LA GACETA 152 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRASNPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

301-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 inciso b), 121 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978, Dictamen de la Procuraduría General de la República C-475- 2006 de 28 de noviembre de 2006.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo 297-P de fecha 3 de julio del 2019, se autorizó vacaciones al señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad número 1-1237-0693, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para el día 4 de julio de 2019.

II.—Que el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, no tomó el día de vacaciones autorizado en el Acuerdo Ejecutivo precitado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el Acuerdo 297-P de fecha 3 de julio del 2019.

Artículo 2°—Rige desde las 00:01 horas y hasta a las 23:59 horas del 4 de julio de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. 4600024094.— Solicitud 155675.—( IN2019367352 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

032

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,

COMUNICA:

Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del acta de la sesión ordinaria número sesenta y cuatro, celebrada el seis de agosto del dos mil diecinueve, se tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice:

Artículo octavo.—Nombramiento del Sr. Carlos Daniel Carrasco Sánchez como Presidente Ejecutivo de INCOPESCA.

ACUERDO:

Nombrar como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) al señor Carlos Daniel Carrasco Sánchez, cédula de identidad 1 1014 0320, licenciado en Derecho, notario y con un diplomado en Derecho Pesquero, a partir del 06 de agosto del 2019 y por el periodo legal correspondiente hasta el 08 de mayo de 2022.

Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Eduardo Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—( IN2019370322 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

026-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política; los artículos 18, 19 y 20 de la Ley General de Policía, No. 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas; el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, Decreto No. 32523 de 27 de julio del 2005 y sus reformas; y el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Unidad Especial de Intervención (UEI) fue creada mediante el artículo 18 de la Ley General de Policía 7410 del 26 de mayo de 1994, como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

2º—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UEI señala en su artículo 4 que el Director General es responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo No. 020-MP de 16 de julio del 2018, publicado en La Gaceta 138 del 31 de julio del 2018, mediante el cual se nombró al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad número 1-843-314, como Director General de la Unidad Especial de Intervención. Lo anterior, a partir del 1 de julio del 2019.

Artículo 2º—Nombrar al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad número 1-420-884, como Director General de la Unidad Especial de Intervención. Lo anterior, con rige a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 1de julio hasta el 31 de diciembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el diecinueve de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. 4600018659.—Solicitud 157222.—( IN2019367380 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

094-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 033-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, se designó a la señora Angela Sánchez Brenes, portadora de la cédula de identidad número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala, para participar en la reunión de Coordinadores del Grupo Técnico de Registros del 25 de febrero al 1º de marzo, con el objetivo de abordar los temas de la agenda y coordinar el trabajo con los subgrupos técnicos de alimentos y bebidas y de medicamentos y productos afines.

II.—Que la señora Angela Sánchez Brenes debió regresar a Costa Rica el 26 de febrero, dado que su padre sufrió un importante quebranto de salud que la obligaba a regresarse al país inmediatamente.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar lo dispuesto en el Acuerdo de Viaje número 033-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, únicamente en relación con la participación de la señora Angela Sánchez Brenes, para regresar a Costa Rica el 26 de febrero de 2019.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 al 26 de febrero de 2019.

San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í..— 1 vez.—O. C. 4600023400.—Solicitud 061-2019-MCE.— ( IN2019367392 ).

110-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el objetivo de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de Viceministros y Ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer semestre 2019, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización. En este sentido, la II ronda de negociación del primer semestre, se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 22 al 26 de abril del presente ario, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los siguientes funcionarios para viajar a Ciudad de Guatemala, Guatemala para participar en la II ronda de negociación del primer semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, la cual se llevará a cabo del 22 al 26 de abril de 2019:

Señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula 06-0137-0205, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico Arancelario del 22 al 26 de abril, con el objetivo de analizar los casos de aperturas arancelarias, criterios de clasificación arancelaria, así como el listado de productos presentados por los países que requieren aperturas a 10 dígitos.

Señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión de Coordinadores del Grupo Técnico de Registros del 22 al 26 de abril, con el objetivo de abordar los temas de la agenda y coordinar el trabajo con los subgrupos técnicos de alimentos y bebidas y de medicamentos y productos afines.

Señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula de identidad 1-1277-0230, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación del 23 al 25 de abril, con el objetivo de continuar con la implementación de Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la gestión coordinada de fronteras, así como con las medidas prioritarias a corto plazo.

Señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero del 22 al 26 de abril, con el objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel nacional. Asimismo, dar seguimiento a la implementación de los compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.

Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Estela Zúñiga Villalobos, señora Angela Sánchez Brenes y del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$680.40 (seiscientos ochenta dólares con cuarenta centavos) y en el caso de la señora Paola Orozco Alpízar la suma de US$369.36 (trescientos sesenta y nueve dólares con treinta y seis centavos), todos sujetos a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala, Guatemala, será financiado por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en El Salvador, San Salvador, por conexión.

Artículo 3°—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 22 al 26 de abril de 2019.

San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600023400.—Solicitud 062-2019-MCE.—( IN2019367394 ).

112-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye el fortalecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso para consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico.

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento e implementación de los compromisos asumidos por Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), ya que es un acuerdo establecido de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de Viceministros y Ministros encargados de la Integración Económica; de directores de integración y de grupos técnicos; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros de la región y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre. Las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro- Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el primer semestre 2019, Guatemala ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Ciudad de Guatemala, Guatemala del 24 al 27 de abril de 2019, para participar en las siguientes actividades en el marco de la II ronda de negociación del primer semestre de 2019 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana: reunión de Viceministros de Integración y reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), reuniones intersectoriales entre COMIECO y el Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC); el Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE) y el Consejo de Ministros de Turismo. Eventos que se llevarán a cabo del 25 al 26 de abril de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Duayner Salas Chaverri, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber US$496.60 (cuatrocientos noventa y seis dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Guatemala, Guatemala, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 27 de abril de 2019. Al funcionario se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto

aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de abril de dos mil diecinueve.

San José, a los veintidós días del mes de abril de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 4600023401.—Solicitud 0746-2019-MCE.— ( IN2019367403 ).

119-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco del Plan Bienal de Asistencia Técnica y Formación para 2018-2019 de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Secretaría de esa organización con la ayuda financiera del Fondo Fiduciario Global, organizaron el Taller Avanzado sobre Contratación Pública, el cual se llevará a cabo en Ginebra, Suiza del 13 al 17 de mayo de 2019 y va dirigido a participantes de los países miembros y observadores del Acuerdo Plurilateral de Contratación Pública.

II.—Que en este sentido, considerando que Costa Rica es un miembro observador de este Acuerdo, se estima relevante la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza del 11 al 18 de mayo del presente ario, ello con el objeto de participar en el Taller Avanzado sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 2°—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso, hospedaje y alimentación, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). El transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 18 de mayo de 2019. Los días 11, 12 y 18 de mayo corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—Rige a partir del 11 al 18 de mayo de 2019.

San José, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figures, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600023400.—Solicitud 064-2019-MCE.—( IN2019367418 ).

120-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 092-2019 de fecha 28 de marzo de 2019, se designó a la señora Marisol Montero Coto, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-0587, para viajar a Ciudad de Panamá en Panamá del 4 al 5 de abril de 2019, para participar en la reunión de consultas del caso MSC-01-19, establecido por Costa Rica contra Panamá, bajo el Mecanismo de Solución de Controversias Centroamericano, el 5 de abril de 2019.

II.—Que la señora Marisol Montero Coto no efectuó el viaje al exterior contemplado en el Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el memorando DGCE-MEM-ENV-0072-2019 de fecha 4 de abril de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto lo dispuesto en el Acuerdo de Viaje número 092-2019 de fecha 28 de marzo de 2019, únicamente en relación con la participación de la señora Marisol Montero Coto.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 al 5 de abril de 2019.

San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 4600023400.—Solicitud 065-2019-MCE.—( IN2019367421 ).

122-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que considerando la importancia de este proyecto para el país, la Oficina de COMEX en Washington D.C., Estados Unidos brinda un seguimiento y acompañamiento de las acciones que se llevan a cabo en este proceso de adhesión a la OCDE. En este contexto, se requiere estrechar la coordinación entre el encargado de esta Oficina con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia la Secretaría de la OCDE, con el objetivo de profundizar las acciones que está desarrollando el país como parte de este proceso y así fortalecer las labores de cabildeo que se impulsan desde la Oficina en Washington D.C. con miras a obtener el apoyo necesario de Estados Unidos para avanzar en este proceso.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C- Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos a París, Francia, del 11 al 18 de mayo de 2019, para estrechar la coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE y la Secretaría de la OCDE para profundizar las acciones que está desarrollando el país como parte del proceso de adhesión a la organización, y así fortalecer las labores de cabildeo que impulsa la Oficina de COMEX en Washington D.C., Estados Unidos. Eventos que se llevarán a cabo del 13 al 17 de mayo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.860.32 (mil ochocientos sesenta con treinta y dos centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Washington, Estados Unidos y en París, Francia, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro médico también será cubierto con recursos de COMEX. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 18 de mayo de 2019.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las Millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 11 al 18 de mayo del 2019.

San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 4600023400.—Solicitud 066-2019MCE.—( IN2019367428 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES

   EXTERIORES Y CULTO

Resolución DM-DJ-157-2019.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Despacho de la Ministra a.í.—San José, a las doce horas con veinte minutos del día cinco de junio del dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración pública, Ley 6227 y el artículo 6 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo 19561, se autoriza la designación como delegada de firmas suplente de la Dirección del Servicio Exterior programa 081, a la señora Paola Patricia Porras Pastrán, portadora de la cédula de identidad 1-0983-0510.

Lo anterior, según lo indicado en el Memorándum DSE-0971-2019 de fecha 04 de junio del 2019, suscrito por la señora Samy Araya Rojas, Directora del Servicio Exterior.

Dicha delegación faculta a la señora Porras Pastrán, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de la jefe respectiva.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Lorena Aguilar Revelo, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.í.—1 vez.—O. C. 4600022234.—Solicitud DJO-003-2019.—( IN2019367054 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-013-2019

I.—DG-123-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las Especialidades “Contabilidad y Finanzas, Contabilidad y Costos, Contabilidad, Contabilidad y Auditoría, Administración y Operación Aduanera, Accounting y Banca y Finanzas”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se excluya las carreras.

II.—DG-132-2019: Modifica la Resolución DG-055-97, que contiene las clases de puestos del Manual Descriptivo de Puestos Docentes, para que se modifique el apartado de requisitos de la clase de puesto Profesor de Enseñanza Preescolar, G. de E:

Para los puestos con especialidad inglés, además del requisito académico indicado anteriormente, debe poseer dominio comunicativo del idioma extranjero según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas Vivas

Modificar el Apartado Requisitos de la clase de puesto Director de Liceo Bilingüe 2.

III.—DG-133-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en el apartado de atinencias académicas en la especialidad Informática en Desarrollo del Software

IV.—DG-134-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la Especialidad “Diseño de Instrucmentos Pedagógicos I, II, III Ciclos y Educación Diversificada y Capacitación de Desarrollo Educativo”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera” Maestría en Tecnología Educativa con énfasis en Producción en Medios Instruccionales”.

V.—DG-137-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las Especialidades “Agroecología, Agroindustria en Tecnología Agrícola, Agrojardinería y Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya las carreras”, Bachillerato y/o Licenciatura en Ciencias Forestales con Concentración en Manejo Forestal.

VI.—DG-138-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las Especialidades “Agroecología, Agroindustrias en Tecnología Agrícola, Agrojardinería y Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación”, de manera que en el apartado Atinencia Académica se incluya la carrera Licenciatura en Educación Ambiental.

VII.—DG-139-2019: Modifica los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9 y 18 de la Resolución DG-064-2008 del 28 de febrero de 2008, respecto al pago de Carrera Profesional en el Régimen de Servicio Civil.

29 de julio del 2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O.C. 4600020351.—Solicitud 157250.—( IN2019367381 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Jorge, Duacari, Guácimo, Limón. Por medio de su representante: Juan Martin Lobo Camacho, cédula 501300556, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 09:12 horas del día 03 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Abogada.—1 vez.—( IN2019367336 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo de Limón. Por medio de su representante: Carmelo Chana Holness, cédula 700620562 ha hecho solicitud de inscripción de reforma a su artículo 01 de la organización código de registro 29 ante este Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique y lea artículo 01: Para que se modifique el límite oeste: hasta el Poblado Las Cabañas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:06 horas del día 30/07/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019367337 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de DINADECO, hace constar que: la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Hogar de Guácimo. Por medio de su representante: Herminio Dover Carrillo, cédula 501220506, ha hecho solicitud de inscripción de reforma a su artículo 01 de la organización código de registro 33 ante este Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Para que se modifique y lea artículo 01:

Para que se modifique el límite oeste: hasta el Poblado Las Cabañas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:06 horas del 30 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2019367339 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Pablo José Sancho Quesada, con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sanivir fabricado por Laboratorios Bioplagen, S.L., España con los siguientes principios activos: Glutaraldehido 15% y cloruro de didecildimetilamonio 10% y las siguientes indicaciones: Solución desinfectante para instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 22 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019367396 ).

El doctor Pablo José Sancho Quesada, con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Bioplagen Agua fabricado por Laboratorios Bioplagen, S.L., España con los siguientes principios activos: Peróxido de hidrógeno 50% y las siguientes indicaciones: Potabilización del agua en depósitos y tuberías de instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 22 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019367397 ).

El doctor Pablo José Sancho Quesada, con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Bioplagen Perox fabricado por Laboratorios Bioplagen, S.L., España con los siguientes principios activos: Peróxido de hidrógeno 25%, ácido perácetico 5% y ácido acético 8% y las siguientes indicaciones:: Para la desinfectante para instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 22 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019367398 ).

El doctor Pablo José Sancho Quesada, con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sanivir Plus fabricado por Laboratorios Bioplagen, S.L., España con los siguientes principios activos: Glutaraldehido 15%, cloruro de didecildimetilamonio 10% y cipermetrina 10% y las siguientes indicaciones: para la desinfectante para instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Heredia, a las 13 horas del 22 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019367399 ).

El doctor Pablo José Sancho Quesada con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sanivir Fumígeno fabricado por Laboratorios Bioplagen, S.L., España con los siguientes principios activos: Glutaraldehido 3.5% y ortofenilfenol 7% y las siguientes indicaciones: Para la desinfectante para instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 22 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019367400 ).

El doctor Pablo José Sancho Quesada con número de cédula 1-1267-0897, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Eco Company S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Espuma Hs-30 fabricado por Laboratorios Bioplagen, S.L., España con los siguientes principios activos: Hidróxido de sodio 15-30%, C8-10 alquilpoliglucósido 1-10%, alcoholes C12-14 etoxilados 1-10% y las siguientes indicaciones: Solución detergente para uso en instalaciones y equipo pecuario. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 22 de julio del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019367401 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRASNPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

141-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 20:30 horas del 10 de julio de dos mil diecinueve.

Se conoce la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-096022, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de carga y correo, en las rutas: Ruta para vuelos regulares: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala. (GUA-PTY-SJO-GUA). Rutas para los vuelos no regulares: 1) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-PTY-GUA); 2) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-SJO-PTY-SJO-GUA) y 3) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-SJO-GUA).

Resultandos:

1°—Que mediante escrito de fecha 11 de enero de 2019, la señora Marielos Bogarín Chaves, apoderada especial de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud formal para la renovación del Certificado de Explotación y permiso provisional de operación a partir del 18 de marzo de 2019, con el objetivo de brindar los servicios de vuelos regulares en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-PTY-SJO-GUA). Adicionalmente solicita se le autoricen las rutas de no regulares internacionales de carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, (GUA-SJO-GUA), Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-PTY-GUA), Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala. (GUA-SJO-PTY-SJO-GUA)

2°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-027-2019 de fecha 14 de enero de 2019, el Departamento de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“... le indico que por parte de Aeronavegabilidad no existe objeción técnica, con la presente, solicitud de Renovación del Certificado de Explotación de DHL Guatemala, para que se le dé el trámite correspondiente a dicha solicitud, y la compañía cumple con la regulación vigente”.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-025-2018 de fecha 07 de febrero de 2019, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“I Otorgar a la compañía DHL de Guatemala S.A., la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

    Tipo de Servicio: Transporte aéreo regular y no regulares internacional de carga y correo.

    Ruta para vuelos regulares:

Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá -San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala. (GUA-PTY-SJO-GUA).

    Rutas para los vuelos no regulares:

1) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-PTY-GUA) 2) Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-SJO-PTY-SJO-GUA). 3) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad - Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-GUA).

    Frecuencias: Inicialmente operará con dos (2) vuelos semanales los lunes y sábado. No obstante, estas no tienen limitación en la cantidad de operaciones, por lo que se pueden variar en cualquier momento siguiendo el procedimiento respectivo.

    Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad del aire.

    Aeropuertos Alternos: Aeropuerto Internacional de Tocumen, Ciudad de Panamá, República de Panamá.

    Equipo de vuelo: Los servicios serán ofrecidos por el siguiente equipo: Boeing 757-200, Boeing 757-26D y ATR-42, o el que esté incorporado en las especificaciones técnicas:

    Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación hasta por el plazo establecido en la legislación vigente.

    Salvedad: La vigencia quedará condicionada a que La compañía DHL de Guatemala S.A., presente por la vía diplomática la Carta de Reciprocidad.

Conceder a la compañía DHL de Guatemala S.A., un Primer Permiso Provisional de Operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del 18 de marzo del 2019”,

4°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0285-2019 de fecha 11 de febrero de 2019, el Departamento de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó:

“Le indico que la Unidad de Operaciones no tiene objeción técnica, para que a la empresa DHL Guatemala S.A. se le apruebe la renovación al Certificado de Explotación y se le permita operar los vuelos regulares y no regulares hasta quinta libertad del aire en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-Ciudad de Guatemala, Guatemala, de igual forma permiso provisional a partir del 18 de marzo de los corrientes.”

5°—Que mediante artículo noveno de la sesión Ordinaria 16-2019 de fecha 27 de febrero del 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima. Asimismo, se les autorizó un primer permiso provisional por un plazo de tres meses a partir del 18 de marzo de 2018, el cual vence el próximo 18 de junio de 2019.

6°—Que mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2019, la señora Marielos Bogarín Chaves, Apoderada Especial de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un segundo permiso provisional de operación, por cuanto el trámite de renovación al Certificado de Explotación, aún no se ha concluido.

7°—Que mediante La Gaceta 90 del 16 de mayo de 2019, se publicó el aviso de audiencia para conocer la solicitud de renovación de Certificado de Explotación de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima.

8°—Que la audiencia pública se celebró el día 10 de junio de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima.

9°—Que mediante artículo sétimo de la sesión Ordinaria 41-2019 de fecha 11 de junio de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 19 de junio de 2019.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que pan efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que pan explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica pan prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la renovación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de carga y correo, en las rutas; Ruta para vuelos regulares: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala. (GUA-PTY-SJO-GUA). Rutas para los vuelos no regulares: 1) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; (GUA-SJO-PTY-GUA); 2) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-SJO-PTY-SJO-GUA) y 3) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala (GUA-SJO-GUA).

3. Que la audiencia pública pan conocer la solicitud de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima fue celebrada a las 10:00 horas del día 11 de junio de 2019, sin que presentaran oposiciones a la misma.

4. Que actualmente la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, tiene autorizado un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses a partir del 19 de junio de 2019, en tanto se completan los trámites de la renovación. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-096022, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de carga y correo.

Ruta para vuelos regulares: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Rutas para los vuelos no regulares: 1) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; 2) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá-Ciudad de Guatemala, Guatemala; 3) Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Frecuencias: Inicialmente operará con dos (2) vuelos semanales los lunes y sábado. No obstante, estás no tienen limitación en la cantidad de operaciones, por lo que se pueden variar en cualquier momento siguiendo el procedimiento respectivo.

Derechos de Tráfico: Hasta quinta libertad del aire.

Aeropuertos Aliemos: Aeropuerto Internacional de Tocumen, Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Equipo de vuelos: Los servicios será ofrecidos por el siguiente equipo: Boeing 757-200, Boeing 757-26D y ATR-42, o el que esté incorporado en las especificaciones técnicas.

Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación hasta por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 23008-MOPT, publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el Certificado de Explotación la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimo de la sesión ordinaria 50-2019, celebrada el 10 de julio de 2019.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.— 1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 035-2019.—( IN2019367116 ).

Nº 133-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 3 de julio de dos mil diecinueve.

Se conoce la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, para brindar servicios de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, así como los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo.

Resultando:

Primero.—Que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014, publicado en La Gaceta número 98 del 23 de mayo de 2014, con una vigencia hasta el 24 de marzo de 2019.

Segundo.—Que mediante Resolución número 188-2018 del 05 de diciembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió otorgar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, ampliación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José-Puerto Jiménez-Drake-San José y Pavas-Bocas del Toro-Pavas. Que en lo referente a esta última ruta, actualmente se encuentra en trámite y por solicitud expresa de la empresa la suspensión de la misma.

Tercero.—Que el señor Kenneth Roqhuett Leiva, Gerente General de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, presentó solicitud de fecha 05 de diciembre de 2018, para renovar su certificado de explotación para brindar servicios de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, así como los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo.

Cuarto.—Que mediante Resolución número 34-2019 del 30 de enero de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas San José-Tamarindo-Liberia-Fortuna-Quepos-San José y San José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José.

Quinto.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-179-2019 de fecha 19 de febrero de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:

“…le indico que, la compañía Grupo Corporativo Skyways S. A. cumplió satisfactoriamente el plan de vigilancia a la cual se sometió en el 2018 y a la fecha no presenta no conformidades abiertas.

Dentro de dicho plan de vigilancia se realizaron auditorias tanto programadas como aleatorias de las aeronaves, inspección de registro, cumplimiento con los programas de mantenimiento de las aeronaves y entrenamiento de personal, así como se verificó y el cierre de las discrepancias acontecidas durante dichas auditorias.

Tomando en cuenta esto, el departamento de Aeronavegabilidad no manifiesta objeción técnica para que se proceda a realizar la renovación del Certificado de Explotación de la compañía, ya que la gestión cumple con la normativa aeronáutica aplicable.”

Sexto.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-024-2019 de fecha 05 de febrero de 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“…le informo que el Departamento de Operaciones no tiene ninguna objeción técnica en la renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo de la compañía Grupo Corporativo Skyway, de igual manera no tenemos inconveniente en extenderles un permiso provisional de operación si se excediera el 24 de marzo 2019 fecha de expiración del Certificado de Explotación vigente.”

Sétimo.—Que con fecha 27 de febrero de 2019, la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, presentó un escrito, mediante el cual incorpora dos rutas más a los servicios de vuelos regulares, siendo estas: San José-Tambor-San José y San José, Costa Rica-Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica.

Octavo.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-050-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“A. Renovar el Certificado de Explotación de la compañía Grupo Corporativo Skyways S. A. bajo los siguientes términos:

1.  Tipo de servicios

    Renovación del Servicio público de transporte aéreo nacional e internacional, regular de pasajeros, carga y correo.

Rutas:

-    San José-Puerto Jiménez-Drake-San José,

-    San José-Liberia-San José

-    San José-Tamarindo-San José

-    San José-Quepos-San José

-    San José-Fortuna-San José

-    Pavas-Bocas del Toro-Pavas

    Incorporación de nuevas rutas en los servicios públicos de transporte aéreo nacional e internacional, regular de pasajeros, carga y correo.

Rutas:

-    San José-Tambor-San José y

-    San José-Bocas del Toro, Panamá-San José…”

…” Renovación de los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija…”

…” Conceder a la compañía GRUPO CORPORATIVO SKYWAYS, S.A al amparado del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 25 de marzo del 2019”.

Noveno.—Que mediante artículo decimoquinto de la sesión ordinaria 21-2019 de fecha 19 de marzo de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, asimismo, se les otorgó un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir del día 25 de marzo de 2019.

Décimo.—Que mediante artículo decimosexto de la sesión ordinaria 31-2019 de fecha 30 de abril de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima la suspensión de la ruta San José-Tamarindo-San José y San José-Liberia-San José, efectivo a partir del 01 de mayo de 2019 y hasta el 22 de noviembre de 2019.

Decimoprimero.—Que mediante La Gaceta 88 del 14 de mayo de 2019, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima.

Decimosegundo.—Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2019, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, Apoderado Generalísimo de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, solicitó el otorgamiento de un segundo permiso provisional de operación.

Decimotercero.—Que la audiencia pública se celebró el día 06 de junio de 2019, sin que se presentaran oposiciones a la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima.

Decimocuarto.—Que mediante artículo octavo de la sesión Ordinaria 42-2019 de fecha 11 de junio de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 26 de junio de 2019.

Decimoquinto.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1.  El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 a La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del Certificado de Explotación para brindar los servicios de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, así como los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo

3.  Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, fue celebrada a las 09:00 horas del día 06 de junio de 2019, sin que presentaran oposiciones a la misma.

4.  Que actualmente la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, tiene autorizado un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses a partir del 26 de junio de 2019, en tanto se completan los trámites de la renovación

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, renovación al certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Servicios a brindar: Servicios de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, así como los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo

Rutas: 1) San José-Puerto Jiménez-Drake, 2) San José-Liberia-San José, 3) San José-Tamarindo-San José, 4) San José-Quepos-San José, 5) San José-Fortuna-San José, 6) Pavas-Bocas del Toro-Pavas, 7) San José-Tambor-San José y 8) San José-Bocas del Toro, Panamá-San José.

Aeropuertos alternos: Palmar (MRPM), Golfito (MRGF), Tamarindo (MRTM)-Liberia (MRLB)-Boca Naranjo (MRBO), Limón (MRLM) y Dos Marías (MRDM).

Equipo: LET-410 o los autorizados en las especificaciones y limitaciones de operación.

Tarifas: Las tarifas deberán estar registradas en el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo que establece el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación hasta por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado

Cumplimiento de leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 23008-MOPT, publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de fecha 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el Certificado de Explotación la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Finalmente, se advierte a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria número 48-2019, celebrada el día 3 de julio de 2019.

Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—( IN2019363509 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

017-2019.—San José, 09 de julio del 2019.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Andrés Moya Herrera

1-1313-0660

509301

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 156179.—( IN2019367270 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 42, título 1246, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil, a nombre de Cordero Abarca José Javier, cédula 2-0586-0330. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366200 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título 547, emitido por el Colegio Técnico Profesional Guaycará, en el año dos mil diez, a nombre de Campos Marín Dayana, cédula 6-0396-0413. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366239 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, asiento 3, título 391, emitido por el Liceo La Virgen, en el año dos mil nueve, a nombre de Serrano Quesada Arianna María, cédula 3-0456-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo doce días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366263 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 439, Título 2584, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil nueve, a nombre de Layton Ríos Cristhian Alexander, cédula 8-0103-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366266 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título 557, emitido por el Colegio Nocturno de Batán, en el año dos mil trece, a nombre de Elizondo Arroyo Lindsay Vanessa, cédula 7-0130-0845. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366339 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 158, asiento 33, título 2652, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Morales García María Fernanda, cédula 1-1626-0401. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366376 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título 515, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Martínez Seidy Patricia, cédula 3-0428-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366694 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título 111, emitido en el año dos mil diez por el Liceo Los Ángeles Pital y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad General, inscrito en el tomo 1, folio 04, título 13, emitido en el año dos mil quince por el Colegio Técnico Profesional de Pital Sección Nocturna, a nombre de Vargas Parra José Alberto, cédula 2-0705-0113. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019366767 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título 750, emitido por el Blue Valley School, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Valverde Ortuño María Fernanda, cédula 1-1739-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367040 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título 02, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Espinoza Cisneros Juan Luis, cédula 1-1098-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367129 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, asiento 17, título N° 2871, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil once, a nombre de Zelaya Martínez Gabriel Antonio, cédula 2-0937-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367233 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 268, Título N° 2143, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil catorce, a nombre de Obando Barth María Fernanda, cédula N° 1-1643-0265. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019367322 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que se acordó introducir al Estatuto Social de la organización denominada: Sindicato de Trabajadores/as de la Municipalidad de La Cruz, siglas: SITRAMULAC, la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 19 de setiembre del 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: único del sistema electrónico de File Master, asiento: 1-GU-4-SI, del 12 de junio del 2019. La reforma afecta a los artículos 21, 29, 30 y 32 del Estatuto que los regula.—San José, 13 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019367095 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, alas 10:40 horas del 6 de junio del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-54-2019 a la señora Luz Marina Fernández Zamora, cédula de identidad N° 302780909, vecina de San José; por un monto de noventa y nueve mil seiscientos sesenta colones con veinte céntimos (¢99.660,20), con un rige a partir 1 de febrero del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—1 vez.—( IN2019370574 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud N° 2019-0005728.—Antonio Echeverría Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad N° 110290692, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Anteche de San Rafael S. A., cédula jurídica N° 3101625050 con domicilio en San Rafael, frente al Centro Institucional San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion de: WATEK INC

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de artículos electrónicos tales como, pero no limitados, a computadoras de escritorio, computadoras portátiles, y todo tipo de accesorios para computadoras, como impresoras, mouse, teclados, discos, auriculares; pudiendo promocionar los artículos a la venta por medios electrónicos y plataformas de Internet, tales como pero no limitadas, a Facebook y WhatsApp. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365055 ).

Solicitud 2019-0004324.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3-101-294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENTURTLE PAK, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos, vasos biodegradables y compostables. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365073 ).

Solicitud 2019-0004268.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 1-0994-0112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S.A., cédula jurídica 3-101-294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADRETIERRA PAK como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes y contenedores biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar, cajas para envasar biodegradables. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365074 ).

Solicitud 2019-0004267.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3-101-294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENTURTLE PAK, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: recipientes y contenedores biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar, cajas para envasar biodegradables. Fecha: 20 de mayo del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365075 ).

Solicitud 2019-0004325.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cedula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3101294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADRETIERRA PAK, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos, vasos biodegradables y compostables. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365076 ).

Solicitud N° 2019-0004905.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de José Domingo Palazzo, casado una vez, otra identificación 21628298, con domicilio en Av. Ejército Argentino 9520 Mza 69 lote 1/Lomas de La Carolina CP 5023 Córdoba, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: COSQUÍN ROCK

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365082 ).

Solicitud 2019-0003891.—Álvaro Martín Morales Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad 106380167, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Residencial la Pradera, 50 m. este de la farmacia, sobre calle principal, casa 7A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proliss, como marca de fabrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto cosmético no medicinal y loción capilar, tratamiento capilares no medicinal. Fecha: 13 de mayo de 2019. Presentada el 6 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019365084 ).

Solicitud N° 2019-0005242.—Carlos Alfonso Sánchez Mata, casado una vez, cédula de identidad 303140587, con domicilio en Central Oriental Residencial Gonzales Angulo 1 etapa, 25 metros norte del Templo Bautista, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUIKUKAI

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, entretenimiento de actividad deportiva en artes marciales. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365107 ).

Solicitud 2019-0005292.—Fabio Francisco Steller Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203580882con domicilio en San Josecito de San Rafael de Heredia, 300 metros oeste de la Iglesia Católica de San Josecito, Condominio Las Angarillas, casa número 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serviventas como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a compra de productos a panaderías y venta de esos productos en pulperías y mini supermercados; la actividad se realiza con un camión, ubicado en no indica. Fecha: 15 de Julio de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365108 ).

Solicitud Nº 2019-0005007.—Maricela Murillo Picado, Soltera, cédula de identidad 205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva Bebidas Sociedad Anónima, cédula jurídica 310144478 con domicilio en San Rafael de Poás, ochoscientos metros oeste del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE TIME COLA

Como Marca de Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida gasificada alcohólica con sabor a cola. Reservas. No se reserva el término “ICE” “TIME” “Cola”. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019365143 ).

Solicitud N° 2019-0003931.—Maricela Murillo Picado, soltera, cédula de identidad N° 205610520, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva Bebidas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101444478, con domicilio en San Rafael de Poás, 800 metros oeste del Templo Católico, Hemu Industrial Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARON ROJO By Minerva,

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos. Fecha: 2 de julio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365144 ).

Solicitud Nº 2019-0003990.—Rosa María Fernández Cartín, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0631-0103, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones El Cinco Menos Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-065736, con domicilio en 150 m oeste del Parque de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL 5 MENOS CENTRO COMERCIAL

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio de abarrotes, telas, ropa, cristalería. Ubicado: en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 150 m oeste del parque de San Isidro del General. Reservas: de los colores: rojo y verde. Fecha: 16 de mayo del 2019. Presentada el 09 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365260 ).

Solicitud N° 2019-0004013.—María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Asociaciones Ticos y Nicas: Somos Hermanos, cédula jurídica N° 3002503056, con domicilio en Goicoechea, Goicoechea, Barrio Tournón, 200 metros al este de BICSA, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio y Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOSIACIÓN TICOS Y NICAS Somos Hermanos

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios sociales y de ayuda humanitaria para aquellos costarricenses y nicaragüenses que se encuentren en un estado de necesidad. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Jamie Phillips Guardado.—( IN2019365261 ).

Solicitud Nº 2019-0004624.—David Baraona Ramírez, soltero, cedula de residencia 117001241506con domicilio en 200 mts, sur de la Escuela Marian Baker, Residencial Lakota, casa 4, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOUNG PRO LA PROTEINA DE LA JUVENTUD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos proteicos. Reservas: De los colores: rojo, verde y negro Fecha: 11 de Julio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365273 ).

Solicitud Nº 2019-0005203.—Anne Marie Miller Pinto, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 115130638, en calidad de apoderada generalísima de Nane Miller Blog Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101725586, con domicilio en Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista, doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANE MILLER

como Marca de Servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, promoción y relaciones públicas de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios, servicios relacionados a la distribución de publicidad relacionada a otros servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales; en clase 41: entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento a saber, apariciones personales de una celebridad y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación,  téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de julio de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365282 ).

Solicitud 2019-0000589.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VUOSEK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Presentada el: 24 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019365299 ).

Solicitud 2019-0000244.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CEAHANI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero del 2019. Presentada el: 14 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365300 ).

Solicitud 2019-0000242.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza solicita la inscripción de: ISTURISA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 25 de enero de 2019. Presentada el: 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365301 ).

Solicitud 2019-0000243.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KUNELMI, como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 28 de enero de 2019. Presentada el: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365302 ).

Solicitud Nº 2019-0003653.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Enkil Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-774842, con domicilio en 23 Calle 14-52, Oficina 1104, Zona 4, Condado Naranjo, Edificio Crece, Torre 1 Nivel 11, Mixco, Guatemala, solicita la inscripcion de: DIZOLVE como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífrices. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el 26 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365375 ).

Solicitud No. 2019-0004399.—Claudio Murillo Ramírez, Cedula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro Condominio El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX NEXT DAY PRIORITY

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores, a nivel local. Reservas: De los colores: Negro, Rojo y Azul. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. San José; Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365376 ).

Solicitud Nº 2019-0004265.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo TLA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-006303, con domicilio en Pavas, frente a la Estación de Bomberos, contiguo al AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TLA LOGISTICS

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 23 de mayo del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365377 ).

Solicitud N° 2019-0002690.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Novate Medical Limited, con domicilio en 1st Floor, Block 11, Galway Technology Park, Galway H91 VE0H, Irlanda, solicita la inscripción de: SENTRY,

como Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de problemas y condiciones del sistema circulatorio; aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en la prevención y tratamiento de embolias pulmonares, trombo, coágulos sanguíneos, problemas vasculares y afecciones; aparatos, dispositivos e instrumentos médicos bio absorbibles; aparatos, dispositivos e instrumentos médicos bio absorbibles para su uso en el sistema vascular; filtros médicos y quirúrgicos; filtros de vena cava; filtros vasculares; introductores para la implantación de filtros de vena cava; catéteres médicos y quirúrgicos; catéteres intravenosos; partes y piezas para todos los productos mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad UK00003341868 de fecha 28/09/2018 de Reino Unido. Fecha: 4 de abril del 2019. Presentada el: 26 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365378 ).

