LA GACETA N° 152 DEL 14 DE
AGOSTO DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRASNPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
N°
301-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
26 inciso b), 121 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-475- 2006 de 28 de
noviembre de 2006.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N°
297-P de fecha 3 de julio del 2019, se autorizó vacaciones al señor Steven
Núñez Rímola, cédula de identidad número 1-1237-0693,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para el día 4 de julio de 2019.
II.—Que
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, no tomó el día de vacaciones
autorizado en el Acuerdo Ejecutivo precitado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 297-P de fecha 3 de julio del 2019.
Artículo
2°—Rige desde las 00:01 horas y hasta a las 23:59 horas del 4 de julio de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el
día cuatro del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600024094.—
Solicitud N° 155675.—( IN2019367352 ).
Nº
032
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública,
COMUNICA:
Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro,
celebrada el seis de agosto del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente
acuerdo que en lo conducente dice:
Artículo octavo.—Nombramiento del Sr. Carlos
Daniel Carrasco Sánchez como Presidente Ejecutivo de INCOPESCA.
ACUERDO:
Nombrar como Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) al señor Carlos Daniel
Carrasco Sánchez, cédula de identidad 1 1014 0320, licenciado en Derecho,
notario y con un diplomado en Derecho Pesquero, a partir del 06 de agosto del 2019
y por el periodo legal correspondiente hasta el 08 de mayo de 2022.
Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Eduardo Elizondo Vargas, Secretario
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—( IN2019370322 ).
N°
026-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política; los artículos 18, 19 y 20
de la Ley General de Policía, No. 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas;
el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad
Especial de Intervención, Decreto No. 32523 de 27 de julio del 2005 y sus
reformas; y el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
No. 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Unidad Especial de Intervención
(UEI) fue creada mediante el artículo 18 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994, como cuerpo especializado
en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.
2º—Que
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UEI señala en su artículo
4 que el Director General es responsable del planeamiento, programación,
dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas,
administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico
y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes
estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto
grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo No.
020-MP de 16 de julio del 2018, publicado en La Gaceta N° 138 del 31 de julio del 2018, mediante el cual se nombró
al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad
número 1-843-314, como Director General de la Unidad Especial de Intervención.
Lo anterior, a partir del 1 de julio del 2019.
Artículo
2º—Nombrar al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad número
1-420-884, como Director General de la Unidad Especial de Intervención. Lo
anterior, con rige a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo
3º—Rige a partir del 1de julio hasta el 31 de diciembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el
diecinueve de junio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—1 vez.—O.C.
N° 4600018659.—Solicitud N° 157222.—( IN2019367380 ).
Nº
094-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
de Viaje número 033-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, se designó a la señora
Angela Sánchez Brenes, portadora de la cédula de identidad número 1-0671-0497,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad
de Guatemala en Guatemala, para participar en la reunión de Coordinadores del
Grupo Técnico de Registros del 25 de febrero al 1º de marzo, con el objetivo de
abordar los temas de la agenda y coordinar el trabajo con los subgrupos
técnicos de alimentos y bebidas y de medicamentos y productos afines.
II.—Que
la señora Angela Sánchez Brenes debió regresar a Costa Rica el 26 de febrero,
dado que su padre sufrió un importante quebranto de salud que la obligaba a
regresarse al país inmediatamente.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar lo dispuesto en el
Acuerdo de Viaje número 033-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, únicamente en
relación con la participación de la señora Angela Sánchez Brenes, para regresar
a Costa Rica el 26 de febrero de 2019.
Artículo
2º—Rige a partir del 25 al 26 de febrero de 2019.
San José, a los veintiún días del mes de
marzo de dos mil diecinueve.
Duayner Salas
Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í..— 1 vez.—O. C. N° 4600023400.—Solicitud N° 061-2019-MCE.— ( IN2019367392 ).
N°
110-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento
del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el
que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus
respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de
compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido
trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), con el objetivo de avanzar en la
integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar
los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura
de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como
reuniones de Viceministros y Ministros encargados de
la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la
organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y
actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.
IV.—Que
las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la
Presidencia Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el
primer semestre 2019, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización.
En este sentido, la II ronda de negociación del primer semestre, se realizará
en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 22 al 26 de abril del presente ario, de
conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a los siguientes
funcionarios para viajar a Ciudad de Guatemala, Guatemala para participar en la
II ronda de negociación del primer semestre de 2019 del Proceso de Unión
Aduanera Centroamericana, la cual se llevará a cabo del 22 al 26 de abril de
2019:
Señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de
la cédula N° 06-0137-0205, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo
Técnico Arancelario del 22 al 26 de abril, con el objetivo de analizar los
casos de aperturas arancelarias, criterios de clasificación arancelaria, así
como el listado de productos presentados por los países que requieren aperturas
a 10 dígitos.
Señora Ángela Sánchez
Brenes, portadora de la cédula N° 1-0671-0497,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la
reunión de Coordinadores del Grupo Técnico de Registros del 22 al 26 de abril,
con el objetivo de abordar los temas de la agenda y coordinar el trabajo con
los subgrupos técnicos de alimentos y bebidas y de medicamentos y productos
afines.
Señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1277-0230, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo
Técnico de Facilitación del 23 al 25 de abril, con el objetivo de continuar con
la implementación de Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y
Competitividad con énfasis en la gestión coordinada de fronteras, así como con
las medidas prioritarias a corto plazo.
Señor Cristian Barrantes
Rojas, portador de la cédula de identidad N°
01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior,
participará en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero del
22 al 26 de abril, con el objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos
sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con las
acciones a nivel nacional. Asimismo, dar seguimiento a la implementación de los
compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.
Artículo 2°—Los gastos
de viaje de la señora Estela Zúñiga Villalobos, señora Angela Sánchez Brenes y
del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$680.40 (seiscientos ochenta dólares con cuarenta
centavos) y en el caso de la señora Paola Orozco Alpízar la suma de US$369.36
(trescientos sesenta y nueve dólares con treinta y seis centavos), todos
sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo
de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de
Guatemala, Guatemala, será financiado por la subpartida 10501 y 10503 del mismo
programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será
cubierta también con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de
algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a
la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se les autoriza para hacer escala en El Salvador, San Salvador, por
conexión.
Artículo
3°—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 22 al 26 de abril de 2019.
San José, a los ocho días del mes de abril
del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600023400.—Solicitud N°
062-2019-MCE.—( IN2019367394 ).
N°
112-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que
integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso para consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico.
II.—Que
la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento
e implementación de los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), ya que es
un acuerdo establecido de región a región, en el que los países reafirman su
voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración
económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello,
el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que en este sentido, la región centroamericana
ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica
en diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos
establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que
comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de Viceministros y Ministros encargados de la Integración
Económica; de directores de integración y de grupos técnicos; así como, la
organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros de
la región y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre. Las
negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia
Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer
semestre 2019, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de
Integración Económica Centroamericana y por ende su organización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior,
portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Ciudad de
Guatemala, Guatemala del 24 al 27 de abril de 2019, para participar en las
siguientes actividades en el marco de la II ronda de negociación del primer
semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana: reunión de
Viceministros de Integración y reunión del Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO), reuniones intersectoriales entre COMIECO y
el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC); el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en
Centroamérica (CENPROMYPE) y el Consejo de Ministros de Turismo. Eventos que se
llevarán a cabo del 25 al 26 de abril de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor Duayner Salas
Chaverri, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber US$496.60 (cuatrocientos noventa y seis dólares con
sesenta centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
792. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala, Guatemala, serán
financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo
programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo será
cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El seguro
viajero será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 24 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 27 de
abril de 2019. Al funcionario se le autoriza para el uso de la firma digital
para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 al 27 de abril de dos mil diecinueve.
San José, a los veintidós días del mes de
abril de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600023401.—Solicitud N°
0746-2019-MCE.— ( IN2019367403 ).
N°
119-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que en el marco del Plan Bienal de
Asistencia Técnica y Formación para 2018-2019 de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), la Secretaría de esa organización con la ayuda financiera del
Fondo Fiduciario Global, organizaron el Taller Avanzado sobre Contratación
Pública, el cual se llevará a cabo en Ginebra, Suiza del 13 al 17 de mayo de
2019 y va dirigido a participantes de los países miembros y observadores del
Acuerdo Plurilateral de Contratación Pública.
II.—Que en este sentido, considerando que Costa Rica es un
miembro observador de este Acuerdo, se estima relevante la participación de un
representante del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Leonor
Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0209,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a
Ginebra, Suiza del 11 al 18 de mayo del presente ario, ello con el objeto de
participar en el Taller Avanzado sobre Contratación Pública de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 2°—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por concepto
de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje y alimentación, serán
financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). El transporte
terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501 del programa
796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504
del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 11 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el
18 de mayo de 2019. Los días 11, 12 y 18 de mayo corresponden a fin de semana.
Artículo
3°—Rige a partir del 11 al 18 de mayo de 2019.
San José, a los veintinueve días del mes de
abril de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figures, Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N°
4600023400.—Solicitud N° 064-2019-MCE.—( IN2019367418
).
Nº
120-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número
092-2019 de fecha 28 de marzo de 2019, se designó a la señora Marisol Montero
Coto, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-0587, para viajar a
Ciudad de Panamá en Panamá del 4 al 5 de abril de 2019, para participar en la
reunión de consultas del caso MSC-01-19, establecido por Costa Rica contra
Panamá, bajo el Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano, el 5 de
abril de 2019.
II.—Que
la señora Marisol Montero Coto no efectuó el viaje al exterior contemplado en
el Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el
memorando DGCE-MEM-ENV-0072-2019 de fecha 4 de abril de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto lo dispuesto en
el Acuerdo de Viaje número 092-2019 de fecha 28 de marzo de 2019, únicamente en
relación con la participación de la señora Marisol Montero Coto.
Artículo
2º—Rige a partir del 4 al 5 de abril de 2019.
San José, a los seis días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C.
N° 4600023400.—Solicitud N°
065-2019-MCE.—( IN2019367421 ).
N°
122-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que como parte de las
labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada
representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país
inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se
encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los
cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el
proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el Decreto N°
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene
realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el
objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22
evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas
evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo
de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la
Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.
III.—Que considerando la importancia de este proyecto para el
país, la Oficina de COMEX en Washington D.C., Estados Unidos brinda un seguimiento
y acompañamiento de las acciones que se llevan a cabo en este proceso de
adhesión a la OCDE. En este contexto, se requiere estrechar la coordinación
entre el encargado de esta Oficina con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE
en París, Francia la Secretaría de la OCDE, con el objetivo de profundizar las
acciones que está desarrollando el país como parte de este proceso y así
fortalecer las labores de cabildeo que se impulsan desde la Oficina en
Washington D.C. con miras a obtener el apoyo necesario de Estados Unidos para
avanzar en este proceso.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Carlos
Quirce Rodríguez, portador de la cédula número 1-0645-0798, Enviado Especial en
Washington D.C- Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial,
para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos a París, Francia, del 11 al
18 de mayo de 2019, para estrechar la coordinación con la Delegación de Costa
Rica ante la OCDE y la Secretaría de la OCDE para profundizar las acciones que
está desarrollando el país como parte del proceso de adhesión a la
organización, y así fortalecer las labores de cabildeo que impulsa la Oficina
de COMEX en Washington D.C., Estados Unidos. Eventos que se llevarán a cabo del
13 al 17 de mayo de 2019.
Artículo
2º—Los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
US$1.860.32 (mil ochocientos sesenta con treinta y dos centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y
de regreso y el transporte terrestre en Washington, Estados Unidos y en París, Francia, serán cubiertos con recursos de
COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Cualquier erogación
que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y
debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El seguro médico también será cubierto con
recursos de COMEX. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 11 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 18 de mayo de
2019.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las Millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige del 11 al 18 de mayo del 2019.
San José, a los ocho días del mes de mayo de
dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600023400.—Solicitud N°
066-2019MCE.—( IN2019367428 ).
Resolución DM-DJ-157-2019.—Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto. Despacho de la Ministra
a.í.—San José, a las doce horas con veinte minutos
del día cinco de junio del dos mil diecinueve.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de
la Ley General de la Administración pública, Ley N°
6227 y el artículo 6 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N°
19561, se autoriza la designación como delegada de firmas suplente de la
Dirección del Servicio Exterior programa 081, a la señora Paola Patricia
Porras Pastrán, portadora de la cédula de identidad N° 1-0983-0510.
Lo
anterior, según lo indicado en el Memorándum N°
DSE-0971-2019 de fecha 04 de junio del 2019, suscrito por la señora Samy Araya
Rojas, Directora del Servicio Exterior.
Dicha delegación faculta a la señora Porras Pastrán,
para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por
vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de la jefe respectiva.
Para
todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.
Lorena Aguilar Revelo, Ministra de Relaciones
Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O.
C. N° 4600022234.—Solicitud Nº
DJO-003-2019.—( IN2019367054 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-013-2019
I.—DG-123-2019: Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las
Especialidades “Contabilidad y Finanzas, Contabilidad y Costos, Contabilidad,
Contabilidad y Auditoría, Administración y Operación Aduanera, Accounting y Banca y Finanzas”, de manera que en el
apartado “Atinencias Académicas” se excluya las carreras.
II.—DG-132-2019:
Modifica la Resolución DG-055-97, que contiene las clases de puestos del Manual
Descriptivo de Puestos Docentes, para que se modifique el apartado de
requisitos de la clase de puesto Profesor de Enseñanza Preescolar, G. de E:
Para los puestos con especialidad inglés,
además del requisito académico indicado anteriormente, debe poseer dominio
comunicativo del idioma extranjero según el Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas Vivas
Modificar el Apartado Requisitos
de la clase de puesto Director de Liceo Bilingüe 2.
III.—DG-133-2019: Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en el apartado
de atinencias académicas en la especialidad Informática en Desarrollo del
Software
IV.—DG-134-2019:
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución
DG-399-2010, en la Especialidad “Diseño de Instrucmentos
Pedagógicos I, II, III Ciclos y Educación Diversificada y Capacitación de
Desarrollo Educativo”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas”
se incluya la carrera” Maestría en Tecnología Educativa con énfasis en
Producción en Medios Instruccionales”.
V.—DG-137-2019:
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución
DG-399-2010, en las Especialidades “Agroecología, Agroindustria en Tecnología
Agrícola, Agrojardinería y Protección Ambiental y
Manejo de Áreas de Conservación”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluya las carreras”, Bachillerato y/o Licenciatura en Ciencias
Forestales con Concentración en Manejo Forestal.
VI.—DG-138-2019:
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución
DG-399-2010, en las Especialidades “Agroecología, Agroindustrias en Tecnología
Agrícola, Agrojardinería y Protección Ambiental y
Manejo de Áreas de Conservación”, de manera que en el apartado Atinencia
Académica se incluya la carrera Licenciatura en Educación Ambiental.
VII.—DG-139-2019:
Modifica los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9 y 18 de la Resolución DG-064-2008 del
28 de febrero de 2008, respecto al pago de Carrera Profesional en el Régimen de
Servicio Civil.
29 de julio del 2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1
vez.—O.C. N° 4600020351.—Solicitud N° 157250.—( IN2019367381 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Jorge, Duacari,
Guácimo, Limón. Por medio de su representante: Juan Martin Lobo Camacho, cédula
N° 501300556, ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, 09:12 horas del día 03 de julio del
2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón
Arroyo, Abogada.—1 vez.—( IN2019367336 ).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que:
La Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo de Limón. Por medio de su
representante: Carmelo Chana Holness, cédula
700620562 ha hecho solicitud de inscripción de reforma a su artículo 01 de la
organización código de registro 29 ante este Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique y lea artículo 01: Para
que se modifique el límite oeste: hasta el Poblado Las Cabañas. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 13:06 horas del día 30/07/2019.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019367337 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección de Legal y de Registro
de DINADECO, hace constar
que: la Asociación de Desarrollo Específica
Pro Mejoras del Hogar de Guácimo. Por medio de su representante: Herminio Dover
Carrillo, cédula 501220506, ha hecho solicitud de inscripción de reforma a su artículo
01 de la organización código
de registro 33 ante este Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad.
Para
que se modifique y lea artículo 01:
Para que se modifique el límite oeste: hasta
el Poblado Las Cabañas.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:06
horas del 30 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2019367339 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Pablo José
Sancho Quesada, con número de cédula N° 1-1267-0897,
vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Eco Company S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sanivir
fabricado por Laboratorios Bioplagen, S.L., España
con los siguientes principios activos: Glutaraldehido
15% y cloruro de didecildimetilamonio 10% y las
siguientes indicaciones: Solución desinfectante para instalaciones pecuarias.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
22 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019367396 ).
El doctor Pablo José Sancho Quesada, con número de
cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Eco Company S. A., con domicilio en Cartago, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Bioplagen Agua fabricado por Laboratorios Bioplagen, S.L., España con los siguientes principios
activos: Peróxido de hidrógeno 50% y las siguientes indicaciones:
Potabilización del agua en depósitos y tuberías de instalaciones pecuarias. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 22 de
julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019367397 ).
El doctor Pablo José Sancho Quesada, con número de cédula 1-1267-0897,
vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Eco Company S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Bioplagen
Perox fabricado por Laboratorios Bioplagen,
S.L., España con los siguientes principios activos: Peróxido de hidrógeno 25%,
ácido perácetico 5% y ácido acético 8% y las
siguientes indicaciones:: Para la desinfectante para instalaciones pecuarias.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
22 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019367398 ).
El doctor Pablo José Sancho Quesada, con número de
cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Eco Company S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sanivir Plus fabricado por Laboratorios Bioplagen,
S.L., España con los siguientes principios activos: Glutaraldehido
15%, cloruro de didecildimetilamonio 10% y
cipermetrina 10% y las siguientes indicaciones: para la desinfectante para
instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Heredia, a las 13 horas del 22 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019367399 ).
El doctor Pablo José Sancho Quesada con número de
cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Eco Company S.A., con domicilio en Cartago, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sanivir Fumígeno fabricado por Laboratorios Bioplagen, S.L., España con los siguientes principios
activos: Glutaraldehido 3.5% y ortofenilfenol
7% y las siguientes indicaciones: Para la desinfectante para instalaciones
pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 22 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019367400 ).
El doctor Pablo José Sancho Quesada con número de
cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Eco Company S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Espuma Hs-30
fabricado por Laboratorios Bioplagen, S.L., España
con los siguientes principios activos: Hidróxido de sodio 15-30%, C8-10 alquilpoliglucósido 1-10%, alcoholes C12-14 etoxilados 1-10% y las siguientes indicaciones: Solución
detergente para uso en instalaciones y equipo pecuario. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 13 horas del día 22 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019367401 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 141-2019.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las 20:30 horas del 10 de julio de dos mil diecinueve.
Se
conoce la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa DHL
de Guatemala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-096022, representada por la señora Marielos
Bogarín Chaves, para brindar los servicios de vuelos
regulares y no regulares internacionales de carga y correo, en las rutas: Ruta
para vuelos regulares: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala. (GUA-PTY-SJO-GUA).
Rutas para los vuelos no regulares: 1) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José,
Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala;
(GUA-SJO-PTY-GUA); 2) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa
Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala (GUA-SJO-PTY-SJO-GUA) y 3) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José,
Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-SJO-GUA).
Resultandos:
1°—Que mediante escrito de fecha 11 de enero
de 2019, la señora Marielos Bogarín Chaves, apoderada especial de la empresa
DHL de Guatemala Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil solicitud formal para la renovación del Certificado de Explotación y
permiso provisional de operación a partir del 18 de marzo de 2019, con el
objetivo de brindar los servicios de vuelos regulares en la ruta: Ciudad de
Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de
Guatemala, Guatemala (GUA-PTY-SJO-GUA). Adicionalmente solicita se le autoricen
las rutas de no regulares internacionales de carga y correo, con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertad del aire: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San
José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, (GUA-SJO-GUA), Ciudad de Guatemala,
Guatemala - San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de
Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-PTY-GUA), Ciudad de Guatemala, Guatemala - San
José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de
Guatemala, Guatemala. (GUA-SJO-PTY-SJO-GUA)
2°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-027-2019 de fecha 14 de enero de 2019,
el Departamento de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“... le indico que por parte de
Aeronavegabilidad no existe objeción técnica, con la presente, solicitud de
Renovación del Certificado de Explotación de DHL Guatemala, para que se le dé
el trámite correspondiente a dicha solicitud, y la compañía cumple con la
regulación vigente”.
3°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-025-2018 de fecha 07 de febrero de 2019, el Departamento de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“I Otorgar
a la compañía DHL de Guatemala S.A., la renovación del Certificado de
Explotación para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares y no
regulares internacionales de carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones:
• Tipo de Servicio: Transporte aéreo regular y no regulares
internacional de carga y correo.
• Ruta para vuelos regulares:
Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá -San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala. (GUA-PTY-SJO-GUA).
• Rutas para los vuelos no regulares:
1) Ciudad de Guatemala,
Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala,
Guatemala; (GUA-SJO-PTY-GUA) 2) Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José,
Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica Ciudad de Guatemala,
Guatemala (GUA-SJO-PTY-SJO-GUA). 3) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José,
Costa Rica-Ciudad - Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-GUA).
• Frecuencias: Inicialmente operará con dos (2) vuelos
semanales los lunes y sábado. No obstante, estas no tienen limitación en la
cantidad de operaciones, por lo que se pueden variar en cualquier momento
siguiendo el procedimiento respectivo.
• Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad del aire.
• Aeropuertos Alternos: Aeropuerto Internacional de Tocumen,
Ciudad de Panamá, República de Panamá.
• Equipo de vuelo: Los servicios serán ofrecidos por el
siguiente equipo: Boeing 757-200, Boeing 757-26D y ATR-42, o el que esté
incorporado en las especificaciones técnicas:
• Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de
explotación hasta por el plazo establecido en la legislación vigente.
• Salvedad: La vigencia quedará condicionada a que La
compañía DHL de Guatemala S.A., presente por la vía diplomática la Carta de
Reciprocidad.
Conceder a la compañía DHL de
Guatemala S.A., un Primer Permiso Provisional de Operación, amparados al
artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del 18 de
marzo del 2019”,
4°—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-0285-2019 de fecha 11 de febrero de 2019, el Departamento de
Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó:
“Le indico que la Unidad de
Operaciones no tiene objeción técnica, para que a la empresa DHL Guatemala S.A.
se le apruebe la renovación al Certificado de Explotación y se le permita
operar los vuelos regulares y no regulares hasta quinta libertad del aire en la
ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-vía
puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-Ciudad de
Guatemala, Guatemala, de igual forma permiso provisional a partir del 18 de
marzo de los corrientes.”
5°—Que mediante artículo noveno de la sesión
Ordinaria 16-2019 de fecha 27 de febrero del 2019, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al
Certificado de Explotación de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima.
Asimismo, se les autorizó un primer permiso provisional por un plazo de tres
meses a partir del 18 de marzo de 2018, el cual vence el próximo 18 de junio de
2019.
6°—Que
mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2019, la señora Marielos Bogarín
Chaves, Apoderada Especial de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un segundo permiso provisional
de operación, por cuanto el trámite de renovación al Certificado de
Explotación, aún no se ha concluido.
7°—Que
mediante La Gaceta N° 90 del 16 de mayo de
2019, se publicó el aviso de audiencia para conocer la solicitud de renovación
de Certificado de Explotación de la empresa DHL de Guatemala Sociedad
Anónima.
8°—Que
la audiencia pública se celebró el día 10 de junio de 2019, sin que se
presentaran oposiciones a la solicitud de la empresa DHL de Guatemala Sociedad
Anónima.
9°—Que
mediante artículo sétimo de la sesión Ordinaria 41-2019 de fecha 11 de junio de
2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa DHL de
Guatemala Sociedad Anónima un segundo permiso provisional de operación por un
plazo de tres meses, contados a partir del 19 de junio de 2019.
10.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que pan efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que pan explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica pan prestar el servicio.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa DHL de Guatemala
Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgar la renovación al Certificado de Explotación,
para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales
de carga y correo, en las rutas; Ruta para vuelos regulares: Ciudad de
Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de
Guatemala, Guatemala. (GUA-PTY-SJO-GUA). Rutas para los vuelos no regulares: 1)
Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá,
Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-PTY-GUA); 2) Ciudad de
Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-SJO-PTY-SJO-GUA) y 3) Ciudad de
Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala
(GUA-SJO-GUA).
3. Que
la audiencia pública pan conocer la solicitud de la empresa DHL de Guatemala
Sociedad Anónima fue celebrada a las 10:00 horas del día 11 de junio de
2019, sin que presentaran oposiciones a la misma.
4. Que
actualmente la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, tiene autorizado
un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses a partir del 19
de junio de 2019, en tanto se completan los trámites de la renovación. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa DHL de Guatemala Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-012-096022, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, renovación al
certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: servicios en la modalidad de vuelos
regulares y no regulares internacionales de carga y correo.
Ruta
para vuelos regulares: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Rutas
para los vuelos no regulares: 1) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica - Ciudad de
Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; 2) Ciudad de Guatemala,
Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala,
Guatemala; 3) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá,
Panamá - San José, Costa Rica Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Frecuencias: Inicialmente operará con dos
(2) vuelos semanales los lunes y sábado. No obstante, estás no tienen
limitación en la cantidad de operaciones, por lo que se pueden variar en cualquier
momento siguiendo el procedimiento respectivo.
Derechos
de Tráfico:
Hasta quinta libertad del aire.
Aeropuertos
Aliemos:
Aeropuerto Internacional de Tocumen, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Equipo
de vuelos: Los
servicios será ofrecidos por el siguiente equipo: Boeing 757-200, Boeing
757-26D y ATR-42, o el que esté incorporado en las especificaciones técnicas.
Vigencia: Otorgar la renovación del
certificado de explotación hasta por un plazo de 15 años, contados a partir de
su expedición.
Consideraciones
Técnicas: La
empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado
Cumplimiento
de Leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
Obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además,
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT,
publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo
de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de
octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento
sobre los servicios que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez
otorgado el Certificado de Explotación la empresa deberá iniciar sus
operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de
Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Finalmente,
se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas
aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado
cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial,
debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión
Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese
y publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimo de la sesión
ordinaria N° 50-2019, celebrada el 10 de julio de 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O.C. N°
2094.—Solicitud N° 035-2019.—( IN2019367116 ).
Nº 133-2019.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:50 horas del 3 de julio de
dos mil diecinueve.
Se conoce la solicitud de renovación al
Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-671222, representada por el
señor Kenneth Roqhuett Leiva, para brindar servicios
de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales
con aeronaves de ala fija, así como los servicios de vuelos regulares
nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo.
Resultando:
Primero.—Que la empresa Grupo Corporativo
Skyway Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de
Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e
internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo
de 2014, publicado en La Gaceta número 98 del 23 de mayo de 2014, con una
vigencia hasta el 24 de marzo de 2019.
Segundo.—Que mediante Resolución número 188-2018 del 05 de diciembre de 2018,
el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió otorgar a la empresa Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima, ampliación al
Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos regulares
nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San
José-Puerto Jiménez-Drake-San José y Pavas-Bocas del Toro-Pavas. Que en lo referente a esta última ruta, actualmente se
encuentra en trámite y por solicitud expresa de la empresa la suspensión de la
misma.
Tercero.—Que el señor Kenneth Roqhuett Leiva, Gerente
General de la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima, presentó solicitud de fecha 05 de diciembre de 2018, para
renovar su certificado de explotación para brindar servicios de taxi aéreo en
la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija, así como los servicios de vuelos regulares nacionales e
internacionales de pasajeros carga y correo.
Cuarto.—Que mediante Resolución número 34-2019 del 30 de enero de 2019, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, ampliación al Certificado de
Explotación para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares
nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas San
José-Tamarindo-Liberia-Fortuna-Quepos-San José y San
José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José.
Quinto.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-179-2019 de fecha 19 de
febrero de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“…le indico que, la compañía Grupo
Corporativo Skyways S. A. cumplió satisfactoriamente
el plan de vigilancia a la cual se sometió en el 2018 y a la fecha no presenta
no conformidades abiertas.
Dentro de dicho plan de
vigilancia se realizaron auditorias tanto programadas como aleatorias de las
aeronaves, inspección de registro, cumplimiento con los programas de
mantenimiento de las aeronaves y entrenamiento de personal, así como se
verificó y el cierre de las discrepancias acontecidas durante dichas
auditorias.
Tomando en cuenta esto, el departamento de
Aeronavegabilidad no manifiesta objeción técnica para que se proceda a realizar
la renovación del Certificado de Explotación de la compañía, ya que la gestión
cumple con la normativa aeronáutica aplicable.”
Sexto.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-GCT-024-2019 de fecha 05 de febrero de 2019, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“…le informo que el
Departamento de Operaciones no tiene ninguna objeción técnica en la renovación
al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no
regulares de pasajeros, carga y correo de la compañía Grupo Corporativo Skyway, de igual manera no tenemos inconveniente en
extenderles un permiso provisional de operación si se excediera el 24 de marzo
2019 fecha de expiración del Certificado de Explotación vigente.”
Sétimo.—Que con fecha 27 de febrero de
2019, la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad
Anónima, presentó un escrito, mediante el cual incorpora dos rutas más a los
servicios de vuelos regulares, siendo estas: San José-Tambor-San José y San
José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica.
Octavo.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2019 de fecha 06 de marzo
de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
“A. Renovar el Certificado de Explotación de
la compañía Grupo Corporativo Skyways S. A. bajo los
siguientes términos:
1. Tipo de servicios
▪ Renovación del Servicio público de transporte aéreo nacional e
internacional, regular de pasajeros, carga y correo.
Rutas:
- San José-Puerto Jiménez-Drake-San José,
- San José-Liberia-San José
- San José-Tamarindo-San José
- San José-Quepos-San José
- San José-Fortuna-San José
- Pavas-Bocas del Toro-Pavas
▪ Incorporación de nuevas rutas en los servicios públicos de
transporte aéreo nacional e internacional, regular de pasajeros, carga y
correo.
Rutas:
- San José-Tambor-San José y
- San José-Bocas del Toro, Panamá-San José…”
…” Renovación de los servicios de vuelos
especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija…”
…”
Conceder a la compañía GRUPO CORPORATIVO SKYWAYS, S.A al amparado del artículo
11 de la Ley General de Aviación Civil, un Primer Permiso Provisional de
Operación, efectivo a partir del 25 de marzo del 2019”.
Noveno.—Que mediante artículo
decimoquinto de la sesión ordinaria 21-2019 de fecha 19 de marzo de 2019, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, asimismo, se les otorgó un primer
permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir
del día 25 de marzo de 2019.
Décimo.—Que mediante artículo
decimosexto de la sesión ordinaria 31-2019 de fecha 30 de abril de 2019, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima la suspensión de
la ruta San José-Tamarindo-San José y San José-Liberia-San José, efectivo a
partir del 01 de mayo de 2019 y hasta el 22 de noviembre de 2019.
Decimoprimero.—Que mediante La Gaceta Nº 88 del 14
de mayo de 2019, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la
solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima.
Decimosegundo.—Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2019, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, Apoderado Generalísimo de la empresa Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima, solicitó el
otorgamiento de un segundo permiso provisional de operación.
Decimotercero.—Que la audiencia pública se celebró el día 06 de junio de 2019, sin
que se presentaran oposiciones a la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima.
Decimocuarto.—Que mediante artículo octavo de la sesión Ordinaria 42-2019 de fecha
11 de junio de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la
empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, un
segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a
partir del 26 de junio de 2019.
Decimoquinto.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el
Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del
Certificado de Explotación para brindar los servicios de taxi aéreo en la
modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija, así como los servicios de vuelos regulares nacionales e
internacionales de pasajeros carga y correo
3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa
Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, fue
celebrada a las 09:00 horas del día 06 de junio de 2019, sin que presentaran
oposiciones a la misma.
4. Que actualmente la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima, tiene autorizado un permiso provisional de operación por un
plazo de tres meses a partir del 26 de junio de 2019, en tanto se completan los
trámites de la renovación
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett
Leiva, renovación al certificado de explotación, bajo las siguientes
especificaciones:
Servicios a brindar: Servicios de taxi aéreo en la modalidad de
vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, así
como los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de
pasajeros carga y correo
Rutas: 1) San José-Puerto
Jiménez-Drake, 2) San José-Liberia-San José, 3) San José-Tamarindo-San José, 4)
San José-Quepos-San José, 5) San José-Fortuna-San José, 6) Pavas-Bocas del
Toro-Pavas, 7) San José-Tambor-San José y 8) San José-Bocas del Toro,
Panamá-San José.
Aeropuertos
alternos:
Palmar (MRPM), Golfito (MRGF), Tamarindo (MRTM)-Liberia (MRLB)-Boca Naranjo
(MRBO), Limón (MRLM) y Dos Marías (MRDM).
Equipo: LET-410 o los autorizados en
las especificaciones y limitaciones de operación.
Tarifas: Las tarifas deberán estar
registradas en el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo que
establece el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar la renovación del
certificado de explotación hasta por un plazo de 15 años, contados a partir de
su expedición.
Consideraciones
técnicas: La
empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado
Cumplimiento
de leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto
Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº
205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 de fecha 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el
formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la
facturación.
Una vez
otorgado el Certificado de Explotación la empresa deberá iniciar sus
operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de
Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Finalmente,
se advierte a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas
aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado
cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial,
debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión
Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria número 48-2019, celebrada
el día 3 de julio de 2019.
Notifíquese y publíquese.—José
Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—(
IN2019363509 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
N° 017-2019.—San José, 09 de julio
del 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Andrés Moya
Herrera |
1-1313-0660 |
509301 |
Profesional de
Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario
Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. Nº
5864.—Solicitud Nº 156179.—( IN2019367270 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 42, título Nº 1246, emitido por el
Liceo San Carlos, en el año dos mil, a nombre de Cordero Abarca José Javier,
cédula 2-0586-0330. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019366200 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
142, título N° 547, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Guaycará, en el año dos mil diez, a
nombre de Campos Marín Dayana, cédula N° 6-0396-0413.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366239 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 95, asiento 3, título N° 391, emitido por el
Liceo La Virgen, en el año dos mil nueve, a nombre de Serrano Quesada Arianna
María, cédula N° 3-0456-0442. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a lo doce días del mes
de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019366263 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 439, Título N° 2584, emitido por el Liceo de
Costa Rica, en el año dos mil nueve, a nombre de Layton Ríos Cristhian
Alexander, cédula 8-0103-0846. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a los ocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019366266 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 557, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año
dos mil trece, a nombre de Elizondo Arroyo Lindsay Vanessa, cédula 7-0130-0845.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366339 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 158, asiento 33,
título N° 2652, emitido por el Liceo de Alajuelita,
en el año dos mil diecisiete, a nombre de Morales García María Fernanda, cédula
1-1626-0401. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366376 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título
N° 515, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina,
en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Martínez Seidy Patricia, cédula N° 3-0428-0807. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019366694 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título
N° 111, emitido en el año dos mil diez por el Liceo
Los Ángeles Pital y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad General, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 13, emitido en el año dos mil quince por el Colegio
Técnico Profesional de Pital Sección Nocturna, a nombre de Vargas Parra José
Alberto, cédula N° 2-0705-0113. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019366767 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102,
título N° 750, emitido por el Blue Valley School, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Valverde
Ortuño María Fernanda, cédula N° 1-1739-0701. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367040 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 4, Título N° 02, emitido por el
Liceo de Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Espinoza Cisneros Juan
Luis, cédula 1-1098-0523. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019367129 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, asiento 17, título
N° 2871, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año dos mil once, a nombre de Zelaya Martínez Gabriel Antonio, cédula
2-0937-0834. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019367233 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 268, Título N°
2143, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil catorce, a nombre de Obando Barth
María Fernanda, cédula N° 1-1643-0265. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019367322 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, se ha
procedido a la inscripción
de la reforma que se acordó
introducir al Estatuto
Social de la organización denominada: Sindicato de
Trabajadores/as de la Municipalidad de La Cruz, siglas: SITRAMULAC, la cual fue aprobada en
asamblea celebrada el 19 de
setiembre del 2018. Habiéndose
cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en
los registros que al efecto
lleva este Departamento mediante tomo: único del sistema electrónico de File
Master, asiento: 1-GU-4-SI, del 12 de junio del 2019.
La reforma afecta a los artículos 21, 29, 30 y 32 del Estatuto
que los regula.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019367095 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, alas 10:40 horas del 6 de junio del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-54-2019 a la señora Luz Marina Fernández Zamora, cédula de identidad N° 302780909, vecina de San José; por un monto de noventa y nueve mil seiscientos sesenta colones con veinte céntimos (¢99.660,20), con un rige a partir 1 de febrero del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—1 vez.—( IN2019370574 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud N° 2019-0005728.—Antonio Echeverría Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad N°
110290692, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Anteche de San Rafael
S. A., cédula jurídica N° 3101625050 con domicilio en San Rafael, frente al Centro Institucional
San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion de: WATEK INC
como marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de artículos electrónicos tales como, pero no limitados, a computadoras de escritorio, computadoras portátiles, y todo tipo de accesorios
para computadoras, como impresoras, mouse, teclados,
discos, auriculares; pudiendo promocionar
los artículos a la venta
por medios electrónicos y plataformas de Internet, tales como
pero no limitadas, a
Facebook y WhatsApp. Fecha: 17 de julio
de 2019. Presentada el: 25 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365055 ).
Solicitud N° 2019-0004324.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica N°
3-101-294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GREENTURTLE PAK, como marca de fábrica
y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
platos, vasos biodegradables y compostables. Fecha:
22 de mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365073 ).
Solicitud
Nº 2019-0004268.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad N° 1-0994-0112, en calidad de apoderado
especial de Productos Lio S.A., cédula jurídica N°
3-101-294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MADRETIERRA PAK como marca de fábrica
y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Recipientes y contenedores biodegradables fabricados a base de pasta
de papel para comidas para llevar, cajas para envasar biodegradables. Fecha: 20
de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365074 ).
Solicitud N° 2019-0004267.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula
jurídica 3-101-294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENTURTLE PAK, como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: recipientes y contenedores biodegradables
fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar, cajas para
envasar biodegradables. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 16 de mayo
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019365075 ).
Solicitud
N° 2019-0004325.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cedula
de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S.
A., cédula jurídica N° 3101294763, con domicilio en
El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MADRETIERRA PAK, como marca de fábrica y comercio en clase: 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos, vasos
biodegradables y compostables. Fecha: 22 de mayo de
2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365076 ).
Solicitud N° 2019-0004905.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de José Domingo Palazzo, casado una vez, otra identificación
21628298, con domicilio en
Av. Ejército Argentino 9520
Mza 69 lote 1/Lomas de La
Carolina CP 5023 Córdoba, provincia de Córdoba, Argentina,
solicita la inscripción de:
COSQUÍN ROCK
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el:
3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019365082 ).
Solicitud
N° 2019-0003891.—Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado
una vez, cédula de identidad 106380167, con domicilio en El Carmen de
Guadalupe, Residencial la Pradera, 50 m. este de la farmacia, sobre calle
principal, casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proliss,
como marca de fabrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto cosmético no
medicinal y loción capilar, tratamiento capilares no
medicinal. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el 6 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019365084 ).
Solicitud N° 2019-0005242.—Carlos Alfonso Sánchez
Mata, casado una vez, cédula
de identidad 303140587, con domicilio
en Central Oriental Residencial
Gonzales Angulo 1 etapa, 25 metros norte del Templo Bautista,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BUIKUKAI
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
entretenimiento de actividad deportiva en artes marciales. Fecha: 21 de junio
de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365107 ).
Solicitud
Nº 2019-0005292.—Fabio Francisco Steller Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad 203580882con domicilio en San Josecito de San
Rafael de Heredia, 300 metros oeste de la Iglesia Católica de San Josecito,
Condominio Las Angarillas, casa número 39, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Serviventas como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a compra de productos a panaderías y
venta de esos productos en pulperías y mini supermercados; la actividad se
realiza con un camión, ubicado en no indica. Fecha: 15 de Julio de 2019.
Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365108 ).
Solicitud Nº 2019-0005007.—Maricela Murillo
Picado, Soltera, cédula de identidad
205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva
Bebidas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310144478 con domicilio
en San Rafael de Poás, ochoscientos metros oeste del templo católico, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ICE TIME COLA
Como Marca de Comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida
gasificada alcohólica con sabor a cola. Reservas. No se reserva el término
“ICE” “TIME” “Cola”. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019365143 ).
Solicitud N° 2019-0003931.—Maricela
Murillo Picado, soltera, cédula de identidad N° 205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva Bebidas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101444478, con domicilio en
San Rafael de Poás, 800 metros oeste
del Templo Católico, Hemu Industrial Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARON
ROJO By Minerva,
como marca de fábrica en clase(s):
33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos. Fecha: 2 de julio del
2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365144 ).
Solicitud Nº 2019-0003990.—Rosa María Fernández Cartín, casada una vez, cédula de identidad N°
1-0631-0103, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones El Cinco Menos
Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3-101-065736, con domicilio en
150 m oeste del Parque de San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL 5
MENOS CENTRO COMERCIAL
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio de
abarrotes, telas, ropa, cristalería. Ubicado: en Costa Rica, San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, 150 m oeste del parque de San Isidro del
General. Reservas: de los colores: rojo y verde. Fecha: 16 de mayo del 2019.
Presentada el 09 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019365260 ).
Solicitud N° 2019-0004013.—María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de
residencia 155802214316, en calidad
de apoderada generalísima
de Asociaciones Ticos y Nicas: Somos
Hermanos, cédula jurídica N° 3002503056, con domicilio en Goicoechea,
Goicoechea, Barrio Tournón,
200 metros al este de BICSA, frente
al parqueo del Centro Comercial
El Pueblo, edificio Facio y
Cañas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ASOSIACIÓN TICOS Y NICAS Somos Hermanos
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
sociales y de ayuda humanitaria para aquellos costarricenses y nicaragüenses
que se encuentren en un estado de necesidad. Fecha: 15 de julio de 2019.
