LA GACETA 151 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41808-MTSS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

FE DE ERRATAS

SALUD

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41808-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 18), 20) y 146 de la Constitución Política; así como los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

I.—Que las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.

II.—Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948 reconoce la importancia de la contribución de las cooperativas a la vida de la sociedad y al proceso de desarrollo de los pueblos.

III.—Que desde 1949 el Estado costarricense otorgó rango constitucional al cooperativismo, lo cual se encuentra estipulado en el artículo 64 de nuestra Carta Magna.

IV.—Que en 1953 se creó el Departamento de Cooperativas del Banco Nacional de Costa Rica, germen del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

V.—Que mediante la ley 4179 y sus reformas, se norman las asociaciones cooperativas y se prevé su apoyo e impulso mediante el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, existiendo a la fecha, más de 700 cooperativas activas en el territorio nacional.

VI.—Que la Alianza Cooperativa Internacional es una organización internacional sin ánimo de lucro, fundada en 1895 que une, representa y sirve a las cooperativas en todo el mundo y que hoy en día, por medio de 310 organizaciones de 109 países, reúne más de 3 millones de cooperativas en el mundo, que emplean a más de 280 millones de personas (10% del total de la población mundial empleada).

VII.—Que la Oficina Regional de la Alianza Cooperativa Internacional, conocida como “Cooperativas de las Américas”, con sede en San José de Costa Rica, asocia y representa 97 organizaciones cooperativas del continente, que a su vez representan 250 millones de asociados.

VIII.—Que Cooperativas de las Américas dialoga constantemente con los gobiernos nacionales y organismos internacionales del continente americano para establecer marcos legales y condiciones que promuevan la creación, fortalecimiento y desarrollo de las empresas cooperativas.

IX.—Que Cooperativas de las Américas organiza todos los años un encuentro regional (Conferencia Regional o Cumbre) de cooperativistas y expertos internacionales para debatir, promover e incidir frente a los gobiernos y organismos internacionales.

X.—Que Cooperativas de las Américas acordó realizar para el año 2019, un encuentro regional en la ciudad de San José de Costa Rica del 18 al 22 de noviembre, el cual abarcará la XXI Conferencia Regional del 18 al 20 de noviembre y el Congreso Continental de Derecho Cooperativo del 20 al 22 de noviembre.

XI.—Que dichos eventos, poseen alcance nacional, regional e internacional, ya que contará con la participación de cooperativistas de todo el continente americano y será organizado con las cooperativas de Costa Rica asociadas a Cooperativas de las Américas y con el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para así fomentar la difusión del cooperativismo y el debate sobre los sectores que abarca la economía social solidaria. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA

CELEBRACIÓN DE LA XXI CONFERENCIA REGIONAL

DE LA ALIANZA COOPERATIVANTERNACIONAL

Y EL CONGRESO CONTINENTAL DE

DERECHO COOPERATIVO

Artículo 1º—Se declara de interés público la celebración de la XXI Conferencia Regional de Cooperativas de las Américas y el Congreso Continental de Derecho Cooperativo, a realizarse en San José de Costa Rica del 18 al 22 de noviembre de 2019.

Artículo 2º—Se faculta a la Administración Pública Central, al Consejo Presidencial de Economía Social Solidaria, a las instituciones autónomas y empresas del Estado para que dentro de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden la cooperación y las facilidades necesarias para el buen suceso de esta actividad.

Artículo 3º—La presente declaratoria de interés público no conlleva ningún tipo de beneficio fiscal.

Artículo 4º—El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. 4600024025.—Solicitud 020-2019-DM.—( D41808 - IN2019370119 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Cultural de Moravia. Código de Registro 3103, Asamblea 08 de junio del 2019 folio 107-108. Por medio de su representante: Lorna Emilia Salazar Madriz, cédula 105880558 ha hecho solicitud de modificación de los artículos 13 y 17 de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique:

Artículo 13.—para que se agregue y permita la figura de tres suplentes.

Artículo 17.—para que se permita la figura únicamente de un fiscal.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:30 horas del día 18 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2019366782 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título 487, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rojas Hernández Luis Adrián, cédula 1-1033-0107. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019365396 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 612 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad General, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 552, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mendoza Villegas María José, cédula 5-0409-0398. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecisiete días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019365828 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 378, título 3170, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guápiles, en el año dos mil quince, a nombre de Rosales Salguera Yéssica Fabiola, cédula 7-0231-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366202 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 42, título 1246, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil, a nombre de Cordero Abarca José Javier, cédula 2-0586-0330. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366200 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título 547, emitido por el Colegio Técnico Profesional Guaycará, en el año dos mil diez, a nombre de Campos Marín Dayana, cédula 6-0396-0413. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366239 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, asiento 3, título 391, emitido por el Liceo La Virgen, en el año dos mil nueve, a nombre de Serrano Quesada Arianna María, cédula 3-0456-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo doce días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366263 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 439, Título 2584, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil nueve, a nombre de Layton Ríos Cristhian Alexander, cédula 8-0103-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366266 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título 557, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año dos mil trece, a nombre de Elizondo Arroyo Lindsay Vanessa, cédula 7-0130-0845. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366339 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 158, asiento 33, título 2652, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Morales García María Fernanda, cédula 1-1626-0401. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366376 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título 515, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Martínez Seidy Patricia, cédula 3-0428-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366694 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título 111, emitido en el año dos mil diez por el Liceo Los Ángeles Pital y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad General, inscrito en el tomo 1, folio 04, título 13, emitido en el año dos mil quince por el Colegio Técnico Profesional de Pital Sección Nocturna, a nombre de Vargas Parra José Alberto, cédula 2-0705-0113. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366767 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título 750, emitido por el Blue Valley School, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Valverde Ortuño María Fernanda, cédula 1-1739-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367040 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9 horas del 6 de junio del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-62-2019 al señor José Francisco Pérez Díaz, cédula de identidad 302000916, vecino de Limón; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019370098 ).

En sesión celebrada en San José, a las 8 horas del 6 de junio del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-53-2019 a la señora Alicia Jiménez Ruiz, cédula de identidad 501270470, vecina de Puntarenas; por un monto de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos (¢111.735,31), con un rige a partir de la fecha de solicitud. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019370270 ).

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Resolución CNS-RG-2-2019.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que, el Decreto Ejecutivo 41434-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 235 del 18 de diciembre del 2018, con rige 01 de enero del 2019, tiene establecido el renglón ocupacional de Servicio Doméstico, con un salario mínimo de ¢190.377.39, por mes.

2º—Que en sesión ordinaria 5506-2018 del 10 de setiembre del 2018, del Consejo Nacional de Salarios, se acordó tomar para revisión salarial el puesto de Servicio Doméstico, en virtud de las propuestas de fijación salarial, presentada en los últimos años por el Sector Estatal, con ajustes diferenciados para el Servicio Doméstico, argumentando las diferencias existentes con el salario Mínimo Minimorum, definido en el Decreto de Salarios Mínimos, lo que eventualmente, podría constituir una discriminación salarial.

3º—Que, en sesión ordinaria 5507-2018 del 17 de setiembre del 2018, del Consejo Nacional de Salarios, se concedió audiencia al Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de conocer aspectos del Servicio Doméstico, en el Sector Privado Costarricense.

4º—Que, en sesión ordinaria 5509-2018 del 24 de setiembre del 2018, del Consejo Nacional de Salarios, se concedió audiencia a representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de conocer aspectos que coadyuven en la toma de decisiones, sobre el salario mínimo del Servicio Doméstico.

5º—Que, en sesión ordinaria 5510-2018 del 01 de octubre del 2018, del Consejo Nacional de Salarios, se concedió audiencia al Sector Laboral, a la señora Carmen Cruz Martínez, presidenta de la Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES), para conocer cuál es la situación real que viven las trabajadoras y contar con insumos en ese sentido.

6º—Que, en sesión ordinaria 5517-2018 del 12 de noviembre del 2018, del Consejo Nacional de Salarios, recibió en audiencia a representantes de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se refieran a los aspectos más importantes, que caracterizan el Servicio Doméstico.

7º—Que, por medio de publicación realizada en un periódico de circulación nacional, el lunes 26 de noviembre del 2018, el Consejo Nacional de Salarios convoca audiencia a los Patronos de Servicio Doméstico, para que manifiesten, su opinión en cuanto a un posible aumento salarial para dicha categoría ocupacional.

8º—Que en sesión extraordinaria 5522-2018 del 10 de diciembre del 2018, del Consejo Nacional de Salarios, se recibió en audiencia al señor José Salas Carrillo representante del Sector Empleador, que atendió la convocatoria realizada por el Consejo Nacional de Salarios a través de la publicación en un periódico de circulación nacional, con la finalidad, de conocer cuál es la situación real en la contratación de Servicio Doméstico.

9º—Que en sesión ordinaria 5533-2019 del 25 de febrero del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, se recibió en audiencia al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Steven Núñez Rímola en representación del Poder Ejecutivo, quien presenta propuesta salarial para Servicio Doméstico.

10.—Que en sesión ordinaria 5548 del 17 de junio del 2019, el Consejo Nacional de Salarios, se acuerda por unanimidad y dándole firmeza a este acuerdo en el mismo acto, realizar un proceso de eliminación de la brecha salarial, entre el salario mínimo del Servicio Doméstico y el salario mínimo del Trabajador en Ocupación No Calificada definido por jornada, que se realizará en los siguientes términos:

a)  La eliminación de la brecha salarial se realizará en un plazo de 15 años, mediante 15 ajustes adicionales al renglón del Servicio Doméstico, un ajuste por año, iniciando la aplicación de los incrementos en el año 2020 y culminando en el año 2034.

b)  Se otorgará al salario mínimo del Servicio Doméstico un incremento anual de 2.33962% (porcentaje con cinco decimales), de forma adicional al incremento definido por la aplicación de la fórmula de ajuste general de los salarios mínimos.

c)  El salario mínimo del Servicio Doméstico, que se publicará en el Decreto de Salarios Mínimos contemplará ya ambos aumentos, tanto el correspondiente al resultado de la fórmula de ajuste general, como el correspondiente al ajuste adicional.

d)  En caso de que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo del Servicio Doméstico y el del Trabajador en Ocupación No Calificada definido por jornada, se obviará dicha diferencia y se decretará para el Servicio Doméstico, igual salario mínimo que para el Trabajador en Ocupación No Calificada, definido por jornada.

e)  Al finalizar el proceso de eliminación de la brecha salarial, es decir cuando el salario mínimo del Servicio Doméstico, sea igual al del Trabajador en Ocupación No Calificada por jornada, se excluirá del Decreto de Salarios Mínimos el Renglón Ocupacional de Servicio Doméstico, y los trabajadores de dicho renglón, pasarán a ubicarse dentro del renglón de Trabajador en Ocupación No Calificada, por jornada.

f)  En el transcurso del año 2025, luego de 5 años completos del proceso, el Consejo Nacional de Salarios realizará un análisis técnico-económico de las condiciones sociales; económicas y laborales del país, para determinar si existe viabilidad, para reducir el plazo indicado en el apartado a). En caso afirmativo, el Consejo Nacional de Salarios podrá acordar la modificación del presente acuerdo únicamente en lo referente al plazo indicado en el apartado a) y al ajuste adicional indicado en el apartado b).

Conocidos los autos Y

Considerando único:

Que en virtud que existe una diferencia salarial porcentual de 41,47, entre el renglón ocupacional de Servicio Doméstico y el renglón ocupacional de Trabajador en Ocupación No Calificada, definido por jornada, establecidos en el Decreto de Salarios Mínimos, el Consejo Nacional de Salarios, determina cerrar la brecha salarial, conforme a los términos que se establecen en la presente resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

NACIONAL DE SALARIOS, RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios, realizar un proceso de eliminación de la brecha salarial, entre el salario mínimo del Servicio Doméstico y el salario mínimo del Trabajador en Ocupación No Calificada definido por jornada, que se realizará en los siguientes términos:

a)  La eliminación de la brecha salarial se realizará en un plazo de 15 años, mediante 15 ajustes adicionales al renglón del Servicio Doméstico, un ajuste por año, iniciando la aplicación de los incrementos en el año 2020 y culminando en el año 2034.

b)  Se otorgará al salario mínimo del Servicio Doméstico un incremento anual de 2.33962% (porcentaje con cinco decimales), de forma adicional al incremento definido por la aplicación de la fórmula de ajuste general de los salarios mínimos.

c)  El salario mínimo del Servicio Doméstico, que se publicará en el Decreto de Salarios Mínimos contemplará ya ambos aumentos, tanto el correspondiente al resultado de la fórmula de ajuste general, como el correspondiente al ajuste adicional.

d) En caso de que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo del Servicio Doméstico y el del Trabajador en Ocupación No Calificada definido por jornada, se obviará dicha diferencia y se decretará para el Servicio Doméstico, igual salario mínimo que para el Trabajador en Ocupación No Calificada, definido por jornada.

e)  Al finalizar el proceso de eliminación de la brecha salarial, es decir cuando el salario mínimo del Servicio Doméstico, sea igual al del Trabajador en Ocupación No Calificada por jornada, se excluirá del Decreto de Salarios Mínimos el Renglón Ocupacional de Servicio Doméstico, y los trabajadores de dicho renglón, pasarán a ubicarse dentro del renglón de Trabajador en Ocupación No Calificada, por jornada.

f)  En el transcurso del año 2025, luego de 5 años completos del proceso, el Consejo Nacional de Salarios realizará un análisis técnico-económico de las condiciones sociales; económicas y laborales del país, para determinar si existe viabilidad, para reducir el plazo indicado en el apartado a). En caso afirmativo, el Consejo Nacional de Salarios podrá acordar la modificación del presente acuerdo únicamente en lo referente al plazo indicado en el apartado a) y al ajuste adicional indicado en el apartado b).

Rige a partir de 01 de enero del 2020.—Dennis Cabezas Badilla.—1 vez.—O. C. 4600022813.—Solicitud 154147.—( IN2019366836 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las Marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Deiner Emilio Fallas Fernández, casado una vez, cédula de identidad 1-1324- 0866, con domicilio en San Isidro, de El General, 500 metros norte de la Escuela de Morete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Emilio Vive la experiencia,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019364510 ).

Solicitud N° 2019-0004406.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de China Beijing Tong Ren Tang Group Co. Ltd., con domicilio en 52, Dong Xing Long Street, Dong Cheng District, Beijing, China, solicita la inscripción de: TONG REN TANG

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 32; 33; 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones de vitaminas; medicamentos para uso médico; polvo de perlas para uso médico; suplementos vitamínicos en tableta; jarabes para uso farmacéutico; cápsulas para medicamentos; preparaciones farmacéuticas; hierbas medicinales; ungüentos para uso farmacéutico; tisanas; colágeno para uso médico; extractos de plantas para uso farmacéutico; preparaciones herbales para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; suplementos nutricionales; complementos alimenticios a base de jalea real; complementos alimenticios a base de propóleos; medicina originaria de China tipo panacea; alcohol para uso farmacéutico; hierbas medicinales originarias de China; ajenjo argy en rollo (para uso médico); en clase 32: jugos de frutas; aguas minerales (bebidas); jugos vegetales [bebidas]; bebidas de frutas sin alcohol; aguas gaseosas; bebidas con pulpa y jugo; bebidas sin alcohol con sabor a te; jarabe de ciruela; bebidas vegetales; en clase 33: extractos de frutas con alcohol; aperitivos; bebidas destiladas; digestivos (alcoholes y licores); aguamiel (hidromiel); vinos; sake; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; alcohol de arroz; baiju (bebida de alcohol destilado originaria de China); en clase 35: publicidad; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas en el campo de la medicina, preparaciones medicinales, preparaciones higiénicas, instrumentos médicos, productos farmacéuticos para uso humano, productos nutricionales, a saber, medicamentos tradicionales originarios de China, sustancias dietéticas, tónicos y hierbas para promover la salud general y el bienestar, y productos para la salud, a saber, vitaminas, suplementos minerales, alimentos y cosméticos); mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, as! como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, así como de suministros médicos; en clase 44: servicios de clínicas médicas; quiroprácticos; hospitales; cuidado de la salud; terapia física; asesoramiento en materia de farmacia; servicios de telemedicina; servicios farmacéuticos para emisión de recetas médicas; servicios de medicina alternativa; consultoría sobre salud; servicios de salones de belleza; servicios de spa. Fecha: 3 de Julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364694 ).

Solicitud N° 2019-0004496.—Marco Vinicio Bolaños Chacón, soltero, cédula de identidad 113100747, con domicilio en Municipalidad Sto Domingo de Heredia, 475 este, casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bolaños ¡Para servirle! Alquileres para todo tipo de evento

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alquiler de equipo y mobiliario para cualquier tipo de evento. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364715 ).

Solicitud N° 2019-0001191.—Kattia Alvarado Zamora, soltera, cédula de identidad N° 113290161, en calidad de apoderada generalísima de Two Ducks S. A., cédula jurídica N° 3101770189, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Sauces Nº 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wiperduck,

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toalla húmeda con alcohol, corresponde a producto cosmético no medicinal. Fecha: 24 de abril del 2019. Presentada el: 12 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez. Registradora.—( IN2019364771 ).

Solicitud Nº 2019-0005505.—Mericel Benavides Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 113160155, en calidad de apoderada generalísima de Innova Cosmetics M.A.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de residencia N° 3102781567 con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, de la Clínica Clorito Picado 250 metros al este y 25 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MA UVE

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019364814 ).

Solicitud Nº 2019-0005677.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0802-0131, en calidad de Apoderada Especial de Gruma S. A. B. de C. V., con domicilio en Río de la Plata Nº 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Tosty Palomitas EXPLOTÁ EL SABOR Y LA DIVERSIÓN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas: de los colores rojo, azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364849 ).

Solicitud N° 2019-0005678.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0802-0131, en calidad de Apoderada Especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: RUMBA PATACONES,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: patacones. Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364850 ).

Solicitud Nº 2019-0004939.—Guiselle Solís Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 205580288, con domicilio en San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lizzy P

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 04 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364873 ).

Solicitud N° 2019-0000626.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de Apoderada Especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en Carrea 3 este N° 20-84 del Municipio del Chía, Departamento de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: B trust proteína plus

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: Naranja, rojo, amarillo Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el 25 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364887 ).

Solicitud N° 2017-0000248.—Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos Congelados S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Industria Alimenticia Nº 760, Linares 2da Etapa, Linares, Nuevo León, C.P. 67735, México, solicita la inscripción de: Sugerencias del Chef,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, banderillas (salchicha rebozada), barbacoa (carne preparada), birria (carne preparada), carne para hamburguesa, carnes frías, embutidos, salchichones, quesos, carnitas (carne de cerdo preparada), cecina (carne salada), chicharrón de cerdo, chiles rellenos, chilorio (carne con condimentos), carne deshebrada, cochinita pibil (carne adobada en achiote), guacamole (pure de aguacate), pastel de polio (embutido), barritas de pescado, picadillo (carne preparada), palomitas de polio, pechugas de polio rellenas de jamón y queso, tenders (tiritas) de pollo empanizados, pechugas de pollo a la parrilla, tortilla española, croquetas, encurtidos, filetes de pescado, incluyendo comida preparada, refrigerada o congelada, a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, carne de cabrito, así como a base de pescados y mariscos. En clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas, hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera, sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de tortilla), enfrijoladas (alimento a base de tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos (tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz), quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados (tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes), burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes), rollos de sushi, incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot cakes, wafles, hot dogs, tamales. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo Fecha: 18 de marzo del 2019. Presentada el: 12 de enero del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuestos por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019364888 ).

Solicitud Nº 2019-0000529.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: L’OREAL SKIN SAVER

como Marca de Fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, a saber, para protección de la piel. Fecha: 1 de abril de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364889 ).

Solicitud Nº 2019-0002930.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: ZARA

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de cafeterías; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores; servicios hoteleros; servicios de casas de vacaciones; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de guarderías infantiles; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas mantelería y cristalería. Fecha: 09 de abril del 2019. Presentada el: 02 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364893 ).

Solicitud Nº 2019-0002929.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc. con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTORIA’S SECRET TEASE como Marca de Fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua de perfume; preparación no medicinal para el cuidado de la piel, a saber, rocío corporal, espray corporal, loción corporal. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364896 ).

Solicitud Nº 2019-0004873.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería de almendras, pasta de almendras, avenas, bizcochos, confitería a base de cacahuetes, canela, cebada, cereales, cacao y productos de cacao, chocolate, condimentos, confitería, dulces de frutas, edulcorantes naturales, especias, garapiñados, galletas, golosinas, harinas, ketchup, mayonesa, miel, mostaza, pan, salsas, salsa de tomate, salsas picantes, salsa barbacoa, sazonamientos, vinagres. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364898 ).

Solicitud N° 2019-0004871.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-0009, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla como

marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles, manteca de cerdo, encurtidos, consomés, aceite de sésamo, almendras, nueces, y cacahuetes preparadas, pasas, confitería, sopas, y preparaciones para hacer sopas, frutas confitadas, frutas y verduras en conserva y secas, aceite, grasa y mantequilla de coco, mantequilla de cacao, compotas, margarina, mantequilla, mermeladas y jaleas, pure de tomates. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364899 ).

Solicitud Nº 2019-0004870.—Andrea Gallegos Acuna, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: gelatinas para uso alimenticio. Reservas: De los colores amarillo, blanco y anaranjado. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364900 ).

Solicitud Nº 2019-0004869.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-0009, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: VAINOL como marca de fabrica y comercio en clase 29. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gelatinas para uso alimenticio. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comín o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge. Registrador.—( IN2019364901 ).

Solicitud 2019-0004868.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCLA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles, manteca de cerdo, encurtidos, consomés, aceite de sésamo, almendras, nueces, y cacahuetes preparadas, pasas, confitería, sopas, y preparaciones para hacer sopas, frutas confitadas, frutas y verduras en conserva y secas, aceite, grasa y mantequilla de coco, mantequilla de cacao, compotas, margarina, mantequilla, mermeladas y jaleas, puré de tomates. Fecha: 08 de julio del 2019. Presentada el: 31 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador(a).—( IN2019364902 ).

Solicitud 2019-0004872.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 1-1057-0009, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-004980, domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la Iglesia, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCLA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería de almendras, pasta de almendras, avenas, bizcochos, confitería a base de cacahuetes, canela, cebada, cereales, cacao y productos de cacao, chocolate, condimentos, confitería, dulces de frutas, edulcorantes naturales, especias, garrapiñados, galletas, golosinas, harinas, kétchup, mayonesa, miel, mostaza, pan, salsas, salsa de tomate, salsas picantes, salsa barbacoa, sazonamientos, vinagres. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364903 ).

Solicitud 2019-0002699.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAVEYO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: accesorios de iluminación eléctricos, incluidos diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación, aparatos de iluminación de exteriores, a saber, luminarias LED para autopistas y calles. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364908 ).

Solicitud 2019-0003539.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Tendyne Holdings, Inc., con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TENDYNE como marca de fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; válvulas de reemplazo de tejidos que comprenden materiales no vivos, artificiales y naturales; catéteres; instrumentos quirúrgicos en la naturaleza de herramientas de reposicionamiento para su uso en procesos quirúrgicos cardiopulmonares. Fecha: 06 de mayo de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364911 ).

Solicitud 2019-0003650.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEVROLET BOLT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres de pasajeros, a saber, automóviles. Fecha: 07 de mayo del 2019. Presentada el: 26 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364912 ).

Solicitud N° 2019-0003429.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Famesa Tecnología SAC. con domicilio en Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N° 206-208-Torre III, 4TO. piso, Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de: FAMETRONIC

como marca de fábrica y comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; explosivos de nitrato de amonio; y detonadores. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364915 ).

Solicitud 2019-0000729.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management, Inc., con domicilio en Four Limited Parkway, Reynoldsburg Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECT ESSENTIALS, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón corporal, crema corporal, manteca corporal, loción corporal, leche corporal, exfoliante corporal, crema de manos, perfume, agua de perfume (eau de parfum), agua de baño (eau de toilette), preparación no medicada para el cuidado de la piel, en particular rocío corporal, esprais corporales, preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios, brillo labial, mascarillas faciales, mascarillas corporales, bombas de baño, sales de baño no medicadas. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019364916 ).

Solicitud 2019-0003407.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cedula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cedula jurídica 3-101-235529con domicilio en City Place, edificio b, cuarto piso, 50 metros norte de la cruz roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAURE como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de la acidez gástrica, reflujo gastroesofágico, ulceras gastroduodenales. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364918 ).

Solicitud Nº 2019-0003420.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Importadora y Comercializadora Power Brands Limitada con domicilio en Presidente Kennedy N° 7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Sangria Lola

como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sangria. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que scan de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364920 ).

Solicitud Nº 2018-0010526.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sigma

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, incluyendo servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas análisis del precio costo, gestión de archivos informáticos, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales (análisis de negocios), compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en base de datos informáticas, búsqueda de mercados, búsquedas de negocios, investigación comercial, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, consultoría en dirección de negocios, consultoría en organización de negocios consultoría profesional en negocios, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudio de mercados, organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, indagaciones sobre negocios suministro de información comercial a través de sitios web, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, información sobre negocios, marketing, previsiones económicas, recopilación de estadísticas relaciones públicas, negociación y conclusión de transacciones económicas para terceros, valoración de negocios comerciales, asesoría en negocios con relación a fusiones y adquisiciones de sociedades mercantiles, comercialización de toda clase de alimentos y bebidas no alcohólicas (intermediario comercial) a través de toda clase de tiendas, órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos, servicios de ventas al mayoreo y menudeo de toda clase de alimentos y bebidas no alcohólicas, representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros al por mayor y al detalle, compra y venta al por mayor y al detalle incluyendo su comercialización electrónica de toda clase de alimentos y bebidas no alcohólicas, servicio de licitaciones comerciales, servicios de outsourcing (intermediación, asistencia comercial), venta de contenido audiovisual en Internet; estando todos los anteriores servicios relacionados con la industria alimenticia. Fecha: 23 de abril del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019364922 ).

Solicitud No. 2019-0003484.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Morfose Kisisel Bakim Ve Kozmetik Ürünleri Sanayi Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Barbaros Hayrettin Pasa Mahallesi 1992 Sokak Numara:16 Kat:12 Daire:249 Esenyurt Istanbul Turkey, Turquía, solicita la inscripción de: OSSION,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de telas para el lavado de ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y animales; jabones (excepto jabones medicinales); preparaciones para el cuidado dental, dentífricas, pulimentos para dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, que no sean para uso médico; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparados para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 2 de mayo del 2019. Presentada el: 23 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364923 ).

Solicitud N° 2019-0004907.—Roberto Alvarado Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0563-0367, en calidad de Apoderado Especial de Thermosolutions Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-562833, con domicilio en Santa Ana, costado oeste de la Cruz Roja; edificio de color gris con rojo con rótulo grande que dice Thermosolutions, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEYSER

como marca de fábrica en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calentador de agua a gas. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el 03 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019364945 ).

Solicitud Nº 2019-0004490.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de Delta Faucet Company con domicilio en 55 este, Calle 111, en la Ciudad de Indianápolis, Estado de Indiana, Código de Correos 46280, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEERLESS como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Suministros y artículos de fontanería, incluyendo accesorios, conectores, adaptadores, tubos y válvulas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364947 ).

Solicitud 2019-0002969.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad número 205410992, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vibox FC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el: 02 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019364953 ).