Solicitud 2019-0003132.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Secure Title Latin America Inc., con domicilio en Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de TLA como Marca de Servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros y servicios fiduciarios. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365379 ).

Solicitud 2019-0003131.—Kristel Faith Neurohr, cedula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Inversiones Am Pm, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-077742con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMBOS EGONÓMICOS como Serial de Propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar una promoción relacionada con servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; servicio de venta de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza, artículos para el hogar y artículos de uso personal con relación a la marca número de registro 273168. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365380 ).

Solicitud Nº 2019-0004895.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderada especial de Laboratorios IMVI, S. A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 955 Florida Oeste, Vicente López, PCIA de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ATOMO LABORATORIOS IMVI como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmaceúticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador—( IN2019365381 ).

Solicitud 2019-0004785.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderada Especial de Alimentos Cook S.A., cédula jurídica 3-101-232712, con domicilio detrás del parque industrial 600 metros oeste de la Fábrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de GO EARLY como Marca de Comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: semillas mezcladas con fruta liofilizada. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019365382 ).

Solicitud 2019-0004786.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Alimentos Cook S.A., cédula jurídica 3101232712, con domicilio en detrás del parque industrial 600 metros oeste de la Fabrica Novartis, contiguo a Kimberly Clark, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO EARLY como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales con fruta liofilizada, barras de cereales, chocolate, yogur, helado, café, a saber, café sin tostar, café con leche. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019365383 ).

Solicitud Nº 2019-0002839.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 111210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: ASH CONTROL FILTER

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Filtros de cigarrillos, filtros. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365385 ).

Solicitud Nº 2018-0011647.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Agrimarketing Costa Rica S. A. con domicilio en de la iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, Edificio Santa María, planta baja, Santa Ana centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIMARKETING COSTA RICA S. A.

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura resinas artificiales en estado bruto materias plásticas en estado bruto abono para las tierra composiciones extintoras preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos materias curtientes adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: Productos veterinarios productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañino fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 25 de marzo de 2019. Presentada el: 19 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365390 ).

Solicitud 2019-0002838.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Agrimarketing Costa Rica S. A., con domicilio en de la Iglesia de Santa Teresita, 50 metros al sur, edificio Santa María, planta baja, Santa Ana centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSULMAP como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para las tierras, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: productos veterinarios, productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019365392 ).

Solicitud Nº 2019-0005486.—Carmen Lucía Romero Bonilla, soltera, cédula de identidad N° 110410148, en calidad de apoderada especial de Brazos Distribution Inc., con domicilio en 220 NE, 148 ST. en Miami, Florida, 33161, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Búho de Papel

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365419 ).

Solicitud Nº 2019-0005815.—Jason Antonio Jiménez Morales, soltero, cédula de identidad N° 1-1261-0849 con domicilio en San Sebastián, Cond. Bambú Eco Urbano, B 705, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Bee 100% Natural

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercio de miel de abejas. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019365438 ).

Solicitud 2019-0006307.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Avent INC., con domicilio en 5405 Windward Parkway, Alpharetta, Georgia 30004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVANOS como marca de fábrica y servicios en clases 5; 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Cierres adhesivos de tira para heridas; gasas para heridas; preparaciones para sellar la piel para protección contra bacterias en una abertura en la piel, a saber, sellantes líquidos que forman una película; preparaciones de diagnóstico para uso médico para la detección de enfermedades gastrointestinales; pruebas de aliento no invasivas para infecciones de la pared del estómago; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, bandejas de paracentesis y componentes estructurales de los mismos; bandejas de paracentesis que contienen bastoncillos con hisopo de yodo, todos vendidos como una unidad; instrumentos médicos y cables para su uso en la ablación por radiofrecuencia; instrumentos quirúrgicos para su uso en el sistema musculo-esquelético, a saber, cánulas, sondas y fundas, y componentes enfriados por agua, a saber, sondas, introductores, buretas, dispositivos de medición y posicionamiento; sondas de radiofrecuencia enfriadas para denervación en el tratamiento del dolor articular crónico; equipo endoscópico, a saber, cepillos, manijas, cepos y esponjas, cestas de recuperación y capuchas de recuperación; sondas y agujas para uso médico; jeringas médicas; suturas; escalpelos; cables guía paro posicionar equipos médicos; aparatos de infusión médicos y quirúrgicos, a saber, bombas de infusión; aparatos médicos para administración intravenosa de fluidos o medicamentos, a saber, bombas y válvulas de infusión, y conjuntos de infusión; aparatos médicos, a saber, bombas médicas para infusión controlada de medicamentos y líquidos; aparatos intravenosos muñequeras y correas; dispositivos médicos, en concreto, bombas de infusión para administrar cantidades medidas de soluciones en el torrente sanguíneo a lo largo del tiempo; juegos de infusión; catéteres médicos y quirúrgicos, y sus partes y equipamientos; paquetes de hielo médicos y terapéuticos; aparatos y kits de ventilación y aspiración traqueal compuestos de los mismos; tubos endotraqueales; instrumentos médicos para traqueostomía percutánea y componentes estructurales para los mismos; dispositivos de humidificación para uso médico; ventiladores médicos, y conectores de tubos y tubos para ellos; Introductores, cables guía y mecanismos de bloqueo para aparatos de ventilación traqueal; dilatadores nasales; kits que contienen todos los dispositivos médicos anteriores para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos; dispositivos médicos para administrar suplementos y medicamentos nutricionales, a saber, tubos médicos, adaptadores, tapas y / o accesorios para los mismos, a saber, tapas de repuesto, tapas de inyección y manguitos de presión; bombas y tubos de alimentación enteral y kits de colocación para ellos; aparatos e instrumentos médicos para controlar los niveles de nutrición de los pacientes; kits de lavado gástrico que contienen dispositivos de lavado, tubos y bolsas para bombear estómagos; sistemas de control del dolor, a saber, estimulador electrónico para su uso dentro del sistema musculo-esquelético; aparatos de terapia electromagnética de alta frecuencia; kits compuestos por componentes enfriados por agua, a saber, sondas, introductores, buretas, dispositivos de medición y posicionamiento, para uso médico dentro del sistema musculo-esquelético; sondas y sensores de monitorización del paciente que utilizan radiofrecuencia refrigerada por agua para el tratamiento del dolor relacionado con el tratamiento del disco; aparato estimulador del nervio para su uso en la estimulación de la función nerviosa con fines médicos y / o de tratamiento quirúrgico, y sus partes y equipamientos; Aparato localizador de nervios para su uso en la localización e identificación de la función nerviosa para fines médicos y / o de tratamiento quirúrgico, y sus partes y equipamientos; equipos para el tratamiento del dolor que comprenden agujas para inyecciones y colocación de catéteres, jeringas médicas para inyecciones, catéteres, cortinas para uso médico, a saber, cortinas de ultrasonido, gasas médicas, bandejas para uso médico y accesorios de imágenes de ultrasonido, a saber, sonda de ultrasonido para uso médico y gel de ultrasonido; en clase 44: suministro de información en los campos de la salud y la atención médica. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019365457 ).

Solicitud 2019-0004913.—Cesar Segura González, soltero, cédula de identidad 111100078, con domicilio en 300 metros oeste de RTV, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bimmerfest, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de concursos, organización de espectáculos, reportajes fotográficos, servicios de entretenimiento, clubes sociales con fines de entretenimiento. Fecha: 12 de junio del 2019. Presentada el: 3 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019365467 ).

Solicitud Nº 2019-0005164.—Oscar Alberto Salas Moreno, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0592-0542, en calidad de apoderado especial de Madre Selva Giras Educativas S.A., cédula jurídica N° 3-101-265618, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Hacienda Las Palmas, casa Nº 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Giras Educativas

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de giras (educativas) con fines educativos. Reservas: de los colores amarillo, azul, naranja y blanco. No se hace reserva de las palabras giras educativas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019365479 ).

Solicitud N° 2019-0005929.—Montana Hilty, soltero, pasaporte 507420532, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, Restaurante Kayas Place, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Playa Negra Brewing Kayas Place Costa Rica

como marca de fábrica en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación de cerveza artesanal y su venta al público. Reservas: De los colores: azul, rojo, naranja, papaya y amarillo. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019365495 ).

Solicitud Nº 2019-0005582.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cedula de identidad 111420510 con domicilio en Rohrmoser, del Banco BCT 300 N Y 100 oeste, Condominio Jacaranda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tutti home store

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos decorativos para el hogar Ubicado en San José centro, frente a Urgencias de la Clínica Bíblica, Edificio Panda, calle 0, avenidas 14-16. Reservas: De los colores: turquesa y fucsia. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365539 )

Solicitud Nº 2019-0005583.—Judith Vargas Baldares, casada dos veces, cédula de identidad N° 111420510, con domicilio en Rohrmoser, del Banco BCT 300 n y 100 oeste, Condominio Jacaranda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tutti home store

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización y venta de artículos decorativos para el hogar, que incluyen: adornos, floreros, jarrones, macetas, espejos y cuadros. Reservas: De los colores: Turquesa y Fucsia. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019365540 ).

Solicitud Nº 2019-0004123.—Ruth Virginia Guzmán Guzmán, divorciada una vez, cédula de identidad 108440511 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego, Urbanización El Monte, casa 23 M, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: tuthy Bello.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas todo motivo. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019365563 ).

Solicitud Nº 2019-0004394.—Silvia Torres Itriago, casada una vez, cédula de residencia N° 186200677224, con domicilio en Guachipelín, Escazú 400 metros norte Rest Tajmahal Condominio Villas de Valencia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piña PIÑATAS

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Piñatas. Fecha: 20 de junio de 2019. Presentada el 20 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365569 ).

Solicitud Nº 2019-0006093.—Raquel Oliva Vega, casada, cédula de identidad 113710223, con domicilio en San Isidro, Cascajal, Residencial Eco Praderas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Chola Tila

como Marca de Comercio en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365705 ).

Solicitud 2019-0006053.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANCHORMAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivo químico para aclajes. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019365729 ).

Solicitud 2019-0005944.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Spachem S.L., con domicilio en CL San Roque 15, 12004 Castellón, España, solicita la inscripción de: SKYTTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—( IN2019365739 ).

Solicitud 2019-0005945.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Spachem S.L., con domicilio en CL San Roque 15, 12004 Castellón, España, solicita la inscripción de: YAKARTA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de julio del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365740 ).

Solicitud Nº 2019-0004643.—Javier José Gómez Saavedra, cédula de identidad 118090864 con domicilio en Santa Ana, de Matra 200 metros al norte, 700 metros al oeste y 150 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PINTA cerveza artesanal

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019365747 ).

Solicitud Nº 2019-0005953.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007045337, con domicilio en avenida diez, 250 metros este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: x explorador VESTITE PARA LA AVENTURA

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería; en especial uniformes, camisas o blusas, bandanas, pañoletas, bandas y pañuelos. Fecha: 11 de julio del 2019. Presentada el: 03 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365748 ).

Solicitud 2019-0005832.—Oscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA)con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos movilidad como Señal de Propaganda, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la marca “Expomóvil” “Servicios de Venta y Exhibición de Vehículos y Sus Accesorios” “Servicios Relacionados con la Educación, Formación, Esparcimiento” tales como “Ferias Automotrices, Exhibición y Demostración de Vehículos”. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019365752 ).

Solicitud Nº 2019-0005742.—Daniela Paniagua Acón, casada una vez, cédula de identidad N° 110240929, en calidad de apoderada generalísima de Factory Imports S. A., cédula jurídica 3-101-641270, con domicilio en Limón frente a la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERGENTE SEVEN

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para lavado de ropa. Reservas: De los colores: azul oscuro, azul claro, blanco, amarillo y verde. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365753 ).

Solicitud No. 2019-0005180.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 103030101, en calidad de apoderado especial de Mithans S. A., cédula jurídica 3101019032 con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central, distrito tercero, hospital edificio color celeste y azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios que consisten en el despacho aduanero de mercadería; importación, exportación. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365757 ).

Solicitud Nº 2019-0005181.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S. A., cédula jurídica 3101019032, con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central, distrito tercero, Hospital, edificio color celeste y azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística

como Nombre Comercial para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de venta de seguros para transporte internacional y nacional de mercancías, venta de estadísticas en materia aduanera y de importación y exportación, asesoría y presentación de reclamos en materia aduanera, transporte nacional e internacional de carga y consolidación y embalaje de carga nacional e internacional, servicios de recepción de buques y despacho aduanero de mercadería, así como la importación, exportación, regímenes especiales, vapores, cruceros, transporte terrestre, transporte internacional y almacenamiento, ubicado en San José, Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, edificio color celeste y azul a mano derecha, oficinas de HA logística. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019365758 ).

Solicitud N° 2019-0005182.—Jessica Ward Campos, casada una vez , cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S.A., cédula jurídica 3101019032, con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón central distrito tercero Hospital, edificio color celeste y azul, a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de consultoría tecnológica. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365759 ).

Solicitud Nº 2019-0005183.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S. A., cédula jurídica N° 3101019032, con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón Central, distrito tercero Hospital, edificio color celeste y azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte nacional e internacional de carga. Asimismo, consolidación y embalaje de carga nacional e internacional. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el a que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365760 ).

Solicitud Nº 2019-0005184.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Mithans S. A., cédula jurídica N° 3101019032, con domicilio en Paseo Colón, 50 metros al sur de Palí, cantón Central distrito tercero, Hospital edificio color celeste y azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Grupo H.A. Logística

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de despacho aduanero de mercadería y venta de seguros para transporte internacional y nacional de mercancías. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019365761 ).

Solicitud Nº 2019-0004533.—André Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad 109980023, con domicilio en Santo Domingo, de la Capilla San Martín 200 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rexpress

como Marca de Servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte embalaje y almacenamiento de mercancías organización de Viajes. Fecha: 3 de junio de 2019. Presentada el: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de junio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019365768 ).

Solicitud Nº 2019-0005423.—Yanory Isabel Vega Arias, soltera, cédula de identidad N° 1-0835-0017, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4-000-00-1902 con domicilio en Avenida 7, Calle 9, frente al Parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maratón Pura Vida-INS como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Actividades deportivas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365895 ).

Solicitud 2019-0005422.—Yanory Isabel Vega Arias, soltera, cédula de identidad 108350017, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4- 000-00-1902 con domicilio en avenida siete, calle nueve, frente al Parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Media Maratón Pura Vida-INS como Marca de Servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: realización del evento deportivo referente a actividades deportivas. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019365896 ).

Solicitud N° 2019-0004005.—Nikole Amerling Quesada, divorciada, cédula de identidad 109710526, en calidad de apoderada generalísima de Ketolab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101779942, con domicilio en Escazú, del Vivero la Exótica, 100 metros oeste y 50 metros al sur, casa de dos plantas, color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOLAB,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una empresa productora y comercializadora de productos alimenticios tanto de origen animal como vegetal, los cuales se venden al público distintos tipos de productos, tales como, pero sin limitarse a: producción, desarrollo y comercialización de productos alimenticios, pastelería, comidas envasadas, materias primas para la industria alimentaria, alimentos especializados, alimentos gourmet vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle en su modalidad de tiendas de conveniencia, a domicilio, o por medio de distribuidores y en general mediante cualquier canal de distribución ya sea en el territorio nacional o en el extranjero, ubicado en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, del Vivero La Exótica, cien metros oeste y cincuenta metros al sur, casa blanca de dos plantas. Reservas: de los colores: negro, blanco, Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365952 ).

Solicitud Nº 2019-0004006.—Nikole Amerling Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0971-0526, en calidad de apoderada generalísima de Ketolab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-779942, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, del Vivero La Exótica, 100 metros oeste y 50 metros al sur, casa blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ketonessa

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aliños para ensalada y mayonesa. Reservas: de los colores: amarillo y gris. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 09 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019365953 ).

Solicitud N° 2019-0005598.—Ana Catalina Cordero Navarrete, casada una vez, cédula de identidad N° 112120151, con domicilio en Pavas, Urbanización Santa Catalina, 50 O Iglesia María Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sonnen Yoga,

como marca de servicio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de enseñanza y práctica del yoga. Reservas: del color: negro. Fecha: 10 de julio del 2019. Presentada el: 21 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019365956 ).

Solicitud Nº 2019-0003582.—Rolando Arce Mora, casado una vez, cédula de identidad 105190652, en calidad de apoderado generalísimo de Centro de Apoyo y Mejoramiento en la Educación Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San Antonio, frente a la capilla de velación del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMC MISIONERA CATÓLICA REINA DE LA PAZ

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, frente a la capilla de velación del cementerio. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366008 ).

Solicitud 2019-0005171.—Xinghui (nombre) Xu (Apellido), soltero, cédula de residencia número 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI FAVORITO como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsa de basura plástica. Fecha: 16 de julio del 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366244 ).

Solicitud 2019-0006205.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393108, con domicilio en cantón central, distrito cuatro San Antonio en Ciruelas, costado sur del parque supermercado Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOURMULAX, como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: detergente en polvo para ropa, detergente en líquido para ropa, jabones y suavizante para ropa. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366251 ).

Solicitud 2019-0006206.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón central, distrito cuatro San Antonio en Ciruelas; costado sur del Parque Supermercado Super Los Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRIDENT como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366254 ).

Solicitud 2019-0005617.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Coinbase, Inc., con domicilio en 548 Market Street, 23008, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COINBASE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para su uso en transacciones electrónicas, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de pagos de moneda digital y transacciones de cambio; software informático para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde otros; software de autenticación para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; en clase 36: Servicios de cambio de divisas; comercio de divisas en línea en tiempo real; manejo de efectivo, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónico transferible que tengan un valor en efectivo específico; servicios financieros, a saber, realización de un intercambio de valores y derivados; servicios financieros, a saber, servicios de corretaje de valores, servicios de corretaje de inversiones, servicios de corretaje y distribuidores en fondos mutuos, y suministro de información en materia de inversiones y finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicación mundiales; servicios financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras; proporcionar una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que incluyen el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo realizado mediante un red global de comunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y débito; reembolso de fondos por artículos en disputa en el campo de compras de pago electrónico; proporcionar servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito, en concreto, prestación de servicios de cuentas de crédito rotatorio; servicios de pago de facturas; prestación de servicios electrónicos de pago móvil para terceros; servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y pagos; procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de cartera financiera y análisis y consulta financieros; banca electrónica; Información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros, a saber, suministro de información en el campo de las finanzas a través de Internet y suministro de cuentas de valor almacenado en línea en un entorno electrónico; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial, servicios de corretaje de valores, a saber, negociación de valores, derivados y divisas; cambio monetario; servicios de intercambio de materias primas; intercambio financiero; información financiera en la naturaleza de los tipos de cambio; Servicios de cambio de futuros; cambio de moneda y asesoramiento; corretaje en materia de productos básicos, inversiones; servicios de consultas financieras en materia de sistemas de pago; servicios de gestión de inversiones, a saber, gestión de activos; servicios de consultoría en materia de planificación financiera y gestión financiera; servicios de consultoría financiera en el ámbito de la planificación financiera, la gestión financiera y los sistemas de pago; gestión de inversiones y gestión de riesgos; gestión de carteras de inversión en activos digitales; gestión de fondos de inversión en activos digitales; gestión de fondos de cobertura de activos digitales; gestión de fondos de índice de activos digitales; gestión de los fondos negociados en bolsa con activos digitales; creación y gestión de carteras de activos digitales y asesoramiento sobre activos digitales; servicios de activos digitales y de custodia financiera para instituciones y fondos financieros; servicios de “prime brokerage” ; listado y negociación de swaps [contratos derivados] y derivados en criptomonedas; fondos mutuos, valores y acciones, gestión financiera, en concreto, gestión de fondos mutuos; gestión de fondos mutuos de activos digitales; y en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en transacciones electrónicas, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital, y gestión de pagos de moneda digital y transacciones de intercambio; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; Proporcionar el uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019366370 ).

Solicitud 2019-0005328.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza Núm. Ext. 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: BEWARE OF DOG como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes, caratulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, estuches para lentes. Clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos. Clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel [artículos de peletería); envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Clase 25: vestuario, calzado y sombrerería. Y en clase 35: el agrupamiento para el beneficio de terceros, de prendas de vestir, calzado y sombrerería, lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, estuches para lentes, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar, bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; el servicio antes mencionado puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, a saber, sitios web o programas de televenta. Fecha: 04 de julio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean un o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019366371 ).

Solicitud 2018-0002536.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi S. A. con domicilio en C/Julian Camarillo, 35, 28037 Madrid, España, solicita la inscripción de: CRUSIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, antipsicóticos, antinflamatorios, anticoagulantes y antitrombóticos para uso humano. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366372 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0005900.—Alfredo Andreoli González, casado una vez, cédula de identidad 106790949, en calidad de Apoderado Especial de Pan de Azúcar Glacier Limitada, cédula jurídica 3102764203, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan de Azúcar

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y productos lácteos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE202, cuarto piso, oficina 404. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 1 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019363585 ).

Solicitud Nº 2019-0005898.—Ana Lía Cabezas Sibaja, cédula de identidad N° 104161216, en calidad de apoderada especial de Isabel María Carnicer Serrano, soltera, cédula de residencia N° 172400031101, con domicilio en Liberia, Residencial del Río, casa E-9, Barrio Capulín, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL ESSENTIALS by Isabel Carnicer

como marca de fábrica y servicios en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, exfoliantes, tónicos, fragancias y aceites esenciales para tratamientos de belleza faciales, corporales, y del cabello, preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Fecha: 08 de julio de 2019. Presentada el: 01 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366058 ).

Solicitud N° 2019-0000273.—Maciej Klatkiewicz, soltero, pasaporte EF 9039349, con domicilio en Unit 2 50.5 Business Centre 50 Hanbury Street E15JL London, Reino Unido, solicita la inscripción de: MR. SAUSAGE,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de salchichas de primera calidad, (premium) en sus diferentes presentaciones, incluyendo: perros calientes, con pepinillos, cebolla frita, papas fritas, queso, pan, salsas y aderezos, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, costado suroeste de la plaza de deportes, comercial ARAMES. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366094 ).

Solicitud Nº 2019-0004783.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad número N° 1-0269-0114, en calidad de Apoderado Especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mighty AUTO PARTS

como marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos químicos para aceites de motor, gasolina y diesel, fluidos de transmisión y de enfriamiento de automotores. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez.—( IN2019366099 ).

Solicitud Nº 2019-0004784.—Fernando Mora Rojas, divorciado, cédula de identidad número 102690114, en calidad de apoderado especial de Internacional de Marcas y Valores Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Mighty AUTO PARTS

como marca de fábrica en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bujías, aparatos de ignición, cables de ignición, alternadores (todo para uso en vehículos terrestres). Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—San José, 22 de julio de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366100 ).

Solicitud N° 2019-0005878.—Ivania María Mayorga Mena, casada dos veces, cédula de identidad 109100782, con domicilio en Montelimar, 100 metros norte y 50 este de la Bomba Montelimar, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVA COSMETICS,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes shampoo, keratinas para el cabello, cosméticos no medicinales. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366106 ).

Solicitud Nº 2019-0005335.—Alonso Fuentes Rivera, soltero, cédula de identidad N° 1-1399-0311 y Loriana María Jiménez Muñoz, soltera, cédula de identidad N° 1-1482-0774, con domicilio en San Antonio, Desamparados, Urb. Villa Karen 2, casa Nº 30, Costa Rica y El Alto, Guadalupe, detrás del Divino Pastor, Residencial Odili, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ROOT DESIGN

como marca de servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: encuadernación, estampado de dibujos, grabado, serigrafía, teñido de textiles; en clase 42: servicios de arquitectura, diseño de artes gráficas, diseño gráfico de material promocional. Reservas: de los colores morado y negro. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366110 ).

Solicitud Nº 2019-0004906.—José Pablo Chinchilla Cervilla, soltero, cédula de identidad N° 112000082, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos de AM-PM, El Faro, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVILLA NATURAL LA OTRA CARA DE LA SALUD,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cápsulas de semilla de uva y colágeno enriquecido con semilla de uva, aceite de semilla de uva y productos derivados, complementos alimenticios para personas, todos de uso farmacéutico y a base de productos naturales. Fecha: 8 de julio del 2019. Presentada el: 3 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366132 ).

Solicitud Nº 2019- 0005282.—Juan Carlos Navarro Vega, casado una vez, cédula de identidad 108840683 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Novacentro 100 al oeste, 100 al norte, 100 al este y 25 al sur, segunda casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Na.Se

como Marca de Servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de importación de pañales, para adulto y niños, toallas húmedas y afines.); en clase 39: (Servicios de distribución de pañales, para adulto y niños, toallas húmedas y afines.). Reservas: De los colores: verde. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366144 ).

Solicitud Nº 2019-0002403.—Freddy Rivera Valdivia, soltero, cédula de identidad 800730478, en calidad de apoderado generalísimo de Dermarival Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668738, con domicilio en Heredia, Lagunilla, Barreal de Heredia, Residencial Santa María, casa 618, Guanacaste, Liberia, centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVERA DERMATOLOGIA Rivera Dermatology

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos para el cuidado de la piel. Reservas: se reservan los colores azul, gris, verde y blanco. Fecha: 23 de abril de 2019. Presentada el: 18 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366146 ).

Solicitud Nº 2018-0011465.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Consurbanes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-559124 con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primera planta, Oficina de RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Consurbanes Ingeniería Estructural e Infraestructura Urbana

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios y científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, servicios de ingeniería estructural e infraestructura urbana. Fecha: 31 de enero de 2019. Presentada el: 14 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366204 ).

Solicitud Nº 2018-0010991.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de GCG Estudio AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737759, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, edificio E, primera planta, oficina de RE&B Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AD STUDIO

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de arquitectura. Fecha: 06 de febrero de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366205 ).

Solicitud Nº 2019-0004390.—Juan Pablo Vela Acuña, soltero, cédula de identidad 112900195 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Roosevelt, del Banco Nacional, 600 metros sur y 25 metros este, av. 16, casa a mano derecha color negro, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de desarrollo de Software, desarrollo de negocios, inteligencia de negocios, contabilidad y finanzas. Reservas: de los colores azul y celeste. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366231 ).

Solicitud Nº 2019-0004919.—Roger Acuña Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 204540822, con domicilio en al lado abajo de la iglesia católica de Sucre, frente a la plaza de deportes, casa número 1, del lado norte, color beige, techo verde, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-React

como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: microorganismos para la demarcación de toxinas “que no sean para uso médico”, totalmente amigables con el medio ambiente. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de julio de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366232 ).

Solicitud Nº 2019-0006182.—Arturo Solano Abarca, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0650-0794, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadito Mi Pueblo San Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-747897, con domicilio en Aserrí, distrito San Gabriel, contiguo edificio Asada San Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Comarca

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante para la preparación y venta alimentos, pizzas, helados, bebidas frías y calientes. Ubicado en San José, Aserrí distrito de San Gabriel, diagonal al edificio ASADA San Gabriel. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de julio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366283 ).

Solicitud 2019-0004937.—Marco Tulio Aguilar Bermúdez, divorciado una vez, cédula de identidad 501431396, con domicilio en 100 oeste iglesia católica Los Sitios, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Bosque como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsa de tomate, salsa inglesa, vinagre blanco, vinagre oscuro, salsa de soya, salsa picante, mostaza. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de junio de 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019366326 ).

Solicitud 2019-0002719.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAIRBALANCE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado del cabello, a saber, champús y acondicionadores; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello; acondicionador capilar hidratante y que mejora el brillo con protección de color UV; sueros no medicados para el fortalecimiento y engrosamiento del cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, champú y acondicionador para espesar y dar volumen; productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionadores humectantes y suavizantes; champú purificante y equilibrante para el cabello, productos para el cuidado del cabello, a saber, champú para nutrir e hidratar el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, acondicionador para suavizar e hidratar el cabello. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de Junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366364 ).

Solicitud N° 2018-0006072.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Galleta cubierta de chocolate Best con crema de chocolate oscuro

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galleta cubierta de chocolate con crema de chocolate oscuro. Reservas: De los colores: café, blanco, negro y rojo. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366367 ).

Solicitud No. 2019-0005660.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S.A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bia,

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber, frijol, maíz; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; salchichas/ salchichones [vienna sausages], carne enlatada [conservas]; chiles en conserva, nopales en conserva, sopas; yogur; leche, bebidas a base de leche, leche saborizadas, malteadas de leche, batidos de leche, sucedáneos de la leche, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de yogur congelado; en clase 30: café, café instantáneo, sucedáneos del café, saborizantes de café, bebidas a base de café, café sin tostar, té; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado; chocolates; cocoa, cocoa en polvo; cacao, cacao con leche, bebidas a base de cacao, preparaciones a base de cacao; chocolate, malteada a base de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas de chocolate con leche; galletas; dulces, dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el aliento; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); salsa de chile; especias; kétchup [salsa], chiles [productos para sazonar] / páprika [producto para sazonar], salsa picante; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 02 de julio del 2019. Presentada el 24 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366368 ).

Solicitud Nº 2019-0001966.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Works with Apple CarPlay

como marca de comercio y servicios en clases 7, 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: accesorios de elevación para vehículos terrestres, acoplamientos de barrer carreteras para vehículos, alternadores eléctricos para vehículos terrestres, árboles de leva para motores de vehículos, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de combustible para vehículos de motor, bujías de encendido para motores de vehículos terrestres, cables de encendido para vehículos de motor, carburadores [piezas de vehículos], carcasas para motor [piezas de vehículos], cilindros de motor para vehículos terrestres, correas de distribución para motores de vehículos, correas de transmisión para accionar vehículos terrestres, dispositivos de encendido electrónico para vehículos, dispositivos eléctricos para abrir y cerrar puertas utilizados en vehículos terrestres, pistones para vehículos terrestres de motor, piezas de inyector de combustible para motores de vehículos terrestres, radiadores para vehículos, ventiladores de refrigeración para motores de vehículos, todos los anteriores productos son para vehículos; en clase 9: computadoras, hardware de cómputo, hardware de ordenador portátil computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales, dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales, relojes inteligentes, rastreadores portátiles de actividades [dispositivos electrónicos], pulseras conectadas [instrumentos de medición], lectores de libros electrónicos, software de cómputo, software de cómputo para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de cómputo, decodificadores, televisores, and reproductores de audio y video, software para el desarrollo de aplicaciones, software de juegos de computadora, archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables, dispositivos periféricos de cómputo, dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, periféricos informáticos portátiles, periféricos portátiles para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, acelerómetros, altímetros, aparatos de medición de distancia, aparatos para grabar datos de distancia, podómetros, aparatos de medición de presión, aparatos indicadores de presión, monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, y grabadoras y reproductores de audio y video, lentes inteligentes, anteojos 3D, lentes, gafas, lentes y gafas de sol, lentes, vidrios y cristales ópticos, aparatos e instrumentos ópticos, cámaras, flashes para cámaras, pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y grabadoras y reproductores de audio y video, teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros, aparatos para grabar y reproducir sonido, grabadoras y reproductores de audio y video digitales, bocinas de audio, amplificadores y receptores de audio, aparatos de audio para vehículos con motor, aparatos para la grabación y reconocimiento de voz, audífonos, auriculares, micrófonos, televisiones, receptores de televisión y monitores, decodificadores, radios, radiotransmisores y radiorreceptores, sistemas de posicionamiento global (GPS), instrumentos de navegación, controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, y reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento, dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes„ grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento, aparatos para el almacenamiento de datos, chips de cómputo, baterías, cargadores de batería, conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con todos los productos anteriores, interfaces para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos digitales electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video, láminas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video, brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano], cargadores para cigarros electrónicos, collares electrónicos para entrenar animales, agendas electrónicas, aparatos para revisar correo [scanner], cajas registradoras, mecanismos para aparatos de previo pago, aparatos para dictado, marcadores de dobladillos, aparatos para contar votos, aparatos electrónicos para etiquetar productos, aparatos para seleccionar precios [scaners], aparatos de fax, aparatos e instrumentos de medición, tablones de anuncios electrónicos, aparatos de medición, obleas electrónicas hechas de silicón [wafers], circuitos integrados, amplificadores, pantallas fluorescentes, controles remotos, filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas), instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales, aparatos electrónicos para controlar la iluminación, electrolizadores, extintores, aparatos radiológicos para uso industrial, aparatos y dispositivos de salvamento, silbatos de alarma, dibujos animados, ovoscopios, silbatos para perros, imanes decorativos, rejas electrificadas, controles remotos portátiles para aparatos en automóviles, calcetines calentados eléctricamente, aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales, asistentes digitales personales, aparatos de regulación de calor, termostatos, monitores, sensores, y controles para aire acondicionado, aparatos y sistemas de calefacción y ventilación, aparatos de regulación eléctrica, reguladores de luz eléctrica (dimmers), aparatos de control de iluminación, enchufes eléctricos, interruptores eléctricos y electrónicos, alarmas, sensores de alarma, y sistemas de monitoreo de alarma, detectores de humo y monóxido de carbono, cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas, controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje, seguridad residencial y sistemas de vigilancia, todos los anteriores productos son para vehículos; en clase 37: mantenimiento, instalación y reparación de hardware y periféricos de computadora, servicios de soporte técnico y solución de problemas para hardware de computadora, periféricos de computadora, hardware de computadora, software de computadora, relojes y dispositivos electrónicos de consumo, mantenimiento, instalación, reparación y servicio de reproductores de audio y video digitales, receptores de audio y video digitales, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos de navegación para automóviles, sistemas de entretenimiento para automóviles, dispositivos electrónicos para automóviles, equipos de asistencia al conductor, organizadores electrónicos y libretas electrónicas, servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y asistencia técnica con respecto a iluminación, aire acondicionado, ventilación, calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y dispositivos, controles y sistemas de automatización del hogar, mantenimiento, instalación, reparación y mantenimiento de dispositivos y equipos eléctricos, electrónicos y multimedia para automóviles, camiones y otros vehículos terrestres, mantenimiento, reparación y mantenimiento de automóviles, camiones, vehículos de motor de dos ruedas, servicios de estaciones de servicio de automóviles, instalación personalizada de interiores de automóviles, prestación de asistencia técnica, a saber, asesoramiento técnico sobre la instalación, reparación y mantenimiento de aparatos, equipos y dispositivos eléctricos o electrónicos utilizados para automóviles y vehículos terrestres, reparación de equipos y partes de sonido y video automotrices, proporcionar una base de datos informática en línea con información técnica sobre la instalación y el mantenimiento de piezas de automóviles y sus accesorios, todos los anteriores servicios son relacionados a vehículos. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366369 ).

Solicitud 2019-0005755.—María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: iLUX como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos para uso oftálmico. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366373 ).

Solicitud 2019-0005515.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de House of Cheatham, Inc., con domicilio en 1445 Rock Mountain Blvd., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED FOX como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para estilizar el cabello, preparaciones, no medicadas, para el cuidado de la piel. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de junio de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366374 ).

Solicitud 2019-0005508.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°110660601, en calidad de apoderada especial de House of Cheatham, Inc., con domicilio en 1445 Rock Mountain BLVD., Stone Mountain, Georgia 30083, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUNT JACKIE’S, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para estilizar el cabello. Fecha: 25 de junio del 2019. Presentada el: 19 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019366379 ).

Solicitud 2019-0005419.—María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Keds, LLC con domicilio en 191 Spring Street Lexington, Massachusetts, 02421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEDS como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 17 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366380 ).

Solicitud 2019-0001686.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de North American Breweries Inc., con domicilio en 445 St. Paul Street, Rochester, New York 14605, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEMPTAILS como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida de malta saborizada hecha con semillas de cáñamo esterilizadas que no contienen otros ingredientes de cáñamo o cannabis (todos los productos son bebidas alcohólicas). Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366381 ).

Solicitud N° 2019-0005123.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Smart Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314759, con domicilio en Belén, San Antonio, frente a Fábrica Panasonic, del Lavacar Zayra, 50 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sentinel

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de control (inspección ) aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imagen y equipo para el tratamiento de la información. Reservas: De los colores; Azul, celeste, blanco, gris Fecha: 17 de junio del 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019366382 ).