Presentada el: 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2019365261 ).
Solicitud Nº 2019-0004624.—David Baraona Ramírez, soltero, cedula
de residencia 117001241506con domicilio en 200 mts, sur de la Escuela Marian Baker, Residencial Lakota, casa 4, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOUNG
PRO LA PROTEINA DE LA JUVENTUD
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos proteicos. Reservas: De los
colores: rojo, verde y negro Fecha: 11 de
Julio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365273 ).
Solicitud Nº 2019-0005203.—Anne Marie Miller
Pinto, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 115130638, en calidad de apoderada generalísima de Nane Miller Blog
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101725586, con domicilio en
Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista,
doscientos norte y veinticinco oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NANE MILLER
como Marca de Servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad,
promoción y relaciones públicas de terceros, organización de desfiles de moda
con fines promocionales, marketing mediante eventos, promoción de eventos
especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o
publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios,
servicios relacionados a la distribución de publicidad relacionada a otros
servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes
sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales; en
clase 41: entretenimiento en forma de promocionar información a través de
internet, servicios de entretenimiento a saber, apariciones personales de una
celebridad y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Fecha: 17 de julio de
2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de julio de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019365282 ).
Solicitud
N° 2019-0000589.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VUOSEK
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 5 de
febrero de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019365299 ).
Solicitud
N° 2019-0000244.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: CEAHANI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero del 2019. Presentada el: 14 de
enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019365300 ).
Solicitud
N° 2019-0000242.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con
domicilio en 4002, Basilea, Suiza solicita la inscripción de: ISTURISA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de enero de
2019. Presentada el: 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365301 ).
Solicitud Nº 2019-0000243.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: KUNELMI, como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero de 2019. Presentada el: 14 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019365302 ).
Solicitud Nº 2019-0003653.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Enkil Corp.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-774842, con domicilio en
23 Calle 14-52, Oficina 1104, Zona 4, Condado Naranjo, Edificio Crece, Torre 1 Nivel 11, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripcion
de: DIZOLVE como marca
de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífrices. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 26
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019365375 ).
Solicitud No. 2019-0004399.—Claudio Murillo
Ramírez, Cedula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio
en Ave. Ricardo J. Alfaro Condominio
El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de:
JETBOX NEXT DAY PRIORITY
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y
mercancías, documentos, valores, a nivel local. Reservas: De los colores: Negro,
Rojo y Azul. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San
José; Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27
de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365376 ).
Solicitud Nº 2019-0004265.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo TLA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-006303, con domicilio en
Pavas, frente a la Estación de Bomberos, contiguo al AyA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO TLA LOGISTICS
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios administrativos
relacionados con el despacho de aduanas. Reservas: de los colores: azul y rojo.
Fecha: 23 de mayo del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365377 ).
Solicitud N° 2019-0002690.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Novate Medical Limited, con domicilio en 1st
Floor, Block 11, Galway Technology Park, Galway H91 VE0H, Irlanda,
solicita la inscripción de:
SENTRY,
como Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y
médicos; aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su
uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema
circulatorio; aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos para
su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombo, coágulos
sanguíneos, problemas vasculares y afecciones; aparatos, dispositivos e
instrumentos médicos bio absorbibles; aparatos, dispositivos e instrumentos
médicos bio absorbibles para su uso en el sistema vascular; filtros médicos y
quirúrgicos; filtros de vena cava; filtros vasculares; introductores para la
implantación de filtros de vena cava; catéteres médicos y quirúrgicos;
catéteres intravenosos; partes y piezas para todos los productos mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003341868 de
fecha 28/09/2018 de Reino Unido. Fecha: 4 de abril del 2019. Presentada el: 26
de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365378 ).
Solicitud
Nº 2019-0003132.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Secure
Title Latin America Inc., con domicilio en Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de TLA como Marca de Servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros y
servicios fiduciarios. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el 05 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365379
).
Solicitud
Nº 2019-0003131.—Kristel Faith Neurohr, cedula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Am Pm, Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-077742con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José,
frente al Banco Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMBOS
EGONÓMICOS como Serial de Propaganda en clase internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar una promoción
relacionada con servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios
comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; servicio de venta
de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza, artículos para el
hogar y artículos de uso personal con relación a la marca número de registro
273168. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial
abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019365380 ).
Solicitud Nº 2019-0004895.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
1011430447, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
IMVI, S. A. con domicilio en
Bernardo de Irigoyen 955 Florida Oeste, Vicente López, PCIA de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción
de: ATOMO LABORATORIOS IMVI como marca de comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmaceúticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador—( IN2019365381 ).
Solicitud
Nº 2019-0004785.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
Apoderada Especial de Alimentos Cook S.A., cédula jurídica N°
3-101-232712, con domicilio detrás del parque industrial 600 metros oeste de la
Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de GO EARLY como Marca de Comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas mezcladas con fruta
liofilizada. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019365382 ).
Solicitud
Nº 2019-0004786.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Cook S.A., cédula jurídica 3101232712, con
domicilio en detrás del parque industrial 600 metros oeste de la Fabrica
Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GO EARLY como Marca de Comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales con fruta
liofilizada, barras de cereales, chocolate, yogur, helado, café, a saber, café
sin tostar, café con leche. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 30 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019365383 ).
Solicitud Nº 2019-0002839.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
N° 111210610, en calidad de
apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de:
ASH CONTROL FILTER
como marca de fábrica
y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Filtros de cigarrillos,
filtros. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 29
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365385 ).
Solicitud Nº 2018-0011647.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing
Costa Rica S. A. con domicilio en
de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María, planta baja,
Santa Ana centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AGRIMARKETING COSTA RICA S. A.
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a
la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y
silvicultura resinas artificiales en estado bruto materias plásticas en estado bruto abono para las tierra
composiciones extintoras preparaciones para el temple y soldadura de metales,
productos químicos destinados a conservar los alimentos materias curtientes
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: Productos
veterinarios productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales
dañino fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura.
Fecha: 25 de marzo de 2019. Presentada el: 19 de diciembre de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365390 ).
Solicitud
Nº 2019-0002838.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderada especial de Agrimarketing
Costa Rica S. A., con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros
al sur, edificio Santa María, planta baja, Santa Ana centro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BIOSULMAP como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados
a la industria; en clase 5: productos veterinarios, productos para la
destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas,
herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 3 de abril de 2019.
Presentada el: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019365392 ).
Solicitud Nº 2019-0005486.—Carmen Lucía Romero
Bonilla, soltera, cédula de identidad
N° 110410148, en calidad de
apoderada especial de Brazos Distribution Inc., con domicilio en 220 NE, 148 ST. en Miami, Florida, 33161, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Búho de Papel
como marca de fábrica en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos, productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365419 ).
Solicitud Nº 2019-0005815.—Jason Antonio Jiménez
Morales, soltero, cédula de identidad
N° 1-1261-0849 con domicilio en
San Sebastián, Cond. Bambú Eco Urbano,
B 705, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mr. Bee 100% Natural
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Comercio de miel de abejas. Fecha: 17 de
julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019365438 ).
Solicitud
N° 2019-0006307.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Avent INC., con domicilio en 5405 Windward
Parkway, Alpharetta, Georgia 30004, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVANOS como marca de fábrica y
servicios en clases 5; 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Cierres adhesivos de tira para heridas; gasas para
heridas; preparaciones para sellar la piel para protección contra bacterias en
una abertura en la piel, a saber, sellantes líquidos que forman una película;
preparaciones de diagnóstico para uso médico para
la detección de enfermedades gastrointestinales; pruebas de aliento no
invasivas para infecciones de la pared del estómago; en clase 10: aparatos e
instrumentos médicos para su uso en cirugía; aparatos e instrumentos médicos y
quirúrgicos, a saber, bandejas de paracentesis y componentes estructurales de
los mismos; bandejas de paracentesis que contienen bastoncillos con hisopo de
yodo, todos vendidos como una unidad; instrumentos médicos y cables para su uso
en la ablación por radiofrecuencia; instrumentos quirúrgicos para su uso en el
sistema musculo-esquelético, a saber, cánulas, sondas y fundas, y componentes
enfriados por agua, a saber, sondas, introductores, buretas, dispositivos de
medición y posicionamiento; sondas de radiofrecuencia enfriadas para
denervación en el tratamiento del dolor articular crónico; equipo endoscópico,
a saber, cepillos, manijas, cepos y esponjas, cestas de recuperación y capuchas
de recuperación; sondas y agujas para uso médico; jeringas médicas; suturas;
escalpelos; cables guía paro posicionar equipos médicos; aparatos de infusión
médicos y quirúrgicos, a saber, bombas de infusión; aparatos médicos para
administración intravenosa de fluidos o medicamentos, a saber, bombas y
válvulas de infusión, y conjuntos de infusión; aparatos médicos, a saber, bombas
médicas para infusión controlada de medicamentos y líquidos; aparatos
intravenosos muñequeras y correas; dispositivos médicos, en concreto, bombas de
infusión para administrar cantidades medidas de soluciones en el torrente
sanguíneo a lo largo del tiempo; juegos de infusión; catéteres médicos y
quirúrgicos, y sus partes y equipamientos; paquetes de hielo médicos y
terapéuticos; aparatos y kits de ventilación y aspiración traqueal compuestos
de los mismos; tubos endotraqueales; instrumentos médicos para traqueostomía
percutánea y componentes estructurales para los mismos; dispositivos de
humidificación para uso médico; ventiladores médicos, y conectores de tubos y
tubos para ellos; Introductores, cables guía y mecanismos de bloqueo para
aparatos de ventilación traqueal; dilatadores nasales; kits que contienen todos
los dispositivos médicos anteriores para su uso en procedimientos médicos y
quirúrgicos; dispositivos médicos para administrar suplementos y medicamentos
nutricionales, a saber, tubos médicos, adaptadores, tapas y / o accesorios para
los mismos, a saber, tapas de repuesto, tapas de inyección y manguitos de
presión; bombas y tubos de alimentación enteral y kits de colocación para
ellos; aparatos e instrumentos médicos para controlar los niveles de nutrición
de los pacientes; kits de lavado gástrico que contienen dispositivos de lavado,
tubos y bolsas para bombear estómagos; sistemas de control del dolor, a saber,
estimulador electrónico para su uso dentro del sistema musculo-esquelético;
aparatos de terapia electromagnética de alta frecuencia; kits compuestos por
componentes enfriados por agua, a saber, sondas, introductores, buretas,
dispositivos de medición y posicionamiento, para uso médico dentro del sistema
musculo-esquelético; sondas y sensores de monitorización del paciente que
utilizan radiofrecuencia refrigerada por agua para el tratamiento del dolor
relacionado con el tratamiento del disco; aparato estimulador del nervio para
su uso en la estimulación de la función nerviosa con fines médicos y / o de
tratamiento quirúrgico, y sus partes y equipamientos; Aparato localizador de
nervios para su uso en la localización e identificación de la función nerviosa
para fines médicos y / o de tratamiento quirúrgico, y sus partes y
equipamientos; equipos para el tratamiento del dolor que comprenden agujas para
inyecciones y colocación de catéteres, jeringas médicas para inyecciones,
catéteres, cortinas para uso médico, a saber, cortinas de ultrasonido, gasas
médicas, bandejas para uso médico y accesorios de imágenes de ultrasonido, a
saber, sonda de ultrasonido para uso médico y gel de ultrasonido; en clase 44:
suministro de información en los campos de la salud y la atención médica.
Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2019365457 ).
Solicitud
N° 2019-0004913.—Cesar Segura González, soltero, cédula de
identidad N° 111100078, con domicilio en 300 metros
oeste de RTV, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bimmerfest, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de concursos, organización de espectáculos, reportajes
fotográficos, servicios de entretenimiento, clubes sociales con fines de
entretenimiento. Fecha: 12 de junio del 2019. Presentada el: 3 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019365467 ).
Solicitud Nº 2019-0005164.—Oscar Alberto Salas
Moreno, casado dos veces,
cédula de identidad N° 1-0592-0542, en calidad de apoderado
especial de Madre Selva Giras
Educativas S.A., cédula jurídica
N° 3-101-265618, con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano,
Condominio Hacienda Las Palmas, casa Nº 12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Giras Educativas
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de giras
(educativas) con fines educativos. Reservas: de los colores amarillo, azul,
naranja y blanco. No se hace reserva de las palabras giras educativas. Fecha:
15 de julio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019365479 ).
Solicitud N° 2019-0005929.—Montana Hilty, soltero, pasaporte 507420532, con domicilio en Talamanca, Cahuita,
Puerto Viejo, Playa Negra, Restaurante Kayas Place,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Playa Negra Brewing Kayas Place Costa Rica
como marca de fábrica en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la
fabricación de cerveza artesanal y su venta al público. Reservas: De los
colores: azul, rojo, naranja, papaya y amarillo. Fecha: 18 de julio de 2019.
Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365495 ).
Solicitud Nº 2019-0005582.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cedula de identidad
111420510 con domicilio en Rohrmoser, del Banco BCT 300 N Y 100 oeste,
Condominio Jacaranda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tutti home store
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos decorativos para el
hogar Ubicado en San José centro, frente a Urgencias de la Clínica Bíblica,
Edificio Panda, calle 0, avenidas 14-16. Reservas: De los colores: turquesa y
fucsia. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27
de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365539 )
Solicitud Nº 2019-0005583.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cédula de identidad N°
111420510, con domicilio en
Rohrmoser, del Banco BCT 300 n y 100 oeste, Condominio Jacaranda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: tutti home store
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización y
venta de artículos decorativos para el hogar, que incluyen: adornos, floreros,
jarrones, macetas, espejos y cuadros. Reservas: De los colores: Turquesa y
Fucsia. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019365540 ).
Solicitud Nº 2019-0004123.—Ruth
Virginia Guzmán Guzmán, divorciada
una vez, cédula de identidad
108440511 con domicilio en
Tres Ríos, La Unión, San Diego, Urbanización El
Monte, casa 23 M, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: tuthy Bello.
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas todo motivo.
Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019365563 ).
Solicitud Nº 2019-0004394.—Silvia Torres Itriago, casada una vez, cédula de residencia N° 186200677224, con domicilio en Guachipelín,
Escazú 400 metros norte
Rest Tajmahal Condominio
Villas de Valencia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piña PIÑATAS
como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Piñatas. Fecha: 20 de junio de 2019.
Presentada el 20 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365569 ).
Solicitud Nº 2019-0006093.—Raquel Oliva Vega, casada, cédula de identidad
113710223, con domicilio en
San Isidro, Cascajal, Residencial Eco Praderas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Chola Tila
como Marca de Comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante. Fecha: 17 de julio de 2019.
Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de julio de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365705 ).
Solicitud
Nº 2019-0006053.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383, con
domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCHORMAX como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: adhesivo químico para aclajes. Fecha: 10
de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019365729 ).
Solicitud
Nº 2019-0005944.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Spachem S.L., con domicilio en CL San Roque 15, 12004
Castellón, España, solicita la inscripción de: SKYTTER como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de
julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 9 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—(
IN2019365739 ).
Solicitud
Nº 2019-0005945.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Spachem S.L., con domicilio en CL San
Roque 15, 12004 Castellón, España, solicita la inscripción de: YAKARTA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019365740 ).
Solicitud Nº 2019-0004643.—Javier
José Gómez Saavedra, cédula de identidad 118090864
con domicilio en Santa Ana,
de Matra 200 metros al norte,
700 metros al oeste y 150 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
PINTA cerveza artesanal
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cerveza artesanal. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019365747 ).
Solicitud Nº 2019-0005953.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337, con domicilio
en avenida diez, 250 metros este de Acueductos y Alcantarillados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: x explorador VESTITE PARA LA AVENTURA
como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, y artículos de
sombrerería; en especial uniformes, camisas o blusas, bandanas, pañoletas,
bandas y pañuelos. Fecha: 11 de julio del 2019. Presentada el: 03 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365748
).
Solicitud Nº 2019-0005832.—Oscar
Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de
identidad 106430114, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de
Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA)con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Somos movilidad como Señal de Propaganda, en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Para promocionar la marca “Expomóvil” “Servicios de
Venta y Exhibición de Vehículos y Sus Accesorios” “Servicios Relacionados con
la Educación, Formación, Esparcimiento” tales como “Ferias Automotrices,
Exhibición y Demostración de Vehículos”. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada
el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar
Registrador.—( IN2019365752 ).
Solicitud Nº 2019-0005742.—Daniela Paniagua Acón, casada una vez, cédula de identidad N°
110240929, en calidad de apoderada generalísima de Factory
Imports S. A., cédula jurídica 3-101-641270, con domicilio en Limón frente a la entrada principal de los Tribunales
de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERGENTE SEVEN
como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente
para lavado de ropa. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul claro, blanco,
amarillo y verde. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019365753 ).
Solicitud No. 2019-0005180.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 103030101, en calidad de apoderado especial de Mithans S. A., cédula jurídica
3101019032 con domicilio en
Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central, distrito tercero, hospital edificio color
celeste y azul a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: H Grupo H.A. Logística
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios que consisten en el
despacho aduanero de mercadería; importación, exportación. Fecha: 15 de julio
del 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019365757 ).
Solicitud Nº 2019-0005181.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S. A., cédula jurídica
3101019032, con domicilio en
Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central, distrito tercero, Hospital, edificio color
celeste y azul a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: H Grupo H.A. Logística
como Nombre Comercial para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de
seguros para transporte internacional y nacional de mercancías, venta de
estadísticas en materia aduanera y de importación y exportación, asesoría y
presentación de reclamos en materia aduanera, transporte nacional e
internacional de carga y consolidación y embalaje de carga nacional e
internacional, servicios de recepción de buques y despacho aduanero de
mercadería, así como la importación, exportación, regímenes especiales,
vapores, cruceros, transporte terrestre, transporte internacional y
almacenamiento, ubicado en San José, Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, edificio color celeste y azul a mano derecha,
oficinas de HA logística. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 10 de
junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador.—( IN2019365758 ).
Solicitud N° 2019-0005182.—Jessica Ward Campos, casada una vez , cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S.A., cédula jurídica
3101019032, con domicilio en
Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central distrito tercero Hospital, edificio color
celeste y azul, a mano derecha,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística,
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de consultoría tecnológica. Fecha: 15 de
julio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019365759 ).
Solicitud Nº 2019-0005183.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S. A., cédula jurídica N°
3101019032, con domicilio en
Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón Central, distrito tercero Hospital, edificio color
celeste y azul a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: H Grupo H.A. Logística
como marca de servicios, en clase(s): 39
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicio de transporte nacional e internacional de carga. Asimismo,
consolidación y embalaje de carga nacional e internacional. Fecha: 15 de julio
del 2019. Presentada el: 10 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en el a que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019365760 ).
Solicitud Nº 2019-0005184.—Jessica
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderada
especial de Mithans S. A., cédula jurídica
N° 3101019032, con domicilio en
Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón Central distrito tercero, Hospital edificio color
celeste y azul a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: H Grupo H.A. Logística
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de despacho
aduanero de mercadería y venta de seguros para transporte internacional y
nacional de mercancías. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365761 ).
Solicitud Nº 2019-0004533.—André Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad 109980023, con domicilio
en Santo Domingo, de la Capilla
San Martín 200 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rexpress
como Marca de Servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte embalaje y
almacenamiento de mercancías organización de Viajes. Fecha: 3 de junio de 2019.
Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365768 ).
Solicitud Nº 2019-0005423.—Yanory
Isabel Vega Arias, soltera, cédula de identidad N° 1-0835-0017, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Nacional de Seguros,
cédula jurídica N° 4-000-00-1902 con domicilio en Avenida 7, Calle 9, frente al Parque España, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Maratón Pura Vida-INS como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Actividades deportivas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el 17
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365895 ).
Solicitud
Nº 2019-0005422.—Yanory Isabel
Vega Arias, soltera, cédula de identidad 108350017, en calidad de apoderada
generalísima de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4- 000-00-1902
con domicilio en avenida siete, calle nueve, frente al Parque España, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Media Maratón Pura Vida-INS como
Marca de Servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: realización del evento deportivo referente a
actividades deportivas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 17 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365896 ).
Solicitud N° 2019-0004005.—Nikole Amerling Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109710526, en
calidad de apoderada generalísima de Ketolab Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101779942, con domicilio en
Escazú, del Vivero la Exótica,
100 metros oeste y 50 metros al sur, casa de dos plantas, color blanca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KETOLAB,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una empresa
productora y comercializadora de productos alimenticios tanto de origen animal
como vegetal, los cuales se venden al público distintos tipos de productos,
tales como, pero sin limitarse a: producción, desarrollo y comercialización de
productos alimenticios, pastelería, comidas envasadas, materias primas para la
industria alimentaria, alimentos especializados, alimentos gourmet vendiéndose
los mismos al por mayor y al detalle en su modalidad de tiendas de
conveniencia, a domicilio, o por medio de distribuidores y en general mediante
cualquier canal de distribución ya sea en el territorio nacional o en el
extranjero, ubicado en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, del Vivero
La Exótica, cien metros oeste y cincuenta metros al sur, casa blanca de dos
plantas. Reservas: de los colores: negro,
blanco, Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 9 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019365952 ).
Solicitud Nº 2019-0004006.—Nikole Amerling Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0971-0526, en calidad de apoderada
generalísima de Ketolab
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-779942, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, del Vivero La Exótica,
100 metros oeste y 50 metros al sur, casa blanca de dos plantas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ketonessa
como marca de fábrica
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aliños para ensalada y mayonesa. Reservas: de los colores: amarillo y gris. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365953 ).
Solicitud N° 2019-0005598.—Ana Catalina Cordero
Navarrete, casada una vez,
cédula de identidad N° 112120151, con domicilio en Pavas,
Urbanización Santa Catalina, 50 O Iglesia
María Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sonnen Yoga,
como marca de servicio en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de enseñanza y práctica del yoga. Reservas: del color: negro. Fecha: 10 de
julio del 2019. Presentada el: 21 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365956 ).
Solicitud Nº 2019-0003582.—Rolando
Arce Mora, casado una vez,
cédula de identidad 105190652, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro de Apoyo y
Mejoramiento en la Educación Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San
Antonio, frente a la capilla
de velación del cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMC MISIONERA CATÓLICA REINA DE LA PAZ
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la educación. Ubicado en San José,
Desamparados, San Antonio, frente a la capilla de velación del cementerio.
Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 6 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019366008 ).
Solicitud
N° 2019-0005171.—Xinghui (nombre) Xu (Apellido), soltero, cédula de residencia número
115600014134, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito
San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MI FAVORITO como marca de comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsa
de basura plástica. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019366244 ).
Solicitud
N° 2019-0006205.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134,
en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-393108,
con domicilio en cantón central, distrito cuatro San Antonio en Ciruelas,
costado sur del parque supermercado Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FOURMULAX, como marca de comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergente en polvo
para ropa, detergente en líquido para ropa, jabones y suavizante para ropa.
Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019366251 ).
Solicitud
N° 2019-0006206.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134,
en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón central,
distrito cuatro San Antonio en Ciruelas; costado sur del Parque Supermercado
Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRIDENT como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental. Fecha: 17 de julio de 2019.
Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366254 ).
Solicitud
N° 2019-0005617.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Coinbase, Inc., con domicilio en 548 Market
Street, N° 23008, San Francisco, California 94104,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COINBASE como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora
descargable para su uso en transacciones electrónicas, almacenamiento, envío,
recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de pagos de
moneda digital y transacciones de cambio; software informático para procesar pagos
electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; software de
autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y
redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas
magnéticamente; en clase 36: Servicios de cambio de divisas; comercio de
divisas en línea en tiempo real; manejo de efectivo, en concreto, facilitación
de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de
transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de
efectivo electrónico transferible que tengan un valor en efectivo específico;
servicios financieros, a saber, realización de un intercambio de valores y
derivados; servicios financieros, a saber, servicios de corretaje de valores,
servicios de corretaje de inversiones, servicios de corretaje y distribuidores
en fondos mutuos, y suministro de información en materia de inversiones y
finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales;
servicios financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos;
compensación y conciliación de transacciones financieras; proporcionar una
amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de
tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios
de pago electrónico que incluyen el procesamiento electrónico y la posterior
transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con
entrega de pago garantizada, todo realizado mediante un red global de
comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de
crédito y débito; reembolso de fondos por artículos en disputa en el campo de
compras de pago electrónico; proporcionar servicios de protección de compras
para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática
mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito; servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios
de cuentas de crédito rotatorio; servicios de pago de facturas; prestación de
servicios electrónicos de pago móvil para terceros; servicios de procesamiento
de tarjetas de crédito y pagos; procesamiento electrónico de pagos en divisas;
servicios de procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de
procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros; asuntos
financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión
financiera, gestión de cartera financiera y análisis y consulta financieros;
banca electrónica; Información financiera facilitada por medios electrónicos;
servicios financieros, a saber, suministro de información en el campo de las
finanzas a través de Internet y suministro de cuentas de valor almacenado en
línea en un entorno electrónico; servicios de banca electrónica a través de una
red informática mundial, servicios de corretaje de valores, a saber,
negociación de valores, derivados y divisas; cambio monetario; servicios de
intercambio de materias primas; intercambio financiero; información financiera
en la naturaleza de los tipos de cambio; Servicios de cambio de futuros; cambio
de moneda y asesoramiento; corretaje en materia de productos básicos,
inversiones; servicios de consultas financieras en materia de sistemas de pago;
servicios de gestión de inversiones, a saber, gestión de activos; servicios de
consultoría en materia de planificación financiera y gestión financiera;
servicios de consultoría financiera en el ámbito de la planificación
financiera, la gestión financiera y los sistemas de pago; gestión de inversiones
y gestión de riesgos; gestión de carteras de inversión en activos digitales;
gestión de fondos de inversión en activos digitales; gestión de fondos de
cobertura de activos digitales; gestión de fondos de índice de activos
digitales; gestión de los fondos negociados en bolsa con activos digitales;
creación y gestión de carteras de activos digitales y asesoramiento sobre
activos digitales; servicios de activos digitales y de custodia financiera para
instituciones y fondos financieros; servicios de “prime brokerage”
; listado y negociación de swaps [contratos derivados] y derivados en
criptomonedas; fondos mutuos, valores y acciones, gestión financiera, en
concreto, gestión de fondos mutuos; gestión de fondos mutuos de activos
digitales; y en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para su uso en transacciones electrónicas, almacenamiento,
envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de
pagos de moneda digital y transacciones de intercambio; proporcionar el uso
temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos;
Proporcionar el uso temporal de software de autenticación en línea no
descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y
redes de computadoras. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 21 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019366370 ).
Solicitud Nº 2019-0005328.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Almacenes
García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext.
91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la
inscripción de: BEWARE OF DOG como marca de comercio y servicios, en
clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: lentes, caratulas para teléfonos celulares, correas para
teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos,
estuches para lentes. Clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos;
dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no
metálicos. Clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de
bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles
[equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero
para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte;
bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de
ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de
cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano;
cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano];
carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel [artículos de
peletería); envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero;
estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de
tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras];
fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas;
mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales;
parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería];
portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero;
tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Clase 25: vestuario, calzado y
sombrerería. Y en clase 35: el agrupamiento para el beneficio de terceros, de
prendas de vestir, calzado y sombrerería, lentes, carátulas para teléfonos
celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos, estuches para lentes, artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos, dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos;
llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de
cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas,
bolsitas] de cuero para embalar, bolsas de cuero vacías para herramientas;
bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la
compra; bolsitas de cuero para embalar, bolsos de campamento; bolsos de
deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés;
carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores
de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de
cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de
crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para
documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero;
monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de
marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras
de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia; el servicio antes mencionado puede ser prestado por comercios
minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de
comunicación electrónicos, a saber, sitios web o programas de televenta. Fecha:
04 de julio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean un o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019366371 ).
Solicitud N° 2018-0002536.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi
S. A. con domicilio en C/Julian Camarillo, 35, 28037
Madrid, España, solicita la inscripción de: CRUSIA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, antipsicóticos,
antinflamatorios, anticoagulantes y antitrombóticos para uso humano. Fecha: 24
de junio de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366372 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0005900.—Alfredo Andreoli
González, casado una vez, cédula de identidad 106790949, en calidad de
Apoderado Especial de Pan de Azúcar Glacier Limitada, cédula jurídica
3102764203, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú,
edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pan de Azúcar
como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la venta de frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y productos
lácteos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú,
edificio AE202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada
el: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019363585 ).
Solicitud Nº 2019-0005898.—Ana Lía Cabezas Sibaja, cédula de identidad N° 104161216, en calidad de apoderada especial de
Isabel María Carnicer Serrano, soltera,
cédula de residencia N° 172400031101, con domicilio en Liberia, Residencial del Río,
casa E-9, Barrio Capulín, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TROPICAL ESSENTIALS by Isabel Carnicer
como marca de fábrica y servicios en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas,
exfoliantes, tónicos, fragancias y aceites esenciales para tratamientos de
belleza faciales, corporales, y del cabello, preparaciones de limpieza utilizadas
en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019366058 ).
Solicitud N° 2019-0000273.—Maciej Klatkiewicz, soltero, pasaporte EF 9039349, con domicilio
en Unit 2 50.5 Business Centre 50 Hanbury Street
E15JL London, Reino Unido, solicita la inscripción de: MR.
SAUSAGE,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de salchichas de primera calidad, (premium) en
sus diferentes presentaciones, incluyendo: perros calientes, con pepinillos,
cebolla frita, papas fritas, queso, pan, salsas y aderezos, ubicado en Cartago,
La Unión, San Diego, costado suroeste de la plaza de deportes, comercial
ARAMES. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el 14 de enero de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019366094 ).
Solicitud Nº 2019-0004783.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad número N° 1-0269-0114, en calidad de Apoderado Especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de
Capital Variable con domicilio en
Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: Mighty AUTO PARTS
como marca de fábrica en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos químicos para
aceites de motor, gasolina y diesel, fluidos de
transmisión y de enfriamiento de automotores. Reservas: de los colores: rojo y
negro. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez.—(
IN2019366099 ).
Solicitud Nº 2019-0004784.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad número 102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en
Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: Mighty AUTO PARTS
como marca de fábrica en clase 12 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bujías, aparatos de ignición, cables de ignición,
alternadores (todo para uso en vehículos terrestres). Fecha: 22 de julio de
2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—San José, 22 de julio de
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366100 ).
Solicitud N° 2019-0005878.—Ivania
María Mayorga Mena, casada dos veces,
cédula de identidad 109100782, con domicilio en Montelimar,
100 metros norte y 50 este
de la Bomba Montelimar,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IVA COSMETICS,
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: perfumes shampoo, keratinas para el cabello, cosméticos no medicinales.
Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366106 ).
Solicitud Nº 2019-0005335.—Alonso Fuentes Rivera,
soltero, cédula de identidad
N° 1-1399-0311 y Loriana María Jiménez Muñoz, soltera, cédula de identidad N°
1-1482-0774, con domicilio en
San Antonio, Desamparados, Urb. Villa Karen 2, casa
Nº 30, Costa Rica y El Alto, Guadalupe, detrás del Divino Pastor, Residencial Odili, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ROOT DESIGN
como marca de servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: encuadernación, estampado de
dibujos, grabado, serigrafía, teñido de textiles; en clase 42: servicios de
arquitectura, diseño de artes gráficas, diseño gráfico de material promocional.
Reservas: de los colores morado y negro. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada
el 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366110 ).
Solicitud Nº 2019-0004906.—José Pablo Chinchilla Cervilla, soltero, cédula de identidad N° 112000082, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos de AM-PM, El Faro, 60
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVILLA
NATURAL LA OTRA CARA DE LA SALUD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
cápsulas de semilla de uva y colágeno enriquecido con semilla de uva, aceite de
semilla de uva y productos derivados, complementos alimenticios para personas,
todos de uso farmacéutico y a base de productos naturales. Fecha: 8 de julio
del 2019. Presentada el: 3 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366132 ).
Solicitud Nº 2019- 0005282.—Juan Carlos Navarro
Vega, casado una vez,
cédula de identidad 108840683 con domicilio
en Guadalupe, Goicoechea, Novacentro 100 al oeste, 100 al norte, 100 al este y 25 al sur, segunda casa a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Na.Se
como Marca de Servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de importación de
pañales, para adulto y niños, toallas húmedas y afines.); en clase 39:
(Servicios de distribución de pañales, para adulto y niños, toallas húmedas y
afines.). Reservas: De los colores: verde. Fecha: 23 de julio de 2019.
Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366144 ).
Solicitud Nº 2019-0002403.—Freddy Rivera
Valdivia, soltero, cédula de identidad
800730478, en calidad de apoderado generalísimo de Dermarival Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101668738, con domicilio
en Heredia, Lagunilla, Barreal de Heredia, Residencial
Santa María, casa 618, Guanacaste, Liberia, centro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RIVERA DERMATOLOGIA Rivera Dermatology
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para el
cuidado de la piel. Reservas: se reservan los colores azul, gris, verde y
blanco. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 18 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366146 ).
Solicitud Nº 2018-0011465.—Marco Antonio
Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado
especial de Consurbanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-559124 con domicilio
en Santa Ana, Parque Empresarial
Forum I, Edificio E, primera
planta, Oficina de RE&B Abogados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Consurbanes Ingeniería Estructural e Infraestructura
Urbana
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
y científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de ingeniería estructural e infraestructura urbana. Fecha: 31 de enero de 2019. Presentada el: 14
de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366204 ).
Solicitud Nº 2018-0010991.—Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de GCG Estudio
AD Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-737759, con domicilio en
Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, edificio E, primera planta, oficina de RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AD
STUDIO
como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de
arquitectura. Fecha: 06 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366205 ).
Solicitud Nº 2019-0004390.—Juan Pablo Vela Acuña, soltero, cédula de identidad 112900195 con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca,
Roosevelt, del Banco Nacional, 600 metros sur y 25 metros este,
av. 16, casa a mano derecha color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de desarrollo de Software,
desarrollo de negocios, inteligencia de negocios, contabilidad y finanzas.
Reservas: de los colores azul y celeste. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada
el: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019366231 ).
Solicitud Nº 2019-0004919.—Roger Acuña Zúñiga, casado
una vez, cédula de identidad
204540822, con domicilio en
al lado abajo de la iglesia católica de Sucre, frente a la plaza de deportes,
casa número 1, del lado norte, color beige, techo verde, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bio-React
como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: microorganismos para la demarcación de
toxinas “que no sean para uso médico”, totalmente amigables con el medio
ambiente. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada
el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean común o necesario en el
comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019366232 ).
Solicitud Nº 2019-0006182.—Arturo Solano Abarca, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0650-0794, en calidad de apoderado generalísimo de
Mercadito Mi Pueblo San Gabriel Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-747897, con domicilio en Aserrí,
distrito San Gabriel, contiguo
edificio Asada San Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Comarca
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante
para la preparación y venta alimentos, pizzas, helados, bebidas frías y
calientes. Ubicado en San José, Aserrí distrito de San Gabriel, diagonal al
edificio ASADA San Gabriel. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de
julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de julio de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366283 ).
Solicitud
Nº 2019-0004937.—Marco Tulio Aguilar Bermúdez, divorciado
una vez, cédula de identidad 501431396, con domicilio en 100 oeste iglesia
católica Los Sitios, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del
Bosque como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa de tomate, salsa
inglesa, vinagre blanco, vinagre oscuro, salsa de soya, salsa picante, mostaza.
Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019366326 ).
Solicitud N° 2019-0002719.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HAIRBALANCE como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
para el cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores; preparaciones
no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar
volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello; acondicionador capilar
hidratante y que mejora el brillo con protección de color UV; sueros no
medicados para el fortalecimiento y engrosamiento del cabello; productos para
el cuidado del cabello, a saber, champú y acondicionador para espesar y dar
volumen; productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionadores
humectantes y suavizantes; champú purificante y equilibrante para el cabello,
productos para el cuidado del cabello, a saber, champú para nutrir e hidratar
el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionador para
suavizar e hidratar el cabello. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 27
de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366364 ).
Solicitud N° 2018-0006072.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada
especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba
Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización
Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de:
Galleta cubierta de chocolate Best con crema de
chocolate oscuro
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galleta cubierta de
chocolate con crema de chocolate oscuro. Reservas: De los colores: café,
blanco, negro y rojo. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 5 de julio de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019366367 ).
Solicitud No. 2019-0005660.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderado
especial de Drimys Assets Finance S.A., con domicilio en Salduba
Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización
Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bia,
como marca de comercio y servicios en clases 29; 30 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber,
frijol, maíz; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso
alimenticio; salchichas/ salchichones [vienna sausages], carne enlatada [conservas]; chiles en conserva,
nopales en conserva, sopas; yogur; leche, bebidas a base de leche, leche
saborizadas, malteadas de leche, batidos de leche, sucedáneos de la leche,
bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de yogur
congelado; en clase 30: café, café instantáneo, sucedáneos del café,
saborizantes de café, bebidas a base de café, café sin tostar, té; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado;
chocolates; cocoa, cocoa en polvo; cacao, cacao con leche, bebidas a base de
cacao, preparaciones a base de cacao; chocolate, malteada a base de chocolate,
bebidas a base de chocolate, bebidas de chocolate con leche; galletas; dulces,
dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el aliento;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); salsa de chile; especias; kétchup
[salsa], chiles [productos para sazonar] / páprika [producto para sazonar],
salsa picante; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de propaganda, promoción,
investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad;
difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática;
publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a
través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: de los
colores: azul y rojo. Fecha: 02 de julio del 2019. Presentada el 24 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366368 ).
Solicitud Nº 2019-0001966.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Works with Apple CarPlay
como marca de comercio y servicios en clases 7, 9 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
accesorios de elevación para vehículos terrestres, acoplamientos de barrer
carreteras para vehículos, alternadores eléctricos para vehículos terrestres,
árboles de leva para motores de vehículos, bombas de aceite para motores de
vehículos terrestres, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de
combustible para vehículos de motor, bujías de encendido para motores de
vehículos terrestres, cables de encendido para vehículos de motor, carburadores
[piezas de vehículos], carcasas para motor [piezas de vehículos], cilindros de
motor para vehículos terrestres, correas de distribución para motores de
vehículos, correas de transmisión para accionar vehículos terrestres,
dispositivos de encendido electrónico para vehículos, dispositivos eléctricos
para abrir y cerrar puertas utilizados en vehículos terrestres, pistones para
vehículos terrestres de motor, piezas de inyector de combustible para motores
de vehículos terrestres, radiadores para vehículos, ventiladores de
refrigeración para motores de vehículos, todos los anteriores productos son
para vehículos; en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, hardware de
ordenador portátil computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos
e instrumentos de telecomunicación,
teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos
inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y
contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales, relojes inteligentes,
rastreadores portátiles de actividades [dispositivos electrónicos], pulseras
conectadas [instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos,
software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar o
controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles,
computadoras, periféricos de cómputo, decodificadores, televisores, and
reproductores de audio y video, software para el desarrollo de aplicaciones,
software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio, video y
contenidos multimedia descargables, dispositivos periféricos de cómputo,
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y
video, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles para ser usados
con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, decodificadores, y grabadoras y
reproductores de audio y video, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición
de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de
medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y grabadoras y reproductores
de audio y video, lentes inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas, lentes y gafas
de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, aparatos e instrumentos ópticos,
cámaras, flashes para cámaras, pantallas de visualización para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y grabadoras
y reproductores de audio y video, teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de
computadora, y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido,
grabadoras y reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio,
amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos con
motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de voz, audífonos,
auriculares, micrófonos, televisiones, receptores de televisión y monitores,
decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores, sistemas de
posicionamiento global (GPS), instrumentos de navegación, controles remotos
para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, y reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento,
dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes„ grabadoras y reproductores de audio
y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y
sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de
cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos,
acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar batería, y adaptadores para ser usados con todos los productos
anteriores, interfaces para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos
móviles, dispositivos digitales electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, láminas
protectoras adaptadas para pantallas de computadora, cubiertas, bolsas,
estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano], cargadores para cigarros electrónicos, collares electrónicos para
entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo
[scanner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos de previo pago,
aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos,
aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar
precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e
instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de
medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers],
circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles
remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas),
instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones
industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación,
electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial,
aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, rejas
electrificadas, controles remotos portátiles para aparatos en automóviles,
calcetines calentados eléctricamente, aparatos electrónicos de comando y
reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes digitales
personales, aparatos de regulación de calor, termostatos, monitores, sensores,
y controles para aire acondicionado, aparatos y sistemas de calefacción y
ventilación, aparatos de regulación eléctrica, reguladores de luz eléctrica (dimmers), aparatos de control de iluminación, enchufes
eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de
alarma, y sistemas de monitoreo de alarma, detectores de humo y monóxido de
carbono, cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y
ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje, seguridad
residencial y sistemas de vigilancia, todos los anteriores productos son para
vehículos; en clase 37: mantenimiento, instalación y reparación de hardware y
periféricos de computadora, servicios de soporte técnico y solución de
problemas para hardware de computadora, periféricos de computadora, hardware de
computadora, software de computadora, relojes y dispositivos electrónicos de
consumo, mantenimiento, instalación, reparación y servicio de reproductores de
audio y video digitales, receptores de audio y video digitales, dispositivos
electrónicos portátiles, dispositivos de navegación para automóviles, sistemas
de entretenimiento para automóviles, dispositivos electrónicos para
automóviles, equipos de asistencia al conductor, organizadores electrónicos y
libretas electrónicas, servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y
asistencia técnica con respecto a iluminación, aire acondicionado, ventilación,
calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y dispositivos, controles y sistemas
de automatización del hogar, mantenimiento, instalación, reparación y
mantenimiento de dispositivos y equipos eléctricos, electrónicos y multimedia
para automóviles, camiones y otros vehículos terrestres, mantenimiento,
reparación y mantenimiento de automóviles, camiones, vehículos de motor de dos
ruedas, servicios de estaciones de servicio de automóviles, instalación
personalizada de interiores de automóviles, prestación de asistencia técnica, a
saber, asesoramiento técnico sobre la instalación, reparación y mantenimiento
de aparatos, equipos y dispositivos eléctricos o electrónicos utilizados para
automóviles y vehículos terrestres, reparación de equipos y partes de sonido y
video automotrices, proporcionar una base de datos informática en línea con
información técnica sobre la instalación y el mantenimiento de piezas de
automóviles y sus accesorios, todos los anteriores servicios son relacionados a
vehículos. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019366369 ).