Solicitud N° 2019-0006149.—Freddy Kan Tsuei, soltero, cédula de identidad 113790090, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680416, con domicilio en Curridabat, de Plaza Cristal, 50 metros al este, casa a mano izquierda, casa N° K-38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Líder,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada, mezcla de leche condensada, condensada azucarada, leche evaporada, atún enlatado, sardina enlatada, aceites y grasas comestibles, frutas y vegetales enlatadas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019364957 ).

Solicitud 2019-0005909.—Daniela Judith Herrera Consumi, soltera, cédula de identidad 603520971, con domicilio en Curridabat, del Restaurante de Doña Lela, ochocientos metros al sur, Condominio Sesenta y Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANUTRICION como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a consultas y asesorías en nutrición y preparación de alimentos nutricionales; ubicado en San José, Curridabat, del Restaurante La Casa de Doña Lela, ochocientos metros al Condominio Sesenta y Cuatro. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019364961 ).

Solicitud Nº 2019-0005685.—Damián Elizondo Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 106000281, en calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101401238, con domicilio en Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NF Nutri Frut

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos y bebidas a base de frutas. Fecha: 02 de julio del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364972 ).

Solicitud N° 2019-0005115.—Rebeca Mora Álbarez, casada una vez, cédula de identidad N° 114680728, con domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, 100 metros este y N100 metros sur de la entrada principal del Club La Guaria, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCAJU INSTITUTO COSTARRICENSE DE CAPACITACIÓN JURÍDICA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la capacitación legal y enseñanza del derecho, ubicado en San José, Moravia, La Guaria, 100 metros este y 100 metros sur de la entrada principal del Club La Guaria. Fecha: 18 de junio del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364973 ).

Solicitud Nº 2019-0005688.—Rafael Alberto García Mata cédula de identidad N° 109250841, en calidad de apoderado generalísimo de E&G Agroindustrial Sureña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659617 con domicilio en Pérez Zeledón, Pejibaye, km y medio al sur de COOPESSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOKA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos-bebidas a base de frutas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer antes este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364974 ).

Solicitud Nº 2019-0005687.—José Leonardo Alvarado García, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1425-0257, con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro de El General, Barrio Doce de Marzo, detrás de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KANÉ Disfrute Sabor

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas procesadas y maníes preparados. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco Fecha: 02 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364975 ).

Solicitud Nº 2019-0005686.—Rafael Alberto García Mata, cédula de identidad 109250481, en calidad de apoderada generalísima de E & G Agroindustiral Sureña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101659617, con domicilio en Pérez Zeledón, Pejibaye, kilómetro y medio al sur de Coopessa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOKA

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364976 ).

Solicitud 2019-0006090.—Joan Antonio Figueres Surroca, soltero, cédula de identidad 108760997, en calidad de apoderado generalísimo de Elástica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019723, con domicilio en Desamparados, 300 metros sur del cementerio, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAWATES, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364986 ).

Solicitud Nº 2019-0005789.—Mario Esteban Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 108170765, en calidad de apoderado generalísimo de Somabacu, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101017266 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, Alto _de las Palomas, del Hotel Alta trescientos metros al oeste, contiguo Al Condominio Las Palomas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMABACU DEJANDO HUELLA

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, de casas, edificios y condominios. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019364987 ).

Solicitud Nº 2019-0005805.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Pastamore Internacional Limitada, cédula jurídica 3102655652 con domicilio en Mata Redonda, Paseo Colón, Plaza Fofas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aromas de El Cafetal ¡Rico-Casero-Barato!

como Marca de Servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: Se reservan los colores negro, verde, rojo y café Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364996 ).

Solicitud 2019-0004877.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CureTQband como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano indicados para el tratamiento y prevención de la infección de las heridas. Fecha: 10 de junio del 2019. Presentada el: 31 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364999 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2019-0005728.—Antonio Echeverría Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad N° 110290692, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Anteche de San Rafael S. A., cédula jurídica N° 3101625050 con domicilio en San Rafael, frente al Centro Institucional San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion de: WATEK INC

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de artículos electrónicos tales como, pero no limitados, a computadoras de escritorio, computadoras portátiles, y todo tipo de accesorios para computadoras, como impresoras, mouse, teclados, discos, auriculares; pudiendo promocionar los artículos a la venta por medios electrónicos y plataformas de Internet, tales como pero no limitadas, a Facebook y WhatsApp. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365055 ).

Solicitud 2019-0004324.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3-101-294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENTURTLE PAK, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos, vasos biodegradables y compostables. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365073 ).

Solicitud 2019-0004268.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S.A., cédula jurídica 3-101-294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADRETIERRA PAK como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes y contenedores biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar, cajas para envasar biodegradables. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365074 ).

Solicitud 2019-0004267.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3-101-294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENTURTLE PAK, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: recipientes y contenedores biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar, cajas para envasar biodegradables. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365075 ).

Solicitud 2019-0004325.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cedula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3101294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADRETIERRA PAK, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos, vasos biodegradables y compostables. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365076 ).

Solicitud N° 2019-0004905.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de José Domingo Palazzo, casado una vez, otra identificación 21628298, con domicilio en Av. Ejército Argentino 9520 Mza 69 lote 1/Lomas de La Carolina CP 5023 Córdoba, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: COSQUÍN ROCK

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365082 ).

Solicitud 2019-0003891.—Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad 106380167, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Residencial la Pradera, 50 m. este de la farmacia, sobre calle principal, casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proliss, como marca de fabrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto cosmético no medicinal y loción capilar, tratamiento capilares no medicinal. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019365084 ).

Solicitud N° 2019-0005242.—Carlos Alfonso Sánchez Mata, casado una vez, cédula de identidad 303140587, con domicilio en Central Oriental Residencial Gonzales Angulo 1 etapa, 25 metros norte del Templo Bautista, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUIKUKAI

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, entretenimiento de actividad deportiva en artes marciales. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365107 ).

Solicitud 2019-0005292.—Fabio Francisco Steller Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203580882con domicilio en San Josecito de San Rafael de Heredia, 300 metros oeste de la Iglesia Católica de San Josecito, Condominio Las Angarillas, casa número 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serviventas como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a compra de productos a panaderías y venta de esos productos en pulperías y mini supermercados; la actividad se realiza con un camión, ubicado en no indica. Fecha: 15 de Julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365108 ).

Solicitud Nº 2019-0005007.—Maricela Murillo Picado, Soltera, cédula de identidad 205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva Bebidas Sociedad Anónima, cédula jurídica 310144478 con domicilio en San Rafael de Poás, ochoscientos metros oeste del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE TIME COLA

Como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida gasificada alcohólica con sabor a cola. Reservas. No se reserva el término “ICE” “TIME” “Cola”. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019365143 ).

Solicitud N° 2019-0003931.—Maricela Murillo Picado, soltera, cédula de identidad N° 205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva Bebidas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101444478, con domicilio en San Rafael de Poás, 800 metros oeste del Templo Católico, Hemu Industrial Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARON ROJO By Minerva,

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos. Fecha: 2 de julio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365144 ).

Solicitud Nº 2019-0003990.—Rosa María Fernández Cartín, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0631-0103, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones El Cinco Menos Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-065736, con domicilio en 150 m oeste del Parque de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL 5 MENOS CENTRO COMERCIAL

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio de abarrotes, telas, ropa, cristalería. Ubicado: en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 150 m oeste del parque de San Isidro del General. Reservas: de los colores: rojo y verde. Fecha: 16 de mayo del 2019. Presentada el 09 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365260 ).

Solicitud N° 2019-0004013.—María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Asociaciones Ticos y Nicas: Somos Hermanos, cédula jurídica N° 3002503056, con domicilio en Goicoechea, Goicoechea, Barrio Tournón, 200 metros al este de BICSA, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOSIACIÓN TICOS Y NICAS Somos Hermanos

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios sociales y de ayuda humanitaria para aquellos costarricenses y nicaragüenses que se encuentren en un estado de necesidad. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Jamie Phillips Guardado.—( IN2019365261 ).

Solicitud Nº 2019-0004624.—David Baraona Ramírez, soltero, cedula de residencia 117001241506con domicilio en 200 mts, sur de la Escuela Marian Baker, Residencial Lakota, casa 4, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOUNG PRO LA PROTEINA DE LA JUVENTUD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos proteicos. Reservas: De los colores: rojo, verde y negro Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365273 ).

Solicitud Nº 2019-0005203.—Anne Marie Miller Pinto, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 115130638, en calidad de apoderada generalísima de Nane Miller Blog Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725586, con domicilio en Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista, doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANE MILLER

como Marca de Servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, promoción y relaciones públicas de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios, servicios relacionados a la distribución de publicidad relacionada a otros servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales; en clase 41: entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento a saber, apariciones personales de una celebridad y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,  téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de julio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365282 ).

Solicitud 2019-0000589.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VUOSEK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019365299 ).

Solicitud 2019-0000244.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CEAHANI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero del 2019. Presentada el: 14 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365300 ).

Solicitud 2019-0000242.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza solicita la inscripción de: ISTURISA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de enero de 2019. Presentada el: 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365301 ).

Solicitud 2019-0000243.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KUNELMI, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero de 2019. Presentada el: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365302 ).

Solicitud Nº 2019-0003653.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Enkil Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-774842, con domicilio en 23 Calle 14-52, Oficina 1104, Zona 4, Condado Naranjo, Edificio Crece, Torre 1 Nivel 11, Mixco, Guatemala, solicita la inscripcion de: DIZOLVE como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífrices. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 26 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365375 ).

Solicitud No. 2019-0004399.—Claudio Murillo Ramírez, Cedula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro Condominio El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX NEXT DAY PRIORITY

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores, a nivel local. Reservas: De los colores: Negro, Rojo y Azul. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José; Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365376 ).

Solicitud Nº 2019-0004265.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo TLA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-006303, con domicilio en Pavas, frente a la Estación de Bomberos, contiguo al AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TLA LOGISTICS

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 23 de mayo del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365377 ).

Solicitud N° 2019-0002690.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Novate Medical Limited, con domicilio en 1st Floor, Block 11, Galway Technology Park, Galway H91 VE0H, Irlanda, solicita la inscripción de: SENTRY,

como Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio; aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombo, coágulos sanguíneos, problemas vasculares y afecciones; aparatos, dispositivos e instrumentos médicos bio absorbibles; aparatos, dispositivos e instrumentos médicos bio absorbibles para su uso en el sistema vascular; filtros médicos y quirúrgicos; filtros de vena cava; filtros vasculares; introductores para la implantación de filtros de vena cava; catéteres médicos y quirúrgicos; catéteres intravenosos; partes y piezas para todos los productos mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad UK00003341868 de fecha 28/09/2018 de Reino Unido. Fecha: 4 de abril del 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365378 ).

Solicitud 2019-0003132.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Secure Title Latin America Inc., con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de TLA como Marca de Servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros y servicios fiduciarios. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365379 ).

Solicitud 2019-0003131.—Kristel Faith Neurohr, cedula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Inversiones Am Pm, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-077742con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMBOS EGONÓMICOS como Serial de Propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar una promoción relacionada con servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; servicio de venta de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza, artículos para el hogar y artículos de uso personal con relación a la marca número de registro 273168. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365380 ).

Solicitud Nº 2019-0004895.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderada especial de Laboratorios IMVI, S. A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 955 Florida Oeste, Vicente López, PCIA de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ATOMO LABORATORIOS IMVI como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmaceúticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador—( IN2019365381 ).

Solicitud 2019-0004785.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderada Especial de Alimentos Cook S.A., cédula jurídica 3-101-232712, con domicilio detrás del parque industrial 600 metros oeste de la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de GO EARLY como Marca de Comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas mezcladas con fruta liofilizada. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019365382 ).

Solicitud 2019-0004786.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Alimentos Cook S.A., cédula jurídica 3101232712, con domicilio en detrás del parque industrial 600 metros oeste de la Fabrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO EARLY como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales con fruta liofilizada, barras de cereales, chocolate, yogur, helado, café, a saber, café sin tostar, café con leche. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019365383 ).

Solicitud Nº 2019-0002839.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 111210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: ASH CONTROL FILTER

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Filtros de cigarrillos, filtros. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365385 ).

Solicitud Nº 2018-0011647.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A. con domicilio en de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María, planta baja, Santa Ana centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIMARKETING COSTA RICA S. A.

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura resinas artificiales en estado bruto materias plásticas en estado bruto abono para las tierra composiciones extintoras preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos materias curtientes adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: Productos veterinarios productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañino fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 25 de marzo de 2019. Presentada el: 19 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365390 ).

Solicitud 2019-0002838.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María, planta baja, Santa Ana centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSULMAP como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: productos veterinarios, productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019365392 ).

Solicitud Nº 2019-0005486.—Carmen Lucía Romero Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 110410148, en calidad de apoderada especial de Brazos Distribution Inc., con domicilio en 220 NE, 148 ST. en Miami, Florida, 33161, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Búho de Papel

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365419 ).

Solicitud Nº 2019-0005815.—Jason Antonio Jiménez Morales, soltero, cédula de identidad N° 1-1261-0849 con domicilio en San Sebastián, Cond. Bambú Eco Urbano, B 705, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Bee 100% Natural

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercio de miel de abejas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019365438 ).

Solicitud 2019-0006307.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Avent INC., con domicilio en 5405 Windward Parkway, Alpharetta, Georgia 30004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVANOS como marca de fábrica y servicios en clases 5; 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cierres adhesivos de tira para heridas; gasas para heridas; preparaciones para sellar la piel para protección contra bacterias en una abertura en la piel, a saber, sellantes líquidos que forman una película; preparaciones de diagnóstico para uso médico para la detección de enfermedades gastrointestinales; pruebas de aliento no invasivas para infecciones de la pared del estómago; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, bandejas de paracentesis y componentes estructurales de los mismos; bandejas de paracentesis que contienen bastoncillos con hisopo de yodo, todos vendidos como una unidad; instrumentos médicos y cables para su uso en la ablación por radiofrecuencia; instrumentos quirúrgicos para su uso en el sistema musculo-esquelético, a saber, cánulas, sondas y fundas, y componentes enfriados por agua, a saber, sondas, introductores, buretas, dispositivos de medición y posicionamiento; sondas de radiofrecuencia enfriadas para denervación en el tratamiento del dolor articular crónico; equipo endoscópico, a saber, cepillos, manijas, cepos y esponjas, cestas de recuperación y capuchas de recuperación; sondas y agujas para uso médico; jeringas médicas; suturas; escalpelos; cables guía paro posicionar equipos médicos; aparatos de infusión médicos y quirúrgicos, a saber, bombas de infusión; aparatos médicos para administración intravenosa de fluidos o medicamentos, a saber, bombas y válvulas de infusión, y conjuntos de infusión; aparatos médicos, a saber, bombas médicas para infusión controlada de medicamentos y líquidos; aparatos intravenosos muñequeras y correas; dispositivos médicos, en concreto, bombas de infusión para administrar cantidades medidas de soluciones en el torrente sanguíneo a lo largo del tiempo; juegos de infusión; catéteres médicos y quirúrgicos, y sus partes y equipamientos; paquetes de hielo médicos y terapéuticos; aparatos y kits de ventilación y aspiración traqueal compuestos de los mismos; tubos endotraqueales; instrumentos médicos para traqueostomía percutánea y componentes estructurales para los mismos; dispositivos de humidificación para uso médico; ventiladores médicos, y conectores de tubos y tubos para ellos; Introductores, cables guía y mecanismos de bloqueo para aparatos de ventilación traqueal; dilatadores nasales; kits que contienen todos los dispositivos médicos anteriores para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos; dispositivos médicos para administrar suplementos y medicamentos nutricionales, a saber, tubos médicos, adaptadores, tapas y / o accesorios para los mismos, a saber, tapas de repuesto, tapas de inyección y manguitos de presión; bombas y tubos de alimentación enteral y kits de colocación para ellos; aparatos e instrumentos médicos para controlar los niveles de nutrición de los pacientes; kits de lavado gástrico que contienen dispositivos de lavado, tubos y bolsas para bombear estómagos; sistemas de control del dolor, a saber, estimulador electrónico para su uso dentro del sistema musculo-esquelético; aparatos de terapia electromagnética de alta frecuencia; kits compuestos por componentes enfriados por agua, a saber, sondas, introductores, buretas, dispositivos de medición y posicionamiento, para uso médico dentro del sistema musculo-esquelético; sondas y sensores de monitorización del paciente que utilizan radiofrecuencia refrigerada por agua para el tratamiento del dolor relacionado con el tratamiento del disco; aparato estimulador del nervio para su uso en la estimulación de la función nerviosa con fines médicos y / o de tratamiento quirúrgico, y sus partes y equipamientos; Aparato localizador de nervios para su uso en la localización e identificación de la función nerviosa para fines médicos y / o de tratamiento quirúrgico, y sus partes y equipamientos; equipos para el tratamiento del dolor que comprenden agujas para inyecciones y colocación de catéteres, jeringas médicas para inyecciones, catéteres, cortinas para uso médico, a saber, cortinas de ultrasonido, gasas médicas, bandejas para uso médico y accesorios de imágenes de ultrasonido, a saber, sonda de ultrasonido para uso médico y gel de ultrasonido; en clase 44: suministro de información en los campos de la salud y la atención médica. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019365457 ).

Solicitud 2019-0004913.—Cesar Segura González, soltero, cédula de identidad 111100078, con domicilio en 300 metros oeste de RTV, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bimmerfest, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de concursos, organización de espectáculos, reportajes fotográficos, servicios de entretenimiento, clubes sociales con fines de entretenimiento. Fecha: 12 de junio del 2019. Presentada el: 3 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365467 ).

Solicitud Nº 2019-0005164.—Oscar Alberto Salas Moreno, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0592-0542, en calidad de apoderado especial de Madre Selva Giras Educativas S.A., cédula jurídica N° 3-101-265618, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Hacienda Las Palmas, casa Nº 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Giras Educativas

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de giras (educativas) con fines educativos. Reservas: de los colores amarillo, azul, naranja y blanco. No se hace reserva de las palabras giras educativas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019365479 ).

Solicitud N° 2019-0005929.—Montana Hilty, soltero, pasaporte 507420532, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, Restaurante Kayas Place, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Playa Negra Brewing Kayas Place Costa Rica

como marca de fábrica en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación de cerveza artesanal y su venta al público. Reservas: De los colores: azul, rojo, naranja, papaya y amarillo. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365495 ).

Solicitud Nº 2019-0005582.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cedula de identidad 111420510 con domicilio en Rohrmoser, del Banco BCT 300 N Y 100 oeste, Condominio Jacaranda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tutti home store

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos decorativos para el hogar Ubicado en San José centro, frente a Urgencias de la Clínica Bíblica, Edificio Panda, calle 0, avenidas 14-16. Reservas: De los colores: turquesa y fucsia. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365539 )

Solicitud Nº 2019-0005583.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cédula de identidad N° 111420510, con domicilio en Rohrmoser, del Banco BCT 300 n y 100 oeste, Condominio Jacaranda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tutti home store

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización y venta de artículos decorativos para el hogar, que incluyen: adornos, floreros, jarrones, macetas, espejos y cuadros. Reservas: De los colores: Turquesa y Fucsia. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365540 ).

Solicitud Nº 2019-0004123.—Ruth Virginia Guzmán Guzmán, divorciada una vez, cédula de identidad 108440511 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Urbanización El Monte, casa 23 M, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: tuthy Bello.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas todo motivo. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019365563 ).

Solicitud Nº 2019-0004394.—Silvia Torres Itriago, casada una vez, cédula de residencia N° 186200677224, con domicilio en Guachipelín, Escazú 400 metros norte Rest Tajmahal Condominio Villas de Valencia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piña PIÑATAS

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Piñatas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365569 ).

Solicitud Nº 2019-0006093.—Raquel Oliva Vega, casada, cédula de identidad 113710223, con domicilio en San Isidro, Cascajal, Residencial Eco Praderas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Chola Tila

como Marca de Comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365705 ).

Solicitud 2019-0006053.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCHORMAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivo químico para aclajes. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019365729 ).

Solicitud 2019-0005944.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Spachem S.L., con domicilio en CL San Roque 15, 12004 Castellón, España, solicita la inscripción de: SKYTTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—( IN2019365739 ).

Solicitud 2019-0005945.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Spachem S.L., con domicilio en CL San Roque 15, 12004 Castellón, España, solicita la inscripción de: YAKARTA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365740 ).

Solicitud Nº 2019-0004643.—Javier José Gómez Saavedra, cédula de identidad 118090864 con domicilio en Santa Ana, de Matra 200 metros al norte, 700 metros al oeste y 150 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PINTA cerveza artesanal

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019365747 ).

Solicitud Nº 2019-0005953.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: x explorador VESTITE PARA LA AVENTURA

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería; en especial uniformes, camisas o blusas, bandanas, pañoletas, bandas y pañuelos. Fecha: 11 de julio del 2019. Presentada el: 03 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365748 ).

Solicitud 2019-0005832.—Oscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA)con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos movilidad como Señal de Propaganda, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la marca “Expomóvil” “Servicios de Venta y Exhibición de Vehículos y Sus Accesorios” “Servicios Relacionados con la Educación, Formación, Esparcimiento” tales como “Ferias Automotrices, Exhibición y Demostración de Vehículos”. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019365752 ).

Solicitud Nº 2019-0005742.—Daniela Paniagua Acón, casada una vez, cédula de identidad N° 110240929, en calidad de apoderada generalísima de Factory Imports S. A., cédula jurídica 3-101-641270, con domicilio en Limón frente a la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERGENTE SEVEN

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para lavado de ropa. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul claro, blanco, amarillo y verde. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365753 ).

Solicitud No. 2019-0005180.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 103030101, en calidad de apoderado especial de Mithans S. A., cédula jurídica 3101019032 con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central, distrito tercero, hospital edificio color celeste y azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios que consisten en el despacho aduanero de mercadería; importación, exportación. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365757 ).

Solicitud Nº 2019-0005181.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S. A., cédula jurídica 3101019032, con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central, distrito tercero, Hospital, edificio color celeste y azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística

como Nombre Comercial para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de seguros para transporte internacional y nacional de mercancías, venta de estadísticas en materia aduanera y de importación y exportación, asesoría y presentación de reclamos en materia aduanera, transporte nacional e internacional de carga y consolidación y embalaje de carga nacional e internacional, servicios de recepción de buques y despacho aduanero de mercadería, así como la importación, exportación, regímenes especiales, vapores, cruceros, transporte terrestre, transporte internacional y almacenamiento, ubicado en San José, Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, edificio color celeste y azul a mano derecha, oficinas de HA logística. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019365758 ).

Solicitud N° 2019-0005182.—Jessica Ward Campos, casada una vez , cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S.A., cédula jurídica 3101019032, con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central distrito tercero Hospital, edificio color celeste y azul, a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de consultoría tecnológica. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365759 ).

Solicitud Nº 2019-0005183.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S. A., cédula jurídica N° 3101019032, con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón Central, distrito tercero Hospital, edificio color celeste y azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte nacional e internacional de carga. Asimismo, consolidación y embalaje de carga nacional e internacional. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el a que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365760 ).

Solicitud Nº 2019-0005184.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S. A., cédula jurídica N° 3101019032, con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón Central distrito tercero, Hospital edificio color celeste y azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de despacho aduanero de mercadería y venta de seguros para transporte internacional y nacional de mercancías. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365761 ).

Solicitud Nº 2019-0004533.—André Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad 109980023, con domicilio en Santo Domingo, de la Capilla San Martín 200 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rexpress

como Marca de Servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte embalaje y almacenamiento de mercancías organización de Viajes. Fecha: 3 de junio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365768 ).

Solicitud Nº 2019-0005423.—Yanory Isabel Vega Arias, soltera, cédula de identidad N° 1-0835-0017, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4-000-00-1902 con domicilio en Avenida 7, Calle 9, frente al Parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maratón Pura Vida-INS como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Actividades deportivas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365895 ).

Solicitud 2019-0005422.—Yanory Isabel Vega Arias, soltera, cédula de identidad 108350017, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4- 000-00-1902 con domicilio en avenida siete, calle nueve, frente al Parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Media Maratón Pura Vida-INS como Marca de Servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: realización del evento deportivo referente a actividades deportivas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365896 ).

Solicitud N° 2019-0004005.—Nikole Amerling Quesada, divorciada, cédula de identidad 109710526, en calidad de apoderada generalísima de Ketolab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779942, con domicilio en Escazú, del Vivero la Exótica, 100 metros oeste y 50 metros al sur, casa de dos plantas, color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOLAB,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una empresa productora y comercializadora de productos alimenticios tanto de origen animal como vegetal, los cuales se venden al público distintos tipos de productos, tales como, pero sin limitarse a: producción, desarrollo y comercialización de productos alimenticios, pastelería, comidas envasadas, materias primas para la industria alimentaria, alimentos especializados, alimentos gourmet vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle en su modalidad de tiendas de conveniencia, a domicilio, o por medio de distribuidores y en general mediante cualquier canal de distribución ya sea en el territorio nacional o en el extranjero, ubicado en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, del Vivero La Exótica, cien metros oeste y cincuenta metros al sur, casa blanca de dos plantas. Reservas: de los colores: negro, blanco, Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365952 ).

Solicitud Nº 2019-0004006.—Nikole Amerling Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0971-0526, en calidad de apoderada generalísima de Ketolab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-779942, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, del Vivero La Exótica, 100 metros oeste y 50 metros al sur, casa blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ketonessa

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aliños para ensalada y mayonesa. Reservas: de los colores: amarillo y gris. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365953 ).

Solicitud N° 2019-0005598.—Ana Catalina Cordero Navarrete, casada una vez, cédula de identidad N° 112120151, con domicilio en Pavas, Urbanización Santa Catalina, 50 O Iglesia María Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sonnen Yoga,

como marca de servicio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de enseñanza y práctica del yoga. Reservas: del color: negro. Fecha: 10 de julio del 2019. Presentada el: 21 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365956 ).

Solicitud Nº 2019-0003582.—Rolando Arce Mora, casado una vez, cédula de identidad 105190652, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Apoyo y Mejoramiento en la Educación Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San Antonio, frente a la capilla de velación del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMC MISIONERA CATÓLICA REINA DE LA PAZ

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, frente a la capilla de velación del cementerio. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366008 ).

Solicitud 2019-0005171.—Xinghui (nombre) Xu (Apellido), soltero, cédula de residencia número 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI FAVORITO como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsa de basura plástica. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366244 ).

Solicitud 2019-0006205.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393108, con domicilio en cantón central, distrito cuatro San Antonio en Ciruelas, costado sur del parque supermercado Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOURMULAX, como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergente en polvo para ropa, detergente en líquido para ropa, jabones y suavizante para ropa. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366251 ).

Solicitud 2019-0006206.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón central, distrito cuatro San Antonio en Ciruelas; costado sur del Parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRIDENT como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366254 ).

