LA GACETA N° 151 DEL 13 DE
AGOSTO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41808-MTSS
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO NACIONAL DE
RECTORES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
FE DE ERRATAS
SALUD
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 18), 20) y 146 de la Constitución Política; así como
los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
I.—Que
las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales,
con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad
limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de
satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como
un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las
cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del
consumo, es el servicio y no el lucro.
II.—Que
la Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948 reconoce la
importancia de la contribución de las cooperativas a la vida de la sociedad y
al proceso de desarrollo de los pueblos.
III.—Que
desde 1949 el Estado costarricense otorgó rango constitucional al cooperativismo,
lo cual se encuentra estipulado en el artículo 64 de nuestra Carta Magna.
IV.—Que
en 1953 se creó el Departamento de Cooperativas del Banco Nacional de Costa
Rica, germen del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
V.—Que
mediante la ley N° 4179 y sus reformas, se norman las
asociaciones cooperativas y se prevé su apoyo e impulso mediante el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, existiendo a la fecha, más de 700 cooperativas
activas en el territorio nacional.
VI.—Que la Alianza Cooperativa Internacional es una organización
internacional sin ánimo de lucro, fundada en 1895 que une, representa y sirve a
las cooperativas en todo el mundo y que hoy en día, por medio de 310
organizaciones de 109 países, reúne más de 3 millones de cooperativas en el
mundo, que emplean a más de 280 millones de personas (10% del total de la
población mundial empleada).
VII.—Que
la Oficina Regional de la Alianza Cooperativa Internacional, conocida como
“Cooperativas de las Américas”, con sede en San José de Costa Rica, asocia y
representa 97 organizaciones cooperativas del continente, que a su vez
representan 250 millones de asociados.
VIII.—Que
Cooperativas de las Américas dialoga constantemente con los gobiernos
nacionales y organismos internacionales del continente americano para
establecer marcos legales y condiciones que promuevan la creación,
fortalecimiento y desarrollo de las empresas cooperativas.
IX.—Que
Cooperativas de las Américas organiza todos los años un encuentro regional
(Conferencia Regional o Cumbre) de cooperativistas y expertos internacionales
para debatir, promover e incidir frente a los gobiernos y organismos
internacionales.
X.—Que
Cooperativas de las Américas acordó realizar para el año 2019, un encuentro
regional en la ciudad de San José de Costa Rica del 18 al 22 de noviembre, el
cual abarcará la XXI Conferencia Regional del 18 al 20 de noviembre y el
Congreso Continental de Derecho Cooperativo del 20 al 22 de noviembre.
XI.—Que
dichos eventos, poseen alcance nacional, regional e internacional, ya que
contará con la participación de cooperativistas de todo el continente americano
y será organizado con las cooperativas de Costa Rica asociadas a Cooperativas
de las Américas y con el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para así
fomentar la difusión del cooperativismo y el debate sobre los sectores que
abarca la economía social solidaria. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
CELEBRACIÓN DE LA XXI
CONFERENCIA REGIONAL
DE LA ALIANZA
COOPERATIVANTERNACIONAL
Y EL CONGRESO CONTINENTAL DE
DERECHO COOPERATIVO
Artículo 1º—Se declara de interés público la
celebración de la XXI Conferencia Regional de Cooperativas de las Américas y el
Congreso Continental de Derecho Cooperativo, a realizarse en San José de Costa
Rica del 18 al 22 de noviembre de 2019.
Artículo
2º—Se faculta a la Administración Pública Central, al Consejo Presidencial de
Economía Social Solidaria, a las instituciones autónomas y empresas del Estado
para que dentro de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento
jurídico, brinden la cooperación y las facilidades necesarias para el buen
suceso de esta actividad.
Artículo
3º—La presente declaratoria de interés público no conlleva ningún tipo de
beneficio fiscal.
Artículo
4º—El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio de dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven
Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. Nº
4600024025.—Solicitud Nº 020-2019-DM.—( D41808 -
IN2019370119 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la
Asociación de Desarrollo Específica Cultural de Moravia. Código de Registro
3103, Asamblea 08 de junio del 2019 folio 107-108. Por medio de su
representante: Lorna Emilia Salazar Madriz, cédula N°
105880558 ha hecho solicitud de modificación de los artículos 13 y 17 de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. Para que se modifique:
Artículo 13.—para que se agregue y permita la figura de
tres suplentes.
Artículo 17.—para que se permita la figura únicamente de
un fiscal.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:30 horas del día 18 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2019366782 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 487, emitido por el
Liceo San Antonio, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rojas
Hernández Luis Adrián, cédula 1-1033-0107. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco
días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019365396 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 612
y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad General, inscrito
en el tomo 1, folio 50, título Nº 552, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Cóbano,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mendoza
Villegas María José, cédula 5-0409-0398. Se solicita
la reposición de los títulos
indicados por pérdida de
los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo diecisiete
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019365828 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 378, título N° 3170, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Guápiles, en el año dos mil quince, a nombre de Rosales
Salguera Yéssica Fabiola, cédula 7-0231-0314. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366202 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 42, título Nº 1246, emitido por el
Liceo San Carlos, en el año dos mil, a nombre de Cordero Abarca José Javier,
cédula 2-0586-0330. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019366200 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
142, título N° 547, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Guaycará, en el año dos mil diez, a
nombre de Campos Marín Dayana, cédula N° 6-0396-0413.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366239 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 95, asiento 3, título N° 391, emitido por el
Liceo La Virgen, en el año dos mil nueve, a nombre de Serrano Quesada Arianna
María, cédula N° 3-0456-0442. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a lo doce días del mes
de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019366263 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 439, Título N° 2584, emitido por el
Liceo de Costa Rica, en el año dos mil nueve, a nombre de Layton Ríos Cristhian
Alexander, cédula 8-0103-0846. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a los ocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019366266 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 557, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año
dos mil trece, a nombre de Elizondo Arroyo Lindsay Vanessa, cédula 7-0130-0845.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366339 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 158, asiento 33,
título N° 2652, emitido por el Liceo de Alajuelita,
en el año dos mil diecisiete, a nombre de Morales García María Fernanda, cédula
1-1626-0401. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366376 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título
N° 515, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina,
en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Martínez Seidy Patricia, cédula N° 3-0428-0807. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019366694 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título
N° 111, emitido en el año dos mil diez por el Liceo
Los Ángeles Pital y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad General, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 13, emitido en el año dos mil quince por el Colegio
Técnico Profesional de Pital Sección Nocturna, a nombre de Vargas Parra José
Alberto, cédula N° 2-0705-0113. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019366767 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102,
título N° 750, emitido por el Blue Valley School, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Valverde
Ortuño María Fernanda, cédula N° 1-1739-0701. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367040 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9
horas del 6 de junio del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-62-2019 al señor José Francisco Pérez Díaz, cédula de
identidad N° 302000916, vecino de Limón; por un monto
de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres
céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1
vez.—( IN2019370098 ).
En
sesión celebrada en San José, a las 8 horas del 6 de junio del 2019, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-53-2019 a la señora
Alicia Jiménez Ruiz, cédula de identidad 501270470, vecina de Puntarenas; por
un monto de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y
un céntimos (¢111.735,31), con un rige a partir de la fecha de solicitud.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional
de Pensiones.—1 vez.—( IN2019370270 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SALARIOS
Resolución CNS-RG-2-2019.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las dieciséis horas
cincuenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve.
Resultando:
1º—Que, el Decreto Ejecutivo Nº 41434-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 235 del 18 de diciembre del 2018, con rige 01 de
enero del 2019, tiene establecido el renglón ocupacional de Servicio Doméstico,
con un salario mínimo de ¢190.377.39, por mes.
2º—Que
en sesión ordinaria Nº 5506-2018 del 10 de setiembre
del 2018, del Consejo Nacional de Salarios, se acordó tomar para revisión
salarial el puesto de Servicio Doméstico, en virtud de las propuestas de
fijación salarial, presentada en los últimos años por el Sector Estatal, con
ajustes diferenciados para el Servicio Doméstico, argumentando las diferencias
existentes con el salario Mínimo Minimorum, definido
en el Decreto de Salarios Mínimos, lo que eventualmente, podría constituir una
discriminación salarial.
3º—Que,
en sesión ordinaria Nº 5507-2018 del 17 de setiembre
del 2018, del Consejo Nacional de Salarios, se concedió audiencia al Instituto
Nacional de las Mujeres, a fin de conocer aspectos del Servicio Doméstico, en
el Sector Privado Costarricense.
4º—Que,
en sesión ordinaria Nº 5509-2018 del 24 de setiembre
del 2018, del Consejo Nacional de Salarios, se concedió audiencia a
representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de conocer
aspectos que coadyuven en la toma de decisiones, sobre el salario mínimo del
Servicio Doméstico.
5º—Que,
en sesión ordinaria Nº 5510-2018 del 01 de octubre
del 2018, del Consejo Nacional de Salarios, se concedió audiencia al Sector
Laboral, a la señora Carmen Cruz Martínez, presidenta de la Asociación de
Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES), para conocer cuál es la situación real
que viven las trabajadoras y contar con insumos en ese sentido.
6º—Que,
en sesión ordinaria Nº 5517-2018 del 12 de noviembre
del 2018, del Consejo Nacional de Salarios, recibió en audiencia a
representantes de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de
Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se
refieran a los aspectos más importantes, que caracterizan el Servicio
Doméstico.
7º—Que,
por medio de publicación realizada en un periódico de circulación nacional, el
lunes 26 de noviembre del 2018, el Consejo Nacional de Salarios convoca
audiencia a los Patronos de Servicio Doméstico, para que manifiesten, su
opinión en cuanto a un posible aumento salarial para dicha categoría
ocupacional.
8º—Que
en sesión extraordinaria Nº 5522-2018 del 10 de diciembre
del 2018, del Consejo Nacional de Salarios, se recibió en audiencia al señor
José Salas Carrillo representante del Sector Empleador, que atendió la
convocatoria realizada por el Consejo Nacional de Salarios a través de la
publicación en un periódico de circulación nacional, con la finalidad, de
conocer cuál es la situación real en la contratación de Servicio Doméstico.
9º—Que
en sesión ordinaria Nº 5533-2019 del 25 de febrero
del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, se recibió en audiencia al Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, señor Steven Núñez Rímola
en representación del Poder Ejecutivo, quien presenta propuesta salarial para
Servicio Doméstico.
10.—Que
en sesión ordinaria Nº 5548 del 17 de junio del 2019,
el Consejo Nacional de Salarios, se acuerda por unanimidad y dándole firmeza a
este acuerdo en el mismo acto, realizar un proceso de eliminación de la brecha
salarial, entre el salario mínimo del Servicio Doméstico y el salario mínimo
del Trabajador en Ocupación No Calificada definido por jornada, que se
realizará en los siguientes términos:
a) La eliminación de la brecha salarial se realizará en un plazo de 15
años, mediante 15 ajustes adicionales al renglón del Servicio Doméstico, un
ajuste por año, iniciando la aplicación de los incrementos en el año 2020 y
culminando en el año 2034.
b) Se otorgará al salario mínimo del Servicio
Doméstico un incremento anual de 2.33962% (porcentaje con cinco decimales), de
forma adicional al incremento definido por la aplicación de la fórmula de
ajuste general de los salarios mínimos.
c) El salario mínimo del Servicio Doméstico, que
se publicará en el Decreto de Salarios Mínimos contemplará ya ambos aumentos,
tanto el correspondiente al resultado de la fórmula de ajuste general, como el
correspondiente al ajuste adicional.
d) En caso de que, al aplicarse el último ajuste
adicional, exista diferencia entre el salario mínimo del Servicio Doméstico y
el del Trabajador en Ocupación No Calificada definido por jornada, se obviará
dicha diferencia y se decretará para el Servicio Doméstico, igual salario
mínimo que para el Trabajador en Ocupación No Calificada, definido por jornada.
e) Al finalizar el proceso de eliminación de la
brecha salarial, es decir cuando el salario mínimo del Servicio Doméstico, sea igual al del Trabajador en Ocupación No
Calificada por jornada, se excluirá del Decreto de Salarios Mínimos el Renglón
Ocupacional de Servicio Doméstico, y los trabajadores de dicho renglón, pasarán
a ubicarse dentro del renglón de Trabajador en Ocupación No Calificada, por
jornada.
f) En el transcurso del año 2025, luego de 5 años
completos del proceso, el Consejo Nacional de Salarios realizará un análisis
técnico-económico de las condiciones sociales; económicas y laborales del país,
para determinar si existe viabilidad, para reducir el plazo indicado en el
apartado a). En caso afirmativo, el Consejo Nacional de Salarios podrá acordar
la modificación del presente acuerdo únicamente en lo referente al plazo
indicado en el apartado a) y al ajuste adicional indicado en el apartado b).
Conocidos los autos Y
Considerando
único:
Que en virtud que existe una diferencia
salarial porcentual de 41,47, entre el renglón ocupacional de Servicio
Doméstico y el renglón ocupacional de Trabajador en Ocupación No Calificada,
definido por jornada, establecidos en el Decreto de Salarios Mínimos, el
Consejo Nacional de Salarios, determina cerrar la brecha salarial, conforme a
los términos que se establecen en la presente resolución. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DEL CONSEJO
NACIONAL DE SALARIOS, RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones de
hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al
Consejo Nacional de Salarios, realizar un proceso de eliminación de la brecha
salarial, entre el salario mínimo del Servicio Doméstico y el salario mínimo
del Trabajador en Ocupación No Calificada definido por jornada, que se
realizará en los siguientes términos:
a) La eliminación de la brecha salarial se realizará en un plazo de 15
años, mediante 15 ajustes adicionales al renglón del Servicio Doméstico, un
ajuste por año, iniciando la aplicación de los incrementos en el año 2020 y
culminando en el año 2034.
b) Se otorgará al salario mínimo del Servicio
Doméstico un incremento anual de 2.33962% (porcentaje con cinco decimales), de
forma adicional al incremento definido por la aplicación de la fórmula de
ajuste general de los salarios mínimos.
c) El salario mínimo del Servicio Doméstico, que
se publicará en el Decreto de Salarios Mínimos contemplará ya ambos aumentos,
tanto el correspondiente al resultado de la fórmula de ajuste general, como el
correspondiente al ajuste adicional.
d) En caso de que,
al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario
mínimo del Servicio Doméstico y el del Trabajador en Ocupación No Calificada
definido por jornada, se obviará dicha diferencia y se decretará para el
Servicio Doméstico, igual salario mínimo que para el Trabajador en Ocupación No
Calificada, definido por jornada.
e) Al finalizar el proceso de eliminación de la
brecha salarial, es decir cuando el salario mínimo del Servicio Doméstico, sea igual al del Trabajador en Ocupación No
Calificada por jornada, se excluirá del Decreto de Salarios Mínimos el Renglón
Ocupacional de Servicio Doméstico, y los trabajadores de dicho renglón, pasarán
a ubicarse dentro del renglón de Trabajador en Ocupación No Calificada, por
jornada.
f) En el transcurso del año 2025, luego de 5 años
completos del proceso, el Consejo Nacional de Salarios realizará un análisis
técnico-económico de las condiciones sociales; económicas y laborales del país,
para determinar si existe viabilidad, para reducir el plazo indicado en el
apartado a). En caso afirmativo, el Consejo Nacional de Salarios podrá acordar
la modificación del presente acuerdo únicamente en lo referente al plazo
indicado en el apartado a) y al ajuste adicional indicado en el apartado b).
Rige a partir de 01 de
enero del 2020.—Dennis Cabezas Badilla.—1 vez.—O. C. Nº 4600022813.—Solicitud Nº
154147.—( IN2019366836 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las Marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Deiner
Emilio Fallas Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1324- 0866, con domicilio en San Isidro, de El
General, 500 metros norte de la Escuela de Morete, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café Don Emilio Vive la experiencia,
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café.
Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019364510 ).
Solicitud N° 2019-0004406.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de China Beijing Tong Ren Tang Group Co. Ltd., con domicilio
en 52, Dong Xing Long Street, Dong Cheng District,
Beijing, China, solicita la inscripción
de: TONG REN TANG
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 32; 33; 35 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones de vitaminas; medicamentos para uso médico; polvo de perlas para
uso médico; suplementos vitamínicos en tableta; jarabes para uso farmacéutico;
cápsulas para medicamentos; preparaciones farmacéuticas; hierbas medicinales;
ungüentos para uso farmacéutico; tisanas; colágeno para uso médico; extractos
de plantas para uso farmacéutico; preparaciones herbales para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico; suplementos nutricionales; complementos
alimenticios a base de jalea real; complementos alimenticios a base de
propóleos; medicina originaria de China tipo panacea; alcohol para uso
farmacéutico; hierbas medicinales originarias de China; ajenjo argy en rollo (para uso médico); en clase 32: jugos de
frutas; aguas minerales (bebidas); jugos vegetales [bebidas]; bebidas de frutas
sin alcohol; aguas gaseosas; bebidas con pulpa y jugo; bebidas sin alcohol con
sabor a te; jarabe de ciruela; bebidas vegetales; en clase 33: extractos de
frutas con alcohol; aperitivos; bebidas destiladas; digestivos (alcoholes y
licores); aguamiel (hidromiel); vinos; sake; bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; alcohol de arroz; baiju (bebida de alcohol
destilado originaria de China); en clase 35: publicidad; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios
de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros;
servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para
otras empresas en el campo de la medicina, preparaciones medicinales,
preparaciones higiénicas, instrumentos médicos, productos farmacéuticos para
uso humano, productos nutricionales, a saber, medicamentos tradicionales
originarios de China, sustancias dietéticas, tónicos y hierbas para promover la
salud general y el bienestar, y productos para la salud, a saber, vitaminas,
suplementos minerales, alimentos y cosméticos); mercadotecnia; suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, sanitarias, as!
como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones
farmacéuticas, sanitarias, así como de suministros médicos; en clase 44:
servicios de clínicas médicas; quiroprácticos; hospitales; cuidado de la salud;
terapia física; asesoramiento en materia de farmacia; servicios de
telemedicina; servicios farmacéuticos para emisión de recetas médicas;
servicios de medicina alternativa; consultoría sobre salud; servicios de
salones de belleza; servicios de spa. Fecha: 3 de Julio de 2019. Presentada el:
20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019364694 ).
Solicitud N° 2019-0004496.—Marco Vinicio Bolaños Chacón, soltero, cédula de identidad 113100747, con domicilio
en Municipalidad Sto
Domingo de Heredia, 475 este, casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bolaños ¡Para servirle!
Alquileres para todo tipo de evento
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alquiler de
equipo y mobiliario para cualquier tipo de evento. Fecha: 30 de mayo de 2019.
Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364715 ).
Solicitud N° 2019-0001191.—Kattia Alvarado Zamora, soltera, cédula de identidad N° 113290161, en calidad de apoderada generalísima de Two Ducks S. A., cédula jurídica
N° 3101770189, con domicilio en
Moravia, San Vicente, Los Sauces Nº 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wiperduck,
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: toalla húmeda con alcohol, corresponde a producto
cosmético no medicinal. Fecha: 24 de abril del 2019. Presentada el: 12 de
febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez. Registradora.—( IN2019364771 ).
Solicitud Nº 2019-0005505.—Mericel
Benavides Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 113160155, en calidad de apoderada generalísima de Innova Cosmetics M.A.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de residencia N° 3102781567 con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, de la Clínica Clorito Picado 250 metros al este
y 25 al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MA UVE
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 27
de junio de 2019. Presentada
el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019364814 ).
Solicitud Nº 2019-0005677.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0802-0131, en calidad de Apoderada Especial de Gruma S. A.
B. de C. V., con domicilio en
Río de la Plata Nº 407 Oste, Colona Del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Tosty Palomitas EXPLOTÁ EL SABOR Y LA DIVERSIÓN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz. Reservas: de los colores
rojo, azul, amarillo y anaranjado. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 24
de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019364849 ).
Solicitud N° 2019-0005678.—Alejandra
Bastida Álvarez, casada una
vez, cédula de identidad N°
1-0802-0131, en calidad de Apoderada Especial de Gruma S.A.B
de C.V., con domicilio en
Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: RUMBA PATACONES,
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: patacones. Reservas: de
los colores: verde y rojo. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 24 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019364850 ).
Solicitud Nº 2019-0004939.—Guiselle
Solís Ramírez, soltera, cédula de identidad
N° 205580288, con domicilio en
San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lizzy P
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrería. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el:
04 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019364873 ).
Solicitud N° 2019-0000626.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de Apoderada Especial de Boydorr S.A.S., con domicilio en Carrea 3 este
N° 20-84 del Municipio del Chía, Departamento
de Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: B trust proteína
plus
como marca de fábrica en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas
y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebes, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas:
Naranja, rojo, amarillo Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el 25 de enero
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364887 ).
Solicitud N° 2017-0000248.—Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos Congelados
S. A. DE C.V., con domicilio en
Avenida Industria Alimenticia
Nº 760, Linares 2da Etapa, Linares, Nuevo León, C.P. 67735, México, solicita la inscripción de: Sugerencias del Chef,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, banderillas (salchicha rebozada), barbacoa (carne preparada),
birria (carne preparada), carne para hamburguesa, carnes frías, embutidos,
salchichones, quesos, carnitas (carne de cerdo preparada), cecina (carne
salada), chicharrón de cerdo, chiles rellenos, chilorio (carne con
condimentos), carne deshebrada, cochinita pibil (carne adobada en achiote),
guacamole (pure de aguacate), pastel de polio (embutido), barritas de pescado,
picadillo (carne preparada), palomitas de polio, pechugas de polio rellenas de
jamón y queso, tenders (tiritas) de pollo
empanizados, pechugas de pollo a la parrilla, tortilla española, croquetas,
encurtidos, filetes de pescado, incluyendo comida preparada, refrigerada o
congelada, a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de
borrego, carne de cabrito, así como a base de pescados y mariscos. En clase 30:
Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz,
bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de
carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas,
hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera,
sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de
tortilla), enfrijoladas (alimento a base de
tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de
canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos
(tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz),
quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a
base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a
base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a
base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados
(tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de
varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes),
burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes),
rollos de sushi, incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a
base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot
cakes, wafles, hot dogs, tamales. Reservas: de los colores: negro, blanco y
amarillo Fecha: 18 de marzo del 2019. Presentada el: 12 de enero del 2017. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuestos por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019364888 ).
Solicitud Nº 2019-0000529.—Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, París,
Francia, solicita la inscripción
de: L’OREAL SKIN SAVER
como Marca de Fábrica en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, a saber, para protección de la piel.
Fecha: 1 de abril de 2019. Presentada el: 23 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364889 ).
Solicitud Nº 2019-0002930.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), con domicilio
en Avenida de la Diputación,
Edificio Inditex, Arteixo
(A Coruña), España, solicita la inscripción de: ZARA
como marca de servicios, en clase(s): 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de
restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de catering;
servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de
cafeterías; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de
cafés; servicios de chef de cocina a domicilio; servicios de comedores;
servicios hoteleros; servicios de casas de vacaciones; servicios de motel;
servicios de pensiones; servicios de guarderías infantiles; alquiler de salas
de reunión; alquiler de sillas, mesas mantelería y cristalería. Fecha: 09 de
abril del 2019. Presentada el: 02 de abril del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de abril del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019364893 ).
Solicitud Nº 2019-0002929.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand
Management, Inc. con domicilio en
4 Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VICTORIA’S SECRET TEASE como Marca de Fábrica en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: agua de perfume; preparación no
medicinal para el cuidado de la piel,
a saber, rocío corporal, espray
corporal, loción corporal. Fecha:
9 de abril de 2019. Presentada
el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019364896 ).
Solicitud Nº 2019-0004873.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad
110570009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Ancla Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101004980, con domicilio
en Barrio México, 150 metros al norte
de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería de
almendras, pasta de almendras, avenas, bizcochos, confitería a base de
cacahuetes, canela, cebada, cereales, cacao y productos de cacao, chocolate,
condimentos, confitería, dulces de frutas, edulcorantes naturales, especias,
garapiñados, galletas, golosinas, harinas, ketchup,
mayonesa, miel, mostaza, pan, salsas, salsa de tomate, salsas picantes, salsa
barbacoa, sazonamientos, vinagres. Reservas: de los colores rojo y blanco.
Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364898 ).
Solicitud N° 2019-0004871.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
1-1057-0009, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios
Ancla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-004980, con domicilio en Barrio México, 150
metros al norte de la iglesia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ancla como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles, manteca de cerdo,
encurtidos, consomés, aceite de sésamo, almendras, nueces, y cacahuetes
preparadas, pasas, confitería, sopas, y preparaciones para hacer sopas, frutas
confitadas, frutas y verduras en conserva y secas, aceite, grasa y mantequilla
de coco, mantequilla de cacao, compotas, margarina, mantequilla, mermeladas y
jaleas, pure de tomates. Reservas: de los colores: rojo y blanco Fecha: 08 de
julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364899 ).
Solicitud Nº 2019-0004870.—Andrea Gallegos Acuna,
cédula de identidad N° 110570009, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Ancla
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101004980, domicilio en
Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José Costa Rica, solicita
la inscripción de: VAINOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: gelatinas
para uso alimenticio. Reservas: De los colores amarillo, blanco y anaranjado.
Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019364900 ).
Solicitud Nº 2019-0004869.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N°
1-1057-0009, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios
Ancla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-004980, con domicilio en Barrio México, 150
metros al norte de la iglesia,
San José Costa Rica, solicita la inscripción
de: VAINOL como marca
de fabrica y comercio en clase 29. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: gelatinas
para uso alimenticio. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comín o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge. Registrador.—( IN2019364901 ).
Solicitud Nº 2019-0004868.—Andrea
Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio
México, 150 metros al norte de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ANCLA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
aceites y grasas comestibles, manteca de cerdo, encurtidos, consomés, aceite de
sésamo, almendras, nueces, y cacahuetes preparadas, pasas, confitería, sopas, y
preparaciones para hacer sopas, frutas confitadas, frutas y verduras en
conserva y secas, aceite, grasa y mantequilla de coco, mantequilla de cacao,
compotas, margarina, mantequilla, mermeladas y jaleas, puré de tomates. Fecha:
08 de julio del 2019. Presentada el: 31 de mayo del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador(a).—( IN2019364902
).
Solicitud
Nº 2019-0004872.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-0009, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-004980, domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la Iglesia,
San José Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCLA como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: confitería de almendras, pasta de almendras, avenas, bizcochos,
confitería a base de cacahuetes, canela,
cebada, cereales, cacao y productos de cacao, chocolate, condimentos,
confitería, dulces de frutas, edulcorantes naturales, especias, garrapiñados,
galletas, golosinas, harinas, kétchup, mayonesa, miel, mostaza, pan, salsas,
salsa de tomate, salsas picantes, salsa barbacoa, sazonamientos, vinagres.
Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el 31 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019364903 ).
Solicitud Nº 2019-0002699.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en
4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TRAVEYO, como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
accesorios de iluminación eléctricos, incluidos diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación, aparatos de iluminación
de exteriores, a saber, luminarias LED para autopistas y calles. Fecha: 2 de
abril de 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de
abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364908 ).
Solicitud
Nº 2019-0003539.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Tendyne Holdings, Inc., con
domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TENDYNE como marca de fábrica en
clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos; dispositivos médicos para su uso en el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares; válvulas de reemplazo de tejidos
que comprenden materiales no vivos, artificiales y naturales; catéteres;
instrumentos quirúrgicos en la naturaleza de herramientas de reposicionamiento
para su uso en procesos quirúrgicos cardiopulmonares. Fecha: 06 de mayo de
2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364911 ).
Solicitud
Nº 2019-0003650.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center Detroit, Michigan 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEVROLET BOLT como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres de pasajeros, a
saber, automóviles. Fecha: 07 de mayo del 2019. Presentada el: 26 de abril del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019364912 ).
Solicitud N° 2019-0003429.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Famesa Tecnología SAC. con domicilio en Av. Circunvalación del Club
Golf Los Incas N° 206-208-Torre III, 4TO. piso,
Santiago de Surco, Lima, Perú, solicita
la inscripción de: FAMETRONIC
como marca de fábrica y comercio en clase 13
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Armas de
fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; explosivos de
nitrato de amonio; y detonadores. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 22
de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019364915 ).
Solicitud Nº 2019-0000729.—Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Victoria’s Secret
Stores Brand Management, Inc., con domicilio en Four Limited Parkway, Reynoldsburg Ohio 43068, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PERFECT ESSENTIALS, como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: jabón corporal, crema corporal, manteca corporal, loción corporal,
leche corporal, exfoliante corporal, crema de manos, perfume, agua de perfume (eau de parfum), agua de baño (eau de toilette), preparación no medicada para el cuidado
de la piel, en particular rocío corporal, esprais
corporales, preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios, brillo
labial, mascarillas faciales, mascarillas corporales, bombas de baño, sales de
baño no medicadas. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 29 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de abril de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019364916
).
Solicitud
Nº 2019-0003407.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en
segundas nupcias, cedula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Gynopharm S. A., cedula jurídica
3-101-235529con domicilio en City Place, edificio b, cuarto piso, 50 metros
norte de la cruz roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAURE como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el
tratamiento de la acidez gástrica, reflujo gastroesofágico, ulceras
gastroduodenales. Fecha: 25 de abril de 2019. Presentada el: 22 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019364918 ).
Solicitud Nº 2019-0003420.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Importadora y Comercializadora
Power Brands Limitada con domicilio
en Presidente Kennedy N°
7790, Vitacura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: Sangria Lola
como marca de fábrica
en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sangria. Fecha: 30 de abril de 2019. Presentada el: 22 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2019. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que scan de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019364920 ).
Solicitud Nº 2018-0010526.—Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N°
1-0558-0219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo,
Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Sigma
como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, incluyendo servicios de
abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras
empresas), actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas análisis del precio costo, gestión de archivos informáticos,
asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios,
auditorías empresariales (análisis de negocios), compilación de información en
bases de datos informáticas, sistematización de información en base de datos
informáticas, búsqueda de mercados, búsquedas de negocios, investigación
comercial, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales,
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al
por menor, consultoría en dirección de negocios, consultoría en organización de
negocios consultoría profesional en negocios, servicios de expertos en
eficiencia empresarial, estudio de mercados, organización de exposiciones y
ferias con fines comerciales o publicitarios, indagaciones sobre negocios
suministro de información comercial a través de sitios web, suministro de
información comercial sobre contactos de negocios, información sobre negocios, marketing,
previsiones económicas, recopilación de estadísticas relaciones públicas,
negociación y conclusión de transacciones económicas para terceros, valoración
de negocios comerciales, asesoría en negocios con relación a fusiones y
adquisiciones de sociedades mercantiles, comercialización de toda clase de
alimentos y bebidas no alcohólicas (intermediario comercial) a través de toda
clase de tiendas, órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos,
servicios de ventas al mayoreo y menudeo de toda clase de alimentos y bebidas
no alcohólicas, representación comercial para la promoción de productos por
cuenta de terceros al por mayor y al detalle, compra y venta al por mayor y al
detalle incluyendo su comercialización electrónica de toda clase de alimentos y
bebidas no alcohólicas, servicio de licitaciones comerciales, servicios de
outsourcing (intermediación, asistencia comercial), venta de contenido
audiovisual en Internet; estando todos los anteriores servicios relacionados con la industria alimenticia. Fecha: 23 de abril
del 2019. Presentada el: 14 de noviembre del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019364922 ).
Solicitud No. 2019-0003484.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Morfose Kisisel Bakim Ve Kozmetik
Ürünleri Sanayi Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Barbaros
Hayrettin Pasa Mahallesi
1992 Sokak Numara:16 Kat:12 Daire:249 Esenyurt
Istanbul Turkey, Turquía, solicita
la inscripción de: OSSION,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y
limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para
fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de telas para el lavado de
ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos
(excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y
animales; jabones (excepto jabones medicinales); preparaciones para el cuidado
dental, dentífricas, pulimentos para dentaduras postizas, preparaciones para
blanquear los dientes, enjuagues bucales, que no sean para uso médico;
preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas
abrasivas; preparados para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores
y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 2 de mayo
del 2019. Presentada el: 23 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019364923 ).
Solicitud N° 2019-0004907.—Roberto Alvarado Moya,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0563-0367, en calidad de Apoderado Especial de Thermosolutions Group S.A., cédula jurídica
N° 3-101-562833, con domicilio en
Santa Ana, costado oeste de
la Cruz Roja; edificio de
color gris con rojo con rótulo grande que dice Thermosolutions, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GEYSER
como marca de fábrica en clase 11.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calentador de agua a
gas. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el 03 de junio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega Registradora.—( IN2019364945 ).
Solicitud Nº 2019-0004490.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N°
104450476, en calidad de apoderado especial de Delta Faucet Company con domicilio en 55 este, Calle 111, en la Ciudad de Indianápolis, Estado de Indiana, Código de Correos 46280, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PEERLESS como marca
de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Suministros y artículos
de fontanería, incluyendo accesorios, conectores, adaptadores, tubos y válvulas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 22
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019364947 ).
Solicitud
Nº 2019-0002969.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de
identidad número 205410992, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Chia Fong y
Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vibox
FC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico
o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para humanos y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de junio de 2019.
Presentada el: 02 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019364953 ).
Solicitud N° 2019-0006149.—Freddy Kan Tsuei, soltero, cédula de identidad 113790090, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Mayoreo K.W.H. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101680416, con domicilio
en Curridabat, de Plaza Cristal,
50 metros al este, casa a mano izquierda,
casa N° K-38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Líder,
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche condensada,
mezcla de leche condensada, condensada azucarada, leche evaporada, atún
enlatado, sardina enlatada, aceites y grasas comestibles, frutas y vegetales
enlatadas. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el 9 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019364957 ).