Solicitud 2019-0004923.—Yohani Enrique Fallas Anchía, casado una vez, cédula de identidad 602770845, con domicilio en Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OR Light como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina saludable (light). Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366383 ).

Solicitud Nº 2019-0005824.—Diego Armando Abarca Quirós, soltero, cédula de identidad 115660381, con domicilio en Tarrazú, San Carlos, 500 metros sureste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTO SAN JUAN-COFFEE

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café tostado. Fecha: 5 de julio de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366423 ).

Solicitud 2019-0005907.—Federico Dada Guillén, soltero, cédula de identidad 1-1629-0547, con domicilio en Hacienda Gregal 110, Pinares, Curridabat, 500 metros N del Walmart de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAINT JOSÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 11 de julio del 2019. Presentada el 01 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366425 ).

Solicitud Nº 2019-0005552.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad N° 205460468, en calidad de apoderada generalísima de Reingeniería de Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173739, con domicilio en San Ramón, 200 metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Muñoz PROFESIONAL ¡Nos encanta SONREIR!

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Fecha: 09 de julio del 2019. Presentada el: 20 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366429 ).

Solicitud Nº 2019-0005553.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad N° 205460468, en calidad de apoderada generalísima de Reingeniería de Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173739, con domicilio en San Ramón, doscientos metros sur del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Muñoz PROFESIONAL ¡Nos encanta SONREIR!

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación y capacitación en temas relacionados con odontología y empresarial. Ubicado en San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur del complejo deportivo Rafael Rodríguez. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366430 ).

Solicitud Nº 2019-0005554.—Jonathan Gerardo Carvajal Gorgona, soltero, cédula de identidad N° 1-1278-0185, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Central de Ajedrez de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-0022-91916, con domicilio en cantón central, Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, oficina número S mil treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCA Federación Central de Ajedrez

como nombre comercial en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas y recreativas en ajedrez. Fecha: 09 de julio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este A Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366434 ).

Solicitud Nº 2019-0005555.—Jonathan Gerardo Carvajal Gorgona, soltero, cédula de identidad N° 112780185, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Central de Ajedrez de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002291916 con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, La Sabana, Estadio Nacional, Oficina Número S mil treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCA

como marca de servicios en clases 16; 25; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de impresa; material de encuadernación; artículos de papelería y artículos de oficina; material de instrucción y material didáctico; en clase 25: Prendas de vestir y gorras; en clase 28: Piezas y tableros de ajedrez; en clase 41: Actividades deportivas y recreativas en ajedrez. Fecha: 9 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366435 ).

Solicitud Nº 2019-0005720.—Michelle María Rodríguez Morales, casada una vez, cédula de identidad 207160622, en calidad de apoderada generalísima de Gestación y Nacimiento R & M S.A., cédula jurídica 3101712661, con domicilio en San Carlos, Monterrey, 500 metros sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETEM Terapias Ecuestres

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de Equinoterapia, en todas sus modalidades incluyendo terapias recreativas, deportivas, alternativas y funcionales. Reservas: de los colores café y negro. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de julio de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366436 ).

Solicitud N° 2019-0004617.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Publistar Futura S. A., cédula jurídica 3101502769 con domicilio en San Joaquín, Urbanización Jardines de Bouganvillea casa uno B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATEO

como marca de comercio en clases: 16 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, cuchés; en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas, comprendidas las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366447 ).

Solicitud Nº 2019-0004616.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de Apoderado Especial de Publistar Futura S. A., Cédula jurídica 3101502769con domicilio en San Joaquín, Urbanización Jardines de Bouganvillea casa uno B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAROLA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, cuchés; en clase 25: Principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas Comprendidas las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366448 ).

Solicitud 2019-0006347.—Esteban Alvarado Montero, casado una vez, cédula de identidad 1-0939-0690, con domicilio en La Unión, San Diego, en Residencial Colinas de Montealegre, Condominio Cedro Alto casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: GET UP CR como marca de fábrica y comercio, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (entrenamientos virtuales, capacitaciones virtuales, seminarios virtuales, talleres virtuales, charlas virtuales, salones de enseñanza virtuales, video conferencias). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366449 ).

Solicitud Nº 2019-0005703.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Ka Diagnóstico Cráneofacial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101780335, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Sánchez, local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ka

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta servicios médicos relacionados con el tratamiento de personas, ubicado en San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366458 ).

Solicitud Nº 2019-0005704.—Alfredo Andreoli González, casado una vez, cedula de identidad N° 106790949, en calidad de apoderado especial de KA Diagnóstico Craneofacial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780335, con domicilio en cantón Curridabat, Distrito Sánchez, Local C-08 de Torre Médica Momentum Pinares, primer piso, Costa Rica solicita la inscripción de: ka

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: relacionados con el tratamiento de personas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366459 ).

Solicitud Nº 2019-0003330.—Brayner Daniel Álvarez Duarte, soltero, cédula de identidad N° 701460201, con domicilio en La Pitahaya, Residencial Villas del Sol, del Super Villas del Sol 100 m este y 25 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERUZ

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva. Fecha: 12 de junio del 2019. Presentada el: 12 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366460 ).

Solicitud N° 2019-0003049.—Yorleny Acevedo Traña, soltera, cédula de identidad N° 2-0560-0414, con domicilio en Popoyoapa de San José de Upala un kilómetro y medio al oeste de la Escuela de Popoyoapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: L Y J

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a panadería ubicado en San José de Upala, Alajuela. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366462 ).

Solicitud Nº 2019-0002219.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue de Saint Pétersbourg, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: XAYMACA SPECIAL DRY

como marca de fábrica en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas, bebidas espirituosas, ron, todas con secado especial. Prioridad: Se otorga prioridad 19/4516 455 de fecha 17/01/2019 de Francia. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019366485 ).

Solicitud N° 2019-0000536.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Natura Cosméticos S/A, con domicilio en Av. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, Sao Paulo/SP, CEP 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: EKOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, maquillaje, base de maquillaje, polvo corporal y facial, sombra de ceja, lápices de cejas, lápices labiales, delineador de labios, delineador de ojos, lociones para la piel, rímel, lápices cosméticos, pestanas postizas, preparaciones y adhesivos para pestañas postizas, adhesivos para uso cosmético, loción para tonificar y reafirmar la piel, crema para blanquear la piel, preparaciones de protección solar y bronceado, pomadas para el cabello para uso cosmético, preparaciones de rizado permanentes, esmalte de uñas y barniz, uñas falsas, preparaciones para el cuidado de las uñas, laca para el cabello productos para el peinado del cabello, lociones para ondular el cabello, pañuelos de papel impregnados con lociones cosméticas, preparaciones desmaquillantes, mascarillas de belleza, tintes cosméticos, incluidos tintes para el cabello y colorantes para el cabello, bastoncillos con algodón, puffs (esponjas para uso cosmético) e hisopos de algodón para uso cosmético, crema para la cara, leches para uso cosmético, sales de baño, que no sean para uso médico, tintes para barba, removedor de color de cabello, lejía para el cabello, tortas de jabones de tocador, limpiadores faciales y tónicos, limpiadores para la piel y tónicos, perfume, agua de toilet (agua de baño), popurrís, madera perfumada, agua de colonia, extractos botánicos y perfumes concentrados para uso en perfumes, antitranspirantes, desodorantes personales, fragancias para uso personal, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos para producir aromas cuando se calientan, preparaciones aromáticas, preparaciones para aromatizar el aire, aceite de baño, jabón, cera depilatoria, preparaciones de afeitar y jabones de afeitar, lociones para después del afeitado, champús acondicionador, preparaciones para el cuidado del cabello para uso personal, enjuagues bucales, que no sean para uso médico, dentífricas, depilatorios y preparaciones depilatorias, preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar para usar en el cuerpo, jabones líquidos para manos. Fecha: 09 de mayo del 2019. Presentada el 23 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366486 ).

Solicitud Nº 2019-0003001.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106490228, en calidad de apoderado especial de H.& J. Bruggen Kommanditgesellschaft, con domicilio en Gertrudenstraße 15,23568, Lübeck, Alemania, solicita la inscripción de: Brüggen

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos a base de granos para consumo humano, en particular en la forma de hojuelas, sémola y grañones, así como granos extruidos, inflados y horneados, también cubiertos de azúcar; alimentos preparados a base de productos de granos, en particular comida para desayuno y meriendas, también como mezclas con frutas secas y nueces. Fecha: 14 de mayo del 2019. Presentada el: 03 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366487 ).

Solicitud Nº 2019-0004183.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 París, México, solicita la inscripción de: SARCLISA

como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico en el ámbito oncológico. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366488 ).

Solicitud Nº 2019-0000665.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad número 304260709, en calidad de apoderada especial de Termoencogibles Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle L-3 Polígono D lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripcion de: TERM ENCOGIBLES Bio Biodegradable

como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas. Reservas: No se hace reserva del término Biodegradable. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366489 ).

Solicitud Nº 2019-0005673.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: JFL GLOBAL INVESTMENT MANAGEMENT

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, asesoramiento sobre inversiones, en particular protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios inmobiliarios y fiduciarios, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, y proporcionar estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios fiduciarios e inmobiliarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones de empresas y granjas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de cartera de inversiones y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366492 ).

Solicitud N° 2019-0004372.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén kilometro tres, centro empresarial Vía Lindora, edificio BLP, oficina BLP abogados cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM&D

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, negocios financieros, negocios inmobiliarios, administración de proyectos de construcción, desarrollo de proyectos de construcción, administración de proyectos de bienes raíces. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366493 ).

Solicitud Nº 2019-0004371.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edifico BLP, oficina BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM&D

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción, reparación y servicios de instalación, a saber: los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido (reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su estado original), así como los relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y herramientas, todos relacionados con la construcción. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366494 ).

Solicitud Nº 2019-0004374.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, oficina de BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM&D

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hoteles, servicios de restauración, alimentación, hospedaje temporal. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—San José, 1 de julio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366495 ).

Solicitud Nº 2019-0005672.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de CM&D Development Advisory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Kilómetro Tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, oficina de BLP Abogados cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM&D

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, gestión y administración de diseños de pianos de construcción, gestión y administración de negocios, administración y gestión de negocios, asistencia y asesoría en negocios, trabajos de oficina. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366496 ).

Solicitud N° 2019-0004974.—Giselle Reuben Hatounian, casado, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA FARMACIA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos, ubicado en San José, Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, celeste claro y cobre. Fecha: 4 de julio del 2019. Presentada el: 5 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366497 ).

Solicitud Nº 2019-0002467.—Uriweinstok Mendelewicz, casado una vez, cedula de identidad número 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Karen Marie Robert Garnier, soltera, cedula de identidad número 111950614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, 850 metros al noroeste del Vivero Exótica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kae Designs.cr

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en Designs.cr defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366498 ).

Solicitud 2019-0005762.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARBARA BLADE como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: desodorantes y antitranspirantes para use personal. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 26 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de julio de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366502 ).

Solicitud N° 2019-0005468.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Especializado de Asistencia Internacional S.A. de C.V., con domicilio en José María Ibarrarán, San José Insurgentes, 03900 ciudad de México, CDMX, México, solicita la inscripción de: GEA Generando negocios, asistiendo tu vida.

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, programas grabados, software descargable, programas informáticos, hardware, lectores, monitores, ratones, unidades de disco, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 35: Servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor de toda clase de productos, servicios de publicidad por cualquier medio, entre ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia, radiofónica, televisada, etc, Asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: Servicio de consultoría financiera, administración financiera, análisis financiero, evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles), servicios de financiación, información financiera, operaciones financieras, patrocinio financiero, financiación, transacciones financieras, alquiler de oficinas (bienes inmuebles), agencias de alquiler (propiedades inmobiliarias), arrendamiento de bienes inmuebles, agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles, evaluación financiera de bienes inmuebles, Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 37: Servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, hardware, máquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías, paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y máquinas en general, cocinas, baños, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego, exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial, limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación, servicios de construcción, servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que no sea en el ámbito agrícola; en clase 38: Comunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones radiofónicas, telefónicas, telegráficas, radiobúsqueda, radio mensajería, servicios de tablones de anuncios electrónicos, servicios de agencias de noticias, agencias de información, envío de comunicados (noticias), información sobre agencias de información (noticias), Telecomunicaciones, servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; en clase 39: Servicios de transporte de todo tipo, transporte de pasajeros, transporte de valores, transporte en ambulancia, reservas de transporte, transporte de viajeros, información sobre transporte, servicios de alquiler de vehículos, servicios de remolque de vehículos, servicios de transporte, servicios de autobús, servicio de choferes, servicio de asistencia en caso de avería de vehículos (servicios de remolque), embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, acompañamiento de viajeros; en clase 44: Servicios médicos, servicios odontológicos y dentales en general, asistencia médica y odontológica, consultas ginecológicas, consultas médicas y odontológicas, servicios de enfermeros, servicios veterinarios, servicios de cuidado higiénico dental y general y de belleza para seres humanos y animales; en clase 45: Servicios jurídicos, investigaciones jurídicas, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios de consultoría en seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas, servicios de pompas fúnebres y entierro. Reservas de los colores: gris, verde, rojo y negro. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366503 ).

Solicitud N° 2019-0005465.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Grupo Especializado de Asistencia Internacional S. A. de C.V. con domicilio en José Marla Ibarraran, San José Insurgentes, 03900 ciudad de México CDMX, México, solicita la inscripción de: GEA COSTA RICA

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 38; 39; 44 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, programas grabados, software descargable, programas informáticos, hardware, lectores, monitores, ratones, unidades de disco, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores; en clase 35: servicios de marketing y de promoción, promoción de ventas para terceros, presentación de productos en cualquier medio para su venta al por mayor y menor de toda clase de productos, servicios de publicidad por cualquier medio, entre ellos, publicidad callejera, exterior, por correo directo, por correspondencia, radiofónica, televisada, etc., asistencia en la dirección de negocios, asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales, servicios de asistencia comercial, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicio de consultoría financiera, administración financiera, análisis financiero, evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles), servicios de financiación, información financiera, operaciones financieras, patrocinio financiero, financiación, transacciones financieras, alquiler de oficinas (bienes inmuebles), agendas de alquiler (propiedades inmobiliarias), arrendamiento de bienes inmuebles, agendas inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, negocios inmobiliarios, elaboración de contratos de alquiler de bienes inmuebles, corretaje de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles, evaluación financiera de bienes inmuebles, seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 37: servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), mantenimiento y reparación de vehículos, alquiler de grúas, servicios de instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, hardware, maquinas, aparatos de oficina, servicios de reparación de tuberías, paredes, puertas, cerraduras, muebles, vehículos, maquinaria y maquinas en general, cocinas, vahos, servicio de pintura de interiores y exteriores, riego, exterminación de plagas, servicios de limpieza de vehículos, limpieza vial, limpieza de ropa, edificios, construcciones y calles, información sobre reparaciones, trabajos de plomería, servicios de instalación, servicios de construcción, servicios de exterminación de animales dañinos y fumigación que no sea en el ámbito agrícola; en clase 38: comunicaciones, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por redes de fibra óptica, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones radiofónicas, telefónicas, telegráficas, radiobúsqueda, radiomensajería, servicios de tablones de anuncios electrónicos, servicios de agendas de noticias, agendas de información, envió de comunicados (noticias), información sobre agendas de información (noticias), telecomunicaciones, servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones, provisión de canales de telecomunicación para servicios de tele venta; en clase 39: servicios de transporte de todo tipo, transporte de pasajeros, transporte de valores, transporte en ambulancia, reservas de transporte, transporte de viajeros, información sobre transporte, servicios de alquiler de vehículos, servicios de remolque de vehículos, servicios de transporte, servicios de autobús, servicio de choferes, servicio de asistencia en caso de avería de vehículos (servicios de remolque), embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, acompañamiento de viajeros; en clase 44: servicios médicos, servicios odontológicos y dentales en general, asistencia médica y odontológica, consultas ginecológicas, consultas médicas y odontológicas, servicios de enfermeros, servicios veterinarios, servicios de cuidado higiénico dental y general y de belleza para seres humanos y animales; en clase 45: servicios jurídicos, investigaciones jurídicas, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios de consultoría en seguridad, servicios de seguridad ante robos y asaltos, servicios de inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios de inspección de equipaje con fines de seguridad, inspección de alarmas antirrobo y de seguridad, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento de personas, servicios de pompas fúnebres y entierro. Reservas: de los colores: gris, verde, rojo y negro fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366504 ).

Solicitud 2018-0011443.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Warner Media LLC, con domicilio en One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARNERMEDIA como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, tales como, la producción y distribución de contenido de entretenimiento multimedia continuo distribuido a través de varias plataformas, a través de múltiples formas de medios de transmisión, televisión y televisión por protocolo de internet (TVPI) servicios de programación de televisión, servicios de entretenimiento en la naturaleza de los programas de televisión y cine, televisión sobre demanda, pago-por-ver y servicios de suscripcion de televisión de pago, servicios de entretenimiento transmitidos a través de televisión por cable, provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones, proporcionados a través de una plataforma de cable, televisión interactiva, grabaciones audiovisuales no descargables en los campos de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, producción y publicación de audiolibros, entretenimiento interactivo en línea en la naturaleza de un sitio web que contiene fotografía no descargable, presentaciones de video, audio y presentaciones animadas (prose), clips de video y otros materiales multimedia relacionados con películas y programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, diarios en línea, tales como, blogs en los campos de las películas cinematográficas y entretenimiento de video vía internet, proporcionando información relativa a televisión, películas cinematográficas, audio, información y noticias de entretenimiento, y producción y distribución de radio, servicios de grabación de video. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366505 ).

Solicitud N° 2019-0005912.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dentífricos; pasta dental; gel dental; enjuague bucal. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde y blanco. Fecha: 09 de julio del 2019. Presentada el 02 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366506 ).

Solicitud Nº 2018-0010602.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: H&M CONSCIOUS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerena, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, panuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, puloveres de cuello alto, puloveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada. Fecha: 4 de julio de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366507 )

Solicitud Nº 2019-0005589.—Andrea Abarca Zamora, casada una vez, cédula de identidad 2-0541-0428, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Montaña, casa seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEWELS

como marca de servicios en clase 40 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confección de joyas. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comerco”.—San José, 15 de julio de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366509 ).

Solicitud Nº 2019-0000678.—Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad N° 1-1364-0395, en calidad de Apoderado Especial de Titzian Sociedad Anónima, cédula jurídica   N° 3-101-027771, con domicilio en San José, Sabana Sur, 175 al este del Kínder Garden La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Titzian

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y distribución de productos químicos para la industria y para la limpieza, ubicado en San José, cantón de Tibás, distrito 5 esquinas, 150 metros al oeste de la Clínica Clorito Picado. Reservas: de los colores: celeste, blanco y amarillo. Fecha: 04 de marzo de 2019. Presentada el 29 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366545 ).

Solicitud Nº 2018-0011362.—José Pablo Tijerino Jiménez, casado, cédula de identidad N° 1-1295-0342, en calidad de apoderado generalísimo de Clearcorp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-578030, con domicilio en contiguo al Mall San Pedro, Edificio Syma, segundo piso, Oficinas Republic, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAUXOO

como marca de servicios, en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría sobre software, desarrollo de software, diseño de software, diseño de sistemas informáticos, servicios informáticos en la nube, instalación de software y software como servicio. Reservas: de los colores: rojo, gris, negro. Fecha: 06 de febrero del 2019. Presentada el 11 de diciembre del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366560 ).

Solicitud Nº 2019-0005639.—Laura Marcela Hernández Gomez, soltera, cédula de identidad N° 1-1000-0923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Sevinsumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial Gran Sabana, bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita la inscripción de: FOSFOTON

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto veterinario, el cual consiste en solución inyectable para especies: bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, caninos y gatos. Fecha: 27 de junio de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366634 ).

Solicitud Nº 2019-0005640.—Laura Marcela Hernández Gómez, soltera, cédula de identidad 110000923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Servisumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial Gran Sabana, bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita la inscripción de: CRECEDOR

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto veterinario el cual consiste en solución inyectable para especies: bovinos, ovinos y caprinos. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366635 ).

Solicitud Nº 2019-0005641.—Laura Marcela Hernández Gómez, soltera, cédula de identidad 110000923, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Servinsumos Sociedad Anónima, con domicilio en Parque Industrial, Gran Sabana, bodega M-24, Tocancipa, Colombia, solicita la inscripción de: VITASEL

como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto veterinario, el cual consiste en solución inyectable para especies: bovinas, equinos, porcinos, ovinos, caprinos y caninos. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 24 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de junio de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366636 ).

Solicitud Nº 2019-0005696.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Romadú Comercial Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691674, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, de la Embajada Americana, doscientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARDINERO

como marca de fábrica y comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de papel y de plástico. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de julio de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366640 ).

Solicitud Nº 2019-0004568.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220744, con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de cosméticos, perfumes, cremas, desodorantes, materiales escolares y colegiales, artículos de papel, librería, ropa, calzado, artículos para el hogar, ubicado en Alajuela Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea, uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366641 ).

Solicitud Nº 2019-0004567.—Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Decavisa de Alajuela S.A., cédula jurídica 3101220744, con domicilio en Barrio San José, Lotes Solís, 125 metros al este del Bazar Milena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: decavisa

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de ventas al por mayor y al detalle de perfumes y cosméticos, herramientas, materiales eléctricos, artículos de oficina y librería, utensilios para el menaje de la casa y cocina, vestidos y calzados, juguetes, artículos de fiesta. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de junio de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366642 ).

Solicitud Nº 2019-0006261.—José Alcides Monge Carmona, casado una vez, cédula de identidad 800600222, en calidad de apoderado generalísimo de Salcabamba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101128405, con domicilio en Paseo Colón, calle 24, avs. 4 y 6, Edif. JM, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Salcabamba

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bienes raíces. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para a hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366689 ).

Solicitud Nº 2019-0006260.—José Alcides Monge Carmona, casado una vez, cédula de identidad 800600222, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costarricense de Agencias Mayoristas de Viajes y Representantes, cédula jurídica 3002783740, con domicilio en Paseo Colón, calle 24, Avs. 4 y 6. Edif. JM, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOMAVI MAYORISTAS Y REPRESENTANTES

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asociación de agencias de viajes sin fines de lucro 3-002-783740. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de julio de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366691 ).

Solicitud 2019-0005540.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: QUANTIS como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas. Fecha: 28 de junio de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366695 ).

Solicitud 2019-0005875.—Mauricio Oviedo Calderón, casado una vez, cédula de identidad 112640721, en calidad de apoderado generalísimo de IM Integrated Services S.R.L., cédula jurídica 3102778300, con domicilio en Escazú, San Rafael carretera a Escazú Centro, Condominios Baalbeck 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socium como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos, servicios de investigación y diseño en este ámbito, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 22 de julio del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366755 ).

Solicitud Nº 2019-0006165.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Restaurante Abbocato S.A., cédula jurídica N° 3101552009 con domicilio en distrito Merced, Barrio Escalante, calle 29 y 31, número 3145, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABBOCATO

como Marca de Comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y caterine service. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366757 ).

Solicitud N° 2019-0006362.—José Mario Calvo Duarte, casado dos veces, cédula de identidad 203960627, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Minas de Esmeralda S.A., cédula jurídica 3101403459, con domicilio en 100 sur, Pizza Hut, Costa Rica, solicita la inscripción de: isolutions Thinking different ways,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a venta de computadoras, soporte técnico; ubicado en San José, Tibás, 100 sur Pizza Hut.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019366774 ).

Solicitud Nº 2019-0004659.—Jenny Patricia Guadamuz González, casada, cedula de identidad 108330522, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Supra Trinidad Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101337494 con domicilio en Ciudad Colón, 50 metros oeste y 75 metros sur del Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palermo

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y pastelería. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, negro, piel, naranja, amarillo. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366811 ).

Solicitud N° 2019-0005421.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad 304560789, con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses ciento cincuenta metros norte, cincuenta este y cincuenta norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTRIC ANIMALS,

como Marca de Fábrica en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: explotación comercial de un negocio; en clase 41: organización y realización de conciertos, eventos y festividades de música electrónica. Fecha: 15 de julio del 2019. Presentada el: 17 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019366841 ).

Solicitud N° 2019-0003463.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Dongfeng Motor Co., Ltd., con domicilio en No. 10, Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China, solicita la inscripción de: VENUCIA,

como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos; carros; carrocerías de automóviles; soporte de eje de rueda de automóviles; asientos infantiles de seguridad para vehículos; fundas para asientos de vehículos; asientos de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; volantes para vehículos; tapones para depósitos de carburante de vehículos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019366857 ).

Solicitud Nº 2019-0003464.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Dongfeng Motor CO., LTD. con domicilio en NO. 10, Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, lubricación de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], servicios de reparación en caso de avería de vehículos, servicios de recarga de baterías de vehículos, reparación de neumáticos de caucho, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019366860 ).

Solicitud N° 2019-0003461.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad le apoderado especial de Dongfeng Motor CO., Ltd., con domicilio en N° 10, Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; carros; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; vehículos eléctricos; vagonetas de mina; furgones [vehículos]; autos deportivos; autocaravanas; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías; chasis de automóviles; ejes de vehículos; embragues para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; tapizados para interiores de vehículos; volantes para vehículos; soporte de eje de rueda de automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos; zapatas de freno para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; ventanillas de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; limpiaparabrisas; retrovisores; arneses de seguridad para asientos de vehículos; alarmas acústicas de reversa para vehículos; fundas para ruedas de auxilio. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2019366861 ).

Solicitud N° 2019-0003462.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Dongfeng Motor CO. Ltd., con domicilio en N° 10, Dongfeng Road, Wuhan Economic & Technological Development Zone, Wuhan City, Hubei Province, China, solicita la inscripción de: VENUCIA

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; lubricación de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; equilibrado de neumáticos; instalación y reparación de alarmas antirrobo. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366862 ).

Solicitud N° 2019-0003889.—Amanda Auxiliadora Ulloa Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 113370990, con domicilio en San Francisco, del Centro Comercial Multiflores, 200 metros al sur y 35 este, casa 5-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI TRIBU,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estimulación temprana, masaje infantil, zumbini (técnica de estimulación temprana para niños de 0 a 3 años, baile y técnica de aprendizaje, en donde niños y padres se involucran en el desarrollo temprano de las habilidades del menor), pilates pre y post natales, charlas y talleres sobre educación y desarrollo de los bebes. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366868 ).

Solicitud Nº 2019-0004038.—Félix Armando Molina Castillo, soltero, cédula de identidad 205560513, en calidad de apoderado generalísimo de Soltesa Soluciones Tecnológicas S. A., cédula jurídica 3101692765, con domicilio en San Ramón, distrito de Alfaro; Urbanización J. Orlich, casa/oficina Nº 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soltesa Soluciones Tecnológicas,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de soporte informático, empresa especializada en la creación, manejo o modificación de aplicaciones en plataformas. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 9 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366870 ).

Solicitud N° 2018-0011165.—Luis Diego Campos Alpízar, apoderado especial de Estudio Shout Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711346, con domicilio en 175 metros norte del polideportivo casa 8-8 mano derecha, Gravilias Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: shout

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 28 de enero de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366872 ).

Solicitud N° 2019-0000341.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Knotion Marks S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Tres Marías, número 600, interior A-302, Fraccionamiento Tres Marías, C.P. 58254, Morelia, Michoacán, México, solicita la inscripción de: knotion

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: Organización y dirección de conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de formación, enseñanza, instrucción (enseñanza), formación práctica, educación servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, cursos por correspondencia, información sobre educación, servicios educativos, exámenes pedagógicos, préstamo de libros, publicación de libros, microedición (auto edición electrónica), microfilmación, orientación profesional [asesoramiento en educación o formación], préstamo de libros, producción de películas que no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, servicios de traducción, servicios de tutoría (instrucción), suministro en línea de videos no descargables, alquiler de aparatos de video, difusión de conocimiento y cultura, distribución de material audiovisual (otros que no sean transportación ni transmisión electrónica), servicios de donación de libros, servicios de educación con distribución de material educativo escritura de textos, otros que no sean publicitarios, servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Fecha: 28 de enero de 2019. Presentada el: 16 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366960 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0005309.—Vanessa Vaglio Umaña, divorciada tres veces, cédula de identidad N° 107630061, en calidad de apoderada generalísima de Ontempus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760586 con domicilio en la Guácima, del Auto Mercado tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONTEMPUS ON TIME INNOVATION

como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales administración comercial y trabajos de oficina; en clase 37: construcción; en clase 42: Ingeniería y diseño. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366890 ).

Solicitud 2019-0005308.—Guillermo Antonio Castañeda, casado una vez, cédula de residencia 112400273502, y Vanessa Vaglio Umaña, divorciada tres veces, cédula de identidad 107630061, en calidad de apoderados generalísimos de Ontempus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760586, con domicilio en La Guácima, del Auto Mercado tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEELme

como marca de servicios, en clases: 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: remodelación, construcción y fabricación, en perfiles de acero. Clase 40: fabricación de perfil de acero y carbón. Reservas: de los colores: anaranjado y gris. Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 13 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019366891 ).

Solicitud 2019-0004910.—Anyelith María Rodríguez Pérez, soltera, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Ágiles a su Alcance, cédula jurídica 3106760715, con domicilio en Escazú, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, calle 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: HuNdog, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos de origen natural uso veterinario en perros y gatos de preparación de tocador no medicinal. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366900 ).

Solicitud 2019-0002813.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Essilorluxottica con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: E

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (ópticas); gafas de sol, gafas deportivas; monturas de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes semiacabados; blancos de lentes de gafas; blancos de lentes de gafas semiacabados; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches de lentes oftálmicos; estuches de gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de medición óptica, oftálmica y / o facial; software para medición y visualización de parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; software (programas grabados); soportes de datos magnéticos, discos de grabación de sonido, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y documentos electrónicos descargables; certificados de calidad para marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos, certificados de control de origen de marcos de gafas, lentes y lentes oftálmicos, reportes de análisis y documentos de certificación relacionados con la fabricación y el tratamiento de marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos, folletos con información relativa a la certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos; todos los productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico descargable. Prioridad: Se otorga prioridad 017963360 de fecha 28/09/2018 de España. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso copo necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019366920 ).

Solicitud 2019-0004048.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bebella Inc., con domicilio en 12020 Woodruff Ave Unit C Downey CA 90241, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRENDBEAUTY

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, brillo labial, pinta labios, lápices labiales, rubor, sets de maquillaje, sombras de ojos, pestañas artificiales. Fecha: 15 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019366921 ).

Solicitud 2019-0001733.—María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de MHG IP Holding (Singapore) Pte. Ltd, con domicilio en 2 Alexandra Road, 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: TIVOLI

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: spas, servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de belleza, servicios de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud, reflexología, terapia de relajación, servicios de salón de atención de salud con estilo de salón y spa, servicios de sauna y baño de vapor, servicios de sala de atención de salud con estilo de spa, tailandés / masaje tradicional. Fecha: 17 de mayo del 2019. Presentada el: 27 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366922 ).

Solicitud 2019-0001732.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de MHG IP Holding (Singapore) PTE. LTD., con domicilio en 2 Alexandra Road, 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: ANANTARA,

como marca de servicios en clases: 36; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de apartamentos con servicios, gestión de viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido, alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria; en clase 43: servicios de hotel, servicios de motel, alojamiento temporal, servicios de intercambio de alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack bar, servicios de bar, salón de cócteles y servicios de discoteca, servicios de cafetería, servicios de catering para comidas y bebidas, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en hoteles y otros alojamientos, información de vacaciones y planificación relacionada con el alojamiento, facilitación de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, servicios de registro y salida del hotel, servicios de información electrónica relacionados con hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; en clase 44: spas, servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de belleza, servicios de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud, reflexología, terapia de relajación, servicios de salón de atención de salud con estilo de salón y spa, servicios de sauna y baño de vapor, servicios de sala de atención de salud con estilo de spa, tailandés / masaje tradicional. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el 26 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019366923 ).

Solicitud 2019-0002767.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fidencio Vázquez Loya, con domicilio en calle Plateros 103 Col. Parque Industrial CP99056 Fresnillo Zacatecas, México, solicita la inscripción de: RODATECH AUTOMOTIVE

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos automotores terrestre, aérea o acuáticos. Clase 35: servicios de publicidad gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos ellos desarrollados y relacionados con el área comercial de automotores. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 27 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366924 ).

Solicitud 2019-0004291.—Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd., con domicilio en Sinotruck Tower, 777 Hua’Ao Road, Innovation Zone, Jinan 250101, Shandong, China, solicita la inscripción de: SITRAK

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos terrestres; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento; recauchutado de neumáticos; información sobre reparaciones; servicio de pulverización y recubrimiento; vulcanización de neumáticos [reparación]; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; lavado de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; instalación y reparación de alarmas antirrobo. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366925 ).

Solicitud 2019-0001718.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de MHG IP Holding (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 2 Alexandra Road, 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: OAKS HOTELS & RESORTS

como marca de servicios en clases 36 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de apartamentos con servicios, gestión de viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido, alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria. Todo lo anterior dentro del complejo de hotel y resort; en clase 43: servicios de hotel, servicios de motel, alojamiento temporal, servicios de intercambio de alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack bar, servicios de bar, salón de cócteles y servicios de discoteca, servicios de cafetería, servicios de catering para comidas y bebidas, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en hoteles y otros alojamientos, información de vacaciones y planificación relacionada con el alojamiento, facilitación de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, servicios de registro y salida del hotel, Servicios de información electrónica relacionados con hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 26 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—30 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019366926 ).

Solicitud 2019-0005229.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de La Paz Internacional S. A., con domicilio en calle 17, Manzana 18-A, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: GOR-7,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas-t, camisetas-y, sacos, blusas, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla, (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas gorras, sombreros, viseras, boinas. Fecha: 20 de junio del 2019. Presentada el: 11 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366927 ).

Solicitud 2019-0005464.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Portwest UC., con domicilio en IDA Industrial Park, Castlebar Road, Westport, mayo F28 FY88, Irlanda, solicita la inscripción de: PORTWEST

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ropa de protección; artículos de sombrerería y calzado; prendas de vestir confeccionadas para la protección contra accidentes o lesiones; gafas de seguridad; cascos de seguridad; en clase 10: Ropa exterior para uso médico, quirúrgico y veterinario; calzado y artículos de sombrerería para uso médico, quirúrgico y veterinario; ropa desechable, calzado y artículos de sombrerería para uso médico, quirúrgico y veterinario; en clase 25: prendas de vestir para exteriores; prendas de vestir sport; prendas de vestir para actividades al aire libre; prendas de vestir que tengan propiedades resistentes al agua; artículos de ropa de protección para uso en condiciones climáticas adversas; ropa transpirable; ropa de trabajo, uniformes; calzado; sombrerería; ropa, calzado; sombrerería de alta visibilidad; artículos de vestir desechables. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019366929 ).

Solicitud 2019-0004463.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Opex Academy Sociedad Civil, con domicilio en Av. Paseo Monte Miranda 17 Interior 718, Col. Miranda, El Marqués, Querétaro, C.P. 76240, México, solicita la inscripción de: Opex Academy

como marca de fábrica y comercio en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 21 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019366940 ).

Solicitud 2019-0003423.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, solicita la inscripción de: PURINA BELLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 22 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019366941 ).