Solicitud
Nº 2019-0005755.—María del Pilar López Quirós, divorciada
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg,
Suiza, solicita la inscripción de: iLUX como
marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso oftálmico.
Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019366373 ).
Solicitud
Nº 2019-0005515.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de House of Cheatham, Inc., con domicilio
en 1445 Rock Mountain Blvd., Stone Mountain, Georgia
30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED FOX
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello,
preparaciones para estilizar el cabello, preparaciones, no medicadas, para el
cuidado de la piel. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366374
).
Solicitud
Nº 2019-0005508.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N°110660601, en calidad de apoderada especial de House of Cheatham, Inc., con domicilio
en 1445 Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AUNT JACKIE’S, como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para
estilizar el cabello. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 19 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019366379 ).
Solicitud Nº 2019-0005419.—María del
Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Keds,
LLC con domicilio en 191 Spring Street Lexington, Massachusetts, 02421, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KEDS como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 24 de junio de
2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366380 ).
Solicitud
Nº 2019-0001686.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de North
American Breweries Inc., con domicilio en 445 St.
Paul Street, Rochester, New York 14605, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HEMPTAILS como marca de fábrica y comercio en clase 33
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida de
malta saborizada hecha con semillas de cáñamo esterilizadas que no contienen
otros ingredientes de cáñamo o cannabis (todos los productos son bebidas
alcohólicas). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366381 ).
Solicitud N° 2019-0005123.—Arnaldo Bonilla
Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Smart Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314759, con domicilio
en Belén, San Antonio, frente a Fábrica Panasonic, del Lavacar Zayra, 50 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Sentinel
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de control (inspección
) aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o
imagen y equipo para el tratamiento de la información. Reservas: De los
colores; Azul, celeste, blanco, gris Fecha: 17 de junio del 2019. Presentada
el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019366382 ).
Solicitud Nº 2019-0004923.—Yohani
Enrique Fallas Anchía, casado una vez, cédula de identidad 602770845, con
domicilio en Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OR
Light como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harina saludable (light). Fecha: 21 de
junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366383 ).
Solicitud Nº 2019-0005824.—Diego
Armando Abarca Quirós, soltero, cédula de identidad
115660381, con domicilio en
Tarrazú, San Carlos, 500 metros sureste
de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO
SAN JUAN-COFFEE
como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado. Fecha: 5 de julio de 2019.
Presentada el: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366423 ).
Solicitud Nº 2019-0005907.—Federico
Dada Guillén, soltero, cédula de identidad N°
1-1629-0547, con domicilio en Hacienda Gregal 110, Pinares, Curridabat, 500
metros N del Walmart de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT
JOSÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 11 de julio del 2019.
Presentada el 01 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366425 ).
Solicitud Nº 2019-0005552.—Antonieta
Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad
N° 205460468, en calidad de
apoderada generalísima de Reingeniería de Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101173739, con domicilio en
San Ramón, 200 metros sur del Complejo Deportivo
Rafael Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Muñoz PROFESIONAL ¡Nos encanta SONREIR!
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y
capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 09 de
julio del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366429 ).
Solicitud Nº 2019-0005553.—Antonieta
Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad
N° 205460468, en calidad de
apoderada generalísima de Reingeniería de Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101173739, con domicilio en
San Ramón, doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra.
Muñoz PROFESIONAL ¡Nos encanta SONREIR!
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación
y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Ubicado en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur del complejo
deportivo Rafael Rodríguez. Fecha:
9 de julio de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019366430 ).
Solicitud Nº 2019-0005554.—Jonathan Gerardo
Carvajal Gorgona, soltero,
cédula de identidad N° 1-1278-0185, en calidad de apoderado
generalísimo de Federación
Central de Ajedrez de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-0022-91916, con domicilio
en cantón central, Mata
Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, oficina número S mil treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FCA Federación
Central de Ajedrez
como nombre comercial en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas
y recreativas en ajedrez. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este A Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 09 de julio de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366434 ).
Solicitud Nº 2019-0005555.—Jonathan Gerardo
Carvajal Gorgona, soltero,
cédula de identidad N° 112780185, en
calidad de apoderado generalísimo de Federación
Central de Ajedrez de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002291916 con domicilio
en cantón Central, Mata
Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, Oficina Número S mil treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FCA
como marca de servicios en clases
16; 25; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Productos de impresa; material de encuadernación; artículos de papelería y artículos de oficina; material de instrucción
y material didáctico; en clase 25: Prendas de vestir y gorras; en clase 28: Piezas
y tableros de ajedrez; en clase 41: Actividades
deportivas y recreativas en ajedrez. Fecha:
9 de julio de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366435 ).
Solicitud Nº 2019-0005720.—Michelle
María Rodríguez Morales, casada una vez, cédula de identidad
207160622, en calidad de apoderada generalísima de Gestación y Nacimiento R & M S.A., cédula jurídica 3101712661, con domicilio
en San Carlos, Monterrey, 500 metros sur del Banco de
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETEM Terapias Ecuestres
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de Equinoterapia,
en todas sus modalidades incluyendo terapias recreativas, deportivas,
alternativas y funcionales. Reservas: de los colores café y negro. Fecha: 17 de
julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366436 ).
Solicitud N° 2019-0004617.—Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez,
en calidad de apoderada especial de Publistar
Futura S. A., cédula jurídica 3101502769 con domicilio en San Joaquín, Urbanización Jardines de Bouganvillea casa uno B, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MATEO
como marca de comercio en clases: 16 y 25 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos),
para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta, cuchés; en clase 25: Prendas de
vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas, comprendidas
las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por
ejemplo, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los
refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras
para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado
para deporte, por ejemplo, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin
mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de
fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de
disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de
vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos
que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada
el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366447 ).
Solicitud Nº 2019-0004616.—Floribeth
Herrera Alfaro, casada una vez,
en calidad de Apoderado Especial de Publistar
Futura S. A., Cédula jurídica 3101502769con domicilio en San Joaquín, Urbanización Jardines de Bouganvillea casa uno B, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAROLA
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos),
para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta, cuchés; en clase 25: Principalmente
las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas
Comprendidas las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de
sombrerería, por ejemplo, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados,
los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las
prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo, los guantes de esquí,
las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de
judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de
esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en
cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de
bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 1 de julio
de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019366448 ).
Solicitud
Nº 2019-0006347.—Esteban Alvarado Montero, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0939-0690, con domicilio en
La Unión, San Diego, en Residencial Colinas de Montealegre, Condominio Cedro
Alto casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: GET UP CR como
marca de fábrica y comercio, en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (entrenamientos virtuales, capacitaciones virtuales,
seminarios virtuales, talleres virtuales, charlas virtuales, salones de
enseñanza virtuales, video conferencias). Fecha: 23 de julio del 2019.
Presentada el 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366449 ).
Solicitud Nº 2019-0005703.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad
106790949, en calidad de apoderado especial de Ka Diagnóstico
Cráneofacial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101780335, con domicilio
en cantón Curridabat, distrito Sánchez,
local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ka
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta
servicios médicos relacionados con el tratamiento de personas, ubicado en San
José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso. Fecha: 3 de julio de 2019.
Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o necesario en el
comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019366458 ).
Solicitud Nº 2019-0005704.—Alfredo Andreoli González, casado una vez, cedula de identidad N°
106790949, en calidad de apoderado especial de KA Diagnóstico
Craneofacial Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101780335, con domicilio en cantón
Curridabat, Distrito Sánchez, Local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso,
Costa Rica solicita la inscripción
de: ka
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: relacionados con el
tratamiento de personas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019366459 ).
Solicitud Nº 2019-0003330.—Brayner
Daniel Álvarez Duarte, soltero, cédula de identidad N° 701460201, con domicilio
en La Pitahaya, Residencial
Villas del Sol, del Super Villas del Sol 100 m este y
25 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FERUZ
como marca de fábrica, en clase(s): 25
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva.
Fecha: 12 de junio del 2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019366460 ).
Solicitud N° 2019-0003049.—Yorleny Acevedo Traña, soltera, cédula de identidad N°
2-0560-0414, con domicilio en
Popoyoapa de San José de Upala
un kilómetro y medio al oeste
de la Escuela de Popoyoapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: L Y J
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a panadería ubicado en San José de Upala,
Alajuela. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el 02 de mayo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366462 ).
Solicitud Nº 2019-0002219.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Cognac Ferrand, con domicilio en
4 Rue de Saint Pétersbourg, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: XAYMACA SPECIAL DRY
como marca de fábrica en clase 33 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas,
bebidas espirituosas, ron, todas con secado especial. Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 19/4516 455 de fecha 17/01/2019 de Francia. Fecha: 16 de mayo de 2019.
Presentada el: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019366485 ).
Solicitud N° 2019-0000536.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de
Natura Cosméticos S/A, con domicilio
en Av. Alexandre Collares,
1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: EKOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, maquillaje, base de
maquillaje, polvo corporal y facial, sombra de ceja, lápices de cejas, lápices
labiales, delineador de labios, delineador de ojos, lociones para la piel,
rímel, lápices cosméticos, pestanas postizas, preparaciones y adhesivos para
pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, loción para tonificar y
reafirmar la piel, crema para blanquear la piel, preparaciones de protección
solar y bronceado, pomadas para el cabello para uso cosmético, preparaciones de
rizado permanentes, esmalte de uñas y barniz, uñas falsas, preparaciones para
el cuidado de las uñas, laca para el cabello productos para el peinado del
cabello, lociones para ondular el cabello, pañuelos de papel impregnados con
lociones cosméticas, preparaciones desmaquillantes, mascarillas de belleza,
tintes cosméticos, incluidos tintes para el cabello y colorantes para el
cabello, bastoncillos con algodón, puffs (esponjas
para uso cosmético) e hisopos de algodón para
uso cosmético, crema para la cara, leches para uso cosmético, sales de baño,
que no sean para uso médico, tintes para barba, removedor de color de cabello,
lejía para el cabello, tortas de jabones de tocador, limpiadores faciales y
tónicos, limpiadores para la piel y tónicos, perfume, agua de toilet (agua de baño), popurrís, madera perfumada, agua de
colonia, extractos botánicos y perfumes concentrados para uso en perfumes,
antitranspirantes, desodorantes personales, fragancias para uso personal,
aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos para producir aromas
cuando se calientan, preparaciones aromáticas, preparaciones para aromatizar el
aire, aceite de baño, jabón, cera depilatoria, preparaciones de afeitar y
jabones de afeitar, lociones para después del afeitado, champús acondicionador,
preparaciones para el cuidado del cabello para uso personal, enjuagues bucales,
que no sean para uso médico, dentífricas, depilatorios y preparaciones
depilatorias, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y
raspar para usar en el cuerpo, jabones líquidos para manos. Fecha: 09 de mayo
del 2019. Presentada el 23 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019366486 ).
Solicitud Nº 2019-0003001.—Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106490228, en calidad de
apoderado especial de H.& J. Bruggen
Kommanditgesellschaft, con domicilio
en Gertrudenstraße
15,23568, Lübeck, Alemania, solicita
la inscripción de: Brüggen
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos a base de granos
para consumo humano, en particular en la forma de hojuelas, sémola y grañones,
así como granos extruidos, inflados y horneados, también cubiertos de azúcar;
alimentos preparados a base de productos de granos, en particular comida para
desayuno y meriendas, también como mezclas
con frutas secas y nueces. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada el: 03 de
abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366487 ).
Solicitud Nº 2019-0004183.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio
en 54 Rue La Boétie, 75008 París, México, solicita la inscripción de: SARCLISA
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico en el ámbito oncológico. Fecha:
20 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366488 ).
Solicitud Nº 2019-0000665.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada
especial de Termoencogibles Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Calle L-3 Polígono D lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot,
Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripcion de: TERM
ENCOGIBLES Bio Biodegradable
como marca de fábrica
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas. Reservas: No se hace reserva del término
Biodegradable. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extendera a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019366489 ).
Solicitud Nº 2019-0005673.—Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cedula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
On M5H 1H1, Canadá, solicita
la inscripción de: JFL GLOBAL INVESTMENT MANAGEMENT
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; servicios de
tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo,
servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones
financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre
inversiones, asesoramiento sobre inversiones, en particular protección de
ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento
fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión
patrimonial, a saber, servicios inmobiliarios y fiduciarios, a saber, creación,
gestión, liquidación y administración de fideicomisos, y proporcionar
estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios
fiduciarios e inmobiliarios, servicios de custodia, servicios de planificación
de sucesiones de empresas y granjas; gestión financiera; planificación financiera;
servicios de gestión de activos, a saber, construcción de cartera de
inversiones y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de
inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación. Fecha:
03 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366492 ).
Solicitud N° 2019-0004372.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén kilometro tres, centro empresarial
Vía Lindora, edificio BLP, oficina BLP
abogados cuarto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CM&D
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, negocios financieros, negocios
inmobiliarios, administración de proyectos de construcción,
desarrollo de proyectos de construcción, administración de proyectos de
bienes raíces. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019366493 ).
Solicitud Nº 2019-0004371.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de
CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edifico
BLP, oficina BLP Abogados, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CM&D
como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, reparación y servicios de
instalación, a saber: los servicios que consisten en dejar en buen estado
cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido
(reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su
estado original), así como los relacionados con la electricidad, el mobiliario,
los instrumentos y herramientas, todos relacionados con la construcción. Fecha:
27 de junio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019366494 ).
Solicitud Nº 2019-0004374.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio
BLP, oficina de BLP Abogados, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CM&D
como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hoteles, servicios de
restauración, alimentación, hospedaje temporal. Fecha: 1 de julio de 2019.
Presentada el: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de julio de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019366495 ).
Solicitud Nº 2019-0005672.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de
CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Kilómetro Tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, oficina de BLP Abogados cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CM&D
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, gestión y administración de diseños de pianos de construcción,
gestión y administración de negocios, administración y gestión de negocios,
asistencia y asesoría en negocios, trabajos de oficina. Fecha: 03 de julio de
2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019366496 ).
Solicitud N° 2019-0004974.—Giselle Reuben Hatounian, casado, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
N° 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314,
con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas
de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA BOMBA FARMACIA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de
diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio
electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como
servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos,
equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como
juntos, ubicado en San José, Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén,
Condominio Vertical de oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras,
tercer piso. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y
cobre. Fecha: 4 de julio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019366497 ).
Solicitud Nº 2019-0002467.—Uriweinstok
Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad número 108180430, en calidad de Apoderado Especial de
Karen Marie Robert Garnier, soltera, cedula de identidad número 111950614, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Urbanización Trejos
Montealegre, 850 metros al noroeste
del Vivero Exótica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kae
Designs.cr
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de julio de 2019.
Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
Designs.cr defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366498 ).
Solicitud
Nº 2019-0005762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en
300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BARBARA BLADE como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
desodorantes y antitranspirantes para use personal. Fecha: 3 de julio de 2019.
Presentada el: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366502 ).
Solicitud N° 2019-0005468.—Uri
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de
Grupo Especializado de Asistencia
Internacional S.A. de C.V., con domicilio
en José María Ibarrarán,
San José Insurgentes, 03900 ciudad de México, CDMX,
México, solicita la inscripción
de: GEA Generando negocios,
asistiendo tu vida.
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 44
y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software, programas grabados, software descargable, programas informáticos,
hardware, lectores, monitores, ratones, unidades de disco, aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el
registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo
para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 35:
Servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros,
presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor
de toda clase de productos, servicios de publicidad por cualquier medio, entre
ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia,
radiofónica, televisada, etc, Asistencia en la
dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o
comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios
comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36:
Servicio de consultoría financiera, administración financiera, análisis
financiero, evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles),
servicios de financiación, información financiera, operaciones financieras,
patrocinio financiero, financiación, transacciones financieras, alquiler de
oficinas (bienes inmuebles), agencias de alquiler (propiedades inmobiliarias),
arrendamiento de bienes inmuebles, agencias inmobiliarias, administración de
bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, elaboración de contratos de alquiler
de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes
inmuebles, evaluación financiera de bienes inmuebles, Seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias; en clase 37: Servicios de asistencia en
caso de avería de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de
vehículos, alquiler de grúas, servicios de instalación, mantenimiento y
reparación de computadoras, hardware, máquinas, aparatos de oficina, servicios
de reparación de tuberías, paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos,
maquinaria y máquinas en general, cocinas, baños, servicio de pintura de
interiores y exteriores, riego, exterminación de plagas, servicios de limpieza
de vehículos, limpieza vial, limpieza de ropa, edificios, construcciones y
calles, información sobre reparaciones, trabajos de plomería, servicios de
instalación, servicios de construcción, servicios de exterminación de animales
dañinos y fumigación que no sea en el ámbito agrícola; en clase 38:
Comunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones
por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de computadora,
comunicaciones radiofónicas, telefónicas, telegráficas, radiobúsqueda, radio
mensajería, servicios de tablones de anuncios electrónicos, servicios de
agencias de noticias, agencias de información, envío de comunicados (noticias),
información sobre agencias de información (noticias), Telecomunicaciones,
servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, información sobre
telecomunicaciones, provisión de canales de telecomunicación para servicios de
televenta; en clase 39: Servicios de transporte de todo tipo, transporte de
pasajeros, transporte de valores, transporte en ambulancia, reservas de
transporte, transporte de viajeros, información sobre transporte, servicios de
alquiler de vehículos, servicios de remolque de vehículos, servicios de
transporte, servicios de autobús, servicio de choferes, servicio de asistencia
en caso de avería de vehículos (servicios de remolque), embalaje y almacenaje
de mercancías, organización de viajes, acompañamiento de viajeros; en clase 44:
Servicios médicos, servicios odontológicos y dentales en general, asistencia
médica y odontológica, consultas ginecológicas, consultas médicas y
odontológicas, servicios de enfermeros, servicios veterinarios, servicios de
cuidado higiénico dental y general y de belleza para seres humanos y animales;
en clase 45: Servicios jurídicos, investigaciones jurídicas, servicios de
seguridad para la protección de bienes y personas, servicios de consultoría en
seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección
de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con
fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas, servicios de
pompas fúnebres y entierro. Reservas de los colores: gris, verde, rojo y negro.
Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019366503 ).
Solicitud N° 2019-0005465.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de
Grupo Especializado de Asistencia
Internacional S. A. de C.V. con domicilio
en José Marla Ibarraran,
San José Insurgentes, 03900 ciudad de México CDMX,
México, solicita la inscripción
de: GEA COSTA RICA
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 44
y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software, programas grabados, software descargable, programas informáticos,
hardware, lectores, monitores, ratones, unidades de disco, aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el
registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipo
para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 35:
servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros,
presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor
de toda clase de productos, servicios de publicidad por cualquier medio, entre
ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia,
radiofónica, televisada, etc., asistencia en la dirección de negocios,
asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de
asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicio de consultoría
financiera, administración financiera, análisis financiero, evaluación
financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles), servicios de financiación,
información financiera, operaciones financieras, patrocinio financiero,
financiación, transacciones financieras, alquiler de oficinas (bienes
inmuebles), agendas de alquiler (propiedades inmobiliarias), arrendamiento de
bienes inmuebles, agendas inmobiliarias, administración de bienes inmuebles,
negocios inmobiliarios, elaboración de contratos de alquiler de bienes
inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles,
evaluación financiera de bienes inmuebles, seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias; en clase 37: servicios de asistencia en caso de avería
de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de
grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras,
hardware, maquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías,
paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y maquinas en
general, cocinas, vahos, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego,
exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial,
limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre
reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación, servicios de
construcción, servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que
no sea en el ámbito agrícola; en clase 38: comunicaciones, comunicaciones por
terminales de computadora, comunicaciones por redes de fibra óptica,
comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones radiofónicas,
telefónicas, telegráficas, radiobúsqueda, radiomensajería,
servicios de tablones de anuncios electrónicos, servicios de agendas de
noticias, agendas de información, envió de comunicados (noticias), información
sobre agendas de información (noticias), telecomunicaciones, servicios de
encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, información sobre
telecomunicaciones, provisión de canales de telecomunicación para servicios de
tele venta; en clase 39: servicios de transporte de todo tipo, transporte de
pasajeros, transporte de valores, transporte en ambulancia, reservas de
transporte, transporte de viajeros, información sobre transporte, servicios de
alquiler de vehículos, servicios de remolque de vehículos, servicios de
transporte, servicios de autobús, servicio de choferes, servicio de asistencia
en caso de avería de vehículos (servicios de remolque), embalaje y almacenaje
de mercancías, organización de viajes, acompañamiento de viajeros; en clase 44:
servicios médicos, servicios odontológicos y dentales en general, asistencia
médica y odontológica, consultas ginecológicas, consultas médicas y
odontológicas, servicios de enfermeros, servicios veterinarios, servicios de
cuidado higiénico dental y general y de belleza para seres humanos y animales;
en clase 45: servicios jurídicos, investigaciones jurídicas, servicios de
seguridad para la protección de bienes y personas, servicios de consultoría en
seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección
de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con
fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas, servicios de
pompas fúnebres y entierro. Reservas: de los colores: gris, verde, rojo y negro
fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019366504 ).
Solicitud
Nº 2018-0011443.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de gestor oficioso de Warner Media LLC, con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA como marca de
servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de entretenimiento, tales como, la producción y
distribución de contenido de entretenimiento multimedia continuo distribuido a
través de varias plataformas, a través de múltiples formas de medios de
transmisión, televisión y televisión por protocolo de internet (TVPI) servicios
de programación de televisión, servicios de entretenimiento en la naturaleza de
los programas de televisión y cine, televisión sobre demanda, pago-por-ver y
servicios de suscripcion de televisión de pago,
servicios de entretenimiento transmitidos a través de televisión por cable,
provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones,
proporcionados a través de una plataforma de cable, televisión interactiva,
grabaciones audiovisuales no descargables en los campos de comedia, drama,
acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos
actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones,
producción y publicación de audiolibros, entretenimiento interactivo en línea
en la naturaleza de un sitio web que contiene fotografía no descargable,
presentaciones de video, audio y presentaciones animadas (prose),
clips de video y otros materiales multimedia relacionados con películas y
programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variados,
aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y
noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, diarios en línea,
tales como, blogs en los campos de las películas cinematográficas y
entretenimiento de video vía internet, proporcionando información relativa a
televisión, películas cinematográficas, audio, información y noticias de
entretenimiento, y producción y distribución de radio, servicios de grabación
de video. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso comun o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366505 ).
Solicitud N° 2019-0005912.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de
Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Dentífricos; pasta dental; gel dental;
enjuague bucal. Reservas: de los colores: rojo,
azul, verde y blanco. Fecha: 09 de julio del 2019. Presentada el 02 de julio
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366506 ).
Solicitud Nº 2018-0010602.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de
H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: H&M CONSCIOUS
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerena, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, panuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto,
camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, puloveres de cuello alto, puloveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet,
artículos de sombrerería
para el uso, a saber: sombreros, gorras,
viseras, cintas para la
cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 15 de noviembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019366507 )
Solicitud Nº 2019-0005589.—Andrea Abarca Zamora, casada una vez, cédula de identidad
2-0541-0428, con domicilio en
Montes de Oca, San Rafael, Condominio
La Montaña, casa seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JEWELS
como marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: confección de joyas. Fecha: 15 de julio de 2019.
Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comerco”.—San José, 15 de julio de
2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019366509 ).
Solicitud Nº 2019-0000678.—Carolina Jiménez
Fonseca, soltera, cédula de identidad
N° 1-1364-0395, en calidad
de Apoderado Especial de Titzian
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027771, con domicilio
en San José, Sabana Sur,
175 al este del Kínder
Garden La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titzian
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la producción y distribución de productos
químicos para la industria y para la limpieza, ubicado en San José, cantón de
Tibás, distrito 5 esquinas, 150 metros al oeste de la Clínica Clorito Picado.
Reservas: de los colores: celeste, blanco y amarillo. Fecha: 04 de marzo de
2019. Presentada el 29 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019366545 ).
Solicitud Nº 2018-0011362.—José Pablo Tijerino Jiménez, casado, cédula
de identidad N° 1-1295-0342, en
calidad de apoderado generalísimo de Clearcorp
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-578030, con domicilio en
contiguo al Mall San Pedro, Edificio
Syma, segundo piso, Oficinas Republic, San
Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VAUXOO
como marca de servicios, en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: consultoría sobre software, desarrollo de software,
diseño de software, diseño de sistemas informáticos, servicios informáticos en
la nube, instalación de software y software como servicio. Reservas: de los
colores: rojo, gris, negro. Fecha: 06 de febrero del 2019. Presentada el 11 de
diciembre del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
febrero del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366560 ).
Solicitud Nº 2019-0005639.—Laura Marcela
Hernández Gomez, soltera, cédula de identidad N° 1-1000-0923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Sevinsumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial Gran Sabana,
bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita
la inscripción de: FOSFOTON
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: producto veterinario, el cual consiste en solución
inyectable para especies: bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, caninos
y gatos. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366634 ).
Solicitud Nº 2019-0005640.—Laura Marcela
Hernández Gómez, soltera, cédula de identidad 110000923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Servisumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial Gran Sabana,
bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita
la inscripción de: CRECEDOR
como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto veterinario el cual consiste en
solución inyectable para especies: bovinos, ovinos y caprinos. Fecha: 28 de
junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366635 ).
Solicitud Nº 2019-0005641.—Laura
Marcela Hernández Gómez, soltera, cédula de identidad 110000923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Servinsumos Sociedad
Anónima, con domicilio en Parque Industrial, Gran Sabana,
bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita
la inscripción de: VITASEL
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: producto veterinario, el cual consiste en solución
inyectable para especies: bovinas, equinos, porcinos, ovinos, caprinos y
caninos. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019366636 ).
Solicitud Nº 2019-0005696.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Romadú Comercial Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101691674, con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, de la Embajada Americana, doscientos
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JARDINERO
como marca de fábrica y comercio en clase 16
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de
papel y de plástico. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366640
).
Solicitud Nº 2019-0004568.—Hildred
Román Víquez, divorciada,
cédula de identidad 108330923, en
calidad de apoderada
especial de Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101220744, con domicilio en
Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como emblema en clase Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: un establecimiento comercial
dedicado a comercialización de cosméticos, perfumes, cremas, desodorantes,
materiales escolares y colegiales, artículos de papel, librería, ropa, calzado,
artículos para el hogar, ubicado en Alajuela Barrio San José, Lotes Solís, 125
metros al este del Bazar Milena. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sea, uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019366641 ).
Solicitud Nº 2019-0004567.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Decavisa de Alajuela S.A., cédula jurídica
3101220744, con domicilio en
Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: decavisa
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de ventas al por mayor y al detalle de
perfumes y cosméticos, herramientas, materiales eléctricos, artículos de
oficina y librería, utensilios para el menaje de la casa y cocina, vestidos y
calzados, juguetes, artículos de fiesta. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada
el: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019366642 ).
Solicitud Nº 2019-0006261.—José Alcides Monge
Carmona, casado una vez,
cédula de identidad 800600222, en
calidad de apoderado generalísimo de Salcabamba
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101128405, con domicilio en
Paseo Colón, calle 24, avs.
4 y 6, Edif. JM, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Grupo Salcabamba
como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces. Fecha: 23 de julio de
2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para a hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de julio de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019366689 ).
Solicitud Nº 2019-0006260.—José Alcides Monge
Carmona, casado una vez,
cédula de identidad 800600222, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Agencias Mayoristas de Viajes y Representantes, cédula jurídica
3002783740, con domicilio en
Paseo Colón, calle 24, Avs.
4 y 6. Edif. JM, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACOMAVI MAYORISTAS Y REPRESENTANTES
como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: asociación de agencias de viajes sin fines de lucro
3-002-783740. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366691 ).
Solicitud
Nº 2019-0005540.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations
AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: QUANTIS como marca de
fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: químicos usados en la agricultura, horticultura y
silvicultura, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas. Fecha:
28 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366695 ).
Solicitud Nº 2019-0005875.—Mauricio
Oviedo Calderón, casado una vez, cédula de identidad N°
112640721, en calidad de apoderado generalísimo de IM Integrated
Services S.R.L., cédula jurídica N°
3102778300, con domicilio en Escazú, San Rafael carretera a Escazú Centro,
Condominios Baalbeck Nº 16,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socium
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional (es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos, servicios de
investigación y diseño en este ámbito, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 28 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366755 ).
Solicitud Nº 2019-0006165.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Restaurante Abbocato S.A., cédula
jurídica N° 3101552009 con domicilio
en distrito Merced, Barrio
Escalante, calle 29 y 31, número
3145, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABBOCATO
como Marca de Comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y caterine
service. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 9
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366757 ).
Solicitud N° 2019-0006362.—José Mario Calvo
Duarte, casado dos veces,
cédula de identidad 203960627, en
calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Minas de
Esmeralda S.A., cédula jurídica 3101403459, con domicilio en 100 sur, Pizza Hut,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: isolutions Thinking different ways,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a venta de computadoras, soporte técnico; ubicado en San
José, Tibás, 100 sur Pizza Hut.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador.—( IN2019366774 ).
Solicitud Nº 2019-0004659.—Jenny Patricia Guadamuz González, casada, cedula
de identidad 108330522, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Supra
Trinidad Sociedad Anónima, cedula jurídica
3101337494 con domicilio en
Ciudad Colón, 50 metros oeste y 75 metros sur del
Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palermo
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y
pastelería. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, negro, piel, naranja,
amarillo. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019366811 ).
Solicitud N° 2019-0005421.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad 304560789, con domicilio
en Curridabat, de Plaza Freses ciento cincuenta
metros norte, cincuenta este y cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ELECTRIC ANIMALS,
como Marca de Fábrica en clases: 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
explotación comercial de un negocio; en clase 41: organización y realización de
conciertos, eventos y festividades de música electrónica. Fecha: 15 de julio
del 2019. Presentada el: 17 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366841 ).
Solicitud N° 2019-0003463.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Dongfeng Motor Co., Ltd., con domicilio en No. 10, Dongfeng
Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei
Province, China, solicita la inscripción
de: VENUCIA,
como Marca de Fábrica en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos;
carros; carrocerías de automóviles; soporte de eje de rueda de automóviles;
asientos infantiles de seguridad para vehículos; fundas para asientos de
vehículos; asientos de vehículos; tapizados para interiores de vehículos;
volantes para vehículos; tapones para depósitos de carburante de vehículos.
Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019366857 ).
Solicitud Nº 2019-0003464.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Dongfeng Motor CO., LTD. con domicilio en NO. 10, Dongfeng
Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei
Province, China, solicita la inscripción
de:
como Marca de Servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, lubricación de vehículos,
lavado de vehículos, pulido de vehículos, tratamiento antioxidante para
vehículos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y
mantenimiento], servicios de reparación en caso de avería de vehículos,
servicios de recarga de baterías de vehículos, reparación de neumáticos de
caucho, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos. Fecha: 2 de
mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2019366860 ).
Solicitud N° 2019-0003461.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad le apoderado especial de Dongfeng Motor CO., Ltd., con domicilio en N° 10, Dongfeng
Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei
Province, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional (es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; carros; vehículos sin
conductor [vehículos autónomos]; vehículos eléctricos; vagonetas de mina;
furgones [vehículos]; autos deportivos; autocaravanas; motores para vehículos
terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías; chasis de
automóviles; ejes de vehículos; embragues para vehículos terrestres; engranajes
para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres;
tapizados para interiores de vehículos; volantes para vehículos; soporte de eje
de rueda de automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos; zapatas de
freno para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; ventanillas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para
vehículos; limpiaparabrisas; retrovisores; arneses de seguridad para asientos
de vehículos; alarmas acústicas de reversa para vehículos; fundas para ruedas
de auxilio. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2019366861 ).
Solicitud N° 2019-0003462.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Dongfeng Motor CO. Ltd., con domicilio en N° 10, Dongfeng
Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei
Province, China, solicita la inscripción
de: VENUCIA
como marca de servicios en clase: 37
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y
reparación de vehículos a motor; lubricación de vehículos; estaciones de
servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos;
servicios de reparación en caso de avería de vehículos; servicios de recarga de
baterías de vehículos; equilibrado de neumáticos; instalación y reparación de
alarmas antirrobo. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019366862 ).
Solicitud N° 2019-0003889.—Amanda Auxiliadora Ulloa Vargas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113370990, con domicilio en
San Francisco, del Centro Comercial Multiflores, 200 metros al sur y 35 este,
casa 5-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI TRIBU,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: estimulación temprana, masaje
infantil, zumbini (técnica de estimulación temprana
para niños de 0 a 3 años, baile y técnica de aprendizaje, en donde niños y
padres se involucran en el desarrollo temprano de las habilidades del menor),
pilates pre y post natales, charlas y talleres sobre educación y desarrollo de los
bebes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 13 de junio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019366868 ).
Solicitud Nº 2019-0004038.—Félix
Armando Molina Castillo, soltero, cédula de identidad 205560513, en calidad de apoderado generalísimo de Soltesa Soluciones Tecnológicas S. A.,
cédula jurídica 3101692765, con domicilio
en San Ramón, distrito de
Alfaro; Urbanización J. Orlich,
casa/oficina Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soltesa Soluciones Tecnológicas,
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de soporte informático, empresa especializada en la creación, manejo
o modificación de aplicaciones en plataformas. Fecha: 11 de junio del 2019.
Presentada el: 9 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366870 ).
Solicitud N° 2018-0011165.—Luis Diego Campos Alpízar, apoderado especial de Estudio Shout Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101711346, con domicilio
en 175 metros norte del polideportivo casa 8-8 mano derecha,
Gravilias Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: shout
como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios
de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 28 de enero de 2019. Presentada el: 4 de
diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019366872 ).
Solicitud N° 2019-0000341.—Mariana Herrera
Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad 112900753, en
calidad de apoderada especial
de Knotion Marks S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Tres Marías, número 600, interior
A-302, Fraccionamiento Tres Marías,
C.P. 58254, Morelia, Michoacán, México, solicita la inscripción de: knotion
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de
conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de formación,
enseñanza, instrucción (enseñanza), formación práctica, educación servicios de
composición de página que no sean con fines publicitarios, cursos por
correspondencia, información sobre educación, servicios educativos, exámenes
pedagógicos, préstamo de libros, publicación de libros, microedición
(auto edición electrónica), microfilmación, orientación profesional
[asesoramiento en educación o formación], préstamo de libros, producción de
películas que no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de
textos que no sean publicitarios, publicación electrónica de libros y
periódicos en línea, servicios de traducción, servicios de tutoría
(instrucción), suministro en línea de videos no descargables, alquiler de
aparatos de video, difusión de conocimiento y cultura, distribución de material
audiovisual (otros que no sean transportación ni transmisión electrónica),
servicios de donación de libros, servicios de educación con distribución de
material educativo escritura de textos, otros que no sean publicitarios,
servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Fecha: 28 de
enero de 2019. Presentada el: 16 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366960 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0005309.—Vanessa
Vaglio Umaña, divorciada tres veces, cédula de identidad N°
107630061, en calidad de apoderada generalísima de Ontempus Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101760586 con domicilio
en la Guácima, del Auto
Mercado tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ONTEMPUS ON TIME INNOVATION
como marca de servicios
en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial y trabajos de oficina; en clase
37: construcción; en clase 42: Ingeniería y diseño. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366890 ).
Solicitud Nº 2019-0005308.—Guillermo Antonio Castañeda, casado una vez, cédula
de residencia N° 112400273502,
y Vanessa Vaglio Umaña, divorciada tres veces, cédula
de identidad N° 107630061, en calidad de apoderados
generalísimos de Ontempus Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101760586, con domicilio en La Guácima,
del Auto Mercado tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STEELme
como marca de servicios, en clases: 37 y 40
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
remodelación, construcción y fabricación, en perfiles de acero. Clase 40:
fabricación de perfil de acero y carbón. Reservas: de los colores: anaranjado y
gris. Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019366891 ).
Solicitud N°
2019-0004910.—Anyelith María Rodríguez Pérez, soltera, en calidad de
apoderada generalísima de Servicios Ágiles a su Alcance, cédula jurídica
3106760715, con domicilio en Escazú, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, calle N° 7, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HuNdog, como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos de origen natural uso veterinario en perros y
gatos de preparación de tocador no medicinal. Fecha: 21 de junio de 2019.
Presentada el 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019366900 ).
Solicitud Nº
2019-0002813.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Essilorluxottica con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: E
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (ópticas); gafas de sol, gafas
deportivas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo
lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos,
lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de
colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados,
lentes recubiertos, lentes antirreflectivos,
lentes semiacabados; blancos de lentes de gafas; blancos de lentes de gafas
semiacabados; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches de
lentes oftálmicos; estuches de gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e
instrumentos de medición óptica, oftálmica y / o facial; software para medición
y visualización de parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; software
(programas grabados); soportes de datos magnéticos, discos de grabación de
sonido, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital;
publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y
documentos electrónicos descargables; certificados de calidad para marcos de
gafas, lentes y lentes oftalmológicos, certificados de control de origen de
marcos de gafas, lentes y lentes oftálmicos, reportes de análisis y documentos
de certificación relacionados con la fabricación y el tratamiento de marcos de
gafas, lentes y lentes oftalmológicos, folletos con información relativa a la
certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el
tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos; todos los
productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico
descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N°
017963360 de fecha 28/09/2018 de España. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso copo necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366920 ).
Solicitud Nº
2019-0004048.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bebella Inc., con domicilio en 12020 Woodruff
Ave Unit C Downey CA 90241, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TRENDBEAUTY
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, brillo labial,
pinta labios, lápices labiales, rubor, sets de maquillaje, sombras de ojos,
pestañas artificiales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366921 ).
Solicitud Nº
2019-0001733.—María Gabriela Bodden
Cordero, casado dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de MHG IP Holding (Singapore) Pte. Ltd, con
domicilio en 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05 Delta
House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: TIVOLI
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: spas, servicios de
aromaterapia, servicios de belleza, salones de belleza, servicios de
tratamientos de belleza, servicios de spa de salud, reflexología, terapia de
relajación, servicios de salón de atención de salud con estilo de salón y spa,
servicios de sauna y baño de vapor, servicios de sala de atención de salud con
estilo de spa, tailandés / masaje tradicional. Fecha: 17 de mayo del 2019. Presentada
el: 27 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019366922 ).
Solicitud N°
2019-0001732.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de MHG IP Holding (Singapore) PTE. LTD., con domicilio en 2 Alexandra Road, N° 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la
inscripción de: ANANTARA,
como marca de servicios en clases: 36; 43 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler
de apartamentos con servicios, gestión de viviendas, servicios de gestión de
tiempo compartido, alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces,
arrendamiento de inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria; en
clase 43: servicios de hotel, servicios de motel, alojamiento temporal,
servicios de intercambio de alojamiento (tiempo compartido), servicios de
gestión hotelera, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de
restaurante y snack bar, servicios de bar, salón de cócteles y servicios de
discoteca, servicios de cafetería, servicios de catering para comidas y
bebidas, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en
hoteles y otros alojamientos, información de vacaciones y planificación
relacionada con el alojamiento, facilitación de instalaciones para
conferencias, reuniones y exposiciones, servicios de registro y salida del
hotel, servicios de información electrónica relacionados con hoteles, servicios
de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; en
clase 44: spas, servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de
belleza, servicios de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud,
reflexología, terapia de relajación, servicios de salón de atención de salud
con estilo de salón y spa, servicios de sauna y baño de vapor, servicios de sala
de atención de salud con estilo de spa, tailandés / masaje tradicional. Fecha:
6 de junio de 2019. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366923 ).
Solicitud Nº
2019-0002767.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Fidencio Vázquez Loya, con domicilio en calle Plateros Nº 103 Col. Parque Industrial CP99056 Fresnillo Zacatecas,
México, solicita la inscripción de: RODATECH AUTOMOTIVE
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: aparatos automotores terrestre, aérea o acuáticos. Clase 35:
servicios de publicidad gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, todos ellos desarrollados y relacionados con el
área comercial de automotores. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 27
de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366924 ).
Solicitud Nº
2019-0004291.—Aaron Montero Sequiera,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de China National Heavy
Duty Truck Group Co., Ltd., con domicilio en Sinotruck
Tower, N° 777 Hua’Ao Road, Innovation Zone, Jinan 250101,
Shandong, China, solicita la inscripción de: SITRAK
como marca de servicios en clase
37 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio
de mantenimiento y reparación
de vehículos terrestres; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento; recauchutado de neumáticos; información sobre reparaciones; servicio de pulverización y recubrimiento; vulcanización de neumáticos [reparación]; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; lavado de vehículos; servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; instalación y reparación de alarmas antirrobo. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada
el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019366925 ).