Solicitud
Nº 2019-0005909.—Daniela Judith Herrera Consumi,
soltera, cédula de identidad N° 603520971, con
domicilio en Curridabat, del Restaurante de Doña Lela, ochocientos metros al
sur, Condominio Sesenta y Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANUTRICION
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a consultas y
asesorías en nutrición y preparación de alimentos nutricionales; ubicado en San
José, Curridabat, del Restaurante La Casa de Doña Lela, ochocientos metros al
Condominio Sesenta y Cuatro. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 01 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019364961 ).
Solicitud Nº 2019-0005685.—Damián Elizondo
Valverde, casado una vez,
cédula de identidad N° 106000281, en
calidad de apoderado generalísimo de Conservas del Sur
G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101401238, con domicilio en
Pérez Zeledón, Peñas Blancas, frente a la Escuela, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NF Nutri Frut
como marca de fábrica y comercio, en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: jugos y
bebidas a base de frutas. Fecha: 02 de julio del 2019. Presentada el: 25 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364972 ).
Solicitud N° 2019-0005115.—Rebeca Mora Álbarez, casada una vez, cédula de identidad N°
114680728, con domicilio en
Moravia, San Vicente, La Guaria, 100 metros este y N100 metros sur de la entrada principal del Club La Guaria, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCAJU INSTITUTO COSTARRICENSE DE
CAPACITACIÓN JURÍDICA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la capacitación legal y enseñanza del
derecho, ubicado en San José, Moravia, La Guaria, 100 metros este y 100 metros
sur de la entrada principal del Club La Guaria. Fecha: 18 de junio del 2019.
Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019364973 ).
Solicitud Nº 2019-0005688.—Rafael Alberto García
Mata cédula de identidad N° 109250841, en calidad de apoderado
generalísimo de E&G Agroindustrial
Sureña Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101659617 con domicilio
en Pérez Zeledón, Pejibaye,
km y medio al sur de COOPESSA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOKA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Jugos-bebidas a base de
frutas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer antes este Registro, dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364974 ).
Solicitud Nº 2019-0005687.—José Leonardo Alvarado
García, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 1-1425-0257, con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro de El General, Barrio Doce de Marzo, detrás de la escuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
KANÉ Disfrute Sabor
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Semillas procesadas y maníes preparados.
Reservas: de los colores: negro, verde y blanco Fecha: 02 de julio de 2019.
Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sea de común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364975 ).
Solicitud Nº 2019-0005686.—Rafael Alberto García
Mata, cédula de identidad 109250481, en calidad de apoderada
generalísima de E & G Agroindustiral
Sureña Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101659617, con domicilio
en Pérez Zeledón, Pejibaye,
kilómetro y medio al sur de Coopessa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOKA
como Marca de Fábrica y Comercio, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
jaleas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364976 ).
Solicitud
N° 2019-0006090.—Joan Antonio Figueres Surroca,
soltero, cédula de identidad 108760997, en calidad de apoderado generalísimo de
Elástica Surquí Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101019723, con domicilio en Desamparados, 300 metros sur del cementerio, San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAWATES, como
marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019364986 ).
Solicitud Nº 2019-0005789.—Mario
Esteban Sánchez Sibaja, casado
una vez, cédula de identidad
108170765, en calidad de apoderado generalísimo de Somabacu, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101017266 con domicilio
en cantón Santa Ana, distrito Pozos, Alto _de las
Palomas, del Hotel Alta trescientos metros al oeste, contiguo Al Condominio Las Palomas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SOMABACU DEJANDO HUELLA
como Marca de Servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación,
de casas, edificios y condominios. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el:
27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega Registradora.—( IN2019364987 ).
Solicitud Nº 2019-0005805.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad 108160062, en
calidad de apoderado
especial de Pastamore Internacional
Limitada, cédula jurídica
3102655652 con domicilio en
Mata Redonda, Paseo Colón, Plaza Fofas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Aromas de El Cafetal ¡Rico-Casero-Barato!
como Marca de Servicios, en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de suministro de
alimentos y bebidas. Reservas: Se reservan los colores negro, verde, rojo y
café Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364996
).
Solicitud Nº 2019-0004877.—Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23
número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CureTQband
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano
indicados para el tratamiento y prevención
de la infección de las heridas. Fecha: 10 de junio del 2019. Presentada el: 31
de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019364999 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0005728.—Antonio Echeverría Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad N°
110290692, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Anteche de San Rafael
S. A., cédula jurídica N° 3101625050 con domicilio en San Rafael, frente al Centro Institucional
San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion de: WATEK INC
como marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de artículos electrónicos tales como, pero no limitados, a computadoras de escritorio, computadoras portátiles, y todo tipo de accesorios
para computadoras, como impresoras, mouse, teclados,
discos, auriculares; pudiendo promocionar
los artículos a la venta
por medios electrónicos y plataformas de Internet, tales como
pero no limitadas, a
Facebook y WhatsApp. Fecha: 17 de julio
de 2019. Presentada el: 25 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365055 ).
Solicitud
N° 2019-0004324.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S.
A., cédula jurídica N° 3-101-294763, con domicilio en
El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GREENTURTLE PAK, como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos, vasos
biodegradables y compostables. Fecha: 22 de mayo de
2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365073 ).
Solicitud
Nº 2019-0004268.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad N° 1-0994-0112, en calidad de apoderado
especial de Productos Lio S.A., cédula jurídica N°
3-101-294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MADRETIERRA PAK como marca de fábrica
y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Recipientes y contenedores biodegradables fabricados a base de pasta
de papel para comidas para llevar, cajas para envasar biodegradables. Fecha: 20
de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365074 ).
Solicitud N° 2019-0004267.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula
jurídica 3-101-294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENTURTLE PAK, como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: recipientes y contenedores biodegradables
fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar, cajas para
envasar biodegradables. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 16 de mayo
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019365075 ).
Solicitud
N° 2019-0004325.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cedula
de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S.
A., cédula jurídica N° 3101294763, con domicilio en
El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MADRETIERRA PAK, como marca de fábrica y comercio en clase: 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos, vasos
biodegradables y compostables. Fecha: 22 de mayo de
2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365076 ).
Solicitud N° 2019-0004905.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de José Domingo Palazzo, casado una vez, otra identificación
21628298, con domicilio en
Av. Ejército Argentino 9520
Mza 69 lote 1/Lomas de La
Carolina CP 5023 Córdoba, provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción
de: COSQUÍN ROCK
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el:
3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019365082 ).
Solicitud
N° 2019-0003891.—Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado
una vez, cédula de identidad 106380167, con domicilio en El Carmen de
Guadalupe, Residencial la Pradera, 50 m. este de la farmacia, sobre calle
principal, casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proliss,
como marca de fabrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto cosmético no
medicinal y loción capilar, tratamiento capilares no
medicinal. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el 6 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019365084 ).
Solicitud N° 2019-0005242.—Carlos Alfonso Sánchez
Mata, casado una vez,
cédula de identidad 303140587, con domicilio en Central Oriental Residencial Gonzales Angulo 1 etapa,
25 metros norte del Templo
Bautista, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUIKUKAI
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
entretenimiento de actividad deportiva en artes marciales. Fecha: 21 de junio
de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365107 ).
Solicitud
Nº 2019-0005292.—Fabio Francisco Steller Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad 203580882con domicilio en San Josecito de San
Rafael de Heredia, 300 metros oeste de la Iglesia Católica de San Josecito,
Condominio Las Angarillas, casa número 39, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Serviventas como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a compra de productos a panaderías y
venta de esos productos en pulperías y mini supermercados; la actividad se
realiza con un camión, ubicado en no indica. Fecha: 15 de Julio de 2019.
Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365108 ).
Solicitud Nº 2019-0005007.—Maricela Murillo
Picado, Soltera, cédula de identidad
205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva
Bebidas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310144478 con domicilio
en San Rafael de Poás, ochoscientos metros oeste del templo católico, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ICE TIME COLA
Como Marca de Comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida
gasificada alcohólica con sabor a cola. Reservas. No se reserva el término
“ICE” “TIME” “Cola”. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019365143 ).
Solicitud N° 2019-0003931.—Maricela
Murillo Picado, soltera, cédula de identidad N° 205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva Bebidas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101444478, con domicilio en
San Rafael de Poás, 800 metros oeste
del Templo Católico, Hemu Industrial Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARON
ROJO By Minerva,
como marca de fábrica en clase(s):
33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos. Fecha: 2 de julio del
2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365144 ).
Solicitud Nº 2019-0003990.—Rosa María Fernández Cartín, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0631-0103, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones El Cinco Menos
Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3-101-065736, con domicilio en
150 m oeste del Parque de San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL 5
MENOS CENTRO COMERCIAL
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio de
abarrotes, telas, ropa, cristalería. Ubicado: en Costa Rica, San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, 150 m oeste del parque de San Isidro del
General. Reservas: de los colores: rojo y verde. Fecha: 16 de mayo del 2019.
Presentada el 09 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16
de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019365260 ).
Solicitud N° 2019-0004013.—María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de
residencia 155802214316, en calidad
de apoderada generalísima
de Asociaciones Ticos y Nicas: Somos
Hermanos, cédula jurídica N° 3002503056, con domicilio en Goicoechea,
Goicoechea, Barrio Tournón,
200 metros al este de BICSA, frente
al parqueo del Centro Comercial
El Pueblo, edificio Facio y
Cañas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ASOSIACIÓN TICOS Y NICAS Somos Hermanos
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
sociales y de ayuda humanitaria para aquellos costarricenses y nicaragüenses
que se encuentren en un estado de necesidad. Fecha: 15 de julio de 2019.
Presentada el: 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2019365261 ).
Solicitud Nº 2019-0004624.—David Baraona Ramírez, soltero, cedula
de residencia 117001241506con domicilio en 200 mts, sur de la Escuela Marian Baker, Residencial Lakota, casa 4, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOUNG
PRO LA PROTEINA DE LA JUVENTUD
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos proteicos. Reservas: De los
colores: rojo, verde y negro Fecha: 11 de
Julio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365273 ).
Solicitud Nº 2019-0005203.—Anne Marie Miller
Pinto, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 115130638, en calidad de apoderada generalísima de Nane Miller Blog
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101725586, con domicilio en
Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista,
doscientos norte y veinticinco oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NANE MILLER
como Marca de Servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad,
promoción y relaciones públicas de terceros, organización de desfiles de moda
con fines promocionales, marketing mediante eventos, promoción de eventos
especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o
publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios,
servicios relacionados a la distribución de publicidad relacionada a otros
servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes
sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales; en
clase 41: entretenimiento en forma de promocionar información a través de
internet, servicios de entretenimiento a saber, apariciones personales de una
celebridad y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Fecha: 17 de julio de
2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de julio de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019365282 ).
Solicitud
N° 2019-0000589.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VUOSEK
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 5 de
febrero de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019365299 ).
Solicitud
N° 2019-0000244.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: CEAHANI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero del 2019. Presentada el: 14 de
enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019365300 ).
Solicitud
N° 2019-0000242.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza solicita la inscripción de: ISTURISA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de enero de
2019. Presentada el: 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365301 ).
Solicitud Nº 2019-0000243.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: KUNELMI, como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero de 2019. Presentada el: 14 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019365302 ).
Solicitud Nº 2019-0003653.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Enkil Corp.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-774842, con domicilio en
23 Calle 14-52, Oficina 1104, Zona 4, Condado Naranjo, Edificio Crece, Torre 1 Nivel 11, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripcion
de: DIZOLVE como marca
de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífrices. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 26
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019365375 ).
Solicitud No. 2019-0004399.—Claudio Murillo
Ramírez, Cedula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio
en Ave. Ricardo J. Alfaro Condominio
El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de:
JETBOX NEXT DAY PRIORITY
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y
mercancías, documentos, valores, a nivel local. Reservas: De los colores:
Negro, Rojo y Azul. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 20 de mayo de
2019. San José; Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365376 ).
Solicitud Nº 2019-0004265.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo TLA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-006303, con domicilio en
Pavas, frente a la Estación de Bomberos, contiguo al AyA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO TLA LOGISTICS
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios administrativos
relacionados con el despacho de aduanas. Reservas: de los colores: azul y rojo.
Fecha: 23 de mayo del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365377 ).
Solicitud N° 2019-0002690.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Novate Medical Limited, con domicilio en 1st
Floor, Block 11, Galway Technology Park, Galway H91 VE0H, Irlanda,
solicita la inscripción de:
SENTRY,
como Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y
médicos; aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su
uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema
circulatorio; aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos para
su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombo, coágulos
sanguíneos, problemas vasculares y afecciones; aparatos, dispositivos e
instrumentos médicos bio absorbibles; aparatos, dispositivos e instrumentos
médicos bio absorbibles para su uso en el sistema vascular; filtros médicos y
quirúrgicos; filtros de vena cava; filtros vasculares; introductores para la
implantación de filtros de vena cava; catéteres médicos y quirúrgicos;
catéteres intravenosos; partes y piezas para todos los productos mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003341868 de
fecha 28/09/2018 de Reino Unido. Fecha: 4 de abril del 2019. Presentada el: 26
de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365378 ).
Solicitud
Nº 2019-0003132.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Secure
Title Latin America Inc., con domicilio en Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de TLA como Marca de Servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros y
servicios fiduciarios. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el 05 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365379
).
Solicitud
Nº 2019-0003131.—Kristel Faith Neurohr, cedula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Am Pm, Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-077742con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José,
frente al Banco Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMBOS
EGONÓMICOS como Serial de Propaganda en clase internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar una promoción
relacionada con servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios
comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; servicio de venta
de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza, artículos para el
hogar y artículos de uso personal con relación a la marca número de registro
273168. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial
abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019365380 ).
Solicitud Nº 2019-0004895.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1011430447, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
IMVI, S. A. con domicilio en
Bernardo de Irigoyen 955 Florida Oeste, Vicente López, PCIA de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción
de: ATOMO LABORATORIOS IMVI como marca de comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmaceúticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador—( IN2019365381 ).
Solicitud
Nº 2019-0004785.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
Apoderada Especial de Alimentos Cook S.A., cédula jurídica N°
3-101-232712, con domicilio detrás del parque industrial 600 metros oeste de la
Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de GO EARLY como Marca de Comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas mezcladas con fruta
liofilizada. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019365382 ).
Solicitud
Nº 2019-0004786.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Cook S.A., cédula jurídica 3101232712, con
domicilio en detrás del parque industrial 600 metros oeste de la Fabrica
Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GO EARLY como Marca de Comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales con fruta
liofilizada, barras de cereales, chocolate, yogur, helado, café, a saber, café
sin tostar, café con leche. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 30 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019365383 ).
Solicitud Nº 2019-0002839.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
N° 111210610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de:
ASH CONTROL FILTER
como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Filtros de cigarrillos,
filtros. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 29
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365385 ).
Solicitud Nº 2018-0011647.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing
Costa Rica S. A. con domicilio en
de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María, planta baja,
Santa Ana centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AGRIMARKETING COSTA RICA S. A.
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y
silvicultura resinas artificiales en estado bruto materias plásticas en estado bruto abono para las tierra
composiciones extintoras preparaciones para el temple y soldadura de metales,
productos químicos destinados a conservar los alimentos materias curtientes
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: Productos
veterinarios productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales
dañino fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura.
Fecha: 25 de marzo de 2019. Presentada el: 19 de diciembre de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365390 ).
Solicitud
Nº 2019-0002838.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Agrimarketing
Costa Rica S. A., con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros
al sur, edificio Santa María, planta baja, Santa Ana centro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BIOSULMAP como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos (pegamentos)
destinados a la industria; en clase 5: productos veterinarios, productos para
la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas,
viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 3 de abril
de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019365392 ).
Solicitud Nº 2019-0005486.—Carmen Lucía Romero Bonilla,
soltera, cédula de identidad
N° 110410148, en calidad de
apoderada especial de Brazos Distribution Inc., con domicilio en 220 NE, 148 ST. en Miami, Florida, 33161, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Búho de Papel
como marca de fábrica en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos, productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365419 ).
Solicitud Nº 2019-0005815.—Jason Antonio Jiménez
Morales, soltero, cédula de identidad
N° 1-1261-0849 con domicilio en
San Sebastián, Cond. Bambú Eco Urbano,
B 705, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mr. Bee 100% Natural
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Comercio de miel de abejas. Fecha: 17 de
julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019365438 ).
Solicitud
N° 2019-0006307.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Avent INC., con domicilio en 5405 Windward
Parkway, Alpharetta, Georgia 30004, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVANOS como marca de fábrica y
servicios en clases 5; 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Cierres adhesivos de tira para heridas; gasas para
heridas; preparaciones para sellar la piel para protección contra bacterias en
una abertura en la piel, a saber, sellantes líquidos que forman una película;
preparaciones de diagnóstico para uso médico para
la detección de enfermedades gastrointestinales; pruebas de aliento no
invasivas para infecciones de la pared del estómago; en clase 10: aparatos e
instrumentos médicos para su uso en cirugía; aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos, a saber, bandejas de paracentesis y componentes estructurales de
los mismos; bandejas de paracentesis que contienen bastoncillos con hisopo de
yodo, todos vendidos como una unidad; instrumentos médicos y cables para su uso
en la ablación por radiofrecuencia; instrumentos quirúrgicos para su uso en el
sistema musculo-esquelético, a saber, cánulas, sondas y fundas, y componentes
enfriados por agua, a saber, sondas, introductores, buretas, dispositivos de
medición y posicionamiento; sondas de radiofrecuencia enfriadas para
denervación en el tratamiento del dolor articular crónico; equipo endoscópico,
a saber, cepillos, manijas, cepos y esponjas, cestas de recuperación y capuchas
de recuperación; sondas y agujas para uso médico; jeringas médicas; suturas;
escalpelos; cables guía paro posicionar equipos médicos; aparatos de infusión
médicos y quirúrgicos, a saber, bombas de infusión; aparatos médicos para
administración intravenosa de fluidos o medicamentos, a saber, bombas y
válvulas de infusión, y conjuntos de infusión; aparatos médicos, a saber,
bombas médicas para infusión controlada de medicamentos y líquidos; aparatos
intravenosos muñequeras y correas; dispositivos médicos, en concreto, bombas de
infusión para administrar cantidades medidas de soluciones en el torrente
sanguíneo a lo largo del tiempo; juegos de infusión; catéteres médicos y
quirúrgicos, y sus partes y equipamientos; paquetes de hielo médicos y
terapéuticos; aparatos y kits de ventilación y aspiración traqueal compuestos
de los mismos; tubos endotraqueales; instrumentos médicos para traqueostomía
percutánea y componentes estructurales para los mismos; dispositivos de
humidificación para uso médico; ventiladores médicos, y conectores de tubos y
tubos para ellos; Introductores, cables guía y mecanismos de bloqueo para aparatos
de ventilación traqueal; dilatadores nasales; kits que contienen todos los
dispositivos médicos anteriores para su uso en procedimientos médicos y
quirúrgicos; dispositivos médicos para administrar suplementos y medicamentos
nutricionales, a saber, tubos médicos, adaptadores, tapas y / o accesorios para
los mismos, a saber, tapas de repuesto, tapas de inyección y manguitos de
presión; bombas y tubos de alimentación enteral y kits de colocación para
ellos; aparatos e instrumentos médicos para controlar los niveles de nutrición
de los pacientes; kits de lavado gástrico que contienen dispositivos de lavado,
tubos y bolsas para bombear estómagos; sistemas de control del dolor, a saber,
estimulador electrónico para su uso dentro del sistema musculo-esquelético;
aparatos de terapia electromagnética de alta frecuencia; kits compuestos por
componentes enfriados por agua, a saber, sondas, introductores, buretas,
dispositivos de medición y posicionamiento, para uso médico dentro del sistema
musculo-esquelético; sondas y sensores de monitorización del paciente que
utilizan radiofrecuencia refrigerada por agua para el tratamiento del dolor
relacionado con el tratamiento del disco; aparato estimulador del nervio para
su uso en la estimulación de la función nerviosa con fines médicos y / o de
tratamiento quirúrgico, y sus partes y equipamientos; Aparato localizador de
nervios para su uso en la localización e identificación de la función nerviosa
para fines médicos y / o de tratamiento quirúrgico, y sus partes y equipamientos;
equipos para el tratamiento del dolor que comprenden agujas para inyecciones y
colocación de catéteres, jeringas médicas para inyecciones, catéteres, cortinas
para uso médico, a saber, cortinas de ultrasonido, gasas médicas, bandejas para
uso médico y accesorios de imágenes de ultrasonido, a saber, sonda de
ultrasonido para uso médico y gel de ultrasonido; en clase 44: suministro de
información en los campos de la salud y la atención médica. Fecha: 19 de julio
de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2019365457 ).
Solicitud
N° 2019-0004913.—Cesar Segura González, soltero, cédula de
identidad N° 111100078, con domicilio en 300 metros
oeste de RTV, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bimmerfest, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de concursos, organización de espectáculos, reportajes
fotográficos, servicios de entretenimiento, clubes sociales con fines de
entretenimiento. Fecha: 12 de junio del 2019. Presentada el: 3 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019365467 ).
Solicitud Nº 2019-0005164.—Oscar Alberto Salas
Moreno, casado dos veces,
cédula de identidad N° 1-0592-0542, en calidad de apoderado
especial de Madre Selva Giras
Educativas S.A., cédula jurídica
N° 3-101-265618, con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano,
Condominio Hacienda Las Palmas, casa Nº 12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Giras Educativas
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de giras
(educativas) con fines educativos. Reservas: de los colores amarillo, azul,
naranja y blanco. No se hace reserva de las palabras giras educativas. Fecha:
15 de julio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019365479 ).
Solicitud N° 2019-0005929.—Montana Hilty, soltero, pasaporte 507420532, con domicilio
en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, Restaurante Kayas Place, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Playa
Negra Brewing Kayas Place Costa Rica
como marca de fábrica en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la
fabricación de cerveza artesanal y su venta al público. Reservas: De los
colores: azul, rojo, naranja, papaya y amarillo. Fecha: 18 de julio de 2019.
Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365495 ).
Solicitud Nº 2019-0005582.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cedula de identidad
111420510 con domicilio en Rohrmoser, del Banco BCT 300 N Y 100 oeste,
Condominio Jacaranda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tutti home store
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos decorativos para el
hogar Ubicado en San José centro, frente a Urgencias de la Clínica Bíblica,
Edificio Panda, calle 0, avenidas 14-16. Reservas: De los colores: turquesa y
fucsia. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019365539 )
Solicitud Nº 2019-0005583.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cédula de identidad N°
111420510, con domicilio en
Rohrmoser, del Banco BCT 300 n y 100 oeste, Condominio Jacaranda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: tutti home store
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización y
venta de artículos decorativos para el hogar, que incluyen: adornos, floreros,
jarrones, macetas, espejos y cuadros. Reservas: De los colores: Turquesa y
Fucsia. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019365540 ).
Solicitud Nº 2019-0004123.—Ruth
Virginia Guzmán Guzmán, divorciada
una vez, cédula de identidad
108440511 con domicilio en
Tres Ríos, La Unión, San Diego, Urbanización El
Monte, casa 23 M, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: tuthy Bello.
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas todo motivo.
Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019365563 ).
Solicitud Nº 2019-0004394.—Silvia Torres Itriago, casada una vez, cédula de residencia N° 186200677224, con domicilio en Guachipelín,
Escazú 400 metros norte
Rest Tajmahal Condominio
Villas de Valencia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piña PIÑATAS
como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Piñatas. Fecha: 20 de junio de 2019.
Presentada el 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365569
).
Solicitud Nº 2019-0006093.—Raquel Oliva Vega, casada, cédula de identidad
113710223, con domicilio en
San Isidro, Cascajal, Residencial Eco Praderas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Chola Tila
como Marca de Comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante. Fecha: 17 de julio de 2019.
Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de julio de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365705 ).
Solicitud
Nº 2019-0006053.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383, con
domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCHORMAX como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: adhesivo químico para aclajes. Fecha: 10
de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019365729 ).
Solicitud Nº 2019-0005944.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderado especial de Spachem S.L., con domicilio en
CL San Roque 15, 12004 Castellón, España, solicita la inscripción de: SKYTTER
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—(
IN2019365739 ).
Solicitud
Nº 2019-0005945.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Spachem S.L., con domicilio en
CL San Roque 15, 12004 Castellón, España, solicita la inscripción de: YAKARTA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 9 de julio del 2019.
Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365740
).
Solicitud Nº 2019-0004643.—Javier
José Gómez Saavedra, cédula de identidad 118090864
con domicilio en Santa Ana,
de Matra 200 metros al norte,
700 metros al oeste y 150 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
PINTA cerveza artesanal
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cerveza artesanal. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019365747 ).
Solicitud Nº 2019-0005953.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3007045337, con domicilio en
avenida diez, 250 metros este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: x explorador
VESTITE PARA LA AVENTURA
como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, y artículos de
sombrerería; en especial uniformes, camisas o blusas, bandanas, pañoletas,
bandas y pañuelos. Fecha: 11 de julio del 2019. Presentada el: 03 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365748
).
Solicitud Nº 2019-0005832.—Oscar
Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de
identidad 106430114, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de
Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA)con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Somos movilidad como Señal de Propaganda, en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Para promocionar la marca “Expomóvil” “Servicios de
Venta y Exhibición de Vehículos y Sus Accesorios” “Servicios Relacionados con
la Educación, Formación, Esparcimiento” tales como “Ferias Automotrices,
Exhibición y Demostración de Vehículos”. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada
el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar
Registrador.—( IN2019365752 ).
Solicitud Nº 2019-0005742.—Daniela Paniagua Acón, casada una vez, cédula de identidad N°
110240929, en calidad de apoderada generalísima de Factory
Imports S. A., cédula jurídica 3-101-641270, con domicilio en Limón frente a la entrada principal de los Tribunales
de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERGENTE SEVEN
como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente
para lavado de ropa. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul claro, blanco,
amarillo y verde. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019365753 ).
Solicitud No. 2019-0005180.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 103030101, en calidad de apoderado especial de Mithans S. A., cédula jurídica
3101019032 con domicilio en
Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central, distrito tercero, hospital edificio color
celeste y azul a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: H Grupo H.A. Logística
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios que consisten en el
despacho aduanero de mercadería; importación, exportación. Fecha: 15 de julio
del 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019365757 ).
Solicitud Nº 2019-0005181.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S. A., cédula jurídica
3101019032, con domicilio en
Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central, distrito tercero, Hospital, edificio color
celeste y azul a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: H Grupo H.A. Logística
como Nombre Comercial para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de
seguros para transporte internacional y nacional de mercancías, venta de
estadísticas en materia aduanera y de importación y exportación, asesoría y
presentación de reclamos en materia aduanera, transporte nacional e
internacional de carga y consolidación y embalaje de carga nacional e
internacional, servicios de recepción de buques y despacho aduanero de
mercadería, así como la importación, exportación, regímenes especiales,
vapores, cruceros, transporte terrestre, transporte internacional y
almacenamiento, ubicado en San José, Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, edificio color celeste y azul a mano derecha,
oficinas de HA logística. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 10 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador.—( IN2019365758 ).
Solicitud N° 2019-0005182.—Jessica Ward Campos, casada una vez , cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S.A., cédula jurídica
3101019032, con domicilio en
Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central distrito tercero Hospital, edificio color
celeste y azul, a mano derecha,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística,
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de consultoría tecnológica. Fecha: 15 de
julio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019365759 ).
Solicitud Nº 2019-0005183.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S. A., cédula jurídica N°
3101019032, con domicilio en
Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón Central, distrito tercero Hospital, edificio color
celeste y azul a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: H Grupo H.A. Logística
como marca de servicios, en clase(s): 39
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicio de transporte nacional e internacional de carga. Asimismo,
consolidación y embalaje de carga nacional e internacional. Fecha: 15 de julio
del 2019. Presentada el: 10 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en el a que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019365760 ).
Solicitud Nº 2019-0005184.—Jessica
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderada
especial de Mithans S. A., cédula jurídica
N° 3101019032, con domicilio en
Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón Central distrito tercero, Hospital edificio color
celeste y azul a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: H Grupo H.A. Logística
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de despacho
aduanero de mercadería y venta de seguros para transporte internacional y
nacional de mercancías. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365761 ).
Solicitud Nº 2019-0004533.—André Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad 109980023, con domicilio
en Santo Domingo, de la Capilla
San Martín 200 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rexpress
como Marca de Servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte embalaje y
almacenamiento de mercancías organización de Viajes. Fecha: 3 de junio de 2019.
Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365768 ).
Solicitud Nº 2019-0005423.—Yanory
Isabel Vega Arias, soltera, cédula de identidad N° 1-0835-0017, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Nacional de Seguros,
cédula jurídica N° 4-000-00-1902 con domicilio en Avenida 7, Calle 9, frente al Parque España, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Maratón Pura Vida-INS como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Actividades deportivas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el 17
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365895 ).
Solicitud
Nº 2019-0005422.—Yanory Isabel
Vega Arias, soltera, cédula de identidad 108350017, en calidad de apoderada
generalísima de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4- 000-00-1902
con domicilio en avenida siete, calle nueve, frente al Parque España, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Media Maratón Pura Vida-INS como
Marca de Servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: realización del evento deportivo referente a
actividades deportivas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 17 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365896 ).
Solicitud N° 2019-0004005.—Nikole Amerling Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109710526, en
calidad de apoderada generalísima de Ketolab Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101779942, con domicilio en
Escazú, del Vivero la Exótica,
100 metros oeste y 50 metros al sur, casa de dos plantas, color blanca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KETOLAB,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una empresa
productora y comercializadora de productos alimenticios tanto de origen animal
como vegetal, los cuales se venden al público distintos tipos de productos,
tales como, pero sin limitarse a: producción, desarrollo y comercialización de
productos alimenticios, pastelería, comidas envasadas, materias primas para la
industria alimentaria, alimentos especializados, alimentos gourmet vendiéndose
los mismos al por mayor y al detalle en su modalidad de tiendas de
conveniencia, a domicilio, o por medio de distribuidores y en general mediante
cualquier canal de distribución ya sea en el territorio nacional o en el
extranjero, ubicado en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, del Vivero
La Exótica, cien metros oeste y cincuenta metros al sur, casa blanca de dos
plantas. Reservas: de los colores: negro,
blanco, Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 9 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019365952 ).
Solicitud Nº 2019-0004006.—Nikole Amerling Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0971-0526, en calidad de apoderada
generalísima de Ketolab
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-779942, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, del Vivero La Exótica,
100 metros oeste y 50 metros al sur, casa blanca de dos plantas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ketonessa
como marca de fábrica
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aliños para ensalada y mayonesa. Reservas: de los colores: amarillo y gris. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365953 ).
Solicitud N° 2019-0005598.—Ana Catalina Cordero
Navarrete, casada una vez,
cédula de identidad N° 112120151, con domicilio en Pavas,
Urbanización Santa Catalina, 50 O Iglesia
María Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sonnen Yoga,
como marca de servicio en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de enseñanza y práctica del yoga. Reservas: del color: negro. Fecha: 10 de
julio del 2019. Presentada el: 21 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365956 ).
Solicitud Nº 2019-0003582.—Rolando
Arce Mora, casado una vez,
cédula de identidad 105190652, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro de Apoyo y
Mejoramiento en la Educación Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San
Antonio, frente a la capilla
de velación del cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMC MISIONERA CATÓLICA REINA DE LA PAZ
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación.
Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, frente a la capilla de velación
del cementerio. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019366008 ).
Solicitud N° 2019-0005171.—Xinghui (nombre) Xu (Apellido),
soltero, cédula de residencia número 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Shuang Cheng
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con
domicilio en cantón central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super
Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI
FAVORITO como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bolsa de basura plástica. Fecha: 16 de
julio del 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366244 ).
Solicitud
N° 2019-0006205.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134,
en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-393108,
con domicilio en cantón central, distrito cuatro San Antonio en Ciruelas,
costado sur del parque supermercado Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FOURMULAX, como marca de comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergente en polvo
para ropa, detergente en líquido para ropa, jabones y suavizante para ropa.
Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019366251 ).
Solicitud
N° 2019-0006206.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134,
en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón central,
distrito cuatro San Antonio en Ciruelas; costado sur del Parque Supermercado
Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRIDENT como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental. Fecha: 17 de julio de 2019.
Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366254 ).