Solicitud 2018-0011404.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, comercializando como Kobe Steel Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO

como marca de fábrica y comercio en clases 1, 4, 6, 7, 9, 11, 12, 17, 20 y 27 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, refrigerantes, preparaciones químicas de condensación, refrigerantes, preparaciones criogénicas, agentes carburantes, carbono para filtros, carbón activado, preparaciones de purificación, productos químicos para su uso en el tratamiento del agua, productos químicos anticorrosión, productos químicos para su uso en la descontaminación de sitios contaminados, materiales filtrantes [preparaciones químicas], materiales filtrantes [sustancias minerales], materiales filtrantes [sustancias vegetales], materiales filtrantes [plásticos sin procesar], materiales cerámicos en forma de partículas, para su uso como medios de filtración, catalizadores, agentes catalíticos, floculantes, agentes reductores para su uso en procesos químicos, solventes químicos, solventes minerales, productos químicos para absorber oxígeno, agentes químicos de superficie activa, preparaciones químicas para repeler manchas, preparaciones desincrustantes, que no sean para uso doméstico, preparaciones químicas paro prevenir la formación de incrustaciones, preparaciones bacterianas que no sean para uso médico y veterinario, preparaciones químicas para estabilizar el suelo, productos químicos para soldadura, flujo de soldadura de metales, preparaciones desincrustantes para uso industrial, fluidos hidráulicos, agentes antiespumantes, preparaciones anticongelantes, fluidos de transferencia de calor para uso industrial, composiciones químicas de metalizado, preparaciones de diagnóstico que no sean para uso médico o veterinario, agentes exotérmicos, composiciones químicas impermeabilizantes, combustible para reactores nucleares, reactivos químicos, que no sean para uso médico o veterinario, ensayos con fines de investigación, masillas y otros rellenos de pasta, bicarbonato de sodio para uso químico, peróxido de hidrógeno para uso industrial, oxígeno para fines industriales, carbono para fines industriales, gases para uso industrial, preparaciones para microorganismos que no sean para uso médico y veterinario, intercambiadores de iones [productos químicos], álcalis, argón, agua de amoniaco, carburo de calcio, ácido cítrico para uso industrial, clorofluorocarbonos, silicato de sodio, ácido oxálico, soda cáustica para uso industrial, carbonato de sodio, tiosulfato de sodio, hielo seco [dióxido de carbono], sodio, helio, metanol, ácido fosfórico, cloruro de calcio, ácido clorhídrico, óxidos metálicos, sales industriales, ácidos, hipoclorito de sodio, bisulfito de sodio, ácido nítrico, ácido acético, hidróxido de calcio, hidrógeno, nitrógeno, dióxido de carbono, urea para uso industrial, óxidos no metálicos, anhídrido acético, ácido sulfúrico, adhesivos para uso industrial, acondicionadores del suelo, acondicionadores de suelos para uso agrícola, fertilizantes, escoria [fertilizantes], yeso para su uso como fertilizante, vidriado cerámico, masilla para vidrieros, detergentes para uso industrial, detergentes para su uso en procesos de fabricación, fluidos para circuitos hidráulicos, fluido de transmisión, ácidos grasos para uso industrial, aleaciones de metales de tierras raras, bentonita, grafito para uso industrial, composiciones químicas para el desarrollo de fotografías, papel reactivo, que no sea para uso médico o veterinario, edulcorantes artificiales [preparaciones químicas], calostro para la industria alimenticia, bacterias para su uso en la fabricación de alimentos, harina para uso industrial, bacterias para el tratamiento de aguas residuales, Plásticos no elaborados para uso industrial, pasta de disolución, materiales compuestos de matriz cerámica [CMC] para uso en la fabricación, aceites hidráulicos; en clase 4: lubricantes, aceites para pinturas, grasas para calzado, aceites y grasas para conservar el cuero, combustible, combustibles sólidos, coca, carbón, combustibles líquidos, combustibles gaseosos, propano, gas de petróleo licuado, aceite combustible, queroseno, aceites y grasas industriales, aceites de motor, aceites para engranajes, aceites no minerales para uso industrial, cera industrial, mechas para lámpara, velas; en clase 6: hierro y acero, acero inoxidable, hierro aleado, aleaciones de acero, arrabio, acero en forma de láminas, placas, láminas y bobinas, acero en forma de chapa, barra, rodo o palanquilla, placas y chapas de acero, chapas de acero galvanizado, banda de acero, varillas de acero, rieles de acero, alambre de acero, tubos y tuberías de acero, tubos de acero inoxidable, hierro granulado, bolas de acero, palanquillas de metal, losas de hierro, acero fundido, piezas forjadas de acero, hierros angulares de metal, restos de hierro o acero, metales comunes y sus aleaciones, tiras de metal, paneles y formas de insonorización, paneles y figuras amortiguadoras de metal contra el ruido y/o la vibración, lingotes de metales comunes, losas de metal, incluidas las de acero aleado y titanio, láminas y placas de metal, metales comunes en forma de lámina [semielaborados], tuberías metálicas y sus accesorios, tuberías de metal, incluidas las de acero aleado y titanio, tubos y acoplamientos de tubos de metal para unir y terminar tuberías, cables no eléctricos y alambres de metales comunes, acero pretensado en forma de alambres e hilos para la fabricación de hormigón pretensado, cable no eléctrico de una sola hebra, cable multihilo no eléctrico, metal en forma de polvo, piezas de fundición de metal, varillas metálicas para soldadura y soldadura fuerte, incluidas las de acero aleado y titanio, alambre para soldadura, objetivos de pulverización de metal, aluminio y sus aleaciones, piezas de fundición, láminas, polvo y productos semi acabados laminados, estirados o extruidos de aluminio o sus aleaciones, aleaciones de cobre, cobre, en bruto o semielaborado, alambre de cobre, sin aislamiento, tubos de cobre, tubos de aleaciones de cobre, piezas de fundición, láminas, polvo y artículos semiacabados de cobre laminados, estirados o extruidos, o sus aleaciones, titanio y sus aleaciones, níquel y sus aleaciones, magnesio y sus aleaciones, zinc y sus aleaciones, minerales de metal, materiales metálicos para la construcción y la edificación, accesorios de metal para la construcción, materiales de refuerzo metálicos para la construcción, tuberías de ramificación de metal, conductos de ventilación metálicos, juntas de dilatación metálicas para tuberías y conductos, soportes de tubo de metal, guarniciones metálicas para líneas de aire comprimido, barreras de choque de metal, barricadas de metal, redes de alambre de retención de deslizamiento, boquillas de metal, pernos de anclaje, barras para barandillas de metal, listones de metal, rejillas de metal, materiales de refuerzo, de metal, para concreto, armazón de metal para la construcción, paneles de construcción metálicos, paneles de pared de metal, alambre de espino, contraventanas de metal, balaustradas de metal, sistemas de techo suspendido de metal que comprenden paneles, soportes de techo de metal, postes de metal, vigas de metal, paneles de cercas de metal, vallas de metal, barreras de protección de metal, placas de anclaje, paneles de suelo de metal, pizarras de metal, andamios metálicos, construcciones metálicas prefabricadas, moldes de fundición de metal, camillas de cable y camillas de metal [abrazaderas], palets de metal para la carga y descarga, recipientes de metal para el almacenamiento y transporte de mercancías, peces artificiales de arrecifes de metal, trampas para animales salvajes, pajareras de metal, cabinas de pulverización de pintura de metal, moldes de metal para concreto, moldes de hielo de metal, instalaciones metálicas para aparcamiento de bicicletas, poleas metálicas, resortes y válvulas [sin incluir los elementos de la máquina], poleas de metal, que no sean para máquinas, muelles [artículos metálicos], uniones de metal para tuberías, fundas de metal para uniones de cables, chavetas de metal, mangueras industriales de metal, letreros metálicos no luminosos y no mecánicos, tanques de almacenamiento de metal, tanques de almacenamiento de gas de metal, veletas de metal, cables para teleférico, anclajes yunques herrajes de metal, fijaciones de metal, tornillos de metal, pernos de bloqueo, tuercas de metal, arandelas de metal, remaches, rampas y clavos de metal, clips metálicos para cables y tuberías, cables de conexión de metal, no eléctricos, abrazaderas de metal para cables, dedales metálicos para cables, boquilla de engrase, cerraduras metálicas y llaves para ellas, cuerda de alambre, bandas de metal para atar, redes y gasas de alambre, envases industriales metálicos para empacar, recipientes de almacenamiento de metal, cubos de metal, barricas de metal, recipientes de metal para productos químicos, gases comprimidos y líquidos, cierres metálicos para contenedores, ganchos de metal para ollas, barras de sujeción de bañera de metal, placas de identidad metálicas, mástiles de mano de metal, cadenas de ganado, escaleras y escaleras de metal, buzones de metal, ganchos para ropa de metal, depósitos de agua metálicos para uso doméstico, cajas de herramientas metálicas, vacías, dispensadores de metal para toallas, guarniciones metálicas para carpintería, barriles de metal, cajas fuertes, obras de arte de metales no preciosos, persianas exteriores de metal, letreros de metal, invernaderos transportables de metal para uso doméstico, placas conmemorativas de metal, rotuladores para tumbas de metales no preciosos, tacos de metal para zapatos, casquillos de metal para bastones y muletas, espuelas, mosquetones de metal, etiquetas de metal, esculturas de metal, paneles compuestos de metal no ferroso, moldes metálicos para la fundición de metales, cámaras de detonación de metal para detonación de municiones químicas y convencionales; en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales, y sus partes y piezas, máquinas laminadoras para uso industrial, cuchillas [partes de máquinas], máquinas de moldear y sus partes y piezas, mesas para maquinas, máquinas de soldadura eléctrica y sus partes y piezas, aparatos de soldadura por arco eléctrico, electrodos para soldadoras, máquinas de soldadura de gas, antorchas de soldadura, aparatos para el mecanizado, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], máquinas de corte, dispositivos de corte que forman parte de máquinas, máquinas de corte para trabajar metales, herramienta de puntas de carburo cementado para usar con máquinas, herramientas para pulir [partes de máquinas], herramientas de brocas para máquinas que trabajan de metales, troqueles para usar con herramientas de máquinas, brocas [partes de máquinas], cuchillas para sierras eléctricas, trenes de laminación y sus partes y piezas, cilindros de laminación, prensas [máquinas para uso industrial] y sus partes y piezas, prensas isostáticas y sus partes y piezas, prensas mecánicas para trabajar metales, prensas hidráulicas para trabajar metales, máquinas de fundición, máquinas de colada continua, moldes [partes de máquinas], vibradores [máquinas] para uso industrial, máquinas de forja, trituradoras, herramientas portátiles, que no sean accionadas manualmente, máquinas formadoras de alambre, máquinas de extrusión de alambre, máquinas de trefilado, robots industriales y sus partes y piezas, brazos robóticos para uso industrial, bobinas de alambre, máquinas para pulir mediante chorro de arena, remachadoras, aparatos de lavado, moldes y matrices para la conformación de metales, troqueles de prensa para la formación de metales, moldes de forja, máquinas y aparatos para la minería, máquinas de tratamiento de minerales, trituradoras [máquinas] para uso industrial, maquinas clasificadoras para la industria, máquinas y aparatos de construcción y sus partes y piezas, esparcidores mecánicos, cuchillas para máquinas de movimiento de tierra, cubos para máquinas de movimiento de tierra, máquinas de demolición de construcción y sus partes y accesorios, máquinas de demolición para vehículos y sus partes y piezas, alicates hidráulicos [partes de máquinas de construcción], pistas de caucho que forman parte de orugas en máquinas para la construcción, excavadoras, máquinas excavadoras, excavadoras de zanjas, rodillos de camino, máquinas para hacer carreteras, máquinas de carga y descarga y sus partes y piezas, pistas de caucho que forman parte de orugas en máquinas y aparatos de carga y descarga, grúas, grúas sobre orugas, grúas móviles, grúas con ruedas, tornos aparatos de enrollado, mecánicos, montacargas, transportadores [máquinas], transportadores de rodillos, tomas [máquinas], máquinas de dragado, aparatos de manipulación para la carga y descarga, tolvas [descarga mecánica], cargadoras [máquinas de movimiento de tierras], máquinas compactadoras de tierra, máquinas para la construcción de ferrocarriles, máquinas transportadoras de residuos, sistemas de almacenamiento automático y sus partes y accesorios, agitadores, agitadores para medios líquidos circulantes, máquinas mezcladoras, tornos de arrastre, máquinas y aparatos para el procesamiento químico, y sus partes y accesorios, máquinas electromecánicas para la industria química, máquinas de filtrar, filtros [partes de máquinas o motores], filtros de membrana para uso como partes de máquinas, prensas de filtro, máquinas absorbentes para el procesamiento químico, máquinas de sinterización para el procesamiento químico, maquinas calcinadoras para el tratamiento de productos químicos, máquinas granuladoras para tratamiento químico, máquinas de extracción para el procesamiento químico, recipientes de reacción para el procesamiento químico, máquinas de refinamiento de petróleo, instalaciones de condensación, máquinas centrífugas, máquinas de separación para el procesamiento químico, separadores de aceite, separadores de agua, aparatos de limpieza para el tratamiento químico, máquinas y aparatos para la limpieza, eléctricos, máquinas recolectoras de polvo, separadores de polvo, carburadores máquinas de procesamiento de fibra química, máquinas de hilado de fibras químicas, máquinas y aparatos para la industria textil, máquinas de llenado, calandrias, máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas, y sus partes y accesorios, procesadores de alimentos, eléctricos, y sus partes y accesorios, cuchillas para procesadores eléctricos de alimentos, maquinaria de extracción de madera, máquinas para trabajar la madera, máquinas y aparatos forestales, y sus partes y piezas, máquinas para fabricar papel, máquinas de impresión y sus partes y piezas, planchas de impresión, convertidores para acerías y sus partes y piezas, máquinas de coser, máquinas agrícolas, máquinas para triturar residuos hortícolas, máquinas para hacer zapatos, máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas para trabajar el vidrio y sus partes y piezas, máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de vidrio, y sus partes y piezas, máquinas para pintar y sus partes y piezas, máquinas de embalaje, máquinas de sellado para uso industrial, ruedas de alfarero, máquinas para el procesamiento de plásticos y sus partes y piezas, máquinas para extrusión de plásticos, máquinas de moldeo por extrusión, máquinas de moldeo por inyección, moldes que son partes de máquinas para el procesamiento de plásticos, máquinas de moldeo por compresión, máquinas para la fabricación de semiconductores y sus partes y piezas, máquinas de procesamiento de obleas semiconductor y sus partes y accesorios, máquinas de grabado de plasma, máquinas de fabricación de sustratos semiconductores, máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho y sus partes y piezas, máquinas de fabricación de caucho, máquinas de procesamiento de caucho, máquinas mezcladoras de caucho, rodillos mezcladores de caucho, aparatos de vulcanización, máquinas para trabajar la piedra, máquinas de procesamiento de cerámica, motores principales no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, partes de motores primarios no eléctricos, partes de motores mecánicos para vehículos terrestres, filtros para motores y motores, filtros de combustible, motores y máquinas, excepto para vehículos terrestres, motores aeronáuticos, carenados [partes de máquinas], turbinas, excepto para vehículos terrestres, motores marinos y sus partes y piezas, calderas de máquinas de vapor, guarniciones para calderas de motores, cilindros para máquinas, culatas para motores, pistones [partes de máquinas o motores], anillos de pistón, árboles de levas, silenciadores para motores y maquinas, escapes para motores y maquinas, convertidores catalíticos, dispositivos anticontaminación para motores y maquinas, soportes de motor, que no sean para vehículos terrestres, ventiladores para motores y maquinas, uniones [partes de motores], filtros de aire [partes de motores], radiadores [refrigeración] para motores y maquinas, distribuidores de motores de vehículos, empaques para motores de combustión interna, trampas de óxido de nitrógeno para sistemas de escape que forman parte de motores de combustión interna, tanques de expansión [partes de máquinas], fajas de tiempo para motores de vehículos terrestres, bielas para máquinas, motores y maquinas, anillos de engrase [partes de máquinas], molinos de viento máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos, y sus partes y piezas, compresores [máquinas] y sus partes y piezas, compresores de flujo axial, compresores centrífugos, compresores eléctricos, compresores de aire, pistones para compresores, turbocompresores, compresores alternativos, compresores rotativos, compresores para frigoríficos, compresores como partes de máquinas, motores y maquinas, compresores para aires acondicionados, bombas [máquinas] y sus partes y piezas, bombas de drenaje de aceite, bombas [partes de máquinas, motores o maquinas], bombas de tornillo, bombas de vacío alternativas, sumideros de aceite de residuos neumáticos, máquinas de soplado, máquinas de soplado para la compresión, el agotamiento y el transporte de gases, máquinas de aire comprimido, máquinas automáticas de estampado, instalaciones de eliminación de polvo para limpieza, máquinas expendedoras, bombas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio, máquinas y sus partes y piezas para la estación de carga de combustible de hidrógeno, lavadoras eléctricas, máquinas y aparatos para la reparación y compostura, pistolas de engrase neumáticas, sistemas mecánicos de aparcamiento, instalaciones de lavado de vehículos, máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial y sus partes y piezas, aspiradoras, componentes para máquinas de acoplamiento y transmisión, excepto para vehículos terrestres, y sus partes, ejes, ejes o husillos que son elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres, ejes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, ejes de manivela, rodamientos [partes de máquinas], acoplamientos, excepto para vehículos terrestres, acoplamientos para máquinas, transmisiones para maquinas, levas que forman parte de máquinas, engranajes, excepto para vehículos terrestres, cajas de cambios, que no sean para vehículos terrestres, engranajes reductores que forman parte de máquinas, reguladores de velocidad para máquinas, motores y aparatos, embragues, excepto para vehículos terrestres, convertidores de par, que no sean para vehículos terrestres, poleas que forman parte de máquinas, cinturones para máquinas, correas para motores y maquinas, cadenas de rodillos que forman parte de máquinas, acumuladores hidráulicos como partes de máquinas, intensificadores hidráulicos como partes de máquinas, amortiguadores para máquinas, resortes como partes de máquinas, frenos para maquinas, zapatas de freno, que no sean para vehículos, válvulas que forman parte de máquinas, reguladores de presión como partes de máquinas, cortadoras de césped, abre puertas eléctricos, unidades de eliminación de residuos, trituradoras de residuos, pulverizadores de aguas residuales, máquinas compactadoras de residuos, máquinas de clasificación de residuos, impresoras 3D, motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres, motores eléctricos y sus partes, que no sean para vehículos terrestres, generadores de electricidad y sus partes y accesorios, batidoras eléctricas para uso doméstico, cepillos que forman parte de máquinas, dispositivos de sujeción para máquinas herramienta, lubricadores [partes de máquinas], intercambiadores de calor [partes de máquinas], máquinas de manipulación automática, reguladores de tensión, máquinas de revestimiento de papel, máquinas de deposición al vacío para de posición de vapores químicos mejorados por plasma (PECVD), deposición física de vapores (PVD), procesos de deposición química de vapores (CVD) y piezas y accesorios para ellos, máquinas y equipos para la producción de cables y fibras ópticas, y sus partes y piezas, máquinas eléctricas para la fabricación de cables y alambres y sus partes y piezas, máquinas para aislar y revestir cables eléctricos y fibras ópticas máquinas de estirado de líneas de fibra óptica, sellos mecánicos [partes de máquinas], generadores de hidrógeno, máquinas para la fabricación de neumáticos y sus partes y piezas, alimentadores [partes de máquinas]; en clase 9: tapones para los oídos para buceadores, imanes decorativos, cercas electrificadas, electrolizadores y sus partes y accesorios, ozonizadores [maquinas ozono], aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua, ovoscopios, maquinas fotocopiadoras, cajas acumuladoras, parquímetros, aparatos y equipos de salvamento, cuerdas de seguridad para la protección contra caídas, extintores, aparatos de alerta antirrobo, cascos protectores, protectores faciales, que no sean para uso médico, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, ropa y vestimenta reflectiva para la prevención de accidentes, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios, luces de seguridad intermitentes, triángulos de advertencia de avería del vehículo, señales viales, luminosas o mecánicas, reflectores para señales de tráfico, lámparas de advertencia de avería de vehículos, excepto partes de vehículos, bengalas de carretera, no explosivas ni pirotécnicas, aparatos de respiración, excepto para la respiración artificial, programas de juegos electrónicos, cerraduras electrónicas, simuladores para la dirección y control de vehículos, simuladores de entrenamiento deportivo, aparatos e instrumentos de laboratorio, y sus partes y piezas, máquinas y aparatos ópticos, y sus partes y piezas, espejos ópticos, máquinas e instrumentos de medición y ensayo, y sus partes y piezas, indicadores de nivel, medidores de nivel de sonido, instrumentos de topografía, medidores de combustible, odómetros, aparatos de medición de sonido, termómetros, que no sean para uso médico, medidores de espesor por ultrasonidos, manómetros, metros, sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico, detectores, aparatos eléctricos de control, prueba y control, aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico, instrumentos y máquinas para materiales de ensayos, aparatos para prueba de semiconductores, equipos de prueba y calibración de componentes informáticos, sondas con fines científicos, máquinas de ensayo de caucho, probadores de fricción, aparatos para el ensayo de frenos de vehículos, aparatos para probar transmisiones de vehículos, instrumentos de observación, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, relés eléctricos, transformadores eléctricos, transformadores de soldadura, enchufes, tomas y otros contactos [conexiones eléctricas], terminales [electricidad], interruptores eléctricos, inversores [electricidad], convertidores eléctricos, suministros de energía eléctrica, dispositivos eléctricos de control para la gestión de la energía, máquinas y aparatos de distribución o control de energía, reactores eléctricos, celdas de combustible, pilas y baterías eléctricas, separadores de batería, baterías recargables, medidores de ondas, magnetómetros, sondas para prueba de semiconductores, sondas para probar circuitos integrados, cables y alambres eléctricos, alambres y cables superconductores, materiales para la red eléctrica [alambres/cables], arneses de cables, conectores de cables eléctricos, cables de batería, bobinas eléctricas, fibras ópticas, aparatos e instrumentos de telecomunicación, y sus partes y piezas, componentes para antenas, cables magnéticos, bobinas electromagnéticas, imanes superconductores, bobinas magnéticas, aparatos e instrumentos de recepción y transmisión por satélite, receptores GPS, aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento, aparatos de control, que no sean para uso médico, aparatos de telemetría a control remoto, aparatos e instrumentos de control remoto, controles remotos, fundas para teléfonos inteligentes, correas para teléfonos móviles, enchufes a prueba de polvo para tomas de teléfonos móviles, procesadores de sonido digital, procesadores de video, aparatos de codificación y decodificación, unidades de visualización visual, cámaras digitales, componentes electrónicos, software informático, firmware y hardware, sistemas informáticos, hardware de la computadora, periféricos y accesorios informáticos, programas informáticos y software, software descargable para monitoreo y análisis remoto, monitores [programas informáticos], Software informático para su uso en el procesamiento de obleas semiconductoras, software para diagnóstico y resolución de problemas, dispositivos de memoria de computadora, tarjetas de circuitos integrados, dispositivos de memoria flash portátiles, unidades flash USB en blanco, soportes de datos pregrabados para su uso con ordenadores, escáneres ópticos, alfombrilla para ratón, circuitos integrados, semiconductores, contadores Geiger, aparatos de alta frecuencia, ciclotrones, aceleradores de partículas, aparatos de rayos x industriales, aparatos radiológicos para uso industrial, betatrones, hidrófonos, aparatos y máquinas de sondeo, ecosondas, detectores de defectos por ultrasonidos, sensores ultrasónicos, aparatos de resonancia magnética [MRI], que no sean para uso médico, láseres, que no sean para uso médico, detector de metales, microscopios de electrones, núcleos magnéticos, cables de resistencia, electrodos, ánodos, cátodos, electroimanes, barcos de bomberos, satélites con fines científicos, camiones de bomberos, protectores faciales para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para la protección contra accidentes, radiaciones e incendios, guantes de protección contra accidentes, radiaciones e incendios, gafas de sol, gafas, cordones de anteojos, gafas protectoras, programas de videojuegos de consumo, protectores de cabeza para deportes, silbatos deportivos, cinturones de pesa para el buceo, snorkel reguladores para el buceo, metrónomos, registras fonográficas, archivas de música descargables, archivos de imagen descargables, videos pregrabados, publicaciones electrónicas grabadas en medios informáticos, publicaciones electrónicas, descargables, películas cinematográficas expuestas, sistemas de control electrónico para máquinas, máquinas de ensayo de neumáticos y sus partes y piezas, máquinas de uniformidad de neumáticos y llantas/ruedas con el fin de medir y corregir la uniformidad de las mismas; en clase 11: Aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, muebles de horno [soportes], aparatos e instalaciones sanitarias, aparatos e instalaciones de secado, aparatos de secada para el tratamiento químico, instalaciones automáticas para transporte de cenizas, aparatos de filtración para acuarios, aparatos de destilación, columnas de destilación, evaporadores, evaporadores para tratamiento químico, evaporadores para aires acondicionados, condensadores de gas, que no sean partes de máquinas, aparatos de purificación de gases, aparatos de lavado de gases, lavadores [partes de instalaciones de gas], acumuladores de calor, intercambiadores de calor, excepto partes de máquinas, intercambiadores de calor para el procesamiento químico, instalaciones de polimerización, instalaciones de depuración de aceites, aparatos de lavado de aceite, esterilizadores de aire, esterilizadores de agua, instalaciones de desalinización, unidades de desalinización, aparatos de filtración de agua, filtros de agua, unidades de filtración de agua por ósmosis inversa, pilas de bengalas para uso en la industria petrolera, generadores de vapor, aparatos de cromatografía automática de intercambio iónica para uso industrial, aparatos para la fabricación de agua pura, aparatos de fabricación de agua pura que utilizan membranas de intercambio iónico o resinas de intercambio iónico, generadores de gas y sus partes, aparatos de secado de fibras químicas, pasteurizadores, hornos industriales y sus partes y piezas, hornos generadores de gas para usa industrial, hornos de fundición, altos hornos, chimenea, guarniciones perfiladas para hornos, aparatos de carga para hornos, reactores nucleares y sus partes y piezas, instalaciones para el procesamiento de combustible nuclear y material de moderación nuclear, aparatos de secado de forraje, máquinas de riego para fines agrícolas, instalaciones de riego automáticas, pistolas de calor, calderas, excepto las partes de máquinas, fuentes aparatos para calentar la cola (goma), acondicionadores de aire, ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado], bombas de calor, humidificadores aparatos de ventilación, unidades de limpieza, de aire y sus accesorios, aparatos de desodorización del aire, deshumidificadores industriales, aparatas de calefacción, instalaciones y máquinas de refrigeración, filtros para aire acondicionado, filtros para campanas extractoras de aire, filtros para purificadores de aire, máquinas y aparatos para congelar para usos industriales, y sus partes y piezas, congeladores aparatos y máquinas de refrigeración, instalaciones de enfriamiento de agua, máquinas de secado de ropa, secadoras de cabello, aparatos e instalaciones de cocción, autoclaves eléctricos, ollas a presión, eléctricas, secadoras industriales de platos, lavaderos de platos, hidrantes instalaciones de abastecimiento de agua, instalaciones de distribución de agua, accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua, válvulas de control de nivel en tanques, grifos para tuberías y conductos, accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas, aparatos de tratamiento de aguas residuales y sus partes y accesorios, instalaciones de depuración de aguas residuales, plantas de tratamiento de aguas residuales, tanques de tratamiento de aguas residuales, incineradores, tanques de agua a presión, calentadores de agua solares, aparatos de purificación de agua, tanques de purificación de agua, unidades de purificación de agua por ósmosis inversa, unidades depuradoras de agua para la producción de agua potable, plantas de desalinización, aparatos para deshidratar desperdicios de alimentos, esterilizadores para uso de laboratorio, aparatos desinfectantes para uso médico, enchufes para luces eléctricas, luminarias eléctricas, proyectores, linternas eléctricas, luces para vehículos, bombillas, lámparas germicidas, lámparas de rayos ultravioleta, que no sean para uso médico, lámparas, aparatos electrotérmicos domésticos, purificadores de agua para uso doméstico, reflectores para embarcaciones, reflectores para vehículos, reflectores de bicicleta, lavadoras para grifos de agua, calentadores de agua a gas, cocinas de gas, números de casa luminosos, linternas de papel portátiles, lámparas de aceite, calentadores de bolsillo, bidets tanques de tratamiento de aguas residuales para uso doméstico, incineradores de residuos para uso doméstico, dispensadores de desinfectantes para inodoros, accesorios de baño, estufas de aceite, filtros de aire para uso industrial, máquinas generadoras de burbujas para su uso en máquinas e instrumentos para el tratamiento de aguas residuales, incineradores y cámaras de reacción para la descomposición por explosión de cargas explosivas y para la destrucción libre de contaminación de objetos, incluyendo municiones químicas y convencionales, sus partes y piezas; en clase 12: peldaños para vehículos [correas de rodillos], motores para vehículos terrestres, propulsores para vehículos terrestres, soportes de motor para vehículos terrestres, elementos mecánicos para vehículos terrestres, ejes, árboles o husillos de vehículos terrestres, acoplamientos de ejes o conectores para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, husillos para vehículos terrestres, ejes para vehículos, cardanes para vehículos, juntas universales para vehículos terrestres, acoplamientos de ejes para vehículos terrestres, cojinetes de eje para vehículos terrestres, rodamientos de ruedas para vehículos terrestres, eje de árbol, botas de eje para vehículos, engranajes para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, levas para vehículos terrestres, enlaces para vehículos terrestres, cadenas de rodillos para vehículos terrestres, engranajes de marcha atrás para vehículos terrestres, engranajes reductores para vehículos terrestres, engranajes para vehículos terrestres, cajas de cambios para vehículos terrestres, engranajes de transmisión para vehículos terrestres, engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres, poleas de ralentí para vehículos terrestres, poleas de correa para vehículos terrestres, correas de transmisión para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, circuitos hidráulicos para vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, acoplamientos de fluidos para vehículos terrestres, piñones de rueda, unidades de dirección para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores y maquinas, amortiguadores para vehículos, suspensiones de ruedas, sistemas de suspensión para automóviles, brazos de suspensión, barras de suspensión (barras de remolque), piezas para suspensiones, muelles para vehículos terrestres, frenos para vehículos, zapatas de frenos para vehículos, paracaídas, dispositivos antirrobo para vehículos, vehículos para discapacitados físicos y personas con movilidad reducida, motores eléctricos para vehículos terrestres, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria, vehículos acuáticos, dragas [barcos], buques y sus partes y piezas, partes estructurales para embarcaciones, timones, remos, cascos de buques, tableros para vehículos, portavasos para vehículos, asientos de vehículos, arneses de seguridad para asientos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, fundas para asientos de vehículos, tapicería para asientos de vehículos, reposabrazos para vehículos, pomos de freno de mano para vehículos, perillas de palanca de cambios para vehículos, tanques de combustible para vehículos, tapas para tanques de combustible de vehículos, redes de equipaje para vehículos, bocinas para vehículos, ventanas de vehículos, paneles de carrocería para vehículos, paneles de puertas para vehículos, puertas para vehículos, aeronaves y sus partes y piezas, vehículos espaciales, partes estructurales para aeronaves, ruedas de vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, chasis de vehículos, material rodante ferroviario y sus partes y piezas, piezas estructurales para trenes, carrocerías para vagones de ferrocarril, estribos para vehículos terrestres, manijas de puertas para vehículos terrestres, espejos laterales para vehículos, paneles de techo para vehículos terrestres, cambios de marchas para vehículos terrestres, automóviles y sus partes y accesorios, carretillas elevadoras, ruedas libres para vehículos terrestres, piezas estructurales para automóviles, carrocerías para vehículos, chasis de automóviles, capotas de automóviles, parachoques para automóviles, puertas para automóviles, estribos para automóviles, asientos para automóviles, bolsas de aire para vehículos, guarniciones interiores para automóviles, espejos retrovisores, volantes para vehículos, parasoles para automóviles, encendedores eléctricos para vehículos terrestres, tuercas para ruedas de vehículos, guardabarros, portaequipajes para vehículos, porta ruedas de repuesto, indicadores de dirección para vehículos terrestres, parabrisas, limpiaparabrisas, plumillas de limpiaparabrisas, clips adaptados para la fijación, partes para carrocerías de automóviles, pedales de freno para vehículos, motores para vehículos de dos ruedas, vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas, partes estructurales para motocicletas, bicicletas, piezas estructurales para bicicletas, carritos, parches de reparación de neumáticos, vehículos con colchón de aire, cochecitos de bebé, ceniceros para automóviles; en clase 17: Lámina metálica para aislamiento, caucho sin procesar y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sustitutos de todos estos materiales, sellos, compuestos sellantes para juntas, materiales de calafateo, materiales aislantes térmicos, materiales de amortiguación de caucho montados en la pared del muelle para la prevención de daños en muelles, barcos y buques, mangueras de conexión para radiadores de vehículos, juntas de cilindros, forros de embrague, materiales de forro de freno parcialmente procesados, válvulas de goma, empaques, empaques no metálicos, empaques metálicos, anillos de relleno, empaquetaduras conjuntas, guarniciones no metálicas para tubos flexibles, acoplamientos y uniones de tubos no metálicos, anillos de goma para su uso como juntas de conexión de tuberías, cubridor de tubería, que no sean de metal, uniones, no metálicas, para tuberías, materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías, guarniciones no metálicas para tubos rígidos, aros herméticos, empaquetaduras impermeables, mangueras de lona, mangueras de caucho, mangueras hidráulicas de caucho, mangueras de plástico, mangueras hidráulicas de plástico, barreras flotantes anticontaminación, aislantes, materiales aislantes, materiales refractarios aislantes, composiciones para prevenir la radiación del calor, aislantes eléctricos de caucho, cobertores aislantes para maquinaria, aceites aislantes, material de caucho para el recubrimiento de neumáticos, arandelas de caucho o fibra vulcanizada, anillos de goma, topes de goma, algodón para embalaje [calafateo], fibras de plástico que no sean para uso textil, amianto, fibras de carbono, excepto para uso textil, hilos de materias plásticas, que no sean para uso textil, hilados de caucho recubiertos, que no sean para uso textil, hilos elásticos, que no sean para uso textil, hilados de amianto, que no sean para uso textil, materiales de insonorización, fieltro de amianto, guantes aislantes, cordones de goma, envases industriales de contenedores de caucho, empaque [amortiguación, relleno] de caucho o plástico, amortiguadores de goma que absorben los golpes, tapas y tapas de caucho [para envases de contenedores industriales], tapones de goma, figuritas de caucho, soportes de espuma para arreglos florales [productos semiacabados], láminas de plástico para uso agrícola, fibra vulcanizada, cintas adhesivas que no sean artículos de papelería y que no sean para uso médico o doméstico, películas de plástico, que no sean para envolver, materiales filtrantes [espumas semielaboradas o películas de plástico], sustancias plásticas, semielaboradas, resinas artificiales, semielaboradas, mangueras flexibles, no metálicas, paneles de barrera de aislamiento acústico, caucho en bruto o semielaborado, soluciones de caucho, espuma de caucho, moldes de ebonita, fundas de goma para la protección de partes de máquinas; en clase 20: ámbar amarillo, chapas, que no sean de metal, tirones de piedra, armarios de armas, paletas de carga no metálicas, contenedores no metálicos [almacenaje, transporte], cestas de pan de panadería, bases de peine para colmenas, mesas de dibujo, sillas de peluquería, válvulas de plástico que no sean partes de máquinas, collarines no metálicos para la fijación de tubos, carretes, no metálicos, no mecánicos, para mangueras flexibles, boyas de amarre no metálicas, tanques de almacenamiento, no metálicos o de albañilería, pulseras de identificación, no metálicas, montajes de pincel, bastones de los hombros [yugos], clavos, cuñas, tuercas, tornillos, tachuelas, pernos, remaches y ruedas) no metálicos, sujetadores de plástico sustitutos de metal, arandelas, que no sean de metal, ni de caucho ni de fibra vulcanizada, tornillos no metálicos, tuercas, que no sean de metal, arandelas de plástico, tornillos no metálicos, remaches no metálicos, clips, no metálicos, para cables y tuberías, clips de plástico para el sellado de bolsas, cerraduras, excepto las eléctricas, que no sean metálicas, almohadas, cojines, cajas de madera o plástico, cajas de madera, contenedores no metálicos, envases de plástico para envases, tapas de plástico, marcos de bordado, barras de apoyo para bañera, que no sean de metal, placas de identidad no metálicas, mástiles de mano no metálicos, ventiladores no eléctricos para uso personal, estacas, no metálicas, para plantas o árboles, camas para animales domésticos, taburetes, no metálicos, buzones, que no sean de metal ni de mampostería, ganchos, no metálicos, cestos [cestas] para el transporte de artículos, depósitos de agua para uso doméstico, que no sean de metal ni de mampostería, cajas de herramientas, no metálicas, vacías, distribuidores de toallas, fijos, que no sean de metal, muebles, espejos, marcos de cuadros, muebles de metal, estanterías metálicas, bancos de trabajo, mesas de caballete, persianas de interior, estatuillas de resma, campanas de viento, pantallas [muebles], cajas decorativas de madera, bancos letreros de madera o plástico, escaleras de embarque móviles, no metálicas, para pasajeros, ataúdes, espejos personales compactos, tacos de zapatos que no sean de metal, caminadoras infantiles, maniquíes, colchones de camping, taburetes de pesca, etiquetas de plástico, esculturas de plástico, bambú, cañas [materiales de trenzado], cuernos de animales, coral; en clase 27: alfombrillas para vehículos, alfombras para automóviles, alfombras de baño, alfombras de goma, revestimientos para el suelo, alfombras, alfombras de piso, alfombras antideslizantes, alfombrillas antideslizantes, alfombras de puerta, tapices decorativos para paredes, que no sean de textiles, césped artificial, colchonetas de gimnasia, papel tapiz. Prioridad: Se otorga prioridad 2018- 118130 de fecha 18/09/2018 de Japón y 2018-83498 de fecha 26/06/2018 de Japón. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2019366942 ).