Solicitud Nº
2019-0001718.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial
de MHG IP Holding (Singapore) Pte. Ltd., con
domicilio en 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05 Delta
House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: OAKS HOTELS & RESORTS
como marca de servicios en clases 36 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de apartamentos
con servicios, gestión de viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido,
alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de inmuebles,
valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria. Todo lo anterior dentro del
complejo de hotel y resort; en clase 43: servicios de hotel, servicios de
motel, alojamiento temporal, servicios de intercambio de alojamiento (tiempo
compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de suministro de
alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack bar, servicios de bar,
salón de cócteles y servicios de discoteca, servicios de cafetería, servicios
de catering para comidas y bebidas, restaurantes de autoservicio, servicios de
reserva de alojamiento en hoteles y otros alojamientos, información de
vacaciones y planificación relacionada con el alojamiento, facilitación de
instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, servicios de registro
y salida del hotel, Servicios de información electrónica relacionados con
hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los
servicios mencionados. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de febrero
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2019366926 ).
Solicitud N° 2019-0005229.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de La Paz Internacional S. A., con domicilio en calle 17, Manzana 18-A, Zona
Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: GOR-7,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas,
chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas-y, sacos,
blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla, (jeans), bermudas,
pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas,
trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés,
fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos,
vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas gorras,
sombreros, viseras, boinas. Fecha: 20 de junio del 2019. Presentada el: 11 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”. Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019366927 ).
Solicitud N°
2019-0005464.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Portwest UC., con domicilio en IDA Industrial Park,
Castlebar Road, Westport, mayo F28 FY88, Irlanda,
solicita la inscripción de: PORTWEST
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9; 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Ropa de protección; artículos de sombrerería y calzado; prendas de
vestir confeccionadas para la protección contra accidentes o lesiones; gafas de
seguridad; cascos de seguridad; en clase 10: Ropa exterior para uso médico,
quirúrgico y veterinario; calzado y artículos de sombrerería para uso médico,
quirúrgico y veterinario; ropa desechable, calzado y artículos de sombrerería
para uso médico, quirúrgico y veterinario; en clase 25: prendas de vestir para
exteriores; prendas de vestir sport; prendas de vestir para actividades al aire
libre; prendas de vestir que tengan propiedades resistentes al agua; artículos
de ropa de protección para uso en condiciones climáticas adversas; ropa
transpirable; ropa de trabajo, uniformes; calzado; sombrerería; ropa, calzado;
sombrerería de alta visibilidad; artículos de vestir desechables. Fecha: 21 de
junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366929 ).
Solicitud N°
2019-0004463.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Opex Academy Sociedad Civil, con
domicilio en Av. Paseo Monte Miranda N° 17 Interior
718, Col. Miranda, El Marqués, Querétaro, C.P. 76240, México, solicita la
inscripción de: Opex Academy
como marca de fábrica y comercio en clases: 35
y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina; en clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento. Fecha:
29 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019366940 ).
Solicitud N°
2019-0003423.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.
A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland,
solicita la inscripción de: PURINA BELLA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
animales. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366941 ).
Solicitud Nº
2018-0011404.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, comercializando como
Kobe Steel Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori
2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo
651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO
como marca de fábrica y comercio en clases 1, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 17,
20 y 27 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía,
refrigerantes, preparaciones químicas de condensación, refrigerantes,
preparaciones criogénicas, agentes carburantes, carbono para filtros, carbón
activado, preparaciones de purificación, productos químicos para su uso en el
tratamiento del agua, productos químicos anticorrosión, productos químicos para
su uso en la descontaminación de sitios contaminados, materiales filtrantes
[preparaciones químicas], materiales filtrantes [sustancias minerales],
materiales filtrantes [sustancias vegetales], materiales filtrantes [plásticos
sin procesar], materiales cerámicos en forma de partículas, para su uso como
medios de filtración, catalizadores, agentes catalíticos, floculantes, agentes
reductores para su uso en procesos químicos, solventes químicos, solventes
minerales, productos químicos para absorber oxígeno, agentes químicos de
superficie activa, preparaciones químicas para repeler manchas, preparaciones
desincrustantes, que no sean para uso doméstico, preparaciones químicas paro
prevenir la formación de incrustaciones, preparaciones bacterianas que no sean
para uso médico y veterinario, preparaciones químicas para estabilizar el
suelo, productos químicos para soldadura, flujo de soldadura de metales,
preparaciones desincrustantes para uso industrial, fluidos hidráulicos, agentes
antiespumantes, preparaciones anticongelantes, fluidos de transferencia de
calor para uso industrial, composiciones químicas de metalizado, preparaciones
de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario, agentes exotérmicos,
composiciones químicas impermeabilizantes, combustible para reactores
nucleares, reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario,
ensayos con fines de investigación, masillas y otros rellenos de pasta,
bicarbonato de sodio para uso químico, peróxido de hidrógeno para uso
industrial, oxígeno para fines industriales, carbono para fines industriales,
gases para uso industrial, preparaciones para microorganismos que no sean para
uso médico y veterinario, intercambiadores de iones [productos químicos],
álcalis, argón, agua de amoniaco, carburo de calcio, ácido cítrico para uso
industrial, clorofluorocarbonos, silicato de sodio, ácido oxálico, soda
cáustica para uso industrial, carbonato de sodio, tiosulfato de sodio, hielo
seco [dióxido de carbono], sodio, helio, metanol, ácido fosfórico, cloruro de
calcio, ácido clorhídrico, óxidos metálicos, sales industriales, ácidos,
hipoclorito de sodio, bisulfito de sodio, ácido nítrico, ácido acético,
hidróxido de calcio, hidrógeno, nitrógeno, dióxido de carbono, urea para uso
industrial, óxidos no metálicos, anhídrido acético, ácido sulfúrico, adhesivos
para uso industrial, acondicionadores del suelo, acondicionadores de suelos
para uso agrícola, fertilizantes, escoria [fertilizantes], yeso para su uso
como fertilizante, vidriado cerámico, masilla para vidrieros, detergentes para
uso industrial, detergentes para su uso en procesos de fabricación, fluidos
para circuitos hidráulicos, fluido de transmisión, ácidos grasos para uso
industrial, aleaciones de metales de tierras raras, bentonita, grafito para uso
industrial, composiciones químicas para el desarrollo de fotografías, papel
reactivo, que no sea para uso médico o veterinario, edulcorantes artificiales
[preparaciones químicas], calostro para la industria alimenticia, bacterias
para su uso en la fabricación de alimentos, harina para uso industrial,
bacterias para el tratamiento de aguas residuales, Plásticos no elaborados para
uso industrial, pasta de disolución, materiales compuestos de matriz cerámica
[CMC] para uso en la fabricación, aceites hidráulicos; en clase 4: lubricantes,
aceites para pinturas, grasas para calzado, aceites y grasas para conservar el
cuero, combustible, combustibles sólidos, coca, carbón, combustibles líquidos,
combustibles gaseosos, propano, gas de petróleo licuado, aceite combustible,
queroseno, aceites y grasas industriales, aceites de motor, aceites para
engranajes, aceites no minerales para uso industrial, cera industrial, mechas
para lámpara, velas; en clase 6: hierro y acero, acero inoxidable, hierro
aleado, aleaciones de acero, arrabio, acero en forma de láminas, placas,
láminas y bobinas, acero en forma de chapa, barra, rodo o palanquilla, placas y
chapas de acero, chapas de acero galvanizado, banda de acero, varillas de
acero, rieles de acero, alambre de acero, tubos y tuberías de acero, tubos de
acero inoxidable, hierro granulado, bolas de acero, palanquillas de metal,
losas de hierro, acero fundido, piezas forjadas de acero, hierros angulares de
metal, restos de hierro o acero, metales comunes y sus aleaciones, tiras de
metal, paneles y formas de insonorización, paneles y figuras amortiguadoras de
metal contra el ruido y/o la vibración, lingotes de metales comunes, losas de
metal, incluidas las de acero aleado y titanio, láminas y placas de metal,
metales comunes en forma de lámina [semielaborados], tuberías metálicas y sus
accesorios, tuberías de metal, incluidas las de acero aleado y titanio, tubos y
acoplamientos de tubos de metal para unir y terminar tuberías, cables no
eléctricos y alambres de metales comunes, acero pretensado en forma de alambres
e hilos para la fabricación de hormigón pretensado, cable no eléctrico de una
sola hebra, cable multihilo no eléctrico, metal en forma de polvo, piezas de
fundición de metal, varillas metálicas para soldadura y soldadura fuerte,
incluidas las de acero aleado y titanio, alambre para soldadura, objetivos de
pulverización de metal, aluminio y sus aleaciones, piezas de fundición,
láminas, polvo y productos semi acabados laminados, estirados o extruidos de
aluminio o sus aleaciones, aleaciones de cobre, cobre, en bruto o
semielaborado, alambre de cobre, sin aislamiento, tubos de cobre, tubos de
aleaciones de cobre, piezas de fundición, láminas, polvo y artículos
semiacabados de cobre laminados, estirados o extruidos, o sus aleaciones,
titanio y sus aleaciones, níquel y sus aleaciones, magnesio y sus aleaciones,
zinc y sus aleaciones, minerales de metal, materiales metálicos para la
construcción y la edificación, accesorios de metal para la construcción,
materiales de refuerzo metálicos para la construcción, tuberías de ramificación
de metal, conductos de ventilación metálicos, juntas de dilatación metálicas
para tuberías y conductos, soportes de tubo de metal, guarniciones metálicas
para líneas de aire comprimido, barreras de choque de metal, barricadas de
metal, redes de alambre de retención de deslizamiento, boquillas de metal,
pernos de anclaje, barras para barandillas de metal, listones de metal,
rejillas de metal, materiales de refuerzo, de metal, para concreto, armazón de
metal para la construcción, paneles de construcción metálicos, paneles de pared
de metal, alambre de espino, contraventanas de metal, balaustradas de metal,
sistemas de techo suspendido de metal que comprenden paneles, soportes de techo
de metal, postes de metal, vigas de metal, paneles de cercas de metal, vallas
de metal, barreras de protección de metal, placas de anclaje, paneles de suelo
de metal, pizarras de metal, andamios metálicos, construcciones metálicas
prefabricadas, moldes de fundición de metal, camillas de cable y camillas de
metal [abrazaderas], palets de metal para la carga y
descarga, recipientes de metal para el almacenamiento y transporte de
mercancías, peces artificiales de arrecifes de metal, trampas para animales
salvajes, pajareras de metal, cabinas de pulverización de pintura de metal,
moldes de metal para concreto, moldes de hielo de metal, instalaciones
metálicas para aparcamiento de bicicletas, poleas metálicas, resortes y
válvulas [sin incluir los elementos de la máquina], poleas de metal, que no
sean para máquinas, muelles [artículos metálicos], uniones de metal para
tuberías, fundas de metal para uniones de cables, chavetas de metal, mangueras
industriales de metal, letreros metálicos no luminosos y no mecánicos, tanques
de almacenamiento de metal, tanques de almacenamiento de gas de metal, veletas
de metal, cables para teleférico, anclajes yunques herrajes de metal,
fijaciones de metal, tornillos de metal, pernos de bloqueo, tuercas de metal,
arandelas de metal, remaches, rampas y clavos de metal, clips metálicos para
cables y tuberías, cables de conexión de metal, no eléctricos, abrazaderas de
metal para cables, dedales metálicos para cables, boquilla de engrase,
cerraduras metálicas y llaves para ellas, cuerda de alambre, bandas de metal
para atar, redes y gasas de alambre, envases industriales metálicos para
empacar, recipientes de almacenamiento de metal, cubos de metal, barricas de
metal, recipientes de metal para productos químicos, gases comprimidos y
líquidos, cierres metálicos para contenedores, ganchos de metal para ollas,
barras de sujeción de bañera de metal, placas de identidad metálicas, mástiles
de mano de metal, cadenas de ganado, escaleras y escaleras de metal, buzones de
metal, ganchos para ropa de metal, depósitos de agua metálicos para uso doméstico,
cajas de herramientas metálicas, vacías, dispensadores de metal para toallas,
guarniciones metálicas para carpintería, barriles de metal, cajas fuertes,
obras de arte de metales no preciosos, persianas exteriores de metal, letreros
de metal, invernaderos transportables de metal para uso doméstico, placas
conmemorativas de metal, rotuladores para tumbas de metales no preciosos, tacos
de metal para zapatos, casquillos de metal para bastones y muletas, espuelas,
mosquetones de metal, etiquetas de metal, esculturas de metal, paneles
compuestos de metal no ferroso, moldes metálicos para la fundición de metales,
cámaras de detonación de metal para detonación de municiones químicas y
convencionales; en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales, y
sus partes y piezas, máquinas laminadoras para uso industrial, cuchillas
[partes de máquinas], máquinas de moldear y sus partes y piezas, mesas para
maquinas, máquinas de soldadura eléctrica y sus partes y piezas, aparatos de
soldadura por arco eléctrico, electrodos para soldadoras, máquinas de soldadura
de gas, antorchas de soldadura, aparatos para el mecanizado, máquinas y
aparatos para pulir [eléctricos], máquinas de corte, dispositivos de corte que
forman parte de máquinas, máquinas de corte para trabajar metales, herramienta
de puntas de carburo cementado para usar con máquinas, herramientas para pulir
[partes de máquinas], herramientas de brocas para máquinas que trabajan de
metales, troqueles para usar con herramientas de máquinas, brocas [partes de
máquinas], cuchillas para sierras eléctricas, trenes de laminación y sus partes
y piezas, cilindros de laminación, prensas [máquinas para uso industrial] y sus
partes y piezas, prensas isostáticas y sus partes y piezas, prensas mecánicas
para trabajar metales, prensas hidráulicas para trabajar metales, máquinas de
fundición, máquinas de colada continua, moldes [partes de máquinas], vibradores
[máquinas] para uso industrial, máquinas de forja, trituradoras, herramientas
portátiles, que no sean accionadas manualmente, máquinas formadoras de alambre,
máquinas de extrusión de alambre, máquinas de trefilado, robots industriales y
sus partes y piezas, brazos robóticos para uso industrial, bobinas de alambre,
máquinas para pulir mediante chorro de arena, remachadoras, aparatos de lavado,
moldes y matrices para la conformación de metales, troqueles de prensa para la
formación de metales, moldes de forja, máquinas y aparatos para la minería,
máquinas de tratamiento de minerales, trituradoras [máquinas] para uso industrial,
maquinas clasificadoras para la industria, máquinas y aparatos de construcción
y sus partes y piezas, esparcidores mecánicos, cuchillas para máquinas de
movimiento de tierra, cubos para máquinas de movimiento de tierra, máquinas de
demolición de construcción y sus partes y accesorios, máquinas de demolición
para vehículos y sus partes y piezas, alicates hidráulicos [partes de máquinas
de construcción], pistas de caucho que forman parte de orugas en máquinas para
la construcción, excavadoras, máquinas excavadoras, excavadoras de zanjas,
rodillos de camino, máquinas para hacer carreteras, máquinas de carga y
descarga y sus partes y piezas, pistas de caucho que forman parte de orugas en
máquinas y aparatos de carga y descarga, grúas, grúas sobre orugas, grúas
móviles, grúas con ruedas, tornos aparatos de enrollado, mecánicos,
montacargas, transportadores [máquinas], transportadores de rodillos, tomas
[máquinas], máquinas de dragado, aparatos de manipulación para la carga y
descarga, tolvas [descarga mecánica], cargadoras [máquinas de movimiento de
tierras], máquinas compactadoras de tierra, máquinas para la construcción de
ferrocarriles, máquinas transportadoras de residuos, sistemas de almacenamiento
automático y sus partes y accesorios, agitadores, agitadores para medios
líquidos circulantes, máquinas mezcladoras, tornos de arrastre, máquinas y
aparatos para el procesamiento químico, y sus partes y accesorios, máquinas
electromecánicas para la industria química, máquinas de filtrar, filtros
[partes de máquinas o motores], filtros de membrana para uso como partes de
máquinas, prensas de filtro, máquinas absorbentes para el procesamiento
químico, máquinas de sinterización para el procesamiento químico, maquinas
calcinadoras para el tratamiento de productos químicos, máquinas granuladoras
para tratamiento químico, máquinas de extracción para el procesamiento químico,
recipientes de reacción para el procesamiento químico, máquinas de refinamiento
de petróleo, instalaciones de condensación, máquinas centrífugas, máquinas de
separación para el procesamiento químico, separadores de aceite, separadores de
agua, aparatos de limpieza para el tratamiento químico, máquinas y aparatos
para la limpieza, eléctricos, máquinas recolectoras de polvo, separadores de
polvo, carburadores máquinas de procesamiento de fibra química, máquinas de
hilado de fibras químicas, máquinas y aparatos para la industria textil,
máquinas de llenado, calandrias, máquinas de preparación de alimentos,
electromecánicas, y sus partes y accesorios, procesadores de alimentos,
eléctricos, y sus partes y accesorios, cuchillas para procesadores eléctricos
de alimentos, maquinaria de extracción de madera, máquinas para trabajar la
madera, máquinas y aparatos forestales, y sus partes y piezas, máquinas para
fabricar papel, máquinas de impresión y sus partes y piezas, planchas de
impresión, convertidores para acerías y sus partes y piezas, máquinas de coser,
máquinas agrícolas, máquinas para triturar residuos hortícolas, máquinas para
hacer zapatos, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas para trabajar el
vidrio y sus partes y piezas, máquinas y aparatos para la fabricación de
artículos de vidrio, y sus partes y piezas, máquinas para pintar y sus partes y
piezas, máquinas de embalaje, máquinas de sellado para uso industrial, ruedas
de alfarero, máquinas para el procesamiento de plásticos y sus partes y piezas,
máquinas para extrusión de plásticos, máquinas de moldeo por extrusión,
máquinas de moldeo por inyección, moldes que son partes de máquinas para el
procesamiento de plásticos, máquinas de moldeo por compresión, máquinas para la
fabricación de semiconductores y sus partes y piezas, máquinas de procesamiento
de obleas semiconductor y sus partes y accesorios, máquinas de grabado de
plasma, máquinas de fabricación de sustratos semiconductores, máquinas y
aparatos para la fabricación de artículos de caucho y sus partes y piezas,
máquinas de fabricación de caucho, máquinas de procesamiento de caucho,
máquinas mezcladoras de caucho, rodillos mezcladores de caucho, aparatos de
vulcanización, máquinas para trabajar la piedra, máquinas de procesamiento de
cerámica, motores principales no eléctricos, que no sean para vehículos
terrestres, partes de motores primarios no eléctricos, partes de motores
mecánicos para vehículos terrestres, filtros para motores y motores, filtros de
combustible, motores y máquinas, excepto para vehículos terrestres, motores
aeronáuticos, carenados [partes de máquinas], turbinas, excepto para vehículos
terrestres, motores marinos y sus partes y piezas, calderas de máquinas de
vapor, guarniciones para calderas de motores, cilindros para máquinas, culatas
para motores, pistones [partes de máquinas o motores], anillos de pistón,
árboles de levas, silenciadores para motores y maquinas, escapes para motores y
maquinas, convertidores catalíticos, dispositivos anticontaminación para
motores y maquinas, soportes de motor, que no sean para vehículos terrestres,
ventiladores para motores y maquinas, uniones [partes de motores], filtros de
aire [partes de motores], radiadores [refrigeración] para motores y maquinas,
distribuidores de motores de vehículos, empaques para motores de combustión
interna, trampas de óxido de nitrógeno para sistemas de escape que forman parte
de motores de combustión interna, tanques de expansión [partes de máquinas],
fajas de tiempo para motores de vehículos terrestres, bielas para máquinas,
motores y maquinas, anillos de engrase [partes de máquinas], molinos de viento
máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos, y sus partes y piezas,
compresores [máquinas] y sus partes y piezas, compresores de flujo axial,
compresores centrífugos, compresores eléctricos, compresores de aire, pistones
para compresores, turbocompresores, compresores alternativos, compresores
rotativos, compresores para frigoríficos, compresores como partes de máquinas,
motores y maquinas, compresores para aires acondicionados, bombas [máquinas] y
sus partes y piezas, bombas de drenaje de aceite, bombas [partes de máquinas,
motores o maquinas], bombas de tornillo, bombas de vacío alternativas,
sumideros de aceite de residuos neumáticos, máquinas de soplado, máquinas de
soplado para la compresión, el agotamiento y el transporte de gases, máquinas
de aire comprimido, máquinas automáticas de estampado, instalaciones de
eliminación de polvo para limpieza, máquinas expendedoras, bombas dispensadoras
de combustible para estaciones de servicio, máquinas y sus partes y piezas para
la estación de carga de combustible de hidrógeno, lavadoras eléctricas,
máquinas y aparatos para la reparación y compostura, pistolas de engrase
neumáticas, sistemas mecánicos de aparcamiento, instalaciones de lavado de
vehículos, máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial y sus partes y
piezas, aspiradoras, componentes para máquinas de acoplamiento y transmisión,
excepto para vehículos terrestres, y sus partes, ejes, ejes o husillos que son
elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, ejes de
transmisión, excepto para vehículos terrestres, ejes de manivela, rodamientos
[partes de máquinas], acoplamientos, excepto para vehículos terrestres,
acoplamientos para máquinas, transmisiones para maquinas, levas que forman
parte de máquinas, engranajes, excepto para vehículos terrestres, cajas de
cambios, que no sean para vehículos terrestres, engranajes reductores que
forman parte de máquinas, reguladores de velocidad para máquinas, motores y
aparatos, embragues, excepto para vehículos terrestres, convertidores de par,
que no sean para vehículos terrestres, poleas que forman parte de máquinas,
cinturones para máquinas, correas para motores y maquinas, cadenas de rodillos
que forman parte de máquinas, acumuladores hidráulicos como partes de máquinas,
intensificadores hidráulicos como partes de máquinas, amortiguadores para máquinas,
resortes como partes de máquinas, frenos para maquinas, zapatas de freno, que
no sean para vehículos, válvulas que forman parte de máquinas, reguladores de
presión como partes de máquinas, cortadoras de césped, abre puertas eléctricos,
unidades de eliminación de residuos, trituradoras de residuos, pulverizadores
de aguas residuales, máquinas compactadoras de residuos, máquinas de
clasificación de residuos, impresoras 3D, motores eléctricos, que no sean para
vehículos terrestres, motores eléctricos y sus partes, que no sean para
vehículos terrestres, generadores de electricidad y sus partes y accesorios,
batidoras eléctricas para uso doméstico, cepillos que forman parte de máquinas,
dispositivos de sujeción para máquinas herramienta, lubricadores [partes de
máquinas], intercambiadores de calor [partes de máquinas], máquinas de
manipulación automática, reguladores de tensión, máquinas de revestimiento de
papel, máquinas de deposición al vacío para de posición de vapores químicos
mejorados por plasma (PECVD), deposición física de vapores (PVD), procesos de
deposición química de vapores (CVD) y piezas y accesorios para ellos, máquinas
y equipos para la producción de cables y fibras ópticas, y sus partes y piezas,
máquinas eléctricas para la fabricación de cables y alambres y sus partes y
piezas, máquinas para aislar y revestir cables eléctricos y fibras ópticas
máquinas de estirado de líneas de fibra óptica, sellos mecánicos [partes de
máquinas], generadores de hidrógeno, máquinas para la fabricación de neumáticos
y sus partes y piezas, alimentadores [partes de máquinas]; en clase 9: tapones
para los oídos para buceadores, imanes decorativos, cercas electrificadas,
electrolizadores y sus partes y accesorios, ozonizadores [maquinas ozono],
aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua, ovoscopios, maquinas fotocopiadoras, cajas acumuladoras,
parquímetros, aparatos y equipos de salvamento, cuerdas de seguridad para la
protección contra caídas, extintores, aparatos de alerta antirrobo, cascos
protectores, protectores faciales, que no sean para uso médico, dispositivos de
protección para uso personal contra accidentes, ropa y vestimenta reflectiva
para la prevención de accidentes, prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios,
luces de seguridad intermitentes, triángulos de advertencia de avería del
vehículo, señales viales, luminosas o mecánicas, reflectores para señales de
tráfico, lámparas de advertencia de avería de vehículos, excepto partes de
vehículos, bengalas de carretera, no explosivas ni pirotécnicas, aparatos de
respiración, excepto para la respiración artificial, programas de juegos
electrónicos, cerraduras electrónicas, simuladores para la dirección y control de
vehículos, simuladores de entrenamiento deportivo, aparatos e instrumentos de
laboratorio, y sus partes y piezas, máquinas y aparatos ópticos, y sus partes y
piezas, espejos ópticos, máquinas e instrumentos de medición y ensayo, y sus
partes y piezas, indicadores de nivel, medidores de nivel de sonido,
instrumentos de topografía, medidores de combustible, odómetros, aparatos de
medición de sonido, termómetros, que no sean para uso médico, medidores de
espesor por ultrasonidos, manómetros, metros, sensores [aparatos de medición],
que no sean para uso médico, detectores, aparatos eléctricos de control, prueba
y control, aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico, instrumentos y
máquinas para materiales de ensayos, aparatos para prueba de semiconductores,
equipos de prueba y calibración de componentes informáticos, sondas con fines
científicos, máquinas de ensayo de caucho, probadores de fricción, aparatos
para el ensayo de frenos de vehículos, aparatos para probar transmisiones de
vehículos, instrumentos de observación, aparatos e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, relés
eléctricos, transformadores eléctricos, transformadores de soldadura, enchufes,
tomas y otros contactos [conexiones eléctricas], terminales [electricidad],
interruptores eléctricos, inversores [electricidad], convertidores eléctricos,
suministros de energía eléctrica, dispositivos eléctricos de control para la
gestión de la energía, máquinas y aparatos de distribución o control de
energía, reactores eléctricos, celdas de combustible, pilas y baterías
eléctricas, separadores de batería, baterías recargables, medidores de ondas,
magnetómetros, sondas para prueba de semiconductores, sondas para probar
circuitos integrados, cables y alambres eléctricos, alambres y cables
superconductores, materiales para la red eléctrica [alambres/cables], arneses
de cables, conectores de cables eléctricos, cables de batería, bobinas
eléctricas, fibras ópticas, aparatos e instrumentos de telecomunicación, y sus
partes y piezas, componentes para antenas, cables magnéticos, bobinas
electromagnéticas, imanes superconductores, bobinas magnéticas, aparatos e
instrumentos de recepción y transmisión por satélite, receptores GPS, aparatos
e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento, aparatos de
control, que no sean para uso médico, aparatos de telemetría a control remoto,
aparatos e instrumentos de control remoto, controles remotos, fundas para
teléfonos inteligentes, correas para teléfonos móviles, enchufes a prueba de
polvo para tomas de teléfonos móviles, procesadores de sonido digital,
procesadores de video, aparatos de codificación y decodificación, unidades de
visualización visual, cámaras digitales, componentes electrónicos, software
informático, firmware y hardware, sistemas informáticos, hardware de la
computadora, periféricos y accesorios informáticos, programas informáticos y
software, software descargable para monitoreo y análisis remoto, monitores
[programas informáticos], Software informático para su uso en el procesamiento
de obleas semiconductoras, software para diagnóstico y resolución de problemas,
dispositivos de memoria de computadora, tarjetas de circuitos integrados,
dispositivos de memoria flash portátiles, unidades flash USB en blanco,
soportes de datos pregrabados para su uso con ordenadores, escáneres ópticos,
alfombrilla para ratón, circuitos integrados, semiconductores, contadores
Geiger, aparatos de alta frecuencia, ciclotrones, aceleradores de partículas,
aparatos de rayos x industriales, aparatos radiológicos para uso industrial,
betatrones, hidrófonos, aparatos y máquinas de sondeo, ecosondas, detectores de
defectos por ultrasonidos, sensores ultrasónicos, aparatos de resonancia
magnética [MRI], que no sean para uso médico, láseres, que no sean para uso
médico, detector de metales, microscopios de electrones, núcleos magnéticos,
cables de resistencia, electrodos, ánodos, cátodos, electroimanes, barcos de
bomberos, satélites con fines científicos, camiones de bomberos, protectores
faciales para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios, prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería para la protección contra
accidentes, radiaciones e incendios, guantes de protección contra accidentes,
radiaciones e incendios, gafas de sol, gafas, cordones de anteojos, gafas
protectoras, programas de videojuegos de consumo, protectores de cabeza para
deportes, silbatos deportivos, cinturones de pesa para el buceo, snorkel
reguladores para el buceo, metrónomos, registras fonográficas, archivas de
música descargables, archivos de imagen descargables, videos pregrabados,
publicaciones electrónicas grabadas en medios informáticos, publicaciones
electrónicas, descargables, películas cinematográficas expuestas, sistemas de
control electrónico para máquinas, máquinas de ensayo de neumáticos y sus
partes y piezas, máquinas de uniformidad de neumáticos y llantas/ruedas con el
fin de medir y corregir la uniformidad de las mismas; en clase 11: Aparatos
para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, muebles de horno
[soportes], aparatos e instalaciones sanitarias, aparatos e instalaciones de
secado, aparatos de secada para el tratamiento químico, instalaciones
automáticas para transporte de cenizas, aparatos de filtración para acuarios,
aparatos de destilación, columnas de destilación, evaporadores, evaporadores
para tratamiento químico, evaporadores para aires acondicionados, condensadores
de gas, que no sean partes de máquinas, aparatos de purificación de gases,
aparatos de lavado de gases, lavadores [partes de instalaciones de gas],
acumuladores de calor, intercambiadores de calor, excepto partes de máquinas,
intercambiadores de calor para el procesamiento químico, instalaciones de
polimerización, instalaciones de depuración de aceites, aparatos de lavado de
aceite, esterilizadores de aire, esterilizadores de agua, instalaciones de
desalinización, unidades de desalinización, aparatos de filtración de agua,
filtros de agua, unidades de filtración de agua por ósmosis inversa, pilas de
bengalas para uso en la industria petrolera, generadores de vapor, aparatos de
cromatografía automática de intercambio iónica para uso industrial, aparatos
para la fabricación de agua pura, aparatos de fabricación de agua pura que
utilizan membranas de intercambio iónico o resinas de intercambio iónico,
generadores de gas y sus partes, aparatos de secado de fibras químicas,
pasteurizadores, hornos industriales y sus partes y piezas, hornos generadores
de gas para usa industrial, hornos de fundición, altos hornos, chimenea,
guarniciones perfiladas para hornos, aparatos de carga para hornos, reactores
nucleares y sus partes y piezas, instalaciones para el procesamiento de
combustible nuclear y material de moderación nuclear, aparatos de secado de
forraje, máquinas de riego para fines agrícolas, instalaciones de riego
automáticas, pistolas de calor, calderas, excepto las partes de máquinas,
fuentes aparatos para calentar la cola (goma), acondicionadores de aire,
ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado], bombas de calor,
humidificadores aparatos de ventilación, unidades de limpieza, de aire y sus
accesorios, aparatos de desodorización del aire, deshumidificadores
industriales, aparatas de calefacción, instalaciones y máquinas de
refrigeración, filtros para aire acondicionado, filtros para campanas
extractoras de aire, filtros para purificadores de aire, máquinas y aparatos
para congelar para usos industriales, y sus partes y piezas, congeladores
aparatos y máquinas de refrigeración, instalaciones de enfriamiento de agua,
máquinas de secado de ropa, secadoras de cabello, aparatos e instalaciones de
cocción, autoclaves eléctricos, ollas a presión, eléctricas, secadoras
industriales de platos, lavaderos de platos, hidrantes instalaciones de
abastecimiento de agua, instalaciones de distribución de agua, accesorios de
regulación y seguridad para aparatos de agua, válvulas de control de nivel en
tanques, grifos para tuberías y conductos, accesorios de regulación para
aparatos y tuberías de agua o gas, aparatos de tratamiento de aguas residuales
y sus partes y accesorios, instalaciones de depuración de aguas residuales,
plantas de tratamiento de aguas residuales, tanques de tratamiento de aguas
residuales, incineradores, tanques de agua a presión, calentadores de agua
solares, aparatos de purificación de agua, tanques de purificación de agua,
unidades de purificación de agua por ósmosis inversa, unidades depuradoras de
agua para la producción de agua potable, plantas de desalinización, aparatos
para deshidratar desperdicios de alimentos, esterilizadores para uso de
laboratorio, aparatos desinfectantes para uso médico, enchufes para luces
eléctricas, luminarias eléctricas, proyectores, linternas eléctricas, luces
para vehículos, bombillas, lámparas germicidas, lámparas de rayos ultravioleta,
que no sean para uso médico, lámparas, aparatos electrotérmicos domésticos,
purificadores de agua para uso doméstico, reflectores para embarcaciones,
reflectores para vehículos, reflectores de bicicleta, lavadoras para grifos de
agua, calentadores de agua a gas, cocinas de gas, números de casa luminosos,
linternas de papel portátiles, lámparas de aceite, calentadores de bolsillo,
bidets tanques de tratamiento de aguas residuales para uso doméstico,
incineradores de residuos para uso doméstico, dispensadores de desinfectantes
para inodoros, accesorios de baño, estufas de aceite, filtros de aire para uso
industrial, máquinas generadoras de burbujas para su uso en máquinas e
instrumentos para el tratamiento de aguas residuales, incineradores y cámaras
de reacción para la descomposición por explosión de cargas explosivas y para la
destrucción libre de contaminación de objetos, incluyendo municiones químicas y
convencionales, sus partes y piezas; en clase 12: peldaños para vehículos
[correas de rodillos], motores para vehículos terrestres, propulsores para
vehículos terrestres, soportes de motor para vehículos terrestres, elementos
mecánicos para vehículos terrestres, ejes, árboles o husillos de vehículos
terrestres, acoplamientos de ejes o conectores para vehículos terrestres,
rodamientos para vehículos terrestres, husillos para vehículos terrestres, ejes
para vehículos, cardanes para vehículos, juntas universales para vehículos
terrestres, acoplamientos de ejes para vehículos terrestres, cojinetes de eje
para vehículos terrestres, rodamientos de ruedas para vehículos terrestres, eje
de árbol, botas de eje para vehículos, engranajes para vehículos terrestres,
transmisiones para vehículos terrestres, levas para vehículos terrestres,
enlaces para vehículos terrestres, cadenas de rodillos para vehículos
terrestres, engranajes de marcha atrás para vehículos terrestres, engranajes
reductores para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres,
cajas de cambios para vehículos terrestres, engranajes de transmisión para
vehículos terrestres, engranajes de cambio de velocidad para vehículos
terrestres, poleas de ralentí para vehículos terrestres, poleas de correa para
vehículos terrestres, correas de transmisión para vehículos terrestres,
embragues para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos,
convertidores de par para vehículos terrestres, acoplamientos de fluidos para
vehículos terrestres, piñones de rueda, unidades de dirección para vehículos
terrestres, bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores y
maquinas, amortiguadores para vehículos, suspensiones de ruedas, sistemas de
suspensión para automóviles, brazos de suspensión, barras de suspensión (barras
de remolque), piezas para suspensiones, muelles para vehículos terrestres,
frenos para vehículos, zapatas de frenos para vehículos, paracaídas,
dispositivos antirrobo para vehículos, vehículos para discapacitados físicos y
personas con movilidad reducida, motores eléctricos para vehículos terrestres,
vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria, vehículos
acuáticos, dragas [barcos], buques y sus partes y piezas, partes estructurales para
embarcaciones, timones, remos, cascos de buques, tableros para vehículos,
portavasos para vehículos, asientos de vehículos, arneses de seguridad para
asientos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, fundas para
asientos de vehículos, tapicería para asientos de vehículos, reposabrazos para
vehículos, pomos de freno de mano para vehículos, perillas de palanca de
cambios para vehículos, tanques de combustible para vehículos, tapas para
tanques de combustible de vehículos, redes de equipaje para vehículos, bocinas
para vehículos, ventanas de vehículos, paneles de carrocería para vehículos,
paneles de puertas para vehículos, puertas para vehículos, aeronaves y sus
partes y piezas, vehículos espaciales, partes estructurales para aeronaves, ruedas
de vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de
vehículos, material rodante ferroviario y sus partes y piezas, piezas
estructurales para trenes, carrocerías para vagones de ferrocarril, estribos
para vehículos terrestres, manijas de puertas para vehículos terrestres,
espejos laterales para vehículos, paneles de techo para vehículos terrestres,
cambios de marchas para vehículos terrestres, automóviles y sus partes y
accesorios, carretillas elevadoras, ruedas libres para vehículos terrestres,
piezas estructurales para automóviles, carrocerías para vehículos, chasis de
automóviles, capotas de automóviles, parachoques para automóviles, puertas para
automóviles, estribos para automóviles, asientos para automóviles, bolsas de
aire para vehículos, guarniciones interiores para automóviles, espejos
retrovisores, volantes para vehículos, parasoles para automóviles, encendedores
eléctricos para vehículos terrestres, tuercas para ruedas de vehículos,
guardabarros, portaequipajes para vehículos, porta ruedas de repuesto,
indicadores de dirección para vehículos terrestres, parabrisas,
limpiaparabrisas, plumillas de limpiaparabrisas, clips adaptados para la
fijación, partes para carrocerías de automóviles, pedales de freno para
vehículos, motores para vehículos de dos ruedas, vehículos de motor de dos
ruedas, bicicletas y sus partes y piezas, partes estructurales para
motocicletas, bicicletas, piezas estructurales para bicicletas, carritos,
parches de reparación de neumáticos, vehículos con colchón de aire, cochecitos
de bebé, ceniceros para automóviles; en clase 17: Lámina metálica para
aislamiento, caucho sin procesar y semielaborado, gutapercha, goma, amianto,
mica y sustitutos de todos estos materiales, sellos, compuestos sellantes para
juntas, materiales de calafateo, materiales aislantes térmicos, materiales de
amortiguación de caucho montados en la pared del muelle para la prevención de
daños en muelles, barcos y buques, mangueras de conexión para radiadores de
vehículos, juntas de cilindros, forros de embrague, materiales de forro de
freno parcialmente procesados, válvulas de goma, empaques, empaques no
metálicos, empaques metálicos, anillos de relleno, empaquetaduras conjuntas,
guarniciones no metálicas para tubos flexibles, acoplamientos y uniones de
tubos no metálicos, anillos de goma para su uso como juntas de conexión de
tuberías, cubridor de tubería, que no sean de metal,
uniones, no metálicas, para tuberías, materiales de refuerzo, no metálicos,
para tuberías, guarniciones no metálicas para tubos rígidos, aros herméticos,
empaquetaduras impermeables, mangueras de lona, mangueras de caucho, mangueras
hidráulicas de caucho, mangueras de plástico, mangueras hidráulicas de
plástico, barreras flotantes anticontaminación, aislantes, materiales
aislantes, materiales refractarios aislantes, composiciones para prevenir la
radiación del calor, aislantes eléctricos de caucho, cobertores aislantes para
maquinaria, aceites aislantes, material de caucho para el recubrimiento de
neumáticos, arandelas de caucho o fibra vulcanizada, anillos de goma, topes de
goma, algodón para embalaje [calafateo], fibras de plástico que no sean para
uso textil, amianto, fibras de carbono, excepto para uso textil, hilos de
materias plásticas, que no sean para uso textil, hilados de caucho recubiertos,
que no sean para uso textil, hilos elásticos, que no sean para uso textil,
hilados de amianto, que no sean para uso textil, materiales de insonorización,
fieltro de amianto, guantes aislantes, cordones de goma, envases industriales
de contenedores de caucho, empaque [amortiguación, relleno] de caucho o
plástico, amortiguadores de goma que absorben los golpes, tapas y tapas de
caucho [para envases de contenedores industriales], tapones de goma, figuritas
de caucho, soportes de espuma para arreglos florales [productos semiacabados],
láminas de plástico para uso agrícola, fibra vulcanizada, cintas adhesivas que
no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico,
películas de plástico, que no sean para envolver, materiales filtrantes
[espumas semielaboradas o películas de plástico], sustancias plásticas,
semielaboradas, resinas artificiales, semielaboradas, mangueras flexibles, no
metálicas, paneles de barrera de aislamiento acústico, caucho en bruto o semielaborado,
soluciones de caucho, espuma de caucho, moldes de ebonita, fundas de goma para
la protección de partes de máquinas; en clase 20: ámbar amarillo, chapas, que
no sean de metal, tirones de piedra, armarios de armas, paletas de carga no
metálicas, contenedores no metálicos [almacenaje, transporte], cestas de pan de
panadería, bases de peine para colmenas, mesas de dibujo, sillas de peluquería,
válvulas de plástico que no sean partes de máquinas, collarines no metálicos
para la fijación de tubos, carretes, no metálicos, no mecánicos, para mangueras
flexibles, boyas de amarre no metálicas, tanques de almacenamiento, no
metálicos o de albañilería, pulseras de identificación, no metálicas, montajes
de pincel, bastones de los hombros [yugos], clavos, cuñas, tuercas, tornillos,
tachuelas, pernos, remaches y ruedas) no metálicos, sujetadores de plástico
sustitutos de metal, arandelas, que no sean de metal, ni de caucho ni de fibra
vulcanizada, tornillos no metálicos, tuercas, que no sean de metal, arandelas
de plástico, tornillos no metálicos, remaches no metálicos, clips, no
metálicos, para cables y tuberías, clips de plástico para el sellado de bolsas,
cerraduras, excepto las eléctricas, que no sean metálicas, almohadas, cojines,
cajas de madera o plástico, cajas de madera, contenedores no metálicos, envases
de plástico para envases, tapas de plástico, marcos de bordado, barras de apoyo
para bañera, que no sean de metal, placas de identidad no metálicas, mástiles
de mano no metálicos, ventiladores no eléctricos para uso personal, estacas, no
metálicas, para plantas o árboles, camas para animales domésticos, taburetes,
no metálicos, buzones, que no sean de metal ni de mampostería, ganchos, no
metálicos, cestos [cestas] para el transporte de artículos, depósitos de agua
para uso doméstico, que no sean de metal ni de mampostería, cajas de
herramientas, no metálicas, vacías, distribuidores de toallas, fijos, que no
sean de metal, muebles, espejos, marcos de cuadros, muebles de metal,
estanterías metálicas, bancos de trabajo, mesas de caballete, persianas de
interior, estatuillas de resma, campanas de viento, pantallas [muebles], cajas
decorativas de madera, bancos letreros de madera o plástico, escaleras de
embarque móviles, no metálicas, para
pasajeros, ataúdes, espejos personales compactos, tacos de zapatos que no sean
de metal, caminadoras infantiles, maniquíes, colchones de camping, taburetes de
pesca, etiquetas de plástico, esculturas de plástico, bambú, cañas [materiales
de trenzado], cuernos de animales, coral; en clase 27: alfombrillas para
vehículos, alfombras para automóviles, alfombras de baño, alfombras de goma,
revestimientos para el suelo, alfombras, alfombras de piso, alfombras
antideslizantes, alfombrillas antideslizantes, alfombras de puerta, tapices decorativos
para paredes, que no sean de textiles, césped artificial, colchonetas de
gimnasia, papel tapiz. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
2018- 118130 de fecha 18/09/2018 de Japón y Nº
2018-83498 de fecha 26/06/2018 de Japón. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada
el: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2019366942 ).