Solicitud 2019-0005617.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Coinbase, Inc., con domicilio en 548 Market Street, 23008, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COINBASE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para su uso en transacciones electrónicas, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de pagos de moneda digital y transacciones de cambio; software informático para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; en clase 36: Servicios de cambio de divisas; comercio de divisas en línea en tiempo real; manejo de efectivo, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónico transferible que tengan un valor en efectivo específico; servicios financieros, a saber, realización de un intercambio de valores y derivados; servicios financieros, a saber, servicios de corretaje de valores, servicios de corretaje de inversiones, servicios de corretaje y distribuidores en fondos mutuos, y suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales; servicios financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; proporcionar una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que incluyen el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado mediante un red global de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y débito; reembolso de fondos por artículos en disputa en el campo de compras de pago electrónico; proporcionar servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito rotatorio; servicios de pago de facturas; prestación de servicios electrónicos de pago móvil para terceros; servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y pagos; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de cartera financiera y análisis y consulta financieros; banca electrónica; Información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros, a saber, suministro de información en el campo de las finanzas a través de Internet y suministro de cuentas de valor almacenado en línea en un entorno electrónico; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial, servicios de corretaje de valores, a saber, negociación de valores, derivados y divisas; cambio monetario; servicios de intercambio de materias primas; intercambio financiero; información financiera en la naturaleza de los tipos de cambio; Servicios de cambio de futuros; cambio de moneda y asesoramiento; corretaje en materia de productos básicos, inversiones; servicios de consultas financieras en materia de sistemas de pago; servicios de gestión de inversiones, a saber, gestión de activos; servicios de consultoría en materia de planificación financiera y gestión financiera; servicios de consultoría financiera en el ámbito de la planificación financiera, la gestión financiera y los sistemas de pago; gestión de inversiones y gestión de riesgos; gestión de carteras de inversión en activos digitales; gestión de fondos de inversión en activos digitales; gestión de fondos de cobertura de activos digitales; gestión de fondos de índice de activos digitales; gestión de los fondos negociados en bolsa con activos digitales; creación y gestión de carteras de activos digitales y asesoramiento sobre activos digitales; servicios de activos digitales y de custodia financiera para instituciones y fondos financieros; servicios de “prime brokerage” ; listado y negociación de swaps [contratos derivados] y derivados en criptomonedas; fondos mutuos, valores y acciones, gestión financiera, en concreto, gestión de fondos mutuos; gestión de fondos mutuos de activos digitales; y en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en transacciones electrónicas, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de pagos de moneda digital y transacciones de intercambio; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; Proporcionar el uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019366370 ).

Solicitud 2019-0005328.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext. 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: BEWARE OF DOG como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes, caratulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, estuches para lentes. Clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos. Clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel [artículos de peletería); envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Clase 25: vestuario, calzado y sombrerería. Y en clase 35: el agrupamiento para el beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado y sombrerería, lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, estuches para lentes, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar, bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; el servicio antes mencionado puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, a saber, sitios web o programas de televenta. Fecha: 04 de julio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean un o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019366371 ).

Solicitud 2018-0002536.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A. con domicilio en C/Julian Camarillo, 35, 28037 Madrid, España, solicita la inscripción de: CRUSIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, antipsicóticos, antinflamatorios, anticoagulantes y antitrombóticos para uso humano. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366372 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0005900.—Alfredo Andreoli González, casado una vez, cédula de identidad 106790949, en calidad de Apoderado Especial de Pan de Azúcar Glacier Limitada, cédula jurídica 3102764203, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan de Azúcar

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y productos lácteos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363585 ).

Solicitud Nº 2019-0005898.—Ana Lía Cabezas Sibaja, cédula de identidad N° 104161216, en calidad de apoderada especial de Isabel María Carnicer Serrano, soltera, cédula de residencia N° 172400031101, con domicilio en Liberia, Residencial del Río, casa E-9, Barrio Capulín, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL ESSENTIALS by Isabel Carnicer

como marca de fábrica y servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, exfoliantes, tónicos, fragancias y aceites esenciales para tratamientos de belleza faciales, corporales, y del cabello, preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366058 ).

Solicitud N° 2019-0000273.—Maciej Klatkiewicz, soltero, pasaporte EF 9039349, con domicilio en Unit 2 50.5 Business Centre 50 Hanbury Street E15JL London, Reino Unido, solicita la inscripción de: MR. SAUSAGE,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de salchichas de primera calidad, (premium) en sus diferentes presentaciones, incluyendo: perros calientes, con pepinillos, cebolla frita, papas fritas, queso, pan, salsas y aderezos, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, costado suroeste de la plaza de deportes, comercial ARAMES. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366094 ).

Solicitud Nº 2019-0004783.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad número N° 1-0269-0114, en calidad de Apoderado Especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mighty AUTO PARTS

como marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos químicos para aceites de motor, gasolina y diesel, fluidos de transmisión y de enfriamiento de automotores. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez.—( IN2019366099 ).

Solicitud Nº 2019-0004784.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad número 102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mighty AUTO PARTS

como marca de fábrica en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bujías, aparatos de ignición, cables de ignición, alternadores (todo para uso en vehículos terrestres). Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—San José, 22 de julio de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366100 ).

Solicitud N° 2019-0005878.—Ivania María Mayorga Mena, casada dos veces, cédula de identidad 109100782, con domicilio en Montelimar, 100 metros norte y 50 este de la Bomba Montelimar, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVA COSMETICS,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes shampoo, keratinas para el cabello, cosméticos no medicinales. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366106 ).

Solicitud Nº 2019-0005335.—Alonso Fuentes Rivera, soltero, cédula de identidad N° 1-1399-0311 y Loriana María Jiménez Muñoz, soltera, cédula de identidad N° 1-1482-0774, con domicilio en San Antonio, Desamparados, Urb. Villa Karen 2, casa Nº 30, Costa Rica y El Alto, Guadalupe, detrás del Divino Pastor, Residencial Odili, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ROOT DESIGN

como marca de servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: encuadernación, estampado de dibujos, grabado, serigrafía, teñido de textiles; en clase 42: servicios de arquitectura, diseño de artes gráficas, diseño gráfico de material promocional. Reservas: de los colores morado y negro. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019366110 ).

Solicitud Nº 2019-0004906.—José Pablo Chinchilla Cervilla, soltero, cédula de identidad N° 112000082, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos de AM-PM, El Faro, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVILLA NATURAL LA OTRA CARA DE LA SALUD,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cápsulas de semilla de uva y colágeno enriquecido con semilla de uva, aceite de semilla de uva y productos derivados, complementos alimenticios para personas, todos de uso farmacéutico y a base de productos naturales. Fecha: 8 de julio del 2019. Presentada el: 3 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366132 ).

Solicitud Nº 2019- 0005282.—Juan Carlos Navarro Vega, casado una vez, cédula de identidad 108840683 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Novacentro 100 al oeste, 100 al norte, 100 al este y 25 al sur, segunda casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Na.Se

como Marca de Servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de importación de pañales, para adulto y niños, toallas húmedas y afines.); en clase 39: (Servicios de distribución de pañales, para adulto y niños, toallas húmedas y afines.). Reservas: De los colores: verde. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366144 ).

Solicitud Nº 2019-0002403.—Freddy Rivera Valdivia, soltero, cédula de identidad 800730478, en calidad de apoderado generalísimo de Dermarival Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668738, con domicilio en Heredia, Lagunilla, Barreal de Heredia, Residencial Santa María, casa 618, Guanacaste, Liberia, centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVERA DERMATOLOGIA Rivera Dermatology

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para el cuidado de la piel. Reservas: se reservan los colores azul, gris, verde y blanco. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 18 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366146 ).

Solicitud Nº 2018-0011465.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Consurbanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-559124 con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primera planta, Oficina de RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Consurbanes Ingeniería Estructural e Infraestructura Urbana

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios y científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de ingeniería estructural e infraestructura urbana. Fecha: 31 de enero de 2019. Presentada el: 14 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366204 ).

Solicitud Nº 2018-0010991.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de GCG Estudio AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737759, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, edificio E, primera planta, oficina de RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AD STUDIO

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de arquitectura. Fecha: 06 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366205 ).

Solicitud Nº 2019-0004390.—Juan Pablo Vela Acuña, soltero, cédula de identidad 112900195 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Roosevelt, del Banco Nacional, 600 metros sur y 25 metros este, av. 16, casa a mano derecha color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de desarrollo de Software, desarrollo de negocios, inteligencia de negocios, contabilidad y finanzas. Reservas: de los colores azul y celeste. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019366231 ).

Solicitud Nº 2019-0004919.—Roger Acuña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 204540822, con domicilio en al lado abajo de la iglesia católica de Sucre, frente a la plaza de deportes, casa número 1, del lado norte, color beige, techo verde, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-React

como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: microorganismos para la demarcación de toxinas “que no sean para uso médico”, totalmente amigables con el medio ambiente. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366232 ).

Solicitud Nº 2019-0006182.—Arturo Solano Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0650-0794, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadito Mi Pueblo San Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-747897, con domicilio en Aserrí, distrito San Gabriel, contiguo edificio Asada San Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Comarca

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante para la preparación y venta alimentos, pizzas, helados, bebidas frías y calientes. Ubicado en San José, Aserrí distrito de San Gabriel, diagonal al edificio ASADA San Gabriel. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019366283 ).

Solicitud 2019-0004937.—Marco Tulio Aguilar Bermúdez, divorciado una vez, cédula de identidad 501431396, con domicilio en 100 oeste iglesia católica Los Sitios, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Bosque como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa de tomate, salsa inglesa, vinagre blanco, vinagre oscuro, salsa de soya, salsa picante, mostaza. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019366326 ).

Solicitud 2019-0002719.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIRBALANCE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello; acondicionador capilar hidratante y que mejora el brillo con protección de color UV; sueros no medicados para el fortalecimiento y engrosamiento del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champú y acondicionador para espesar y dar volumen; productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionadores humectantes y suavizantes; champú purificante y equilibrante para el cabello, productos para el cuidado del cabello, a saber, champú para nutrir e hidratar el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionador para suavizar e hidratar el cabello. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366364 ).

Solicitud N° 2018-0006072.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Galleta cubierta de chocolate Best con crema de chocolate oscuro

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galleta cubierta de chocolate con crema de chocolate oscuro. Reservas: De los colores: café, blanco, negro y rojo. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366367 ).

Solicitud No. 2019-0005660.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S.A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bia,

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber, frijol, maíz; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; salchichas/ salchichones [vienna sausages], carne enlatada [conservas]; chiles en conserva, nopales en conserva, sopas; yogur; leche, bebidas a base de leche, leche saborizadas, malteadas de leche, batidos de leche, sucedáneos de la leche, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de yogur congelado; en clase 30: café, café instantáneo, sucedáneos del café, saborizantes de café, bebidas a base de café, café sin tostar, té; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado; chocolates; cocoa, cocoa en polvo; cacao, cacao con leche, bebidas a base de cacao, preparaciones a base de cacao; chocolate, malteada a base de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas de chocolate con leche; galletas; dulces, dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el aliento; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); salsa de chile; especias; kétchup [salsa], chiles [productos para sazonar] / páprika [producto para sazonar], salsa picante; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 02 de julio del 2019. Presentada el 24 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366368 ).

Solicitud Nº 2019-0001966.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Works with Apple CarPlay

como marca de comercio y servicios en clases 7, 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: accesorios de elevación para vehículos terrestres, acoplamientos de barrer carreteras para vehículos, alternadores eléctricos para vehículos terrestres, árboles de leva para motores de vehículos, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de combustible para vehículos de motor, bujías de encendido para motores de vehículos terrestres, cables de encendido para vehículos de motor, carburadores [piezas de vehículos], carcasas para motor [piezas de vehículos], cilindros de motor para vehículos terrestres, correas de distribución para motores de vehículos, correas de transmisión para accionar vehículos terrestres, dispositivos de encendido electrónico para vehículos, dispositivos eléctricos para abrir y cerrar puertas utilizados en vehículos terrestres, pistones para vehículos terrestres de motor, piezas de inyector de combustible para motores de vehículos terrestres, radiadores para vehículos, ventiladores de refrigeración para motores de vehículos, todos los anteriores productos son para vehículos; en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, hardware de ordenador portátil computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales, relojes inteligentes, rastreadores portátiles de actividades [dispositivos electrónicos], pulseras conectadas [instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de cómputo, decodificadores, televisores, and reproductores de audio y video, software para el desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables, dispositivos periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y grabadoras y reproductores de audio y video, lentes inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas, lentes y gafas de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y grabadoras y reproductores de audio y video, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido, grabadoras y reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos con motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisiones, receptores de televisión y monitores, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores, sistemas de posicionamiento global (GPS), instrumentos de navegación, controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, y reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes„ grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con todos los productos anteriores, interfaces para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos digitales electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, láminas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores para cigarros electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo [scanner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos de previo pago, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas), instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, rejas electrificadas, controles remotos portátiles para aparatos en automóviles, calcetines calentados eléctricamente, aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes digitales personales, aparatos de regulación de calor, termostatos, monitores, sensores, y controles para aire acondicionado, aparatos y sistemas de calefacción y ventilación, aparatos de regulación eléctrica, reguladores de luz eléctrica (dimmers), aparatos de control de iluminación, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de alarma, y sistemas de monitoreo de alarma, detectores de humo y monóxido de carbono, cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje, seguridad residencial y sistemas de vigilancia, todos los anteriores productos son para vehículos; en clase 37: mantenimiento, instalación y reparación de hardware y periféricos de computadora, servicios de soporte técnico y solución de problemas para hardware de computadora, periféricos de computadora, hardware de computadora, software de computadora, relojes y dispositivos electrónicos de consumo, mantenimiento, instalación, reparación y servicio de reproductores de audio y video digitales, receptores de audio y video digitales, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos de navegación para automóviles, sistemas de entretenimiento para automóviles, dispositivos electrónicos para automóviles, equipos de asistencia al conductor, organizadores electrónicos y libretas electrónicas, servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y asistencia técnica con respecto a iluminación, aire acondicionado, ventilación, calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y dispositivos, controles y sistemas de automatización del hogar, mantenimiento, instalación, reparación y mantenimiento de dispositivos y equipos eléctricos, electrónicos y multimedia para automóviles, camiones y otros vehículos terrestres, mantenimiento, reparación y mantenimiento de automóviles, camiones, vehículos de motor de dos ruedas, servicios de estaciones de servicio de automóviles, instalación personalizada de interiores de automóviles, prestación de asistencia técnica, a saber, asesoramiento técnico sobre la instalación, reparación y mantenimiento de aparatos, equipos y dispositivos eléctricos o electrónicos utilizados para automóviles y vehículos terrestres, reparación de equipos y partes de sonido y video automotrices, proporcionar una base de datos informática en línea con información técnica sobre la instalación y el mantenimiento de piezas de automóviles y sus accesorios, todos los anteriores servicios son relacionados a vehículos. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366369 ).

Solicitud 2019-0005755.—María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: iLUX como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso oftálmico. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366373 ).

Solicitud 2019-0005515.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de House of Cheatham, Inc., con domicilio en 1445 Rock Mountain Blvd., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED FOX como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para estilizar el cabello, preparaciones, no medicadas, para el cuidado de la piel. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366374 ).

Solicitud 2019-0005508.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°110660601, en calidad de apoderada especial de House of Cheatham, Inc., con domicilio en 1445 Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUNT JACKIE’S, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 19 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019366379 ).

Solicitud 2019-0005419.—María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Keds, LLC con domicilio en 191 Spring Street Lexington, Massachusetts, 02421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEDS como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366380 ).

Solicitud 2019-0001686.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de North American Breweries Inc., con domicilio en 445 St. Paul Street, Rochester, New York 14605, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMPTAILS como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida de malta saborizada hecha con semillas de cáñamo esterilizadas que no contienen otros ingredientes de cáñamo o cannabis (todos los productos son bebidas alcohólicas). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366381 ).

Solicitud N° 2019-0005123.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Smart Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314759, con domicilio en Belén, San Antonio, frente a Fábrica Panasonic, del Lavacar Zayra, 50 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sentinel

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de control (inspección ) aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imagen y equipo para el tratamiento de la información. Reservas: De los colores; Azul, celeste, blanco, gris Fecha: 17 de junio del 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019366382 ).

Solicitud 2019-0004923.—Yohani Enrique Fallas Anchía, casado una vez, cédula de identidad 602770845, con domicilio en Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OR Light como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina saludable (light). Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366383 ).

Solicitud Nº 2019-0005824.—Diego Armando Abarca Quirós, soltero, cédula de identidad 115660381, con domicilio en Tarrazú, San Carlos, 500 metros sureste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO SAN JUAN-COFFEE

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366423 ).

Solicitud 2019-0005907.—Federico Dada Guillén, soltero, cédula de identidad 1-1629-0547, con domicilio en Hacienda Gregal 110, Pinares, Curridabat, 500 metros N del Walmart de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT JOSÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 11 de julio del 2019. Presentada el 01 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366425 ).

Solicitud Nº 2019-0005552.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad N° 205460468, en calidad de apoderada generalísima de Reingeniería de Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173739, con domicilio en San Ramón, 200 metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Muñoz PROFESIONAL ¡Nos encanta SONREIR!

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 09 de julio del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366429 ).

Solicitud Nº 2019-0005553.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad N° 205460468, en calidad de apoderada generalísima de Reingeniería de Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173739, con domicilio en San Ramón, doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Muñoz PROFESIONAL ¡Nos encanta SONREIR!

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Ubicado en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur del complejo deportivo Rafael Rodríguez. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366430 ).

Solicitud Nº 2019-0005554.—Jonathan Gerardo Carvajal Gorgona, soltero, cédula de identidad N° 1-1278-0185, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Central de Ajedrez de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-0022-91916, con domicilio en cantón central, Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, oficina número S mil treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCA Federación Central de Ajedrez

como nombre comercial en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas y recreativas en ajedrez. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este A Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366434 ).

Solicitud Nº 2019-0005555.—Jonathan Gerardo Carvajal Gorgona, soltero, cédula de identidad N° 112780185, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Central de Ajedrez de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002291916 con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, Oficina Número S mil treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCA

como marca de servicios en clases 16; 25; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de impresa; material de encuadernación; artículos de papelería y artículos de oficina; material de instrucción y material didáctico; en clase 25: Prendas de vestir y gorras; en clase 28: Piezas y tableros de ajedrez; en clase 41: Actividades deportivas y recreativas en ajedrez. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366435 ).

Solicitud Nº 2019-0005720.—Michelle María Rodríguez Morales, casada una vez, cédula de identidad 207160622, en calidad de apoderada generalísima de Gestación y Nacimiento R & M S.A., cédula jurídica 3101712661, con domicilio en San Carlos, Monterrey, 500 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETEM Terapias Ecuestres

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de Equinoterapia, en todas sus modalidades incluyendo terapias recreativas, deportivas, alternativas y funcionales. Reservas: de los colores café y negro. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366436 ).

Solicitud N° 2019-0004617.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Publistar Futura S. A., cédula jurídica 3101502769 con domicilio en San Joaquín, Urbanización Jardines de Bouganvillea casa uno B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATEO

como marca de comercio en clases: 16 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, cuchés; en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas, comprendidas las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366447 ).

Solicitud Nº 2019-0004616.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de Apoderado Especial de Publistar Futura S. A., Cédula jurídica 3101502769con domicilio en San Joaquín, Urbanización Jardines de Bouganvillea casa uno B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAROLA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, cuchés; en clase 25: Principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas Comprendidas las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366448 ).

Solicitud 2019-0006347.—Esteban Alvarado Montero, casado una vez, cédula de identidad 1-0939-0690, con domicilio en La Unión, San Diego, en Residencial Colinas de Montealegre, Condominio Cedro Alto casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: GET UP CR como marca de fábrica y comercio, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (entrenamientos virtuales, capacitaciones virtuales, seminarios virtuales, talleres virtuales, charlas virtuales, salones de enseñanza virtuales, video conferencias). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366449 ).

Solicitud Nº 2019-0005703.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Ka Diagnóstico Cráneofacial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101780335, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Sánchez, local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ka

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta servicios médicos relacionados con el tratamiento de personas, ubicado en San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366458 ).

Solicitud Nº 2019-0005704.—Alfredo Andreoli González, casado una vez, cedula de identidad N° 106790949, en calidad de apoderado especial de KA Diagnóstico Craneofacial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780335, con domicilio en cantón Curridabat, Distrito Sánchez, Local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso, Costa Rica solicita la inscripción de: ka

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: relacionados con el tratamiento de personas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366459 ).

Solicitud Nº 2019-0003330.—Brayner Daniel Álvarez Duarte, soltero, cédula de identidad N° 701460201, con domicilio en La Pitahaya, Residencial Villas del Sol, del Super Villas del Sol 100 m este y 25 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERUZ

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva. Fecha: 12 de junio del 2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366460 ).

Solicitud N° 2019-0003049.—Yorleny Acevedo Traña, soltera, cédula de identidad N° 2-0560-0414, con domicilio en Popoyoapa de San José de Upala un kilómetro y medio al oeste de la Escuela de Popoyoapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: L Y J

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería ubicado en San José de Upala, Alajuela. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366462 ).

Solicitud Nº 2019-0002219.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue de Saint Pétersbourg, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: XAYMACA SPECIAL DRY

como marca de fábrica en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas, bebidas espirituosas, ron, todas con secado especial. Prioridad: Se otorga prioridad 19/4516 455 de fecha 17/01/2019 de Francia. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019366485 ).

Solicitud N° 2019-0000536.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: EKOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, maquillaje, base de maquillaje, polvo corporal y facial, sombra de ceja, lápices de cejas, lápices labiales, delineador de labios, delineador de ojos, lociones para la piel, rímel, lápices cosméticos, pestanas postizas, preparaciones y adhesivos para pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, loción para tonificar y reafirmar la piel, crema para blanquear la piel, preparaciones de protección solar y bronceado, pomadas para el cabello para uso cosmético, preparaciones de rizado permanentes, esmalte de uñas y barniz, uñas falsas, preparaciones para el cuidado de las uñas, laca para el cabello productos para el peinado del cabello, lociones para ondular el cabello, pañuelos de papel impregnados con lociones cosméticas, preparaciones desmaquillantes, mascarillas de belleza, tintes cosméticos, incluidos tintes para el cabello y colorantes para el cabello, bastoncillos con algodón, puffs (esponjas para uso cosmético) e hisopos de algodón para uso cosmético, crema para la cara, leches para uso cosmético, sales de baño, que no sean para uso médico, tintes para barba, removedor de color de cabello, lejía para el cabello, tortas de jabones de tocador, limpiadores faciales y tónicos, limpiadores para la piel y tónicos, perfume, agua de toilet (agua de baño), popurrís, madera perfumada, agua de colonia, extractos botánicos y perfumes concentrados para uso en perfumes, antitranspirantes, desodorantes personales, fragancias para uso personal, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos para producir aromas cuando se calientan, preparaciones aromáticas, preparaciones para aromatizar el aire, aceite de baño, jabón, cera depilatoria, preparaciones de afeitar y jabones de afeitar, lociones para después del afeitado, champús acondicionador, preparaciones para el cuidado del cabello para uso personal, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, dentífricas, depilatorios y preparaciones depilatorias, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar para usar en el cuerpo, jabones líquidos para manos. Fecha: 09 de mayo del 2019. Presentada el 23 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366486 ).

Solicitud Nº 2019-0003001.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106490228, en calidad de apoderado especial de H.& J. Bruggen Kommanditgesellschaft, con domicilio en Gertrudenstraße 15,23568, Lübeck, Alemania, solicita la inscripción de: Brüggen

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos a base de granos para consumo humano, en particular en la forma de hojuelas, sémola y grañones, así como granos extruidos, inflados y horneados, también cubiertos de azúcar; alimentos preparados a base de productos de granos, en particular comida para desayuno y meriendas, también como mezclas con frutas secas y nueces. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada el: 03 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366487 ).

Solicitud Nº 2019-0004183.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 París, México, solicita la inscripción de: SARCLISA

como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico en el ámbito oncológico. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366488 ).

Solicitud Nº 2019-0000665.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada especial de Termoencogibles Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle L-3 Polígono D lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripcion de: TERM ENCOGIBLES Bio Biodegradable

como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas. Reservas: No se hace reserva del término Biodegradable. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366489 ).

Solicitud Nº 2019-0005673.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: JFL GLOBAL INVESTMENT MANAGEMENT

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, asesoramiento sobre inversiones, en particular protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios inmobiliarios y fiduciarios, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, y proporcionar estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios e inmobiliarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de cartera de inversiones y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366492 ).

Solicitud N° 2019-0004372.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén kilometro tres, centro empresarial Vía Lindora, edificio BLP, oficina BLP abogados cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM&D

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, negocios financieros, negocios inmobiliarios, administración de proyectos de construcción, desarrollo de proyectos de construcción, administración de proyectos de bienes raíces. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366493 ).

Solicitud Nº 2019-0004371.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edifico BLP, oficina BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM&D

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, reparación y servicios de instalación, a saber: los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido (reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su estado original), así como los relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y herramientas, todos relacionados con la construcción. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366494 ).

Solicitud Nº 2019-0004374.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, oficina de BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM&D

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hoteles, servicios de restauración, alimentación, hospedaje temporal. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—San José, 1 de julio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366495 ).

Solicitud Nº 2019-0005672.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Kilómetro Tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, oficina de BLP Abogados cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM&D

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, gestión y administración de diseños de pianos de construcción, gestión y administración de negocios, administración y gestión de negocios, asistencia y asesoría en negocios, trabajos de oficina. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366496 ).

Solicitud N° 2019-0004974.—Giselle Reuben Hatounian, casado, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA FARMACIA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos, ubicado en San José, Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre. Fecha: 4 de julio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366497 ).

Solicitud Nº 2019-0002467.—Uriweinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad número 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Karen Marie Robert Garnier, soltera, cedula de identidad número 111950614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, 850 metros al noroeste del Vivero Exótica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kae Designs.cr

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en Designs.cr defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366498 ).

Solicitud 2019-0005762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARBARA BLADE como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorantes y antitranspirantes para use personal. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366502 ).

Solicitud N° 2019-0005468.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Especializado de Asistencia Internacional S.A. de C.V., con domicilio en José María Ibarrarán, San José Insurgentes, 03900 ciudad de México, CDMX, México, solicita la inscripción de: GEA Generando negocios, asistiendo tu vida.

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, programas grabados, software descargable, programas informáticos, hardware, lectores, monitores, ratones, unidades de disco, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 35: Servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor de toda clase de productos, servicios de publicidad por cualquier medio, entre ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia, radiofónica, televisada, etc, Asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: Servicio de consultoría financiera, administración financiera, análisis financiero, evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles), servicios de financiación, información financiera, operaciones financieras, patrocinio financiero, financiación, transacciones financieras, alquiler de oficinas (bienes inmuebles), agencias de alquiler (propiedades inmobiliarias), arrendamiento de bienes inmuebles, agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles, evaluación financiera de bienes inmuebles, Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 37: Servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, hardware, máquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías, paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y máquinas en general, cocinas, baños, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego, exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial, limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación, servicios de construcción, servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que no sea en el ámbito agrícola; en clase 38: Comunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones radiofónicas, telefónicas, telegráficas, radiobúsqueda, radio mensajería, servicios de tablones de anuncios electrónicos, servicios de agencias de noticias, agencias de información, envío de comunicados (noticias), información sobre agencias de información (noticias), Telecomunicaciones, servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; en clase 39: Servicios de transporte de todo tipo, transporte de pasajeros, transporte de valores, transporte en ambulancia, reservas de transporte, transporte de viajeros, información sobre transporte, servicios de alquiler de vehículos, servicios de remolque de vehículos, servicios de transporte, servicios de autobús, servicio de choferes, servicio de asistencia en caso de avería de vehículos (servicios de remolque), embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, acompañamiento de viajeros; en clase 44: Servicios médicos, servicios odontológicos y dentales en general, asistencia médica y odontológica, consultas ginecológicas, consultas médicas y odontológicas, servicios de enfermeros, servicios veterinarios, servicios de cuidado higiénico dental y general y de belleza para seres humanos y animales; en clase 45: Servicios jurídicos, investigaciones jurídicas, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios de consultoría en seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas, servicios de pompas fúnebres y entierro. Reservas de los colores: gris, verde, rojo y negro. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366503 ).