Solicitud 2019-0000272.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel, Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBLECO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios promocionales y de publicidad, producción de material publicitario, organización de exhibiciones con fines comerciales o publicitarios, consultoría de publicidad, de mercadotecnia y promocional, servicios de asesoramiento y asistencia, promoción de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de cupones, consultoría, gestión, planeamiento y supervisión de negocios, consultoría empresarial, auditoría empresarial, consultoría de gestión industrial, control de inventarios, servicios de sondeo, investigación y análisis de mercados, servicios de investigación y encuestas comerciales, asistencia empresarial, servicios informativos relativos a asuntos empresariales, suministro de información relativa a ventas comerciales, consultoría de personal, consultoría de gestión y contratación de personal, servicios de adquisición para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas), negociación y cierre de transacciones comerciales para terceros, asesoramiento relativo a metodologías y técnicas de venta, previsión y análisis económicos, administración, facturación y reconciliación de cuentas en nombre de terceros, servicios contables, servicios informativos y de consultaría en el área contable, asesoramiento contable e impositivo, servicios de agencia de empleos, colocación y contratación de personal, servicios de contratación de personal temporario, contratación de personal temporario, subastas, servicios de agencia de importación-exportación, servicios de asesoría y consultoría de agencias de importación- exportación, gestión de suscripciones a periódicos para terceros, taquigrafía, reproducción de documentos, compilación y sistematización de comunicaciones y datos escritos, tareas de oficina, carga de datos a bases informáticas, tipeo de información en computadoras, provisión de asistencia comercial a terceros en la operación de dispositivos de procesamiento de datos, por ejemplo, computadoras, máquinas de escribir, máquinas telex y otras máquinas de oficina similares, tipeo, atención del teléfono, servicios secretariales, alquiler de material publicitario, alquiler de maquinaria y equipamiento de oficina, información y asesoramiento comercial a consumidores para la elección de productos y servicios, suministro de información sobre empleo, servicios de recorte de noticias, alquiler de máquinas expendedoras, escritura de currículum vitae para terceros, servicios minoristas o mayoristas para una diversidad de bienes en los rubros de ropa, alimentos, vajilla, en su conjunto, servicios minoristas o mayoristas para tejidos y blanquería, servicios minoristas o mayoristas para prendas de vestir, servicios minoristas o mayoristas para bolsas y fundas, servicios minoristas y mayoristas para artículos personales, servicios minoristas o mayoristas para alimentos y bebidas, servicios minoristas o mayoristas para automóviles, servicios mayoristas relacionados con accesorios para automóviles, servicios mayoristas relacionados con partes de automóviles, servicios minoristas relacionados con accesorios para automóviles, servicios minoristas relacionados con partes de automóviles, servicios minoristas o mayoristas para vehículos motorizados de dos ruedas, servicios minoristas o mayoristas para bicicletas, servicios minoristas o mayoristas para muebles, servicios minoristas o mayoristas para maquinaria y aparatos eléctricos, servicios minoristas relacionados con programas informáticos, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de telecomunicaciones, servicios minoristas o, mayoristas para herramientas portátiles de cuchilla o puntiagudas, herramientas portátiles y artículos de ferretería, servicios minoristas o mayoristas para detergentes, servicios minoristas o mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos, servicios minoristas relacionados con flores, servicios minoristas o mayoristas para combustible, servicios minoristas o mayoristas para papelería y artículos de librería, servicios minoristas o mayoristas para juguetes, muñecas, máquinas y aparatos para jugar, servicios minoristas en línea relacionados con juguetes, servicios minoristas en línea para música y películas descargables y pre grabadas, servicios minoristas o mayoristas para relojes de pared, relojes pulsera y anteojos (anteojos de ver y antiparras), servicios minoristas o mayoristas para tabaco y artículos para fumadores, servicios minoristas o mayoristas para materiales de construcción, servicios minoristas o mayoristas para materiales metálicos para la construcción, servicios minoristas relacionados con la joyería, servicios minoristas o mayoristas para químicos, servicios minoristas relacionados con lubricantes, servicios minoristas o mayoristas relacionados con lubricantes, servicios minoristas o mayoristas para varillas e hilos metálicos de soldar, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de soldar y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de metalurgia y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento químico y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para hornos industriales, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de fabricación de cristalería, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de materiales plásticos y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas para la fabricación de semiconductores, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de procesamiento de cerámica, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas, servicios minoristas o mayoristas para piezas y elementos de máquinas, servicios minoristas o mayoristas para máquinas e instrumentos neumáticos e hidráulicos, servicios minoristas o mayoristas para compresores, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de aire acondicionado, servicios minoristas o mayoristas para aparatos e instrumentos de laboratorio, servicios minoristas o mayoristas para máquinas e instrumentos de medición y prueba y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de construcción, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos de carga y descarga, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para unidades de eliminación de residuos y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para hierro y acero, servicios minoristas o mayoristas para metales no ferrosos y sus aleaciones, servicios minoristas o mayoristas para elementos de máquinas (no para vehículos terrestres), servicios minoristas o mayoristas para aceites y grasas de uso industrial (no para combustible), servicios minoristas o mayoristas para ferretería de metal (sin incluir “cerraduras de seguridad, llaves para cerraduras, anillos de metal para llaves y candados”), servicios minoristas o mayoristas para cables de acero, servicios minoristas o mayoristas para sogas, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de purificación de agua, servicios minoristas o mayoristas para aparatos de tratamiento de aguas residuales, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y equipos para la producción de fibras y cables ópticos, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de fabricación de neumáticos y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas de deposición al vacío para procesos de deposición química de vapor mejorada por plasma (PECVD), deposición física de vapor (PVD), de posición química de vapor (CVD), y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para máquinas y aparatos forestales, y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para robots industriales y sus piezas y accesorios, servicios minoristas o mayoristas para prensas (máquinas de uso industrial) y sus piezas y accesorios. Prioridad: Se otorga prioridad 2018-118129 de fecha 18/09/2018 de Japón. Fecha: 24 de enero de 2019. Presentada el 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366943 ).

Solicitud 2019-0000271.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel, Ltd. con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción; construcción y reparación de edificios y otras estructuras, mantenimiento y reparación de edificios, demolición de edificios, servicios de construcción y mantenimiento relacionados con ingeniería civil, demolición de estructuras de ingeniería civil, obras de construcción de estructuras de acero, construcción y renovación de puentes, construcción de rompeolas, instalación de cercos, construcción de caminos, alcantarillas y sistemas de suministro de agua, construcción de caminos, pintura, plomería, servicios de instalación eléctrica, servicios de instalación, instalación de maquinaria, instalación y mantenimiento de aparatos de control del tránsito, instalación de máquinas y herramientas de máquinas para el tratamiento y procesamiento de metales, instalación de hornos industriales, instalación de equipos de fundición, instalación de productos de fundición, instalación de aparatos de iluminación, calefacción, producción de vapor, cocina, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y de uso sanitario, instalación de materiales aislantes, instalación de aparatos de producción de petróleo, instalación de sistemas de control ambiental, instalación de sistemas de protección ambiental, instalación de aparatos de ahorro de energía, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de carga y descarga, instalación, mantenimiento y reparación de equipos y máquinas de oficina, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de calderas, instalación, mantenimiento y reparación de bombas y estaciones de bombeo, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeración, instalación y reparación de aparatos de refrigeración, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para purificar el aire, instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado, instalación y mantenimiento de aparatos electrónicos, instalación, reparación y mantenimiento de computadoras y periféricos de computadoras, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos reguladores electrónicos, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, instalación, mantenimiento y reparación de equipos y aparatos que se utilizan en la construcción de caminos, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de control remoto, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, instalación y reparación de electrodomésticos, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de iluminación eléctricos, instalación, construcción, mantenimiento, conservación y reparación de aparatos, equipos e instalaciones de generación de electricidad y energía, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para distribuir electricidad, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos de medición y prueba, instalación, mantenimiento y reparación de rodillos para máquinas, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos secadores, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas laminadoras, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas moldeadoras, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de decantar, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas para el tratamiento de materias plásticas, instalación, mantenimiento y reparación de plantas de manufactura, servicios de consultoría e información relacionados con la construcción, suministro de información relativa a la instalación de aparatos eléctricos, suministro de información relativa a la instalación de maquinaria, obras de construcción de plantas, servicios de asesoramiento relacionados con el mantenimiento, la reparación y la renovación de edificios y otras estructuras, servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de edificios y otras estructuras, servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de plomería, supervisión de construcción, manejo y mantenimiento de equipos de construcción, construcción naval, abastecimiento de combustible, lavado, limpieza, mantenimiento y reparación de vehículos, información y servicios de consultoría relativos a la reparación de vehículos, reparación, mantenimiento, conservación, desmantelamiento, reconstrucción, limpieza y pulido de vehículos y sus partes, reparación, conservación y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción por aire, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de aeronaves, reparación de neumáticos de goma, mantenimiento y reparación de vehículos terrestres, reconstrucción personalizada de vehículos terrestres existentes y sus partes estructurales, reparación o mantenimiento de automóviles, reparación o mantenimiento de material rodante ferroviario, reparación o mantenimiento de vehículos a motor de dos ruedas, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga, reparación o mantenimiento de transportadores, reparación de alarmas, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de calderas, mantenimiento y reparación de mecheros, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de mecheros, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de bombas, reparación y mantenimiento de compresores, reparación de máquinas de aire comprimido, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos de condensación, condensadores de vapor, radiadores de motor, recalentadores de aire, tubos de calderas, reparación de aparatos de filtrado de aire, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de refrigeración, mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción, servicios de asesoramiento de reparación de plomería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, reparación y mantenimiento de andamios para construcción, plataformas de trabajo y construcción, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción, reparación de maquinaria agrícola y de construcción, reparación de equipos de radio o televisión, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de aparatos de iluminación eléctricos, reparación o mantenimiento de motores eléctricos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de motores eléctricos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de control o distribución de electricidad, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de grupos electrógenos, reparación o mantenimiento de instrumentos o aparatos de laboratorio, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de instrumentos o aparatos de laboratorio, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos médicos, reparación o mantenimiento de armas de fuego, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de impresión o encuadernación, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de pesca, reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, mantenimiento de máquinas y equipos de soldadura, reparación de instalaciones para uso en la producción de metales, procesamiento de metales y metalistería, reparación de plantas metalúrgicas y laminadoras, reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos para la confección de calzado, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas e instrumentos para la confección de calzado, reparación o mantenimiento de hornos industriales, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de hornos industriales, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de productos de caucho, reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de circuitos integrados, reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos y bebidas, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos y bebidas, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para actividades madereras, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para carpintería, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles, reparación o mantenimiento de máquinas de procesamiento de tabaco, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de pintura, reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas, reparación o mantenimiento de ordeñadoras, reparación o mantenimiento de incubadoras de huevos, reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de sericultura, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para fabricar papel, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de materias plásticas, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de materias plásticas, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de embalaje o para envolver, reparación o mantenimiento de máquinas de coser, reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de tanques de almacenamiento, reparación o mantenimiento de equipos para gasolineras, reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de estacionamiento, reparación o mantenimiento de aparatos de cocina de uso industrial y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de lavadoras industriales y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas motorizadas de limpieza de suelos y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de recreación y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para salones de belleza o barberías, reparación o mantenimiento de equipos de control de contaminación del agua, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de equipos de control de contaminación del agua, reparación o mantenimiento de aparatos para purificar el agua, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de aparatos para purificar el agua, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de buceo y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas químicas, suministro de información relativa a la reparación o el mantenimiento de plantas químicas, reparación y mantenimiento de instalaciones electrógenas, reparación y mantenimiento de plantas nucleares y suministro de información relacionada, reparación y mantenimiento de impresoras 3D, reparación de líneas eléctricas, restauración, reparación y conservación de muebles, suministro de información relativa a la restauración de muebles, reparación de paraguas y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instrumentos musicales y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de cajas fuertes y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de calzado y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de relojes y suministro de información relacionada, reparación de herramientas manuales, instalación o reparación de cerraduras y suministro de información relacionada, restañado reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de letreros y suministro de información relacionada, reparación de bolsas o fundas y suministro de información relacionada, reparación de adornos personales y suministro de información relacionada, reparación de juguetes o muñecas y suministro de información relacionada, reparación de equipos deportivos y suministro de información relacionada, reparación o máquinas y aparatos de juego y suministro de información relacionada, reparación de bañeras, reparación o mantenimiento de aparejos de pesca y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de gafas y suministro de información relacionada, mantenimiento, limpieza y reparación del cuero, servicios de lavandería y suministro de información relacionada, compostura de prendas de vestir y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de alfombrillas tipo tatami y suministro de información relacionada, reparación y restauración de libros, restauración de obras de arte, deshollinado de chimeneas y suministro de información relacionada, limpieza de interiores y exteriores de edificios, suministro de información relativa a la limpieza de edificios, servicios de limpieza de drenajes, limpieza de calderas de baño y bañeras y suministro de Información relacionada, limpieza vial y suministro de información relacionada, limpieza de tanques de almacenamiento y suministro de información relacionada, servicios de limpieza de piletas de natación, desinfección, eliminación de animales dañinos, que no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura, esterilización de instrumentos médicos, alquiler de máquinas y aparatos de construcción, alquiler de grúas (equipos de construcción), suministro de información relativa al alquiler de equipos de construcción, alquiler de máquinas de limpieza, alquiler de aparatos de lavado de autos y suministro de información relacionada, alquiler de máquinas eléctricas de lavado y suministro de información relacionada, servicios de limpieza de nieve, alquiler de máquinas lavavajilla, alquiler de máquinas y aparatos de minería, alquiler de bombas de drenaje, consultoría sobre construcción y obras de ingeniería civil, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, información sobre reparación, mantenimiento, conservación y reparación de sistemas de armas, mantenimiento y reparación de contenedores de transporte, reparación o mantenimiento de plantas industriales y consultoría pertinente, reparación o mantenimiento de plantas petrolíferas y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas petroquímicas y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas de depuración de aguas residuales y purificación de agua y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones de alcantarillado y suministro de agua y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de fábricas de maquinaria y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de cañerías y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones ambientales y sanitarias y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de instalaciones de almacenamiento y transporte y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas de producción textil o de fibra y suministro de información relacionada, reparación o mantenimiento de plantas nucleares y suministro de información relacionada, reparación y mantenimiento de elementos de máquinas, reparación o mantenimiento de cables eléctricos, reparación o mantenimiento de máquinas de fabricación de neumáticos, reparación o mantenimiento de máquinas forestales, reparación o mantenimiento de máquinas de deposición al vació para procesos de deposición química de vapor mejorada por plasma (PECVD), deposición física de vapor (PVD) y deposición química de vapor (CVD), reparación o mantenimiento de máquinas y equipos para la producción de fibras y cables ópticos, reparación o mantenimiento de robots industriales, reparación o mantenimiento de prensas (máquinas de uso industrial), alquiler de herramientas portátiles. Prioridad: Se otorga prioridad 2018-123536 de fecha 01/10/2018 de Japón. Fecha: 7 de febrero de 2019. Presentada el: 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019366944 ).

Solicitud 2019-0000269.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, Comercializando Como Kobe Steel, Ltd. con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuoku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón, solicita la inscripción de: KOBELCO

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Coloración de ventanillas de automóviles; abatanado de telas; descontaminación de materiales peligrosos; tratamiento o procesamiento de telas, indumentaria o pieles; sastrería personalizada; tratamiento de metales; refinado de metales; tratamiento y revestimiento de superficies de metal; aplicación de películas finas en la superficie de objetos por medio de procesos químicos, mecánicos, térmicos, termomecánicos, de deposición química de vapor, deposición fisca de vapor y de posición al vacío; enchapado de metales; laminado; tratamiento térmico de metales; fabricación y laminación siderúrgica por encargo según las órdenes y especificaciones de terceros; fabricación de ferretería metálica personalizada; conformación de componentes de metal; fabricación de moldes personalizados para uso industrial; colada de metales; forjado de metales; servicios de soldadura; servicios de fabricación y ensamblaje por encargo relacionados con piezas de semiconductores y circuitos integrados; servicios de calderería; procesamiento de caucho; suministro de información relativa al procesamiento del caucho; procesamiento de materiales plásticos; suministro de información relativa al procesamiento de materiales plásticos; ensamblaje personalizado de piezas plásticas y compuestas para terceros; fabricación de muebles y piezas plásticas según las órdenes y especificaciones de terceros; procesamiento de cerámica; suministro de información relativa al procesamiento de cerámica; carpintería; suministro de información relativa a la carpintería; tratamiento del papel; tratamiento y procesamiento de minerales y concentrados de minerales; taxidermia; procesamiento de bambú, cortezas de árboles, ratán, vid y otros materiales naturales; procesamiento de materias primas para la fabricación de alimentos y bebidas, fabricación por encargo de suplementos dietéticos y nutricionales; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras; revelado de películas fotográficas; encuadernación; procesamiento de agua potable, agua de servicio y agua residual; servicios de procesamiento de suelos, residuos y agua (servicios de remediación ambiental); suministro de información relativa a los servicios de procesamiento de agua; procesamiento y reciclado de residuos y basura; información, asesoramiento y consultoría sobre el reciclado de residuos y basura; reprocesamiento de combustible nuclear y suministro de información relacionada; tratamiento de residuos nucleares; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción y procesamiento de combustibles y otras fuentes de energía; grabado de sellos de lacre; fotograbado, producción de energía; generación de electricidad; servicios de producción de gas; servicios de procesamiento de gas; consultoría en el campo de la producción de energía; procesamiento de químicos y petroquímicos; ensamblaje personalizado de materiales; fabricación personalizada de muebles; fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; fabricación personalizada de herramientas para terceros; ensamblaje personalizado de carrocerías y chasis de automóviles para terceros; fabricación personalizada de dispositivos de comunicación para terceros; servicios de tratamiento de combustible; ensamblaje de maquinaria y aparatos eléctricos y sus accesorios; alquiler de máquinas y aparatos de tratamiento textil; alquiler de máquinas y aparatos para revelado de películas y para impresión, ampliación y acabado de fotografías; suministro de información relativa al alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento de metales; alquiler de aparatos de soldadura; alquiler de máquinas de encuadernación; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de bebidas; alquiler de máquinas y aparatos para actividades madereras; alquiler de máquinas y aparatos para fabricar papel; alquiler de equipos de tratamiento de agua; alquiler de máquinas y aparatos compactadores de residuos; alquiler de máquinas y aparatos trituradores de residuos; alquiler de máquinas y aparatos de procesamiento químico, alquiler de máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; alquiler de máquinas para la confección de calzado; alquiler de máquinas de procesamiento de tabaco; suministro de información sobre tratamiento de materiales; purificación del aire; servicios de procesamiento de suelos (servicios de remediación ambiental); alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de máquinas para el procesamiento de plástico y caucho; alquiler de máquinas para la fabricación de semiconductores; impresión; recolección; clasificación y eliminación de residuos y basura; procesamiento de residuos y sustancias dañinas, incineración de residuos y basura; consultoría relacionada con la incineración de residuos y basura; recolección, clasificación y eliminación de residuos industriales y basura; alquiler de máquinas de coser; alquiler de grupos electrógenos; alquiler de instalaciones y aparatos de refrigeración; alquiler de máquinas y aparatos de impresión; alquiler de calderas; alquiler de aires acondicionados de uso industrial. Prioridad: Se otorga prioridad 2018-118130 de fecha 18/09/2018 de Japón. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 14 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019366945 ).

Solicitud 2018-0007247.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Electric Vehicle CO., LTD., con domicilio en NO.1, Caihe Road, Economic Development Zone, Caiyu Town, Daxing Distric, Beijing, China, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carretillas elevadoras, levantar carros [levantar carros], camiones de riego, autobuses, autobuses, camiones, furgones de artillería [vehículos], caravanas, remolques [vehículos], carros de porta mangueras, carros de golf, tractores, vagones, vehículos eléctricos, furgonetas [vehículos), vehículos refrigerados, vehículos para el transporte (militar), motocicletas, autos deportivos, camiones de volteo, tranvías, vehículos para de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, autos, automóviles, vehículos revolvedoras de concreto, coches de comida [remolques], vagonetas para restaurante [remolques), ambulancias, autocaravanas, casas rodantes, vehículos a motor para la nieve, vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vehículos blindados, vehículos sin conductor [autos autónomos], scooters de motor, vehículo con tanque de aceite, vehículos para transportar baterías de almacenamiento, acoplamientos para vehículos terrestres, cadenas antiderrapantes, enganches de remolque para vehículos, capós de automóviles, cadenas de automóviles, chasis del automóvil, alarmas acústicas de reversa para vehículos, cajas basculantes (camiones], capós de motor para vehículos, bocinas para vehículos, cárter para componentes de vehículos terrestres, que no sean para automotores, pies de apoyo para motocicletas, engranaje para vehículos terrestres, motores, eléctricos, para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, ejes para vehículos, cojinetes de eje, tapacubos, sujeciones para cubos de rueda, motores para vehículos terrestres, coches cama, máquinas motrices para vehículos terrestres, estribos para vehículos, transmisiones, para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, motores a reacción para vehículos terrestres, ruedas libres para vehículos terrestres, portaesquíes para automóviles, tensores de rayos de ruedas, espejos retrovisores, sillines de motocicleta, coches laterales, turbinas para vehículos terrestres, equipos de propulsión, partes de camiones y vagones, carrocerías de automóviles, parachoques para automóviles, amortiguadores para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías para vehículos, cadenas de accionamiento para vehículos terrestres, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, convertidores de par para vehículos terrestres, reductores de engranajes para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres], puertas traseras elevadas (am) [partes de vehículos terrestres], plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres), parasoles para automóviles, ejes de transmisión para vehículos terrestres, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles], pastillas de freno para automóviles, cubiertas de neumático de repuesto, encendedores de cigarros para automóviles, soportes de motor para vehículos terrestres, ceniceros para automóviles, cadenas de motos, marcos de motocicletas, manubrios de la motocicleta, motores de motocicleta, alforjas adaptadas para motocicletas, ruedas automotrices, cubos de rueda automotrices, líneas de alta resistencia a la presión [dedicadas al vehículo], ruedas de motocicleta, cubos de ruedas de motocicleta, dispositivos antirrobo para vehículos, tubos interiores para neumáticos [neumáticos), llantas para ruedas de vehículos, neumáticos de bicicleta [neumáticos], cubiertas para neumáticos [neumáticos), clavos para neumáticos [neumáticos), bandas de rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos), neumáticos, sólidos, para ruedas de rodadura para recauchutar neumáticos [neumáticos), neumáticos, sólidos, para ruedas de vehículos, parches adhesivos de goma para reparar los tubos interiores, neumáticos de automóvil [neumáticos], tubos interiores para bicicletas, neumáticos sin cámara (neumáticos) para bicicletas, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, llantas de avión, equipos de reparación para neumáticos de cámaras de aire, bombas de aire [accesorios del vehículo], amortiguadores de suspensión para vehículos, amortiguadores para vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos [neumáticas), barras de torsión para vehículos, ruedas de vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, cubos para ruedas de vehículos, chasis del vehículo, orugas para vehículos [cinturones de rodillos), botines para vehículos [tipo de tractor), parachoques de vehículos, circuitos hidráulicos para vehículos, literas para vehículos, asientos de seguridad para niños, para vehículos, contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos, limpiaparabrisas, limpia parabrisas, redes portaequipaje para vehículos, frenos para vehículos, fundas de asiento para vehículos, parabrisas, parabrisas, puertas para vehículos, radios de la rueda del vehículo, resortes de suspensión de vehículos, llantas [rifles] para ruedas de vehículos, asientos de vehículos, bastidores de vehículos, tapicería para vehículos, ventanas para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, bocinas para vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, cubiertas de vehículos [formadas), gire las señales para vehículos, volantes para vehículos, segmentos de freno para vehículos, tapones para depósitos de carburante de vehículos, arnés de seguridad para asientos de vehículos, cubiertas para volantes de vehículos, alerones para vehículos, limpiaparabrisas, discos de freno para vehículos, espejos laterales para vehículos, palancas de mando del vehículo; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, reparación de vehículos de motor, reparación o mantenimiento de vehículos de motor, reparación de interior del vehículo de motor, instalación personalizada interior del vehículo de motor, servicio de reemplazo de aceite de motor de un automóvil, servicio de puerta a puerta para el reemplazo del aceite del motor del vehículo, llenar el vehículo de motor con combustible de hidrógeno, vulcanización de neumáticos [neumáticos] [reparación], estación de servicio del vehículo [abastecimiento de combustible y mantenimiento], servicio de carga de la batería del vehículo, lavado de vehículos, lubricación del vehículo [engrase], pulido de vehículos, tratamiento anticorrosivo para vehículos, mantenimiento de vehículos, limpieza de vehículos, servicios de reparación de averías de vehículos, recauchutado de neumáticos [neumáticos], neumáticos de goma [neumáticos] [reparación], equilibrado de neumáticos, información de reparación, construcción de puestos y tiendas de feria Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019366946 ).

Solicitud 2019-0005122.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en del Antiguo AID setenta y cinco metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bona, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: barnices, revestimientos, acabados. Fecha: 13 de junio del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019366959 ).

Solicitud 2019-0006139.—Eduardo Díaz Codero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Adriana García Garro, casada una vez, cédula de identidad 110410356, con domicilio en San Isidro, 25 metros al sur de Residencial Villaval, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Corchería

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: Venta de vinos y licores, cervezas, aceites para el consumo humano, jaleas de vino, caviar de vino, quesos, jamones, tapones, sacacorchos, copas e identificadores de copas, decantadores, garrafas, así como la organización de ferias de vino, catas y ferias de degustación de alimentos gourmet, ubicado en Heredia, San Isidro, 25 metros al sur de Residencial Villaval. Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019366974 ).

Solicitud 2019-0002361.—Gustavo Rojas Marchena, divorciado, cédula de identidad 108070956, en calidad de apoderado generalísimo de Multiesponjas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714473 con domicilio en San Rafael, calle Potrerillo, 300 metros al norte en Complejo Bodegas Los Malinches, bodega número 9, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mattress Reszta Tu zona de Descanso

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de colchones de todo tipo y tamaño para pernoctar o dormir, ubicado en Alajuela en San Rafael, calle Potrerillo, 300 metros al norte en complejo bodegas Los Malinches, bodega número 9. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 06 de mayo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019366984 ).

Solicitud 2019-0005702.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101488757, con domicilio en Guachipelín, Plaza Roble, edificio Los Balcones, piso cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFIILLS

como marca de comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367012 ).

Solicitud 2019-0005700.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Purasana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101488757 con domicilio en Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, piso cuatro, Bufete Zürcher Odio & Raven, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOHILLS

como marca de comercio en clase: 31 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas. Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019367014 ).

Solicitud 2019-0005902.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de Casa Europea y Más Limitada, cédula jurídica 3102767827, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA Y MÁS

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y hospedaje temporal. Ubicado en provincia de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 01 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367015 ).

Solicitud 2019-0005901.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de apoderado especial de casa Europea y Más Limitada, cédula jurídica 3102767827, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE 202, cuarto piso, Oficina 404, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA Y MAS,

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un negocio comercial que presta servicios de restaurante y hospedaje temporal). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 1 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019367016 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1270.—Ref: 35/2019/2812.—Segundo Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 4-0131-0682, solicita la inscripción de:

S    V

R

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, entrada a los Villalobos, 800 metros sur de la iglesia católica. Presentada el 14 de junio del 2019. Según el expediente 2019-1270. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019367083 ).

Solicitud N° 2019-1462.—Ref: 35/2019/3497.—Alicia Víctor Víctor, cédula de identidad 5-0087-0664, solicita la inscripción de:

A   V

S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Santa Cecilia, barrio La Lajoza, del cementerio 300 metros al sur. Presentada el 05 de julio del 2019 Según el expediente 2019-1462. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019367157 ).

Solicitud Nº 2019-1614.—Ref: 35/2019/3598.—Mauren Aguilar Zúñiga, cédula de identidad N° 7-0174-0489, solicita la inscripción de: FIZ como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La tigra de Jicaral 2 kilómetros al oeste de la escuela. Presentada el 24 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1614. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019367180 ).

Solicitud N° 2019-849.—Ref: 35/2019/1999.—Dagoberto Araya Campos, cédula de identidad 2-0485-0881, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Araya & Víquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-724412, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, del colegio de la localidad quinientos metros sur, finca a mano derecha con portones blancos. Presentada el 23 de abril del 2019. Según el expediente 2019-849. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019367287 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-503536, denominación: Cámara de Servicios Corporativos de Alta Tecnología, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 307529.—Registro Nacional, 04 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019366997 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Infantil Semillitas de Amor, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proporcionar a los niños y niñas entre los tres meses y doce años de edad, de la comunidad de Calle Fallas, el cruce y Desamparados Centro y sus alrededores, no siendo esto un limitante para realizar estos fines en todo el país o fuera de este, un sitio seguro en donde pasar su tiempo, desplegar su potencial y construir su propia personalidad mientras sus padres están fuera de casa trabajando o estudiando. Cuyo representante, será la presidenta: Carla María del Carmen Hernández Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 357331.—Registro Nacional, 22 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367172 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-249128, Asociación Sarchiseña de Discapacitados, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Sarchiseña de Adultos con Discapacidad. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 367821.—Registro Nacional, 02 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367192 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-761105, Asociación para el Bienestar Global de las Personas Mayores Heredianas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación para el Bienestar Global de las Personas Mayores Heredianas APBGPMH. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 214942.—Registro Nacional, 24 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367200 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-655795, denominación: Asociación Openhouse. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 374758.—Registro Nacional, 18 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019367266 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-618099, denominación: Asociación Caribean Athletics Association Asociación de Atletismo del Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 426096.—Registro Nacional, 23 de julio del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019367303 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066340, denominación: Asociación Casa de Ancianos de Ciudad Neily. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 317629.—Registro Nacional, 17 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367325 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-226290, denominación: Asociación Hogar Ancianos Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 408395.—Registro Nacional, 19 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019367328 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLILMETILDIOXOLANO 5-SUSTITUIDOS COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a novedosos derivados de imidazolilmetildioxolano 5-sustituidos, a procesos para preparar estos compuestos, a composiciones y a mezclas que comprenden estos compuestos y a su uso como compuestos biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/50, A01P 3/00 y C07D 405/06; cuyos inventores son Genix, Pierre (FR); Wachendorffneumann, Dr. Ulrike (DE); Kennel, Philippe (FR); Miller, Dr. Ricarda (DE); Naud, Sebastien (FR); Wittrock, Dr. Sven (DE); Brunet, Stephane (FR); Meissner, Dr. Ruth (DE); Görtz, Dr. Andreas (DE); Coqueron, Pierre-Yves (FR) y Bernier, David (FR). Prioridad: 16191285.2 del 29/09/2016 (EP). Publicación Internacional; WO/2018/060088. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000163, y fue presentada a las 12:32:13 del 29 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366120 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE TRIAFAMONA E INDAZIFLAM. La presente invención se refiere a una combinación herbicida, que contiene componentes (A) y (B), en donde (A) significa el compuesto y sus sales descritos por la fórmula (A): y (B) significa el compuesto y sus estereoisomeros descritos por la formula (B). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/66, A01N 43/68 y A01P 13/00; cuyos inventores son Oeser, Jörg (DE); Fulgencio, Ramisis (DE); Rosinger, Christopher, Hugh (DE) y Echle, Juergen (DE). Prioridad: 16202559.7 del 07/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/104142. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000279, y fue presentada a las 11:20:37 del 7 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019366121 )

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada SULFONAMIDAS SUSTITUIDAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere al uso de un compuesto de la formula general (I), en la que M y D tienen los significados indicados en la descripción para controlar plagas animales, en particular nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/28 y A01N 43/48; cuyos inventores son Görgens, Ulrich (DE); Schwarz, Hans-Georg (DE); Ilg, Kerstin (DE); Voerste, Arnd (DE); Malsam, Olga (DE); Turberg, Andreas (DE); Jansen, Johannes-Rudolf (DE); Portz, Daniela (DE); Füꞵlein, Martin (DE); Wroblowsky, Heinz-Jürgen (DE); Kübbeler, Susanne (DE); Hager, Dominik (DE); Kausch-Busies, Nina (DE); Andree, Roland; (DE); Eilmus, Sascha (DE); Lösel, Peter; (DE); Herrmann, Stefan (DE); Becker, Angela (FR) y Lishchynskyi, Anton; (DE). Prioridad: 16197465.4 del 07/11/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/083288. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000220, y fue presentada a las 10:46:40 del 7 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366125 ).

Quesada Chavarría, Luis Adrián, cédula de identidad 113860795 y Rojas Quesada, María Fernanda, cédula de identidad 207590940, solicita el modelo de utilidad denominado DISPOSITIVO MANUAL PARA TRAER Y ABSORBER ALIMENTOS. Se refiere a una unión de dos implementos necesarios para la alimentación, gracias al cual se consiguen notables mejoras en relación con el uso de cuchara y pajilla en diferentes áreas de alimentación, cuyas mejoras afectan a la simplificación del uso de ambos implementos por separado y abarata el costo de estos para los restaurantes, funcionalidad mejora la absorción de líquidos de alimentos con la pajilla y evita derrames de estos al usuario sobre todo si existe algún tipo de discapacidad motora. Herramienta innovadora, la cual surge de la unión de una cuchara y pajilla convencionales agregándole algunas modificaciones a las mismas, ya que la pajilla está integrada en el mango de la cuchara y contiene una abertura en la parte inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A47J 43/28; cuyos inventores son Quesada Chavarría, Luis Adrián (CR) y Rojas Quesada, María Fernanda (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000262, y fue presentada a las 14:04:15 del 30 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366140 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fast Industria e Comércio Ltda, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE EXTRACCIÓN DE ACEITE DE PALMISTE POR PROCESO HIDRODINÁMICO. Se trata de un sistema de extracción de aceite de palmiste que emplea un proceso de “molienda” de la nuez (almendra con cáscara), separa el material triturado de acuerdo con su granulometría, a través de un proceso “hidrociclón” y utiliza un proceso “hidrodinámico” para separar el aceite que se encuentra en el material triturado mediante un “tridecantador centrífugo”, caracterizado por incluir sucesivas etapas de trituración y molienda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/10, C11B 1/14 y C11B 3/00; cuyos inventores son: Farina, Marius Juliano (BR). Prioridad: BR 10 2017 004632 0 del 08/03/2017 (BR). Publicación Internacional: WO/2018/161134. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000167, y fue presentada a las 13:55:23 del 2 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019366917 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER MAURICIO CARRILLO FERNANDEZ, con cédula de identidad número 5-0370-0314, carné número 27445. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HABILES siguientes a esta publicación. Expediente 88950.—San José, 09 de agosto del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019370427 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0093-2019. Exp. 18858.—La Puerta de Osaka V.R. S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 186.872/548.118 hoja Tapanti. 10 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 186.797/548.233 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2019.—Departamento Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365892 ).