Solicitud N°
2019-0000272.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como
Kobe Steel, Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori
2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo
651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBLECO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios promocionales y de publicidad,
producción de material publicitario, organización de exhibiciones con fines
comerciales o publicitarios, consultoría de publicidad, de mercadotecnia y
promocional, servicios de asesoramiento y asistencia, promoción de bienes y
servicios de terceros mediante la distribución de cupones, consultoría,
gestión, planeamiento y supervisión de negocios, consultoría empresarial,
auditoría empresarial, consultoría de gestión industrial, control de
inventarios, servicios de sondeo, investigación y análisis de mercados,
servicios de investigación y encuestas comerciales, asistencia empresarial,
servicios informativos relativos a asuntos empresariales, suministro de
información relativa a ventas comerciales, consultoría de personal, consultoría
de gestión y contratación de personal, servicios de adquisición para terceros
(compra de bienes y servicios para otras empresas), negociación y cierre de
transacciones comerciales para terceros, asesoramiento relativo a metodologías
y técnicas de venta, previsión y análisis económicos, administración, facturación
y reconciliación de cuentas en nombre de terceros, servicios contables,
servicios informativos y de consultaría en el área contable, asesoramiento
contable e impositivo, servicios de agencia de empleos, colocación y
contratación de personal, servicios de contratación de personal temporario,
contratación de personal temporario, subastas, servicios de agencia de
importación-exportación, servicios de asesoría y consultoría de agencias de
importación- exportación, gestión de suscripciones a periódicos para terceros,
taquigrafía, reproducción de documentos, compilación y sistematización de
comunicaciones y datos escritos, tareas de oficina, carga de datos a bases
informáticas, tipeo de información en computadoras, provisión de asistencia
comercial a terceros en la operación de dispositivos de procesamiento de datos,
por ejemplo, computadoras, máquinas de escribir, máquinas telex
y otras máquinas de oficina similares, tipeo, atención del teléfono, servicios
secretariales, alquiler de material publicitario, alquiler de maquinaria y
equipamiento de oficina, información y asesoramiento comercial a consumidores
para la elección de productos y servicios, suministro de información sobre
empleo, servicios de recorte de noticias, alquiler de máquinas expendedoras, escritura
de currículum vitae para terceros, servicios minoristas o mayoristas para una
diversidad de bienes en los rubros de ropa, alimentos, vajilla, en su conjunto,
servicios minoristas o mayoristas para tejidos y blanquería,
servicios minoristas o mayoristas para prendas de vestir, servicios minoristas
o mayoristas para bolsas y fundas, servicios minoristas y mayoristas para
artículos personales, servicios minoristas o mayoristas para alimentos y
bebidas, servicios minoristas o mayoristas para automóviles, servicios
mayoristas relacionados con accesorios para automóviles, servicios mayoristas
relacionados con partes de automóviles, servicios minoristas relacionados con
accesorios para automóviles, servicios minoristas relacionados con partes de
automóviles, servicios minoristas o mayoristas para vehículos motorizados de
dos ruedas, servicios minoristas o mayoristas para bicicletas, servicios
minoristas o mayoristas para muebles, servicios minoristas o mayoristas para
maquinaria y aparatos eléctricos, servicios minoristas relacionados con
programas informáticos, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y
aparatos electrónicos y sus partes, servicios minoristas o mayoristas para
máquinas y aparatos de telecomunicaciones, servicios minoristas o, mayoristas
para herramientas portátiles de cuchilla o puntiagudas, herramientas portátiles
y artículos de ferretería, servicios minoristas o mayoristas para detergentes,
servicios minoristas o mayoristas para preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias y suministros médicos, servicios minoristas
relacionados con flores, servicios minoristas o mayoristas para combustible,
servicios minoristas o mayoristas para papelería y artículos de librería,
servicios minoristas o mayoristas para juguetes, muñecas, máquinas y aparatos
para jugar, servicios minoristas en línea relacionados con juguetes, servicios
minoristas en línea para música y películas descargables y pre grabadas,
servicios minoristas o mayoristas para relojes de pared, relojes pulsera y
anteojos (anteojos de ver y antiparras), servicios minoristas o mayoristas para
tabaco y artículos para fumadores, servicios minoristas o mayoristas para
materiales de construcción, servicios minoristas o mayoristas para materiales
metálicos para la construcción, servicios minoristas relacionados con la
joyería, servicios minoristas o mayoristas para químicos, servicios minoristas
relacionados con lubricantes, servicios minoristas o mayoristas relacionados
con lubricantes, servicios minoristas o mayoristas para varillas e hilos
metálicos de soldar, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de soldar
y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de
metalurgia y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para
máquinas y aparatos de procesamiento químico y sus piezas y accesorios,
servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de
alimentos o bebidas y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o
mayoristas para hornos industriales, servicios minoristas o mayoristas para
máquinas y aparatos de fabricación de cristalería, servicios minoristas o
mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de materiales plásticos y
sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas para
la fabricación de semiconductores, servicios minoristas o mayoristas para
máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, servicios
minoristas o mayoristas para máquinas de procesamiento de cerámica, servicios
minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos para la fabricación de
productos de caucho, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos
de procesamiento de alimentos o bebidas, servicios minoristas o mayoristas para
piezas y elementos de máquinas, servicios minoristas o mayoristas para máquinas
e instrumentos neumáticos e hidráulicos, servicios minoristas o mayoristas para
compresores, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de aire
acondicionado, servicios minoristas o mayoristas para aparatos e instrumentos de
laboratorio, servicios minoristas o mayoristas para máquinas e instrumentos de
medición y prueba y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas
para máquinas y aparatos de construcción, y sus piezas y accesorios, servicios
minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de carga y descarga, y sus
piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para unidades de
eliminación de residuos y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o
mayoristas para hierro y acero, servicios minoristas o mayoristas para metales
no ferrosos y sus aleaciones, servicios minoristas o mayoristas para elementos
de máquinas (no para vehículos terrestres), servicios minoristas o mayoristas
para aceites y grasas de uso industrial (no para combustible), servicios
minoristas o mayoristas para ferretería de metal (sin incluir “cerraduras de
seguridad, llaves para cerraduras, anillos de metal para llaves y candados”),
servicios minoristas o mayoristas para cables de acero, servicios minoristas o
mayoristas para sogas, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de
purificación de agua, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de
tratamiento de aguas residuales, servicios minoristas o mayoristas para
máquinas y equipos para la producción de fibras y cables ópticos, y sus piezas
y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de fabricación de
neumáticos y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para
máquinas de deposición al vacío para procesos de deposición química de vapor mejorada
por plasma (PECVD), deposición física de vapor (PVD), de posición química de
vapor (CVD), y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para
máquinas y aparatos forestales, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas
o mayoristas para robots industriales y sus piezas y accesorios, servicios
minoristas o mayoristas para prensas (máquinas de uso industrial) y sus piezas
y accesorios. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2018-118129 de fecha 18/09/2018 de Japón. Fecha: 24 de enero de 2019.
Presentada el 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366943 ).
Solicitud Nº
2019-0000271.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como
Kobe Steel, Ltd. con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori
2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo
651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 37. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: construcción; construcción y reparación de
edificios y otras estructuras, mantenimiento y reparación de edificios,
demolición de edificios, servicios de construcción y mantenimiento relacionados
con ingeniería civil, demolición de estructuras de ingeniería civil, obras de
construcción de estructuras de acero, construcción y renovación de puentes,
construcción de rompeolas, instalación de cercos, construcción de caminos,
alcantarillas y sistemas de suministro de agua, construcción de caminos,
pintura, plomería, servicios de instalación eléctrica, servicios de
instalación, instalación de maquinaria, instalación y mantenimiento de aparatos
de control del tránsito, instalación de máquinas y herramientas de máquinas
para el tratamiento y procesamiento de metales, instalación de hornos
industriales, instalación de equipos de fundición, instalación de productos de
fundición, instalación de aparatos de iluminación, calefacción, producción de
vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y de uso
sanitario, instalación de materiales aislantes, instalación de aparatos de
producción de petróleo, instalación de sistemas de control ambiental,
instalación de sistemas de protección ambiental, instalación de aparatos de
ahorro de energía, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de carga
y descarga, instalación, mantenimiento y reparación de equipos y máquinas de
oficina, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de calderas,
instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de bombeo,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeración,
instalación y reparación de aparatos de refrigeración, instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos para purificar el aire, instalación y
reparación de aparatos de aire acondicionado, instalación y mantenimiento de
aparatos electrónicos, instalación, reparación y mantenimiento de computadoras
y periféricos de computadoras, instalación, mantenimiento y reparación de
aparatos reguladores electrónicos, instalación, mantenimiento y reparación de
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, instalación, mantenimiento y
reparación de equipos y aparatos que se utilizan en la construcción de caminos,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de control remoto,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos para conducir,
distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad,
instalación y reparación de electrodomésticos, instalación, mantenimiento y
reparación de aparatos de iluminación eléctricos, instalación, construcción,
mantenimiento, conservación y reparación de aparatos, equipos e instalaciones
de generación de electricidad y energía, instalación, mantenimiento y
reparación de aparatos para distribuir electricidad, instalación, mantenimiento
y reparación de aparatos e instrumentos de medición y prueba, instalación,
mantenimiento y reparación de rodillos para máquinas, instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos secadores, instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas laminadoras, instalación, mantenimiento y reparación de
máquinas moldeadoras, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de
decantar, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas para el
tratamiento de materias plásticas, instalación, mantenimiento y reparación de
plantas de manufactura, servicios de consultoría e información relacionados con
la construcción, suministro de información relativa a la instalación de
aparatos eléctricos, suministro de información relativa a la instalación de
maquinaria, obras de construcción de plantas, servicios de asesoramiento
relacionados con el mantenimiento, la reparación y la renovación de edificios y
otras estructuras, servicios de asesoramiento relacionados con la construcción
de edificios y otras estructuras, servicios de asesoramiento relacionados con
la instalación de plomería, supervisión de construcción, manejo y mantenimiento
de equipos de construcción, construcción naval, abastecimiento de combustible,
lavado, limpieza, mantenimiento y reparación de vehículos, información y
servicios de consultoría relativos a la reparación de vehículos, reparación,
mantenimiento, conservación, desmantelamiento, reconstrucción, limpieza y
pulido de vehículos y sus partes, reparación, conservación y mantenimiento de
vehículos y aparatos de locomoción por aire, suministro de información relativa
a la reparación o el mantenimiento de aeronaves, reparación de neumáticos de
goma, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres, reconstrucción
personalizada de vehículos terrestres existentes y sus partes estructurales,
reparación o mantenimiento de automóviles, reparación o mantenimiento de
material rodante ferroviario, reparación o mantenimiento de vehículos a motor
de dos ruedas, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de
máquinas e instrumentos ópticos, suministro de información relativa a la
reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga,
reparación o mantenimiento de transportadores, reparación de alarmas, reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de
calderas, mantenimiento y reparación de mecheros, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de mecheros, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de bombas, reparación y
mantenimiento de compresores, reparación de máquinas de aire comprimido,
instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de condensación,
condensadores de vapor, radiadores de motor, recalentadores de aire, tubos de
calderas, reparación de aparatos de filtrado de aire, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de
refrigeración, mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción,
servicios de asesoramiento de reparación de plomería, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos
electrónicos, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, reparación y
mantenimiento de andamios para construcción, plataformas de trabajo y
construcción, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, reparación de maquinaria
agrícola y de construcción, reparación de equipos de radio o televisión,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de
máquinas y aparatos compactadores de residuos, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores
de residuos, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de aparatos de iluminación eléctricos, reparación o mantenimiento
de motores eléctricos, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de motores eléctricos, suministro de información relativa a la reparación
o el mantenimiento de máquinas y aparatos de control o distribución de
electricidad, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de grupos electrógenos, reparación o mantenimiento de
instrumentos o aparatos de laboratorio, suministro de información relativa a la
reparación o el mantenimiento de instrumentos o aparatos de laboratorio,
reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de
máquinas e instrumentos de medición y prueba, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos médicos, suministro de información relativa a la reparación
o el mantenimiento de máquinas y aparatos médicos, reparación o mantenimiento
de armas de fuego, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
impresión o encuadernación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de procesamiento químico, suministro de información relativa a la reparación o
el mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería,
suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de
máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería, reparación o mantenimiento
de máquinas e instrumentos de pesca, reparación o mantenimiento de máquinas y
herramientas para trabajar metales, suministro de información relativa a la
reparación o el mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales,
mantenimiento de máquinas y equipos de soldadura, reparación de instalaciones
para uso en la producción de metales, procesamiento de metales y metalistería,
reparación de plantas metalúrgicas y laminadoras, reparación o mantenimiento de
máquinas e instrumentos para la confección de calzado, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e
instrumentos para la confección de calzado, reparación o mantenimiento de
hornos industriales, suministro de información relativa a la reparación o el
mantenimiento de hornos industriales, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de minería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la
fabricación de productos de caucho, suministro de información relativa a la
reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de
productos de caucho, reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la
fabricación de circuitos integrados, reparación o mantenimiento de máquinas y
sistemas para la fabricación de semiconductores, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y sistemas para la
fabricación de semiconductores, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos para el procesamiento de alimentos y bebidas, suministro de información
relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para el
procesamiento de alimentos y bebidas, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos para actividades madereras, reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos para carpintería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
textiles, reparación o mantenimiento de máquinas de procesamiento de tabaco,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura, reparación o
mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas, reparación o mantenimiento
de ordeñadoras, reparación o mantenimiento de incubadoras de huevos, reparación
o mantenimiento de máquinas e implementos de sericultura, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos para fabricar papel, reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de procesamiento de materias plásticas, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos
de procesamiento de materias plásticas, reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de embalaje o para envolver, reparación o mantenimiento de máquinas
de coser, reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento, suministro
de información relativa a la reparación o el mantenimiento de tanques de
almacenamiento, reparación o mantenimiento de equipos para gasolineras,
reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento, reparación
o mantenimiento de aparatos de cocina de uso industrial y suministro de
información relacionada, reparación o mantenimiento de lavadoras industriales y
suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
instalaciones de lavado de vehículos y suministro de información relacionada,
reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas motorizadas de limpieza de
suelos y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de recreación y suministro de información relacionada,
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para salones de belleza o
barberías, reparación o mantenimiento de equipos de control de contaminación
del agua, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento
de equipos de control de contaminación del agua, reparación o mantenimiento de
aparatos para purificar el agua, suministro de información relativa a la
reparación o el mantenimiento de aparatos para purificar el agua, reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de buceo y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de plantas químicas, suministro de
información relativa a la reparación o el mantenimiento de plantas químicas,
reparación y mantenimiento de instalaciones electrógenas, reparación y
mantenimiento de plantas nucleares y suministro de información relacionada,
reparación y mantenimiento de impresoras 3D, reparación de líneas eléctricas,
restauración, reparación y conservación de muebles, suministro de información
relativa a la restauración de muebles, reparación de paraguas y suministro de
información relacionada, reparación o mantenimiento de instrumentos musicales y
suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de cajas
fuertes y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
calzado y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
relojes y suministro de información relacionada, reparación de herramientas
manuales, instalación o reparación de cerraduras y suministro de información
relacionada, restañado reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas
y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de letreros
y suministro de información relacionada, reparación de bolsas o fundas y
suministro de información relacionada, reparación de adornos personales y
suministro de información relacionada, reparación de juguetes o muñecas y
suministro de información relacionada, reparación de equipos deportivos y
suministro de información relacionada, reparación o máquinas y aparatos de
juego y suministro de información relacionada, reparación de bañeras,
reparación o mantenimiento de aparejos de pesca y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de gafas y suministro de información
relacionada, mantenimiento, limpieza y reparación del cuero, servicios de
lavandería y suministro de información relacionada, compostura de prendas de
vestir y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
alfombrillas tipo tatami y suministro de información relacionada, reparación y
restauración de libros, restauración de obras de arte, deshollinado de
chimeneas y suministro de información relacionada, limpieza de interiores y
exteriores de edificios, suministro de información relativa a la limpieza de
edificios, servicios de limpieza de drenajes, limpieza de calderas de baño y
bañeras y suministro de Información relacionada, limpieza vial y suministro de
información relacionada, limpieza de tanques de almacenamiento y suministro de
información relacionada, servicios de limpieza de piletas de natación,
desinfección, eliminación de animales dañinos, que no guarden relación con la
agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, esterilización
de instrumentos médicos, alquiler de máquinas y aparatos de construcción,
alquiler de grúas (equipos de construcción), suministro de información relativa
al alquiler de equipos de construcción, alquiler de máquinas de limpieza,
alquiler de aparatos de lavado de autos y suministro de información
relacionada, alquiler de máquinas eléctricas de lavado y suministro de
información relacionada, servicios de limpieza de nieve, alquiler de máquinas
lavavajilla, alquiler de máquinas y aparatos de minería, alquiler de bombas de
drenaje, consultoría sobre construcción y obras de ingeniería civil, instalación,
mantenimiento y reparación de maquinaria, información sobre reparación,
mantenimiento, conservación y reparación de sistemas de armas, mantenimiento y
reparación de contenedores de transporte, reparación o mantenimiento de plantas
industriales y consultoría pertinente, reparación o mantenimiento de plantas
petrolíferas y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de plantas petroquímicas y suministro
de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas de depuración
de aguas residuales y purificación de agua y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones de alcantarillado y
suministro de agua y suministro de información relacionada, reparación o
mantenimiento de fábricas de maquinaria y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de cañerías y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones ambientales y
sanitarias y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento
de instalaciones de almacenamiento y transporte y suministro de información
relacionada, reparación o mantenimiento de plantas de producción textil o de
fibra y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de
plantas nucleares y suministro de información relacionada, reparación y
mantenimiento de elementos de máquinas, reparación o mantenimiento de cables
eléctricos, reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de
neumáticos, reparación o mantenimiento de máquinas forestales, reparación o
mantenimiento de máquinas de deposición al vació para procesos de deposición
química de vapor mejorada por plasma (PECVD), deposición física de vapor (PVD)
y deposición química de vapor (CVD), reparación o mantenimiento de máquinas y
equipos para la producción de fibras y cables ópticos, reparación o
mantenimiento de robots industriales, reparación o mantenimiento de prensas
(máquinas de uso industrial), alquiler de herramientas portátiles. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 2018-123536 de fecha
01/10/2018 de Japón. Fecha: 7 de febrero de 2019. Presentada el: 14 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019366944 ).
Solicitud Nº
2019-0000269.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Kabushiki Kaisha
Kobe Seiko Sho,
Comercializando Como Kobe Steel, Ltd. con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori
2-Chome, Chuoku, Kobe-Shi, Hyogo
651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO
como marca de servicios en clase 40
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Coloración
de ventanillas de automóviles; abatanado de telas; descontaminación de
materiales peligrosos; tratamiento o procesamiento de telas, indumentaria o
pieles; sastrería personalizada; tratamiento de metales; refinado de metales;
tratamiento y revestimiento de superficies de metal; aplicación de películas
finas en la superficie de objetos por medio de procesos químicos, mecánicos,
térmicos, termomecánicos, de deposición química de
vapor, deposición fisca de vapor y de posición al vacío; enchapado de metales;
laminado; tratamiento térmico de metales; fabricación y laminación siderúrgica
por encargo según las órdenes y especificaciones de terceros; fabricación de
ferretería metálica personalizada; conformación de componentes de metal;
fabricación de moldes personalizados para uso industrial; colada de metales;
forjado de metales; servicios de soldadura; servicios de fabricación y
ensamblaje por encargo relacionados con piezas de semiconductores y circuitos
integrados; servicios de calderería; procesamiento de caucho; suministro de
información relativa al procesamiento del caucho; procesamiento de materiales
plásticos; suministro de información relativa al procesamiento de materiales
plásticos; ensamblaje personalizado de piezas plásticas y compuestas para
terceros; fabricación de muebles y piezas plásticas según las órdenes y
especificaciones de terceros; procesamiento de cerámica; suministro de
información relativa al procesamiento de cerámica; carpintería; suministro de
información relativa a la carpintería; tratamiento del papel; tratamiento y
procesamiento de minerales y concentrados de minerales; taxidermia;
procesamiento de bambú, cortezas de árboles, ratán, vid y otros materiales
naturales; procesamiento de materias primas para la fabricación de alimentos y
bebidas, fabricación por encargo de suplementos dietéticos y nutricionales;
fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras; revelado de
películas fotográficas; encuadernación; procesamiento de agua potable, agua de
servicio y agua residual; servicios de procesamiento de suelos, residuos y agua
(servicios de remediación ambiental); suministro de información relativa a los
servicios de procesamiento de agua; procesamiento y reciclado de residuos y
basura; información, asesoramiento y consultoría sobre el reciclado de residuos
y basura; reprocesamiento de combustible nuclear y suministro de información
relacionada; tratamiento de residuos nucleares; producción de energía eléctrica
a partir de fuentes renovables; producción y procesamiento de combustibles y
otras fuentes de energía; grabado de sellos de lacre; fotograbado, producción
de energía; generación de electricidad; servicios de producción de gas;
servicios de procesamiento de gas; consultoría en el campo de la producción de
energía; procesamiento de químicos y petroquímicos; ensamblaje personalizado de
materiales; fabricación personalizada de muebles; fabricación de prototipos de
nuevos productos para terceros; fabricación personalizada de herramientas para
terceros; ensamblaje personalizado de carrocerías y chasis de automóviles para
terceros; fabricación personalizada de dispositivos de comunicación para
terceros; servicios de tratamiento de combustible; ensamblaje de maquinaria y
aparatos eléctricos y sus accesorios; alquiler de máquinas y aparatos de
tratamiento textil; alquiler de máquinas y aparatos para revelado de películas
y para impresión, ampliación y acabado de fotografías; suministro de
información relativa al alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento
de metales; alquiler de aparatos de soldadura; alquiler de máquinas de
encuadernación; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de
bebidas; alquiler de máquinas y aparatos para actividades madereras; alquiler
de máquinas y aparatos para fabricar papel; alquiler de equipos de tratamiento
de agua; alquiler de máquinas y aparatos compactadores de residuos; alquiler de
máquinas y aparatos trituradores de residuos; alquiler de máquinas y aparatos
de procesamiento químico, alquiler de máquinas y aparatos para la fabricación
de cristalería; alquiler de máquinas para la confección de calzado; alquiler de
máquinas de procesamiento de tabaco; suministro de información sobre
tratamiento de materiales; purificación del aire; servicios de procesamiento de
suelos (servicios de remediación ambiental); alquiler de equipos de generación
de energía; alquiler de máquinas para el procesamiento de plástico y caucho;
alquiler de máquinas para la fabricación de semiconductores; impresión;
recolección; clasificación y eliminación de residuos y basura; procesamiento de
residuos y sustancias dañinas, incineración de residuos y basura; consultoría
relacionada con la incineración de residuos y basura; recolección,
clasificación y eliminación de residuos industriales y basura; alquiler de
máquinas de coser; alquiler de grupos electrógenos; alquiler de instalaciones y
aparatos de refrigeración; alquiler de máquinas y aparatos de impresión;
alquiler de calderas; alquiler de aires acondicionados de uso industrial.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-118130 de
fecha 18/09/2018 de Japón. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 14 de
enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366945 ).
Solicitud Nº 2018-0007247.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Electric Vehicle CO., LTD., con domicilio en NO.1, Caihe Road, Economic Development Zone, Caiyu Town, Daxing Distric, Beijing, China, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Carretillas elevadoras, levantar carros [levantar carros], camiones de riego,
autobuses, autobuses, camiones, furgones de artillería [vehículos], caravanas,
remolques [vehículos], carros de porta mangueras, carros de golf, tractores,
vagones, vehículos eléctricos, furgonetas [vehículos), vehículos refrigerados,
vehículos para el transporte (militar), motocicletas, autos deportivos,
camiones de volteo, tranvías, vehículos para de locomoción terrestre, aérea,
acuática y férrea, autos, automóviles, vehículos revolvedoras de concreto,
coches de comida [remolques], vagonetas para restaurante [remolques),
ambulancias, autocaravanas, casas rodantes, vehículos a motor para la nieve,
vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vehículos blindados,
vehículos sin conductor [autos autónomos], scooters
de motor, vehículo con tanque de aceite, vehículos para transportar baterías de
almacenamiento, acoplamientos para vehículos terrestres, cadenas antiderrapantes, enganches de remolque para vehículos,
capós de automóviles, cadenas de automóviles, chasis del automóvil, alarmas
acústicas de reversa para vehículos, cajas basculantes (camiones], capós de
motor para vehículos, bocinas para vehículos, cárter para componentes de
vehículos terrestres, que no sean para automotores, pies de apoyo para
motocicletas, engranaje para vehículos terrestres, motores, eléctricos, para
vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, ejes para vehículos,
cojinetes de eje, tapacubos, sujeciones para cubos de rueda, motores para
vehículos terrestres, coches cama, máquinas motrices para vehículos terrestres,
estribos para vehículos, transmisiones, para vehículos terrestres, mecanismos
de propulsión para vehículos terrestres, motores a reacción para vehículos
terrestres, ruedas libres para vehículos terrestres, portaesquíes
para automóviles, tensores de rayos de ruedas, espejos retrovisores, sillines
de motocicleta, coches laterales, turbinas para vehículos terrestres, equipos
de propulsión, partes de camiones y vagones, carrocerías de automóviles, parachoques
para automóviles, amortiguadores para automóviles, cajas de cambios para
vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, cadenas de accionamiento para
vehículos terrestres, cadenas de transmisión para vehículos terrestres,
convertidores de par para vehículos terrestres, reductores de engranajes para
vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de
motores y motores, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres],
puertas traseras elevadas (am) [partes de vehículos terrestres], plataformas
elevadoras [partes de vehículos terrestres), parasoles para automóviles, ejes
de transmisión para vehículos terrestres, bolsas de aire [dispositivos de
seguridad para automóviles], pastillas de freno para automóviles, cubiertas de
neumático de repuesto, encendedores de cigarros para automóviles, soportes de
motor para vehículos terrestres, ceniceros para automóviles, cadenas de motos,
marcos de motocicletas, manubrios de la motocicleta, motores de motocicleta,
alforjas adaptadas para motocicletas, ruedas automotrices, cubos de rueda
automotrices, líneas de alta resistencia a la presión [dedicadas al vehículo],
ruedas de motocicleta, cubos de ruedas de motocicleta, dispositivos antirrobo
para vehículos, tubos interiores para neumáticos [neumáticos), llantas para
ruedas de vehículos, neumáticos de bicicleta [neumáticos], cubiertas para
neumáticos [neumáticos), clavos para neumáticos [neumáticos), bandas de
rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos), neumáticos, sólidos, para ruedas
de rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos), neumáticos, sólidos, para
ruedas de vehículos, parches adhesivos de goma para reparar los tubos
interiores, neumáticos de automóvil [neumáticos], tubos interiores para
bicicletas, neumáticos sin cámara (neumáticos) para bicicletas, neumáticos
sólidos para ruedas de vehículos, llantas de avión, equipos de reparación para
neumáticos de cámaras de aire, bombas de aire [accesorios del vehículo],
amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para vehículos,
dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, reposacabezas para
asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, válvulas para neumáticos
de vehículos [neumáticas), barras de torsión para vehículos, ruedas de vehículos,
cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos para ruedas de
vehículos, chasis del vehículo, orugas para vehículos [cinturones de rodillos),
botines para vehículos [tipo de tractor), parachoques de vehículos, circuitos
hidráulicos para vehículos, literas para vehículos, asientos de seguridad para
niños, para vehículos, contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos,
limpiaparabrisas, limpia parabrisas, redes portaequipaje para vehículos, frenos
para vehículos, fundas de asiento para vehículos, parabrisas, parabrisas,
puertas para vehículos, radios de la rueda del vehículo, resortes de suspensión
de vehículos, llantas [rifles] para ruedas de vehículos, asientos de vehículos,
bastidores de vehículos, tapicería para vehículos, ventanas para vehículos,
dispositivos antirrobo para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para
vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, alarmas antirrobo
para vehículos, bocinas para vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas
de freno para vehículos, cubiertas de vehículos [formadas), gire las señales
para vehículos, volantes para vehículos, segmentos de freno para vehículos,
tapones para depósitos de carburante de vehículos, arnés de seguridad para
asientos de vehículos, cubiertas para volantes de vehículos, alerones para
vehículos, limpiaparabrisas, discos de freno para vehículos, espejos laterales
para vehículos, palancas de mando del vehículo; en clase 37: Mantenimiento y
reparación de vehículos a motor, reparación de vehículos de motor, reparación o
mantenimiento de vehículos de motor, reparación de interior del vehículo de
motor, instalación personalizada interior del vehículo de motor, servicio de
reemplazo de aceite de motor de un automóvil, servicio de puerta a puerta para
el reemplazo del aceite del motor del vehículo, llenar el vehículo de motor con
combustible de hidrógeno, vulcanización de neumáticos [neumáticos]
[reparación], estación de servicio del vehículo [abastecimiento de combustible
y mantenimiento], servicio de carga de la batería del vehículo, lavado de
vehículos, lubricación del vehículo [engrase], pulido de vehículos, tratamiento
anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos, limpieza de
vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos, recauchutado de neumáticos
[neumáticos], neumáticos de goma [neumáticos] [reparación], equilibrado de
neumáticos, información de reparación, construcción de puestos y tiendas de
feria Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019366946 ).
Solicitud Nº
2019-0005122.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado
especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101337859, con domicilio
en del Antiguo AID setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bona, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
barnices, revestimientos, acabados. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el:
7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019366959 ).
Solicitud Nº
2019-0006139.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Adriana
García Garro, casada una vez, cédula de identidad 110410356, con domicilio en
San Isidro, 25 metros al sur de Residencial Villaval,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Corchería
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a: Venta de vinos y licores, cervezas, aceites para el
consumo humano, jaleas de vino, caviar de vino, quesos, jamones, tapones,
sacacorchos, copas e identificadores de copas, decantadores, garrafas, así como
la organización de ferias de vino, catas y ferias de degustación de alimentos
gourmet, ubicado en Heredia, San Isidro, 25 metros al sur de Residencial Villaval. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 9 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019366974 ).
Solicitud Nº
2019-0002361.—Gustavo Rojas Marchena, divorciado,
cédula de identidad 108070956, en calidad de apoderado generalísimo de Multiesponjas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-714473 con domicilio en San Rafael, calle Potrerillo, 300 metros al norte
en Complejo Bodegas Los Malinches, bodega número 9, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mattress Reszta Tu zona de Descanso
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de colchones de
todo tipo y tamaño para pernoctar o dormir, ubicado en Alajuela en San Rafael,
calle Potrerillo, 300 metros al norte en complejo bodegas Los Malinches, bodega
número 9. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 06 de mayo de 2019.
Presentada el: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366984 ).
Solicitud Nº
2019-0005702.—Alfredo Andreoli
González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101488757, con domicilio en Guachipelín, Plaza Roble, edificio Los Balcones,
piso cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFIILLS
como marca de comercio en clase 32
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol,
aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 23 de julio de 2019.
Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367012 ).
Solicitud N°
2019-0005700.—Alfredo Andreoli
González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101488757 con domicilio en Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Los Balcones,
piso cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOHILLS
como marca de comercio en clase: 31 internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas.
Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019367014 ).
Solicitud Nº
2019-0005902.—Alfredo Andreoli
González, cédula de identidad N° 106790949, en
calidad de apoderado especial de Casa Europea y Más Limitada, cédula jurídica Nº 3102767827, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASA Y MÁS
como Nombre Comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en
provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú,
Edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro). Fecha: 24 de julio
del 2019. Presentada el: 01 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019367015 ).
Solicitud Nº
2019-0005901.—Alfredo Andreoli
González, cédula de identidad N° 106790949, en
calidad de apoderado especial de casa Europea y Más
Limitada, cédula jurídica 3102767827, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, Oficina 404, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CASA Y MAS,
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (un negocio comercial que presta servicios de
restaurante y hospedaje temporal). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el:
1 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367016 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2019-1270.—Ref:
35/2019/2812.—Segundo Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0131-0682, solicita la inscripción de:
S V
R
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, entrada a los Villalobos, 800 metros sur de la iglesia
católica. Presentada el 14 de junio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1270. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019367083 ).
Solicitud N° 2019-1462.—Ref: 35/2019/3497.—Alicia
Víctor Víctor, cédula de identidad
5-0087-0664, solicita la inscripción
de:
A V
S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Santa Cecilia, barrio La
Lajoza, del cementerio 300 metros al sur. Presentada
el 05 de julio del 2019 Según el expediente N°
2019-1462. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019367157 ).
Solicitud Nº 2019-1614.—Ref: 35/2019/3598.—Mauren Aguilar Zúñiga, cédula de identidad N° 7-0174-0489, solicita
la inscripción de: FIZ como marca de ganado
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La tigra
de Jicaral 2 kilómetros al oeste de la escuela. Presentada el 24 de julio del
2019. Según el expediente
Nº 2019-1614. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019367180 ).
Solicitud N° 2019-849.—Ref: 35/2019/1999.—Dagoberto Araya Campos, cédula de identidad
2-0485-0881, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Araya & Víquez
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-724412, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
La Virgen, del colegio de la localidad quinientos metros sur, finca a mano
derecha con portones blancos. Presentada el 23 de abril del 2019. Según el
expediente N° 2019-849. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019367287 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-503536,
denominación: Cámara de Servicios Corporativos de Alta Tecnología, por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 307529.—Registro Nacional, 04 de julio
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019366997 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Infantil Semillitas de Amor, con domicilio en la provincia de: San
José, Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Proporcionar a los niños y niñas entre los tres meses y doce años
de edad, de la comunidad de Calle Fallas, el cruce y Desamparados Centro
y sus alrededores, no siendo esto un limitante para realizar estos fines en
todo el país o fuera de este, un sitio seguro en donde pasar su tiempo,
desplegar su potencial y construir su propia personalidad mientras sus padres
están fuera de casa trabajando o estudiando. Cuyo representante, será la
presidenta: Carla María del Carmen Hernández Hernández,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 357331.—Registro
Nacional, 22 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019367172 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula N° 3-002-249128, Asociación Sarchiseña de Discapacitados, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Sarchiseña
de Adultos con Discapacidad. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
367821.—Registro Nacional, 02 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367192 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-761105, Asociación para el Bienestar Global de
las Personas Mayores Heredianas, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Asociación para el Bienestar Global de las Personas Mayores
Heredianas APBGPMH. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
214942.—Registro Nacional, 24 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367200 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-655795, denominación: Asociación Openhouse. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019
asiento: 374758.—Registro Nacional, 18 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019367266 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-618099, denominación: Asociación
Caribean Athletics Association
Asociación de Atletismo del Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 426096.—Registro Nacional, 23 de julio del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019367303 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-066340, denominación: Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Neily. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019.
Asiento: 317629.—Registro Nacional, 17 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367325 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-226290, denominación: Asociación Hogar Ancianos Buenos Aires. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 408395.—Registro Nacional, 19 de julio
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019367328 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILDIOXOLANO
5-SUSTITUIDOS COMO FUNGICIDAS. La presente invención
se refiere a novedosos derivados de imidazolilmetildioxolano
5-sustituidos, a procesos para preparar estos compuestos, a composiciones y a
mezclas que comprenden estos compuestos y a su uso como compuestos
biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos
nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y
reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01P 3/00 y C07D 405/06; cuyos
inventores son Genix, Pierre (FR); Wachendorffneumann, Dr. Ulrike (DE); Kennel,
Philippe (FR); Miller, Dr. Ricarda (DE); Naud,
Sebastien (FR); Wittrock, Dr. Sven (DE); Brunet,
Stephane (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Görtz, Dr.
Andreas (DE); Coqueron, Pierre-Yves (FR) y Bernier,
David (FR). Prioridad: Nº 16191285.2 del 29/09/2016
(EP). Publicación Internacional; WO/2018/060088. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000163, y fue presentada a las 12:32:13 del 29 de marzo
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de junio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366120 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE
TRIAFAMONA E INDAZIFLAM. La presente invención se refiere a una combinación
herbicida, que contiene componentes (A) y (B), en donde (A) significa el
compuesto y sus sales descritos por la fórmula (A): y (B) significa el
compuesto y sus estereoisomeros descritos por la
formula (B). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/66, A01N
43/68 y A01P 13/00; cuyos inventores son Oeser, Jörg
(DE); Fulgencio, Ramisis (DE); Rosinger,
Christopher, Hugh (DE) y Echle, Juergen
(DE). Prioridad: Nº 16202559.7 del 07/12/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/104142. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000279, y fue presentada a las 11:20:37 del 7 de junio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2019.—Viviana Segura De
La O.—( IN2019366121 )
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada SULFONAMIDAS SUSTITUIDAS PARA EL CONTROL
DE PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere al uso de un compuesto
de la formula general (I), en la que M y D tienen los significados indicados en
la descripción para controlar plagas animales, en particular nemátodos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/28 y A01N 43/48; cuyos
inventores son Görgens, Ulrich (DE); Schwarz,
Hans-Georg (DE); Ilg, Kerstin (DE); Voerste, Arnd (DE); Malsam, Olga (DE); Turberg,
Andreas (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Portz, Daniela
(DE); Füꞵlein, Martin (DE); Wroblowsky, Heinz-Jürgen (DE); Kübbeler,
Susanne (DE); Hager,
Dominik (DE); Kausch-Busies, Nina (DE); Andree,
Roland; (DE); Eilmus, Sascha
(DE); Lösel, Peter; (DE); Herrmann, Stefan (DE);
Becker, Angela (FR) y Lishchynskyi, Anton; (DE). Prioridad: Nº
16197465.4 del 07/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/083288. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000220, y fue presentada a las
10:46:40 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366125 ).
Quesada
Chavarría, Luis Adrián, cédula de identidad 113860795 y Rojas Quesada, María
Fernanda, cédula de identidad 207590940, solicita el modelo de utilidad
denominado DISPOSITIVO MANUAL PARA TRAER Y ABSORBER ALIMENTOS. Se
refiere a una unión de dos implementos necesarios para la alimentación, gracias
al cual se consiguen notables mejoras en relación con el uso de cuchara y
pajilla en diferentes áreas de alimentación, cuyas mejoras afectan a la
simplificación del uso de ambos implementos por separado y abarata el costo de
estos para los restaurantes, funcionalidad mejora la absorción de líquidos de
alimentos con la pajilla y evita derrames de estos al usuario sobre todo si
existe algún tipo de discapacidad motora. Herramienta innovadora, la cual surge
de la unión de una cuchara y pajilla convencionales agregándole algunas
modificaciones a las mismas, ya que la pajilla está integrada en el mango de la
cuchara y contiene una abertura en la parte inferior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patente es: A47J 43/28; cuyos inventores son Quesada
Chavarría, Luis Adrián (CR) y Rojas Quesada, María Fernanda (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000262, y fue presentada a las 14:04:15
del 30 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de julio de
2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366140 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fast
Industria e Comércio Ltda,
solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE EXTRACCIÓN DE ACEITE DE
PALMISTE POR PROCESO HIDRODINÁMICO. Se trata de un sistema de extracción de
aceite de palmiste que emplea un proceso de “molienda” de la nuez (almendra con
cáscara), separa el material triturado de acuerdo con su granulometría, a
través de un proceso “hidrociclón” y utiliza un proceso “hidrodinámico” para
separar el aceite que se encuentra en el material triturado mediante un “tridecantador centrífugo”, caracterizado por incluir
sucesivas etapas de trituración y molienda. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C11B 1/10, C11B 1/14 y C11B 3/00; cuyos
inventores son: Farina, Marius Juliano (BR).
Prioridad: N° BR 10 2017 004632 0 del 08/03/2017
(BR). Publicación Internacional: WO/2018/161134. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000167, y fue presentada a las 13:55:23 del 2 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
20 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366917 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER MAURICIO
CARRILLO FERNANDEZ, con cédula de identidad número 5-0370-0314,
carné número 27445. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HABILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 88950.—San José, 09 de agosto del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2019370427 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0093-2019. Exp. 18858.—La Puerta de Osaka
V.R. S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 186.872/548.118
hoja Tapanti. 10 litros por segundo del Río Macho,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 186.797/548.233 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2019.—Departamento Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019365892 ).
