reparar cámaras de aire; Drones
civiles; Chalupas; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Vehículos
eléctricos; Drones con cámara; Funiculares; Vehículos teledirigidos que no sean
juguetes; en clase 18: Molesquín [cuero de imitación]; Bolsas de viaje; Bolsas
de deporte; Carteras para uso la muñeca; colchonetas de verano de cuero;
Correas de patines; Arneses para guiar niños; Armazones de paraguas o
sombrillas; Bastones de montañismo; Ropa para animales de compañía; en clase
21: Sartenes de cocina, no eléctricas; frascos de vidrio para conservar
alimentos; Cazuelas; Objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido
o vidrio; Cantimploras; Quemadores de perfume [pebeteros]; Peines eléctricos;
Cepillos para lavar la vajilla; Cerdas para cepillos; Cepillos de dientes
eléctricos; Hilo dental; Utensilios cosméticos; Botellas aislantes; Mopas;
Opalina; Pajareras [jaulas de pájaros]; Terrarios de interior [vivarios];
Difusores de enchufe repelentes de mosquitos; Boquillas para mangueras de
riego; en clase 28: Láminas protectoras para pantallas de juegos portátiles;
Toboganes [artículos de juego]; Juguetes inteligentes; Juegos de ajedrez; Bolas
de juego; Aparatos de culturismo; Blancos de tiro electrónicos; Monopatines;
Reclamos de caza; Piscinas [artículos de juego]; Pistas plásticas para correr;
Coderas [artículos de deporte]; Patines en línea; Soportes para árboles de
navidad; Aparejos de pesca; Bastones de majorette;
Bandas sudaderas [artículos de deportes]; Redes de camuflaje [artículos de
deporte]; Billetes de lotería para raspar; Juegos. Fecha: 9 de julio de 2019.
Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019364155 ).
Solicitud N° 2019-0004954.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de
Xiaomi Inc., con domicilio en
Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, N° 68, Qinghe Middle Street, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi
como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos informáticos; programas
informáticos grabados; programas informáticos (descargables); programas de
sistemas operativos informáticos; equipos periféricos informáticos; periféricos
informáticos; software; monitores [hardware]; monitores de ordenador; teclados
de ordenador; teclados numéricos para ordenadores; ratones de ordenador;
adaptadores para redes informáticas; enrutadores para redes informáticas;
servidores para redes informáticas; conmutadores para redes informáticas;
ordenadores portátiles; publicaciones electrónicas descargables; software
(programas informáticos); software de juegos de ordenador; computadoras
portátiles; teclados; cascos con micrófono para ordenadores; teléfonos;
videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; teléfonos celulares;
teléfonos; auriculares telefónicos para telecomunicaciones móviles;
dispositivos de telecomunicación móvil; receptores de datos móviles: grabadoras
de cinta; amplificadores de audio; cascos auriculares con micrófono para
teléfonos; cascos auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; cascos
con micrófono antipolvo; baterías; cargadores de pilas y baterías; baterías y
cargadores para cigarrillos electrónicos; baterías para teléfonos móviles;
cargadores de baterías de teléfonos celulares; cargadores de baterías para
cigarrillos electrónicos; cargadores de batería para computadoras personales;
cargadores de batería para tabletas informáticas; cargadores de baterías de
teléfonos; dispositivos de carga de baterías para vehículos de motor;
terminales de batería; vasos de acumuladores; baterías para vehículos;
adaptadores de corriente; adaptadores de corriente para ordenadores; cables de
alimentación; conectores de alimentación; reguladores de luz eléctricos; tomas
de corriente; antenas de televisión; televisores; cámaras de televisión; descodificadores
de televisión; receptores de televisión [televisores]; transmisores de
televisión; auriculares; auriculares para teléfonos celulares; almohadillas
para audífonos; almohadillas para anteojos; almohadillas para auriculares;
tapones auditivos para buceo; impresoras de ordenador; cartuchos de tinta, sin
rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; software de impresión 3D para
escultura; software de impresión 3D para modelado; Fotocopiadoras; Tarjetas de
fax-módem para ordenadores; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de
medición; calibradores; aparatos para tablones de anuncios electrónicos;
indicadores de temperatura; contadores; simuladores de conducción o control de
vehículos; aparatos e instrumentos para el control y seguimiento de vehículos no
tripulados; instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite;
aparatos para sistemas mundiales de determinación de la posición [GPS];
aparatos radiotelegráficos; aparatos de radio; receptores de radio; aparatos de
radio; manómetros; dinamómetros; termómetros que no sean para uso médico; hilos
eléctricos; obleas de silicio; semiconductores; sensores para determinar la
posición; sensores para dispositivos habilitados para internet de cosas [loT]; detectores [aparatos de medición], que no sean para
uso médico; aparatos eléctricos de control; monitores de vídeo; Aparatos de
control remoto; Estereoscopios; Aparatos para registrar el tiempo:
Temporizadores electrónicos; Detectores; Balanzas; aparatos e instrumentos
ópticos; soportes ópticos de datos; discos ópticos; cristal óptico; gafas
[óptica]; monturas de gafas; escudos oculares especialmente adaptados para
cascos deportivos protectores; mascarillas especialmente adaptadas para cascos
protectores deportivos; protectores faciales contra accidentes, radiaciones y
fuego; gafas de sol; alarmas antirrobo [que no sean para vehículos]; alarmas
contra robos; cajas de distribución [electricidad]; interruptores; sistemas de
control de acceso electrónicos para puertas inter bloqueadas; timbres de pueda
eléctricos; relojes inteligentes; cámaras; reproductores multimedia portátiles;
videocámaras; equipos de vídeo; videodiscos; discos de videojuegos; programas
de videojuegos; proyectores de vídeo; cámaras fotográficas; proyectores de
diapositivas; diapositivas; en marcadores de
diapositivas; aparatos de proyección; lentes para gafas de visión continua;
cristales antirreflejo; marcos para diapositivas; receptores de vídeo;
impresoras de vídeo; altavoces; aparatos de transmisión de sonido; dispositivos
de grabación para soportes de sonido e imágenes; relojes de fichar; altavoces
(equipos de audio); equipos de procesamiento de datos; unidades centrales de
procesamiento; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; lectores [equipos
de procesamiento de datos]; guantes de datos; soportes magnéticos de datos;
tarjetas electrónicas; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;
archivos de música descargables; archivos de imagen descargables; memorias USB;
temporizadores que no sean artículos de relojería; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables]; bridas de identificación para hilos eléctricos;
fundas de identificación para hilos eléctricos; hilos magnéticos; bornes de
presión [electricidad]; arneses de cableado eléctrico para automóviles; hilos telefónicos;
tapas de enchufe; extintores; aparatos de extinción de incendios; alarmas
contra incendios; bate fuegos; escalas de salvamento; lanzas para mangas de
incendio; autobombas contra incendios; bombas contra incendios; barcos-bomba
contra incendios; mantas ignífugas; mangueras contra incendios; cascos de
protección; cascos protectores para deportes; cascos de equitación; viseras
para cascos; instrumentos de alarma; timbres de alarma eléctricos; alarmas
acústicas; monturas de gafas; lupas [óptica]; gafas inteligentes. Fecha: 05 de
julio de 2019. Presentada el: 04 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2019364156 ).
Solicitud N° 2019-0004953.—Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de
Xiaomi Inc., con domicilio en
Floor 13, Rainbow City Shopping Mall II of China Resources, Nº 68, Qinghe Middle Street, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Redmi como Marca
de Fábrica en clases 8, 14, 16 y 24 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: afiladores, palas
[herramientas de mano], herramientas de jardinería accionadas manualmente,
aparatos e instrumentos para desollar animales, arpones de pesca, tijeras de
pelo, eléctricas, destornilladores no eléctricos, bombas manuales, cuchillos
para manualidades [escalpelos], cuchillos para uso doméstico, puñales,
cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas], mangos de cuchillo, herramientas
de mano accionadas manualmente; en clase 14: metales preciosos, joyeros, dijes
para llaveros, broches [joyería], collares [joyería], figuras de metales
preciosos, artículos de joyería, relojes de pulsera, instrumentos
cronométricos, despertadores; en clase 16: papel, jabón de sastre, papel de
copia [artículos de papelería], toallitas de papel para desmaquillar,
carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón, productos de imprenta,
estatuillas de papel maché, publicaciones impresas, revistas [publicaciones
periódicas], carteles, bolsas de papel para embalaje, sacapuntas, escribanías
portátiles, papel secante, sellos de estampar, plumas, tiras adhesivas de
papelería o para uso doméstico, instrumentos de dibujo, tableros de dibujo,
máquinas de escribir eléctricas o no, material de instrucción, excepto
aparatos, materiales para modelar, artículos de papelería; en clase 24: marabú
[tela], hada [tejido ceremonial u ofrenda tradicional hecha de seda],
banderolas de materias textiles o de materias plásticas, sudarios, ropa de
hogar, tejidos para lencería, materias plásticas [sucedáneos de tejidos],
tapizados murales de materias textiles, fieltro, toallas de materias textiles,
sábanas, manteles de textil. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 22 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364157 ).
Solicitud
N° 2019-0004065.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula
de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC., con domicilio en 702 SW 8TH.
Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SPARK
CREATE IMAGINE
como marca de comercio y servicios en clase: 28 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad.
Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019364162 ).
Solicitud N° 2019-0004066.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo
LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIDZ
TIME, como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad.
Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 10 de mayo del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019364163 ).
Solicitud N° 2019-0004064.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
Apoderado Especial de Walmart Apollo. LLC con
domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART
como Marca de Comercio y Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenaje y distribución de productos
de terceros; servicios de almacenaje; Almacenamiento, envío y entrega de
mercancías; Servicios de cumplimiento y logística de terceros; servicios de
transporte de carga por medio de camión, tren y aire, servicios de embalajes de
artículos para el transporte. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 10 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019364164 ).
Solicitud.
N° 2019-0004061.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702
SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de comercio electrónico, es decir, servicios de
autenticación de usuarios que utilizan tecnología de software y hardware
biométrico para transacciones de comercio electrónico; Proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para usar
como forma de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos
directos para comerciantes; Desarrollar y alojar un servidor en una red
informática mundial con el fin de facilitar el comercio electrónico a través de
dicho servidor; software como servicio, diseño, creación, mantenimiento y
alojamiento de sitios web de comercio electrónico y comercio minorista en línea
para terceros; Servicio de pedidos en línea computarizados que ofrecen la
distribución al por mayor y al por menor de una variedad de bienes de consumo.
Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364165 ).
Solicitud N° 2019-0005087.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Mumuso .KR CO., LTD. con domicilio
en 601, 47 SEJONGDAERO 23 Gil Jongro-Gu
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:
MUMUSO .KR
como Marca de Fábrica y Servicios en clases 3; 9; 16; 18; 21; 25; 28 y
35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leche
limpiadora para fines de aseo del inodoro; champús; preparaciones de limpieza;
betún para calzado; aceites esenciales; cosméticos; dentífricos; incienso;
cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente; en clase 9:
Mouse [periférico de la computadora]; aparatos de registro del tiempo; balanzas;
estuches para teléfonos inteligentes; altavoces; auriculares; soportes para
aparatos fotográficos; aplicaciones móviles descargables; anteojos; baterías,
eléctricas; en clase 16: Toallas de papel; libretas; publicaciones impresas;
ilustraciones; película de plástico para envolver alimentos; artículos de
oficina, excepto muebles; tintas indias; material para escribir; adhesivos
[colas] para la papelería o la casa; materiales de dibujo; en clase 18:
Imitación de cuero; bolsos de mano; bolsos tipo canguro para portar bebes;
baúles de viaje; bolsas para compras; carteras de bolsillo; mochilas; adornos
de cuero para muebles; paraguas; bastones; en clase 21: Recipientes para uso
doméstico o culinario; frascos de vidrio [recipientes]; adornos de porcelana; vasijas
para beber; cajas para dispensar toallas de papel; peines; cepillos de dientes;
palillos de dientes; utensilios de cosmética; envases térmicamente aislados
para la alimentación; en clase 25: Ropa; ropa interior; calzoncillos; zapatos;
sombreros; calcetería; guantes [ropa]; bufandas; fajas; antifaces para dormir;
en clase 28: Marionetas; aparatos para juegos; juguetes; piezas de ajedrez;
bolas para juegos; aparatos para fisiculturismo; patinetas; silbatos de
juguete; patines de medas en línea; guantes para juegos; en clase 35: Servicios
de presentación de productos en medios de comunicación, para la venta
minorista; publicidad; Administración comercial de la concesión de licencias de
productos y servicios de terceros; demostración de artículos; suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios
de agencias de importación y exportación; mercadeo; servicios de adquisición
para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; promoción de
ventas para terceros; Servicios de venta minorista de productos farmacéuticos,
veterinarios y preparaciones sanitarias y de suministros médicos. Fecha: 14 de
junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019364166 ).
Solicitud N° 2019-0003323.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Gazul Producciones, S.L.U., con domicilio
en C/Serrano, 93 - 28006 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
A. SANZ
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle en comercios y a través
de las redes mundiales de informática de prendas de vestir y sus complementos
específicamente puños, bolsillos, forros confeccionados; de calzado y sus
complementos, específicamente los tacones, refuerzos de talón y alzas de talón;
de sombrerería y sus complementos específicamente, vísceras para gorras,
armaduras de sombreros Servicios de importación-exportación de prendas de
vestir y sus complementos específicamente puños, bolsillos, forros
confeccionados; de calzado y sus complementos, específicamente los tacones,
refuerzos de talón y alzas de talón; de sombrerería y sus complementos
específicamente, vísceras para gorras, armaduras de sombreros Servicios de
publicidad, promoción y mercadotecnia Servicios de organización de eventos,
exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y
publicitarios Servicios de presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el:
12 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019364168 ).
Solicitud N° 2019-0004709.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Chalhoub Group Limited, con domicilio
en Intertrust Corporate
Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box 4041 Road Town, Tortola, VG
1110, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
MUSE REWARD YOUR INDULGENCE
como marca de comercio y servicios en clases 9;
16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores, en clase 16: papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 5 de junio del 2019.
Presentada el: 28 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019364169 ).
Solicitud N° 2019-0002549.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Realme Chongqing Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en N° 2 Building, N° 24
Nichang Boulevard, Huixing
Block, Yubei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: realme
como marca de comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Delantales;
camisetas; abrigos; camisetas deportivas; uniformes; ropa; chaquetas (de
vestir); ajuares de bebé (prendas de vestir); ropa impermeable; calzado;
Sombrerería; prendas de calcetería / prendas de mediería; guantes (ropa);
bufandas; fajas (ropa interior). Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 8 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019364170 ).
Solicitud N° 2019-0002548.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Realme
Chongqing Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio
en N° 2 Building, N° 24 Nichang
Boulevard, Huixing Block, Yubei
District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: realme
como marca de comercio y servicios en clases 9; 18; 35 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas
de computación; programas para computadoras [programas], grabadores; software
para juegos; dispositivos periféricos para computadora; programas para
computadora [software descargable]; aplicaciones descargables para móviles;
relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivas de pantalla
táctil; robots humanoídes con inteligencia
artificial; computadoras portátiles; software de reconocimiento de gestos;
software de juegos de realidad virtual; escáneres biométricos; máquinas de fax;
instrumentos de navegación; rastreadores de actividades portátiles; teléfonos
inteligentes y repuestos para teléfonos inteligentes; cobertor para teléfonos
celulares; correas de teléfonos celulares; teclados para teléfonos móviles;
altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; audífonos
inalámbricos; máquina de enseñanza electrónica; videocámaras, auriculares de
realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía];
palos para selfi [monopies de mano]; cables usb; chip
electrónico; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; energía móvil (batería recargable); dibujos animados; aparatos de
análisis del aire; aparatos de medición; biochips; en clase 18: Mochilas;
baúles [equipaje]; bolsas de compra; billeteras de bolsillo; bolsos; bolsos de
ropa para viajes; llaveros; sombrillas, cuero en bruto o semielaborado;
cordones de cuero; bolsas [sobres, bolsitas) de cuero para embalaje; portabebés
de bolsa; bastones; en clase 35: Publicidad; presentación de productos en
medios de comunicación, para la venta minorista; promoción en línea de redes
informáticas y sitios web; publicidad mediante transmisión de publicidad en
línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas; alquiler
de espacios publicitarios en sitios web; consultoría en administración y
organización de empresas; suministro de información comercial a través de un sitio
web; suministro de información comercial a través de internet a través de red
de cable u otras formas de transferencia de datos; promoción de ventas para
terceros a través de la distribución y la administración de tarjetas de
usuarios privilegiados; promoción de ventas para terceros; servicios de
promoción de ventas para terceros relacionadas con teléfonos inteligentes y
repuestos de teléfonos inteligentes, software de computadora, dispositivos
portátiles inteligentes y terminales de comunicaciones móviles; servicios de
venta minorista de electrónica de consumo y componentes; suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios
de agencias de importación y exportación; consultoría de administración de
personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de índices de
información con fines comerciales o publicitarios; actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servidos de
contabilidad; servicios de búsqueda de patrocinio; servicios de venta minorista
de preparaciones farmacéuticas, veterinarios y sanitarios y de suministros
médicos; en clase 37: Servicios de información de reparación; servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; servicios de supresión
de interferencias en aparatos eléctricos; servicios de reparación de aparatos
fotográficos; servicios de instalación y reparación de teléfonos; servicios de
instalación y reparación de instalaciones deportivas recreativas; servicios de
reparación de juguetes o muñecas; servicios de reparación de máquinas y
aparatos de juego; servicios de tapicería; servicios reparación de componentes
y de electrónica; servicios de carga de baterías de vehículos. Fecha: 29 de
mayo de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364171 ).
Solicitud N° 2019-0002543.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de Vans, Inc, con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PS
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de gestión, organización y
dirección de competiciones deportivas; servicios de gestión y dirección,
organización y dirección de competiciones de patinaje; servicios de suministro
de información en materia de competiciones deportivas; servicios de suministro
de información en el campo de patinaje y competencias de patinaje; servicios de
actividades deportivas y culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88169896 de fecha 25/10/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 21 de marzo del 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364174 ).
Solicitud N° 2019-0005959.—Carole Henchoz Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N°
106240609 con domicilio en
Moravia, Los Colegios, de Taco Bell, 200 o, 25 n, 275 o, Costa Rica solicita la inscripción de: SAORI
BAKERY
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan,
productos de pastelería. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 3 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019364189 ).
Solicitud N° 2019-0004046.—María José Orozco Rojas,
soltera, cédula de identidad
N° 113680436 con domicilio en
Escazú, Urbanización River
Grand, Bello Horizonte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CO-CREATION COACHING
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de
evaluaciones y exámenes psicológicos. Reservas: De los colores; verde, celeste,
rojo y vino. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019364248 ).
Solicitud
N° 2019-0004963.—Luis Alberto de Aguiar Vallejo, casado una
vez, cédula de residencia N° 186201125815, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, 150 metros suroeste de la
entrada del Tajo Monte Roca, Urbanización Bosques de Santa Ana, segunda etapa,
bloque 16-F, casa de dos pisos, portón de madera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FAIRYBAG como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y
artículos de guarnicionería especialmente bolsos de dama. Fecha: 05 de julio
del 2019. Presentada el: 04 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019364261 ).
Solicitud N° 2018-0009044.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Industria
Mundial de Reciclaje S.A., con domicilio
en 50 calle 18-37, bodega
1, Zona 12, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: e eco toner
como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de impresión amigables con el ambiente. Reservas: de los colores verde y negro. Presentada
el: 01 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019364272 ).
Solicitud N° 2018-0011815.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
N° 106170586, en calidad de
apoderado especial de Empresas
Carozzi S. A., con domicilio
en Longitudinal Sur 5201 NOS, San Bernardo, Chile, solicita la inscripción de: NUTRI
BALANCE,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y
semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para
animales, alimentos para mascotas, malta.
Fecha: 18 de enero del 2019. Presentada el: 21 de diciembre del 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019364273 ).
Solicitud
N° 2019-0005988.—José Daniel Carvajal Cartín, soltero,
cédula de identidad N° 111500308, en calidad de
apoderado generalísimo de DC Daniel Carvajal Producciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102772819, con domicilio en cantón Barva, distrito Central, Residencial Don Abraham casa N° 12D a
mano izquierda casa color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: XTREME MARKETING como Marca de Servicios en clases: 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
organización de eventos publicitarios, servicios de agencia publicitario. Clase
41: organización de eventos culturales, organización de eventos de baile,
organización de eventos deportivos y la organización de eventos recreativos.
Fecha: 08 de julio del 2019. Presentada el: 04 de julio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019364500 ).
Solicitud N° 2019-0002870.—Andrea Karolina Rojas Mora, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110060443, en calidad de apoderada
general de Inversiones Manaloc DMR, cédula jurídica N° 3101471138 con domicilio en Escazú, San Rafael de
Escazú, Barrio Las Vistas, primera entrada, casa número diez, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRAIL LOVE COSTA RICA como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios de educación de personas, los servicios cuyos principales propósitos
son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 11 de
junio de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364503 ).
Solicitud N° 2019-0002869.—Andrea Karolina Rojas Mora, divorciada una vez, cédula de
identidad 110060443, en calidad de apoderado general de Inversiones Manaloc DMR, cédula jurídica 3101471138 con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú, Barrio Las Vistas, primera entrada, casa número
diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAIL LOVE COSTA RICA como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Los
servicios de educación de personas, los servicios cuyos principales propósitos
son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas ubicado en San
José, Ciudad Colón, avenida El Rodero; doscientos metros al este. Fecha: 11 de
junio de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019364504 ).
Solicitud N° 2018-0010597.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de gestor oficioso de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware
de computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de
software, software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones
(API), interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en la creación
de aplicaciones de software, software para crear, gestionar e interactuar con
una comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar,
acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular,
anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o
proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora,
Internet y redes de comunicación, software para modificar y habilitar
transmisión de imágenes, audio, audiovisuales y contenido y datos de video,
software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido
audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a
saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de geolocalización,
etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para recopilar, editar,
organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información,
software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los
usuarios realizar transacciones electrónicas a través de Internet y redes de comunicación,
software para enviar y recibir alertas de mensajes electrónicos, notificaciones
y recordatorios, software de motor de búsqueda, software de juegos de realidad
virtual, software de juegos de realidad aumentada, software de juegos de
realidad mixta, software de juegos electrónicos, software de videojuegos,
software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales, software
para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina, software,
a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre
humanos y máquinas, software de asistente personal, software de asistente
social, software para servicios de mapeo/cartografía, software para planificar
actividades y hacer recomendaciones, software para mapeo social y de destino,
software para hacer reservas y reservas, software para ordenar y/o comprar
bienes y servicios, software sensible a la ubicación para buscar, determinar y
compartir las ubicaciones, software para la entrega de contenido inalámbrico,
datos e información, software, a saber, una aplicación que proporciona
funcionalidades de redes sociales, software para crear, gestionar y acceder a
grupos dentro de comunidades virtuales, software para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial
(inteligencia artificial), software para ver e interactuar con una fuente de
imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados,
inter faz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de
plataformas Al (inteligencia artificial), software para la organización de
eventos, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de una
computadora, Internet y redes de comunicación, software para procesar imágenes,
gráficos, audio, video y texto, software para administrar contenido de redes
sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio,
contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes,
comentarios, publicidades, comunicaciones e información publicitaria en medios
de comunicación, software para su uso en la gestión de relaciones con clientes
(CRM), software de mensajería; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y
promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información,
promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de
comunicación, servicios de negocios y publicidad, a saber, planificación de
medios y compra de medios para terceros, servicios de consultoría en materia de
publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y la venta de servicios y
productos de terceros a través de Internet y redes de comunicación, suministro
de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, facilitación de
servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, redes de
negocios, servicios de reclutamiento y contratación, servicios de distribución
de información y publicidad, a saber, suministro de espacios publicitarios
clasificados a través de Internet y redes de comunicaciones, suministro de
bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea en
el campo de los clasificados, servicios de tarjetas de regalo prepagas, a
saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por
bienes o servicios, servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia
pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas,
voluntarias, públicas y comunitarias, publicidad a través de medios
electrónicos, gestión de la relación con el cliente, servicios de publicidad,
difusión de publicidad para terceros a través de internet y redes de
comunicación, promoción de productos y servicios de terceros mediante la
distribución de publicidad en video en Internet y redes de comunicación,
servicios de publicidad, a saber, focalización y optimización de publicidad en
línea, gerencia de empresas, administración de empresas, trabajos de oficina,
consultoría de negocios sobre actividades de mercadeo y publicidad, servicios
de planificación y compra de medios, consultoría de marca, diseño de materiales
publicitarios para terceros; en clase 36: Servicios de procesamiento de
transacciones financieras, procesamiento electrónico y transmisión de datos de
pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación,
servicios de transferencia ‘electrónica de fondos, servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de
regalo, servicios comerciales, a saber, servidos de procesamiento de
transacciones de pago, prestación de servicios de pago móvil electrónico para
terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios
de transacciones financieras, facilitar y organizar la financiación y
distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, servicios de recaudación
de fondos en línea y servicios de donación financiera; en clase 38: Servicios
para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de
fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet,
telecomunicaciones, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea,
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, fotografías, imágenes, audio, video e información,
suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés
general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren
dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea
locales y globales, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro
contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal,
proporcionar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y
tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y
video a través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz
sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica,
facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes
sociales, servicios de intercambio de fotos e intercambio de datos entre pares,
a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, gráficos y
contenido de audio entre usuarios de Internet, servicios informáticos de
telecomunicaciones y redes punto a punto, a saber, transmisión electrónica de
imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, textos,
mensajes, anuncios, comunicaciones e información publicitaria en medios de
comunicación, difusión y transmisión en vivo de video, audiovisuales y
contenido audiovisual interactivo a través de Internet, teleconferencia,
servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de
datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil,
mensajería web/de red, servicios de mensajería instantánea, intercambio
electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos accesibles a través
de Internet y redes de telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, servicios de intercambio de fotos e intercambio de videos,
servicios de publicación electrónica para terceros, servicios de
entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de juegos interactivos, de
jugadores múltiples y para un solo jugador para juegos que se juegan a través
de Internet o redes de comunicación, proporcionar recursos en línea para
desarrolladores de software, organizar programas de .concursos y premios de
incentivos para desarrolladores de software, publicación de materiales
educativos, a saber, publicación de libros, revistas, boletines informativos y
publicaciones electrónicas, revistas en línea, a saber, weblogs
(blogs) con contenido definido por el usuario, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y
contenido de realidad virtual, proporcionar juegos de realidad virtual en
línea, proporcionar juegos de realidad aumentada en línea, proporcionar juegos
de realidad mixta en línea, servicios educativos, a saber, organización y
dirección de conferencias y seminarios en los campos de la inteligencia
artificial y el Internet de las cosas, suministro de juegos en línea,
proporcionar software de juegos en línea, servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de juegos interactivos, educación, facilitación de formación,
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios informáticos, a
saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para
organizar grupos, reuniones y eventos, participar en discusiones y participar
en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a
saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de
Internet y redes de comunicaciones, proporcionar software para redes sociales,
crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a
saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros, suministro de
software para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de
software como servicio (SAAS) que ofrecen software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, y para facilitar transacciones
comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones,
proporcionar software que permita el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento
de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles,
proporcionar servicios de autenticación de usuario utilizando inicio de sesión
único y tecnología de software para transacciones de comercio electrónico,
proporcionar servicios de autenticación de usuario de transferencia electrónica
de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos
utilizando el inicio de sesión único y la tecnología de software, proporcionar
una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios
realizar transacciones monetarias de negocios electrónicos a través de
Internet, suministro de software para el procesamiento de pagos electrónicos,
servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico,
proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su
uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos, suministro de software para mensajería electrónica,
servicios de mapeo/cartografía, suministro de software para servicios de
mapeo/cartografía, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para servicios de mapeo, proporcionar software para compartir y mostrar la
ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones, suministro de software para mapeo social y de destino,
proveedor de servicios de aplicaciones (AS?) con software pata habilitar o facilitar
el mapeo social y de destinos, suministro de software para hacer reservaciones
y reservas, proveedor de servicios de aplicaciones (AS?) con software para
habilitar o facilitar la realización de reservaciones y reservas, proporcionar
software de localización para buscar, determinar y compartir la ubicación de
bienes, servicios y eventos de interés, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que ofrece un software con reconocimiento de ubicación para buscar,
determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de
interés, proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (Al), proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar
la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia
artificial (Al), diseño de efectos de realidad aumentada y realidad virtual
para su uso en la modificación de fotografías, imágenes, videos y contenido
audiovisual, plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software
para su uso en la compra y difusión de publicidad, proporcionar software para
modificar fotografías, imágenes y audio, video y audio-video con filtros
fotográficos y efectos de realidad .aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas de geolocalización, etiquetas de
metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, exro,
mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información,
proporcionar software de asistente personal, proporcionar software de asistente
social, brindar servicios en línea con uso temporal de software no descargable
para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y
recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos,
audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y redes de
comunicación, proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o
facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas
telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios informáticos, a
saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de
software a través de Internet y redes de comunicación, suministro de software
para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma
y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de
software, proporcionar software en línea, proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y
mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de
la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la
administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a
computadoras portátiles, portátiles y dispositivos electrónicos móviles,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar facilidades en línea
que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, suministro de software y
aplicaciones para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM),
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de
las relaciones con los clientes (CRM), servicios informáticos, a saber,
proveedor de servicios de aplicaciones que ofrece software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para la gestión de las relaciones con los
clientes (CRM); en clase 45: Servicios de redes sociales, proporcionar
servicios de conserjería para terceros, es decir, hacer reservas, facilitar
compras, organizar entregas, hacer los arreglos
personales solicitados, proporcionar recomendaciones sobre productos y
servicios, proporcionar información específica del cliente para satisfacer las
necesidades individuales y proporcionar recordatorios electrónicos y
notificaciones, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación
de usuarios, servicios de verificación de identificación, servicios de
verificación de identificación de empresas. Fecha: 18 de enero de 2019.
Presentada el: 15 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364618 ).
Solicitud N° 2019-0000076.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Instagram, LLC, con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park California 94025, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y servicios,
en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas
de usuario, software informático para redes sociales e interacción con
comunidades en línea, software informático para modificar fotografías, imágenes
y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de
realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, textos, dibujos,
software informático para modificar y habilitar la transmisión de imágenes,
audio, audiovisuales y contenido y datos de video, software de mensajería,
software de computadora descargable para ver e interactuar con una fuente de
imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados.
Clase 42: servicios informáticos del tipo de perfiles electrónicos personales y
de grupos personalizados o páginas web con información definida o especificada
por el usuario, incluyendo audio, video, imágenes, texto, contenido y datos,
servicios informáticos, en concreto, curación de contenidos y anuncios en línea
definidos por el usuario y creación de contenido actualizado/fuentes de redes
sociales, proporcionar el uso temporal de software no descargable para redes
sociales y crear una comunidad virtual, y transmisión de audio, video,
imágenes, texto, contenido y datos, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para cargar, descargar, archivar, habilitar la transmisión y
compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y el texto y datos
asociados, suministro temporal de software no descargable para mensajes
electrónicos, proporcionar el uso temporal de software no descargable para ver
e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes,
contenido audiovisual y de video, transmisión de video en vivo, comentarios,
proporcionar el uso temporal de software no descargable para encontrar
contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido, proporcionar
uso temporal de software no descargable para transmitir contenido de
entretenimiento multimedia, proporcionar el uso temporal de software no
descargable para crear y mantener una presencia en línea para individuos,
grupos, empresas y marcas. Prioridad: Fecha: 21 de enero del 2019. Presentada
el: 08 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364619 ).
Solicitud N° 2019-0002083.—Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad
503503865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101418235 con domicilio en
800 metros; al oeste, de la fábrica
Jack’s en Pavas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PACHUCAS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos
de cristalería, vidrio, porcelana y loza (vasos y jarras). Fecha: 26 de abril
de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364640 ).
Solicitud N° 2019-0004967.—Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad
N° 503500865, en calidad de
apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101418235, con domicilio en
800 metros oeste de la Fábrica
Jacks en Pavas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHILICHAMAN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 y 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: salsas picantes; en clase 33: mezclas con alcohol para cocteles.
Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 04 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2019364641 ).
Solicitud N° 2019-0005471.—Eber López Vásquez, soltero, cédula de identidad N°
132000288204, en calidad de
apoderado general de Solusersa
de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725150 con domicilio
en Uruca del Puente Juan
Pablo II, kilómetro y medio carretera
a Heredia, bodega número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SOLUSERSA
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de limpieza industrial, mantenimiento,
jardinería, servicios de subcontratación, reclutamiento y selección de
personal, personal para procesos productivos e impulsación
de marcas, venta de maquinaria y artículos de limpieza, importación de
productos de limpieza y maquinaria industrial para limpieza, así como repuestos
de maquinaria industrial para limpieza, ubicado en San José, Uruca del Puente
Juan Pablo II, kilómetro y medio carretera a Heredia bodega número 4. Fecha: 26
de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019364657 ).
Solicitud N° 2018-0011298.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900670616, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria, R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE VICTORIA Coffe
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y
confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: De los
colores: beige, negro, azul, verde, rojo, blanco, café y dorado. Fecha: 16 de
julio de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364660 ).
Solicitud N° 2018-0011299.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
900670616, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria, R.L., cédula jurídica 3004045031 con domicilio en Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE VICTORIA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Reservas: de
los colores beige, negro, azul, verde, rojo, blanco, café y dorado. Fecha: 21
de enero de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364661 ).
Solicitud N° 2018-0011300.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900670616, en calidad de
apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria R.L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE VICTORIA,
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, productos de pastelería y confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019364662 ).
Solicitud N° 2018-0011301.—Wenceslao Rodríguez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900670616, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa
Agrícola Industrial Victoria R. L., cédula jurídica N° 3004045031, con domicilio
en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COOPE VICTORIA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, productos de pastelería y
confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. 16 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019364663 ).
Solicitud N° 2018-0011302.—Wenceslao
Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 900670616, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula
jurídica 3004045031, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHORRIADITO, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Fecha: 16 de enero de 2019. Presentada el 10 de
diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364664 ).
Solicitud N° 2018-0011305.—Alberto Elehazar Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de
residencia N° 117000798632, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inverciones Garotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101350785, con domicilio
en San José, Condominio Las
Américas, cuarto piso, oficina 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución,
importación y exportación de todo tipo de perfumería, cosméticos, joyería,
relojería, bisutería, piedras preciosas, jabones, aceites esenciales, bolsos y
carteras, productos a base de cuero e imitación de cuero, comercialización de
accesorios para el hogar como, vajillas de diferentes materiales, moldes para
hornear, congelar, recipientes para almacenar alimentos en diversos materiales,
utensilios de cocina, edredones, sabanas, almohadas, cobijas, decoración de
interiores, ventas por catálogo de los productos descritos anteriormente.
Ubicado en San José, Centro, 125 metros sur del Banco Popular, edificio blanco
con rojo. Reservas: de los colores: dorado, café y blanco. Fecha: 23 de enero
del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364667 ).
Solicitud N° 2019-0005556.—José Rafael Mora
Segura, casado dos veces,
cédula de identidad 105390895, en
calidad de apoderado generalísimo de Representaciones
y Distribuciones R Y M S. A., cédula jurídica 3101773707, con domicilio
en Arenilla, frente al Parque Industrial Z, casa 26P, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Zethy,
como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software o aplicación
para teléfonos celulares. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada
el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364680 ).
Solicitud N° 2019-0005557.—José Rafael Mora
Segura, casado dos veces,
cédula de identidad 105390895, en
calidad de apoderado generalísimo de Representaciones
y Distribuciones R y M S. A., cédula jurídica 3101773707, con domicilio
en Arenilla, frente al Parque Industrial Z casa 26 P, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: IKARUS
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Se trata de un software o programa de computo. Fecha:
15 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019364682 ).
Solicitud N° 2019-0005917.—Felipe Hangen Morales, Soltero, cédula
de identidad N° 110840370, en
calidad de apoderado generalísimo de La Creativería
Sociedad Anónima con domicilio
en Avenida 10, entre calles
13 y 15, Edificio Grupo Electrotécnica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: creativería
como marca de comercio y servicios en clases 9
y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software, aplicaciones y medios digitales; en clase 42: Servicios de diseño y
desarrollo de software, aplicaciones y medios digitales. Fecha: 9 de julio de
2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364686 ).
Solicitud N° 2019-0005918.—Felipe Hangen Morales, soltero, cédula
de identidad 110840370, en calidad de apoderado generalísimo de La Creativería
Sociedad Anónima, con domicilio
en avenida 10, entre calles 13 y 15, Edificio Grupo Electrotécnica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CC creativería
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la línea de software, aplicaciones y demás medios
digitales creados y desarrollados por La Creativería
S. A., el servicio de diseño, asesoramiento, desarrollo y materialización de
ideas innovadoras utilizando como principales herramientas el desarrollo de
software, aplicaciones y medios digitales, ubicado en San José, avenida 10,
entre calles 13 y 15, edificio Grupo Electrotécnica. Fecha: 9 de julio de 2019.
Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019364687 ).
Solicitud N° 2019-0005383.—Juan Francisco Conde
Brandt, casado una vez,
cédula de residencia 186200117529, en calidad de apoderado generalísimo de The Key Talent Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764321, con domicilio
en Santa Ana, Uruca, Plaza
Murano, piso nueve, oficina 93, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: the key talent,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul
285C. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019367551 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Deiner Emilio Fallas Fernández, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-1324- 0866, con
domicilio en San Isidro, de El General, 500 metros norte de la Escuela de
Morete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Emilio Vive la
experiencia,
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café.
Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019364510 ).
Solicitud N° 2019-0004406.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de China Beijing Tong Ren Tang Group Co. Ltd., con domicilio
en 52, Dong Xing Long Street, Dong Cheng District,
Beijing, China, solicita la inscripción
de: TONG REN TANG
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 32; 33; 35 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones de vitaminas; medicamentos para uso médico; polvo de perlas para
uso médico; suplementos vitamínicos en tableta; jarabes para uso farmacéutico;
cápsulas para medicamentos; preparaciones farmacéuticas; hierbas medicinales;
ungüentos para uso farmacéutico; tisanas; colágeno para uso médico; extractos
de plantas para uso farmacéutico; preparaciones herbales para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico; suplementos nutricionales; complementos
alimenticios a base de jalea real; complementos alimenticios a base de
propóleos; medicina originaria de China tipo panacea; alcohol para uso
farmacéutico; hierbas medicinales originarias de China; ajenjo argy en rollo (para uso médico); en clase 32: jugos de
frutas; aguas minerales (bebidas); jugos vegetales [bebidas]; bebidas de frutas
sin alcohol; aguas gaseosas; bebidas con pulpa y jugo; bebidas sin alcohol con
sabor a te; jarabe de ciruela; bebidas vegetales; en clase 33: extractos de
frutas con alcohol; aperitivos; bebidas destiladas; digestivos (alcoholes y
licores); aguamiel (hidromiel); vinos; sake; bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; alcohol de arroz; baiju (bebida de alcohol
destilado originaria de China); en clase 35: publicidad; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios
de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros;
servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para
otras empresas en el campo de la medicina, preparaciones medicinales,
preparaciones higiénicas, instrumentos médicos, productos farmacéuticos para
uso humano, productos nutricionales, a saber, medicamentos tradicionales
originarios de China, sustancias dietéticas, tónicos y hierbas para promover la
salud general y el bienestar, y productos para la salud, a saber, vitaminas,
suplementos minerales, alimentos y cosméticos); mercadotecnia; suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, as!
como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones
farmacéuticas, sanitarias, así como de suministros médicos; en clase 44:
servicios de clínicas médicas; quiroprácticos; hospitales; cuidado de la salud;
terapia física; asesoramiento en materia de farmacia; servicios de
telemedicina; servicios farmacéuticos para emisión de recetas médicas;
servicios de medicina alternativa; consultoría sobre salud; servicios de
salones de belleza; servicios de spa. Fecha: 3 de Julio de 2019. Presentada el:
20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019364694 ).
Solicitud N° 2019-0004496.—Marco Vinicio Bolaños Chacón, soltero, cédula de identidad 113100747, con domicilio
en Municipalidad Sto
Domingo de Heredia, 475 este, casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bolaños ¡Para servirle!
Alquileres para todo tipo de evento
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alquiler de
equipo y mobiliario para cualquier tipo de evento. Fecha: 30 de mayo de 2019.
Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364715 ).
Solicitud N° 2019-0001191.—Kattia Alvarado Zamora, soltera, cédula de identidad N° 113290161, en calidad de apoderada generalísima de Two Ducks S. A., cédula jurídica
N° 3101770189, con domicilio en
Moravia, San Vicente, Los Sauces Nº 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wiperduck,
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: toalla húmeda con alcohol, corresponde a producto
cosmético no medicinal. Fecha: 24 de abril del 2019. Presentada el: 12 de
febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez. Registradora.—( IN2019364771 ).
Solicitud Nº 2019-0005505.—Mericel
Benavides Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 113160155, en calidad de apoderada generalísima de Innova Cosmetics M.A.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de residencia N° 3102781567 con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, de la Clínica Clorito Picado 250 metros al este
y 25 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MA UVE
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 27
de junio de 2019. Presentada
el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019364814 ).
Solicitud Nº 2019-0005677.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0802-0131, en calidad de Apoderada Especial de Gruma S. A.
B. de C. V., con domicilio en
Río de la Plata Nº 407 Oste, Colona Del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Tosty Palomitas EXPLOTÁ EL SABOR Y LA DIVERSIÓN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas: de los colores
rojo, azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 24
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019364849 ).
Solicitud N° 2019-0005678.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una
vez, cédula de identidad N°
1-0802-0131, en calidad de Apoderada Especial de Gruma S.A.B
de C.V., con domicilio en
Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: RUMBA PATACONES,
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: patacones. Reservas: de los colores: verde
y rojo. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364850 ).
Solicitud Nº 2019-0004939.—Guiselle
Solís Ramírez, soltera, cédula de identidad
N° 205580288, con domicilio en
San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lizzy P
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrería. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el:
04 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019364873 ).
Solicitud N° 2019-0000626.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de Apoderada Especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en Carrea 3 este
N° 20-84 del Municipio del Chía, Departamento
de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: B trust proteína
plus
como marca de fábrica en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Reservas: Naranja, rojo, amarillo Fecha: 11 de marzo de 2019.
Presentada el 25 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364887
).
Solicitud N° 2017-0000248.—Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos Congelados
S. A. DE C.V., con domicilio en
Avenida Industria Alimenticia
Nº 760, Linares 2da Etapa, Linares, Nuevo León, C.P. 67735, México, solicita la inscripción de: Sugerencias del Chef,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
banderillas (salchicha rebozada), barbacoa (carne preparada), birria (carne
preparada), carne para hamburguesa, carnes frías, embutidos, salchichones,
quesos, carnitas (carne de cerdo preparada), cecina (carne salada), chicharrón
de cerdo, chiles rellenos, chilorio (carne con condimentos), carne deshebrada,
cochinita pibil (carne adobada en achiote), guacamole (pure de aguacate),
pastel de polio (embutido), barritas de pescado, picadillo (carne preparada),
palomitas de polio, pechugas de polio rellenas de jamón y queso, tenders (tiritas) de pollo empanizados, pechugas de pollo a
la parrilla, tortilla española, croquetas, encurtidos, filetes de pescado,
incluyendo comida preparada, refrigerada o congelada, a base de carne de aves,
carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, carne de cabrito, así como a
base de pescados y mariscos. En clase 30: Café, te,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; hielo, pastelitos de
arroz, refrigerios a base de arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados,
empanadas de carne (pasteles de carne), comidas preparadas a base de fideos,
fideos instantáneos, empanadas, hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas
de maíz, rollitos primavera, sándwiches, tortas (pasteles), tortillas,
enchiladas (alimento a base de tortilla), enfrijoladas
(alimento a base de tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos
(alimentos), tacos de canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos
(alimentos), tlacoyos (tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de
tortilla de maíz), quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes),
gorditas (alimento a base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de
maíz), memelas (alimento a base de maíz), molotes (alimento a base de masa de
maíz), chalupas (alimento a base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz
cubierta de salsa), montados (tortilla de harina rellena de varios
ingredientes), pambazo (pan relleno de varios ingredientes), panuchos (tortilla
rellena de varios ingredientes), burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz
rellena de varios ingredientes), rollos de sushi, incluyendo comidas
preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como
pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles,
tallarines, hot cakes,
wafles, hot dogs, tamales.
Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo Fecha: 18 de marzo del 2019.
Presentada el: 12 de enero del 2017. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuestos por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019364888 ).
Solicitud Nº 2019-0000529.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, París,
Francia, solicita la inscripción
de: L’OREAL SKIN SAVER
como Marca de Fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, a saber, para protección de la piel.
Fecha: 1 de abril de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364889 ).
Solicitud Nº 2019-0002930.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio
en Avenida de la Diputación,
Edificio Inditex, Arteixo
(A Coruña), España, solicita la inscripción de: ZARA
como marca de servicios, en clase(s): 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de
restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de catering;
servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de
cafeterías; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de
cafés; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores;
servicios hoteleros; servicios de casas de vacaciones; servicios de motel;
servicios de pensiones; servicios de guarderías infantiles; alquiler de salas
de reunión; alquiler de sillas, mesas mantelería y cristalería. Fecha: 09 de
abril del 2019. Presentada el: 02 de abril del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de abril del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019364893 ).
Solicitud Nº 2019-0002929.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand
Management, Inc. con domicilio en
4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VICTORIA’S SECRET TEASE como Marca de Fábrica en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: agua de perfume; preparación no
medicinal para el cuidado de la piel,
a saber, rocío corporal, espray
corporal, loción corporal. Fecha:
9 de abril de 2019. Presentada
el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019364896 ).
Solicitud Nº 2019-0004873.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad
110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Ancla Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101004980, con domicilio
en Barrio México, 150 metros al norte
de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería de
almendras, pasta de almendras, avenas, bizcochos, confitería a base de
cacahuetes, canela, cebada, cereales, cacao y productos de cacao, chocolate,
condimentos, confitería, dulces de frutas, edulcorantes naturales, especias,
garapiñados, galletas, golosinas, harinas, ketchup,
mayonesa, miel, mostaza, pan, salsas, salsa de tomate, salsas picantes, salsa
barbacoa, sazonamientos, vinagres. Reservas: de los colores rojo y blanco.
Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364898 ).
Solicitud N° 2019-0004871.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
1-1057-0009, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios
Ancla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-004980, con domicilio en Barrio México, 150
metros al norte de la iglesia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ancla como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles, manteca de cerdo,
encurtidos, consomés, aceite de sésamo, almendras, nueces, y cacahuetes
preparadas, pasas, confitería, sopas, y preparaciones para hacer sopas, frutas
confitadas, frutas y verduras en conserva y secas, aceite, grasa y mantequilla de
coco, mantequilla de cacao, compotas, margarina, mantequilla, mermeladas y
jaleas, pure de tomates. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 08 de
julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364899 ).
Solicitud Nº 2019-0004870.—Andrea Gallegos Acuna,
cédula de identidad N° 110570009, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Ancla
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101004980, domicilio en
Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José Costa Rica, solicita
la inscripción de: VAINOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: gelatinas
para uso alimenticio. Reservas: De los colores amarillo, blanco y anaranjado.
Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019364900 ).
Solicitud Nº 2019-0004869.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
1-1057-0009, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios
Ancla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-004980, con domicilio en Barrio México, 150
metros al norte de la iglesia,
San José Costa Rica, solicita la inscripción
de: VAINOL como marca
de fabrica y comercio en clase 29. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: gelatinas
para uso alimenticio. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comín o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge. Registrador.—( IN2019364901 ).
Solicitud Nº 2019-0004868.—Andrea
Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio
México, 150 metros al norte de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ANCLA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
aceites y grasas comestibles, manteca de cerdo, encurtidos, consomés, aceite de
sésamo, almendras, nueces, y cacahuetes preparadas, pasas, confitería, sopas, y
preparaciones para hacer sopas, frutas confitadas, frutas y verduras en
conserva y secas, aceite, grasa y mantequilla de coco, mantequilla de cacao,
compotas, margarina, mantequilla, mermeladas y jaleas, puré de tomates. Fecha:
08 de julio del 2019. Presentada el: 31 de mayo del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador(a).—( IN2019364902
).
Solicitud
Nº 2019-0004872.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-0009, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-004980, domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la Iglesia,
San José Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCLA como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: confitería de almendras, pasta de almendras, avenas, bizcochos,
confitería a base de cacahuetes, canela,
cebada, cereales, cacao y productos de cacao, chocolate, condimentos,
confitería, dulces de frutas, edulcorantes naturales, especias, garrapiñados,
galletas, golosinas, harinas, kétchup, mayonesa, miel, mostaza, pan, salsas,
salsa de tomate, salsas picantes, salsa barbacoa, sazonamientos, vinagres.
Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019364903 ).
Solicitud Nº 2019-0002699.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en
4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TRAVEYO, como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
accesorios de iluminación eléctricos, incluidos diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación, aparatos de iluminación
de exteriores, a saber, luminarias LED para autopistas y calles. Fecha: 2 de
abril de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de
abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364908 ).
Solicitud
Nº 2019-0003539.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Tendyne Holdings, Inc., con
domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TENDYNE como marca de fábrica en
clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos; dispositivos médicos para su uso en el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares; válvulas de reemplazo de tejidos
que comprenden materiales no vivos, artificiales y naturales; catéteres;
instrumentos quirúrgicos en la naturaleza de herramientas de reposicionamiento
para su uso en procesos quirúrgicos cardiopulmonares. Fecha: 06 de mayo de
2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364911 ).
Solicitud
Nº 2019-0003650.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center Detroit, Michigan 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEVROLET BOLT como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres de pasajeros, a
saber, automóviles. Fecha: 07 de mayo del 2019. Presentada el: 26 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364912 ).
Solicitud N° 2019-0003429.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Famesa Tecnología SAC. con domicilio en Av. Circunvalación del Club
Golf Los Incas N° 206-208-Torre III, 4TO. piso,
Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita
la inscripción de: FAMETRONIC
como marca de fábrica y comercio en clase 13
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Armas de
fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; explosivos de
nitrato de amonio; y detonadores. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 22
de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019364915 ).
Solicitud Nº 2019-0000729.—Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Victoria’s Secret
Stores Brand Management, Inc., con domicilio en Four Limited Parkway, Reynoldsburg Ohio 43068, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PERFECT ESSENTIALS, como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: jabón corporal, crema corporal, manteca corporal, loción corporal,
leche corporal, exfoliante corporal, crema de manos, perfume, agua de perfume (eau de parfum), agua de baño (eau de toilette), preparación no medicada para el cuidado
de la piel, en particular rocío corporal, esprais
corporales, preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios, brillo
labial, mascarillas faciales, mascarillas corporales, bombas de baño, sales de
baño no medicadas. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 29 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019364916
).
Solicitud
Nº 2019-0003407.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en
segundas nupcias, cedula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Gynopharm S. A., cedula jurídica
3-101-235529con domicilio en City Place, edificio b, cuarto piso, 50 metros
norte de la cruz roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAURE como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el
tratamiento de la acidez gástrica, reflujo gastroesofágico, ulceras
gastroduodenales. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 22 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364918 ).
Solicitud Nº 2019-0003420.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Importadora y Comercializadora
Power Brands Limitada con domicilio
en Presidente Kennedy N°
7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: Sangria Lola
como marca de fábrica
en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sangria. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 22 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que scan de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364920 ).
Solicitud Nº 2018-0010526.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N°
1-0558-0219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo,
Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sigma
como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, incluyendo servicios de
abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras
empresas), actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas análisis del precio costo, gestión de archivos informáticos,
asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios,
auditorías empresariales (análisis de negocios), compilación de información en
bases de datos informáticas, sistematización de información en base de datos
informáticas, búsqueda de mercados, búsquedas de negocios, investigación
comercial, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales,
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al
por menor, consultoría en dirección de negocios, consultoría en organización de
negocios consultoría profesional en negocios, servicios de expertos en
eficiencia empresarial, estudio de mercados, organización de exposiciones y
ferias con fines comerciales o publicitarios, indagaciones sobre negocios
suministro de información comercial a través de sitios web, suministro de
información comercial sobre contactos de negocios, información sobre negocios,
marketing, previsiones económicas, recopilación de estadísticas relaciones
públicas, negociación y conclusión de transacciones económicas para terceros,
valoración de negocios comerciales, asesoría en negocios con relación a
fusiones y adquisiciones de sociedades mercantiles, comercialización de toda
clase de alimentos y bebidas no alcohólicas (intermediario comercial) a través
de toda clase de tiendas, órdenes de catálogo y/o por otros medios
electrónicos, servicios de ventas al mayoreo y menudeo de toda clase de
alimentos y bebidas no alcohólicas, representación comercial para la promoción
de productos por cuenta de terceros al por mayor y al detalle, compra y venta
al por mayor y al detalle incluyendo su comercialización electrónica de toda
clase de alimentos y bebidas no alcohólicas, servicio de licitaciones
comerciales, servicios de outsourcing (intermediación, asistencia comercial),
venta de contenido audiovisual en Internet; estando todos los anteriores servicios relacionados con la industria
alimenticia. Fecha: 23 de abril del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019364922 ).
Solicitud No. 2019-0003484.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Morfose Kisisel Bakim Ve Kozmetik
Ürünleri Sanayi Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Barbaros
Hayrettin Pasa Mahallesi
1992 Sokak Numara:16 Kat:12 Daire:249 Esenyurt
Istanbul Turkey, Turquía, solicita
la inscripción de: OSSION,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y
limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para
fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de telas para el lavado de
ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos
(excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y
animales; jabones (excepto jabones medicinales); preparaciones para el cuidado
dental, dentífricas, pulimentos para dentaduras postizas, preparaciones para
blanquear los dientes, enjuagues bucales, que no sean para uso médico;
preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas
abrasivas; preparados para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores
y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 2 de mayo
del 2019. Presentada el: 23 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019364923 ).
Solicitud N° 2019-0004907.—Roberto Alvarado Moya,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0563-0367, en calidad de Apoderado Especial de Thermosolutions Group S.A., cédula jurídica
N° 3-101-562833, con domicilio en
Santa Ana, costado oeste de
la Cruz Roja; edificio de
color gris con rojo con rótulo grande que dice Thermosolutions, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GEYSER
como marca de fábrica en clase 11.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calentador de agua a
gas. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el 03 de junio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega Registradora.—( IN2019364945 ).
Solicitud Nº 2019-0004490.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N°
104450476, en calidad de apoderado especial de Delta Faucet Company con domicilio en 55 este, Calle 111, en la Ciudad de Indianápolis, Estado de Indiana, Código de Correos 46280, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PEERLESS como marca
de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Suministros y artículos
de fontanería, incluyendo accesorios, conectores, adaptadores, tubos y válvulas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 22
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364947 ).
Solicitud
Nº 2019-0002969.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de
identidad número 205410992, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Chia Fong y Compañía,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102262284, con
domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Vibox FC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico
o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para humanos y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada
el: 02 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019364953 ).
Solicitud N° 2019-0006149.—Freddy Kan Tsuei, soltero, cédula de identidad 113790090, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101680416, con domicilio
en Curridabat, de Plaza
Cristal, 50 metros al este, casa a mano izquierda, casa N° K-38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Líder,
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada,
mezcla de leche condensada, condensada azucarada, leche evaporada, atún
enlatado, sardina enlatada, aceites y grasas comestibles, frutas y vegetales
enlatadas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019364957 ).
Solicitud
Nº 2019-0005909.—Daniela Judith Herrera Consumi,
soltera, cédula de identidad N° 603520971, con
domicilio en Curridabat, del Restaurante de Doña Lela, ochocientos metros al
sur, Condominio Sesenta y Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANUTRICION
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a consultas y
asesorías en nutrición y preparación de alimentos nutricionales; ubicado en San
José, Curridabat, del Restaurante La Casa de Doña Lela, ochocientos metros al
Condominio Sesenta y Cuatro. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 01 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019364961 ).
Solicitud Nº 2019-0005685.—Damián Elizondo
Valverde, casado una vez,
cédula de identidad N° 106000281, en
calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur
G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101401238, con domicilio en
Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la Escuela, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NF Nutri Frut
como marca de fábrica y comercio, en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos y
bebidas a base de frutas. Fecha: 02 de julio del 2019. Presentada el: 25 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364972 ).
Solicitud N° 2019-0005115.—Rebeca Mora Álbarez, casada una vez, cédula de identidad N°
114680728, con domicilio en
Moravia, San Vicente, La Guaria, 100 metros este y N100 metros sur de la entrada principal del Club La Guaria, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCAJU INSTITUTO COSTARRICENSE DE
CAPACITACIÓN JURÍDICA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la capacitación legal y enseñanza del
derecho, ubicado en San José, Moravia, La Guaria, 100 metros este y 100 metros
sur de la entrada principal del Club La Guaria. Fecha: 18 de junio del 2019.
Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364973 ).
Solicitud Nº 2019-0005688.—Rafael Alberto García
Mata cédula de identidad N° 109250841, en calidad de apoderado
generalísimo de E&G Agroindustrial
Sureña Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101659617 con domicilio
en Pérez Zeledón, Pejibaye,
km y medio al sur de COOPESSA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOKA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Jugos-bebidas a base de
frutas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer antes este Registro, dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364974 ).
Solicitud Nº 2019-0005687.—José Leonardo Alvarado
García, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 1-1425-0257, con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro de El General, Barrio Doce de Marzo, detrás de la escuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
KANÉ Disfrute Sabor
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Semillas procesadas y maníes preparados.
Reservas: de los colores: negro, verde y blanco Fecha: 02 de julio de 2019.
Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sea de común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364975 ).
Solicitud Nº 2019-0005686.—Rafael Alberto García
Mata, cédula de identidad 109250481, en calidad de apoderada
generalísima de E & G Agroindustiral
Sureña Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101659617, con domicilio
en Pérez Zeledón, Pejibaye,
kilómetro y medio al sur de Coopessa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOKA
como Marca de Fábrica y Comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
jaleas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364976 ).
Solicitud
N° 2019-0006090.—Joan Antonio Figueres Surroca,
soltero, cédula de identidad 108760997, en calidad de apoderado generalísimo de
Elástica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101019723, con domicilio en Desamparados, 300 metros sur del cementerio, San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAWATES, como
marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019364986 ).
Solicitud Nº 2019-0005789.—Mario Esteban Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad
108170765, en calidad de apoderado generalísimo de Somabacu, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101017266 con domicilio
en cantón Santa Ana, distrito Pozos, Alto _de las
Palomas, del Hotel Alta trescientos metros al oeste, contiguo Al Condominio Las Palomas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SOMABACU DEJANDO HUELLA
como Marca de Servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación,
de casas, edificios y condominios. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el:
27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega Registradora.—( IN2019364987 ).
Solicitud Nº 2019-0005805.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad 108160062, en
calidad de apoderado
especial de Pastamore Internacional
Limitada, cédula jurídica
3102655652 con domicilio en
Mata Redonda, Paseo Colón, Plaza Fofas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Aromas de El Cafetal ¡Rico-Casero-Barato!
como Marca de Servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de suministro de alimentos y
bebidas. Reservas: Se reservan los colores negro, verde, rojo y café Fecha: 12
de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364996 ).
Solicitud Nº 2019-0004877.—Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CureTQband
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano indicados
para el tratamiento y prevención de la
infección de las heridas. Fecha: 10 de junio del 2019. Presentada el: 31 de
mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364999 ).
Cambio de Nombre
Nº 128970
Que Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Ideal Education Group, S.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de L´Ord Service,
S.L., por el de Ideal Education Group, S.L, presentada
el día 14 de junio de 2019
bajo expediente 128970. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0001234 Registro Nº
183698 ¿? don Quijote en
clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019367989 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-1533.—Ref:
35/2019/3439.—Yolanda
María López Rodríguez, cédula de identidad 0503440973, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, veintisiete de abril, veintisiete de
abril, del Colegio Técnico Agropecuario, 100 metros norte y 75 metros al oeste.
Presentada el 12 de julio del 2019. Según el expediente Nº
2019-1533. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—(
IN2019365481 ).
Solicitud Nº 2019-1565.—Ref:
35/2019/3451.—Félix Alberto Quintanilla Corea, cédula de identidad N°
7-0074-0770, solicita la inscripción
de:
1 W
L
como marca de ganado que usara
preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Imperio-Celina, un kilómetro y
medio al este del colegio de la localidad. Presentada el 17 de julio del 2019,
según el expediente Nº 2019-1565. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019365554 ).
Solicitud Nº 2019-1571.—Ref:
35/2019/3481.—Henry Antonio Villalobos Araya, cédula de
identidad 2-0685-0847, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Rafael, 500 metros al oeste de las
Termales del Bosque, casa color terracota con malla alrededor. Presentada el 17
de Julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1571.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019365945 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Itskatzu Athletics, con domicilio
en la provincia de: San José Escazú, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Fomentar la practica de atletismo en
la comunidad de Escazú, participar en torneos comunales, distritales,
cantonales, provinciales, nacionales e internacionales según corresponda. Cuyo
representante, será el presidente: Roy Eduardo Saavedra Calvo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 750256.—Registro Nacional, 15 de julio
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019365046 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Expertos en Hígado
Vía Biliar Páncreas y Trasplante de Órganos Abdominales ACEHT, con domicilio en la provincia de: San José, Santa Ana, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: impulsar,
promover y garantizar la excelencia en la prevención, diagnóstico y tratamiento médico de patologías relacionadas con hígado, vía biliar,
páncreas y trasplante de órganos abdominales. Cuyo representante será el presidente: Eduardo
Alfonso Sáenz Corrales, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 367242, con adicional
tomo: 2019, asiento: 415443.—Registro
Nacional, 12 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365123 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la protección de Perros Gatos y Mascotas de
Golfito, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La defensa y protección de los animales domésticos, concretamente de los perros y los
gatos. Contribuir a través de todos los medios disponibles, al respeto de los perros, gatos, su protección
y aquello que tenga que ver con su bienestar.
Promover la adopción de los
perros y los gatos por parte de las-personas que se comprometan
a mantener el bienestar y desarrollo pleno a lo largo de la
vida de los mismos, cuyo representante, será el presidente: Luis Roberto Cañas Ruiz, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 94825.—Registro
Nacional, 01 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registro.—1
vez.—( IN2019365248 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-644953, Asociación por la Vida y los Derechos Humanos, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará Asociación para la Protección de
los Menores ASOPROME. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 289022.—Registro
Nacional, 10 de julio de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365335 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Niños y Niñas Jugando y Sonriendo de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la sana convivencia en la
niñez de la comunidad a través de actividades educativas, artísticas,
culturales, sociales. crear, administrar y desarrollar un centro de cuidado
infantil y comedor alternativo, el cual será beneficio social dirigido a
personas menores de edad. crear, administrar y brindar un espacio de cuido y
educación de alta calidad académica con un fácil acceso para las personas
menores de edad. Cuyo representante, será el presidente: Norberto Gerardo
Oviedo Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, Documento Tomo:
2019 Asiento: 404538 22 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365840 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056152, denominación: Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas
de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
258913.—Registro Nacional, 19 de junio de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365846 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona Jurídica cédula: N°
3-002-404036, Asociación Costarricense de Medicina Estética, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense de
Medicina y Cirugía Estética. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 148513.—Registro Nacional, 31 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365876 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Cámara de Turismo de la Zona Azul, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Participar activamente en el proceso de desarrollo de la
actividad turística de las playas de Malpaís, Santa Teresa, Playa Hermosa y
Manzanillo como un destino turístico. Posicionar las playas de Malpaís, Santa
Teresa, Playa Hermosa y Manzanillo como un destino turístico, cultural y
artístico. procurar aumentar el número de noches que el turista pernocta dichas playas. Capacitación de los colaboradores
y agentes de viajes con los argumentos deseados sobre atractivos de destino.
Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Matarrita Cascante, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 289334.—Registro Nacional, 17 de julio
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019365900 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-597387, denominación: Asociación
Costa Rica por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
115252, con adicional tomo: 2019, asiento: 391867.—Registro Nacional, 22 de
julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019365916 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Pro Vivienda Nova Luna, con
domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Constituirse en una organización que promueve todo lo
relacionado con la vivienda de bien social de sus agremiados. Podrá también
tramitar proyectos de vivienda autogestionada de carácter social con entidades
públicas o privadas. Cuya representante, será el presidente: Karla Vanessa
Villegas Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 304932.—Registro
Nacional, 11 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019365985 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-682893, denominación: Asociación
Primera Organización Internacional de Iglesias Evangélicas, Apóstoles y
Profetas, Efesios Dos Veinte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 417667.—Registro Nacional, 4 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019365993 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°1-0984-0695, en
calidad de Apoderada Especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la
patente PCT denominada SISTEMAS DE CONTROL DISTRIBUIDOS Y MÉTODOS PARA USO
EN UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. Se describe un sistema
de control distribuido para uso en una canaleta de crecimiento de línea de
montaje incluye un controlador maestro y un dispositivo controlador de
hardware. El controlador maestro incluye un primer procesador y una primera
memoria para almacenar un primer conjunto de instrucciones que indica las
operaciones de crecimiento de la planta y un segundo conjunto de instrucciones
que indica una pluralidad de funciones de control distribuidas. El dispositivo
controlador de hardware se acopla al controlador maestro a través de una
interfaz de red que se puede enchufar. El dispositivo controlador de hardware
incluye un segundo procesador y una segunda memoria para almacenar un tercer
conjunto de instrucciones que indican una función de control seleccionada de la
pluralidad de funciones de control distribuidas. En la conexión que se puede
enchufar el controlador maestro identifica una dirección del dispositivo
controlador de hardware y envía un conjunto de parámetros que definen una
pluralidad de tareas que se relacionan con la función de control seleccionada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, G05B 19/042, G05B
19/05, G05B 19/18, G06F 13/40, G06F 15/16, G06F 15/177, G06F 9/46, G06Q 50/02 y
H05K 7/14; cuyos inventores son Millar, Gary Bret (US); Stott,
Mark Gerald (US); Hurst, Michael Stephen (US); y Hurst, Kevin (US). Prioridad: Nº
15/991,198 del 29/05/2018 (US), Nº 62/519,419 del
14/06/2017 (US), Nº 62/519,420 del 14/06/2017 (US), Nº 62/519,421 del 14/06/2017 (US), Nº
62/519,425 del 14/06/2017 (US) y Nº 62/519,428 del
14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231514. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000272, y fue presentada a las 14:20:13
del 05 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019365001 ).
La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
PARA PROPORCIONAR UNA CANALETA DE CRECIMIENTO DE LÍNEA DE MONTAJE. Se proporcionan sistemas y métodos para proporcionar una canaleta de crecimiento de línea de montaje. Una modalidad de una canaleta de crecimiento incluye un encerramiento exterior que define un volumen
ambientalmente encerrado,
una pista que se forma en
una pluralidad de estructuras
helicoidales que forman una
ruta, y un carro que recibe una planta y atraviesa la pista. Algunas modalidades incluyen un sensor
para determinar el rendimiento
de la planta, una pluralidad de afectadores
ambientales que altera un medio ambiente
del volumen ambientalmente encerrado para alterar el rendimiento de la planta, y un dispositivo
de computación de canaleta
que almacena una receta de crecimiento que, cuando se ejecuta por un procesador del dispositivo de computación de canaleta, acciona al menos uno de la pluralidad de afectadores ambientales. En algunas modalidades, la receta de crecimiento altera un accionamiento planeado de la al menos uno de la pluralidad de afectadores ambientales en respuesta a los datos del sensor
que indican un rendimiento
actual de la planta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04, A01G 9/24 y B65G 43/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Millar, Gary Bret; (US);
Stott, Mark Gerald (US); Tueller, Todd Gauen; (US); Hurst, Michael Stephen; (US); Bentley, Alan
Ray (US); Woodbury, Taylor John (US) y Hurst, Kevin (US). Prioridad:
N° 15/996,100 del 01/06/2018 (US) y N° 62/519, 304 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/231558. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000270, y fue presentada a
las 14:48:02 del 4 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de julio de
2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2019365002 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Grow Solutions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS PARA COMUNICARSE A TRAVÉS DE UNA PISTA CON UN CARRO INDUSTRIAL.
Un sistema incluye una pista que tiene rieles conductores, un circuito generador de señal acoplado a los rieles conductores, y una fuente de energía eléctrica acoplada a los rieles conductores a través del circuito generador de señal. El circuito generador de señal incluye un suministro de energía para generar señales de accionamiento. La fuente de energía eléctrica proporciona una señal eléctrica a los rieles conductores a través del circuito generador de señal. El circuito generador de señal genera una primera señal de accionamiento dentro de la señal eléctrica en un primer intervalo de tiempo y genera una segunda señal de accionamiento dentro de la señal eléctrica en un segundo intervalo de tiempo. La primera señal de accionamiento corresponde a un comienzo de una señal de comunicación y la segunda señal de accionamiento corresponde a un
final de la señal de comunicación.
La señal de comunicación se
transmite sobre un número predeterminado de ciclos de la señal eléctrica proporcionada por la fuente de energía eléctrica. El número predeterminado de ciclos corresponde a una comunicación codificada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61L 1/18 y B61L 3/24; cuyo
inventor es Millar, Gary Bret; (US). Prioridad: Nº
15/934,436 del 23/03/2018 (US), Nº 15/937,108 del 27/03/2018 (US), Nº
15/985,164 del 21/05/2018 (US), Nº 62/519,304 del 14/06/2017 (US), Nº
62/519,316 del 14/06/2017 (US), Nº 62/519,326 del 14/06/2017 (US) y Nº
62/519,329 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/231466. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000253, y fue presentada a las 14:07:38 del 23 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de junio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019365003 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Grow Sollitions Tech LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA OPERAR UNA CANALETA
DE CRECIMIENTO. Se proporcionan en la presente sistemas y métodos para operar una canaleta de crecimiento. Una modalidad de un sistema incluye un carro que se mueve en una pista de la canaleta de crecimiento, donde el carro recibe una semilla para desarrollarla en una planta. El sistema también puede incluir una interfaz humano-máquina (HMI) que
se acopla a la canaleta de crecimiento y un dispositivo de computación de canaleta acoplado a la HMI. El dispositivo
de computación de canaleta almacena la lógica que, cuando se ejecuta por el dispositivo de computación de canaleta, provoca que el sistema reciba una receta de crecimiento para la semilla en el carro,
en donde la receta de crecimiento incluye el accionamiento de al menos un afectador ambiental y proporciona un usuario la opción de alterar la funcionalidad de la receta de crecimiento. En algunas modalidades, la lógica también puede provocar
que el sistema reciba la selección de un usuario de la opción de usuario y en respuesta al recibir la selección de usuario, alterar la funcionalidad de la receta de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 31/04 y G06Q 50/02; cuyos
inventores son: Stott, Mark Gerald (US); Millar, Gary
Bret (US); Tueller, Todd Garrett (US) y Tueller, John David (US). Prioridad:
N° 15/987,646 del 23/05/2018 (US) y N° 62/519,321 del 14/06/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/231487. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000256, y fue
presentada a las 14:08:23 del 24 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de junio del
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019365004 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals
Inc., solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROCESOS METABÓLICOS
CELULARES. La presente
descripción proporciona compuestos inhibidores de MAT2A que son de utilidad
como agentes terapéuticos para tratar malignidades y en donde los compuestos
están de acuerdo con la fórmula general (IA): en donde RA, RB, RC, RD y RE se
definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07F 9/141; cuyos inventores son: SUI, Zhihua (US); Konteatis, Zenon D.; (US); Travins, Jeremy
M.; (US) y Ye, Zhixiong (US). Prioridad: N° PCT/CN2016/097524 del 31/08/2016 (CN) y N° 62/548,738 del 22/08/2017 (US). Publicación
internacional: WO/2018/045071. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000157, y fue presentada a las 12:33:44
del 26 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de junio de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019365085 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
PRC Composites, LLC y Channel Commercial Corporation, solicita
la Patente Nacional París denominada CUBIERTA DE MATERIAL POLIMÉRICO REFORZADO CON
FIBRA (DIVISIONAL). Una tapa o cubierta de
material polimérico reforzado
con fibra para una bóveda
para servicios públicos hecho de una matriz de resina termoestable de poliéster insaturado, un refuerzo de fibra de vidrio, y un relleno inorgánico y
un inhibidor ultravioleta.
La tapa o cubierta tiene
una superficie superior con textura
plana con una pluralidad de realces
con diferentes alturas que
se extienden por arriba de
la superficie superior y una superficie
inferior con un borde perimetral exterior con una cavidad interior empotrada con un
número de varillas de soporte continuas que se extienden a través de la cavidad interior empotrada desde los lados opuestos del perímetro exterior
del borde para transferir
la carga colocada sobre la tapa o cubierta y minimiza la deflexión bajo la carga hacia el borde perimetral exterior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29C 70/06, B32B 17/04, B65D 90/10, C08J 5/04, C08K 3/00, C08K 7/14, C08L 67/06
yE02D 29/14; cuyos inventores
son Brian Anthony Beach (US); Burke, Edward, J. (US); Thomas Atkins (US) y
Robert Gwillim (US). Prioridad:
Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000322, y fue presentada a
las 08:41:07 del 4 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de julio de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019365726 ).
La
señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Cephea
Valve Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y
SISTEMAS PARA COLOCACIÓN DE VÁLVULAS CARDIACAS. Un dispositivo de
colocación incluye una manija, un miembro alargado central que se extiende
desde la manija, una funda configurada para deslizarse sobre y en relación con
el miembro alargado central, un retenedor de atadura distal en un extremo
distal del miembro alargado central, un mecanismo de restricción de atadura
proximal colocado a lo largo del miembro central alargado distal de la manija y
proximal del retenedor distal de atadura, y una pluralidad de ataduras. Las
ataduras están configuradas para extenderse desde el mecanismo de restricción
de atadura proximal al retenedor de atadura distal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24 yA61F 2/95; cuyos inventores son:
Gregg, Peter; (US); Wallace, Dan (US); Haynes,
Evelyn; (US); Grogan, Aaron; (US); Crisostomo, Crissly; (US) y Pfeifle, Max (US). Prioridad: N°
62/424,051 del 18/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/094069. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000285, y fue presentada a las
13:39:41 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 8 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019365842 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 991
Ref: 30/2019/6657.—Por resolución
de las 08:29 horas del 18 de julio del 2019, fue inscrito(a) el Modelo de
Utilidad denominado(a) FREGADERO CON BASE DESMONTABLE PARA LA INSTALACIÓN DE
GRIFERÍA, a favor de la compañía Eduardo Cruz Rojas, cédula de identidad N° 204540506, cuyos inventores son: Cruz Rojas, Eduardo
(CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 991 y estará vigente hasta el
16 de enero de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A47K 4/00 y E03C 1/01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 18 de julio de
2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019365766 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Productos de Concreto S. A., cédula jurídica
3-101-004016, solicita la inscripción de la obra literaria, en colaboración y
divulgada, que se titula MANUAL TÉCNICO PC. Es un Manual Técnico sobre
métodos de diseño de sistemas y soluciones constructivas. Los derechos morales
le corresponden a Marcela Delgado
Martínez, mayor, soltera, ingeniera civil, cédula de identidad N° 2-585-752, con domicilio en Heredia, Condominio Torres
de Heredia, Apto. 405, Jimmy Rodolfo Brenes Mena, cédula de identidad N° 3-344-788, casado, ingeniero en construcción, con
domicilio en Residencial Las Garzas 26 A, Cartago, Minor
Mora Agüero, cédula de identidad N° 1-857-004,
casado, arquitecto, con domicilio en San José, Brasil de Santa Ana, Elfren Manfred Ramírez Castro, cédula de identidad N° 3-363-587, soltero, ingeniero civil, con domicilio en 75
m. oeste de la escuela de Los Ángeles, Ipís, Goicoechea,
Andrés Reyes Bonilla, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad N° 1-1231-326, mayor, soltero, ingeniero civil, con
domicilio en Heredia, Llorente de Flores, Frente a Calzado Broncos, Yanis María
Montoya Solórzano, cédula de identidad N° 2-514-326,
casada, ingeniera civil, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de la
entrada del cementerio 100 este, 100 norte, y 100 este. Urbanización Villa
Luisa, casa I-17, Dagoberto Gonzáles Salas, cédula de identidad N° 1-757-619, soltero, ingeniero civil, con domicilio en
Heredia, 75 sur de casetilla transmisión del estadio, Minor
Eduardo Murillo Chacón, cédula de identidad N°
1-568-900, casado, ingeniero civil, con domicilio en Heredia, Condominio
Residencial Hacienda San Agustín, San Francisco, Ana Elena Chacón Díaz, cédula
de identidad N° 1-856-195, mayor, casada, ingeniera
civil, con domicilio en Alajuela, Condominio Las Vueltas, casa 6b-46, Ciudad
Hacienda Los Reyes, Guácima, Carlos Augusto Rodríguez Pérez, pasaporte N° 132000121423, casado, ingeniero civil, con domicilio en
Alajuela, Guácima, Villas del Río Nº 6, Trihana María Webb Webb, cédula de identidad N°
1-1426-766, casada, ingeniera civil, con domicilio en San José, San Isidro,
Pérez Zeledón, Luis Diego Víquez Vargas, cédula de identidad N° 4-167-209, soltero, ingeniero civil, con domicilio en
Heredia, 600 norte de la Gobernación y 50 oeste, Manuel María Chévez Mora,
cédula de identidad N° 1-1241-884, casado, ingeniero
civil, con domicilio en Alajuela, Grecia, Bolívar, camino a la Virgencita, cuesta
Los Muertos, Aptos. Garquisú, Nº
1, Óscar Antonio Arce Villalobos, cédula de identidad N°
1-399-1029, casado, ingeniero civil, con domicilio en La Guácima de Alajuela,
Ciudad Hacienda Los Reyes, Daniel Alberto Masís
Solano, casado, ingeniero en construcción, cédula de identidad N° 3-361-737, con domicilio en San José, Sabanilla de
Montes de Oca, Luis Alberto Jiménez Soto, cédula de identidad N° 1-727-681, casado, ingeniero civil, con domicilio en San
José, Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Xiropan,
casa B-14, César Steven Rojas Sibaja, cédula de identidad N°
2-695-200, soltero (en unión libre), ingeniero civil, con domicilio en Heredia,
La Asunción de Belén, 300 oeste de Mas x Menos, Mónica de los Ángeles Ruiz
Delgado, cédula de identidad N° 1-1178-742, casada,
arquitecta, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, 300 este de
la iglesia católica, entrada privada de adoquines, Adriana María González Coghi, cédula de identidad N°
3-332-665, soltera, comunicadora, con domicilio en San José, San Vicente de
Moravia, Mauricio Edgar Biscardi Rojas, cédula de identidad N°
9-097-548, casado, ingeniero civil, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del
semáforo 600 note, 200 oeste y 200 norte, Ana Laura Egloff
Castro, cédula de identidad N° 1-1108-185, casada,
arquitecta, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Randall Enrique
Mora Naranjo, cédula de identidad N° 1-723-575,
casado, ingeniero civil, con domicilio en San José, Hacienda Vieja, Curridabat,
de la entrada principal 300 sur, 300 este y 50 sur, Federico Bonilla Pacheco,
cédula de identidad N° 1-1278-568, soltero, asesor
técnico, con domicilio en Heredia, 300 oeste del Centro Comercial La Ribera y
los derechos patrimoniales son de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica N° 3-101-004016, con domicilio en Alajuela. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 10042.—Curridabat, 09 de julio de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2019364734 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Carlos Alberto
Mata Coto, cédula de identidad
N° 1-923-312, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Málaga casa
6-F, solicita la inscripción
de su obra literaria y publicada que se titula: LA RAZÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (DE LA
MORAL EN LA CONSTITUCIÓN). La obra es un libro electrónico, obra jurídica que consiste de un estudio sobre la fundamentación de los
derechos fundamentales y sobre
su contenido en la constitución, la defensa por los jueces y la intervención del legislador. El
ISBN es 978-9968-49-417-5. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles, siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº
10073.—Curridabat, 23 de julio
del 2019.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019365911 ).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO
Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO Nº 2019-006
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
DELIMITACIÓN
DE ZONA PÚBLICA DE UN
SECTOR DE MANGLAR DE PLAYA
COYOTE
Con fundamento en las facultades que confiere
el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley Nº
6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley
Nº 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional
al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº
8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del
Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional
administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios
necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el
Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora
de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y
la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los
estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales
de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar
que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
2º—Que
la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, Nº
59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la
autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la
geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3º—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Nº 59, en el artículo 62 del Reglamento a la Ley Nº 6043, se reconoce la competencia del Instituto
Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El
Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de
cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona
pública”.
4º—Que
en el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18º que para la
delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir
a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20,
correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital
georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
5º—Que
en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el cual
entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema
oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos
geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país,
señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de
Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05,
constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa
Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades
cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda
dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ;
mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos
cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el
Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella
información que se ha oficializado…”
6º—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como
mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre,
posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la
elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el
otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento
territorial costero.
7º—Que
la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
8º—Que
la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se
fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por:
a) el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
“Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre”,
b) el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el
CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y
c) el Decreto Ejecutivo Nº
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.
9º—Que el artículo 16º de la Ley Forestal,
Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que
el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de
las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
10.—El Instituto Geográfico Nacional junto con el Área de Conservación
Tempisque, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada”
para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector de
manglar en Playa Coyote; ubicada en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure;
provincia 05 Guanacaste, esto conforme diligencias realizadas por José Miguel
Valverde Rodríguez, cédula Nº 5-0199-0696 y Fabián
Jesús Bonilla Salguero, cédula Nº 1-1282-0908 ante el
Instituto Geográfico Nacional.
11.—Que
la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio Nº DIG-TOT-0230-2019 del 20 de junio de 2019, emitido por
el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación
del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.
12.—Que
la delimitación realizada contó con el acompañamiento del Área de Conservación
Tempisque, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la demarcación de la
zona pública en el sector de ecosistema de manglar, de acuerdo con el oficio
ACT-OR-DR-684-19 de fecha 03 de junio del 2019.
13.—Que
el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la
Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto
después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que
necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo
normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de
naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos
generales y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
Primero.—Que el 15 de
mayo del 2019 se realizó la “Delimitación Digital Georreferenciada al sistema
nacional de coordenadas para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre en un sector de manglar en Playa Coyote; ubicada en distrito 06
Bejuco, cantón 09 Nandayure; provincia 05 Guanacaste.
Segundo.—Los trabajos para la determinación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre fueron realizados en día 15 de mayo de 2019 en acompañamiento con el
Área de Conservación Tempisque; esta delimitación corresponde a un sector de
manglar cuyas coordenadas de puntos (vértices) georreferenciados levantados
(MAM) que se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico
oficial de Costa Rica CRTM05, y en los Mapa IGNCR– 1/50.000 Hoja Puerto Coyote,
a saber:
Sector de Manglar Playa Coyote
Punto |
Este |
Norte |
MAM3 |
361006.735 |
1081737.321 |
MAM4 |
361008.051 |
1081759.854 |
MAM5 |
361017.406 |
1081799.950 |
MAM6 |
361023.356 |
1081840.536 |
MAM7 |
361028.097 |
1081863.882 |
MAM8 |
361030.775 |
1081881.294 |
MAM9 |
361035.727 |
1081898.351 |
Tercero.—Los sectores de manglar ubicados
en Playa Coyote, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
Cuarto.—Los datos técnicos
oficiales de la delimitación del sector de manglar de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre de Playa Coyote, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT) del IGN.
Curridabat, 21 de junio de 2019.—M.Sc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1
vez.—( IN2019365169 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA MELISSA VARGAS
OVIEDO, con cédula de identidad número 2-0571-0191, carné número 27386.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo N° 89046.—San José, 30 de julio del
2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019369434 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública estatal del NOTARIADO, por parte
de: MARÍA VIRGINIA LÓPEZ JAÉN, con cédula de identidad
número 1-1389-0154, carné
número 22340. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
88763.—San José, 26 de julio del 2019.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019369609 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0043-2019.—Exp 17507P. Bali Town Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-185 en finca de su
propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso Turístico-piscina
doméstica y consumo humano-domestico. Coordenadas 204.556 / 383.608 hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
17 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez, Directora.—( IN2019363593 ).
ED-UHTPNOL-0052-2019.—Exp.
19040P.—Lizard Valley Development Group CAM SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CZ-139 en finca de Wild
Goose Developmente CAM SRL en
Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.276 / 377.308 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de junio del
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019363637 ).
ED-0181-2019.—Exp.
N° 19003P.—Pedrocas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 1,2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-961 en finca de su propiedad
en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial, matadero, consumo humano, doméstico, comercial, industrial
e industria hielo. Coordenadas: 226.114 / 491.009 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019368302 ).
ED-0269-2019.—Exp. 19103.—Hacienda de Rincón de Salas S. A., solicita concesión
de: 32.3 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso riego-caña. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368868 ).
ED-0270-2019 Exp 19104. Finca La Argentina Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del Rio Agualote, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa en San
Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego-zonas verdes. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2019.
Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información, Dirección.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2019368872 ).
ED-0271-2019.—Exp.
19105.—3-101-672775 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.7 litros por
segundo del río Agualote, efectuando la captación en
finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso
riego-caña. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368873 ).
ED-0272-2019.—Exp. N°
19106.—3-101-672775 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.9 litros por
segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso Riego-Caña.
Coordenadas 226.600 / 498.580 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2019.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019368874 ).
ED-0274-2019.—Exp. 19107.—Bajos de Los Cedros Sociedad Anónima, solicita concesión de:
78.17 litros por segundo del Río Agualote, efectuando
la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela,
para uso riego-caña-café. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. 8.2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa S.A. en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso
riego-caña-café. Coordenadas 223.300 / 497.650 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose,
19 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019368875 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0291-2019.—Exp. 19121.—Agrícola Franca
S.R.L., solicita
concesión de: 2,83 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-granja-lechería y riego. Coordenadas: 205.379 / 551.176 hoja Istarú. 8.51 litros por segundo de la quebrada sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario-granja-lechería y riego. Coordenadas: 205.268 /
551.170 hoja Istarú. Predios inferiores: Hacienda
Cerro Grande S.A. y Fagego FGG S.A. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de julio de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019368917 ).
ED-0275-2019.—Expediente Nº 12898.—Sociedad de Usuarios
de Agua Manantiales de Agua Viva, solicita
concesión de: Primero: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la
captación en finca de Xinia Lorena Esquivel
Carranza en Macacona,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas:
222.500 / 471.650, hoja Miramar. Segundo: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad
en Macacona, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas:
222.500 / 471.600, hoja Miramar. Tercero 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas: 222.500 / 471.500, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019368959 ).
ED-UHTPNOL-0051-2019.—Expediente Nº 14522.—Rancho
Cabeceras Heliconias S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento Heliconia Nº 1, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agroindustrial-beneficio
de café, agropecuario-granja y lechería,
consumo humano-doméstico y turístico-restaurante, bar. Coordenadas:
261.210 / 441.100, hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de julio del
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019369010 ).
ED-0091-2019.
Exp. 18856.—Porfirio Romero Camacho y Víctor Romero
Camacho, solicita concesión
de: 3 litros por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario
acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.980/539.280 hoja Tapanti.
6 litros por segundo de la
quebrada 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.404/539.219 hoja Tapanti.
12 litros por segundo de la
quebrada 2, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
San Isidro El Guarco, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano doméstico y turístico restaurante. Coordenadas 192.958/539.229 hoja Tapanti.
Predio inferior: Evelia Segura Segura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019369154 ).
ED-0296-2019.—Exp.
5882.—Juan Luis Rojas Calderón, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Castillo
Rojas en San Isidro (El Guarco), Cartago, para uso consumo humano- doméstico,
coordenadas 200.323 / 540.833 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de agosto del
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019369190 ).
ED-UHTPNOL-0063-2019.—Exp. 12268P.—Inmobiliaria Zaragata Inc. S. A., solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CY-51 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas
180.508 / 410.791 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
19 de julio del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019369216 ).
ED-0251-2019.—Expediente Número 18629P.—Compañía Bananera Cariari Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AF-145 en finca de su propiedad en Cariari,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano
doméstico. Coordenadas: 261.921 / 570.373, hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de julio del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019369228 ).
ED-0298-2019.—Exp. N° 19136.—Hacienda La Giralda Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de Hacienda Los Cartagos
S.A. en Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario
abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.268 / 521.553
hoja Barva. 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de Hacienda Los Cartagos S.A., en
Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería
y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.144 / 519.574 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de agosto de
2019.— Departamento de Información .—David Chaves Zúñiga,.—( IN2019369233 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0017-2019.—Exp. 12613.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 30 litros por segundo del río General, efectuando la
captación en finca de Gilberto Arias Garro, en Daniel Flores, Pérez Zeledón,
San José, para uso agroindustrial y beneficiado. Coordenadas: 147.111 / 572.691
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019364753 ).
ED-0252-2019.—Exp. N° 19093P.—Farenheit Sun Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-147
en finca de su propiedad en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para Autoabastecimiento
en Condominio. Coordenadas 183.786 / 463.293 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019365063 ).
ED-0249-2019.—Exp.
N° 12506. Arlimoca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johel
Matamoros Sánchez en Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, para uso agropecuario–granja-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
230.060 / 451.880 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019365549 ).
ED-0209-2019.—Exp. N° 9129P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de
primero: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-731 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos,
consumo humano-otro, industria-embutido, agroindustrial-matadero,
comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro e industria-otro.
Coordenadas 216.900 / 512.800 hoja Abra. Segundo: 20 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1159 en finca de su
propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro,
industria-embutido, agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos,
consumo humano-otro e industria-otro. Coordenadas 216.875 / 512.825 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019369361 ).
ED-UHSAN-0023-2019.—Expediente Nº 18974.—Laura Patricia Murillo Vega, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Laura Patricia Murillo Vega en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas: 262.800
/ 487.850, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019369398 ).
FONDO NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional
San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se
han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional de San José Oriental, sita, San José, avenida 7 entre calle 3 y 5.
Edificio FONAFIFO y en horario de 7:00 a.m. a 3:00 pm.—Unidad
de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.
C. Nº 082201900230.—Solicitud Nº
156090.—( IN2019364705 ). 2 v 1.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución Nº
4955-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas diecisiete minutos
del diecisiete de junio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 22239-2019,
incoado por Rodrigo Antonio Vallejos González, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Cristofer Rodrigo Vallejos Morales, que el primer
apellido de la madre es Martínez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2019365374 ).
En resolución N° 1114-2019 dictada por el Registro Civil a
las trece horas cincuenta y
seis minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
50299-2018, incoado por Rodrigo Lanuza
Mora, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Jumar Joel González Vanegas, que los apellidos del
padre son Lanuza Mora.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.
í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019365440 ).
En resolución N° 3399-2013 dictada
por este Registro a las doce horas cuarenta y nueve minutos del primero de octubre de dos mil trece, en expediente de ocurso 29085-2013, incoado por
Katherine Pamela Moreira Bogantes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Dereck Arturo Duarte Rodríguez, que el primer apellido
de la madre es Moreira.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019365635 ).
En resolución N° 3044-2011 dictada por este Registro a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil once, en expediente de ocurso N° 36612-2011, incoado por
Orlando Martínez Medina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Orlando Martínez Vanega,
que la nacionalidad del padre es panameño.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019365645 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana María Calero Oporta, nicaragüense, cédula de residencia DI155815805218, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 4864-2019.—San José, al ser las 8:39 del 7 de
julio de 2019.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2019364739 ).
Ángela
Rosa Obando Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155816324403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4902-2019.—San José, al ser las 08:36
a.m. del 19 de julio del 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1
vez.—( IN2019364774 ).
Marvin Humberto Lara Tercero,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809332902,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4598-2019.—San José, al ser las 12:58 del 16 de julio
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019364776 ).
Ana del Socorro Cruz Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia 155808280800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4599-2019.—San José al ser las
8:40 del 16 de julio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019364782 ).
Sabrina
Del Valle Casanova Quiroz, venezolana, cédula de residencia 186200337619, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
4914-2019.—San José, al ser las 11:03 del 19 de julio de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019364821 ).
Alexandra
Del Valle Casanova Quiroz, venezolana, cédula de residencia 186200292304, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4915-2019.—San José, al ser las 11:06 del 19 de julio de 2019.—Marvin Alonso
González Montero.—1 vez.—( IN2019364825 ).
Mark Damien Budworth,
británico, cédula de residencia 182600062412, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4692-2019.—San José, al ser las 12:16 del 22 de
julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019365056 ).
Jahissy
Lisbeth Morao Aparcedo,
venezolana, cédula de residencia N° 186200224606, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4893-2019.—San José, al ser las 1:37
del 18 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019365066 ).
Oscar
Stiven Rodríguez Ramírez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820227931, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—Expediente Nº 4633-2019.—San José, al ser las 4:02 del 17 de julio del
2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019365092 ).
Nel Romero Prieto, cubana, cédula de residencia
119200362819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4867-2019.—San José, al ser
las 11:54 del 18 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019365099 ).
Yaneris
Del Carmen Cortez Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806915724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4874-2019.—San José, al ser las 11:09
del 22 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019365112 ).
Guadalupe del Carmen Talavera Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155802610410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4481-2019.—San José al ser las
9:26 del 17 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019365269 ).
Karla
Patricia Irigoyen Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808587009, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4568-2019.—San José, al ser las
3:31 del 12 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019365291 ).
Joan Enrique Arriens Cedeño, venezolano,
cedula de residencia 186200430228, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4985-2019.—San José, al ser las
9:42 del 23 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019365315 ).
Yamir
Antenor Pérez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813948201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 4929-2019.—San José, al ser las 2:47 del 19 de
julio del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019365359 ).
Francisco
Antonio Gutiérrez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816087901, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4917-2019.—San José, al ser las
11:01 del 23 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1
vez.—( IN2019365473 ).
Felio
Noel Navarrete Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808122102, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4996-2019.—San José, al ser las
12:11 del 23 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019365531 ).
Francisco
Antonio Blanco Avendaño, nicaragüense, cédula de residencia 155824184408, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
4881-2019.—San José, al ser las 1:09 del 23 de julio de 2019.—German Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2019365553 ).
Alejandro José Amaiz
Flores, venezolano, cédula de residencia N° 186200309933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4749-2019.—San José, al ser las 1:19 del 23 de julio
de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019365568 ).