ED-UHTPCOSJ-0005-2019.—Expediente 18682.—Luis Eladio Tencio Camacho, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 192.873 / 539.209, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019365899 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0297-2019.—Exp. 5883.—Ulises Rojas Calderón, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Castillo Rojas en San Isidro (El Guarco), El Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.323 / 540.833 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN20193670295 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0277-2019.—Exp. 3187.—Hacienda Rosales Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 22 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Compañía Agrícola Industrial de Tacares, Ltda. en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 222.800 / 502.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ricardo Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019370466 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

4801-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecinueve. Expediente 257-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Guácima, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Carlos Luis Méndez Rojas.

Resultando:

1º—Por oficio MA-SCM-1398-2019 del 12 de julio de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes y año, la señora María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 13-2019 del 11 de julio del año en curso, conoció de la renuncia del señor Carlos Luis Méndez Rojas, síndico propietario del distrito Guácima. En el acuerdo se transcribió literalmente la carta de dimisión del funcionario interesado (folios 1 y 2).

2º—En el proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Luis Méndez Rojas fue electo síndico propietario del distrito Guácima, cantón Alajuela, provincia Alajuela (ver resolución 1655-E11-2016 de las 14:45 horas del 7 de marzo de 2016, folios 4 a 12); b) que el señor Méndez Rojas renunció, a partir del 1.º de agosto de 2019, a su cargo de síndico propietario (folios 1 y 2); c) que el señor Méndez Rojas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3);

d)  que el Concejo Municipal de Alajuela, en la sesión ordinaria 13-2019 del 11 de julio del año en curso, conoció de la renuncia del citado funcionario (folios 1 y 2); y, e) que la señora Ligia María Jiménez Calvo, cédula de identidad 2-0463-0710, es la síndica suplente del distrito Guácima (folios 3, 10 y 13).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Carlos Luis Méndez Rojas renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Alajuela, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Guácima, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Méndez Rojas. Al cancelarse la credencial del señor Méndez Rojas, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente de la referida circunscripción es la señora Ligia María Jiménez Calvo, cédula de identidad 2-0463-0710, se le designa como síndica propietaria de Guácima. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante en el cargo de síndico suplente. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Guácima, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Carlos Luis Méndez Rojas. En su lugar, se designa a la señora Ligia María Jiménez Calvo, cédula de identidad 2-0463-0710. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil veinte. Notifíquese a los señores Méndez Rojas y Jiménez Calvo, al Concejo Municipal de Alajuela y al Concejo de Distrito de Guácima. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—( IN2019367535 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N°7021-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y dos minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 38896-2018, incoado por Andreina Leal Avellan, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Andreina Leal Avellan, que los apellidos del padre son Avellan Leal.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019367089 ).

En resolución N°3964-2019 dictada por este Registro a las trece horas veintinueve minutos del nueve de mayo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 19579-2019, incoado por Víctor Osmany Pérez Salguera, se dispuso rectificar en el asiento de su matrimonio con Kattia Vanessa González Sánchez, que el nombre del padre y apellido de la madre del cónyuge son Victorino y Salguera.— Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019367152 ).

En resolución 5868-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y un minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 25679-2005/27549-2019, incoado por Guo Sheng Liang Huang conocido como Guo Sheng Lian Wong y Ya Yi Gao Zheng, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Gud Sheng Liang Wong con Ya Yi Gao Cheng, que el primer nombre y segundo apellido del cónyuge, nombre del padre, nombre y apellido de la madre del mismo, así como nombre del padre de la cónyuge son Guo, Huang, Youxiang, Menai Huang y Wenyao.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019367169 ).

En resolución 3764-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y seis minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 30989-2018, incoado por Cecilia Margarita Dueñas Briones, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Cecilia Margarita Dueñas Briones, que el nombre del padre y el nombre y apellidos de la madre son: Armando Salustio y Alicia Margarita Ros Briones.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019367580 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juana Luisa Huerta Palacio. nicaragüense, cédula de residencia 155820067929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4886-2019.—San José, al ser las 9:17 del 26 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367056 )

Fernando Takegami Vásquez, colombiana, cédula de residencia 117000007913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4877-2019.—San José, al ser las 11:00 del 18 de julio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—( IN2019367071 ).

Olga Cecilia Hurtado Botero, colombiana, cédula de residencia 11700671719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4878-2019.—San José, al ser las 11:04 del 18 de julio del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019367073 ).

Alejandra Takegami Echeverry, colombiana, cédula de residencia 117000631316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4876-2019.—San José, al ser las 11:05 del 18 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019367075 ).

Naomi Takegami Hurtado, colombiana, cédula de residencia 117000671826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4880-2019.—San José, al ser las 11:16 del 18 de julio del 2019.—Marvin Alonso González Montero.—1 vez.—( IN2019367078 ).

Alejandro Esperanza Sandoval Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia DI 155814814219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4837-2019.—San José, al ser las 10:48 del 30 de julio de 2019.—Oficina Regional San Carlos.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019367109 ).

José Luis Amador Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155809613527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:5118-2019.—San José, al ser las 14:40 horas del 29 de julio de 2019.—Jishar Rojas Anderson, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019367181 ).

Michelle del Carmen Urriola Vergara, panameña, cédula de residencia 159100088922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4578-2018.—San José, al ser las 12:51 del 20 de setiembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019367223 )

Jorge Daniel Montero Guzmán, venezolano, cédula de residencia 186200257832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4791-2019.—San José, al ser las 02:41 del 29 de julio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367641 ).

Julio Cesar Carrillo Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155808767408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4828-2019.—San José, al ser las 8:46 del 30 de julio del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367242 ).

Gladys Carlota Morazan de Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155810623701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4738-2019.—San José, al ser las 3:21 del 29 de julio de 2019.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367282 ).

Marjorie Hurtado López, nicaragüense, cédula de residencia DI155810536914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5073-2019.—San José, al ser las 14:18 O7/p7 del 29 de julio de 2019.—Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2019367299 ).

Alejandro Romero Vílchez, nicaragüense, cédula de residencia 155810650423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4845-2019.—San José, al ser las 10:41 del 24 de julio de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367300 ).

Tomasa del Socorro Laguna, 155807356235, cédula de residencia 155807356235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5134-2019.—San José, al ser las 10:47 del 30 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367309 ).

Cano Gutiérrez Erlin Antonio, nicaragüense, cédula de residencia 155803380020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4309-2019.—San José, al ser las 2:22 del 30 de julio de 2019.—Daniela Corea Arias, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2019367324 ).

Norma Cecilia Lara Lara, nicaragüense, cédula de residencia 155811852617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4792-2019.—San José, al ser las 3:33 del 29 de julio de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367326 ).

Yovanka Valentina Guerra González, venezolana, cédula de residencia 186200397316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5168-2019.—San José, al ser las 09:56 del 31 de julio del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019367604 ).

Stefany De La Chiquinkira Alky Notaro, nicaragüense, cédula de residencia N° 186200196124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2011-2019.—San José, al ser las 1:40 del 09 de agosto del 2019.—Johanna Cortes Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2019369788 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

64

Consultoría en el análisis del plan de mejora de crédito corporativo, la validación de los entregables como respuesta a las oportunidades de mejoras identificadas por la auditoría, así como la identificación de oportunidades de mejoras adicionales para el desarrollo e implementación del plan corporativo propuesto.

II semestre

BCR

¢100.0 millones

 

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 158352.—( IN2019370449 ).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000043-PRI

(Convocatoria)

Compra de reactivos químicos, medios de cultivo,

cristalería y accesorios (modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2019, para la “Compra de reactivos químicos, medios de cultivo, cristalería y accesorios (según demanda)”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 158317.—( IN2019370439 ).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado-RFI-Para “Ampliación

licenciamiento Telefonía Cisco y contrato

de Soporte para plataforma Instalada”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el 30 de agosto 2019, en los siguientes correos electrónicos.

José Heriberto Peña Hernández

jhpena@bancobcr.com

(506) 2527-5316

Marilyn Zumbado Soto

mazumbado@bancobcr.com

(506) 2527-3337

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a partir del 12/08/2019, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente, en el siguiente horario: 8:00 am a 5:00 pm.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 158337.—( IN2019370445 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000052-2104

(Acto de adjudicación 1)

Adquisición de diatrizoato de meglumina 66% (660 mg/ml

y diatrizoato de sodio al 10% (100mg/ml)”

Se les comunica a las empresas interesadas en la que se resuelve adjudicar la licitación de la siguiente manera: Oferta única: Bioplus Care S. A., se le adjudica el ítem único.

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 7 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 250.—Solicitud 158057.—( IN2019370037 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000057-2104

Clorhidrato de hipromelosa 2906 al 2.5% (25 mg/ml) solución

estéril para uso oftálmico con preservante (cloruro

de benzalconio ph de 5.8 a 6.8, biodegradable)

Se les comunica a las empresas interesadas en la que se resuelve adjudicar la licitación de la siguiente manera: Oferta única; Medical Center M C C S.A. ítem único. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 7 de agosto del 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O.C. 249.—Solicitud 158054.—( IN2019370042 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000061-2104

Adquisición de catéter swan ganz termodilución

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: D.A Médica de Costa Rica S. A., para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 07 de agosto del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 248.—Solicitud 158009.—( IN2019370051 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000014-2102

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

en cubierta de techos

A los interesados en la presente Licitación se les hace saber que dicho proceso se declara Desierto.

San José, 8 de agosto de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Adriana Álvarez Zumbado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019370123 ).

HOSPITAL DR. R. ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

2019LN-000004-2101

Enzalutamida 40 mg. cápsulas blandas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000004-2101 por concepto de Enzalutamida 40 mg. capsulas blandas, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense del Seguro Social, resolvió adjudicar de la siguiente manera: Ítem único a la oferta dos: Droguería Intermed S.A., por un monto total: $482.400,00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019370254 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LA-000005-2503

Fibra para láser de próstata, bajo la modalidad

entrega según demanda, artículo

162 inciso B del RLCA

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019370575 ).

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2631

Contratación de servicios por terceros de seguridad

y vigilancia para el C.A.I.S. de Siquirres,

EBAIS Peje,  EBAIS Imperio

y la Sede del Área de

Salud de Siquirres

Comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Pública 2019LN-000001-2631, que mediante acta de adjudicación ADM-ASS 201907030 de fecha 17 de julio del 20191 resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto total de ¢436.303.217,28.

El acta de adjudicación ADM-ASS 201907030, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael, 1 km. oeste y 500 m. sur, tel.: 2713-3700, exts. 2165 o 2134, fax: 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr.

Dra. Tania Ching Chang.—1 vez.—( IN2019370164 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000024-2631

Mantenimiento preventivo y correctivo

de la planta generadora de oxígeno

del C.A.I.S. de Siquirres

Comunica a los oferentes participantes en el concurso 2019CD-000024-2631, que mediante Acta de Adjudicación ADM-ASS 201908033 de fecha 08 de agosto del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Ingeniería Hospitalaria OCR S.A., por un monto total de ¢23.000.000,00

El Acta de adjudicación ADM-ASS 201908033, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr

Centro de Atención Integral en Salud de Siquirres.—Msc. Gabriela Angulo Jiménez, Directora Médica.—1 vez.—( IN2019370167 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000014-1150

Servicios Profesionales para la migración

y desarrollo del SPL a ambiente Oracle

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera: Adjudicatario: Servicios Computacionales Nova Comp S.A., -Oferta uno-Plaza-. Monto total adjudicado: $253.344,00

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019370177 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES

DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000012-5101

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Onco Farma S. A., cédula jurídica 3-101-198221, por un precio unitario de: $2.60 (dos dólares americanos con 60/100). Entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.

San José, 08 de agosto del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1234-19.—( IN2019370210 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2018BPO-000006-BID

Construcción de Alcantarillado Sanitario Colectores Sur Desvío Tiribí

Acuerdo de Junta Directiva 2019-256

Convenio de Financiamiento no Reembolsable de Inversión: 2493/OC-CR Ley 9167.

Institución financiera: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Obra

Sector: Agua Potable y Saneamiento

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento,

Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental de AMSJ.

Número de referencia UNDB: IDB252-03/19

Número de SEPA: PAPS-98-LPI-O.

Durante el proceso de licitación para la construcción de las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), las empresas citadas en la siguiente tabla presentaron ofertas. Los precios de la oferta al momento de apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes, así como la posición final se presentan a continuación:

Cuadro 1 Ofertas Recibidas

Oferta

Nombre de la Empresa

País

Monto ofertado leído en el acta de apertura

1.

Ludwig Pfeiffer Hoch-und Tiefbau GmbH & Co. KG.

Alemania

$22.777.601,48

2.

Consorcio SADE-BESSAC

Francia-Francia

$23.946.821,90

 

Determinación y Comparación del Precio de las Ofertas:

No se realizó por parte de la Administración ajustes de precios debido a que no se presentaron errores aritméticos.

Cuadro 2 Detalle de Montos Ofertados

1

2

3

4

 

7=3-4+5-6

Número de Oferta

Oferente

Monto Manifestado en Carta de Oferta

Montos Provisionales (Trabajos por Administración)

Errores Aritméticos

Monto ofertado (sin montos Montos Provisionales, sin errores aritméticos

1

LUDWIG PFEIFFER HOCH- UND TIEFBAU GMBH & CO. KG

$22,777,601.48

$1,700,000.00

$0.00

$21,077,601.48

2

CONSORCIO SADE-BESSAC

$23,946,821.90

$1,700,000.00

$0.00

$22,246,821.90

 

En el siguiente cuadro se muestra en forma ascendente el monto ofertado y su comparación con el presupuesto de la Administración:

Cuadro 3 detalle de ofertas en orden de menor a mayor precio y su comparación con el presupuesto de la administración

Oferente

Numero de oferta

Monto sin errores aritméticos, sin montos provisionales

Presupuesto de la institución sin montos provisionales (trabajos para administración)

Variación con respecto al presupuesto de la institución

Variación porcentual

LUDWIG PFEIFFER HOCH- UND TIEFBAU GMBH & CO. KG

1

$21.077.601,48

$21.907.814,58

-$830.213,10

-3.79%

CONSORCIO SADE-BESSAC

2

$22.246.821,90

$339.007,32

1.55%

 

Calificación de Ofertas:

De conformidad con lo anterior y cumpliendo con lo determinado en la cláusula 2.58 de las Políticas citadas, así como lo señalado en la Sección III, que señala que si el Oferente cuya oferta ha sido considerada como la evaluada más baja cuenta con la capacidad y los recursos financieros necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato, se procederá a realizar la evaluación.

Oferta

Requisitos Técnicos

Requisitos Legales

Requisitos Financieros

Oferta 1 Ludwig Pfeiffer Hoch - Und Tiefbau GmbH & Co. KG.

Cumple

Cumple

Cumple

Consorcio Sade-Bessac.

No procede por no ser la Oferta Evaluada como la más baja.

No procede por no ser la Oferta Evaluada como la más baja.

No procede por no ser la Oferta Evaluada como la más baja.

 

Oferente Adjudicado:

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo 2019-256 del día 23 de julio del 2019, de la sesión ordinaria 2019-40, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2018BPO-000006-BID.

Construcción de Alcantarillado Sanitario Colector sur: Desvió Tiribí

Oferta 1: Ludwig Pfeiffer Hoch - Und Tiefbau GmbH & Co. KG.

Pos.

Cant.

UM

Descripción

Precio Total

1

1

SRV

Construcción de alcantarillado sanitario, colectores sur: Desvió Tiribí

$18.652.744,67

 

 

 

Monto del impuesto

$2.424.856,81

 

 

 

Monto total con impuesto

$21.077.601,48

 

Monto total $21.077.601,48 (Veintiún Millones Setenta y Siete Mil Seiscientos Un Dólar con Cuarenta y Ocho Centavos de Dólar).

Además, se asigna a este proyecto el rubro 020 de Montos Provisionales (Trabajos por Administración) por $1.700.000,00 dólares.

Condiciones Generales:

Precios:

Firmes y definitivos.

Forma de pago:

Según las Condiciones Contractuales

Plazo de Ejecución del Proyecto:

El plazo del contrato será de 850 días calendario.

Lugar de Ejecución

El proyecto se ubica en los sectores del sur del Área Metropolitana de San José.

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento,

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Iris Patricia Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Ciudad: San José

País: Costa Rica

Correos: 2018BPO-006-BID@aya.go.cr

Website: (www.aya.go.cr)

Iris Patricia Fernández Barrantes, Proveedora.—1 vez.—O.C. 6000003511.—Solicitud 158215.—( IN2019370220 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000011-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de modelación

hidráulica del acueducto municipal, casco central de Cartago

centro, zona delimitada entre los distritos oriental

y occidental, modelación para la optimización

y operación del sistema de hidrantes

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta 254-2019, Artículo XXXIV, de sesión ordinaria celebrada el 30 de Julio del 2019, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Ima Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101- 558676

Ítem

Cant.

Descripción

1

1

Línea Única: Contratación para llevar a cabo los trabajos de Modelación Hidráulica del acueducto municipal, casco central de Cartago centro, zona delimitada entre los distritos oriental y occidental, modelación para la optimización y operación del sistema de hidrantes.

presupuesto: ¢50.000.000,00

precio ofertado: ¢49.700.000,00

MONTO TOTAL ADJUDICADO ¢49.700.000,00 (cuarenta y nueve millones, setecientos mil colones exactos)

 

Lugar de ejecución: Casco Central de Cartago Centro, zona delimitada entre los Distritos Oriental y Occidental.

Plazo de ejecución: Se establece un plazo máximo de 8 meses.

Forma de pago: Se realizará de acuerdo a cada entregable según la siguiente tabla:

Entregable 1

20 %

Entregable 2

20 %

Entregable 3

30 %

Entregables 4, 5, 6 y 7

30 %

 

No se realizarán adelantos ni anticipos de pago. Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor.—1 vez.—( IN2019370250 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-01

Compra de material base para mejoramiento

red vial cantonal

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que en Sesión Ordinaria N° 31-19, celebrada el 06 de agosto de 2019, mediante acuerdonueve, el Concejo Municipal, adjudicó este procedimiento a Quebrador J&M S.A., cédula jurídica N° 3-101-562421, por un monto de ¢40.000.000.00.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019370079 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En relación al expediente 2016CD-000083-2304 Repuestos y químicos para cómputo, se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa DAF-0244-2019, suscrito por la Mba. Guiselle Rojas Núñez, Directora Administrativa Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Imponer una sanción de apercibimiento por un año, a la casa comercial Spectrum Multimedia S. A., cédula jurídica 3-101-365523, proveedor 18176, por haber incumplido con lo pactado en las órdenes de compra 0206-2016 y 0207-2016, según el siguiente detalle, ítem 02 (código 4-80-03-0053) “20 Llaves USB 2.0” ítem 10 (CÓDIGO 4-80- 05-1100) “9 discos duros internos sata 1TB” ítem 12 (código 4-80-11-0174) “15 unidad quemador interno de CD/DVD/RW” e ítem 13 (código 4-80-05-0064) “6 unidades de Tarjeta madre con procesador”, del expediente de compra 2016CD-000083-2304, según consta en informe del proceso administrativo 18-009-I.C…

Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019370499).

En relación al expediente N° 2017CD-000051-2304 Artículos varios de limpieza, se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa Nº DAF-0078-2019, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Imponer una sanción de apercibimiento por dos años, a la casa comercial Tienda Internacional de Productos Sensacionales S.A. (TIPS) cédula jurídica 3-101-090073, proveedor 6459, por haber incumplido con lo pactado en la orden de compra 148-2017, específicamente al ítem 30 del expediente de compra 2017CD-000051-2304, concerniente al código de producto 4-30-02-0081, (Cepillo de cerdas plásticas endurecidas), según consta en informe del proceso administrativo 18-010-I.C…”

Licda. Merian Retana Vega, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019370500 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-ITCR-120042-GO-RFB-LPNS-0005-2019-APITCRBM

(Modificación 2)

Adquisición de chimeneas de extracción

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr

Cartago, 09 de agosto de 2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. 201911164.—Solicitud 158225. ( IN2019370224 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000009-2208

Proyecto de adquisición de laparoscopía rígida y flexible

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de recursos de objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas presentados ante la Contraloría General de la República, se prorroga la apertura de ofertas para el 06 de setiembre del 2019, a las 10:00 a.m. horas.

Oportunamente se estará comunicando la resolución de la misma o en su efecto el cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificado.

Heredia, 07 de agosto del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019370193 ).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000031-2205

Equipos de pruebas de función pulmonar

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada 2019LA-000031-2205, para la adquisición de “Equipos de pruebas de función pulmonar” en el Hospital San Rafael de Alajuela, se les informa que se traslada la apertura para el día 28 de agosto del 2019 a las 09:00 am.

Alajuela, 12 de agosto del 2019.—Dirección General.— Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019370483).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA

AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a todos los interesados que se han modificado las condiciones técnicas del cartel de la Licitación Abreviada 2019LA-000010-PV, promovido para la contratación del servicio de transporte de personal.

Para acceder a la nueva versión del cartel, se deberá ingresar a la página web de FANAL www.fanal.co.cr.

Departamento Administrativo.—MBA Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—( IN2019370438 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000034-PRI

(Circular 1)

Construcción de 3 pozos en la GAM

Obra 1: Construcción de pozo en Las Cruces,

Obra 2: Construcción de pozo en La Quintana,

Obra 3: Construcción de pozo en Villa Adobe

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que la fecha de la visita se prorroga para el 14 de agosto del 2019 a las 10:00 horas, en el lugar indicado en el cartel.

Los documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.— Solicitud 158216.—( IN2019370217 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-01

(Modificaciones)

Contratación de servicios de limpieza de alcantarillado,

cordón de caño, acera del cantón central de Heredia

Se modifica el plazo de entrega de ofertas para el día lunes 9 de setiembre de 2019 a las 10 horas.

Los demás parámetros se mantienen sin variación.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C.   62037.—Solicitud 158305.—( IN2019370431 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-01

Compra de camión recolector de desechos sólidos

La Municipalidad de Talamanca, les comunica a los interesados en participar del proceso licitatorio para la compra de un camión recolector de desechos sólidos, para la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Talamanca, que, en vista de haberse presentado objeciones al cartel, se pospone la fecha de la apertura para el viernes 16 de agosto del 2019 en la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas. Los interesados podrán retirar el nuevo cartel en nuestras oficinas ubicadas Bribri, Talamanca, Limón, contiguo a la fuerza pública o bien solicitarlo al correo proveeduriatalamanca@gmail.com. Sin más que agregar se despide.

Departamento de Proveeduría.—José Pablo Cordero Hernández, Encargado.—1 vez.—( IN2019370211 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 168, acta 199 del 15 de julio del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-203-19 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 12 de la Ley General de Control Interno; 2, 3, 4 y 13 incisos d) y m) del Código Municipal; 2.1.4 y 2.2.1 de los “Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría” (Resolución R-DC- 144-2015); los oficios DFOE-DL-1425 y DFOE-DL-IF-00014-2018 que es Informe de Auditoría de carácter especial acerca de la inversión de recursos en programas sociales selectivos en las municipalidades de Alajuela, Cartago, Curridabat, Escazú, Limón y Santa Ana, ambos de la Contraloría General de la República; en los oficios AL-1343-2019 de la Alcaldía Municipal, VIC-I-718-19 de la Vicealcaldía Municipal, GES-329-19 de la Gerencia Gestión Económica Social, y GCO-439-2019 del Subproceso Gestión de la Comunidad; así como en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se dispone: Primero: reformar los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 12, 14, 16 y 17 del “Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudio a Munícipes de Escazú”, de conformidad con el texto propuesto para tales artículos en la Consideración Sexta de la moción que fundamenta este acuerdo. Segundo: adicionar un nuevo Capítulo al “Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudio a Munícipes de Escazú”, y correr la numeración de los artículos y Capítulo sucesivos. El texto del nuevo Capítulo será el propuesto en la Consideración Sétima de la moción que fundamenta este acuerdo. Tercero: comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Sexta: Que de conformidad con la propuesta contenida en el oficio GCO-439-2019 del Subproceso Gestión de la Comunidad, suscrito por la Licda. Sharlyn Rojas Valverde, Trabajadora Social, con el visto bueno de la Licda. Juila Araya Molina, Coordinadora Gestión los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 12, 14, 16 y 17 del “Reglamento para el Otorgamiento de Becas para Estudio a Munícipes de Escazú”, en adelante se leerán de la siguiente manera:

Artículo 1°—De la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, de escasos recursos y con probada capacidad para estudiar, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de primaria y secundaria en instituciones públicas.

Además, la Municipalidad podrá asignar al menos un 10% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso c) del artículo 11 del reglamento, en donde la persona becada será evaluada para determinar la continuidad del subsidio.

Asimismo, podrá otorgar becas para toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, que desee iniciar o continuar estudios en los Programas de Educación para personas jóvenes y adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como: Escuelas y Colegios Nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros Integrados de Educación de Adultos y/o Educación Abierta. Las personas estudiantes que matriculen en esta modalidad deberán matricular como mínimo 3 materias para poder aplicar por el subsidio

Artículo 3°—De los requisitos para optar por una beca municipal. La persona interesada en una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser residente del cantón de Escazú.

b)  Presentar una situación económica desfavorable que limite su derecho al estudio.

c)  Asistir a un centro educativo público.

d)  En caso de ser estudiante de la modalidad de escuelas y colegios nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros Integrados de Educación de Adultos y/o Educación Abierta; deberán matricular como mínimo 3 materias.

e)  En el caso de estudiantes menores de edad los padres, madres o personas encargadas directamente deberán tramitar la solicitud de beca. En los casos que la Municipalidad, específicamente el Programa de Becas lo considere pertinente, podrá solicitar depósito judicial extendido por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

f)   Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar que se estipule.

g)  Someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación, ambos procesos elaborados por la profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del grupo familiar.

h)  No disfrutar simultáneamente de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, que provengan de una institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última prohibición a las personas que presenten alguna condición de discapacidad funcional, cognitiva o intelectual (avalado y certificado por profesionales competentes en el tema y con documento médico probatorio). Así como, las personas que presenten algún problema de aprendizaje significativo (avalado por profesionales competentes en el tema o centro educativo).

i)   Tener probada capacidad para estudiar.

j)   La persona estudiante, así como la persona encargada (en caso de menores de edad) deberán presentar una condición migratoria regular.

Artículo 4°—Del procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará juntamente con la Oficina Encargada del Programa de Becas, en la aplicación del siguiente procedimiento:

a)  De la divulgación del Programa: La Oficina Encargada del Programa de Becas realizará una campaña de divulgación a la comunidad durante todo el mes de agosto de cada año, referida a la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

b)  De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca de renovación y de nuevo ingreso, serán entregados por la persona profesional en trabajo social y personal de apoyo, en los centros educativos del cantón de Escazú donde exista mayor demanda o más vulnerabilidad social, económica o de distancia, durante la primera semana del mes de setiembre; brindando prioridad a las personas que realizan renovación de beca. Durante la segunda semana del mes de setiembre las personas usuarias que no lograron retirar el formulario en el centro educativo lo podrán hacer directamente en la Oficina Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Escazú.

Al momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual especificará el nombre de la persona estudiante para quien solicitará la beca.

c)  De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos por el personal de la Oficina Encargada del Programa de Becas durante la última semana del mes de septiembre y la primera semana de octubre en el día y hora asignados, donde se les entregará un comprobante de recibido.

De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente dentro del plazo máximo de tres días hábiles después de vencido el período establecido.

La oficina encargada del programa de becas solicitará al final del curso lectivo a los centros educativos la acreditación de condición de aprobado, aplazado o reprobado, con el fin desistematizar procesos. Si el centro educativo no aportare la documentación se informará a la persona encargada del estudiante para que aporte la tarjeta de certificación o nota, a más tardar la tercera semana del mes de enero de cada año.

d)  Del estudio técnico: La persona profesional en Trabajo Social encargada del Programa de Becas a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, de los documentos aportados así como de otros mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

e)  Visita domiciliar: Las profesionales en Trabajo Social realizarán visitas de verificación de cumplimiento de requisitos, iniciando con aquellas familias donde se dude de dicho cumplimiento y visitas aleatorias al menos al equivalente del 5% del total de las becas.

f)   Comisión Especial de Becas: La Oficina Encargada del Programa de Becas remitirá a la Comisión Especial de Becas un cuadro elaborado por la persona profesional en Trabajo Social encargada del Programa de Becas que contiene la información general de todas las personas solicitantes del subsidio, el criterio técnico emitido y la justificación del mismo en cada caso, con el fin de que valoren la recomendación de la aprobación o rechazo de la beca solicitada.

La Comisión deberá tomar en consideración el criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas. Si dicha Comisión se aparta del criterio técnico o legal de la Administración, deberá razonar por escrito los motivos por los cuales se aparta y el amparo técnico o legal en que sostiene el criterio. Si los motivos que justifican su criterio son desconocidos o no contemplados por la parte técnica o legal de la Administración, podrá la Comisión solicitar una revaloración del caso debidamente fundamentada.

Una vez que la comisión especial de becas tome los acuerdos sobre la asignación de becas, la persona asignada como secretaria deberá proceder con la elaboración y envío del dictamen respectivo al Concejo Municipal.

g)  Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al Concejo Municipal del Cantón de Escazú, que se basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

h)  Será responsabilidad de la persona estudiante o la persona encargada (en casos de menores de edad), presentarse a la Oficina Encargada del Programa de Becas, del 01 de marzo al 10 de marzo de cada año para conocer el resultado de la solicitud de beca (aprobación o denegatoria) y firmar la respectiva documentación. Si la persona responsable no se presentare a firmar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de la publicación de la lista (la publicación finaliza el 10 de marzo), se procederá con el retiro del subsidio.

i)   Será responsabilidad de la persona estudiante o la persona encargada (en casos de menores de edad) presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas, cualquier disconformidad con el resultado, se presentará de forma escrita (dirigida a la comisión de becas) y con documento que respalde su criterio, en un periodo máximo de 3 días hábiles después del 10 de marzo del año correspondiente. Las personas profesionales en Trabajo Social analizarán cada una de las disconformidades y las presentarán ante la Comisión de becas con la recomendación técnica respectiva, para que resuelva el lineamiento a seguir.

j)   En el caso de que se asigne la totalidad becas presupuestadas ese año, si durante el período lectivo la persona estudiante pierde o renuncia a este beneficio, dicho espacio, previa autorización de la Comisión de Becas, será ocupado prioritariamente por la persona estudiante que habiendo presentado el formulario respectivo, se quedó sin asignación de beca por límite de cupos, para lo cual la persona profesional en Trabajo Social deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas. En caso de que existan expedientes que no presenten condición de pobreza o vulnerabilidad, previa autorización de la Comisión de becas, se podrá entregar el formulario a los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Oficina Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Escazú o a través de alguna institución pública o centro educativo, para lo cual tendrá que cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.

k)  En el caso de que no se haya asignado el total de las becas para ese año lectivo, previa autorización de la Comisión de Becas, se podrá entregar un formulario de beca a los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Oficina Encargada del Programa de Becas de la Municipalidad de Escazú o a través de alguna institución pública o centro educativo, fuera del período establecido en este Reglamento para la entrega de Formularios de Beca. La persona estudiante deberá cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.

l)   En caso de desgracia o infortunio remitidos por el Concejo Municipal para trámite de beca, se permitirá el ingreso de la solicitud de beca fuera del periodo ordinario de recepción, si aún se cuenta con becas disponibles. Para determinar la necesidad del caso, la persona profesional en Trabajo Social encargada del Programa de Becas, realizará la entrevista correspondiente al solicitante dentro del plazo de tres días hábiles después de presentada la solicitud de beca.

Artículo 5°—De la documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca nueva sea admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción establecido en el artículo 4 inciso c) de este Reglamento, deberán presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas la siguiente documentación:

a)  Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación debidamente lleno y con letra clara.

b)  Fotocopia de la cédula de identidad de la persona estudiante si es mayor de edad.

c)  Fotocopia de cédula de menor de la persona estudiante en caso de ser mayor de 12 años.

d)  Constancia de nacimiento de la persona estudiante si es menor de 12 años, puede ser copia simple o certificación digital (para solicitudes de beca nuevas).

e)  Fotocopia de la cédula de identidad de la madre, padre o persona encargada directa del/a estudiante. En caso de que la persona estudiante reside con ambos progenitores, aportar fotocopia de los documentos de identidad de ambos.

f)   En caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.

g)  Comprobantes de ingresos económicos de todas las personas mayores de edad que integren el núcleo familiar:

1-  Asalariados: constancia de salario.

2-  Independientes, trabajos ocasionales o personas mayores de edad que no trabajan: Declaración jurada de ingresos acorde al formato impreso facilitado por la Oficina Encargada del Programa de Becas,

3-  Comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien social, etc

h)  En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión por enfermedad, discapacidad, régimen Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) o régimen No Contributivo (RNC) debe presentar la constancia respectiva extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social u otra institución, haciendo constar el monto del beneficio que percibe.

i)   En el caso de familias donde los progenitores no estén juntos, deberán aportar constancia de pensión alimentaria expedida por el Poder Judicial de todas las personas menores de edad y aquellas mayores de edad que aún se encuentra en etapa de estudio. Sin excepción deben presentar este documento, reciban o no pensión alimentaria.

j)   Si reciben pensión alimentaria de forma voluntaria deberán presentar documento del juzgado donde haga constar que no reciben pensión judicial y deberán aportar declaración jurada de pensión alimentaria expedida por el padre o madre de la persona menor de edad.

En casos excepcionales donde esta condición genere algún tipo de vulnerabilidad, será valorado por el área técnica para determinar el documento probatorio que se aceptará.

k)  Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.

l)   En lo que respecta al alquiler de vivienda, deben presentar copia de la factura electrónica del último mes. En caso de que no se cuente con este documento ni con contrato de arrendamiento deberán presentar una declaración jurada expedida por el dueño del inmueble donde haga constar que alquila a la persona solicitante del subsidio, el monto por el cual alquila, la dirección exacta del inmueble y número de teléfono para contactar al arrendatario (no se recibirán recibos como comprobante). En casos excepcionales donde esta condición genere algún tipo de vulnerabilidad, será valorado por el área técnica para determinar el documento probatorio que se aceptará.

m) En caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad crónica o discapacidad que presenten el o la estudiante, o alguna otra persona miembro del grupo familiar, deberá presentar el original del dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo.

n)  Fotocopia de algún otro documento que la persona solicitante o en su efecto la persona en profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, considere pertinente para justificar la necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.

o)  Carta en la que comunica a la municipalidad las circunstancias familiares y personales que motivan la solicitud de la beca acompañada en los posible de documento probatorio (para solicitudes de beca nuevas).

p)  La persona estudiante que solicite renovación de beca y que haya reprobado el ciclo lectivo, y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el inciso a) del artículo 12° de este Reglamento, deberá presentar en la Oficina Encargada del Programa de Becas, dentro del plazo referido en el inciso c) del artículo 4 de este Reglamento, una solicitud de estudio de su caso, exponiendo las circunstancias que motivaron que se reprobara el curso lectivo, aportando los documentos o pruebas idóneas que se soliciten.

q)  En el caso de las solicitudes de renovación para que sean admitidas deberán de presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas, durante todos los años que solicite el subsidio únicamente los requisitos establecidos en los incisos a), g) h), i), j), k), l), n) del Artículo 5° este Reglamento.

Artículo 7°—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:

a)  Solicitarle a la Comisión de Hacienda, con suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas. Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del monto en base a estudios técnicos.

b)  Valorar y recomendar la aprobación o rechazo del otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo del criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

c)  La persona secretaria asignada por la comisión de becas deberá emitir y enviar al Concejo Municipal los dictámenes de los acuerdos acogidos en cada reunión, así como gestionar la copia del acuerdo emitido por el Concejo Municipal. La profesional en Trabajo Social suministrará a la comisión la minuta de los acuerdos emitidos.

d)  Revisar y aprobar los trámites y solicitudes que las personas interesadas gestionen y que requieran un dictamen de la Comisión.

e)  Evaluar y proponer los cambios a los procedimientos y al mismo Reglamento cuando lo considere pertinente para mejorar la gestión y los resultados del programa.

f)   Cualesquiera otras que, el Concejo Municipal o la propia Comisión decidan.