Solicitud N° 2019-0005465.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Especializado de Asistencia Internacional S. A. de C.V. con domicilio en José Marla Ibarraran, San José Insurgentes, 03900 ciudad de México CDMX, México, solicita la inscripción de: GEA COSTA RICA

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 44 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, programas grabados, software descargable, programas informáticos, hardware, lectores, monitores, ratones, unidades de disco, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 35: servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor de toda clase de productos, servicios de publicidad por cualquier medio, entre ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia, radiofónica, televisada, etc., asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicio de consultoría financiera, administración financiera, análisis financiero, evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles), servicios de financiación, información financiera, operaciones financieras, patrocinio financiero, financiación, transacciones financieras, alquiler de oficinas (bienes inmuebles), agendas de alquiler (propiedades inmobiliarias), arrendamiento de bienes inmuebles, agendas inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles, evaluación financiera de bienes inmuebles, seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 37: servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, hardware, maquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías, paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y maquinas en general, cocinas, vahos, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego, exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial, limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación, servicios de construcción, servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que no sea en el ámbito agrícola; en clase 38: comunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones radiofónicas, telefónicas, telegráficas, radiobúsqueda, radiomensajería, servicios de tablones de anuncios electrónicos, servicios de agendas de noticias, agendas de información, envió de comunicados (noticias), información sobre agendas de información (noticias), telecomunicaciones, servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones, provisión de canales de telecomunicación para servicios de tele venta; en clase 39: servicios de transporte de todo tipo, transporte de pasajeros, transporte de valores, transporte en ambulancia, reservas de transporte, transporte de viajeros, información sobre transporte, servicios de alquiler de vehículos, servicios de remolque de vehículos, servicios de transporte, servicios de autobús, servicio de choferes, servicio de asistencia en caso de avería de vehículos (servicios de remolque), embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, acompañamiento de viajeros; en clase 44: servicios médicos, servicios odontológicos y dentales en general, asistencia médica y odontológica, consultas ginecológicas, consultas médicas y odontológicas, servicios de enfermeros, servicios veterinarios, servicios de cuidado higiénico dental y general y de belleza para seres humanos y animales; en clase 45: servicios jurídicos, investigaciones jurídicas, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios de consultoría en seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas, servicios de pompas fúnebres y entierro. Reservas: de los colores: gris, verde, rojo y negro fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366504 ).

Solicitud 2018-0011443.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Warner Media LLC, con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, tales como, la producción y distribución de contenido de entretenimiento multimedia continuo distribuido a través de varias plataformas, a través de múltiples formas de medios de transmisión, televisión y televisión por protocolo de internet (TVPI) servicios de programación de televisión, servicios de entretenimiento en la naturaleza de los programas de televisión y cine, televisión sobre demanda, pago-por-ver y servicios de suscripcion de televisión de pago, servicios de entretenimiento transmitidos a través de televisión por cable, provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones, proporcionados a través de una plataforma de cable, televisión interactiva, grabaciones audiovisuales no descargables en los campos de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, producción y publicación de audiolibros, entretenimiento interactivo en línea en la naturaleza de un sitio web que contiene fotografía no descargable, presentaciones de video, audio y presentaciones animadas (prose), clips de video y otros materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, diarios en línea, tales como, blogs en los campos de las películas cinematográficas y entretenimiento de video vía internet, proporcionando información relativa a televisión, películas cinematográficas, audio, información y noticias de entretenimiento, y producción y distribución de radio, servicios de grabación de video. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366505 ).

Solicitud N° 2019-0005912.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dentífricos; pasta dental; gel dental; enjuague bucal. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde y blanco. Fecha: 09 de julio del 2019. Presentada el 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366506 ).

Solicitud Nº 2018-0010602.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: H&M CONSCIOUS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerena, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, panuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, puloveres de cuello alto, puloveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366507 )

Solicitud Nº 2019-0005589.—Andrea Abarca Zamora, casada una vez, cédula de identidad 2-0541-0428, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Montaña, casa seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEWELS

como marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confección de joyas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comerco”.—San José, 15 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366509 ).

Solicitud Nº 2019-0000678.—Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad N° 1-1364-0395, en calidad de Apoderado Especial de Titzian Sociedad Anónima, cédula jurídica   N° 3-101-027771, con domicilio en San José, Sabana Sur, 175 al este del Kínder Garden La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titzian

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y distribución de productos químicos para la industria y para la limpieza, ubicado en San José, cantón de Tibás, distrito 5 esquinas, 150 metros al oeste de la Clínica Clorito Picado. Reservas: de los colores: celeste, blanco y amarillo. Fecha: 04 de marzo de 2019. Presentada el 29 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366545 ).

Solicitud Nº 2018-0011362.—José Pablo Tijerino Jiménez, casado, cédula de identidad N° 1-1295-0342, en calidad de apoderado generalísimo de Clearcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-578030, con domicilio en contiguo al Mall San Pedro, Edificio Syma, segundo piso, Oficinas Republic, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAUXOO

como marca de servicios, en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría sobre software, desarrollo de software, diseño de software, diseño de sistemas informáticos, servicios informáticos en la nube, instalación de software y software como servicio. Reservas: de los colores: rojo, gris, negro. Fecha: 06 de febrero del 2019. Presentada el 11 de diciembre del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366560 ).

Solicitud Nº 2019-0005639.—Laura Marcela Hernández Gomez, soltera, cédula de identidad N° 1-1000-0923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Sevinsumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial Gran Sabana, bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita la inscripción de: FOSFOTON

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto veterinario, el cual consiste en solución inyectable para especies: bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, caninos y gatos. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366634 ).

Solicitud Nº 2019-0005640.—Laura Marcela Hernández Gómez, soltera, cédula de identidad 110000923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Servisumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial Gran Sabana, bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita la inscripción de: CRECEDOR

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto veterinario el cual consiste en solución inyectable para especies: bovinos, ovinos y caprinos. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366635 ).

Solicitud Nº 2019-0005641.—Laura Marcela Hernández Gómez, soltera, cédula de identidad 110000923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Servinsumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial, Gran Sabana, bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita la inscripción de: VITASEL

como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto veterinario, el cual consiste en solución inyectable para especies: bovinas, equinos, porcinos, ovinos, caprinos y caninos. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366636 ).

Solicitud Nº 2019-0005696.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Romadú Comercial Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691674, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, de la Embajada Americana, doscientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARDINERO

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de papel y de plástico. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366640 ).

Solicitud Nº 2019-0004568.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220744, con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de cosméticos, perfumes, cremas, desodorantes, materiales escolares y colegiales, artículos de papel, librería, ropa, calzado, artículos para el hogar, ubicado en Alajuela Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea, uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366641 ).

Solicitud Nº 2019-0004567.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Decavisa de Alajuela S.A., cédula jurídica 3101220744, con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: decavisa

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de ventas al por mayor y al detalle de perfumes y cosméticos, herramientas, materiales eléctricos, artículos de oficina y librería, utensilios para el menaje de la casa y cocina, vestidos y calzados, juguetes, artículos de fiesta. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366642 ).

Solicitud Nº 2019-0006261.—José Alcides Monge Carmona, casado una vez, cédula de identidad 800600222, en calidad de apoderado generalísimo de Salcabamba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101128405, con domicilio en Paseo Colón, calle 24, avs. 4 y 6, Edif. JM, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Salcabamba

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para a hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366689 ).

Solicitud Nº 2019-0006260.—José Alcides Monge Carmona, casado una vez, cédula de identidad 800600222, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Agencias Mayoristas de Viajes y Representantes, cédula jurídica 3002783740, con domicilio en Paseo Colón, calle 24, Avs. 4 y 6. Edif. JM, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOMAVI MAYORISTAS Y REPRESENTANTES

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asociación de agencias de viajes sin fines de lucro 3-002-783740. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366691 ).

Solicitud 2019-0005540.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: QUANTIS como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366695 ).

Solicitud 2019-0005875.—Mauricio Oviedo Calderón, casado una vez, cédula de identidad 112640721, en calidad de apoderado generalísimo de IM Integrated Services S.R.L., cédula jurídica 3102778300, con domicilio en Escazú, San Rafael carretera a Escazú Centro, Condominios Baalbeck 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socium como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos, servicios de investigación y diseño en este ámbito, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366755 ).

Solicitud Nº 2019-0006165.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Restaurante Abbocato S.A., cédula jurídica N° 3101552009 con domicilio en distrito Merced, Barrio Escalante, calle 29 y 31, número 3145, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABBOCATO

como Marca de Comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y caterine service. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366757 ).

Solicitud N° 2019-0006362.—José Mario Calvo Duarte, casado dos veces, cédula de identidad 203960627, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Minas de Esmeralda S.A., cédula jurídica 3101403459, con domicilio en 100 sur, Pizza Hut, Costa Rica, solicita la inscripción de: isolutions Thinking different ways,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a venta de computadoras, soporte técnico; ubicado en San José, Tibás, 100 sur Pizza Hut.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019366774 ).

Solicitud Nº 2019-0004659.—Jenny Patricia Guadamuz González, casada, cedula de identidad 108330522, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Supra Trinidad Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101337494 con domicilio en Ciudad Colón, 50 metros oeste y 75 metros sur del Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palermo

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y pastelería. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, negro, piel, naranja, amarillo. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366811 ).

Solicitud N° 2019-0005421.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad 304560789, con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses ciento cincuenta metros norte, cincuenta este y cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTRIC ANIMALS,

como Marca de Fábrica en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: explotación comercial de un negocio; en clase 41: organización y realización de conciertos, eventos y festividades de música electrónica. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 17 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366841 ).

Solicitud N° 2019-0003463.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Dongfeng Motor Co., Ltd., con domicilio en No. 10, Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China, solicita la inscripción de: VENUCIA,

como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos; carros; carrocerías de automóviles; soporte de eje de rueda de automóviles; asientos infantiles de seguridad para vehículos; fundas para asientos de vehículos; asientos de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; volantes para vehículos; tapones para depósitos de carburante de vehículos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019366857 ).

Solicitud Nº 2019-0003464.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Dongfeng Motor CO., LTD. con domicilio en NO. 10, Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, lubricación de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], servicios de reparación en caso de avería de vehículos, servicios de recarga de baterías de vehículos, reparación de neumáticos de caucho, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019366860 ).

Solicitud N° 2019-0003461.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad le apoderado especial de Dongfeng Motor CO., Ltd., con domicilio en N° 10, Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; carros; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; vehículos eléctricos; vagonetas de mina; furgones [vehículos]; autos deportivos; autocaravanas; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías; chasis de automóviles; ejes de vehículos; embragues para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; tapizados para interiores de vehículos; volantes para vehículos; soporte de eje de rueda de automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos; zapatas de freno para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; ventanillas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; limpiaparabrisas; retrovisores; arneses de seguridad para asientos de vehículos; alarmas acústicas de reversa para vehículos; fundas para ruedas de auxilio. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019366861 ).

Solicitud N° 2019-0003462.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Dongfeng Motor CO. Ltd., con domicilio en N° 10, Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China, solicita la inscripción de: VENUCIA

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; lubricación de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; equilibrado de neumáticos; instalación y reparación de alarmas antirrobo. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366862 ).

Solicitud N° 2019-0003889.—Amanda Auxiliadora Ulloa Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 113370990, con domicilio en San Francisco, del Centro Comercial Multiflores, 200 metros al sur y 35 este, casa 5-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI TRIBU,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estimulación temprana, masaje infantil, zumbini (técnica de estimulación temprana para niños de 0 a 3 años, baile y técnica de aprendizaje, en donde niños y padres se involucran en el desarrollo temprano de las habilidades del menor), pilates pre y post natales, charlas y talleres sobre educación y desarrollo de los bebes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366868 ).

Solicitud Nº 2019-0004038.—Félix Armando Molina Castillo, soltero, cédula de identidad 205560513, en calidad de apoderado generalísimo de Soltesa Soluciones Tecnológicas S. A., cédula jurídica 3101692765, con domicilio en San Ramón, distrito de Alfaro; Urbanización J. Orlich, casa/oficina Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soltesa Soluciones Tecnológicas,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de soporte informático, empresa especializada en la creación, manejo o modificación de aplicaciones en plataformas. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 9 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366870 ).

Solicitud N° 2018-0011165.—Luis Diego Campos Alpízar, apoderado especial de Estudio Shout Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711346, con domicilio en 175 metros norte del polideportivo casa 8-8 mano derecha, Gravilias Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: shout

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28 de enero de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366872 ).

Solicitud N° 2019-0000341.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Knotion Marks S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Tres Marías, número 600, interior A-302, Fraccionamiento Tres Marías, C.P. 58254, Morelia, Michoacán, México, solicita la inscripción de: knotion

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: Organización y dirección de conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de formación, enseñanza, instrucción (enseñanza), formación práctica, educación servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, cursos por correspondencia, información sobre educación, servicios educativos, exámenes pedagógicos, préstamo de libros, publicación de libros, microedición (auto edición electrónica), microfilmación, orientación profesional [asesoramiento en educación o formación], préstamo de libros, producción de películas que no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, servicios de traducción, servicios de tutoría (instrucción), suministro en línea de videos no descargables, alquiler de aparatos de video, difusión de conocimiento y cultura, distribución de material audiovisual (otros que no sean transportación ni transmisión electrónica), servicios de donación de libros, servicios de educación con distribución de material educativo escritura de textos, otros que no sean publicitarios, servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Fecha: 28 de enero de 2019. Presentada el: 16 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366960 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1561.—Ref: 35/2019/3452.—Rodolfo Andrés Naranjo Retana, cédula de identidad 3-0482-0587, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, 400 metros sur de la plaza de deportes. Presentada el 17 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1561. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019366576 ).

Solicitud Nº 2019-1469.—Ref: 35/2019/3419.—Francisca Hernández Pérez, cédula de identidad 8-0043-0132, solicita la inscripción de:

5

X  6

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Las Cubas, 1 kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 09 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1469. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019366599 ).

Solicitud Nº 2019-1524.—Ref: 35/2019/3538.—Gilbert Sánchez Arrieta, cédula de identidad 0701110697, solicita la inscripción de:

R-4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, El Molino, contiguo a la iglesia. Presentada el 12 de julio del 2019, según el expediente 2019-1524. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019366632 ).

Solicitud Nº 2019-1466.—Ref: 35/2019/3418.—William Ramírez Sibaja, cédula de identidad 0502300987, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, 200 metros norte del aserradero El Llanero. Presentada el 08 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1466. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019366681 ).

Solicitud 2019-1428.—Ref: 35/2019/3534.—Cipriano Zúñiga Anchia, cédula de identidad 5-0115-0805, solicita la inscripción de: 3R1 como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Cartago, San Nicolás, Ochomogo, del taller Gema, 200 metros noroeste. Presentada el 04 de Julio del 2019. Según el expediente 2019-1428 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019366776 ).

Solicitud Nº 2019-1507.—Ref: 35/2019/3329.—Juan Gabriel Saborío Duarte, cédula de identidad N° 0503390019, solicita la inscripción de: JGS como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Barrio Miguel Araya, de la Gasolinera San Carlos 125 metros al oeste. Presentada el 11 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1507. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019366885 ).

Solicitud Nº 2019-1580.—Ref: 35/2019/3504.—Wilfrido Chavarría Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0245-0334, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Libertad, La Libertad, 500 metros sur y 75 metros este de la iglesia evangélica. Presentada el 19 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1580. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2019366886 ).

Solicitud N° 2019-1276.—Ref: 35/2019/2820.—Queylor Andrés Salazar Jaen, cédula de identidad 0503410385, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, de la escuela 1 kilómetro al oeste. Presentada el 17 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1276. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—18 de junio del 2019.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019366887 ).

Solicitud Nº 2019-1458.—Ref.: 35/2019/3225.—Vielka Zeneida Saborío Duarte, cédula de identidad N° 0503150792, solicita la inscripción de: VJS como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cañas, de la gasolinera San Carlos ciento veinticinco metros al oeste. Presentada el 05 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1458. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019366888 ).

Solicitud N° 2019-1572.—Ref.: 35/2019/3500.—Norma Villegas Briceño, cédula de identidad 5-0169-0382, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Tortuguero, 800 metros sur entrada a Tortuguero. Presentada el 18 de julio del 2019, según el expediente 2019-1572. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019366930 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Zapotal de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo económico, social y cultural de la localidad de Zapotal de San Pedro de Pérez Zeledón. Fomentar la participación de los vecinos en actividades culturales para mejorar la calidad de vida…. Cuyo representante, será el presidente: Bernard Gabriel Monge Lemaitre, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 279128.—Registro Nacional, 19 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019366739 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-216054, denominación: Asociación Deportiva Master de Atletismo (ADEMA). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite: Documento Tomo: 2019 Asiento: 363345.—Registro Nacional, 08 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019366850 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turismo Rural Comunitario Guaria, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar el área turística de la guaria. promover, sostener y potenciar el desarrollo local, referido al ámbito turístico, mediante la ejecución de acciones, actividades y proyectos por parte de los asociados de la organización. Cuyo representante, será el presidente: Norman del Rosario Duran Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 777736 con adicional(es) Tomo: 2019 Miento: 166681.—Registro Nacional, 24 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019366855 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Tierra de Cosecha, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar, velar y ayudar a la comunidad con todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios morales, espirituales, sociales, personales de manera individual y colectiva, promovida por entidades oficiales o particulares, pugnar por el mejoramiento y la preparación personal, espiritual y material de las familias y sus miembros que así lo necesiten, para que a su vez ayuden a otros miembros conforme a las disposiciones legales que el gobierno establece. Cuyo representante será el presidente: Gerardo Arturo Guerrero Montoya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 102612, con adicional tomo: 2019, asiento: 344774.—Registro Nacional, 23 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019366889 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROCESOS METABÓLICOS CELULARES. La presente descripción proporciona compuestos inhibidores de MAT2A que son de utilidad como agentes terapéuticos para tratar malignidades y en donde los compuestos están de acuerdo con la fórmula general (IA): en donde RA, RB, RC, RD y RE se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07F 9/141; cuyos inventores son: SUI, Zhihua (US); Konteatis, Zenon D.; (US); Travins, Jeremy M.; (US) y Ye, Zhixiong (US). Prioridad: PCT/CN2016/097524 del 31/08/2016 (CN) y 62/548,738 del 22/08/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/045071. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000157, y fue presentada a las 12:33:44 del 26 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019365085 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de PRC Composites, LLC y Channel Commercial Corporation, solicita la Patente Nacional París denominada CUBIERTA DE MATERIAL POLIMÉRICO REFORZADO CON FIBRA (DIVISIONAL). Una tapa o cubierta de material polimérico reforzado con fibra para una bóveda para servicios públicos hecho de una matriz de resina termoestable de poliéster insaturado, un refuerzo de fibra de vidrio, y un relleno inorgánico y un inhibidor ultravioleta. La tapa o cubierta tiene una superficie superior con textura plana con una pluralidad de realces con diferentes alturas que se extienden por arriba de la superficie superior y una superficie inferior con un borde perimetral exterior con una cavidad interior empotrada con un número de varillas de soporte continuas que se extienden a través de la cavidad interior empotrada desde los lados opuestos del perímetro exterior del borde para transferir la carga colocada sobre la tapa o cubierta y minimiza la deflexión bajo la carga hacia el borde perimetral exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 70/06, B32B 17/04, B65D 90/10, C08J 5/04, C08K 3/00, C08K 7/14, C08L 67/06 yE02D 29/14; cuyos inventores son Brian Anthony Beach (US); Burke, Edward, J. (US); Thomas Atkins (US) y Robert Gwillim (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000322, y fue presentada a las 08:41:07 del 4 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019365726 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Cephea Valve Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y SISTEMAS PARA COLOCACIÓN DE VÁLVULAS CARDIACAS. Un dispositivo de colocación incluye una manija, un miembro alargado central que se extiende desde la manija, una funda configurada para deslizarse sobre y en relación con el miembro alargado central, un retenedor de atadura distal en un extremo distal del miembro alargado central, un mecanismo de restricción de atadura proximal colocado a lo largo del miembro central alargado distal de la manija y proximal del retenedor distal de atadura, y una pluralidad de ataduras. Las ataduras están configuradas para extenderse desde el mecanismo de restricción de atadura proximal al retenedor de atadura distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 yA61F 2/95; cuyos inventores son: Gregg, Peter; (US); Wallace, Dan (US); Haynes, Evelyn; (US); Grogan, Aaron; (US); Crisostomo, Crissly; (US) y Pfeifle, Max (US). Prioridad: 62/424,051 del 18/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/094069. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000285, y fue presentada a las 13:39:41 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 8 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019365842 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILDIOXOLANO 5-SUSTITUIDOS COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a novedosos derivados de imidazolilmetildioxolano 5-sustituidos, a procesos para preparar estos compuestos, a composiciones y a mezclas que comprenden estos compuestos y a su uso como compuestos biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01P 3/00 y C07D 405/06; cuyos inventores son Genix, Pierre (FR); Wachendorffneumann, Dr. Ulrike (DE); Kennel, Philippe (FR); Miller, Dr. Ricarda (DE); Naud, Sebastien (FR); Wittrock, Dr. Sven (DE); Brunet, Stephane (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Görtz, Dr. Andreas (DE); Coqueron, Pierre-Yves (FR) y Bernier, David (FR). Prioridad: 16191285.2 del 29/09/2016 (EP). Publicación Internacional; WO/2018/060088. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000163, y fue presentada a las 12:32:13 del 29 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366120 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE TRIAFAMONA E INDAZIFLAM. La presente invención se refiere a una combinación herbicida, que contiene componentes (A) y (B), en donde (A) significa el compuesto y sus sales descritos por la fórmula (A): y (B) significa el compuesto y sus estereoisomeros descritos por la formula (B). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/66, A01N 43/68 y A01P 13/00; cuyos inventores son Oeser, Jörg (DE); Fulgencio, Ramisis (DE); Rosinger, Christopher, Hugh (DE) y Echle, Juergen (DE). Prioridad: 16202559.7 del 07/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/104142. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000279, y fue presentada a las 11:20:37 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019366121 )

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada SULFONAMIDAS SUSTITUIDAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere al uso de un compuesto de la formula general (I), en la que M y D tienen los significados indicados en la descripción para controlar plagas animales, en particular nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/28 y A01N 43/48; cuyos inventores son Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); Ilg, Kerstin (DE); Voerste, Arnd (DE); Malsam, Olga (DE); Turberg, Andreas (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Portz, Daniela (DE); Füꞵlein, Martin (DE); Wroblowsky, Heinz-Jürgen (DE); Kübbeler, Susanne (DE); Hager, Dominik (DE); Kausch-Busies, Nina (DE); Andree, Roland; (DE); Eilmus, Sascha (DE); Lösel, Peter; (DE); Herrmann, Stefan (DE); Becker, Angela (FR) y Lishchynskyi, Anton; (DE). Prioridad: 16197465.4 del 07/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/083288. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000220, y fue presentada a las 10:46:40 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366125 ).

Quesada Chavarría, Luis Adrián, cédula de identidad 113860795 y Rojas Quesada, María Fernanda, cédula de identidad 207590940, solicita el modelo de utilidad denominado DISPOSITIVO MANUAL PARA TRAER Y ABSORBER ALIMENTOS. Se refiere a una unión de dos implementos necesarios para la alimentación, gracias al cual se consiguen notables mejoras en relación con el uso de cuchara y pajilla en diferentes áreas de alimentación, cuyas mejoras afectan a la simplificación del uso de ambos implementos por separado y abarata el costo de estos para los restaurantes, funcionalidad mejora la absorción de líquidos de alimentos con la pajilla y evita derrames de estos al usuario sobre todo si existe algún tipo de discapacidad motora. Herramienta innovadora, la cual surge de la unión de una cuchara y pajilla convencionales agregándole algunas modificaciones a las mismas, ya que la pajilla está integrada en el mango de la cuchara y contiene una abertura en la parte inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A47J 43/28; cuyos inventores son Quesada Chavarría, Luis Adrián (CR) y Rojas Quesada, María Fernanda (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000262, y fue presentada a las 14:04:15 del 30 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366140 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fast Industria e Comércio Ltda, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE EXTRACCIÓN DE ACEITE DE PALMISTE POR PROCESO HIDRODINÁMICO. Se trata de un sistema de extracción de aceite de palmiste que emplea un proceso de “molienda” de la nuez (almendra con cáscara), separa el material triturado de acuerdo con su granulometría, a través de un proceso “hidrociclón” y utiliza un proceso “hidrodinámico” para separar el aceite que se encuentra en el material triturado mediante un “tridecantador centrífugo”, caracterizado por incluir sucesivas etapas de trituración y molienda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/10, C11B 1/14 y C11B 3/00; cuyos inventores son: Farina, Marius Juliano (BR). Prioridad: BR 10 2017 004632 0 del 08/03/2017 (BR). Publicación Internacional: WO/2018/161134. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000167, y fue presentada a las 13:55:23 del 2 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366917 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Productos de Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-004016, solicita la inscripción de la obra literaria, en colaboración y divulgada, que se titula MANUAL TÉCNICO PC. Es un Manual Técnico sobre métodos de diseño de sistemas y soluciones constructivas. Los derechos morales le corresponden a  Marcela Delgado Martínez, mayor, soltera, ingeniera civil, cédula de identidad 2-585-752, con domicilio en Heredia, Condominio Torres de Heredia, Apto. 405, Jimmy Rodolfo Brenes Mena, cédula de identidad 3-344-788, casado, ingeniero en construcción, con domicilio en Residencial Las Garzas 26 A, Cartago, Minor Mora Agüero, cédula de identidad 1-857-004, casado, arquitecto, con domicilio en San José, Brasil de Santa Ana, Elfren Manfred Ramírez Castro, cédula de identidad 3-363-587, soltero, ingeniero civil, con domicilio en 75 m. oeste de la escuela de Los Ángeles, Ipís, Goicoechea, Andrés Reyes Bonilla, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad 1-1231-326, mayor, soltero, ingeniero civil, con domicilio en Heredia, Llorente de Flores, Frente a Calzado Broncos, Yanis María Montoya Solórzano, cédula de identidad 2-514-326, casada, ingeniera civil, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de la entrada del cementerio 100 este, 100 norte, y 100 este. Urbanización Villa Luisa, casa I-17, Dagoberto Gonzáles Salas, cédula de identidad 1-757-619, soltero, ingeniero civil, con domicilio en Heredia, 75 sur de casetilla transmisión del estadio, Minor Eduardo Murillo Chacón, cédula de identidad 1-568-900, casado, ingeniero civil, con domicilio en Heredia, Condominio Residencial Hacienda San Agustín, San Francisco, Ana Elena Chacón Díaz, cédula de identidad 1-856-195, mayor, casada, ingeniera civil, con domicilio en Alajuela, Condominio Las Vueltas, casa 6b-46, Ciudad Hacienda Los Reyes, Guácima, Carlos Augusto Rodríguez Pérez, pasaporte 132000121423, casado, ingeniero civil, con domicilio en Alajuela, Guácima, Villas del Río 6, Trihana María Webb Webb, cédula de identidad 1-1426-766, casada, ingeniera civil, con domicilio en San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Luis Diego Víquez Vargas, cédula de identidad 4-167-209, soltero, ingeniero civil, con domicilio en Heredia, 600 norte de la Gobernación y 50 oeste, Manuel María Chévez Mora, cédula de identidad 1-1241-884, casado, ingeniero civil, con domicilio en Alajuela, Grecia, Bolívar, camino a la Virgencita, cuesta Los Muertos, Aptos. Garquisú, 1, Óscar Antonio Arce Villalobos, cédula de identidad 1-399-1029, casado, ingeniero civil, con domicilio en La Guácima de Alajuela, Ciudad Hacienda Los Reyes, Daniel Alberto Masís Solano, casado, ingeniero en construcción, cédula de identidad 3-361-737, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Luis Alberto Jiménez Soto, cédula de identidad 1-727-681, casado, ingeniero civil, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Xiropan, casa B-14, César Steven Rojas Sibaja, cédula de identidad 2-695-200, soltero (en unión libre), ingeniero civil, con domicilio en Heredia, La Asunción de Belén, 300 oeste de Mas x Menos, Mónica de los Ángeles Ruiz Delgado, cédula de identidad 1-1178-742, casada, arquitecta, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, 300 este de la iglesia católica, entrada privada de adoquines, Adriana María González Coghi, cédula de identidad 3-332-665, soltera, comunicadora, con domicilio en San José, San Vicente de Moravia, Mauricio Edgar Biscardi Rojas, cédula de identidad 9-097-548, casado, ingeniero civil, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del semáforo 600 note, 200 oeste y 200 norte, Ana Laura Egloff Castro, cédula de identidad 1-1108-185, casada, arquitecta, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Randall Enrique Mora Naranjo, cédula de identidad 1-723-575, casado, ingeniero civil, con domicilio en San José, Hacienda Vieja, Curridabat, de la entrada principal 300 sur, 300 este y 50 sur, Federico Bonilla Pacheco, cédula de identidad 1-1278-568, soltero, asesor técnico, con domicilio en Heredia, 300 oeste del Centro Comercial La Ribera y los derechos patrimoniales son de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-004016, con domicilio en Alajuela. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10042.—Curridabat, 09 de julio de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2019364734 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: FEIDEL KIMAURA CARR CARR, con cédula de identidad número 1-1255-0170, carné número 27157. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 89208.—San José, 01 de agosto del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019369098 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALBERTO VEGA SOLÍS, con cédula de identidad número 6-0172-0599, carné número 27472. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Expediente 86639.—San José, 01 de agosto del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019370099 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0017-2019.—Exp. 12613.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 30 litros por segundo del río General, efectuando la captación en finca de Gilberto Arias Garro, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial y beneficiado. Coordenadas: 147.111 / 572.691 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019364753 ).