Axel
Antonio Molinares Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814883132, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4625-2019.—San José, al ser las 1:54 del 22 de julio de 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019365578 ).
Erick
Javier Acevedo García, nicaragüense, cédula de residencia 155807446202, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 4513-2019.—San José, al ser las 8:51 del 16 de
julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019365671 ).
Domingo
Martínez de León, dominicano, documento de identidad 121400068706, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5011-2019.—San José al ser las 09:20
horas del 24 de julio de 2019.—German Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2019365799 ).
Katherine Manzur Conte, venezolana, cédula de residencia N° 186200423014, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5021-2019.—San José, al ser las
10:03 del 24 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019365858 ).
Ana
María Giraldo Duque, colombiana, cédula de residencia 117000509736, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4099-2019.—San
José, al ser las 8:44 del 15 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019365974 ).
R-DGA-001-2019.—Contraloría
General de la República.—División de Gestión Apoyo. San José, a las nueve horas
cinco minutos del dos de julio de dos mil diecinueve.
Procedimiento
Administrativo Sumario N° 01-2018. Resolución Final
de Procedimiento Administrativo seguido contra la señora Mónica Díaz Campos.
Resultando:
I.—Que por medio del contrato de estudio N° C-01-2013, de fecha 21 de mayo de 2013, la señora Díaz
Campos y la Contraloría General de la República acuerdan que la primera realice
estudios de Doctorado Académico en Derecho impartido por la Universidad Escuela
Libre de Derecho. Dicho contrato fue modificado mediante adenda N° 01 del 02 de octubre de 2013.
II.—Que
con fecha 29 de marzo de 2017, y con un rige a partir del 02 de mayo, la señora
Díaz Campos renuncia a la Contraloría General y como consecuencia tiene
imposibilidad de continuar con el programa de estudios de doctorado.
III.—Que
mediante oficio N° DGA-UGPH-0241 del 04 de abril de
2017, la Unidad de Gestión del Potencial Humano le comunica a la señora Mónica
Díaz Campos, el requerimiento de cobro por incumplimiento en contrato de estudios
N° C-01-2013, correspondiente al Doctorado Académico
en Derecho impartido por la Universidad Escuela Libre de Derecho.
IV.—Que
por medio del oficio N° DGA-UAF-0137 del 24 de abril
de 2017, la Unidad de Administración Financiera, al tenor de lo señalado por el
artículo 9 del “Reglamento de cobro administrativo, arreglo de pago y
declaratoria de incobrabilidad de deudas”, le confiere un plazo máximo de
cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente al recibo de esa
notificación; ya sea para que realice la cancelación respectiva, solicite
mediante documento físico o electrónico con firma digital un arreglo de pago o
manifieste de forma fundada su inconformidad.
V.—Que
en fecha 27 de abril de 2017, la señora Díaz Campos interpone Recurso de
Revocatoria y apelación en subsidio contra el oficio N°
DGA-UAF-0137, en donde alega aspectos como nulidad en la notificación, sobre el
incumplimiento contractual como causal de cobro.
VI.—Que
mediante nota N° 9283 (DGA-UAF-0260) de 16 de agosto
de 2017, la Unidad de Administración Financiera contestó la oposición formulada
por señora Díaz Campos en su escrito del 27 de abril de 2017, y traslada el
caso respectivo a esta Gerencia de la División de Gestión de Apoyo para lo
correspondiente.
VII.—Que por medio de dos notas recibidas el 22 de agosto de 2017, la
señora Díaz Campos interpuso recurso de apelación por inadmisión en contra del
oficio DGA-UAF-137 del 24 de abril de 2017.
VIII.—Que
mediante oficio N° DGA-UAF-0300 de 01 de setiembre de
2017, la Unidad de Administración Financiera trasladó el recurso de apelación
por inadmisión al Despacho Contralor.
IX.—Que
por medio de resolución N° R-DC-063-2017 de las nueve
horas del doce de setiembre dos mil diecisiete, el Despacho Contralor rechazó
de plano por improcedente, el recurso de apelación por inadmisión interpuesto
por la ex funcionaria Mónica Díaz Campos en contra del oficio N° DGA-UAF-0137 de 24 de abril de 2017, emitido por la
Unidad de Administración Financiera (UAF), indicando que dicha unidad procedió
conforme a las previsiones del “Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo
de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas” emitido mediante
resolución RDC-005-2015.
X.—Que
el día 19 de setiembre de 2017, la señora Díaz Campos presenta una propuesta de
arreglo de pago.
XI.—Que
por medio del oficio N° DGA-UAF-0355 de fecha 24 de
octubre de 2017, la Unidad de Administración Financiera le comunica a la señora
Díaz Campos, las condiciones bajo las cuales pueden tramitar un arreglo de pago
al tenor de lo estipulado en el “Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo
de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas”, y le otorga un plazo
de cinco días hábiles a efecto de que se pronuncie sobre las mismas, y en caso
de que plantee un nuevo arreglo de pago conforme las condiciones señaladas,
remitirle los documentos correspondientes para la firma respectiva.
XII.—Que
mediante nota fechada 31 de octubre de 2017, la señora Díaz Campos solicita se
reconsidere su propuesta de arreglo de pago, pues se le haría difícil el
cumplimiento con las condiciones reglamentarias.
XIII.—Que
la Unidad de Administración Financiera, mediante oficio N°
DGA-UAF-0406 del 21 de noviembre de 2017, le hace traslado a la Gerencia de Gestión
de Apoyo, del expediente de cobro administrativo de la señora Mónica Díaz
Campos para la apertura del procedimiento administrativo sumario
correspondiente.
XIV.—Que
mediante resolución de las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil
diecisiete, esta Gerencia de División, constituye al Órgano Director para que
inicie los trámites de verificación de la verdad real de los hechos y causales
de cobro indicados en los resultandos anteriores.
XV.—Que
por resolución de las diez horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho,
el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, notifica a la señora Mónica
Díaz Campos, del Auto de Inicio del Procedimiento Sumario seguido contra ella.
Dicha notificación se llevó a cabo por publicaciones consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2018, puesto que
no se pudo localizar a la señora Díaz Campos en la dirección que consta en esta
Administración como el lugar de su domicilio, unido al hecho que tanto sus
familiares (mamá, tía y hermano) como ella misma, indicaron que ella se
encontraba fuera del país. Desconociendo su domicilio en el extranjero, se le
notifica por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al
tenor del artículo 241.
XVI.—Que
con fecha 23 de mayo de 2019 y mediante el oficio N°
DGA-UJI-0031-2019, el Órgano Director remite a esta Gerencia, informe final del
Procedimiento Administrativo de cita.
XVII.—Que
se han observado todos los principios y garantías del debido proceso. Así
mismo, no se han observado, dentro del Procedimiento, nulidades, prescripción o
vicios que afecten los derechos de la parte.
Considerando:
I.—Hechos Probados. Conforme a las pruebas
incorporadas al expediente administrativo, se tienen por probados los
siguientes hechos de importancia para el dictado de la presente resolución: 1)
Que la señora Mónica Díaz Campos, actualmente ex funcionaria de esta
Contraloría General, realizó estudios de Doctorado Académico en Derecho
impartido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, según contrato de
estudios que firmó con la Institución en mayo de 2013 (Prueba documental:
contrato de estudio N° C-01-2013, de fecha 21 de mayo
de 2013 y su adenda, oficio N° UELD/113-2015/OP
emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho el 23 de noviembre de 2015,
en la cual se le aprueba el tema de tesis doctoral, Constancia de informe de
notas de doctorado cursado por la señora Díaz Campos con fecha 09 de mayo de
2015). 2) Que en marzo de 2017, la señora Díaz
Campos presenta su renuncia ante la Contraloría General de la República, con
rige a partir del 02 de mayo de 2017 (Prueba documental: Carta de renuncia de
la señora Díaz Campos presentada el día 29 de marzo de 2017 ante su superior
jerárquico, el Lic. Luis Diego Ramírez González, Gerente de la División Jurídica).
3) Que al momento de la entrada en vigencia de
su renuncia, la señora Díaz Campos aún no había terminado sus estudios de
posgrado (Prueba documental: Recurso de revocatoria con apelación en subsidio
del 27 de abril de 2017 donde consta su propio dicho, oficio N° DGA-UAF-0260 del 16 de agosto de 2017). 4) Que no
hubo consenso para concertar un arreglo de pago a los efectos de atender la
deuda generada por el incumplimiento del contrato de estudio N° C-01-2013 (Prueba documental: Oficio fechado 19 de
setiembre de 2017, firmado por la señora Díaz Campos en el que propone un
arreglo de pago, oficio N° DGA-UAF-0355 del 24 de
octubre de 2017 en el cual se le indican los requisitos para que proceda un
arreglo de pago, oficio con fecha 31 de octubre de 2017, rubricado por la
exfuncionaria Mónica Díaz Campos donde manifiesta no poder contraer compromiso
de pago con los requisitos indicados). 5) Que la señora Díaz Campos no
atendió la audiencia conferida en el Auto inicial de este procedimiento
administrativo sumario. 6) Que el monto adeudado al día 04 de abril de
2017, fecha en que se solicitó la gestión de cobro por parte de la Unidad de
Gestión del Potencial Humano, se detalla de la siguiente manera: 1. Sumas
giradas por esta institución por ¢3.825.008,22 (tres millones ochocientos
veinticinco mil ocho colones con veintidós céntimos), que incluye ¢3.540.308,22
(tres millones quinientos cuarenta mil trescientos ocho colones con veintidós
céntimos) para el pago de matrículas y exámenes y ¢284.700,00 (doscientos
ochenta y cuatro mil setecientos colones exactos) para el pago del 60% del
trabajo final de graduación (tesis). 2. Intereses por un monto de ¢846.620,95
(ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos veinte colones con noventa y cinco
céntimos), los cuales se calcularon con fundamento en la cláusula 4 del citado
contrato y se realizó recurriendo al “Calculador de Intereses” del
Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, el cual utiliza
la tasa de interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica para los
certificados de depósito a seis meses plazo. Es importante mencionar que el
cálculo se hizo para el periodo que va del 17 de diciembre de 2015, día hábil
después del último pago tramitado por la Contraloría General, al 24 de junio de
2019, fecha de esta resolución. 3. La sumatoria de ambos rubros arroja un total
general de ¢4.671.629,17 (cuatro millones seiscientos setenta y un mil
seiscientos veintinueve colones con diecisiete céntimos). Dicho monto deberá
ser actualizado al momento de su efectivo pago. (Prueba documental: oficio N° DGA-UAF-0137 del 24 de abril de 2017 y cálculo de
intereses realizado al 11 de junio de 2019 por parte de la UAF).
II.—Hechos
no probados. No se logró demostrar: 1) Que la señora Díaz Campos haya
finalizado los estudios de Doctorado Académico en Derecho impartido por la
Universidad Escuela Libre de Derecho.
III.—Sobre
el fondo. Una vez analizada la prueba recabada en autos, se tiene que
efectivamente la señora Mónica Díaz Campos, quien fuera funcionaria de la
División Jurídica de esta institución, realizó estudios de doctorado en Derecho
en la Universidad Escuela Libre de Derecho, previo contrato de estudios que
firmara con la Contraloría General de la República en mayo de 2013 (Hecho probado
1). En noviembre de 2015 le aprueban el tema de tesis para optar por el título
de doctorado, lo cual, de conformidad con el inciso c bis) de la cláusula 3 del
contrato de estudios y su adenda, debió presentarse ante las autoridades
universitarias a más tardar el día 23 de mayo de 2017 (es decir, 18 meses
después de la fecha de aprobación del anteproyecto de tesis); sin embargo, a
finales de marzo del año 2017 presentó su renuncia a la Contraloría General
(Hechos probados 1 y 2). El 02 de mayo de ese mismo año, se hace efectiva su
renuncia (Hecho probado 2) sin que conste para esta institución la conclusión
de los estudios indicados (Hecho probado 3). Posterior a la correspondiente
gestión cobratoria que se le hiciera por incumplimiento al contrato de
estudios, trámite que llevó a cabo la Unidad de Administración Financiera de la
División de Gestión de Apoyo, y que se apoyó en el “Reglamento de Cobro
Administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de deudas”,
la señora Díaz Campos propuso a la administración un arreglo de pago bajo
condiciones que excedían las dispuestas en el reglamento de rito anteriormente
indicado. Siendo así, y ante la negativa de acoger los requisitos dispuesto
para el arreglo de pago (Hecho probado 4), se diligenció el procedimiento
sumario para el cobro de las sumas adeudadas por el incumplimiento al contrato
de estudios (Hecho probado 6) y del que ella no atendió la audiencia conferida
en el auto de inicio, notificado mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. (Hecho probado 5).
Se
parte entonces del hecho que la renuncia de la señora Díaz Campos se hizo
efectiva a partir del 02 de mayo de 2017, fecha desde la cual la institución no
tiene constancia ni prueba alguna de la conclusión de los estudios doctorales
de dicha ex funcionaria. Se concluye de la prueba que
consta en el expediente que a abril del 2017, casi un mes después de presentar
su renuncia, aún no había entregado la tesis ante las autoridades
universitarias, ya que ella en un recurso de revocatoria que interpone ante la
administración en el año 2017 dice: “Ahora bien, una vez concluida la etapa
del plan de estudios, la cual se realizó en abril del 2015, correspondía la
matrícula del anteproyecto de tesis, para lo cual se estableció en la cláusula
c. bis) de la adenda un plazo de 6 meses, dicha etapa se cumplió dentro del
plazo citado y el tema fue matriculado y aprobado mediante el oficio
UELD/113-2015/ OP* del 23 de noviembre del 2015 el cual se adjunta. Así las
cosas, en esa misma cláusula c. bis) se estableció que a partir de la
aprobación del anteproyecto el becario contaba con el plazo de 18 meses para
presentar el trabajo final de tesis, el cual en mi caso se encuentra vigente y
vencería hasta el mes de mayo de este año.” Teniendo este hecho como
cierto, y ante la ausencia de prueba que demuestre que la señora Díaz Campos
culminó sus estudios doctorales en Derecho en el tiempo establecido por la
administración, se denota el incumplimiento del respectivo contrato de
estudios, incumplimiento que debe ser observado y valorado de conformidad con
la normativa interna que precede.
La
cláusula N° 3, sobre las obligaciones del
beneficiario, establece en sus incisos c bis), i) y j):
“3. El Beneficiario se obliga:
(...)
c.bis) Respecto al plazo para aprobar
la tesis, el beneficiario tendrá un plazo de 6 (seis) meses a partir de la
finalización del plan de estudios para presentar el anteproyecto de tesis a la
universidad. A partir de la aprobación de las autoridades universitarias del
anteproyecto tendrá 18 (dieciocho) meses para presentar el trabajo final de
tesis, debiendo el becario dejar listos todos los requisitos para graduarse
como Doctor en la especialidad respectiva dentro del plazo anterior. Este
plazo se prorrogará por 9 (nueve) meses más, si la Universidad acepta prorrogar
el plazo de presentación de la tesis, adicionalmente podrá ser prorrogado por
caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o cuando el atraso sea
imputable a la Universidad. Los plazos que se tome la Universidad para revisar
y aprobar anteproyectos de tesis y tesis finales suspenden automáticamente los
plazos contractuales, desde la presentación por escrito de la gestión a las
autoridades universitarias. En caso de que un anteproyecto de tesis o la tesis
final sea devuelta o rechazada por errores u omisiones del becario, se
restablece nuevamente el conteo del plazo de cumplimiento de obligaciones.”
(...)
Si al final de ese plazo, por
causas atribuibles al beneficiario no ha obtenido el grado académico, objeto de
este contrato deberá reintegrar la totalidad del beneficio girado por la CGR. De la misma forma se
considerará un incumplimiento contractual grave, si al final de los seis meses
para presentar el anteproyecto de tesis, el becario no ha presentado a la
Universidad propuesta alguna.
j) Si por cualquier motivo el Beneficiario dejare de prestar sus
servicios en la CGR antes del plazo indicado en la cláusula 3.h, o durante el
periodo de estudios, el beneficiario deberá pagar la totalidad de los montos
girados por la CGR junto con el interés que corresponderá a la tasa básica
pasiva de los certificados de depósito en colones del Banco Nacional de Costa
Rica a seis meses plazo, los cuales se calcularán a partir de la fecha del
último pago realizado por la CGR.
(...)” (Lo resaltado no pertenece al texto
original)
Por su parte, el “Reglamento de Becas para
los funcionarios de la Contraloría General de la República”, establece en
su artículo 10, lo siguiente:
“Artículo 10. Incumplimientos de los
artículos 7 y 9.
1. El incumplimiento sin justa causa de las obligaciones
contempladas en los artículos 7 y 9 de este Reglamento y las demás definidas en
el respectivo contrato, será causal suficiente para que la Contraloría General
revoque el beneficio otorgado y exija el reintegro de las sumas giradas durante
el disfrute de la beca, según corresponda.
2. Sobre el monto a reintegrar, el obligado debe cubrir intereses
sobre saldos desde la fecha de la determinación del incumplimiento, para cuyo
cálculo se utilizará la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica
vigente en ese momento.
3. En el contrato deberán incluirse las cláusulas
que desarrollen el contenido de este artículo, y será responsabilidad del
Centro de Capacitación verificar su cumplimiento.” (Lo
resaltado no pertenece al texto original)
Con base en la normativa transcrita, y en
relación con los hechos probados, se puede colegir que la renuncia de la ex
funcionaria Díaz Campos se da a pocas semanas antes del vencimiento del plazo
para presentar la tesis ante la universidad, es decir, se evidencia
implícitamente, un motivo personal en la renuncia, por el cual la señora Díaz
Campos deja de prestar sus servicios en la Contraloría General, 21 días antes
del plazo otorgado en la cláusula N° 3, incisos c
bis) y h), incumpliéndose así el contrato de estudios de referencia. Incluso,
se puede inferir que, aún en el supuesto de haber finalizado el doctorado con
la obtención del título respectivo, le iba a ser imposible ponerse a las
órdenes de la CGR y prestar sus servicios en esta Institución, durante dos
años, tal y como lo establece el inciso h) de la cláusula 3 del Contrato. Ante
su renuncia, esto hubiera implicado un incumplimiento del mismo orden al de no
haber terminado el plan de estudios con la respectiva presentación de tesis y
obtención del título correspondiente.
Cabe
recalcar, que hubo un intento de arreglo de pago, el cual no procedió ante la
falta de acuerdo entre las partes, pues lo propuesto por la señora Díaz Campos
no era congruente con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 13 del
“Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo de pago y declaratoria de
incobrabilidad de deudas”.
IV.—Sobre
la notificación del auto de inicio por medio del Diario Oficial La Gaceta.
Consta en el expediente de este procedimiento, a folios 28 y 36,
certificaciones del Sistema de Subproceso de Registro de Movimiento
Internacional de Personas, de la Dirección General de Migración y Extranjería,
del Ministerio de Gobernación y Policía, de fechas 02 de mayo y 04 de octubre,
ambas fechas del año 2018; en donde consta el movimiento de salidas y entradas
al país de la señora Díaz Campos. En la última de ellas, se puede observar que
su última salida había sido el día 02 de octubre de 2018. Dichas
certificaciones no indican el destino que se visita al salir. Así mismo, a
folio 32, se puede observar Acta de notificación del Auto de Inicio del
presente procedimiento, que se realizó de manera infructuosa en la dirección en
la cual le consta a esta administración como último domicilio de la ex funcionaria Díaz Campos. Esta diligencia se llevó a cabo
el día 12 de febrero de 2018, data en la cual no se encontraba presente en el
país dicha señora, según se desprende de la certificación del Ministerio de
Gobernación y Policía que corre a folio 28.
En
virtud de los documentos antes indicados, y desconociendo el paradero de la
señora Díaz Campos fuera de las fronteras costarricenses, se decide realizar la
notificación por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
con base en el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración
Pública. Así, se realizan las tres publicaciones de forma consecutiva los días
19, 20 y 21 de diciembre de 2018, de lo cual se deja constancia en el
expediente. Por tanto,
LA
GERENCIA DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO,
RESUELVE:
Con fundamento en los hechos probados y las
razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con los artículos 8 inciso
f), 9 y 10 del “Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo de pago y
declaratoria de incobrabilidad de deudas” (Resolución RDC-005-2015 de las
once horas del 29 de enero del 2015) de la Contraloría General de la República,
numeral 10 del “Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría
General de la República”, cláusula 3, incisos c bis), h, i) y j) del
Contrato de Estudioso firmado entre la Contraloría General de la República y
Mónica Díaz Campos, así como el 320 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública; solicitar a la señora Mónica Díaz Campos, el
pago adeudado a la Contraloría General de la República por un monto de
¢3.825.008,22 (tres millones ochocientos veinticinco mil ocho colones con
veintidós céntimos) más intereses según la tasa que paga el Banco Nacional de
Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, calculados al
24 de junio de 2019 por ¢846.620,95 (ochocientos cuarenta y seis mil
seiscientos veinte colones con noventa y cinco céntimos) para un total de ¢4.671.629,17
(cuatro millones seiscientos setenta y un mil seiscientos veintinueve colones
con diecisiete céntimos). Dicho monto deberá actualizarse a la fecha real
del pago. Se otorga el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de la
resolución para la cancelación de la deuda, la cual podrá realizarse mediante
pago directo en la caja de la Unidad de Administración Financiera de la
Contraloría General de la República, ubicada en el Edificio Anexo, cita costado
oeste del Tennis Club, en Sabana Sur, Mata Redonda,
San José, o bien, mediante transferencias electrónicas o pagos en bancos del Estado, en las cuentas de la institución
del Banco de Costa Rica, cuenta cliente (SINPE) 15201001017850797, o en la
cuenta corriente 001-178507-9. Notifíquese.—División
de Gestión de Apoyo.—Manuel Martínez
Sequeira, Gerente de División.— 1 vez.—O. C. N°
219237.—Solicitud N° 156345.—( IN2019365637 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000008-SCA
Invitación
compra de terreno para el Centro de Estudios
de Idiomas Conversacional (CEIC)
y la Escuela de
Literatura y Ciencias de
Lenguaje
La Universidad Nacional por medio de la
Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en
el concurso 2019LN-000008-SCA “Compra de terreno para el Centro de Estudio de
Idiomas Conversacional (CEIC) y la Escuela de Literatura y Ciencias del
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contiguo a la academia Skala. Los carteles deberán
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documentos electrónicos propiamente información para proveedores.
Heredia, 05 de agosto de
2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
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IN2019369247 ).
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mantenimiento preventivo y
correctivo
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San José, 05 de agosto
del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019369244 ).
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ABREVIADA 2019LA-000007-2601
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enterales; bajo la modalidad de
entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas: jueves 22 de
agosto de 2019, a las 09:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢1,175.00, o bien, pueden solicitarlo al correo
electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 06 de agosto del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.— (
IN2019369415 ).
GERENCIA FINANCIERA
Convocatoria a Audiencia Previa
La Gerencia Financiera de la CCSS,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, convoca
para el día 29 de agosto
del 2019, a las 9:00 a.m. en la Sala de conferencias del CEDESO, ubicado frente de la Clínica Carlos Durán
Cartín, Barrio Luján, en San José avenida 26, a los potenciales oferentes de:
“Contratación de servicios para el
levantamiento y valuación
de los activos fijos de la Caja Costarricense de Seguro
Social.”
Para asistir a dicha audiencia, se solicita confirmar la asistencia al correo electrónico planinnovacion@ccss.sa.cr. Cupo
limitado (máximo dos (2) representantes por empresa). Asimismo, podrán solicitar la propuesta de cartel en formato digital al correo antes indicado.
San José, 05 de agosto del 2019.—Subárea Gestión Administración Logística.—Lic. Danilo Rodas Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019369610 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000006-PRI
Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de biosólidos y otros
residuos de la Planta
de
Tratamiento de aguas residuales Los Tajos
(Modalidad:
Entrega según demanda)
(Convocatoria)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 09:00 horas del 23 de setiembre del 2019, para contratar los servicios
motivo de la presente licitación.
El día
19 de agosto del 2019 a las 09:00 a.m. se llevará a cabo una visita a Planta de
Tratamiento Los Tajos (en adelante PTAR), ubicada en San José, La Uruca; 25
metros oeste, de las instalaciones del SINART (Canal 13); costado sur, de
“Puente de Piedra”, carretera al Asentamiento La Carpio. Dicha visita con los
posibles oferentes será para aclarar dudas concernientes a las condiciones y
realización de los servicios solicitados. Para efectos de la coordinación de
ingreso de los oferentes, estos deben, al menos con un día hábil de
anticipación, confirmar la asistencia y hacer llegar al administrador de
contrato, Sr. Carlos Esteban Saborío Herrera funcionario de la Dirección de
Recolección y Tratamiento de GAM, al correo esaborio@aya.go.cr o al teléfono:
2543-66-01, el comprobante demostrando que quienes van a ingresar a la Planta
están incluidas en sus respectivas pólizas de riesgos del trabajo Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En
trámite, LN-Sede Central.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 157935.—( IN2019369661 ).
FIDEICOMISO BNCR-MEP
Invitación a presentar ofertas
Para construcción
y equipamiento de 051-1136 Escuela Las Pavas CP-02-2017
Institución: Fideicomiso
BNCR-MEP Ley N° 9124
País: Costa Rica
Proyecto: CR-L1053
Proyecto Construcción y Equipamiento
de Infraestructura Educativa
(PCEIE).
Sector: Educación
Préstamo: BID Nº 2824/OC-CR-BID
Llamado: Presentación de Ofertas.
1. El Fideicomiso
BNCR-MEP Ley Nº 9124, ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el costo de la construcción y supervisión de obras de infraestructura en Centros educativos
y Canchas Multiusos, en donde se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes a servicios de consultoría que apoyen a la
Unidad Ejecutora del Programa,
realizando labores de jardinería y vigilancia de terrenos donde se construirán las obras en los próximos dos años en Costa Rica.
2. Objetivo
general: Contratar una empresa
para la realización de la “Construcción
y Equipamientos del 051-1136 Escuela Las Pavas ubicado en
el Distrito San Isidro, Cantón de Atenas, Provincia de Alajuela”.
3. Alcance
generales de los servicios
5 meses (151 días
naturales):
I. Renovación/Inscripción
de Dirección técnica e inspección ante el CFIA, Permisos
de la Municipalidad o su equivalente
y otras instituciones públicas: 1 mes (30 días naturales).
II. Construcción
y entrega de las obras: 4 meses (121 días naturales).
4. Método de selección: Comparación de Precios, según políticas de contratación Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo
(GN-2349-9) y principios de Ley de Contratación Administrativa.
5. Información:
Los detalles completos sobre los alcances de los servicios, políticas aplicables y demás temas para la contratación, se solicitan al correo electrónico: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr Asunto: CP-02-2017.
6. Consultas
y presentación de ofertas.
La fecha máxima para la presentación de consultas es de
1/3 del plazo para recibir ofertas, no se contabilizan fracciones, es decir a más tardar el día
12 de agosto de 2019. La fecha
máxima para la presentación
de Ofertas es hasta las 10:00 horas del día 5 de setiembre de 2019. La información que llegue después de esa hora y fecha no será recibida.
Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenidas 1ra y 3era, calles 2 y
4. Segundo piso, Ciudad: San José, País: Costa Rica.
Dirección de Fideicomisos.—Osvaldo
Morales Chavarría.—1 vez.—(
IN2019369509 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-SCA
Los servicios de alimentación
(catering service) para uso
en las actividades de
capacitación, protocolarias y sociales
programadas por las diferentes
dependencias de la universidad
La Comisión de Licitaciones de la Universidad
Nacional comunica a los proveedores que participaron en la presente licitación,
que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-0558-2019 de las diez horas del 31 de
julio del 2019, se determina adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
Al proveedor Herbert Herra Castro, cédula de identidad N°
1.0566.0031, como primer lugar del roll de los servicios de alimentación
(catering service) para uso en las actividades de
capacitación, protocolarias y sociales programadas por las diferentes
dependencias de la universidad, para atender hasta un máximo de 5 eventos
diarios, según los precios que se establecen en su oferta.
II. Al proveedor Promotora de Eventos Peve
S.A., cédula jurídica 3-101-382057, como segundo lugar del roll de los
servicios de alimentación (catering service) para uso
en las actividades de capacitación, protocolarias y sociales programadas por
las diferentes dependencias de la universidad, para atender hasta un máximo de
8 eventos diarios, según los precios que se establecen en su oferta.
Heredia, 07 de agosto del 2019.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0034790.—Solicitud N°
157930.—( IN2019369336 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000004-2104
(Acto de adjudicación Nº 1)
Adquisición
de agujas gripper y aguja hubber
Se les comunica a las
empresas interesadas en la que se resuelve adjudicar la licitación de la
siguiente manera: oferta Nº 1: Nutricare
S.A., ítems 1, 2, 3 y 4, oferta Nº 2: Empresa Eurociencia Costa Rica S.A., ítem 10, oferta Nº 3: Grupo Salud Latina S. A., ítem 7.
Los
ítems 5, 6, 8 y 9 se declaran infructuosos.
Ver
detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 06 de agosto del 2019.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.
C. Nº 246.—Solicitud Nº
157881.—( IN2019369248 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000016-2102
Enzalutamida 40mg,
cápsulas
blandas
A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de
dicho proceso se otorga en su
totalidad a la casa comercial
Droguería Intermed
S.A.
San José, 07 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Álvarez
Zumbado, Coordinadora a.
í.— 1 vez.—( IN2019369272 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
ENRIQUE PINTO FERNANDEZ
Acto final del proceso de Licitación
Pública para la compra
de productos alimenticios para el comedor
escolar:
abarrotes, verduras y frutas, vegetales y legumbre
y productos carnicos de res, pollo, cerdo y
huevos,
para los curso lectivo
del año 2020 con
posibilidad de prórroga
para los
años 2021-2022 y
2023
La Junta de Educación de la Escuela Enrique Pinto Fernández perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, sita en San Rafael, distrito San Rafael, cantón
Central de Alajuela y ubicada al costado
sur del Liceo San Rafael de Alajuela, bajo la personería jurídica número, 3-008-087500 debidamente acreditada, procede a comunicar el resultado del siguiente proceso de Licitacion Pública Número LP-001-2019-JEEEPF-SAE. Objeto:
Compra de productos alimenticios para el comedor
escolar para el curso lectivo
por el curso lectivo 2020,
con posibilidad de prórroga
para los años 2021-2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor
escolar, a saber, abarrotes, verduras
y frutas, vegetales y legumbres y productos carnicos de res, pollo, cerdo y
huevos.
N° de contratación |
Objeto |
Monto del presupuesto |
Adjudicatario |
LP-001-2019-JEEEPF-SAE |
Compra de productos
alimenticios para el comedor
escolar para el curso lectivo
2020 con posibilidad de prórroga
para los cursos lectivos
de los años 2021-2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a saber, abarrotes,
verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos carnicos de res,
pollo, cerdo y huevos. |
¢130.046.600,00 |
Mario Quirós
Ramírez. Cédula de identidad número:
3-0273-0772 |
San Rafael de
Alajuela, 29 de julio del 2019.—Odilie
Vargas Navarro, Presidenta.—1 vez.—( IN2019369332 ).
JUNTA
DE EDUCACION ESCUELA EL ROBLE DE ALAJUELA
Acto
final del proceso de licitación publica para la
compra de productos alimenticios para el comedor escolar: abarrotes,
huevos,
frutas, verduras, legumbres, vegetales y productos
cárnicos de res, pollo y cerdo,
para el curso lectivo
del año 2020 con posibilidad de
prórroga
para los años 2021, 2022 y 2023.
La Junta
de Educación de la Escuela El Roble de Alajuela, perteneciente al Circuito
Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en El
Roble, distrito San Antonio del Tejar, cantón Central de la provincia de
Alajuela y ubicada al costado norte, de la plaza de deportes, bajo la
personería jurídica número, 3-008-056510 debidamente acreditada, procede a
comunicar el resultado del siguiente proceso de Licitación Pública N° LP-01ERA-2019. Objeto: Compra de productos alimenticios
para el comedor escolar para el curso lectivo 2020, con posibilidad de prórroga
para los años 2021, 2022 y 2023 para los productos alimenticios de consumo en
el comedor escolar, a saber, abarrotes, huevos, frutas, verduras, legumbres,
vegetales y productos cárnicos de res, pollo y cerdo
Número de
contratación |
Objeto |
Monto del
presupuesto |
Adjudicatario |
LP-01ERA-2019 |
Compra de productos
alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo 2020 con
posibilidad de prórroga para los cursos lectivos de los años 2021, 2022 y
2023 para los productos alimenticios de consumo en el comedor escolar, a
saber, abarrotes, huevos, frutas, verduras, legumbres, vegetales productos
cárnicos de res, pollo y cerdo. |
¢100.579.077,00
por año. |
Rubén Darío Herrera Bolaños, cédula de
identidad número: 2-0342-0371 |
El Roble de Alajuela, 05 de agosto del
2019.—Junta de Educación Escuela El Roble de Alajuela.—Geovanni
Ramírez Artavia, Presidente.—1 vez.—( IN2019369414 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Remate
arrendamiento de Local Comercial
N° 230 en el Mercado Municipal
La Municipalidad del cantón Central de
Alajuela, comunica que el Concejo Municipal, adjudica el remate arrendamiento
del Local Comercial N° 230 en el Mercado Municipal,
al señor: Juan Pablo Porras Hernández, cédula N°
205970981, por un monto mensual de ¢2.070.000,00 (dos millones setenta mil
colones), mediante acuerdo en artículo N° 9, capítulo
VI de la sesión ordinaria N° 24-2019 del 11 de junio
del 2019, en los términos recomendados por la Proveeduría Municipal, esto con
base en el oficio MA-SP-375-2019.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019365732 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000009-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo los trabajos de diseño
y construcción de un tanque de
acero vitrificado
de 1.000 m3 de
capacidad efectiva
de almacenamiento
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central
de Cartago, en Acta N° 254-2019, Artículo XXXVI, de
sesión ordinaria celebrada el 30 de julio del 2019, acordó adjudicar este
proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente:
Consorcio GES´CR / Cubic (Empresa Líder)
Cédula Jurídica N° 3-101-686454
Objeto: Contratación para llevar a cabo los
trabajos de diseño y construcción de un tanque de acero vitrificado de 1.000 m3
de capacidad efectiva de almacenamiento.
Monto
total adjudicado: 177.954.627,92 (ciento setenta y siete millones, novecientos cincuenta y cuatro mil,
seiscientos veintisiete colones con 92/100.)
Plazo de entrega: Es de 80 días hábiles
según lo indica el cartel.
Forma
de pago: Los
pagos al Contratista, se efectuarán en colones costarricenses; conforme cada
una de las etapas de previo indicadas, según el siguiente detalle:
En
la etapa de Diseño:
Del precio ofertado por el Diseño, un 50% una vez formalmente aprobados por la
Inspección Municipal del proyecto, los planos e informes requeridos, para
presentar a APC del CFIA; el 50% restante una vez aprobados los planos por APC
y todas las instituciones competentes.
En
la etapa de Construcción del Proyecto: Los pagos se realizarán mensualmente en
colones costarricenses y contra avance de obra, conforme a la Escala de Precios
y Cantidades, previa aprobación del personal responsable de la Inspección del
Contrato y contra la presentación de los documentos correspondientes que justifican
y comprueban el monto a cancelar. En caso de que la oferta se presentara en
dólares EEUU, serán convertidos a moneda nacional al
tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de
Costa Rica, vigente al día de la presentación del avance de obra.
En
la etapa de Operación de las Obras.
Un
único pago al final de esta etapa.
Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019369621 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Konstruct S.A.; cédula
jurídica 3-101-373302, en las cinco direcciones registradas en el expediente de
compra sea N° 1, San José; 150 metros al este, de
Almacén Mauro, calle ciega, al final portón rojo, calle Morenos, Sabana Sur, N° 2, San José, Guadalupe, Residencial La Pradera, casa
veinte B, N° 3, San José, Coronado; 100 metros oeste,
100 metros norte, de la Clínica de Coronado, N° 4,
San José, Goicoechea de Acueducto y Alcantarillados de la localidad; 100 metros
al norte y 50 metros al este, segunda planta a mano derecha y N° 5, San José, Coronado; 300 metros sur, de Coopecoronado, por ignorarse su actual domicilio se procede
por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial N°
0039-10-2018. Expediente de incumplimiento 00008-2018, de fecha 24 de julio del
dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la
Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, podría aplicarse la Sanción de
Apercibimiento y Resolución Contractual para la orden de compra N° 1974, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y
Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, y se programa para el día 30 de setiembre del 2019,
a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por
escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la
Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el
tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en
Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano
derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren, dicha
documento se encuentra visible a folios 000001 al 000099 del expediente de
incumplimiento. Notifíquese.—Lic. Marco Segura
Quesada.—( IN2019369639 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
HOSPITAL
SAN CARLOS
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO PAIC-HSC-007-2018
De conformidad con la resolución final de las
siete horas del dos de julio del dos mil diecinueve, derivada del procedimiento
administrativo PAIC-HSC-007-2018, promovido por el Hospital San Carlos, y en
apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del
Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone
sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Taller Metra del Caribe
S. A., Proveedor N° 24167, en el código: 0-04-25-0150
y 6-30-16-0010, por no haber ejecutado el servicio en su totalidad. Sanción
rige a partir del 26 de julio 2019.
Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA.
Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—( IN2019369512
).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
N°
2019LN-000011-5101
(Aviso N°
7 Prórroga)
Ítem
único catéter intravenoso N° 20
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que por estar pendientes las modificaciones a la ficha
técnica, se prórroga la fecha de recepción de ofertas para el 04 de setiembre
de 2019 a las 10:00 a.m.
San José, 06 de agosto de 2019.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós y Alvarado, Jefa
a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM07262019.—( IN2019369442 ).
GERENCIA
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-3107
(Modificación Nº 3
al Cartel)
Línea única: Suministro e instalación de tres calderas
generadoras de vapor, un sistema
de alimentación de
agua, dos suavizadores de agua,
tres dosificadores de
químicos,
un analizador de gases de combustión y un
calentador
de agua a vapor, un tanque de condensados,
un tanque
de purgas, un tanque de combustible, tres
colectores
de partículas, diseño y construcción de recinto
para la instalación de separadores ciclónicos
y otras adecuaciones civiles y mecánicas tales como chimeneas y
pasarelas
para puntos de muestreo de gases y tuberías para
los
diferentes fluidos y sistema de iluminación a lo interno de la
casa de
máquinas del Hospital México. Proyecto CCSS-0101
La Dirección Mantenimiento Institucional,
ubicada en el piso Nº 1 del edificio Jenaro Valverde
Marín (anexo a oficinas centrales de la CCSS), comunica a todos los interesados
en la licitación pública Nº 2019LN-000001-3107, que
se encuentra a disposición en nuestras oficinas, el cartel modificado Nº 3 y el oficio Nº
DMI-2411-2019, para lo cual los interesados podrán obtenerlo trayendo llave
maya. Las demás condiciones se mantienen invariables.
Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Coordinador Unidad de Contratación
Administrativa.— 1 vez.—( IN2019369515 ).
JUNTA
DIRECTIVA
Mediante acuerdo JD-434 correspondiente al
Capítulo IV), artículo 9) de la sesión ordinaria 34-2019, celebrada el 17 de
junio de 2019, que en lo conducente dice:
La Junta Directiva acuerda:
Se modifica el punto N° 5 del acuerdo JD-402, correspondiente al Capítulo IV,
artículo 9) de la Sesión Extraordinaria 32-2019 celebrada el 06 de junio de
2019, para que se lea de la siguiente manera:
5. Para dar cumplimiento al artículo 3 y al
Transitorio II de la directriz 039-MP-2019, se aprueba la modificación al Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Junta Directiva, a saber:
CAPÍTULO
IX
De la
evaluación del desempeño de la
junta directiva y de sus
miembros
Artículo 42.—De
las evaluaciones del desempeño periódicas. Se realizará anualmente una
evaluación del desempeño sobre la gestión de la Junta, como órgano colegiado,
así como de la gestión individual de sus miembros. El desempeño se medirá
valorando los resultados de la gestión de la JPS, en relación con el
cumplimiento de su misión, de sus competencias legalmente establecidas y del
Plan Estratégico Institucional (PEI), de acuerdo con el instrumento definido a
lo interno de la Junta.
Artículo 43.—Del informe de las
evaluaciones. La Junta discutirá y analizará los resultados de la
evaluación de desempeño anual y definirá las propuestas de mejora sobre las
debilidades encontradas. En el mes de marzo de cada año, informará al Consejo
de Gobierno los resultados de la evaluación de la gestión del año anterior y
los planes de mejora propuestos, para la valoración de los resultados.
Artículo
44.—Del informe público anual. La JPS
incorporará un resumen de las oportunidades de mejora en la gestión de la Junta
y las acciones planteadas para su corrección en el informe público anual de
labores que debe rendir al amparo de la Directriz 102-MP “Política General
sobre Transparencia y Divulgación de Información Financiera y No Financiera
para Empresas Propiedad del Estado, sus Subsidiarias, e Instituciones
Autónomas” del 6 de abril de 2018.
Artículo
45.—Incumplimiento. El incumplimiento de la
realización tanto de las evaluaciones anuales se considerará una falta a las
obligaciones de los directores, con las consecuencias legales que ello
conlleva.
Rige a
partir de su publicación.
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O. C. N°
22664.—Solicitud N° 153236.—( IN2019365655 ).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta en acta de la Sesión ordinaria 156-2019 celebrada el día 19 de junio del
2019, en acuerdo número 12. Este Concejo Municipal aprueba el siguiente
reglamento:
Reglamento para el procedimiento
de cobro administrativo, administrativo externo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de Acosta.
El texto completo lo
puede accesar al link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=205:reglamento-para-el-procedimiento-de-cobro-administrativo-extrajudicial-y-judicial-de-la-municipalidad-de-acosta
Norman Eduardo Hidalgo
Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019365047 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA
ESTUDIO
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 4º incisos a) y h) del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa, financiera y normativa de las
Municipalidades.
2º—Que
de conformidad con el artículo 1° del Código Municipal, el municipio está
constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón,
que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno
municipal.
3º—Que
la educación es un pilar que ha permitido el desarrollo de la sociedad
costarricense, siendo un instrumento que propicia la movilidad social y se constituye
en fundamento del desarrollo humano y generador de riqueza.
4º—Que
de conformidad con el artículo 2º inciso c) Ley Fundamental de Educación N° 2160, forma parte de los fines de la educación
costarricense: “Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los
intereses del individuo con los de la comunidad”.
5º—Que
es conocida la fuerte tradición educativa de la sociedad herediana de la que
destaca la creación de la Escuela Normal de Heredia, lo que le ha valido ser declarada como Cuna de la Educación Costarricense, mediante
Ley N° 7889. Por ello ante el fenómeno de la
exclusión educativa, abandono escolar o inasistencia a clase, que tiene, según
estudios realizados sobre el particular, diversas causas y factores que la
explican, entre estas las de origen económico; el Municipio no puede ser omiso
en tomar las acciones que le permita el ordenamiento jurídico para coadyuvar en
la permanencia de la niñez y juventud del cantón en el sistema educativo, dado
que la exclusión que atenta contra su desarrollo humano.
6º—Que de conformidad con la normativa citada, el Concejo
Municipal de Heredia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución
y la ley procede a reglamentar el párrafo quinto del artículo 71 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y
ocho, sobre el otorgamiento de becas de estudio a sus munícipes de escasos
recursos y con capacidad probada para estudiar.
7º—Que
para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad
de Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios, conforme con sus
posibilidades.
8º—Que
este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo general.
Coadyuvar en la permanencia en el sistema educativo formal público de los y las
estudiantes de primaria y secundaria del cantón.
Artículo
2º—Objetivos específicos:
a. Apoyar la retención de población estudiantil del Cantón de Heredia
que se encuentra en vulnerabilidad social y educativa en el sistema de
educación formal pública.
b. Prevenir el trabajo infantil y adolescente en
población estudiantil del cantón Central de Heredia en condiciones de vulnerabilidad
social y educativa.
c. Favorecer la formación integral de la
población becada y/o el núcleo familiar al que pertenecen por medio de
talleres, charlas y actividades de capacitación.
Artículo 3º—Definiciones. Para la
apropiada comprensión del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a. Oficina de Igualdad, Equidad y Género: Se trata de la
dependencia administrativa municipal que trabaja los temas sociales, desarrollo
social y equivalentes, que cuenta con una persona profesional en Trabajo
Social.
b. Beca: Recursos económicos asignados a
estudiantes, para apoyar el proceso formal educativo público.
c. Concejos de Distrito: Parte del
Gobierno Local, encargados de proponer ante el Concejo Municipal los
beneficiarios y beneficiarias de las becas municipales, de conformidad con el
artículo 57, inciso a).
d. Concejo Municipal: Cuerpo colegiado del
gobierno local, autoridad que, en definitiva, aprueba las listas de los
beneficiarios(as) de las becas de estudio.
e. Vulnerabilidad Social y/o escasos recursos:
Situación económica, social, familiar o individual que posiciona a una persona
al margen de las posibilidades óptimas de desarrollo humano y superación, según
valoración y criterio técnico de una persona profesional en la disciplina de
Trabajador Social de la Municipalidad.
f. Estudio Socioeconómico: Estudio de las
condiciones socioeconómicas del o la solicitante de la beca, con su respectiva
recomendación para aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán
realizados por una persona profesional en Trabajo Social de la Municipalidad de
Heredia y la Oficina de Igualdad, Equidad y Género emitirá su dictamen en cada
caso.
g. Gobierno Municipal: Es el que está
compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los
regidores, por el Alcalde y su respectivo suplente.
h. Línea de Pobreza: Indicador que
representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las
necesidades básicas alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de
bienes y servicios construida con base en la información de la Encuesta
Nacional de Ingresos y Gastos y cuya composición y costos se determinan en
forma separada para zona urbana y rural (INEC, 2015). Conforme a este método un
hogar pobre es aquel cuyo ingreso per cápita es menor o igual al costo per
cápita de una canasta de bienes y servicios requeridos para su subsistencia.
Este monto es publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
i. Municipalidad: Está constituido por el
conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón que promueven y
administran sus propios intereses, por medio del gobierno local.
Artículo 4º—Fines. El otorgamiento de
las becas municipales tiene como finalidad apoyar los procesos formales de
educación pública de las personas habitantes del cantón de Heredia,
especialmente a aquellas que se encuentran en desventaja social; para evitar la
exclusión, el rezago y el bajo rendimiento.
CAPÍTULO
II
Del
beneficio de becas para estudio
SECCIÓN I
Del
Fondo de Becas
Artículo 5º—Programa Municipal de Becas
para estudiantes. La Municipalidad de Heredia contará con un programa de
becas que se financia con el presupuesto municipal ordinario, este monto será
de al menos un 1% de presupuesto total.
Artículo
6º—Montos de Becas. Las becas de estudio se otorgarán por un monto de un
5% del salario base de un Técnico Judicial 1 para primaria y un 6% del salario
de un Técnico Judicial 1 para secundaria.
SECCIÓN
II
Delimitación
del Beneficio
Artículo 7º—Población beneficiaria. El
programa municipal de becas está dirigido a estudiantes regulares que residen
en el cantón de Heredia y asisten a la educación general básica, diversificada
y técnica en centros de educación pública y que por su condición social y
económica se encuentren en vulnerabilidad social o sean de escasos recursos.