Solicitud
N° 2019-0005617.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Coinbase, Inc., con domicilio en 548 Market
Street, N° 23008, San Francisco, California 94104,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COINBASE como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora
descargable para su uso en transacciones electrónicas, almacenamiento, envío,
recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de pagos de
moneda digital y transacciones de cambio; software informático para procesar
pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; software de
autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y
redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente;
en clase 36: Servicios de cambio de divisas; comercio de divisas en línea en
tiempo real; manejo de efectivo, en concreto, facilitación de transferencias de
equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de
moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónico transferible
que tengan un valor en efectivo específico; servicios financieros, a saber,
realización de un intercambio de valores y derivados; servicios financieros, a
saber, servicios de corretaje de valores, servicios de corretaje de
inversiones, servicios de corretaje y distribuidores en fondos mutuos, y
suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de
redes informáticas y redes de comunicación mundiales; servicios financieros, en
concreto, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de
transacciones financieras; proporcionar una amplia variedad de servicios
financieros y de pago, a saber, servicios de tarjetas de crédito, emisión de
tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que
incluyen el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de
pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago
garantizada, todo realizado mediante un red global de comunicaciones; servicios
de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y débito; reembolso de
fondos por artículos en disputa en el campo de compras de pago electrónico;
proporcionar servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos
por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas;
servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios
de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito
rotatorio; servicios de pago de facturas; prestación de servicios electrónicos
de pago móvil para terceros; servicios de procesamiento de tarjetas de crédito
y pagos; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de
procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de procesamiento
de transacciones en moneda virtual para terceros; asuntos financieros, a saber,
gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de
cartera financiera y análisis y consulta financieros; banca electrónica;
Información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios
financieros, a saber, suministro de información en el campo de las finanzas a
través de Internet y suministro de cuentas de valor almacenado en línea en un
entorno electrónico; servicios de banca electrónica a través de una red
informática mundial, servicios de corretaje de valores, a saber, negociación de
valores, derivados y divisas; cambio monetario; servicios de intercambio de
materias primas; intercambio financiero; información financiera en la
naturaleza de los tipos de cambio; Servicios de cambio de futuros; cambio de
moneda y asesoramiento; corretaje en materia de productos básicos, inversiones;
servicios de consultas financieras en materia de sistemas de pago; servicios de
gestión de inversiones, a saber, gestión de activos; servicios de consultoría
en materia de planificación financiera y gestión financiera; servicios de
consultoría financiera en el ámbito de la planificación financiera, la gestión
financiera y los sistemas de pago; gestión de inversiones y gestión de riesgos;
gestión de carteras de inversión en activos digitales; gestión de fondos de
inversión en activos digitales; gestión de fondos de cobertura de activos
digitales; gestión de fondos de índice de activos digitales; gestión de los
fondos negociados en bolsa con activos digitales; creación y gestión de
carteras de activos digitales y asesoramiento sobre activos digitales;
servicios de activos digitales y de custodia financiera para instituciones y
fondos financieros; servicios de “prime brokerage” ;
listado y negociación de swaps [contratos derivados] y derivados en
criptomonedas; fondos mutuos, valores y acciones, gestión financiera, en
concreto, gestión de fondos mutuos; gestión de fondos mutuos de activos
digitales; y en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para su uso en transacciones electrónicas, almacenamiento,
envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de
pagos de moneda digital y transacciones de intercambio; proporcionar el uso
temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos;
Proporcionar el uso temporal de software de autenticación en línea no
descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y
redes de computadoras. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 21 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019366370 ).
Solicitud Nº 2019-0005328.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Almacenes
García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext.
91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la
inscripción de: BEWARE OF DOG como marca de comercio y servicios, en
clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: lentes, caratulas para teléfonos celulares, correas para
teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos,
estuches para lentes. Clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos;
dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no
metálicos. Clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de
bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles
[equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero
para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte;
bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de
ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de
cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano;
cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano];
carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel [artículos de
peletería); envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero;
estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de
tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras];
fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas;
mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales;
parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería];
portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros
[carteras]; valijas, valijas de mano. Clase 25: vestuario, calzado y
sombrerería. Y en clase 35: el agrupamiento para el beneficio de terceros, de
prendas de vestir, calzado y sombrerería, lentes, carátulas para teléfonos
celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos, estuches para lentes, artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos, dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos;
llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de
cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas,
bolsitas] de cuero para embalar, bolsas de cuero vacías para herramientas;
bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la
compra; bolsitas de cuero para embalar, bolsos de campamento; bolsos de
deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés;
carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores
de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de
cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de
crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para
documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero;
monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de
marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras
de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; el
servicio antes mencionado puede ser prestado por comercios minoristas o
mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación
electrónicos, a saber, sitios web o programas de televenta. Fecha: 04 de julio
del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean un o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019366371 ).
Solicitud N° 2018-0002536.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi
S. A. con domicilio en C/Julian Camarillo, 35, 28037
Madrid, España, solicita la inscripción de: CRUSIA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, antipsicóticos,
antinflamatorios, anticoagulantes y antitrombóticos para uso humano. Fecha: 24
de junio de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366372 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2019-0005900.—Alfredo
Andreoli González, casado una vez, cédula de
identidad 106790949, en calidad de Apoderado Especial de Pan de Azúcar Glacier
Limitada, cédula jurídica 3102764203, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan de Azúcar
como Nombre Comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas y productos lácteos. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE202, cuarto piso,
oficina 404. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019363585 ).
Solicitud Nº 2019-0005898.—Ana Lía Cabezas Sibaja, cédula de identidad N° 104161216, en calidad de apoderada especial de
Isabel María Carnicer Serrano, soltera,
cédula de residencia N° 172400031101, con domicilio en Liberia, Residencial del Río,
casa E-9, Barrio Capulín, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TROPICAL ESSENTIALS by Isabel Carnicer
como marca de fábrica y servicios en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas,
exfoliantes, tónicos, fragancias y aceites esenciales para tratamientos de
belleza faciales, corporales, y del cabello, preparaciones de limpieza utilizadas
en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019366058 ).
Solicitud N° 2019-0000273.—Maciej Klatkiewicz, soltero, pasaporte EF 9039349, con domicilio
en Unit 2 50.5 Business Centre 50 Hanbury Street
E15JL London, Reino Unido, solicita la inscripción de: MR.
SAUSAGE,
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta de salchichas de primera calidad, (premium) en sus diferentes
presentaciones, incluyendo: perros calientes, con pepinillos, cebolla frita,
papas fritas, queso, pan, salsas y aderezos, ubicado en Cartago, La Unión, San
Diego, costado suroeste de la plaza de deportes, comercial ARAMES. Fecha: 24 de
enero de 2019. Presentada el 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366094 ).
Solicitud Nº 2019-0004783.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad número N° 1-0269-0114, en calidad de Apoderado Especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en
Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: Mighty AUTO PARTS
como marca de fábrica en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos químicos para
aceites de motor, gasolina y diesel, fluidos de
transmisión y de enfriamiento de automotores. Reservas: de los colores: rojo y
negro. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez.—(
IN2019366099 ).
Solicitud Nº 2019-0004784.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad número 102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en
Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: Mighty AUTO PARTS
como marca de fábrica en clase 12 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bujías, aparatos de ignición, cables de ignición,
alternadores (todo para uso en vehículos terrestres). Fecha: 22 de julio de
2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—San José, 22 de julio de
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366100 ).
Solicitud N° 2019-0005878.—Ivania
María Mayorga Mena, casada dos veces,
cédula de identidad 109100782, con domicilio en Montelimar,
100 metros norte y 50 este
de la Bomba Montelimar,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IVA COSMETICS,
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: perfumes shampoo, keratinas para el cabello, cosméticos no medicinales.
Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366106 ).
Solicitud Nº 2019-0005335.—Alonso Fuentes Rivera,
soltero, cédula de identidad
N° 1-1399-0311 y Loriana María Jiménez Muñoz, soltera, cédula de identidad N°
1-1482-0774, con domicilio en
San Antonio, Desamparados, Urb. Villa Karen 2, casa
Nº 30, Costa Rica y El Alto, Guadalupe, detrás del Divino Pastor, Residencial Odili, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ROOT DESIGN
como marca de servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: encuadernación, estampado de
dibujos, grabado, serigrafía, teñido de textiles; en clase 42: servicios de arquitectura,
diseño de artes gráficas, diseño gráfico de material promocional. Reservas: de
los colores morado y negro. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 14 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de julio de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019366110 ).
Solicitud Nº 2019-0004906.—José Pablo Chinchilla Cervilla, soltero, cédula de identidad N° 112000082, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos de AM-PM, El Faro, 60
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVILLA
NATURAL LA OTRA CARA DE LA SALUD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
cápsulas de semilla de uva y colágeno enriquecido con semilla de uva, aceite de
semilla de uva y productos derivados, complementos alimenticios para personas,
todos de uso farmacéutico y a base de productos naturales. Fecha: 8 de julio
del 2019. Presentada el: 3 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366132 ).
Solicitud Nº 2019- 0005282.—Juan Carlos Navarro
Vega, casado una vez,
cédula de identidad 108840683 con domicilio
en Guadalupe, Goicoechea, Novacentro 100 al oeste, 100 al norte, 100 al este y 25 al sur, segunda casa a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Na.Se
como Marca de Servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de importación de
pañales, para adulto y niños, toallas húmedas y afines.); en clase 39:
(Servicios de distribución de pañales, para adulto y niños, toallas húmedas y
afines.). Reservas: De los colores: verde. Fecha: 23 de julio de 2019.
Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366144 ).
Solicitud Nº 2019-0002403.—Freddy Rivera
Valdivia, soltero, cédula de identidad
800730478, en calidad de apoderado generalísimo de Dermarival Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101668738, con domicilio
en Heredia, Lagunilla, Barreal de Heredia, Residencial
Santa María, casa 618, Guanacaste, Liberia, centro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RIVERA DERMATOLOGIA Rivera Dermatology
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para el
cuidado de la piel. Reservas: se reservan los colores azul, gris, verde y
blanco. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 18 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366146 ).
Solicitud Nº 2018-0011465.—Marco Antonio
Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado
especial de Consurbanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-559124 con domicilio
en Santa Ana, Parque Empresarial
Forum I, Edificio E, primera
planta, Oficina de RE&B Abogados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Consurbanes Ingeniería Estructural e Infraestructura
Urbana
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
y científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de ingeniería estructural e infraestructura urbana. Fecha: 31 de enero de 2019. Presentada el: 14
de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366204 ).
Solicitud Nº 2018-0010991.—Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de GCG Estudio
AD Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-737759, con domicilio en
Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, edificio E, primera planta, oficina de RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AD
STUDIO
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de arquitectura. Fecha: 06 de
febrero de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366205 ).
Solicitud Nº 2019-0004390.—Juan Pablo Vela Acuña, soltero, cédula de identidad 112900195 con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca,
Roosevelt, del Banco Nacional, 600 metros sur y 25 metros este,
av. 16, casa a mano derecha color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de desarrollo de Software,
desarrollo de negocios, inteligencia de negocios, contabilidad y finanzas.
Reservas: de los colores azul y celeste. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada
el: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019366231 ).
Solicitud Nº 2019-0004919.—Roger Acuña Zúñiga, casado
una vez, cédula de identidad
204540822, con domicilio en
al lado abajo de la iglesia católica de Sucre, frente a la plaza de deportes,
casa número 1, del lado norte, color beige, techo verde, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bio-React
como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: microorganismos para la demarcación de
toxinas “que no sean para uso médico”, totalmente amigables con el medio
ambiente. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada
el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019366232 ).
Solicitud Nº 2019-0006182.—Arturo Solano Abarca, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0650-0794, en calidad de apoderado generalísimo de
Mercadito Mi Pueblo San Gabriel Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-747897, con domicilio en Aserrí,
distrito San Gabriel, contiguo
edificio Asada San Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Comarca
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante
para la preparación y venta alimentos, pizzas, helados, bebidas frías y
calientes. Ubicado en San José, Aserrí distrito de San Gabriel, diagonal al
edificio ASADA San Gabriel. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de
julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de julio de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019366283 ).
Solicitud
Nº 2019-0004937.—Marco Tulio Aguilar Bermúdez, divorciado
una vez, cédula de identidad 501431396, con domicilio en 100 oeste iglesia
católica Los Sitios, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del
Bosque como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa de tomate, salsa
inglesa, vinagre blanco, vinagre oscuro, salsa de soya, salsa picante, mostaza.
Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019366326 ).
Solicitud N° 2019-0002719.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HAIRBALANCE como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
para el cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores; preparaciones
no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar
volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello; acondicionador capilar
hidratante y que mejora el brillo con protección de color UV; sueros no
medicados para el fortalecimiento y engrosamiento del cabello; productos para
el cuidado del cabello, a saber, champú y acondicionador para espesar y dar
volumen; productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionadores
humectantes y suavizantes; champú purificante y equilibrante para el cabello,
productos para el cuidado del cabello, a saber, champú para nutrir e hidratar
el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionador para
suavizar e hidratar el cabello. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 27
de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366364 ).
Solicitud N° 2018-0006072.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba
Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización
Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de:
Galleta cubierta de chocolate Best con crema de
chocolate oscuro
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galleta cubierta de
chocolate con crema de chocolate oscuro. Reservas: De los colores: café,
blanco, negro y rojo. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 5 de julio de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019366367 ).
Solicitud No. 2019-0005660.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderado
especial de Drimys Assets Finance S.A., con domicilio en Salduba
Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización
Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bia,
como marca de comercio y servicios en clases 29; 30 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber,
frijol, maíz; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso
alimenticio; salchichas/ salchichones [vienna sausages], carne enlatada [conservas]; chiles en conserva,
nopales en conserva, sopas; yogur; leche, bebidas a base de leche, leche
saborizadas, malteadas de leche, batidos de leche, sucedáneos de la leche,
bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de yogur
congelado; en clase 30: café, café instantáneo, sucedáneos del café,
saborizantes de café, bebidas a base de café, café sin tostar, té; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería, productos de confitería a base de maní, maní
confitado; chocolates; cocoa, cocoa en polvo; cacao, cacao con leche, bebidas a
base de cacao, preparaciones a base de cacao; chocolate, malteada a base de
chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas de chocolate con leche; galletas;
dulces, dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el
aliento; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); salsa de chile; especias; kétchup
[salsa], chiles [productos para sazonar] / páprika [producto para sazonar],
salsa picante; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de propaganda,
promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de
publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red
informática; publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad móvil,
publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas.
Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 02 de julio del 2019. Presentada
el 24 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019366368 ).
Solicitud Nº 2019-0001966.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Works with Apple CarPlay
como marca de comercio y servicios en clases 7, 9 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
accesorios de elevación para vehículos terrestres, acoplamientos de barrer
carreteras para vehículos, alternadores eléctricos para vehículos terrestres,
árboles de leva para motores de vehículos, bombas de aceite para motores de
vehículos terrestres, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de
combustible para vehículos de motor, bujías de encendido para motores de
vehículos terrestres, cables de encendido para vehículos de motor, carburadores
[piezas de vehículos], carcasas para motor [piezas de vehículos], cilindros de
motor para vehículos terrestres, correas de distribución para motores de
vehículos, correas de transmisión para accionar vehículos terrestres,
dispositivos de encendido electrónico para vehículos, dispositivos eléctricos
para abrir y cerrar puertas utilizados en vehículos terrestres, pistones para
vehículos terrestres de motor, piezas de inyector de combustible para motores
de vehículos terrestres, radiadores para vehículos, ventiladores de
refrigeración para motores de vehículos, todos los anteriores productos son
para vehículos; en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, hardware de
ordenador portátil computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos
e instrumentos de telecomunicación,
teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos
inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y
contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales, relojes inteligentes,
rastreadores portátiles de actividades [dispositivos electrónicos], pulseras
conectadas [instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos,
software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar o
controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles,
computadoras, periféricos de cómputo, decodificadores, televisores, and
reproductores de audio y video, software para el desarrollo de aplicaciones,
software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio, video y
contenidos multimedia descargables, dispositivos periféricos de cómputo,
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y
video, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, decodificadores, y grabadoras y
reproductores de audio y video, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición
de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de
medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y grabadoras y reproductores
de audio y video, lentes inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas, lentes y
gafas de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, aparatos e instrumentos
ópticos, cámaras, flashes para cámaras, pantallas de visualización para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y grabadoras y reproductores de audio y video,
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras,
impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros, aparatos para
grabar y reproducir sonido, grabadoras y reproductores de audio y video
digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de
audio para vehículos con motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de
voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisiones, receptores de televisión
y monitores, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores,
sistemas de posicionamiento global (GPS), instrumentos de navegación, controles
remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, y reproductores y grabadoras de audio y
video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y
sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes„ grabadoras y
reproductores de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el
almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería,
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con todos los productos anteriores, interfaces para computadoras,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos digitales electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video,
láminas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, cubiertas, bolsas,
estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano], cargadores para cigarros electrónicos, collares electrónicos para
entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo
[scanner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos de previo pago,
aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos,
aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar
precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e
instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de
medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers],
circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles
remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas),
instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones
industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación,
electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial,
aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, rejas
electrificadas, controles remotos portátiles para aparatos en automóviles,
calcetines calentados eléctricamente, aparatos electrónicos de comando y
reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes digitales
personales, aparatos de regulación de calor, termostatos, monitores, sensores,
y controles para aire acondicionado, aparatos y sistemas de calefacción y
ventilación, aparatos de regulación eléctrica, reguladores de luz eléctrica (dimmers), aparatos de control de iluminación, enchufes
eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de
alarma, y sistemas de monitoreo de alarma, detectores de humo y monóxido de
carbono, cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y
ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje, seguridad
residencial y sistemas de vigilancia, todos los anteriores productos son para
vehículos; en clase 37: mantenimiento, instalación y reparación de hardware y
periféricos de computadora, servicios de soporte técnico y solución de
problemas para hardware de computadora, periféricos de computadora, hardware de
computadora, software de computadora, relojes y dispositivos electrónicos de
consumo, mantenimiento, instalación, reparación y servicio de reproductores de
audio y video digitales, receptores de audio y video digitales, dispositivos
electrónicos portátiles, dispositivos de navegación para automóviles, sistemas
de entretenimiento para automóviles, dispositivos electrónicos para
automóviles, equipos de asistencia al conductor, organizadores electrónicos y
libretas electrónicas, servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y
asistencia técnica con respecto a iluminación, aire acondicionado, ventilación,
calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y dispositivos, controles y sistemas
de automatización del hogar, mantenimiento, instalación, reparación y
mantenimiento de dispositivos y equipos eléctricos, electrónicos y multimedia
para automóviles, camiones y otros vehículos terrestres, mantenimiento,
reparación y mantenimiento de automóviles, camiones, vehículos de motor de dos
ruedas, servicios de estaciones de servicio de automóviles, instalación
personalizada de interiores de automóviles, prestación de asistencia técnica, a
saber, asesoramiento técnico sobre la instalación, reparación y mantenimiento
de aparatos, equipos y dispositivos eléctricos o electrónicos utilizados para
automóviles y vehículos terrestres, reparación de equipos y partes de sonido y
video automotrices, proporcionar una base de datos informática en línea con
información técnica sobre la instalación y el mantenimiento de piezas de
automóviles y sus accesorios, todos los anteriores servicios son relacionados a
vehículos. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019366369 ).
Solicitud
Nº 2019-0005755.—María del Pilar López Quirós, divorciada
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg,
Suiza, solicita la inscripción de: iLUX como
marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso oftálmico.
Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019366373 ).
Solicitud
Nº 2019-0005515.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de House of Cheatham, Inc., con domicilio
en 1445 Rock Mountain Blvd., Stone Mountain, Georgia
30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED FOX
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello,
preparaciones para estilizar el cabello, preparaciones, no medicadas, para el
cuidado de la piel. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366374
).
Solicitud
Nº 2019-0005508.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N°110660601, en calidad de apoderada especial de House of Cheatham, Inc., con domicilio
en 1445 Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AUNT JACKIE’S, como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para
estilizar el cabello. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 19 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019366379 ).
Solicitud Nº 2019-0005419.—María del
Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Keds,
LLC con domicilio en 191 Spring Street Lexington, Massachusetts, 02421, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KEDS como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 24 de junio de
2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366380 ).
Solicitud
Nº 2019-0001686.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de North
American Breweries Inc., con domicilio en 445 St.
Paul Street, Rochester, New York 14605, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HEMPTAILS como marca de fábrica y comercio en clase 33
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida de
malta saborizada hecha con semillas de cáñamo esterilizadas que no contienen
otros ingredientes de cáñamo o cannabis (todos los productos son bebidas
alcohólicas). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366381 ).
Solicitud N° 2019-0005123.—Arnaldo Bonilla
Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Smart Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314759, con domicilio
en Belén, San Antonio, frente a Fábrica Panasonic, del Lavacar Zayra, 50 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sentinel
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de control (inspección
) aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o
imagen y equipo para el tratamiento de la información. Reservas: De los
colores; Azul, celeste, blanco, gris Fecha: 17 de junio del 2019. Presentada
el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019366382 ).
Solicitud
Nº 2019-0004923.—Yohani Enrique Fallas Anchía, casado una
vez, cédula de identidad 602770845, con domicilio en Barranca, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OR Light como marca de comercio
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: harina saludable (light). Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 3 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de
2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366383 ).
Solicitud Nº 2019-0005824.—Diego Armando Abarca Quirós, soltero, cédula de identidad
115660381, con domicilio en
Tarrazú, San Carlos, 500 metros sureste
de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO
SAN JUAN-COFFEE
como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado. Fecha: 5 de julio de 2019.
Presentada el: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366423 ).
Solicitud Nº 2019-0005907.—Federico
Dada Guillén, soltero, cédula de identidad N°
1-1629-0547, con domicilio en Hacienda Gregal 110, Pinares, Curridabat, 500
metros N del Walmart de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT
JOSÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 11 de julio del
2019. Presentada el 01 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019366425 ).
Solicitud Nº 2019-0005552.—Antonieta
Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad
N° 205460468, en calidad de
apoderada generalísima de Reingeniería de Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101173739, con domicilio en
San Ramón, 200 metros sur del Complejo Deportivo
Rafael Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Muñoz PROFESIONAL ¡Nos encanta SONREIR!
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y
capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 09 de
julio del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366429 ).
Solicitud Nº 2019-0005553.—Antonieta
Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad
N° 205460468, en calidad de
apoderada generalísima de Reingeniería de Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101173739, con domicilio en
San Ramón, doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra.
Muñoz PROFESIONAL ¡Nos encanta SONREIR!
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación
y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Ubicado en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur del complejo
deportivo Rafael Rodríguez. Fecha:
9 de julio de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019366430 ).
Solicitud Nº 2019-0005554.—Jonathan Gerardo
Carvajal Gorgona, soltero,
cédula de identidad N° 1-1278-0185, en calidad de apoderado
generalísimo de Federación
Central de Ajedrez de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-0022-91916, con domicilio
en cantón central, Mata
Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, oficina número S mil treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FCA Federación
Central de Ajedrez
como nombre comercial en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: actividades deportivas y recreativas en ajedrez. Fecha: 09 de
julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este A Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019366434 ).
Solicitud Nº 2019-0005555.—Jonathan Gerardo
Carvajal Gorgona, soltero,
cédula de identidad N° 112780185, en
calidad de apoderado generalísimo de Federación
Central de Ajedrez de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002291916 con domicilio
en cantón Central, Mata
Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, Oficina Número S mil treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FCA
como marca de servicios en clases
16; 25; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Productos de impresa; material de encuadernación; artículos de papelería y artículos de oficina; material de instrucción
y material didáctico; en clase 25: Prendas de vestir y gorras; en clase 28: Piezas
y tableros de ajedrez; en clase 41: Actividades
deportivas y recreativas en ajedrez. Fecha:
9 de julio de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366435 ).
Solicitud Nº 2019-0005720.—Michelle
María Rodríguez Morales, casada una vez, cédula de identidad
207160622, en calidad de apoderada generalísima de Gestación y Nacimiento R & M S.A., cédula jurídica 3101712661, con domicilio
en San Carlos, Monterrey, 500 metros sur del Banco de
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETEM Terapias Ecuestres
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de Equinoterapia,
en todas sus modalidades incluyendo terapias recreativas, deportivas,
alternativas y funcionales. Reservas: de los colores café y negro. Fecha: 17 de
julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366436 ).
Solicitud N° 2019-0004617.—Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez,
en calidad de apoderada especial de Publistar
Futura S. A., cédula jurídica 3101502769 con domicilio en San Joaquín, Urbanización Jardines de Bouganvillea casa uno B, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MATEO
como marca de comercio en clases: 16 y 25 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos),
para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta, cuchés; en clase 25: Prendas de
vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas, comprendidas
las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por
ejemplo, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los
refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras
para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado
para deporte, por ejemplo, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin
mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de
fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de
disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de
vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos
que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada
el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366447 ).
Solicitud Nº 2019-0004616.—Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez,
en calidad de Apoderado Especial de Publistar
Futura S. A., Cédula jurídica 3101502769con domicilio en San Joaquín, Urbanización Jardines de Bouganvillea casa uno B, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAROLA
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos),
para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta, cuchés; en clase 25: Principalmente
las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas
Comprendidas las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de
sombrerería, por ejemplo, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados,
los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las
prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo, los guantes de esquí,
las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de
judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de
esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en
cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de
bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 1 de julio
de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019366448 ).
Solicitud
Nº 2019-0006347.—Esteban Alvarado Montero, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0939-0690, con domicilio en
La Unión, San Diego, en Residencial Colinas de Montealegre, Condominio Cedro
Alto casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: GET UP CR como
marca de fábrica y comercio, en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (entrenamientos virtuales, capacitaciones virtuales,
seminarios virtuales, talleres virtuales, charlas virtuales, salones de
enseñanza virtuales, video conferencias). Fecha: 23 de julio del 2019.
Presentada el 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366449 ).
Solicitud Nº 2019-0005703.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad
106790949, en calidad de apoderado especial de Ka Diagnóstico
Cráneofacial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101780335, con domicilio
en cantón Curridabat, distrito Sánchez,
local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ka
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta
servicios médicos relacionados con el tratamiento de personas, ubicado en San
José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso. Fecha: 3 de julio de 2019.
Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o necesario en el
comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019366458 ).
Solicitud Nº 2019-0005704.—Alfredo Andreoli González, casado una vez, cedula de identidad N°
106790949, en calidad de apoderado especial de KA Diagnóstico
Craneofacial Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101780335, con domicilio en cantón
Curridabat, Distrito Sánchez, Local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso,
Costa Rica solicita la inscripción
de: ka
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: relacionados con el
tratamiento de personas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019366459 ).
Solicitud Nº 2019-0003330.—Brayner
Daniel Álvarez Duarte, soltero, cédula de identidad N° 701460201, con domicilio
en La Pitahaya, Residencial
Villas del Sol, del Super Villas del Sol 100 m este y
25 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FERUZ
como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva. Fecha: 12 de junio del
2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019366460 ).
Solicitud N° 2019-0003049.—Yorleny Acevedo Traña, soltera, cédula de identidad N°
2-0560-0414, con domicilio en
Popoyoapa de San José de Upala
un kilómetro y medio al oeste
de la Escuela de Popoyoapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: L Y J
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a panadería ubicado en San José de Upala,
Alajuela. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el 02 de mayo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366462 ).
Solicitud Nº 2019-0002219.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Cognac Ferrand, con domicilio en
4 Rue de Saint Pétersbourg, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: XAYMACA SPECIAL DRY
como marca de fábrica en clase 33 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas,
bebidas espirituosas, ron, todas con secado especial. Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 19/4516 455 de fecha 17/01/2019 de Francia. Fecha: 16 de mayo de 2019.
Presentada el: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019366485 ).
Solicitud N° 2019-0000536.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de
Natura Cosméticos S/A, con domicilio
en Av. Alexandre Collares,
1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: EKOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, maquillaje, base de
maquillaje, polvo corporal y facial, sombra de ceja, lápices de cejas, lápices
labiales, delineador de labios, delineador de ojos, lociones para la piel,
rímel, lápices cosméticos, pestanas postizas, preparaciones y adhesivos para
pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, loción para tonificar y
reafirmar la piel, crema para blanquear la piel, preparaciones de protección
solar y bronceado, pomadas para el cabello para uso cosmético, preparaciones de
rizado permanentes, esmalte de uñas y barniz, uñas falsas, preparaciones para
el cuidado de las uñas, laca para el cabello productos para el peinado del
cabello, lociones para ondular el cabello, pañuelos de papel impregnados con
lociones cosméticas, preparaciones desmaquillantes, mascarillas de belleza,
tintes cosméticos, incluidos tintes para el cabello y colorantes para el
cabello, bastoncillos con algodón, puffs (esponjas
para uso cosmético) e hisopos de algodón para uso cosmético, crema para la
cara, leches para uso cosmético, sales de baño, que no sean para uso médico,
tintes para barba, removedor de color de cabello, lejía para el cabello, tortas
de jabones de tocador, limpiadores faciales y tónicos, limpiadores para la piel
y tónicos, perfume, agua de toilet (agua de baño),
popurrís, madera perfumada, agua de colonia, extractos botánicos y perfumes
concentrados para uso en perfumes, antitranspirantes, desodorantes personales,
fragancias para uso personal, aceites esenciales para uso personal, aceites
aromáticos para producir aromas cuando se calientan, preparaciones aromáticas,
preparaciones para aromatizar el aire, aceite de baño, jabón, cera depilatoria,
preparaciones de afeitar y jabones de afeitar, lociones para después del
afeitado, champús acondicionador, preparaciones para el cuidado del cabello para uso personal, enjuagues bucales, que no sean
para uso médico, dentífricas,
depilatorios y preparaciones depilatorias, preparaciones para blanquear,
limpiar, pulir, desengrasar y raspar para usar en el cuerpo, jabones líquidos
para manos. Fecha: 09 de mayo del 2019. Presentada el 23 de enero del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366486 ).
Solicitud Nº 2019-0003001.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106490228, en calidad de apoderado especial de H.& J. Bruggen
Kommanditgesellschaft, con domicilio
en Gertrudenstraße
15,23568, Lübeck, Alemania, solicita
la inscripción de: Brüggen
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos a base de granos
para consumo humano, en particular en la forma de hojuelas, sémola y grañones,
así como granos extruidos, inflados y horneados, también cubiertos de azúcar;
alimentos preparados a base de productos de granos, en particular comida para
desayuno y meriendas, también como mezclas
con frutas secas y nueces. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada el: 03 de
abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366487 ).
Solicitud Nº 2019-0004183.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio
en 54 Rue La Boétie, 75008 París, México, solicita la inscripción de: SARCLISA
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producto farmacéutico en el ámbito oncológico. Fecha: 20 de mayo
de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366488 ).
Solicitud Nº 2019-0000665.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada
especial de Termoencogibles Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Calle L-3 Polígono D lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot,
Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripcion de: TERM
ENCOGIBLES Bio Biodegradable
como marca de fábrica
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas. Reservas: No se hace reserva del término
Biodegradable. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extendera a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019366489 ).
Solicitud Nº 2019-0005673.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cedula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
On M5H 1H1, Canadá, solicita
la inscripción de: JFL GLOBAL INVESTMENT MANAGEMENT
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; servicios de
tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo,
servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones
financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones,
asesoramiento sobre inversiones, en particular protección de ingresos y activos
a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal;
asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a
saber, servicios inmobiliarios y fiduciarios, a saber, creación, gestión,
liquidación y administración de fideicomisos, y proporcionar estrategias y
asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios e
inmobiliarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones
de empresas y granjas; gestión financiera; planificación financiera; servicios
de gestión de activos, a saber, construcción de cartera de inversiones y
servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera;
administración financiera de planes de jubilación. Fecha: 03 de julio de 2019.
Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366492 ).
Solicitud N° 2019-0004372.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén kilometro tres, centro empresarial
Vía Lindora, edificio BLP, oficina BLP
abogados cuarto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CM&D
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, negocios financieros, negocios
inmobiliarios, administración de proyectos de construcción, desarrollo de
proyectos de construcción, administración de proyectos de bienes raíces. Fecha:
27 de junio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366493 ).
Solicitud Nº 2019-0004371.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de
CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edifico
BLP, oficina BLP Abogados, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CM&D
como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, reparación y servicios de
instalación, a saber: los servicios que consisten en dejar en buen estado
cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido
(reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su
estado original), así como los relacionados con la electricidad, el mobiliario,
los instrumentos y herramientas, todos relacionados con la construcción. Fecha:
27 de junio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019366494 ).
Solicitud Nº 2019-0004374.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio
BLP, oficina de BLP Abogados, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CM&D
como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hoteles, servicios de
restauración, alimentación, hospedaje temporal. Fecha: 1 de julio de 2019.
Presentada el: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de julio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019366495 ).
Solicitud Nº 2019-0005672.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de
CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Kilómetro Tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, oficina de BLP Abogados cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CM&D
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, gestión y administración de diseños de pianos de construcción,
gestión y administración de negocios, administración y gestión de negocios,
asistencia y asesoría en negocios, trabajos de oficina. Fecha: 03 de julio de
2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019366496 ).
Solicitud N° 2019-0004974.—Giselle Reuben Hatounian, casado, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
N° 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314,
con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas
de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA BOMBA FARMACIA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de
diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio
electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como
servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos,
equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como
juntos, ubicado en San José, Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén,
Condominio Vertical de oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras,
tercer piso. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y
cobre. Fecha: 4 de julio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019366497 ).
Solicitud Nº 2019-0002467.—Uriweinstok
Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad número 108180430, en calidad de Apoderado Especial de
Karen Marie Robert Garnier, soltera, cedula de identidad número 111950614, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Urbanización Trejos
Montealegre, 850 metros al noroeste
del Vivero Exótica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kae
Designs.cr
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de julio de 2019.
Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
Designs.cr defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366498 ).
Solicitud
Nº 2019-0005762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en
300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BARBARA BLADE como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
desodorantes y antitranspirantes para use personal. Fecha: 3 de julio de 2019.
Presentada el: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366502 ).
Solicitud N° 2019-0005468.—Uri
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de
Grupo Especializado de Asistencia
Internacional S.A. de C.V., con domicilio
en José María Ibarrarán,
San José Insurgentes, 03900 ciudad de México, CDMX,
México, solicita la inscripción
de: GEA Generando negocios,
asistiendo tu vida.