ED-0252-2019.—Exp. N° 19093P.—Farenheit Sun Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-147 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 183.786 / 463.293 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019365063 ).

ED-0249-2019.—Exp. N° 12506. Arlimoca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johel Matamoros Sánchez en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuariogranja-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.060 / 451.880 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019365549 ).

ED-0209-2019.—Exp. 9129P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de primero: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-731 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro, industria-embutido, agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro e industria-otro. Coordenadas 216.900 / 512.800 hoja Abra. Segundo: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1159 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro, industria-embutido, agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro e industria-otro. Coordenadas 216.875 / 512.825 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019369361 ).

ED-UHSAN-0023-2019.—Expediente18974.—Laura Patricia Murillo Vega, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laura Patricia Murillo Vega en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 262.800 / 487.850, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019369398 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0093-2019. Exp. 18858.—La Puerta de Osaka V.R. S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 186.872/548.118 hoja Tapanti. 10 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 186.797/548.233 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2019.—Departamento Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365892 ).

ED-UHTPCOSJ-0005-2019.—Expediente 18682.—Luis Eladio Tencio Camacho, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 192.873 / 539.209, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365899 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0297-2019.—Exp. 5883.—Ulises Rojas Calderón, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Castillo Rojas en San Isidro (El Guarco), El Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.323 / 540.833 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN20193670295 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

4710-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas veinte minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Diana Sofía Posada Solís. (Exp. 240-2019).

Resultando:

1°—Por oficio D.Alc.255-2019 del 8 de julio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Marcel Soler Rubio, Alcalde de Montes de Oca, informó de la renuncia de la señora Diana Sofía Posada Solís, Vicealcaldesa primera de Montes de Oca, provincia San José (folio 1).

2°—En oficio AC-447-19 del 9 de julio de 2019, el señor Douglas Alberto Sojo Picón, Secretario a. í. del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión 165-2019 del 8 de julio del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Posada Solís (folio 15).

3°—El señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, por certificación SM-21-2019 del 17 de julio de 2019, remitió copia certificada -con firma digital- de la carta de renuncia de la señora Posada Solís (folio 17 a 19).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Diana Sofía Posada Solís fue electa Vicealcaldesa primera de Montes de Oca, provincia San José (ver resolución 1308-E11-2016 de las 10:15 horas del 25 de febrero de 2016, folios 4 a 11); b) que la señora Posada Solís fue propuesta, en su momento, por la Coalición Gente Montes de Oca (CGM) (folio 3 vuelto); c) que la señora Posada Solís renunció a su cargo -con fecha de rige a partir del 15 de julio de 2019- y, además, su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria 165-2019 del 8 de julio del año en curso (folio 15); y, d) que el señor José Rafael Quesada Jiménez, cédula de identidad 1-0510-0834, es el Vicealcalde segundo de Montes de Oca (folios 3 vuelto, 10 y 12).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:

Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el destacado no es del original).

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el destacado no es del original)

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado no es del original).

En el presente caso, ante la renuncia planteada por la señora Diana Sofía Posada Solís a su cargo de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Montes de Oca, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta y llenar la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Posada Solís. Al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo del citado gobierno local es el señor José Rafael Quesada Jiménez, cédula de identidad 1-0510-0834, corresponde designarlo como Vicealcalde primero de Montes de Oca.

En cuanto a la vacante que deja el señor Quesada Jiménez como Vicealcalde segundo, no procede realizar designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela, a partir del 15 de julio de 2019, la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Diana Sofía Posada Solís. En su lugar, se designa al señor José Rafael Quesada Jiménez, cédula de identidad 1-0510-0834. La presente designación rige a partir del 15 de julio de 2019 y hasta el 30 de abril del 2020. Notifíquese a los señores Posada Solís y Quesada Jiménez y al Concejo Municipal de Montes de Oca. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019366837 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 4776-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veintiún minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 17426-2019, incoado por Juan Aguirre, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kendall Mathias Aguirrez Aguirre, que el nombre y apellidos de la madre son Sujey del Rosario Guardado Castillo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019366714 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nolan Balbino Valle Niño, nicaragüense, cédula de residencia 155804882519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4909-2019.—San José, al ser las 10:10 del 19 de julio de 2019.—Jorge Luis Angulo Obando.—1 vez.—( IN2019366601 ).

Jeyson Francisco Jarquín González, nicaragüense, cédula de residencia 155821024133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4735-2019.—Alajuela, al ser las 11:46 del 24 de julio de 2019.—María Gabriela Picado Bullio, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019366602 ).

Jessen Bismark Rodríguez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155817508807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5042-2019.—San José, al ser las 3:49 del 24 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366751 ).

Amanda Beatriz Chacín Ocando, venezolana, cédula de residencia 186200316933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4891-2019.—San José, al ser las 11:06 del 29 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366763 ).

Teresita De Jesús Bonilla Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155801365836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4975-2019.—San José, al ser las 2:01 del 26 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366810 ).

Orlando Antonio Barberena Loaisiga, nicaragüense, cédula de residencia 155803467135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4637-2019.—San José, al ser las 3:12 del 26 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366904 ).

Francys Mileydi Cruz Lúquez, nicaragüense, cédula de residencia 155811581534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 12:48 del 26 de junio de 2019.—3481-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019366908 ).

Ho Hsiung Kuo, Taiwanesa, cédula de residencia N° 115600434024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5060-2019.—San José, al ser las 10:26 del 29 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366909 ).

José Rolando Angulo García, nicaragüense, cédula de residencia DI155816418909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5098-2019.—Alajuela, al ser las 10:15 del 29 de julio del 2019.—Carlos Alberto Lozano Alvarado, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019366970 ).

Luis Enrique Ruiz Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155811710205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4879-2019.—San José, al ser las 11:23 del 18 de julio de 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez.—1 vez.—( IN2019367017 ).

Anyelina Jael Lovo Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155821367202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5127-2019.—San José, al ser las 08:26 del 30 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367024 ).

Hilda María Espinoza González, nicaragüense, cédula de residencia 155815929803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4707-2019.—San José, al ser las 10:32 del 29 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367035 ).

Senayda del Socorro Flores Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803619029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5051-2019.—San José, al ser las 11:13 del 29 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366986 ).

Aracely Auxiliadora Morales Quino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811004906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5121-2019.—San José, al ser las 2:40 del 29 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366991 ).

Icela De Carmen Barrera Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155821986710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5109-2019.—San José, al ser las 8:13 del 30 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366998 )

Pedro Noel Cajina Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155804905826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5084-2019.—San José, al ser las 3:08 del 26 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367002 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-CNR

Contratación de servicio de seguridad para

la sede interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión 24-2019, celebrada el 6 de agosto de 2019, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública 2019LN-000001-CNR “Contratación de servicio de seguridad para la Sede Interuniversitaria de Alajuela”, de la siguiente forma:

Consorcio de Información y Seguridad, Cédula jurídica:

   3-101-027174

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Total anual ¢130.178.271,20

Pavas, 9 de agosto del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O.C. 18602.—Solicitud 158201.— ( IN2019370223 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000028-2102

Toalla papel en rollo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será el día lunes 06 de setiembre del 2019, a las 08:00 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Vanessa Álvarez Zumbado, Jefa.—1 vez.—( IN2019370122 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

LICITACIÓN ESPECIAL 2019LE-000001-01

Elaboración del Índice de Fragilidad Ambiental, revisión, actualización

y homologación de la propuesta de Plan Regulador de las Zonas

Urbanas de Santiago, Barbacoas, San Rafael, Desamparaditos

y San Antonio elaborado en el 2006 y ampliación

para los distritos de Grifo Alto, Chires, Mercedes

Sur y Candelarita del cantón de Puriscal

La Proveeduría Municipal de Puriscal, invita a participar en la Licitación Especial 2019LE-000001-01, denominada “Elaboración del Índice de Fragilidad Ambiental, revisión, actualización y homologación de la propuesta de Plan Regulador de las Zonas Urbanas de Santiago, Barbacoas, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio elaborado en el 2006 y ampliación para los distritos de Grifo Alto, Chires, Mercedes Sur y Candelarita del cantón de Puriscal”. Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del 02 de septiembre del 2019, en el salón de Sesiones del Edificio Municipal de Puriscal.

El pliego de condiciones que contiene las especificaciones técnicas de la contratación se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.munipuriscal.go.cr/Process/detail/28 Las aclaraciones se recibirán mediante correo electrónico a: control.urbano@munipuriscal.go.cr, o bien mediante reunión informativa (ítem 13 formulación de consultas), del cartel.

Puriscal, 06 de agosto del 2019.—Control Urbano.—Jacqueline Salazar, Directora.—Contratación Administrativa.—Carlomagno Gómez Marín, Encargado.—Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019370215 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Konstruct S.A.; cédula jurídica 3-101-373302, en las cinco direcciones registradas en el expediente de compra sea 1, San José; 150 metros al este, de Almacén Mauro, calle ciega, al final portón rojo, calle Morenos, Sabana Sur, 2, San José, Guadalupe, Residencial La Pradera, casa veinte B, 3, San José, Coronado; 100 metros oeste, 100 metros norte, de la Clínica de Coronado, 4, San José, Goicoechea de Acueducto y Alcantarillados de la localidad; 100 metros al norte y 50 metros al este, segunda planta a mano derecha y 5, San José, Coronado; 300 metros sur, de Coopecoronado, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial 0039-10-2018. Expediente de incumplimiento 00008-2018, de fecha 24 de julio del dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para la orden de compra 1974, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se programa para el día 30 de setiembre del 2019, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000099 del expediente de incumplimiento. Notifíquese.—Lic. Marco Segura Quesada.—( IN2019369639 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria 5655, celebrada el miércoles 10 de julio del 2019, acuerda por unanimidad aprobar la eliminación del inciso iii del artículo 17, del Reglamento para el desarrollo del conocimiento y de las competencias del personal del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL

CONOCIMIENTO Y DE LAS COMPETENCIAS

DEL PERSONAL DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO BANCO POPULAR

CAPÍTULO VII

Actividades de desarrollo de competencias y de

conocimientos del personal en el exterior

Artículo 17.—De las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el exterior.

a.  Toda solicitud de participación de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos en el exterior será aprobada por el respectivo Gerente General o Auditor, salvo en el caso de Gerentes y Subgerentes Generales, Auditores y Subauditordirectoror del Fodemipyme y cualquier otra dependencia administrativa o persona que en el futuro dependa de una Junta que será aprobado por ésta.

b.  Para que el personal tenga derecho a participar de una actividad de desarrollo de competencias y conocimientos en el exterior deberá estar ocupando un puesto con al menos dos años de antigüedad.

c.  Toda aprobación requerirá un informe técnico del CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente que considere:

i.   El interés institucional, el contenido presupuestario, el alineamiento con el Plan Estratégico y el PACI de la respectiva Entidad.

ii.  El compromiso de replicar el conocimiento adquirido, de elaborar y entregar el informe de lo tratado en la actividad y el valor agregado para la gestión del Conglomerado.

iii. El Gerente General deberá remitir cada 6 meses a la respectiva Junta, un informe de todos los viajes al exterior para capacitación aprobados, que incluya al menos: nombre del participante, dependencia a la que pertenece, cargo que ocupa, temas del curso, fecha y costo.

d.  El personal que participe en una actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos en el exterior deberá presentar al CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente:

i.   Informe escrito con una detallada exposición de lo tratado en la acción formativa a más tardar 15 días hábiles luego de su regreso adjuntando en forma digital copia de los materiales recibidos.

ii.  Propuesta de mejora al producto, servicio o actividad, derivada del conocimiento adquirido, con valor agregado para el Conglomerado.

Estas dependencias direccionarán dicho informe a las áreas que identifiquen como interesadas, programando, la réplica de los conocimientos adquiridos.

e.  El personal que participe de las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el exterior, deberá firmar, en caso que corresponda, previo al evento los documentos indicados, en la Tabla de Compromisos establecida en el anexo 1 de este reglamento.

f.   En caso de que el beneficiario (a) no cumpla con las condiciones establecidas en la carta de compromiso que suscriba, el respectivo patrono quedará facultado para ejecutar la garantía rendida como resarcimiento de los daños y perjuicios causados, sin menoscabo de las medidas disciplinarias correspondientes.

g.  En caso de que la persona dejara de laborar para la Entidad que otorga el financiamiento antes del término establecido en la carta de compromiso, se aplicará lo establecido en el artículo 8, inciso h) de este reglamento.

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en La Gaceta.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019366880 ).

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesion ordinaria N° 5655 celebrada el miércoles 10 de julio del 2019, acuerda por unanimidad:

“1. Aprobar el Reglamento para la Regulación del Consejo de Sostenibilidad Corporativo, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL CONSEJO

DE SOSTENIBILIDAD CORPORATIVO

Artículo 1º—Descripción y Alcance: El Consejo de Sostenibilidad Corporativo (COSC) se conforma para gobernar los temas de Sostenibilidad en la triple línea base económico- financiero, social y ambiental del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la incorporación de dependencias y roles claves para tal propósito, impulsando la sostenibilidad como uno de los elementos orientadores fundamentales de la estrategia institucional.

Responde de forma estratégica a los lineamientos indicados en las Orientaciones Políticas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobadas en la LXIII Asamblea Plenaria Extraordinaria del 21 de junio de 2014

Artículo 2º—Definiciones:

    Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y Desarrollo Comunal.

    Consejo de Sostenibilidad Corporativo (COSC): Es un órgano deliberativo y auxiliar de la Gerencia General Corporativa en materia de sostenibilidad.

    Políticas: Disposición que define, de modo general, la organización o la actividad de uno(a) o más integrantes del Conglomerado para orientar la toma de decisiones, todo de conformidad con los fines y objetivos señalados por la ley, los reglamentos externos y orientaciones políticas emitidas por la Asamblea. Toda política es plasmada expresa o tácitamente en el respectivo Reglamento. Dentro del marco de sus competencias, las Políticas son emitidas por la Junta Directiva Nacional actuando como tal o en ejercicio de la competencia propia de la Asamblea de Accionistas de una Sociedad; así como por sus Juntas, cuando así lo exija una norma superior

    Reporte de Sostenibilidad GRI: Es un documento que se elabora anualmente siguiendo los lineamientos de la “Guía para la elaboración de reportes de Sostenibilidad de la Iniciativa Global de Reportes (GRI), para realizar el ejercicio de rendición de cuentas de la gestión en materia de Sostenibilidad del Conglomerado.

    Sociedades: Empresas del Conglomerado propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Popular Seguros, Popular Pensiones, Popular Valores y Popular Fondos de Inversión).

    Sostenibilidad: Es un modelo de gestión empresarial u organizacional que tiene como propósito contribuir al desarrollo sostenible con alcance global y nacional.

Artículo 3º—Objetivos del Consejo de Sostenibilidad Corporativo:

Objetivo General: Funcionar a nivel del Conglomerado como un órgano deliberativo y auxiliar de la Gerencia General Corporativa para facilitar desde el enfoque de la sostenibilidad la gestión de la estrategia y sus diferentes planes en el ámbito del negocio y las operaciones.

Objetivos específicos:

1.  Apoyar y brindar seguimiento al logro de metas y objetivos en materia de Sostenibilidad incorporados en el Plan Estratégico Corporativo y los Planes de Acción.

2.  Proponer las acciones y medidas que en su juicio resulten necesarias para gestionar la sostenibilidad en el Conglomerado.

3.  Impulsar la integración de la Sostenibilidad a nivel estratégico, operativo y de negocios del Conglomerado, en la triple línea base, económico-financiero, social y ambiental.

4.  Impulsar el alineamiento estratégico de las acciones en materia de sostenibilidad con el objetivo de minimizar los impactos negativos, maximizar los impactos positivos y generar valor.

Artículo 4º—Integración: El Consejo de Sostenibilidad Corporativo es integrado por el titular de las siguientes dependencias:

1.  Gerencia General Corporativa

2.  Gerentes Generales de las Sociedades Anónimas

3.  Subgerencia General de Negocios

4.  Subgerencia General de Operaciones

5.  Dirección General Corporativa

El Consejo de Sostenibilidad Corporativo deberá tener una Presidencia y una Secretaría.

Todos los miembros del COSC tienen voz y voto

El Consejo de Sostenibilidad Corporativo contará con el apoyo de un Equipo Técnico, el cual analizará de previo los temas que serán elevados al COSC, el mismo está conformado por las siguientes dependencias:

1.  Dirección Gestión

2.  Dirección de Investigación y Desarrollo de Mercados

3.  Dirección de Capital Humano

4.  Dirección Corporativa de Riesgo

5.  Dirección de Banca de Personas

6.  Dirección Soporte Administrativo

7.  Dirección Banca Empresarial y Corporativa

8.  Dirección Banca Desarrollo Social

9.  Dirección de FODEMIPYMES

10.  División Planificación Estratégica

11.  Encargados de Responsabilidad Social de las UENS

Artículo 5º—De la Presidencia: El Consejo de Sostenibilidad Corporativo será presidido por la Gerencia General Corporativa, en ausencia de éste será representado por la Dirección General Corporativa.

Son funciones de la persona que ostente la Presidencia:

a.  Presidir las reuniones del COSC, declarando abierta la sesión, dirigiendo el debate, tomando votaciones y declarando finalizada la sesión.

b.  Convocar a sesiones extraordinarias.

c.  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones que otros integrantes le formulen con al menos un día de antelación.

d.  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá doble voto.

e.  Velar por el eficiente trabajo del COSC.

f.   Velar por la oportuna y adecuada remisión de los informes y acuerdos que deben presentarse ante la Gerencia General Corporativa.

g.  Las demás que le asignen las leyes o los reglamentos.

Artículo 6º—Funciones de la Secretaría: La Secretaria del Consejo de Sostenibilidad será atendida por la dependencia de Responsabilidad Social Corporativa, con la autorización de la Gerencia General Corporativa y tendrá las siguientes funciones:

a.  Remitir a las personas integrantes del COSC y demás participantes de la sesión, el orden del día junto con la documentación al menos 24:00 horas antes de su celebración, junto con todos los antecedentes y documentos relativos a los asuntos a tratar.

b.  Por solicitud de la Presidencia remitir la convocatoria a sesiones extraordinarias.

c.  Levantar las actas de las sesiones del COSC y custodiar los libros correspondientes.

d.  Archivar la respectiva documentación.

e.  Diligenciar el despacho de los asuntos del COSC.

f.   Comunicar los acuerdos del COSC.

g.  Informar de forma bimestral al COSC sobre el seguimiento de acuerdos adoptados.

h.  Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

Artículo 7º—Responsabilidades y funciones de las personas integrantes del COSC

a.  Asistir a las sesiones cuando estas sean convocadas según los parámetros de este reglamento.

b.  Analizar los temas de agenda y ejercer su derecho a voz y voto.

c.  Proponer los temas que se sugiera tratar en las sesiones.

d.  Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en las sesiones y que correspondan al ámbito de su competencia.

e.  Promover la ejecución de los acuerdos en el ámbito de su competencia.

f.   Atender las tareas que les sean asignadas por el Consejo e informar a éste sobre los avances en las mismas.

g.  Las demás que les asigne el COSC.

Artículo 8º—Responsabilidades y funciones del COSC

a.  Promover y apoyar la integración de la sostenibilidad en la gestión del Conglomerado.

b.  Aprobar y dar seguimiento a los indicadores de Sostenibilidad Corporativa, incorporado en el Plan Estratégico Corporativo y los Planes de Acción.

c.     Aprobar y dar seguimiento al cronograma de actividades del COSC.

d.  Revisar y proponer, para su análisis y eventual aprobación por las instancias pertinentes, iniciativas a implementar.

e.  Aprobar las principales iniciativas para incrementar la generación de valor en las dimensiones social, económico-financiero y ambiental en el Conglomerado.

f.   Conocer el nivel de cumplimiento de indicadores y métricas de temas de sostenibilidad planificadas anualmente, que le sean presentados y establecer lineamientos que sean necesarios para procurar su cumplimiento.

g.  Informar a la Junta Directiva, cada seis meses, los avances de los planes de sostenibilidad por parte del Consejo.

h.  Conocer el nivel de cumplimiento de compromisos de sostenibilidad publicados anualmente en el Reporte de Sostenibilidad GRI.

i.   Conocer el nivel de avance de la elaboración del Reporte de Sostenibilidad GRI.

j.   Atender las solicitudes de la Gerencia General Corporativa relativas a temas de Sostenibilidad.

Artículo 9º—Responsabilidad personal externo al COSC: Son responsabilidades del personal externo al Consejo de Sostenibilidad Corporativo, COSC, brindar siempre apoyo a la gestión de Sostenibilidad, atender solicitudes del COSC.

Artículo 10.—Sesiones: El COSC debe sesionar ordinariamente al menos una vez cada dos meses en forma ordinaria, o conforme con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria de cada año.

El COSC sesionará de manera extraordinaria cuando sea convocado de esta manera por la Secretaría a petición del presidente con al menos la mitad más uno de sus miembros, quienes conformarán el quórum, de la sesión extraordinaria, lo cual deberá constar en la convocatoria que se realice y deberá ser ratificado al inicio de la sesión.

Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación y deberá enviarse la agenda con al menos un día hábil de anticipación.

Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con al menos un día hábil de anticipación y deberán indicarse los temas o motivos en la misma convocatoria. El Consejo sesionará extraordinariamente solamente de haber asuntos urgentes que por sus graves implicaciones y por el interés público que debe ser protegido, no convenga posponerlos hasta la próxima sesión ordinaria.

Artículo 11.—Quórum y Votaciones: Para que las sesiones ordinarias del Consejo se consideren legalmente constituidas deben haber sido convocadas mediante el procedimiento descrito en el artículo anterior y estar presente al menos la mayoría absoluta de sus integrantes, entre los cuales debe estar presente el presidente del Consejo de Sostenibilidad Corporativo o el suplente. En el caso de las sesiones extraordinarias se conformará el quórum conforme a lo indicado en el artículo 10 de este reglamento.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate se atenderá conforme lo establece en el Artículo 5, inciso “d” de éste reglamento.

Artículo 12.—Agendas y Actas: La agenda de las sesiones del Consejo de Sostenibilidad Corporativo se debe comunicar a sus integrantes por escrito con al menos un día hábil de anticipación.

En cada sesión del COSC se levanta un acta o minuta, el cual debe contener el desarrollo, los acuerdos emitidos y el nombre de los miembros que asistieron. En todos los casos, se debe asentar en el acta los responsables de la ejecución de los acuerdos tomados, así como los plazos establecidos para su cumplimiento.

El acta debe ser aprobada en la siguiente sesión del COSC salvo que se imposibilite por circunstancias especiales, en cuyo caso necesariamente se debe aprobar en la siguiente sesión.

Artículo 13.—Plan de trabajo: El COSC debe elaborar un plan de trabajo para cada año en el que define las prioridades estratégicas en materia de triple línea de base (económico-financiero, social y ambiental), el cual será aprobado por la Gerencia General Corporativa.

Artículo 14.—Informes: Los informes de gestión del COSC deben ser presentados por la Secretaría ante el Consejo para su conocimiento y serán aprobados y comunicados por la Presidencia de dicho órgano, con una periodicidad anual.

Rige a partir de su adopción en firme por parte de la Junta Directiva Nacional, debiendo en todo caso publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019366883 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PROVEEDURÍA

Mediante acuerdo 17-2019 del 21 de mayo de 2019 en el artículo 5, inciso c), titulado Programas y comisiones se acuerda reformar el artículo 68 del Reglamento Orgánico del CONARE, eliminando la frase: “la de auditores”.

Pavas, 23 de julio del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.— 1 vez.—O. C. 18348.—Solicitud 156634.—( IN2019365737 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11, del acta de la sesión 5886-2019, celebrada el 17 de julio de 2019.

considerando que:

A.    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, esta entidad tiene como objetivo prioritario mantener una inflación baja y estable.

B.    El citado artículo 2 también dispone que el Banco Central tiene como uno de sus objetivos subsidiarios: “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

C.    El Banco Central definió su meta de inflación, medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor, en 3% con una tolerancia de ± 1 punto porcentual.

D.    El Banco Central ajusta su Tasa de Política Monetaria en forma prospectiva, con base en un análisis de la evolución esperada de la inflación, la actividad económica y las condiciones financieras.

E.    Los modelos de pronóstico de inflación del Banco Central señalan que la inflación se ajustaría al alza transitoriamente este año hacia el valor central del rango meta, por efecto de los cambios normativos relacionados con la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y luego se mantendría alrededor de ese valor, en lo que resta de 2019 y en 2020.

F.     Sin embargo, persisten fuerzas deflacionarias que se derivan de: i) una desaceleración sostenida de la actividad económica, con una brecha de producto negativa (es decir, que el nivel de producción está por debajo del potencial) y ampliándose, ii) una tasa de desempleo superior a la tasa de largo plazo en que se estabilizaría la inflación y iii) un bajo crecimiento de los agregados monetarios y crediticios. Como consecuencia de estas fuerzas deflacionarias, los riesgos para el pronóstico de inflación están sesgados a la baja.