Artículo
8º—Ámbito de aplicación. De conformidad con lo establecido en artículos
13 y 71 del Código Municipal, el presente cuerpo normativo se dicta a fin de
otorgar becas a estudiantes residentes del cantón de Heredia, que enfrentan
situaciones debidamente comprobadas de desventaja social. Este documento
expresa los fundamentos; normas y regulaciones del proceso de formulación,
adjudicación e implementación del Programa de Becas Municipales.
Artículo
9º—Excepción. Se aprobará una beca por grupo familiar, salvo en casos
que posterior a la valoración socioeconómica del profesional competente se
considere pertinente y sea aprobada por el Concejo Municipal. Se podrá
considerar hasta dos personas beneficiarias por grupo familiar a aquellas
familias cuya condición de vulnerabilidad implique más de cuatro indicadores
descritos en el artículo 18 de este Reglamento y además no contar con ningún
otro subsidio económico u otro beneficio de programas del Estado, ONG o
Iglesias.
CAPÍTULO
II
Del
proceso para la tramitación de las becas
Artículo 10.—Tipología
de solicitudes. La tramitación de solicitud de becas será diferenciada para
los casos nuevos y los casos de renovación.
a) Casos nuevos: Se entenderá por caso nuevo toda solicitud de
beca de un o una estudiante que no haya tenido beca municipal el año anterior
al que solicita, independientemente de si en algún momento recibió dicho subsidio.
b) Casos de renovación: Son los casos de
estudiantes que teniendo beca del programa municipal desean continuar con el
beneficio el año siguiente.
Para ambos casos, la persona interesada
deberá retirar el formulario respectivo en las fechas establecidas en este
reglamento.
SECCIÓN
II
Del
procedimiento de valoración
Artículo 11.—Solicitud
de Beca. Para la obtención de una beca, será necesario que la persona
interesada retire, a partir de la primera semana del mes de octubre, en la
Oficina de Igualdad, Equidad y Género el respectivo formulario y entregue la
documentación solicitada a tiempo para obtener el beneficio de la beca.
Artículo
12.—Recepción de solicitudes. Las personas
interesadas entregarán la solicitud completa, con los documentos y datos que se
soliciten, en la segunda semana de noviembre en la Oficina de Igualdad, Equidad
y Género. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas
fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el
correspondiente formulario.
Artículo
13.—Análisis y criterio técnico. Una vez
entregada la documentación en la Oficina de Igualdad, Equidad y Género la persona
profesional en Trabajo Social procederá a elaborar un expediente para cada
persona solicitante y realizará un análisis de la información contemplada en
los documentos a la luz de las diversas técnicas propias de esa disciplina y
que sintetizará en un informe con el estudio socioeconómico respectivo y la
recomendación.
Artículo
14.—Traslado de nómina. La Oficina de Igualdad,
Equidad y Género remitirá a la Alcaldía Municipal en la primera semana del mes
de febrero de cada año un informe completo de todas las solicitudes con las
recomendaciones técnicas del profesional en Trabajo Social para que sea
remitido a los Concejos de Distrito con el fin de que éstos propongan ante el
Concejo Municipal su aprobación definitiva.
Artículo
15.—Aprobación. Los Concejos de Distrito
analizarán el informe presentado y propondrán la nómina de beneficiarios del
programa de beca ante el Concejo Municipal el cual tomará la decisión final
durante la tercera semana del mes de febrero de cada año.
Artículo
16.—Divulgación. La Secretaría del Concejo
publicará la resolución de personas solicitantes que el Concejo Municipal
aprobó o improbó; así como datos de entrega del beneficio en las instalaciones
municipales.
SECCIÓN
III
De los
requisitos
Artículo 17.—Para
aspirar a la beca municipal la o el solicitante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Ser persona vecina del cantón de Heredia en correspondencia con las
disposiciones del Código Municipal en su artículo 1°: “El municipio está
constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón”.
b. Ser estudiante activo, en la educación formal
pública estar formalmente inscrito en una institución pública de primaria o
secundaria.
c. Llenar y entregar la solicitud de manera
clara, completa, en el periodo definido de entrega según lo estipulado en este
Reglamento, adjuntando mínimo los siguientes documentos:
i. Fotocopia legible de cédula de identidad del padre, madre o
encargado/a de solicitante. En caso de extranjeros/as debe adjuntarse la copia
de cédula de residencia, solicitud de refugio, carné de refugiado o pasaporte
permanente.
ii. Fotocopia de cédula de menores, constancia de nacimiento o carné
de seguro de la persona solicitante.
iii. Recibos de préstamos alquiler de vivienda o deudas.
iv. Constancia de salario que indique el ingreso de cada uno de los
miembros del grupo familiar (que vive con el/la solicitante) que sean
asalariados.
v. En caso de que algunos de los miembros del
grupo familiar (que viven con él o la solicitante) no sea asalariado y perciban
ingresos por cuenta propia, deben presentar Declaración Jurada de Ingresos.
Ejemplo: Régimen no contributivo, orfandad, viudez, invalidez, jubilación,
entre otros.
vi. En caso de que algunos de los miembros del
grupo familiar (que viven con él o la solicitante) reciba ingresos por concepto
de pensiones por parte del Estado, presentar constancia que indique el monto.
Ejemplo: Régimen no contributivo, orfandad, viudez, invalidez, jubilación entre
otras.
vii. En caso de que él o la solicitante o algún miembro del grupo
familiar no viva con su madre o padre presentar constancia de recibir o no
pensión alimentaria judicial. En caso de que se reciba una pensión voluntaria
hacer una declaración jurada de ingresos indicando el monto recibido.
viii. En caso de que él o la solicitante o alguno de los miembros del
grupo familiar presente alguna discapacidad o enfermedad crónica o severa debe
presentar dictamen médico.
ix. En caso de haber contado con beca el año anterior, adjuntar
comprobante de haber realizado alguna de las actividades de trabajo comunal o
proceso de formación.
x. Copia de registro de pagos realizados a las
cuotas escolares/colegiales.
SECCIÓN
IV
Sobre
la condición de vulnerabilidad
Artículo 18.—El estado de vulnerabilidad
social de la persona solicitante será definido por la persona profesional en
Trabajo Social a partir del análisis técnico, al que se refiere el artículo 13,
de la información suministrada por esta, considerando los siguientes indicadores:
a. Grupo familiar cuyo ingreso per cápita del hogar exceda hasta un
máximo del 15% del monto de la canasta básica alimentaria, vigente a la fecha
de cálculo y establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
b. Ausencia o reducidas redes de apoyo familiar.
c. Procedencia de familia monoparental.
d. Grupo familiar extenso bajo el mismo techo.
e. Condición de embarazo de la persona
solicitante.
f. Maternidad o paternidad de una o varios hijos
e hijas.
g. Adolescentes dedicadas al cuido de su propio
hijo y de otros miembros de la familia (hermanos menores, adultos mayores,
miembros con alguna discapacidad) y a oficios domésticos.
h. Discapacidad física y/o cognitiva.
i. Víctima de violación y/o abuso sexual y/o
explotación sexual comercial.
j. Víctima de violencia intrafamiliar.
k. Pertenencia a familia migrante con condición
irregular.
l. Baja escolaridad del grupo familiar.
m. Residentes
en zona rural, zona de alta densidad demográfica, zona con bajos índices de
desarrollo, zonas de atención prioritaria según el Plan Nacional de Desarrollo.
La Oficina de Igualdad, Equidad y Género
podrá realizar la exploración domiciliaria, comunal e interinstitucional, con
el fin de verificar la información aportada en la documentación a efectos de considerar
si corresponde o no, recomendar la aprobación de la beca bajo el criterio de
vulnerabilidad.
SECCIÓN V
Participación
de la Oficina de Igualdad,
Equidad y Género
Artículo 19.—Funciones
de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género: Serán responsabilidades de
esta oficina, desarrollar las siguientes funciones administrativas anualmente,
así como de colaborar en la coordinación:
a. Elaborar, reproducir y distribuir los formularios de solicitud de
becas.
b. Recibir formularios de solicitud de becas para
casos nuevos y de renovación, así como documentos adjuntos en las fechas
establecidas para tal fin.
c. Divulgar con el apoyo de la unidad de
Comunicación Institucional la apertura de entrega y recepción de formularios de
beca.
d. Realizar la valoración socioeconómica a cada
persona solicitante.
e. Sistematizar los datos del conjunto de
solicitantes de becas de cada año. Mantener actualizada la base de datos del
Programa de becas.
f. Enlistar, priorizar y construir una nómina
preliminar de las personas beneficiarias del programa becas para presentarla
ante la Alcaldía para que esta remita dicho informe a los Concejos de Distrito
quienes se encargarán de presentarlo ante el Concejo Municipal para su
aprobación.
g. Definir pautas y coordinar proyectos de
trabajo comunal con instancias locales para su apropiada realización.
h. Organizar la distribución de estudiantes en
dichos proyectos de trabajo comunal.
i. Supervisar periódicamente, junto con las
personas encargadas del proyecto, la ejecución del trabajo comunal.
j. Mantener actualizados los datos de cada
expediente.
k. Solicitar a las instituciones educativas, en
el momento en que se requiera, información sobre la matrícula de las personas
beneficiarias, con el fin de verificar su permanencia en el sistema educativo.
Artículo 20.—Confidencialidad
de la información. La Oficina de Igualdad, Equidad y Género garantizará el
resguardo de la confidencialidad de los datos del hogar de las personas
solicitantes y beneficiarias, así como la integridad de los documentos
derivados del proceso que hayan sido entregados en esa dependencia.
CAPÍTULO
IV
Régimen
de responsabilidad de los beneficiarios
y sus responsables legales
Artículo 21.—Deberes
de los responsables legales. Una vez otorgada la beca, las personas
responsables legales de las personas beneficiarias del programa de becas
deberán:
a. Aportar información adicional, que solicite la persona profesional
en Trabajador Social de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género, para efectos
del estudio socioeconómico.
b. Mantener siempre actualizados los datos de los
expedientes; si se dan cambios en la situación socioeconómica familiar
comunicarlos inmediatamente.
c. Velar para que la
persona que recibe el beneficio y los beneficiarios mismos cumplan con las
horas de trabajo comunal establecidas.
d. Atender las recomendaciones derivadas del
proceso y el estudio socioeconómico, como participar del programa municipal
“Academia de Crianza”, “Prevención del embarazo adolescente”, “Prevención de la
violencia intrafamiliar” entre otros.
e. Cumplir fielmente este Reglamento.
Artículo 22.—Deberes
de la persona beneficiaria. Una vez otorgada la beca, la persona
beneficiaria deberá:
a. La persona que cursa primaria y recibe el beneficio de beca deberá
participar en actividades sociales, culturales, deportivas y/o procesos
educativos formales, impartidos por la Oficina de Igualdad, Equidad y Género u
otra dependencia municipal, con una participación máxima de cuatro horas por
semestre.
b. La persona que cursa secundaria y recibe el
beneficio de beca deberá realizar cuatro horas de trabajo comunal semestral. La
persona beneficiaria puede proponer un sitio y proyecto para desarrollar el
trabajo comunal, en este caso debe aprobarse por la Oficina de Igualdad,
Equidad y Género, o bien puede solicitar una inscripción en los proyectos de
trabajo comunal coordinados por dicha Área.
Artículo 23.—Supuestos
de suspensión. Los beneficios que implica la beca de estudios podrán ser
suspendidos o eliminados, por el Concejo Municipal, previa recomendación
técnica de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género, cuando la persona
beneficiaria:
a. Se traslade a una residencia fuera del cantón.
b. Suministre datos falsos en el proceso de
solicitud de estudio socioeconómico o en cualquier momento del proceso.
c. Incumpla total o parcialmente con el trabajo
comunal.
d. Tenga un cambio suficientemente favorable de
la situación socioeconómica de la persona beneficiaria, a juicio de la persona
profesional en Trabajo Social de la Oficina de Igualdad, Equidad y Género.
e. Se detecte que se encuentre recibiendo otro
beneficio por parte una institución pública o privada que cambie su nivel
socioeconómico, superando claramente el nivel de pobreza.
Artículo 24.—Sustitución.
En caso de suspenderse la beca a una persona beneficiaria, por las causales
anteriores, el Concejo Municipal a solicitud y recomendación de los Concejos de
Distrito y la Oficina de Igualdad, Equidad y Género, procederá a otorgar ese
beneficio a los candidatos que estén en lista de espera siguiendo el
procedimiento establecido en el presente Reglamento, en lo que resulte
aplicable.
CAPÍTULO
V
Beca
Especial María Eugenia Dengo Obregón
Artículo 25.—Créase
la Beca María Eugenia Dengo Obregón, para los o las estudiantes más destacadas
del programa municipal de becas de la Municipalidad de Heredia. Se entregarán
diez becas de estímulo por excelencia académica, dos por cada distrito.
Artículo
26.—Podrán aspirar a este beneficio, los o las estudiantes del programa
municipal de becas que tengan un promedio ponderado igual o superior a 95 en el
último año de estudio. La Oficina de Igualdad, Equidad y Género priorizará en
orden descendente según el promedio ponderado de las personas postulantes y se
considerará además como criterio de selección los indicadores de vulnerabilidad
descritos en el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo
27.—La beca será el doble del incentivo económico que
se le otorga al resto de la población becada (durante todo el curso lectivo).
Artículo
28.—El período para recepción de postulaciones, es el
mismo de la recepción de solicitudes de becas, pero deberá además la persona
solicitante entregar constancia de notas del último año cursado.
Artículo
29.—La Oficina de Igualdad, Equidad y Género de la
Municipalidad de Heredia presentará ante la Alcaldía una nómina con la
selección preliminar de dos estudiantes por distrito en el mes de abril de cada
año, previo análisis de promedio ponderado anual de las personas postulantes.
La Alcaldía remitirá la nómina preliminar al Concejo Municipal para su
aprobación definitiva.
Artículo
30.—El Concejo Municipal podrá hacer el reconocimiento
simbólico de las personas beneficiadas de la Beca María Eugenia Dengo Obregón
en sesión ordinaria.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
62037.—Solicitud Nº 155895.—( IN2019365627 ).
BP TOTAL
CATEDRAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal BP
Total Catedral, hace del conocimiento del público en general, que no deben
recibirse por razón de extravío los siguientes cheques de gerencia:
1. Banco
Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima
Páguese a
la orden de: |
Cheque Gerencia N° |
Monto |
Fecha |
Banco Promerica de Costa Rica
Sociedad Anónima |
75013-2 |
1.166.830,96 |
19-jun-19 |
Banco BAC San José Sociedad
Anónima |
75012-6 |
242.603,08 |
19-jun-19 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.—Lic.
Randall Hernández Hidalgo.—( IN2019363869 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1228-2019.—Acosta
Mora Roberto, cédula de identidad N° 1-0500-0590. Ha
solicitado reposición del título de profesional de Licenciado en Ingeniería
Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 10 días del mes de junio del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019363380 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1667-2019.—Preinfalk Lavagni Nicole, cédula
de identidad 1 0943
0698. Ha solicitado reposición del título de Notario Público. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del
mes de julio del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019363949 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1369-2019.—Rojas
Amador Paula Catalina, R-080-2010-B,
cédula N° 111460757, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Philosophiae doctor (Ph.D), Universidad Laval, Canadá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156446.—( IN2019365639 ).
ORI-R-1385-2019.—Solís
Vargas Manuel Antonio, R-221-2018-B, ced. 110480464, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de junio
del 2019.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 156493.—( IN2019365640 ).
ORI-R-0359-2019.—González
Víquez Alonso, R-25-2019,
cédula: 113420734, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario de Segundo Nivel Ingeniería Sísmica y Sismológica, Curriculum en Ingeniería Sísmica, Istituto Universitario Di Studi Superiori Di Pavia e Universitá Degli Studi Di
Pavia, Italia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 15 de julio
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 156494.—( IN2019365641 ).
ORI-R-0296-2019.—Rivera
Mora Marco Vinicio, R-038-2019, cédula N° 107410353, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano
de Administración de Empresas,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de julio del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156495.—( IN2019365642 ).
ORI-R-1372-2019.—Lara
Campos Karla, R-170-2019, cédula N° 108650046, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Reproducción Humana Asistida-Módulo Laboratorio, Facultade de Medicina de Jundiaí Associação Instituto Sapientiae, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 19 de junio de
2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 156496.—( IN2019365647 ).
ORI-R-1146-2019.—Silvesse
Silva Ana Cristina, R-171-2019, pas. FL375925, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Bachillera en Administración,
Faculdade Das Américas, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156497.—( IN2019365648 ).
ORI-R-1151-2019, Coto
Guzmán Sofía Isabel, R-173-2019, cédula 1-1316-0898, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Máster en Física,
Universidadde Estadual de
Campinas, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156498.—( IN2019365649 ).
ORI-R-1333-2019.—Sharova Mihailovna Alexander,
R-175-2019, cédula N° 115340817, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Licenciatura, Institución Federal
Educativa Presupuestaria de
Educación Superior “Instituto de Aviación
de Moscú (Universidad Nacional de Investigación)”,
Federación Rusa. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156499.—( IN2019365650 ).
ORI-R-1335-2019.—García Robleto Álvaro Antonio, R-178-2019, pas. C01458938, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor de Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 156500.—( IN2019365651 ).
ORI-R-1341-2019.—Pérez
Crespo Nicoll Julieth, R-181-2019, pas. AT440112, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogada, Universidad La
Gran Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de junio de 2019.—Mba. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 156501.—( IN2019365652 ).
ORI-R-1381-2019.—Guendel
Rojas Sebastián, R-183-2019, céd. 112100210, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Investigación, tema Política y Sociedades en Europa, especialización Políticas Públicas, Institut D’Études Politiques De Paris, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 19 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 156502.—( IN2019365653 ).
ORI-R-1436-2019.—Hanna
Quesada Ronald Darwin, R-185-2019, Res. Per.
117001473424, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Ingeniero de Sistemas, Universidad Autónoma
del Caribe, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156503.—( IN2019365654 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Chrystopher
Sabat Hoffman, cédula N° 109560491, carné de
estudiante N°9522886, a solicitar reposición de su título de Administrador de
Empresas con énfasis en Contaduría Pública, Grado Académico: Licenciatura,
según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta No.164, Página 55,
Registro N° AELCP2005015, graduación efectuada el 27
de febrero de 2006, por extravío. Se pública este edicto para recibir
oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a
partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2019364840 ).
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Chrystopher Sabat Hoffman, cédula N° 109560491, carné
de estudiante 9522886, a solicitar
reposición de su título de administrador de empresas con énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 131, página 82, Registro N° AELFI2002029, graduación
efectuada el 5 de setiembre
de 2002, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de
cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 20150003.—Solicitud N° 155792.—( IN2019364858
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Mauricio Álvarez Bustos, portador de
la cédula de identidad N° 113420496, vecino de Pavas,
se le notifica la resolución de las quince horas drel
quince de marzo del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad Devanny Álvarez Durán, Madison Álvarez Durán,
Camille Zamudio Durán y Eythan Zamudio Durán. Se le
confiere audiencia al señor Mauricio Álvarez Bustos por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLD-00204-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.— O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155278.—( IN2019363228 ).
A los señores
Esperanza Zeas Salgado y Wilfredo Reyes Gutiérrez, indocumentados, se le comunica la
resolución de las quince horas treinta
minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad, Ángela Reyes Zeas y Wiston David Reyes Zeas, con
cédulas de identidad Nos. 118390693 y 123310372, fechas de nacimiento 15 de marzo 2002 y 11 de junio de 2019 respectivamente, a fin de permanezca
a cargo de la señora María De Jesús Zeas Salgado. Se le confiere
audiencia a los señores Esperanza Zeas
Salgado y Wilfredo Reyes Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos
sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00105-2019.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.— O. C. N°
1677-2019.—Solicitud N° 155319.—( IN2019363235 ).
A la señora
Joselyn Dayana Navarro Arroyo y al señor Rolando Agüero Valverde, en su calidad de progenitores,
que por Resolución Administrativa
del Departamento de Atención
Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia de las dieciocho
horas y veinte minutos del
dos de enero del dos mil diecinueve.
Se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección
con una medida de Protección
de Cuido Provisional en
Familia Sustituta en favor
de las personas menores de edad
Jafeth Josué Agüero Navarro. Para que permanezca
ubicado en el hogar de la señora Ana Cecilia
Angulo Serrano, portadora de la cedula de identidad 107420864 por espacio
de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLHT-00489-2018. Publíquese
tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-2019.—Solicitud
Nº 155322.—( IN2019363237 ).
A los señores
Brenda Yaoska García Espinales,
y Genaro Antonio Rodríguez Araica, se le comunica la resolución de las
11:37 horas del 27 de junio de 2019, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad Britany Yahoska
Rodríguez García, nicaragüense. Se le confiere audiencia a los señores
Brenda Yaoska García Espinales,
y Genaro Antonio Rodríguez Araica, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00153-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-2019.—Solicitud
Nº 154506.—( IN2019363240 ).
Al señor Pablo
Martin Araya Hernández, titular de la cédula de identidad
costarricense número
1-15440451, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:00 horas del 24 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de cuido, en favor de la PME, Ismael
Araya Escobar, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 122900442 con fecha de nacimiento 10/10/2017. Se le confiere
audiencia al señor Pablo Martin Araya Hernández, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Moravia de la
Universidad Católica 250 metros Este. Expediente N° OLVCM-00013-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-2019.—Solicitud
N° 155323.—( IN2019363246 ).
Al señor
Carballo Monge Olger De Jesús, titular de la cédula
de identidad 108440525, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:25 horas del 27/06/2019, donde se ordena archivo del proceso especial de protección, en favor de la
persona menor de edad Yurgen Larsen Carballo Arroyo, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 118710872, con fecha
de nacimiento 17/03/2003. Se le confiere
audiencia al señor Carballo Monge Olger
de Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00379-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155353.—( IN2019363261 ).
A los señores
Griselda Lucía Alcocer Vega, con cédula 117460443 y
Brayan Isladier Villalobos con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Heitan Matías Villalobos Alcocer, con citas de nacimiento 306430689 y
que mediante la resolución
de las 16:00 horas del 24 de junio del 2019, se resuelve dar inicio
a proceso especial de protección
y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad, así como darles audiencia por el plazo de tres días,
para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe contenido en la boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual
se observa a folios 6 a 12 del expediente
administrativo; del informe
de investigación preliminar
visible a folios 16 a 19 del expediente administrativo, así como de los folios 1-3, 14-15, de los informes
y Boletas de Valoración visibles en folios 47-50, 55-58,
59-61 y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente dentro
del plazo de tres días indicado –si así lo consideran
y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al
medio, fax o correo, que hayan
señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a
Griselda Lucía Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos en calidad de progenitores de la
persona menor de edad
Francisco Antonio Villalobos Alcocer, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar.- Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina
Local –las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Adriana Brenes-
y que a la citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: -Lunes 29 de julio del 2019 a las 8:30 a.m.
-Viernes 27 de setiembre del 2019 a las 8:30 a.m.
-Viernes 8 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m. - Se
le ordena a los progenitores
de la persona menor de edad
Heitan Matías Villalobos Alcocer, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-8508. -Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada, a favor de los progenitores
señores Griselda Lucia Alcocer
Vega y Brayan Isladier Villalobos, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberán coordinar
con la encargada del seguimiento
del presente caso en la Oficina Local de la Unión,
lo referente al mismo, así como con el personal de la
ONG -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG-, en
la que se albergará la persona menor
de edad. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hijo, deberán
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
-Se le apercibe a los progenitores
Griselda Lucia Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad a los conflictos que mantengan como pareja, y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a
Griselda Lucia Alcocer Vega y Brayan Isladier Villalobos con base al numeral numeral
135 inciso e y 136 inciso b
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA respecto al consumo de drogas; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita el IAFA.
-Se le ordena a Griselda Lucía Alcocer
Vega y Brayan Isladier Villalobos, progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 131 inciso
d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico en el Ebais; debiendo
presentar los progenitores
los comprobantes de asistencia
a dicho tratamiento, a fin
de ser incorporados al expediente
administrativo.- lactancia:
Siendo un derecho de la persona menor
de edad el derecho de lactancia,
así como también es un derecho de las personas menores
de edad su derecho al resguardo de su salud, y evidenciándose en el expediente administrativo factores de riesgo respecto de consumo de los progenitores, y la
recomendación emitida por
el personal médico de la Caja
Costarricense de Seguro Social, se procede a otorgar el mismo, condicionado a que en forma previa, se compruebe mediante la prueba técnica respectiva el no consumo de parte de la progenitora, a fin de garantizar en forma efectiva el derecho de salud de la persona menor de edad, e igualmente condicionado a que la progenitora
se mantenga durante el tiempo que vaya a brindar lactancia a la persona menor de edad, sin consumo activo de drogas. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLSJO-00211-2016 Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155355.—( IN2019363266 ).
A la señora Kattya Alejandra Chavarría
Bonilla, se le comunica que por resolución
de las siete horas cuarenta
minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve se declaró la condición de adoptabilidad de la
persona menor de edad
William Yael Chavarría Bonilla, quien
se mantiene ubicado en una alternativa de protección. Se concede a la persona citada
con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma
verbal o por escrito sus alegatos
o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente con
base al artículo 342 de la Ley General de la Administración Pública caben los recursos de revocatoria y de apelación, resolviendo la suscrita el de revocatoria y el de apelación la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los recursos deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro los tres
días siguientes a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen en inadmisible. Es potestativo usar uno o ambos recursos. Expediente OLPR-00188-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155358.—( IN2019363277 ).
Al señor
Gerardo Asdrúbal Mejía
Rodríguez, se le comunica Inicio
de Proceso Especial y Dictado
de Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis
horas del día veintisiete
de junio del dos mil diecinueve
a favor de las personas menores de edad Sharlin Danicha
Mejía Aguilar, Lion Gael Aguilar Muñoz y Mehelet Naima Mejía Aguilar, así como a la Audiencia a Partes, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLTU-00191-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155360.—( IN2019363310 ).
Al señor
Fausto Miguel Báez se le comunica
que por resolución de las ocho
horas del veintisiete de junio
del año dos mil diecinueve
se inició proceso especial
de protección bajo la modalidad
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jeycol
Báez Víquez, ubicándolo en el hogar del recurso familiar de la
abuela materna. Se concede a la persona citada con base al artículo 133
del Código de Niñez y Adolescencia
en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma
verbal o por escrito sus alegatos
o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00169-2019.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155362.—( IN2019363312 ).
Al señor Mairon Antonio Segura Sanabria, cédula de identidad número 1-1445-0024, sin
más datos conocidos en la , se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
a un Proceso especial de Protección
y se dictó una Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a Temporal a la Familia a favor de las personas
menores de edad Mathew
Daniel y Mairon Santiago ambos de apellidos
Segura López, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00469-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00469-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155399.—(
IN2019363417 ).
A Walter Rodríguez Barquero,
persona menor de edad Wardy
Samuel Rodríguez Muñoz se les comunica la resolución de las trece horas del
dieciocho de junio de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00152-2019.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del procedimiento.
Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155401.—( IN2019363423 ).
A Justo Navarro Pérez, persona menor de edad hermanos
Navarro Narquero se les comunica
la resolución de las catorce
horas con veinte minutos
del diecinueve de junio de
dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00203-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155402.—( IN2019363426 ).
Al señor Sibaja López Rafael Antonio, titular de la cédula de identidad N° 700990922, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del 24/05/2019, donde se Dicta Medida de Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la
persona menor de edad Sibaja Fuentes Erick, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 118690183, con fecha de nacimiento
16/03/20013. Se le confiere audiencia al señor Sibaja López Rafael Antonio
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente. OLOS-00067-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155403.—( IN2019363429 ).
A Michael Andre Rojas Morales, persona menor de edad Michael Sneyder Rojas Carcamo se le comunica la resolución de las catorce horas con veinte minutos de las nueve horas treinta y seis minutos del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00170-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155404.—( IN2019363431 ).
Al señor
Eduardo Alberto Porras Murillo, titular de la cédula de identidad
costarricense número
304070273, sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 25 de mayo del 2019, mediante
la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor
de edad Lindsey Michell Porras Zúñiga,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119700551 con fecha de nacimiento 21/07/2006. Se le confiere
audiencia al señor Eduardo Alberto Porras Murillo,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas
y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250
metros Este. Expediente N° OLG-00113-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155405.—( IN2019363433 ).
Al señor Tomas
Alberto Vargas Carazo, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 110680792, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 25 de mayo del 2019, mediante la cual se dicta medida de cuido temporal de la
persona menor de edad Tatrone Vargas Zúñiga, titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 120140057, con fecha
de nacimiento 16/1/2008. Se le confiere
audiencia al señor Tomás Alberto Vargas Carazo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas
y treinta minutos el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Moravia,
de la Universidad Católica, 250 metros este. Expediente N° OLG-00113-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155416.—( IN2019363434 ).
Le comunica al
señor Rolando Eduardo Moya Calderón, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-uno cero cero nueve-cero seis cuatro siete, de oficio y domicilio desconocidos,
progenitor de la persona menor de edad
Jouksua Rafael Moya Cerdas:
que por resolución de las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo
de dos mil diecinueve, bajo el expediente
administrativo número
OLQ-00140-2015, se ordenó el Inicio
de Proceso de Proceso
Especial de Protección en sede administrativa a favor del niño Moya Cerdas, con medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal
con el señor Rafael Ángel
Chaves Rodríguez, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155417.—( IN2019363438 ).
Al señor Jesús
Andrés Picado Madrigal, cédula de identidad número 1-1613-0380, se le comunica
la resolución de las trece
horas cuarenta minutos del diecinueve de junio dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor
de edad Picado Pérez Shelwie
Gabriel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1861-0850, con fecha de nacimiento diez de diciembre del dos mil dos. Se le confiere
audiencia al Jesús Andrés Picado Madrigal por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00229-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155418.—( IN2019363442 ).
Al señor Luis
Giovanni Porras Madrigal, cédula de identidad N°
1-0856-0451, se le comunica la resolución
de las diez horas cincuenta
minutos del diez de junio dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a
favor de las personas menores de edad
Porras Soto Sofía, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, N°
1-2117-0809, con fecha de nacimiento
doce de junio del dos mil
once y Soto Piedra Fabián Heriberto, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
N° 1-1939-0542, con fecha de nacimiento
siete de julio del dos mil cinco. Se le confiere audiencia
al Luis Giovanni Porras Madrigal por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00017-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155420.—( IN2019363446 ).
Se hace saber
a la progenitora Carmen María Solís Jarquín Medida administrativa de las catorce
horas y cincuenta siete minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
medida de cuido provisional
en recurso familiar a favor
de las personas menores de edad
Heydee de Los Ángeles
Pineda Solís y Neonato. Garantía
de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo
OLT-00122-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155421.—( IN2019363449 ).
Se hace saber
al progenitor Alejandro Antonio Pineda González, medida
administrativa de las catorce
horas y cincuenta siete minutos del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
medida de cuido provisional
en recurso familiar a favor
de las personas menores de edad
Heydee De Los Ángeles
Pineda Solís y Neonato. Garantía
de defensa: se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo:
OLT-00122-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155422.—( IN2019363453 ).
Le comunica al
señor Rolando Eduardo Moya Calderón, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-uno cero cero nueve-cero seis cuatro siete, de oficio y domicilio desconocidos,
progenitor de la persona menor de edad
Jouksua Rafael Moya Cerdas:
que por resolución de las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo
de dos mil diecinueve, bajo el expediente
administrativo número
OLQ-00140-2015, se ordenó el Inicio
de Proceso de Proceso
Especial de Protección en sede administrativa a favor del niño Moya Cerdas, con medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal
con el señor Rafael Ángel
Chaves Rodríguez, por el plazo de seis meses. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155423.—( IN2019363455 ).
A Andrea María García Retana y Rafael
Alfredo Benavidez Chavarría, persona menor de edad Randy Rafael
Benavides García se les comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de inclusión en comunidad de encuentro de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00123-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155424.—( IN2019363461 ).
Al señor César
Antonio Barrantes García, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 7-0165-0950, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 24/6/2019, mediante
la cual se dicta abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad César Andrés Barrantes
Jiménez, de 13 años de edad,
nacido el día 24/6/2019 con
cédula de persona menor de edad
número: 701650950. Se le confiere
audiencia al señor César Antonio Barrantes
García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Palí. Expediente
OLLI-00284-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155425.—( IN2019363466 ).
A la señora
Katherine Jiménez Quirós, costarricense,
portador de la cédula de identidad
N° 7-0187-0414, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 15:00 del 24/6/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Cesar Andrés Barrantes
Jiménez, de 13 años de edad,
nacido el 24/6/2019 con cédula de persona menor de edad N° 701650950. Se le
confiere audiencia a la señora
Katherine Jiménez Quirós, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Palí. Expediente:
OLLI-00284-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155426.—( IN2019363473 ).
Al señor José
Alejandro Rivera Peralta, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 18:40 horas del 30 de junio del 2019, mediante la cual se resuelve la Modificación de la Medida de Protección de Orden de Cuido Provisional en Familias Sustitutas, disponiéndose el retorno de la
Persona Menor de Edad Jolayne Alexandra Rivera Zamorán indocumentado, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 19 de setiembre del
2008, con su progenitora Yorlin Jessenia Zamorán, con número de pasaporte C02295057, de
nacionalidad nicaragüense, ordenando una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la PME. Se le confiere audiencia al señor José
Alejandro Rivera Peralta por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, Cantón de Garabito, Distrito Jacó, 700 metros este de la
Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00024-2019.—Oficina
Local Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155427.—( IN2019363478 ).
A los señores
Iván Villagra Obando y al señor Marvin Gómez Castro,
se desconocen más datos sobre los progenitores se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por
el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Misael David
Villagra Cárdenas, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 1-2086-0186, con fecha de nacimiento nueve de mayo del año dos mil diez, y Jefferson
Joel Gómez Cárdenas titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 1-2193-0716, con fecha de nacimiento quince de febrero del año dos mil catorce. Se le confiere audiencia a los señores
Iván Villagra Obando y al señor Marvin Gómez Castro
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00325-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155435.—( IN2019363484 ).
Al señor
Johnny Gómes Torres y a la señora
Paula Andrea Calderón Zúñiga se les comunica que por resolución de
las catorce horas del nueve
de enero del año dos mil diecinueve se modificó la ubicación de la persona menor de edad Tracy Gomes Calderón, delegando
su cuido y protección en la abuela materna Flor Zúñiga Hernández. Se
concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con el articulo 217
y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en
el plazo de tres días hábiles siguientes
a la presente notificación,
formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presenten la
prueba que considere. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de los tres días hábiles siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00195-2016—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155436.—( IN2019363488 ).
Le comunica al
señor Erick Vasque Rivas,
mayor, soltero, pescador,
cédula de identidad número
seis-cero dos seis tres-cero siete
siete dos, de domicilio desconocido, progenitor de la persona menor
de edad Junior Steven Vásquez Castillo: que por resolución de catorce horas
quince minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, bajo
el expediente administrativo
número OLQ-00009-2016, se dio
Inicio de Proceso de Proceso Especial de Protección en sede administrativa
a favor del adolescente Vásquez Castillo, ordenándose como medida el Cuido Provisional en Recurso Comunal
en el hogar de la señora Glenda Marisol Andrade Campos, por el plazo de seis meses; también resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de abril del mismo año, mediante la cual se modifica la medida de Cuido Provisional indicada supra a Abrigo Temporal
a favor del niño Junior Steven en
alternativa de protección
ONG Hogar Ama, situado en Pérez Zeledón. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155438.—( IN2019363496 ).
Al señor Tomas
Antonio Urbina Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Mariángel Urbina Galeano, con citas de nacimiento 118940300 y que mediante
la resolución de las 08:30 horas del 2 de julio del 2019, se resuelve dar inicio a proceso
especial de protección y dictado
de medida de orientación apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad,
así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe el informe social, suscrito por la Profesional Alexandra Mora González, el cual
se observa a folios 34 a 38 del expediente
administrativo; del informe
contenido en la Boleta de Valoración de Primera instancia visible a folios 39 a 43 del expediente
administrativo, así como de los folios 1-3, 15, 18, 24-26 del expediente administrativo, así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente,
dentro del plazo de tres días indicado -si así lo consideran
y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al
medio, fax o correo, que hayan
señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a
Tomas Antonio Urbina Hurtado y Evelya Isaura Galeano Espinoza, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que debe
someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. Igualmente,
se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en
esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a las citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: -Martes 13 de agosto del 2019 a las 08:30 am.
-Jueves 3 de octubre del 2019 a las 08:30 am. -Miércoles 20 de noviembre del
2019 a las 08:30 am. -Se le ordena a la señora Evelya Isaura Galeano Espinoza, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, los días Miércoles
a la 1:30 de la tarde. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local es
el siguiente 227985-08. -Se le ordena
a Mariángel Urbina Galeano
con base al numeral 130 inciso c), artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que para efectos de consumo de alcohol y drogas tenga el IAFA, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución,
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se le ordena
a Evelya Isaura Galeano
Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
insertar a la persona menor
de edad Mariángel Urbina Galeano en el tratamiento
que para efectos de consumo
de alcohol y drogas tenga
el IAFA, y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante
o comprobantes correspondientes
que al efecto emita dicha institución, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Evelya Isaura Galeano Espinoza progenitora de la persona menor
de edad con base al artículo
131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia insertar a la persona menor de edad Mariángel Urbina Galeano en la Clínica
del Adolescente, y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución,
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se le ordena
a Evelya Isaura Galeano
Espinoza progenitora de la persona menor de edad con base al artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
insertar a la persona menor
de edad Mariángel Urbina Galeano a valoración psicológica y al tratamiento psicológico que el personal médico
del área de salud del Ebais respectivo determine, a fin
de ayudar a la persona menor
de edad en su actitud desafiante
a la autoridad, acatamiento
de límites, consumo de drogas y alcohol y presunto abuso sexual, y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución,
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se les apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se apercibe a la progenitora de la
persona menor de edad Evelya Isaura Galeano Espinoza, informar a esta
Oficina Local en forma inmediata si la persona menor de edad Mariángel
Urbina Galeano accede al internamiento
voluntario para su rehabilitación, a fin de dictar
la medida administrativa respectiva a su internamiento. Debiendo en dicho caso,
apersonarse con la persona menor
de edad ante la funcionaria
de seguimiento del presente
caso a hacer constar dicha situación.
La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del dos de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el dos de enero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia. De no mediar
recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir
las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHT-00281-2017.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155439.—( IN2019363498 ).
Al señor Jesús
Andrés Picado Madrigal, cédula de identidad número 1-1613-0380, se le comunica
la resolución de las trece
horas cuarenta minutos del diecinueve de junio dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor
de edad Picado Pérez Shelwie
Gabriel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1861-0850, con fecha de nacimiento diez de diciembre del dos mil dos. Se le confiere
audiencia al Jesús Andrés Picado Madrigal por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00229- 2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155444.—( IN2019363506 ).
Al señor
Manfred Aron Batista Durán, cédula de identidad número 1-1746-0796, se le comunica
la resolución de las dieciocho
horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, por la medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
Thiago Mateo Batista Porras, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-2314-0843, con fecha
de nacimiento siete de octubre del año dos mil dieciocho. Se le confiere
audiencia al Manfred Aron Batista Durán por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00133-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155445.—( IN2019363537 ).
A César Augusto Lacayo
Colejial, persona menor de edad Mathías Lacayo
Rojas se le comunica la resolución
de las trece horas con cincuenta
minutos del dos de julio de
dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1-Dictar medida
de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00236-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155461.—( IN2019363544 ).
Al señor
Espinoza Sandí Jorge Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más datos, de las se le comunica las resoluciones de las
15:36 horas del 02/07/2019 donde se pone en conocimiento sobre los hechos denunciados y la de las 15:30 horas del 02/07/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral, en
favor de la persona menor de edad
Espinoza Quirós Joseph Santiago, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 121480371,
con fecha de nacimiento
07/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Sandi Jorge Arturo por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155485.—( IN2019363545 ).
Al señor Juan
Pablo Moran Vanegas, titular de la cédula número
206230760, de nacionalidad costarricense,
sin más datos y a la señora Jeamileth Moran Galeano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de enero
del 2019 en la que esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a
favor de Abril Sharloth Moran Moran,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209950785, con fecha de nacimiento 23/02/2015. Se les confiere
y previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente Nº OLPO-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155486.—( IN2019363547 ).
A Miguel Ángel
Orozco Mejía, persona menor
de edad Mahama Isac Orozco
Pérez, se le comunica la resolución
de las trece horas con cincuenta
y cinco minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve: se suspende el régimen de interrelación familiar que tenía
la progenitora Hazel Maritza Pérez Sabalos, para con su hijo Mahama Isac Orozco Pérez. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes
que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155488.—( IN2019363551 ).
A Roger Sayet
Arias Rojas se le (s) comunica la resolución
de las diez horas con cuatro
minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve donde se resuelve se le ordena a Karla Vanessa Gonzales Fonseca en
su calidad de progenitora, de la persona menor
de edad Breiden Matías Arias Gonzales, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. La presente medida no tiene fecha de vencimiento siendo hasta que sean descartados por el profesional correspondiente los factores de riesgo. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00021-2018. Oficina
Local de los Santos.—Roxana Hernández Ballestero, Órgano Directora.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 155523.—( IN2019363582 ).
A los señores
Griselda Lucia Alcocer Vega, con cédula 117460443 y
Brayan Isladier Villalobos, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Heitan Matías Villalobos Alcocer, con citas de nacimiento 306430689 y
Francisco Antonio Villalobos Alcócer, con citas de nacimiento 122600969 y
que mediante resolución de
las once horas cuarenta minutos
del 1° de julio del 2019, se dictó
resolución de previo solicitando informe técnico con recomendación respecto a régimen de interrelación familiar con respecto
a la abuela paterna de las personas menores de edad; y que dicho informe fue
rendido y se encuentra
visible a folios 91 a 97 del expediente administrativo. Siendo que mediante resolución de las doce horas cuarenta minutos del tres de julio del 2019, se otorgó régimen de interrelación familiar
respecto de la abuela de las personas menores de edad. Régimen de interrelación
familiar: El régimen de interrelación
familiar respecto de la abuela paterna
de los mismos, señora
Brenda Lila Villalobos como miembro
de su grupo familiar, en la ONG Hogar Infantil de Turrialba en el que actualmente se encuentran albergadas las personas menores
de edad Francisco Antonio Villalobos Alcócer y Heitan Matías Villalobos Alcocer, será supervisado. La señora Brenda Lila Villalobos Alcocer,
podrá visitar a sus nietos Francisco Antonio Villalobos Alcocer
y Heitan Matías Villalobos Alcocer cada quince días en la ONG Hogar Infantil de Turrialba, conforme a los lineamientos de dicha ONG, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Igualmente de conformidad con el
numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se le apercibe a la señora Brenda Lila
Villalobos, que en el momento
de realizar las visitas a su nietos, deberá
de evitar conflictos, que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. Procédase a dar el respectivo seguimiento al presente caso, por parte de esta oficina local. En contra de la presente resolución procede recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución,
El recurso de Apelación, será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente:
OLSJO-00211-2016.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155566.—( IN2019363599 ).
Al señor
Jeremy Sibaja Elizondo, titular de la cédula de identidad costarricense número 121160026, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 14:00 horas del 16 de mayo del 2019, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad Axel Josué Sibaja Lizano,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121420840 con fecha de nacimiento 08/05/2012 y la resolución
de las 7:40 horas del 10 de julio del 2019, Resolución de previo
pronunciamiento PE-PEP-00102-2019. Se le confiere
audiencia al señor Jeremy Sibaja
Elizondo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes y miércoles de trece horas con treinta minutos y hasta las catorce horas
y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Moravia dela Universidad Católica 250
metros este. Expediente N°
OLPV-00425-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155568.—( IN2019363609 ).
Al señor Efraín Espinoza Espinoza, portador de la cédula de identidad
5-0164-0522, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 8:50 del 4/7/2019, mediante la cual se dicta Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Dabiana Vanessa Espinoza Borbón de 13 años de edad, nacida el día 11/09/2005 con cédula de persona menor
de edad número 703040616.
Se le confiere audiencia al señor
Efraín Espinoza Espinoza,
por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00068-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155570.—(
IN2019363624 ).
A la señora
Flor María Borbón Brenes,
cédula de identidad número
7-185-0127, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 8:50 del 4/7/2019, mediante la cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Dabiana Vanessa Espinoza Borbón de 13 años de edad, nacida el día 11/09/2005 con cédula de persona menor
de edad número 703040616.
Se le confiere audiencia a la señora
Flor María Borbón Brenes,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00068-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155574.—( IN2019363627 ).
Al señor
Carlos Alberto Flatts Rosales, titular de la cédula de identidad
costarricense número
701580667, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 18 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de Naryely Ayline Flatts Solís,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703780490, con fecha de nacimiento 06/09/2013. Se le confiere
audiencia al señor Carlos Alberto Flatts Rosales por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00092-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 155575.—( IN2019363633 ).
Al señor
Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 03 de abril
del 2019 en la que esta oficina local dictó la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de Jeison
Fabian Jirón Cordero, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 209570267,
con fecha de nacimiento
27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00130-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155621.—( IN2019363648 ).
A la señora
Kimberly Rojas Ramírez, portadora de la cédula de identidad 7-179-450, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 del 10/6/2019 y 08:00 del 4/7/2019,
mediante la cual se dicta seguimiento orientación y apoyo a la familia en favor de las personas menores
de edad Anderson Yerami
Castillo Rojas de 10 años de edad,
fecha de nacimiento
23/08/2008, con cedula de persona menor de edad 703400651, Jefferson Castillo Rojas de 9 años de edad, fecha
de nacimiento 24/10/2009, con cédula de persona menor de edad 7034905003, Yicsi Castillo Rojas de 6 años de
edad, fecha de nacimiento 15/09/2012, con cedula de persona menor de edad 703700850, Ángela Castillo Rojas de 4 años
de edad, fecha de nacimiento 02/08/2014, con cédula de persona menor de edad 703850348, Chaneel Alahys Castillo Rojas de
3 años de edad, fecha de nacimiento 21/12/2015,
con cédula de persona menor de edad
703960133 y Emily Castillo Rojas de 13 años de edad, fecha de nacimiento 13/4/2006, con cédula de persona menor de edad 604980077. Se le confiere audiencia a la señora
Kimberly Rojas Ramírez, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente. OLCAR-00103-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Viviana
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155737.—( IN2019363649 ).
A Geiner
Herrera Quintero, se le comunica la resolución de las nueve horas del
trece de junio del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Se confiere hasta por
seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto
de las personas menores de edad
Jennifer Herrera Alvarado y Fernanda Herrera Alvarado, a la señora
Cecilia Camacho Portuguez, cédula de identidad: 105930579. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLLS-00065-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155747.—( IN2019363652 ).
Al señor Marcial Valle Saballo, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:40 horas del 05 de julio del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
dictando a favor de la Persona Menor
de Edad Harjop Misael Valle
Zeledón de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, con fecha de nacimiento 17 de marzo del 2012, con recurso
familiar, su abuela materna
Carmén Kelly Zeledón
Urbina, indocumentada, de nacionalidad
nicaragüense, ordenando una
medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
a favor de la PME. Se le confiere audiencia al señor Marcial Valle Saballo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón de Garabito, distrito
Jacó; 700 metros este, de
la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00081-2019.—Oficina
Local Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155749.—( IN2019363655 ).