ED-UHTPCOSJ-0005-2019.—Expediente
Nº 18682.—Luis Eladio Tencio
Camacho, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 192.873 /
539.209, hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365899 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0297-2019.—Exp. N° 5883.—Ulises
Rojas Calderón, solicita concesión de: 0.1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Sonia Castillo Rojas en San Isidro (El Guarco), El Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 200.323 / 540.833 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
agosto del 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN20193670295 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0277-2019.—Exp. 3187.—Hacienda Rosales
Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 22 litros por segundo del Río
Pilas, efectuando la captación en finca de Compañía Agrícola Industrial de
Tacares, Ltda. en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego -
caña de azúcar. Coordenadas 222.800 / 502.800 hoja Naranjo. Predios inferiores:
Ricardo Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019370466 ).
N° 4801-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de julio del dos mil diecinueve. Expediente Nº
257-2019.
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Guácima,
cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Carlos Luis Méndez
Rojas.
Resultando:
1º—Por oficio N°
MA-SCM-1398-2019 del 12 de julio de 2019, recibido en la Secretaría del
Despacho el 23 de esos mismos mes y año, la señora María del Rosario Muñoz
González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, informó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 13-2019 del 11 de julio del año
en curso, conoció de la renuncia del señor Carlos Luis Méndez Rojas, síndico
propietario del distrito Guácima. En el acuerdo se transcribió literalmente la
carta de dimisión del funcionario interesado (folios 1 y 2).
2º—En
el proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Carlos Luis Méndez Rojas fue electo síndico
propietario del distrito Guácima, cantón Alajuela, provincia Alajuela (ver
resolución N° 1655-E11-2016 de las 14:45 horas del 7
de marzo de 2016, folios 4 a 12); b) que el señor Méndez Rojas renunció, a
partir del 1.º de agosto de 2019, a su cargo de síndico propietario (folios 1 y
2); c) que el señor Méndez Rojas fue propuesto, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 3);
d) que el Concejo Municipal de Alajuela, en la sesión ordinaria N° 13-2019 del 11 de julio del año en curso, conoció de la
renuncia del citado funcionario (folios 1 y 2); y, e) que la señora Ligia María
Jiménez Calvo, cédula de identidad N° 2-0463-0710, es
la síndica suplente del distrito Guácima (folios 3, 10 y 13).
II.—Sobre el fondo. Al tenerse por
probado que el señor Carlos Luis Méndez Rojas renunció a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Alajuela, lo procedente es
–de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal–
cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Guácima, como en
efecto se ordena.
III.—Sobre
la sustitución del señor Méndez Rojas. Al cancelarse la credencial del
señor Méndez Rojas, se produce una vacante que es necesario cubrir según se
desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código
Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente de la
referida circunscripción es la señora Ligia María Jiménez Calvo, cédula de
identidad N° 2-0463-0710, se le designa como síndica
propietaria de Guácima. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
IV.—Sobre
la improcedencia de sustituir la vacante en el cargo de síndico suplente.
El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución
correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el
caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En
efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico
propietario del distrito Guácima, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que
ostenta el señor Carlos Luis Méndez Rojas. En su lugar, se designa a la señora
Ligia María Jiménez Calvo, cédula de identidad N° 2-0463-0710.
Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
dos mil veinte. Notifíquese a los señores Méndez Rojas y Jiménez Calvo, al
Concejo Municipal de Alajuela y al Concejo de Distrito de Guácima. Publíquese
en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2019367535 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N°7021-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y dos
minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso
38896-2018, incoado por Andreina Leal Avellan, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Andreina Leal Avellan, que los apellidos del padre son Avellan Leal.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019367089 ).
En
resolución N°3964-2019 dictada por este Registro a las trece horas veintinueve
minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 19579-2019, incoado por Víctor Osmany Pérez Salguera, se
dispuso rectificar en el asiento de su matrimonio con Kattia Vanessa González
Sánchez, que el nombre del padre y apellido de la madre del cónyuge son
Victorino y Salguera.— Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019367152 ).
En resolución N° 5868-2019 dictada por el
Registro Civil a las nueve horas cuarenta y un minutos del diecisiete de julio
del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
25679-2005/27549-2019, incoado por Guo Sheng Liang Huang conocido como Guo Sheng Lian
Wong y Ya Yi Gao Zheng, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Gud Sheng Liang
Wong con Ya Yi Gao Cheng, que el primer nombre y segundo apellido del cónyuge,
nombre del padre, nombre y apellido de la madre del mismo, así como nombre del
padre de la cónyuge son Guo, Huang, Youxiang, Menai Huang y Wenyao.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019367169 ).
En
resolución N° 3764-2019 dictada por el Registro Civil
a las diez horas treinta y seis minutos del tres de mayo del dos mil
diecinueve, en expediente de ocurso N° 30989-2018,
incoado por Cecilia Margarita Dueñas Briones, se dispuso a rectificar en el
asiento de nacimiento de Cecilia Margarita Dueñas Briones, que el nombre del
padre y el nombre y apellidos de la madre son: Armando Salustio y Alicia
Margarita Ros Briones.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019367580 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juana Luisa Huerta Palacio. nicaragüense, cédula
de residencia 155820067929, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4886-2019.—San José, al ser las
9:17 del 26 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367056 )
Fernando Takegami Vásquez, colombiana,
cédula de residencia 117000007913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 4877-2019.—San José, al ser las 11:00 del 18 de julio
de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—( IN2019367071 ).
Olga
Cecilia Hurtado Botero, colombiana, cédula de residencia N°
11700671719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4878-2019.—San José, al ser las 11:04 del 18 de julio
del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019367073
).
Alejandra
Takegami Echeverry, colombiana, cédula de residencia N° 117000631316, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4876-2019.—San José, al ser las 11:05 del 18 de julio de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019367075 ).
Naomi
Takegami Hurtado, colombiana, cédula de residencia N° 117000671826, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4880-2019.—San José, al ser las
11:16 del 18 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1
vez.—( IN2019367078 ).
Alejandro Esperanza
Sandoval Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia
DI 155814814219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4837-2019.—San José, al ser las 10:48 del 30 de julio
de 2019.—Oficina Regional San Carlos.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019367109 ).
José Luis Amador Torres, nicaragüense, cédula
de residencia 155809613527, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp.:5118-2019.—San José, al ser las 14:40 horas del 29 de julio de
2019.—Jishar Rojas Anderson, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019367181 ).
Michelle del Carmen Urriola Vergara,
panameña, cédula de residencia N° 159100088922, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4578-2018.—San José, al ser las
12:51 del 20 de setiembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2019367223 )
Jorge Daniel Montero Guzmán, venezolano, cédula de
residencia N° 186200257832, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
4791-2019.—San José, al ser las 02:41 del 29 de julio del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367641 ).
Julio Cesar Carrillo Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808767408, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4828-2019.—San José, al ser las
8:46 del 30 de julio del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367242 ).
Gladys Carlota Morazan de
Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810623701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4738-2019.—San José, al ser las 3:21
del 29 de julio de 2019.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367282 ).
Marjorie Hurtado López,
nicaragüense, cédula de residencia DI155810536914, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5073-2019.—San José, al ser las 14:18 O7/p7 del 29
de julio de 2019.—Regional de Grecia.—María José
Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2019367299 ).
Alejandro Romero Vílchez, nicaragüense, cédula de
residencia 155810650423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4845-2019.—San
José, al ser las 10:41 del 24 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367300 ).
Tomasa del Socorro
Laguna, 155807356235, cédula de residencia N°
155807356235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5134-2019.—San José, al ser las 10:47
del 30 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367309 ).
Cano Gutiérrez Erlin
Antonio, nicaragüense, cédula de residencia 155803380020, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4309-2019.—San José, al ser las 2:22 del 30 de julio de 2019.—Daniela Corea
Arias, Jefa a.i.—1 vez.—(
IN2019367324 ).
Norma
Cecilia Lara Lara, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155811852617, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4792-2019.—San José, al ser las
3:33 del 29 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367326 ).
Yovanka
Valentina Guerra González, venezolana, cédula de residencia N°
186200397316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
5168-2019.—San José, al ser las 09:56 del 31 de julio del 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019367604 ).
Stefany De La Chiquinkira Alky Notaro, nicaragüense, cédula de
residencia N° 186200196124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2011-2019.—San José, al ser las
1:40 del 09 de agosto del 2019.—Johanna Cortes Vega, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2019369788 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado |
64 |
Consultoría en el análisis del
plan de mejora de crédito corporativo, la validación de los entregables como
respuesta a las oportunidades de mejoras identificadas por la auditoría, así
como la identificación de oportunidades de mejoras adicionales para el
desarrollo e implementación del plan corporativo propuesto. |
II semestre |
BCR |
¢100.0 millones |
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N°
158352.—( IN2019370449 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000043-PRI
(Convocatoria)
Compra
de reactivos químicos, medios de cultivo,
cristalería y accesorios
(modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2019, para la “Compra de reactivos
químicos, medios de cultivo, cristalería y accesorios (según demanda)”. Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse
en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 158317.—( IN2019370439 ).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio
de Mercado-RFI-Para “Ampliación
licenciamiento Telefonía Cisco y
contrato
de Soporte para plataforma
Instalada”
El Banco
de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio
en referencia, hasta el 30 de agosto 2019, en los siguientes correos
electrónicos.
José Heriberto Peña Hernández |
(506) 2527-5316 |
|
Marilyn Zumbado Soto |
(506) 2527-3337 |
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a partir del
12/08/2019, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente, en el
siguiente horario: 8:00 am a 5:00 pm.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N°
158337.—( IN2019370445 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000052-2104
(Acto de adjudicación N° 1)
Adquisición
de diatrizoato de meglumina
66% (660 mg/ml
y diatrizoato
de sodio al 10% (100mg/ml)”
Se les comunica a las empresas interesadas en
la que se resuelve adjudicar la licitación de la siguiente manera: Oferta
única: Bioplus Care
S. A., se le adjudica el ítem único.
Ver
detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 7 de agosto del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 250.—Solicitud N°
158057.—( IN2019370037 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000057-2104
Clorhidrato
de hipromelosa 2906 al 2.5% (25 mg/ml) solución
estéril para uso oftálmico con
preservante (cloruro
de benzalconio ph de 5.8 a 6.8, biodegradable)
Se les comunica a las empresas interesadas en
la que se resuelve adjudicar la licitación de la siguiente manera: Oferta
única; Medical Center M C C S.A. ítem único.
Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 7 de agosto del 2019.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O.C. N°
249.—Solicitud N° 158054.—( IN2019370042 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000061-2104
Adquisición
de catéter swan ganz termodilución
Se les comunica a los
interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: D.A Médica de
Costa Rica S. A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor
información en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 07 de agosto
del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco
Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 248.—Solicitud Nº 158009.—(
IN2019370051 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000014-2102
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo
en cubierta de techos
A los interesados en la presente Licitación
se les hace saber que dicho proceso se declara Desierto.
San José, 8 de agosto de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a.
í.—1 vez.—( IN2019370123 ).
HOSPITAL
DR. R. ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
2019LN-000004-2101
Enzalutamida
40 mg. cápsulas blandas
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. R. Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el
concurso 2019LN-000004-2101 por concepto de Enzalutamida 40 mg. capsulas
blandas, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense del Seguro Social,
resolvió adjudicar de la siguiente manera: Ítem único a la oferta dos: Droguería
Intermed S.A., por un monto total: $482.400,00.
Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019370254 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LA-000005-2503
Fibra para láser de próstata,
bajo la modalidad
entrega según demanda, artículo
162 inciso B del
RLCA
En cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
el Hospital de La Anexión informa
que se encuentra disponible en
la web institucional la resolución
de adjudicación de este concurso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny
Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019370575 ).
C.A.I.S.
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-2631
Contratación
de servicios por terceros de seguridad
y vigilancia para el C.A.I.S. de
Siquirres,
EBAIS Peje, EBAIS Imperio
y la Sede
del Área de
Salud de
Siquirres
Comunica a los oferentes participantes en el
concurso: Licitación Pública 2019LN-000001-2631, que mediante acta de
adjudicación N° ADM-ASS 201907030 de fecha 17 de
julio del 20191 resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa: Seguridad
y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto total de
¢436.303.217,28.
El acta
de adjudicación N° ADM-ASS 201907030, se puede
adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres,
sita en Siquirres en el cruce de San Rafael, 1 km. oeste y 500 m. sur, tel.:
2713-3700, exts. 2165 o 2134, fax: 2713-3701 o al
correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr.
Dra. Tania Ching Chang.—1
vez.—( IN2019370164 ).
COMPRA
DIRECTA 2019CD-000024-2631
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de la planta generadora de
oxígeno
del C.A.I.S. de Siquirres
Comunica a los oferentes participantes en el
concurso 2019CD-000024-2631, que mediante Acta de Adjudicación ADM-ASS
201908033 de fecha 08 de agosto del 2019, resolvió adjudicar el presente
concurso a favor de la empresa Ingeniería Hospitalaria OCR S.A., por un
monto total de ¢23.000.000,00
El Acta de adjudicación N°
ADM-ASS 201908033, se puede adquirir en la Unidad de Contratación
Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San
Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax:
2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr
Centro de Atención
Integral en Salud de Siquirres.—Msc.
Gabriela Angulo Jiménez, Directora Médica.—1 vez.—(
IN2019370167 ).
GERENCIA
GENERAL
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000014-1150
Servicios
Profesionales para la migración
y desarrollo del SPL a ambiente
Oracle
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera: Adjudicatario: Servicios
Computacionales Nova Comp S.A., -Oferta
uno-Plaza-. Monto total adjudicado: $253.344,00
Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1
vez.—( IN2019370177 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000012-5101
Se informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Onco Farma S. A.,
cédula jurídica 3-101-198221, por un precio unitario de: $2.60 (dos dólares
americanos con 60/100). Entrega según demanda. Información disponible en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.
San José, 08 de agosto del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-1234-19.—( IN2019370210 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL N°
Nº 2018BPO-000006-BID
Construcción
de Alcantarillado Sanitario Colectores Sur Desvío Tiribí
Acuerdo
de Junta Directiva Nº 2019-256
Convenio de Financiamiento no
Reembolsable de Inversión: 2493/OC-CR Ley 9167.
Institución financiera: Banco Interamericano de
Desarrollo (BID).
Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Obra
Sector: Agua Potable y Saneamiento
País del proyecto: Costa Rica
Nombre del Proyecto: Programa de Agua Potable y
Saneamiento,
Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental de AMSJ.
Número de referencia UNDB: IDB252-03/19
Número de SEPA: PAPS-98-LPI-O.
Durante el proceso de licitación para la
construcción de las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de
Licitación Pública Internacional (LPI), las empresas citadas en la siguiente
tabla presentaron ofertas. Los precios de la oferta al momento de apertura y
los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes, así como la
posición final se presentan a continuación:
Cuadro
Nº 1 Ofertas Recibidas
N° Oferta |
Nombre de la Empresa |
País |
Monto ofertado leído en el
acta de apertura |
1. |
Ludwig Pfeiffer Hoch-und
Tiefbau GmbH & Co.
KG. |
Alemania |
$22.777.601,48 |
2. |
Consorcio SADE-BESSAC |
Francia-Francia |
$23.946.821,90 |
Determinación y Comparación del Precio de las
Ofertas:
No se
realizó por parte de la Administración ajustes de precios debido a que no se
presentaron errores aritméticos.
Cuadro N°
2 Detalle de Montos Ofertados |
|||||
1 |
2 |
3 |
4 |
|
7=3-4+5-6 |
Número de Oferta |
Oferente |
Monto Manifestado en Carta de
Oferta |
Montos Provisionales (Trabajos
por Administración) |
Errores Aritméticos |
Monto ofertado (sin montos Montos Provisionales, sin errores aritméticos |
1 |
LUDWIG PFEIFFER HOCH- UND
TIEFBAU GMBH & CO. KG |
$22,777,601.48 |
$1,700,000.00 |
$0.00 |
$21,077,601.48 |
2 |
CONSORCIO SADE-BESSAC |
$23,946,821.90 |
$1,700,000.00 |
$0.00 |
$22,246,821.90 |
En el
siguiente cuadro se muestra en forma ascendente el monto ofertado y su
comparación con el presupuesto de la Administración:
Cuadro N°
3 detalle de ofertas en orden de menor a mayor precio y su comparación con
el presupuesto de la administración |
|||||
Oferente |
Numero de oferta |
Monto sin errores
aritméticos, sin montos provisionales |
Presupuesto de la institución
sin montos provisionales (trabajos para administración) |
Variación con respecto al
presupuesto de la institución |
Variación porcentual |
LUDWIG PFEIFFER HOCH- UND
TIEFBAU GMBH & CO. KG |
1 |
$21.077.601,48 |
$21.907.814,58 |
-$830.213,10 |
-3.79% |
CONSORCIO SADE-BESSAC |
2 |
$22.246.821,90 |
$339.007,32 |
1.55% |
Calificación de Ofertas:
De
conformidad con lo anterior y cumpliendo con lo determinado en la cláusula 2.58
de las Políticas citadas, así como lo señalado en la Sección III, que señala
que si el Oferente cuya oferta ha sido considerada como la evaluada más baja
cuenta con la capacidad y los recursos financieros necesarios para ejecutar
satisfactoriamente el contrato, se procederá a realizar la evaluación.
Oferta |
Requisitos Técnicos |
Requisitos Legales |
Requisitos Financieros |
Oferta N° 1
Ludwig Pfeiffer Hoch - Und
Tiefbau GmbH & Co.
KG. |
Cumple |
Cumple |
Cumple |
Consorcio Sade-Bessac. |
No procede por no ser la
Oferta Evaluada como la más baja. |
No procede por no ser la
Oferta Evaluada como la más baja. |
No procede por no ser la
Oferta Evaluada como la más baja. |
Oferente Adjudicado:
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N°
2019-256 del día 23 de julio del 2019, de la sesión ordinaria N° 2019-40, determina con base en las razones legales y
administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de
Bienes y Servicios, adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2018BPO-000006-BID.
Construcción
de Alcantarillado Sanitario Colector sur: Desvió Tiribí
Oferta N° 1: Ludwig Pfeiffer Hoch - Und Tiefbau GmbH
& Co. KG.
Pos. |
Cant. |
UM |
Descripción |
Precio Total |
1 |
1 |
SRV |
Construcción de alcantarillado sanitario,
colectores sur: Desvió Tiribí |
$18.652.744,67 |
|
|
|
Monto del impuesto |
$2.424.856,81 |
|
|
|
Monto total con impuesto |
$21.077.601,48 |
Monto total $21.077.601,48 (Veintiún Millones Setenta y
Siete Mil Seiscientos Un Dólar con Cuarenta y Ocho Centavos de Dólar).
Además, se asigna a este proyecto el rubro
020 de Montos Provisionales (Trabajos por Administración) por $1.700.000,00
dólares.
Condiciones
Generales:
Precios: |
Firmes y definitivos. |
Forma de pago: |
Según las Condiciones Contractuales |
Plazo de Ejecución del Proyecto: |
El plazo del contrato será de 850 días
calendario. |
Lugar de Ejecución |
El proyecto se ubica en los sectores del
sur del Área Metropolitana de San José. |
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable
y Saneamiento,
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
Iris Patricia Fernández Barrantes,
Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Ciudad:
San José
País:
Costa Rica
Correos:
2018BPO-006-BID@aya.go.cr
Website:
(www.aya.go.cr)
Iris Patricia Fernández Barrantes, Proveedora.—1 vez.—O.C. N°
6000003511.—Solicitud N° 158215.—( IN2019370220 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000011-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo los trabajos de modelación
hidráulica del acueducto
municipal, casco central de Cartago
centro, zona delimitada entre
los distritos oriental
y occidental, modelación para la
optimización
y operación del sistema de
hidrantes
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 254-2019, Artículo XXXIV, de sesión ordinaria celebrada
el 30 de Julio del 2019, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la
siguiente manera:
Oferente: Ima
Ingeniería S. A.,
cédula jurídica N° 3-101- 558676
Ítem |
Cant. |
Descripción |
1 |
1 |
Línea
Única: Contratación para llevar a cabo los trabajos de Modelación Hidráulica
del acueducto municipal, casco central de Cartago centro, zona delimitada
entre los distritos oriental y occidental, modelación para la optimización y
operación del sistema de hidrantes. presupuesto: ¢50.000.000,00 precio ofertado:
¢49.700.000,00 |
MONTO TOTAL ADJUDICADO ¢49.700.000,00 (cuarenta y
nueve millones, setecientos mil colones exactos) |
Lugar de ejecución: Casco Central de Cartago Centro, zona delimitada
entre los Distritos Oriental y Occidental.
Plazo de ejecución: Se establece
un plazo máximo de 8 meses.
Forma de pago: Se realizará de acuerdo a cada
entregable según la siguiente tabla:
Entregable 1 |
20 % |
Entregable 2 |
20 % |
Entregable 3 |
30 % |
Entregables 4, 5, 6 y 7 |
30 % |
No se realizarán adelantos ni anticipos de
pago. Todo lo
demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta
Lic. Christian Corrales
Jiménez, Proveedor.—1 vez.—( IN2019370250 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-01
Compra de material base para mejoramiento
red vial cantonal
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo informa
a los interesados en este concurso que en Sesión Ordinaria
N° 31-19, celebrada el 06 de agosto
de 2019, mediante acuerdo
N° nueve, el Concejo
Municipal, adjudicó este procedimiento a Quebrador
J&M S.A., cédula jurídica N° 3-101-562421,
por un monto de ¢40.000.000.00.
Licda. Zilenia Venegas
Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.— ( IN2019370079 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En relación al expediente 2016CD-000083-2304
Repuestos y químicos para cómputo, se realiza apercibimiento mediante
Resolución Administrativa Nº DAF-0244-2019, suscrito
por la Mba. Guiselle Rojas
Núñez, Directora Administrativa Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Imponer una
sanción de apercibimiento por un año, a la casa comercial Spectrum
Multimedia S. A., cédula jurídica N° 3-101-365523,
proveedor 18176, por haber incumplido con lo pactado en las órdenes de compra
0206-2016 y 0207-2016, según el siguiente detalle, ítem 02 (código
4-80-03-0053) “20 Llaves USB 2.0” ítem 10 (CÓDIGO 4-80- 05-1100) “9 discos
duros internos sata 1TB” ítem 12 (código 4-80-11-0174) “15 unidad quemador
interno de CD/DVD/RW” e ítem 13 (código 4-80-05-0064) “6 unidades de Tarjeta
madre con procesador”, del expediente de compra 2016CD-000083-2304, según
consta en informe del proceso administrativo 18-009-I.C…”
Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2019370499).
En relación al expediente N°
2017CD-000051-2304 Artículos varios
de limpieza, se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa Nº
DAF-0078-2019, suscrito por el Mba.
Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Imponer una sanción de apercibimiento por
dos años, a la casa comercial Tienda Internacional de Productos Sensacionales
S.A. (TIPS) cédula jurídica 3-101-090073, proveedor 6459, por haber incumplido
con lo pactado en la orden de compra 148-2017, específicamente al ítem 30 del
expediente de compra 2017CD-000051-2304, concerniente al código de producto
4-30-02-0081, (Cepillo de cerdas plásticas endurecidas), según consta en
informe del proceso administrativo 18-010-I.C…”
Licda. Merian Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019370500 ).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
CR-ITCR-120042-GO-RFB-LPNS-0005-2019-APITCRBM
(Modificación N° 2)
Adquisición
de chimeneas de extracción
A los interesados en la
licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y
aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección
electrónica ebonilla@itcr.ac.cr
Cartago, 09 de agosto de 2019.—MAE.
Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 201911164.—Solicitud N° 158225.— ( IN2019370224 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000009-2208
Proyecto
de adquisición de laparoscopía rígida y flexible
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente licitación, que por motivo de recursos de objeción al
cartel de especificaciones técnicas y administrativas presentados ante la
Contraloría General de la República, se prorroga la apertura de ofertas para el
06 de setiembre del 2019, a las 10:00 a.m. horas.
Oportunamente
se estará comunicando la resolución de la misma o en
su efecto el cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificado.
Heredia, 07 de agosto del 2019.—Dirección
Administrativa.—MSc. Oscar Montero Sánchez.—1
vez.—( IN2019370193 ).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000031-2205
Equipos
de pruebas de función pulmonar
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación Abreviada N° 2019LA-000031-2205, para
la adquisición de “Equipos de pruebas de función pulmonar” en el Hospital San
Rafael de Alajuela, se les informa que se traslada la apertura para el día 28
de agosto del 2019 a las 09:00 am.
Alajuela, 12 de agosto
del 2019.—Dirección General.— Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1
vez.—( IN2019370483).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA
AL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se han modificado las
condiciones técnicas del cartel de la Licitación Abreviada N°
2019LA-000010-PV, promovido para la contratación del servicio de transporte de
personal.
Para
acceder a la nueva versión del cartel, se deberá ingresar a la página web de
FANAL www.fanal.co.cr.
Departamento Administrativo.—MBA
Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—( IN2019370438 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000034-PRI
(Circular 1)
Construcción
de 3 pozos en la GAM
Obra
1: Construcción de pozo en Las Cruces,
Obra 2:
Construcción de pozo en La Quintana,
Obra 3:
Construcción de pozo en Villa Adobe
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que la fecha de la visita se
prorroga para el 14 de agosto del 2019 a las 10:00 horas, en el lugar indicado
en el cartel.
Los
documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—
Solicitud N° 158216.—( IN2019370217 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000004-01
(Modificaciones)
Contratación
de servicios de limpieza de alcantarillado,
cordón de caño, acera del cantón
central de Heredia
Se modifica el plazo de entrega de ofertas
para el día lunes 9 de setiembre de 2019 a las 10
horas.
Los
demás parámetros se mantienen sin variación.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 62037.—Solicitud N°
158305.—( IN2019370431 ).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000009-01
Compra
de camión recolector de desechos sólidos
La Municipalidad de Talamanca, les comunica a
los interesados en participar del proceso licitatorio para la compra de un
camión recolector de desechos sólidos, para la Unidad de Gestión Ambiental de
la Municipalidad de Talamanca, que, en vista de haberse presentado objeciones
al cartel, se pospone la fecha de la apertura para el viernes 16 de agosto del
2019 en la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas. En esta misma fecha
y hora se realizará el acto de apertura de ofertas. Los interesados podrán
retirar el nuevo cartel en nuestras oficinas ubicadas Bribri, Talamanca, Limón,
contiguo a la fuerza pública o bien solicitarlo al correo
proveeduriatalamanca@gmail.com. Sin más que agregar se despide.
Departamento de Proveeduría.—José Pablo Cordero Hernández, Encargado.—1 vez.—( IN2019370211 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
CONCEJO
MUNICIPAL
Le comunico el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N°
168, acta N° 199 del 15 de julio del 2019, que indica
lo siguiente:
Acuerdo AC-203-19 “Se acuerda: con fundamento en las
disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11,
13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 12
de la Ley General de Control Interno; 2, 3, 4 y 13 incisos d) y m) del Código
Municipal; 2.1.4 y 2.2.1 de los “Lineamientos generales para el cumplimiento de
las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la
República en sus informes de auditoría” (Resolución R-DC- 144-2015); los
oficios DFOE-DL-1425 y DFOE-DL-IF-00014-2018 que es Informe de Auditoría de
carácter especial acerca de la inversión de recursos en programas sociales
selectivos en las municipalidades de Alajuela, Cartago, Curridabat, Escazú,
Limón y Santa Ana, ambos de la Contraloría General de la República; en los
oficios AL-1343-2019 de la Alcaldía Municipal, VIC-I-718-19 de la Vicealcaldía Municipal, GES-329-19 de la Gerencia Gestión
Económica Social, y GCO-439-2019 del Subproceso Gestión de la Comunidad; así
como en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las
cuales hace suyas este Concejo, se dispone: Primero:
reformar los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 12, 14, 16 y 17 del “Reglamento para
el Otorgamiento de Becas para Estudio a Munícipes de Escazú”, de conformidad
con el texto propuesto para tales artículos en la Consideración Sexta de la
moción que fundamenta este acuerdo. Segundo:
adicionar un nuevo Capítulo al “Reglamento para el Otorgamiento de Becas para
Estudio a Munícipes de Escazú”, y correr la numeración de los artículos y
Capítulo sucesivos. El texto del nuevo Capítulo será el propuesto en la
Consideración Sétima de la moción que fundamenta este acuerdo. Tercero: comisionar a la Secretaría
Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en
el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la
consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código
Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente
publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor
Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado
definitivamente aprobado.
Sexta: Que de conformidad con la propuesta
contenida en el oficio GCO-439-2019 del Subproceso Gestión de la Comunidad,
suscrito por la Licda. Sharlyn Rojas Valverde,
Trabajadora Social, con el visto bueno de la Licda. Juila Araya Molina,
Coordinadora Gestión los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 12, 14, 16 y 17 del
“Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudio a Munícipes de Escazú”,
en adelante se leerán de la siguiente manera:
Artículo 1°—De la naturaleza
de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda
aquella persona vecina del cantón de Escazú, de escasos recursos y con probada
capacidad para estudiar, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de
primaria y secundaria en instituciones públicas.
Además, la Municipalidad podrá asignar
al menos un 10% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de
aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad, quienes cursen
estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los
centros de enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta
condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en
este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso c) del artículo 11
del reglamento, en donde la persona becada será evaluada para determinar la
continuidad del subsidio.
Asimismo, podrá otorgar becas
para toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, que desee iniciar o
continuar estudios en los Programas de Educación para personas jóvenes y
adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como: Escuelas y
Colegios Nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros Integrados de
Educación de Adultos y/o Educación Abierta. Las personas estudiantes que
matriculen en esta modalidad deberán matricular como mínimo 3 materias para
poder aplicar por el subsidio
Artículo 3°—De los requisitos
para optar por una beca municipal. La persona interesada en una beca deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser residente del cantón de Escazú.
b) Presentar una situación económica desfavorable que limite su
derecho al estudio.
c) Asistir a un centro educativo público.
d) En caso de ser estudiante de la modalidad de escuelas y colegios
nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros Integrados de Educación
de Adultos y/o Educación Abierta; deberán matricular como mínimo 3 materias.
e) En el caso de estudiantes menores de edad los
padres, madres o personas encargadas directamente deberán tramitar la solicitud
de beca. En los casos que la Municipalidad, específicamente el Programa de
Becas lo considere pertinente, podrá solicitar depósito judicial extendido por
parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
f) Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con
ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar que se estipule.
g) Someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las
solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación, ambos
procesos elaborados por la profesional en trabajo social encargada del Programa
de Becas, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del grupo
familiar.
h) No disfrutar simultáneamente de otra beca o subsidio para realizar
sus estudios, que provengan de una institución pública, organismo
internacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de
esta última prohibición a las personas que presenten alguna condición de
discapacidad funcional, cognitiva o intelectual (avalado y certificado por
profesionales competentes en el tema y con documento médico probatorio). Así
como, las personas que presenten algún problema de aprendizaje significativo
(avalado por profesionales competentes en el tema o centro educativo).
i) Tener probada capacidad para estudiar.
j) La persona estudiante, así como la persona encargada (en caso de
menores de edad) deberán presentar una condición migratoria regular.
Artículo 4°—Del procedimiento
y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en
el artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará juntamente con la
Oficina Encargada del Programa de Becas, en la aplicación del siguiente
procedimiento:
a) De la divulgación del Programa: La Oficina Encargada del
Programa de Becas realizará una campaña de divulgación a la comunidad durante
todo el mes de agosto de cada año, referida a la información general del
programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.
b) De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca de
renovación y de nuevo ingreso, serán entregados por la persona profesional en
trabajo social y personal de apoyo, en los centros educativos del cantón de
Escazú donde exista mayor demanda o más vulnerabilidad social, económica o de
distancia, durante la primera semana del mes de setiembre; brindando prioridad
a las personas que realizan renovación de beca. Durante la segunda semana del
mes de setiembre las personas usuarias que no lograron retirar el formulario en
el centro educativo lo podrán hacer directamente en la Oficina Encargada del
Programa de Becas de la Municipalidad de Escazú.
Al momento de recibir el
formulario, la parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual
especificará el nombre de la persona estudiante para quien solicitará la beca.
c) De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los
formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en
este Reglamento, serán recibidos por el personal de la Oficina Encargada del
Programa de Becas durante la última semana del mes de septiembre y la primera
semana de octubre en el día y hora asignados, donde se les entregará un
comprobante de recibido.
De no presentarse el día y hora
indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón
justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente dentro del
plazo máximo de tres días hábiles después de vencido el período establecido.
La oficina encargada del
programa de becas solicitará al final del curso lectivo a los centros
educativos la acreditación de condición de aprobado, aplazado o reprobado, con
el fin desistematizar procesos. Si el centro
educativo no aportare la documentación se informará a la persona encargada del
estudiante para que aporte la tarjeta de certificación o nota, a más tardar la
tercera semana del mes de enero de cada año.
d) Del estudio técnico: La persona profesional en Trabajo
Social encargada del Programa de Becas a partir de la información suministrada
en el formulario de solicitud de beca, de los documentos aportados así como de
otros mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria,
consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los
elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una
recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la
beca solicitada.
e) Visita domiciliar: Las profesionales en Trabajo Social
realizarán visitas de verificación de cumplimiento de requisitos, iniciando con
aquellas familias donde se dude de dicho cumplimiento y visitas aleatorias al
menos al equivalente del 5% del total de las becas.
f) Comisión Especial de Becas: La Oficina Encargada del
Programa de Becas remitirá a la Comisión Especial de Becas un cuadro elaborado
por la persona profesional en Trabajo Social encargada del Programa de Becas
que contiene la información general de todas las personas solicitantes del
subsidio, el criterio técnico emitido y la justificación del
mismo en cada caso, con el fin de que valoren la recomendación de la
aprobación o rechazo de la beca solicitada.
La Comisión deberá tomar en
consideración el criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo
social encargada del Programa de Becas. Si dicha Comisión se aparta del
criterio técnico o legal de la Administración, deberá razonar por escrito los
motivos por los cuales se aparta y el amparo técnico o legal en que sostiene el
criterio. Si los motivos que justifican su criterio son desconocidos o no
contemplados por la parte técnica o legal de la Administración, podrá la
Comisión solicitar una revaloración del caso debidamente fundamentada.
Una vez que la comisión especial
de becas tome los acuerdos sobre la asignación de becas, la persona asignada
como secretaria deberá proceder con la elaboración y envío del dictamen
respectivo al Concejo Municipal.
g) Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La
adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al
Concejo Municipal del Cantón de Escazú, que se basará para tales efectos, en el
Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y
las estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado
en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por la
persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.
h) Será responsabilidad de la persona estudiante o la persona
encargada (en casos de menores de edad), presentarse a la Oficina Encargada del
Programa de Becas, del 01 de marzo al 10 de marzo de cada año para conocer el
resultado de la solicitud de beca (aprobación o denegatoria) y firmar la
respectiva documentación. Si la persona responsable no se presentare a firmar en
un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de la
publicación de la lista (la publicación finaliza el 10 de marzo), se procederá
con el retiro del subsidio.
i) Será responsabilidad de la persona estudiante o la persona encargada
(en casos de menores de edad) presentar ante la Oficina Encargada del Programa
de Becas, cualquier disconformidad con el resultado, se presentará de forma
escrita (dirigida a la comisión de becas) y con documento que respalde su
criterio, en un periodo máximo de 3 días hábiles después del 10 de marzo del
año correspondiente. Las personas profesionales en Trabajo Social analizarán
cada una de las disconformidades y las presentarán ante la Comisión de becas
con la recomendación técnica respectiva, para que resuelva el lineamiento a
seguir.
j) En el caso de que se asigne la totalidad becas presupuestadas ese
año, si durante el período lectivo la persona estudiante pierde o renuncia a
este beneficio, dicho espacio, previa autorización de la Comisión de Becas,
será ocupado prioritariamente por la persona estudiante que
habiendo presentado el formulario respectivo, se quedó sin asignación de beca
por límite de cupos, para lo cual la persona profesional en Trabajo Social
deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas. En caso de que
existan expedientes que no presenten condición de pobreza o vulnerabilidad,
previa autorización de la Comisión de becas, se podrá entregar el formulario a
los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Oficina Encargada del
Programa de Becas de la Municipalidad de Escazú o a través de alguna
institución pública o centro educativo, para lo cual tendrá que cumplir con
todo lo que estipula este Reglamento.
k) En el caso de que no se haya asignado el total de las becas para
ese año lectivo, previa autorización de la Comisión de Becas, se podrá entregar
un formulario de beca a los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la
Oficina Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Escazú o a
través de alguna institución pública o centro educativo, fuera del período
establecido en este Reglamento para la entrega de Formularios de Beca. La
persona estudiante deberá cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.
l) En caso de desgracia o infortunio remitidos por el Concejo
Municipal para trámite de beca, se permitirá el ingreso de la solicitud de beca
fuera del periodo ordinario de recepción, si aún se cuenta con becas
disponibles. Para determinar la necesidad del caso, la persona profesional en
Trabajo Social encargada del Programa de Becas,
realizará la entrevista correspondiente al solicitante dentro del plazo de tres
días hábiles después de presentada la solicitud de beca.
Artículo 5°—De la
documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida: Para
que la solicitud de beca nueva sea admitida, las personas interesadas, durante
el período de recepción establecido en el artículo 4 inciso c) de este
Reglamento, deberán presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas
la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación debidamente
lleno y con letra clara.
b) Fotocopia de la cédula de identidad de la persona estudiante si es
mayor de edad.
c) Fotocopia de cédula de menor de la persona estudiante en caso de
ser mayor de 12 años.
d) Constancia de nacimiento de la persona estudiante si es menor de 12
años, puede ser copia simple o certificación digital (para solicitudes de beca
nuevas).
e) Fotocopia de la cédula de identidad de la madre, padre o persona
encargada directa del/a estudiante. En caso de que la persona estudiante reside
con ambos progenitores, aportar fotocopia de los documentos de identidad de
ambos.
f) En caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de
residencia o documento de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al
día.
g) Comprobantes de ingresos económicos de todas las personas mayores
de edad que integren el núcleo familiar:
1- Asalariados: constancia de salario.
2- Independientes, trabajos ocasionales o personas mayores de edad que
no trabajan: Declaración jurada de ingresos acorde al formato impreso
facilitado por la Oficina Encargada del Programa de Becas,
3- Comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de
bien social, etc
h) En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión por
enfermedad, discapacidad, régimen Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) o régimen No
Contributivo (RNC) debe presentar la constancia respectiva extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social u otra institución, haciendo constar el
monto del beneficio que percibe.
i) En el caso de familias donde los progenitores no estén juntos,
deberán aportar constancia de pensión alimentaria expedida por el Poder
Judicial de todas las personas menores de edad y aquellas mayores de edad que
aún se encuentra en etapa de estudio. Sin
excepción deben presentar este documento, reciban o no pensión alimentaria.
j) Si reciben pensión alimentaria de forma voluntaria deberán
presentar documento del juzgado donde haga constar que no reciben pensión
judicial y deberán aportar declaración jurada de pensión alimentaria expedida
por el padre o madre de la persona menor de edad.
En casos excepcionales donde
esta condición genere algún tipo de vulnerabilidad, será valorado por el área
técnica para determinar el documento probatorio que se aceptará.
k) Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su
hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por
ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua,
electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de
pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.
l) En lo que respecta al alquiler de vivienda, deben presentar copia
de la factura electrónica del último mes. En caso de que no se cuente con este
documento ni con contrato de arrendamiento deberán presentar una declaración
jurada expedida por el dueño del inmueble donde haga constar que alquila a la
persona solicitante del subsidio, el monto por el cual alquila, la dirección
exacta del inmueble y número de teléfono para contactar al arrendatario (no se
recibirán recibos como comprobante). En casos excepcionales donde esta
condición genere algún tipo de vulnerabilidad, será valorado por el área
técnica para determinar el documento probatorio que se aceptará.
m) En caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad crónica
o discapacidad que presenten el o la estudiante, o alguna otra persona miembro
del grupo familiar, deberá presentar el original del dictamen médico
actualizado y una fotocopia del mismo.
n) Fotocopia de algún otro documento que la persona solicitante o en
su efecto la persona en profesional en trabajo social encargada del Programa de
Becas, considere pertinente para justificar la
necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los
criterios establecidos para la asignación de la beca.
o) Carta en la que comunica a la municipalidad las circunstancias
familiares y personales que motivan la solicitud de la beca acompañada en los
posible de documento probatorio (para solicitudes de beca nuevas).
p) La persona estudiante que solicite renovación de beca y que haya
reprobado el ciclo lectivo, y se encuentren en alguna de las circunstancias
previstas en el inciso a) del artículo 12° de este Reglamento, deberá presentar
en la Oficina Encargada del Programa de Becas, dentro del plazo referido en el
inciso c) del artículo 4 de este Reglamento, una solicitud de estudio de su
caso, exponiendo las circunstancias que motivaron que se reprobara el curso
lectivo, aportando los documentos o pruebas idóneas que se soliciten.
q) En el caso de las solicitudes de renovación para que sean admitidas
deberán de presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas, durante
todos los años que solicite el subsidio únicamente los requisitos establecidos
en los incisos a), g) h), i), j), k), l), n) del Artículo 5° este Reglamento.
Artículo 7°—Funciones de la
Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de
Becas, las siguientes:
a) Solicitarle a la Comisión de Hacienda, con suficiente antelación a
la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del
monto destinado al rubro de becas. Deberá sustentar los incrementos del número
de becas y del monto en base a estudios técnicos.
b) Valorar y recomendar la aprobación o rechazo del otorgamiento de
las becas en cada caso en particular, partiendo del criterio técnico emitido
por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.
c) La persona secretaria asignada por la comisión de becas deberá
emitir y enviar al Concejo Municipal los dictámenes de los acuerdos acogidos en
cada reunión, así como gestionar la copia del acuerdo emitido por el Concejo
Municipal. La profesional en Trabajo Social suministrará a la comisión la
minuta de los acuerdos emitidos.
d) Revisar y aprobar los trámites y solicitudes que las personas
interesadas gestionen y que requieran un dictamen de la Comisión.
e) Evaluar y proponer los cambios a los procedimientos y al mismo
Reglamento cuando lo considere pertinente para mejorar la gestión y los
resultados del programa.
f) Cualesquiera otras que, el Concejo Municipal o la propia Comisión
decidan.