G.    La mediana de las expectativas de inflación continúa en torno al valor central del rango meta.

H.    Las tasas de interés internacionales están disminuyendo. Los mercados financieros asignan una alta probabilidad a que el Banco Central de Estados Unidos (Reserva Federal) reduzca, en su próxima reunión de finales de julio, el rango meta para la tasa de fondos federales y, en general, esperan que otros bancos centrales de economías avanzadas reduzcan o mantengan sus tasas de política en el futuro cercano. Esto aumenta el espacio para reducir las tasas locales sin comprometer la meta de inflación.

I.     El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen, en ese orden, que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).

dispuso por unanimidad y en firme:

1.     Reducir la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, para ubicarla en 4,00% anual, a partir del 23 de julio de 2019.

2.     Reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 19 puntos base, para ubicarla en 2,47% anual, a partir del 23 de julio de 2019.

Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria General ad hoc.—1 vez.— O. C. 4200001926.—Solicitud 156595.—( IN2019365709 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6, del acta de la sesión 5886-2019, celebrada el 17 de julio de 2019.

considerando que:

A. El Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa remitió al Banco Central de Costa Rica, mediante oficio AL-DSDI-OFI-0065-2019, del 20 de mayo de 2019, la consulta sobre la redacción final del proyecto de ley denominado Adición del Artículo 100 Ter a la Ley 7494, Contratación Administrativa, del 2 de Mayo de 1995, para inhabilitar al contratista que incumpla con la construcción, la reconstrucción, la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de proyectos de infraestructura vial pública, expediente legislativo 20.648.

2.  El proyecto pretende adicionar un artículo a Ley de Contratación Administrativa, específicamente el 100 TER, esto para que la Administración cuente con la posibilidad legal de sancionar con inhabilitación para participar en los procedimientos de contratación administrativa, relacionados con proyectos de infraestructura vial pública, por un período de tres a diez años, sin acudir primero a la aplicación de una sanción de apercibimiento como actualmente se encuentra regulado.

3.  A solicitud de las Autoridades Superiores, el Departamento de Proveeduría de la División Administrativa, mediante oficios DAD-PRO-0093-2019, DAD-PRO-0094-2019 y DAD-PRO-0095-2019, todos del 20 de mayo de 2019, solicitó a la División Asesoría Jurídica, División Económica y a la División Gestión y Desarrollo el criterio sobre el proyecto de ley en mención.

dispuso:

Hacer ver a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa que el proyecto de Ley Adición del artículo 100 ter a la Ley 7494, Contratación Administrativa, del 2 de mayo de 1995, para Inhabilitar al Contratista que Incumpla con la Construcción, la Reconstrucción, la Conservación, el Mantenimiento y la Rehabilitación de Proyectos de Infraestructura Vial Pública, expediente legislativo 20.648, no tiene vinculación con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. No obstante, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica considera oportuno y razonable trasladar el oficio DAD-0064-2019, del 26 de junio de 2019, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, con el fin de que sean analizados los argumentos técnico-jurídicos expuestos en el criterio.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O.C. 4200001926.—Solicitud 157063.—( IN2019366968 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1369-2019.—Rojas Amador Paula Catalina, R-080-2010-B, cédula 111460757, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Philosophiae doctor (Ph.D), Universidad Laval, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 156446.—( IN2019365639 ).

ORI-R-1385-2019.—Solís Vargas Manuel Antonio, R-221-2018-B, ced. 110480464, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2019.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 156493.—( IN2019365640 ).

ORI-R-0359-2019.—González Víquez Alonso, R-25-2019, cédula: 113420734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario de Segundo Nivel Ingeniería Sísmica y Sismológica, Curriculum en Ingeniería Sísmica, Istituto Universitario Di Studi Superiori Di Pavia e Universitá Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156494.—( IN2019365641 ).

ORI-R-0296-2019.—Rivera Mora Marco Vinicio, R-038-2019, cédula N° 107410353, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156495.—( IN2019365642 ).

ORI-R-1372-2019.—Lara Campos Karla, R-170-2019, cédula N° 108650046, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Reproducción Humana Asistida-Módulo Laboratorio, Facultade de Medicina de Jundiaí Associação Instituto Sapientiae, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156496.—( IN2019365647 ).

ORI-R-1146-2019.—Silvesse Silva Ana Cristina, R-171-2019, pas. FL375925, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Bachillera en Administración, Faculdade Das Américas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156497.—( IN2019365648 ).

ORI-R-1151-2019, Coto Guzmán Sofía Isabel, R-173-2019, cédula 1-1316-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Física, Universidadde Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156498.—( IN2019365649 ).

ORI-R-1333-2019.—Sharova Mihailovna Alexander, R-175-2019, cédula N° 115340817, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciatura, Institución Federal Educativa Presupuestaria de Educación Superior “Instituto de Aviación de Moscú (Universidad Nacional de Investigación)”, Federación Rusa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156499.—( IN2019365650 ).

ORI-R-1335-2019.—García Robleto Álvaro Antonio, R-178-2019, pas. C01458938, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor de Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156500.—( IN2019365651 ).

ORI-R-1341-2019.—Pérez Crespo Nicoll Julieth, R-181-2019, pas. AT440112, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogada, Universidad La Gran Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2019.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 156501.—( IN2019365652 ).

ORI-R-1381-2019.—Guendel Rojas Sebastián, R-183-2019, céd. 112100210, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Investigación, tema Política y Sociedades en Europa, especialización Políticas Públicas, Institut D’Études Politiques De Paris, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156502.—( IN2019365653 ).

ORI-R-1436-2019.—Hanna Quesada Ronald Darwin, R-185-2019, Res. Per. 117001473424, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero de Sistemas, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156503.—( IN2019365654 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1337-2019.—Boneti Seibel Caroline, R-188-2019, Pas. FR640928, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidade Luterana Do Brasil, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 156506.—( IN2019365656 ).

ORI-R-1316-2019.—Moreno Buján Marcela María, R-186-2019, cédula 111730493, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora, área Derecho Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156505.—( IN2019365657 ).

ORI-R-1320-2019.—Benavidez Espinal Kleyvis Alexander, R-189-2019, Per.Lab. 155827551036, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156507.—( IN2019365658 ).

ORI-R-1439-2019.— García Hiburt Snaeder Jon, R-190-2019, Céd. 701970854, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Ingeniería Naútica, Universidad Marítima Internacional de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156508.—( IN2019365659 ).

ORI-R-1328-2019.—Rojas Fajardo Ana Cristina, R-191-2019, cédula N° 304940143, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecta, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156509.—( IN2019365660 ).

ORI-R-1363-2019.—Rojas Fajardo Víctor Andrés, R-192-2019, cédula N° 304740342, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156510.—( IN2019365661 ).

ORI-R-1447-2019.—Mora Villalobos José Anibal, R-193-2019, céd. 111250099, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Ciencias Naturales, Technische Universitãt Hamburg-Harburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156511.—( IN2019365662 ).

ORI-R-1331-2019.—Marchi Garban Zaymara, R-194-2019, Per. Lab. 186201259230, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Fisioterapia, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156512.—( IN2019365663 ).

ORI-R-1359-2019, Fernández Morera Alejandra, R-195-2019, cédula 109720327, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Artes en Periodismo, University of Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156513.—( IN2019365664 ).

ORI-R-1343-2019.—Paulino Fuentes Aura Beatriz, R-197-2019, Pas. A04570421, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Psicología, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156514.—( IN2019365665 ).

ORI-R-1361-2019.—Quintero Segura Paola, R-198-2019, Pas. AAF923485, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Comunicadora Social, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156515.—( IN2019365666 ).

ORI-R-1325-2019.—Casado Barroso Iratxe Lorea, R-200-2019, Pas. PAD449267, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Biología, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156516.—( IN2019365667 ).

ORI-R-1318-2019.—Bengochea Villanueva Heclif Daniel, R-201-2019, Perm. Lab. 186201138430, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero en Mantenimiento, Instituto Universitario de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156517.—( IN2019365668 ).

ORI-R-1431-2019, Parra Parra Daniela del Valle, R-202-2019, Pasap. 128544426, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156519.—( IN2019365669 ).

ORI-R-1308-2019.—Chaves Badilla Oscar Mauricio, R-203-2019, cédula N° 205030496, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156520.—( IN2019365670 ).

ORI-R-1357-2019.—Ugalde Soto Sharon Dayanna, R-204-2019, céd. 114880818, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Dirección de Proyectos de Conservación-Restauración, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156522.—( IN2019365687 ).

ORI-R-1315-2019, Jarquín Montalván Gladys Amanda, R-205-2019, Ref. 155827630818, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156523.—( IN2019365693 ).

ORI-R-1397-2019, Piedra Martínez Ingrid Elizabeth, R-206-2019, Pas. 147916710, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156526.—( IN2019365695 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1367-2019.—Rosa Ulloa Natalie Geovanna, R-208-2019, céd. 901110984, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título abogada, Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156527.—( IN2019365698 ).

ORI-R-1393-2019.—Gutiérrez Fonseca Pablo Esteban, R-209-2019, ced. 303660342, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía Biología, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156528.—( IN2019365700 ).

ORI-R-1395-2019.—Rivera Picado Silvia María, R-211-2019, Ced. 114800768, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156530.—( IN2019365701 ).

ORI-R-1374-2019, Bunse Simone, R-213-2019, Res. Perm. 127600095909 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, University of Oxford, Inglaterra. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156531.—( IN2019365702 ).

ORI-R-1391-2019.—Ramos Castro Alberto José, R-214-2019, cédula 114810180, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156532.—( IN2019365704 ).

ORI-1666-2019.—Arce Venegas Carolina, cédula de identidad 1 1172 0310. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de julio del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019366597 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Chrystopher Sabat Hoffman, cédula 109560491, carné de estudiante N°9522886, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas con énfasis en Contaduría Pública, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta No.164, Página 55, Registro AELCP2005015, graduación efectuada el 27 de febrero de 2006, por extravío. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2019364840 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Chrystopher Sabat Hoffman, cédula N° 109560491, carné de estudiante 9522886, a solicitar reposición de su título de administrador de empresas con énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 131, página 82, Registro N° AELFI2002029, graduación efectuada el 5 de setiembre de 2002, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 155792.—( IN2019364858 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Humberto Villalta Solano, cédula de identidad 3-0241-0481, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor por la Universitat de Valencia, obtenido en la Universitat de Valencia, con el grado académico de doctorado. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 18 de junio de 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Director.—O.C. 201910067.—Solicitud 156521.—( IN2019365706 ).

El señor Roy Alexander Vindas Salazar, cédula de identidad N° 110900645, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 18 de junio 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 156534.—( IN2019365707 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

2019-260

ASUNTO:   Autorización de fusión de ASADAS.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión 2019-40 Ordinaria.—Fecha de realización 23/Jul/2019.—Artículo 5.7-Fusión de ASADA de Estero Grande con la ASADA Integrada de Sarapiquí. (Ref. PRE-J-2019-03028).—Memorando GG-2019-02259.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Dirección Comunicación.—Fecha Comunicación 23/Jul/2019.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-treinta y seis doce nueve dos, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí, desde el nueve de junio del dos mil diez. De acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-777381-2019, se encuentra inscrita con representación vencida desde el 31 de mayo del 2017.

2º—Que mediante oficio sin número de fecha 25 de marzo de 2019, la Junta Directiva y el Fiscal de la ASADA Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí manifiestan conjuntamente al AyA lo siguiente: “(...) que por este medio hacemos entrega material y efectiva del acueducto que manejamos en virtud de que han sido muchos los problemas que hemos tenido para seguir adelante con la administración del acueducto y en la actualidad nos sentimos cansados y desgastados y no podemos garantizar un servicio de cantidad, calidad y desarrollo y eficiente y no existen las condiciones económicas y sociales adecuadas para su administración (…).” (lo resaltado no es del original).

3º—Que en Informe de recomendación para fusión de ASADA Estero Grande a la ASADA Integrada de Sarapiquí y sus anexos número GSD-UEN-GAR-2019-02569 de 4 de julio de 2019 emitido por la ORAC Huetar Norte, se anexa aplicación de la herramienta Plan de Mejora y Eficiencia para las ASADAS (PME) siendo que de la información disponible sobre los aspectos legales, la gestión administrativa, comercial, comunal y operativa se concluye que la ASADA de Estero Grande es categoría D, obteniendo un puntaje de 12 puntos equivalente a un 25%.

4º—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunitario Integrado de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve cuatro cero cero tres, cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí, desde el veinticinco de junio de dos mil quince, con personería vigente y al día de acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-779312-2019. En el Informe de recomendación para fusión de ASADA Estero Grande a la ASADA Integrada de Sarapiquí y sus anexos, número GSD-UEN-GAR-2019-02569 emitido por la ORAC Huetar Norte, se caracteriza a la ASADA Integrada de Sarapiquí de acuerdo con la herramienta Plan de Mejora y Eficiencia para las ASADAS (PME) con una calificación de 90,83% indicando que “(...) se encuentra en el rango A. Definiéndose esto como una ASADA que cumple con los requisitos para asumir el Acueducto de Estero Grande conforme a lo establecido por la normativa del AyA.”

5º—Que como parte de los anexos del Informe de recomendación para fusión de ASADA Estero Grande a la ASADA Integrada de Sarapiquí número GSD-UEN-GAR- 2019-02569 de 4 de julio del 2019 emitido por la ORAC Huetar Norte, se aporta el oficio ASARAP-ADM-572-2019 con el cual se traslada copia del acta número 99-2019 de sesión ordinaria de 23 de mayo de 2019, en el cual la Junta Directiva de la ASADA Integrada de Sarapiquí, acuerda de forma unánime y en firme aceptar la fusión con la ASADA Estero Grande.

6º—Que como parte de los anexos del Informe de recomendación para fusión de ASADA Estero Grande a la ASADA Integrada de Sarapiquí número GSD-UEN-GAR- 2019-02569 de 4 de julio del 2019 emitido por la ORAC Huetar Norte, se presenta informe técnico GSD-UEN-GAR-2019-02424, en el cual se realiza una descripción técnica operativa del sistema con el cual se abastece la comunidad de Estero Grande así como del sistema que actualmente administra la ASADA Integrada de Sarapiquí. Siendo que en lo que interesa, se concluye “Una vez que finalice el proyecto que ejecuta actualmente el PAPS para el acueducto de la ASADA Integrada de Sarapiquí, se podrá abastecer la comunidad de Estero Grande con el agua que viene de las fuentes del Acueducto de la ASADA Integrada de Sarapiquí. Del sistema existente de Estero Grande se requerirán únicamente los ramales o tubería de distribución secundarios. No se necesitarán las captaciones, el tanque de almacenamiento, el sistema de cloración las tuberías de conducción ni la tubería de distribución que se ubica sobre la vía principal que comunica a Estero Grande con Puerto Viejo de Sarapiquí. Una vez finalizado el proyecto no se requerirá el agua proveniente de las nacientes Terciopelo y La Cangreja que actualmente abastecen el acueducto administrado por la ASADA Estero Grande.”

7º—Que bajo expediente número 18-007112-0007-CO, se tramitó recurso de amparo interpuesto por Daniel Caamaño Polini en contra de la ASADA de Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí, el AyA, la Defensoría de los Habitantes y ARESEP, respecto del cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia número 2019-001140 en cuyo por tanto se indica: “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General, y a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen los cargos, que, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con el Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural (Asada) de Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí, realicen visitas periódicas para el seguimiento del problema de contaminación en el acueducto en cuestión, lo anterior cada mes hasta que se constate la solución del problema y se cuente con el servicio en cantidad y calidad como corresponde. Lo anterior, deberá iniciar a partir de la notificación de esta sentencia (lo resaltado no es del original).

8º—Mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-02501 de 4 de julio de 2019, se traslada a la Dirección Jurídica la gestión de fusión de la ASADA Estero Grande con la ASADA Integrada de Sarapiquí para el trámite correspondiente, adjuntando el Informe de recomendación para fusión de ASADA Estero Grande a la ASADA Integrada de Sarapiquí y sus anexos, número GSD-UEN-GAR-2019-02569 de 04 de julio del 2019 emitido por la ORAC Huetar Norte.

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

2º—En el caso de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande Puerto Viejo Sarapiquí existe una comunicación de la Junta Directiva y el Fiscal en la cual hacen formal entrega del sistema al AyA, en razón de que se encuentran imposibilitados de llevar a cabo una adecuada administración que permita brindar el servicio adecuadamente a los usuarios. Por su parte, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunitario Integrado de Sarapiquí manifiesta mediante el acuerdo respectivo, su anuencia para fusionarse con la ASADA de Estero Grande y tomar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece a dicha comunidad.

3º—En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia número 2019-001140 respecto de buscar una solución definitiva a la problemática que presenta la ASADA de Estero Grande de Sarapiquí la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General, informaron bajo fe de juramento en escrito de 29 de abril de 2019 lo siguiente: “(...) En este caso concreto, el AyA ha actuado con diligencia en el sentido de que no se ha limitado únicamente a dar seguimiento a la situación que aqueja a la comunidad de Estero Grande en relación con la potabilización del agua brindando asesoría y apoyo técnico en materia de desinfección, sino que también está ejecutando dos acciones fundamentales que brindarán una solución definitiva a la problemática de abastecimiento y calidad en el servicio de agua potable en dicha comunidad, a saber: (i) Construcción de un proyecto de infraestructura a través del cual se llevará agua desde la fuente Cascante hasta la comunidad de Estero Grande. Este proyecto consta entre otras cosas de la instalación de 32 kms de tubería de conducción, de 39 kms de tubería de distribución, construcción de dos tanques de almacenamiento (uno en La Virgen y otro en Puerto Viejo). El principal beneficio que traerá a la comunidad de Estero Grande, es el cambio de la fuente de abastecimiento, con la cual se podrá brindar un servicio de calidad, con continuidad y cantidad requeridas. Se estima que la ejecución del proyecto es de aproximadamente 20 meses. (ii) Ejecución del proceso administrativo necesario para la fusión de la ASADA de Estero Grande con la ASADA Integrada de Sarapiquí, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ASADAS. Actualmente, la ORAC Huetar Norte se encuentra en proceso de redacción del informe administrativo con fundamento en el cual se preparará un proyecto de acuerdo para ser sometido ante la Junta Directiva de la Institución. Con esta fusión que pretende ejecutarse en un corto plazo, la ASADA Integrada de Sarapiquí podrá dar inicio formalmente a las acciones que corresponden para continuar mejorando el servicio que recibe la comunidad de Estero Grande. Posteriormente, la ASADA Integrada de Sarapiquí recibirá las obras del proyecto antes mencionado.” (lo resaltado no es del original).

4.—En Informe de recomendación para fusión de ASADA Estero Grande a la ASADA Integrada de Sarapiquí y sus anexos, número GSD-UEN-GAR-2019-02569 de 4 de julio del 2019 emitido por la ORAC Huetar Norte, se recomienda que: “El Acueducto de Estero Grande sea fusionado de manera urgente con la ASADA Integrada de Sarapiquí con la finalidad de: a) Brindar a todos los vecinos de Estero Grande un servicio de agua potable que cumpla con los requerimientos de calidad, cantidad y continuidad del servicio; b) Brindar a todos los vecinos de Estero Grande una oficina de administración donde puedan consultar cualquier tema vinculado a sus tarifas, servicios y demás detalles vinculados con la atención al cliente; c) Brindar una estructura de trabajo del acueducto tanto en la gestión administrativa, comercial, ambiental, financiera y de servicio acorde con las necesidades de la comunidad”.” (lo resaltado es del original).

4º—Que de acuerdo con consulta actualizada realizada por la Dirección Jurídica mediante certificación RNPDIGITAL-1075394-2019, la ASADA Estero Grande no cuenta con bienes inmuebles registrados a su nombre. Siendo que de acuerdo con el Informe Técnico GSD-UEN-GAR-2019-02424 de 26 de junio de 2019, los componentes actuales del sistema que administrada la ASADA de Estero Grande (captaciones, tanque de almacenamiento, sistema de cloración, las tuberías de conducción ni la tubería de distribución que se ubica sobre la vía principal que comunica a Estero Grande con Puerto Viejo de Sarapiquí) no van a ser requeridos por la ASADA Integrada de Sarapiquí una vez que se concluya el proyecto que actualmente ejecuta el PAPS, no será necesario que la ASADA Integrada de Sarapiquí realice gestiones para la adquisición e inscripción de los bienes inmuebles en los cuales se ubica dicha infraestructura. No obstante, es necesario que se gestionen las autorizaciones correspondientes de los propietarios registrales de estos inmuebles, a efectos de que permitan el ingreso para que la ASADA Integrada de Sarapiquí pueda dar mantenimiento a la infraestructura, mientras sea requerida para abastecer a la comunidad de Estero Grande.

5º—Que esta Junta Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe de recomendación para fusión de ASADA Estero Grande a la ASADA Integrada de Sarapiquí y sus anexos, número GSD-UEN-GAR-2019-02569 de 4 de julio del 2019 emitido por la ORAC Huetar Norte debidamente avalado por la Subgerencia de Sistemas Delegados mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-02501 y que forman parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de autorizar la fusión de la ASADA Estero Grande con la ASADA Integrada de Sarapiquí y de esta manera, entregar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece la comunidad de Estero Grande de Sarapiquí. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 incisos 1) y 2), los artículos 4 y 36.12 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 32529-S-MINAE de 02 de febrero del 2015 y el Informe de recomendación para fusión de ASADA Estero Grande a la ASADA Integrada de Sarapiquí y sus anexos, número GSD-UEN-GAR-2019-02569 de 04 de julio del 2019 emitido por la ORAC Huetar Norte debidamente avalado por la Subgerencia de Sistemas Delegados mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-02501,

Se acuerda:

1º—Autorizar la fusión Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande Puerto Viejo Sarapiquí, cédula jurídica número 3-002-361292 con la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunitario Integrado de Sarapiquí cédula jurídica 3-002-694003 y entregar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de abastecimiento de agua potable de la comunidad de Estero Grande a la ASADA Integrada de Sarapiquí.

2º—Adiciónese en lo correspondiente el convenio de delegación de la ASADA Integrada de Sarapiquí y téngase por rescindido el convenio de delegación de la ASADA Estero Grande de Sarapiquí.

3º—En cuanto a la infraestructura requerida para brindar el servicio de abastecimiento de agua potable a la comunidad de Estero Grande, proceda la ASADA Integrada de Sarapiquí a solicitar las autorizaciones a los propietarios de los inmuebles donde se ubican las captaciones, el tanque de almacenamiento y el sistema de cloración. Dichas autorizaciones serán requeridas hasta el momento en que se concluya el proyecto que actualmente gestiona la Unidad Ejecutora PAPS.

4º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y el seguimiento a la fusión entre la ASADA Estero Grande y la ASADA Integrada de Sarapiquí, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Integración o Fusión de ASADAS aprobado por esta Junta Directiva mediante acuerdo número 2018-438.

5º—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 157102.—( IN2019366867 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Elías José González Oconitrillo, titular de la cédula de identidad costarricense 702280970, de nacionalidad costarricense, sin más datos y a la señora María José Vargas Arias, titular de la cédula de identidad costarricense 702390261, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de Gerald Antwan González Vargas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703160794, con fecha de nacimiento 24/02/2015. Se le confiere audiencia a los señores Elías José González Oconitrillo y María José Vargas Arias, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00254-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 155934.—( IN2019363782 ).

A José Antonio Canales Blanco, persona menor de edad Yuseff Edud Canales Pérez se le (s) comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00151-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155935.—( IN2019363784 ).

A Ericka Jazmín Aguilar Chinchilla, persona menor de edad Evans Bravo Aguilar, Agata Díaz Aguilar y Ronny Madriz Aguilar se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- RECURSOS: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. - Expediente OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155938.—( IN2019363792 ).

A Sergio Alejandro Angulo Ramírez, persona menor de edad Samuel Alejandro Angulo Meléndez, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00177-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155939.—( IN2019363800 ).

A los señores Edith Caballero Saldana y César Ramiro Fuentes Atencio, ambos de nacionalidad panameña sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 22:15 del 02 de junio del 2019 en favor de la persona menor de edad César Fuentes Caballero. Se le confiere audiencia a los señores Edith Caballero Saldana y César Ramiro Fuentes Atencio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00132-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155946.—( IN2019363805 ).

A la señora Karla Herdocia Delgado, nicaragüense, titular del documento de identificación C29921771, con último domicilio en Alajuela; se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 15:00 del 19 de junio del 2019 en favor de la persona menor de edad Andrea De Los Ángeles Herdocia Delgado. Se le confiere audiencia a la señora Karla Herdocia Delgado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLA-00549-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155949.—( IN2019363810 ).

A William Roberto Mejía Araya, persona menor de edad hermanos Mejía López, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00178-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155950.—( IN2019363814 ).

A los señores Vargas Garro Gustavo Adolfo, titular de la cédula de identidad número 401550330, sin más datos; Bejarano Sánchez Franklin, titular de la cédula de identidad número 602780868, sin más datos, y Calvo Fonseca José Arnoldo, titular de la cédula de identidad número 502800894, sin más datos de las se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 12/07/2019, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se señala fecha y hora para la realización de la audiencia oral y privada y se da inicio al proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: Emmanuel Vargas Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118450086, con fecha de nacimiento 14/06/2002; Génesis Yuliana Bejarano Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 402730538, con fecha de nacimiento 28/10/2006; Nazareth Azucena Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 402820139, con fecha de nacimiento 05/12/2008; Berbely María Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605360164, con fecha de nacimiento 24/02/2012; María Berberly Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605410953, con fecha de nacimiento 14/02/2013, y Eitham Mattias Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605760431, con fecha de nacimiento 05/02/2019. Se le confiere audiencia a los señores Vargas Garro Gustavo Adolfo, Bejarano Sánchez Franklin y Calvo Fonseca José Arnoldo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº OLCO-00017-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155960.—( IN2019363816 ).

Al señor César Barrantes García sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 18/7/2019, mediante la cual se dicta modificación de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad César Andrés Barrantes Jiménez de 13 años, con fecha de nacimiento 254/06/2006 y cédula de identidad de persona menor de edad 703280535. Se le confiere audiencia al señor Cesar Barrantes García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156141.—( IN2019364707 ).

A la señora Katherine Jiménez Quirós, portadora de cédula de identidad N° 7-187-4140, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 18/7/2019, mediante la cual se dicta modificación de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad Cesar Andrés Barrantes Jiménez de 13 años, con fecha de nacimiento 254/06/2006 y cédula de identidad de persona menor de edad 703280535. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Jiménez Quirós por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156142.—( IN2019364709 ).

A la señora Lisbey Naomi Carbonell Caballero, de nacionalidad cubana, con documento de identidad 91010406013; se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:30 del 29 de mayo del 2019 en favor de la persona menor de edad Disnier Carbonell Caballero. Se le confiere audiencia a la señora Lisbey Naomi Carbonell Caballero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00142-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156143.—( IN2019364710 ).

Al señor César Gerardo Mora Peñaranda, titular de la cédula de identidad costarricense número 303340172, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 03 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de Brittani de Los Ángeles Mora Salazar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 305650002, con fecha de nacimiento 03/04/2006. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00127-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156146.—( IN2019364711 ).

A José Luis Bonilla Marín, persona menor de Ian Daniel Bonilla García se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00168-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156148.—( IN2019364713 ).

Al señor Juan Ramón Hernández Acevedo, indocumentado, se le comunica la resolución de las doce horas del once de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Alexandra Hernández Díaz y Mía Isabella Hernández Díaz indocumentada y cédula de persona menor de edad 121720349, con fechas de nacimiento veinticuatro de enero del dos mil dos y primero de mayo del dos mil trece, respectivamente. Se le confiere audiencia al señor Juan Ramón Hernández Acevedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00049-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156192.—( IN2019364879 ).