Al señor
Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad número 301780333 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11 horas del 04 de julio
del 2019, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
y se dicta medida de protección
de cuido provisional. en
favor de las PME María Fernanda Mena Marín, titular de la cédula persona menor de edad costarricense
número 118880181, con fecha
de nacimiento 13 de octubre
del 2003, Sthephanie Mena Marín titular de la cedula
persona menor de edad costarricense número 119880429,
con fecha de nacimiento de
03 de marzo del 2007, y Génesis
Mena Marín, titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 120510131, con fecha de nacimiento 21 de marzo del 2009 todas de apellidos Mena Marín. Se
le confiere audiencia al señor
Fernando Alberto Mena Carrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00087-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155750.—( IN2019363669 ).
Hace saber al progenitor Danny Torrez Zamora, que por resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección cuido provisional, en favor de la
PME Mariana Torres Zamora, por seis meses para ubicarla con María Irene Zamora Azofeifa,
por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante
recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia para pruebas
para el doce de julio dos
mil diecinueve a las ocho
de la mañana. Expediente administrativo N° OLSP-00094-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155754.—( IN2019363671 ).
Al señor
Michael Vinicio Ulloa Cerdas, costarricense,
cédula N° 113400676, de domicilio y ubicación desconocido, se les comunica Resolución Administrativa de las 18:40 del 17 de junio
de 2019, se confiere el Cuido
Provisional, hasta por 6 meses, de la persona menor de edad Michael Mathias
Ulloa Torres, en el hogar
de su abuela materna Martha
Torres Díaz. Se les confiere audiencia para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
Nº OLSJE-00138-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155759.—( IN2019363674 ).
Se hace saber
al progenitor Juan Carlos Herrera Elizondo, resolución
de las nueve horas y treinta
y cuatro minutos del 26 de junio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
medida de cuido provisional
en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad
Keytri Nayeli Herrera Carvajal. Garantía
de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo
OLT- 00144-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155770.—( IN2019363679 ).
Se comunica a
Soledad Pastora Reyes Mayorga, la resolución
de las quince horas del dos de julio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección de
Cuido Provisional a favor de la PME Yerald Roberto Dávila Reyes. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48:00 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictadas. Expediente N° OLG-00242-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 08 julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155775.—( IN2019363681 ).
A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del
veintisiete de junio del
dos mil diecinueve, se declaró
estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad:
Jeyred Jesús Urbina Solórzano, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense, número
1-2245-0189, con fecha de nacimiento
treinta y uno de diciembre del dos mil quince. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo
se cuenta con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente Nº OLAL-00003-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155797.—( IN2019363685 ).
Se le comunica
a Rolando José Arauz, la resolución
de las diez horas con treinta
y siete minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve,
mediante la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad Ana Yancy Arauz Dávila. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00167-2019.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155801.—(
IN2019363695 ).
Se hace saber
a la progenitora Franciny Sugey Marín Saborío Resolución Administrativa de las
quince horas y treinta y siete
minutos cuatro de julio del dos mil diecinueve en la cual se resuelve
modificación de medida de protección. Garantía De Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo
OLT- 00095-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Directora.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155805.—( IN2019363704 ).
Al señor
William Antonio Solano Olivas, titular de la cédula de identidad
costarricense número
7-0097-0751, vecino de Desamparados, San Juan de
Dios, sin más datos; se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 11:00 del 05 de julio
del 2019 en favor de la persona menor
de edad Ashley Valeria Solano Brenes.
Se le confiere audiencia al señor
William Antonio Solano Olivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00120-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 156091.—( IN2019364140 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Hace saber a la progenitora Mariela Melissa
Ramírez Vargas, que por resolución administrativa de esta oficina de las siete
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve. Se
dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de
medida de cuido provisional, en favor de las PME Sharon Rachel, Jimena y Valery
todos Ramírez Vargas, por seis meses para ubicarlas con la abuela materna Elena
María de los A. Vargas barquero, por lo que podrá hacerse asesorar por un
abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de
cuarenta y ocho horas, siguientes a la publicación de edictos si así lo desea,
mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada así mismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Se da audiencia para aportar pruebas, explicar resolución para el
viernes doce de julio del dos mil diecinueve a las ocho de la mañana.
Expediente administrativo número OLSP-00364-2018.—Oficina Local de San Pablo de
Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155965.—( IN2019363822 ).
Se comunica a Rudith Avellan Parra y Omar Rojas
Canales, la resolución de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección de
Cuido Provisional a favor de la PME Reymond Matarrita Avellan. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48:00 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictadas.
Exp. N° OLG-0009-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 15
julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155966.—( IN2019363824 ).
A Wahib Abou Hamad, persona menor de edad Natasha Pamela Abou Hamad
Mendoza se le comunica la resolución
de las once horas con quince minutos del cinco de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00221-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155986.—( IN2019363839 ).
A la señora
Gloria Ortiz Dormes, se le comunica
Archivo de la Medida de Protección de Cuido Provisional
de las catorce horas con cincuenta
y nueve del día once de julio del año en
curso a favor de la persona menor
de edad Merly Paola Ortiz Dormes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLL-00063-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155987.—( IN2019363843 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas trece minutos del día diez de julio
del dos mil diecinueve, del expediente
administrativo número
OLTA-00048-2019, se declaró estado
de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad: Mauricio
Morales Díaz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda.
Johana Espinal Umanzor, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
155989.—( IN2019363848 ).
Hace saber a los progenitores Carlos Eugenio
Reyes Bello y Kelly José Toruño Alvarado, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección y Dictado de Medida de Cuido Provisional, en favor de
las PME Meikey Tatiana y Kyle José ambos Toruño Cahvala y Rebeca Reyes Chaval, por seis meses para ubicarlas con la prima materna Tere González Sequeira. Por lo
que podrán hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante
recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. se da audiencia del articulo
133 Código Niñez y Adol.
para explicar resolución
para el viernes veintiocho
de junio del año en curso a las ocho de la mañana. Expediente Administrativo N°
OLSP- 00095-2019. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 155990.—( IN2019363854 ).
A la señora Yorlene Vargas Madrigal, costarricense,
con cédula de identidad N° 205330341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
12:30 horas del 31 de mayo de 2019, que confiere el cuido provisional hasta por seis meses
de la persona menor de edad
Alexander Galdamez Vargas, nacido
el 10 de enero del 2007, identificación
de menor 119830700. Se le confiere
audiencia a la señora Vargas Madrigal por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell,
400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJE-00075-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155991.—( IN2019363858 ).
A los señores
José Antonio Gutiérrez Pérez con documento de identidad 155801030517, Juan Francisco Pineda González, con
documento de identidad desconocido y a María Patricia Pérez Quirós,
cédula de identidad 205660441, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad Snayder Yael
Gutiérrez Pérez, con citas de nacimiento:
306150012, Fiorella Naomy Pineda Pérez, con citas de nacimiento: 305890718,
Ana Yancy Pineda Pérez, con citas de nacimiento: 119830507, y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del dieciséis de julio
del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad,
así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional
Alexandra Mora González, el cual se observa a folios 28 a 35 del expediente administrativo; así como de los folios 3-5,
14-15, 16-19, 28-35, 36-63 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Igualmente, dentro del plazo
de cinco días indicado –si así
lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia
oral, cuyo señalamiento se
les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez y Fiorella Naomy
Pineda Pérez, con el recurso de la señora Rosa Matilde Mendoza Quezada. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Ana Yancy Pineda Pérez, con el recurso comunal del señor Lesther Lenin García
Espinoza. Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del dieciséis de enero del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se dicta medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Patricia García
Pérez, en el hogar de su progenitor señor Lesther Lenin García Espinoza. Por lo que al señor Lesther Lenin García
Espinoza, le corresponderá la guarda
crianza provisional de dicha
persona menor de edad, a
fin que la persona menor de edad
citada permanezca a su cargo, cuido y bajo su responsabilidad; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de
dicha persona menor de edad. Se le apercibe al
progenitor para que acuda en
forma inmediata al Juzgado
de familia de Cartago a incoar
el proceso judicial de modificación
de guarda crianza y educación respectivo. Por lo que deberá de presentar ante esta Oficina Local, la documentación correspondiente que
acredite que realizó dicha solicitud de modificación de guarda crianza ante el Juzgado de
Familia. La presente medida
de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad Patricia García
Pérez, en el hogar de su progenitor señor Lesther Lenin García Espinoza rige
a partir del dieciséis de julio del año dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. Se le ordena a
María Patricia Pérez Quirós, José Antonio Gutiérrez
Martínez, Juan Francisco Pineda González y Lesther
Lenin García Espinoza en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós y José Antonio Gutiérrez Martínez, en calidad de progenitores
de las personas menores de edad
respectivas, con base al numeral 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos
los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08. Se aclara que a dichos
talleres que se imparten en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, se deberá
incorporar la progenitora. Mientras que el señor José
Antonio Gutiérrez Martínez, podrá incorporarse
a cualquier otro ciclo de talleres que se impartan en cualquiera
otra oficina del Patronato Nacional de la Infancia
que escoja, debiendo presentar los comprobantes de asistencia correspondientes en esta Oficina
Local. - Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad Snayder Yael Gutiérrez Pérez
y Fiorella Naomy Pineda Pérez, se autoriza
el mismo una vez por semana, a favor de los progenitores
María Patricia Pérez Quirós, y Juan Francisco Pineda
González, y siempre y cuando
no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad. Por lo que deberán
coordinar respecto de las
personas menores de edad
con la cuidadora señora
Rosa Matilde Mendoza Quezada, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de
las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Igualmente, los progenitores
María Patricia Pérez Quirós, y Juan Francisco Pineda
González deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad Ana Yancy Pineda Pérez, y
Patricia García Pérez con el señor Lesther Lenin García Espinoza cuidador
y progenitor respectivamente de las personas menores de edad indicadas, lo pertinente al mismo y quien como
encargado de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente,
se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de
edad en el hogar de la cuidadora, así como del cuidador-progenitor
señor Lesther García
Espinoza, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. -Ahora bien, respecto del
progenitor señor José Antonio Gutiérrez Martínez, en vista de que la persona menor
de edad Snayder Gutiérrez
Pérez, según se indica en el informe rendido
por la profesional Licda.
Alexandra Mora González, la persona menor “…se observa…temeroso…señala que su progenitor lo “agrede muchas veces,
casi todos los días…”(Ver folio 81 del expediente administrativo), en aras de resguardar
la estabilidad emocional de
la persona menor de edad, y
siendo que la profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, indica
que “…NO se recomienda interacción
entre el padre y Snayder, dados los factores de riesgo mencionados en el informe sobre maltrato
físico…”, se procede a acoger la recomendación técnica y por ende se suspende el régimen de interrelación familiar respecto
del progenitor José Antonio Gutiérrez Martínez, de conformidad
con el artículo 131 inciso
a) del Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Se le apercibe a los progenitores
María Patricia Pérez Quirós, José Antonio Gutiérrez
Martínez, Juan Francisco Pineda González y Lesther
Lenin García Espinoza, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Rosa Matilde Mendoza Quezada, cuidadora
de las personas menores de edad
Snayder Yael Gutiérrez Pérez y Fiorella Naomy Pineda Pérez, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertar
en tratamiento psicológico y/o el que el personal médico
de la Caja Costarricense de
Seguro Social determine, a dichas personas menores de edad con el fin de detectar y minimizar las secuelas del maltrato vivido, así como
la violencia intrafamiliar
que vivenciaran, y aportar
al expediente administrativo
los comprobantes de asistencia
que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a Lesther Lenin García
Espinoza, encargado de las personas menores de edad Ana Yancy Pineda
Pérez, y Patricia García Pérez, con base al numeral
131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento
psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a dichas personas menores de edad con el fin de detectar y minimizar secuelas de maltrato, así como
de la violencia intrafamiliar
que vivenciaran, y aportar
al expediente administrativo
los comprobantes de asistencia
que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós
con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita el INAMU.
Se le ordena a José Antonio Gutiérrez Martínez con
base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Se le ordena a María Patricia Pérez Quirós con base al numeral 131 inciso
d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, diligenciar la referencia brindada al IMAS; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita el IMAS. Se
le apercibe a la progenitora
María Patricia Pérez Quirós, que debe velar por el
derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe
velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias
necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión, salga del domicilio en donde
habitan las personas menores
de edad, o en su caso, las diligencias pertinentes a fin de impedir de
que la persona que está exponiendo
a las personas menores de edad
a violencia intrafamiliar continúe con dichos actos violatorios del derecho a
la integridad de las personas menores
de edad. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los
progenitores María Patricia Pérez Quirós,
José Antonio Gutiérrez Martínez, y Juan Francisco Pineda González, que deberán aportar económicamente para la manutención
de sus hijos. Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente,
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena
Angulo y que a las citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberá presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y los cuidadores. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Viernes 30 de agosto
del 2019 a las 08:30 a.m. -Lunes 21 de octubre del
2019 a las 08:30 a.m. Viernes 29 de noviembre del
2019 a las 08:30 a.m. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente
OLLU-00180-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155992.—( IN2019363863 ).
A Edwin Mora Masís, persona menor de Dylan Javier Mora Martínez se les comunica la resolución de las trece horas del quince de julio
de dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local de Pavas. Expediente N° OLPV-00202-2019.—Licda. Luanis Pons Rodríguez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155980.—( IN2019363950 ).
Comunica al señor Pedro Velázquez Mendoza, la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos
mil diecinueve de la oficina
local de Cartago, mediante la cual
se dicta Medida de Protección
de Abrigo Temporal, en
favor de la persona menor de edad
Miguel Ángel Velázquez Jarquín
en el recurso familiar. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los tres días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00332-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155981.—( IN2019363956 ).
Al señor Erick
Alcázar Mora, con documento
de identidad 303590845, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro, con citas de nacimiento 118970645 y que mediante
la resolución de las catorce
horas del nueve de julio
del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
así como darle audiencia por el plazo de cinco días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe, suscrito por la Profesional Laura
Seas Valverde, el cual se observa
a folios 198 a 207 del expediente
administrativo; así como de los folios 170-172, 174-177, 190-197 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado
–si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia
oral, cuyo señalamiento se
les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora en calidad de progenitores de la
persona menor de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. Igualmente, se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina
Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Licda.
Adriana Brenes- y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: -viernes 23 de agosto
del 2019 a las 08:30 a.m. -viernes 18 de octubre del 2019 a las 08:30 a.m. -jueves
21 de noviembre del 2019 a las 08:30 a.m. Se le Ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar Mora, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, todos los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08. -Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo una vez por semana, a favor de los progenitores
Dina Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar
Mora, y su grupo familiar,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor
de edad. Por lo que deberán
coordinar con la cuidadora señora Carmen María Aguilar Guillen, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente,
se les apercibe que, en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar
de la cuidadora, deberán de
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de la persona menor de edad.
Se le apercibe a los progenitores
Dina Gina Alejandra Navarro Delgado y Erick Alcázar
Mora, que deberán abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a
Carmen María Aguilar Guillen, cuidadora de la persona
menor de edad, con base al
numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener insertada a dicha persona menor de edad en el sistema
educativo y aportar al expediente administrativo constancia de su asistencia escolar al centro educativo en el que se encuentre matriculada. Se le ordena a Carmen María Aguilar Guillen, cuidadora
de la persona menor de edad
Saray Alcázar Navarro, con
base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, insertar en tratamiento
psicológico y/o el que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Saray
Alcázar Navarro y aportar
al expediente administrativo
los comprobantes de asistencia
que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a Gina Alejandra Navarro Delgado con base al numeral
135 inciso e y 136 inciso b
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA respecto al consumo de licor; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita el IAFA. La
presente medida de protección tiene una vigencia a partir del nueve de julio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el nueve de enero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Que la presente
medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Al señor Erick Alcázar Mora, igualmente se le comunica que mediante resolución de las quince horas del diez
de julio del 2019, se dicta resolución
de modificación respecto al
régimen de interrelación
familiar, en cuanto a la progenitora y se dispuso: Modificar la resolución de las catorce horas del nueve de julio del dos mil diecinueve en cuanto al Régimen
de interrelación familiar establecido
respecto de la progenitora
de la persona menor de edad
y por ende suspender el régimen
de interrelación familiar de la progenitora
señora Gina Alejandra Navarro Delgado de conformidad con el artículo 130,
131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia y lo ordenado por la autoridad
judicial mediante la resolución
de las once horas y veintisiete minutos
del cuatro de julio del dos
mil diecinueve del Juzgado
de Violencia Doméstica de
La Unión bajo la sumaria N° 19-000375-1361-VD, en donde se establecieron
medidas de protección en contra de la progenitora Gina
Alejandra Navarro Delgado y a favor de la persona menor
de edad Saray Monserrat Alcázar Navarro. En lo demás se mantiene incólume la resolución de las catorce horas del nueve de julio del dos mil diecinueve. Igualmente, se hace de conocimiento de las partes, el informe visible a folios 240 a 242
del expediente administrativo,
así como de los documentos constantes a folios
229 a 238 del Juzgado de Violencia
Domestica de La Unión, y por el plazo
de tres días hábiles se confiere audiencia,
para que manifiesten lo que consideren
pertinente. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLLU-00372-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155983.—( IN2019363959 ).
A David Gerardo Montes Espinoza, persona
menor de edad: Sebastián
Montes Acevedo, se le(s) comunica la resolución de las catorce horas
quince de julio del dos mil diecinueve,
donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00156-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
156051.—( IN2019363974 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó declaratoria
administrativa de abandono
por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor
de la persona menor de edad
Cristal Tatiana Campos Garita en
los señores los señores
Rafael Campos Calderón, N° 3-0231-0995 y
Guiselle Venegas Solórzano N° 1-0630-0514 abuelo materno y la esposa de éste abuelastra. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación
en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a
la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo
OLD-00253-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 156053.—( IN2019363975 ).
A Noel Antonio Arauz,
persona menor de Ashley Arauz
Alvarado, se le comunica la resolución
de las diez horas con veinticuatro
minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00179-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
156054.—( IN2019363977 ).
A los señores
José Moisés Torrez Mairena,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos y Mario
Ronald García García, sin más
datos; se le(s) comunica la
resolución correspondiente
a medida de abrigo
provisional de las 16:32 del 12 de junio del 2019 en favor de las personas menores
de edad Allison Daniela García Azofeifa,
Randy José Torrez Azofeifa y Isaías
Torrez Azofeifa. Se le confiere
audiencia a los señores José Moisés
Torrez Mairena y Mario Ronald García García, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00133-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156055.—( IN2019363980 ).
Se hace saber
al progenitor Edward Erley Murillo Angulo, de las
quince horas y treinta y siete
minutos del cuatro de julio del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve
modificación de medida de protección. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación
del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo
OLT-00095-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155808.—( IN2019363705 ).
Se comunica a Kathia Segura Morales, la resolución
de las quince horas del dos de julio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial de Protección de
Abrigo Provisional a favor de la PME Ricardo Corales Segura. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48:00 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24:00
horas después de dictadas. Expediente N° OLG-00451-2015.—Oficina
Local de Guadalupe, 08 de julio del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155820.—( IN2019363707 ).
Al señor
Espinoza Sandí Jorge Arturo, titular de la cédula de identidad número 111060117, sin más datos, de las se le comunica la resolución de las
10:25 horas del 08/07/2019 donde se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la
persona menor de edad
Espinoza Quirós Joseph Santiago, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 121480371,
con fecha de nacimiento
07/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Sandí Jorge Arturo
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00156-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155823.—( IN2019363708 ).
Al señor Danis Odir Mendoza Hernández,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 502880234, de nacionalidad
costarricense y al señor Greivin Eduardo Jiménez Casasola,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 704120642, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 17 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de Naidelin
Fabiola Mendoza Jirón, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703160794,
con fecha de nacimiento
02/06/20105 y a favor de Yuriela Pahola
Jiménez Jirón, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703700103, con fecha
de nacimiento 21/08/2012, respectivamente.
Se le confiere audiencia a los señores
Danis Odir Mendoza
Hernández y Greivin Eduardo Jiménez Casasola, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00003-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155828.—( IN2019363710 ).
A los señores Cristino Espinoza Vega, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad Jeremy Isaac Espinoza Molina, con citas de nacimiento 119590062 y
que mediante la resolución
de las catorce horas del ocho
de julio del 2019, se resuelve
dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad, así como darle audiencia por el plazo de cinco días, para que presente sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional
Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 90 a 93 del expediente administrativo; así como de los folios 13-14,
15-16, 19, 28-29, 35-38, 40-88 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
Igualmente dentro del plazo
de cinco días indicado -si así
lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia
oral, cuyo señalamiento se
les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se le ordena a Cristino Espinoza Vega en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
Jeremy Isaac Espinoza Molina, que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento en esta Oficina
Local -las cuales estarán a
cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: - Viernes 23 de agosto del 2019 a las 08:30 a.
m -viernes 18 de octubre
del 2019 a las 08:30 a.m. -Jueves 21 de noviembre del
2019 a las 08:30 a. m.- Se le ordena a los progenitores de la persona menor
de edad Jeremy Isaac Espinoza Molina, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Cabe indicar
que los talleres que a nivel
de la Oficina Local se imparten,
se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres
Ríos Centro, todos los miércoles
a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08. Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a los
señores Dina Iveth Molina
Gómez, Yexon Daniel Oporta
Díaz y Cristino Espinoza Vega, progenitores
de las personas menores de edad,
con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener insertadas en el sistema educativo
a sus hijos y aportar al expediente administrativo constancia de su asistencia escolar al centro educativo en el que se encuentren matriculados. Se le ordena a María Colomba Diaz
Jaime, cuidadora de la persona menor
de edad Kimberly Oporta
Molina, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertar en tratamiento psicológico y/o el
que el personal médico de la Caja
Costarricense de Seguro Social determine, a la persona
menor de edad Kimberly Oporta Molina y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. Se le ordena a María Colomba Diaz
Jaime, cuidadora de la persona menor
de edad Kimberly Oporta
Molina, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de salud de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal médico de
la Caja Costarricense de
Seguro Social determine, a la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina y aportar al expediente administrativo los comprobantes
de asistencia que emita el centro médico correspondiente.
Se le ordena a María Colomba
Díaz Jaime, cuidadora de la persona menor de edad Kimberly Oporta Molina, con base al numeral 131 inciso
d), del Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por la estabilidad emocional
de la persona menor de edad
Kimberly Oporta Molina, así
como su desarrollo
integral, por lo que deberá velar para que mientras se resuelve el proceso judicial por presunto abuso sexual, la persona menor de
edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a
Dina Iveth Molina Gómez, Yexon
Daniel Oporta Díaz y Cristino
Espinoza Vega, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad, con base al numeral 131 inciso
d), del Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar que la persona menor de edad
Kimberly Oporta Molina - mientras
se resuelve el proceso
judicial por presunto abuso
sexual- no mantenga contacto
con el presunto ofensor
sexual. Se le ordena a los progenitores
de las personas menores de edad
Dina Iveth Molina Gómez, Yexon
Daniel Oporta Díaz y Cristino
Espinoza Vega, con base al numeral 131 inciso d), y
135 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por el derecho de salud de todas
las personas menores de edad,
e insertarlas a los tratamientos
médicos y seguimientos médicos que el personal médico de
la Caja Costarricense de
Seguro Social determine para las personas menores de edad y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el centro médico correspondiente. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de julio del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento el ocho de enero del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Que la presente
medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
De no mediar recurso, de no
solicitarse comparecencia,
-y de persistir las condiciones
que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección
de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente: OLLU-00179-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 155829.—( IN2019363734 ).
A los interesados,
se le comunica la Resolución
Administrativa de las once horas del día ocho de julio
del dos mil diecinueve, mediante
la cual se dicta, declaratoria
de estado abandono administrativa en favor de la
persona menor de edad
Gabriel José Araya Carvajal, quien nació en
fecha 08/08/2014, portadora
de la cédula de identidad: 605770798. Se confiere audiencia a los interesados
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-000019-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155832.—( IN2019363736 ).
A los señores Lázaro Rodríguez Mayo, sin más datos conocidos, y Jerry Díaz Zúñiga, cédula de identidad número 1-1145-0828, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del cuatro de julio
del dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve
audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Aislin Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-2332-0517, con fecha
de nacimiento14-06-2019, Marian Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número
1-2059-0053, con fecha de nacimiento21-06-2009,
Emerson Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 1-2118-0517, con fecha de
nacimiento23-06-2011, Santiago Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense, número
1-2206-0151, con fecha de nacimiento
24-07-2014y Diaz Muñoz Melany, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-1874-0715, con fecha
de nacimiento 11-05-2003. Se le confiere
audiencia a los señores Lázaro
Rodríguez Mayo, sin más datos
conocidos, y Jerry Díaz Zúñiga
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00433-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 155836.—( IN2019363741 ).
Le comunica al
señor Ibzan Jonathan Zelaya
Castillo, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos,
progenitor de la persona menor de edad:
Ibzan Esneider Zelaya Chavarría, que por resolución de
las diez horas veinte minutos del trece de junio del dos mil diecinueve,
bajo el expediente administrativo
número OLQ-00230-20159 se ordenó
el inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa a favor del niño Zelaya Chavarría, con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, por el plazo de duración de los procesos. Notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155837.—( IN2019363745 ).
A la señora
Karla Alexandra Mendoza Zamora, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número uno-mil trescientos siete-cero cuatros cientos cuarenta y seis, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, en su condición de madre de las personas menores de edad Danyell Joseph Segura
Mendoza y Samantha Segura Mendoza, se le notifica la resolución de las trece horas del
tres de julio de dos mil diecinueve, que les informa a las
partes, según el expediente administrativo
OLHN-00054-2013, se inició el proceso
especial de protección de ambas
personas menores de edad y
se dictó medida de cuido provisional, ubicando a las
personas menores de edad en el hogar de los señores Damaris María Mendoza Zamora y Marco Antonio
Mendoza Zamora por el plazo de seis meses que vencen el tres de enero de dos mil veinte, prorrogables judicialmente. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto, al desconocerse su domicilio actual exacto o ubicación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra esa resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-000180-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
155845.—( IN2019363747 ).
Se comunica a
Mindy Delgado Rodríguez, la resolución de las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, correspondiente Proceso Especial
de Protección de Cuido
Provisional a favor de la PME Dinay Delgado
Rodríguez. en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48:00 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después
de dictadas. Expediente Nº
OLG-00144-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 09
julio del 2019.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 155846.—( IN2019363751 ).
A Fernando Enrique Castillo Durán,
persona menor de edad
Darien Enrique Castillo Zamora se le comunica la resolución de las catorce horas dieciséis minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve. Donde se resuelve Iniciar proceso de protección, a favor de
las persona menor de edad
Darien Enrique Castillo Zamora. Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor
de edad Darien Enrique Castillo Zamora en el ámbito formativo-educativo,
socio terapéutico y psicopedagógico
para lo cual la persona menor
de edad permanecerá ubicada en organización
no gubernamental. Se indica
que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia. Garantía de defensa: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes,
que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00094-2016.—Oficina Local del Pani Los
Santos.—Lic. Roxana Hernández Ballestero,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 155849.—( IN2019363755 ).
Hace saber: a la progenitora Kassandra Montoya
Rodríguez, que por Resolución Administrativa
de Adoptabilidad de esta oficina de las ocho horas del ocho de enero del dos mil diecinueve. En favor de la PME Chenara Sofía Montoya Rodríguez. Por lo que podrá hacerse asesorar
por un abogado de su elección,
asimismo consultar el expediente en días
y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución
dentro del término de cuarenta
y ocho horas, si así lo desea, después
de la publicación de edictos
mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá Cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLSP-00316-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155850.—( IN2019363759 ).
Se le comunica
al señor Erick Alberto Guzmán González, documento de identidad N°
1-1454-0522, en su condición de progenitor de las Personas Menores de Edad Lindsay
Valentina, Erin Zamith y Jhudanny
todos de apellidos Guzmán
Araya, que la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución
PE-PEP-00112-2019 de las 08 horas, 42 minutos del 17
de junio de 2019, que resolvió
lo siguiente: “Por tanto. Primero: Se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Diana Angélica Araya Badilla, contra la resolución de
las 15 horas del 03 de abril de 2019, dictada por la Representante
Legal de la Oficina Local de Desamparados. Por ende, se confirma la Medida de Protección de Cuido Provisional, ordenada mediante esa resolución.
Segundo: Continúe
la Oficina Local de Desamparados con la intervención integral a favor de las Personas Menores de Edad Lindsay
Valentina, Erin Zamith y Jhudanny
todos Guzmán Araya. Conforme
a la garantía de derechos fundamentales
e Interés Superior. Tercero: Proceda
el Órgano de Primera Instancia
a resolver la solicitud de la apelante,
a efecto de que se modifique y amplíe el Régimen de Interrelación Familiar.
(según se aprecia a folio
95 del expediente). Cuarto:
Notifíquese esta resolución a la señora Diana Angélica Araya Badilla, al medio señalado facsímile número 2289-0753. Al progenitor, señor
Erick Alberto Guzmán González, se le notifica de forma personal. Al igual que a los señores
Alessandro Alonso Araya Badilla y Maryuri
Martínez Azofeifa a quienes
en su condición
de cuidadores provisionales,
se les tiene como parte en el proceso.
(diligencia que se delega en
la Oficina Local de Desamparados). Cuarto: Se devuelve
el expediente número
OLD-00659-2018 a la Oficina Local de Desamparados
para que continúe con la tramitación
debida. Notifíquese.
Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155867.—( IN2019363760 ).
Se hace saber resolución administrativa de las
de las ocho horas del veinticuatro
de junio del año dos mil diecinueve, en la cual se resuelve Proceso Declaratoria Administrativa por Orfandad, a
favor de la persona menor de edad
Juan Carlos Brenes Carvajal, quién
es costarricense, persona menor
de edad, de 16 años de edad, nacido el veinticuatro de febrero del 2003.
Garantía de defensa: Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva
por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00133-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155868.—( IN2019363766 ).
Al señor
Jonathan Quirós López se le comunica
que por resolución de las quince horas del ocho de julio del año dos mil diecinueve se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad Irleidy y Taylor ambos de apellidos
Quirós Arce. Se concede a la persona citada con base al artículo 133
del Código de Niñez y Adolescencia
en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma
verbal o por escrito sus alegatos
o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00007-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº155878.—( IN2019363771 ).
A la señora
Joseline Paola Solano Corrales, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 118020149, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 8 de julio
del 2019, mediante la cual
la Oficina Local de San José Oeste declara la adoptabilidad, de la
persona menor de edad Joao
Ezequiel Solano Corrales. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio,
los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la presidencia ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se le previene a la señora
Joseline Paola Solano Corrales, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente:
OLSJO-00162-2017.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155880.—( IN2019363774 ).
Se le comunica
a Wendy Concepción Lugo, la resolución de las dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso
especial de protección mediante
el dictado de una Medida Abrigo Temporal, a favor de la persona menor
de edad: Valeria del Carmen Rojas Concepción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSA-00010-2019.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155881.—( IN2019363777 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Elías José González Oconitrillo,
titular de la cédula de identidad costarricense N°
702280970, de nacionalidad costarricense, sin más datos y a la señora María
José Vargas Arias, titular de la cédula de identidad costarricense N° 702390261, de nacionalidad costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01 de julio del 2019 en la
que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor de Gerald Antwan González Vargas, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
703160794, con fecha de nacimiento 24/02/2015. Se le confiere audiencia a los
señores Elías José González Oconitrillo y María José Vargas Arias, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00254-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
155934.—( IN2019363782 ).
A José Antonio Canales Blanco, persona menor de edad Yuseff
Edud Canales Pérez se le (s) comunica
la resolución de las ocho
horas con treinta minutos
del tres de julio de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00151-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155935.—( IN2019363784 ).
A Ericka Jazmín
Aguilar Chinchilla, persona menor de edad Evans Bravo Aguilar, Agata
Díaz Aguilar y Ronny Madriz Aguilar se le (s) comunica
la resolución de las catorce
horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- RECURSOS: Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. - Expediente OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155938.—( IN2019363792 ).
A Sergio Alejandro Angulo Ramírez,
persona menor de edad
Samuel Alejandro Angulo Meléndez, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLPV-00177-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155939.—( IN2019363800 ).
A los señores
Edith Caballero Saldana y César Ramiro Fuentes Atencio, ambos de nacionalidad panameña sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 22:15 del 02 de junio del 2019 en favor de la
persona menor de edad César
Fuentes Caballero. Se le confiere audiencia a los señores Edith Caballero Saldana y César Ramiro Fuentes
Atencio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00132-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155946.—( IN2019363805 ).
A la señora
Karla Herdocia Delgado, nicaragüense,
titular del documento de identificación
C29921771, con último domicilio
en Alajuela; se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de abrigo provisional
de las 15:00 del 19 de junio del 2019 en favor de la persona menor de edad Andrea De Los Ángeles Herdocia Delgado. Se le confiere
audiencia a la señora Karla Herdocia
Delgado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLA-00549-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 155949.—( IN2019363810 ).
A William Roberto Mejía
Araya, persona menor de edad
hermanos Mejía López, se le
comunica la resolución de
las ocho horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00178-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155950.—( IN2019363814 ).
A los señores
Vargas Garro Gustavo Adolfo, titular de la cédula de identidad número 401550330, sin más datos; Bejarano
Sánchez Franklin, titular de la cédula de identidad número 602780868, sin más datos, y Calvo Fonseca José Arnoldo, titular de la cédula
de identidad número
502800894, sin más datos de
las se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 12/07/2019, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se señala fecha y hora para la realización de la audiencia oral y privada
y se da inicio al proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad:
Emmanuel Vargas Rodríguez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 118450086, con fecha de nacimiento 14/06/2002; Génesis
Yuliana Bejarano Rodríguez, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 402730538,
con fecha de nacimiento
28/10/2006; Nazareth Azucena Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 402820139, con fecha
de nacimiento 05/12/2008; Berbely
María Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 605360164, con fecha de nacimiento 24/02/2012; María Berberly
Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 605410953, con fecha de nacimiento 14/02/2013, y Eitham
Mattias Calvo Rodríguez, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 605760431,
con fecha de nacimiento
05/02/2019. Se le confiere audiencia a los señores Vargas Garro Gustavo
Adolfo, Bejarano Sánchez Franklin y Calvo Fonseca
José Arnoldo, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº
OLCO-00017-2016.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 155960.—( IN2019363816 ).
Al señor César
Barrantes García sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 18/7/2019, mediante
la cual se dicta modificación
de abrigo temporal en favor
de la persona menor de edad
César Andrés Barrantes Jiménez de 13 años, con fecha de nacimiento 254/06/2006 y cédula de identidad
de persona menor de edad
703280535. Se le confiere audiencia al señor Cesar Barrantes García por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Pali. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian
Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156141.—( IN2019364707 ).
A la señora
Katherine Jiménez Quirós, portadora
de cédula de identidad N° 7-187-4140, sin más datos, se le comunica la resolución de las
8:00 del 18/7/2019, mediante la cual
se dicta modificación de Abrigo
Temporal, en favor de la persona menor
de edad Cesar Andrés Barrantes
Jiménez de 13 años, con fecha
de nacimiento 254/06/2006 y cédula de identidad de persona menor de edad 703280535. Se le confiere
audiencia a la señora Katherine Jiménez Quirós por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste
y 75 sur del Palí. Expediente
OLLI-00284-2014.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana
Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 156142.—( IN2019364709 ).
A la señora Lisbey Naomi Carbonell Caballero,
de nacionalidad cubana, con
documento de identidad
91010406013; se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional de las 18:30 del 29 de mayo del
2019 en favor de la persona menor
de edad Disnier Carbonell Caballero. Se le confiere
audiencia a la señora Lisbey
Naomi Carbonell Caballero, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00142-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 156143.—( IN2019364710 ).
Al señor César
Gerardo Mora Peñaranda, titular de la cédula de identidad costarricense número 303340172, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 03 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de Brittani de Los Ángeles Mora Salazar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 305650002, con fecha
de nacimiento 03/04/2006. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPO-00127-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 156146.—( IN2019364711 ).
A José Luis Bonilla Marín, persona menor de Ian Daniel Bonilla García se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00168-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
156148.—( IN2019364713 ).
Al señor Juan
Ramón Hernández Acevedo, indocumentado, se le comunica la resolución de las doce horas del once de julio del
dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional
de las personas menores de edad
Alexandra Hernández Díaz y Mía Isabella Hernández
Díaz indocumentada y cédula de persona menor de edad 121720349, con fechas de nacimiento veinticuatro de enero del dos mil
dos y primero de mayo del dos mil trece, respectivamente. Se le confiere
audiencia al señor Juan Ramón Hernández Acevedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00049-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 156192.—( IN2019364879 ).
Al señor José
Mariano Barrios Hernández se le comunica que por resolución de las trece horas con
cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.A.B.C y que el mismo se ubique en el Albergue
Senderos de Amor. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00253-2019. Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 156262.—( IN2019364904 ).
A la señora
Sandra Soledad Pérez Pastran, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 19 de julio
del 2019, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
se dicta medida de abrigo
provisional en el Albergue Institucional, propiamente en Albergue Institucional
de Barrio San José de Alajuela, a favor de la persona menor
de edad adolescente Ángel Eduardo Quirós Pérez, con documento de identificación N°
1-1897-0381, de quince años de edad,
con fecha de nacimiento 27
de enero de 2004, costarricense.
Se le confiere audiencia a la señora
Sandra Soledad Pérez Pastran por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Paquera, Puntarenas, 200 metros al Sur de la escuela Julio Acosta. Expediente
Nº OLSR-00222-2016.—Oficina
Local de Paquera.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 156275.—( IN2019364906 ).
A los señores
Esteban Reina Pérez , mayor, cédula de identidad número 1-1019-9973, Erick Fabián Vega Umaña,
cédula de identidad número
1-1294-0101 y Kevin Antonio Morales Trujillo, se desconocen
más datos, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidas de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad
Vega Garita Erick Santiago, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número
1-2149-0338, con fecha de nacimiento
veintinueve de julio del
dos mil doce, Reina Garita
Sara Loriana, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-2217-0405, con fecha
de nacimiento veinticinco
de diciembre dos mil catorce,
Morales Garita Bryana Sofía, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número
1-2276-0358, con fecha de nacimiento
diecinueve de marzo dos mil
diecisiete y Mora Garita Johalan David, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-2324-0695, con fecha
de nacimiento trece de febrero dos mil diecinueve. Se le
confiere audiencia a los señores
Esteban Reina Pérez, Erick Fabián Vega Umaña, y Kevin
Antonio Morales Trujillo por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLHT-00470-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 156281.—( IN2019364919 ).
Se le comunica
al señor Duany José García
Bustos, se desconoce número
de identidad, en su condición de progenitor de la
persona menor de edad
Hilary Fernanda García Ávalos, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución PE-PEP-00136-2019
de las 14 horas, 02 minutos del 17 de julio de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: se resuelve
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Miranea Emilia Ávalos Oviedo, contra la resolución
de las 08 horas del 16 de mayo de 2019, dictada por
la representante legal de la Oficina
Local de Alajuelita del Patronato
Nacional de la Infancia. Por ende,
se confirma la medida de protección de cuido provisional, ordenada mediante esa resolución. Segundo: continúe la Oficina Local de Alajuelita con la intervención
integral a favor de la persona menor de edad Hilary Fernanda García Ávalos,
conforme a la garantía de
derechos fundamentales e interés
superior. Tercero: notifíquese
esta resolución a la señora Miranea Emilia Ávalos Oviedo de forma personal. Igualmente,
a los señores Rafael Marcial
Sequeira Sánchez y su esposa Silvia Yanina Delgado
Ruiz. Diligencia que se delega en
la oficina local de Alajuelita,
al progenitor, señor Duany
José García Bustos, mediante la publicación
de edicto, diligencia a cargo de esta
presidencia ejecutiva.
Cuarto: se devuelve el expediente
N° OLSAR-00120-2014 a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con
la tramitación debida. Notifíquese. Betsy Rojas Zúñiga, Vicepresidenta de Junta Directiva
en Funciones de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156303.—( IN2019364924 ).
A quien interese: se comunica que por Resolución Administrativa de las trece horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional
de la Infancia, oficina
Local de Cartago, se declaró en
estado de abandono en sede administrativa
a la persona menor de edad
Brayan Alejandro Solano Gómez, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado
menor en la señora Ligia Isabel Gómez Rivera. Recurso.
Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio,
que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo
OLC-00380-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156365.—( IN2019364931 ).
A Cedrick Javier Sánchez Barquero y Daniela Barquero
Quesada, se le comunica la resolución
de las once horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, en la que se ordenó 1-Anular el acto de las once horas del día veinticinco de abril de 2019, mediante el cual se eleva el expediente
OLA-00412-2015 de la persona menor de edad: Ángel Damián Sánchez Barquero para conocimiento del
superior en grado sea este Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia. 2-Una vez firme la presente resolución elévese nuevamente el expediente antes mencionado para que se conozca el
recurso de apelación interpuesto contra la resolución
de las ocho horas del veinticuatro
de diciembre del dos mil dieciocho,
esto por parte de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
quien procederá a resolver
el mismo, de conformidad
con lo que establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
artículo 349 inciso 2 de la
Ley General de la Administración Pública,
Otorgándosele a los recurrentes
el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, que se ubica
en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Notificar lo anterior a los interesados
a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán
por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la presidencia ejecutiva
de la institución. es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente: OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 156367.—( IN2019364935 ).
Al señor
Wilber David Araya Pérez, titular de la cédula de identidad
701470053, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 14:00 horas del 22 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a
favor de Eisty David Araya Rodríguez, titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
704090368, con fecha de nacimiento
21/09/2017, Anyela Daniela Araya Rodríguez, titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703940609, con fecha de nacimiento
13/10/20158 y Mia Andrea Araya Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703590086, con fecha
de nacimiento 29/03/2011. Se le confiere
audiencia al señor Wilber David Araya Pérez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00236-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 153625.—( IN2019365617 ).
A Teodoro Romero. Persona menor de edad Yerielkes
Romero Jirón se les comunica
la resolución de las catorce
horas con diecinueve minutos
del tres de mayo de dos mil diecinueve
donde se resuelve 1- Iniciar proceso de protección. Dar plazo de 25 días a la profesional en psicología para que rinda informe. Ubicar momentáneamente la persona
menor de edad en la ONG Casa Viva. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes,
que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00058-2019.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155584.—( IN2019365626 ).
AJDIP/369-2019.—Puntarenas,
a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que la Ley N°7384, Ley
de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en adelante
LCICPA, establece que el Incopesca, “...es un ente
público estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sujeto al Plan
Nacional de Desarrollo que dicte el Poder Ejecutivo...”. Por ello, el Incopesca, se constituye dentro del ordenamiento jurídico
como un ente autónomo, lo que le reviste de las características jurídicas
suficientes para la toma de decisiones dentro del ámbito de sus competencias.
II.—Que
el Incopesca, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, en adelante
LPA, es la autoridad ejecutora de dicha ley. De ahí la importancia de que los
acuerdos de Junta Directiva, para regular las actividades de pesca y la
acuicultura, deben de dictarse sobre la base de los criterios técnicos,
científicos, económicos y sociales que demuestren que el ejercicio de la pesca
garantice el cumplimiento del principio constitucional de acceso democrático al
desarrollo sostenible derivado de lo que disponen los artículos 21 y en
especial el artículo 50 de la Constitución Política.
III.—Que
la LPA, define pesca comercial pequeña escala como la pesca realizada
artesanalmente por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las
aguas continentales o en la zona costera, o la pesca realizada a bordo de una
embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas
náuticas del mar territorial costarricense.
IV.—Que
de conformidad con la Ley de Pesca y Caza Marítimas, N°
190, del 28 de setiembre de 1948, el Ministerio de Agricultura y Ganadería como
autoridad rectora del sector pesquero en aquel entonces, emitió el Decreto Ejecutivo
Nº16804-MAG en el que definió en su artículo 1, que la pesca artesanal en
pequeña escala era aquella que ejecutaba directamente el pescador a bordo de su
embarcación, norma reglamentaria que a partir de la promulgación de la Ley de
Pesca y Acuicultura, Ley N°8436 el 01 de marzo del 2005, quedó expresamente
derogada de conformidad con el artículo 165 de la LPA en su inciso a) y g).
V.—Que en razón de lo anterior la autoridad competente para regular el
tema relativo a la Pesca Artesanal en Pequeña Escala le corresponde al
INCOPESCA, como ente especializado en materia de pesca y acuicultura y, por
ende, la autoridad ejecutora de todas las actividades relacionadas con la pesca
y la acuicultura, de igual manera ocurre en cuanto a sus competencias para definir
las artes de pesca, regular el abastecimiento de la materia prima para la
industria nacional, regular la comercialización de los productos pesqueros y
los requisitos para licencias, autorizaciones y permisos de cualquier tipo de
pesca.
VI.—Con
fundamento en los artículos 1, 43 inciso a, 44, 103, 116 y 117 de la LPA y su
Reglamento y siendo que las condiciones en que se lleva a cabo la pesca
artesanal en pequeña escala en el Océano Pacífico y en el Mar Caribe
costarricense, han variado en el tiempo, se hace necesario establecer nuevos
criterios por medio de los cuales un permisionario con embarcación y licencia
de pesca vigente otorgada por el Incopesca, pueda
permitir que un tercero realice a su nombre las faenas de pesca a bordo de su
embarcación y sin que dicho permisionario, esté obligado a estar presente y
ejerciendo de manera personal la actividad pesquera. POR TANTO
la Junta Directiva del Incopesca;
ACUERDA:
AUTORIZACIÓN
A TERCEROS PARA LA REALIZACIÓN
DE LA PESCA COMERCIAL EN PEQUEÑA
ESCALA
1°—Todo aquel
permisionario con embarcación y licencia de pesca vigente otorgada por el Incopesca, para realizar la pesca comercial en pequeña
escala, podrá permitir que un tercero realice a su nombre las faenas de pesca a
bordo de su embarcación sea de forma ocasional y sin que dicho permisionario,
esté obligado a estar presente y ejerciendo de manera personal la actividad
pesquera.
2°—En
todos los casos, el titular de la licencia de pesca deberá estar al día con
todas sus obligaciones y a partir de que permita que una tercera persona
realice la actividad pesquera a bordo de su embarcación, asume bajo su
responsabilidad las consecuencias que se pudieren derivar por accidentes
sufridos a bordo durante las faenas de pesca, así como la responsabilidad
solidaria del propietario de la embarcación titular de la licencia de pesca en
caso de violación a la normativa pesquera vigente y la conducta le sea
imputable.
3°—En todos los casos, la persona a la que un permisionario le permita
realizar las faenas de pesca en su embarcación, deberá estar asegurado ante la
Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las regulaciones
establecidas por dicha institución, tener Carné de Pesca vigente emitido por el
Incopesca y cumplir con las demás normas y requisitos
que exige nuestro ordenamiento jurídico.
4°—El Incopesca no permitirá que una tercera persona realice las
actividades de pesca, cuando compruebe que el titular de la licencia de pesca
es un trabajador asalariado permanente con un mismo patrono (tiempo superior a
seis meses continuos), debiendo proceder de inmediato a cancelar
administrativamente la licencia de pesca, una vez se haya realizado el debido
proceso. El Departamento correspondiente, deberá realizar esta revisión durante
el trámite de renovación anual de la licencia de pesca.