Artículo 8°—Funciones del
equipo encargado del programa de becas. Serán funciones del equipo
encargado del programa de becas las siguientes:
a) Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas
nuevas y de renovación.
b) Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante de
la beca y su familia, análisis que según los elementos de juicio valorativos
profesionalmente considerados permitirán emitir una recomendación técnica en lo
referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.
c) Las profesionales en Trabajo Social realizarán visitas de
verificación de cumplimiento de requisitos, iniciando con aquellas familias
donde se dude de dicho cumplimiento y visitas aleatorias al menos al
equivalente del 5% del total de las becas.
d) Conformar expedientes para cada una de las personas becadas. Dicho
expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos
solicitados en este Reglamento, la hoja de recomendación técnica y el documento
de aceptación del beneficio de beca.
e) Salvaguardar los expedientes en la Oficina Encargada del Programa
de Becas. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos,
así como lo regulado en este particular.
f) Elaborar y enviar la lista definitiva de las personas estudiantes
becadas a los respectivos centros educativos.
g) Realizar y mantener actualizada tanto la base de datos del Programa
de Becas como las estadísticas que la misma genere, con el fin de poder
realizar los análisis requeridos.
h) Verificar semestralmente con los centros educativos que la persona
estudiante se encuentre inserta dentro de la educación general básica.
i) Realizar cada semestre del año un cruce de información con las
instituciones públicas y organizaciones que brindan subsidio a estudiantes, con
el fin de verificar que las personas beneficiadas no están recibiendo
simultáneamente más de un subsidio por estudiante. En caso de detectar alguna
duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante del/a
estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar
documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el
reporte a la Comisión de Becas para suspender el otorgamiento del subsidio. Al
respecto se aplicarán las excepciones contempladas en el inciso f) del artículo
3 de este Reglamento.
j) Coordinar el Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo.
k) Aplicar la planilla en el programa Decsys
y enviarla mensualmente a las oficinas encargadas de Contabilidad y de
Tesorería para iniciar el proceso de pago.
Artículo 12.—De
las causas de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca se
perderá por las siguientes causas:
a) No presentarse a firmar el compromiso de aceptación de beca en un
periodo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de la
publicación de la lista (la publicación finaliza el 10 de marzo), se procederá
con el retiro del subsidio.
b) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 11 de
este Reglamento, con la excepción de los casos donde se compruebe que la
pérdida del curso lectivo obedeció a situaciones tales como discapacidad o
enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia, ausencia por
accidente, desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos
físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros de la familia
nuclear o casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos
deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada
del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.
c) Por cambio de residencia fuera del Cantón de Escazú.
d) Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde
cursa sus estudios.
e) Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la
persona becada, de modo que la beca Municipal no es ya indispensable para
continuar y terminar sus estudios.
f) Existencia de indicios suficientes, verificados por la
administración o alguna entidad competente, para creer que la documentación o
la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o
alterados; lo cual además conllevará la inhabilitación para ser beneficiario
(a) del subsidio de beca por los siguientes dos años.
g) Por contar con un beneficio para educación por parte de otra
institución pública y/o instancia privada a excepción de las personas
estudiantes con alguna discapacidad.
h) Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento
debidamente motivado en el que manifieste expresamente las razones por las que
considera que la persona postulante o beneficiaria de una beca, obtenga o continúe
con tal subvención. Situación que será constatada por la persona profesional en
trabajo social encargada del Programa de Becas.
i) Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el
Municipio por concepto de beca estudiantil.
j) Si la apersona estudiante abandona el estudio, deserta de la
educación general básica en I, II, III y IV ciclo.
Artículo 19.—De
la naturaleza del Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo. La Municipalidad
de Escazú, con el fin de brindar soporte a aquellas personas becadas que
presenten algún tipo de dificultad académica y que se vea reflejada en sus
calificaciones, ofrecerá un Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo que permita
brindar las herramientas necesarias para poder superar las limitaciones u
obstáculos que se presentan. Por lo anterior, el Macroproceso de Desarrollo
Humano, específicamente la persona profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas, podrá coordinar y gestionar
actividades académicas dirigidas a un grupo de personas becadas seleccionadas,
según disponibilidad presupuestaria o en su defecto podrá coordinar con los
Centros Educativos que cuenten con los servicios de apoyo educativo.
(Anteriormente Artículo 14,
corrida su numeración por inserción del capítulo nuevo).
Artículo 21.—De
la población beneficiaria: Este Programa será destinado a todo la población
de educación primaria y secundaria que cumpla con alguno (s) de los siguientes
criterios:
a) Tener un grado de desarrollo de competencias básicas que no se
encuentre acorde con su grupo de edad.
b) Presentar dificultades de aprendizaje en las áreas básicas y se
estime que con la ayuda de un programa de intervención
específico, puedan superarlas.
c) Estudiantes que presenten desmotivación y ausencia de estrategias
de aprendizaje adecuadas.
d) Ser estudiante con dificultades de aprendizaje cuyas familias no
pueden prestarle apoyo suficiente en la actividad escolar.
(Anteriormente Artículo 16,
corrida su numeración por inserción del capítulo nuevo)
Artículo 22.—Del proceso para
acceder al Programa: Las madres, padres o personas encargadas que deseen
ser parte del Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo y que cumplan con lo que
estipula el artículo 21 de este Reglamento, deberán gestionar la inclusión en
este Programa con la persona profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas, quien igualmente coordinará la invitación a participar a
aquellos (as) estudiantes que partiendo del conocimiento de la situación
familiar, social y económica presenten un promedio educativo bajo, y requieran
del mismo.
(Anteriormente Artículo 17,
corrida su numeración por inserción del capítulo nuevo).
Sétima: Que asimismo de conformidad con el
citado oficio, se adiciona un nuevo capítulo y se corre la numeración de los
artículos y Capítulo sucesivos. El texto del nuevo Capítulo dirá:
“II
CAPÍTULO
Recursos
económicos
Artículo 14.—De
la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue
de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estará condicionado
a la respectiva disponibilidad presupuestaria o de liquidez, en la
correspondiente fuente de financiamiento.
Artículo 15.—La
Municipalidad de Escazú otorgará el subsidio económico tomando como referencia
el nivel de pobreza y vulnerabilidad social de la familia.
Artículo 16.—Métodos
de medición de la pobreza: Son los mecanismos, o formas de proporcionar
información que se utiliza en la calificación de las personas, hogares o
familias en estratos o grupos, según parámetros establecidos.
Los métodos utilizados por la
Municipalidad de Escazú son:
a) El método de la Línea de Pobreza (LP), mediante el cual se
clasifican las personas, hogares o familias en pobreza extrema, pobreza básica,
vulnerabilidad social y no pobre.
b) El método de Puntaje, que se obtiene mediante la ponderación de
múltiples variables relevantes para medir pobreza y vulnerabilidad, que resume
en un indicador porcentual la situación socioeconómica de las familias.
c) El Índice de Pobreza Multidimensional (IPM).
El IPM es una herramienta de medición de la pobreza, adoptada en Costa Rica en
octubre del 2015, mediante la cual se hace una medición amplia de la pobreza.
Incorpora dimensiones como educación, salud, vivienda, trabajo y protección
social. Se asocia a las políticas sociales existentes y permite orientar la
asignación de los recursos proporcionalmente con las necesidades de las
personas o familias identificadas; y favorece, además, el seguimiento y
evaluación de los programas sociales. Además, se ajusta a los requerimientos
que establece el SINIRUBE, con el fin de unificar la información en el Sector
Social.
d) Línea de pobreza por discapacidad: Es la medición mediante la cual
se clasifican, personas, hogares, familias que no cuentan con los recursos
propios para subsidiar sus gastos contenidos en la canasta básica normativa, en
la canasta básica derivada de la discapacidad y los costos de asistencia
personal humana. La municipalidad de Escazú destinará el 10% de las becas a las
personas estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad Art 1 de la
naturaleza de las becas párrafo dos.
Artículo 17.—La
oficina encargada del Programa de becas elaborará el presupuesto anual y la
recomendación del monto y la cantidad de becas a otorgar por año, definiendo
los parámetros establecidos en gastos de educación, canasta básica, índice de
pobreza, índice de pobreza multidimensional, según los establezca el Instituto
Nacional de Estadística y Censo (INEC).
Artículo 18.—La
Administración Municipal deberá realizar el análisis presupuestario anual, con
el fin de verificar la liquidez presupuestaria y definir el monto de beca y la
cantidad de becas a aprobar, esta aprobación irá sujeta y respaldada según el
criterio técnico que se emita desde la oficina encargada de becas.
Priscilla Ramírez Bermúdez.—1
vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N°
157104.—( IN2019366962 ).
COLEGIO
DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
DE BECAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente
reglamento establece el procedimiento para optar por una beca ante el Colegio
de Terapeutas de Costa Rica, así como las disposiciones que dicho ente debe
seguir para su otorgamiento y las obligaciones a las que están sujetos los
beneficiarios de estas.
Dichas
becas, tienen como fin contribuir con la actualización profesional y el
desarrollo de habilidades profesionales y pensamiento riguroso científico de
los agremiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo
2°—Definiciones. Para efectos del presente lineamiento, se tienen las
siguientes definiciones:
a. Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el
Colegio” o “el CTCR”. Ente público no estatal con capacidad, personalidad
jurídica y patrimonio propios que tiene dentro de sus objetivos, verificar la
adecuada preparación y promover el desarrollo profesional de sus miembros.
b. Solicitante: Persona agremia& al Colegio de Terapeutas
de Costa Rica que desea optar por un beneficio de beca o pasantía.
c. Beneficiario: Persona agremiada al Colegio de Terapeutas de
Costa Rica, al cual se otorgó una beca.
d. Beca: Ayuda económica que se otorga a los agremiados del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica, con el fin de cubrir total o parcialmente
la participación en actividades de capacitación, relacionadas directamente con
el quehacer profesional autorizado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
e. Actividades de Capacitación: Conjunto de actividades
didácticas de origen cognitivo, competencial o constructivista enfocadas a
ampliar los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas que
participan en ellas.
f. Comisión de becas: Órgano integrado por la Dirección
Académica, un miembro del Comité Consultivo y el miembro del Comité Académico
para cada una de las profesiones.
Artículo 3°—Convocatoria y número de
becas. El CTCR realizará, semestralmente, la convocatoria para la recepción
de solicitudes de becas. Las fechas de recepción de documentos serán definidas
por la Junta Directiva y serán comunicadas a todos los agremiados mediante los
canales oficiales con que cuenta el CTCR.
En cada
convocatoria se recibirán solicitudes de todas las profesiones que alberga el
CTCR y se otorgará máximo una beca por profesión, para un total de seis becas
semestrales.
Artículo
4°—Monto de la beca. Anualmente, mediante presupuesto ordinario, se
establecerá un monto máximo para cada beca. Una vez aprobado por Asamblea
General, dicho monto será comunicado a los agremiados. Este, además, se
mantendrá durante las dos convocatorias realizadas anualmente.
Artículo
5°—Pertinencia de la actividad de capacitación. Las solicitudes de beca
que se presenten deben ser para participar en actividades de capacitación
directamente relacionadas con los perfiles profesionales de cada área y afines
con los objetivos del Colegio de Terapeutas.
CAPÍTULO
II
De la
convocatoria para solicitudes de becas
Artículo 6°—Requisitos previos. Para
solicitar una beca ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, se requiere:
a. Ser agremiado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
b. Estar al día con sus obligaciones con el Colegio (pago de
mensualidades, carné profesional).
c. Mantener su colegiatura activa (no estar en periodo de
congelamiento ni suspendido en el ejercicio profesional).
Artículo 7°—Solicitud. Para la solicitud
de beca, el agremiado interesado debe presentar ante la Dirección Académica,
durante el plazo establecido por la Junta Directiva, lo siguiente:
a. Formulario de beca debidamente lleno y firmado.
b. Copia de la cédula del solicitante.
c. Copia del carné profesional del solicitante.
d. Información completa y detallada del programa de capacitación al
que se pretende asistir, emitido por la institución u organización que lo
imparte.
e. Información de los expositores, instructores o profesores del
programa de capacitación al que se pretende asistir, incluida una reseña de sus
atestados académicos.
f. Determinación de los gastos que pretende cubrir con el monto de
dinero que le proporcionaría la beca.
g. Una carta dirigida a la Comisión de Becas de su profesión, mediante
la cual explique su interés de participar en la actividad académica de que se
trate y la importancia de esta para su quehacer profesional, así como los
beneficios a obtener de la misma, tanto a nivel profesional como para el
Colegio de Terapeutas.
h. Autorización de parte del patrono para asistir a la actividad de
capacitación de que se trate, cuando corresponda.
i. Cualquier otro documento que sea requerido por el Colegio, de
conformidad con la actividad de capacitación de que se trate.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento para la asignación de becas
Artículo 8°—Procedimiento. Una vez
finalizado el periodo establecido para realizar las solicitudes, se conformará
la Comisión de Becas para cada una de las áreas que incorpora el Colegio de
Terapeutas.
La
Dirección Académica pondrá en conocimiento de los miembros de estas toda la
información de las solicitudes que deben ser analizadas y se atenderá al
siguiente procedimiento:
a. La Comisión de Becas estudiará cada una de las solicitudes
presentadas en su área y, si lo considera necesario, prevendrá al agremiado
para que aporte los documentos adicionales que considere pertinentes. Para
ello, el agremiado tendrá un plazo de 8 días naturales. En caso de que no se
presenten los documentos en el plazo estipulado, la solicitud se tendrá por
desierta.
b. La Comisión analizará, para cada caso, los siguientes aspectos:
1. Currículo y experiencia laboral del solicitante, de conformidad con
la rúbrica del anexo 1 de este Reglamento.
2. Relación entre el perfil profesional y la beca solicitada.
3. Beneficio del Colegio de Terapeutas con la actividad de
capacitación a la que asistirá el profesional.
c. Una vez que cuente con la documentación completa, la Comisión de
Becas tendrá un plazo de 15 días naturales para emitir una recomendación.
d. Dicha recomendación, será trasladada a la Dirección Académica a fin
de que esta lo eleve a la Junta Directiva para su respectiva aprobación en la
sesión ordinaria más próxima.
e. Una vez que la recomendación sea aprobada por la Junta Directiva,
la Dirección Académica deberá notificar a la persona favorecida con la beca a
fin de que se continúe el procedimiento.
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
del beneficiario
Artículo 9°—Una vez definido el beneficiario
de cada beca, la Dirección Académica notificará al agremiado, indicándole el
monto aprobado y le informará los gastos a cubrir con el mismo.
Asimismo,
el beneficiario deberá comprometerse al cumplimiento de las obligaciones
estipuladas en el presente reglamento, con la firma de la documentación
correspondiente.
Artículo
10.—Son obligaciones de la persona que se beneficie de
una beca otorgada por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica:
a. Otorgar su consentimiento para que el Colegio utilice su imagen en
la publicidad en diferentes espacios tales como redes sociales, periódicos,
página web, entre otras.
b. Enviar fotografías y videos al personal asignado por el Colegio,
durante su participación en la actividad de capacitación a la que asiste con
motivo de la beca otorgada, a fin de que las mismas sean publicadas en los
medios que el Colegio considere pertinentes.
c. Fungir como expositor ad honorem, en cuatro actividades de
capacitación organizadas por el Colegio, mismas que serán distribuidas a lo
largo de dos años y que pueden llevarse a cabo dentro o fuera del área
metropolitana. Cuando se trate de actividades de capacitación realizadas fuera
del área metropolitana, el Colegio solamente cancelará al beneficiario de la
beca, lo que corresponda con motivo de viáticos.
d. Disponibilidad para participar como consultores del Colegio en
diversos temas relacionados directamente con su profesión.
e. Firmar toda la documentación que el Colegio considere conveniente,
como garantía de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este
Reglamento.
f. Comprobar al Colegio mediante los
documentos fehacientes y en un plazo no mayor a un mes posterior a la
participación en la actividad de capacitación, que el beneficiario participó
efectivamente en dicha actividad y que la misma fue culminada con éxito.
g. Presentar a la Dirección Académica, un informe detallado de los
gastos que fueron cubiertos con el monto correspondiente a la beca otorgada por
el Colegio y sus correspondientes comprobantes.
h. En caso de actividades internacionales, el
agremiado beneficiario, se compromete a adquirir por su cuenta, un seguro de
viaje que le proporcione asistencia durante el mismo.
i. Brindar cualquier información que se le solicite respecto de la
actividad de capacitación a la que se refiere la beca.
j. Cualquier otra que el Colegio considere pertinente con el fin de
verificar el correcto empleo de los fondos otorgados al beneficiario.
Artículo 11.—Contrato
y documentación adicional. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones señaladas en el párrafo anterior, el agremiado beneficiario deberá
firmar un contrato con el Colegio, así como cualquier otro documento que se
considere idóneo para tales fines.
Artículo
12.—Incumplimiento. El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente Reglamento y demás documentos
relacionados con el otorgamiento de la beca, da al Colegio la posibilidad de
cobrar al agremiado, el monto otorgado con motivo de ésta. El Colegio se
reserva el derecho de acudir a las vías legales establecidas para el cobro de
dichos montos.
Artículo
13.—Supuestos de incumplimiento. Se entenderán
por incumplimiento grave, los siguientes supuestos:
a. Que el beneficiario no pueda o no quiera participar de la actividad
de capacitación para la cual fue otorgada la beca.
b. En caso de actividades de capacitación que se lleven a cabo en el
extranjero, que quien se beneficie de la beca no retorne al país en la fecha
prevista, salvo impedimento originado por caso fortuito o fuerza mayor.
c. Que el beneficiario no impartiera los cursos o actividades de
capacitación que le sean asignados por el colegio.
d. Que el beneficiario no preste su colaboración como consultor en los
temas en que sea requerido.
e. Que el beneficiario no culmine la participación en la actividad de
capacitación o no cumpla con los requisitos de aprobación, cuando se trate de
una actividad de capacitación que cuente con evaluaciones.
f. Que el beneficiario no cuente con el certificado o título que
acredite su participación en la actividad de capacitación en cuestión y que el
mismo se encuentre debidamente apostillado en el país de origen, cuando
corresponda.
g. El incumplimiento de cualquier otra obligación estipulada en el
presente Reglamento o en los documentos adicionales relacionados con el
otorgamiento de la beca.
CAPÍTULO
V
Otras
disposiciones
Artículo 14.—Apostilla.
En los casos de becas para actividades de capacitación en el extranjero, los
títulos o certificados deberán ser apostillados en el país de origen, según
corresponda. Es deber de los agremiados beneficiarios de la beca, realizar las
averiguaciones correspondientes en relación con la apostilla de los
certificados y poner en conocimiento del Colegio, mediante la Dirección
Académica y de previo a la actividad de capacitación, cuando estos no puedan
ser apostillados.
Artículo
15.—Limitaciones al beneficio. El agremiado que
haya sido beneficiario de una beca, no podrá solicitar
una nueva, hasta tanto haya terminado el plazo del contrato firmado con el
Colegio y este se haya cumplido a cabalidad.
Artículo
16.—Registro de solicitudes y beneficiarios. La
Dirección Académica del Colegio, llevará un registro de las solicitudes
presentadas por año, así como de los profesionales que han sido becados.
Igualmente, corresponde a la Dirección Académica dar seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios de las becas.
Artículo
17.—Sujeción al presupuesto anual. La concesión
de becas, está supeditada a la aprobación de los
montos correspondientes a estas, por parte de la asamblea general del Colegio
de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo
18.—Cuando no existan solicitantes en alguna de las
áreas que alberga el Colegio de Terapeutas o la convocatoria se declare
desierta por concurrir alguna otra circunstancia, el dinero correspondiente a
dichas becas, se utilizará en la realización de actividades de capacitación
gratuitas para los agremiados de dichas profesiones.
Artículo
19.—Prohibición de participar. No podrán optar
por una beca del Colegio de Terapeutas, los miembros de los órganos colegiados
internos del Colegio. Tampoco podrá optar por dicho beneficio, los miembros de
las Comisiones de Becas y quien se desempeñe en la Dirección Académica.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 20.—Reformas.
La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de la
Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo
21.—Interpretación. La interpretación de las
disposiciones establecidas en este Reglamento,
corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo
22.—Vigencia. Luego de su aprobación por parte
de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial.
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Aprobado por la Junta Directiva del Colegio
de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria de la junta directiva N° 2019-0013 celebrada el 05 de julio de 2019.
Autorizan
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia
Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2019367305 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantía Desarrollos Flores Rojas S. A. y Evora By Casa Premier S.
A.-Consultores Financieros Cofin S. A.-Desyfin.-
Indianápolis S. A., Transportes a Su Puerta S. A. e
Indianápolis Mayoreo S. A.-Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00713215-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 6 de setiembre
del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE
dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Heredia, matrícula de
folio real N° 129366-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 300-305 ubicada en el tercer nivel y
nivel mezzanine del edificio 3 destinada a uso
habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito 4-Ulloa Cantón
1-Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos norte: Área común
construida, al sur: área común construida, al este: finca filial 300-304, y al
oeste: finca filial 300-306; con una medida de setenta y seis metros cuadrados,
plano catastro número H-1926284-2016, libre de anotaciones y gravámenes
judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢87.762.422,60
(ochenta y siete millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintidós
colones con 60/100). II) Finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real
número 129404-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza:
finca filial parqueo 37, ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en
proceso de construcción; situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la
provincia de Heredia, con linderos norte: finca filial parqueo 38, al sur:
Finca filial parqueo 37, al este: área común libre, y al oeste: área común
libre; con una medida de veintinueve metros cuadrados, plano catastro número
H-1940458-2016, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble
enumerado se subasta por la base de ¢11.722.427,25 (once millones setecientos
veintidós mil cuatrocientos veintisiete colones con 25/100). Las fincas
enumeradas se subastan conjuntamente por el valor indicado en la descripción de
cada una. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate xx días xx después de la fecha
del primer remate, a las 14:30 horas el 16 de setiembre del 2019, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate xx
días xx después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 del 27 de setiembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o
cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez,
cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 5 de agosto del 2019.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2019370049 ).
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía, 3-101-621628 S.A., Juribe
Construcción S.A. Cofin-Financiera
Desyfin- 2018”.Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2018, asiento 00566046-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 15:00 horas del día 10 de setiembre del año 2019, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el
siguiente inmueble: Finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real
número 180822-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Terreno de potrero; situada en el distrito 2-Tárcoles cantón 11-Garabito de la
provincia de Puntarenas, con linderos norte, María de los Ángeles Moraga y
Mario Alberto Núñez Gutiérrez, al sur, Importación Auto Partes Metálicas del
Este Emei Uno S.A. y Vista Hermosa ED y Mesa con
servidumbre de paso en medio, al este: Calle pública con 12.01 mt, y al oeste: 3-101-614628 S.A.; con una medida de trece
mil trescientos diecinueve metros cuadrados, plano catastro número
P-1421398-2010, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes
calle ref: 00120096 000, citas: citas:
311-16547-01-0818-001; Reservas Ley Aguas citas: 407-06703-01-0245-001.
Reservas Ley Caminos citas: 407-06703-01-0374-001. Reservas Ley Aguas citas:
408-10525-01-0475-001. Reservas Ley Caminos citas: 408-10525-01-0579-001.
Servidumbre de paso citas: 2011-97786-01-0004-001. Servidumbre de paso citas:
2011-97786-01-0004-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
¢83.450.520,64 (Ochenta y tres millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos
veinte colones con 64/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas
el día 23 de setiembre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento
(25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un
tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:00 del día 7 de octubre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes
subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para paga de al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta
de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no
realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente
y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como
indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del
acreedor ejecutante.—San José, 7 de agosto del
2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019370050 ).
JUNTA DIRECTIVA
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5, del acta de la sesión 5887-2019, celebrada el 23
de julio de 2019.
considerando que:
A) Según
se consigna en el inciso II, artículo 11, del acta
de la sesión 5652-2014, el 2 de julio
de 2014, la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica dispuso nombrar,
por un período de cinco años contados a partir del 2 de julio de 2014, a
la señora Ana Rodríguez Aguilera, como
integrante del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). En virtud de lo anterior, éste está desintegrado desde el 3 de julio de 2019.
B) De conformidad
con lo indicado en el literal
a, artículo 169, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, es competencia de
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designar a la persona o personas que ocuparían
los puestos de miembros del
Consejo Nacional.
C) Con base en la facultad citada en el considerando
precedente, la Presidencia
del Banco Central de Costa Rica se dio a la tarea buscar candidatos
para ocupar el cargo que, según
lo señalado en el considerando A anterior, quedó vacante en el CONASSIF.
D) El 23 de julio de 2019, en el Despacho de la Presidencia del
Banco Central de Costa Rica, los señores miembros de la Junta Directiva entrevistaron a la señora Sylvia Saborío Alvarado, quien:
i) Cuenta con un bachillerato en economía de la Universidad de Columbia Británica,
Vancouver, B.C., Canadá, y una maestría
en ciencias sociales del Instituto de Estudios
Sociales, de La Haya, Holanda,
así como estudios doctorales de la
Universidad Libre de Amsterdam, Holanda.
ii) Ha ejercido
cargos como: catedrática de
la Universidad de Costa Rica, Asesora de la Presidencia de la República y del
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica,
Oficial en el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de la Organización
de Naciones Unidas, en Nueva York, Ministra Consejera de Asuntos Financieros e integrante del equipo negociador de la deuda externa, en la Embajada de Costa Rica, en
Washington D.C.
E) Con base en los resultados de la entrevista, se desprende que doña Sylvia Saborío:
i) Cuenta con un amplio nivel de conocimiento de la realidad nacional.
ii) Tiene una clara visión de la realidad nacional y se ha distinguido por el compromiso que
siempre ha demostrado en los distintos trabajos en los que se ha desempañado.
iii) Sus amplios
conocimientos en materia de regulación serán de gran relevancia para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional.
F) El señor
Rodrigo Cubero Brealey, Presidente del Banco Central
de Costa Rica, propuso a la señora
Sylvia Saborío Alvarado, tomando
en cuenta, entre otros muchos aspectos,
su probada disciplina laboral, experiencia profesional y vastos conocimientos en el campo financiero.
dispuso por unanimidad y en firme:
Nombrar a la señora
Sylvia Saborío Alvarado, portadora
de la cédula de identidad 1-0360-0715, por un periodo de cinco años, contados a partir del 24 de julio de 2019, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, con todas
las atribuciones, facultades,
deberes y responsabilidades
y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 4200001926.—Solicitud N° 157144.—( IN2019366979 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-1337-2019.—Boneti Seibel Caroline,
R-188-2019, Pas. FR640928, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título
Cirujano Dentista, Universidade Luterana Do Brasil,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 156506.—( IN2019365656 ).
ORI-R-1316-2019.—Moreno Buján Marcela María, R-186-2019, cédula 111730493, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora, área Derecho Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 12 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 156505.—( IN2019365657 ).
ORI-R-1320-2019.—Benavidez Espinal Kleyvis Alexander, R-189-2019, Per.Lab.
155827551036, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Ingeniero Civil,
Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156507.—( IN2019365658 ).
ORI-R-1439-2019.— García Hiburt Snaeder Jon, R-190-2019, Céd. 701970854, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Licenciada en Ingeniería
Naútica, Universidad Marítima
Internacional de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 156508.—( IN2019365659 ).
ORI-R-1328-2019.—Rojas
Fajardo Ana Cristina, R-191-2019, cédula N° 304940143, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Arquitecta, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 156509.—( IN2019365660 ).
ORI-R-1363-2019.—Rojas Fajardo Víctor
Andrés, R-192-2019, cédula N° 304740342, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156510.—( IN2019365661 ).
ORI-R-1447-2019.—Mora Villalobos José
Anibal, R-193-2019, céd. 111250099, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Ciencias Naturales, Technische Universitãt Hamburg-Harburg, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 156511.—( IN2019365662 ).
ORI-R-1331-2019.—Marchi
Garban Zaymara, R-194-2019,
Per. Lab. 186201259230, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Licenciado en Fisioterapia,
Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 12 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33209.—Solicitud N° 156512.—( IN2019365663 ).
ORI-R-1359-2019, Fernández Morera Alejandra, R-195-2019, cédula 109720327, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Artes en Periodismo, University of
Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 156513.—( IN2019365664 ).
ORI-R-1343-2019.—Paulino
Fuentes Aura Beatriz, R-197-2019, Pas. A04570421, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Licenciada en Psicología,
Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156514.—( IN2019365665 ).
ORI-R-1361-2019.—Quintero
Segura Paola, R-198-2019, Pas. AAF923485, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Comunicadora Social, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 156515.—( IN2019365666 ).
ORI-R-1325-2019.—Casado
Barroso Iratxe Lorea,
R-200-2019, Pas. PAD449267, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Licenciada en Biología,
Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del
2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156516.—( IN2019365667 ).
ORI-R-1318-2019.—Bengochea Villanueva Heclif
Daniel, R-201-2019, Perm. Lab. 186201138430, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Ingeniero en Mantenimiento,
Instituto Universitario de Tecnología del Oeste
Mariscal Sucre, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156517.—( IN2019365668 ).
ORI-R-1431-2019,
Parra Parra Daniela del Valle, R-202-2019, Pasap. 128544426, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Médica Cirujana, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de junio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 156519.—( IN2019365669 ).
ORI-R-1308-2019.—Chaves Badilla Oscar Mauricio, R-203-2019, cédula N° 205030496, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma
de México, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de junio
del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156520.—( IN2019365670 ).
ORI-R-1357-2019.—Ugalde
Soto Sharon Dayanna, R-204-2019, céd.
114880818, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título Máster Universitario en Dirección de Proyectos de Conservación-Restauración,
Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156522.—( IN2019365687 ).
ORI-R-1315-2019,
Jarquín Montalván Gladys
Amanda, R-205-2019, Ref. 155827630818, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 156523.—( IN2019365693 ).
ORI-R-1397-2019, Piedra Martínez Ingrid
Elizabeth, R-206-2019, Pas. 147916710, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos
Centrales Rómulo Gallegos,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156526.—( IN2019365695 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1367-2019.—Rosa
Ulloa Natalie Geovanna, R-208-2019, céd. 901110984, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título abogada, Especialista en Periodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 156527.—( IN2019365698 ).
ORI-R-1393-2019.—Gutiérrez
Fonseca Pablo Esteban, R-209-2019, ced. 303660342, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía Biología, Universidad
de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156528.—( IN2019365700 ).
ORI-R-1395-2019.—Rivera
Picado Silvia María, R-211-2019, Ced. 114800768, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de junio
de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 156530.—( IN2019365701 ).
ORI-R-1374-2019,
Bunse Simone, R-213-2019, Res. Perm. 127600095909 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, University of Oxford, Inglaterra.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud
N° 156531.—( IN2019365702 ).
ORI-R-1391-2019.—Ramos
Castro Alberto José, R-214-2019, cédula 114810180, solicitó
reconocimiento y equiparación
del grado y título Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20
de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 156532.—( IN2019365704 ).
ORI-1666-2019.—Arce Venegas Carolina,
cédula de identidad 1 1172 0310. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de julio del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—(
IN2019366597 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Humberto
Villalta Solano, cédula de identidad Nº 3-0241-0481,
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con
el título de Doctor por la Universitat de Valencia,
obtenido en la Universitat de Valencia, con el grado
académico de doctorado. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago, 18 de junio de 2019.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, Director.—O.C. Nº
201910067.—Solicitud Nº 156521.—( IN2019365706 ).
El señor Roy
Alexander Vindas Salazar, cédula de identidad N° 110900645, ha presentado
para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con
el título de Maestría en Gestión y Auditorías
Ambientales obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 18 de junio
2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 201910067.—Solicitud N° 156534.—( IN2019365707 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Jordan
Josué Tellez Gutiérrez, cedula de identidad 116720461
se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución
de las 9:00 horas del 22 de julio del 2019, mediante la cual resuelve el
dictado de medida de protección en sede administrativa de cuido provisional. En
favor de la PME Mathías Joel Tellez Rodríguez titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120510510122590425,
con fecha de nacimiento 05 de julio de 2017, contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor
Jordán Josué Tellez, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLD-00119-2018.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
156661.—( IN2019365755 ).
Al señor Ríos
Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad
N° 1-0436-0644, sin más datos,
y a la señora Villanueva Campos María del Carmen,
titular de cédula de identidad N° 1-0995-0358, sin más datos se le comunica la resolución de las
11:50 horas del 22/07/2019 donde se modifica la Medida de Protección, en favor de la persona
menor de edad Jenifer
Antonia Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 118480906, con fecha de nacimiento 19/07/2002 y su hijo Sodaf Chala
Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 605730448, con fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle
Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere
audiencia a los señores Ríos Montero Luis Claudio y
Villanueva Campos María del Carmen por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00175-2016—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 156663.—( IN2019365763 ).
A: María Luisa Picado y Exibiades Aragón Morales, se les comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas del veintidós de julio del año en curso,
en la que se resuelve: I.-Revocar en todos
sus extremos la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Grecia, de las trece
horas treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve, en la que se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se ordena ubicar a la
persona menor de edad
Jessica Esmeralda Aragón Picado, bajo abrigo temporal
en el Albergue de Naranjo. II.-Se ordena el egreso de la adolescente Jessica Esmeralda Aragón Picado del Albergue de
Naranjo, con funcionarios de esta
institución para que la trasladen
al puesto fronterizo de Tablillas, Alajuela, en fecha 23 de julio del año en curso
y entregarla a los responsables
del Ministerio de la Familia de Nicaragua, en condiciones de repatriación y para ser asumida
por dicha institución, por
ser los responsables de la Niñez
y la Adolescencia del país
de origen de la persona menor
de edad. III.-Ordenar
a la Dirección de Migración
y Extranjería de Costa Rica autorizar
la salida del país de la adolescente Jessica Esmeralda Aragón Picado, con destino a Nicaragua bajo la responsabilidad
de funcionarios del Ministerio
de la Familia, esto por ser su
interés superior. IV.-Se solicita
al Ministerio de la Familia de Nicaragua, se brinde seguimiento al caso y se nos reporte
las conclusiones del mismo.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLGR-00065-2019.—Oficina
Local de Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 156665.—( IN2019365765 ).
A Santiago Barrantes
Soto, persona menor de edad
María Belén Barrantes Parodi, se le comunica la resolución de las trece horas y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00460-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
156837.—( IN2019366119 ).
A la señora
Carmen Cantillano, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 22 de julio
del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la resolución administrativa de sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar
se dicta medida de protección
de guarda, crianza y educación provisional y se declara
incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad: Sayra del Carmen González Cantillano,
de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, con fecha de nacimiento 20/04/2005. Notificaciones: Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de
la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente administrativo:
OLPO-00066-2019.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 156866.—( IN2019366199 ).
A Adriana González Abellán,
cédula 603480530, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena audiencia oral y privada a
los progenitores, dentro del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad: María de los Ángeles Berrocal González, con citas de inscripción: 605130921. Comuníquese. Expediente N°
OLCO-000045-2018.—Oficina
Local de Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 156867.—( IN2019366206 ).
A Rosalía Cruz
Acuña, persona menor de edad hermanos Herrera Cruz se le
(s) comunica la resolución
de las nueve horas del veintitrés
de julio de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00043-2014-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156868.—( IN2019366209 ).
A José Manuel Rojas Jiménez, persona menor de edad: Deysi Mariana Rojas Muñoz, se le comunica
la resolución de las trece
horas del veintitrés de julio
del dos mil diecinueve, donde
se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00309-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
156869.—( IN2019366210 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Mario Alexander Poveda Masis,
la resolución administrativa
de las diez horas del dieciocho
de julio del dos mil diecinueve
de la oficina local de Cartago, mediante
la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Magaly Gabriela Poveda Bonilla en
el Albergue transitorio
de Turrialba. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los tres días posteriores a la notificación de
la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo Nº OLC-00203-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
156877.—( IN2019366233 ).
Hace saber: a los progenitores Sonia Campos
Reyes y Wilmer Gónzalez Borge,
que por Resolución Administrativa
de esta oficina de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintidos de julio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la
PME Cyntia Carolina González Campos, por seis meses para ubicarlas con la tía materna Heidy Fabiola Campos
Reyes por lo que podrá hacerse
asesorar por un abogado de su
elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante
recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento
que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del Artículo
133 Código Niñez y Adolescencia
si manifiestan su deseo de que se realice para explicar resolución dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación. Expediente
Administrativo Número
OLSP-00108-2019.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A.
Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 156878.—( IN2019366235 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor William Asdrúbal Estrada Padilla,
costarricense, con número de cédula 110150047, de oficio y domicilio desconocido,
se le comunica resolución administrativa de las 13:00 del 29 de mayo de 2019,
dictada por la Oficina local de San José Este, que resuelve: I-Que la
persona menor de edad Dereck Santiago Estrada Ramírez, no tiene condición de
adoptabilidad psicosocial, lo anterior según Informes Psicológicos de fecha
nueve de abril y veintitrés de abril ambos del dos mil diecinueve, elaborados
por la Licda. Lisbeth Lao Aguilar, Psicóloga de esta oficina Local e Informe
Social de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, elaborado por la
Licda. Nathalia Ramírez Bonilla, Trabajadora Social
de esta Oficina Local. II-De acuerdo a la
resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de
octubre de dos mil dieciocho, se remite esta resolución al Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia del I-Circuito Judicial de San José, expediente
18-000695-0673-NA, para lo que corresponda. III-Notifíquese la presente
resolución a los interesados. Se le confiere audiencia al señor Estrada
Padilla, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa
Nº 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLG-00555-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 156631.—( IN2019365731 ).
Al señor
Heriberto Antonio Espinoza Martínez, titular de la cédula de identidad costarricense número 206140109, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 19 de julio
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de Yendry
Vanessa Espinoza Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 703320907, con fecha de nacimiento 21/07/2007. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPO-00300-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 156635.—( IN2019365749 ).
A Eugenio Gabriel Mungia
Salazar, persona menor de edad
Yoseveth Mungía Padilla, se
le comunica la resolución
de las quince horas diecisiete de julio
de dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente. OLPV-00219-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
156638.—( IN2019365750 ).
A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del once de
julio del año en curso, en
la que se resuelve: Que con vista en
el escrito de apelación presentado por la señora Arelis Berrocal Rojas, el día 10 de julio del año 2019, a las 15 horas, 48 minutos
con 20 segundos, ante esta Representación, el cual consta de 9 folios, previo a
resolver lo que corresponda confiero
traslado a la Licda. Wendy
J. Alfaro, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, presente
el informe de valoración
del recurso comunal del señor Claudio Casari, presunto padre biológico de los menores de edad; y dentro del mismo plazo deberá
aclarar el traslado de los menores de edad a la Asociación Pro-Hogar Baik en Cartago. Notifíquese. Expediente Nº
OLGR-00401-2015.—Local de Grecia, Grecia, 22 de julio
del 2019.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 157095.—( IN2019366803 ).
A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas del ocho de julio del
año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se dicta
medida de protección de abrigo temporal de las personas menores
de edad: Giorgio y Leonardo ambos Zimmermann Berrocal, en Asociación
Pro Hogar de Niños Baik, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con
las personas menores de edad,
para brindar atención psicoterapéutica. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta
oficina local. III. Se le ordena
a la señora, Arelis Berrocal Rojas en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad:
Giorgio y Leonardo ambos Zimmerman Berrocal, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora Arelis Berrocal Rojas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado
de su predilección. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se autorizan
las visitas al señor
Claudio Casari Casari en la alternativa de protección que se designe, en razón de ser la figura parental vinculante para ambas personas menores de edad, en día
y hora dispuestos en dicha alternativa, dado que su condición de adicción se mantiene inactiva. VI. La progenitora tendrá visitas, en tanto demuestre ante esta instancia que se encuentra inserta en un programa de rehabilitación de su condición de adicción. VII. La presente medida vence el día ocho
de enero del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VIII. Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. X. Se da
audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después
de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00401-2015.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 157097.—( IN2019366804 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Melania Cecilia Venegas
Sánchez la resolución de las dieciseis horas con
treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, mediante la que se
dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ángel Gabriel Sánchez
Venegas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00297-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
157127.—( IN2019366973 ).
A la
señora Priscilla Aguilar Bañez, se le comunica el
Inicio de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas con
veinte minutos del día veintidós de julio del año en curso, a favor de la
persona menor de edad: Alondra Pamela Sánchez Aguilar, así como la audiencia a
partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social
extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLTU-00117-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157128.—( IN2019366977 ).
A
los señores Angie Tatiana Pérez Chavarría , mayor, cédula de identidad número
1-1362-0290 y al señor Edwin Alexander Aguilar Alfaro, cédula de identidad
número 1-1026-0436, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta
minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y
seguimiento, a favor de la persona menor de edad Aguilar Pérez Samantha,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-2042-0786, con fecha de nacimiento dos de diciembre del dos mil ocho. Se le
confiere audiencia a los señores Angie Tatiana Pérez Chavarría y Edwin
Alexander Aguilar por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00192-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 157129.—( IN2019366978 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
AVISO
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
▪ PN INTE/ISO 14644-7:2019 “Cuartos limpios y ambientes
controlados asociados. Parte 7: Dispositivos de separación (cámaras de aire
limpio, aisladores de contención aséptica, miniambientes)”
(Correspondencia: ISO 14644-7:2004)
▪ PN INTE G66-3:2019 “Servicios de alimentación. Competencia
del personal. Salonero.” (Correspondencia: NTE INEN 2440:2008)
▪ PN INTE G74:2019 “Agencias de Viaje. Requisitos mínimos de
Infraestructura.” (Correspondencia: NTS AV03:2002)
▪ PN INTE/ISO 14785:2019 “Oficinas de información turística.