Al señor José Mariano Barrios Hernández se le comunica que por resolución de las trece horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.A.B.C y que el mismo se ubique en el Albergue Senderos de Amor. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00253-2019. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156262.—( IN2019364904 ).

A la señora Sandra Soledad Pérez Pastran, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 19 de julio del 2019, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se dicta medida de abrigo provisional en el Albergue Institucional, propiamente en Albergue Institucional de Barrio San José de Alajuela, a favor de la persona menor de edad adolescente Ángel Eduardo Quirós Pérez, con documento de identificación N° 1-1897-0381, de quince años de edad, con fecha de nacimiento 27 de enero de 2004, costarricense. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Soledad Pérez Pastran por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Paquera, Puntarenas, 200 metros al Sur de la escuela Julio Acosta. Expediente Nº OLSR-00222-2016.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156275.—( IN2019364906 ).

A los señores Esteban Reina Pérez , mayor, cédula de identidad número 1-1019-9973, Erick Fabián Vega Umaña, cédula de identidad número 1-1294-0101 y Kevin Antonio Morales Trujillo, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidas de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Vega Garita Erick Santiago, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2149-0338, con fecha de nacimiento veintinueve de julio del dos mil doce, Reina Garita Sara Loriana, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2217-0405, con fecha de nacimiento veinticinco de diciembre dos mil catorce, Morales Garita Bryana Sofía, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2276-0358, con fecha de nacimiento diecinueve de marzo dos mil diecisiete y Mora Garita Johalan David, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2324-0695, con fecha de nacimiento trece de febrero dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a los señores Esteban Reina Pérez, Erick Fabián Vega Umaña, y Kevin Antonio Morales Trujillo por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLHT-00470-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156281.—( IN2019364919 ).

Se le comunica al señor Duany José García Bustos, se desconoce número de identidad, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Hilary Fernanda García Ávalos, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-00136-2019 de las 14 horas, 02 minutos del 17 de julio de 2019, que resolvió lo siguiente: “Primero: se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Miranea Emilia Ávalos Oviedo, contra la resolución de las 08 horas del 16 de mayo de 2019, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se confirma la medida de protección de cuido provisional, ordenada mediante esa resolución. Segundo: continúe la Oficina Local de Alajuelita con la intervención integral a favor de la persona menor de edad Hilary Fernanda García Ávalos, conforme a la garantía de derechos fundamentales e interés superior. Tercero: notifíquese esta resolución a la señora Miranea Emilia Ávalos Oviedo de forma personal. Igualmente, a los señores Rafael Marcial Sequeira Sánchez y su esposa Silvia Yanina Delgado Ruiz. Diligencia que se delega en la oficina local de Alajuelita, al progenitor, señor Duany José García Bustos, mediante la publicación de edicto, diligencia a cargo de esta presidencia ejecutiva. Cuarto: se devuelve el expediente N° OLSAR-00120-2014 a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Betsy Rojas Zúñiga, Vicepresidenta de Junta Directiva en Funciones de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156303.—( IN2019364924 ).

A quien interese: se comunica que por Resolución Administrativa de las trece horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Brayan Alejandro Solano Gómez, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Ligia Isabel Gómez Rivera. Recurso. Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00380-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156365.—( IN2019364931 ).

A Cedrick Javier Sánchez Barquero y Daniela Barquero Quesada, se le comunica la resolución de las once horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, en la que se ordenó 1-Anular el acto de las once horas del día veinticinco de abril de 2019, mediante el cual se eleva el expediente OLA-00412-2015 de la persona menor de edad: Ángel Damián Sánchez Barquero para conocimiento del superior en grado sea este Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. 2-Una vez firme la presente resolución elévese nuevamente el expediente antes mencionado para que se conozca el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil dieciocho, esto por parte de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, Otorgándosele a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Notificar lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156367.—( IN2019364935 ).

Al señor Wilber David Araya Pérez, titular de la cédula de identidad 701470053, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 22 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Eisty David Araya Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704090368, con fecha de nacimiento 21/09/2017, Anyela Daniela Araya Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703940609, con fecha de nacimiento 13/10/20158 y Mia Andrea Araya Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703590086, con fecha de nacimiento 29/03/2011. Se le confiere audiencia al señor Wilber David Araya Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00236-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 153625.—( IN2019365617 ).

A Teodoro Romero. Persona menor de edad Yerielkes Romero Jirón se les comunica la resolución de las catorce horas con diecinueve minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve donde se resuelve 1- Iniciar proceso de protección. Dar plazo de 25 días a la profesional en psicología para que rinda informe. Ubicar momentáneamente la persona menor de edad en la ONG Casa Viva. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00058-2019.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155584.—( IN2019365626 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jordan Josué Tellez Gutiérrez, cedula de identidad 116720461 se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 22 de julio del 2019, mediante la cual resuelve el dictado de medida de protección en sede administrativa de cuido provisional. En favor de la PME Mathías Joel Tellez Rodríguez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120510510122590425, con fecha de nacimiento 05 de julio de 2017, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jordán Josué Tellez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLD-00119-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 156661.—( IN2019365755 ).

Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad N° 1-0436-0644, sin más datos, y a la señora Villanueva Campos María del Carmen, titular de cédula de identidad N° 1-0995-0358, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 22/07/2019 donde se modifica la Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad Jenifer Antonia Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118480906, con fecha de nacimiento 19/07/2002 y su hijo Sodaf Chala Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605730448, con fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere audiencia a los señores Ríos Montero Luis Claudio y Villanueva Campos María del Carmen por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00175-2016—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156663.—( IN2019365763 ).

A: María Luisa Picado y Exibiades Aragón Morales, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintidós de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.-Revocar en todos sus extremos la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia, de las trece horas treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve, en la que se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena ubicar a la persona menor de edad Jessica Esmeralda Aragón Picado, bajo abrigo temporal en el Albergue de Naranjo. II.-Se ordena el egreso de la adolescente Jessica Esmeralda Aragón Picado del Albergue de Naranjo, con funcionarios de esta institución para que la trasladen al puesto fronterizo de Tablillas, Alajuela, en fecha 23 de julio del año en curso y entregarla a los responsables del Ministerio de la Familia de Nicaragua, en condiciones de repatriación y para ser asumida por dicha institución, por ser los responsables de la Niñez y la Adolescencia del país de origen de la persona menor de edad. III.-Ordenar a la Dirección de Migración y Extranjería de Costa Rica autorizar la salida del país de la adolescente Jessica Esmeralda Aragón Picado, con destino a Nicaragua bajo la responsabilidad de funcionarios del Ministerio de la Familia, esto por ser su interés superior. IV.-Se solicita al Ministerio de la Familia de Nicaragua, se brinde seguimiento al caso y se nos reporte las conclusiones del mismo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLGR-00065-2019.—Oficina Local de Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156665.—( IN2019365765 ).

A Santiago Barrantes Soto, persona menor de edad María Belén Barrantes Parodi, se le comunica la resolución de las trece horas y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00460-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156837.—( IN2019366119 ).

A la señora Carmen Cantillano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 22 de julio del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la resolución administrativa de sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de guarda, crianza y educación provisional y se declara incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad: Sayra del Carmen González Cantillano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, con fecha de nacimiento 20/04/2005. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente administrativo: OLPO-00066-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156866.—( IN2019366199 ).

A Adriana González Abellán, cédula 603480530, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena audiencia oral y privada a los progenitores, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: María de los Ángeles Berrocal González, con citas de inscripción: 605130921. Comuníquese. Expediente N° OLCO-000045-2018.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156867.—( IN2019366206 ).

A Rosalía Cruz Acuña, persona menor de edad hermanos Herrera Cruz se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00043-2014-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156868.—( IN2019366209 ).

A José Manuel Rojas Jiménez, persona menor de edad: Deysi Mariana Rojas Muñoz, se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00309-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156869.—( IN2019366210 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Mario Alexander Poveda Masis, la resolución administrativa de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Magaly Gabriela Poveda Bonilla en el Albergue transitorio de Turrialba. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo Nº OLC-00203-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156877.—( IN2019366233 ).

Hace saber: a los progenitores Sonia Campos Reyes y Wilmer Gónzalez Borge, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintidos de julio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Cyntia Carolina González Campos, por seis meses para ubicarlas con la tía materna Heidy Fabiola Campos Reyes por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del Artículo 133 Código Niñez y Adolescencia si manifiestan su deseo de que se realice para explicar resolución dentro del término de cinco días posteriores a la notificación. Expediente Administrativo Número OLSP-00108-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156878.—( IN2019366235 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor William Asdrúbal Estrada Padilla, costarricense, con número de cédula 110150047, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13:00 del 29 de mayo de 2019, dictada por la Oficina local de San José Este, que resuelve: I-Que la persona menor de edad Dereck Santiago Estrada Ramírez, no tiene condición de adoptabilidad psicosocial, lo anterior según Informes Psicológicos de fecha nueve de abril y veintitrés de abril ambos del dos mil diecinueve, elaborados por la Licda. Lisbeth Lao Aguilar, Psicóloga de esta oficina Local e Informe Social de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Nathalia Ramírez Bonilla, Trabajadora Social de esta Oficina Local. II-De acuerdo a la resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, se remite esta resolución al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del I-Circuito Judicial de San José, expediente 18-000695-0673-NA, para lo que corresponda. III-Notifíquese la presente resolución a los interesados. Se le confiere audiencia al señor Estrada Padilla, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLG-00555-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 156631.—( IN2019365731 ).

Al señor Heriberto Antonio Espinoza Martínez, titular de la cédula de identidad costarricense número 206140109, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 19 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de Yendry Vanessa Espinoza Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703320907, con fecha de nacimiento 21/07/2007. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00300-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156635.—( IN2019365749 ).

A Eugenio Gabriel Mungia Salazar, persona menor de edad Yoseveth Mungía Padilla, se le comunica la resolución de las quince horas diecisiete de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente. OLPV-00219-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156638.—( IN2019365750 ).

A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del once de julio del año en curso, en la que se resuelve: Que con vista en el escrito de apelación presentado por la señora Arelis Berrocal Rojas, el día 10 de julio del año 2019, a las 15 horas, 48 minutos con 20 segundos, ante esta Representación, el cual consta de 9 folios, previo a resolver lo que corresponda confiero traslado a la Licda. Wendy J. Alfaro, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, presente el informe de valoración del recurso comunal del señor Claudio Casari, presunto padre biológico de los menores de edad; y dentro del mismo plazo deberá aclarar el traslado de los menores de edad a la Asociación Pro-Hogar Baik en Cartago. Notifíquese. Expediente Nº OLGR-00401-2015.—Local de Grecia, Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157095.—( IN2019366803 ).

A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del ocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad: Giorgio y Leonardo ambos Zimmermann Berrocal, en Asociación Pro Hogar de Niños Baik, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas menores de edad, para brindar atención psicoterapéutica. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III. Se le ordena a la señora, Arelis Berrocal Rojas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad: Giorgio y Leonardo ambos Zimmerman Berrocal, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora Arelis Berrocal Rojas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se autorizan las visitas al señor Claudio Casari Casari en la alternativa de protección que se designe, en razón de ser la figura parental vinculante para ambas personas menores de edad, en día y hora dispuestos en dicha alternativa, dado que su condición de adicción se mantiene inactiva. VI. La progenitora tendrá visitas, en tanto demuestre ante esta instancia que se encuentra inserta en un programa de rehabilitación de su condición de adicción. VII. La presente medida vence el día ocho de enero del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VIII. Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. X. Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00401-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157097.—( IN2019366804 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Aviso 003

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 10 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta número 77 de mayo 2016, da a conocer la variación de sus tarifas por concepto de los servicios que brinda, aprobadas mediante acuerdo JDE-08-2019-04 en sesión extraordinaria JDE-08-2019-04 de fecha 26 de junio del 2019, el aumento de las tarifas corresponde a un 20% y adicionalmente se aplica la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC) para el primer semestre del 2019, siendo este de 1.00%, para un aumento total del 21%. Aunado a lo anterior; las tarifas por los diferentes servicios que brinda el ECA se estipulan de la siguiente manera: Solicitud Inicial $611,00, Hora Evaluador Líder $63,00, Hora Evaluador $49,00, Hora Experto Técnico $42,00, Otorgamiento de Acreditación $1.224,00, Mantenimiento Anual $918,00, Servicios de Equivalencia Nacional $195.00, Verificación de Cumplimiento Internacional $809,00, Reconocimiento de Acreditación 3 Meses $1.454,00, y Reconocimiento de Acreditación 1 Año $2.140,00. Esto bajo el método de cálculo según la formula autorizada P=MO+I+GA+U. Única vez. Rige a partir de su publicación.

San José 29/07/2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2019366874 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Moya Ramírez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Luis Felipe Guila Moya, cédula 01-0489-0898

Beneficiarios:   María Andrea Guila Moya, cédula 01-0636-0584

                             Ricardo José Guila Moya, cédula 01-0465-0156

Lote 12 Bloque C, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2547, recibo 16300, inscrito en folio 1 libro 69. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 19 de julio del 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019366620 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Varela Garita, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Eliette Varela Garita, cédula 04-0100-1222.

Beneficiarios:       Odilie Varela Garita, cédula 04-0090-0425.

                                Rigoberto Varela Garita, cédula 04-0083-0796.

                                Floriberta Varela Garita, cédula 04-0103-0832.

                                María Isabel Varela Garita, cédula 04-0131-0661.

Lote 114 Bloque G, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 515, recibo 11349, inscrito en folio 23 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 29 de mayo de 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019366799 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

010-2019.—3-101-765077 S. A., con cédula número 3-101-765077, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones números 157 y 159 con sita en el Plan Regulador Cocal del Peñón Zona Restringida, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas. Mide: 4 551 m2, esto según plano catastrado P-2078970-2018. Dicho terreno está ubicado en la Zonificación Residencial Recreativa por un área de 2 999 m2, Zona Residencial Recreativa Baja Densidad por un área de 1 001 m2 y Zona de Protección de Quebrada por un área de 551 m2, que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y Patrimonio Natural del Estado; y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador (Cocal del Peñón). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 07 de junio del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordindora a. í.—1 vez.—( IN2019366721 ).

Nº 014-2019.—3-101-764966 S.A., con cédula número 3-101-764966, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones números 155 y 157 con sita en el Plan Regulador Cocal del Peñón Zona Restringida, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas, Mide: 4000 m2, esto según plano catastrado Nº P-2082281-2018. Dicho terreno está ubicado en la Zonificación Residencial Recreativa por un área de 3 738 m2, y en Zona Residencial Recreativa Baja Densidad por un área de 262 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Patrimonio Natural del Estado; este, Patrimonio Natural del Estado; y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador (Cocal del Peñón). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 07 de junio del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019366722 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LA SOCIEDAD INBRASA DEL SUR EM

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inbrasa del Sur Em Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-368991, convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria a realizarse en el domicilio social el día 31 de agosto del 2019, a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas del mismo día. Orden del Día: 1) Verificación de quórum. 2) Verificación de estado y actualización de los asientos de los registros de accionistas y registros contables. 3) Planificación d la situación Tributaria de la sociedad, con respecto a la normativa tributaria que ha entrado en vigencia por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. 4) Informe de la Secretaría con respecto a los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Asociados. 5) Informe de Tesorería sobre los cobros y disposiciones de dinero proveniente de las actividades económicas de la sociedad. 6) Apertura de cuenta comente a nombre de la sociedad y forma en que se dispondrá de los ingresos y gastos. 7) Planificación contable de los cierres de actividad y ordenamiento de distribución de dividendos. 8) Análisis de validez, eficacia y obligaciones de la sociedad de los contratos formalizados entre la sociedad para el desarrollo de los inmuebles. 9) Asuntos varios.—San Isidro de El General, 31 de julio del 2019.—Luis Enrique Mata Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2019370027 ).

OTTONIEL ARGUEDAS ARIAS S.A.

Ottoniel Arguedas Arias S.A., cédula jurídica 3-101- 108678, convoca a sus socios a la realización de la asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en sus oficinas en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Juan, 50 mts al norte y 25 al este de la Clínica del Seguro Social, a las 8:00 horas del 28 de setiembre del 2019. La asamblea será a efecto de conocer corno único punto la disolución de la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San Ramón de Alajuela, 08 de agosto del 2019.—Edith Arguedas Madrigal, Presidente.—Randall Arguedas Madrigal, Secretario.—1 vez.—( IN2019370264 ).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL S.A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de los propietarios del Condominio Saturno San José Dos Mil S.A., a celebrar en las instalaciones del condominio, el sábado 24 de agosto de 2019. La primera convocatoria será a las ocho horas. En caso de que no hubiese quorum de ley se hará la segunda convocatoria a las nueve horas. De no existir quorum necesario, se hará la tercera convocatoria a las diez horas con los condóminos presentes.

Agenda

1-  Verificación del quorum.

2-  Elección del presidente y secretario de la asamblea.

3-  Lectura y aprobación de la agenda.

4-  Elección de la empresa privada de seguridad.

5-  Instalación y aprobación de medidores de agua.

6-  Acabado del proyecto de gradas

7-  Cambio de labor de Eduardo Vargas en el área de mantenimiento y jardinería.

8-  Compra de una cámara de seguridad.

9-  Levantamiento de la asamblea.

Rosa María Rojas Arias, 2-0424-0173, Administradora.— 1 vez.—( IN2019370282 ).

LA DOCENA DE SIETE MÁS CINCO S. A.

Se convoca a los socios de La Docena de Siete Más Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-625982, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 9 de setiembre de 2019, en las oficinas de GHP Abogados, Sabana Norte, Mata Redonda, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, piso tres, a las diez horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Reorganización de la Junta Directiva.

2.  Nombramiento de Fiscal.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las once horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 9 de agosto del 2019.—Franz Tattenbach Capra, Presidente.—1 vez.—( IN2019370317 ).

LA SOCIA DE SIETE S. A.

Se convoca a los socios de La Socia de Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-624414, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 9 de setiembre del 2019, en las oficinas de GHP Abogados, Avenida Las Américas, Sabana Norte, Mata Redonda, Edificio Torres del Parque, piso tres, a las once horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Reorganización de la junta directiva

2.  Nombramiento de fiscal

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las doce horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 9 de agosto del 2019.—Franz Tattenbach Capra, Presidente.—1 vez.—( IN2019370318 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VENTA NEGOCIO MERCANTIL

María Auxiliadora Serrano Lazo, mayor, cédula residencia número uno cinco cinco ocho cero cuatro nueve cuatro siete cinco uno nueve, vende al señor Ervin José Lazo Serrano, cédula residencia número uno cinco cinco ocho cero dos nueve uno cero tres dos cuatro, libre de gravámenes, el negocio mercantil de panadería, conocido con el nombre comercial de “Panadería Lazo”, situado en Hatillo Seis, avenida Los Andes, patente uno tres seis tres cuatro cero ocho uno cero cero cero cero uno, derecho de llave y nombre comercial. Se cita y emplaza a terceros interesados apersonarse a defender sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Artículos 479 y 480 del Código de Comercio.—Licda. Mercedes Álvarez Chavarría, Notaria Pública.—( IN2019365072 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias Biológicas con énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible, inscrito bajo el Tomo 117, Folio 3, Asiento 566348 a nombre de Leyla María Centeno Baltodano, pasaporte número C01622510. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019365295 ).

COSTA AZUL DE TOVA Y TEPPER SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Costa Azul de Tova y Tepper Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cinco, hace público el extravío de los libros de actas de asamblea general y registro de accionistas, por lo cual se solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero ocho ocho cero cero tres cinco.—San José, a las once horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Carné Número 15617, Notario Público.—( IN2019365395 ).

TRASPASO DE CAPITAL

Ante esta notaría mediante instrumentos privados, se traspasó el capital accionario de la compañía Da Silva S.R.L., y conjuntamente el establecimiento comercial denominado Mademoiselle Beauty Salón, ubicado en la Marina Pez Vela, distrito Quepos, cantón Aguirre, en la provincia de Puntarenas, como también el nombre comercial del establecimiento y marca en proceso de inscripción registral M Mademoiselle Beauty Salón.—Escazú ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—( IN2019365439 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos, anotado por CONESUP, código de la universidad 10, asiento 179953 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 283, asiento: 2, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Katia Teresa López Álvarez, con número de cédula de residente temporal 155811833933. Se solicita la reposición del título indicado por extravío y cambio de cédula de ciudadanía 801250793, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Warner Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2019365562 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

IMPRENTA GOVARA S.A.

Imprenta Govara S.A., cédula jurídica 3-101-035484, que por motivo de extravió de los certificados accionarios de la sociedad, se solicita por parte de los accionistas de la sociedad que se reponga dichos certificados que representan en su totalidad de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se procederá con la reposición. Se emplaza a cualquier interesado apersonarse al domicilio de la sociedad.—Heredia, 17 de julio del 2019.—Gerardo Vásquez González, Presidente. ( IN2019366047 ).

ARROZ CON MANGO RESTAURANTE-CAFETERÍA

“LO BUENO ESTÁ EN LA MEZCLA”

Se cita y se emplaza a todos los interesados/acreedores en la cesión del nombre comercial Arroz con Mango Restaurante-Cafetería “Lo Bueno está en la Mezcla” (Diseño), registro 233121, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos ante el Registro de Propiedad Intelectual. Anotación número 2-129574.—San José, 23 de julio de 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—( IN2019366293 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Para efectos de reposición, yo Fernando Montealegre Pinto, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, un kilómetro y medio al norte del Mc Donalds, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y tres-cero novecientos treinta, hago constar que he solicitado a la sociedad Comercializadora Industrial Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-103168, la reposición del Certificado de Acciones Comunes y Nominativas de mi propiedad, correspondiente a ciento veintisiete acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el termino de ley, las oposiciones podrán dirigirse a la Presidenta de Comercializadora Industrial Guanacasteca S. A., señora Guadalupe Marconi Salazar, en San José, Escazú, Edificio Banco General, sexto piso, atención del Licenciado Pablo Gasel Pacheco, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Fernando Montealegre Pinto.—( IN2019365741 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

WICOM SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S. A.

El suscrito Reinaldo Grant Otárola, con cédula 1-0942-0699, presidente de Wicom Soluciones Tecnológicas S. A. solicité el día de hoy al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición por extravío de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 22 de julio del 2019.—Reinaldo Grant Otárola.—1 vez.—( IN2019366552 ).

ASHTON Y TUI LIN ON THE BEACH

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tui Lin Panszczyk Frye, cédula uno-cero nueve dos siete-cero cero ochenta y uno, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, en Barrio Zeta Trece, casa ubicada trescientos metros al oeste, del Hotel Brisas Arenal, casa de madera, en condición de secretaria con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad “Ashton y Tui Lin on the Beach Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres- ciento uno cuatro dos ocho cinco ocho tres, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz Playa Langosta, en Hotel Sueño del Mar; hago de conocimiento del público en general el extravió de los libros legales de la empresa, Registro de Accionistas, Asambleas y libro de actas del consejo de administración; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros, conforme se solicita médiate escritura número sesenta y ocho del tomo cuarto de protocolo del Notario Público Agustín Atmetlla Herrera, otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las trece horas del día diecinueve de Julio del año dos mil diecinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a la siguiente dirección: Provincia San José, Cantón Montes de Oca, Distrito San Rafael, ciento cuarenta metros al sur del ebais, edificio de dos pisos con puerta color azul en Calle la Antigua.—San José, trece horas diez minutos del diecinueve de julio el año dos mil diecinueve.—Tui Lin Panszczyk Frye.—1 vez.—( IN2019366786 ).

ASHLIN ON THE BEACH, SOCIEDAD ANONIMA

Tui Lin Panszczyk Frye, cédula uno-cero nueve dos siete-cero cero ochenta y uno, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Alajuela, cantón San Carlos, distrito La Fortuna, en barrio Zeta Trece, casa ubicada trescientos metros al Oeste del Hotel Brisas Arenal, casa de madera en condición de secretaria con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ashlin On The Beach, Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero ocho dos cero cinco, con domicilio en la Provincia de Guanacaste, Santa Cruz Playa Langosta, en Hotel Sueño del Mar; hago de conocimiento del público en general el extravió de los libros legales de la empresa, Registro de Accionistas, Asambleas y libro de actas del consejo de administración; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros, conforme se solicita médiate escritura número sesenta y nueve del tomo cuarto de protocolo del notario público Agustín Atmetlla Herrera, otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las catorce horas del día diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a la siguiente dirección: Provincia San José, Cantón Montes de Oca, Distrito San Rafael, ciento cuarenta metros al sur de el Ebais, edificio de dos pisos con puerta color azul en Calle la Antigua.—San José catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366787 ).

ATULMED S. A.

Atulmed S.A., cédula jurídica 3-101617432, por este medio informamos al público en general, la perdida de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven.—11 de julio del 2019.—Sharon Unger Senerman, Presidente.—1 vez.—( IN2019366820 ).

B y F BOLTON DE CENTROAMÉRICA LIMITADA

B y F Bolton de Centroamérica Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-255518, comunica sobre la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas número uno y de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Litleton Mortimer Bolton Jones, Gerente.—1 vez.—( IN2019366877 ).

DINÁMICA GERENCIAL DE CENTROAMÉRICA LIMITADA

Dinámica Gerencial de Centroamérica Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-101495 comunica sobre la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas número uno y de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Litleton Montimer Bolton Jones, Gerente.—1 vez.—( IN2019366878 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Alejandro Antillón Appel, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum II, edificio A, cuarto piso, portador de la cédula de identidad número 1-0719-0578, carné de abogado 6493, solicito ante la Dirección Nacional de Notariado, se realice la reposición de mi título de notario público, por motivo de que el original se mojó y se destruyó.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—( IN2019366340 ).

Ante esta notaría, Armando Mauricio Vargas Carazo, cédula de identidad número 2-0697-0583, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 267497 de la marca “La Taquería de Juan” a la sociedad Sistema de Franquicias la Taquería de Juan S.R.L, cédula jurídica 3-102-782592.—San José, 24 de julio de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—( IN2019366352 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Real Hotels and Resorts, Inc. y Roble International Corporation, donde se cedió el nombre comercial: Oficentro Roble, número de registro 111865. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 18 de julio de 2019.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019366809 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref. 30/2019/49347.—DLM Servicios de Importación S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (“ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION” presenta Cancelación por Falta de Uso.).—Nro. y fecha: Anotación/2-125622 de 07/02/2019.—Expediente: 2008-0009990 Registro 189556 ZK-INA en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:57:08 del 21 de junio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro del signo distintivo ZK-INA, Registro 189556, el cual protege en clase 5: “productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes”, propiedad de DLM Servicios de Importación S.A., cédula jurídica 3-101-171863.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular citada y a quienes la representen actualmente, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019366391 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/23818.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Avícola Kikiriki Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Société Des Produits Nestlé S. A.”) Nro y fecha: Anotación/2-126794 de 18/03/2019. Expediente: 2007-0009499. Registro N° 174088 NUTRAMIX en clase(s) 31 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:29:09 del 21 de marzo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial Société Des Produits Nestlé S. A., contra el registro del signo distintivo NUTRAMIX, Registro 174088, el cual protege y distingue: Alimentos para animales. en clase 31 internacional, propiedad de Avícola Kikiriki Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019366916 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/40507.—Laboratorios Siegfried S.A.S. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).—Nro. y fecha: Anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-1237005.—Registro 12370 POLY-VI-SOL en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:10:44 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17 42-09, Bogotá.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 09 de octubre de 2018. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 09:33:06 horas del 02 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 5).