5°—Se
deroga el Acuerdo N° A.J.D.I.P./028-2018, tomado en
la Sesión de la Junta Directiva del Incopesca N° 02-2018 del 12 de enero del 2018.
6°—Comuníquese
esta disposición a todas las autoridades competentes en materia pesquera, en
especial al Servicio Nacional de Guardacostas.
7°—Acuerdo
Firme.
8°—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Deiler Ledezma
Rojas, Presidente Ejecutivo a.í.—1 vez.—(
IN2019365558 ).
COMUNICA
NOMBRAMIENTO
INTERINO DE ALCALDESA
Del 14 al 20 de julio del 2019 asumirá de
manera interina las funciones del señor Johnny Araya Monge la señora Paula
Vargas Ramírez, Primera Vicealcaldesa. Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N°. 166, celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, el 2 de julio del año dos mil diecinueve.
San José, 14 de julio de 2019.—Lic. Gilberto
Luna Montero, Sección de Comunicaciones.—1 vez.—O.C. Nº 142497.—Solicitud Nº155894.—( IN2019363780 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
Acuerdo SO-28-550-2019.—El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de
trámite de comisión, por unanimidad en firme y definitivamente aprobado
acuerda: ratificar el ajuste de la tarifa del servicio de acueducto, mismas que
ya fueron dictaminadas en la Comisión de Hacienda y Presupuesto celebrada el 19
de junio de 2019, y aprobadas por el Concejo Municipal, mediante el acuerdo
SO-26-510-2019, de la sesión ordinaria N° 26 del 24
de junio de 2019. Conforme lo solicitado, se autoriza la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Naranjo, 12 de julio de
2019.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis
Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2019364696 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a
todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general ordinaria
el sábado 24 de agosto de 2019, a las ocho horas en primera convocatoria y en
caso de no reunirse el quórum de ley de mayoría absoluta de los miembros del
colegio, en segunda convocatoria se reunirá a las nueve horas con las personas
colegiadas presentes. La asamblea se constituirá en el Hotel Aurola Holiday Inn, (ubicado en
San José, costado norte del Parque Morazán), tercer piso.
Orden del día:
I. Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta
Directiva.
a. Comprobación del quórum.
b. Bienvenida y explicación general sobre la organización de la
asamblea.
c. Informe de la fiscalía.
d. Informe de labores de la junta directiva: presidencia y tesorería.
e. Informe de mociones asamblea general 2018.
f. Presentación del plan anual de actividades y aprobación del
presupuesto general de gastos anuales 2019-2020.
g. Recepción de mociones sobre diferentes temas, propuestas por las
personas asambleístas.
II. Segunda Parte. Asuntos a cargo de
Tribunal Electoral.
a. Informe y explicación del tribunal sobre proceso electoral.
b. Elección de la Presidencia, Secretaría, Vocalía 1, Vocalía 3,
Fiscalía Propietaria.
c. Elección de dos Suplentes del Tribunal Electoral para la
finalización del periodo legal, por renuncia de cargo.
d. Declaración de resultados de elección, juramentación y autorización
notarial.
e. Cierre de asamblea.
Notas:
• Consultar padrón provisional www.cpocr.org.
• Disponible parqueo en parqueo Aurola y Herdocia.
• Disponible alimentación (desayuno de 8 a 9 a.m.; almuerzo de 12 m,d. a 1
p.m.).
• Las personas que requieran los informes impresos debe
solicitarlos al correo: colegiodeorientacion@cpocr.com, a más tardar el 16 de
agosto.
• No llevar niños.
María Isabel Sánchez Jiménez,
Presidenta a. í.—German González Sandoval, Secretario.—(
IN2019365717 ). 2 v. 2.
CAMAR DE
HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Camar de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil veintiocho, a la asamblea
general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social, Heredia,
Heredia Barrio Corazón de Jesús, calle 7, avenidas 9 y 11, de la esquina este del
Super Salas, 50 metros al sur casa a mano derecho de dos plantas de ladrillos
color naranja el día martes 20 de agosto del 2019, a las 17:30 horas y una hora
después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la
asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Cambios en Junta Directiva.
b) Toma de acuerdos. c) Asuntos varios.—Heredia, 6 de
agosto del 2019.—María Eugenia Barrientos Acosta, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019369481 ).
SECADORAS
AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-dos nueve cero cero ocho; que se
llevará a cabo el día veinte de septiembre del dos mil diecinueve a las
dieciséis horas en su domicilio sito en Alajuela, Tuetal
Sur, doscientos metros este del Centro de Salud; para conocer de los siguientes
asuntos: nombramiento de junta directiva. De no haber quórum a la hora
señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con
los socios presentes. Teléfono: 2430-2223. Ángelo Campos Calderón, Presidente.—Lic. Kerby Rojas
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019369620 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL BEST TROPICS
Condominio Horizontal Best
Tropics, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-trecientos noventa y tres mil seiscientos diez, pone sobre
aviso la reposición de los libros Actas de Asamblea de Condominios, Actas de
Junta Directiva, Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria competente dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—( IN2019363483 ).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Castillo Country Club S. A., elimina, por
rescate de acciones con más de un año en tesorería, 68 acciones comunes y
nominativas de ¢500 cada una.—Heredia, 17 de julio del
2019.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2019363529 ).
UNIVERSIDAD
BÍBLICA LATINOAMERICA
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias Teológicas,
inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 122, emitido por la Universidad
Bíblica Latinoamericana, en el año dos mil seis, a nombre de Harry Max Castro
Durand, pasaporte peruano: 1628040. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Edwin
Mora Guevara, cedula 105760589.—Edwin Mora Guevara, Vicerrector Académico.—( IN2019363543 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HERMANOS
CALVO SIBAJA, SRL
La suscrita, Yesenia Sibaja Dávila, mayor,
casada una vez, Empresaria, vecina de Guácimo, cien metros este de la entrada
principal, cedula: 4-159-390, en mi condición de Subgerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Hermanos Calvo Sibaja, SRL, cedula
jurídica: 3-102- 662870, por este medio informo y comunico a público en
general, entidades Gubernamentales, que la documentación Administrativo-Contable
de la empresa que represento, para el periodo comprendido entre el primero de
agosto del dos mil seis al veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, sufrió
un deterioro por efecto climático, inundación del área de custodia de dicha
documentación, efecto al cual tuvo que ser desechada en su totalidad por lo que
no se encuentra disponible físicamente en el archivo, ni de manera electrónica,
toda vez que el equipo sufrió la misma suerte, ya que por efecto de la
inundación del disco dura se destruyó y no es factible obtener información del
mismo, y no existía respaldo electrónico. Es todo. Publíquese tres veces en
diferentes medios. Yesenia Sibaja Dávila, Sug-Gerente.—Lic. Joaquín Molina Hernández.—( IN2019364122 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de
Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Turismo, inscrito en el tomo 1, folio
23, asiento 309, del registro de emisión de títulos de esta Universidad,
emitido el 20 de setiembre de 1996, a nombre de Rosa Marcela Madrigal Alvarez, cédula de identidad número 3-0336-0989. Se
solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de julio del 2019.—Licda. Marcela Cerdas Salazar, Directora de
Registro.—( IN2019364199 ).
CSS-SECURITAS
INTERNACIONAL DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
CSS-Securitas Internacional de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137163, domiciliada en San José,
Goicoechea, Mozotal; 350 sureste, de la Clínica
Jerusalén, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, anuncia
que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones de la
compañía. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional, en el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José,
Mata Redonda, Sabana Business Center, piso 11. Transcurrido el término de ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la
reposición solicitada.—San José, 19 de julio de
2019.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—( IN2019364909 ).
KNOW IT
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Know it
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641968, domiciliada en San
José, Goicoechea, Mozotal, 350 sureste de la Clínica
Jerusalén, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, anuncia
que procederá a realizar la reposición del certificado de acciones de la
compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, en el
Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Business
Center, piso 11. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San
José, 19 de julio de 2019.—José Luis Morales Solano, Apoderado Especial.—(
IN2019364910 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Periodismo, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 230, Asiento 18207
a nombre de González Ortiz Esteban, cedula de identidad número 108150348. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19
de julio de 2019.—Departamento de Registro.—Firma ilegible.—( IN2019364928 ).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad Católica
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título: 1.-Bachillerato en Filosofía y Humanidades, emitido el 01 de diciembre de
2001, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo
el tomo 0001, folio 0081, número
1781 y registrado en el
CONESUP tomo 06, folio 109, número
1843 a nombre Esteban González Ortiz, cédula de identidad número 1-0815-0348. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original.
Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación
de los tres edictos en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin de oír
oposiciones hasta por 15 días
de la última publicación, a
solicitud de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los diecinueve días del mes de julio de 2019.—Moravia, 19
de julio del 2019.—Departamento
de Registro y Admisiones.—Licda. Magdalena Noguera
Navarrete, Directora.—( IN2019364929 ).
SOCIEDAD
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Eduardo Vargas Mondragón, cédula número
5-0098-0565, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
Acciones Número 0003095 B, que ampara 50 acciones comunes y nominativas con un
valor facial de Mil Colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque
S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia
Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Lunes 24
de junio del 2019.—Eduardo Vargas Mondragón.—( IN2019365016 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
VENTA
NEGOCIO MERCANTIL
María Auxiliadora Serrano Lazo, mayor, cédula
residencia número uno cinco cinco ocho cero cuatro
nueve cuatro siete cinco uno nueve, vende al señor Ervin José Lazo Serrano,
cédula residencia número uno cinco cinco ocho cero
dos nueve uno cero tres dos cuatro, libre de gravámenes, el negocio mercantil de
panadería, conocido con el nombre comercial de “Panadería Lazo”, situado en
Hatillo Seis, avenida Los Andes, patente uno tres seis tres cuatro cero ocho
uno cero cero cero cero uno, derecho de llave y nombre comercial. Se cita y
emplaza a terceros interesados apersonarse a defender sus derechos, dentro de
los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Artículos 479 y 480 del Código de Comercio.—Licda.
Mercedes Álvarez Chavarría, Notaria Pública.—( IN2019365072 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias Biológicas
con énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible,
inscrito bajo el Tomo 117,
Folio 3, Asiento 566348 a nombre de Leyla María
Centeno Baltodano, pasaporte
número C01622510. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 22 de julio del 2019.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2019365295 ).
COSTA AZUL DE TOVA Y TEPPER SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Costa Azul de Tova y Tepper Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cinco, hace público
el extravío de los libros
de actas de asamblea
general y registro de accionistas,
por lo cual se solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero ocho ocho cero cero tres cinco.—San
José, a las once horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Carné
Número 15617, Notario Público.—(
IN2019365395 ).
TRASPASO
DE CAPITAL
Ante esta notaría mediante instrumentos
privados, se traspasó el capital accionario de la compañía Da Silva S.R.L., y
conjuntamente el establecimiento comercial denominado Mademoiselle
Beauty Salón, ubicado en la Marina Pez Vela, distrito
Quepos, cantón Aguirre, en la provincia de Puntarenas, como también el nombre
comercial del establecimiento y marca en proceso de inscripción registral M Mademoiselle Beauty Salón.—Escazú
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—(
IN2019365439 ).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Administración de
Empresas con énfasis en Recursos Humanos, anotado por CONESUP, código de la universidad
10, asiento 179953 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 283, asiento: 2, emitido
por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Katia
Teresa López Álvarez, con número de cédula de residente temporal 155811833933.
Se solicita la reposición del título indicado por extravío y cambio de cédula
de ciudadanía 801250793, por lo tanto, se publican estos edictos para oír
oposiciones a la solicitud.—Warner Marín Corrales,
Asistente Administrativo.—( IN2019365562 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMERCIALIZADORA
FAUNO Y MANDRÁGORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros de: libro
de Registro de accionistas número uno, libro de actas de asamblea general de
socios número uno, y libro de actas de junta directiva número uno, debidamente
legalizados de Comercializadora Fauno y Mandrágora Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil doscientos
sesenta y dos, se solicita la reposición de los mismos.—San José, 25 de abril
del 2019.—Juan Oliver Soto Araya, Presidente.—( IN2019363808 ).
INVERSORA
PEDROSO DE VENDAVAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros de libro de
registro de accionistas número uno, libro de actas de asamblea general de
socios número uno, y libro de actas de junta directiva número uno, debidamente
legalizados de Inversora Pedroso de Vendaval Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil veintitrés, se solicita
la reposición de los mismos.—San José, 25 de abril del
2019.—Juan Oliver Soto Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019363809 ).
AQUAECOSISTEMS
DE CENTROAMÉRICA S.A.
Aquaecosistems de Centroamérica Sociedad
Anónima. Yo, Juan Gabriel Moya Sáenz, con cédula de identidad N° 1-1099-0595, en mi condición de presidente, con
facultades suficientes para este acto de Aquaecosistems
de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-571301, cumpliendo con
las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifestamos que se repondrá
los libros: registro de accionistas, junta directiva y asamblea de accionistas,
los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—18
de julio del 2019.—Juan Gabriel Moya Sáenz, Presidente.—1 vez.—( IN2019364699
).
HACIENDA
GUIONES REAL ESTATE
HOLDINGS LIMITADA
Yo, Denisse Lashley López, mayor, casada,
ingeniera, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, Proyecto Americano, casa
número EE seis cuatro, portadora de la cédula de residencia número uno cero
cinco seis cero cero cero
tres cuatro ocho uno dos, en mi condición de gerente de la sociedad Hacienda
Guiones Real Estate Holdings Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San
Rafael de Escazú; Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer
piso, oficina número uno, cédula de persona jurídica tres ciento dos
seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro, ante la notaría
del Dr. Fernando Mora Rojas, carné número 883, se tramita la reposición de los
libros legales de esta sociedad por extravió, específicamente los libros de
Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea de Cuotistas, los cuales se emitirán posterior a este aviso
con el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero
seis nueve siete ocho siete siete siete.
Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de
ley, a la oficina del Dr. Mora Rojas, sea en Bufete Mora, Yglesias
& Asociados, ubicada en avenida doce, calles veintiuno y veintitrés, casa
número dos mil ciento ochenta. Es todo. San José, doce de julio del dos mil
diecinueve. Denisse Lashley López, cédula de residencia 105600034812, Gerente
de Hacienda Guiones Real Estate Holdings Limitada.—1
vez.—( IN2019364809 ).
TRES
CIENTO DOS SEISCIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
SEIS LIMITADA
Yo, Denisse Lashley López, mayor, casada,
ingeniera, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, Proyecto Americano, casa
número EE seis cuatro, portadora de la cédula de residencia número uno cero
cinco seis cero cero cero
tres cuatro ocho uno dos, en mi condición de gerente de la sociedad: Tres
Ciento Dos Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Seis Limitada,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael de Escazú, Edificio EBC Centro
Corporativo, octavo piso, Oficinas Sfera Legal, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos seiscientos ochenta y seis, ante la notaría del Dr.
Fernando Mora Rojas, carné número 883, se tramita la reposición de los libros
legales de esta sociedad por extravío, específicamente los libros de: Registro
de Cuotistas y de Actas de Asamblea de Cuotistas, los cuales se emitirán posterior a este aviso
con el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero
seis nueve siete seis tres cinco cuatro.
Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de
ley, a la oficina del Dr. Mora Rojas, sea en Bufete Mora, Yglesias
& Asociados, ubicada en avenida doce, calles veintiuno y veintitrés, casa
número dos mil ciento ochenta. Es todo. Denisse Lashley López, cédula de
residencia N° 105600034812, gerente de Tres Ciento
Dos Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Seis Limitada.—San José, doce de julio del dos mil
diecinueve.—Denisse Lashley López, Gerente.—1 vez.—( IN2019364810 ).
VILLAS
PUERTO BELLO DE CURRIDABAT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Denisse Lashley López, mayor, casada,
ingeniera, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, Proyecto Americano, casa N° EE seis cuatro, portadora de la cédula de residencia N° uno cero cinco seis cero cero cero tres cuatro ocho uno dos, en mi condición de
secretaria de la sociedad Villas Puerto Bello de Curridabat Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio el Portico, tercer piso, oficinas de Sfera
Legal, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento treinta y dos mil
ochocientos cincuenta y siete, ante la notaría del Dr. Fernando Mora Rojas,
carné N° 883, se tramita la reposición de los libros
legales de esta sociedad por extravío, específicamente los libros de Registro
de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva, los cuales
se emitirán posterior a este aviso con el número de legalización cuatro cero
seis uno cero cero nueve uno dos seis seis seis seis.
Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de
ley, a la oficina del Dr. Mora Rojas, sea en Bufete Mora, Yglesias
& Asociados, ubicada en avenida doce, calles veintiuno y veintitrés, casa N° dos mil ciento ochenta. Es todo.—San
José, doce de julio del dos mil diecinueve.—Denisse Lashley López,
Secretaria.—1 vez.—( IN2019364811 ).
PURA VIDA
ESCAZU REAL
ESTATE HOLDINGS LIMITADA
Yo, Denisse Lashley López, mayor, casada,
ingeniera, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, Proyecto Americano, casa
número EE seis cuatro, portadora de la cédula de residencia número uno cero
cinco seis cero cero cero
tres cuatro ocho uno dos, en mi condición de gerente de la sociedad Pura Vida
Escazú Real Estate Holdings Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el pórtico, tercer piso,
oficinas de Sfera Legal, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-
setecientos ocho mil trescientos cuarenta y tres, ante la notaría del Dr.
Fernando Mora Rojas, carné número 883, se tramita la reposición de los libros
legales de esta sociedad por extravío, específicamente los libros de Registro
de cuotistas y de Actas de Asamblea de cuotistas, los cuales se emitirán posterior a este aviso
con el número de legalización cuatro cero seis
dos cero cero cero cuatro
cinco ocho seis cinco seis. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del Dr. Mora Rojas, sea en Bufete
Mora, Yglesias & Asociados, ubicada en avenida
doce, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta. Es todo.—San José, doce de julio del dos mil
diecinueve.—Denisse Lashley López cedula de residencia 105600034812, Gerente.—1
vez.—( IN2019364812 ).
PACIFIC
BREEZE REAL ESTATE
HOLDINGS LIMITADA
Yo, Denisse Lashley López, mayor, casada,
ingeniera, vecina de Nosara, Nicoya, Guanacaste, Proyecto Americano, casa
número EE seis cuatro, portadora de la cédula de residencia número uno cero
cinco seis cero cero cero
tres cuatro ocho uno dos, en mi condición de gerente de la sociedad Pacific Breeze Real Estate
Holdings Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael de Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número
uno, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil
seiscientos ochenta y dos, ante la notaría del Dr. Fernando Mora Rojas, carné
número 883, se tramita la reposición de los libros legales de esta sociedad por
extravío, específicamente los libros de Registro de Cuotistas
y de Actas de Asamblea de Cuotistas, los cuales se
emitirán posterior a este aviso con el número de legalización cuatro cero seis uno cero cero seis
nueve siete siete cinco ocho siete. Cualquier persona
que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina
del Dr. Mora Rojas, sea en Bufete Mora, Yglesias
& Asociados, ubicada en avenida doce, calles veintiuno y veintitrés, casa
número dos mil ciento ochenta. Es todo.—San José, doce
de julio del dos mil diecinueve.—Denisse Lashley López, cédula de residencia
105600034812, Gerente.—1 vez.—( IN2019364813 ).
JOYERÍA
VIQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Vidal Jesús Quirós Jiménez, cédula de
identidad número nueve-cero cero setenta y tres-cuatrocientos sesenta y cinco,
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Joyería Viqui Sociedad Anónima, solicito
la reposición de los libros por extravío de los libros de Actas de Asambleas de
Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas por cuanto
los mismos fueron extraviados.—Vidal Jesús Quirós
Jiménez.—1 vez.—( IN2019364844 ).
COLEGIO
DE CONTADORES
PÚBLICOS DE
COSTA RICA
El
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, informa que los siguientes
Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional
de conformidad con el acuerdo Nº 210-2019 SE.4, por
motivo de morosidad de sus cuotas. Igualmente, los colegiados que tuvieron
póliza de vida, se eliminarán de la lista del INS. La
suspensión se levantará al momento del pago efectivo de las sumas adeudadas.
Nº |
Cédula |
Carnet |
Colegiado |
1 |
106220370 |
C001619 |
Solano Sabatier
Porfirio |
2 |
105630872 |
C002102 |
Roig Mora Juan José |
3 |
109460094 |
C002614 |
Martínez Mesén Herberth |
4 |
501530883 |
C002712 |
Cascante Gutiérrez Carlos Enrique |
5 |
302150419 |
C002777 |
Solano Calderón
Martín |
6 |
106090855 |
C003805 |
Ureña Monge Roberto |
7 |
602520190 |
C006128 |
Jiménez Elizondo
Lorena |
8 |
302680692 |
C006197 |
Fuentes Chavarría Zaira |
9 |
111000418 |
C006428 |
Chaves Chacón José Rogelio |
10 |
107710855 |
C006613 |
Sossa González Enrique |
11 |
108930772 |
C006968 |
Oviedo May
Marianela |
Lic. Mauricio Artavia
Mora, M.Sc., Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2019365008 ).
ASOCIACIÓN
HOGAR SALVANDO
AL ALCOHÓLICO ROBERTO SOTO
GATGENS
Yo, Mario Alberto Torres Ramírez, cédula de
identidad número uno-cero siete nueve seis-cero ocho uno nueve (1-0796-0819),
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar
Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula
jurídica número: tres-cero cero dos-cero seis uno cinco cuatro seis
(3-002-061546), solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los
libros contables: Diario N° 2, Mayor N° 2 e Inventarios y Balances N°
2, los cuales fueron extraviados. Asimismo, se solicita la reposición del
libro: Registro de Socios N° 1, que igualmente se
encuentra extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a los diecinueve días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Mario Alberto Torres Ramírez, Presidente, cédula N° 1-0796-0819.—1 vez.—( IN2019365094 ).
AGROPECUARIA
LILIMA VARDEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Lilima
Vardel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro siete tres cinco dos uno, la cual fue inscrita en fecha anterior a
la entrada en vigencia del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de los libros de Sociedades Mercantiles; no obstante, en su oportunidad se omitió la
legalización de los libros, razón por la cual solicita al Registro Nacional la
legalización de los libros respectivos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio social, San José
Desamparados, El Porvenir de la entrada principal de la subestación del ICE,
cincuenta metros al norte casa número 163, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lilliana
Vargas Delgado, cédula N° 6-253-524seis, Secretaria,
Representante Judicial y Extrajudicial.—1 vez.—( IN2019365213 ).
CONVERTICA
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros. Gabriela
Calvo Aragón con cédula de identidad número 1-1129-0347, en mi condición de
tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
denominada, Convertica Industrial Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número 3-101-375101, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío del libro número uno de actas de asamblea
general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 22 de julio de 2019.—Gabriela Calvo Aragón.—1 vez.—(
IN2019365306 ).
ANASUSNILEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11 horas del día 19 de
julio del año dos mil diecinueve, se solicita la autorización de los tomos
primeros de los libros de actas de asamblea de socios, libro de registro de
socios y el libro de actas del consejo de administración, de la empresa Anasusnileve Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-257267.—San José 20 de julio del 2019.—Licda. Vilma
Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019365310 ).
SELVA Y
AGUILAR SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que la compañía Selva y Aguilar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-217390, procederá con la reposición
por motivo de extravío, de los libros número uno: Asamblea General, Junta
Directiva y Registro Accionistas.—Alajuela, 12 de
julio del 2019.—Allen Selva Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2019365312 ).
ASOCIACIÓN
CULTURAL Y EDUCATIVA
PARA LA POLICÍA
Yo, Pastor Reyes
González, cédula 2036630542, presidente y representante legal de Asociación
Cultural y Educativa para la Policía, con cédula 3002056545 solicita al
Registro de Asociaciones la reposición de los libros de diario, mayor,
inventario y balances y de Registro de Asociados, todos en sus tomos 2, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza a los interesados para que en el término
de 8 días a partir de esta publicación efectúen objeciones ante el Registro de Asociaciones .—02 de julio 2019.—Pastor Reyes González,
Presidente y Representante Legal, Hugo Alexis Coronado.—1 vez.—( IN2019365354
).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-047753, hace constar que el accionista Nº 894,
Sra. María del Carmen Durán Picado, cédula Nº
6-0087-0688, envía nota el 1 de julio del 2019, donde renuncia como accionista
de este centro.—Lic. Alexander Rojas Salas.—1 vez.—(
IN2019365427 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Juan Ignacio Bravo Gallegos,
mayor de edad, administrador de empresas, soltero, portador de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos diez-cero seiscientos cincuenta y siete,
vecino de San Rafael de Escazú, San José, Barrio Trejos Montealegre, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil
Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil sesenta y cuatro, y la sociedad
denominada Tres- Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Sesenta y Dos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y nueve mil sesenta y dos, ambas con domicilio social
sito en Cartago, La Unión, San Ramón, del Cristo de Sabanilla, dos kilómetros
al este y ochocientos al sur, Residencial Verde Vista, doscientos metros al
norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista
de los libros de las sociedades: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b)
Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario, y f)
Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el domicilio de la sociedad.—San José, 18 de julio de
2019.—Juan Ignacio Bravo Gallegos.—1 vez.—( IN2019365452 ).
SERVEX COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Bavo Astúa, mayor, casado una vez, pero separado
de hecho, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos catorce-cero quinientos ocho, vecino de Escazú, Condominio Central Park, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Servex Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento diez mil novecientos treinta y dos, con domicilio social sito en San José, San José, avenida primera calles treinta y uno y treinta y dos, número tres mil ciento dos, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Accionistas; b)
Registro de Accionistas; c)
Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario, y f) Balances; fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 18 de julio del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019365453 ).
ASOCIACIÓN
ALBERGUE DE ANCIANOS
DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS
Yo, Alexander Zárate Mora, cédula de
identidad número 1-0706-0464, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados, cédula
jurídica 3-002-209756, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros: a) libro Nº
1, Inventarios y Balances, b) libro Nº 4, Diario, c)
libro Nº 3, Mayor. Los cuales fueron extraviados, se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19
de julio del 2019.—Alexander Zárate Mora.—1 vez.—( IN2019365491 ).
STELLA
F.S.G. SOCIEDAD ANÓNIMA
Stella F.S.G. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-311262, en virtud del extravío de los libros contables:
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tomo uno, que lleva esta sociedad, hace
la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Público, exonerando a
este último de cualquier responsabilidad.—San José, 19
de julio del año 2019.—Fabrice Messina, cédula de
residencia 112400217809, Presidente.—1 vez.—( IN2019365548 ).
EL JARDÍN
DE CATALÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
El Jardín de Catalán Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3101354128, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan
el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad,
han sido extraviados y se está tramitando su reposición. Cualquier interesado
podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía en el plazo de ley.—San José, 20 de Julio de 2019.—María Dolores Zarco López, Presidenta.—1 vez.—( IN2019365559 ).
CORPORACIÓN
ZARCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Zarco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-134886, de conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de las
sociedades mercantiles se informa el extravío del libro de Registro de Socios,
Asamblea de Socios y el libro de Consejo de Administración, se informa que se
repondrán y reimprimirán dichos libros con el número de legalización ya
asignado por el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 20
de julio de 2019.—María Dolores Zarco López, Presidenta.—1 vez.—( IN2019365560
).
EL JARDÍN DEL CATALÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
El Jardín del Catalán Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-354128, se informa
el extravío de los libros
de: Registro de Socios, Asamblea de Socios, y el libro de: Consejo de Administración, y se procederá a solicitar la legalización de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 20 de
julio del 2019.—María Dolores Zarco
López, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019365561 ).
KANYA SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se hace saber del extravío de los libros legales de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración de la Sociedad Kanya
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos. Publíquese una vez, para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San
José, veintidós de julio
del dos mil diecinueve.—Sami Hatem Baha, Presidente.—1 vez.—( IN2019365572
).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
En sesión de junta directiva 19:2019-2020 del
pasado 16 de julio 2019, acuerdo 41, se acordó aprobar la Lista Oficial de
Precios mínimos de pruebas de laboratorio 2019. Interesados pueden consultar
las tarifas en la página del Colegio de Microbiólogos www.microbiologos.cr
pestaña consultas, tarifario y aranceles.—Dr. Marlon
Matamoros Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019365598 ).
ASOCIACIÓN
DE PROPIETARIOS
DE LA URBANIZACIÓN ROMA OESTE
Yo, Manuel Acevedo Blanco, mayor, casado,
médico de profesión, con cédula de identidad 1-593-739, vecino de Rohrmoser, en condición de Presidente y representante legal
de la entidad denominada “Asociación de Propietarios de la Urbanización Roma
Oeste”, con cédula de persona jurídica número 3-002-653921, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Registro de Asociados y Libro de Actas de Junta Directiva, así
como Diario, Mayor e Inventarios y Balances de mi representada, en virtud de
haberse extraviado el primer tomo de tales libros legalizados en su
oportunidad. Se emplaza por Ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a los veitisiete
días del mes de mayo del año 2019.— Manuel Acevedo Blanco.—1 vez.—(
IN2019365619 ).
EL COSTA RICA TENNIS CLUB S.A.
El Costa Rica
Tennis Club S.A., avisa a los siguientes
accionistas que, de conformidad
con los Estatutos del Club, la Junta Directiva decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que facultados por el Estatuto ha impuesto la Junta Directiva. Se comunica a los mencionados a acercarse a la Gerencia General del Club, en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación, para que si lo desean regularicen
su situación y tutelen sus derechos.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Nota: Si ya
usted canceló, hacer caso omiso
a su nombre en esta lista.—San José, 17 de julio del 2019.—Ernesto Cárdenas García, Secretario.—1 vez.—( IN2019365634
).
ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA Y AYUDA COMUNAL
EL GUAYABAL SECTOR SUR ESTE
Yo, Ana Ruth Núñez
Portuguéz, con cédula N° 3-228-280, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación
Pro Vivienda y Ayuda Comunal
El Guayabal Sector Sur Este, cédula jurídica número 3-002-264791, solicitó al Departamento de Asociaciones de Registro de
Personas Jurídicas de la reposición
del libro de actas de asamblea general con número uno, lo cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18
de julio del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019366693
).
INVERSIONES PASO FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Paso Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-94131, solicita que en virtud del extravío
del tomo uno, del libro de Actas de Registro de Socios, se asigne el respectivo número de legalización del libro.—Alajuela,
veintitrés de julio del dos
mil diecinueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019365809 ).
ARRENDAMIENTOS
DE AUTOMÓVILES
DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrendamientos de Automóviles de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-76424, solicita que en virtud
del extravío del tomo uno, del libro de: Actas de Registro de Socios, se asigne
el respectivo número de legalización del libro.—Alajuela,
veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019365811 ).
SERVICIOS AGROPECUARIOS SALDA S.A.
Ante mí, a las dieciséis y treinta horas el señor Danilo
Hidalgo García, presidente y representante
legal de Servicios Agropecuarios
Salda S.A., cedula jurídica
N° 3-101-077524, solicita al Registro
Nacional la reposición de los libros
legales: Actas de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—23 de julio del 2019.—Licda. Lineth Serrano Lacayo.—1
vez.—( IN2019365914 ).
G SECTION
SIXTV SEVEN S. R. L.
El suscrito, Elias Kassouf, gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de la sociedad denominada
G Section Sixtv Seven S. R. L., cédula jurídica 3-102-582221, solicito la
reposición de ambos libros legales de dicha sociedad, por motivo de extravío.—07 de junio del 2019.—Elias
Kassouf.—1 vez.—( IN2019365915 ).
INVERSIONES
FRIWA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número setenta y dos autorizada
ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de julio del año dos mil
diecinueve, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de
libros de Actas de Asambleas Generales, de Registro de Socios y de Junta
Directiva, de la sociedad Inversiones Friwa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—Lic. Manuel Vargas
Mora.—1 vez.—( IN2019365934 ).
INVERSIONES
DANIMARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Beatriz Eugenia Hernandez Carrillo,
mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de Heredia, Ulloa, 400 metros sur del
hospital nuevo, Condominio Tierra de Café, casa 36, cédula número 1-1092-897,
en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Danimari Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-765209, solicito la reposición de los siguientes libros legales: libro de
Actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de
Registro de Accionistas, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere
afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término
de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Beatriz
Eugenia Hernández Carrillo, Presidenta.—1
vez.—( IN2019366137 ).
PURA VIDA
RENTALS AND MANAGEMENT
RC SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros/ Pura Vida Rentals and Management RC Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil
setecientos setenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros: actas de asamblea de socios registro de socios, actas
de consejo de administración, todos número uno, de la
citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado,
puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso Esteban Jesús Rojas
Campos/Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad de esta plaza
denominada Pura Vida Rentals and Management RC
Sociedad Anónima.—Esteban Jesús Rojas Campos,
Apoderado Generalsimo.—1 vez.—( IN2019366159 ).
CUARENTA
Y TRES VECES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cuarenta y Tres Veces Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-693611, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se encuentra extraviado los libros de:
Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, para lo cual se avisa
a los interesados que se procederá con la emisión de los nuevos libros de la
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San
José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, edificio A, cuarto piso.—San
José, 19 de junio del 2019.—Bernal Alberto
Soto Chavarría.—1 vez.—( IN2019366169 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
SANITARIO DE HUACAS DE SANTA
CRUZ
Yo, Eusebio Miguel Obando López, cédula de
identidad N° 5-0210-0251, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Sanitario
de Huacas de Santa Cruz, cédula jurídica N°
3-002-304741, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: Inventarios y Balances libro N° 2; Mayor libro N° 2 y Diario
libro N° 3, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—24
de junio del 2019.—Eusebio Miguel Obando López, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019366173 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número: 78-14 otorgada ante mí
notaría, a María Elena Solís Sauma, a las 9:00 horas
del 17 de julio del 2019, la sociedad Dinaju
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-138088, aumento su capital social
a mil doscientos millones de colones.—Florencia, San
Carlos, Alajuela, 17 de julio del 2019.—Licda. María Elena Solís Sauma.—( IN2019363892 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura N°
61-1, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 13 horas del 18
de julio del 2019, se protocolizó el acta 11 de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Albright College
Costa Rica S.A., con cédula jurídica N°
3-101-673850, mediante la cual se reformó la cláusula del Domicilio. Notario:
Antonio Bolaños Álvarez. Cédula 1-1421-0384.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019364741 ).
Que
por escritura pública número trece, otorgada ante esta notaría en San José, a
las trece horas del 8 de julio del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Advertising House S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento veinte mil. ciento sesenta y
cinco, mediante la cual se acuerda y otorga representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al
cargo de secretario ocupado por el señor Edgar Flores Natusch
respectivamente, además se revoca y elimina puesto del vicepresidente.—Licda.
Melania Campos Lara Notaria.—1 vez.—( IN2019364748 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y
Dos Mil Trescientos Setenta
y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Villalobos Campos.—San
José, dieciocho de julio
del dos mil diecinueve.—Lic.
Sergio Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019364765 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos- Setecientos Cincuenta
y Dos Mil Sesenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil sesenta, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada.—San José, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019364766 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veintiséis
de abril de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Last Stop Limitada.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio en los estatutos.—Puntarenas, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2019364833 ).
Que Emilce Cordero Montero, cédula de identidad
número seis-ciento setenta y nueve-setecientos cincuenta y uno, y Mirania Cordero Montero, cédula de identidad
número seis-ciento cuarenta y ocho-seiscientos cuarenta y cinco, constituyen la sociedad anónima razón social: Servicios de Limpieza
la Diferencia E & M Sociedad Anónima.
Capital social: cincuenta dólares,
moneda de los Estados
Unidos de Norteamérica. Domicilio
social: San José, La Aurora de Alajuelita, de Riteve cien metros al este y setenta metros norte, casa mano izquierda doble planta color rosada.—Alajuela, 15 de julio del 2019.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019365040 ).
Que la sociedad
Sagretec Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-238417, solicita
la disolución de la misma
por encontrarse inactiva y
no poseer activos ni pasivos, ni
bienes muebles ni inmuebles inscrito
a su favor.—Alajuela, 19 de julio del 2019.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019365042 ).
Por
escritura número 103 otorgada a las 14:30 horas del 8 de julio de dos mil
diecinueve, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizaron las actas de las sociedades i) Cielos
de Malaga Ocho S. A. y ii)
Chavalines, S. A., en donde se realizó una fusión, prevaleciendo la
sociedad Chavalines S. A.—San José, 22 de junio, 2019.—Lic. Roberto León
Gómez y Esteban Carranza Kopper, Notarios.—1 vez.—(
IN2019365068 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas, del día 22
de julio del 2019, protocolicé
asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
Grupo Alianza Costa Rica JAP S. A., cédula jurídica N° 3-101-571148. Se reforman
las cláusulas de la razón
social y la administración del pacto
social y nombra secretario.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019365297 ).
Por escritura número ochenta de las ocho horas del veinte de julio del dos mil diecinueve, otorgada en mi notaría Osbel de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-172933 modifica las cláusulas
quinta, novena y décima tercera, de su pacto social.—Heredia, 22 de julio del 2019.—Lic. Walter
Acosta Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019365393 ).
Ante esta notaría, a las diecinueve horas
del veintidós de julio del
dos mil diecinueve, se protocolizaron
actas de fusión de las sociedades Inmobiliaria
B.V.G Brisas del Valle Guanacasteco
S.R.L, y J Bridger S.R.L., prevaleciendo
por absorción esta última.—San José, diecinueve
horas y diez minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2019365426 ).
Que
en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Anka
y Cubecon and Sons Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por
lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos
ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro
Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 17 de julio del 2019.—Lic. Josué
Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019365534 ).
Que
en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Spanish
Moon Light Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y
disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que
hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí
Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 17 de
julio del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019365535 ).
Por escritura otorgada por esta notaría a las quince horas
del once de julio de dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Siete Cueros S. A.,
cédula jurídica 3-101-408952, se acuerda
la disolución de la sociedad.—Filadelfia, a las dieciséis horas
del once de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Karla Marina Núñez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019365708 ).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria, modificación de estatutos y aumento de capital Yaquilica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-163387. Licda. Maggaly
Molina, carné 24505.—Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Maggaly Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019365824 ).
Mediante
escritura 279-7, tomo 7 del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, con oficina
en Heredia, centro, Palacio del Deporte, 250 metros al sur, en 2 planta, se
protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de 3-103-645581 S. A.,
cédula 3-103-645581, se modificó cláusula 8 del pacto constitutivo y se nombró
presidenta. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019365879 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tanfeki Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-setecientos veintidós
mil ochocientos ochenta y ocho, domiciliada en Alajuela, Carrillos Bajo de Poás, de la carnicería Santísima Trinidad, cincuenta
metros al este, segunda
casa a mano derecha, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, veintitrés
de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alejandro
Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019365973 ).
Mediante escritura
Nº 166-5, autorizada por mí,
a las 16:00 del 12 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea de Corporación de Tecnología
(CORTEC) S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-783925, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 15 de julio del 2019.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019366018 ).
La suscrita notaria pública Silvia
María González Castro hace constar
que, por escritura número cuatro-cuatro otorgada ante mí a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Proyectos
Cordillera S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos uno, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de sus estatutos sociales referente a la administración de
la sociedad. Asimismo, se acordó la actualización de la identificación de la junta directiva
y se revocaron nombramientos
de la junta directiva, el fiscal y el agente residente. Es todo.—San
José, veinticuatro de julio
de dos mil diecinueve.—Lic.
Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019366040 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte
de julio del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, mediante el cual reforma la cláusula de domicilio.—Heredia, veinte de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Esquivel Garita,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019366042 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos-seis, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
día veintidós de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Live Point S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintidós de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2019366081 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2019/40507.—Laboratorios Siegfried S.A.S. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento:
Cancelación por falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).—Nro.
y fecha: Anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-1237005.—Registro N° 12370 POLY-VI-SOL en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:10:44 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su
condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, contra
el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N°
12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5
internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen
necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried
S.A.S., domiciliada en calle 17 N° 42-09, Bogotá.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 09 de octubre de
2018. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la
empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presentó solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que
por resolución de las 09:33:06 horas del 02 de noviembre de 2018, el Registro
de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo
del signo (F. 5).
III.—Mediante
resolución de la 15:02:13 horas del 23 de enero de 2019, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse
de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6
del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a
la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por
tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley. no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que
en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento
31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones
farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de
Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle
17 N° 42-09, Bogotá. (F. 18- 19).
2º—El
21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicitó la marca “POLIVY”,
expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones
farmacéuticas oncológicas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales,
tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 20 del
expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas
del presente proceso.(F. 20-21).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor
Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F.
Hoffmann-La Roche AG.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso. se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en
los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de
2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada es la
propietaria de la marca POLIVY, en la clase 05 de la Nomenclatura
Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente
presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado
anteriormente inscrita la marca POLY-VI-SOL, registro N°
12370, la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el expediente N° 2018-7604[...] solicito respetuosamente que declaren con
lugar el presente procedimiento de cancelación del registro por falta de uso de
la marca POLY-VI-SOL, registro N° 12370 [...] y se
cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de
Laboratorios Siegfried S.A.S. {...] ”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos
para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42,
se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir
que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción.” En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Siegfried S.A.S., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604.
tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. ... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de
la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no
son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para
cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma }RF-122247.—Ref: 30/2019/40503.—Laboratorios Grossman S.A. F.
Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por:
F. Hoffmann-La Roche AG.).—Nro y fecha:
Anotación/2-122247 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-0702505 Registro Nº 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:02:08 del 27 de mayo de 2019. Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor
Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F.
Hoffmann-La Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”,
registro No. 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento
15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina
b”, propiedad de Laboratorios Grossman S.A., domiciliada en Calz
de Tlalpan num. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés,
Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 9 de octubre de
2018, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la
empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presento solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro Nº 7025. descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que
por resolución de las 09:23:59 horas del 2 de noviembre de 2018, el Registro de
la Propiedad Industrial precede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 5).
III.—Mediante
resolución de la 15:12:56 horas del 23 de enero de 2019, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo corporativo emitido
por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del expediente, por solicitarlo
de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique
la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con
fundamento© en el artículo 241 de la Ley General de Administración Publica, lo anterior con la finalidad de que la empresa
titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo dc2019(F.
10-17).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que
en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-B(diseño)”,
registro Nº 7025. inscrita el 15/03/1943 y con fecha
de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo
de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A., domiciliada en Calz de Tlalpan núm. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés,
Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México. (F. 18-19).
2º—El
21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicito la marca
“POLIVY”, expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional
“preparaciones farmacéuticas oncoloficas, excluyendo
vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se desprende de la
certificación que consta a folio 20 del expediente”, solicitud actualmente
suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F.
20-21).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
v facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor
Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F.
Hoffmann-La Roche AG.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 2
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo per el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en
los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en las gacetas Nº 52, 53 y 54, los días
14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el
artículo 241 de la Ley General de Administración Publica,
sin embargo a la fecha, la empresa titular no contesto dicho traslado.
VI-Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada es la
propietaria de la marca POLIVY. en la clase 05 de la Nomenclatura
Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente
presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado
anteriormente inscrita la marca POLY-B (diseño), la solicitud de mi
representada se encuentra objetada en el expediente Nº
2018-7604[...J solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente
procedimiento de cancelación del registro por fait a
de uso de la marca POLY-B Nº 7025 [...] y se
cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de
Laboratorios Grossman S. A.[...]
VII.-Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
3 establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que coda norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Grossman S. A.,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “POLY-B(diseño)”,
registro Nº 7025.
Ahora
bien. una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud de inscripción dc marca que se presentó
bajo el expediente 2018-7604, tal y como consta en la certificación de folio 20
del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que 4 aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que el confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca “Poly-B(diseño)”,
registro Nº 7025, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a
estas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “POLY-B(diseño)”, registro Nº 7025,
descrita anteriormente.
VIII.-Sobre
lo que debe ser resuelto.
Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“POLY-B(diseño)”, registro Nº 7025, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y
de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta
de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”,
registro Nº 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha
de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo
de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de
uso. III). Se Ordena Notificar al titular del signo mediante La Publicación
Integra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley
General de Administración Publica; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese .—Lic. Luis
Jiménez Sancho.—( IN2019363379 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión de quien fuera en
vida Eloy Orias Gómez, cédula de identidad
5-0157-0001, en su condición de propietaria registral del derecho 002, en la
finca de Limón, matrícula 006103, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, según informe realizado por el funcionario Eddy
Sánchez Rojas, registrador de la Subdirección Catastral, de fecha 20 de marzo
del 2015, mediante el cual advierte de una doble inmatriculación de asientos
registrales del Partido de Limón matrículas 003498 y 006103, que en lo
conducente indica: “(…) Se eleva en consulta el documento de presentación
2015-21885-C, el cual indica la finca 7003498-000 con el plano L-0859580-2003,
según nuestros documentos está traslapando el plano L-0935655-2003 con la finca
7006103, estando ante una doble inmatriculación (…)”. En virtud de lo
anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 09:12 horas del 09/04/2015
ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas de Limón,
matrículas 003498 y 006103, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:28 horas del
04/07/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del
señor Eloy Orias Gómez, cédula de identidad
5-0157-0001, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José, donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente: 2015-0667-RIM).—Curridabat,
4 de julio del 2019.—Lic. Fabricio Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.
C. N° OC19-0349.—Solicitud N°
154890.—( IN2019365161 ).
Se hace saber
a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue:
Eugenio Ureña Camacho, quien
portó la cédula N° 3-096-191, y figura
como propietario registral
de las fincas de Cartago matrícula
145055 y 153145; que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio
para investigar la sobre posición que presentan ambas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 08:00 horas del 22 de agosto del 2014, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las
13:30 horas del 02 de mayo del 2019, cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados
a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José,
para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº
2014-1774-RIM).—Curridabat,
02 de mayo del 2019.—Lic. Manrique A. Vargas
Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº OC19-0349.—Solicitud
Nº 154916.—( IN2019365165 ).
Se hace saber
a la señora Xiomara Aburto
Miranda, cédula 7-0084-034, en su
condición de propietaria
registral de la finca de la provincia
de Limón, matrícula de Folio Real 37558-000 que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas,
con el número de expediente
administrativo 2018-213-RIM, en
virtud de comunicación realizada por Ana Lucía Arias Fernández, registradora número 13 del grupo 02 de la Subdirección
Registral, presentada ante la Dirección
de este Registro a las
14:30 horas del 04 de abril de 2018, mediante la cual informa que fincas de la provincia de Limón, matrículas de
Folio Real 37558 y 37559, tienen inscrito
el mismo número de plano, siendo que el asiento catastral L-709212-1987, le corresponde
a la finca 7-37559. En virtud de ello luego del estudio correspondiente se cauteló la finca 7-37558 y en cumplimiento del debido proceso mediante resolución de las 14:00 horas del 20 de marzo
del año 2019, se confirió
la audiencia de ley a la señora Xiomara Aburto Miranda, cédula 7-0084-034, propietaria
registral de la finca 7-37558. Lo anterior a efecto de que dentro del plazo de
quince días hábiles presentase los alegatos que a sus
derechos convenga, a quien
se les envió dicha notificación por correo certificado a la dirección que consta en la base de datos de los sistemas del Registro, siendo que Correos de Costa Rica devolvió el
sobre de notificación a dicha señora indicando
como motivo de la fallida notificación “domicilio desconocido” y en virtud de lo anterior, al no contar con otra dirección donde notificar a dicha señora, en cumplimiento
del Debido Proceso, mediante resolución de las 16:00
horas del 08 de julio del año
2019, se ordenó notificar
la audiencia conferida a la interesada,
a través de un edicto, publicado por una vez, en el diario oficial
La Gaceta, por el término
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del
13 de setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-213-RIM).—Curridabat, 08 de julio de 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 154937.—( IN2019365167 ).