Servicios de atención e información turística. Requisitos.” (Correspondencia:
ISO 14785:2014)
Se recibirán observaciones del 8
de julio al 6 de septiembre del 2019.
▪ PN INTE T85:2019 “Ergonomía en los espacios de oficinas y
centros de llamadas.” (Correspondencia: N.A.)
Se recibirán observaciones del 10 de julio al
9 de agosto del 2019.
Se le recuerda que todos nuestros proyectos
de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO
desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de
las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización con Karla Samuels Givans
ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos,
Coordinación de Normalización.—1 vez.— (
IN2019367026 ).
CEMENTERIO
CAMPO DE ESPERANZA
SAN ANTONIO DE ESCAZÚ
La Junta Administradora
del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que establece el
inciso A del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los
Cementerios del Cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La
pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los
artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de
dos o más periodos consecutivos trimestrales en el pago de los servicios de
mantenimiento del cementerio. Este es el caso del derecho N°
546 a nombre del señor Wilbert Gutiérrez Molina, cédula N°
6-0107-1491, cabe mencionar que se han hecho arreglos de pago en diferentes
ocasiones y el señor Gutiérrez Molina no los ha cumplido, por lo tanto la Junta Administradora dispondrá de este derecho.
Escazú, 29 de julio del 2019.—Junta Administradora.—Licda. Mayra Sandí León, Secretaria.—1
vez.—( IN2019367231 ).
La Junta Administradora
del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con
lo que establece el inciso
A del artículo 16 del Reglamento
para el funcionamiento de los Cementerios
del Cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de dos o más periodos consecutivos
trimestrales en el pago de los servicios de mantenimiento del cementerio.
Este es el caso del derecho N° 200 a nombre de la señora Marta Otárola Alvarado, cédula 2-0419-0884, por lo tanto la junta
administradora dispondrá de
este derecho.
Escazú, 29 de julio del 2019.—Lic. Mayra
Sandí León, Secretaria.—1 vez.—( IN2019367234 ).
Resolución N° 004-2019.—Municipalidad de Grecia.—Administración
Tributaria, al ser las ocho horas del 24 de julio del 2019.
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Grecia, mediante
el Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por Incumplimiento de
los Deberes de los Munícipes, publicado en el Alcance N°
21, de La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de
2010, establece, en su artículo 30, los montos a cobrar a los administrados por
el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código
Municipal, así como en el artículo 12, las multas trimestrales por esos
incumplimientos.
II.—Que
el mismo Reglamento establece en sus artículos 13 y 31, la revalorización de
dichos montos de manera anual. Por tanto,
LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA, RESUELVE:
Que para el año 2019, los montos a cobrar
serán los siguientes:
1. Multas trimestrales por
incumplimiento de deberes:
Categoría |
2019 |
|
3,53% |
a |
¢1.099,48 |
b |
¢1.465,21 |
c |
¢365,73 |
d |
¢1.830,94 |
e |
¢733,74 |
f |
¢733,74 |
g |
¢1.830,94 |
h |
¢2.930,43 |
i |
¢1.830,94 |
2. Montos a cobrar por obras o
servicios prestados
Categoría |
2019 (IPC2018=2,03%) |
a1 |
¢5.232,80 |
a2 |
¢50,01 |
b1 |
¢2.790,83 |
b2 |
¢50,01 |
c |
¢9.767,89 |
d |
¢69.770,64 |
e |
¢27.908,26 |
f |
¢34.885,32 |
g |
¢41.862,39 |
h |
¢41.862,39 |
Administración Tributaria.—Lic.
Rigoberto Quirós Espinoza, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019367237 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE PEÑAS
BLANCAS DE SAN RAMÓN,
cédula
jurídica 3-007-075155
Comunica:
Que mediante el acuerdo N°
04, de la sesión ordinaria N° 27-2019, el Concejo
Municipal de Peñas Blancas acuerda: Acogerse al Reglamento de Trámites y
Requisitos del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de San
Ramón. Este acuerdo se exime de trámite de comisión y es definitivamente
aprobado por unanimidad.—Licda. Yalile
López Guzmán, Secretaria.—1 vez.—( IN2019367072 ).
OLVECA DE HEREDIA S. A.
Se convoca a los accionistas
de Olveca de Heredia S. A., cédula jurídica N° 3-101-757493 a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas a celebrarse
en Heredia, cantón primero,
distrito tres, San
Francisco, Urbanización La Liliana, casa ciento quince, el día veinticuatro de setiembre del dos
mil diecinueve, a las diez
horas en primera convocatoria yen segunda convocatoria una hora después a
las once horas. La Asamblea se celebrará
válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes, a efectos de conocer la siguiente agenda: a) Aumento del
capital social de la compañía, b) nombramiento
de nueva junta directiva y
fiscal, c) Cualquier asunto
que sometan los accionistas,
d) cierre de la Asamblea.—San
José, doce de agosto del
dos mil diecinueve.—Olman Eliécer Vega Calderón, Presidente.—1
vez.—( IN2019370588 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
IMPRENTA GOVARA S.A.
Imprenta Govara
S.A., cédula jurídica N° 3-101-035484, que por motivo
de extravió de los certificados accionarios de la sociedad, se solicita por
parte de los accionistas de la sociedad que se reponga dichos certificados que
representan en su totalidad de cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, se procederá con la reposición. Se emplaza a cualquier
interesado apersonarse al domicilio de la sociedad.—Heredia,
17 de julio del 2019.—Gerardo Vásquez González, Presidente. (
IN2019366047 ).
ARROZ CON
MANGO RESTAURANTE-CAFETERÍA
“LO BUENO ESTÁ EN LA MEZCLA”
Se cita y se emplaza a todos los
interesados/acreedores en la cesión del nombre comercial Arroz con Mango
Restaurante-Cafetería “Lo Bueno está en la Mezcla” (Diseño), registro N° 233121, para que dentro del
plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, concurran a hacer
valer sus derechos ante el Registro de Propiedad Intelectual. Anotación número
2-129574.—San José, 23 de julio de 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—( IN2019366293 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Para efectos de reposición, yo Fernando
Montealegre Pinto, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, vecino de
Guanacaste, Liberia, un kilómetro y medio al norte del Mc Donalds,
portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y
tres-cero novecientos treinta, hago constar que he solicitado a la sociedad
Comercializadora Industrial Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-103168, la reposición del
Certificado de Acciones Comunes y Nominativas de mi propiedad, correspondiente a ciento veintisiete acciones comunes y
nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el termino de ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la Presidenta de Comercializadora Industrial
Guanacasteca S. A., señora Guadalupe Marconi Salazar, en San José, Escazú,
Edificio Banco General, sexto piso, atención del Licenciado Pablo Gasel Pacheco, una vez transcurrido el plazo de ley, se
procederá a la reposición solicitada.—San José, quince
de julio del dos mil diecinueve.—Fernando Montealegre Pinto.—( IN2019365741 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
WANZICKA
S.A.
PROCESO
DE REPOSICIÓN
DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Wanzicka S.A., cédula jurídica número
3-101-484652, según el artículo Nº 689 del Código de
Comercio, comunica que, por solicitud de sus accionistas, por haberse
extraviado los certificados de acciones emitidos, se procederá con su
reposición, transcurrido un mes desde la última publicación, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de
circulación nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio de la compañía en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, segunda
casa a la derecha antes del Río Tibasito en ruta
Santo Domingo-San Miguel.—San José, 04 de julio del
2019.—Kenneth Jr. Chung Yeh, Secretario.—(
IN2019367241 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DISTRIBUIDORA
OROTEL S.A.
Arturo Montealegre Quijano, cédula número
3-427-523, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Distribuidora Orotel S.A., cédula jurídica
3-101-158447, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
la reposición del tomo uno del libro de acta de junta directiva, por extravío
del mismo.—San José, 30 de julio del 2019.—Arturo
Montealegre Quijano, Presidente.—1 vez.—( IN2019367082 ).
AGUA
SEGURA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaria por escritura 13, tomo 20,
Albino Vásquez Pacheco, en su condición de gerente y como tal apoderado
generalísimo sin límite de suma, de Agua Segura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-305273, ha solicitado al Registro Público,
la reposición de los libros de actas de asambleas generales de cuotistas y registro de cuotistas,
por motivo de extravío.—Palmares, 24 de julio, 2019.—Lic. Roberto Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019367226 ).
INVERSIONES EL GIRO DEL SUR S. A.
Yo Gilberto Castillo Elizondo, cédula
uno-seiscientos cincuenta y
cinco-cuatrocientos trece, vecino de Pérez Zeledón, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Inversiones El Giro del Sur S. A., cédula jurídica número trescientos uno-ciento cuarenta y siete mil ochocientos trece, hace conocimiento del extravío del Libro de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad que representada. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria
Paola Andrea Ramírez Acosta, teléfono 2770-3341.—22
de julio del dos mil diecinueve.—Gilberto
Castillo Elizondo.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Abogada.—1
vez.—( IN2019367261 ).
FONTANA
RPS UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Milton Jiménez Murillo, portador
de cédula de identidad número 7-0081-0043, mayor, soltero, contador público,
vecino de San José, Santa Ana, Residencial Praderas del Sol, en mi condición de
secretario y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Fontana RPS Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-287441, por pérdida de los siguientes libros: 1- Acta de Asamblea de
Socio, 2- Actas de Junta Directiva y 3- Registro de Accionistas se emplaza a
los interesados a manifestarse en relación a la reposición de dichos libros con
número de legalización 4061009935166.—San José, 26 de julio del 2019.—Milton
Jiménez Murillo, Secretario.—1 vez.—( IN2019367269 ).
FINCA MI
MAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la sociedad Finca Mi Mama Sociedad Anónima, representada por
su presidente, Gerardo Otilio Córdoba Núñez, cédula de identidad número dos-
quinientos setenta y uno- cero cuarenta y cinco, e inscrita bajo la cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
dieciséis, está solicitando al Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro número Uno de Actas de Asamblea General, libro número Uno de Actas
del Órgano Directivo, libro número uno de Registro de Asociados, libro número uno Diario, Libro Número Uno Mayor,
Libro Número Uno Inventarios y Balances, por extravío, que fue legalizado
oportunamente por el procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al
Contribuyente del Ministerio de Hacienda; lo anterior, conforme a los artículos
doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio,
en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de
legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—Orotina, 29 de julio
del 2019.—Gerardo Otilio Córdoba Núñez.—1 vez.—( IN2019367274 ).
CERRO
RONCADOR SOCIEDAD ANONIMA
Ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la sociedad Cerro Roncador Sociedad Anónima, representada
por su presidente: Gerardo Otilio Córdoba Núñez, cédula de identidad N° dos-quinientos setenta y uno-cero cuarenta y cinco, e
inscrita bajo la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco
mil ciento noventa y tres, está solicitando al Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro N° uno de Actas de Asamblea
General, libro número uno de Actas del Órgano Directivo, libro N° uno de Registro de Asociados, libro N°
uno Diario, libro N° uno Mayor, Libro N° uno Inventarios y Balances, por extravío, que fue
legalizado oportunamente por el procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio
de Hacienda; lo anterior, conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y
doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el
reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de legalización de
libros, acorde con la normativa vigente.—Orotina, 29 de julio del 2019.—Gerardo
Otilio Córdoba Núñez, Presidente.—1 vez.—( IN2019367275 ).
TRANSPORTES
CÓRDOBA DE OROTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la sociedad Transportes Córdoba de Orotina Sociedad Anónima,
representada por su presidente, Gerardo Otilio Córdoba Núñez, cédula de
identidad número dos-quinientos setenta y uno-cero cuarenta y cinco, e inscrita
bajo la cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos
mil ochocientos setenta y uno, está solicitando al Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General,
libro número uno de Actas del Órgano Directivo, libro número uno de Registro de
Asociados, libro número uno Diario, Libro número uno Mayor, Libro número uno
Inventarios y Balances, por extravío, que fue legalizado oportunamente por el
procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del
Ministerio de Hacienda; lo anterior, conforme a los artículos doscientos
cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en
concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de
legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—Orotina, 29 de julio
del 2019.—P/ Transportes Córdoba de Orotina S. A., Gerardo Otilio Córdoba
Núñez.—Licda. Melissa Hernández Vargas, Abogada.—1 vez.—( IN2019367276 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, Alejandro Antillón Appel,
mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, con domicilio en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum II, edificio A, cuarto piso,
portador de la cédula de identidad número 1-0719-0578, carné de abogado Nº 6493, solicito ante la Dirección Nacional de Notariado,
se realice la reposición de mi título de notario público, por motivo de que el
original se mojó y se destruyó.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Alejandro
Antillón Appel, Notario.—( IN2019366340 ).
Ante esta notaría, Armando Mauricio
Vargas Carazo, cédula de identidad número 2-0697-0583, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 267497 de la marca “La Taquería de Juan” a la sociedad
Sistema de Franquicias la Taquería
de Juan S.R.L, cédula jurídica 3-102-782592.—San
José, 24 de julio de 2019.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—( IN2019366352 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, al ser las 08: 00 horas del día 20 de julio del año 2019 mediante
escritura número 12-2019, se reforma y modifica, las cláusulas del pacto
constitutivo de la sociedad Nijao Diarehe Grupo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102- 749856. Es todo.—San José.
Firma responsable Presidente. Feng Kangli.—Lic. Juan José Briceño
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019366761 ).
Por escritura otorgada, a las 11 horas del 28 de julio
del año 2019, se modificó
el nombre de la sociedad Future
Machine S.A., cédula de persona jurídica
3-101-576241, en adelante será Los Reyes del Trueke S. A.—Palmares, 29 de julio de 2019.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019366779 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acta de la sociedad Servicios Ginecooncológicos Medina Sociedad Anónima,
con domicilio en: San José-San
José Zapote, del ITAN, 25 metros al oeste, 200 metros al sur y 25 metros al oeste,
y cédula jurídica número
3-101-159475, donde se disuelve
la sociedad por no haber pasivos ni activos
todo conforme a la ley, artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—Heredia, San Isidro, 25 de julio del
2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2019366846 ).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta
este del Banco Popular segundo
piso edificio Zuma segundo piso, protocoliza
acta: de acuerdo de disolución
de sociedad. Escritura número setenta y seis-veintiséis del tomo veintiséis, otorgado a las diez horas del veintiséis junio del dos mil diecinueve, de:
Sunset Cove S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un
mil ciento veintiuno, domiciliada en San José, avenida Central, edificio Cosiol segundo piso. Teléfono: 2416-3871.—Lic. Ademar
Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2019366993 ).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos sesenta y nueve de mi tomo treinta y seis, se protocolizó
acta Millers Esqusmania Tack Shop Sociedad Anónima.—veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019367022 ).
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Humanone
Services & Consulting, S. A.” y “RHC Firstemployee
Services, S. A., ambas con un plazo
social de cien años y un
capital social de doce mil colones.
Además, se constituyó la sociedad cuya denominación
social se establece según
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de cien años
y un capital social de un millón de colones.—San José, veintinueve de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019367025 ).
A las 10:00
horas de hoy, protocolicé asamblea
general extraordinaria de Insol
Comercial S.A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veintinueve de julio del 2019.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario,
cédula de identidad N° 2-0389-0373. Teléfono 2296-7525.—1 vez.—( IN2019367046 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
primero de junio del año
dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de Palmares de Alajuela, denominada
Vida Xtrema Sociedad Anónima,
y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019367052 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San
Ramón de Alajuela, y cuya denominación
social es su propio número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Quinientos Noventa y Dos Sociedad Anónima,
en la que se acordó su disolución.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019367053 ).
Se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Chocolate Rain, Limitada, con número de cédula jurídica
3-102-514025, en la que se modifica
la cláusula del domicilio
del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 9:15 del 18 de julio del año 2019 en la Escritura Pública 76-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367055 ).
Juan
Gabriel Ulloa Victor y Guillermo José Solano Hernández, constituyen
Network Data Industry Medical Ndim Limitada, domiciliada en San José, Desamparados, Urbanización
Madeira, con capital social de diez mil colones, representado por cien cuotas comunes
y nominativas de cien colones cada una.—San José, ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019367058 ).
Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Golden Sunset Of
The Pacific Coast, Limitada, con número de cédula jurídica
3-102-519654, en la que se modifica
la cláusula del domicilio
del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 9:30 del 18 de julio del año 2019 en la escritura pública 77-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367059 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía El
Intrépido Naborí S. A.,
cédula jurídica número
3-101-91558 en donde se liquida la sociedad.—Escritura otorgada
a las 08:30 horas del 28 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2019 367060).
Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Ordinary Spontaneous People, Limitada, con número de
cédula jurídica 3-102-564205, en
la que se modifica la cláusula
del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga,
a las 9:45 del 18 de julio del año
2019 en la escritura pública 78-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367061 ).
Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Corporación
Ventidós-Sesenta, Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
3-101-583891, en la que se modifica
la cláusula del domicilio
del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 10:00 del 18 de julio del año 2019 en la Escritura Pública 79-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367064 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se hace
aumento de capital social de Clínicas
Casmon Ltda., cédula jurídica
3-101-043255.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Daniel González
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019367066 ).
Se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Fec Finca Ecológica del Chirripó, Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica
3-102-765210, en la que se modifica
la cláusula del domicilio
del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 10:15 del 18 de julio del año 2019 en la Escritura Pública 80-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367069 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las 8:00 horas del día de hoy, fueron protocolizadas actas de asamblea general de accionistas
de Ficaria S. A., Consorcio
Luxter S. A., Alarma
Total S. A. y Kory Thika S. A., todas celebradas el 1º de julio de
2019, mediante la cual la primera absorbe a las restantes sociedades por fusión, prevaleciendo la misma y, consecuentemente, aumenta su capital social.—San
José, 29 de julio de 2019.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019367076 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad tres-ciento
dos-quinientos setenta y tres mil setecientos diez S. R. L., mediante la cual se acuerda reformar su cláusula
sétima en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial, se revoca nombramiento de gerentes.—San
José, veintiséis de julio
del dos mil diecinueve.—Lic.
Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019367090 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro
de agosto del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Coco Beach Full Moon FM LLC Limitada, con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-quinientos setenta mil cuatrocientos noventa y siete, de las quince horas del veintidós
de agosto del dos mil dieciocho,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de
Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019367093 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de junio
del dos mil diecinueve, a solicitud
de los socios de la sociedad
Borobudur S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil trescientos treinta y ocho, en virtud
de que la empresa fue disuelta por ley nueve mil veinticuatro y de conformidad con
el artículo doscientos nueve y siguientes del Código de
Comercio, se inició el trámite
de procedimiento de liquidación
judicial de la sociedad Borobudur S.A.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2019367096 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades
Corporación Cerro Chato
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete, y Corporación Cerro Urrek
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis
mil seiscientos catorce, de
las nueve horas del tres de
junio de dos mil diecinueve,
mediante la cual se acuerda la fusión de estas sociedades por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019367097 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del día
30 de julio del presente año, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada FABI S. A.,
cédula jurídica 3-101-41743. Cualquier
interesado o terceras
personas que se opongan o tengan
algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicada en San José, calle veintinueve entre avenidas diez y doce, contiguo
a cerámica Nancy. Es Todo.—MSc Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2019367098 ).
Por escritura número diecisiete, del protocolo diecisiete, otorgada a las catorce horas, del
veintidós de julio del dos
mil diecinueve, protocolicé
acta de disolución de la sociedad
Negocios en Proyectos S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil novecientos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019367099 ).
Por escritura
de las quince horas, del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Superparqueo
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-treinta y cuatro mil dieciocho, donde se modificaron las cláusulas: dos sobre el domicilio, tres: el plazo social, siete: la administración y once: el fiscal.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019367104 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Vuelta
Abajo S.A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 24 de junio de 2019.—Lic. Pablo Guier Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2019367106 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Potrero
Cuatro R U P S.
A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 24
de junio de 2019.—Lic.
Pablo Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019367107 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho y treinta del veintinueve de julio del año diecinueve
se acuerda la disolución de
la sociedad Hammurabi Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco seis cinco dos cero.—San José, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique
Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019367110 ).
Por escritura número trescientos veintinueve, otorgada ante
notaria de la Licda. Ginnette
Arias Mora, a las dieciocho horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se tomaron los acuerdos la disolución de la entidad Premiere Marine Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnétte Arias Mora. Correo
ariasabogados48gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2019367114 ).
Por escritura número trescientos veintinueve, otorgada ante notaría de la Licda. Ginnette Arias Mora, a las
dieciocho horas del veintidós
de julio del dos mil diecinueve,
se tomaron los acuerdos de disolución de la sociedad Techno
Dragon Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos veinticinco mil trescientos treinta y cuatro. Ginnette Arias Mora, correo ariasabogados48@gmail.com.—San José, veintinueve
de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019367115 ).
Dagoberto Madrigal Mesén, notario
público hago constar que en tomo 28 de mi protocolo se está modificando acta de Inmobiliaria Batalla de
Los Robles S.A. y de Multiservicios y Repuestos Euroven S.A.—Santa
Ana, 24 de julio del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019367120 ).
Por escritura número 82, otorgada a las 17:00
horas del 29 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Promotora Empresarial
Hermanos Vargas Marín S.A., en la que se nombran nuevos presidente y tesorero.—San José 29 de julio del 2019.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019367121 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas
30 minutos, del 29 de julio
del 2019, se reforman los estatutos
de la sociedad Radiofónica
San Carlos S.A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio, se modifica la cláusula cuarta del plazo, y se modifica la cláusula sétima de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019367122 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Nourishme Sociedad Anónima,
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2019367123 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: C Más C Consultoría
y Construcción Sociedad Anónima.
Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, primero de abril del
dos mil diecinueve.—Licda.
Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367125 ).
Por escritura Nº19 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 18 de julio del 2019, se protocoliza
acta de socios de la compañía
Unicornio de Agua Dulce S.A. mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, 23 de julio del 2019.—Licda.
Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1
vez.—( IN2019367126 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio La Musaraña y El Zorrici Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos.—San José, 29 de Julio del año
2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2019367127 ).
Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Catalniseta,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica
3-102-385925, en la que se modifica
la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 10:45 del 18 de julio del año 2019 en la escritura pública 82-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367128 ).
La sociedad Hermanos
Solís Durán Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cinco dos seis tres dos, modifica las cláusulas: segunda del domicilio, quinta del capital
social, séptima: de la junta directiva
y de la representación, y cambio
de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019367130 ).
Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la Sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Seis Mil Seiscientos
Setenta, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de
cédula jurídica 3-102-686670, en
la que se modifica la cláusula
del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga,
a las 11:00 del 18 de julio del año
2019, en la escritura pública 83-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367131 ).
En mi notaría se constituye
Figsol Sociedad de Responsabilidad
Limitada, celebrada a
las 8 horas 50 minutos del 12 de julio
del 2019, escritura presentada
al diario del registro a
las citas 2019-446135.—Cartago, 29 de julio del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2019367132 ).
Se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Experiencias Culturales
Internacionales ECI Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de
cédula jurídica 3-102-327456, en
la que se modifica la cláusula
del “Domicilio” del pacto constitutivo. protocolización otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga,
a las 11:15 del 18 de julio del año
2019, en la escritura pública 84-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367133 ).
Se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Huaicarache,
Limitada, con número de
cédula jurídica 3-102-471709, en
la que se modifica la cláusula
del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga,
a las 11:30 del 18 de julio del año
2019, en la escritura pública 85-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367134 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veintinueve de julio del
dos mil diecinueve, se reforma
la cláusula quinta del
capital social de la sociedad Casa de Funerales Vida de San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-293069.—San
José, treinta de julio del
dos mil diecinueve.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019367135 ).
Se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Par Three Inc. Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-289435, en la que se modifica
la cláusula del “Domicilio”
del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 11:45 del 18 de julio del año 2019 en la Escritura Pública 86-3. Teléfono 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367136 ).
En escritura pública
N° 132 setenta y cinco vueltos, del tomo quinto del protocolo del notario público William Juárez Mendoza, otorgada
a las 15:00 horas del 29 de julio del 2019, se disuelve la sociedad: Fangreco Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica
3-102-680518.—Playa Samara, 30 de julio del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019367138 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 08:50 horas
del 30 de julio del 2019, se protocolizó
el acta número 2 de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Alcinkey J L S.A., en la cual se disuelve
la compañía. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019367139 ).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada en la ciudad de San
José, a las veinte horas del veintisiete
de junio del dos mil diecinueve,
de: Corporación Madrileña
S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos once, se
cambia junta directiva, fiscal y se aumenta capital social, y se modifica
poder. La suscrita notaria pública protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios. Es todo.—San José, a las siete horas del treinta de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Jetty Brizuela Guadamuz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019367140 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó: Rosema
Sociedad Anónima, para dedicarse
por noventa y nueve años al mantenimiento y arreglos de casas el comercio, la
industria, la agricultura
el turismo, la importación y exportación
de mercaderías.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—( IN2019367141 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Delta Servicios Técnicos S.A., cédula N° 3-101-031969.— 29 de julio del 2019.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019367143 ).
Por escritura número 172, visible a folio 108 frente
del tomo cuatro del protocolo del notario Cristian
Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada
a las once horas del 03 abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Restaurante Pierrot S P L Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-748536, mediante la cual
se disuelve la misma.—Sámara, 03 de abril del 2019.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2019367144 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Prestarte Rápido
de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil doscientos veintiuno, en la cual se acordó
por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintiséis de
julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019367146 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 28 de julio del 2019, se protocolizó acta de disolución la
empresa: Serengueti
de Costa Rica E.I.R.L. Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 28 de julio del 2019, se protocolizó acta de disolución
de: Comercial Lomas del Yas
Ltda.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2019367147 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veinte de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea cuotistas de la
sociedad: Cosas Imposibles Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento ochenta y uno, en la cual,
por unanimidad de votos, se
acordó reformar la cláusula referente a la denominación social, de los estatutos
de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintidós de julio
del dos mil diecinueve.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019367148 ).
Por escritura otorgada a las 14:40 horas del 28 de junio
del 2019, protocolicé acta de Industrias
Daga S.A., cédula jurídica
N° 3-101-100339, mediante la cual
se reformó: el nombramiento
de miembros de junta directiva
y la cláusula primera de
los estatutos, referente al
domicilio social para que en
adelante se lea: Ciudad de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Ciudadela
Blanco, setenta y cinco
metros al oeste del Abastecedor
Norma.—Licda. Rosibel
Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2019367149 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas treinta minutos, del día veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Merrill
Herzog Group Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al objeto social, de los estatutos
de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de julio
del dos mil diecinueve.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019367150 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del día veintinueve
de julio del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
Landbank Real Estate CR S.R.L., con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y uno, en la cual,
por unanimidad de votos, se
acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos
de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de julio
del dos mil diecinueve.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019367151 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 07:00 horas del 30 de julio
del 2019, se nombró tesorero
y secretario, para: 3-101-783357 S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367153 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría número treinta y tres-cuatro de las doce horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde se conoce la modificación de la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Low Carb Market Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
3-102-745467, asimismo se conoce
la renuncia de la gerente tres.—San José, 30 de julio del
2019.—Licda. Paola Castro Montealegre,
Notario.—1
vez.—( IN2019367154 ).
Por escritura número 113-12 de las 15:00 horas del 26 de julio del 2019, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Opium Garden S. A., cédula jurídica 3-101-360027, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 26 de julio
del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019367155 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. Se protocolizo acta de la sociedad Servicios Profesionales
Rockrand Campos Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-520080, para modificación del pacto constitutivo (cláusula sexta del capital social).—Liberia,
cuatro de julio del dos mil
diecinueve.—Lic. José
Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019367156 ).
Por escritura
Nº 296 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 10 de abril
de 2019, se constituye la compañía
Meta Homes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio de 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2019367158 ).
Mediante escritura
número ciento seis, otorgada a las diez horas del trece de julio del año dos mil diecinueve, ante la
Notaria Pública Drimaldys
Canales Noguera se constituyó
la sociedad denominada: Sociedad
de Usuarios de Agua San Isidro de Limonal
Mogote, domiciliada en
Guanacaste, Bagaces, Mogote, San Isidro Limonal, frente al salón comunal., capital social ciento cincuenta mil colones. Es todo.—Liberia,
treinta de julio del dos
mil diecinueve.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019367161 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva y la cláusula octava del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cero Seis Ocho Dos Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-706826.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
29 de julio del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2019367163 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día
veintitrés de julio de dos
mil diecinueve se reformó
la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada Turismo en Grupo CR
Mundo S.A., cédula jurídica 3-101-718384.—San José, treinta de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019367164 ).
Mediante escritura
número 141-20 de las 10:00 del 29 de julio del 2019, protocolicé reforma de estatutos de Tal
Gen SRL.—Huacas, 29 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019367166 ).
En escritura otorgada
ante el notario Luis Alberto Pereira Brenes, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, de las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Comercializadora Checa
Sociedad Anónima, donde
se modifica la cláusula del
pacto constitutivo sobre la administración notario público: Luis Alberto
Pereira Brenes.—San José, treinta
de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2019367167 ).
El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario
público de Alajuela, ciento
diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Méndez & Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta. escritura número trescientos sesenta y siete-tres, donde se realiza un cambio en la junta directiva nombrándose como presidenta a Annia Méndez Murillo, cédula seis-cero ciento
siete- cero trescientos setenta y seis y como vicepresidente a Gerardo Castillo Méndez, cédula dos-cero quinientos treinta y dos-cero cuatrocientos dos.—Otorgada en la ciudad de Alajuela, a las doce
horas del veintinueve de julio
del año dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019367168 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de julio
del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Viva Treinta Thea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535871, en la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 29 de julio
del 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2019367170 ).
Mediante escritura
número 43-1, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 30 de julio del 2019, se protocoliza
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionista
de: Refugio de las Mariposas Sociedad Anónima,
en el cual se acuerda: nombrar como agente residente
a Andrea Ovares López, reformar
la cláusula décima del pacto constitutivo, y otorgar poder generalísimo
a Andrea Ovares López.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019367171 ).
Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó
la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad: Inversiones
Mega Lima Limón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cero cinco nueve tres.—Ciudad
Quesada, San Carlos, diez horas diez
minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367173 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas
del 29 de julio del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Zscaler
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas tercera y décimo quinta del pacto constitutivo.—San José, 29
de julio del 2019.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019367175 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas
del 22 de julio del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas
de Brunson & Hohn Costa Rica Partnership Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 22 de julio del 2019.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019367176 ).
A las once horas del veinticuatro
de mayo del dos mil diecinueve, se solicita cese de disolución de la sociedad Grupo
Concretos Estructurales A
& A Sociedad Anónima.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019367203 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref. 30/2019/49347.—DLM Servicios de Importación
S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (“ZODIAC INTERNATIONAL
CORPORATION” presenta Cancelación por Falta de Uso.).—Nro.
y fecha: Anotación/2-125622 de 07/02/2019.—Expediente: 2008-0009990 Registro N° 189556 ZK-INA en clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:57:08 del 21 de junio de 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana
Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL
CORPORATION, contra el registro del signo distintivo ZK-INA, Registro N° 189556, el cual protege en clase 5: “productos
farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes”,
propiedad de DLM Servicios de Importación S.A., cédula jurídica N° 3-101-171863.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a la
titular citada y a quienes la representen actualmente, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se
les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019366391 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/23818.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 1-903-770, en
calidad de apoderado
especial de Avícola Kikiriki
Sociedad Anónima. Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Société Des
Produits Nestlé S. A.”) Nro
y fecha: Anotación/2-126794
de 18/03/2019. Expediente: 2007-0009499. Registro N° 174088 NUTRAMIX en clase(s) 31 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:29:09 del 21 de marzo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial Société Des Produits
Nestlé S. A., contra el registro del signo distintivo NUTRAMIX, Registro N° 174088, el cual protege y distingue: Alimentos para
animales. en clase 31 internacional, propiedad de Avícola Kikiriki Sociedad
Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019366916 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2019/40507.—Laboratorios Siegfried S.A.S. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento:
Cancelación por falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).—Nro.
y fecha: Anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-1237005.—Registro N° 12370 POLY-VI-SOL en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:10:44 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su
condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, contra
el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N°
12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5
internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen
necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried
S.A.S., domiciliada en calle 17 N° 42-09, Bogotá.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 09 de octubre de
2018. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la
empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presentó solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que
por resolución de las 09:33:06 horas del 02 de noviembre de 2018, el Registro
de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 5).
III.—Mediante
resolución de la 15:02:13 horas del 23 de enero de 2019, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo corporativo emitido
por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del expediente, por solicitarlo
de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique
la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo
anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la
publicación respectiva (F.9).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley. no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que
en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento
31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones
farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de
Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle
17 N° 42-09, Bogotá. (F. 18- 19).
2º—El
21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicitó la marca “POLIVY”,
expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones
farmacéuticas oncológicas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales,
tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 20 del
expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas
del presente proceso.(F. 20-21).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor
Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F.
Hoffmann-La Roche AG.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso. se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en
los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de
2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada es la
propietaria de la marca POLIVY, en la clase 05 de la Nomenclatura
Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente
presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado
anteriormente inscrita la marca POLY-VI-SOL, registro N°
12370, la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el expediente N° 2018-7604[...] solicito respetuosamente que declaren con
lugar el presente procedimiento de cancelación del registro por falta de uso de
la marca POLY-VI-SOL, registro N° 12370 [...] y se
cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de
Laboratorios Siegfried S.A.S. {...] ”
VII.—Sobre el fondo
del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Siegfried S.A.S., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604.
tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. ... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como
aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de
la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no
son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para
cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “POLY-VI-SOL”,
registro N° 12370, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “POLY-VI-SOL”, registro N° 12370, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”,
registro N° 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha
de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones
farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de
Laboratorios Siegfried S.A.S. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial,
que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III). Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el
artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019363373 ).
Ref: 30/2019/40503.—Laboratorios
Grossman S.A. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: F.
Hoffmann-La Roche AG.).—Nro y fecha:
Anotación/2-122247 de 09/10/2018.—Expediente:
1900-0702505 Registro Nº 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:02:08 del 27 de mayo de 2019. Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor
Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F.
Hoffmann-La Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”,
registro No. 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento
15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina
b”, propiedad de Laboratorios Grossman S.A., domiciliada en Calz
de Tlalpan num. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés,
Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 9 de octubre de
2018, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la
empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presento solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro Nº 7025. descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que por resolución de las 09:23:59 horas del 2 de noviembre de
2018, el Registro de la Propiedad Industrial precede a dar traslado por un mes
al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 5).
III.—Mediante resolución de la 15:12:56 horas del 23 de enero de 2019,
en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del
signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo
corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del
expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la
solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres
veces consecutivas, con fundamento© en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Publica, lo anterior con la finalidad
de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva
(F.9).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas Nº 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo dc2019(F.
10-17).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que
en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-B(diseño)”,
registro Nº 7025. inscrita el 15/03/1943 y con fecha
de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo
de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A., domiciliada en Calz de Tlalpan núm. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés,
Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México. (F. 18-19).
2º—El
21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicito la marca
“POLIVY”, expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional
“preparaciones farmacéuticas oncoloficas, excluyendo
vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se desprende de la
certificación que consta a folio 20 del expediente”, solicitud actualmente
suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F.
20-21).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
v facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor
Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F.
Hoffmann-La Roche AG.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 2
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo per el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en
los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones
efectuadas en las gacetas Nº 52, 53 y 54, los días
14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el
artículo 241 de la Ley General de Administración Publica,
sin embargo a la fecha, la empresa titular no contesto dicho traslado.
VI-Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada es la
propietaria de la marca POLIVY. en la clase 05 de la Nomenclatura
Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente
presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado
anteriormente inscrita la marca POLY-B (diseño), la solicitud de mi
representada se encuentra objetada en el expediente Nº
2018-7604[...J solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente
procedimiento de cancelación del registro por fait a
de uso de la marca POLY-B Nº 7025 [...] y se
cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de
Laboratorios Grossman S. A.[...]
VII.-Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
3 establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que coda norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Grossman S. A.,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “POLY-B(diseño)”,
registro Nº 7025.
Ahora
bien. una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud de inscripción dc marca que se presentó
bajo el expediente 2018-7604, tal y como consta en la certificación de folio 20
del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que 4 aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que el confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “Poly-B(diseño)”,
registro Nº 7025, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a
estas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “POLY-B(diseño)”, registro Nº 7025,
descrita anteriormente.
VIII.-Sobre
lo que debe ser resuelto.
Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“POLY-B(diseño)”, registro Nº 7025, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y
de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta
de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”,
registro Nº 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha
de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo
de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de
uso. III). Se Ordena Notificar al titular del signo mediante La Publicación
Integra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley
General de Administración Publica; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez
Sancho.—( IN2019363379 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la señora Marta Emérita
Abarca Calderón, viuda, cédula 1-0362-0302, en su condición de propietaria
registral del derecho quince (015) de la finca de San José matrícula
veintinueve mil veintidós (29022); que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo
2017-1160-RIM, en virtud de comunicación realizada por el Registrador 219, del
Departamento de Reconstrucción, Lic. Juan de Dios Acuña Araya, mediante el
expuso la situación de los derechos de la finca de San José matrícula 29022,
que se encontraban pendientes de trasladar de los Tomos de propiedad al sistema
de folio real electrónico. En virtud de ello y en cumplimiento del debido proceso
mediante resolución de las 11:45 horas del nueve de abril del año dos mil
diecinueve, se confirió la audiencia de ley a dicha señora. Lo anterior a
efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles presentase los alegatos
que a sus derechos convenga, a quien se le envió dicha notificación por correo
certificado a la dirección que consta en la base de datos de los sistemas del
Registro, siendo que Correos de Costa Rica devolvió el sobre de notificación
indicando como motivo de la fallida notificación “devuelto ya que no fue
retirado por el destinatario” y en virtud de lo anterior, al no contar con otra
dirección donde notificar a dicha señora, en cumplimiento del Debido Proceso,
mediante resolución de las 15:00 horas del 17 de julio del año 2019, se ordenó
notificar la audiencia conferida a la interesada, a través de un edicto,
publicado por una vez, en el diario oficial La Gaceta, por el término de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del
edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1160-RIM).—Curridabat, 24 de julio de 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora.—1 vez.—O. C. Nº
OC19-0349.—Solicitud Nº 156946.—( IN2019367105 ).
Se
hace saber al señor Álvaro Gerardo Talavera Cambronero, cédula de identidad
6-0179-0083, quien figura como albacea provisional de la señora Carmen Dinorah
Talavera Cambronero, cédula de identidad 2-0281-0781, quien a su vez figura
como titular registral de la finca de Alajuela, matrícula 190234, submatrículas 001 y 002 que en este Registro se conocen las
diligencias administrativas por sobreposición de aquella finca con la finca de
Alajuela, matrícula 341097, en virtud de lo cual esta asesoría, mediante
resolución de las 10:30 horas del 13 de diciembre de 2018, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:25
horas del 26 de julio de 2019, se autorizó la publicación por única vez
de un edicto para conferirles audiencia por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos de interés Y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido,
debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente:
2018-1061-RIM).—Curridabat, 26 de julio de 2019.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 156964.—( IN2019367108 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
ÁREA TÉCNICA DE ACUEDUCTOS
AVISO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANOS
DE LOS CIUDADANOS DUEÑOS DE LOTES
CON CONSTRUCCIÓN O BALDÍOS
LB-283-2019
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se hace del conocimiento de la señora Elizabeth Saxe Ivankovich,
mayor, cédula de identidad número,
3-0148-0192, la cual tiene
la representación judicial y extrajudicial de la empresa de esta plaza Witzenhansen Sociedad Anónima,
cédula jurídico número
3-101-090698, la cual es propietaria
del inmueble que se detalla
a continuación:
Plano catastrado |
Ubicación catastral |
Número
de finca |
Ubicación del lote |
C-351521-1996 |
5-1-6-40 |
3-78543-000 |
1 km al sur del
Colegio Miravalles |
Que, según inspección en el sitio del funcionario de esta Unidad Diego Gerardo Picado Solano, a las 9:39 horas
del día 02 de octubre del
2018, boleta de inspección número 530, se aprecia que dicho predio se encuentra en la siguiente condición: sin la acera frente la propiedad en ambos costados de la carretera.
Que los artículos
84 inciso d, y 85 incisos y
d, del Código Municipal, disponen que, de conformidad con el Plan Regulador
Municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras,
por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. Por tanto;
Con fundamento en lo anterior, se gira orden municipal de habilitación de la acera en frente a la propiedad en ambos costados de la carretera. Se
concede el plazo perentorio
y prorrogable de treinta
(30) días naturales, contados
a partir de cinco días hábiles después
de la última publicación,
para cumplir la citada orden. En caso
contrario, terminado el plazo otorgado, en uso de sus facultades
legales la
Municipalidad procederá a intervenir dicho inmueble, trasladando el costo de la obra al propietario, aplicando las multas trimestrales y acumulativas que correspondan. La
Municipalidad podrá constituir
hipoteca legal preferente sobre dicha propiedad
con la finalidad de reivindicar
la deuda que se generare en caso de omisión
de parte del propietario.
Contra la presente resolución
procede interponer los recursos de revocatoria ante el Encargado del Área Técnica de Acueductos y de apelación ante el
Alcalde Municipal, en el plazo
común de cinco días hábiles, contados
a partir de cinco días hábiles después
de la última publicación.
Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en el Área Técnica Ambiental, situada en el primer piso del Plantel Municipal, Distrito San Francisco, Diagonal al Monumento al Boyero.—Cartago, 22 de julio de
2019.—Ing. Julio Urbina Rojas, Encargado.—( IN2019367187 ).