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 44
y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software, programas grabados, software descargable, programas informáticos,
hardware, lectores, monitores, ratones, unidades de disco, aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el
registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo
para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 35:
Servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros,
presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor
de toda clase de productos, servicios de publicidad por cualquier medio, entre
ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia,
radiofónica, televisada, etc, Asistencia en la
dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o
comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios
comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36:
Servicio de consultoría financiera, administración financiera, análisis
financiero, evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles),
servicios de financiación, información financiera, operaciones financieras,
patrocinio financiero, financiación, transacciones financieras, alquiler de
oficinas (bienes inmuebles), agencias de alquiler (propiedades inmobiliarias),
arrendamiento de bienes inmuebles, agencias inmobiliarias, administración de
bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, elaboración de contratos de alquiler
de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes
inmuebles, evaluación financiera de bienes inmuebles, Seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias; en clase 37: Servicios de asistencia en
caso de avería de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de
vehículos, alquiler de grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación
de computadoras, hardware, máquinas, aparatos de oficina, servicios de
reparación de tuberías, paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos,
maquinaria y máquinas en general, cocinas, baños, servicio de pintura de
interiores y exteriores, riego, exterminación de plagas, servicios de limpieza
de vehículos, limpieza vial, limpieza de ropa, edificios, construcciones y
calles, información sobre reparaciones, trabajos de plomería, servicios de
instalación, servicios de construcción, servicios de exterminación de animales
dañinos y fumigación que no sea en el ámbito agrícola; en clase 38:
Comunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones
por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de computadora,
comunicaciones radiofónicas, telefónicas, telegráficas, radiobúsqueda, radio
mensajería, servicios de tablones de anuncios electrónicos, servicios de
agencias de noticias, agencias de información, envío de comunicados (noticias),
información sobre agencias de información (noticias), Telecomunicaciones,
servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, información sobre
telecomunicaciones, provisión de canales de telecomunicación para servicios de
televenta; en clase 39: Servicios de transporte de todo tipo, transporte de
pasajeros, transporte de valores, transporte en ambulancia, reservas de
transporte, transporte de viajeros, información sobre transporte, servicios de
alquiler de vehículos, servicios de remolque de vehículos, servicios de
transporte, servicios de autobús, servicio de choferes, servicio de asistencia
en caso de avería de vehículos (servicios de remolque), embalaje y almacenaje
de mercancías, organización de viajes, acompañamiento de viajeros; en clase 44:
Servicios médicos, servicios odontológicos y dentales en general, asistencia
médica y odontológica, consultas ginecológicas, consultas médicas y
odontológicas, servicios de enfermeros, servicios veterinarios, servicios de
cuidado higiénico dental y general y de belleza para seres humanos y animales;
en clase 45: Servicios jurídicos, investigaciones jurídicas, servicios de
seguridad para la protección de bienes y personas, servicios de consultoría en
seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección
de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con
fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas, servicios de
pompas fúnebres y entierro. Reservas de los colores: gris, verde, rojo y negro.
Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019366503 ).
Solicitud N° 2019-0005465.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de
Grupo Especializado de Asistencia
Internacional S. A. de C.V. con domicilio
en José Marla Ibarraran,
San José Insurgentes, 03900 ciudad de México CDMX,
México, solicita la inscripción
de: GEA COSTA RICA
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 44
y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software, programas grabados, software descargable, programas informáticos,
hardware, lectores, monitores, ratones, unidades de disco, aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el
registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipo
para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 35:
servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros,
presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor
de toda clase de productos, servicios de publicidad por cualquier medio, entre
ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia,
radiofónica, televisada, etc., asistencia en la dirección de negocios,
asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de
asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicio de consultoría
financiera, administración financiera, análisis financiero, evaluación
financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles), servicios de financiación,
información financiera, operaciones financieras, patrocinio financiero,
financiación, transacciones financieras, alquiler de oficinas (bienes
inmuebles), agendas de alquiler (propiedades inmobiliarias), arrendamiento de
bienes inmuebles, agendas inmobiliarias, administración de bienes inmuebles,
negocios inmobiliarios, elaboración de contratos de alquiler de bienes
inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles,
evaluación financiera de bienes inmuebles, seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias; en clase 37: servicios de asistencia en caso de avería
de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de
grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras,
hardware, maquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías,
paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y maquinas en
general, cocinas, vahos, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego,
exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial,
limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre
reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación, servicios de
construcción, servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que
no sea en el ámbito agrícola; en clase 38: comunicaciones, comunicaciones por
terminales de computadora, comunicaciones por redes de fibra óptica,
comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones radiofónicas,
telefónicas, telegráficas, radiobúsqueda, radiomensajería,
servicios de tablones de anuncios electrónicos, servicios de agendas de
noticias, agendas de información, envió de comunicados (noticias), información
sobre agendas de información (noticias), telecomunicaciones, servicios de
encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, información sobre
telecomunicaciones, provisión de canales de telecomunicación para servicios de
tele venta; en clase 39: servicios de transporte de todo tipo, transporte de
pasajeros, transporte de valores, transporte en ambulancia, reservas de
transporte, transporte de viajeros, información sobre transporte, servicios de
alquiler de vehículos, servicios de remolque de vehículos, servicios de
transporte, servicios de autobús, servicio de choferes, servicio de asistencia
en caso de avería de vehículos (servicios de remolque), embalaje y almacenaje
de mercancías, organización de viajes, acompañamiento de viajeros; en clase 44:
servicios médicos, servicios odontológicos y dentales en general, asistencia
médica y odontológica, consultas ginecológicas, consultas médicas y
odontológicas, servicios de enfermeros, servicios veterinarios, servicios de
cuidado higiénico dental y general y de belleza para seres humanos y animales;
en clase 45: servicios jurídicos, investigaciones jurídicas, servicios de
seguridad para la protección de bienes y personas, servicios de consultoría en
seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección
de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con
fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas, servicios de
pompas fúnebres y entierro. Reservas: de los colores: gris, verde, rojo y negro
fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366504
).
Solicitud
Nº 2018-0011443.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de gestor oficioso de Warner Media LLC, con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA como marca de
servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de entretenimiento, tales como, la producción y distribución
de contenido de entretenimiento multimedia continuo distribuido a través de
varias plataformas, a través de múltiples formas de medios de transmisión,
televisión y televisión por protocolo de internet (TVPI) servicios de
programación de televisión, servicios de entretenimiento en la naturaleza de
los programas de televisión y cine, televisión sobre demanda, pago-por-ver y
servicios de suscripcion de televisión de pago,
servicios de entretenimiento transmitidos a través de televisión por cable, provisión
de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones,
proporcionados a través de una plataforma de cable, televisión interactiva,
grabaciones audiovisuales no descargables en los campos de comedia, drama,
acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos
actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones,
producción y publicación de audiolibros, entretenimiento interactivo en línea
en la naturaleza de un sitio web que contiene fotografía no descargable,
presentaciones de video, audio y presentaciones animadas (prose),
clips de video y otros materiales multimedia relacionados con películas y
programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variados,
aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y
noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, diarios en línea,
tales como, blogs en los campos de las películas cinematográficas y
entretenimiento de video vía internet, proporcionando información relativa a
televisión, películas cinematográficas, audio, información y noticias de
entretenimiento, y producción y distribución de radio, servicios de grabación
de video. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso comun o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366505 ).
Solicitud N° 2019-0005912.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Dentífricos; pasta dental; gel dental;
enjuague bucal. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde y blanco. Fecha: 09
de julio del 2019. Presentada el 02 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019366506 ).
Solicitud Nº 2018-0010602.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de
H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: H&M CONSCIOUS
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerena, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, panuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto,
camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, puloveres de cuello alto, puloveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet,
artículos de sombrerería
para el uso, a saber: sombreros, gorras,
viseras, cintas para la
cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 15 de noviembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019366507 )
Solicitud Nº 2019-0005589.—Andrea Abarca Zamora, casada una vez, cédula de identidad
2-0541-0428, con domicilio en
Montes de Oca, San Rafael, Condominio
La Montaña, casa seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JEWELS
como marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: confección de joyas. Fecha: 15 de julio de 2019.
Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta los
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comerco”.—San José, 15 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019366509 ).
Solicitud Nº 2019-0000678.—Carolina Jiménez
Fonseca, soltera, cédula de identidad
N° 1-1364-0395, en calidad
de Apoderado Especial de Titzian
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027771, con domicilio
en San José, Sabana Sur,
175 al este del Kínder
Garden La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titzian
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la producción y distribución de productos
químicos para la industria y para la limpieza, ubicado en San José, cantón de
Tibás, distrito 5 esquinas, 150 metros al oeste de la Clínica Clorito Picado.
Reservas: de los colores: celeste, blanco y amarillo. Fecha: 04 de marzo de
2019. Presentada el 29 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366545 ).
Solicitud Nº 2018-0011362.—José Pablo Tijerino Jiménez, casado, cédula
de identidad N° 1-1295-0342, en
calidad de apoderado generalísimo de Clearcorp
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-578030, con domicilio en
contiguo al Mall San Pedro, Edificio
Syma, segundo piso, Oficinas Republic, San
Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VAUXOO
como marca de servicios, en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: consultoría sobre software, desarrollo de software,
diseño de software, diseño de sistemas informáticos, servicios informáticos en
la nube, instalación de software y software como servicio. Reservas: de los
colores: rojo, gris, negro. Fecha: 06 de febrero del 2019. Presentada el 11 de
diciembre del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
febrero del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019366560 ).
Solicitud Nº 2019-0005639.—Laura Marcela
Hernández Gomez, soltera, cédula de identidad N° 1-1000-0923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Sevinsumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial Gran Sabana,
bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita
la inscripción de: FOSFOTON
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: producto veterinario, el cual consiste en solución
inyectable para especies: bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, caninos
y gatos. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366634 ).
Solicitud Nº 2019-0005640.—Laura Marcela
Hernández Gómez, soltera, cédula de identidad 110000923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Servisumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial Gran Sabana,
bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita
la inscripción de: CRECEDOR
como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto veterinario el cual consiste en
solución inyectable para especies: bovinos, ovinos y caprinos. Fecha: 28 de
junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366635 ).
Solicitud Nº 2019-0005641.—Laura Marcela Hernández
Gómez, soltera, cédula de identidad
110000923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Servinsumos Sociedad Anónima,
con domicilio en Parque
Industrial, Gran Sabana, bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita la inscripción de: VITASEL
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: producto veterinario, el cual consiste en solución
inyectable para especies: bovinas, equinos, porcinos, ovinos, caprinos y
caninos. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019366636 ).
Solicitud Nº 2019-0005696.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Romadú Comercial Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101691674, con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, de la Embajada Americana, doscientos
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JARDINERO
como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de papel y de plástico.
Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366640
).
Solicitud Nº 2019-0004568.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101220744, con domicilio
en Barrio San José, Lotes
Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como emblema en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 48: un establecimiento comercial dedicado a
comercialización de cosméticos, perfumes, cremas, desodorantes, materiales
escolares y colegiales, artículos de papel, librería, ropa, calzado, artículos
para el hogar, ubicado en Alajuela Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al
este del Bazar Milena. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sea, uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019366641 ).
Solicitud Nº 2019-0004567.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Decavisa de Alajuela S.A., cédula jurídica
3101220744, con domicilio en
Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: decavisa
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de ventas al por mayor y al detalle de
perfumes y cosméticos, herramientas, materiales eléctricos, artículos de oficina
y librería, utensilios para el menaje de la casa y cocina, vestidos y calzados,
juguetes, artículos de fiesta. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019366642 ).
Solicitud Nº 2019-0006261.—José Alcides Monge
Carmona, casado una vez,
cédula de identidad 800600222, en
calidad de apoderado generalísimo de Salcabamba
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101128405, con domicilio en
Paseo Colón, calle 24, avs.
4 y 6, Edif. JM, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Grupo Salcabamba
como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces. Fecha: 23 de julio de
2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para a hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 23 de julio de
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366689 ).
Solicitud Nº 2019-0006260.—José Alcides Monge
Carmona, casado una vez,
cédula de identidad 800600222, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Agencias Mayoristas de Viajes y Representantes, cédula jurídica
3002783740, con domicilio en
Paseo Colón, calle 24, Avs.
4 y 6. Edif. JM, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACOMAVI MAYORISTAS Y
REPRESENTANTES
como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: asociación de agencias de viajes sin fines de lucro
3-002-783740. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366691 ).
Solicitud
Nº 2019-0005540.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: QUANTIS como marca
de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: químicos usados en la agricultura, horticultura y
silvicultura, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas. Fecha:
28 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366695 ).
Solicitud Nº 2019-0005875.—Mauricio
Oviedo Calderón, casado una vez, cédula de identidad N°
112640721, en calidad de apoderado generalísimo de IM Integrated
Services S.R.L., cédula jurídica N°
3102778300, con domicilio en Escazú, San Rafael carretera a Escazú Centro,
Condominios Baalbeck Nº 16,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socium
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional (es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos, servicios de
investigación y diseño en este ámbito, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 28 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366755 ).
Solicitud Nº 2019-0006165.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Restaurante Abbocato S.A., cédula
jurídica N° 3101552009 con domicilio
en distrito Merced, Barrio
Escalante, calle 29 y 31, número
3145, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABBOCATO
como Marca de Comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y caterine
service. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 9
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366757 ).
Solicitud N° 2019-0006362.—José Mario Calvo
Duarte, casado dos veces,
cédula de identidad 203960627, en
calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Minas de
Esmeralda S.A., cédula jurídica 3101403459, con domicilio en 100 sur, Pizza Hut,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: isolutions Thinking different ways,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a venta de computadoras, soporte técnico; ubicado en San
José, Tibás, 100 sur Pizza Hut.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019366774 ).
Solicitud Nº 2019-0004659.—Jenny Patricia Guadamuz González, casada, cedula
de identidad 108330522, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Supra
Trinidad Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101337494 con domicilio en
Ciudad Colón, 50 metros oeste y 75 metros sur del
Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palermo
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y
pastelería. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, negro, piel, naranja,
amarillo. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019366811 ).
Solicitud N° 2019-0005421.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad 304560789, con domicilio
en Curridabat, de Plaza Freses ciento cincuenta
metros norte, cincuenta este y cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ELECTRIC ANIMALS,
como Marca de Fábrica en clases: 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
explotación comercial de un negocio; en clase 41: organización y realización de
conciertos, eventos y festividades de música electrónica. Fecha: 15 de julio
del 2019. Presentada el: 17 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366841 ).
Solicitud N° 2019-0003463.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Dongfeng Motor Co., Ltd., con domicilio en No. 10, Dongfeng
Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei
Province, China, solicita la inscripción
de: VENUCIA,
como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos; carros; carrocerías de
automóviles; soporte de eje de rueda de automóviles; asientos infantiles de
seguridad para vehículos; fundas para asientos de vehículos; asientos de
vehículos; tapizados para interiores de vehículos; volantes para vehículos;
tapones para depósitos de carburante de vehículos. Fecha: 2 de mayo de 2019.
Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019366857 ).
Solicitud Nº 2019-0003464.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Dongfeng Motor CO., LTD. con domicilio en NO. 10, Dongfeng
Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei
Province, China, solicita la inscripción
de:
como Marca de Servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, lubricación de vehículos,
lavado de vehículos, pulido de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos,
estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento],
servicios de reparación en caso de avería de vehículos, servicios de recarga de
baterías de vehículos, reparación de neumáticos de caucho, reconstrucción de
motores usados o parcialmente destruidos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada
el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega Registradora.—( IN2019366860 ).
Solicitud N° 2019-0003461.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad le apoderado especial de Dongfeng Motor CO., Ltd., con domicilio en N° 10, Dongfeng
Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei
Province, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional (es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; carros; vehículos sin
conductor [vehículos autónomos]; vehículos eléctricos; vagonetas de mina;
furgones [vehículos]; autos deportivos; autocaravanas; motores para vehículos
terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías; chasis de
automóviles; ejes de vehículos; embragues para vehículos terrestres; engranajes
para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres;
tapizados para interiores de vehículos; volantes para vehículos; soporte de eje
de rueda de automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos; zapatas de
freno para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; ventanillas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para
vehículos; limpiaparabrisas; retrovisores; arneses de seguridad para asientos
de vehículos; alarmas acústicas de reversa para vehículos; fundas para ruedas
de auxilio. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2019366861 ).
Solicitud N° 2019-0003462.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Dongfeng Motor CO. Ltd., con domicilio en N° 10, Dongfeng
Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei
Province, China, solicita la inscripción
de: VENUCIA
como marca de servicios en clase: 37
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reconstrucción
de motores usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y reparación de
vehículos a motor; lubricación de vehículos; estaciones de servicio
[reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos;
servicios de reparación en caso de avería de vehículos; servicios de recarga de
baterías de vehículos; equilibrado de neumáticos; instalación y reparación de
alarmas antirrobo. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019366862 ).
Solicitud N° 2019-0003889.—Amanda Auxiliadora Ulloa Vargas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113370990, con domicilio en
San Francisco, del Centro Comercial Multiflores, 200 metros al sur y 35 este,
casa 5-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI TRIBU,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estimulación temprana,
masaje infantil, zumbini (técnica de estimulación
temprana para niños de 0 a 3 años, baile y técnica de aprendizaje, en donde
niños y padres se involucran en el desarrollo temprano de las habilidades del
menor), pilates pre y post natales, charlas y talleres sobre educación y
desarrollo de los bebes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 13 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019366868 ).
Solicitud Nº 2019-0004038.—Félix
Armando Molina Castillo, soltero, cédula de identidad 205560513, en calidad de apoderado generalísimo de Soltesa Soluciones Tecnológicas S. A.,
cédula jurídica 3101692765, con domicilio
en San Ramón, distrito de
Alfaro; Urbanización J. Orlich,
casa/oficina Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soltesa Soluciones Tecnológicas,
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de soporte informático, empresa especializada en la creación, manejo
o modificación de aplicaciones en plataformas. Fecha: 11 de junio del 2019.
Presentada el: 9 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366870 ).
Solicitud N° 2018-0011165.—Luis Diego Campos Alpízar, apoderado especial de Estudio Shout Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101711346, con domicilio
en 175 metros norte del polideportivo casa 8-8 mano derecha,
Gravilias Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: shout
como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28
de enero de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366872 ).
Solicitud N° 2019-0000341.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez, cédula
de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Knotion Marks S. A. de C.V. con domicilio
en Avenida Tres Marías, número 600, interior A-302, Fraccionamiento
Tres Marías, C.P. 58254, Morelia, Michoacán, México, solicita la inscripción de: knotion
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de
conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de formación, enseñanza,
instrucción (enseñanza), formación práctica, educación servicios de composición
de página que no sean con fines publicitarios, cursos por correspondencia,
información sobre educación, servicios educativos, exámenes pedagógicos,
préstamo de libros, publicación de libros, microedición
(auto edición electrónica), microfilmación, orientación profesional
[asesoramiento en educación o formación], préstamo de libros, producción de
películas que no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de
textos que no sean publicitarios, publicación electrónica de libros y
periódicos en línea, servicios de traducción, servicios de tutoría
(instrucción), suministro en línea de videos no descargables, alquiler de
aparatos de video, difusión de conocimiento y cultura, distribución de material
audiovisual (otros que no sean transportación ni transmisión electrónica),
servicios de donación de libros, servicios de educación con distribución de
material educativo escritura de textos, otros que no sean publicitarios, servicios
de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Fecha: 28 de enero de
2019. Presentada el: 16 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366960 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2019-1561.—Ref: 35/2019/3452.—Rodolfo Andrés Naranjo Retana, cédula de
identidad N° 3-0482-0587, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en San José, Tarrazú, San Marcos, Guadalupe, 400 metros sur de la plaza de
deportes. Presentada el 17 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1561. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019366576 ).
Solicitud Nº 2019-1469.—Ref:
35/2019/3419.—Francisca Hernández Pérez, cédula de identidad
8-0043-0132, solicita la inscripción
de:
5
X 6
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Las Cubas, 1 kilómetro al
norte de la escuela. Presentada el 09 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1469. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019366599 ).
Solicitud Nº 2019-1524.—Ref:
35/2019/3538.—Gilbert Sánchez Arrieta, cédula de identidad
0701110697, solicita la inscripción
de:
R-4
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, El Molino, contiguo a la
iglesia. Presentada el 12 de julio del 2019, según el expediente Nº 2019-1524. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019366632 ).
Solicitud Nº 2019-1466.—Ref:
35/2019/3418.—William Ramírez Sibaja, cédula de identidad 0502300987, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, 200 metros norte del aserradero El Llanero.
Presentada el 08 de julio del 2019. Según el expediente Nº
2019-1466. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019366681 ).
Solicitud
N° 2019-1428.—Ref:
35/2019/3534.—Cipriano Zúñiga Anchia, cédula de identidad 5-0115-0805, solicita
la inscripción de: 3R1 como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Cartago,
San Nicolás, Ochomogo, del taller Gema, 200 metros noroeste. Presentada el 04
de Julio del 2019. Según el expediente N° 2019-1428 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019366776 ).
Solicitud Nº 2019-1507.—Ref:
35/2019/3329.—Juan Gabriel Saborío Duarte, cédula de identidad N° 0503390019, solicita
la inscripción de: JGS como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Barrio
Miguel Araya, de la Gasolinera San Carlos 125 metros
al oeste. Presentada el 11
de julio del 2019. Según el
expediente Nº 2019-1507. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019366885 ).
Solicitud Nº 2019-1580.—Ref: 35/2019/3504.—Wilfrido Chavarría Rodríguez,
cédula de identidad N° 5-0245-0334, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente
en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Libertad, La Libertad, 500 metros sur y 75
metros este de la iglesia evangélica. Presentada el 19 de julio del 2019. Según
el expediente Nº 2019-1580. Publicar en La Gaceta
Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2019366886
).
Solicitud N° 2019-1276.—Ref:
35/2019/2820.—Queylor Andrés Salazar Jaen, cédula de identidad 0503410385, solicita la
inscripción de:
5
4
X
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, de la escuela 1 kilómetro al
oeste. Presentada el 17 de junio del 2019. Según el expediente N° 2019-1276. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—18
de junio del 2019.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019366887 ).
Solicitud Nº 2019-1458.—Ref.: 35/2019/3225.—Vielka Zeneida Saborío Duarte, cédula de identidad
N° 0503150792, solicita la inscripción
de: VJS como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cañas,
de la gasolinera San Carlos ciento
veinticinco metros al oeste.
Presentada el 05 de julio
del 2019. Según el expediente
Nº 2019-1458. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2019366888 ).
Solicitud N° 2019-1572.—Ref.:
35/2019/3500.—Norma Villegas Briceño, cédula de identidad 5-0169-0382, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Tortuguero, 800 metros
sur entrada a Tortuguero. Presentada el 18 de julio del 2019, según el
expediente N° 2019-1572. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019366930 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Zapotal de Pérez Zeledón, con
domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover el desarrollo económico, social y
cultural de la localidad de Zapotal de San Pedro de Pérez Zeledón. Fomentar la
participación de los vecinos en actividades culturales para mejorar la calidad
de vida…. Cuyo representante, será el presidente: Bernard Gabriel Monge
Lemaitre, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 279128.—Registro
Nacional, 19 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019366739 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-216054, denominación: Asociación Deportiva Master de Atletismo (ADEMA). Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite: Documento
Tomo: 2019 Asiento: 363345.—Registro
Nacional, 08 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019366850 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turismo Rural Comunitario
Guaria, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Desarrollar el área turística de la guaria. promover, sostener y potenciar el desarrollo local, referido al ámbito turístico, mediante la ejecución de acciones, actividades y proyectos por parte de los asociados de la organización. Cuyo representante, será el presidente: Norman del Rosario Duran Acuña,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2018. Asiento: 777736 con adicional(es)
Tomo: 2019 Miento: 166681.—Registro Nacional, 24 de julio de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019366855 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Tierra de
Cosecha, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
colaborar, velar y ayudar a
la comunidad con todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios morales, espirituales, sociales, personales de manera individual y
colectiva, promovida por entidades oficiales o particulares, pugnar por el mejoramiento y la preparación
personal, espiritual y material de las familias y sus miembros que así lo necesiten, para que a su vez ayuden
a otros miembros conforme a las disposiciones legales que el gobierno establece. Cuyo representante será el presidente: Gerardo Arturo Guerrero Montoya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 102612, con adicional
tomo: 2019, asiento: 344774.—Registro
Nacional, 23 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019366889 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals
Inc., solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES DE PROCESOS METABÓLICOS
CELULARES. La presente
descripción proporciona compuestos inhibidores de MAT2A que son de utilidad
como agentes terapéuticos para tratar malignidades y en donde los compuestos
están de acuerdo con la fórmula general (IA): en donde RA, RB, RC, RD y RE se
definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 y C07F
9/141; cuyos inventores son: SUI, Zhihua (US); Konteatis, Zenon D.; (US); Travins, Jeremy M.; (US) y Ye, Zhixiong
(US). Prioridad: N° PCT/CN2016/097524 del 31/08/2016
(CN) y N° 62/548,738 del 22/08/2017 (US). Publicación
internacional: WO/2018/045071. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000157, y fue presentada a las 12:33:44 del 26 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio de 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019365085 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de
PRC Composites, LLC y Channel Commercial Corporation, solicita
la Patente Nacional París denominada CUBIERTA DE MATERIAL POLIMÉRICO REFORZADO CON
FIBRA (DIVISIONAL). Una tapa o cubierta de
material polimérico reforzado
con fibra para una bóveda
para servicios públicos hecho de una matriz de resina termoestable de poliéster insaturado, un refuerzo de fibra de vidrio, y un relleno inorgánico y
un inhibidor ultravioleta.
La tapa o cubierta tiene
una superficie superior con textura
plana con una pluralidad de realces
con diferentes alturas que
se extienden por arriba de
la superficie superior y una superficie
inferior con un borde perimetral exterior con una cavidad interior empotrada con un
número de varillas de soporte continuas que se extienden a través de la cavidad interior empotrada desde los lados opuestos del perímetro exterior
del borde para transferir
la carga colocada sobre la tapa o cubierta y minimiza la deflexión bajo la carga hacia el borde perimetral exterior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29C 70/06, B32B 17/04, B65D 90/10, C08J 5/04, C08K 3/00, C08K 7/14, C08L 67/06
yE02D 29/14; cuyos inventores
son Brian Anthony Beach (US); Burke, Edward, J. (US); Thomas Atkins (US) y
Robert Gwillim (US). Prioridad:
Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-
0000322, y fue presentada a
las 08:41:07 del 4 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de julio de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019365726 ).
La
señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Cephea
Valve Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y
SISTEMAS PARA COLOCACIÓN DE VÁLVULAS CARDIACAS. Un dispositivo de
colocación incluye una manija, un miembro alargado central que se extiende
desde la manija, una funda configurada para deslizarse sobre y en relación con
el miembro alargado central, un retenedor de atadura distal en un extremo
distal del miembro alargado central, un mecanismo de restricción de atadura
proximal colocado a lo largo del miembro central alargado distal de la manija y
proximal del retenedor distal de atadura, y una pluralidad de ataduras. Las
ataduras están configuradas para extenderse desde el mecanismo de restricción
de atadura proximal al retenedor de atadura distal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24 yA61F 2/95; cuyos inventores son:
Gregg, Peter; (US); Wallace, Dan (US); Haynes,
Evelyn; (US); Grogan, Aaron; (US); Crisostomo, Crissly; (US) y Pfeifle, Max (US). Prioridad: N°
62/424,051 del 18/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/094069. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000285, y fue presentada a las
13:39:41 del 13 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 8 de julio de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019365842 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILDIOXOLANO
5-SUSTITUIDOS COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a novedosos derivados de imidazolilmetildioxolano 5-sustituidos, a procesos para
preparar estos compuestos, a composiciones y a mezclas que comprenden estos compuestos
y a su uso como compuestos biológicamente activos, especialmente para el
control de microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la
protección de materiales y reguladores del crecimiento de las plantas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01P 3/00 y C07D
405/06; cuyos inventores son Genix, Pierre (FR); Wachendorffneumann, Dr. Ulrike (DE); Kennel,
Philippe (FR); Miller, Dr. Ricarda (DE); Naud,
Sebastien (FR); Wittrock, Dr. Sven (DE); Brunet,
Stephane (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Görtz, Dr.
Andreas (DE); Coqueron, Pierre-Yves (FR) y Bernier,
David (FR). Prioridad: Nº 16191285.2 del 29/09/2016
(EP). Publicación Internacional; WO/2018/060088. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000163, y fue presentada a las 12:32:13 del 29 de marzo
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de junio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366120 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE
TRIAFAMONA E INDAZIFLAM. La presente invención se refiere a una combinación
herbicida, que contiene componentes (A) y (B), en donde (A) significa el
compuesto y sus sales descritos por la fórmula (A): y (B) significa el
compuesto y sus estereoisomeros descritos por la
formula (B). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/66, A01N
43/68 y A01P 13/00; cuyos inventores son Oeser, Jörg
(DE); Fulgencio, Ramisis (DE); Rosinger,
Christopher, Hugh (DE) y Echle, Juergen
(DE). Prioridad: Nº 16202559.7 del 07/12/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/104142. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000279, y fue presentada a las 11:20:37 del 7 de junio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2019.—Viviana Segura De
La O.—( IN2019366121 )
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada SULFONAMIDAS SUSTITUIDAS PARA EL CONTROL
DE PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere al uso de un compuesto
de la formula general (I), en la que M y D tienen los significados indicados en
la descripción para controlar plagas animales, en particular nemátodos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/28 y A01N 43/48; cuyos
inventores son Görgens, Ulrich (DE); Schwarz,
Hans-Georg (DE); Ilg, Kerstin (DE); Voerste, Arnd (DE); Malsam, Olga (DE); Turberg,
Andreas (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Portz,
Daniela (DE); Füꞵlein, Martin (DE); Wroblowsky, Heinz-Jürgen (DE); Kübbeler,
Susanne (DE); Hager,
Dominik (DE); Kausch-Busies, Nina (DE); Andree,
Roland; (DE); Eilmus, Sascha
(DE); Lösel, Peter; (DE); Herrmann, Stefan (DE);
Becker, Angela (FR) y Lishchynskyi, Anton; (DE). Prioridad: Nº
16197465.4 del 07/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/083288. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000220, y fue presentada a las
10:46:40 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366125 ).