Se hace saber
al señor Édgar Balladares Moya, cédula 3-0235-0865, en
calidad de propietario
registral de la finca de Limón, matrícula
42637, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2016-0844-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Édgar Balladares Moya, cédula
3-0235-0865, en calidad de propietario registral de la finca
de Limón matrícula 42637, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene
que, dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo Nº 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). (Referencia expediente 2016-0844-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 24 de junio de 2019.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2019365618 ).
Se hace saber
a los señores Vanessa Isabel Salazar Valverde, cédula
de identidad N° 2-0687-0473, y Lorenzo Antonio
Salazar Valverde, cédula de identidad N° 2-0687-0473,
en calidad de propietarios de la finca de
Alajuela 332507, y al señor Juan Ignacio Díaz Marín,
cédula de identidad N° 9-0026-0020, en representación de la Asociación Pro Vivienda la Garita
de Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-087245, en calidad de propietaria
de la finca de Alajuela 255536 que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, en virtud de la resolución de las
13:48 horas del 19 de febrero del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo 2019-0173-RIM, mediante
el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de una sobre posición entre las fincas de
Alajuela 255536 y 332507 de conformidad con los reportes de inconsistencias de la
Unidad de Validación de la información
Catastral-Registral y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 09:55 horas del 28/05/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle a los señores Vanessa Isabel Salazar Valverde, cédula de identidad N° 2-0687-0473, y Lorenzo Antonio Salazar
Valverde, cédula de identidad N° 2-0687-0473, en calidad de propietarios
de la finca de Alajuela 332507, y al señor Juan Ignacio Díaz Marín, cédula de identidad N° 9-0026-0020, en representación de la Asociación
Pro Vivienda la Garita de Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-087245, en calidad de propietaria de la finca de Alajuela 255536, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convengan, y se le previene
que dentro del término establecido,
debe señalar facsímil o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación
con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia
Expediente Nº 2019-0173-RIM).—Curridabat, 28 de mayo del 2019.—Departamento
de Asesoría Jurídica.—Lic. Esteban Michelino Marín.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº 154938.—( IN2019365621 ).
Se hace saber
a la sociedad de esta plaza
denominada ECC Agua y Sol S.A., cédula jurídica 3-101-617917 en la
persona de su representante
legal, Sra. Flory Ramírez Arias, portadora de la
cédula de identidad número
5-187-004 como parte del proceso judicial 18-003131-1205 CJ, anotado
en la finca 5-148431; y al señor Jorge Rivera Méndez, cédula de identidad
5-249-099, como parte del proceso judicial 10-100035-0403 CI, anotado
en la finca 5-102614; que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar inconsistencia registral en la cual se involucran las fincas donde las personas notificadas aparecen como parte interesada.
Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
09:42 horas del 8 de marzo de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas.
De igual forma por resolución
de las 14:38 horas del 9 de julio de 2019, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2019-264-RIM).—Curridabat, 9
de julio de 2019.—Lic.
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud
N° 155004.—( IN2019365623 ).
Se hace saber
a: I.—Manuel Paniagua Soto, con documento de identificación N° 53588, como del
plano G-2381-1965. II.—Héctor Picón
Bonilla, con documento de identificación
N° 55082, como titular del plano
G-9078-1971. III.—Jesús Miranda Angulo, con número de
identificación N° 76850, titular del plano G-10075-1971. IV.—Rafael Soto Hernández, cédula
5-134-701, como titular del plano
G-619526-1986. V.—Juan Félix Alvarado Soto, cédula de 5-136-251, como titular del plano
G-126049-1993. VI.—Róger Romano Soto, cédula
5-175-412, como titular del plano
G-319045-1996. VII.—José Mateo Romano Soto, cédula 5-219-366, como titular del plano
G-319045-1996. VIII.—Nury Víquez
Víquez, cédula 9-009-519, como
titular del plano G-319045-1996. IX.—Lizano Agencias Mundiales S. A., cédula jurídica
3-101-26220, como titular del plano
G-319045-1996, cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas
que afectan dichos planos. Por lo anterior se les confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de
que presenten los alegatos
que a sus derechos convengan y se les previene que dentro de
ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones
de este despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente: 2019-682-RIM que se tramita
en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 10 de julio de 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 155124.—( IN2019365624 ).
Se hace saber
a Víctor Manuel Badilla Rojas, cédula 2-333-754, como propietario de la finca 5-121425, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
a partir de resolución de
las 11:10 horas del 18/3/2019, en cuyo
expediente se investiga un posible traslape entre fincas, incluyendo la de su propiedad; y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución
14:30 horas del 10/7/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término
de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto de
que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido,
debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Referencia
Exp. 2019-222-RIM).—Curridabat,
10 de julio del 2019.—Licenciada
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesora.—1 vez.—O. C. Nº
OC19-0349.—Solicitud Nº 155153.—( IN2019365625 ).
Se hace saber
a la señora Roxileny Carmen
Alvarado Hidalgo, cédula de identidad 1-0930-0861, propietaria registral de la finca
de la provincia de San José matrícula
de Folio Real 631444; que en este
Registro se iniciaron
diligencias administrativas, con el número de expediente administrativo 2018-820-RIM, en virtud de comunicación realizada por la Licda. Jessica
Medina Quijano, funcionaria del sub proceso Conciliación Catastral, presentado en la Dirección de este Registro a las 10 horas 51 minutos del 26 de octubre del año 2018, mediante el cual se concluye, en lo que interesa, lo siguiente: “(…) Según el estudio de los antecedentes catastrales y registrales de las fincas 1-121615 y 1-631444 se determina:
Existe traslape total entre
los planos catastrados
SJ-1040989-2005 y SJ-1604583-2012 correspondientes a
las fincas 1-121615 y 1-631444 respectivamente.
El traslape se da dado que el origen
registral de las fincas no es común
(…). En virtud de ello y en cumplimiento
del debido proceso mediante resolución de las 10:19
horas del 15 de mayo de 2010, se confirió la
audiencia de ley a dicha señora.
Lo anterior a efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles presentase los alegatos que a sus derechos convenga,
a quien se les envió dicha notificación por correo certificado a la dirección que consta en la base de datos de los sistemas del Registro, siendo que Correos de Costa Rica devolvió el sobre de notificación a dicha señora indicando como motivo de la fallida notificación “domicilio desconocido” y en virtud de lo anterior, al no contar con otra dirección donde notificar a dicha señora, en cumplimiento
del Debido Proceso, mediante resolución de las 15:00
horas del 10 de julio del año
2019, se ordenó notificar
la audiencia conferida a la interesada,
a través de un edicto, publicado por una vez, en el diario oficial
La Gaceta, por el término
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del
13 de Setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia exp. 2018-820-RIM).—Curridabat, 10 de julio del
2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud
N° 156116.—( IN2019365633 ).
Que en el Registro Inmobiliario se han iniciado diligencias de reposición del folio 575 del tomo
1768 de la provincia de San José, correspondiente
a la inscripción del inmueble
matrícula 169300, que consta
de un asiento, que se refiere al nacimiento
de la finca a nombre de
José Delgado Mora, mediante documento
de citas tomo 263, asiento
3872. Por lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las ocho horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 del
Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público, de fecha 2 mayo de 1985,
autorizó la publicación de
un aviso para que las personas interesadas en las inscripciones reconstruidas o en las anotaciones marginales que pudieren existir, comparezcan dentro de los cinco días hábiles siguientes
de la presente publicación,
con los documentos en que consten sus derechos a fin de que se tomen
en cuenta en la reproducción, u oponiéndose a la reconstrucción y
se les previene que dentro del término
establecido para audiencia deben
señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2019-0002-RIM).—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud
N° 156254.—( IN2019365636 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al patrono Molinari Vílchez Carmen
Geovanna, número patronal 0-00203920416-002-001, el servicio de Inspección de
la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de
Cargos número de caso 1212-2019-04590, por factura adicional de patrono, con un
monto de cuotas obrero-patronales de ¢279.793. Consulta expediente: en Heredia,
200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 18 de julio del
2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019365646 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación de la trabajadora independiente Jiménez Badilla Ivannia, número de afiliada 0-108270349-999-1, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado
de Cargos número de caso
1212-2019-3928, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢642,909.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de julio del 2019.—Licda. Hazel Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2019366328 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del trabajador independiente Prada Rodríguez Yoel,
número de afiliado
0-801070475-999-1, el Área de Inspección
de la Sucursal de Heredia procede
a notificar por medio de edicto,
traslado de cargos número
de caso 1212-2019-4133, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ₡298.080,00 en
cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de
los Deportes. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de julio del 2019.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019366330 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del trabajador independiente Vargas Aguilar Alejandro, número
de afiliado 0-107730879-999-1, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado
de Cargos número de caso
1212-2019-3765, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢3.894.072,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste, del Palacio de los Deportes.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Heredia, 17 de julio del 2019.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefa.—1 vez.—( IN2019366332 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Rodolfo Nieto Sarquis, número afiliado
0-00110980226-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1239-2018-01044, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de
ingresos del Sr. Nieto Sarquis, número de
identificación 110980226. Total de ingresos omitidos
040.500.228,42, total de cuotas obreras de la Caja 04.237.670,00, por el
periodo comprendido entre octubre del 2006 a setiembre del 2007 y de octubre
del 2008 a junio del 2019. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 22 de julio del 2019.—Subárea de
Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(
IN2019365976 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual del trabajador independiente
Javier Bolaños Herrera, número afiliado
0-00603450231-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Industria
de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso
1239-2019-01336, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión
efectuada, se han detectado omisiones de ingresos del Sr. Javier Bolaños Herrera, número de identificación
603450231. Total de ingresos omitidos
¢8.193.601,11, total de cuotas obreras
de la Caja ¢605.503,00, por el periodo
comprendido entre marzo del
2016 diciembre del 2018. Consulta expediente:
en esta oficina
San José, calle 7, avenida
4, Edificio Da Vinci, piso
3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oh notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de julio del 2019.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis
Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019365977 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual
del trabajador independiente
Rodolfo Nieto Sarquis, número
afiliado 0-00110980226-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01259, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se determina la obligatoriedad del
Sr. Nieto Sarquis de afiliarse
como trabajador independiente, a partir de julio del 2019. Total de ingresos
¢349.823,39. Total de cuotas obreras
de la Caja ¢33.198,00. Consulta expediente:
en esta oficina
San José, calle 7, avenida
4, edificio Da Vinci piso
3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de julio del 2019.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis
Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2019365978 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual de la patrona Claudia de Los Santos Torrez
Mayorga, número patronal 0-801120513-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2019-01332, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0051 y 0052 del expediente
administrativo, por el período
del 03 de marzo del 2013 a agosto
del 2014, por el trabajador Carlos Eduardo Céspedes Parra, cédula de identidad
6-0249-0085. Total de salarios omitidos
¢5.313.340.00, total de cuotas obreras
y patronales de la Caja
¢1.186.999.00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢305.512,00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de julio del 2019.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis
Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019365979 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Empresa Automotriz CAR-CARE S.A., número
patronal 2-03101686530-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Industria
de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso
1239-2019-01134, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0042 y 0043 del expediente
administrativo, por el período
de setiembre del 2014 a setiembre
del 2018, por el trabajador Carlos Eduardo Céspedes Parra, cédula de identidad
N° 6-0249-0085. Total de salarios omitidos
¢17.021.666.66, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja
¢3.894.909. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢978.746.00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Subárea de Industria.—San José,
17 de julio del 2019.—Licda.
Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2019365980 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no haber sido posible notificar al patrono Grupo Hofman Coffee
Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101439686-001-001 en la dirección de correspondencia la Sucursal de La Unión y de su representante legal, notifica Traslado de Cargos 1205- 2511-2019-1 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.409.181,00 dos millones cuatrocientos
nueve mil ciento ochenta y un colones sin céntimos) en cuotas
obrero patronales. Consulta
expediente en La Unión costado este del Cementerio. Se le confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales
de Justicia de Guadalupe; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión, 26 de agosto del 2019.—Lic.
Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2019366322 ).
ÓRGANO INSTRUCTOR
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora: Eilyn
Soto Campos.—Expediente: OPD-035-2019.—Traslado de cargos.—Procedimiento
administrativo ordinario disciplinario.
Órgano
Director Disciplinario.—Patronato Nacional de la
infancia, al ser las once horas veinticinco minutos del diez de junio de dos
mil diecinueve.
En
acatamiento a lo dispuesto por la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia mediante oficio N°
PANI-PE-OF-1432-2019, y constituida como órgano director la infrascrita Licda.
Viviana Castro Cerdas, se declara la apertura e inicio de este procedimiento
administrativo ordinario disciplinario en contra de la funcionaria Eilyn Soto Campos, Coordinadora de la Oficina Local de Golfito,
bajo el expediente número OPD-035-2019. En virtud de lo expuesto este Órgano
Director dispone:
I. Antecedentes: De conformidad el
oficio PANI-PE-OF-1432-2019, remitido por la Presidencia Ejecutiva, así como el
expediente de Investigación Preliminar, en el cual consta informe de fecha 20
de junio de 2019 y la prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales
forman parte integral de este procedimiento administrativo disciplinario, se
desprende en apariencia los siguientes hechos:
1. Hechos
referentes al Expediente OLGO-00572-2017
a) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
“…1. Expediente OLGO-00572-2017,
del grupo de hermanos Jirón Bejarano. En folio 17, boleta de recepción de fecha
17-07-2017, se presenta denuncia por presunto abandono de la madre hacia las
personas menores de edad, padre alcohólico, abuela no puede hacerse cargo de
los nietos y presentan recurso de apoyo para el cuido de las personas menores
de edad. En folio 33 aparece medida de protección a favor del grupo de hermanos
con fecha 03-08-2017, donde se ubica a los niños en el hogar guardador.
… En acta de notificación de
fecha 30-01-2018... la Licda. Barquero, le indica a la señora Xinia Bejarano
Morales, progenitora de los niños, que “se hará una prórroga de medida de
protección la cual se estima en un máximo de seis meses, en virtud que los
niños (hermanos jirón) así ella como madre de dichos niños, se les debe
realizar un plan de seguimiento para el eventual retorno…”, En la misma
notificación la Licda. Barquero indica que estará brindando un plan de
intervención, así como realizando sesiones de visitas supervisadas, el acta es
firmada por la madre señora Xinia y la profesional. Sin embargo, en el
expediente no se evidencia elaboración de plan de intervención para el
seguimiento y atención de la progenitora, las personas menores de edad y la
familia guardadora, no se registran sesiones de visitas supervisada ni citas de
seguimiento en Oficina Local. Es decir, no hay evidencia de seguimiento por
parte de la profesional Barquero.
En fecha 23-02-2018, … la Licda.
Armen, extiende constancia a los señores Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho
Alcocer, indicando que los señores se encuentran al cuido de las Personas
menores de edad, sin embargo, ya para esta fecha, la medida de protección se
encontraba vencida siendo en fecha 03-02-2018, quedando las personas menores de
edad sin protección legal.
En fecha 06
de abril de 2018, la Contraloría de servicios del PANI… remite inconformidad
presentada por los usuarios Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer,
guardadores de los niños, quienes argumentan medias vencidas, sin trámite
judicial, sin plan de seguimiento a los niños, a pesar de situaciones abruptas
en la vida como amenaza de muerte por parte de la madre, fallecimiento del
padre y presunto abuso sexual de uno de los niños.
Dada la solicitud de la
Contraloría de servicios de valorar a los usuarios, en fecha 10-04-2018, la
Licda. Barquero realiza informe de situación actual, recomendando continuar con
el plan de intervención de la madre, de las personas menores de edad, sin
embargo, en el expediente nuevamente no se evidencia este plan, ni registros
que hagan contar el seguimiento a las personas menores de edad por parte de la
funcionaria.
Es hasta el 16 de octubre de
2018, que el área de trabajo social realiza informe social, para incluir a las
personas menores de edad en el programa de Hogares Solidarios Subvencionados, y
en fecha 07-11-2018 se firma el convenio.
Por parte de la Licda. Barquero,
la última intervención consta en fecha 10-04-2018, siendo que a la fecha las
personas menores de edad no recibieron abordaje psicoterapéutico a pesar de
todas las secuelas psicológicas que se derivaron de su entorno familiar…”
(Folios 0000002-0000003).
b) Que en acta de notificación de fecha 31 de enero del año 2018, la
funcionaria Carmen Barquero González, Psicóloga de la Oficina Local de
Golfito, indica en lo que interesa:
“… Cabe aclarar que por parte de
la suscrita se estará realizando sesiones de visitas supervisadas en la
presente oficina local…” (Folio 0000014).
c) Que en oficio PANI-CS-OF-102-2018, emitido en fecha 06 de abril del
2018 por parte de la Contraloría de Servicios, se indica en lo que interesa:
“… se remite inconformidad
presentada por los usuarios Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer…
Manifiestan que no han dado plan de seguimiento a los menores… Señala que la
funcionaria Carmen le dice que en estos 9 meses no ha terminado el expediente…”
(Folio-0000016).
d) Que en el Informe Social, realizado en
fecha 16 de octubre del 2018, por la Trabajadora Social Erika Mora Martínez, el
guardador indicó en lo que interesa:
“…Yo quiero que a estos
chiquitos los vea un Psicólogo, ya ellos tienen un año de estar con nosotros y
no han recibido nada de atención de parte un profesional…” (Folio-0000031).
e) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos-
indica en lo que interesa:
En los servicios de atención
psicoterapéutica y atención social a la familia debe elaborarse siempre un Plan
de intervención y su respectivo Cronograma, la información se recopilará en
sesiones del Plan de intervención de INFOPANI y el desarrollo de las sesiones
en las Boletas de Registro de Información de Actividades de INFOPANI, al
concluir se elaborará un Informe Técnico Final.
(Soporte
informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 31).
2. Hechos referentes al Expediente OLGO-00529-2017 y expediente
OLGO-00108-2017 -Duplicados-
a) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
“… ambos expedientes abiertos
con información de la persona menor de edad Harol Isai
Charpentier Barquero… mediante oficio OLGO-137-2017 , de fecha 27 de marzo de
2017, la Licda. Barquero elabora una autorización de egreso de la persona menor
de edad del Hospital Manuel Mora, quien se encontraba en el nosocomio por
presunta violencia doméstica, en compañía de la señora Carolina Charpentier
Barquero, tía materna, como recurso temporal, este egreso se presenta sin que
haya una valoración y por ende la recomendación del inicio de un proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad.
… se inicia proceso especial de
protección, con fecha 26-04-2017, aproximadamente un mes después del egreso
hospitalario. Dicha medida venció el 26-10-2017, sin que se refleje en el
expediente seguimiento psicológico, no se evidencias planes de intervención con
la progenitora, el hogar guardador, persona menor de edad, sin citas de
seguimiento en Oficina Local. Se desconocen las condiciones actuales del
adolescente.” (Folios 0000003-0000004).
b) Que en Boleta de Valoración de Primera Instancia, en fecha 31 de
marzo del 2017, se indica por parte de la funcionaria Carmen Barquero González
en las conclusiones de la primera sesión de esa misma fecha, lo siguiente y en
lo que interesa:
“Recomendaciones… Realizar el
seguimiento a la PME asi[1] como a la madre del mismo…”
(Folio 0233)
c) Que el Código de la Niñez y Adolescencia establece en el artículo
135, como una de las medidas de protección; el Cuido Provisional en familias
sustitutas (inciso f).
d) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-
indica en lo que interesa:
Pese a lo anterior, si el
profesional que interviene la situación detecta que existen elementos de riesgo
en la situación atendida, debe referir el expediente administrativo a la
Coordinadora de la Oficina Local con la recomendación técnica de trasladar la
situación al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, para que se
de inicio a este proceso.
(Soporte informático. Modelo de gestión
julio 2016 Pág. 33).
e) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos- y
referente al Proceso de intervención de Segunda Instancia, indica en lo que
interesa:
En los servicios de atención
Psicoterapéutica y Atención Social a la Familia debe elaborarse siempre un Plan
de intervención y su respectivo Cronograma, la información se recopilará en
Boletas de Registro de Plan de Intervención Integral, Boletas de Registro de
Conclusión del Proceso y se elaborará un Informe Final.
(Soporte informático. Modelo de
gestión julio 2016 Pág. 31).
3. Hechos referentes al Expediente OLGO-416-2017
a) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
“.. de la persona menor de edad Deilyn Vanessa Rojas Sánchez. Se realizan dos
intervenciones, la primera en fecha 27-06-18… y la segunda en fecha 11-07-18…
ambas hacen referencia de la necesidad de construcción de un servicio
sanitario, sin embargo, no se evidencias gestiones por parte de la funcionaria
y aunque es un tema social no se deriva a la profesional correspondiente.
No obstante, en fecha 29-08-18…
la cuidadora de la persona menor de edad en entrevista con la funcionaria
Barquero, expone que le enviaron una nota de la Escuela, donde la adolescente
está auto agrediéndose. En la misma entrevista se indica “sin embargo se
conversón con la niña para saber al respecto y al parecer le dijo que lo hizo
porque no le gusta su cuerpo, que un compañero de la escuela la abrazó pero que
el hizo una caricia que no le gustó y la hizo recordar acerca del presunto
abuso sexual. La señora Yeimy expone que ella tenía la costumbre de rayarse los
brazos, pero no sospechaba nada, lo que impresiona que tal actividad la
realizaba desde antes”
… La funcionaria Barquero en
recomendaciones indica “que se deberá hacer referencia al área de psicología
del Hospital de Golfito para saber si se le dará seguimiento”. Sin embargo, no
se visualiza en el expediente ni atención o bien alguna diligencia a favor de
la persona menor de edad, así como atención psicológica por parte del PANI, a
pesar de que se encuentra en riesgo inminente la vida de la adolescente.
… se presenta nueva referencia
hospitalaria al PANI para definir egreso de la adolescente, por aparente
ideación suicida, se indica que el caso de la paciente es conocido por la
Licda. Carmen Barquero, psicóloga del PANI.
…La Licda. Barquero, mediante
oficio… con fecha 30 de agosto 2018, autoriza egreso de la persona menor de
edad con la señora Yeimy Rojas Sánchez…
La persona menor de edad víctima
de abuso sexual y con intentos suicida, continua sin intervención psicológica,
no se visualizan planes de intervención para la adolescente y la cuidadora, sin
cita de seguimiento en Oficina Loca o bien coordinaciones interinstitucionales
con el Hospital de Golfito, Centro Educativo, para la realización de un
abordaje integral en favor de la protección de Deilyn…”
(Folios 0000004-0000005).
b) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos-,
indica en lo que interesa:
Proceso de Valoración de Primera
Instancia
Una vez que la denuncia es
asignada al profesional que corresponde, debe iniciar el proceso para verificar
o descartar la presunta situación, violatoria de derechos en el plazo
establecido según la prioridad, debiéndose garantizar la atención y/o protección
de las personas menores de edad involucradas.
(Soporte informático. Modelo de
gestión junio 2017 Pág. 20).
♦ Los profesionales de Trabajo Social y Psicología, pueden solicitar
el apoyo de otras instituciones para contribuir con el Proceso de Valoración de
Primera Instancia, por ejemplo: Centros Médicos, Delegaciones de Policía,
Fuerza Pública o Municipal, Ministerio de Educación, Despachos Judiciales,
entre otras. Asimismo, en caso de efectuarse una separación de la PME de su
familia, se apoyan prioritariamente en recursos familiares y comunales para la
reubicación y, en finalmente de albergues institucionales, y ONG’s.
(Soporte informático. Modelo de
gestión junio 2017 Pág. 20).
Una vez concluida la Valoración de Primera
Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de
Intervención de Segunda Instancia (Socioeducativo, Psicoterapéutico, Social a
la Familia), Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Otros
Procesos Administrativos o Judiciales, Seguimiento y Traslado entre Oficinas.
Según lo estipulado en el Código de Niñez y
Adolescencia, las Medidas de Protección a emitir a favor de las personas
menores de edad son:
d) Cualquier otra medida que proteja los derechos reconocidos en este
Código.
e) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
h) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen
de internación en hospital o tratamiento ambulatorio.
(Soporte informático. Modelo de
gestión junio 2017 Págs. 24 y 25).
c) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de junio de 2017 –vigente para el momento de los hechos-
señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que
impliquen intento suicida, según se indica a continuación y en lo que interesa:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
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4. Hechos referentes al Expediente OLGO-332-2016
a) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
“… de las personas menores de
edad Rosales Sánchez y Rodríguez Rosales… En fecha 17-12-2016, ingresa denuncia
… vía 911, en donde la abuela materna indica que cuida a sus nietas, que su
hija estaba en Panamá y regresó con la pareja quien es un sujeto que la
golpeaba y se quiere llevar a las niñas. La situación en mención no fue
atendida.
La funcionaria Barquero, realiza
constancia en fecha 19-01-2017, de ubicación temporal de las personas menores
bajo el cuido de la abuela materna, sin que medie una medida de protección, así
mismo, no se visualiza en el expediente seguimiento a las niñas y al hogar
guardador.
En fecha 03-06-2018, ingresa
denuncia vía 911, por presunto abuso sexual hacia las personas menores de edad,
quien denuncia la situación es la tía materna, seguidamente en fecha
04-06-2018, la progenitora denuncia vía 911 nuevamente abuso sexual hacia sus
hijas. Ambas denuncias continúan sin ningún tipo de intervención.” (Folio
0000005).
b) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-,
señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que
impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa:
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c) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-,
indica en cuanto a las acciones a tomar una vez realizada la valoración de
primera instancia, lo siguiente y en lo que interesa:
Una vez concluida la Valoración
de Primera Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo,
Proceso de Atención Psicosocial en cualquiera de sus tres servicios, o Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa u Otros Procesos Administrativos
o Judiciales, este último es de selección del profesional en derecho cuando
lleva a cabo la Valoración de Primera Instancia de los asuntos que le competen.
Una vez investigada la situación
denunciada en el plazo establecido para la reacción Institucional, según la
prioridad, se contará con 30 días hábiles para emitir la Decisión Técnica.
(Soporte informático. Modelo de
gestión julio 2016 Pág. 25).
5. Hechos referentes al Expediente OLGO-00453-2017
a) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
“… Persona menor de edad Nicol
Andrea Sancho Quintero… En fecha 28-12-2016, la Licda. Barquero realiza
constancia en donde se indica que la persona menor de edad estará bajo el cuido
y protección del padre biológico de manera temporal en tanto se concluye con la
investigación preliminar, misma que no se refleja en el expediente y no se
evidencia entrevista a la niña para conocer su opinión y deseo. Se brinda una
intervención en fecha 03-03-2017, posteriormente no hay seguimiento hasta la
fecha.” (Folio 0000005).
b) Que de acuerdo al Sistema INFOPANI, el
incidente fue catalogado como Prioridad 1 y fue asignada para su atención a la
Trabajadora Social Carmen Nidia Campos Vargas. (Folios 0238-0242).
c) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-,
indica en cuanto al plazo establecido para emitir la Decisión Técnica, lo siguiente
y en lo que interesa:
Una vez investigada la situación
denunciada en el plazo establecido para la reacción institucional, según la
prioridad, se contará con 30 días hábiles para emitir la Decisión Técnica.
(Soporte informático. Modelo
de gestión julio 2016 Pág. 25).
d) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-,
indica dentro de las acciones que deben realizarse en todas las situaciones a
valorar lo siguiente y en lo que interesa:
Entrevista a personas menores de
edad y adultos responsables.
(Soporte informático. Modelo de
gestión julio 2016 Pág. 20).
6. Hechos referentes al Expediente OLGO-00252-2016.
a) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019,
por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente Técnica-, la cual
indica a continuación y en lo que interesa:
“… de las personas menores de
edad Ana Celina Vega Ferreto y Kimberly Hernández Ferreto… Se presenta boleta
de valoración de primera instancia, con fecha 09-11-2016, en situación
presentada se indica “este expediente se abrió el día 17-03-2010 por denuncia
de tipología: negligencia”. En la síntesis de resultados obtenidos en primera
sesión se especifica. “el proceso actual se registra en INFOPANI para dar
cumplimiento a la Directriz PE-002-2016, continúese con el trámite”.
El citado expediente se
encuentra sin ningún tipo de seguimiento, desde su apertura en el año 2010 y su
registro en el año 2016.” (Folios 0000005-0000006).
b) Que una vez revisado el material
probatorio, se confirma en su totalidad lo indicado por la Gerencia Técnica con
respecto al Expediente OLGO-00252-2016.
7. Hechos referentes al Expediente OLGO-00251-2016.
a) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
“… de la persona menor de edad
Franchesca Tatiana solano Desanti… se registra boleta
de valoración de primera instancia con fecha 08-11-2016, en situación
presentada se indica: “este expediente se abrió el día 24-01-2006, por denuncia
de tipología: abuso sexual”.
… Expediente no cuenta con
ningún tipo seguimiento, desde que se conoció el hecho denunciado, actualmente
la joven Franchesca…, es mayor de edad…” (Folio 0000006).
b) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de julio de 2016 –vigente para el momento de los hechos-,
señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que
impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa:
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8. Hechos
referentes al Expediente OLGO-00319-2016.
a) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
“… de las hermanas Fernández
Rojas... se registra boleta de valoración de primera instancia con fecha 21-11-2016,
en situación presentada se indica: “ese expediente se abrió el día 09-05-2005,
por denuncia de tipología: abuso sexual intrafamiliar”. El citado expediente
carece de atención profesional desde el área de piscología…” (Folio 0000006).
b) Que de acuerdo con el sistema INFOPANI, se encuentra incidente
RDOLGO-00552-2018 de fecha de ingreso en la Oficina Local de Golfito 18 de
julio del año 2018, la cual indica lo siguiente y en lo que interesa:
“Se recibe llamada de una mujer
que se identifica con el nombre de … con el fin de denunciar que la PME en
Marras está siendo abusada sexualmente por lo tanto solicita pronta
intervención” (Folio 0245).
c) Que no se observa en las piezas del expediente que se haya brindado
trámite a las denuncias respectivas.
d) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de junio de 2017 –vigente para el momento de los hechos-,
señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que
impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa lo
siguiente:
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9. Otros hechos.
a) Que en fecha 09 de octubre del año 2017, la servidora Carmen
Barquero González, y de acuerdo a Resolución
Administrativa PE-AD-0128-2017, fue suspendida por un periodo de 8 días de
trabajo sin goce salarial por incumplimiento de deberes y responsabilidades, al
dictaminarse el haber puesto en riesgo la integridad y bienestar de personas
menores de edad.
(Folios 0000189-0000207)
b) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez –Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
“… Que se recibe Oficio… Con
fecha 14 de marzo del 2019, remitido por la Señora Yolanda Barrantes Villarevia, Directora Regional Brunca, en donde expone la
realización de un levantamiento de la documentación que se encontraba bajo
custodia de la funcionaria Carmen Barquero González, se adjunta lista de
levantamiento de la documentación, así como listado de becas adolescente madre
pendiente de tramitar…”
“… a partir
de la intervención que realizó esta Gerencia en la Oficina Local de Golfito y
la solicitud a la funcionaria Barquero de rendir un informe sobre el estado de
situaciones, previo a salir a vacaciones, al parecer la misma agredió
físicamente a la compañera Raquel Brenes Loaiza…. Se adjunta Denuncia penal,
con fecha 25-02-2019… en contra de la Licda. Carmen Barquero González, por
agresión con arma…” (Folio 0000006).
c) Que en fecha 10 de abril del año 2019, según resolución
PE-RES-MC-001-2019 por parte de la Presidencia Ejecutiva, se dicta medida
cautelar de suspensión con goce de salario de la funcionaria Carmen Barquero
González, misma que se prorroga en fecha 10 de junio del año 2019, por un plazo
de 2 meses. (Folios 0001-0011. Exp. de medida
cautelar).
En vista de lo antes expuesto y con la
finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados, efectuando todo lo que
sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real, se da la apertura de
este Proceso Administrativo Disciplinario Ordinario para que en estricto
cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, artículos 63 al 77 del Reglamento
Autónomo de Servicio vigente, así como lo ordenado por el artículo 71 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Eilyn
Soto Campos comparezca a declarar como persona bajo investigación, ejerza
su legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que considere
pertinentes sobre la eventual responsabilidad disciplinaria y económica
que le pueda corresponder sobre los hechos que aquí se investigan.
II.—Cargos a imputar: De acuerdo con
lo anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los cargos
específicos que a usted se le imputan en el presente proceso administrativo
disciplinario, son: proceder de forma aparentemente irregular, negligente
e indebida en el desempeño de sus funciones como coordinadora del Patronato
Nacional de la Infancia en la Oficina Local de Golfito, por cuanto
presuntamente:
A. Debilitar
en apariencia el sistema de control interno del patronato nacional de la
infancia omitiendo las acciones necesarias para mantenerlo, según la normativa
interna y la ley general de control interno;
B. Aparentemente
incumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo al no brindar adecuada
atención y estricto apego a la normativa que rige en el Patronato Nacional de
la Infancia;
C. Incumplir
en apariencia con el deber de probidad en el ejercicio de su función como
servidora pública y coordinadora de la Oficina Local de Golfito, por cuanto
usted aparentemente con su actuar no demuestra responsabilidad en el desempeño
de sus funciones, exponiendo a la Institución a riesgos innecesarios y el
incumplimiento de los Deberes de la institución, como resultado de la omisión
de las políticas y procedimientos vigentes referentes al adecuado seguimiento
de las funciones realizadas en la Oficina Local de Golfito.
Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;
Se determina por tanto la
existencia de incumplimiento en los deberes de las Funcionarias Públicas de la
oficina Local de Golfito Carmen Barquero González, y Carmen Nidia Campos
Vargas en el tratamiento dado a los expedientes que les fueron asignados y
valorados en esta investigación, , siendo además que no se puede dejar de
omitir, la responsabilidad que por su puesto ostentan las Servidoras Públicas Eilyn Soto Campos en su condición de Coordinadora de la
oficina Local de Golfito y de Yolanda Barrantes Villarevia
en su condición de Coordinadora de la Dirección Regional Brunca , en cuanto a
la obligación de seguimiento y control de la (s) Oficina (s) que tiene (n) a su
cargo, siendo que del informe que se realiza por parte de la Gerencia Técnica
en el mes de marzo del año 2019, se determina que las deficiencias son de vieja
data, algunos incluso desde el año 2010, no se determina de las pruebas
aportadas, el control interno que por obligación las Servidoras Públicas Eilyn Soto Campos y Yolanda Barrantes Villarevia
deben de ejecutar tanto a sus subordinados como a las (s) Oficina (s) que tiene
(n) a su cargo , nótese que de esta investigación se determina según material
probatorio aportado, la existencia de Menores sin abordaje psicoterapéutico,
medidas de protección vencidas, inexistencia de planes de intervención en favor
de menores, inexistencia de citas de seguimiento, inexistencia de
investigaciones preliminares, inexistencia de planes de intervención y/o de
atención psicológica a menores víctimas de abuso sexual, ubicación temporal de
menores sin que medie de forma previa medidas de protección, expedientes sin
ningún tipo de seguimiento luego de recibida la denuncia algunas de ellas
referentes a abuso sexual en contra de personas menores de edad, entre otros;
aspectos que se constituyen en debilidades y omisiones cuyas responsabilidades
en primer término corresponden a las funcionarias Barquero González y Campos
Vargas (Psicóloga y Trabajadora de la Oficina Local de Golfito) pero aún más
recaen en la Coordinadora de dicha Oficina Eilyn Soto
Campos y en la Coordinadora de la Dirección Regional Brunca Yolanda Barrantes Villarevia en razón de la jerarquía y funciones que
ostentan dentro de la Administración Pública.
III.—Fundamento legal: Se le informa
que, de ser comprobados los anteriores cargos, usted estaría vulnerando lo
establecido en:
► Ley N° 8422. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública
Artículo 2. Servidor
Público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público
toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la
Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y
como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y
empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.
Las disposiciones de la presente
Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que laboran
para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes
públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los
apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas
jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de
la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión.
Artículo 3. Deber de Probidad. El
funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del
interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y
atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada,
regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes
de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de
las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que
adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a
los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente,
al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
► Código de Trabajo.
Artículo 71. Incisos a y b.
Fuera de las contenidas en otros
artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o
conexas, son obligaciones de los trabajadores:
a. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o
de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo;
b. Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
► Artículo 81, inciso h. Son causas justas que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato de trabajo:
…h). ... o cuando el trabajador
se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que
éste o sus representantes en la dirección de los trabajos le indique con
claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en sus labores que se
están ejecutando…
l)… Cuando
el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le
imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se
funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el
derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las
autoridades represivas comunes.
► Ley N° 6227. Ley General de Administración
Pública.
Responsabilidad Disciplinaria
del Servidor
Artículo 107.
1. Todo servidor público estará obligado a
obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior…
Artículo 113.
1. El servidor público deberá desempeñar sus
funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual
será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes
de los administrados…
Artículo 114.
1. El servidor público será un servidor de los administrados, en
general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se
relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser
considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que
el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.
2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en especial, irregular desempeño de su función
todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u
obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.
Artículo 211.
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria
por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
Artículo 213.- A los efectos de determinar
la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar
el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá
tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las
funciones
desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y
más técnicas sus funciones, en relación al vicio del
acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.
► Ley N° 8292. Ley General de Control Interno.
Artículo
39. Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los
titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil,
cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en
esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a
la respectiva relación de servicios.
El jerarca, los titulares
subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad
administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno
u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo
y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.
► Código de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 5. Interés superior.
“Toda acción pública o privada
concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su
interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un
ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal…”
Artículo 12. Derecho a la vida. La
persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la
concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con
políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la
gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.
Artículo 13. Derecho a la protección
estatal.
“La persona menor de
edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de
abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano,
degradante o humillante que afecte el desarrollo integral…”
Artículo 19. Derecho a protección ante
peligro grave. Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar
refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave
peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con
la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones
competentes.
Artículo 24. Derecho a la integridad. Las
personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad,
autonomía, pensamiento, dignidad y valores.
Artículo, 24bis. Derecho a la disciplina sin
castigo físico ni trato humillante.
“Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su
madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los
encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales
juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a
estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante…”
Artículo 188. Faltas de funcionarios
públicos. Las violaciones en que incurran los funcionarios públicos por
acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos 27, 32, 35,
41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, y 123 se
considerarán faltas graves.
Artículo 189. Procedimientos
disciplinarios. Presentada la queja contra un funcionario público, el
superior jerárquico deberá aplicar el procedimiento disciplinario contenido en
el numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública o las medidas
correspondientes del régimen al que pertenezca la persona denunciada, sin
perjuicio de las sanciones pecuniarias que imponga el juez competente según los
montos establecidos en el artículo siguiente.
La aplicación de estas medidas
deberá ser inmediata, para evitar que la sanción prescriba, bajo pena de
incurrir el superior jerárquico en el delito de incumplimiento de deberes, si
omitiere aplicarla. Si se constatare que el funcionario reincide en su falta,
corresponderá el despido.
► Convención sobre los derechos del niño.
Artículo 6.
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño
tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la
máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 19.
“1. Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para
proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental,
descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso
sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un
representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo…”
Artículo 37 inciso a)
Los Estados
Partes velarán porque:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes. En particular, no se impondrá la pena capital
ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos
cometidos por menores de dieciocho años de edad.
► Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 1. Naturaleza
“El Patronato
Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración
descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger
especialmente y en forma integral a las personas menores de edad…”
Artículo 2. Principios.
“… b) El interés superior de la
persona menor de edad…”
Artículo 3. Fines.
“…e) Brindar asistencia técnica
y protección a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de
riesgo…”
► Reglamento Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1992.
Artículo 25. Inciso b.
De conformidad con lo dispuesto
en la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras
disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del
Patronato:
…b) Ejecutar su labor con
dedicación, diligencia, buenas costumbres y disciplina…
Artículo 63. Los servidores del Patronato
serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento, en el Código de trabajo y en
leyes conexas y supletorias.
► Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas
Locales. Junio 2017.
► Manual de Puestos. Funciones: Coordinadora de Dirección Regional y
Coordinadora de Oficinal Local de Golfito.
Además, se le informa que si eventualmente
los cargos que se le imputan son comprobados podría acarrearle como sanción
disciplinaria:
√ Una
suspensión severa.
√ Una
suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.
√ O
el despido sin responsabilidad patronal.
Todo de conformidad con lo que al efecto
establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43 de la Ley
General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración
Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
IV.—Señalamiento comparecencia oral y
privada: Por lo anterior, con la finalidad de verificar la verdad real de
los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, en la Sala de
Adopciones, Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio
Lujan, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, a las 09:00 horas del
viernes dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será
registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, por lo
que para el día de la comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo
electrónico para que al final de la diligencia se le extienda una copia de lo
registrado.
El día y hora indicados podrá comparecer personalmente o por medio de
apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. La ausencia injustificada no
impedirá que la comparecencia se lleve a cabo; además se le advierte que, en
caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el Órgano Instructor
podrá citarlo nuevamente, y/o a su discreción continuar con el caso hasta el
acto final, con los elementos de juicio existente; esto de conformidad con lo
establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.
En la
comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba; obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir confesión a la contraparte o
testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y otros,
así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y
resultados de la comparecencia, conclusiones que deberán realizarse
verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en
la comparecencia. Cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas
conclusiones podrán presentarse por escrito dentro de un plazo no mayor a tres
días hábiles.
Hacemos
del conocimiento que en el lugar no se cuenta con parqueo.
V.—Prueba:
En resguardo del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho
de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas
de descargo que considere pertinente se le informa:
De
conformidad con el artículo 309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General
de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar
toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la
cual podrá aportarse antes o incluso durante la comparecencia.
Se le
previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante
este Órgano Instructor.
Le
indicamos que cuenta con acceso total del expediente que se encuentra
custodiado en la Oficina del Órgano Disciplinario, sita en las instalaciones
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficinas Centrales, Barrio Luján, 400
metros sur de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, en cualquier fase del
procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente;
asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de
la Ley General de la Administración Pública.
Documentación
propia de este expediente deberá ser remitido a este órgano director, por
cualquiera de los siguientes medios:
• Correo electrónico: vcastro@pani.go.cr.
• O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján, 400
metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI,
contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.
Los documentos que hasta la fecha conforman
el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo para los hechos a
investigar son:
► Folio 1, Oficio PANI-PE-OF-1432-2019, emitido por Presidencia
Ejecutiva para la apertura del Procedimiento Disciplinario.
► Folio 2, remisión del informe de investigación preliminar.
► Folio 3 a 32, copia del informe de investigación preliminar (original
visible a folios 312 a 341 del expediente OIP-008-2019).
► Resolución de las 13:30 horas del 28 de junio de 2019.
► Legajo de Pruebas, Investigación Preliminar OIP-008-2019. (Folio 01 a
341)
► Legajo de Medida cautelar MC-001-2019 (Folios 1 a 11).
Si su persona va a aportar prueba
testimonial, le solicitamos que dentro de los siguientes (7) siete días hábiles
nos indique por escrito, o correo electrónico, el nombre de los testigos para
proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.
VI.—Señalamiento
medio/lugar para recibir notificaciones: Igualmente, se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
un medio (fax, correo electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir
notificaciones, en el entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto
se aplicará el artículo 11 de la Ley Nº 8687 “Ley de
Notificaciones Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se
tendrá por realizada en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las
resoluciones finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no
se pueda efectuar en el medio señalado.
VII.—Plazos
e instancias para recurrir: De acuerdo con lo que disponen los artículos
345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública,
contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación,
que deberán ser presentados ante este Órgano Instructor, dentro de las 24 horas
siguientes al recibo de esta citación. Es entendido que los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así
como contra aquel que deniegue la prueba, serán resueltos por este Órgano
Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia Ejecutiva.
VIII.—Fase
final de resolución: Finalizada la comparecencia y terminada la fase de
instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia Ejecutiva, para que dicte
el acto final de este procedimiento administrativo, en atención a lo establecido
en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de Servicio, contenido en el Capítulo
XI, del Régimen Disciplinario, así como el artículo 18, inciso c de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Es
todo. Notifíquese.—Licda. Viviana Castro Cerdas.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155967.—( IN2019363829 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora: Carmen Barquero González.—Expediente: OPD-035-2019.—Procesada: Carmen
Barquero González.—Traslado de cargos.—Procedimiento administrativo ordinario
disciplinario.
Órgano
Director Disciplinario.—Patronato Nacional de la
infancia, al ser las once horas veinticinco minutos del diez de julio de dos
mil diecinueve.
En
acatamiento a lo dispuesto por la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia mediante oficio N°
PANI-PE-OF-1432-2019, y constituida como órgano director la infrascrita Licda.
Viviana Castro Cerdas, se declara la apertura e inicio de este procedimiento
administrativo ordinario disciplinario en contra de la funcionaria Carmen
Barquero González, Psicóloga de la Oficina Local de Golfito, bajo el expediente
N° OPD-035-2019. En virtud de lo expuesto este Órgano
Director dispone:
I.—Antecedentes: De conformidad el
oficio PANI-PE-OF-1432-2019, remitido por la Presidencia Ejecutiva, así como el
expediente de Investigación Preliminar, en el cual consta informe de fecha 20
de junio de 2019 y la prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales
forman parte integral de este procedimiento administrativo disciplinario, se
desprende en apariencia los siguientes hechos:
1. Hechos referentes al
Expediente OLGO-00572-2017.
a) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
“...1. Expediente
OLGO-00572-2017, del grupo de hermanos Jirón Bejarano. En folio 17, boleta de
recepción de fecha 17-07-2017, se presenta denuncia por presunto abandono de la
madre hacia las personas menores de edad, padre alcohólico, abuela no puede
hacerse cargo de los nietos y presentan recurso de apoyo para el cuido de las
personas menores de edad. En folio 33 aparece medida de protección a favor del
grupo de hermanos con fecha 03-08-2017, donde se ubica a los niños en el hogar
guardador.
…En acta de notificación de
fecha 30-01-2018... la Licda. Barquero, le indica a la señora Xinia Bejarano
Morales, progenitora de los niños, que “se hará una prórroga de medida de
protección la cual se estima en un máximo de seis meses, en virtud que los
niños (hermanos jirón) así ella como madre de dichos niños, se les debe
realizar un plan de seguimiento para el eventual retorno.”, En la misma
notificación la Licda. Barquero indica que estará brindando un plan de
intervención, así como realizando sesiones de visitas supervisadas, el acta es
firmada por la madre señora Xinia y la profesional. Sin embargo, en el
expediente no se evidencia elaboración de plan de intervención para el
seguimiento y atención de la progenitora, las personas menores de edad y la
familia guardadora, no se registran sesiones de visitas supervisada ni citas de
seguimiento en Oficina Local. Es decir, no hay evidencia de seguimiento por
parte de la profesional Barquero.
En fecha 23-02-2018, ... la
Licda. Armen, extiende constancia a los señores Luis Loaiza Delgado y Lucila
Camacho Alcocer, indicando que los señores se encuentran al cuido de las
Personas menores de edad, sin embargo, ya para esta fecha, la medida de
protección se encontraba vencida siendo en fecha 03-02-2018, quedando las
personas menores de edad sin protección legal.