Artículo 8°—Funciones del equipo encargado del programa de becas. Serán funciones del equipo encargado del programa de becas las siguientes:

a)  Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.

b)  Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su familia, análisis que según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

c)  Las profesionales en Trabajo Social realizarán visitas de verificación de cumplimiento de requisitos, iniciando con aquellas familias donde se dude de dicho cumplimiento y visitas aleatorias al menos al equivalente del 5% del total de las becas.

d)  Conformar expedientes para cada una de las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de recomendación técnica y el documento de aceptación del beneficio de beca.

e)  Salvaguardar los expedientes en la Oficina Encargada del Programa de Becas. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos, así como lo regulado en este particular.

f)   Elaborar y enviar la lista definitiva de las personas estudiantes becadas a los respectivos centros educativos.

g)  Realizar y mantener actualizada tanto la base de datos del Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis requeridos.

h)  Verificar semestralmente con los centros educativos que la persona estudiante se encuentre inserta dentro de la educación general básica.

i)   Realizar cada semestre del año un cruce de información con las instituciones públicas y organizaciones que brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las personas beneficiadas no están recibiendo simultáneamente más de un subsidio por estudiante. En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante del/a estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para suspender el otorgamiento del subsidio. Al respecto se aplicarán las excepciones contempladas en el inciso f) del artículo 3 de este Reglamento.

j)   Coordinar el Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo.

k)  Aplicar la planilla en el programa Decsys y enviarla mensualmente a las oficinas encargadas de Contabilidad y de Tesorería para iniciar el proceso de pago.

Artículo 12.—De las causas de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)  No presentarse a firmar el compromiso de aceptación de beca en un periodo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de la publicación de la lista (la publicación finaliza el 10 de marzo), se procederá con el retiro del subsidio.

b)  Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 11 de este Reglamento, con la excepción de los casos donde se compruebe que la pérdida del curso lectivo obedeció a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros de la familia nuclear o casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.

c)  Por cambio de residencia fuera del Cantón de Escazú.

d)  Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.

e)  Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, de modo que la beca Municipal no es ya indispensable para continuar y terminar sus estudios.

f)   Existencia de indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados; lo cual además conllevará la inhabilitación para ser beneficiario (a) del subsidio de beca por los siguientes dos años.

g)  Por contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de las personas estudiantes con alguna discapacidad.

h)  Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente las razones por las que considera que la persona postulante o beneficiaria de una beca, obtenga o continúe con tal subvención. Situación que será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

i)   Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

j)   Si la apersona estudiante abandona el estudio, deserta de la educación general básica en I, II, III y IV ciclo.

Artículo 19.—De la naturaleza del Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo. La Municipalidad de Escazú, con el fin de brindar soporte a aquellas personas becadas que presenten algún tipo de dificultad académica y que se vea reflejada en sus calificaciones, ofrecerá un Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo que permita brindar las herramientas necesarias para poder superar las limitaciones u obstáculos que se presentan. Por lo anterior, el Macroproceso de Desarrollo Humano, específicamente la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, podrá coordinar y gestionar actividades académicas dirigidas a un grupo de personas becadas seleccionadas, según disponibilidad presupuestaria o en su defecto podrá coordinar con los Centros Educativos que cuenten con los servicios de apoyo educativo.

(Anteriormente Artículo 14, corrida su numeración por inserción del capítulo nuevo).

Artículo 21.—De la población beneficiaria: Este Programa será destinado a todo la población de educación primaria y secundaria que cumpla con alguno (s) de los siguientes criterios:

a)  Tener un grado de desarrollo de competencias básicas que no se encuentre acorde con su grupo de edad.

b)  Presentar dificultades de aprendizaje en las áreas básicas y se estime que con la ayuda de un programa de intervención específico, puedan superarlas.

c)  Estudiantes que presenten desmotivación y ausencia de estrategias de aprendizaje adecuadas.

d)  Ser estudiante con dificultades de aprendizaje cuyas familias no pueden prestarle apoyo suficiente en la actividad escolar.

(Anteriormente Artículo 16, corrida su numeración por inserción del capítulo nuevo)

Artículo 22.—Del proceso para acceder al Programa: Las madres, padres o personas encargadas que deseen ser parte del Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo y que cumplan con lo que estipula el artículo 21 de este Reglamento, deberán gestionar la inclusión en este Programa con la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, quien igualmente coordinará la invitación a participar a aquellos (as) estudiantes que partiendo del conocimiento de la situación familiar, social y económica presenten un promedio educativo bajo, y requieran del mismo.

(Anteriormente Artículo 17, corrida su numeración por inserción del capítulo nuevo).

Sétima: Que asimismo de conformidad con el citado oficio, se adiciona un nuevo capítulo y se corre la numeración de los artículos y Capítulo sucesivos. El texto del nuevo Capítulo dirá:

“II CAPÍTULO

Recursos económicos

Artículo 14.—De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria o de liquidez, en la correspondiente fuente de financiamiento.

Artículo 15.—La Municipalidad de Escazú otorgará el subsidio económico tomando como referencia el nivel de pobreza y vulnerabilidad social de la familia.

Artículo 16.—Métodos de medición de la pobreza: Son los mecanismos, o formas de proporcionar información que se utiliza en la calificación de las personas, hogares o familias en estratos o grupos, según parámetros establecidos.

Los métodos utilizados por la Municipalidad de Escazú son:

a)  El método de la Línea de Pobreza (LP), mediante el cual se clasifican las personas, hogares o familias en pobreza extrema, pobreza básica, vulnerabilidad social y no pobre.

b)  El método de Puntaje, que se obtiene mediante la ponderación de múltiples variables relevantes para medir pobreza y vulnerabilidad, que resume en un indicador porcentual la situación socioeconómica de las familias.

c)  El Índice de Pobreza Multidimensional (IPM). El IPM es una herramienta de medición de la pobreza, adoptada en Costa Rica en octubre del 2015, mediante la cual se hace una medición amplia de la pobreza. Incorpora dimensiones como educación, salud, vivienda, trabajo y protección social. Se asocia a las políticas sociales existentes y permite orientar la asignación de los recursos proporcionalmente con las necesidades de las personas o familias identificadas; y favorece, además, el seguimiento y evaluación de los programas sociales. Además, se ajusta a los requerimientos que establece el SINIRUBE, con el fin de unificar la información en el Sector Social.

d)  Línea de pobreza por discapacidad: Es la medición mediante la cual se clasifican, personas, hogares, familias que no cuentan con los recursos propios para subsidiar sus gastos contenidos en la canasta básica normativa, en la canasta básica derivada de la discapacidad y los costos de asistencia personal humana. La municipalidad de Escazú destinará el 10% de las becas a las personas estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad Art 1 de la naturaleza de las becas párrafo dos.

Artículo 17.—La oficina encargada del Programa de becas elaborará el presupuesto anual y la recomendación del monto y la cantidad de becas a otorgar por año, definiendo los parámetros establecidos en gastos de educación, canasta básica, índice de pobreza, índice de pobreza multidimensional, según los establezca el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Artículo 18.—La Administración Municipal deberá realizar el análisis presupuestario anual, con el fin de verificar la liquidez presupuestaria y definir el monto de beca y la cantidad de becas a aprobar, esta aprobación irá sujeta y respaldada según el criterio técnico que se emita desde la oficina encargada de becas.

Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. 36594.—Solicitud 157104.—( IN2019366962 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE BECAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento establece el procedimiento para optar por una beca ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, así como las disposiciones que dicho ente debe seguir para su otorgamiento y las obligaciones a las que están sujetos los beneficiarios de estas.

Dichas becas, tienen como fin contribuir con la actualización profesional y el desarrollo de habilidades profesionales y pensamiento riguroso científico de los agremiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente lineamiento, se tienen las siguientes definiciones:

a.  Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el Colegio” o “el CTCR”. Ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene dentro de sus objetivos, verificar la adecuada preparación y promover el desarrollo profesional de sus miembros.

b.  Solicitante: Persona agremia& al Colegio de Terapeutas de Costa Rica que desea optar por un beneficio de beca o pasantía.

c.  Beneficiario: Persona agremiada al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, al cual se otorgó una beca.

d.  Beca: Ayuda económica que se otorga a los agremiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, con el fin de cubrir total o parcialmente la participación en actividades de capacitación, relacionadas directamente con el quehacer profesional autorizado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

e.  Actividades de Capacitación: Conjunto de actividades didácticas de origen cognitivo, competencial o constructivista enfocadas a ampliar los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas que participan en ellas.

f.   Comisión de becas: Órgano integrado por la Dirección Académica, un miembro del Comité Consultivo y el miembro del Comité Académico para cada una de las profesiones.

Artículo 3°—Convocatoria y número de becas. El CTCR realizará, semestralmente, la convocatoria para la recepción de solicitudes de becas. Las fechas de recepción de documentos serán definidas por la Junta Directiva y serán comunicadas a todos los agremiados mediante los canales oficiales con que cuenta el CTCR.

En cada convocatoria se recibirán solicitudes de todas las profesiones que alberga el CTCR y se otorgará máximo una beca por profesión, para un total de seis becas semestrales.

Artículo 4°—Monto de la beca. Anualmente, mediante presupuesto ordinario, se establecerá un monto máximo para cada beca. Una vez aprobado por Asamblea General, dicho monto será comunicado a los agremiados. Este, además, se mantendrá durante las dos convocatorias realizadas anualmente.

Artículo 5°—Pertinencia de la actividad de capacitación. Las solicitudes de beca que se presenten deben ser para participar en actividades de capacitación directamente relacionadas con los perfiles profesionales de cada área y afines con los objetivos del Colegio de Terapeutas.

CAPÍTULO II

De la convocatoria para solicitudes de becas

Artículo 6°—Requisitos previos. Para solicitar una beca ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, se requiere:

a.  Ser agremiado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

b.  Estar al día con sus obligaciones con el Colegio (pago de mensualidades, carné profesional).

c.  Mantener su colegiatura activa (no estar en periodo de congelamiento ni suspendido en el ejercicio profesional).

Artículo 7°—Solicitud. Para la solicitud de beca, el agremiado interesado debe presentar ante la Dirección Académica, durante el plazo establecido por la Junta Directiva, lo siguiente:

a.  Formulario de beca debidamente lleno y firmado.

b.  Copia de la cédula del solicitante.

c.  Copia del carné profesional del solicitante.

d.  Información completa y detallada del programa de capacitación al que se pretende asistir, emitido por la institución u organización que lo imparte.

e.  Información de los expositores, instructores o profesores del programa de capacitación al que se pretende asistir, incluida una reseña de sus atestados académicos.

f.   Determinación de los gastos que pretende cubrir con el monto de dinero que le proporcionaría la beca.

g.  Una carta dirigida a la Comisión de Becas de su profesión, mediante la cual explique su interés de participar en la actividad académica de que se trate y la importancia de esta para su quehacer profesional, así como los beneficios a obtener de la misma, tanto a nivel profesional como para el Colegio de Terapeutas.

h.  Autorización de parte del patrono para asistir a la actividad de capacitación de que se trate, cuando corresponda.

i.   Cualquier otro documento que sea requerido por el Colegio, de conformidad con la actividad de capacitación de que se trate.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para la asignación de becas

Artículo 8°—Procedimiento. Una vez finalizado el periodo establecido para realizar las solicitudes, se conformará la Comisión de Becas para cada una de las áreas que incorpora el Colegio de Terapeutas.

La Dirección Académica pondrá en conocimiento de los miembros de estas toda la información de las solicitudes que deben ser analizadas y se atenderá al siguiente procedimiento:

a.  La Comisión de Becas estudiará cada una de las solicitudes presentadas en su área y, si lo considera necesario, prevendrá al agremiado para que aporte los documentos adicionales que considere pertinentes. Para ello, el agremiado tendrá un plazo de 8 días naturales. En caso de que no se presenten los documentos en el plazo estipulado, la solicitud se tendrá por desierta.

b.  La Comisión analizará, para cada caso, los siguientes aspectos:

1.  Currículo y experiencia laboral del solicitante, de conformidad con la rúbrica del anexo 1 de este Reglamento.

2.  Relación entre el perfil profesional y la beca solicitada.

3.  Beneficio del Colegio de Terapeutas con la actividad de capacitación a la que asistirá el profesional.

c.  Una vez que cuente con la documentación completa, la Comisión de Becas tendrá un plazo de 15 días naturales para emitir una recomendación.

d.  Dicha recomendación, será trasladada a la Dirección Académica a fin de que esta lo eleve a la Junta Directiva para su respectiva aprobación en la sesión ordinaria más próxima.

e.  Una vez que la recomendación sea aprobada por la Junta Directiva, la Dirección Académica deberá notificar a la persona favorecida con la beca a fin de que se continúe el procedimiento.

CAPÍTULO IV

Obligaciones del beneficiario

Artículo 9°—Una vez definido el beneficiario de cada beca, la Dirección Académica notificará al agremiado, indicándole el monto aprobado y le informará los gastos a cubrir con el mismo.

Asimismo, el beneficiario deberá comprometerse al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, con la firma de la documentación correspondiente.

Artículo 10.—Son obligaciones de la persona que se beneficie de una beca otorgada por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica:

a.  Otorgar su consentimiento para que el Colegio utilice su imagen en la publicidad en diferentes espacios tales como redes sociales, periódicos, página web, entre otras.

b.  Enviar fotografías y videos al personal asignado por el Colegio, durante su participación en la actividad de capacitación a la que asiste con motivo de la beca otorgada, a fin de que las mismas sean publicadas en los medios que el Colegio considere pertinentes.

c.  Fungir como expositor ad honorem, en cuatro actividades de capacitación organizadas por el Colegio, mismas que serán distribuidas a lo largo de dos años y que pueden llevarse a cabo dentro o fuera del área metropolitana. Cuando se trate de actividades de capacitación realizadas fuera del área metropolitana, el Colegio solamente cancelará al beneficiario de la beca, lo que corresponda con motivo de viáticos.

d.  Disponibilidad para participar como consultores del Colegio en diversos temas relacionados directamente con su profesión.

e.  Firmar toda la documentación que el Colegio considere conveniente, como garantía de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento.

f.     Comprobar al Colegio mediante los documentos fehacientes y en un plazo no mayor a un mes posterior a la participación en la actividad de capacitación, que el beneficiario participó efectivamente en dicha actividad y que la misma fue culminada con éxito.

g.  Presentar a la Dirección Académica, un informe detallado de los gastos que fueron cubiertos con el monto correspondiente a la beca otorgada por el Colegio y sus correspondientes comprobantes.

h.  En caso de actividades internacionales, el agremiado beneficiario, se compromete a adquirir por su cuenta, un seguro de viaje que le proporcione asistencia durante el mismo.

i.   Brindar cualquier información que se le solicite respecto de la actividad de capacitación a la que se refiere la beca.

j.   Cualquier otra que el Colegio considere pertinente con el fin de verificar el correcto empleo de los fondos otorgados al beneficiario.

Artículo 11.—Contrato y documentación adicional. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, el agremiado beneficiario deberá firmar un contrato con el Colegio, así como cualquier otro documento que se considere idóneo para tales fines.

Artículo 12.—Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y demás documentos relacionados con el otorgamiento de la beca, da al Colegio la posibilidad de cobrar al agremiado, el monto otorgado con motivo de ésta. El Colegio se reserva el derecho de acudir a las vías legales establecidas para el cobro de dichos montos.

Artículo 13.—Supuestos de incumplimiento. Se entenderán por incumplimiento grave, los siguientes supuestos:

a.  Que el beneficiario no pueda o no quiera participar de la actividad de capacitación para la cual fue otorgada la beca.

b.  En caso de actividades de capacitación que se lleven a cabo en el extranjero, que quien se beneficie de la beca no retorne al país en la fecha prevista, salvo impedimento originado por caso fortuito o fuerza mayor.

c.  Que el beneficiario no impartiera los cursos o actividades de capacitación que le sean asignados por el colegio.

d.  Que el beneficiario no preste su colaboración como consultor en los temas en que sea requerido.

e.  Que el beneficiario no culmine la participación en la actividad de capacitación o no cumpla con los requisitos de aprobación, cuando se trate de una actividad de capacitación que cuente con evaluaciones.

f.   Que el beneficiario no cuente con el certificado o título que acredite su participación en la actividad de capacitación en cuestión y que el mismo se encuentre debidamente apostillado en el país de origen, cuando corresponda.

g.  El incumplimiento de cualquier otra obligación estipulada en el presente Reglamento o en los documentos adicionales relacionados con el otorgamiento de la beca.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 14.—Apostilla. En los casos de becas para actividades de capacitación en el extranjero, los títulos o certificados deberán ser apostillados en el país de origen, según corresponda. Es deber de los agremiados beneficiarios de la beca, realizar las averiguaciones correspondientes en relación con la apostilla de los certificados y poner en conocimiento del Colegio, mediante la Dirección Académica y de previo a la actividad de capacitación, cuando estos no puedan ser apostillados.

Artículo 15.—Limitaciones al beneficio. El agremiado que haya sido beneficiario de una beca, no podrá solicitar una nueva, hasta tanto haya terminado el plazo del contrato firmado con el Colegio y este se haya cumplido a cabalidad.

Artículo 16.—Registro de solicitudes y beneficiarios. La Dirección Académica del Colegio, llevará un registro de las solicitudes presentadas por año, así como de los profesionales que han sido becados. Igualmente, corresponde a la Dirección Académica dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios de las becas.

Artículo 17.—Sujeción al presupuesto anual. La concesión de becas, está supeditada a la aprobación de los montos correspondientes a estas, por parte de la asamblea general del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 18.—Cuando no existan solicitantes en alguna de las áreas que alberga el Colegio de Terapeutas o la convocatoria se declare desierta por concurrir alguna otra circunstancia, el dinero correspondiente a dichas becas, se utilizará en la realización de actividades de capacitación gratuitas para los agremiados de dichas profesiones.

Artículo 19.—Prohibición de participar. No podrán optar por una beca del Colegio de Terapeutas, los miembros de los órganos colegiados internos del Colegio. Tampoco podrá optar por dicho beneficio, los miembros de las Comisiones de Becas y quien se desempeñe en la Dirección Académica.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 20.—Reformas. La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 21.—Interpretación. La interpretación de las disposiciones establecidas en este Reglamento, corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 22.—Vigencia. Luego de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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Aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria de la junta directiva 2019-0013 celebrada el 05 de julio de 2019.

Autorizan para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2019367305 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Desarrollos Flores Rojas S. A. y Evora By Casa Premier S. A.-Consultores Financieros Cofin S. A.-Desyfin.- Indianápolis S. A., Transportes a Su Puerta S. A. e Indianápolis Mayoreo S. A.-Dos Mil Diecisiete”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00713215-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 6 de setiembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real 129366-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 300-305 ubicada en el tercer nivel y nivel mezzanine del edificio 3 destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito 4-Ulloa Cantón 1-Heredia de la Provincia de Heredia, con linderos norte: Área común construida, al sur: área común construida, al este: finca filial 300-304, y al oeste: finca filial 300-306; con una medida de setenta y seis metros cuadrados, plano catastro número H-1926284-2016, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢87.762.422,60 (ochenta y siete millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintidós colones con 60/100). II) Finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número 129404-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial parqueo 37, ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción; situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte: finca filial parqueo 38, al sur: Finca filial parqueo 37, al este: área común libre, y al oeste: área común libre; con una medida de veintinueve metros cuadrados, plano catastro número H-1940458-2016, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢11.722.427,25 (once millones setecientos veintidós mil cuatrocientos veintisiete colones con 25/100). Las fincas enumeradas se subastan conjuntamente por el valor indicado en la descripción de cada una. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate xx días xx después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el 16 de setiembre del 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate xx días xx después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del 27 de setiembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 5 de agosto del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019370049 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de garantía, 3-101-621628 S.A., Juribe Construcción S.A. Cofin-Financiera Desyfin- 2018”.Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00566046-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 10 de setiembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número 180822-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de potrero; situada en el distrito 2-Tárcoles cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas, con linderos norte, María de los Ángeles Moraga y Mario Alberto Núñez Gutiérrez, al sur, Importación Auto Partes Metálicas del Este Emei Uno S.A. y Vista Hermosa ED y Mesa con servidumbre de paso en medio, al este: Calle pública con 12.01 mt, y al oeste: 3-101-614628 S.A.; con una medida de trece mil trescientos diecinueve metros cuadrados, plano catastro número P-1421398-2010, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes calle ref: 00120096 000, citas: citas: 311-16547-01-0818-001; Reservas Ley Aguas citas: 407-06703-01-0245-001. Reservas Ley Caminos citas: 407-06703-01-0374-001. Reservas Ley Aguas citas: 408-10525-01-0475-001. Reservas Ley Caminos citas: 408-10525-01-0579-001. Servidumbre de paso citas: 2011-97786-01-0004-001. Servidumbre de paso citas: 2011-97786-01-0004-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢83.450.520,64 (Ochenta y tres millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos veinte colones con 64/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 23 de setiembre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 7 de octubre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para paga de al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 7 de agosto del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019370050 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5, del acta de la sesión 5887-2019, celebrada el 23 de julio de 2019.

considerando que:

A)    Según se consigna en el inciso II, artículo 11, del acta de la sesión 5652-2014, el 2 de julio de 2014, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso nombrar, por un período de cinco años contados a partir del 2 de julio de 2014, a la señora Ana Rodríguez Aguilera, como integrante del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). En virtud de lo anterior, éste está desintegrado desde el 3 de julio de 2019.

B)    De conformidad con lo indicado en el literal a, artículo 169, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, es competencia de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designar a la persona o personas que ocuparían los puestos de miembros del Consejo Nacional.

C)    Con base en la facultad citada en el considerando precedente, la Presidencia del Banco Central de Costa Rica se dio a la tarea buscar candidatos para ocupar el cargo que, según lo señalado en el considerando A anterior, quedó vacante en el CONASSIF.

D)    El 23 de julio de 2019, en el Despacho de la Presidencia del Banco Central de Costa Rica, los señores miembros de la Junta Directiva entrevistaron a la señora Sylvia Saborío Alvarado, quien:

i)   Cuenta con un bachillerato en economía de la Universidad de Columbia Británica, Vancouver, B.C., Canadá, y una maestría en ciencias sociales del Instituto de Estudios Sociales, de La Haya, Holanda, así como estudios doctorales de la Universidad Libre de Amsterdam, Holanda.

ii)  Ha ejercido cargos como: catedrática de la Universidad de Costa Rica, Asesora de la Presidencia de la República y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Oficial en el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de la Organización de Naciones Unidas, en Nueva York, Ministra Consejera de Asuntos Financieros e integrante del equipo negociador de la deuda externa, en la Embajada de Costa Rica, en Washington D.C.

E)    Con base en los resultados de la entrevista, se desprende que doña Sylvia Saborío:

i)   Cuenta con un amplio nivel de conocimiento de la realidad nacional.

ii)  Tiene una clara visión de la realidad nacional y se ha distinguido por el compromiso que siempre ha demostrado en los distintos trabajos en los que se ha desempañado.

iii)    Sus amplios conocimientos en materia de regulación serán de gran relevancia para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional.

F)    El señor Rodrigo Cubero Brealey, Presidente del Banco Central de Costa Rica, propuso a la señora Sylvia Saborío Alvarado, tomando en cuenta, entre otros muchos aspectos, su probada disciplina laboral, experiencia profesional y vastos conocimientos en el campo financiero.

dispuso por unanimidad y en firme:

Nombrar a la señora Sylvia Saborío Alvarado, portadora de la cédula de identidad 1-0360-0715, por un periodo de cinco años, contados a partir del 24 de julio de 2019, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 4200001926.—Solicitud 157144.—( IN2019366979 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1337-2019.—Boneti Seibel Caroline, R-188-2019, Pas. FR640928, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Cirujano Dentista, Universidade Luterana Do Brasil, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 156506.—( IN2019365656 ).

ORI-R-1316-2019.—Moreno Buján Marcela María, R-186-2019, cédula 111730493, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctora, área Derecho Social, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156505.—( IN2019365657 ).

ORI-R-1320-2019.—Benavidez Espinal Kleyvis Alexander, R-189-2019, Per.Lab. 155827551036, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156507.—( IN2019365658 ).

ORI-R-1439-2019.— García Hiburt Snaeder Jon, R-190-2019, Céd. 701970854, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Ingeniería Naútica, Universidad Marítima Internacional de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156508.—( IN2019365659 ).

ORI-R-1328-2019.—Rojas Fajardo Ana Cristina, R-191-2019, cédula N° 304940143, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Arquitecta, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156509.—( IN2019365660 ).

ORI-R-1363-2019.—Rojas Fajardo Víctor Andrés, R-192-2019, cédula N° 304740342, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156510.—( IN2019365661 ).

ORI-R-1447-2019.—Mora Villalobos José Anibal, R-193-2019, céd. 111250099, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Ciencias Naturales, Technische Universitãt Hamburg-Harburg, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156511.—( IN2019365662 ).

ORI-R-1331-2019.—Marchi Garban Zaymara, R-194-2019, Per. Lab. 186201259230, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Fisioterapia, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156512.—( IN2019365663 ).

ORI-R-1359-2019, Fernández Morera Alejandra, R-195-2019, cédula 109720327, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Artes en Periodismo, University of Missouri, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156513.—( IN2019365664 ).

ORI-R-1343-2019.—Paulino Fuentes Aura Beatriz, R-197-2019, Pas. A04570421, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Psicología, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156514.—( IN2019365665 ).

ORI-R-1361-2019.—Quintero Segura Paola, R-198-2019, Pas. AAF923485, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Comunicadora Social, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156515.—( IN2019365666 ).

ORI-R-1325-2019.—Casado Barroso Iratxe Lorea, R-200-2019, Pas. PAD449267, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciada en Biología, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156516.—( IN2019365667 ).

ORI-R-1318-2019.—Bengochea Villanueva Heclif Daniel, R-201-2019, Perm. Lab. 186201138430, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero en Mantenimiento, Instituto Universitario de Tecnología del Oeste Mariscal Sucre, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156517.—( IN2019365668 ).

ORI-R-1431-2019, Parra Parra Daniela del Valle, R-202-2019, Pasap. 128544426, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156519.—( IN2019365669 ).

ORI-R-1308-2019.—Chaves Badilla Oscar Mauricio, R-203-2019, cédula N° 205030496, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156520.—( IN2019365670 ).

ORI-R-1357-2019.—Ugalde Soto Sharon Dayanna, R-204-2019, céd. 114880818, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster Universitario en Dirección de Proyectos de Conservación-Restauración, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156522.—( IN2019365687 ).

ORI-R-1315-2019, Jarquín Montalván Gladys Amanda, R-205-2019, Ref. 155827630818, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156523.—( IN2019365693 ).

ORI-R-1397-2019, Piedra Martínez Ingrid Elizabeth, R-206-2019, Pas. 147916710, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Odontóloga, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156526.—( IN2019365695 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1367-2019.—Rosa Ulloa Natalie Geovanna, R-208-2019, céd. 901110984, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título abogada, Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156527.—( IN2019365698 ).

ORI-R-1393-2019.—Gutiérrez Fonseca Pablo Esteban, R-209-2019, ced. 303660342, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía Biología, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156528.—( IN2019365700 ).

ORI-R-1395-2019.—Rivera Picado Silvia María, R-211-2019, Ced. 114800768, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156530.—( IN2019365701 ).

ORI-R-1374-2019, Bunse Simone, R-213-2019, Res. Perm. 127600095909 solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Filosofía, University of Oxford, Inglaterra. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 156531.—( IN2019365702 ).

ORI-R-1391-2019.—Ramos Castro Alberto José, R-214-2019, cédula 114810180, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de junio de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 156532.—( IN2019365704 ).

ORI-1666-2019.—Arce Venegas Carolina, cédula de identidad 1 1172 0310. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de julio del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019366597 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Humberto Villalta Solano, cédula de identidad 3-0241-0481, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor por la Universitat de Valencia, obtenido en la Universitat de Valencia, con el grado académico de doctorado. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 18 de junio de 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Director.—O.C. 201910067.—Solicitud 156521.—( IN2019365706 ).

El señor Roy Alexander Vindas Salazar, cédula de identidad N° 110900645, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 18 de junio 2019.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N° 156534.—( IN2019365707 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jordan Josué Tellez Gutiérrez, cedula de identidad 116720461 se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 22 de julio del 2019, mediante la cual resuelve el dictado de medida de protección en sede administrativa de cuido provisional. En favor de la PME Mathías Joel Tellez Rodríguez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120510510122590425, con fecha de nacimiento 05 de julio de 2017, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jordán Josué Tellez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLD-00119-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 156661.—( IN2019365755 ).

Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad N° 1-0436-0644, sin más datos, y a la señora Villanueva Campos María del Carmen, titular de cédula de identidad N° 1-0995-0358, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 22/07/2019 donde se modifica la Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad Jenifer Antonia Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118480906, con fecha de nacimiento 19/07/2002 y su hijo Sodaf Chala Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605730448, con fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere audiencia a los señores Ríos Montero Luis Claudio y Villanueva Campos María del Carmen por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00175-2016—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156663.—( IN2019365763 ).

A: María Luisa Picado y Exibiades Aragón Morales, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintidós de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.-Revocar en todos sus extremos la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia, de las trece horas treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diecinueve, en la que se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena ubicar a la persona menor de edad Jessica Esmeralda Aragón Picado, bajo abrigo temporal en el Albergue de Naranjo. II.-Se ordena el egreso de la adolescente Jessica Esmeralda Aragón Picado del Albergue de Naranjo, con funcionarios de esta institución para que la trasladen al puesto fronterizo de Tablillas, Alajuela, en fecha 23 de julio del año en curso y entregarla a los responsables del Ministerio de la Familia de Nicaragua, en condiciones de repatriación y para ser asumida por dicha institución, por ser los responsables de la Niñez y la Adolescencia del país de origen de la persona menor de edad. III.-Ordenar a la Dirección de Migración y Extranjería de Costa Rica autorizar la salida del país de la adolescente Jessica Esmeralda Aragón Picado, con destino a Nicaragua bajo la responsabilidad de funcionarios del Ministerio de la Familia, esto por ser su interés superior. IV.-Se solicita al Ministerio de la Familia de Nicaragua, se brinde seguimiento al caso y se nos reporte las conclusiones del mismo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLGR-00065-2019.—Oficina Local de Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156665.—( IN2019365765 ).

A Santiago Barrantes Soto, persona menor de edad María Belén Barrantes Parodi, se le comunica la resolución de las trece horas y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00460-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156837.—( IN2019366119 ).

A la señora Carmen Cantillano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:30 horas del 22 de julio del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la resolución administrativa de sustitución de la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de guarda, crianza y educación provisional y se declara incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad: Sayra del Carmen González Cantillano, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, con fecha de nacimiento 20/04/2005. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente administrativo: OLPO-00066-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156866.—( IN2019366199 ).

A Adriana González Abellán, cédula 603480530, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve, en virtud de la cual se ordena audiencia oral y privada a los progenitores, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: María de los Ángeles Berrocal González, con citas de inscripción: 605130921. Comuníquese. Expediente N° OLCO-000045-2018.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156867.—( IN2019366206 ).

A Rosalía Cruz Acuña, persona menor de edad hermanos Herrera Cruz se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLAL-00043-2014-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156868.—( IN2019366209 ).

A José Manuel Rojas Jiménez, persona menor de edad: Deysi Mariana Rojas Muñoz, se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00309-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156869.—( IN2019366210 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Mario Alexander Poveda Masis, la resolución administrativa de las diez horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve de la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Magaly Gabriela Poveda Bonilla en el Albergue transitorio de Turrialba. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo Nº OLC-00203-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 156877.—( IN2019366233 ).

Hace saber: a los progenitores Sonia Campos Reyes y Wilmer Gónzalez Borge, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintidos de julio del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la PME Cyntia Carolina González Campos, por seis meses para ubicarlas con la tía materna Heidy Fabiola Campos Reyes por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Se da audiencia del Artículo 133 Código Niñez y Adolescencia si manifiestan su deseo de que se realice para explicar resolución dentro del término de cinco días posteriores a la notificación. Expediente Administrativo Número OLSP-00108-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156878.—( IN2019366235 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor William Asdrúbal Estrada Padilla, costarricense, con número de cédula 110150047, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13:00 del 29 de mayo de 2019, dictada por la Oficina local de San José Este, que resuelve: I-Que la persona menor de edad Dereck Santiago Estrada Ramírez, no tiene condición de adoptabilidad psicosocial, lo anterior según Informes Psicológicos de fecha nueve de abril y veintitrés de abril ambos del dos mil diecinueve, elaborados por la Licda. Lisbeth Lao Aguilar, Psicóloga de esta oficina Local e Informe Social de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, elaborado por la Licda. Nathalia Ramírez Bonilla, Trabajadora Social de esta Oficina Local. II-De acuerdo a la resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, se remite esta resolución al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del I-Circuito Judicial de San José, expediente 18-000695-0673-NA, para lo que corresponda. III-Notifíquese la presente resolución a los interesados. Se le confiere audiencia al señor Estrada Padilla, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLG-00555-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 156631.—( IN2019365731 ).

Al señor Heriberto Antonio Espinoza Martínez, titular de la cédula de identidad costarricense número 206140109, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 19 de julio del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de Yendry Vanessa Espinoza Gutiérrez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703320907, con fecha de nacimiento 21/07/2007. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPO-00300-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156635.—( IN2019365749 ).

A Eugenio Gabriel Mungia Salazar, persona menor de edad Yoseveth Mungía Padilla, se le comunica la resolución de las quince horas diecisiete de julio de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente. OLPV-00219-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 156638.—( IN2019365750 ).

A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del once de julio del año en curso, en la que se resuelve: Que con vista en el escrito de apelación presentado por la señora Arelis Berrocal Rojas, el a 10 de julio del año 2019, a las 15 horas, 48 minutos con 20 segundos, ante esta Representación, el cual consta de 9 folios, previo a resolver lo que corresponda confiero traslado a la Licda. Wendy J. Alfaro, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, presente el informe de valoración del recurso comunal del señor Claudio Casari, presunto padre biológico de los menores de edad; y dentro del mismo plazo deberá aclarar el traslado de los menores de edad a la Asociación Pro-Hogar Baik en Cartago. Notifíquese. Expediente Nº OLGR-00401-2015.—Local de Grecia, Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157095.—( IN2019366803 ).

A: Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del ocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad: Giorgio y Leonardo ambos Zimmermann Berrocal, en Asociación Pro Hogar de Niños Baik, alternativa que deberá elaborar un plan de intervención para trabajar con las personas menores de edad, para brindar atención psicoterapéutica. Deben elaborar informes de seguimientos y enviarlos a esta oficina local. III. Se le ordena a la señora, Arelis Berrocal Rojas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad: Giorgio y Leonardo ambos Zimmerman Berrocal, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a la señora Arelis Berrocal Rojas, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se autorizan las visitas al señor Claudio Casari Casari en la alternativa de protección que se designe, en razón de ser la figura parental vinculante para ambas personas menores de edad, en día y hora dispuestos en dicha alternativa, dado que su condición de adicción se mantiene inactiva. VI. La progenitora tendrá visitas, en tanto demuestre ante esta instancia que se encuentra inserta en un programa de rehabilitación de su condición de adicción. VII. La presente medida vence el día ocho de enero del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de dicha persona menor de edad. VIII. Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad en la alternativa de protección de parte del área de psicológica de esta oficina local. X. Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00401-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 22 de julio del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 157097.—( IN2019366804 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Melania Cecilia Venegas Sánchez la resolución de las dieciseis horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ángel Gabriel Sánchez Venegas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00297-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157127.—( IN2019366973 ).

A la señora Priscilla Aguilar Bañez, se le comunica el Inicio de la Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas con veinte minutos del día veintidós de julio del año en curso, a favor de la persona menor de edad: Alondra Pamela Sánchez Aguilar, así como la audiencia a partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00117-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157128.—( IN2019366977 ).