Quesada
Chavarría, Luis Adrián, cédula de identidad 113860795 y Rojas Quesada, María
Fernanda, cédula de identidad 207590940, solicita el modelo de utilidad
denominado DISPOSITIVO MANUAL PARA TRAER Y ABSORBER ALIMENTOS. Se
refiere a una unión de dos implementos necesarios para la alimentación, gracias
al cual se consiguen notables mejoras en relación con el uso de cuchara y
pajilla en diferentes áreas de alimentación, cuyas mejoras afectan a la
simplificación del uso de ambos implementos por separado y abarata el costo de
estos para los restaurantes, funcionalidad mejora la absorción de líquidos de
alimentos con la pajilla y evita derrames de estos al usuario sobre todo si
existe algún tipo de discapacidad motora. Herramienta innovadora, la cual surge
de la unión de una cuchara y pajilla convencionales agregándole algunas
modificaciones a las mismas, ya que la pajilla está integrada en el mango de la
cuchara y contiene una abertura en la parte inferior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patente es: A47J 43/28; cuyos inventores son Quesada Chavarría, Luis Adrián
(CR) y Rojas Quesada, María Fernanda (CR). La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000262, y fue presentada a las 14:04:15 del 30 de mayo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019366140 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fast
Industria e Comércio Ltda,
solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE EXTRACCIÓN DE ACEITE DE
PALMISTE POR PROCESO HIDRODINÁMICO. Se trata de un sistema de extracción de
aceite de palmiste que emplea un proceso de “molienda” de la nuez (almendra con
cáscara), separa el material triturado de acuerdo con su granulometría, a
través de un proceso “hidrociclón” y utiliza un proceso “hidrodinámico” para
separar el aceite que se encuentra en el material triturado mediante un “tridecantador centrífugo”, caracterizado por incluir
sucesivas etapas de trituración y molienda. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C11B 1/10, C11B 1/14 y C11B 3/00; cuyos inventores son: Farina, Marius Juliano (BR). Prioridad: N°
BR 10 2017 004632 0 del 08/03/2017 (BR). Publicación Internacional:
WO/2018/161134. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000167, y
fue presentada a las 13:55:23 del 2 de abril
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de junio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366917 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Productos de Concreto S. A., cédula jurídica
3-101-004016, solicita la inscripción de la obra literaria, en colaboración y
divulgada, que se titula MANUAL TÉCNICO PC. Es un Manual Técnico sobre
métodos de diseño de sistemas y soluciones constructivas. Los derechos morales
le corresponden a Marcela Delgado
Martínez, mayor, soltera, ingeniera civil, cédula de identidad N° 2-585-752, con domicilio en Heredia, Condominio Torres
de Heredia, Apto. 405, Jimmy Rodolfo Brenes Mena, cédula de identidad N° 3-344-788, casado, ingeniero en construcción, con
domicilio en Residencial Las Garzas 26 A, Cartago, Minor
Mora Agüero, cédula de identidad N° 1-857-004,
casado, arquitecto, con domicilio en San José, Brasil de Santa Ana, Elfren Manfred Ramírez Castro, cédula de identidad N° 3-363-587, soltero, ingeniero civil, con domicilio en 75
m. oeste de la escuela de Los Ángeles, Ipís,
Goicoechea, Andrés Reyes Bonilla, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad
N° 1-1231-326, mayor, soltero, ingeniero civil, con
domicilio en Heredia, Llorente de Flores, Frente a Calzado Broncos, Yanis María
Montoya Solórzano, cédula de identidad N° 2-514-326,
casada, ingeniera civil, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín de la
entrada del cementerio 100 este, 100 norte, y 100 este. Urbanización Villa
Luisa, casa I-17, Dagoberto Gonzáles Salas, cédula de identidad N° 1-757-619, soltero, ingeniero civil, con domicilio en
Heredia, 75 sur de casetilla transmisión del estadio, Minor
Eduardo Murillo Chacón, cédula de identidad N°
1-568-900, casado, ingeniero civil, con
domicilio en Heredia, Condominio Residencial Hacienda San Agustín, San
Francisco, Ana Elena Chacón Díaz, cédula de identidad N°
1-856-195, mayor, casada, ingeniera civil, con domicilio en Alajuela, Condominio
Las Vueltas, casa 6b-46, Ciudad Hacienda Los Reyes, Guácima, Carlos Augusto
Rodríguez Pérez, pasaporte N° 132000121423, casado,
ingeniero civil, con domicilio en Alajuela, Guácima, Villas del Río Nº 6, Trihana María Webb Webb, cédula de identidad N° 1-1426-766, casada, ingeniera civil, con domicilio en
San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Luis Diego Víquez Vargas, cédula de
identidad N° 4-167-209, soltero, ingeniero civil, con
domicilio en Heredia, 600 norte de la Gobernación y 50 oeste, Manuel María
Chévez Mora, cédula de identidad N° 1-1241-884,
casado, ingeniero civil, con domicilio en Alajuela, Grecia, Bolívar, camino a
la Virgencita, cuesta Los Muertos, Aptos. Garquisú, Nº 1, Óscar
Antonio Arce Villalobos, cédula de identidad N°
1-399-1029, casado, ingeniero civil, con domicilio en La Guácima de Alajuela,
Ciudad Hacienda Los Reyes, Daniel Alberto Masís
Solano, casado, ingeniero en construcción, cédula de identidad N° 3-361-737, con domicilio en San José, Sabanilla de
Montes de Oca, Luis Alberto Jiménez Soto, cédula de identidad N° 1-727-681, casado, ingeniero civil, con domicilio en San
José, Sabanilla de Montes de Oca, Condominio Xiropan,
casa B-14, César Steven Rojas Sibaja, cédula de identidad N°
2-695-200, soltero (en unión libre), ingeniero civil, con domicilio en Heredia,
La Asunción de Belén, 300 oeste de Mas x Menos, Mónica de los Ángeles Ruiz
Delgado, cédula de identidad N° 1-1178-742, casada,
arquitecta, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, 300 este de
la iglesia católica, entrada privada de adoquines, Adriana María González Coghi, cédula de identidad N°
3-332-665, soltera, comunicadora, con domicilio en San José, San Vicente de
Moravia, Mauricio Edgar Biscardi Rojas, cédula de identidad N°
9-097-548, casado, ingeniero civil, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del
semáforo 600 note, 200 oeste y 200 norte, Ana Laura Egloff
Castro, cédula de identidad N° 1-1108-185, casada,
arquitecta, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Randall Enrique
Mora Naranjo, cédula de identidad N° 1-723-575,
casado, ingeniero civil, con domicilio en San José, Hacienda Vieja, Curridabat,
de la entrada principal 300 sur, 300 este y 50 sur, Federico Bonilla Pacheco,
cédula de identidad N° 1-1278-568, soltero, asesor
técnico, con domicilio en Heredia, 300 oeste del Centro Comercial La Ribera y
los derechos patrimoniales son de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica N° 3-101-004016, con domicilio en Alajuela. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente 10042.—Curridabat, 09 de julio de 2019.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2019364734 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: FEIDEL KIMAURA CARR CARR, con cédula de identidad número 1-1255-0170,
carné número 27157. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso Administrativo Nº 89208.—San
José, 01 de agosto del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019369098 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS ALBERTO VEGA SOLÍS, con cédula de
identidad número 6-0172-0599, carné número 27472. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 86639.—San José, 01 de
agosto del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019370099 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0017-2019.—Exp. 12613.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 30 litros por segundo del río General, efectuando la
captación en finca de Gilberto Arias Garro, en Daniel Flores, Pérez Zeledón,
San José, para uso agroindustrial y beneficiado. Coordenadas: 147.111 / 572.691
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019364753 ).
ED-0252-2019.—Exp. N° 19093P.—Farenheit Sun Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TS-147 en finca de su propiedad en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para Autoabastecimiento
en Condominio. Coordenadas 183.786 / 463.293 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019365063 ).
ED-0249-2019.—Exp.
N° 12506. Arlimoca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johel
Matamoros Sánchez en Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, para uso agropecuario–granja-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
230.060 / 451.880 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019365549 ).
ED-0209-2019.—Exp. N° 9129P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de
primero: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-731 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro, industria-embutido,
agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro e
industria-otro. Coordenadas 216.900 / 512.800 hoja Abra. Segundo: 20
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1159 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo
humano-otro, industria-embutido, agroindustrial-matadero, comercial-lavado de
vehículos, consumo humano-otro e industria-otro. Coordenadas 216.875 / 512.825
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019369361 ).
ED-UHSAN-0023-2019.—Expediente Nº 18974.—Laura Patricia Murillo Vega, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Laura Patricia Murillo Vega en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas:
262.800 / 487.850, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019369398 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0093-2019. Exp. 18858.—La Puerta de Osaka V.R. S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-acuicultura. Coordenadas 186.872/548.118 hoja Tapanti.
10 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura.
Coordenadas 186.797/548.233 hoja Tapanti. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de abril de
2019.—Departamento Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365892 ).
ED-UHTPCOSJ-0005-2019.—Expediente
Nº 18682.—Luis Eladio Tencio
Camacho, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 192.873 / 539.209,
hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019365899 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0297-2019.—Exp. N° 5883.—Ulises
Rojas Calderón, solicita concesión de: 0.1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Sonia Castillo Rojas en San Isidro (El Guarco), El Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 200.323 / 540.833 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
agosto del 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN20193670295 ).
N° 4710-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas veinte minutos del veintidós
de julio de dos mil diecinueve.
Diligencias
de cancelación de credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de
Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Diana Sofía Posada
Solís. (Exp. N° 240-2019).
Resultando:
1°—Por oficio N°
D.Alc.255-2019 del 8 de julio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho
ese día, el señor Marcel Soler Rubio, Alcalde de
Montes de Oca, informó de la renuncia de la señora Diana Sofía Posada Solís,
Vicealcaldesa primera de Montes de Oca, provincia San José (folio 1).
2°—En
oficio N° AC-447-19 del 9 de julio de 2019, el señor
Douglas Alberto Sojo Picón, Secretario a. í. del
Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión N° 165-2019 del 8 de julio del año en curso, conoció de la
renuncia de la señora Posada Solís (folio 15).
3°—El señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario
del Concejo Municipal de Montes de Oca, por certificación N°
SM-21-2019 del 17 de julio de 2019, remitió copia certificada -con firma
digital- de la carta de renuncia de la señora Posada Solís (folio 17 a 19).
4°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Diana Sofía Posada Solís fue
electa Vicealcaldesa primera de Montes de Oca, provincia San José (ver
resolución N° 1308-E11-2016 de las 10:15 horas del 25
de febrero de 2016, folios 4 a 11); b) que la señora Posada Solís fue propuesta,
en su momento, por la Coalición Gente Montes de Oca (CGM) (folio 3 vuelto); c)
que la señora Posada Solís renunció a su cargo -con fecha de rige a partir del
15 de julio de 2019- y, además, su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria Nº
165-2019 del 8 de julio del año en curso (folio 15); y, d) que el señor José
Rafael Quesada Jiménez, cédula de identidad N°
1-0510-0834, es el Vicealcalde segundo de Montes de Oca (folios 3 vuelto, 10 y
12).
II.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente
resolución.
III.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo
concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes
términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes
municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la)
vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el
alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde
municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la
vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales
y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno
derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el
plazo de la sustitución. (…)”.
Si bien los vicealcaldes son elegidos
popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar
a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo
19 del Código Municipal, que señala:
Si ambos vicealcaldes
municipales son destituidos o renuncien
(sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en
el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será
por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del
concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las
atribuciones que le otorga este Código.” (el destacado no es del original).
En ese sentido, la
renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el
artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la
credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa
norma dispone:
“No será necesario seguir el
procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente
conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de
cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o
copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y
el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el destacado no es del
original)
Sobre este particular, el Tribunal analizó la
figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar
a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011,
se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:
“En el evento de una ausencia
definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o
vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado no es del
original).
En el presente caso, ante la renuncia
planteada por la señora Diana Sofía Posada Solís a su cargo de Vicealcaldesa
primera de la Municipalidad de Montes de Oca, lo procedente es, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del
Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta y llenar
la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora Posada Solís. Al tenerse por acreditado que el
Vicealcalde segundo del citado gobierno local es el señor José Rafael Quesada
Jiménez, cédula de identidad N° 1-0510-0834,
corresponde designarlo como Vicealcalde primero de Montes de Oca.
En cuanto a la vacante que deja el señor Quesada Jiménez como
Vicealcalde segundo, no procede realizar designación alguna pues la normativa
vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se cancela, a partir del 15 de julio de 2019,
la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Montes de Oca,
provincia San José, que ostenta la señora Diana Sofía Posada Solís. En su
lugar, se designa al señor José Rafael Quesada Jiménez, cédula de identidad N° 1-0510-0834. La presente designación rige a partir del
15 de julio de 2019 y hasta el 30 de abril del 2020. Notifíquese a los señores
Posada Solís y Quesada Jiménez y al Concejo Municipal de Montes de Oca.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019366837 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
4776-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veintiún minutos del
doce de junio de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 17426-2019,
incoado por Juan Aguirre, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Kendall Mathias Aguirrez
Aguirre, que el nombre y apellidos de la madre son Sujey
del Rosario Guardado Castillo.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2019366714 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nolan Balbino Valle Niño, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804882519, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4909-2019.—San José, al ser las
10:10 del 19 de julio de 2019.—Jorge Luis Angulo Obando.—1
vez.—( IN2019366601 ).
Jeyson Francisco Jarquín
González, nicaragüense, cédula de residencia 155821024133, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4735-2019.—Alajuela, al ser las
11:46 del 24 de julio de 2019.—María Gabriela Picado Bullio,
Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019366602 ).
Jessen Bismark Rodríguez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia
155817508807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5042-2019.—San José, al ser las 3:49 del 24 de julio de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019366751 ).
Amanda Beatriz Chacín Ocando,
venezolana, cédula de residencia 186200316933, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
4891-2019.—San José, al ser las 11:06 del 29 de julio de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366763 ).
Teresita De Jesús Bonilla Mercado, nicaragüense, cédula de residencia
155801365836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 4975-2019.—San José, al ser las 2:01 del 26 de julio de 2019.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019366810 ).
Orlando Antonio Barberena Loaisiga,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803467135,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4637-2019.—San José, al ser las 3:12 del 26 de julio del 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366904 ).
Francys
Mileydi Cruz Lúquez,
nicaragüense, cédula de residencia 155811581534, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, al ser las 12:48
del 26 de junio de 2019.—3481-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019366908 ).
Ho Hsiung Kuo, Taiwanesa,
cédula de residencia N° 115600434024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5060-2019.—San José, al ser las
10:26 del 29 de julio de 2019.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366909 ).
José Rolando Angulo García, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155816418909, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5098-2019.—Alajuela, al ser las
10:15 del 29 de julio del 2019.—Carlos Alberto Lozano Alvarado, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019366970 ).
Luis
Enrique Ruiz Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155811710205, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4879-2019.—San José, al ser las 11:23 del 18 de julio de 2019.—Lic. Edgar
Alguera Ramírez.—1 vez.—( IN2019367017 ).
Anyelina Jael Lovo
Guevara, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821367202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5127-2019.—San José, al ser las 08:26
del 30 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019367024 ).
Hilda María Espinoza González, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155815929803, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4707-2019.—San José, al ser las 10:32 del 29 de julio del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019367035 ).
Senayda del
Socorro Flores Muñoz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155803619029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5051-2019.—San José, al ser las
11:13 del 29 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019366986 ).
Aracely Auxiliadora Morales Quino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811004906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 5121-2019.—San José, al ser las 2:40 del 29 de julio
del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019366991 ).
Icela De Carmen Barrera
Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155821986710, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
5109-2019.—San José, al ser las 8:13 del 30 de julio de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019366998 )
Pedro Noel Cajina
Meza, nicaragüense, cédula de residencia
155804905826, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 5084-2019.—San José, al ser las 3:08
del 26 de julio de 2019.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367002 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-CNR
Contratación
de servicio de seguridad para
la sede interuniversitaria de
Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa que
mediante sesión Nº 24-2019, celebrada el 6 de agosto
de 2019, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública Nº 2019LN-000001-CNR “Contratación de servicio de seguridad
para la Sede Interuniversitaria de Alajuela”, de la siguiente forma:
Consorcio de Información y
Seguridad, Cédula jurídica:
N° 3-101-027174
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Total anual ¢130.178.271,20
Pavas, 9 de agosto del
2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1
vez.—O.C. N° 18602.—Solicitud N°
158201.— (
IN2019370223 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000028-2102
Toalla
papel en rollo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas en este
proceso licitatorio será el día lunes 06 de setiembre del 2019, a las 08:00 horas.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Adriana Vanessa Álvarez Zumbado, Jefa.—1 vez.—( IN2019370122 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
LICITACIÓN
ESPECIAL N° 2019LE-000001-01
Elaboración del Índice de Fragilidad Ambiental, revisión,
actualización
y homologación
de la propuesta de Plan Regulador de las Zonas
Urbanas de
Santiago, Barbacoas, San Rafael, Desamparaditos
y San Antonio
elaborado en el 2006 y ampliación
para los
distritos de Grifo Alto, Chires, Mercedes
Sur y
Candelarita del cantón de Puriscal
La Proveeduría Municipal de Puriscal, invita
a participar en la Licitación Especial 2019LE-000001-01, denominada
“Elaboración del Índice de Fragilidad Ambiental, revisión, actualización y
homologación de la propuesta de Plan Regulador de las Zonas Urbanas de
Santiago, Barbacoas, San Rafael, Desamparaditos y San Antonio elaborado en el
2006 y ampliación para los distritos de Grifo Alto, Chires,
Mercedes Sur y Candelarita del cantón de Puriscal”. Las ofertas se recibirán
hasta las diez horas del 02 de septiembre del 2019, en el salón de Sesiones del
Edificio Municipal de Puriscal.
El
pliego de condiciones que contiene las especificaciones técnicas de la
contratación se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet:
http://www.munipuriscal.go.cr/Process/detail/28 Las aclaraciones se recibirán
mediante correo electrónico a: control.urbano@munipuriscal.go.cr, o bien
mediante reunión informativa (ítem 13 formulación de consultas), del cartel.
Puriscal, 06 de agosto del 2019.—Control Urbano.—Jacqueline Salazar, Directora.—Contratación
Administrativa.—Carlomagno Gómez Marín, Encargado.—Luis Madrigal Hidalgo,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019370215 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Konstruct S.A.; cédula
jurídica 3-101-373302, en las cinco direcciones registradas en el expediente de
compra sea N° 1, San José; 150 metros al este, de
Almacén Mauro, calle ciega, al final portón rojo, calle Morenos, Sabana Sur, N° 2, San José, Guadalupe, Residencial La Pradera, casa
veinte B, N° 3, San José, Coronado; 100 metros oeste,
100 metros norte, de la Clínica de Coronado, N° 4,
San José, Goicoechea de Acueducto y Alcantarillados de la localidad; 100 metros
al norte y 50 metros al este, segunda planta a mano derecha y N° 5, San José, Coronado; 300 metros sur, de Coopecoronado, por ignorarse su actual domicilio se procede
por esta vía a comunicar que mediante Resolución Inicial N°
0039-10-2018. Expediente de incumplimiento 00008-2018, de fecha 24 de julio del
dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la
Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, podría aplicarse la Sanción de
Apercibimiento y Resolución Contractual para la orden de compra N° 1974, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y
Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, y se programa para el día 30 de setiembre del 2019,
a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por
escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la
Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el
tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en
Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano
derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren, dicha
documento se encuentra visible a folios 000001 al 000099 del expediente de
incumplimiento. Notifíquese.—Lic. Marco Segura
Quesada.—( IN2019369639 ).
JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL
La Junta Directiva Nacional, en su calidad de
tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular
Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.;
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en
sesión ordinaria N° 5655, celebrada el miércoles 10
de julio del 2019, acuerda por unanimidad aprobar la eliminación del inciso iii del artículo 17, del Reglamento para el desarrollo del
conocimiento y de las competencias del personal del Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO
PARA EL DESARROLLO DEL
CONOCIMIENTO Y DE LAS COMPETENCIAS
DEL PERSONAL DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO BANCO POPULAR
CAPÍTULO
VII
Actividades
de desarrollo de competencias y de
conocimientos del personal en el
exterior
Artículo 17.—De las
actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el
exterior.
a. Toda solicitud de participación de las actividades de desarrollo de
competencias y de conocimientos en el exterior será aprobada por el respectivo
Gerente General o Auditor, salvo en el caso de Gerentes y Subgerentes
Generales, Auditores y Subauditordirectoror del Fodemipyme y cualquier otra dependencia administrativa o
persona que en el futuro dependa de una Junta que será aprobado por ésta.
b. Para que el personal tenga derecho a participar de una actividad de
desarrollo de competencias y conocimientos en el exterior deberá estar ocupando
un puesto con al menos dos años de antigüedad.
c. Toda aprobación requerirá un informe técnico del CAYC o la Unidad
Administrativa correspondiente que considere:
i. El interés institucional, el contenido presupuestario, el
alineamiento con el Plan Estratégico y el PACI de la respectiva Entidad.
ii. El compromiso de replicar el conocimiento adquirido, de elaborar y
entregar el informe de lo tratado en la actividad y el valor agregado para la
gestión del Conglomerado.
iii. El Gerente General deberá remitir cada 6 meses a la respectiva
Junta, un informe de todos los viajes al exterior para capacitación aprobados,
que incluya al menos: nombre del participante, dependencia a la que pertenece,
cargo que ocupa, temas del curso, fecha y costo.
d. El personal que participe en una actividad de desarrollo de
competencias y de conocimientos en el exterior deberá presentar al CAYC o la
Unidad Administrativa correspondiente:
i. Informe escrito con una detallada exposición de lo tratado en la
acción formativa a más tardar 15 días hábiles luego de su regreso adjuntando en
forma digital copia de los materiales recibidos.
ii. Propuesta de mejora al producto, servicio o actividad, derivada del
conocimiento adquirido, con valor agregado para el Conglomerado.
Estas dependencias direccionarán dicho
informe a las áreas que identifiquen como interesadas, programando, la réplica
de los conocimientos adquiridos.
e. El personal que participe de las actividades de desarrollo de
competencias y conocimientos del personal en el exterior, deberá firmar, en caso que corresponda, previo al evento los documentos
indicados, en la Tabla de Compromisos establecida en el anexo N° 1 de este reglamento.
f. En caso de que el beneficiario (a) no cumpla con las condiciones
establecidas en la carta de compromiso que suscriba, el respectivo patrono
quedará facultado para ejecutar la garantía rendida como resarcimiento de los
daños y perjuicios causados, sin menoscabo de las medidas disciplinarias
correspondientes.
g. En caso de que la persona dejara de laborar para la Entidad que
otorga el financiamiento antes del término establecido en la carta de
compromiso, se aplicará lo establecido en el artículo 8, inciso h) de este
reglamento.
Las presentes modificaciones rigen a partir
de su publicación en La Gaceta.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019366880 ).
La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal
y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de
Popular Valores Puesto de
Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos
de Inversión S. A. y Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesion ordinaria
N° 5655 celebrada el miércoles
10 de julio del 2019, acuerda
por unanimidad:
“1. Aprobar el Reglamento para la Regulación
del Consejo de Sostenibilidad Corporativo, en los siguientes términos:
REGLAMENTO
PARA LA REGULACIÓN DEL CONSEJO
DE SOSTENIBILIDAD CORPORATIVO
Artículo 1º—Descripción y Alcance: El
Consejo de Sostenibilidad Corporativo (COSC) se conforma para gobernar los
temas de Sostenibilidad en la triple línea base económico- financiero, social y
ambiental del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
mediante la incorporación de dependencias y roles claves para tal propósito,
impulsando la sostenibilidad como uno de los elementos orientadores
fundamentales de la estrategia institucional.
Responde
de forma estratégica a los lineamientos indicados en las Orientaciones
Políticas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, aprobadas en la LXIII Asamblea Plenaria Extraordinaria del
21 de junio de 2014
Artículo 2º—Definiciones:
• Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y Desarrollo
Comunal.
• Consejo de Sostenibilidad Corporativo (COSC): Es un órgano
deliberativo y auxiliar de la Gerencia General Corporativa en materia de
sostenibilidad.
• Políticas: Disposición que define, de modo general, la
organización o la actividad de uno(a) o más integrantes del Conglomerado para
orientar la toma de decisiones, todo de conformidad con los fines y objetivos
señalados por la ley, los reglamentos externos y orientaciones políticas
emitidas por la Asamblea. Toda política es plasmada expresa o tácitamente en el
respectivo Reglamento. Dentro del marco de sus competencias, las
Políticas son emitidas por la Junta Directiva Nacional actuando como tal o en
ejercicio de la competencia propia de la Asamblea de Accionistas de una
Sociedad; así como por sus Juntas, cuando así lo exija una norma superior
• Reporte de Sostenibilidad GRI: Es un documento que se elabora
anualmente siguiendo los lineamientos de la “Guía para la elaboración de
reportes de Sostenibilidad de la Iniciativa Global de Reportes (GRI), para
realizar el ejercicio de rendición de cuentas de la gestión en materia de
Sostenibilidad del Conglomerado.
• Sociedades: Empresas del Conglomerado propiedad del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal (Popular Seguros, Popular Pensiones, Popular Valores y
Popular Fondos de Inversión).
• Sostenibilidad: Es un modelo de gestión empresarial u
organizacional que tiene como propósito contribuir al desarrollo sostenible con
alcance global y nacional.
Artículo 3º—Objetivos
del Consejo de Sostenibilidad Corporativo:
Objetivo General: Funcionar a nivel del
Conglomerado como un órgano deliberativo y auxiliar de la Gerencia General
Corporativa para facilitar desde el enfoque de la sostenibilidad la gestión de
la estrategia y sus diferentes planes en el ámbito del negocio y las operaciones.
Objetivos
específicos:
1. Apoyar y brindar seguimiento al logro de metas y objetivos en
materia de Sostenibilidad incorporados en el Plan Estratégico Corporativo y los
Planes de Acción.
2. Proponer las acciones y medidas que en su juicio resulten
necesarias para gestionar la sostenibilidad en el Conglomerado.
3. Impulsar la integración de la Sostenibilidad a nivel estratégico,
operativo y de negocios del Conglomerado, en la triple línea base,
económico-financiero, social y ambiental.
4. Impulsar el alineamiento estratégico de las
acciones en materia de sostenibilidad con el objetivo de minimizar los impactos
negativos, maximizar los impactos positivos y generar valor.
Artículo 4º—Integración: El Consejo de
Sostenibilidad Corporativo es integrado por el titular de las siguientes
dependencias:
1. Gerencia General Corporativa
2. Gerentes Generales de las Sociedades Anónimas
3. Subgerencia General de Negocios
4. Subgerencia General de Operaciones
5. Dirección General Corporativa
El Consejo de Sostenibilidad Corporativo
deberá tener una Presidencia y una Secretaría.
Todos los miembros del COSC tienen voz y voto
El Consejo de Sostenibilidad Corporativo
contará con el apoyo de un Equipo Técnico, el cual analizará de previo los
temas que serán elevados al COSC, el mismo está conformado por las siguientes
dependencias:
1. Dirección Gestión
2. Dirección de Investigación y Desarrollo de Mercados
3. Dirección de Capital Humano
4. Dirección Corporativa de Riesgo
5. Dirección de Banca de Personas
6. Dirección Soporte Administrativo
7. Dirección Banca Empresarial y Corporativa
8. Dirección Banca Desarrollo Social
9. Dirección de FODEMIPYMES
10. División Planificación Estratégica
11. Encargados de Responsabilidad Social de las UENS
Artículo 5º—De la Presidencia: El
Consejo de Sostenibilidad Corporativo será presidido por la Gerencia General
Corporativa, en ausencia de éste será representado por la Dirección General
Corporativa.
Son funciones de la persona que ostente la
Presidencia:
a. Presidir las reuniones del COSC, declarando abierta la sesión,
dirigiendo el debate, tomando votaciones y declarando finalizada la sesión.
b. Convocar a sesiones extraordinarias.
c. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones
que otros integrantes le formulen con al menos un día de antelación.
d. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá
doble voto.
e. Velar por el eficiente trabajo del COSC.
f. Velar por la oportuna y adecuada remisión de los informes y
acuerdos que deben presentarse ante la Gerencia General Corporativa.
g. Las demás que le asignen las leyes o los reglamentos.
Artículo 6º—Funciones de la Secretaría:
La Secretaria del Consejo de Sostenibilidad será atendida por la dependencia de
Responsabilidad Social Corporativa, con la autorización de la Gerencia General
Corporativa y tendrá las siguientes funciones:
a. Remitir a las personas integrantes del COSC y
demás participantes de la sesión, el orden del día junto con la documentación
al menos 24:00 horas antes de su celebración, junto con todos los antecedentes
y documentos relativos a los asuntos a tratar.
b. Por solicitud de la Presidencia remitir la convocatoria a sesiones
extraordinarias.
c. Levantar las actas de las sesiones del COSC y custodiar los libros
correspondientes.
d. Archivar la respectiva documentación.
e. Diligenciar el despacho de los asuntos del COSC.
f. Comunicar los acuerdos del COSC.
g. Informar de forma bimestral al COSC sobre el seguimiento de
acuerdos adoptados.
h. Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.
Artículo 7º—Responsabilidades y funciones
de las personas integrantes del COSC
a. Asistir a las sesiones cuando estas sean convocadas según los
parámetros de este reglamento.
b. Analizar los temas de agenda y ejercer su
derecho a voz y voto.
c. Proponer los temas que se sugiera tratar en las sesiones.
d. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en las sesiones y que
correspondan al ámbito de su competencia.
e. Promover la ejecución de los acuerdos en el ámbito de su
competencia.
f. Atender las tareas que les sean asignadas por el Consejo e
informar a éste sobre los avances en las mismas.
g. Las demás que les asigne el COSC.
Artículo 8º—Responsabilidades y funciones
del COSC
a. Promover y apoyar la integración de la sostenibilidad en la gestión
del Conglomerado.
b. Aprobar y dar seguimiento a los indicadores de Sostenibilidad
Corporativa, incorporado en el Plan Estratégico Corporativo y los Planes de
Acción.
c. Aprobar y dar seguimiento al cronograma de
actividades del COSC.
d. Revisar y proponer, para su análisis y eventual aprobación por las
instancias pertinentes, iniciativas a implementar.
e. Aprobar las principales iniciativas para incrementar la generación
de valor en las dimensiones social, económico-financiero y ambiental en el
Conglomerado.
f. Conocer el nivel de cumplimiento de indicadores y métricas de
temas de sostenibilidad planificadas anualmente, que le sean presentados y
establecer lineamientos que sean necesarios para procurar su cumplimiento.
g. Informar a la Junta Directiva, cada seis meses, los avances de los
planes de sostenibilidad por parte del Consejo.
h. Conocer el nivel de cumplimiento de compromisos de sostenibilidad
publicados anualmente en el Reporte de Sostenibilidad GRI.
i. Conocer el nivel de avance de la elaboración del Reporte de
Sostenibilidad GRI.
j. Atender las solicitudes de la Gerencia General Corporativa relativas
a temas de Sostenibilidad.
Artículo 9º—Responsabilidad
personal externo al COSC: Son responsabilidades del personal externo al
Consejo de Sostenibilidad Corporativo, COSC, brindar siempre apoyo a la gestión
de Sostenibilidad, atender solicitudes del COSC.
Artículo 10.—Sesiones: El COSC debe
sesionar ordinariamente al menos una vez cada dos meses en forma ordinaria, o
conforme con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria de
cada año.
El COSC
sesionará de manera extraordinaria cuando sea convocado de esta manera por la
Secretaría a petición del presidente con al menos la mitad más uno de sus
miembros, quienes conformarán el quórum, de la sesión extraordinaria, lo cual
deberá constar en la convocatoria que se realice y deberá ser ratificado al
inicio de la sesión.
Las
sesiones ordinarias deberán ser convocadas con al menos cinco días hábiles de
anticipación y deberá enviarse la agenda con al menos un día hábil de
anticipación.
Las
sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con al menos un día hábil de
anticipación y deberán indicarse los temas o motivos en la misma convocatoria.
El Consejo sesionará extraordinariamente solamente de haber asuntos urgentes
que por sus graves implicaciones y por el interés público que debe ser protegido,
no convenga posponerlos hasta la próxima sesión ordinaria.
Artículo
11.—Quórum y Votaciones: Para que las sesiones
ordinarias del Consejo se consideren legalmente constituidas deben haber sido
convocadas mediante el procedimiento descrito en el artículo anterior y estar
presente al menos la mayoría absoluta de sus integrantes, entre los cuales debe
estar presente el presidente del Consejo de Sostenibilidad Corporativo o el
suplente. En el caso de las sesiones extraordinarias se conformará el quórum conforme
a lo indicado en el artículo 10 de este reglamento.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate se atenderá conforme
lo establece en el Artículo 5, inciso “d” de éste
reglamento.
Artículo 12.—Agendas
y Actas: La agenda de las sesiones del Consejo de Sostenibilidad
Corporativo se debe comunicar a sus integrantes por escrito con al menos un día
hábil de anticipación.
En cada
sesión del COSC se levanta un acta o minuta, el cual debe contener el
desarrollo, los acuerdos emitidos y el nombre de los miembros que asistieron.
En todos los casos, se debe asentar en el acta los responsables de la ejecución
de los acuerdos tomados, así como los plazos establecidos para su cumplimiento.
El acta
debe ser aprobada en la siguiente sesión del COSC salvo que se imposibilite por
circunstancias especiales, en cuyo caso necesariamente se debe aprobar en la
siguiente sesión.
Artículo 13.—Plan
de trabajo: El COSC debe elaborar un plan de trabajo para cada año en el
que define las prioridades estratégicas en materia de triple línea de base
(económico-financiero, social y ambiental), el cual será aprobado por la
Gerencia General Corporativa.
Artículo 14.—Informes:
Los informes de gestión del COSC deben ser presentados por la Secretaría ante
el Consejo para su conocimiento y serán aprobados y comunicados por la
Presidencia de dicho órgano, con una periodicidad anual.
Rige a partir de su adopción en firme por
parte de la Junta Directiva Nacional, debiendo en todo caso publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019366883 ).
PROVEEDURÍA
Mediante acuerdo 17-2019 del 21 de mayo de 2019
en el artículo 5, inciso c), titulado Programas y comisiones se acuerda
reformar el artículo 68 del Reglamento Orgánico del CONARE, eliminando la
frase: “la de auditores”.
Pavas, 23 de julio del
2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.— 1 vez.—O. C. Nº 18348.—Solicitud Nº 156634.—(
IN2019365737 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 11, del acta de la sesión 5886-2019, celebrada el 17 de
julio de 2019.
considerando que:
A. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2, de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, esta entidad tiene como
objetivo prioritario mantener una inflación baja y estable.
B. El citado artículo 2 también dispone que el
Banco Central tiene como uno de sus objetivos subsidiarios: “promover el
ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación
plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las
tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado
monetario y crediticio”.
C. El Banco Central definió su meta de
inflación, medida con la variación interanual del Índice de Precios al
Consumidor, en 3% con una tolerancia de ± 1 punto porcentual.
D. El Banco Central ajusta su Tasa de Política
Monetaria en forma prospectiva, con base en un análisis de la evolución
esperada de la inflación, la actividad económica y las condiciones financieras.
E. Los
modelos de pronóstico de inflación del Banco Central señalan que la inflación
se ajustaría al alza transitoriamente este año hacia el valor central del rango
meta, por efecto de los cambios normativos relacionados con la aplicación de la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y luego se mantendría
alrededor de ese valor, en lo que resta de 2019 y en 2020.
F. Sin embargo, persisten fuerzas
deflacionarias que se derivan de: i) una desaceleración sostenida de la
actividad económica, con una brecha de producto negativa (es decir, que el
nivel de producción está por debajo del potencial) y ampliándose, ii) una tasa de desempleo superior a la tasa de largo plazo
en que se estabilizaría la inflación y iii) un bajo
crecimiento de los agregados monetarios y crediticios. Como consecuencia de
estas fuerzas deflacionarias, los riesgos para el pronóstico de inflación están
sesgados a la baja.
G. La mediana de las expectativas de inflación
continúa en torno al valor central del rango meta.
H. Las tasas de interés internacionales están
disminuyendo. Los mercados financieros asignan una alta probabilidad a que el
Banco Central de Estados Unidos (Reserva Federal) reduzca, en su próxima
reunión de finales de julio, el rango meta para la tasa de fondos federales y,
en general, esperan que otros bancos centrales de economías avanzadas reduzcan
o mantengan sus tasas de política en el futuro cercano. Esto aumenta el espacio
para reducir las tasas locales sin comprometer la meta de inflación.
I. El Título IV, numeral 2, literales D y E de
las Regulaciones de Política Monetaria disponen, en ese orden, que
corresponde a la Junta Directiva del Banco Central determinar la Tasa de
Política Monetaria y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).
dispuso por unanimidad y en
firme:
1. Reducir la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, para
ubicarla en 4,00% anual, a partir del 23 de julio de 2019.
2. Reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo
(DON) en 19 puntos base, para ubicarla en 2,47% anual, a partir del 23 de julio
de 2019.