III.—Mediante resolución de la 15:02:13 horas del 23 de enero de 2019, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley. no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17 42-09, Bogotá. (F. 18- 19).

2º—El 21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicitó la marca “POLIVY”, expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas oncológicas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 20 del expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F. 20-21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso. se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada es la propietaria de la marca POLIVY, en la clase 05 de la Nomenclatura Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca POLY-VI-SOL, registro 12370, la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el expediente 2018-7604[...] solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación del registro por falta de uso de la marca POLY-VI-SOL, registro 12370 [...] y se cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de Laboratorios Siegfried S.A.S. {...] ”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Siegfried S.A.S., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604. tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III). Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019363373 ).

RF-122247.—Ref: 30/2019/40503.—Laboratorios Grossman S.A. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: F. Hoffmann-La Roche AG.).—Nro y fecha: Anotación/2-122247 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-0702505 Registro Nº 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:02:08 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro No. 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b”, propiedad de Laboratorios Grossman S.A., domiciliada en Calz de Tlalpan num. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 9 de octubre de 2018, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presento solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025. descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 09:23:59 horas del 2 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial precede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 5).

III.—Mediante resolución de la 15:12:56 horas del 23 de enero de 2019, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento© en el artículo 241 de la Ley General de Administración Publica, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo dc2019(F. 10-17).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025. inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A., domiciliada en Calz de Tlalpan núm. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México. (F. 18-19).

2º—El 21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicito la marca “POLIVY”, expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas oncoloficas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 20 del expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F. 20-21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación v facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 2 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo per el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Publica, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contesto dicho traslado.

VI-Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada es la propietaria de la marca POLIVY. en la clase 05 de la Nomenclatura Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca POLY-B (diseño), la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el expediente 2018-7604[...J solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación del registro por fait a de uso de la marca POLY-B 7025 [...] y se cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de Laboratorios Grossman S. A.[...]

VII.-Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que 3 establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que coda norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Grossman S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025.

Ahora bien. una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción dc marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604, tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que 4 aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Poly-B(diseño)”, registro 7025, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, descrita anteriormente.

VIII.-Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III). Se Ordena Notificar al titular del signo mediante La Publicación Integra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Publica; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho.—( IN2019363379 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores Vanessa Isabel Salazar Valverde cédula de identidad 2-0687-0473 y Lorenzo Antonio Salazar Valverde cédula de identidad 2-0687-0473, en calidad de propietarios de la finca de Alajuela 332507 y al señor Juan Ignacio Díaz Marín cédula de identidad 9-0026-0020, en representación de la Asociación Pro Vivienda la Garita de Alajuela cédula jurídica 3-002-087245, en calidad de propietaria de la finca de Alajuela 255536, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 13:48 horas del 19 de febrero del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo 2019-0173-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de una sobre posición entre las fincas de Alajuela 255536 y 332507 de conformidad con los reportes de inconsistencias de la Unidad de Validación de la información Catastral-Registral y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:55 horas del 28/05/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle a los señores Vanessa Isabel Salazar Valverde cédula de identidad 2-0687-0473 y Lorenzo Antonio Salazar Valverde cédula de identidad 2-0687-0473, en calidad de propietarios de la finca de Alajuela 332507 y al señor Juan Ignacio Díaz Marín cédula de identidad 9-0026-0020, en representación de la Asociación Pro Vivienda la Garita de Alajuela, cédula jurídica 3-002-087245, en calidad de propietaria de la finca de Alajuela 255536, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Referencia Exp. 2019-0173-RIM.—Notifíquese.—Curridabat, 28 de mayo del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Esteban Michelino Marín.—1 vez.—O.C. 19-0349.—Solicitud 156518.—( IN2019366585 ).

Isabel Valencia López, cédula de identidad 5-0201-0289, en su condición de titular registral de la finca de Guanacaste 183185, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por un posible traslape entre las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 162261, 165722, 191710, 183185, 159844 y 071255. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:15 horas del 22/11/2016, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas supra citadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:26 horas del 13/05/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la parte indicada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-1146-RIM).—Curridabat, 23 de julio de 2019.—Asesoría Jurídica.—Lic. Fabricio Rojas Carballo.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 156614.—( IN2019366591 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ÓRGANO INSTRUCTOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Carmen Barquero González.—Expediente: OPD-035-2019.—Procesada: Carmen Barquero González.—Traslado de cargos.—Procedimiento administrativo ordinario disciplinario.

Órgano Director Disciplinario.—Patronato Nacional de la infancia, al ser las once horas veinticinco minutos del diez de julio de dos mil diecinueve.

En acatamiento a lo dispuesto por la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia mediante oficio PANI-PE-OF-1432-2019, y constituida como órgano director la infrascrita Licda. Viviana Castro Cerdas, se declara la apertura e inicio de este procedimiento administrativo ordinario disciplinario en contra de la funcionaria Carmen Barquero González, Psicóloga de la Oficina Local de Golfito, bajo el expediente OPD-035-2019. En virtud de lo expuesto este Órgano Director dispone:

I.—Antecedentes: De conformidad el oficio PANI-PE-OF-1432-2019, remitido por la Presidencia Ejecutiva, así como el expediente de Investigación Preliminar, en el cual consta informe de fecha 20 de junio de 2019 y la prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales forman parte integral de este procedimiento administrativo disciplinario, se desprende en apariencia los siguientes hechos:

1.  Hechos referentes al Expediente OLGO-00572-2017.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“...1. Expediente OLGO-00572-2017, del grupo de hermanos Jirón Bejarano. En folio 17, boleta de recepción de fecha 17-07-2017, se presenta denuncia por presunto abandono de la madre hacia las personas menores de edad, padre alcohólico, abuela no puede hacerse cargo de los nietos y presentan recurso de apoyo para el cuido de las personas menores de edad. En folio 33 aparece medida de protección a favor del grupo de hermanos con fecha 03-08-2017, donde se ubica a los niños en el hogar guardador.

…En acta de notificación de fecha 30-01-2018... la Licda. Barquero, le indica a la señora Xinia Bejarano Morales, progenitora de los niños, que “se hará una prórroga de medida de protección la cual se estima en un máximo de seis meses, en virtud que los niños (hermanos jirón) así ella como madre de dichos niños, se les debe realizar un plan de seguimiento para el eventual retorno.”, En la misma notificación la Licda. Barquero indica que estará brindando un plan de intervención, así como realizando sesiones de visitas supervisadas, el acta es firmada por la madre señora Xinia y la profesional. Sin embargo, en el expediente no se evidencia elaboración de plan de intervención para el seguimiento y atención de la progenitora, las personas menores de edad y la familia guardadora, no se registran sesiones de visitas supervisada ni citas de seguimiento en Oficina Local. Es decir, no hay evidencia de seguimiento por parte de la profesional Barquero.

En fecha 23-02-2018, ... la Licda. Armen, extiende constancia a los señores Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, indicando que los señores se encuentran al cuido de las Personas menores de edad, sin embargo, ya para esta fecha, la medida de protección se encontraba vencida siendo en fecha 03-02-2018, quedando las personas menores de edad sin protección legal.

En fecha 06 de abril de 2018, la Contraloría de servicios del PANI... remite inconformidad presentada por los usuarios Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, guardadores de los niños, quienes argumentan medias vencidas, sin trámite judicial, sin plan de seguimiento a los niños, a pesar de situaciones abruptas en la vida como amenaza de muerte por parte de la madre, fallecimiento del padre y presunto abuso sexual de uno de los niños.

Dada la solicitud de la Contraloría de servicios de valorar a los usuarios, en fecha 10-04-2018, la Licda. Ba} Carolina Charpentier Barquero, tía materna, como recurso temporal, este egreso se presenta sin que haya una valoración y por ende la recomendación del inicio de un proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad.

...se inicia proceso especial de protección, con fecha 26-04-2017, aproximadamente un mes después del egreso hospitalario. Dicha medida venció el 26-10-2017, sin que se refleje en el expediente seguimiento psicológico, no se evidencias planes de intervención con la progenitora, el hogar guardador, persona menor de edad, sin citas de seguimiento en Oficina Local. Se desconocen las condiciones actuales del adolescente.’ (Folios 0000003-0000004)

b)  Que en Boleta de Valoración de Primera Instancia, en fecha 31 de marzo del 2017, se indica por parte de la funcionaria Carmen Barquero González en las conclusiones de la primera sesión de esa misma fecha, lo siguiente y en lo que interesa:

Recomendaciones... Realizar el seguimiento a la PME así[1]como a la madre del mismo...”

(Folio 0233)

c)  Que el Código de la Niñez y Adolescencia establece en el artículo 135, como una de las medidas de protección; el Cuido Provisional en familias sustitutas (inciso f).

d)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos- indica en lo que interesa: Pese a lo anterior, si el profesional que interviene la situación detecta que existen elementos de riesgo en la situación atendida, debe referir el expediente administrativo a la Coordinadora de la Oficina Local con la recomendación técnica de trasladar la situación al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, para que se dé inicio a este proceso.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 33).

e)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos- y referente al Proceso de intervención de Segunda Instancia, indica en lo que interesa:

En los servicios de Atención Psicoterapéutica y Atención Social a la Familia debe elaborarse siempre un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, la información se recopilará en Boletas de Registro de Plan de Intervención Integral, Boletas de Registro de Conclusión del Proceso y se elaborará un Informe Final.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 31).

3.  Hechos referentes al Expediente OLGO-416-2017.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“..de la persona menor de edad Deilyn Vanessa Rojas Sánchez. Se realizan dos intervenciones, la primera en fecha 27-06-18… y la segunda en fecha 11-07-18... ambas hacen referencia de la necesidad de construcción de un servicio sanitario, sin embargo, no se evidencias gestiones por parte de la funcionaria y aunque es un tema social no se deriva a la profesional correspondiente.

No obstante, en fecha 29-08-18… la cuidadora de la persona menor de edad en entrevista con la funcionaria Barquero, expone que le enviaron una nota de la Escuela, donde la adolescente está auto agrediéndose. En la misma entrevista se indica “sin embargo se conversón con la niña para saber al respecto y al parecer le dijo que lo hizo porque no le gusta su cuerpo, que un compañero de la escuela la abrazó pero que el hizo una caricia que no le gustó y la hizo recordar acerca del presunto abuso sexual. La señora Yeimy expone que ella tenía la costumbre de rayarse los brazos, pero no sospechaba nada, lo que impresiona que tal actividad la realizaba desde antes”

...La funcionaria Barquero en recomendaciones indica “que se deberá hacer referencia al área de psicología del Hospital de Golfito para saber si se le dará seguimiento”. Sin embargo, no se visualiza en el expediente ni atención o bien alguna diligencia a favor de la persona menor de edad, así como atención psicológica por parte del PANI, a pesar de que se encuentra en riesgo inminente la vida de la adolescente.

...se presenta nueva referencia hospitalaria al PANI para definir egreso de la adolescente, por aparente ideación suicida, se indica que el caso de la paciente es conocido por la Licda. Carmen Barquero, psicóloga del PANI.

..La Licda. Barquero, mediante oficio... con fecha 30 de agosto 2018, autoriza egreso de la persona menor de edad con la señora Yeimy Rojas Sánchez...

La persona menor de edad víctima de abuso sexual y con intentos suicida, continua sin intervención psicológica, no se visualizan planes de intervención para la adolescente y la cuidadora, sin cita de seguimiento en Oficina Local o bien coordinaciones interinstitucionales con el Hospital de Golfito, Centro Educativo, para la realización de un abordaje integral en favor de la protección de Deilyn...” (Folios 0000004-0000005)

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos-, indica en lo que interesa:

Proceso de Valoración de Primera Instancia

Una vez que la denuncia es asignada al profesional que corresponde, deberá iniciar el proceso para verificar o descartar la presunta situación violatoria de derechos en el plazo establecido según la prioridad, debiéndose garantizar la atención y/o protección de las personas menores de edad involucradas.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 20).

   Los profesionales de Trabajo Social y Psicología, pueden solicitar el apoyo de otras instituciones para contribuir con el Proceso de Valoración de Primera Instancia, por ejemplo: Centros Médicos, Delegaciones de Policía, Fuerza Pública o Municipal, Ministerio de Educación, Despachos Judiciales, entre otras. Asimismo, en caso de efectuarse una separación de la PME de su familia, se apoyan prioritariamente en recursos familiares y comunales para la reubicación y, en finalmente de albergues institucionales, y ONG’s.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Pág. 20).

Una vez concluida la Valoración de Primera Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de Intervención de Segunda Instancia (Socioeducativo, Psicoterapéutico, Social a la Familia), Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Otros Procesos Administrativos o Judiciales, Seguimiento y Traslado entre Oficinas.

Según lo estipulado en el Código de Niñez y Adolescencia, las Medidas de Protección a emitir a favor de las personas menores de edad son:

d)  Cualquier otra medida que proteja los derechos reconocidos en este Código.

e)  Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.

h)  Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de Internación en hospital o tratamiento ambulatorio.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Págs. 24 y 25)

c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos- señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen intento suicida, según se indica a continuación y en lo que interesa:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

PRIORIDAD 1: La reacción institucional debe ser inmediata al momento en que se le asigna al profesional una denuncia. El profesional deberá realizar acciones inmediatas para la valoración, sea en la oficina, en el campo de forma directa, visitando el domicilio, centro educativo y/o de salud. En caso de ser requerido, las Oficinas Locales de la Región, así como el Equipo Técnico de la Dirección Regional correspondiente pueden prestar apoyo en la atención de una denuncia prioridad 1, así mismo, se coordinará con otras Instituciones responsables, en caso que se requiera.

(Soporte informático. Modelo de gestión junio 2017 Págs. 14 y 15).

4.  Hechos referentes al Expediente OLGO-332-2016.

a)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

“...de las personas menores de edad Rosales Sánchez y Rodríguez Rosales... En fecha 17-12-2016, ingresa denuncia ... vía 911, en donde la abuela materna indica que cuida a sus nietas, que su hija estaba en Panamá y regresó con la pareja quien es un sujeto que la golpeaba y se quiere llevar a las niñas. La situación en mención no fue atendida.

La funcionaria Barquero, realiza constancia en fecha 19-01-2017, de ubicación temporal de las personas menores bajo el cuido de la abuela materna, sin que medie una medida de protección, así mismo, no se visualiza en el expediente seguimiento a las niñas y al hogar guardador.

En fecha 03-06-2018, ingresa denuncia vía 911, por presunto abuso sexual hacia las personas menores de edad, quien denuncia la situación es la tía materna, seguidamente en fecha 04-06-2018, la progenitora denuncia vía 911 nuevamente abuso sexual hacia sus hijas. Ambas denuncias continúan sin ningún tipo de intervención.” (Folio 0000005)

b)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y en lo que interesa:

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PRIORIDAD 1: La reacción institucional debe ser inmediata al momento en que se le asigna al profesional una denuncia. El profesional deberá realizar acciones inmediatas para la verificación en el campo de forma directa, visitando el domicilio, centro educativo y de salud. En caso de ser requerido las Oficinas Locales de la Región así como el Equipo Técnico de la Dirección Regional correspondiente pueden prestar apoyo en la atención de una denuncia, así mismo, se coordinará con otras instituciones responsables, en caso que se requiera.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 17).

c)  Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-, indica en cuanto a las acciones a tomar una vez realizada la valoración de primera instancia, lo siguiente y en lo que interesa:

Una vez concluida la Valoración de Primera Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de Atención Psicosocial en cualquiera de sus tres servicios, o Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa u Otros Procesos Administrativos o Judiciales, este último es de selección del profesional en derecho cuando lleva a cabo la Valoración de Primera Instancia de los asuntos que le competen.

Una vez Investigada la situación denunciada en el plazo establecido para la reacción institucional, según la prioridad, se contará con 30 días hábiles para emitir la Decisión Técnica.

(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 25).

5.  Otros hechos.

a)  Que en fecha 09 de octubre del año 2017, la servidora Carmen Barquero González, y de acuerdo a Resolución Administrativa PE-AD-0128-2017, fue suspendida por un periodo de 8 días de trabajo sin goce salarial por incumplimiento de deberes y responsabilidades, al dictaminarse el haber puesto en riesgo la integridad y bienestar de personas menores de edad.

(Folios 0000189-0000207)

b)  Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:

…Que se recibe Oficio... con fecha 14 de marzo del 2019, remitido por la Señora Yolanda Barrantes Villarevia, Directora Regional Brunca, en donde expone la realización de un levantamiento de la documentación que se encontraba bajo custodia de la funcionaria Carmen Barquero González, se adjunta lista de levantamiento de la documentación, así como listado de becas adolescente madre pendiente de tramitar...”

“... a partir de la intervención que realizó esta Gerencia en la Oficina Local de Golfito y la solicitud a la funcionaria Barquero de rendir un informe sobre el estado de situaciones, previo a salir a vacaciones, al parecer la misma agredió físicamente a la compañera Raquel Brenes Loaiza.... Se adjunta Denuncia penal, con fecha 25-02-2019… en contra de la Licda. Carmen Barquero González, por agresión con arma...” (Folio 0000006).

c)  Que en fecha 10 de abril del año 2019, según resolución PE-RES-MC-001-2019 por parte de la Presidencia Ejecutiva, se dicta medida cautelar de suspensión con goce de salario de la funcionaria Carmen Barquero González, misma que se prorroga en fecha 10 de junio del año 2019, por un plazo de 2 meses. (Folios 0001-0011. Exp. de medida cautelar).

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real, se da la apertura de este Proceso Administrativo Disciplinario Ordinario para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 63 al 77 del Reglamento Autónomo de Servicio vigente, así como lo ordenado por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Carmen Barquero González comparezca a declarar como persona bajo investigación, ejerza su legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre la eventual responsabilidad disciplinaria y económica que le pueda corresponder sobre los hechos que aquí se investigan.

II.—Cargos a imputar: De acuerdo con lo anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los cargos específicos que a usted se le imputan en el presente proceso administrativo disciplinario, son: proceder de forma aparentemente irregular, negligente e indebida en el desempeño de sus funciones como psicóloga del patronato nacional de la infancia en la oficina local de golfito, por cuanto presuntamente:

A. Debilitar en apariencia el sistema de control interno del patronato nacional de la infancia omitiendo las acciones necesarias para mantenerlo, según la normativa interna y ley general de control interno.

B. Aparentemente incumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo al no brindar adecuada atención y estricto apego a la normativa que rige en el patronato nacional de la infancia así como omisión de aplicación del modelo de gestión de los procesos atencionales para las oficinas locales;

C. Incumplir en apariencia con el deber de probidad en el ejercicio de su función como servidora pública y psicóloga de la Oficina Local de Golfito, por cuanto usted aparentemente con su actuar no demuestra responsabilidad en el desempeño de sus funciones, incumpliendo sus deberes para con la institución, como resultado de la omisión de las políticas y procedimientos vigentes referentes al adecuado seguimiento de las funciones e intervenciones profesionales realizadas en la Oficina Local de Golfito.

Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;

1.  Referente al expediente OLGO-00572-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:

-    Se echa de menos elaboración del plan de intervención.

-    No registra sesiones de visitas supervisadas.

-    No registra seguimiento.

2.  Referente los expedientes OLGO-00529-2017 y OLGO-00108-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:

-    Se echa de menos valoración previa y consta tampoco recomendación de inicio del Proceso Especial de Protección.

-    No registra seguimiento psicológico.

-    No registra planes de intervención.

3.  Referente al expediente OLGO-00416-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:

-    No registra seguimiento.

-    Se echan de menos planes de intervención.

-    Falta abordaje integral de la situación.

4.  Referente al expediente OLGO-00332-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:

-    No registra seguimiento.

-    Falta intervención profesional.

-    Se echa de menos valoración previa y consta tampoco recomendación de inicio del Proceso Especial de Protección.

De las pruebas aportadas, se determina que en cada uno de los casos sujetos de investigación y que fueron atendidos por la servidora pública Carmen Barquero González, psicóloga de la Oficina Local de Golfito existen incumplimientos a los deberes producto de  la poca o nula diligencia de la señora Carmen Barquero González en los casos que han sido asignados para su atención, dentro de los cuales se encuentran: no elaboraciones de planes de intervención de seguimiento para la atención de personas menores de edad y/o sus familias, no seguimiento a medidas de protección ni recomendación de inicio de los mismos, no brindar atención ni realizar seguimiento desde el ámbito psicológico a personas menores de edad, no realizar gestiones interinstitucionales en beneficio de personas menores de edad, amén de expedientes que no cuentan con ningún tipo de seguimiento desde que fueron aperturados y asignados a la funcionaria Barquero González.

Debe de tomarse en consideración, además, que dentro de los casos sujetos a investigación y de los cuales la funcionaría Carmen Barquero González no brindó trámite, refieren a situaciones gravosas acaecidas a menores de edad tales como abuso sexual e intentos suicidas, siendo que en uno de los casos en los cuales no existió ningún tipo de seguimiento, actualmente la víctima es mayor de edad.

Aspectos anteriores en los cuales se determina que la funcionaria Carmen Barquero González, no atiende al interés superior de las personas menores de edad, y siendo además que su conducta es reincidente son temas que motivan la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra.

III.—Fundamento legal: Se le informa que, de ser comprobados los anteriores cargos, usted estaría vulnerando lo establecido en:

  Ley 8422. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 2. Servidor Público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión.

Artículo 3. Deber de Probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

  Código de Trabajo.

Artículo 71. Incisos a y b. Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:

a.  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

b.  Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

  Artículo 81. Inciso h.

Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

...h). ... o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o sus representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en sus labores que se están ejecutando..

l). Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

  Ley General de Administración Pública.

Responsabilidad Disciplinaria del Servidor

Artículo 107.

1.  Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior.

Artículo 113.

1.  El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados...

Artículo 114.

1.  El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.

2.  Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.

Artículo 211.

1.  El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

Artículo 213. A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

  Ley 8292. Ley General de Control Interno.

Artículo 39. Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

  Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 5. Interés superior.

“Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal...”

Artículo 12. Derecho a la vida. La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.

Artículo 13. Derecho a la protección estatal.

“La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral...”

Artículo 19. Derecho a protección ante peligro grave.

Las personas menores de edad tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes.

Artículo 24. Derecho a la integridad.

Las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

Artículo 24bis. Derecho a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante.

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante…”

Artículo 188. Faltas de funcionarios públicos.

Las violaciones en que incurran los funcionarios públicos por acción u omisión de las disposiciones contenidas en los artículos 27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, y 123 se considerarán faltas graves.

Artículo 189. Procedimientos disciplinarios.

Presentada la queja contra un funcionario público, el superior jerárquico deberá aplicar el procedimiento disciplinario contenido en el numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública o las medidas correspondientes del régimen al que pertenezca la persona denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que imponga el juez competente según los montos establecidos en el artículo siguiente.

La aplicación de estas medidas deberá ser inmediata, para evitar que la sanción prescriba, bajo pena de incurrir el superior jerárquico en el delito de incumplimiento de deberes, si omitiere aplicarla. Si se constatare que el funcionario reincide en su falta, corresponderá el despido.

  Convención sobre los derechos del niño.

Artículo 6

1.  Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2.  Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 19

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo…”

Artículo 37 inciso a)

Los Estados Partes velarán porque:

a)  Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de dieciocho años de edad.

  Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 1. Naturaleza.

“El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad…”

Artículo 2. Principios.

“… b) El interés superior de la persona menor de edad…”

Artículo 3. Fines.

“…e) Brindar asistencia técnica y protección a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de riesgo.”

  Reglamento Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta 239 del 14 de diciembre de 1992.

Artículo 25. Inciso b.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del Patronato:

…b) Ejecutar su labor con dedicación, diligencia, buenas costumbres y disciplina.

Artículo 63.

Los servidores del Patronato serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en el Código de trabajo y en leyes conexas y supletorias.

  Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales. Junio 2017.

  Manual de Puestos. Funciones: Psicóloga.

Además, se le informa que si eventualmente los cargos que se le imputan son comprobados podría acarrearle como sanción disciplinaria:

   Una amonestación severa.

   Una suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.

   O el despido sin responsabilidad patronal.

Todo de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43 de la Ley General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

IV.—Señalamiento comparecencia oral y privada: Por lo anterior, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, en la Sala de Adopciones, Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas del viernes dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el día de la comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para que al final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.

El día y hora indicados podrá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. La ausencia injustificada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo; además se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el Órgano Instructor podrá citarlo nuevamente, y/o a su discreción continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

En la comparecencia, tendrá derecho a ofrecer su prueba; obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberán realizarse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles.

V.—Prueba: En resguardo del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinente se le informa:

De conformidad con el artículo 309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o incluso durante la comparecencia.

Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Instructor.

Le indicamos que cuenta con acceso total del expediente que se encuentra custodiado en la Oficina del Órgano Disciplinario, sita en las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, Oficinas Centrales, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, en cualquier fase del procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente; asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública.

Documentación propia de este Expediente deberá ser remitido a este órgano director, por cualquiera de los siguientes medios:

    Correo Electrónico: Órgano Director <vcastro@pani.go.cr>

    O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI, contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.

Los documentos que hasta la fecha conforman el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar son:

  Folio 1, Oficio PANI-PE-OF-1432-2019, emitido por Presidencia Ejecutiva para la apertura del Procedimiento Disciplinario.

  Folio 2, remisión del informe de investigación preliminar.

  Folio 3 a 32, copia del informe de investigación preliminar (original visible a folios 312 a 341 del expediente OIP-008-2019).

  Resolución de las 13:30 horas del 28 de junio de 2019.

  Legajo de Pruebas, Investigación Preliminar OIP-008-2019. (Folio 01 a 341).

  Legajo de Medida cautelar MC-001-2019 (Folios 1 a 11).

Si se va a aportar prueba testimonial, se solicita hacerlo dentro de los siguientes (7) siete días hábiles indicar por escrito, o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.

VI.—Señalamiento medio/lugar para recibir notificaciones: Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax, correo electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto se aplicará el artículo 11 de la Ley 8687 “Ley de Notificaciones Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.

VII.—Plazos e instancias para recurrir: De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Instructor, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de esta citación. Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán resueltos por este Órgano Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia Ejecutiva.

VIII.—Fase final de resolución: Finalizada la comparecencia y terminada la fase de instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia Ejecutiva, para que dicte el acto final de este procedimiento administrativo, en atención a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de Servicio, contenido en el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el artículo 18, inciso c de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Es todo. Notifíquese.

Órgano Instructor.—Licda. Viviana Castro Cerdas.—O. C. 1677-19.—Solicitud 156450.—( IN2019365170 ).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria 1090-2019, celebrada el 01 de agosto del 2019, mediante Acuerdo N°10 acordó modificar el Capítulo Quinto, Artículo 30 del Reglamento de la Galería Costarricense del Deporte, publicado el miércoles 24 de abril del 2019 en La Gaceta N°76.

Reglamento de la Galería Costarricense del Deporte

CAPÍTULO QUINTO

De la Ceremonia de Incorporación

Artículo 30.—La o las personas escogidas para formar parte de la Galería Costarricense del Deporte, o su representante, recibirá:

1   Una estatuilla, que consiste en una creación artística de un autor nacional, alusiva al deporte, aprobada previamente por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, donde estará gravado el escudo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, ficha técnica y el nombre de la persona honrada con la inscripción: Homenaje del Deporte Costarricense

Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—O. C. 399.—Solicitud Nº158008.—( IN2019369681 ).



[1]    (sic)