A los señores Angie Tatiana Pérez Chavarría , mayor, cédula de identidad número 1-1362-0290 y al señor Edwin Alexander Aguilar Alfaro, cédula de identidad número 1-1026-0436, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad Aguilar Pérez Samantha, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2042-0786, con fecha de nacimiento dos de diciembre del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a los señores Angie Tatiana Pérez Chavarría y Edwin Alexander Aguilar por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00192-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 157129.—( IN2019366978 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO 14644-7:2019 “Cuartos limpios y ambientes controlados asociados. Parte 7: Dispositivos de separación (cámaras de aire limpio, aisladores de contención aséptica, miniambientes)” (Correspondencia: ISO 14644-7:2004)

    PN INTE G66-3:2019 “Servicios de alimentación. Competencia del personal. Salonero.” (Correspondencia: NTE INEN 2440:2008)

    PN INTE G74:2019 “Agencias de Viaje. Requisitos mínimos de Infraestructura.” (Correspondencia: NTS AV03:2002)

    PN INTE/ISO 14785:2019 “Oficinas de información turística. Servicios de atención e información turística. Requisitos.” (Correspondencia: ISO 14785:2014)

Se recibirán observaciones del 8 de julio al 6 de septiembre del 2019.

    PN INTE T85:2019 “Ergonomía en los espacios de oficinas y centros de llamadas.” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 10 de julio al 9 de agosto del 2019.

Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.—1 vez.— ( IN2019367026 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que establece el inciso A del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del Cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de dos o más periodos consecutivos trimestrales en el pago de los servicios de mantenimiento del cementerio. Este es el caso del derecho 546 a nombre del señor Wilbert Gutiérrez Molina, cédula 6-0107-1491, cabe mencionar que se han hecho arreglos de pago en diferentes ocasiones y el señor Gutiérrez Molina no los ha cumplido, por lo tanto la Junta Administradora dispondrá de este derecho.

Escazú, 29 de julio del 2019.—Junta Administradora.—Licda. Mayra Sandí León, Secretaria.—1 vez.—( IN2019367231 ).

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza, de conformidad con lo que establece el inciso A del artículo 16 del Reglamento para el funcionamiento de los Cementerios del Cantón de Escazú y su organización”, donde indica que: La pérdida de derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes por las siguientes razones: inciso a) Por el atraso de dos o más periodos consecutivos trimestrales en el pago de los servicios de mantenimiento del cementerio. Este es el caso del derecho N° 200 a nombre de la señora Marta Otárola Alvarado, cédula 2-0419-0884, por lo tanto la junta administradora dispondrá de este derecho.

Escazú, 29 de julio del 2019.—Lic. Mayra Sandí León, Secretaria.—1 vez.—( IN2019367234 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Resolución 004-2019.—Municipalidad de Grecia.—Administración Tributaria, al ser las ocho horas del 24 de julio del 2019.

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Grecia, mediante el Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por Incumplimiento de los Deberes de los Munícipes, publicado en el Alcance 21, de La Gaceta 194 del 6 de octubre de 2010, establece, en su artículo 30, los montos a cobrar a los administrados por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal, así como en el artículo 12, las multas trimestrales por esos incumplimientos.

II.—Que el mismo Reglamento establece en sus artículos 13 y 31, la revalorización de dichos montos de manera anual. Por tanto,

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, RESUELVE:

Que para el año 2019, los montos a cobrar serán los siguientes:

1.  Multas trimestrales por incumplimiento de deberes:

Categoría

2019

 

3,53%

a

¢1.099,48

b

¢1.465,21

c

¢365,73

d

¢1.830,94

e

¢733,74

f

¢733,74

g

¢1.830,94

h

¢2.930,43

i

¢1.830,94

 

2.  Montos a cobrar por obras o servicios prestados

Categoría

2019

(IPC2018=2,03%)

a1

¢5.232,80

a2

¢50,01

b1

¢2.790,83

b2

¢50,01

c

¢9.767,89

d

¢69.770,64

e

¢27.908,26

f

¢34.885,32

g

¢41.862,39

h

¢41.862,39

 

Administración Tributaria.—Lic. Rigoberto Quirós Espinoza, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019367237 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PEÑAS

BLANCAS DE SAN RAMÓN,

cédula jurídica 3-007-075155

Comunica:

Que mediante el acuerdo 04, de la sesión ordinaria 27-2019, el Concejo Municipal de Peñas Blancas acuerda: Acogerse al Reglamento de Trámites y Requisitos del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de San Ramón. Este acuerdo se exime de trámite de comisión y es definitivamente aprobado por unanimidad.—Licda. Yalile López Guzmán, Secretaria.—1 vez.—( IN2019367072 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

OLVECA DE HEREDIA S. A.

Se convoca a los accionistas de Olveca de Heredia S. A., cédula jurídica N° 3-101-757493 a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse en Heredia, cantón primero, distrito tres, San Francisco, Urbanización La Liliana, casa ciento quince, el día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, a las diez horas en primera convocatoria yen segunda convocatoria una hora después a las once horas. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes, a efectos de conocer la siguiente agenda: a) Aumento del capital social de la compañía, b) nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, c) Cualquier asunto que sometan los accionistas, d) cierre de la Asamblea.—San José, doce de agosto del dos mil diecinueve.—Olman Eliécer Vega Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2019370588 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

IMPRENTA GOVARA S.A.

Imprenta Govara S.A., cédula jurídica 3-101-035484, que por motivo de extravió de los certificados accionarios de la sociedad, se solicita por parte de los accionistas de la sociedad que se reponga dichos certificados que representan en su totalidad de cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se procederá con la reposición. Se emplaza a cualquier interesado apersonarse al domicilio de la sociedad.—Heredia, 17 de julio del 2019.—Gerardo Vásquez González, Presidente. ( IN2019366047 ).

ARROZ CON MANGO RESTAURANTE-CAFETERÍA

“LO BUENO ESTÁ EN LA MEZCLA”

Se cita y se emplaza a todos los interesados/acreedores en la cesión del nombre comercial Arroz con Mango Restaurante-Cafetería “Lo Bueno está en la Mezcla” (Diseño), registro 233121, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos ante el Registro de Propiedad Intelectual. Anotación número 2-129574.—San José, 23 de julio de 2019.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—( IN2019366293 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Para efectos de reposición, yo Fernando Montealegre Pinto, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Liberia, un kilómetro y medio al norte del Mc Donalds, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y tres-cero novecientos treinta, hago constar que he solicitado a la sociedad Comercializadora Industrial Guanacasteca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-103168, la reposición del Certificado de Acciones Comunes y Nominativas de mi propiedad, correspondiente a ciento veintisiete acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el termino de ley, las oposiciones podrán dirigirse a la Presidenta de Comercializadora Industrial Guanacasteca S. A., señora Guadalupe Marconi Salazar, en San José, Escazú, Edificio Banco General, sexto piso, atención del Licenciado Pablo Gasel Pacheco, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, quince de julio del dos mil diecinueve.—Fernando Montealegre Pinto.—( IN2019365741 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

WANZICKA S.A.

PROCESO DE REPOSICIÓN

DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Wanzicka S.A., cédula jurídica número 3-101-484652, según el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que, por solicitud de sus accionistas, por haberse extraviado los certificados de acciones emitidos, se procederá con su reposición, transcurrido un mes desde la última publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, segunda casa a la derecha antes del Río Tibasito en ruta Santo Domingo-San Miguel.—San José, 04 de julio del 2019.—Kenneth Jr. Chung Yeh, Secretario.—( IN2019367241 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA OROTEL S.A.

Arturo Montealegre Quijano, cédula número 3-427-523, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Orotel S.A., cédula jurídica 3-101-158447, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo uno del libro de acta de junta directiva, por extravío del mismo.—San José, 30 de julio del 2019.—Arturo Montealegre Quijano, Presidente.—1 vez.—( IN2019367082 ).

AGUA SEGURA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaria por escritura 13, tomo 20, Albino Vásquez Pacheco, en su condición de gerente y como tal apoderado generalísimo sin límite de suma, de Agua Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-305273, ha solicitado al Registro Público, la reposición de los libros de actas de asambleas generales de cuotistas y registro de cuotistas, por motivo de extravío.—Palmares, 24 de julio, 2019.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019367226 ).

INVERSIONES EL GIRO DEL SUR S. A.

Yo Gilberto Castillo Elizondo, cédula uno-seiscientos cincuenta y cinco-cuatrocientos trece, vecino de Pérez Zeledón, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Inversiones El Giro del Sur S. A., cédula jurídica número trescientos uno-ciento cuarenta y siete mil ochocientos trece, hace conocimiento del extravío del Libro de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad que representada. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria Paola Andrea Ramírez Acosta, teléfono 2770-3341.—22 de julio del dos mil diecinueve.—Gilberto Castillo Elizondo.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Abogada.—1 vez.—( IN2019367261 ).

FONTANA RPS UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Milton Jiménez Murillo, portador de cédula de identidad número 7-0081-0043, mayor, soltero, contador público, vecino de San José, Santa Ana, Residencial Praderas del Sol, en mi condición de secretario y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Fontana RPS Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287441, por pérdida de los siguientes libros: 1- Acta de Asamblea de Socio, 2- Actas de Junta Directiva y 3- Registro de Accionistas se emplaza a los interesados a manifestarse en relación a la reposición de dichos libros con número de legalización 4061009935166.—San José, 26 de julio del 2019.—Milton Jiménez Murillo, Secretario.—1 vez.—( IN2019367269 ).

FINCA MI MAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la sociedad Finca Mi Mama Sociedad Anónima, representada por su presidente, Gerardo Otilio Córdoba Núñez, cédula de identidad número dos- quinientos setenta y uno- cero cuarenta y cinco, e inscrita bajo la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos dieciséis, está solicitando al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número Uno de Actas de Asamblea General, libro número Uno de Actas del Órgano Directivo, libro número uno de Registro de Asociados, libro número uno Diario, Libro Número Uno Mayor, Libro Número Uno Inventarios y Balances, por extravío, que fue legalizado oportunamente por el procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda; lo anterior, conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—Orotina, 29 de julio del 2019.—Gerardo Otilio Córdoba Núñez.—1 vez.—( IN2019367274 ).

CERRO RONCADOR SOCIEDAD ANONIMA

Ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la sociedad Cerro Roncador Sociedad Anónima, representada por su presidente: Gerardo Otilio Córdoba Núñez, cédula de identidad dos-quinientos setenta y uno-cero cuarenta y cinco, e inscrita bajo la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento noventa y tres, está solicitando al Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro uno de Actas de Asamblea General, libro número uno de Actas del Órgano Directivo, libro uno de Registro de Asociados, libro uno Diario, libro uno Mayor, Libro uno Inventarios y Balances, por extravío, que fue legalizado oportunamente por el procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda; lo anterior, conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—Orotina, 29 de julio del 2019.—Gerardo Otilio Córdoba Núñez, Presidente.—1 vez.—( IN2019367275 ).

TRANSPORTES CÓRDOBA DE OROTINA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la sociedad Transportes Córdoba de Orotina Sociedad Anónima, representada por su presidente, Gerardo Otilio Córdoba Núñez, cédula de identidad número dos-quinientos setenta y uno-cero cuarenta y cinco, e inscrita bajo la cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y uno, está solicitando al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General, libro número uno de Actas del Órgano Directivo, libro número uno de Registro de Asociados, libro número uno Diario, Libro número uno Mayor, Libro número uno Inventarios y Balances, por extravío, que fue legalizado oportunamente por el procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda; lo anterior, conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.—Orotina, 29 de julio del 2019.—P/ Transportes Córdoba de Orotina S. A., Gerardo Otilio Córdoba Núñez.—Licda. Melissa Hernández Vargas, Abogada.—1 vez.—( IN2019367276 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Alejandro Antillón Appel, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum II, edificio A, cuarto piso, portador de la cédula de identidad número 1-0719-0578, carné de abogado 6493, solicito ante la Dirección Nacional de Notariado, se realice la reposición de mi título de notario público, por motivo de que el original se mojó y se destruyó.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—( IN2019366340 ).

Ante esta notaría, Armando Mauricio Vargas Carazo, cédula de identidad número 2-0697-0583, solicita transferencia de nombre comercial bajo número de registro 267497 de la marca “La Taquería de Juan” a la sociedad Sistema de Franquicias la Taquería de Juan S.R.L, cédula jurídica 3-102-782592.—San José, 24 de julio de 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—( IN2019366352 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, al ser las 08: 00 horas del día 20 de julio del año 2019 mediante escritura número 12-2019, se reforma y modifica, las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Nijao Diarehe Grupo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 749856. Es todo.—San José. Firma responsable Presidente. Feng Kangli.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019366761 ).

Por escritura otorgada, a las 11 horas del 28 de julio del año 2019, se modificó el nombre de la sociedad Future Machine S.A., cédula de persona jurídica 3-101-576241, en adelante será Los Reyes del Trueke S. A.—Palmares, 29 de julio de 2019.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019366779 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acta de la sociedad Servicios Ginecooncológicos Medina Sociedad Anónima, con domicilio en: San José-San José Zapote, del ITAN, 25 metros al oeste, 200 metros al sur y 25 metros al oeste, y cédula jurídica número 3-101-159475, donde se disuelve la sociedad por no haber pasivos ni activos todo conforme a la ley, artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, San Isidro, 25 de julio del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019366846 ).

Ante , Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular segundo piso edificio Zuma segundo piso, protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número setenta y seis-veintiséis del tomo veintiséis, otorgado a las diez horas del veintiséis junio del dos mil diecinueve, de: Sunset Cove S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento veintiuno, domiciliada en San José, avenida Central, edificio Cosiol segundo piso. Teléfono: 2416-3871.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019366993 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos sesenta y nueve de mi tomo treinta y seis, se protocolizó acta Millers Esqusmania Tack Shop Sociedad Anónima.—veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019367022 ).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Humanone Services & Consulting, S. A.” y “RHC Firstemployee Services, S. A., ambas con un plazo social de cien años y un capital social de doce mil colones. Además, se constituyó la sociedad cuya denominación social se establece según con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de cien años y un capital social de un millón de colones.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019367025 ).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Insol Comercial S.A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veintinueve de julio del 2019.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario, cédula de identidad N° 2-0389-0373. Teléfono 2296-7525.—1 vez.—( IN2019367046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Vida Xtrema Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019367052 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de febrero del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Ramón de Alajuela, y cuya denominación social es su propio número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Quinientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, en la que se acordó su disolución.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2019367053 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chocolate Rain, Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-514025, en la que se modifica la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 9:15 del 18 de julio del año 2019 en la Escritura Pública 76-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367055 ).

Juan Gabriel Ulloa Victor y Guillermo José Solano Hernández, constituyen Network Data Industry Medical Ndim Limitada, domiciliada en San José, Desamparados, Urbanización Madeira, con capital social de diez mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, ocho horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019367058 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Golden Sunset Of The Pacific Coast, Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-519654, en la que se modifica la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 9:30 del 18 de julio del año 2019 en la escritura pública 77-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367059 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Intrépido Naborí S. A., cédula jurídica número 3-101-91558 en donde se liquida la sociedad.—Escritura otorgada a las 08:30 horas del 28 de junio del 2019.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2019 367060).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ordinary Spontaneous People, Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-564205, en la que se modifica la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 9:45 del 18 de julio del año 2019 en la escritura pública 78-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367061 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ventidós-Sesenta, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-583891, en la que se modifica la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 10:00 del 18 de julio del año 2019 en la Escritura Pública 79-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367064 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se hace aumento de capital social de Clínicas Casmon Ltda., cédula jurídica 3-101-043255.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019367066 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fec Finca Ecológica del Chirripó, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-765210, en la que se modifica la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 10:15 del 18 de julio del año 2019 en la Escritura Pública 80-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367069 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 8:00 horas del día de hoy, fueron protocolizadas actas de asamblea general de accionistas de Ficaria S. A., Consorcio Luxter S. A., Alarma Total S. A. y Kory Thika S. A., todas celebradas el 1º de julio de 2019, mediante la cual la primera absorbe a las restantes sociedades por fusión, prevaleciendo la misma y, consecuentemente, aumenta su capital social.—San José, 29 de julio de 2019.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019367076 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y tres mil setecientos diez S. R. L., mediante la cual se acuerda reformar su cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, se revoca nombramiento de gerentes.—San José, veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019367090 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coco Beach Full Moon FM LLC Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta mil cuatrocientos noventa y siete, de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019367093 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil diecinueve, a solicitud de los socios de la sociedad Borobudur S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil trescientos treinta y ocho, en virtud de que la empresa fue disuelta por ley nueve mil veinticuatro y de conformidad con el artículo doscientos nueve y siguientes del Código de Comercio, se inició el trámite de procedimiento de liquidación judicial de la sociedad Borobudur S.A.Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2019367096 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Corporación Cerro Chato S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete, y Corporación Cerro Urrek S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos catorce, de las nueve horas del tres de junio de dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda la fusión de estas sociedades por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019367097 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del día 30 de julio del presente año, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada FABI S. A., cédula jurídica 3-101-41743. Cualquier interesado o terceras personas que se opongan o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicada en San José, calle veintinueve entre avenidas diez y doce, contiguo a cerámica Nancy. Es Todo.—MSc Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019367098 ).

Por escritura número diecisiete, del protocolo diecisiete, otorgada a las catorce horas, del veintidós de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de disolución de la sociedad Negocios en Proyectos S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil novecientos.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019367099 ).

Por escritura de las quince horas, del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Superparqueo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-treinta y cuatro mil dieciocho, donde se modificaron las cláusulas: dos sobre el domicilio, tres: el plazo social, siete: la administración y once: el fiscal.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019367104 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vuelta Abajo S.A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 24 de junio de 2019.—Lic. Pablo Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019367106 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Potrero Cuatro R U P  S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 24 de junio de 2019.—Lic. Pablo Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019367107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho y treinta del veintinueve de julio del año diecinueve se acuerda la disolución de la sociedad Hammurabi Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco seis cinco dos cero.—San José, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019367110 ).

Por escritura número trescientos veintinueve, otorgada ante notaria de la Licda. Ginnette Arias Mora, a las dieciocho horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se tomaron los acuerdos la disolución de la entidad Premiere Marine Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnétte Arias Mora. Correo ariasabogados48gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2019367114 ).

Por escritura número trescientos veintinueve, otorgada ante notaría de la Licda. Ginnette Arias Mora, a las dieciocho horas del veintidós de julio del dos mil diecinueve, se tomaron los acuerdos de disolución de la sociedad Techno Dragon Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veinticinco mil trescientos treinta y cuatro. Ginnette Arias Mora, correo ariasabogados48@gmail.com.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019367115 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, notario público hago constar que en tomo 28 de mi protocolo se está modificando acta de Inmobiliaria Batalla de Los Robles S.A. y de Multiservicios y Repuestos Euroven S.A.—Santa Ana, 24 de julio del 2019.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2019367120 ).

Por escritura número 82, otorgada a las 17:00 horas del 29 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Promotora Empresarial Hermanos Vargas Marín S.A., en la que se nombran nuevos presidente y tesorero.—San José 29 de julio del 2019.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019367121 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas 30 minutos, del 29 de julio del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad Radiofónica San Carlos S.A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio, se modifica la cláusula cuarta del plazo, y se modifica la cláusula sétima de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019367122 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó la sociedad Nourishme Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019367123 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó la sociedad: C Más C Consultoría y Construcción Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367125 ).

Por escritura Nº19 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2019, se protocoliza acta de socios de la compañía Unicornio de Agua Dulce S.A. mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morua, Notaria.—1 vez.—( IN2019367126 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio La Musaraña y El Zorrici Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos.—San José, 29 de Julio del año 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019367127 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Catalniseta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-385925, en la que se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 10:45 del 18 de julio del año 2019 en la escritura pública 82-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367128 ).

La sociedad Hermanos Solís Durán Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cinco dos seis tres dos, modifica las cláusulas: segunda del domicilio, quinta del capital social, séptima: de la junta directiva y de la representación, y cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019367130 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-686670, en la que se modifica la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 11:00 del 18 de julio del año 2019, en la escritura pública 83-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367131 ).

En mi notaría se constituye Figsol Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 8 horas 50 minutos del 12 de julio del 2019, escritura presentada al diario del registro a las citas 2019-446135.—Cartago, 29 de julio del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019367132 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Experiencias Culturales Internacionales ECI Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-327456, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo. protocolización otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 11:15 del 18 de julio del año 2019, en la escritura pública 84-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367133 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Huaicarache, Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-471709, en la que se modifica la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 11:30 del 18 de julio del año 2019, en la escritura pública 85-3. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367134 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Casa de Funerales Vida de San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-293069.—San José, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019367135 ).

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Par Three Inc. Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-289435, en la que se modifica la cláusula del “Domicilio” del Pacto Constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 11:45 del 18 de julio del año 2019 en la Escritura Pública 86-3. Teléfono 4036-5050.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019367136 ).

En escritura pública N° 132 setenta y cinco vueltos, del tomo quinto del protocolo del notario público William Juárez Mendoza, otorgada a las 15:00 horas del 29 de julio del 2019, se disuelve la sociedad: Fangreco Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica 3-102-680518.—Playa Samara, 30 de julio del 2019.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2019367138 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 08:50 horas del 30 de julio del 2019, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de: Alcinkey J L S.A., en la cual se disuelve la compañía. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019367139 ).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas del veintisiete de junio del dos mil diecinueve, de: Corporación Madrileña S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos once, se cambia junta directiva, fiscal y se aumenta capital social, y se modifica poder. La suscrita notaria pública protocolizó asamblea general extraordinaria de socios. Es todo.—San José, a las siete horas del treinta de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Jetty Brizuela Guadamuz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367140 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se constituyó: Rosema Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años al mantenimiento y arreglos de casas el comercio, la industria, la agricultura el turismo, la importación y exportación de mercaderías.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—( IN2019367141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Delta Servicios Técnicos S.A., cédula N° 3-101-031969.— 29 de julio del 2019.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019367143 ).

Por escritura número 172, visible a folio 108 frente del tomo cuatro del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las once horas del 03 abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Restaurante Pierrot S P L Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-748536, mediante la cual se disuelve la misma.—Sámara, 03 de abril del 2019.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019367144 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del día veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Prestarte Rápido de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil doscientos veintiuno, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veintiséis de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367146 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 28 de julio del 2019, se protocolizó acta de disolución la empresa: Serengueti de Costa Rica E.I.R.L. Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 28 de julio del 2019, se protocolizó acta de disolución de: Comercial Lomas del Yas Ltda.Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019367147 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del día veinte de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la sociedad: Cosas Imposibles Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento ochenta y uno, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la denominación social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367148 ).

Por escritura otorgada a las 14:40 horas del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de Industrias Daga S.A., cédula jurídica N° 3-101-100339, mediante la cual se reformó: el nombramiento de miembros de junta directiva y la cláusula primera de los estatutos, referente al domicilio social para que en adelante se lea: Ciudad de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Ciudadela Blanco, setenta y cinco metros al oeste del Abastecedor Norma.—Licda. Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019367149 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas treinta minutos, del día veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Merrill Herzog Group Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al objeto social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019367150 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del día veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Landbank Real Estate CR S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y uno, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367151 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 07:00 horas del 30 de julio del 2019, se nombró tesorero y secretario, para: 3-101-783357 S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número treinta y tres-cuatro de las doce horas del veintinueve de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde se conoce la modificación de la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Low Carb Market Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-745467, asimismo se conoce la renuncia de la gerente tres.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019367154 ).

Por escritura número 113-12 de las 15:00 horas del 26 de julio del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Opium Garden S. A., cédula jurídica 3-101-360027, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 26 de julio del 2019.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019367155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve. Se protocolizo acta de la sociedad Servicios Profesionales Rockrand Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-520080, para modificación del pacto constitutivo (cláusula sexta del capital social).—Liberia, cuatro de julio del dos mil diecinueve.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019367156 ).

Por escritura Nº 296 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 10 de abril de 2019, se constituye la compañía Meta Homes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio de 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2019367158 ).

Mediante escritura número ciento seis, otorgada a las diez horas del trece de julio del año dos mil diecinueve, ante la Notaria Pública Drimaldys Canales Noguera se constituyó la sociedad denominada: Sociedad de Usuarios de Agua San Isidro de Limonal Mogote, domiciliada en Guanacaste, Bagaces, Mogote, San Isidro Limonal, frente al salón comunal., capital social ciento cincuenta mil colones. Es todo.—Liberia, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019367161 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la junta directiva y la cláusula octava del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cero Seis Ocho Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-706826.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 29 de julio del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019367163 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de julio de dos mil diecinueve se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada Turismo en Grupo CR Mundo S.A., cédula jurídica 3-101-718384.—San José, treinta de julio de dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Sevilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019367164 ).

Mediante escritura número 141-20 de las 10:00 del 29 de julio del 2019, protocolicé reforma de estatutos de Tal Gen SRL.—Huacas, 29 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019367166 ).

En escritura otorgada ante el notario Luis Alberto Pereira Brenes, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, de las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora Checa Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del pacto constitutivo sobre la administración notario público: Luis Alberto Pereira Brenes.—San José, treinta de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019367167 ).

El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Méndez & Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta. escritura número trescientos sesenta y siete-tres, donde se realiza un cambio en la junta directiva nombrándose como presidenta a Annia Méndez Murillo, cédula seis-cero ciento siete- cero trescientos setenta y seis y como vicepresidente a Gerardo Castillo Méndez, cédula dos-cero quinientos treinta y dos-cero cuatrocientos dos.—Otorgada en la ciudad de Alajuela, a las doce horas del veintinueve de julio del año dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019367168 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 29 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Viva Treinta Thea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535871, en la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367170 ).

Mediante escritura número 43-1, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de julio del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionista de: Refugio de las Mariposas Sociedad Anónima, en el cual se acuerda: nombrar como agente residente a Andrea Ovares López, reformar la cláusula décima del pacto constitutivo, y otorgar poder generalísimo a Andrea Ovares López.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367171 ).

Ante , Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad: Inversiones Mega Lima Limón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cero cinco nueve tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas diez minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019367173 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 29 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Zscaler Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y décimo quinta del pacto constitutivo.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019367175 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 22 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Brunson & Hohn Costa Rica Partnership Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019367176 ).

A las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve, se solicita cese de disolución de la sociedad Grupo Concretos Estructurales A & A Sociedad Anónima.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019367203 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref. 30/2019/49347.—DLM Servicios de Importación S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (“ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION” presenta Cancelación por Falta de Uso.).—Nro. y fecha: Anotación/2-125622 de 07/02/2019.—Expediente: 2008-0009990 Registro 189556 ZK-INA en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:57:08 del 21 de junio de 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, en calidad de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro del signo distintivo ZK-INA, Registro 189556, el cual protege en clase 5: “productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes”, propiedad de DLM Servicios de Importación S.A., cédula jurídica 3-101-171863.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular citada y a quienes la representen actualmente, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019366391 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/23818.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Avícola Kikiriki Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Société Des Produits Nestlé S. A.”) Nro y fecha: Anotación/2-126794 de 18/03/2019. Expediente: 2007-0009499. Registro N° 174088 NUTRAMIX en clase(s) 31 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:29:09 del 21 de marzo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial Société Des Produits Nestlé S. A., contra el registro del signo distintivo NUTRAMIX, Registro 174088, el cual protege y distingue: Alimentos para animales. en clase 31 internacional, propiedad de Avícola Kikiriki Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019366916 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2019/40507.—Laboratorios Siegfried S.A.S. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (F. Hoffmann-La Roche AG).—Nro. y fecha: Anotación/2-122248 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-1237005.—Registro 12370 POLY-VI-SOL en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:10:44 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17 42-09, Bogotá.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 09 de octubre de 2018. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 09:33:06 horas del 02 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 5).

III.—Mediante resolución de la 15:02:13 horas del 23 de enero de 2019, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley. no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S., domiciliada en calle 17 42-09, Bogotá. (F. 18- 19).

2º—El 21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicitó la marca “POLIVY”, expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas oncológicas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 20 del expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F. 20-21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso. se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada es la propietaria de la marca POLIVY, en la clase 05 de la Nomenclatura Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca POLY-VI-SOL, registro 12370, la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el expediente 2018-7604[...] solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación del registro por falta de uso de la marca POLY-VI-SOL, registro 12370 [...] y se cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de Laboratorios Siegfried S.A.S. {...] ”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Siegfried S.A.S., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604. tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-VI-SOL”, registro 12370, inscrita el 31/05/1950 y con fecha de vencimiento 31/05/2020, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones farmacéuticas que satisfacen necesidades nutritivas”, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III). Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019363373 ).

Ref: 30/2019/40503.—Laboratorios Grossman S.A. F. Hoffmann-La Roche AG.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: F. Hoffmann-La Roche AG.).—Nro y fecha: Anotación/2-122247 de 09/10/2018.—Expediente: 1900-0702505 Registro Nº 7025 POLY-B en clase(s) 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:02:08 del 27 de mayo de 2019. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro No. 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b”, propiedad de Laboratorios Grossman S.A., domiciliada en Calz de Tlalpan num. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 9 de octubre de 2018, Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, presento solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025. descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 09:23:59 horas del 2 de noviembre de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial precede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 5).

III.—Mediante resolución de la 15:12:56 horas del 23 de enero de 2019, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados según se desprende del acuse de recibo corporativo emitido por Correos de Costa Rica que consta a folio 6 del expediente, por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento© en el artículo 241 de la Ley General de Administración Publica, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.9).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 19 de marzo de 2019, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo dc2019(F. 10-17).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025. inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A., domiciliada en Calz de Tlalpan núm. Ext 2021, Colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, D.F. 04040, México. (F. 18-19).

2º—El 21 de agosto de 2018 la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, solicito la marca “POLIVY”, expediente 2018-7604, para proteger en clase 5 internacional “preparaciones farmacéuticas oncoloficas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales, tal y como se desprende de la certificación que consta a folio 20 del expediente”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente proceso.(F. 20-21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación v facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 7, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la empresa F. Hoffmann-La Roche AG.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 2 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo per el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad material de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas 52, 53 y 54, los días 14, 15 y 18 de marzo de 2019 (F. 10-17), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Publica, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contesto dicho traslado.

VI-Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada es la propietaria de la marca POLIVY. en la clase 05 de la Nomenclatura Internacional, y cuya solicitud de registro en Costa Rica, fue debidamente presentada el día 21 de agosto del 2018. Sin Embargo, habiéndose encontrado anteriormente inscrita la marca POLY-B (diseño), la solicitud de mi representada se encuentra objetada en el expediente 2018-7604[...J solicito respetuosamente que declaren con lugar el presente procedimiento de cancelación del registro por fait a de uso de la marca POLY-B 7025 [...] y se cancele el asiento registral de dicha inscripción que se encuentra a nombre de Laboratorios Grossman S. A.[...]

VII.-Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que 3 establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que coda norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, conclave que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Grossman S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025.

Ahora bien. una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa F. Hoffmann-La Roche AG, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción dc marca que se presentó bajo el expediente 2018-7604, tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que 4 aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que el confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Poly-B(diseño)”, registro 7025, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, descrita anteriormente.

VIII.-Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca “POLY-B(diseño)”, registro 7025, inscrita el 15/03/1943 y con fecha de vencimiento 15/03/2028, en clase 5 internacional, para proteger “un complejo de vitamina b’\ propiedad de Laboratorios Grossman S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III). Se Ordena Notificar al titular del signo mediante La Publicación Integra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Publica; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho.—( IN2019363379 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la señora Marta Emérita Abarca Calderón, viuda, cédula 1-0362-0302, en su condición de propietaria registral del derecho quince (015) de la finca de San José matrícula veintinueve mil veintidós (29022); que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2017-1160-RIM, en virtud de comunicación realizada por el Registrador 219, del Departamento de Reconstrucción, Lic. Juan de Dios Acuña Araya, mediante el expuso la situación de los derechos de la finca de San José matrícula 29022, que se encontraban pendientes de trasladar de los Tomos de propiedad al sistema de folio real electrónico. En virtud de ello y en cumplimiento del debido proceso mediante resolución de las 11:45 horas del nueve de abril del año dos mil diecinueve, se confirió la audiencia de ley a dicha señora. Lo anterior a efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles presentase los alegatos que a sus derechos convenga, a quien se le envió dicha notificación por correo certificado a la dirección que consta en la base de datos de los sistemas del Registro, siendo que Correos de Costa Rica devolvió el sobre de notificación indicando como motivo de la fallida notificación “devuelto ya que no fue retirado por el destinatario” y en virtud de lo anterior, al no contar con otra dirección donde notificar a dicha señora, en cumplimiento del Debido Proceso, mediante resolución de las 15:00 horas del 17 de julio del año 2019, se ordenó notificar la audiencia conferida a la interesada, a través de un edicto, publicado por una vez, en el diario oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1160-RIM).—Curridabat, 24 de julio de 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora.—1 vez.—O. C. OC19-0349.—Solicitud 156946.—( IN2019367105 ).

Se hace saber al señor Álvaro Gerardo Talavera Cambronero, cédula de identidad 6-0179-0083, quien figura como albacea provisional de la señora Carmen Dinorah Talavera Cambronero, cédula de identidad 2-0281-0781, quien a su vez figura como titular registral de la finca de Alajuela, matrícula 190234, submatrículas 001 y 002 que en este Registro se conocen las diligencias administrativas por sobreposición de aquella finca con la finca de Alajuela, matrícula 341097, en virtud de lo cual esta asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 13 de diciembre de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:25 horas del 26 de julio de 2019, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés Y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente: 2018-1061-RIM).—Curridabat, 26 de julio de 2019.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC19-0349.—Solicitud 156964.—( IN2019367108 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

ÁREA TÉCNICA DE ACUEDUCTOS

AVISO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES URBANOS

DE LOS CIUDADANOS DUEÑOS DE LOTES

CON CONSTRUCCIÓN O BALDÍOS

LB-283-2019

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se hace del conocimiento de la señora Elizabeth Saxe Ivankovich, mayor, cédula de identidad número, 3-0148-0192, la cual tiene la representación judicial y extrajudicial de la empresa de esta plaza Witzenhansen Sociedad Anónima, cédula jurídico número 3-101-090698, la cual es propietaria del inmueble que se detalla a continuación:

Plano catastrado

Ubicación catastral

Número de finca

Ubicación del lote

C-351521-1996

5-1-6-40

3-78543-000

1 km al sur del Colegio Miravalles

 

Que, según inspección en el sitio del funcionario de esta Unidad Diego Gerardo Picado Solano, a las 9:39 horas del día 02 de octubre del 2018, boleta de inspección número 530, se aprecia que dicho predio se encuentra en la siguiente condición: sin la acera frente la propiedad en ambos costados de la carretera.

Que los artículos 84 inciso d, y 85 incisos y d, del Código Municipal, disponen que, de conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. Por tanto;

Con fundamento en lo anterior, se gira orden municipal de habilitación de la acera en frente a la propiedad en ambos costados de la carretera. Se concede el plazo perentorio y prorrogable de treinta (30) días naturales, contados a partir de cinco días hábiles después de la última publicación, para cumplir la citada orden. En caso contrario, terminado el plazo otorgado, en uso de sus facultades legales la Municipalidad procederá a intervenir dicho inmueble, trasladando el costo de la obra al propietario, aplicando las multas trimestrales y acumulativas que correspondan. La Municipalidad podrá constituir hipoteca legal preferente sobre dicha propiedad con la finalidad de reivindicar la deuda que se generare en caso de omisión de parte del propietario. Contra la presente resolución procede interponer los recursos de revocatoria ante el Encargado del Área Técnica de Acueductos y de apelación ante el Alcalde Municipal, en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de cinco días hábiles después de la última publicación.

Se advierte al interesado que el expediente administrativo puede ser consultado en el Área Técnica Ambiental, situada en el primer piso del Plantel Municipal, Distrito San Francisco, Diagonal al Monumento al Boyero.—Cartago, 22 de julio de 2019.—Ing. Julio Urbina Rojas, Encargado.—( IN2019367187 ).