Ana
Virginia Ramírez Araya, Secretaria General ad hoc.—1
vez.— O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 156595.—( IN2019365709 ).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6, del acta de la sesión
5886-2019, celebrada el 17 de julio
de 2019.
considerando que:
A. El Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea
Legislativa remitió al Banco Central de Costa Rica, mediante oficio
AL-DSDI-OFI-0065-2019, del 20 de mayo de 2019, la consulta sobre la redacción
final del proyecto de ley denominado Adición del Artículo 100 Ter a la Ley
7494, Contratación Administrativa, del 2 de Mayo de 1995, para inhabilitar al
contratista que incumpla con la construcción, la reconstrucción, la conservación,
el mantenimiento y la rehabilitación de proyectos de infraestructura vial
pública, expediente legislativo 20.648.
2. El proyecto pretende adicionar un artículo a Ley de Contratación
Administrativa, específicamente el 100 TER, esto para que la Administración
cuente con la posibilidad legal de sancionar con inhabilitación para participar
en los procedimientos de contratación administrativa, relacionados con
proyectos de infraestructura vial pública, por un período de tres a diez años,
sin acudir primero a la aplicación de una sanción de apercibimiento como
actualmente se encuentra regulado.
3. A solicitud de las Autoridades Superiores, el Departamento de
Proveeduría de la División Administrativa, mediante oficios DAD-PRO-0093-2019,
DAD-PRO-0094-2019 y DAD-PRO-0095-2019, todos del 20 de mayo de 2019, solicitó a
la División Asesoría Jurídica, División Económica y a la División Gestión y
Desarrollo el criterio sobre el proyecto de ley en mención.
dispuso:
Hacer ver a la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa que el proyecto de Ley
Adición del artículo 100 ter a la Ley 7494, Contratación Administrativa, del 2
de mayo de 1995, para Inhabilitar al Contratista que Incumpla con la
Construcción, la Reconstrucción, la Conservación, el Mantenimiento y la
Rehabilitación de Proyectos de Infraestructura Vial Pública, expediente
legislativo 20.648, no tiene vinculación con los objetivos principales o
subsidiarios ni con las funciones esenciales establecidas en la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. No obstante, la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica considera oportuno y razonable trasladar el
oficio DAD-0064-2019, del 26 de junio de 2019, a la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, con el fin de que
sean analizados los argumentos técnico-jurídicos expuestos en el criterio.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad
hoc.—1 vez.—O.C. N°
4200001926.—Solicitud N° 157063.—( IN2019366968 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-1369-2019.—Rojas
Amador Paula Catalina, R-080-2010-B,
cédula N° 111460757, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título Philosophiae doctor (Ph.D), Universidad Laval, Canadá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 156446.—( IN2019365639 ).
ORI-R-1385-2019.—Solís
Vargas Manuel Antonio, R-221-2018-B, ced. 110480464, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de junio
del 2019.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 156493.—( IN2019365640 ).
ORI-R-0359-2019.—González
Víquez Alonso, R-25-2019, cédula: 113420734, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario de Segundo Nivel Ingeniería
Sísmica y Sismológica,
Curriculum en Ingeniería Sísmica, Istituto Universitario
Di Studi Superiori Di Pavia
e Universitá Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15
de julio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156494.—( IN2019365641 ).
ORI-R-0296-2019.—Rivera Mora Marco
Vinicio, R-038-2019, cédula N° 107410353, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración
de Empresas, Instituto Centroamericano
de Administración de Empresas,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de julio del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156495.—( IN2019365642 ).
ORI-R-1372-2019.—Lara Campos Karla,
R-170-2019, cédula N° 108650046, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Especialista en Reproducción Humana Asistida-Módulo
Laboratorio, Facultade de Medicina de Jundiaí Associação Instituto Sapientiae, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156496.—( IN2019365647 ).
ORI-R-1146-2019.—Silvesse
Silva Ana Cristina, R-171-2019, pas. FL375925, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Bachillera en Administración,
Faculdade Das Américas, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23
de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 156497.—( IN2019365648 ).
ORI-R-1151-2019, Coto
Guzmán Sofía Isabel, R-173-2019, cédula 1-1316-0898, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Máster en Física,
Universidadde Estadual de
Campinas, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo del 2019.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156498.—( IN2019365649 ).
ORI-R-1333-2019.—Sharova Mihailovna Alexander,
R-175-2019, cédula N° 115340817, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Licenciatura, Institución Federal
Educativa Presupuestaria de
Educación Superior “Instituto de Aviación
de Moscú (Universidad Nacional de Investigación)”,
Federación Rusa. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156499.—( IN2019365650 ).
ORI-R-1335-2019.—García Robleto Álvaro Antonio, R-178-2019, pas. C01458938, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor de Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 156500.—( IN2019365651 ).
ORI-R-1341-2019.—Pérez
Crespo Nicoll Julieth, R-181-2019, pas. AT440112, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogada, Universidad La
Gran Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de junio de 2019.—Mba. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 156501.—( IN2019365652 ).
ORI-R-1381-2019.—Guendel
Rojas Sebastián, R-183-2019, céd. 112100210, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Investigación, tema Política y Sociedades en Europa, especialización Políticas Públicas, Institut D’Études Politiques De Paris, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 19 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 156502.—( IN2019365653 ).
ORI-R-1436-2019.—Hanna Quesada Ronald
Darwin, R-185-2019, Res. Per. 117001473424, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Ingeniero de Sistemas,
Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156503.—( IN2019365654 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1337-2019.—Boneti
Seibel Caroline, R-188-2019, Pas. FR640928, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y
título Cirujano Dentista, Universidade Luterana Do
Brasil, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 156506.—( IN2019365656 ).
ORI-R-1316-2019.—Moreno Buján Marcela María, R-186-2019, cédula 111730493, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora, área Derecho Social, Universidad de Buenos Aires,
Argentina. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 156505.—( IN2019365657 ).
ORI-R-1320-2019.—Benavidez Espinal Kleyvis Alexander, R-189-2019, Per.Lab.
155827551036, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Ingeniero Civil,
Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156507.—( IN2019365658 ).
ORI-R-1439-2019.— García Hiburt Snaeder Jon, R-190-2019, Céd. 701970854, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Licenciada en Ingeniería
Naútica, Universidad Marítima
Internacional de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 156508.—( IN2019365659 ).
ORI-R-1328-2019.—Rojas
Fajardo Ana Cristina, R-191-2019, cédula N° 304940143, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Arquitecta, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 156509.—( IN2019365660 ).
ORI-R-1363-2019.—Rojas Fajardo Víctor
Andrés, R-192-2019, cédula N° 304740342, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156510.—( IN2019365661 ).
ORI-R-1447-2019.—Mora Villalobos José
Anibal, R-193-2019, céd. 111250099, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Ciencias Naturales, Technische Universitãt Hamburg-Harburg, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 156511.—( IN2019365662 ).
ORI-R-1331-2019.—Marchi
Garban Zaymara, R-194-2019,
Per. Lab. 186201259230, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciado en Fisioterapia, Universidad
Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 12 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 156512.—( IN2019365663 ).
ORI-R-1359-2019, Fernández Morera Alejandra, R-195-2019, cédula 109720327, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Artes en Periodismo,
University of Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 156513.—( IN2019365664 ).
ORI-R-1343-2019.—Paulino
Fuentes Aura Beatriz, R-197-2019, Pas. A04570421, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Licenciada en Psicología,
Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156514.—( IN2019365665 ).
ORI-R-1361-2019.—Quintero Segura Paola,
R-198-2019, Pas. AAF923485, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Comunicadora Social, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 156515.—( IN2019365666 ).
ORI-R-1325-2019.—Casado Barroso Iratxe Lorea, R-200-2019, Pas.
PAD449267, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciada en Biología, Universidad de
Navarra, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156516.—( IN2019365667 ).
ORI-R-1318-2019.—Bengochea
Villanueva Heclif Daniel, R-201-2019, Perm. Lab.
186201138430, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Ingeniero en Mantenimiento, Instituto
Universitario de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156517.—( IN2019365668 ).
ORI-R-1431-2019, Parra Parra Daniela del Valle, R-202-2019, Pasap.
128544426, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Médica Cirujana,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de junio
del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 156519.—( IN2019365669 ).
ORI-R-1308-2019.—Chaves Badilla Oscar Mauricio, R-203-2019, cédula N° 205030496, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma
de México, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de junio
del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156520.—( IN2019365670 ).
ORI-R-1357-2019.—Ugalde
Soto Sharon Dayanna, R-204-2019, céd.
114880818, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Máster Universitario en Dirección de Proyectos de Conservación-Restauración,
Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156522.—( IN2019365687 ).
ORI-R-1315-2019,
Jarquín Montalván Gladys
Amanda, R-205-2019, Ref. 155827630818, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 156523.—( IN2019365693 ).
ORI-R-1397-2019,
Piedra Martínez Ingrid Elizabeth, R-206-2019, Pas.
147916710, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Odontóloga, Universidad
Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C.
N° 33209.—Solicitud N° 156526.—( IN2019365695 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1367-2019.—Rosa
Ulloa Natalie Geovanna, R-208-2019, céd. 901110984, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título abogada, Especialista en Periodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 156527.—( IN2019365698 ).
ORI-R-1393-2019.—Gutiérrez Fonseca Pablo
Esteban, R-209-2019, ced. 303660342, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía Biología, Universidad
de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156528.—( IN2019365700 ).
ORI-R-1395-2019.—Rivera Picado Silvia
María, R-211-2019, Ced. 114800768, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 156530.—( IN2019365701 ).
ORI-R-1374-2019,
Bunse Simone, R-213-2019, Res. Perm. 127600095909 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, University of Oxford, Inglaterra.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 156531.—( IN2019365702 ).
ORI-R-1391-2019.—Ramos
Castro Alberto José, R-214-2019, cédula 114810180, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156532.—( IN2019365704 ).
ORI-1666-2019.—Arce
Venegas Carolina, cédula de identidad 1 1172 0310. Ha
solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de julio del 2019.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2019366597 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Chrystopher
Sabat Hoffman, cédula N° 109560491, carné de
estudiante N°9522886, a solicitar reposición de su título de Administrador de
Empresas con énfasis en Contaduría Pública, Grado Académico: Licenciatura,
según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta No.164, Página 55,
Registro N° AELCP2005015, graduación efectuada el 27
de febrero de 2006, por extravío. Se pública este edicto para recibir
oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a
partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—( IN2019364840 ).
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Chrystopher Sabat Hoffman, cédula N° 109560491, carné
de estudiante 9522886, a solicitar
reposición de su título de administrador de empresas con énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta N° 131, página 82, Registro N° AELFI2002029, graduación
efectuada el 5 de setiembre
de 2002, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de
cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 20150003.—Solicitud N° 155792.—( IN2019364858
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Humberto Villalta Solano,
cédula de identidad Nº 3-0241-0481, ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de Doctor por la Universitat
de Valencia, obtenido en la Universitat de Valencia,
con el grado académico de doctorado. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 18 de junio de
2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Director.—O.C. Nº
201910067.—Solicitud Nº 156521.—( IN2019365706 ).
El señor Roy
Alexander Vindas Salazar, cédula de identidad N° 110900645, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Maestría en Gestión y Auditorías
Ambientales obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 18 de junio
2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 201910067.—Solicitud N° 156534.—( IN2019365707 ).
N° 2019-260
ASUNTO: Autorización de fusión de ASADAS.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión
N° 2019-40 Ordinaria.—Fecha de realización
23/Jul/2019.—Artículo 5.7-Fusión de ASADA de Estero Grande con la ASADA
Integrada de Sarapiquí. (Ref. PRE-J-2019-03028).—Memorando
GG-2019-02259.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección
Jurídica, Dirección Comunicación.—Fecha Comunicación 23/Jul/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que la Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-treinta y seis doce nueve dos,
cuenta con Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y
alcantarillado sanitario de Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí, desde
el nueve de junio del dos mil diez. De acuerdo con la certificación
RNPDIGITAL-777381-2019, se encuentra inscrita con representación vencida desde
el 31 de mayo del 2017.
2º—Que
mediante oficio sin número de fecha 25 de marzo de 2019, la Junta Directiva y
el Fiscal de la ASADA Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí manifiestan
conjuntamente al AyA lo siguiente: “(...) que por
este medio hacemos entrega material y
efectiva del acueducto que manejamos en virtud de que han sido muchos los
problemas que hemos tenido para seguir adelante con la administración del
acueducto y en la actualidad nos sentimos cansados y desgastados y no podemos
garantizar un servicio de cantidad, calidad y desarrollo y eficiente y no
existen las condiciones económicas y sociales adecuadas para su administración
(…).” (lo resaltado no es del original).
3º—Que
en Informe de recomendación para fusión de ASADA Estero Grande a la ASADA
Integrada de Sarapiquí y sus anexos número GSD-UEN-GAR-2019-02569 de 4 de julio
de 2019 emitido por la ORAC Huetar Norte, se anexa aplicación de la herramienta
Plan de Mejora y Eficiencia para las ASADAS (PME) siendo que de la información
disponible sobre los aspectos legales, la gestión administrativa, comercial,
comunal y operativa se concluye que la ASADA de Estero Grande es categoría D,
obteniendo un puntaje de 12 puntos equivalente a un 25%.
4º—Que
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
Comunitario Integrado de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-seis nueve cuatro cero cero tres, cuenta con
Convenio de Delegación para la gestión del sistema de acueducto y
alcantarillado sanitario de Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí, desde
el veinticinco de junio de dos mil quince, con personería vigente y al día de
acuerdo con la certificación RNPDIGITAL-779312-2019. En el Informe de
recomendación para fusión de ASADA Estero Grande a la ASADA Integrada de
Sarapiquí y sus anexos, número GSD-UEN-GAR-2019-02569 emitido por la ORAC
Huetar Norte, se caracteriza a la ASADA Integrada de Sarapiquí de acuerdo con
la herramienta Plan de Mejora y Eficiencia para las ASADAS (PME) con una
calificación de 90,83% indicando que “(...) se encuentra en el rango A.
Definiéndose esto como una ASADA que cumple con los requisitos para asumir el
Acueducto de Estero Grande conforme a lo establecido por la normativa del AyA.”
5º—Que
como parte de los anexos del Informe de recomendación para fusión de ASADA
Estero Grande a la ASADA Integrada de Sarapiquí número GSD-UEN-GAR- 2019-02569
de 4 de julio del 2019 emitido por la ORAC Huetar Norte, se aporta el oficio
ASARAP-ADM-572-2019 con el cual se traslada copia del acta número 99-2019 de
sesión ordinaria de 23 de mayo de 2019, en el cual la Junta Directiva de la
ASADA Integrada de Sarapiquí, acuerda de forma unánime y en firme aceptar la
fusión con la ASADA Estero Grande.
6º—Que
como parte de los anexos del Informe de recomendación para fusión de ASADA
Estero Grande a la ASADA Integrada de Sarapiquí número GSD-UEN-GAR- 2019-02569
de 4 de julio del 2019 emitido por la ORAC Huetar Norte, se presenta informe
técnico GSD-UEN-GAR-2019-02424, en el cual se realiza una descripción técnica
operativa del sistema con el cual se abastece la comunidad de Estero Grande así
como del sistema que actualmente administra la ASADA Integrada de Sarapiquí.
Siendo que en lo que interesa, se concluye “Una vez que finalice el proyecto
que ejecuta actualmente el PAPS para el acueducto de la ASADA Integrada de
Sarapiquí, se podrá abastecer la comunidad de Estero Grande con el agua que
viene de las fuentes del Acueducto de la ASADA Integrada de Sarapiquí. Del
sistema existente de Estero Grande se requerirán únicamente los ramales o
tubería de distribución secundarios. No se necesitarán las captaciones, el
tanque de almacenamiento, el sistema de cloración las tuberías de conducción ni
la tubería de distribución que se ubica sobre la vía principal que comunica a
Estero Grande con Puerto Viejo de Sarapiquí. Una vez finalizado el proyecto no
se requerirá el agua proveniente de las nacientes Terciopelo y La Cangreja que
actualmente abastecen el acueducto administrado por la ASADA Estero Grande.”
7º—Que
bajo expediente número 18-007112-0007-CO, se tramitó recurso de amparo
interpuesto por Daniel Caamaño Polini en contra de la
ASADA de Estero Grande de Puerto Viejo de Sarapiquí, el AyA,
la Defensoría de los Habitantes y ARESEP, respecto del cual la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia número
2019-001140 en cuyo por tanto se indica: “Se declara parcialmente con lugar
el recurso. Se ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de
Gerente General, y a Yamilette Astorga Espeleta, en
su condición de Presidenta de la Junta Directiva, ambos del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen los cargos,
que, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con el Presidente de la
Asociación Administradora del Acueducto Rural (Asada) de Estero Grande de
Puerto Viejo de Sarapiquí, realicen visitas periódicas para el seguimiento del
problema de contaminación en el acueducto en cuestión, lo anterior cada mes
hasta que se constate la solución del problema y se cuente con el servicio en
cantidad y calidad como corresponde. Lo anterior, deberá iniciar a partir de la
notificación de esta sentencia (lo resaltado no es del original).
8º—Mediante
memorando GSD-UEN-GAR-2019-02501 de 4 de julio de 2019, se traslada a la
Dirección Jurídica la gestión de fusión de la ASADA Estero Grande con la ASADA
Integrada de Sarapiquí para el trámite correspondiente, adjuntando el Informe
de recomendación para fusión de ASADA Estero Grande a la ASADA Integrada de
Sarapiquí y sus anexos, número GSD-UEN-GAR-2019-02569 de 04 de julio del 2019
emitido por la ORAC Huetar Norte.
Considerando:
1º—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al AyA, estas
competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación
de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se
concluye que este servicio público está nacionalizado.
2º—En
el caso de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande
Puerto Viejo Sarapiquí existe una comunicación de la Junta Directiva y el
Fiscal en la cual hacen formal entrega del sistema al AyA,
en razón de que se encuentran imposibilitados de
llevar a cabo una adecuada administración que permita brindar el servicio
adecuadamente a los usuarios. Por su parte, la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunitario Integrado de Sarapiquí
manifiesta mediante el acuerdo respectivo, su anuencia para fusionarse con la
ASADA de Estero Grande y tomar la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo del sistema que abastece a dicha comunidad.
3º—En
cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en sentencia número 2019-001140 respecto de buscar una solución
definitiva a la problemática que presenta la ASADA de Estero Grande de
Sarapiquí la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General, informaron bajo fe de
juramento en escrito de 29 de abril de 2019 lo siguiente: “(...) En este
caso concreto, el AyA ha actuado con diligencia en el
sentido de que no se ha limitado únicamente a dar seguimiento a la situación
que aqueja a la comunidad de Estero Grande en relación con la potabilización
del agua brindando asesoría y apoyo técnico en materia de desinfección, sino
que también está ejecutando dos acciones fundamentales que brindarán una
solución definitiva a la problemática de abastecimiento y calidad en el
servicio de agua potable en dicha comunidad, a saber: (i) Construcción de un
proyecto de infraestructura a través del cual se llevará agua desde la fuente
Cascante hasta la comunidad de Estero Grande. Este proyecto consta entre otras
cosas de la instalación de 32 kms de tubería de
conducción, de 39 kms de tubería de distribución,
construcción de dos tanques de almacenamiento (uno en La Virgen y otro en
Puerto Viejo). El principal beneficio que traerá a la comunidad de Estero Grande, es el cambio de la fuente de abastecimiento, con la
cual se podrá brindar un servicio de calidad, con continuidad y cantidad
requeridas. Se estima que la ejecución del proyecto es de aproximadamente 20
meses. (ii)
Ejecución del proceso administrativo necesario para la fusión de la ASADA de
Estero Grande con la ASADA Integrada de Sarapiquí, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de ASADAS. Actualmente, la ORAC Huetar Norte se
encuentra en proceso de redacción del informe administrativo con fundamento en
el cual se preparará un proyecto de acuerdo para ser sometido ante la Junta
Directiva de la Institución. Con esta fusión que pretende ejecutarse en un
corto plazo, la ASADA Integrada de Sarapiquí podrá dar inicio formalmente a las
acciones que corresponden para continuar mejorando el servicio que recibe la
comunidad de Estero Grande. Posteriormente, la ASADA Integrada de Sarapiquí
recibirá las obras del proyecto antes mencionado.” (lo resaltado no es
del original).
4.—En
Informe de recomendación para fusión de ASADA Estero Grande a la ASADA
Integrada de Sarapiquí y sus anexos, número GSD-UEN-GAR-2019-02569 de 4 de
julio del 2019 emitido por la ORAC Huetar Norte, se recomienda que: “El
Acueducto de Estero Grande sea fusionado de manera urgente con la ASADA
Integrada de Sarapiquí con la finalidad de: a) Brindar a todos los vecinos de
Estero Grande un servicio de agua potable que cumpla con los requerimientos de
calidad, cantidad y continuidad del servicio; b) Brindar a todos los vecinos de
Estero Grande una oficina de administración donde puedan consultar cualquier
tema vinculado a sus tarifas, servicios y demás detalles vinculados con la
atención al cliente; c) Brindar una estructura de trabajo del acueducto tanto
en la gestión administrativa, comercial, ambiental, financiera y de servicio
acorde con las necesidades de la comunidad”.” (lo resaltado es del
original).
4º—Que de acuerdo con consulta actualizada realizada por la Dirección Jurídica mediante
certificación RNPDIGITAL-1075394-2019, la ASADA Estero Grande no cuenta con
bienes inmuebles registrados a su nombre. Siendo que de acuerdo con el Informe
Técnico GSD-UEN-GAR-2019-02424 de 26 de junio de 2019, los componentes actuales
del sistema que administrada la ASADA de
Estero Grande (captaciones, tanque de almacenamiento, sistema de cloración, las
tuberías de conducción ni la tubería de distribución que se ubica sobre la vía
principal que comunica a Estero Grande con Puerto Viejo de Sarapiquí) no van a
ser requeridos por la ASADA Integrada de Sarapiquí una vez que se concluya el
proyecto que actualmente ejecuta el PAPS, no será necesario que la ASADA
Integrada de Sarapiquí realice gestiones para la adquisición e inscripción de
los bienes inmuebles en los cuales se ubica dicha infraestructura. No obstante,
es necesario que se gestionen las autorizaciones correspondientes de los
propietarios registrales de estos inmuebles, a efectos de que permitan el
ingreso para que la ASADA Integrada de Sarapiquí pueda dar mantenimiento a la
infraestructura, mientras sea requerida para abastecer a la comunidad de Estero
Grande.
5º—Que
esta Junta Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en el
Informe de recomendación para fusión de ASADA Estero Grande a la ASADA
Integrada de Sarapiquí y sus anexos, número GSD-UEN-GAR-2019-02569 de 4 de
julio del 2019 emitido por la ORAC Huetar Norte debidamente avalado por la
Subgerencia de Sistemas Delegados mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-02501 y
que forman parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de autorizar
la fusión de la ASADA Estero Grande con la ASADA Integrada de Sarapiquí y de
esta manera, entregar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo
del sistema que abastece la comunidad de Estero Grande de Sarapiquí. Por
tanto,
De conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley
General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276
del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4
incisos 1) y 2), los artículos 4 y 36.12 del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto
ejecutivo número 32529-S-MINAE de 02 de febrero del 2015 y el Informe de
recomendación para fusión de ASADA Estero Grande a la ASADA Integrada de
Sarapiquí y sus anexos, número GSD-UEN-GAR-2019-02569 de 04 de julio del 2019
emitido por la ORAC Huetar Norte debidamente avalado por la Subgerencia de
Sistemas Delegados mediante memorando GSD-UEN-GAR-2019-02501,
Se
acuerda:
1º—Autorizar la fusión Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Estero Grande Puerto Viejo Sarapiquí,
cédula jurídica número 3-002-361292 con la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunitario Integrado de Sarapiquí cédula
jurídica 3-002-694003 y entregar la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo del sistema de abastecimiento de agua potable de la comunidad de
Estero Grande a la ASADA Integrada de Sarapiquí.
2º—Adiciónese
en lo correspondiente el convenio de delegación de la ASADA Integrada de
Sarapiquí y téngase por rescindido el convenio de delegación de la ASADA Estero
Grande de Sarapiquí.
3º—En
cuanto a la infraestructura requerida para brindar el servicio de
abastecimiento de agua potable a la comunidad de Estero Grande, proceda la
ASADA Integrada de Sarapiquí a solicitar las autorizaciones a los propietarios
de los inmuebles donde se ubican las captaciones, el tanque de almacenamiento y
el sistema de cloración. Dichas autorizaciones serán requeridas hasta el
momento en que se concluya el proyecto que actualmente gestiona la Unidad
Ejecutora PAPS.
4º—Proceda
la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y
el seguimiento a la fusión entre la ASADA Estero Grande y la ASADA Integrada de
Sarapiquí, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Integración o
Fusión de ASADAS aprobado por esta Junta Directiva mediante acuerdo número
2018-438.
5º—Comuníquese,
notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio
de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Contra el presente acto caben los recursos de
revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el
término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta
Directiva.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 157102.—( IN2019366867 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Elías José González Oconitrillo,
titular de la cédula de identidad costarricense N°
702280970, de nacionalidad costarricense, sin más datos y a la señora María
José Vargas Arias, titular de la cédula de identidad costarricense N° 702390261, de nacionalidad costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01 de julio del 2019 en la
que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor de Gerald Antwan González Vargas, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
703160794, con fecha de nacimiento 24/02/2015. Se le confiere audiencia a los
señores Elías José González Oconitrillo y María José Vargas Arias, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00254-2019.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 155934.—( IN2019363782 ).
A José Antonio Canales Blanco, persona menor de edad Yuseff
Edud Canales Pérez se le (s) comunica
la resolución de las ocho
horas con treinta minutos
del tres de julio de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00151-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155935.—( IN2019363784 ).
A Ericka Jazmín
Aguilar Chinchilla, persona menor de edad Evans Bravo Aguilar, Agata
Díaz Aguilar y Ronny Madriz Aguilar se le (s) comunica
la resolución de las catorce
horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo.- RECURSOS: Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. - Expediente OLPV-00196-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
155938.—( IN2019363792 ).
A Sergio Alejandro Angulo Ramírez,
persona menor de edad
Samuel Alejandro Angulo Meléndez, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00177-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155939.—( IN2019363800 ).
A los señores
Edith Caballero Saldana y César Ramiro Fuentes Atencio, ambos de nacionalidad panameña sin más datos; se les comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo provisional de las 22:15 del 02 de junio del 2019 en favor de la
persona menor de edad César
Fuentes Caballero. Se le confiere audiencia a los señores Edith Caballero Saldana y César Ramiro Fuentes
Atencio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00132-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 155946.—( IN2019363805 ).
A la señora
Karla Herdocia Delgado, nicaragüense,
titular del documento de identificación
C29921771, con último domicilio
en Alajuela; se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de abrigo
provisional de las 15:00 del 19 de junio del 2019 en favor de la persona menor de edad Andrea De Los Ángeles Herdocia Delgado. Se le confiere
audiencia a la señora Karla Herdocia
Delgado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Expediente Nº OLA-00549-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 155949.—( IN2019363810 ).
A William Roberto Mejía
Araya, persona menor de edad
hermanos Mejía López, se le
comunica la resolución de
las ocho horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00178-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155950.—( IN2019363814 ).
A los señores
Vargas Garro Gustavo Adolfo, titular de la cédula de identidad número 401550330, sin más datos; Bejarano
Sánchez Franklin, titular de la cédula de identidad número 602780868, sin más datos, y Calvo Fonseca José Arnoldo, titular de la cédula
de identidad número
502800894, sin más datos de
las se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 12/07/2019, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se señala fecha y hora para la realización de la audiencia oral y privada
y se da inicio al proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad:
Emmanuel Vargas Rodríguez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 118450086, con fecha de nacimiento 14/06/2002; Génesis
Yuliana Bejarano Rodríguez, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 402730538,
con fecha de nacimiento
28/10/2006; Nazareth Azucena Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 402820139, con fecha
de nacimiento 05/12/2008; Berbely
María Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 605360164, con fecha de nacimiento 24/02/2012; María Berberly
Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 605410953, con fecha de nacimiento 14/02/2013, y Eitham
Mattias Calvo Rodríguez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 605760431, con fecha de nacimiento 05/02/2019. Se le confiere
audiencia a los señores Vargas Garro
Gustavo Adolfo, Bejarano Sánchez Franklin y Calvo
Fonseca José Arnoldo, por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente Nº
OLCO-00017-2016.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 155960.—( IN2019363816 ).
Al señor César
Barrantes García sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 18/7/2019, mediante
la cual se dicta modificación
de abrigo temporal en favor
de la persona menor de edad
César Andrés Barrantes Jiménez de 13 años, con fecha de nacimiento 254/06/2006 y cédula de identidad
de persona menor de edad
703280535. Se le confiere audiencia al señor Cesar Barrantes García por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 156141.—( IN2019364707 ).
A la señora
Katherine Jiménez Quirós, portadora
de cédula de identidad N° 7-187-4140, sin más datos, se le comunica la resolución de las
8:00 del 18/7/2019, mediante la cual
se dicta modificación de Abrigo
Temporal, en favor de la persona menor
de edad Cesar Andrés Barrantes
Jiménez de 13 años, con fecha
de nacimiento 254/06/2006 y cédula de identidad de persona menor de edad 703280535. Se le confiere
audiencia a la señora Katherine Jiménez Quirós por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLLI-00284-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 156142.—( IN2019364709 ).
A la señora Lisbey Naomi Carbonell Caballero,
de nacionalidad cubana, con
documento de identidad
91010406013; se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
cuido provisional de las 18:30 del 29 de mayo del
2019 en favor de la persona menor
de edad Disnier Carbonell Caballero. Se le confiere
audiencia a la señora Lisbey
Naomi Carbonell Caballero, por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00142-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156143.—( IN2019364710 ).
Al señor César
Gerardo Mora Peñaranda, titular de la cédula de identidad costarricense número 303340172, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 03 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de Brittani de Los Ángeles Mora Salazar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 305650002, con fecha
de nacimiento 03/04/2006. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPO-00127-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 156146.—( IN2019364711 ).
A José Luis Bonilla Marín, persona menor de Ian Daniel Bonilla García se le (s) comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00168-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
156148.—( IN2019364713 ).
Al señor Juan
Ramón Hernández Acevedo, indocumentado, se le comunica la resolución de las doce horas del once de julio del
dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional
de las personas menores de edad
Alexandra Hernández Díaz y Mía Isabella Hernández
Díaz indocumentada y cédula de persona menor de edad 121720349, con fechas de nacimiento veinticuatro de enero del dos mil
dos y primero de mayo del dos mil trece, respectivamente. Se le confiere
audiencia al señor Juan Ramón Hernández Acevedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00049-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 156192.—( IN2019364879 ).
Al señor José
Mariano Barrios Hernández se le comunica que por resolución de las trece horas con
cinco minutos del día dieciocho de julio del año dos mil diecinueve se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se ordenó Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad J.A.B.C y que el mismo se ubique en el Albergue Senderos de Amor. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00253-2019. Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
156262.—( IN2019364904 ).
A la señora
Sandra Soledad Pérez Pastran, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 19 de julio
del 2019, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
se dicta medida de abrigo
provisional en el Albergue Institucional,
propiamente en Albergue Institucional de Barrio San José de Alajuela, a favor de la
persona menor de edad adolescente Ángel Eduardo Quirós Pérez, con documento de identificación N° 1-1897-0381, de quince años de edad, con fecha de nacimiento 27 de enero de 2004, costarricense. Se le confiere audiencia a la señora
Sandra Soledad Pérez Pastran por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Paquera, Puntarenas, 200 metros al Sur de la escuela Julio Acosta. Expediente
Nº OLSR-00222-2016.—Oficina
Local de Paquera.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 156275.—( IN2019364906 ).
A los señores
Esteban Reina Pérez , mayor, cédula de identidad número 1-1019-9973, Erick Fabián Vega Umaña,
cédula de identidad número
1-1294-0101 y Kevin Antonio Morales Trujillo, se desconocen
más datos, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidas de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad
Vega Garita Erick Santiago, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 1-2149-0338,
con fecha de nacimiento veintinueve de julio del dos mil doce, Reina Garita Sara Loriana, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-2217-0405, con fecha
de nacimiento veinticinco
de diciembre dos mil catorce,
Morales Garita Bryana Sofía, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número
1-2276-0358, con fecha de nacimiento
diecinueve de marzo dos mil
diecisiete y Mora Garita Johalan David, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-2324-0695, con fecha
de nacimiento trece de febrero dos mil diecinueve. Se le
confiere audiencia a los señores
Esteban Reina Pérez, Erick Fabián Vega Umaña, y Kevin Antonio Morales Trujillo por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLHT-00470-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 156281.—( IN2019364919 ).
Se le comunica
al señor Duany José García
Bustos, se desconoce número
de identidad, en su condición de progenitor de la
persona menor de edad
Hilary Fernanda García Ávalos, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución
PE-PEP-00136-2019 de las 14 horas, 02 minutos del 17
de julio de 2019, que resolvió
lo siguiente: “Primero: se resuelve
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Miranea Emilia Ávalos Oviedo, contra la resolución
de las 08 horas del 16 de mayo de 2019, dictada por
la representante legal de la Oficina
Local de Alajuelita del Patronato
Nacional de la Infancia. Por ende,
se confirma la medida de protección de cuido provisional, ordenada mediante esa resolución. Segundo: continúe la Oficina Local de Alajuelita con la intervención
integral a favor de la persona menor de edad Hilary Fernanda García Ávalos,
conforme a la garantía de
derechos fundamentales e interés superior. Tercero: notifíquese esta resolución a la señora Miranea Emilia Ávalos Oviedo de forma personal. Igualmente,
a los señores Rafael Marcial
Sequeira Sánchez y su esposa Silvia Yanina Delgado
Ruiz. Diligencia que se delega en
la oficina local de Alajuelita,
al progenitor, señor Duany
José García Bustos, mediante la publicación
de edicto, diligencia a cargo de esta
presidencia ejecutiva.