En fecha 06 de abril de 2018, la
Contraloría de servicios del PANI... remite inconformidad presentada por los
usuarios Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, guardadores de los
niños, quienes argumentan medias vencidas, sin trámite judicial, sin plan de
seguimiento a los niños, a pesar de situaciones abruptas en la vida como
amenaza de muerte por parte de la madre, fallecimiento del padre y presunto
abuso sexual de uno de los niños.
Dada la solicitud de la
Contraloría de servicios de valorar a los usuarios, en fecha 10-04-2018, la
Licda. Ba} Carolina Charpentier Barquero, tía materna, como recurso temporal,
este egreso se presenta sin que haya una valoración y por ende la recomendación
del inicio de un proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad.
...se inicia proceso especial de
protección, con fecha 26-04-2017, aproximadamente un mes después del egreso
hospitalario. Dicha medida venció el 26-10-2017, sin que se refleje en el
expediente seguimiento psicológico, no se evidencias planes de intervención con
la progenitora, el hogar guardador, persona menor de edad, sin citas de
seguimiento en Oficina Local. Se desconocen las condiciones actuales del
adolescente.’ (Folios 0000003-0000004)
b) Que en Boleta de Valoración de Primera
Instancia, en fecha 31 de marzo del 2017, se indica por parte de la funcionaria
Carmen Barquero González en las conclusiones de la primera sesión de esa misma
fecha, lo siguiente y en lo que interesa:
“Recomendaciones... Realizar el
seguimiento a la PME así[2]como
a la madre del mismo...”
(Folio 0233)
c) Que el Código de la Niñez y Adolescencia establece en el artículo
135, como una de las medidas de protección; el Cuido Provisional en familias
sustitutas (inciso f).
d) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-
indica en lo que interesa: Pese a lo anterior, si el profesional que interviene
la situación detecta que existen elementos de riesgo en la situación atendida,
debe referir el expediente administrativo a la Coordinadora de la Oficina Local
con la recomendación técnica de trasladar la situación al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, para que se dé inicio a este proceso.
(Soporte informático. Modelo de gestión julio
2016 Pág. 33).
e) Que el Modelo de Gestión de los Procesos
Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el
momento de los hechos- y referente al Proceso de intervención de Segunda
Instancia, indica en lo que interesa:
En los servicios de Atención Psicoterapéutica
y Atención Social a la Familia debe elaborarse siempre un Plan de Intervención
y su respectivo Cronograma, la información se recopilará en Boletas de
Registro de Plan de Intervención Integral, Boletas de Registro de Conclusión
del Proceso y se elaborará un Informe Final.
(Soporte informático. Modelo de
gestión julio 2016 Pág. 31).
3. Hechos referentes al
Expediente OLGO-416-2017.
a) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
“..de la persona menor de edad Deilyn Vanessa Rojas Sánchez. Se realizan dos
intervenciones, la primera en fecha 27-06-18… y la segunda en fecha 11-07-18...
ambas hacen referencia de la necesidad de construcción de un servicio
sanitario, sin embargo, no se evidencias gestiones por parte de la funcionaria
y aunque es un tema social no se deriva a la profesional correspondiente.
No obstante, en fecha 29-08-18…
la cuidadora de la persona menor de edad en entrevista con la funcionaria
Barquero, expone que le enviaron una nota de la Escuela, donde la adolescente
está auto agrediéndose. En la misma entrevista se indica “sin embargo se
conversón con la niña para saber al respecto y al parecer le dijo que lo hizo
porque no le gusta su cuerpo, que un compañero de la escuela la abrazó pero que
el hizo una caricia que no le gustó y la hizo recordar acerca del presunto
abuso sexual. La señora Yeimy expone que ella tenía la costumbre de rayarse los
brazos, pero no sospechaba nada, lo que impresiona que tal actividad la
realizaba desde antes”
...La funcionaria Barquero en
recomendaciones indica “que se deberá hacer referencia al área de psicología
del Hospital de Golfito para saber si se le dará seguimiento”. Sin embargo, no
se visualiza en el expediente ni atención o bien alguna diligencia a favor de
la persona menor de edad, así como atención psicológica por parte del PANI, a
pesar de que se encuentra en riesgo inminente la vida de la adolescente.
...se
presenta nueva referencia hospitalaria al PANI para definir egreso de la
adolescente, por aparente ideación suicida, se indica que el caso de la
paciente es conocido por la Licda. Carmen Barquero, psicóloga del PANI.
..La Licda. Barquero, mediante
oficio... con fecha 30 de agosto 2018, autoriza egreso de la persona menor de
edad con la señora Yeimy Rojas Sánchez...
La persona menor de edad víctima
de abuso sexual y con intentos suicida, continua sin intervención psicológica,
no se visualizan planes de intervención para la adolescente y la cuidadora, sin
cita de seguimiento en Oficina Local o bien coordinaciones interinstitucionales
con el Hospital de Golfito, Centro Educativo, para la realización de un
abordaje integral en favor de la protección de Deilyn...”
(Folios 0000004-0000005)
b) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos-,
indica en lo que interesa:
Proceso de Valoración de Primera Instancia
Una vez que la denuncia es
asignada al profesional que corresponde, deberá iniciar el proceso para
verificar o descartar la presunta situación violatoria de derechos en el plazo
establecido según la prioridad, debiéndose garantizar la atención y/o
protección de las personas menores de edad involucradas.
(Soporte informático. Modelo de
gestión junio 2017 Pág. 20).
♦ Los profesionales de Trabajo Social y Psicología, pueden solicitar
el apoyo de otras instituciones para contribuir con el Proceso de Valoración de
Primera Instancia, por ejemplo: Centros Médicos, Delegaciones de Policía,
Fuerza Pública o Municipal, Ministerio de Educación, Despachos Judiciales,
entre otras. Asimismo, en caso de efectuarse una separación de la PME de su
familia, se apoyan prioritariamente en recursos familiares y comunales para la
reubicación y, en finalmente de albergues institucionales, y ONG’s.
(Soporte informático. Modelo de
gestión junio 2017 Pág. 20).
Una vez concluida la Valoración de Primera
Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de
Intervención de Segunda Instancia (Socioeducativo, Psicoterapéutico, Social a
la Familia), Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Otros
Procesos Administrativos o Judiciales, Seguimiento y Traslado entre Oficinas.
Según lo estipulado en el Código de Niñez y
Adolescencia, las Medidas de Protección a emitir a favor de las personas
menores de edad son:
d) Cualquier otra medida que proteja los derechos reconocidos en este
Código.
e) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
h) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen
de Internación en hospital o tratamiento ambulatorio.
(Soporte informático. Modelo de
gestión junio 2017 Págs. 24 y 25)
c) Que el Modelo de Gestión de los Procesos
Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el
momento de los hechos- señala como Prioridad 1 y de atención inmediata,
aquellas denuncias que impliquen intento suicida, según se indica a
continuación y en lo que interesa:
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PRIORIDAD 1: La reacción
institucional debe ser inmediata al momento en que se le asigna al profesional
una denuncia. El profesional deberá realizar acciones inmediatas para la
valoración, sea en la oficina, en el campo de forma directa, visitando el
domicilio, centro educativo y/o de salud. En caso de ser requerido, las
Oficinas Locales de la Región, así como el Equipo Técnico de la Dirección
Regional correspondiente pueden prestar apoyo en la atención de una denuncia
prioridad 1, así mismo, se coordinará con otras Instituciones responsables, en caso que se requiera.
(Soporte informático. Modelo de
gestión junio 2017 Págs. 14 y 15).
4. Hechos referentes al
Expediente OLGO-332-2016.
a) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
“...de las personas menores de
edad Rosales Sánchez y Rodríguez Rosales... En fecha 17-12-2016, ingresa
denuncia ... vía 911, en donde la abuela materna indica que cuida a sus nietas,
que su hija estaba en Panamá y regresó con la pareja quien es un sujeto que la
golpeaba y se quiere llevar a las niñas. La situación en mención no fue
atendida.
La funcionaria Barquero, realiza
constancia en fecha 19-01-2017, de ubicación temporal de las personas menores
bajo el cuido de la abuela materna, sin que medie una medida de protección, así
mismo, no se visualiza en el expediente seguimiento a las niñas y al hogar
guardador.
En fecha 03-06-2018, ingresa
denuncia vía 911, por presunto abuso sexual hacia las personas menores de edad,
quien denuncia la situación es la tía materna, seguidamente en fecha
04-06-2018, la progenitora denuncia vía 911 nuevamente abuso sexual hacia sus hijas.
Ambas denuncias continúan sin ningún tipo de intervención.” (Folio 0000005)
b) Que el Modelo de Gestión de los Procesos
Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el
momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención inmediata,
aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y
en lo que interesa:
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PDF
PRIORIDAD 1: La reacción institucional debe ser inmediata al momento en que se
le asigna al profesional una denuncia. El profesional deberá realizar acciones
inmediatas para la verificación en el campo de forma directa, visitando el
domicilio, centro educativo y de salud. En caso de ser requerido las Oficinas
Locales de la Región así como el Equipo Técnico de la
Dirección Regional correspondiente pueden prestar apoyo en la atención de una
denuncia, así mismo, se coordinará con otras instituciones responsables, en
caso que se requiera.
(Soporte informático. Modelo de
gestión julio 2016 Pág. 17).
c) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-,
indica en cuanto a las acciones a tomar una vez realizada la valoración de
primera instancia, lo siguiente y en lo que interesa:
Una vez concluida la Valoración de Primera
Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de
Atención Psicosocial en cualquiera de sus tres servicios, o Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa u Otros Procesos Administrativos o
Judiciales, este último es de selección del profesional en derecho cuando lleva
a cabo la Valoración de Primera Instancia de los asuntos que le competen.
Una vez Investigada la situación
denunciada en el plazo establecido para la reacción institucional, según la
prioridad, se contará con 30 días hábiles para emitir la Decisión Técnica.
(Soporte informático. Modelo de
gestión julio 2016 Pág. 25).
5. Otros hechos.
a) Que en fecha 09 de octubre del año 2017, la servidora Carmen
Barquero González, y de acuerdo a Resolución
Administrativa PE-AD-0128-2017, fue suspendida por un periodo de 8 días de
trabajo sin goce salarial por incumplimiento de deberes y responsabilidades, al
dictaminarse el haber puesto en riesgo la integridad y bienestar de personas
menores de edad.
(Folios 0000189-0000207)
b) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
…Que se recibe Oficio... con
fecha 14 de marzo del 2019, remitido por la Señora Yolanda Barrantes Villarevia, Directora Regional Brunca, en donde expone la
realización de un levantamiento de la documentación que se encontraba bajo
custodia de la funcionaria Carmen Barquero González, se adjunta lista de
levantamiento de la documentación, así como listado de becas adolescente madre
pendiente de tramitar...”
“... a
partir de la intervención que realizó esta Gerencia en la Oficina Local de
Golfito y la solicitud a la funcionaria Barquero de rendir un informe sobre el
estado de situaciones, previo a salir a vacaciones, al parecer la misma agredió
físicamente a la compañera Raquel Brenes Loaiza.... Se adjunta Denuncia penal,
con fecha 25-02-2019… en contra de la Licda. Carmen Barquero González, por
agresión con arma...” (Folio 0000006).
c) Que en fecha 10 de abril del año 2019, según resolución
PE-RES-MC-001-2019 por parte de la Presidencia Ejecutiva, se dicta medida
cautelar de suspensión con goce de salario de la funcionaria Carmen Barquero
González, misma que se prorroga en fecha 10 de junio del año 2019, por un plazo
de 2 meses. (Folios 0001-0011. Exp. de medida
cautelar).
En vista de lo antes expuesto y con la
finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados, efectuando todo lo que
sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real, se da la apertura de
este Proceso Administrativo Disciplinario
Ordinario para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido
en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, artículos 63 al 77 del Reglamento Autónomo de Servicio vigente, así
como lo ordenado por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Carmen Barquero
González comparezca a declarar como persona bajo investigación, ejerza su
legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que considere
pertinentes sobre la eventual responsabilidad disciplinaria y económica que
le pueda corresponder sobre los hechos que aquí se investigan.
II.—Cargos a imputar: De acuerdo con
lo anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los cargos
específicos que a usted se le imputan en el presente proceso administrativo
disciplinario, son: proceder de forma aparentemente irregular, negligente e
indebida en el desempeño de sus funciones como psicóloga del patronato nacional
de la infancia en la oficina local de golfito, por cuanto presuntamente:
A. Debilitar en apariencia el
sistema de control interno del patronato nacional de la infancia omitiendo las
acciones necesarias para mantenerlo, según la normativa interna y ley general
de control interno.
B. Aparentemente incumplir con
las obligaciones de su puesto de trabajo al no brindar adecuada atención y
estricto apego a la normativa que rige en el patronato nacional de la infancia así como omisión de aplicación del modelo de
gestión de los procesos atencionales para las oficinas locales;
C. Incumplir en apariencia con el
deber de probidad en el ejercicio de su función como servidora pública y
psicóloga de la Oficina Local de Golfito, por cuanto usted aparentemente
con su actuar no demuestra responsabilidad en el desempeño de sus funciones,
incumpliendo sus deberes para con la institución, como resultado de la omisión
de las políticas y procedimientos vigentes referentes al adecuado seguimiento
de las funciones e intervenciones profesionales realizadas en la Oficina Local
de Golfito.
Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;
1. Referente al expediente
OLGO-00572-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:
- Se echa de menos elaboración del plan de intervención.
- No registra sesiones de visitas supervisadas.
- No registra seguimiento.
2. Referente los expedientes
OLGO-00529-2017 y OLGO-00108-2017, se determina incumplimiento del
Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio
2017) por cuanto:
- Se echa de menos valoración previa y consta tampoco recomendación
de inicio del Proceso Especial de Protección.
- No registra seguimiento psicológico.
- No registra planes de intervención.
3. Referente al expediente
OLGO-00416-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:
- No registra seguimiento.
- Se echan de menos planes de intervención.
- Falta abordaje integral de la situación.
4. Referente al expediente
OLGO-00332-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:
- No registra seguimiento.
- Falta intervención profesional.
- Se echa de menos valoración previa y consta tampoco recomendación
de inicio del Proceso Especial de Protección.
De las pruebas aportadas, se determina que en
cada uno de los casos sujetos de investigación y que fueron atendidos por la
servidora pública Carmen Barquero González, psicóloga de la Oficina Local de
Golfito existen incumplimientos a los deberes producto de la poca o nula diligencia de la señora Carmen
Barquero González en los casos que han sido asignados para su atención, dentro
de los cuales se encuentran: no elaboraciones de planes de intervención de
seguimiento para la atención de personas menores de edad y/o sus familias, no
seguimiento a medidas de protección ni recomendación de inicio de los mismos,
no brindar atención ni realizar seguimiento desde el ámbito psicológico a
personas menores de edad, no realizar gestiones interinstitucionales en beneficio
de personas menores de edad, amén de expedientes que no cuentan con ningún tipo
de seguimiento desde que fueron aperturados y
asignados a la funcionaria Barquero González.
Debe de
tomarse en consideración, además, que dentro
de los casos sujetos a investigación y de los cuales la funcionaría Carmen
Barquero González no brindó trámite, refieren a situaciones gravosas acaecidas
a menores de edad tales como abuso sexual e intentos suicidas, siendo que
en uno de los casos en los cuales no existió ningún tipo de seguimiento,
actualmente la víctima es mayor de edad.
Aspectos
anteriores en los cuales se determina que la funcionaria Carmen Barquero
González, no atiende al interés superior de las personas menores de edad, y
siendo además que su conducta es reincidente son temas que motivan la apertura
de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra.
III.—Fundamento
legal: Se le informa que, de ser comprobados los anteriores cargos, usted
estaría vulnerando lo establecido en:
► Ley
N° 8422. Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 2. Servidor
Público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda
persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la
Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y
como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y
empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.
Las disposiciones de la
presente Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que
laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes
públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los
apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas
jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de
la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión.
Artículo 3. Deber de Probidad. El
funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del
interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y
atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada,
regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes
de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de
las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que
adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a
los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente,
al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
► Código
de Trabajo.
Artículo 71. Incisos a y b. Fuera de las
contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes
supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:
a. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o
de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo;
b. Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
► Artículo
81. Inciso h.
Son causas justas que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato de trabajo:
...h). ... o cuando el trabajador se niegue
en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o sus
representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para
obtener la mayor eficacia y rendimiento en sus labores que se están ejecutando..
l). Cuando el trabajador incurra en cualquier
otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido
que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las
leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las
acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.
► Ley
General de Administración Pública.
Responsabilidad Disciplinaria del Servidor
Artículo 107.
1. Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes
particulares, instrucciones o circulares del superior.
Artículo 113.
1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que
satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la
expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados...
Artículo 114.
1. El servidor público será un servidor de los
administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que
con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado
deberá ser considerado en el caso individual como representante de la
colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.
2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en especial, irregular desempeño de su función
todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u
obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.
Artículo 211.
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria
por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave
previsto por otras leyes.
Artículo 213. A los
efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del
funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que
dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las
funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del
funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al
vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.
► Ley
8292. Ley General de Control Interno.
Artículo 39. Causales de responsabilidad
administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en
responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen
injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras
causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de
servicios.
El jerarca, los
titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en
responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de
control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo,
mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.
► Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 5. Interés superior.
“Toda acción pública o privada concerniente a
una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el
cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental
sano, en procura del pleno desarrollo personal...”
Artículo 12. Derecho a la vida. La
persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la
concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con
políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la
gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.
Artículo 13. Derecho a la protección
estatal.
“La persona menor de edad tendrá el derecho
de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso
intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante
que afecte el desarrollo integral...”
Artículo 19. Derecho a protección ante
peligro grave.
Las personas menores de edad tendrán el
derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus
derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de
obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y
oportunas de las instituciones competentes.
Artículo 24. Derecho a la integridad.
Las personas menores de edad tendrán derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende
la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y
valores.
Artículo 24bis. Derecho a la disciplina
sin castigo físico ni trato humillante.
“Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su
padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y
el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o
de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso
del castigo corporal ni el trato humillante…”
Artículo 188. Faltas de funcionarios
públicos.
Las violaciones en que incurran los
funcionarios públicos por acción u omisión de las disposiciones contenidas en
los artículos 27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69,
121, 122, y 123 se considerarán faltas graves.
Artículo 189. Procedimientos
disciplinarios.
Presentada la queja contra un funcionario
público, el superior jerárquico deberá aplicar el procedimiento disciplinario
contenido en el numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública o
las medidas correspondientes del régimen al que pertenezca la persona
denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que imponga el juez
competente según los montos establecidos en el artículo siguiente.
La aplicación de estas medidas deberá ser
inmediata, para evitar que la sanción prescriba, bajo pena de incurrir el
superior jerárquico en el delito de incumplimiento de deberes, si omitiere
aplicarla. Si se constatare que el funcionario reincide en su falta,
corresponderá el despido.
► Convención
sobre los derechos del niño.
Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño
tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la
máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 19
“1. Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los
padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo…”
Artículo 37 inciso a)
Los Estados Partes
velarán porque:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes. En particular, no se impondrá la pena capital
ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos
cometidos por menores de dieciocho años de edad.
► Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 1. Naturaleza.
“El Patronato Nacional de la Infancia es una
institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio.
Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas
menores de edad…”
Artículo 2. Principios.
“… b) El interés superior de la persona menor
de edad…”
Artículo 3. Fines.
“…e) Brindar asistencia técnica y protección
a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de riesgo.”
► Reglamento
Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta N°
239 del 14 de diciembre de 1992.
Artículo 25. Inciso b.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras
disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del
Patronato:
…b) Ejecutar su labor con dedicación,
diligencia, buenas costumbres y disciplina.
Artículo 63.
Los servidores del Patronato serán
sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad
con lo establecido en este Reglamento, en el Código de trabajo y en leyes
conexas y supletorias.
► Modelo
de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales. Junio 2017.
► Manual
de Puestos. Funciones: Psicóloga.
Además, se le informa
que si eventualmente los cargos que se le imputan son comprobados podría
acarrearle como sanción disciplinaria:
√ Una amonestación severa.
√ Una suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.
√ O el despido sin responsabilidad patronal.
Todo de conformidad con lo que al efecto
establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43 de la Ley
General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración
Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
IV.—Señalamiento
comparecencia oral y privada: Por lo anterior, con la finalidad de
verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y
privada, en la Sala de Adopciones, Oficinas Centrales del Patronato Nacional de
la Infancia, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, a
las nueve horas del viernes dieciséis de
agosto de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en
soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el
día de la comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para
que al final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.
El día
y hora indicados podrá comparecer personalmente o por medio de apoderado y
puede hacerse acompañar de un abogado. La ausencia injustificada no impedirá
que la comparecencia se lleve a cabo; además se le advierte que, en caso de no
comparecer a esta audiencia sin justa causa, el Órgano Instructor podrá citarlo
nuevamente, y/o a su discreción continuar con el caso hasta el acto final, con
los elementos de juicio existente; esto de conformidad con lo establecido en el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.
En la
comparecencia, tendrá derecho a ofrecer su prueba; obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir confesión a la contraparte o
testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y otros,
así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y
resultados de la comparecencia, conclusiones que deberán realizarse
verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en
la comparecencia. Cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas
conclusiones podrán presentarse por escrito dentro de un plazo no mayor a tres días
hábiles.
V.—Prueba:
En resguardo del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho
de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas
de descargo que considere pertinente se le informa:
De
conformidad con el artículo 309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General
de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar
toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la
cual podrá aportarse antes o incluso durante la comparecencia.
Se le
previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante
este Órgano Instructor.
Le
indicamos que cuenta con acceso total del expediente que se encuentra
custodiado en la Oficina del Órgano Disciplinario, sita en las instalaciones
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficinas Centrales, Barrio Luján, 400
metros sur de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, en cualquier fase del
procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente;
asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de
la Ley General de la Administración Pública.
Documentación
propia de este Expediente deberá ser
remitido a este órgano director, por cualquiera de los siguientes medios:
• Correo Electrónico: Órgano Director <vcastro@pani.go.cr>
• O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján, 400
metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI,
contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.
Los documentos que hasta la fecha conforman
el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo para los hechos a
investigar son:
► Folio
1, Oficio PANI-PE-OF-1432-2019, emitido por Presidencia Ejecutiva para la
apertura del Procedimiento Disciplinario.
► Folio
2, remisión del informe de investigación preliminar.
► Folio
3 a 32, copia del informe de investigación preliminar (original visible a
folios 312 a 341 del expediente OIP-008-2019).
► Resolución
de las 13:30 horas del 28 de junio de 2019.
► Legajo
de Pruebas, Investigación Preliminar OIP-008-2019. (Folio 01 a 341).
► Legajo de Medida cautelar MC-001-2019 (Folios 1 a 11).
Si se va a aportar prueba testimonial, se
solicita hacerlo dentro de los siguientes (7) siete días hábiles indicar por
escrito, o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a
citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.
VI.—Señalamiento medio/lugar para recibir
notificaciones: Igualmente, se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax, correo
electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir notificaciones, en el
entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto se aplicará el
artículo 11 de la Ley N° 8687 “Ley de Notificaciones
Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada
en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones
finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado.
VII.—Plazos
e instancias para recurrir: De acuerdo con lo que disponen los artículos
345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública,
contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación,
que deberán ser presentados ante este Órgano Instructor, dentro de las 24 horas
siguientes al recibo de esta citación. Es entendido que los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así
como contra aquel que deniegue la prueba, serán resueltos por este Órgano
Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia Ejecutiva.
VIII.—Fase final de resolución: Finalizada la comparecencia y
terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia
Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento administrativo,
en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de
Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el
artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Es todo. Notifíquese.
Órgano Instructor.—Licda.
Viviana Castro Cerdas.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156450.—( IN2019365170 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo, Nº 55 de la sesión Nº
21-18/19-G.E. del 28 de mayo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 14 Sesión Nº 02-18/19-G.E. Informe de CAV de la instauración del TH,
cambio de terna y el Auto de Intimación Nº INT-034-2019/5488-2018,
debido a que según oficio TH-115-2019 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar al a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), en el expediente
disciplinario Nº 5488-2018.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº
02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº
14:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor en el caso Nº
5488-2018, de investigación iniciada a la empresa Tobe Tobe
Esquipulas S. A. (CC-04124) y al Ing. Juan Carlos Navarro López (IC-22199) por
solicitud del Sr. Roberto Esteban Chavarría Campos; con el fin de llegar a la
verdad real de los hechos, según oficio Nº
0838-2018-CAV:
(…)
Recomendación del Centro de
Análisis y Verificación.
Una vez analizado el caso este
Centro recomienda:
• Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Tobe Tobe Esquipulas S. A., CC-04124.
• (…).
b. El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional
investigados, estará conformado por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, por
el Ing. Daniel Guzmán Ovares y por el Ing. Roberto Palacios Álvarez, del
Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento
el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el
presente acuerdo.
La Junta Directiva General, en su sesión Nº 15-18/19-G.O. de fecha 05 de marzo de 2019, acordó lo
siguiente:
Acuerdo Nº
78:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento
de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la
siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente Nº 5488-2018, según oficio TH-031-2019: Presidente: Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft,
Secretario: Ing. Luis González Espinoza y Coordinador: Ing. Roberto Siverio Visconti.”
Para información refiérase al Nº INT-034-2019/5488-2018, Auto de Intimación. San José,
Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 11:02 horas del seis de
marzo del 2019, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante acuerdo Nº 14, sesión Nº 02-18/19-G.E., de fecha 20 de noviembre de 2018, oficio Nº JDG-0153-18/19, modificado mediante acuerdo Nº 78, sesión Nº 15-18/19-G.O.,
de fecha 05 de marzo de 2019, oficio Nº
JDG-0496-18/19 resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio
al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo Nº 5488-2018, a Tobe Tobe Esquipulas
S. A., registro número CC-04124, cédula jurídica número 3-101-268132, en su
condición de empresa responsable del proyecto OC-631597, del 7 de enero 2014,
proyecto casa de habitación con un área de 71 metros cuadrados, propiedad del
señor Roberto Esteban Chavarría Campos, ubicado 150 metros al sur del Bar y
Restaurante La Cantina de Sabina calle Ebais,
provincia Heredia, cantón San Rafael, distrito Ángeles, plano catastrado
H-1667182-2013, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes
hechos: 1. Haber realizado una deficiente materialización de obras, lo que
conllevó que la obra no mantenga su integridad estructural, al presentar según
informes periciales del ingeniero José Manuel Blanco M., IC-11196, visible a
folios 026 al 042 y 142 al 156, concretos inferiores a 210 kilogramos por
centímetro cuadrado, lo que conllevo a que la obra no contara con ninguna
resistencia símica ni estática generando un alto riesgo para los usuarios. 2.
No haber sido leal con su cliente Roberto Esteban Chavarría Campos, al
incumplir al acuerdo de finiquito de contrato de construcción, firmado el 7 de
marzo 2016, visible a folios 003 al 007, al quedar el proyecto a nivel de obra
gris, con estructura metálica de techos y lámina de zinc, sistema eléctrico sin
cablear, y ningún tipo de acabado, todo según información aportada por
Mazariegos ingeniería el 20 de setiembre 2018 al CFIA, visible a folios 183 al
205. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA, Capítulo IV
artículo 8 incisos a y b. Reglamento Interior General del CFIA, capítulo VI
artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura: Capítulo II artículo 7, artículo ¡!-B, incisos a, b,
i, j, Capítulo III artículo 17, incisos f y g. Reglamento de Empresas
Consultoras y Constructoras, artículo 10 incisos a, d, e. Código Sísmico de
Costa Rica, Capítulo 8 artículo 8.1.2. Código de Ética Profesional del CFIA:
capítulo I artículos 1, 2, 3, 4, 5, Capítulo IV articulo 18 y 19. Sobre los
cargos que se le hacen a Tobe Tobe Esquipulas S. A.,
se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a
partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los
rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo
parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda
la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que
de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin
perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo
78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la
ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada
el acceso en todo momento al expediente Nº 5488-2018,
sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho
a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona
calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100
y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de
la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un
plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta
resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de
igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a
Tobe Tobe Esquipulas S. A., en calidad de
investigado, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede
de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en
la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat,
contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el miércoles 25 de setiembre de 2019 a las 8:30
horas y se extenderá hasta que finalice. En dicha audiencia podrá ejercer
su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido
aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos
y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se
lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe
al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad
con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula
los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax,
o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal
de Honor de Empresas del CFIA.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.— O. C. Nº 217-2019.—Solicitud Nº 154780.—( IN2019363644 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Auto
de apertura del procedimiento
administrativo disciplinario
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En sesión ordinaria O.D. N°
01-2018, celebrada por el Órgano Director, el jueves 27 de setiembre del 2018,
a las diecisiete horas en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, se
acuerda dar formal traslado del auto de apertura del Procedimiento
Administrativo Disciplinario Nº 83-2018, tendiente a
determinar la verdad real de los hechos que se indicarán más adelante, así como
la eventual responsabilidad administrativa disciplinaria de la CPI. Marcela
Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y del CPI. Miguel
Ángel Espinoza Rodríguez, carné N° 19210 en la
supuesta comisión de los hechos que adelante se indicaran.
Delegación de la instrucción del
procedimiento
administrativo disciplinario
La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 3937-2018 celebrada el 23 de agosto del presente año
dispuso: Instruir un procedimiento administrativo disciplinario a los
Colegiados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N°
16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N°
19210 para lo cual se nombró como Órgano Director a
los señores CPI. Julio César Mora Valverde, cédula de identidad número
1-0897-0216; al CPI. William Sequeira Solís, cédula de identidad 6-0174-0933 y
al CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal, cédula de identidad número
1-0964-0780, Colegiados Activos.
Inicio del Procedimiento
De conformidad con lo anterior, los suscritos
CPI. Julio César Mora Valverde, cédula de identidad número 1-0897-0216,
Director Fiscal; al CPI. William Sequeira Solís, cédula de identidad
6-0174-0933 y al CPI. Luis Fernando Calderón Madrigal, cédula de identidad
número 1-0964-0780; en condición de Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario N° 83-2018, y
con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política,
214, 217, 218, 249, 308 y 309, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, procedemos a dar inicio al Procedimiento
Administrativo Disciplinario Ordinario, con el objeto de determinar la verdad
real de los hechos, cargos y consideraciones fáctico jurídicas que en adelante
se expondrán y que están relacionados con las elecciones del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica realizadas en fecha 18 de marzo del año del
2018, y que constituyen un supuesto incumplimiento de los artículos N° 8, N° 19 y N°
26 del Código de Moral del Contador Privado Incorporado.
De los
hechos que a continuación se relatan y del contenido de la prueba que se pone
en conocimiento de las partes se deriva la eventual responsabilidad
disciplinaria, de los colegiados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y del CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N° 19210, a quienes desde este momento se tiene en calidad
de investigados, con fundamento en lo siguiente:
Hechos
1º—Se
recibe en la Fiscalía Administrativa el día 23 de marzo de 2018, el Oficio T.E.
32-2018 del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, el cual comunica el acuerdo tomado por el Tribunal Electoral en Sesión
16-2018 del 22 de marzo del mismo año, en el que se solicita determinar si los
actos que se describen en los documentos que se adjuntan a dicho oficio,
constituyen faltas al Código Moral.
2º—Se
trasladan por parte del Tribunal de Electoral, junto al oficio T.E. 32-2018,
original de la nota, sin fecha, remitida por la CPI. Marcela Zúñiga Chavarría,
presidenta de la Tendencia Grupo Colegas, que se titula “Impugnación de
resultados y solicitud de anulación de elecciones celebradas el día 18 de marzo
del 2018 en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica”, original de acta
notarial, de fecha 18 de marzo de 2018 emitida por el notario público
Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, carnet número 13716, donde se describe
las acciones tomadas por los investigados, para obtener clave de acceso para el
voto, en nombre de dos agremiados escogidos, supuestamente al azar, del padrón
electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
3º—Que los
colegiados CPI. Zúñiga Chavarría y CPI. Espinoza Rodríguez, solicitan mediante
nota del 12 de marzo de 2018, al Tribunal Electoral, aclaraciones sobre la
forma de emitir los votos y cuál es la empresa encargada de la plataforma
tecnológica.
4º—Que,
en los documentos recibidos por parte del Tribunal Electoral, antes de las
elecciones de parte de los CPI Zúñiga Chavarría y CPI Espinoza Rodríguez, no se
encuentra manifestación en donde se externe duda al respecto del manejo del
envío de las claves de los Colegiados, ni se mencionó debilidad alguna en el
proceso de elecciones 2018.
5º—Que
la CPI Zúñiga Chavarría, en el punto décimo de su solicitud de anulación, sin
fecha, titulado “Impugnación de resultados y solicitud de anulación de
elecciones celebradas el día 18 de marzo del 2018 en el Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica”, expresa textualmente: “…con la anuencia de las
personas reales, votamos en nombre de esas personas, utilizando una computadora
propiedad de un compañero, las claves, correo electrónico y nuevas claves dadas
en ese preciso momento para ejercer el voto…”
6º—En
Acta Notarial, emitida a las doce horas del día dieciocho de marzo del dos mil
dieciocho, por el Licenciado Víctor Manuel Ledezma Varela, carnet
de notario número 13716, a solicitud de los CPI Marcela Zúñiga Chavarría y el
CPI Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, se detallan los siguientes hechos:
“…Desde esta computadora en mi presencia el
Señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, y me manifiesta para efectos de
demostrar que el sistema de voto digital es vulnerable realiza los siguientes
actos electrónicos. Así las cosas, el señor Espinoza Rodríguez escoge un nombre
de elector cualquiera en el padrón y realiza la llamada telefónica a plataforma
del Colegio a las 13:15 horas del día 18 de marzo del 2018 dando los datos del
elector, Juan Vicente López Mora, carne 22073, con cédula 5-0267-0391, vecino
de Nandayure, Guanacaste y con fecha de nacimiento 10 de junio de 1971, con
correo registrado en el colegio vicemapa@hotmail.com y solicita una clave para
emitir el voto digital. Una vez ingresados los datos a plataforma le solicitan
el cambio de correo para enviarle la clave para que emita voto. Se cambia el
correo y se le envía a plataforma el nuevo correo cambiado cual es juan.lopez.mora2018@hotmail.com.
La clave llego por parte de plataforma a las 14:44 horas del día de hoy
enviando la clave para emitir el voto cual fue 7c9d. Con esta clave a las 15:09
el señor Miguel Ángel Espinoza Rodríguez emite el voto del elector escogido y
vota por el Grupo Integrados y el Tribunal Electoral emite la confirmación del
voto; así mismo se escoge del padrón al elector José Francisco Barquero
Arguello, con carne 3364, con cedula 4-0087-0307 y vecino de Moravia con el
correo inscrito en el colegio franbarquero@hotmail.com y el señor Miguel Ángel
Espinoza Rodríguez realiza el mismo procedimiento anterior y le cambia el
correo para recibir la clave y emitir el voto. El correo creado fue
barquero.arguello0206@hotmail.com y la clave llego a las 14:18 horas del día de
hoy con las siguientes siglas y números: 6ebc y con esta clave se procede a
realizar el voto a las 13:12 y se vota por el Grupo Renovador y el tribunal
Electoral envía la confirmación del voto…”
Todo esto, como dice textualmente en el acta
notarial “…a solicitud de Marcela Zúñiga Chavarría, con cédula uno-cero
ochocientos sesenta y tres-cero novecientos noventa y cinco y Miguel Ángel
Espinoza Rodríguez con cédula número ocho-cero cero setenta y dos-cero
doscientos setenta y tres…” y dando fe de la siguiente manera: “El suscrito
notario da fe que estos actos electrónicos realizados por el señor Miguel Ángel
Espinoza Rodríguez de carácter electoral fueron supervisados por el suscrito
notario con la finalidad de demostrar la vulnerabilidad del sistema de votación
de voto digital empleado por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica
para las elecciones del día de hoy…”
Eventual responsabilidad de los
investigados:
De conformidad con los hechos supra citados,
se le imputa a los investigados CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, carné N° 16646 y al CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné N° 19210, que supuestamente actuó en nombre de los CPI Juan
Vicente López Mora, carnet N° 22073, y CPI José
Francisco Barquero Arguello, carnet N° 3364, sin
contar con su autorización, haciéndose pasar por estos Colegiados vía
telefónica ante la plataforma de servicios, logrando con esta supuesta
actuación cambiar sus correos electrónicos en la base de datos del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica y obteniendo claves de acceso al sistema de
voto electrónico, ejerciendo el derecho de votación en el nombre de dichos
colegiados, sin aparentemente contar con su autorización y sin hacer del
conocimiento del Tribunal Electoral del Colegio su actuar, durante el periodo en
que se llevaron a cabo las elecciones y de la aparente debilidad del proceso
electoral 2018, suplantando la voluntad de los Colegiados CPI Juan Vicente
López Mora, carnet N° 22073, y CPI José Francisco
Barquero Arguello, carnet N° 3364, al aparentemente
haber ejercido el voto en nombre de ellos sin que esto sea permitido y dañando
con esto la imagen del Colegio, al tratar de crear duda sobre el resultado de
las elecciones celebradas, de ser ciertos los hechos y las imputaciones antes
indicadas, los investigados habrían incurrido en un incumplimiento y violación
de los artículos N° 8, N°
19 y N° 26 del Código de Moral Profesional del
Contador Privado Incorporado del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
Sobre
las imputaciones y hechos antes descritos se les da traslado con el fin de que
ejercite su defensa en la forma que lo estimen conveniente a sus intereses.
Se les
advierte a los investigados que de ser ciertos los hechos que se le imputan,
estos podrían eventualmente generarle responsabilidad disciplinaria por
violación de la normativa indicada y la que más adelante se indicará.
Normativa Aplicable
De ser verificados los supuestos cargos,
hechos, actuaciones u omisiones de los Colegiados investigados, los mismos
podrían contravenir lo establecido en los artículos, N°
8, N° 19 y N° 26 del Código
de Moral Profesional del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, la Ley
1269, y el Reglamento a la Ley 1269; considerándose lo anterior eventuales
faltas grave y gravísima a sus deberes y responsabilidades como contadores
privados incorporados, a la ética que los rige y las normas de conducta a las
que se deben apegar en todas sus actuaciones, acarreándoles las sanciones de
tipo disciplinarias señaladas en los artículos 27 inciso 2 a) y b); en relación
con los artículos 34 y 35 del Código de Moral Profesional, las cuales pueden
ser sancionadas con Suspensión hasta por 10 años en el Ejercicio Profesional,
según sea la gravedad de la falta que se determine con la normativa antes
citada.
Comparecencia
Se previenen a los denunciados que deben
presentarse a una audiencia oral y privada, a celebrarse el día
viernes 18 de enero de 2019, dando inicio a las nueve horas exactas
(9:00 a.m.), en la Sala de Juntas del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, en San José, Calle Fallas, Desamparados. Se le hace saber que la
audiencia será grabada en forma digital y de la misma se dejará un respaldo en
este mismo formato en el expediente, por lo que no será transcrita y si desea
una copia de esta, deberá presentar un dispositivo tecnológico de
almacenamiento de memoria (llave maya o CD grabable), y estará disponible a
partir del tercer día hábil posterior a la realización de dicha audiencia.
Se le
previene a los investigados que pueden aportar todos sus alegatos y pruebas
hasta el día de la audiencia, o antes si así lo consideran, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito (artículos 312 y 317 de la Ley General de
la Administración Pública) directivamente en las oficinas de la Fiscalía
Administrativa en las Instalaciones del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica en Calle Fallas de Desamparados dirigida al Órgano Director. Sin perjuicio
de lo antes indicado, se le hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa
personalmente o a través de un abogado de su elección. Se les advierte que, de
no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes (artículo 252 ibídem).
Documentos agregados al expediente
Se informa al denunciado que se encuentra a
su disposición el expediente administrativo disciplinario levantado al efecto y
sus antecedentes, el cual a esta fecha consta de 66 folios.
El
expediente administrativo que contiene los hechos de interés podrá ser
consultado por las partes o sus abogados, de lunes a viernes de 8.00 a.m. a
5:00 p.m., en la Fiscalía del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
ubicada en Calle Fallas de Desamparados, donde permanecerá en custodia
(artículos 217 y 272 ibídem); así mismo, en dicha
oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director,
relacionados con el presente expediente, o bien enviados por correo electrónico
a la dirección jefaturafiscalia@contador.co.cr con su respectiva firma digital.
Prueba Testimonial
Este órgano estará citando como testigos a
los señores:
1- Al CPI. José Francisco Barquero Arguello, cédula N° 04-0087-0307, carnet de
Colegiado N° 3364, vecino de Moravia.
2- Al CPI. Juan Vicente López Mora, cédula N°
05-0267-0391, carnet de Colegiado N°
22073, vecino de Hojancha de Guanacaste.
3- Al Lic. Víctor Manuel Ledezma Varela, Notario público, con carnet N° 13716.
Recursos
Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser
interpuestos ante este Órgano Instructor mediante la forma antes descrita. El
primero será resuelto por el Órgano Instructor y el segundo por la Junta
Directiva del Colegio quien en el presente procedimiento fungirá como Órgano
Decisor, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas contadas a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Notificaciones
Se previene a los investigados, que dentro
del tercer día hábil siguiente a la comunicación de la presente resolución debe
señalar un correo electrónico donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las
resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro
horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
Órgano, según Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. Notifíquese a los investigados en forma personal o en su casa de
habitación.
Notifíquese. Órgano Instructor del
Procedimiento.
CPI. Julio César Mora Valverde
CPI. William Sequeira Solís
CPI. Luis Fernando Calderón
Madrigal
ÓRGANO
DIRECTOR
Expediente Administrativo Disciplinario N° 83-2018
16/01/2019
Investigados:
CPI. Marcela Zúñiga Chavarría, Carné de
colegiado: N° 16646, Céd.
de identidad N° 1-0896-0995.
CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, carné
de colegiado: N° 19210 Céd.
de identidad N° 8-0072-0273
Comuníquese a:
CPI. Marcela Zúñiga Chavarría
CPI. Miguel Ángel Espinoza Rodríguez
Al ser las diecisiete horas con treinta
minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, el Órgano
Director del debido proceso, en el caso que nos ocupa del expediente
administrativo disciplinario N° 83-2018, Resuelve:
a) Que en virtud de haber agotado todas las alternativas de
notificación y no haber podido notificar a uno de los investigados, se procede
a suspender la audiencia oral y privada que se encontraba programada para el día viernes 18 de enero de 2019, a las nueve horas exactas
(9:00 a.m.). Con el afán de proteger todos los principios procesales, se
notificará en su debido momento la nueva fecha para llevar a cabo la audiencia
en mención.
Notifíquese. Órgano Instructor del
Procedimiento.
CPI. Julio César Mora Valverde
CPI. William Sequeira Solís
CPI. Luis Fernando Calderón
Madrigal
San José, 23 de julio,
2019.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero
Soto, Primer Secretaria.— ( IN2019365874 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
En ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Se
inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos
del seis de julio del dos mil dieciséis. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2016-22-054, adoptado en sesión ordinaria
número 22-2016, celebrada el día 13 de junio del 2016, dispuso trasladar el
presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra el licenciado
Alfonso Romero Coto, colegiado Nº 9550, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere el señor Xiao Quing Zen Chan representante de las compañías Cerámicas
Mundiales S. A. e Imacoca OZ S. A., que el cuatro de
junio del año dos mil catorce el licenciado Romero Coto asume la representación
de un proceso abreviado tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía
de San José, bajo el expediente número 14-000061-0183-CI, promovido por Hilda
María Gamboa Valverde en contra de Cerámicas Mundiales S. A. Indica el
denunciante que el proceso en cuestión tiene relación directa con la sumaria
penal tramitada en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José
bajo el expediente número 14-000133-0619-PE, en contra de Hilda María Gamboa
Valverde por el Delito de Usurpación en perjuicio de Xiao Quing
Zen Chan. Siendo que para dichos procesos el licenciado Romero Coto solicita
que se le cancelen por concepto de honorarios la totalidad de veinte millones
de colones (¢20.000.000), con motivo de patrocinio letrado en ambos procesos,
no obstante, menciona el denunciante que nunca se realizó ningún tipo de
contrato al respecto. Indica el señor Xiao Quing Zen
Chan que en fecha del seis de mayo del año dos mil catorce se le hizo una
transferencia al licenciado Romero Coto a la cuenta de Arome Consultores
Jurídicos S. A. por el monto de cinco millones de colones (¢5.000.000), el diecinueve
de mayo del año dos mil catorce se le hizo otra transferencia por la suma de
tres millones quinientos treinta y seis mil colones (¢3.536.000) y el
veintiocho de mayo una última transferencia de siete millones de colones
(7.000.000), de las cuales nunca se le entregó factura. Debido a la falta de
formalización del contrato, la falta de
entrega de facturas y la falta de respuesta de requerimientos de información,
en el mes de abril del año 2015 el señor Xiao Quig
Zen Chan solicita la renuncia al licenciado Romero Coto con relación al proceso
abreviado del expediente 14-000061-0183-CI. Sin embargo, no hubo una respuesta
por parte del denunciado y tampoco se podía localizar, por lo que el señor Xiao
Quing Zen Chan procedió a buscar la asesoría del Dr.
William Molinari Vílchez, el cual lo instruyó a fin
de lograr la sustitución en la dirección del proceso. En fecha del doce de
marzo del año dos mil quince se le envía comunicación electrónica al licenciado
Romero Coto sobre la necesaria sustitución en la dirección del proceso, no
obstante, tampoco hubo respuesta, por lo que se procedió a revocar el poder
otorgado al licenciado Romero Coto. El veintiocho de julio del año dos mil
quince el denunciado haciendo caso omiso a los pagos realizados por el denunciante,
interpone incidente de cobro de honorarios, en el cual se liquida una suma
distinta a la pactada, siendo que alega que no había recibido pago alguno. Por
lo que se decretó embargo sobre las cuentas que fueron representadas por el
licenciado Romero Coto por la suma de veintisiete millones novecientos noventa
y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos
(¢27.999.999,99); siendo que se emitió la orden de levantamiento de embargo
hasta el dieciséis de noviembre del año dos mil quince. Alega el señor Xiao Quing Zen Chan que los hechos ocurridos han generado graves
perjuicios representados, afectando a su vez a terceras personas. Los
anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos
profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales
14, 19, 20, 31, 34, 39, 40, 48, 50 y 68 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82, 83 incisos a)
y d) y 85 inciso a), de este último; sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, siendo que en caso de
acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser desde
apercibimiento hasta suspensión de tres en el ejercicio profesional.” (...).
Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto
por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio
constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). Contra el acto final que se dicte procede el recurso ordinario de
revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso de revocatoria interpuesto contra el acto final dará por agotada la
vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Mauricio Montero Hernández -
Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 777-15).—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019364256 ).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES, SUBVENCIONES Y BECAS
DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 62
DEL
CÓDIGO MUNICIPAL
Léase correctamente, Acta N°
02 Ordinaria, Artículo I, Acuerdo N° 30 del
11-01-2019.
Guillermo Delgado
Orozco, Secretario.—1 vez.—( IN2019369290 ).