Cuarto: se devuelve el expediente
N° OLSAR-00120-2014 a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con
la tramitación debida. Notifíquese. Betsy Rojas Zúñiga, Vicepresidenta de Junta Directiva
en Funciones de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 156303.—( IN2019364924 ).
A quien interese: se comunica que por Resolución Administrativa de las trece horas del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, dictada por el Patronato Nacional
de la Infancia, oficina
Local de Cartago, se declaró en
estado de abandono en sede administrativa
a la persona menor de edad
Brayan Alejandro Solano Gómez, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado
menor en la señora Ligia Isabel Gómez Rivera. Recurso.
Procede recurso ordinario de Revocatoria con Apelación en subsidio,
que deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo
OLC-00380-2019.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156365.—( IN2019364931 ).
A Cedrick Javier Sánchez Barquero y Daniela Barquero
Quesada, se le comunica la resolución
de las once horas del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, en la que se ordenó 1-Anular el acto de las once horas del día veinticinco de abril de 2019, mediante el cual se eleva el expediente
OLA-00412-2015 de la persona menor de edad: Ángel Damián Sánchez Barquero para conocimiento del
superior en grado sea este Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia. 2-Una vez firme la presente resolución elévese nuevamente el expediente antes mencionado para que se conozca el
recurso de apelación interpuesto contra la resolución
de las ocho horas del veinticuatro
de diciembre del dos mil dieciocho,
esto por parte de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
quien procederá a resolver
el mismo, de conformidad
con lo que establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
artículo 349 inciso 2 de la
Ley General de la Administración Pública,
Otorgándosele a los recurrentes
el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, que se ubica
en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Notificar lo anterior a los interesados
a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán
por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la presidencia ejecutiva
de la institución. es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-00412-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 156367.—( IN2019364935 ).
Al señor
Wilber David Araya Pérez, titular de la cédula de identidad
701470053, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 14:00 horas del 22 de mayo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a
favor de Eisty David Araya Rodríguez, titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
704090368, con fecha de nacimiento
21/09/2017, Anyela Daniela Araya Rodríguez, titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense número
703940609, con fecha de nacimiento
13/10/20158 y Mia Andrea Araya Rodríguez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703590086, con fecha
de nacimiento 29/03/2011. Se le confiere
audiencia al señor Wilber David Araya Pérez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00236-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 153625.—( IN2019365617 ).
A Teodoro Romero. Persona menor de edad Yerielkes
Romero Jirón se les comunica
la resolución de las catorce
horas con diecinueve minutos
del tres de mayo de dos mil diecinueve
donde se resuelve 1- Iniciar proceso de protección. Dar plazo de 25 días a la profesional en psicología para que rinda informe. Ubicar momentáneamente la persona
menor de edad en la ONG Casa Viva. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes,
que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00058-2019.—Oficina Local del Pani Los Santos.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 155584.—( IN2019365626 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jordan
Josué Tellez Gutiérrez, cedula de identidad 116720461
se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución
de las 9:00 horas del 22 de julio del 2019, mediante la cual resuelve el
dictado de medida de protección en sede administrativa de cuido provisional. En
favor de la PME Mathías Joel Tellez Rodríguez titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120510510122590425,
con fecha de nacimiento 05 de julio de 2017, contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor
Jordán Josué Tellez, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLD-00119-2018.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
156661.—( IN2019365755 ).
Al señor Ríos
Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad
N° 1-0436-0644, sin más datos,
y a la señora Villanueva Campos María del Carmen,
titular de cédula de identidad N° 1-0995-0358, sin más datos se le comunica la resolución de las
11:50 horas del 22/07/2019 donde se modifica la Medida de Protección, en favor de la
persona menor de edad
Jenifer Antonia Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 118480906, con fecha
de nacimiento 19/07/2002 y su
hijo Sodaf Chala Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 605730448, con fecha
de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle
Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere
audiencia a los señores Ríos Montero Luis Claudio y
Villanueva Campos María del Carmen por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00175-2016—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 156663.—( IN2019365763 ).
A: María Luisa Picado y Exibiades Aragón Morales, se les comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas del veintidós de julio del año en curso,
en la que se resuelve: I.-Revocar en todos
sus extremos la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Grecia, de las trece
horas treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve, en la que se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se ordena ubicar a la
persona menor de edad
Jessica Esmeralda Aragón Picado, bajo abrigo temporal
en el Albergue de Naranjo. II.-Se ordena el egreso de la adolescente Jessica Esmeralda Aragón Picado del Albergue de
Naranjo, con funcionarios de esta
institución para que la trasladen
al puesto fronterizo de Tablillas, Alajuela, en fecha 23 de julio del año en curso
y entregarla a los responsables
del Ministerio de la Familia de Nicaragua, en condiciones de repatriación y para ser asumida
por dicha institución, por
ser los responsables de la Niñez
y la Adolescencia del país
de origen de la persona menor
de edad. III.-Ordenar
a la Dirección de Migración
y Extranjería de Costa Rica autorizar
la salida del país de la adolescente Jessica Esmeralda Aragón Picado, con destino a Nicaragua bajo la responsabilidad
de funcionarios del Ministerio
de la Familia, esto por ser su
interés superior. IV.-Se solicita
al Ministerio de la Familia de Nicaragua, se brinde seguimiento al caso y se nos reporte
las conclusiones del mismo.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLGR-00065-2019.—Oficina
Local de Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 156665.—( IN2019365765 ).
A Santiago Barrantes
Soto, persona menor de edad
María Belén Barrantes Parodi, se le comunica la resolución de las trece horas y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00460-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
156837.—( IN2019366119 ).
A la señora
Carmen Cantillano, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 22 de julio
del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la resolución administrativa de sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar
se dicta medida de protección
de guarda, crianza y educación provisional y se declara
incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad: Sayra del Carmen González Cantillano,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, con fecha de nacimiento 20/04/2005. Notificaciones: Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio,
revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la
presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente administrativo:
OLPO-00066-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 156866.—( IN2019366199 ).
A Adriana González Abellán,
cédula 603480530, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena audiencia oral y privada a
los progenitores, dentro del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad: María de los Ángeles Berrocal González, con citas de inscripción: 605130921. Comuníquese. Expediente N°
OLCO-000045-2018.—Oficina
Local de Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 156867.—( IN2019366206 ).
A Rosalía Cruz
Acuña, persona menor de edad hermanos Herrera Cruz se le
(s) comunica la resolución
de las nueve horas del veintitrés
de julio de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00043-2014-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 156868.—( IN2019366209 ).
A José Manuel Rojas Jiménez, persona menor de edad: Deysi Mariana Rojas Muñoz, se le comunica
la resolución de las trece
horas del veintitrés de julio
del dos mil diecinueve, donde
se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00309-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 156869.—( IN2019366210 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Mario Alexander Poveda Masis,
la resolución administrativa
de las diez horas del dieciocho
de julio del dos mil diecinueve
de la oficina local de Cartago, mediante
la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Magaly Gabriela Poveda Bonilla en
el Albergue transitorio de Turrialba. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los tres días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo Nº OLC-00203-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
156877.—( IN2019366233 ).
Hace saber: a los progenitores Sonia Campos
Reyes y Wilmer Gónzalez Borge,
que por Resolución Administrativa
de esta oficina de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintidos de julio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la
PME Cyntia Carolina González Campos, por seis meses para ubicarlas con la tía materna Heidy Fabiola Campos
Reyes por lo que podrá hacerse
asesorar por un abogado de su
elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante
recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del Artículo
133 Código Niñez y Adolescencia
si manifiestan su deseo de que se realice para explicar resolución dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación. Expediente
Administrativo Número
OLSP-00108-2019.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A.
Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 156878.—( IN2019366235 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor William Asdrúbal Estrada Padilla,
costarricense, con número de cédula 110150047, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13:00 del 29 de
mayo de 2019, dictada por la Oficina local de San José Este, que resuelve: I-Que
la persona menor de edad Dereck Santiago Estrada Ramírez, no tiene condición de
adoptabilidad psicosocial, lo anterior según Informes Psicológicos de fecha
nueve de abril y veintitrés de abril ambos del dos mil diecinueve, elaborados
por la Licda. Lisbeth Lao Aguilar, Psicóloga de esta oficina Local e Informe
Social de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, elaborado por la
Licda. Nathalia Ramírez Bonilla, Trabajadora Social
de esta Oficina Local. II-De acuerdo a la
resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de
octubre de dos mil dieciocho, se remite esta resolución al Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia del I-Circuito Judicial de San José, expediente
18-000695-0673-NA, para lo que corresponda. III-Notifíquese la presente
resolución a los interesados. Se le confiere audiencia al señor Estrada
Padilla, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa
Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLG-00555-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 156631.—( IN2019365731 ).
Al señor
Heriberto Antonio Espinoza Martínez, titular de la cédula de identidad costarricense número 206140109, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 19 de julio
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de Yendry
Vanessa Espinoza Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703320907, con fecha de nacimiento 21/07/2007. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPO-00300-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 156635.—( IN2019365749 ).
A Eugenio Gabriel Mungia
Salazar, persona menor de edad
Yoseveth Mungía Padilla, se
le comunica la resolución
de las quince horas diecisiete de julio
de dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente. OLPV-00219-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
156638.—( IN2019365750 ).
A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del once de julio del año en curso,
en la que se resuelve: Que
con vista en el escrito de apelación presentado por la señora Arelis Berrocal
Rojas, el día 10 de julio
del año 2019, a las 15 horas, 48 minutos
con 20 segundos, ante esta Representación, el cual consta de 9 folios, previo a
resolver lo que corresponda confiero
traslado a la Licda. Wendy
J. Alfaro, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, presente
el informe de valoración
del recurso comunal del señor Claudio Casari, presunto padre biológico de los menores de edad; y dentro del mismo plazo deberá
aclarar el traslado de los menores de edad a la Asociación Pro-Hogar Baik en Cartago. Notifíquese. Expediente Nº OLGR-00401-2015.—Local
de Grecia, Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157095.—( IN2019366803 ).
A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas del ocho de julio del
año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se dicta
medida de protección de abrigo temporal de las personas menores
de edad: Giorgio y Leonardo ambos Zimmermann Berrocal, en Asociación
Pro Hogar de Niños Baik, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con
las personas menores de edad,
para brindar atención psicoterapéutica. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta
oficina local. III. Se le ordena
a la señora, Arelis Berrocal Rojas en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad:
Giorgio y Leonardo ambos Zimmerman Berrocal, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora Arelis Berrocal Rojas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado
de su predilección. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se autorizan
las visitas al señor
Claudio Casari Casari en la alternativa de protección que se designe, en razón de ser la figura parental vinculante para ambas personas menores de edad, en día
y hora dispuestos en dicha alternativa, dado que su condición de adicción se mantiene inactiva. VI. La progenitora tendrá visitas, en tanto demuestre ante esta instancia que se encuentra inserta en un programa de rehabilitación de su condición de adicción. VII. La presente medida vence el día ocho
de enero del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VIII. Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. X. Se da
audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después
de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00401-2015.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 157097.—( IN2019366804 ).
Aviso N° 003
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA),
en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 10 del Reglamento
de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta número 77
de mayo 2016, da a conocer la variación de sus tarifas por concepto de los
servicios que brinda, aprobadas mediante acuerdo JDE-08-2019-04 en sesión
extraordinaria JDE-08-2019-04 de fecha 26 de junio del 2019, el aumento de las
tarifas corresponde a un 20% y adicionalmente se aplica la variación del Índice
de Precio al Consumidor (IPC) para el primer semestre del 2019, siendo este de
1.00%, para un aumento total del 21%. Aunado a lo anterior; las tarifas por los
diferentes servicios que brinda el ECA se
estipulan de la siguiente manera: Solicitud Inicial $611,00, Hora Evaluador
Líder $63,00, Hora Evaluador $49,00, Hora Experto Técnico $42,00, Otorgamiento
de Acreditación $1.224,00, Mantenimiento Anual $918,00, Servicios de
Equivalencia Nacional $195.00, Verificación de Cumplimiento Internacional
$809,00, Reconocimiento de Acreditación 3 Meses $1.454,00, y Reconocimiento de
Acreditación 1 Año $2.140,00. Esto bajo el método de cálculo según la
formula autorizada P=MO+I+GA+U. Única vez. Rige a partir de su publicación.
San José 29/07/2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—(
IN2019366874 ).
En el Cementerio Central
de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Moya Ramírez, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Luis Felipe Guila Moya, cédula 01-0489-0898
Beneficiarios: María Andrea Guila Moya, cédula 01-0636-0584
Ricardo José Guila Moya, cédula
01-0465-0156
Lote 12 Bloque C, medida 3 metros cuadrados
para 2 nichos, solicitud 2547, recibo 16300, inscrito en folio 1 libro 69.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 19 de julio del 2019.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019366620 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Varela Garita, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Eliette Varela
Garita, cédula 04-0100-1222.
Beneficiarios: Odilie Varela
Garita, cédula 04-0090-0425.
Rigoberto
Varela Garita, cédula 04-0083-0796.
Floriberta
Varela Garita, cédula 04-0103-0832.
María
Isabel Varela Garita, cédula 04-0131-0661.
Lote 114 Bloque G, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud 515, recibo 11349, inscrito en folio 23 libro 2. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 29 de mayo de 2019.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019366799 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE CÓBANO
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Nº 010-2019.—3-101-765077 S. A.,
con cédula número 3-101-765077, con base en el artículo 38 del Reglamento de
Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un terreno entre los mojones números 157 y 159 con sita en el Plan
Regulador Cocal del Peñón Zona Restringida, distrito once Cóbano,
cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas. Mide: 4 551 m2,
esto según plano catastrado Nº P-2078970-2018. Dicho
terreno está ubicado en la Zonificación Residencial Recreativa por un área de 2
999 m2, Zona Residencial Recreativa Baja Densidad por un área de 1
001 m2 y Zona de Protección de Quebrada por un área de 551 m2,
que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano;
sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este,
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y Patrimonio
Natural del Estado; y oeste, calle pública. La presente publicación se
realizará de acuerdo con el Plan Regulador (Cocal del Peñón). Se conceden 30
días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de
veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 07 de junio del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordindora
a. í.—1 vez.—( IN2019366721 ).
Nº 014-2019.—3-101-764966 S.A., con
cédula número 3-101-764966, con base en el artículo 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
un terreno entre los mojones
números 155 y 157 con sita en el Plan Regulador Cocal del Peñón Zona Restringida, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia
sexta Puntarenas, Mide:
4000 m2, esto según
plano catastrado Nº
P-2082281-2018. Dicho terreno
está ubicado en la Zonificación Residencial Recreativa por un área de 3 738 m2, y en
Zona Residencial Recreativa
Baja Densidad por un área
de 262 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de
Distrito de Cóbano; sur, Patrimonio
Natural del Estado; este, Patrimonio
Natural del Estado; y oeste, calle
pública. La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador (Cocal del Peñón). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes
en dos tantos.
Cóbano, 07 de junio del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a.í.—1
vez.—( IN2019366722 ).
LA
SOCIEDAD INBRASA DEL SUR EM
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inbrasa
del Sur Em Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-368991, convoca a todos
los socios a la asamblea general extraordinaria a realizarse en el domicilio
social el día 31 de agosto del 2019, a las diez horas y en segunda convocatoria
a las once horas del mismo día. Orden del Día: 1) Verificación de quórum. 2)
Verificación de estado y actualización de los asientos de los registros de
accionistas y registros contables. 3) Planificación d la situación Tributaria
de la sociedad, con respecto a la normativa tributaria que ha entrado en vigencia por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas. 4) Informe de la Secretaría con respecto a los libros de Actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Asociados. 5) Informe
de Tesorería sobre los cobros y disposiciones de dinero proveniente de las
actividades económicas de la sociedad. 6) Apertura de cuenta comente a nombre
de la sociedad y forma en que se dispondrá de los ingresos y gastos. 7)
Planificación contable de los cierres de actividad y ordenamiento de
distribución de dividendos. 8) Análisis de validez, eficacia y obligaciones de
la sociedad de los contratos formalizados entre la sociedad para el desarrollo
de los inmuebles. 9) Asuntos varios.—San Isidro de El
General, 31 de julio del 2019.—Luis Enrique Mata Mora, Presidente.—1 vez.—(
IN2019370027 ).
OTTONIEL
ARGUEDAS ARIAS S.A.
Ottoniel Arguedas Arias S.A., cédula jurídica
N° 3-101- 108678, convoca a sus socios a la
realización de la asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en
sus oficinas en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Juan,
50 mts al norte y 25 al este de la Clínica del Seguro
Social, a las 8:00 horas del 28 de setiembre del 2019. La asamblea será a
efecto de conocer corno único punto la disolución de la sociedad. De no haber
quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San Ramón de Alajuela, 08 de agosto del
2019.—Edith Arguedas Madrigal, Presidente.—Randall Arguedas Madrigal,
Secretario.—1 vez.—( IN2019370264 ).
CONDOMINIO
SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL S.A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de los propietarios del Condominio Saturno San José Dos Mil S.A., a celebrar en
las instalaciones del condominio, el sábado 24 de agosto de 2019. La primera
convocatoria será a las ocho horas. En caso de que no hubiese quorum de ley se
hará la segunda convocatoria a las nueve horas. De no existir quorum necesario,
se hará la tercera convocatoria a las diez horas con los condóminos presentes.
Agenda
1- Verificación del quorum.
2- Elección del presidente y secretario de la asamblea.
3- Lectura y aprobación de la agenda.
4- Elección de la empresa privada de seguridad.
5- Instalación y aprobación de medidores de agua.
6- Acabado del proyecto de gradas
7- Cambio de labor de Eduardo Vargas en el área de mantenimiento y
jardinería.
8- Compra de una cámara de seguridad.
9- Levantamiento de la asamblea.
Rosa María Rojas Arias,
2-0424-0173, Administradora.— 1 vez.—( IN2019370282 ).
LA DOCENA
DE SIETE MÁS CINCO S. A.
Se convoca a los socios de La Docena de Siete
Más Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-625982, a una asamblea general
ordinaria que se llevará a cabo el día 9 de setiembre de 2019, en las oficinas
de GHP Abogados, Sabana Norte, Mata Redonda, Avenida Las Américas, Edificio
Torres del Parque, piso tres, a las diez horas, para conocer de los siguientes
asuntos:
1. Reorganización de la Junta Directiva.
2. Nombramiento de Fiscal.
De no haber quórum a la hora señalada, la
asamblea se efectuará a las once horas del mismo día con cualquier número de
acciones representadas.—San José, 9 de agosto del
2019.—Franz Tattenbach Capra, Presidente.—1 vez.—(
IN2019370317 ).
LA SOCIA
DE SIETE S. A.
Se convoca a los socios de La Socia de Siete
S. A., cédula jurídica número 3-101-624414, a una asamblea general ordinaria
que se llevará a cabo el día 9 de setiembre del 2019, en las oficinas de GHP
Abogados, Avenida Las Américas, Sabana Norte, Mata Redonda, Edificio Torres del
Parque, piso tres, a las once horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Reorganización de la junta directiva
2. Nombramiento de fiscal
De no haber quórum a la hora señalada, la
asamblea se efectuará a las doce horas del mismo día con cualquier número de
acciones representadas.—San José, 9 de agosto del
2019.—Franz Tattenbach Capra, Presidente.—1 vez.—(
IN2019370318 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
VENTA
NEGOCIO MERCANTIL
María Auxiliadora Serrano Lazo, mayor, cédula
residencia número uno cinco cinco ocho cero cuatro
nueve cuatro siete cinco uno nueve, vende al señor Ervin José Lazo Serrano,
cédula residencia número uno cinco cinco ocho cero
dos nueve uno cero tres dos cuatro, libre de gravámenes, el negocio mercantil
de panadería, conocido con el nombre comercial de “Panadería Lazo”, situado en
Hatillo Seis, avenida Los Andes, patente uno tres seis tres cuatro cero ocho
uno cero cero cero cero uno, derecho de llave y nombre comercial. Se cita y
emplaza a terceros interesados apersonarse a defender sus derechos, dentro de
los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Artículos 479 y 480 del Código de Comercio.—Licda.
Mercedes Álvarez Chavarría, Notaria Pública.—( IN2019365072 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias Biológicas
con énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible,
inscrito bajo el Tomo 117,
Folio 3, Asiento 566348 a nombre de Leyla María
Centeno Baltodano, pasaporte
número C01622510. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 22 de julio del 2019.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2019365295 ).
COSTA AZUL DE TOVA Y TEPPER SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Costa Azul de Tova y Tepper Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cinco, hace público
el extravío de los libros
de actas de asamblea
general y registro de accionistas,
por lo cual se solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero ocho ocho cero cero tres cinco.—San
José, a las once horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Carné
Número 15617, Notario Público.—(
IN2019365395 ).
TRASPASO
DE CAPITAL
Ante esta notaría mediante instrumentos
privados, se traspasó el capital accionario de la compañía Da Silva S.R.L., y
conjuntamente el establecimiento comercial
denominado Mademoiselle Beauty
Salón, ubicado en la Marina Pez Vela, distrito Quepos, cantón Aguirre, en la
provincia de Puntarenas, como también el nombre comercial del establecimiento y
marca en proceso de inscripción registral M Mademoiselle
Beauty Salón.—Escazú ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Elissa
Madeline Stoffels Ughetta,
Notaria.—( IN2019365439 ).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Administración de
Empresas con énfasis en Recursos Humanos, anotado por CONESUP, código de la
universidad 10, asiento 179953 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 283, asiento:
2, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciocho, a
nombre de Katia Teresa López Álvarez, con número de cédula de residente
temporal 155811833933. Se solicita la reposición del título indicado por
extravío y cambio de cédula de ciudadanía 801250793, por lo tanto, se publican
estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Warner
Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2019365562 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
IMPRENTA GOVARA S.A.
Imprenta Govara
S.A., cédula jurídica N° 3-101-035484, que por motivo
de extravió de los certificados accionarios de la sociedad, se solicita por
parte de los accionistas de la sociedad que se reponga dichos certificados que
representan en su totalidad de cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, se procederá con la reposición. Se emplaza a cualquier
interesado apersonarse al domicilio de la sociedad.—Heredia,
17 de julio del 2019.—Gerardo Vásquez González, Presidente. (
IN2019366047 ).
ARROZ CON
MANGO RESTAURANTE-CAFETERÍA
“LO BUENO ESTÁ EN LA MEZCLA”
Se cita y se emplaza a
todos los interesados/acreedores en la cesión del nombre comercial Arroz con
Mango Restaurante-Cafetería “Lo Bueno está en la Mezcla” (Diseño), registro N° 233121, para que dentro del
plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, concurran a hacer
valer sus derechos ante el Registro de Propiedad Intelectual. Anotación número
2-129574.—San José, 23 de julio de 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—( IN2019366293 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Para efectos de reposición, yo Fernando
Montealegre Pinto, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, vecino de
Guanacaste, Liberia, un kilómetro y medio al norte del Mc Donalds,
portador de la cédula de identidad número
uno-cero quinientos ochenta y tres-cero novecientos treinta, hago constar que
he solicitado a la sociedad Comercializadora Industrial Guanacasteca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-103168,
la reposición del Certificado de Acciones Comunes y Nominativas de mi
propiedad, correspondiente a ciento veintisiete acciones comunes y nominativas,
por haberse extraviado el mismo. Por el termino de ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la Presidenta de Comercializadora Industrial Guanacasteca S. A.,
señora Guadalupe Marconi Salazar, en San José, Escazú, Edificio Banco General,
sexto piso, atención del Licenciado Pablo Gasel
Pacheco, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, quince de julio del dos mil
diecinueve.—Fernando Montealegre Pinto.—( IN2019365741 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
WICOM
SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S. A.
El suscrito Reinaldo
Grant Otárola, con cédula 1-0942-0699, presidente de Wicom
Soluciones Tecnológicas S. A. solicité el día de hoy al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público la reposición por extravío de los libros de
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 22 de julio del 2019.—Reinaldo Grant
Otárola.—1 vez.—(
IN2019366552 ).
ASHTON Y
TUI LIN ON THE BEACH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tui Lin Panszczyk Frye, cédula uno-cero nueve dos siete-cero cero ochenta y
uno, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Alajuela, cantón
San Carlos, distrito La Fortuna, en Barrio Zeta Trece, casa ubicada trescientos
metros al oeste, del Hotel Brisas Arenal, casa de madera, en condición de
secretaria con la representación judicial y extrajudicial y facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad “Ashton y Tui Lin on the Beach Sociedad Anónima”,
cédula jurídica tres- ciento uno cuatro dos ocho cinco ocho tres, con domicilio
en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz Playa Langosta, en Hotel Sueño del
Mar; hago de conocimiento del público en general el extravió de los libros legales
de la empresa, Registro de Accionistas, Asambleas y libro de actas del consejo
de administración; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos
libros, conforme se solicita médiate escritura número sesenta y ocho del tomo
cuarto de protocolo del Notario Público Agustín Atmetlla
Herrera, otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las trece horas del día
diecinueve de Julio del año dos mil diecinueve. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley contado a
partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a
la siguiente dirección: Provincia San José, Cantón Montes de Oca, Distrito San
Rafael, ciento cuarenta metros al sur del ebais,
edificio de dos pisos con puerta color azul en Calle la Antigua.—San José,
trece horas diez minutos del diecinueve de julio el año dos mil diecinueve.—Tui
Lin Panszczyk Frye.—1
vez.—( IN2019366786 ).
ASHLIN ON
THE BEACH, SOCIEDAD ANONIMA
Tui Lin Panszczyk Frye, cédula uno-cero nueve dos siete-cero cero ochenta y
uno, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Alajuela, cantón
San Carlos, distrito La Fortuna, en barrio Zeta Trece, casa ubicada trescientos
metros al Oeste del Hotel Brisas Arenal, casa de madera en condición de secretaria
con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Ashlin
On The Beach, Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero ocho dos cero cinco, con
domicilio en la Provincia de Guanacaste, Santa Cruz Playa Langosta, en Hotel
Sueño del Mar; hago de conocimiento del público en general el extravió de los
libros legales de la empresa, Registro de Accionistas, Asambleas y libro de
actas del consejo de administración; por lo
que se procederá a realizar la reposición de dichos libros, conforme se
solicita médiate escritura número sesenta y nueve del tomo cuarto de protocolo
del notario público Agustín Atmetlla Herrera,
otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las catorce horas del día diecinueve
de julio del año dos mil diecinueve. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley contado a partir de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a la
siguiente dirección: Provincia San José, Cantón Montes de Oca, Distrito San
Rafael, ciento cuarenta metros al sur de el Ebais, edificio de dos pisos con puerta color azul en Calle
la Antigua.—San José catorce horas quince minutos del diecinueve de julio del
año dos mil diecinueve.—Lic. Agustín Atmetlla
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019366787 ).
ATULMED
S. A.
Atulmed S.A., cédula jurídica N° 3-101617432, por este medio informamos al público en
general, la perdida de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios y
Registro de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de
dichos libros en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto
piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven.—11
de julio del 2019.—Sharon Unger Senerman,
Presidente.—1 vez.—( IN2019366820 ).
B y F
BOLTON DE CENTROAMÉRICA LIMITADA
B y F Bolton de Centroamérica Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-255518, comunica sobre la reposición por extravío
del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas número
uno y de Registro de Cuotistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Litleton Mortimer Bolton Jones, Gerente.—1 vez.—(
IN2019366877 ).
DINÁMICA
GERENCIAL DE CENTROAMÉRICA LIMITADA
Dinámica Gerencial de Centroamérica Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-101495 comunica sobre la reposición por extravío
del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas número
uno y de Registro de Cuotistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Litleton Montimer Bolton
Jones, Gerente.—1 vez.—( IN2019366878 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo, Alejandro Antillón Appel,
mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, con domicilio en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum II, edificio A, cuarto piso,
portador de la cédula de identidad número 1-0719-0578, carné de abogado Nº 6493, solicito ante la Dirección Nacional de Notariado,
se realice la reposición de mi título de notario público, por motivo de que el
original se mojó y se destruyó.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Alejandro
Antillón Appel, Notario.—( IN2019366340 ).
Ante esta notaría, Armando Mauricio
Vargas Carazo, cédula de identidad número 2-0697-0583, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 267497 de la marca “La Taquería de Juan” a la sociedad
Sistema de Franquicias la Taquería
de Juan S.R.L, cédula jurídica 3-102-782592.—San
José, 24 de julio de 2019.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—( IN2019366352 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Real
Hotels and Resorts, Inc. y Roble International Corporation, donde
se cedió el nombre comercial: Oficentro Roble, número de registro 111865. De conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio y la Directriz DRPI-02-2014 se
cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 18
de julio de 2019.—Lic. Sebastián
Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019366809 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref. 30/2019/49347.—DLM
Servicios de Importación S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (“ZODIAC
INTERNATIONAL CORPORATION” presenta Cancelación por Falta de Uso.).—Nro. y fecha: Anotación/2-125622 de
07/02/2019.—Expediente: 2008-0009990 Registro N°
189556 ZK-INA en clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:57:08 del 21 de junio de 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana
Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL
CORPORATION, contra el registro del signo distintivo ZK-INA, Registro N° 189556, el cual protege en clase 5: “productos
farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes”,
propiedad de DLM Servicios de Importación S.A., cédula jurídica N° 3-101-171863.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a la
titular citada y a quienes la representen actualmente, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019366391 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/23818.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 1-903-770, en
calidad de apoderado
especial de Avícola Kikiriki
Sociedad Anónima. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Société Des
Produits Nestlé S. A.”) Nro
y fecha: Anotación/2-126794
de 18/03/2019. Expediente: 2007-0009499. Registro N° 174088 NUTRAMIX en clase(s) 31 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:29:09 del 21 de marzo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial Société Des Produits
Nestlé S. A., contra el registro del signo distintivo NUTRAMIX, Registro N° 174088, el cual protege y distingue: Alimentos para
animales. en clase 31 internacional, propiedad de Avícola Kikiriki Sociedad
Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019366916 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2019/40507.—Laboratorios Siegfried S.A.S. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento:
Cancelación por falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).—Nro.
y fecha: Anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-1237005.—Registro N° 12370 POLY-VI-SOL en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:10:44 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas
Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La
Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento
31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones
farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios
Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17 N° 42-09, Bogotá.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 09 de octubre de
2018. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la
empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presentó solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que por resolución de las 09:33:06 horas del 02 de noviembre de
2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes
al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 5).
III.—Mediante
resolución de la 15:02:13 horas del 23 de enero de 2019, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse
de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6
del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a
la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por
tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa
titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley. no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que
en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento
31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas
que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17 N° 42-09, Bogotá. (F. 18- 19).
2º—El
21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicitó la marca “POLIVY”,
expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones
farmacéuticas oncológicas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales,
tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 20 del
expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas
del presente proceso.(F. 20-21).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor
Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F.
Hoffmann-La Roche AG.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso. se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en
los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de
2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada es la
propietaria de la marca POLIVY, en la clase 05 de la Nomenclatura
Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente
presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado
anteriormente inscrita la marca POLY-VI-SOL, registro N°
12370, la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el expediente N° 2018-7604[...] solicito respetuosamente que declaren con
lugar el presente procedimiento de cancelación del registro por falta de uso de
la marca POLY-VI-SOL, registro N° 12370 [...] y se
cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de
Laboratorios Siegfried S.A.S. {...] ”
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo
hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Siegfried S.A.S., que por cualquier medio de prueba debe demostrar
la utilización de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N°
12370.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604.
tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. ... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de
la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no
son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para
cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “POLY-VI-SOL”,
registro N° 12370, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”,
registro N° 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha
de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones
farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de
Laboratorios Siegfried S.A.S. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de
uso. III). Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación,
si está en tiempo, la admitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2019363373 ).
RF-122247.—Ref: 30/2019/40503.—Laboratorios Grossman S.A. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta
por: F. Hoffmann-La Roche AG.).—Nro y fecha: Anotación/2-122247 de
09/10/2018.—Expediente: 1900-0702505 Registro Nº 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:02:08 del 27 de mayo de 2019. Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor
Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F.
Hoffmann-La Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”,
registro No. 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento
15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b”,
propiedad de Laboratorios Grossman S.A., domiciliada en Calz
de Tlalpan num. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés,
Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 9 de octubre de
2018, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la
empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presento solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro Nº 7025. descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que por resolución de las 09:23:59 horas del 2 de noviembre de
2018, el Registro de la Propiedad Industrial precede a dar traslado por un mes
al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 5).
III.—Mediante resolución de la 15:12:56 horas del 23 de enero de 2019,
en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del
signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo
corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del
expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la
solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento© en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Publica, lo anterior con la finalidad
de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva
(F.9).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo dc2019(F.
10-17).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-B(diseño)”,
registro Nº 7025. inscrita el 15/03/1943 y con fecha
de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo
de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A., domiciliada en Calz de Tlalpan núm. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés,
Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México. (F. 18-19).
2º—El
21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicito la marca
“POLIVY”, expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional
“preparaciones farmacéuticas oncoloficas, excluyendo
vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se desprende de la
certificación que consta a folio 20 del expediente”, solicitud actualmente
suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F.
20-21).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación v facultad para actuar. Analizado el poder
especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar
en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado
especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 2
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo per el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en
los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en las gacetas Nº 52, 53 y 54, los días
14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el
artículo 241 de la Ley General de Administración Publica,
sin embargo a la fecha, la empresa titular no contesto dicho traslado.
VI-Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada es la
propietaria de la marca POLIVY. en la clase 05 de la Nomenclatura
Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente
presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado
anteriormente inscrita la marca POLY-B (diseño), la solicitud de mi
representada se encuentra objetada en el expediente Nº
2018-7604[...J solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente
procedimiento de cancelación del registro por fait a
de uso de la marca POLY-B Nº 7025 [...] y se
cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de
Laboratorios Grossman S. A.[...]
VII.-Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
3 establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que coda norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Grossman S. A.,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “POLY-B(diseño)”,
registro Nº 7025.
Ahora bien. una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, de la solicitud de inscripción dc marca que
se presentó bajo el expediente 2018-7604, tal y como consta en la certificación
de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que 4 aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que el confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “Poly-B(diseño)”,
registro Nº 7025, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a
estas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “POLY-B(diseño)”, registro Nº 7025,
descrita anteriormente.
VIII.-Sobre
lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca “POLY-B(diseño)”, registro Nº
7025, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta
de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”,
registro Nº 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha
de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo
de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de
uso. III). Se Ordena Notificar al titular del signo mediante La Publicación
Integra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley
General de Administración Publica; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho.—( IN2019363379 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores Vanessa Isabel
Salazar Valverde cédula de identidad 2-0687-0473 y Lorenzo Antonio Salazar
Valverde cédula de identidad 2-0687-0473, en calidad de propietarios de la
finca de Alajuela 332507 y al señor Juan Ignacio Díaz Marín cédula de identidad
9-0026-0020, en representación de la Asociación Pro Vivienda la Garita de
Alajuela cédula jurídica 3-002-087245, en calidad de propietaria de la finca de
Alajuela 255536, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, en virtud de la resolución de las 13:48 horas del 19 de febrero del
2019, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo 2019-0173-RIM,
mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la
existencia de una sobre posición entre las fincas de Alajuela 255536 y 332507
de conformidad con los reportes de inconsistencias de la Unidad de Validación
de la información Catastral-Registral y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:55 horas
del 28/05/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle a los señores Vanessa Isabel Salazar Valverde cédula de identidad
2-0687-0473 y Lorenzo Antonio Salazar Valverde cédula de identidad 2-0687-0473,
en calidad de propietarios de la finca de Alajuela 332507 y al señor Juan
Ignacio Díaz Marín cédula de identidad 9-0026-0020, en representación de la
Asociación Pro Vivienda la Garita de Alajuela, cédula jurídica 3-002-087245, en
calidad de propietaria de la finca de Alajuela 255536, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Referencia Exp. 2019-0173-RIM.—Notifíquese.—Curridabat,
28 de mayo del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Esteban Michelino Marín.—1 vez.—O.C. Nº
19-0349.—Solicitud Nº 156518.—( IN2019366585
).
Isabel Valencia López, cédula de identidad 5-0201-0289, en su condición de titular registral de la finca de Guanacaste 183185, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por un posible traslape entre las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 162261, 165722, 191710, 183185, 159844 y 071255. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:15 horas del 22/11/2016, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas supra citadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:26 horas del 13/05/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la parte indicada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-1146-RIM).—Curridabat, 23 de julio de 2019.—Asesoría Jurídica.—Lic. Fabricio Rojas Carballo.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 156614.—( IN2019366591 ).
ÓRGANO INSTRUCTOR
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora: Carmen Barquero González.—Expediente: OPD-035-2019.—Procesada: Carmen
Barquero González.—Traslado de cargos.—Procedimiento administrativo ordinario
disciplinario.
Órgano
Director Disciplinario.—Patronato Nacional de la
infancia, al ser las once horas veinticinco minutos del diez de julio de dos
mil diecinueve.
En
acatamiento a lo dispuesto por la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia mediante oficio N° PANI-PE-OF-1432-2019,
y constituida como órgano director la infrascrita Licda. Viviana Castro Cerdas,
se declara la apertura e inicio de este procedimiento administrativo ordinario
disciplinario en contra de la funcionaria Carmen Barquero González, Psicóloga
de la Oficina Local de Golfito, bajo el expediente N°
OPD-035-2019. En virtud de lo expuesto este Órgano Director dispone:
I.—Antecedentes: De conformidad el
oficio PANI-PE-OF-1432-2019, remitido por la Presidencia Ejecutiva, así como el
expediente de Investigación Preliminar, en el cual consta informe de fecha 20
de junio de 2019 y la prueba documental que se adjunta al mismo, los cuales
forman parte integral de este procedimiento administrativo disciplinario, se
desprende en apariencia los siguientes hechos:
1. Hechos referentes al
Expediente OLGO-00572-2017.
a) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
“...1. Expediente
OLGO-00572-2017, del grupo de hermanos Jirón Bejarano. En folio 17, boleta de
recepción de fecha 17-07-2017, se presenta denuncia por presunto abandono de la
madre hacia las personas menores de edad, padre alcohólico, abuela no puede
hacerse cargo de los nietos y presentan recurso de apoyo para el cuido de las
personas menores de edad. En folio 33 aparece medida de protección a favor del
grupo de hermanos con fecha 03-08-2017, donde se ubica a los niños en el hogar
guardador.
…En acta de notificación de
fecha 30-01-2018... la Licda. Barquero, le indica a la señora Xinia Bejarano
Morales, progenitora de los niños, que “se hará una prórroga de medida de
protección la cual se estima en un máximo de seis meses, en virtud que los
niños (hermanos jirón) así ella como madre de dichos niños, se les debe
realizar un plan de seguimiento para el eventual retorno.”, En la misma
notificación la Licda. Barquero indica que estará brindando un plan de
intervención, así como realizando sesiones de visitas supervisadas, el acta es
firmada por la madre señora Xinia y la profesional. Sin embargo, en el
expediente no se evidencia elaboración de plan de intervención para el
seguimiento y atención de la progenitora, las personas menores de edad y la
familia guardadora, no se registran sesiones de visitas supervisada ni citas de
seguimiento en Oficina Local. Es decir, no hay evidencia de seguimiento por
parte de la profesional Barquero.
En fecha 23-02-2018, ... la
Licda. Armen, extiende constancia a los señores Luis Loaiza Delgado y Lucila
Camacho Alcocer, indicando que los señores se encuentran al cuido de las
Personas menores de edad, sin embargo, ya para esta fecha, la medida de
protección se encontraba vencida siendo en fecha 03-02-2018, quedando las
personas menores de edad sin protección legal.
En fecha 06 de abril de 2018, la
Contraloría de servicios del PANI... remite inconformidad presentada por los
usuarios Luis Loaiza Delgado y Lucila Camacho Alcocer, guardadores de los
niños, quienes argumentan medias vencidas, sin trámite judicial, sin plan de
seguimiento a los niños, a pesar de situaciones abruptas en la vida como
amenaza de muerte por parte de la madre, fallecimiento del padre y presunto
abuso sexual de uno de los niños.
Dada la solicitud de la
Contraloría de servicios de valorar a los usuarios, en fecha 10-04-2018, la
Licda. Ba} Carolina Charpentier Barquero, tía materna, como recurso temporal,
este egreso se presenta sin que haya una valoración y por ende la recomendación
del inicio de un proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad.
...se inicia proceso especial de
protección, con fecha 26-04-2017, aproximadamente un mes después del egreso
hospitalario. Dicha medida venció el 26-10-2017, sin que se refleje en el
expediente seguimiento psicológico, no se evidencias planes de intervención con
la progenitora, el hogar guardador, persona menor de edad, sin citas de
seguimiento en Oficina Local. Se desconocen las condiciones actuales del
adolescente.’ (Folios 0000003-0000004)
b) Que en Boleta de Valoración de Primera Instancia, en fecha 31 de
marzo del 2017, se indica por parte de la funcionaria Carmen Barquero González
en las conclusiones de la primera sesión de esa misma fecha, lo siguiente y en
lo que interesa:
“Recomendaciones... Realizar el seguimiento
a la PME así[1]como
a la madre del mismo...”
(Folio 0233)
c) Que el Código de la Niñez y Adolescencia establece en el artículo
135, como una de las medidas de protección; el Cuido Provisional en familias
sustitutas (inciso f).
d) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-
indica en lo que interesa: Pese a lo anterior, si el profesional que interviene
la situación detecta que existen elementos de riesgo en la situación atendida,
debe referir el expediente administrativo a la Coordinadora de la Oficina Local
con la recomendación técnica de trasladar la situación al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, para que se dé inicio a este proceso.
(Soporte informático. Modelo de gestión julio 2016 Pág. 33).
e) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos- y
referente al Proceso de intervención de Segunda Instancia, indica en lo que
interesa:
En los servicios de Atención Psicoterapéutica
y Atención Social a la Familia debe elaborarse siempre un Plan de Intervención
y su respectivo Cronograma, la información se recopilará en Boletas de
Registro de Plan de Intervención Integral, Boletas de Registro de Conclusión
del Proceso y se elaborará un Informe Final.
(Soporte informático. Modelo de
gestión julio 2016 Pág. 31).
3. Hechos referentes al
Expediente OLGO-416-2017.
a) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
“..de la persona menor de edad Deilyn Vanessa Rojas Sánchez. Se realizan dos
intervenciones, la primera en fecha 27-06-18… y la segunda en fecha 11-07-18...
ambas hacen referencia de la necesidad de construcción de un servicio
sanitario, sin embargo, no se evidencias gestiones por parte de la funcionaria
y aunque es un tema social no se deriva a la profesional correspondiente.
No obstante, en fecha 29-08-18…
la cuidadora de la persona menor de edad en entrevista con la funcionaria
Barquero, expone que le enviaron una nota de la Escuela, donde la adolescente
está auto agrediéndose. En la misma entrevista se indica “sin embargo se
conversón con la niña para saber al respecto y al parecer le dijo que lo hizo
porque no le gusta su cuerpo, que un compañero de la escuela la abrazó pero que
el hizo una caricia que no le gustó y la hizo recordar acerca del presunto
abuso sexual. La señora Yeimy expone que ella tenía la costumbre de rayarse los
brazos, pero no sospechaba nada, lo que impresiona que tal actividad la
realizaba desde antes”
...La funcionaria Barquero en
recomendaciones indica “que se deberá hacer referencia al área de psicología
del Hospital de Golfito para saber si se le dará seguimiento”. Sin embargo, no
se visualiza en el expediente ni atención o bien alguna diligencia a favor de
la persona menor de edad, así como atención psicológica por parte del PANI, a
pesar de que se encuentra en riesgo inminente la vida de la adolescente.
...se presenta nueva referencia
hospitalaria al PANI para definir egreso de la adolescente, por aparente
ideación suicida, se indica que el caso de la paciente es conocido por la
Licda. Carmen Barquero, psicóloga del PANI.
..La Licda. Barquero, mediante
oficio... con fecha 30 de agosto 2018, autoriza egreso de la persona menor de
edad con la señora Yeimy Rojas Sánchez...
La persona menor de edad víctima
de abuso sexual y con intentos suicida, continua sin intervención psicológica,
no se visualizan planes de intervención para la adolescente y la cuidadora, sin
cita de seguimiento en Oficina Local o bien coordinaciones interinstitucionales
con el Hospital de Golfito, Centro Educativo, para la realización de un
abordaje integral en favor de la protección de Deilyn...”
(Folios 0000004-0000005)
b) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos-,
indica en lo que interesa:
Proceso de Valoración de Primera Instancia
Una vez que la denuncia es
asignada al profesional que corresponde, deberá iniciar el proceso para
verificar o descartar la presunta situación violatoria de derechos en el plazo
establecido según la prioridad, debiéndose garantizar la atención y/o
protección de las personas menores de edad involucradas.
(Soporte informático. Modelo de
gestión junio 2017 Pág. 20).
♦ Los profesionales de Trabajo Social y Psicología, pueden solicitar
el apoyo de otras instituciones para contribuir con el Proceso de Valoración de
Primera Instancia, por ejemplo: Centros Médicos, Delegaciones de Policía,
Fuerza Pública o Municipal, Ministerio de Educación, Despachos Judiciales,
entre otras. Asimismo, en caso de efectuarse una separación de la PME de su
familia, se apoyan prioritariamente en recursos familiares y comunales para la
reubicación y, en finalmente de albergues institucionales, y ONG’s.
(Soporte informático. Modelo de
gestión junio 2017 Pág. 20).
Una vez concluida la Valoración de Primera
Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de
Intervención de Segunda Instancia (Socioeducativo, Psicoterapéutico, Social a
la Familia), Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Otros
Procesos Administrativos o Judiciales, Seguimiento y Traslado entre Oficinas.
Según lo estipulado en el Código de Niñez y
Adolescencia, las Medidas de Protección a emitir a favor de las personas
menores de edad son:
d) Cualquier otra medida que proteja los derechos reconocidos en este
Código.
e) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
h) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen
de Internación en hospital o tratamiento ambulatorio.
(Soporte informático. Modelo de
gestión junio 2017 Págs. 24 y 25)
c) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de junio de 2017 -vigente para el momento de los hechos-
señala como Prioridad 1 y de atención inmediata, aquellas denuncias que
impliquen intento suicida, según se indica a continuación y en lo que interesa:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
PRIORIDAD 1: La reacción institucional debe
ser inmediata al momento en que se le asigna al profesional una denuncia. El
profesional deberá realizar acciones inmediatas para la valoración, sea en la
oficina, en el campo de forma directa, visitando el domicilio, centro educativo
y/o de salud. En caso de ser requerido, las Oficinas Locales de la Región, así
como el Equipo Técnico de la Dirección Regional correspondiente pueden prestar
apoyo en la atención de una denuncia prioridad 1, así mismo, se coordinará con
otras Instituciones responsables, en caso que se
requiera.
(Soporte informático. Modelo de
gestión junio 2017 Págs. 14 y 15).
4. Hechos referentes al
Expediente OLGO-332-2016.
a) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio
PANI-GT-00478-2019, por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente
Técnica-, la cual indica a continuación y en lo que interesa:
“...de las personas menores de
edad Rosales Sánchez y Rodríguez Rosales... En fecha 17-12-2016, ingresa
denuncia ... vía 911, en donde la abuela materna indica que cuida a sus nietas,
que su hija estaba en Panamá y regresó con la pareja quien es un sujeto que la
golpeaba y se quiere llevar a las niñas. La situación en mención no fue
atendida.
La funcionaria Barquero, realiza
constancia en fecha 19-01-2017, de ubicación temporal de las personas menores
bajo el cuido de la abuela materna, sin que medie una medida de protección, así
mismo, no se visualiza en el expediente seguimiento a las niñas y al hogar
guardador.
En fecha 03-06-2018, ingresa
denuncia vía 911, por presunto abuso sexual hacia las personas menores de edad,
quien denuncia la situación es la tía materna, seguidamente en fecha
04-06-2018, la progenitora denuncia vía 911 nuevamente abuso sexual hacia sus hijas.
Ambas denuncias continúan sin ningún tipo de intervención.” (Folio 0000005)
b) Que el Modelo de Gestión de los Procesos
Atencionales para las Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el
momento de los hechos-, señala como Prioridad 1 y de atención inmediata,
aquellas denuncias que impliquen abuso sexual, según se indica a continuación y
en lo que interesa:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
PRIORIDAD
1: La reacción institucional debe
ser inmediata al momento en que se le asigna al profesional una denuncia.
El profesional deberá realizar acciones inmediatas para la verificación en el
campo de forma directa, visitando el domicilio, centro educativo y de salud. En
caso de ser requerido las Oficinas Locales de la Región
así como el Equipo Técnico de la Dirección Regional correspondiente pueden
prestar apoyo en la atención de una denuncia, así mismo, se coordinará con
otras instituciones responsables, en caso que se requiera.
(Soporte informático. Modelo de
gestión julio 2016 Pág. 17).
c) Que el Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las
Oficinas Locales de julio de 2016 -vigente para el momento de los hechos-,
indica en cuanto a las acciones a tomar una vez realizada la valoración de
primera instancia, lo siguiente y en lo que interesa:
Una vez concluida la Valoración de Primera
Instancia se debe tomar la Decisión Técnica referente al: Archivo, Proceso de
Atención Psicosocial en cualquiera de sus tres servicios, o Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa u Otros Procesos Administrativos o
Judiciales, este último es de selección del profesional en derecho cuando lleva
a cabo la Valoración de Primera Instancia de los asuntos que le competen.
Una vez Investigada la situación
denunciada en el plazo establecido para la reacción institucional, según la
prioridad, se contará con 30 días hábiles para emitir la Decisión Técnica.
(Soporte informático. Modelo de
gestión julio 2016 Pág. 25).
5. Otros hechos.
a) Que en fecha 09 de octubre del año 2017, la servidora Carmen
Barquero González, y de acuerdo a Resolución
Administrativa PE-AD-0128-2017, fue suspendida por un periodo de 8 días de
trabajo sin goce salarial por incumplimiento de deberes y responsabilidades, al
dictaminarse el haber puesto en riesgo la integridad y bienestar de personas
menores de edad.
(Folios 0000189-0000207)
b) Que en fecha 20 de marzo de 2019, se emite oficio PANI-GT-00478-2019,
por parte de la señora Patricia Hernández Sánchez -Gerente Técnica-, la cual
indica a continuación y en lo que interesa:
…Que se recibe Oficio... con
fecha 14 de marzo del 2019, remitido por la Señora Yolanda Barrantes Villarevia, Directora Regional Brunca, en donde expone la
realización de un levantamiento de la documentación que se encontraba bajo
custodia de la funcionaria Carmen Barquero González, se adjunta lista de
levantamiento de la documentación, así como listado de becas adolescente madre
pendiente de tramitar...”
“... a partir de la intervención
que realizó esta Gerencia en la Oficina Local de Golfito y la solicitud a la
funcionaria Barquero de rendir un informe sobre el estado de situaciones,
previo a salir a vacaciones, al parecer la misma agredió físicamente a la
compañera Raquel Brenes Loaiza.... Se adjunta Denuncia penal, con fecha
25-02-2019… en contra de la Licda. Carmen Barquero González, por agresión con
arma...” (Folio
0000006).
c) Que en fecha 10 de abril del año 2019, según resolución
PE-RES-MC-001-2019 por parte de la Presidencia Ejecutiva, se dicta medida
cautelar de suspensión con goce de salario de la funcionaria Carmen Barquero
González, misma que se prorroga en fecha 10 de junio del año 2019, por un plazo
de 2 meses. (Folios 0001-0011. Exp. de medida
cautelar).
En vista de lo antes expuesto y con la
finalidad de aclarar al máximo los hechos reportados, efectuando todo lo que
sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real, se da la apertura de
este Proceso Administrativo Disciplinario
Ordinario para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido
en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, artículos 63 al 77 del Reglamento Autónomo de Servicio vigente, así
como lo ordenado por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Carmen Barquero
González comparezca a declarar como persona bajo investigación, ejerza su
legítimo derecho de defensa y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes
sobre la eventual responsabilidad disciplinaria y económica que le pueda
corresponder sobre los hechos que aquí se investigan.
II.—Cargos a imputar: De acuerdo con
lo anterior y conforme a los hechos que fueron reportados, los cargos
específicos que a usted se le imputan en el presente proceso administrativo
disciplinario, son: proceder de forma aparentemente irregular, negligente e
indebida en el desempeño de sus funciones como psicóloga del patronato nacional
de la infancia en la oficina local de golfito, por cuanto presuntamente:
A. Debilitar en apariencia el
sistema de control interno del patronato nacional de la infancia omitiendo las
acciones necesarias para mantenerlo, según la normativa interna y ley general
de control interno.
B. Aparentemente incumplir con
las obligaciones de su puesto de trabajo al no brindar adecuada atención y
estricto apego a la normativa que rige en el patronato nacional de la infancia así como omisión de aplicación del modelo de
gestión de los procesos atencionales para las oficinas locales;
C. Incumplir en apariencia con el
deber de probidad en el ejercicio de su función como servidora pública y
psicóloga de la Oficina Local de Golfito, por cuanto usted aparentemente
con su actuar no demuestra responsabilidad en el desempeño de sus funciones,
incumpliendo sus deberes para con la institución, como resultado de la omisión
de las políticas y procedimientos vigentes referentes al adecuado seguimiento
de las funciones e intervenciones profesionales realizadas en la Oficina Local
de Golfito.
Todo lo anterior por cuanto, en apariencia;
1. Referente al expediente
OLGO-00572-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:
- Se echa de menos elaboración del plan de intervención.
- No registra sesiones de visitas supervisadas.
- No registra seguimiento.
2. Referente los expedientes
OLGO-00529-2017 y OLGO-00108-2017, se determina incumplimiento del
Modelo de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio
2017) por cuanto:
- Se echa de menos valoración previa y consta tampoco recomendación
de inicio del Proceso Especial de Protección.
- No registra seguimiento psicológico.
- No registra planes de intervención.
3. Referente al expediente
OLGO-00416-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:
- No registra seguimiento.
- Se echan de menos planes de intervención.
- Falta abordaje integral de la situación.
4. Referente al expediente
OLGO-00332-2017, se determina incumplimiento del Modelo de Gestión de
los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales (junio 2017) por cuanto:
- No registra seguimiento.
- Falta intervención profesional.
- Se echa de menos valoración previa y consta tampoco recomendación
de inicio del Proceso Especial de Protección.
De las pruebas aportadas, se determina que en
cada uno de los casos sujetos de investigación y que fueron atendidos por la
servidora pública Carmen Barquero González, psicóloga de la Oficina Local de
Golfito existen incumplimientos a los deberes producto de la poca o nula diligencia de la señora Carmen
Barquero González en los casos que han sido asignados para su atención, dentro
de los cuales se encuentran: no elaboraciones de planes de intervención de
seguimiento para la atención de personas menores de edad y/o sus familias, no
seguimiento a medidas de protección ni recomendación de inicio de los mismos,
no brindar atención ni realizar seguimiento desde el ámbito psicológico a
personas menores de edad, no realizar gestiones interinstitucionales en
beneficio de personas menores de edad, amén de expedientes que no cuentan con
ningún tipo de seguimiento desde que fueron aperturados
y asignados a la funcionaria Barquero González.
Debe de
tomarse en consideración, además, que dentro
de los casos sujetos a investigación y de los cuales la funcionaría Carmen
Barquero González no brindó trámite, refieren a situaciones gravosas acaecidas
a menores de edad tales como abuso sexual e intentos suicidas, siendo que
en uno de los casos en los cuales no existió ningún tipo de seguimiento,
actualmente la víctima es mayor de edad.
Aspectos
anteriores en los cuales se determina que la funcionaria Carmen Barquero
González, no atiende al interés superior de las personas menores de edad, y
siendo además que su conducta es reincidente son temas que motivan la apertura
de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra.
III.—Fundamento
legal: Se le informa que, de ser comprobados los anteriores cargos, usted
estaría vulnerando lo establecido en:
► Ley
N° 8422. Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 2. Servidor
Público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda
persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la
Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y
como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y
empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.
Las disposiciones de la presente Ley serán
aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las
empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos
encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados,
administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas
que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la
Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión.
Artículo 3. Deber de Probidad. El
funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del
interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y
atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada,
regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de
la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las
potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
► Código
de Trabajo.
Artículo 71. Incisos a y b. Fuera de las
contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes
supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:
a. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o
de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo;
b. Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
► Artículo
81. Inciso h.
Son causas justas que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato de trabajo:
...h). ... o cuando el trabajador se niegue
en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o sus
representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para
obtener la mayor eficacia y rendimiento en sus labores que se están ejecutando..
l). Cuando el trabajador incurra en cualquier
otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido
que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las
leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las
acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.
► Ley
General de Administración Pública.
Responsabilidad Disciplinaria del Servidor
Artículo 107.
1. Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes
particulares, instrucciones o circulares del superior.
Artículo 113.
1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que
satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la
expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados...
Artículo 114.
1. El servidor público será un servidor de los administrados, en
general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se
relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser
considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que
el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar.
2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en especial, irregular desempeño de su función
todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u
obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.
Artículo 211.
1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria
por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
Artículo 213. A los efectos de determinar la
existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el
presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse
en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas,
entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas
sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es
su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.
► Ley
8292. Ley General de Control Interno.
Artículo 39. Causales de responsabilidad
administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en
responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen
injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales
previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.
El jerarca, los titulares subordinados y los
demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa,
cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las
actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y
evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.
► Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 5. Interés superior.
“Toda acción pública o privada concerniente a
una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el
cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental
sano, en procura del pleno desarrollo personal...”
Artículo 12. Derecho a la vida. La
persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la
concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con
políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la
gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.
Artículo 13. Derecho a la protección
estatal.
“La persona menor de edad tendrá el derecho
de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso
intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante
que afecte el desarrollo integral...”
Artículo 19. Derecho a protección ante
peligro grave.
Las personas menores de edad tendrán el
derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus
derechos conlleve grave peligro para su salud física o espiritual; asimismo, de
obtener, de acuerdo con la ley, la asistencia y protección adecuadas y
oportunas de las instituciones competentes.
Artículo 24. Derecho a la integridad.
Las personas menores de edad tendrán derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende
la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y
valores.
Artículo 24bis. Derecho a la disciplina
sin castigo físico ni trato humillante.
“Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su
padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y
el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o
de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso
del castigo corporal ni el trato humillante…”
Artículo 188. Faltas de funcionarios
públicos.
Las violaciones en que incurran los
funcionarios públicos por acción u omisión de las disposiciones contenidas en
los artículos 27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 63, 67, 68, 69,
121, 122, y 123 se considerarán faltas graves.
Artículo 189. Procedimientos
disciplinarios.
Presentada la queja contra un funcionario
público, el superior jerárquico deberá aplicar el procedimiento disciplinario
contenido en el numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública o
las medidas correspondientes del régimen al que pertenezca la persona
denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que imponga el juez competente
según los montos establecidos en el artículo siguiente.
La aplicación de estas medidas deberá ser
inmediata, para evitar que la sanción prescriba, bajo pena de incurrir el
superior jerárquico en el delito de incumplimiento de deberes, si omitiere aplicarla.
Si se constatare que el funcionario reincide en su falta, corresponderá el
despido.
► Convención
sobre los derechos del niño.
Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño
tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la
máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 19
“1. Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los
padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo…”
Artículo 37 inciso a)
Los Estados Partes
velarán porque:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. En particular, no se impondrá la pena capital ni la de
prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por
menores de dieciocho años de edad.
► Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 1. Naturaleza.
“El Patronato Nacional de la Infancia es una
institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio.
Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas
menores de edad…”
Artículo 2. Principios.
“… b) El interés superior de la persona menor
de edad…”
Artículo 3. Fines.
“…e) Brindar asistencia técnica y protección
a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de riesgo.”
► Reglamento
Autónomo de Servicio Publicado en La Gaceta N°
239 del 14 de diciembre de 1992.
Artículo 25. Inciso b.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras
disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores del
Patronato:
…b) Ejecutar su labor con dedicación,
diligencia, buenas costumbres y disciplina.
Artículo 63.
Los servidores del Patronato serán
sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad
con lo establecido en este Reglamento, en el Código de trabajo y en leyes
conexas y supletorias.
► Modelo
de Gestión de los Procesos Atencionales para las Oficinas Locales. Junio 2017.
► Manual
de Puestos. Funciones: Psicóloga.
Además, se le informa que si eventualmente
los cargos que se le imputan son comprobados podría acarrearle como sanción
disciplinaria:
√ Una amonestación severa.
√ Una suspensión sin goce de salario hasta un máximo de 30 días hábiles.
√ O el despido sin responsabilidad patronal.
Todo de conformidad con lo que al efecto
establece el artículo 81 del Código de Trabajo; literal 71 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, los ordinales 39, 41 y 43 de la Ley
General de Control Interno; 113 y 114 de la Ley de la Administración
Financiera, 4, 39 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
IV.—Señalamiento
comparecencia oral y privada: Por lo anterior, con la finalidad de
verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y
privada, en la Sala de Adopciones, Oficinas Centrales del Patronato Nacional de
la Infancia, Barrio Luján, 400 metros sur de la Corte Suprema de Justicia, a
las nueve horas del viernes dieciséis de
agosto de dos mil diecinueve, dicha comparecencia será registrada en
soporte apto para la grabación y reproducción del sonido, por lo que para el
día de la comparecencia podrá portar un disco CD o dispositivo electrónico para
que al final de la diligencia se le extienda una copia de lo registrado.
El día y hora indicados podrá comparecer personalmente o por medio de
apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. La ausencia injustificada no
impedirá que la comparecencia se lleve a cabo; además se le advierte que, en
caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el Órgano Instructor
podrá citarlo nuevamente, y/o a su discreción continuar con el caso hasta el
acto final, con los elementos de juicio existente; esto de conformidad con lo
establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.
En la
comparecencia, tendrá derecho a ofrecer su prueba; obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante; pedir confesión a la contraparte o
testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a los testigos y otros,
así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y
resultados de la comparecencia, conclusiones que deberán realizarse
verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en
la comparecencia. Cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas
conclusiones podrán presentarse por escrito dentro de un plazo no mayor a tres
días hábiles.
V.—Prueba:
En resguardo del debido proceso y de los principios que tutelan el derecho
de defensa, con el objeto de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas
de descargo que considere pertinente se le informa:
De
conformidad con el artículo 309 y el artículo 312 inciso 2) de la Ley General
de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar
toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la
cual podrá aportarse antes o incluso durante la comparecencia.
Se le
previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante
este Órgano Instructor.
Le
indicamos que cuenta con acceso total del expediente que se encuentra
custodiado en la Oficina del Órgano Disciplinario, sita en las instalaciones
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficinas Centrales, Barrio Luján, 400
metros sur de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, en cualquier fase del
procedimiento podrá examinarlo, leerlo y fotocopiarlo total o parcialmente;
asumiendo los costos de las fotocopias según lo normado por el artículo 272 de
la Ley General de la Administración Pública.
Documentación
propia de este Expediente deberá ser
remitido a este órgano director, por cualquiera de los siguientes medios:
• Correo Electrónico: Órgano Director <vcastro@pani.go.cr>
• O bien, de manera física a nuestras oficinas, Barrio Luján, 400
metros sur de la Corte Suprema de Justicia, Oficinas Centrales de PANI,
contiguo a Presidencia Ejecutiva, segundo piso, Oficina Órgano Director.
Los documentos que hasta la fecha conforman
el expediente administrativo y constituyen la prueba de cargo para los hechos a
investigar son:
► Folio 1,
Oficio PANI-PE-OF-1432-2019, emitido por Presidencia Ejecutiva para la apertura
del Procedimiento Disciplinario.
► Folio
2, remisión del informe de investigación preliminar.
► Folio
3 a 32, copia del informe de investigación preliminar (original visible a
folios 312 a 341 del expediente OIP-008-2019).
► Resolución
de las 13:30 horas del 28 de junio de 2019.
► Legajo
de Pruebas, Investigación Preliminar OIP-008-2019. (Folio 01 a 341).
► Legajo de Medida cautelar MC-001-2019 (Folios 1 a 11).
Si se va a aportar prueba testimonial, se
solicita hacerlo dentro de los siguientes (7) siete días hábiles indicar por
escrito, o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a
citarlos y que comparezcan el día de la audiencia.
VI.—Señalamiento medio/lugar para recibir
notificaciones: Igualmente, se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax, correo
electrónico, u oficina) y/o un lugar para recibir notificaciones, en el
entendido de que de no hacerse el señalamiento al efecto se aplicará el
artículo 11 de la Ley N° 8687 “Ley de Notificaciones
Judiciales” (Notificación automática) y la notificación se tendrá por realizada
en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas, incluidas las resoluciones
finales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado.
VII.—Plazos
e instancias para recurrir: De acuerdo con lo que disponen los artículos
345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública,
contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación,
que deberán ser presentados ante este Órgano Instructor, dentro de las 24 horas
siguientes al recibo de esta citación. Es entendido que los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así
como contra aquel que deniegue la prueba, serán resueltos por este Órgano
Instructor y la apelación la resolverá la Presidencia Ejecutiva.
VIII.—Fase
final de resolución: Finalizada la comparecencia y terminada la fase de
instrucción, el asunto se remitirá a la Presidencia Ejecutiva, para que dicte
el acto final de este procedimiento administrativo, en atención a lo
establecido en el artículo 67 del Reglamento Autónomo de Servicio, contenido en
el Capítulo XI, del Régimen Disciplinario, así como el artículo 18, inciso c de
la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Es todo. Notifíquese.
Órgano Instructor.—Licda.
Viviana Castro Cerdas.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156450.—( IN2019365170 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la Sesión Ordinaria 1090-2019, celebrada el 01 de agosto del
2019, mediante Acuerdo N°10 acordó modificar el Capítulo Quinto, Artículo 30
del Reglamento de la Galería Costarricense del Deporte, publicado el miércoles
24 de abril del 2019 en La Gaceta N°76.
Reglamento
de la Galería Costarricense del Deporte
CAPÍTULO
QUINTO
De la
Ceremonia de Incorporación
Artículo 30.—La o
las personas escogidas para formar parte de la Galería Costarricense del
Deporte, o su representante, recibirá:
1 Una estatuilla, que consiste en una
creación artística de un autor nacional, alusiva al deporte, aprobada
previamente por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, donde estará
gravado el escudo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,
ficha técnica y el nombre de la persona honrada con la inscripción: Homenaje
del Deporte Costarricense
Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación.—1 vez.—O. C. Nº 399.—Solicitud Nº158008.—( IN2019369681 ).